RCNTA39
-
Upload
anonymous-dx97vy6xu4 -
Category
Documents
-
view
227 -
download
0
Transcript of RCNTA39
![Page 1: RCNTA39](https://reader035.fdocuments.in/reader035/viewer/2022081802/577d279b1a28ab4e1ea45710/html5/thumbnails/1.jpg)
8/6/2019 RCNTA39
http://slidepdf.com/reader/full/rcnta39 1/5
f!' ,;:I~I
; rr
"2011 - Ano del Trabajo Decente, la Salud y Seguridad de los Trabajadores"
vltim6lC9(io d e 2Tmbr )
@ ; n / tl e o r '-~fI~/Jfldad ,-/~'.a'
BUENOS AIRES, 1 1 JU L 2011
VISTO, el Expediente N° 48.349/11 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Y
CONSIOERANDO:
Que en el citado expediente obra copia del acta N° 32 8 de fecha 2 de
junio de 2 0 1 1 , mediante la cualla Comisi6n Asesora Regional (C.A.R.) N° 3 eleva un
acuerdo de remuneraciones minimas para las tareas de MANIPULACION y
ALMACENAMIENTO DE GRANOS, para las provincias de CORRIENTES Y ENTRERIOS.
Que analizados los antecedentes respectivos, y habiendo coincidido los
representantes sectoriales en cuanto a la pertinencia de los valores y del incremento
en las remuneraciones minimas de la actividad, debe procederse a su
determinacion.
Que asi rmsmo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad
Gremial aplicable sabre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se
desempenan en al marco de la presente actividad, y determinar su plaza de
vigencia, "mites de apucacion y modo de percepcion par la entidad sindical
signataria.
Que Japresente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas
par el articulo 86 del Regimen Nacional de Trabajo Agrario, aprobado por la Ley
2 2 .2 48, y el Decreta Reglamentario N° 563 de fecha 2 4 de rnarzo de 1981 y sus
modificatorios.
Por ella;
LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE
ARTICULO 1 ° . _ Fijanse las remuneracianes para el personal ocupado en las tareas
de MANIPULACI6N y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, las que tendran vigencia
a partir del 1 0 de junio de 2 0 1 1 , en jurisdicci6n de la Comisi6n Asesora Regional
(CAR) N° 3, para las Provincias de CORRIENTES y ENTRE RIOS, Y conforme se
cansignan en el Anexo que forma parte de la presente resolucion.
ARTICULO 2°.- Los Empleadores actuaran como Agentes de Retencion de la cuota
aporte de solidaridad de todo el personal comprendido en la presente Resoluci6n,
que sera del DOS POR CIENTO (2 %) mensual sobre el total de las
remuneraciones devengadas de dicho personal, con excepci6n de los afiliados a
la asociacion sindical signataria de la presente, a quienes se declara exentos del
pago de la cuota solidaria referi . Los montos retenidos en tal concepto seran
![Page 2: RCNTA39](https://reader035.fdocuments.in/reader035/viewer/2022081802/577d279b1a28ab4e1ea45710/html5/thumbnails/2.jpg)
8/6/2019 RCNTA39
http://slidepdf.com/reader/full/rcnta39 2/5
"2011 - Aflo del Trabajo Decente, la Salud y Seguridad de los Trabajadores"
depositados hasta el dla 15 de cada mes en la eta. de la UATRE Nro. 26-026/48del Banco Nacion Argentina. Los afiliados a la Asociaci6n Sindical signataria de la
presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retenci6n
precedentemente establecida regira a partir de la vigencia de la presente
Resoluci6n y por el termino de DIEZ (10) meses. La presente cuota aporte de
solidaridad no corresponde superponerla con la establecida para los trabajadores
permanentes comprendidos en la Resoluci6n CNTA N° 75 de fecha 20 de
septiembre de 2010, que por ella no deoeran efectuarse descuentos por este
concepto si se ha efectuado la deducci6n por aquella otra-
ARTICULO 3°._Registrese, comuniquese, publiquese, dese a la Direcci6n Nacional del
RegistroOficial y archivese.-
1- '.....
--._-
RESOLUCION CNTA N°: 3 9
)
/
Ora. J
Rep. Ministerlo d
Sr
Rep. Ministerio de Agricultura, Ganaderia y Pesca.
Ora. Miguel Angel GIRAU 0
Rep CONINAGRO
Dr. Gui Ie mo GIANNASI
Rep. Federacl6n Agraria Argentina
q & ~ ,Sr. Ruben BLANCO
Rep UAT.RE
Sr. Jorge HERRERA
Rep. UATRE
![Page 3: RCNTA39](https://reader035.fdocuments.in/reader035/viewer/2022081802/577d279b1a28ab4e1ea45710/html5/thumbnails/3.jpg)
8/6/2019 RCNTA39
http://slidepdf.com/reader/full/rcnta39 3/5
![Page 4: RCNTA39](https://reader035.fdocuments.in/reader035/viewer/2022081802/577d279b1a28ab4e1ea45710/html5/thumbnails/4.jpg)
8/6/2019 RCNTA39
http://slidepdf.com/reader/full/rcnta39 4/5
\
"2011 - Ario del Trabejo Decente, la Salud y Seguridad de los Trabajadores"
Paleo a grane l, dentro de l silo 2 , 12
II-TRABAJOS VARIOS AFINES POR PIEZA
$
5,51
1,46
0,14
0,17
M ovim ie nto d e chim ango
M ovim ie nto d e pie za s, re jjJ Ja s, pla ncha da s, e tc
Movim ien ta de fardos de 2 5 balsas vacias
M ovim iento de fardos de 50 ba lsas vacias
POR BOL SA
$Malienda de granos en balsas para preparacion de
al imentos y /o te reeros 0 ,48
Molienda de pasto en fardo
POR FARDO
$0,48
C arga de bolsa en chaera , tarnbien desearga
POR BOL SA
$
0,83
Carga y descarga de fardos en chaera
POR FAROO
$
0 ,83
Carga y descarga de arena
Carga y d ese arga d e p ed re gu llo
POR 1M 3$
14,47
17,38
Carga y de sca rga d e la drillos e om un es
paR 1000
$18,98
~rl',1/'.1' f~ /
~_/
---." ..-"~-7-·~·\·
. 1 : , ' - . . -
![Page 5: RCNTA39](https://reader035.fdocuments.in/reader035/viewer/2022081802/577d279b1a28ab4e1ea45710/html5/thumbnails/5.jpg)
8/6/2019 RCNTA39
http://slidepdf.com/reader/full/rcnta39 5/5
y-(\r)
"2 0 1 1 - AnD de l Traba jo D ecente , la S a Iud y S egundad de los Traba jadores ''
Carga y descarga de ladrillos huecos
39
POR UNlOAD
$
0,056
Carga y/o descarga de fertifizantes, conchillas, pellets,
camarina y materiaJes de construccion
POR BOlSA
$
1,09
III-SEMlllEROS PO R BOlSA
$
0,48
0,47
0,41
0,56
1-Entrada y salida en bolsas y pesando
2-Entrada a granel, sacando embolsado y pesanda3-Entrada a granel, sacando embolsado sin pesar
4-Curada de semilla par bolsa
POR DIA I POR OBRERO$
Los trabajos enunciadas en 1-2-3 cuando se hagan
por d.a, se efectuaran con equipo de cuatro obreros 124,80
IV- SALARIOS POR JORNADA Y paR MES
Cuando se convenga entre las partes esta forma de pago, se regiran de la siguiente
manera: por dla y par obrero
Estibadores
Ayudantes de estibadores, hombreadores,castureras, bolseros, y dernas trabajos,
con excepclon del lauchero
lauchero
POR OIA
$
124,80
POR MES
$
3.004,56
121,68
117,00
2.925,00
2.784,60