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APUNTE V LOS TRATADOS 1. CONCEPTO DE TRATADO La inexistencia de un poder legislativo institucionalizado en la Comunidad Internacional ha conferido al Tratado internacional una importancia primordial como medio de creación y de codificación tanto de las normas internacionales no escritas, como de las que adolecen de falta de precisión por encontrarse dispersas en varios tratados. Podemos considerar acuerdos internacionales: a)Los concertados entre Estados (diferentes denominaciones: Acuerdo, Convención Carta, Compromiso, Concordato, modus vivendi, Pacto, Protocolo, etc.), b)Entre Estados y otros sujetos de DI (ej. organizaciones internacionales), c)O entre otros sujetos entre (entre organizaciones internacionales) No lo son: Los concluidos entre personas privadas (individuos, ONG, sociedades y asociaciones) Entre Estados y personas privadas La práctica internacional confirma que no es necesaria la forma escrita para que exista un acuerdo obligatorio entre las Partes. El DI no exige unas formas rígidas, dándose en la práctica una gran variedad de formas, siendo posible incluso la forma verbal. definiciones : Art 2 de la convención de Viena sobre tratados: “Acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regidos por el D° internacional, ya que conste de un instrumento único, o mas instrumentos conexos y cualquiera sea su denominación”. El término Estado se hace extensivo a los demás sujetos del DIP. Definiciones doctrinarias: 1

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APUNTE V

LOS TRATADOS

1. CONCEPTO DE TRATADO

La inexistencia de un poder legislativo institucionalizado en la Comunidad Internacional ha conferido al Tratado internacional una importancia primordial como medio de creación y de codificación tanto de las normas internacionales no escritas, como de las que adolecen de falta de precisión por encontrarse dispersas en varios tratados.

Podemos considerar acuerdos internacionales:a) Los concertados entre Estados (diferentes denominaciones: Acuerdo,

Convención Carta, Compromiso, Concordato, modus vivendi, Pacto, Protocolo, etc.),

b) Entre Estados y otros sujetos de DI (ej. organizaciones internacionales), c) O entre otros sujetos entre sí (entre organizaciones internacionales)

No lo son:

Los concluidos entre personas privadas (individuos, ONG, sociedades y asociaciones)

Entre Estados y personas privadasLa práctica internacional confirma que no es necesaria la forma escrita para que exista un acuerdo obligatorio entre las Partes. El DI no exige unas formas rígidas, dándose en la práctica una gran variedad de formas, siendo posible incluso la forma verbal.

definiciones:

Art 2 de la convención de Viena sobre tratados:

“Acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regidos por el D° internacional, ya que conste de un instrumento único, o mas instrumentos conexos y cualquiera sea su denominación”.

El término Estado se hace extensivo a los demás sujetos del DIP.

Definiciones doctrinarias:

Charles Rosseau: acuerdo entre Estado destinado a producir efecto jurídico, cualquiera sea su denominación.

Fernando Gamboa Serassi: acuerdo suscrito entre sujetos de D° de gentes.

Santiago Benavedecatan: acuerdo internacional celebrado entre Estados regidos por el DIP, destinados a producir efectos jurídicos.

De estos 4 conceptos se desprenden los requisitos de un tratado:

1.-Que el acuerdo se celebre entre sujetos de D° internacional.

2.-Que el ttdo se celebre por escrito. Regla general: por escrito, excepcionalmente las tendencias modernas permiten la oralidad. Pero no se conocen ninguna, incluso la convención de Viena no lo permite.

3.-Que el tratado sea regido por el D° internacional. porque si se aplica el D° interno no seria mas que un simple contrato.

4.-Que produzca efectos jurídicos. Crear, modificar o extinguir derechos u obligaciones internacionales.

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Cuando se habla del término “cualquiera sea su denominación”, este es genérico y tiene alcance sobre los siguientes conceptos:

Convención: tratado que establece normas generales de D° internacional. Ej: convención de Viena.

Pacto: tratado multilateral, nunca bilateral, ej: pacto de la liga de las naciones

Estatuto: tratado organizador y constitutivo de un organismo internacional. Ej: estatuto de la corte permanente internacional de justicia.

Acta: tratado que enuncia reglas generales. Ej: acta de Bruselas, abolió la esclavitud, contiene dogmas o reglas generales sobre le tema que trata.

Declaración: expone propios jurídicos o afirma actitud política común. ej: declaración de los D° humanos.

Acuerdo: tratado de carácter económico, cultural o comercial.

Protocolo: anexos a un tratado, como parte de el.

Carta: tratado que establece Derechos y obligaciones ej: carta de organización de las naciones unidas.

Concordatos: tratado de carácter religioso que celebra la santa sede. La Sta sede puede celebrar ttados común silvestres, pero cuando tengan el carácter de religiosos se llaman concordatos.

2. CLASES DE TRATADOS

Por el número de partes contratantes: Bilaterales : entre dos sujetos internacionales . Ej: tratados limítrofes, tratados de

paz y amistad entre Chile y Argentina

Plurilaterales o multilaterales : en los que participan más de dos sujetos Ej: la Carta de Naciones Unidas, la Convención sobre derecho del mar, la Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas, etc.

- Restringidos: abiertos a un número determinado de Estados- Generales: con vocación de universalidad

Por su grado de apertura o participación Abiertos : se puede llegar a ser Parte aunque no se haya participado en su

proceso de formación Cerrados: Restringidos a los participantes originarios. La participación de

un nuevo Estado supone la creación de un nuevo acuerdo entre los originarios y el nuevo Estado

Semicerrados : Los Estados pueden llegar a ser Partes por figurar en lista anexa al Tratado o se prevé en el propio Tratado un procedimiento particular de adhesión.

Por la materia objeto del T: De carácter político, cultural, económico, humanitario…Por su función de creación de obligaciones: Tratados-contrato : Prevén un intercambio de prestaciones entre los

contratantes Tratados-ley : intentan crear un norma de carácter general aplicable a toda

la Comunidad internacional o parte de ella.

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Por la naturaleza de los sujetos que participan: T entre EE, entre EE y otros sujetos del DI, T ente otros sujetos de DIPor su duración T con plazo de duración determinado, pasado el cual se extinguen De duración indeterminada, salvo denuncia Prorrogables , expresa o tácitamente. Muy frecuente, prórroga tácita por

periodos determinados salvo denuncia expresa en tiempo determinado.Por la forma de conclusión En forma solemne: el perfeccionamiento exige

- acto de ratificación autorizada por Parlamento- intervención en su proceso formativo de Jefe de Estado como órgano

supremo de las relaciones internacionales- intercambio o depósito de los instrumentos de ratificación

En forma simplificada: obligan en virtud de un acto distinto de la ratificación, manifestándose el consentimiento mediante la autenticación del texto del acuerdo o acto posterior distinto de la ratificación (aprobación, notificación, aceptación, adhesión). También pueden considerarse como tales los manifEstados verbalmente, aunque son raros en la práctica.

Tratados Contratos y Tratados Leyes1. Tratados contratos : son aquellos que imponen a cada una de las partes

contratantes una conducta o una prestación única. Ej: tratado de cesión de territorio a cambio de una indemnización (Alaska se vendió de la URSS a EE.UU.).

2. Tratados leyes : son aquellos que rigen la conducta de los Estados que lo han celebrado de una manera permanente y continua. Ej: los países que suscribieron la Carta de Naciones Unidas, la convención de derechos del mar.

3. ESTRUCTURA DE LOS TRATADOS

•Titulo: todos los tratados lo tienen, es el nombre del tratado, pero no es parte integrante del tratado. Ej.: TLC

•Preámbulo: es parte integrante del tratado, forma parte de el y se divide en dos:

1°: enumera e individualiza los E°stados contratantes. (entre Chile y Argentina).

2°: expone los motivos que motivaron la celebración de él, fines y objetivos.

•Parte dispositiva: aquí se inserta el articulado y las disposiciones de fondo (Derechos y obligaciones), el objeto y fines que se persiguen.

•Cláusulas finales: se insertan tb. en la parte articulada del tratado, son de tipo adjetivo y dicen relación con las modalidades del mismo. Son normas procesales; ej.: cuanto dura, si admite reserva, etc. No dice que son de este tipo, solo se desprende de su lectura.

•Fecha: época cuando se celebro

•Lugar de adopción del texto: lugar donde se configuro definitivamente al texto.

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•El idioma: es importante ya que deja constancia del idioma oficial del texto.

Si los dos tienen el mismo idioma ese será el del texto autentico, si los tienen idiomas distintos (tratado bilateral) se agrega uno mas, para que no hayan problemas de interpretación que puedan suscitarse.

•Los anexos: es antecedentes q forman parte de el pero no están incluido en los articulados ej: mapa, documento explicativo o técnico son las llamadas “curiosidades”

•Las firmas : corresponde firmarlo a aquellos órganos del Estado que están facultados para tal efecto. Ej.: jefes de Estados, ministro de relaciones exteriores, ministros plenipotenciarios.

4. PROCEDIMIENTO TRADICIONAL PARA CELEBRAR UN TRATADO

El derecho Internacional no establece el procedimiento único para celebrar tratados, por lo tanto los Estados que deseen contratar van a poder adoptar un procedimiento que estime conveniente, en particular pueden adoptar un procedimiento Tradicional u otro que sea mas simplificado.

El procedimiento Tradicional, contiene básicamente 5 ó 6 etapas:

1. Negociación:

Se realiza entre representantes de los Estados investidos de plenos poderes, es decir, los plenipotenciarios. Los plenos poderes son emitidos por la autoridad interna competente de cada Estado. Pueden ser plenipotenciarios:

El Presidente de la República. El Primer Ministro.

Ministro de Relaciones Exteriores. Agentes Diplomáticos. Cualquier persona a quien se le entregue tal calidad.

Los plenos poderes van a indicar en que etapa de la celebración del tratado va a participar el representante. Antes de la negociación los plenipotenciarios van a verificar recíprocamente sus plenos poderes para comprobar que éstos se encuentran en buena y debida forma. Sin embargo, cuando la negociación se realiza en el marco de una negociación, convención o conferencia internacional, estos plenos poderes serán examinados por un comité especial denominado “Comité de verificación de los plenos poderes” el cual que informará después a la conferencia. Al término de la negociación los plenipotenciarios van a proceder a adoptar el texto del futuro tratado.

2. Firma:

El texto del tratado que ha sido adoptado por los negociadores, será con posterioridad firmado por ellos. La firma le confiere a este documento el carácter autentico al texto del tratado y además la firma va a expresar la intención de continuar con el procedimiento. En consecuencia, el tratado que solamente ha sido firmado, su texto no tiene fuerza obligatoria, pero los Estados signatarios (que firman) deberán abstenerse de realizar actos que frustren su objetivo o fin.

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3. Aprobación del Congreso:

En este punto, las constituciones y las prácticas internacionales seguidas por cada Estado, exigen generalmente que antes de obligarse mediante la ratificación del tratado, el órgano competente para celebrarlos obtenga la aprobación del Congreso (como en Chile), el Parlamento o el Senado (en EE.UU.) u otro órgano interno que sea de carácter Representativo. Algunas constituciones sólo exigen la aprobación parlamentaria o del Congreso respecto de determinadas categorías de tratados.

En Chile, según la Constitución del 80, los tratados deben ser sometidos a la aprobación del Congreso antes de ser ratificados por el Presidente de la República. El congreso aprueba o rechaza el tratado. (art. 50 Constitución)

En EE.UU. el Presidente de la República, antes de proceder a ratificar un tratado, debe obtener el consentimiento del Senado con la mayoría de los dos tercios de los senadores presentes.

La constitución francesa exige una ley de aprobación para determinadas categorías de tratados. Ej:

Aquellos tratados relativos a organizaciones internacionales. Aquellos tratados que comprometan las finanzas del Estado.

La constitución holandesa contiene complejas y detalladas disposiciones sobre la Aprobación que debe realizar el parlamento sobre la aprobación de los tratados.

4. Ratificación:

Obtenida la aprobación parlamentaria o del Congreso, el órgano competente para celebrar tratados en Chile es el Presidente de la República, quien procede a ratificar los tratados y, en consecuencia, por medio de este tramite, el Estado hace constar en el ámbito internacional su consentimiento en obligarse definitivamente por el tratado.

La ratificación se hace en un instrumento solemne que es firmado y sellado por el Presidente y el Senado, en el que se acepta el tratado y en el que se compromete el honor del Estado en lo que se refiere a su cumplimiento.

Los Estados no tienen la obligación de ratificar un tratado que hayan previamente firmado, en consecuencia, la ratificación es un acto libre o discrecional. En la época del absolutismo, esta exigencia de ratificar tenia por objeto permitir al rey rechazar un tratado cuando sus representantes habían excedido los plenos poderes. En la actualidad, este requisito permite que, antes que un Estado se obligue con un tratado, se consulte al Congreso y se estudie nuevamente el tratado. El congreso o lo aprueba o lo rechaza, pero no puede modificarlo.

5. Canje o Depósito de los instrumentos de ratificación:

El instrumento de ratificación que ha emanado de cada uno de los Estados partes debe ser puesto en conocimiento de todos los demás. En los Tratados Bilaterales ello se realiza mediante el canje de los instrumentos de ratificación entre los 2 Estados que se obligan. En los Tratados Multilaterales

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dichos instrumentos de ratificación se depositan en poder de un Tercero Depositario que se designa en el tratado. También puede darse que el depositario sea uno de los Estados contratantes, pero esto no es usual. Este tercero depositario podría ser, por ejemplo, el Secretario General de las Naciones Unidas.

En principio, el tratado será obligatorio para cada Estado contratante desde la fecha del Canje o Depósito de su respectivo instrumento de ratificación. Sin embargo, esta obligatoriedad podría quedar en suspenso hasta que el tratado entre en vigencia.

Finalmente queda el trámite del Registro.

6. Registro de los Tratados:

El artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas establece:

“Todo tratado y todo acuerdo internacional concertados por cualquier miembro de las Naciones Unidas, después de entrar en vigor esta carta (1945) serán registrados en la Secretaria y publicados por ésta a la mayor brevedad posible.

Ninguna de las partes en un tratado o acuerdo internacional que no haya sido registrado conforme a las disposiciones precedentemente señaladas de este articulo, podrá invocar dicho tratado o acuerdo ante órgano alguno de las Naciones Unidas”

(Los tratados no son nulos, pero no son efectivos).

El Pacto de la Sociedad de las Naciones contenía una disposición similar y que fue insertada debido a que durante la Primera Guerra Mundial y poco después de que finalizara, se revelaron ciertos tratados secretos.

La sanción por la falta de registro será que el tratado o acuerdo no podrá ser invocado ante órgano alguno de Naciones Unidas, como la Corte Internacional de Justicia.

procedimientos simplificados, simples o abreviados.

Estos procedimientos se aplican generalmente en la celebración de los tratados bilaterales; en estos procedimientos se van a omitir etapas del procedimiento tradicional como:

Aprobación del Congreso o Parlamento La ratificación El canje de los instrumentos de ratificación

--No requieren intervención estatal para celebrarse.--Es frecuente que los Estados acuerden celebrar un tratado a través del procedimiento de Acuerdo de Forma Simplificada (recibe este nombre porque omite algunas de las formalidades de los tratados formales o solemnes).--El DI no ha señalado 1una forma determinada que especifique lo que se omite respecto a la intervención estatal, de modo que puede surgir de varias formas, y las màs utilizadas son dos:

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1) Obligarse con la sola firma de los representantes; con su firma se forma el consentimiento, y con la sola firma los Estados quedan obligados al acuerdo internacional suscrito. Aquí la ratificación se omite y en el caso de Chile el jefe de stado no interviene.

2) Obligarse a través del canje de instrumentos que constituyen el tratado: Acuerdo que se lleva a cabo cuando un Estado envía a otro una nota diplomática que contiene las disposiciones que van a formar parte del futuro tratado en la misma se señala, que la respuesta que se dé a esta, de ser favorable explica la existencia del acuerdo entre ambos Estados. La nota en q se dé el consentimiento es la que generara el acuerdo internacional.

Los acuerdos de forma simplificada, por regla general, se utilizan en tratados bilaterales y a veces en los multilaterales, pero sólo cuando el número de partes es reducido.Generalmente las notas diplomáticas son enviadas de 1 ministro de RREE a su símil de otro Estado o de un jefe de Estado a otro. El tiempo de respuesta es circunstancial (Algunos de inmediato, otros años y mientras no hay respuesta no hay tratado porque el consentimiento se forma con la respuesta q acepta las disposiciones convencionales contenidas en la nota diplomática).

Una vez que se ha adoptado el texto del tratado con posterioridad a la negociación, el que incluso puede hacerse por vía diplomática, los Estados se obligan definitivamente mediante uno de estos 2 medios:

1. La Firma del tratado por los Plenipotenciarios

2. El Canje de los instrumentos que constituyen el tratado, conocido como el “Cambio de Notas”. En este caso las firmas no se encuentran en un solo instrumento, sino que en dos, que además son diferentes y que se canjean. Cada Estado conserva el instrumento firmado por el otro Estado.

El tratado será obligatorio para las partes contratantes desde el momento mismo de la firma o del canje del instrumento, a menos que la vigencia del tratado este suspendida por un determinado plazo o por otra forma.

La posibilidad de seguir un procedimiento simplificado va a depender, básicamente, de las materias sobre las que trata el tratado y además va a depender de las exigencias constitucionales internas de cada Estado. Es así como el tratado al ser puesto en vigencia en el ámbito interno va a modificar normas de carácter legislativo, por otro lado, si la constitución de los Estados contratantes exige la aprobación por el Congreso o por el Parlamento, no va a ser posible prescindir del procedimiento tradicional.

Hoy se recurre con frecuencia a los Procedimientos Simplificados para acelerar la celebración de tratados y en dar con este el trámite interno de aprobación del tratado por parte del congreso.

V. MODALIDADES DE LOS TRATADOS MULTILATERALES.

a. Firma Diferida:

Consiste en fijar un plazo después de la adopción de un tratado multilateral, dentro del cual los Estados que han participado en la elaboración

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del tratado y, en algunos casos, otros Estados invitados a este efecto, van a poder firmar el texto del mismo. Ej: El tratado sobre Proscripción (Prohibición) de Pruebas Nucleares que fue firmado en Moscú en 1963 por los representantes de EE.UU., URSS y Gran Bretaña y según una de las disposiciones de este tratado, éste quedaba abierto a la firma diferida de todos los Estados hasta la fecha de su entrada en vigor y a la adhesión después de esa fecha.

b. Adhesión:

Normal e históricamente es el acto mediante el cual un Estado acepta la oferta o la oportunidad de llegar a ser parte en un tratado que ya ha sido firmado por algunos otros Estados aunque no esté necesariamente en vigor.

En virtud de la adhesión, el Estado adherente va a pasar a ser parte contratante en el tratado a igual titulo que las partes originarias.

La adhesión sólo tiene lugar cuando ésta ha sido autorizada por las partes originales, autorización que se da en el tratado mismo o en un documento ad-hoc.

La adhesión se efectúa mediante un instrumento formal que el Estado adherente dirige a las partes originales o que se deposita ante el gobierno o ante el órgano que el mismo tratado señala. El depositario va a ser quien comunica la adhesión a los demás contratantes.

La adhesión no requiere de ratificación, a menos que se haya hecho sujeto a ella. En consecuencia, un Estado debe obtener la aprobación legislativa del tratado antes de proceder a adherirse al mismo: en principio, el tratado será obligatorio para el Estado adherente desde el momento en que depositó su instrumento de adhesión.

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VI. RESUMEN

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TRATADOS

“Acuerdo internacional celebrado entre Estados destinados a producir efectos jurídicos y regidos por el derecho internacional”.

Clasificación.

Bilaterales.Multilaterales.

Tratados contratos.Tratados leyes.

Estructura.

Preámbulo. Parte Dispositiva. Cláusulas. Anexos.

Capacidad para celebrar tratados.

Procedimientos para celebrar tratados.

Tradicional. Simplificado.

Negociación, firma, Aprobación, ratificación, Canje o depósito, registro.

Firma por los plenipotenciarios.Canje de instrumentos.

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VII. LAS RESERVAS

Están tratadas en la convención de Viena sobre el derecho de los tratados desde el art. 19 hasta el art. 23.

Consisten en una o más declaraciones de carácter unilateral hecha por un Estado ya sea firmar, ratificar o adherir a un tratado multilateral, con el objeto de excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones del respectivo tratado en su aplicación a ese Estado. El Estado que formula la reserva, lo que pretende es que las disposiciones que son objeto de la misma no se apliquen a su respecto o que se apliquen en el sentido que les atribuye.

El efecto de una reserva válida es que los demás Estados contratantes no van a poder invocar en contra del Estado que formuló la reserva, la disposición o disposiciones que han sido objeto de la misma o solo van a poder invocarlas en el sentido en que el Estado Reservante las ha atribuido. Por su parte, el Estado Reservante tampoco va a poder invocar en su favor las disposiciones reservadas ni darles otro sentido que el expresado en la reserva. El hecho de que el elemento primordial en los Tratados sea el consentimiento de las partes da origen a la posibilidad de que éste se manifieste de forma parcial, excluyendo o modificando alguna de las cláusulas o bien interpretando o puntualizando el sentido de cualquiera de las mismas.

La reserva es una declaración de voluntad (unilateral) de un Estado, que va a ser Parte de un Tratado, formulada en el momento de la firma, ratificación o adhesión en el sentido de no aceptar íntegramente el régimen general del Tratado (excluir del todo la aplicación de ciertas disposiciones o modificar su alcance). Una vez aceptada expresa o tácitamente por los demás contratantes forma parte integrante del Tratado mismo.

En la práctica, las reservas aparecen en el s XIX con la aparición de los Tratados multilaterales. Su razón de ser es el deseo de que participen en los Tratados el mayor número de Estados posible, aunque sea formulado con reservas.

En los tratados bilaterales, cuando una de las partes estima que alguna de las cláusulas no debía ser aplicada, se renegocia el Tratado.

Clases de reservas :

A) Por el alcance de sus efectos jurídicos: - Determinadas disposiciones de un Tratado - Al Tratado en su conjunto con respecto a ciertos aspectos específicos, en su

aplicación al sujeto que la formula. Denominadas reservas Transversales, suelen excluir o limitar la aplicación del Tratado en su conjunto a ciertas categorías de personas, determinados objetos, ciertas situaciones, determinados territorios, circunstancias determinadas…. Es una práctica muy frecuente.

B) Por su objeto. - Exclusión de cláusulas: Los Estado que las formulan tratan de evitar todos

o alguno/s de los efectos jurídicos que se derivan de ellas.- Modificación de cláusulas: se pretende cumplir una obligación prevista en

el Tratado de manera diferente pero equivalente.- Interpretativas: Se condiciona el consentimiento a determinada

interpretación de la cláusula objeto de la reserva.

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C) Por el momento en que se formulen: Las formuladas durante la negociación no son admitidas por el Convenio de Viena. Las formuladas en el momento de la firma de un Tratado que deba ser ratificado, aceptado o aprobado deben ser confirmadas formalmente por el Estado autor de la reserva al manifestar el consentimiento. También pueden formularse en el momento de la aprobación, ratificación, aceptación, adhesión al Tratado o notificación de sucesión en un Tratado.

D) Según el régimen establecido en el Tratado en cuestión pueden ser:- Permitidas por él.- Prohibidas expresa o tácitamente por él (Si el Tratado dispone que

únicamente pueden hacerse determinadas reservas)- Compatibles o incompatibles con el objeto y fin del Tratado. Se trata de

impedir que la reserva desnaturalice los intereses protegidos por el Tratado. Plantea el problema de a quién corresponde calificar la compatibilidad o incompatibilidad de la reserva.

varios momentos:

1. El de su formulación: La regla general es que se pueden realizar en el momento de la firma, la ratificación, la aceptación, la aprobación o la adhesión a un Tratado salvo que estén prohibidas por el T, éste disponga cuáles pueden o no hacerse, o que la reserva sea incompatible con el objeto y fin de la Convención.

2. El de la aceptación de la reserva por los otros Estado Partes, que puede hacerse de forma tácita o expresa.

Efectos:

1. Entre los Estado que no han formulado reservas: No producen ningún efecto jurídico entre ellos y no modifican las relaciones entre los mismos.

2. Entre el Estado reservante y los que no han formulado reservas el Convenio de Viena se caracteriza por su flexibilidad. Ruptura de la unidad de efectos entre Estado reservante y aceptantes u objetantes. Creación de una serie de regímenes convencionales particulares en sus relaciones mutuas.

VIII. ENTRADA EN VIGOR DE LOS TRATADOS

Mediante la entrada en vigencia de los tratados, los Estados q expresaron su consentimiento en obligarse con el tratado van a pasar en adelante a estar obligados a cumplir sus disposiciones. Un tratado entra en vigencia (o vigor) de la manera y en la fecha que están fijadas por sus disposiciones o por acuerdo entre los Estados que participaron en su negociación. El tratado va a poder condicionar su entrada en vigencia a todos los Estados participantes en su negociación o a que cierto número de Estados manifiesten su consentimiento en obligarse por dicho tratado (ratificación).

A falta de una estipulación o acuerdo a este respecto el tratado va a entrar en vigor cuando todos los Estados que participaron en la negociación del mismo hayan expresado su consentimiento en obligarse por el tratado.

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IX. EFECTOS DE LOS TRATADOS

1º Efecto entre las partes contratantes: (Art. 26 de la convención) Es un principio fundamental en Derecho Internacional que todo tratado regularmente celebrado va a ser obligatorio para los Estados contratantes, los cuales deben cumplirlos de buena fe, en consecuencia el Principio Pacta Sunt Servanda, es la norma más importante de derecho internacional.

(En tratados fuentes y nociones generales aparece el Principio Pacta Sunt Servanda).

Cada una de las partes, en un tratado, debe adoptar todas las medidas que sean necesarias para darle cumplimiento y aplicarlo en el orden interno, es decir, deberá promulgarlo, publicarlo y dictar las normas internas de ejecución, etc.

Un Estado no va a poder invocar su propia legislación ni las deficiencias de ella para dejar de cumplir las obligaciones que le impone un tratado, en consecuencia va a ser el orden jurídico interno el que deba adaptarse al tratado y no el tratado al orden jurídico interno. (Art. 27 de la convención)

2º Efecto de los tratados respecto de terceros: (Art. 34) En principio los tratados sólo confieren derechos e imponen obligaciones a los Estados que son parte en ellos y no a terceros Estados. Según la convención de Viena sobre los tratados, un tratado no crea obligaciones ni derechos para un tercer Estado sin su consentimiento.

Sin embargo es posible que la intención de las partes contratantes haya sido conferir un verdadero derecho irrevocable a un tercer Estado. (Art. 35 de la convención)

Por Ej: el Derecho a navegar por un río que atraviesa el territorio de dichas partes. Sin embargo en este caso la convención señala q el tratado sólo crea derechos a favor de un tercer Estado si este asiente en ello. (Art. 35)

En cambio para que un tratado cree una obligación para un tercer Estado la convención requiere q este tercer Estado acepte expresamente por escrito dicha obligación. En todo caso las disposiciones de un tratado sólo llegan a conferir derechos o a imponer obligaciones a terceros Estados mediante consentimiento de estos. (Art. 34)

INTERPRETACIÓN DE TRATADOS

a) razon de ser

Necesaria si los términos y cláusulas no son claros. El objeto es determinar el verdadero sentido y alcance de los tratados. Se lleva a cabo continuamente por la doctrina científica y en la aplicación del DI, tanto por los Tribunales internos como por las Chancillerías. Importante en caso de diferencias internacionales.

b) clases de interpretación

1. Según el órgano /personas que la realizan:- auténtica.- Partes en el Tratado mismo o en un acto posterior- doctrinal .- juristas

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- judicial .- órganos judiciales internacionales y Tribunales internos- diplomática .- Ministros AAEE de los Estados Interesados

2. Según el método- literal o gramatical.- mediante simple análisis de las palabras- teleológica. - atendiendo fines perseguidos por el Tratado- histórica. - considerando el momento histórico y el significado de los

términos en aquel momento.- sistemática. - teniendo en cuenta las demás normas ligadas a ella

3. Por el resultado, según lleve a una ampliación de las obligaciones dimanantes del Tratado o bien sean lo menos onerosas posible dentro de la letra de la cláusula: extensiva o restrictiva

c) las reglas de interpretación de los tratados

1. Regla general de interpretaciónArt. 31 CV: un Tratado deberá ser interpretado de buena fe conforme al sentido corriente atribuible a los términos del Tratado en su contexto y teniendo en cuenta el objeto y fin. 3 principios:

1. La buena fe: representa algo más que una máxima de buen sentido

2. Primacía del texto.- expresión más acabada de la voluntad de las Partes. Determinación del sentido teniendo en cuenta su contexto, formado por:- texto tratado en sentido estricto: parte dispositiva Preámbulo

Anexos - Acuerdos concertados entre todas las Partes y todo instrumento

referente al Tratado y aceptado por las Partes.

3. Objeto y fin.- elementos esenciales tenidos en cuenta por las Partes

2. Medios complementarios de interpretaciónArt. 32 CV: posibilidad de recurrir a medios de interpretación complementarios, en particular a dos:

1.- los trabajos preparativos2.- circunstancias de la celebración del Tratado (“interpretación

histórica”)

3. Reglas específicas para la interpretación de tratados autenticados en varias lenguasArt. 33CV.- El texto hará igualmente fe en cada idioma excepto si el Tratado dispone o las Partes convienen que en caso de discrepancia prevalezca uno. La versión del Tratado en idioma distinto a aquel en que haya sido autenticado sólo se considerará auténtica si el Tratado así lo dispone o las Partes lo convienen.

4. Otras reglas de interpretación no recogidas en la CV “efecto útil”.- una cláusula de un Tratado debe ser interpretada de

modo que posibilite cumplir la función práctica o realice la misión política para la que fue concebida, alcanzando su objeto y su fin

“interpretación restrictiva”.- empleada por la jurisprudencia en los casos de limitación de soberanía y para la interpretación de las excepciones a una regla general.

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XI. NULIDAD DE LOS TRATADOS.

El consentimiento de Estado en obligarse por un tratado puede estar afectado por diversos vicios. Estos vicios del consentimiento van a ocasionar la nulidad del tratado. Estos vicios del consentimiento ocasionan la nulidad del tratado.

En consecuencia, las disposiciones de un tratado nulo van a carecer de fuerza jurídica, entonces si se han ejecutado actos basados en dicho tratado, todo Estado va a poder exigir de cualquier otra parte que en la medida de lo posible reestablezca de sus relaciones mutuas la situación que habría exigido si no se hubiera ejecutado esos actos.

causales de nulidad de los tratados

1º Causal: Irregularidad del consentimiento, según el Derecho Interno.

El derecho interno de cada Estado va a determinar cuál es el órgano que tiene competencia para celebrar tratados en nombre de ese Estado. También le corresponde al derecho interno señalar las limitaciones constitucionales a que dicho órgano debe ceñirse en el ejercicio de esa competencia. Ej: la aprobación de congreso nacional, es el caso de Chile.

¿Qué ocurre si 2 Estados que han celebrado un tratado y posteriormente uno de ellos que ratificó el tratado y en consecuencia se obligó definitivamente por él o pretendiere sostener que el tratado no lo obliga porque no se respetaron en su celebración todas las reglas que estaban previstas en su propia constitución para la celebración?.

Esto es conocido como la Inconstitucionalidad Formal o como la Ratificación Imperfecta lo que ha sido muy debatido en la doctrina internacional.

La convención de Viena niega al Estado el derecho de invocar la violación de su constitución en una situación de esta clase, pero establece una excepción: a menos que esa violación sea manifiesta y afecta a una norma de importancia fundamental de su derecho interno.

Hay violación manifiesta si resulta objetivamente evidente para cualquier Estado que proceda en esta materia conforme a la práctica usual y de buena fe (Art. 46 de la Convención de Viena).

Sin embargo y de acuerdo a la propia convención, el Estado pierde el derecho a alegar la nulidad del respectivo tratado si acuerda expresamente en que el tratado es válido o si se ha comportado de manera tal que debe considerarse que ha dado su consentimiento a la validez del tratado. (Art. 45)

2º Causal: El Error.

También vicia el consentimiento si se refiere a un hecho o situación que constituye la base fundamental de dicho consentimiento. Sin embargo, un Estado contratante no podría alegar este vicio si contribuyó con su conducta al error o si las circunstancias eran tales que hubiera quedado advertido de la posibilidad del error.

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3º Causal: El Dolo.

Si un Estado ha sido inducido a celebrar un tratado por la conducta fraudulenta de otro Estado negociador, se podrá alegar el dolo como vicio del consentimiento.

4º Causal: Corrupción del representante de un Estado.

Aquí se señala si el consentimiento definitivo de un Estado en obligarse por un tratado a sido obtenido mediante la corrupción de su representante, efectuado por un Estado negociador, el primero va a poder alegar la corrupción como un vicio del consentimiento.

5º Causal: Coacción sobre representantes de un Estado.

La coacción mediante actos o amenazas que van dirigidas en contra del representante del Estado vicia el consentimiento y va a viciar el tratado de forma tal que lo priva de todo efecto jurídico (derechos, obligaciones o situaciones jurídicas).

6º Causal: Coacción sobre un Estado por la amenaza o el uso de la fuerza.

A este respecto, la convención de Viena sobre los tratados dispone en el Art. 52: “Es nulo todo tratado cuya celebración se haya obtenido por la amenaza o uso de la fuerza en violación de los principios de derecho internacional al que están incorporados en la Carta de Naciones Unidas”.

Este es otro ejemplo de un principio de derecho internacional general. Así lo ha reconocido la Corte Internacional de Justicia, este principio enunciado es una consecuencia de la prohibición de la amenaza y del uso de la fuerza en las relaciones internacionales, que ha sido reconocido en el derecho internacional. Hasta la época de la Sociedad de las Naciones (antes de la Segunda Guerra Mundial), no se consideraba ilegal el empleo de la fuerza y se admitía la validez de los tratados que eran impuestos por la fuerza.

7º Causal: Violación de una norma imperativa de derecho internacional general conocida como norma Ius Cogens.

En los escritos de los autores ius naturalistas se enuncia el postulado de que existen ciertas normas imperativas de derecho internacional general que los Estados no pueden desconocer por acuerdo entre ellos. En la época moderna, esta teoría ha sido raramente invocada ya sea por la doctrina o jurisprudencia. Sin embargo, la convención de Viena consagró el siguiente principio: “ Es nulo todo tratado que en el momento de su celebración esté en oposición de una norma imperativa de derecho internacional general”.

Una norma de esta clase, para los efectos de la convención, es aquella que aceptada y reconocida por la comunidad internacional de los Estados en su conjunto como norma que no admite acuerdo en contrario y que sólo va a poder ser modificada por una norma ulterior de derecho internacional general q tenga ese mismo carácter. (Art. 53)

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Ej: Normas de Ius Cogen, aquella que prohíben:.-la agresión, .-la que prohíbe la esclavitud, .-los crímenes contra la humanidad.

También en la convención de Viena considera el caso del surgimiento de una nueva norma imperativa de derecho internacional, es decir, una norma de Ius Cogen surgida después de la celebración de tratado y que esté en oposición al tratado. El problema es que está en presencia de un caso de terminación de un tratado más que de nulidad.

saneamiento de la nulidad.

En los cuatro primeros casos de nulidad, es decir, la irregularidad, el error, el dolo y la corrupción, el Estado afectado no va a poder derogarla si ha convenido expresamente en que el tratado es válido o si se ha comportado de tal manera que debe considerarse que ha dado su aquiescencia a la validez del tratado. En cambio en los restantes casos, la coacción sobre el representante del Estado, la coacción sobre el Estado mismo y violación de una norma ius cogens, los efectos de la nulidad son drásticos en estos tres últimos casos el vicio de nulidad no puede ser saneado, ya sea por el consentimiento o comportamiento del Estado afectado.

XII. TERMINACIÓN DE LOS TRATADOS.

Esta es la cesación de sus efectos, es decir, la terminación de sus reglas, la terminación de derechos, obligaciones y situaciones jurídica que de él emanan. La terminación de un tratado va a eximir a las partes de la obligación de seguir cumpliéndolo, pero no va a afectar los derechos, obligaciones o situaciones jurídicas de las partes creadas por la ejecución del tratado antes de su terminación, por lo que no hay que confundir la terminación del tratado con la nulidad de éste. Toda vez que las disposiciones de un tratado nulo carecen de fuerza jurídica y la nulidad va a operar con efecto retroactivo.

Las causales de terminación de los tratados se pueden agrupar en tres categorías:

1. Causales previstas en el propio tratado.2. La voluntad de una de las partes.3. Causas contempladas en el Derecho Internacional General.

1. Previstas en el propio tratado .

a). Cumplimiento del plazo: Hay dos maneras de indicar el plazo extintivo en un tratado:

Consiste en establecer una fecha determinada en la cual cesará la vigencia del tratado.

Fijar un periodo de tiempo durante el cual el tratado va a entrar en vigor.

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Cualquiera de estas 2 formas, cumplido el plazo extintivo que se ha estipulado, el tratado llega a su fin.

b). Cumplimiento de la condición resolutoria: El tratado va a terminar al cumplirse la condición resolutoria, es decir, un hecho futuro incierto del cual se ha hecho depender el término de la vigencia del tratado.

c). Denuncia y retiro: Algunos tratados estipulan que cualquiera de las partes podrá renunciar al tratado o retirarse del mismo, después de cierto plazo de su vigencia o mediante un pre aviso que va a surtir efecto en un plazo determinado.

La renuncia de un tratado bilateral provoca su término. La renuncia o retiro de un tratado multilateral origina el término del tratado o sólo hace cesar sus efectos respecto de la parte que lo denuncia o que se retira (todo esto según se haya estipulado). El art. 56 de la convención de Viena agrega en esta materia que a falta de disposiciones sobre terminación, denuncia o retiro el tratado no puede ser objeto de denuncia o retiro a menos que:

.- Conste que esa fue la intención de las partes, es decir, admitir la posibilidad de la denuncia o del retiro.

.- Que el derecho de retiro pueda inferirse en la naturaleza del tratado.

2. La voluntad de las partes.

Un tratado puede terminar por la voluntad común de todas las partes contratantes se conoce como Abrogación. Esta puede ser:

Expresa: resulta de un tratado que pone término expresamente a otro tratado anterior.

Tácita: se produce si todas las partes en un tratado celebran ulteriormente otro tratado sobre la misma materia, con la intención de que la materia se rija por el nuevo tratado o si las disposiciones del nuevo tratado son tan incompatibles con las del tratado anterior que los 2 tratados no pueden aplicarse simultáneamente. En estos casos el tratado anterior llegó a su fin.

3. Contemplada en el Derecho Internacional General

Las principales causas de terminación de los tratados establecidas en el derecho Internacional General son las siguientes:

a.- La formación de una costumbre posterior que abrogue al tratado. La costumbre y el tratado tienen un valor derogatorio recíproco y es así como una costumbre va a poder poner término a un tratado anterior en 2 casos:

Si el objeto de la costumbre es la abrogación del tratado anterior. Si el contenido de la costumbre es incompatible con el tratado o por

algunas de sus disposiciones.

b.- La ejecución del tratado. La ejecución o el cumplimiento es un medio de extinción de aquellos tratados que contemplan una conducta o prestación única de las partes y el derecho correlativo para exigirla. Ej: los

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tratados en materia de cesión de territorio, ya que cumplido el tratado terminan sus obligaciones, aún cuando subsiste la situación jurídica que ha sido creada por el cumplimiento del tratado.

c.- La imposibilidad subsiguiente de cumplimiento. Un tratado va a poder terminar si su cumplimiento se hace o deviene imposible. ej: un Estado se obliga a ceder una isla y esta desaparece por causas naturales en el periodo comprendido entre la celebración del tratado y la cesión material de la isla.

d.- La desaparición de la personalidad internacional de un Estado. En este caso va a poner término por regla general a los tratados en que era parte. Sin embargo las reglas de la desaparición de la personalidad internacional serán estudiadas al tratar el tema de sucesión de Estados.

e.- Surgimiento de una norma de Ius Cogens. Según el art. 54 de la convención de Viena, si surge una nueva norma imperativa de derecho internacional general, todo tratado existente que esté en oposición de esta norma de Ius Cogens va a llegar a su término, en este caso las partes van a estar exentas de seguir cumpliendo el tratado. Sin embargo ello no afecta ningún derecho, obligación o situación jurídica de las partes que han sido creados por la ejecución del tratado antes de su término.

f.- Violación grave de un tratado. Una violación grave de un tratado bilateral por una de las partes contratantes va a facultar a la otra para alegar su terminación o su suspensión.

g.- Cambio fundamental de las circunstancias. La doctrina tradicional señalaba que los tratados debían cumplirse, más que eso debían considerarse celebrados con la cláusula tácita conocida como REBUS SIC STANTIBUS, que significa “mientras las cosas permanezcan”, la cual habilitaría a las partes para desligarse de las obligaciones que les imponía un tratado cuando se produjere un cambio esencial de las circunstancias existentes al tiempo de su celebración. Sin embargo los autores contemporáneos de derecho Internacional no recurren a esta ficción de la cláusula tácita y dan a la doctrina REBUS SIC STANTIBUS el carácter de principio de derecho Internacional.

La convención de Viena consagra esta doctrina en el art. 62 y dispone que un cambio fundamental y no previsto por las circunstancias existentes al tiempo de celebración de un tratado vaya a poder alegarse como causal de terminación o de suspensión si se reúnen las 2 siguientes condiciones:

1.- La existencia de estas circunstancias constituye una base del consentimiento de las partes en obligarse por el tratado.

2.- El cambio modifica radicalmente el alcance de las obligaciones que todavía deban cumplirse, es decir, el cambio debe hacer más onerosas las obligaciones, que deban cumplirse hasta el punto de hacer que su cumplimiento sea esencialmente diferente al aceptado originalmente.

Sin embargo la convención señala que el cambio fundamental de circunstancia no va a poder alegarse en 2 casos:

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1.- Si el tratado establece una frontera.

2.- Si el cambio de circunstancia resulta de una violación por la parte que alega de una obligación internacional respecto de cualquier otra parte en el tratado.

La corte internacional de Justicia ha reconocido expresamente este principio señalando que también es parte en el derecho Internacional General. Este principio deberá invocarse en circunstancias muy excepcionales, de otra manera podría erosionar, debilitar otro principio fundamental el de Pacta Sunt Servanda y pondría en peligro la seguridad de las relaciones internacionales convencionales, en todo caso la parte que lo alega no puede poner término al tratado, sino que deberá obtener el consentimiento de la otra parte o recurrir a otro método de solución pacifica de los diferendos Internacionales o controversias.

XIII. SUSPENSIÓN DE LOS TRATADOS

La suspensión, por su naturaleza, es de orden temporal. El Tratado durante un cierto tiempo deja de producir efectos jurídicos, pero permanece en vigor (diferencia con extinción). Se puede presentar sola o como alternativa a la terminación

a) Como alternativa a la terminación1. Por violación grave por una de las partes (puede ser suspensión total o

parcial)2. Por imposibilidad temporal de cumplimiento3. Por sobrevenir un cambio fundamental de las circunstancias

b) Suspensión simple1. Cuando así lo prevea el Tratado2. “ todas las Partes lo consientan3. Por acuerdo entre dos o más Partes si así está previsto en el Tratado o no

prohibido en él, en este caso sólo posible si no afecta a los derechos y al cumplimiento de las obligaciones por las demás Partes y no sea incompatible con el objeto y fin

4. Por acuerdo posterior sobre la misma materia siempre que se desprenda así del Tratado posterior o conste de otro modo

5. Por la guerra6. Por Estado de necesidad

XIV. TERMINACIÓN DE LOS TRATADOS: SUS CAUSAS

Origen de la extinción generalmente en situaciones sobrevenidas cuando el Tratado aún conserva su validez o en decisiones de las Partes posteriores a su entrada en vigor.

Las causas pueden ser muy diferentes pero si no hay estipulación expresa en el Tratado o no consta que fue intención de las Partes admitir la posibilidad de denuncia o retiro, sólo podrá terminar por los motivos enumerados limitativamente en la CV

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a) Circunstancias contempladas en la CV como causas de la terminación

1) Conforme a las disposiciones del propio Tratado2) Por consentimiento de todas las Partes3) Por denuncia siempre que conste la intención de las Partes en autorizarla o

se deduzca de la naturaleza del Tratado4) Por “abrogación tácita”: cuando todas las Partes celebren posteriormente

otro Tratado sobre la misma materia y conste o se deduzca la intención de regirse por el último. También si los Tratados son incompatibles o no aplicables simultáneamente

5) Por violación grave del Tratado (rechazo del Tratado no admitido por la CV o violación de una disposición esencial para el objeto y fin)

6) Por imposibilidad subsiguiente de cumplimiento (por desaparición /destrucción definitivas de un objeto indispensable para dicho fin)

7) (cláusula o doctrina rebus sic stantibus):por cambio fundamental en las circunstancias existentes en el momento de la celebración del Tratado no previsto por las Partes y siempre que:

a) La existencia de esas circunstancias fuera la base esencial del consentimiento

b) El cambio tenga por efecto una modificación radical de las obligaciones

c) El tratado no establezca una fronterad) No resulte de una violación por la parte que lo alega

8) por aparición de una norma imperativa de DI General que se le oponga

b) Circunstancias excluidas en la CV como causas de extinción1. Reducción del nº de Partes hasta un nº inferior al necesario para la entrada

en vigor2. Ruptura de las relaciones diplomáticas o consulares

c) Circunstancias no contempladas en la CV como causas de la terminación1. Llegada a término final2. La guerra3. Estado de necesidad (posible causa de suspensión no de terminación)4. Extinción del sujeto internacional

XV. LA RETIRADA DE LAS PARTES EN LOS TRATADOS

Supone, en general, la extinción de las obligaciones dimanantes del Tratado para la Parte que se retira. Casos:

1. Cuando lo prevea el Tratado

2. Con consentimiento de todas las Partes

3. Cuando conste que las Partes admitieron esa posibilidad

4. Cuando ese dº se pueda deducir de la naturaleza del Tratado

5. Por imposibilidad de cumplimiento del Tratado

6. Por cambio fundamental de las circunstancias

Estos procedimientos están reglamentados muy cuidadosamente, su fundamento es la obligación de actuar de buena fe.

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XVI. NULIDAD, SUSPENSIÓN DE LA APLICACIÓN Y TERMINACIÓN DE LOS TRATADOS

La convención de Viena estableció un procedimiento a seguirse con respecto de la nulidad, terminación y suspensión de un tratado y lo reguló en los art. 65 y 66.

El Tratado o las obligaciones de él dimanantes han entrado en crisis. Situación grave, antítesis de la norma “pacta sunt servanda”. La gravedad de esta situación, antítesis de la norma pacta sunt servanda, hizo que al codificarse en Viena el derecho de tratados, que hayan puesto trabas para disminuir en lo posible los efectos de la nulidad, anulabilidad y suspensión.

1.- la nulidad de los tratados

NULIDAD ABSOLUTA (no cabe CONFIRMACIÓN O CONVALIDACIÓN)

1. El consentimiento en obligarse ha sido obtenido mediante coacción sobre el representante del Estado a través de actos o amenazas.

2. La celebración del Tratado ha sido conseguida con Amenaza o uso de la fuerza (en contra de los principios de la Carta de la ONU)

3. En el momento de su celebración el Tratado es contrario a una norma imperativa (ius Cogens)

NULIDAD RELATIVA O ANULABILIDAD (causa de nulidad de la que sí cabe CONVALIDACIÓN por acuerdo expreso de las partes o comportamiento que equivalga a ella)

1. Consentimiento en violación manifiesta NORMA DE IMPORTANCIA FUNDAMENTAL del derecho interno.

2. Si el Representante del Estado tenía una restricción específica + notificada a los demás Estados en sus poderes para manifestar el consentimiento.

3. ERROR sobre una situación que es la base esencial para prestar el consentimiento. No Error de Derecho ni sobre la redacción del texto. Requisitos: que el Estado no contribuyera con su conducta a crear el error + error vencible.

4. DOLO

5. Corrupción del Representante del Estado por otro Estado.

2.- la enmienda y modificación de los tratados

Suponen problemas de especial trascendencia pues no son de simple interpretación o aplicación de los Tratados, sino que afectan a:

Su letra y espíritu: enmienda y modificación A su vida misma entrañando:

- Desvinculación temporal por las Partes de las obligaciones dimanantes de los mismos: Suspensión

- Desvinculación definitiva: Nulidad y terminación

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Salvo para los Tratados creadores de Org. internacionales, en que es previsible la necesidad de adaptar la Org. internacional a su propia evolución, lo normal es que los Tratados no tengan una cláusula expresa de revisión

Según CV: Diferencia entre enmienda y modificación.

A.- la enmienda de los tratados:

Proceso de revisión abierto a todos los Estados contratantes. Reglamentación sumamente clara:

a) Regla general: Posibilidad de enmienda de todos los Tratados. Unica condición: acuerdo entre las Partes. Procedimiento: Salvo que se estipule otra cosa, el mismo que el empleado para la celebración del Tratado.

b) Reglas Específicas sobre la enmienda Tratados multilaterales:- Atenerse, primero, a lo que disponga el Tratado sujeto a enmienda- A falta de estipulación expresa, se notificará la propuesta de

enmienda a todos los Estados contratantes que podrán aceptarla, oponerse o participar en las negociaciones y celebración de cualquier Acuerdo de enmienda.

c) Todo Estado facultado para ser Parte en el Tratado original también podrá serlo del Tratado enmendado.

d) Respecto de la obligatoriedad del Acuerdo anterior, no enmendado, y del nuevo Acuerdo se distingue:

- Estados partes del acuerdo original + NO consentimiento en obligarse en el nuevo acuerdo -> se regirán en su relaciones mutuas por Acuerdo primitivo.

- Estados partes del acuerdo original + SI consentimiento en obligarse en el nuevo acuerdo -> se regirán en su relaciones mutuas por Acuerdo enmendado y con los que no han dado su consentimiento por el Acuerdo original

- Nuevos Estados Partes en el Acuerdo tras entrada en vigor enmienda -> Acuerdo enmendado salvo relaciones con Estados que no la aceptaron.

B.- la modificación de los tratados (reservado a un grupo de Estados)

Dos o más partes en un Tratado multilateral podrán modificarlo concluyendo otro que reglamente sus relaciones mutuas. Creación régimen especial con rigurosas condiciones según CV: Previsto en el propio Tratado Sin estar prohibida por él

- No afecte derecho u obligaciones de las demás partes- No sea incompatible con el objeto y fin el Tratado- Las partes interesadas notifiquen a las demás partes la intención de

celebrar el Acuerdo y modificación del Tratado.

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CHILE

DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES RELATIVAS A LOS TRATADOS INTERNACIONALES.

La Ratificación en Chile (punto de vista de nuestro derecho interno):

Las normas que rigen la celebración de los tratados en Chile están en la Constitucion y ella entrega al jefe de Estado, que en Chile es el Presidente todo lo relativo al ámbito internacional.

El Art. 32 de la CPR se refiere a 2 tópicos fundamentales:

Articulo 32 n° 10 señala que es facultad del Presidente designar los embajadores, ministros diplomáticos y representantes ante organizaciones internacionales, o sea el Presidente conduce la política exterior del país.Estos son confianza exclusiva del presidente, de modo que los puede remover cuando lo estime pertinente.En antaño para desempeñar un cargo diplomático o de embajador se requería acuerdo del senado, pero la CPR del 80 eliminó ese requisito.

Artículo 32 N°17 señala que al Pdte le corresponde conducir las relaciones políticas, con las potencias extranjeras y llevar adelante las negociaciones, concluir, firmar y ratificar los tratados que estime convenientes para los intereses del país los que deberán ser sometidos a la aprobación del congreso conforme al Art. 50 N°1 de la CPR. Las deliberaciones y discusiones sobre los objetos eludidos serán secretas cuando el presidente lo determina.

El Art. 50 se refiere a las atribuciones exclusivas del congreso y el n° 1 señala entre estas la de aprobar o desechar los tratados internacionales que le presentare el Presidente antes de su ratificación. De modo q la aprobación es anterior a la ratificación.

La Aprobación del tratado se someterá a los mismos trámites de una ley.Puede suceder que el tratado esté en vigor y produciendo sus efectos. El Presidente puede tomar las medidas o acuerdos que pudiera celebrar para el cumplimiento de los tratados (Si sólo son de carácter reglamentario) sin que requiera nueva aprobación del congreso, salvo que se trate de materias propias de ley, ya que en tal caso las medidas o acuerdos necesariamente requerirán de aprobación del congreso.

El congreso aprueba o desecha el ttdo pero no le puede incluir ninguna modificación.En el mismo acuerdo aprobatorio de un tratado el congreso puede autorizar al Presidente para que durante la vigencia del tratado dicte resoluciones con fuerza de ley que estime necesarias para que éste se pueda cumplir. No obstante la CPR contempla casos en que no se le puede entregar esta facultad al Presidente para que dé cabal cumplimiento a los tratados:- Cuando diga relación a materias relacionadas con la nacionalidad- Cuando diga relación con otros poderes del estado- Cuando diga relación con el tribunal constitucional- Cuando diga relación con la contraloría gral, ella tomaría razón de los DFL que la afectaran.

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Nuestro ordenamiento constitucional señala que los tratados han de seguir los tramites propios de una ley, y requiere que sea Promulgado por un DS el que lleva la firma del Pdte. y del ministro de RR. EE. , pero si el tratado incide en materias de otro ministerio, además debe llevar la firma del ministro cuya cartera afecte el tratado. En nuestro ordenamiento jurídico interno no basta que el tratado sea promulgado (después que se haya dictado el decreto promulgatorio), para que entre a regir requiere además que se Publique en el diario oficial, antes de esto no entrará en vigencia. (ej. El pacto de D° civiles y políticos se promulgó 20 años antes de que se publicara (entró a regir en 1989), durante todo ese periodo los tribunales no lo pudieron aplicar. Si un tratado no se publica no pasa nada, no hay sanción.

Decreto N° 1173 del Minist. de RR. EE. ; Dice que la autoridad competente para representar al Estado en los actos relativos a la negociación, conclusión y firma de los tratados es el Minist. De RR.EE. quien también puede delegar plenos poderes a otros funcionarios para que negocien, concluyan y firmen tratados. Este decreto se relaciona con el 32 N° 17 de la CPR, cuando se le otorga la facultad de negociar, concluir y firmar tratados ya que el único q los puede ratificar es el Pdte

Artículo 82 N° 2 de la constitución: dice relación con las atribuciones del Tribunal Constitucional al señalar que le corresponde resolver las cuestiones sobre constitucionalidad que se susciten durante la tramitación de los ttdos sujetos a la aprobación del congreso.

Contraloría General de la RepúblicaDebe tomar razón de los decretos y calificar la legalidad de estos, puede

representar el vicio y el presidente verá como lo resuelve.

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