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Raquel Martínez Mazón
SECRETARIO DE GOBIERNO
Nª/ Ref. Expte. 135/2014
Instrucción de Servicio 4/2014 de la Secretaria de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, relativa a la presentación de escritos iniciadores y de trámite por LEXNET en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
A lo largo de los últimos años la modernización de la Administración de Justicia se ha
convertido en un objetivo crucial e inaplazable para las Administraciones con
competencias en esta materia.
La introducción de las Nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación en el
ámbito de la Administración de Justicia es un elemento esencial para la consecución
de un servicio público más moderno, eficaz y eficiente.
Desde este compromiso con el proceso de modernización de la Justicia, con fecha 13
de febrero de 2007 se publicó en el Boletín Oficial del Estado, el Real Decreto 84/2007,
de 26 de enero, sobre la implantación en la Administración de Justicia del sistema
informático de telecomunicaciones LEXNET para la presentación de escritos y
documentos, el traslado de copias y la realización de actos de comunicación procesal
por medios telemáticos.
El sistema LEXNET es un medio seguro de transmisión de información, con una
estructura basada en correo electrónico securizado, que proporciona máxima
seguridad y fiabilidad en la comunicación mediante el uso de firma electrónica
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Tribunal Superior de Justicia
del Principado de Asturias
Secretaría de Gobierno
reconocida , en los términos establecidos en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, y
que satisface las exigencias de autenticidad, integridad, no repudio, confidencialidad y
sellado en tiempo, conforme con lo dispuesto en el articulo 230 de la Ley Orgánica
6/1985, de 1 de julio , del Poder Judicial la en los términos establecidos en la Ley.
La implantación gradual del sistema LEXNET a lo largo de estos últimos años, se
enmarca en el plan de modernización de la Administración de Justicia, que exige, para
alcanzar una realidad judicial informatizada, la incentivación del uso de las nuevas
tecnologías en los sistemas de gestión procesal, para que las formas de trabajo en las
oficinas judiciales evolucione y se adapte a la sociedad de la información, requisito
imprescindible para alcanzar una atención de calidad a los ciudadanos.
La Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información la
comunicación en la Administración de Justicia, establece para los profesionales de la
justicia el deber de utilizar los medios electrónicos, las aplicaciones o los sistemas
establecidos por las Administraciones competentes en este ámbito, y la obligación
para los integrantes de todos los órganos y oficinas judiciales, además de las Fiscalias,
de usar los sistemas informáticos puestos al servicio de la Administración de Justicia
(Cf. Art.6.3 y 8 Ley 18/2011).
Tras la implantación en todo el territorio nacional de la funcionalidad de remisión de
los actos de comunicación a través de LEXNET, el Ministerio de Justicia ha llevado a
cabo el desarrollo técnico de la nueva funcionalidad del sistema LEXNET para la
presentación de escritos y documentos y traslado de copias por este sistema, previsto
en los artículos 38 y 39 de la citada Ley 18/2011.
A tal fin, el Secretario General de la Administración de Justicia, dictó la Instrucción
2/2014, de 19 de marzo, que tiene por objeto establecer “las reglas y criterios básicos
que deberán observar los Secretarios de Gobierno y los Secretarios Coordinadores al
aprobar y elaborar las Instrucciones y/o protocolos de actuación que, con motivo del
despliegue de la nueva funcionalidad del sistema LEXNET consistente en la
presentación de escritos y documentos, deban llavar a cabo”.
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Es en este contexto, donde se inserta la presente Instrucción cuyo objeto es fijar las
normas por las que ha de regirse la implantación en las Oficinas Judiciales de la
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, de la funcionalidad del sistema de
LEXNET para la presentación de demandas, escritos y documentos.
Esta Instrucción se dicta al amparo de lo dispuesto en el articulo 465.5,6 y 8 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial de 1 de julio y lo dispuesto en el articulo 16.h) del Real
Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre , por el que se aprueba el Reglamento del
Cuerpo de Secretarios Judiciales, con el fin de establecer criterios uniformes y
coordinados de actuación , con fundamento en los principios de unidad de actuación y
dependencia jerárquica del Cuerpo de Secretarios Judiciales.
En su virtud dispongo:
PRIMERO: FINALIDAD DE LA INSTRUCCIÓN
La presente Instrucción tiene por objeto establecer las reglas y criterios básicos que
deberá observar el Secretario Coordinador Provincial al elaborar los protocolos de
actuación, que con motivo del despliegue de la nueva funcionalidad del Sistema
LEXNET consistente en la presentación de escritos y documentos, deba llevar a cabo.
Los protocolos se ajustarán a lo previsto en el Real Decreto 84/2007, de 26 de enero, y
al resto de las normas dictadas con motivo de la implantación del sistema LEXNET.
SEGUNDO: ÁMBITO OBJETIVO
La Instrucción tiene por objeto la implantación y desarrollo del sistema LEXNET en
relación a la funcionalidad de la presentación de escritos iniciadores y de trámite en la
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, por los Procuradores de los
Tribunales, Abogados del Estado, Letrados del Servicio Jurídico del Principado de
Asturias y restantes usuarios a los que se extienda el operativo.
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TERCERO: ÁMBITO SUBJETIVO
La Instrucción será de aplicación a los integrantes del Cuerpo de Secretarios Judiciales
y funcionarios de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, que
dispongan del sistema y estén dotados de los medios necesarios para ello.
De otra parte, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 6 de la Ley 18/2011, de 5
de julio, y artículos 4.1.2 y 6 del Real Decreto 84/2007, de 26 de enero, el uso de este
sistema es obligatorio para los Procuradores de los Tribunales y restantes
profesionales de la justicia que figuren dados de alta en el sistema y consten como
usuarios en el Anexo II del citado Real Decreto.
CUARTO: ÁMBITO TERRITORIAL
La presente Instrucción será de aplicación a las oficina judiciales radicadas en la
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias y la implantación de la funcionalidad
objeto de esta Instrucción se realizará de modo progresivo y escalonado, por
jurisdicciones, órganos judiciales y oficinas de cada sede o territorio, correspondiendo
al Secretario de Gobierno, y en su caso, al Secretario Coordinador Provincial, en
colaboración con la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, la
determinación de la sedes, oficinas judiciales y fechas en que será puesta en marcha la
funcionalidad, debiendo darle la oportuna publicidad con la debida antelación a los
órganos judiciales y colectivos afectados.
QUINTO: EXCEPCIONES DE LA APLICACIÓN DE LA INSTRUCCIÓN
Quedan excluidos de la aplicación de la Instrucción y deberán presentarse en papel:
a) El orden jurisdiccional penal en su totalidad
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b) Los escritos presentados por el Ministerio Fiscal, mientras las condiciones
técnicas no permitan la presentación telemática
c) Las demandas iniciadoras de los Juicios Cambiarios en el orden civil, estando
incluidos el resto de escritos de dichos procedimientos
d) Las demandas y escritos iniciadores que impliquen el despacho de ejecución,
estando incluidos el resto de escritos de dichos procedimientos.
e) Escritos sujetos a plazo cuando el día de vencimiento se encuentre
interrumpido el servicio. En este caso podrán presentarse en papel, siempre
que se acompañe el justificante de la incidencia que genere el sistema,
acreditativo de la interrupción del servicio, o certificación del respectivo
Colegio Profesional o del Secretario Judicial correspondiente, acreditativa de la
misma
f) Escritos dirigidos a procedimientos antiguos que no estuvieran integrados en el
sistema de gestión procesal, en tanto no sean dados de alta en el mismo
g) Escritos de personación en primera y segunda instancia en procedimientos aún
no iniciados en los Juzgados o Tribunales, que no se remitan a un asunto
concreto y determinado
SEXTO: CALENDARIO Y FASES DE IMPLANTACIÓN
Con la finalidad de que los usuarios del sistema (funcionarios y profesionales) puedan
adaptarse y asimilar el nuevo sistema de presentación de escritos, la implantación de
la nueva funcionalidad se desarrollará en 2 fases:
A) Una primera fase que tendrá por objeto la implantación de la presentación de
escritos de trámite en las Jurisdicciones del Orden Civil, Contencioso- Administrativo y
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Social, que se llevará a cabo entre el último trimestre de 2014 y primer trimestre de
2015, por el siguiente orden: Oviedo, Gijón, Avilés y resto de partidos judiciales.
B) Estabilizada y cerrada la fase anterior, se procederá a la implantación de la
funcionalidad de la presentación de escritos iniciadores (demandas). El cronograma
para su implantación se determinará por el Secretario Coordinador Provincial y
Dirección General de Informática del Principado de Asturias.
SEPTIMO: PERIODO TRANSITORIO DE CONVIVENCIA DE PRESENTACIÓN DE
ESCRITOS Y DOCUMENTOS EN SOPORTE PAPEL Y MEDIANTE ENVIO
TELEMÁTICO
Desde la puesta en marcha de la funcionalidad, el Secretario Coordinador Provincial
establecerá un plazo no superior a tres meses, durante el cual los profesionales podrán
optar por la presentación de escritos y documentos de modo telemático o presencial.
Una vez finalizado el periodo transitorio los profesionales deberán presentar los
escritos y documentos de modo telemático, salvo las excepciones contempladas en la
Ley 18/2011, en el Real Decreto 84/2007 y en las Instrucciones o protocolos que el
Secretario Coordinador dicte.
OCTAVO: PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN TELEMÁTICA DE ESCRITOS
INICIADORES (DEMANDAS) Y DE TRAMITE
El procedimiento para la presentación telemática de escritos iniciadores y de trámite, y
documentos y traslado de copias se llevará a cabo con arreglo a las normas siguientes:
1) Todos los escritos (iniciadores y de trámite) y documentos que les acompañen, a
efectos de que surtan los correspondientes efectos procesales en los procedimientos
tramitados en los Órganos Judiciales destinatarios donde se haya implantado la
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funcionalidad, deben remitirse por los usuarios contenidos en el Anexo II del Real
Decreto 84/2007, por el sistema LEXNET, conforme al artículo 6 del citado Real
Decreto 84/2007. En el caso de que la remisión tenga lugar en día y hora inhábil a
efectos procesales conforme a la ley, se entenderá efectuada el primer día y hora hábil
siguiente.
No obstante, deberá seguirse el calendario de implantación que al efecto se establezca
por el órgano competente. De observarse cualquier tipo de deficiencia en su
funcionamiento o concurren causas técnicas que impidan la normal utilización de
dichos medios telemáticos, los usuarios procederán en la forma recogida en el articulo
4.3 del Real Decreto 84/2007.
2) Se establecen y se dan a conocer los datos mínimos que deben reflejar los
profesionales en el encabezamiento de las demandas y escritos que son los
determinados en la Guía que se Anexa a la presente Instrucción y que forma parte
integrante de la misma, habiéndose tenido en cuenta para su determinación las
normas de registro establecidas en el Reglamento 2/2010 del Consejo General del
Poder Judicial , sobre criterios generales de homogeneización de las actuaciones de los
servicios comunes procesales. Estos datos podrán ser modificados en función del
desarrollo del sistema LEXNET y de las aplicaciones de gestión procesal.
Por otra parte, la intercomunicación a través del sistema telemático requerirá por
parte de los usuarios del sistema la previa cumplimentación de todos los campos de
datos obligatorios que aparecen relacionados en el ANEXO III del Real Decreto
84/2007.
3) Durante el periodo transitorio en el que conviva la presentación de escritos en
forma ordinaria (papel) o telemática, los escritos solo se podrán presentar por una sola
vía. El usuario del sistema podrá elegir la forma en que los presente, en papel o por vía
telemática, de tal manera que elegida una forma queda excluida la otra.
4) Cuando incidencias tecnológicas del sistema o del usuario, que consten
acreditadas, haya impedido la presentación telemática del escrito, se podrá realizar la
presentación en cualquiera de las formas reconocidas por las leyes procesales,
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acompañándose al escrito que se presente el justificante que genera el propio sistema
de la anomalía tecnológica que lo ha impedido electrónicamente, o certificación del
Colegio Profesional o del Secretario/Director del Servicio; en cuyo caso por la unidad
judicial competente se sellará la presentación en la forma ordinaria
5) Mientras esté operativa la doble vía, ordinaria y electrónica, los escritos iniciadores
y de trámite y documentos originales que les acompañan, se presentarán en las
oficinas de registro y reparto o en el Juzgado de destino donde no hubiere dichas
oficinas, de manera física dentro de los tres días hábiles siguientes al envío
electrónico en unión del justificante que genera el sistema de haberse remitido por
esa vía , así como de haberse realizado el traslado previo al otro Procurador o
Procuradores de los Tribunales personados en el procedimiento, sin que pueda ser
sellada esta presentación ordinaria
6) Si los documentos acompañados, bien por las posibilidades técnicas del sistema,
bien por su número u otra circunstancia hacen imposible el uso de esta vía, se
presentarán ante el Órgano Judicial que conozca del asunto en el mismo día o en el
siguiente hábil a la remisión del escrito vía LEXNET. Si se trata de escritos iniciadores,
los documentos se presentarán ante el órgano judicial competente, en el término de
tres días hábiles a partir de la fecha de la comunicación de la diligencia de reparto. De
la entrega de dichos documentos que completan el escrito remitido por LEXNET se
acusará recibo por el órgano judicial receptor, bastando para ello el sello de
presentación indicativo de la fecha y hora de la misma.
7) Cuando procesalmente sea necesario , las copias de los escritos y documentos
originales se presentarán de manera física en los días señalados al efecto ( si se trata
de escritos de tramite , en el mismo día o en el siguiente hábil a la remisión del
escrito vía Lexnet , y si se trata de escritos iniciadores, se presentaran ante el órgano
judicial competente en el termino de tres días hábiles a partir de la comunicación de
la diligencia de reparto), acompañando el justificante telemático de haberse remitido
por esa vía y, en su caso, copia de la diligencia de reparto en la que conste el número
de registro general . Cuando la presentación sea realizada por Procurador de los
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Tribunales, éste deberá acreditar haber realizado el traslado previo al otro Procurador
o Procuradores (caso de que haya otro u otros procuradores personados en el
procedimiento)
8) La acreditación del día y hora de presentación a efectos de cumplimiento y
cómputo de los plazos procesales será el que conste en el justificante de remisión
telemática. No se sellará la entrada en forma ordinaria (en papel) en el órgano judicial
ningún escrito que haya debido remitirse telemáticamente.
9) En el supuesto de que algún usuario no pudiera presentar telematicamente algún
escrito por razones físicas o técnicas, podrá presentarlo en forma presencial, siempre
que acompañe, en su momento, el justificante del respectivo Colegio Profesional o del
Director/Jefe del Servicio, recogiendo tal imposibilidad, en cuyo caso, por el órgano
judicial se le sellaría la presentación en la forma ordinaria. Si se trata de un Procurador,
éste deberá acreditar el traslado previo a los demás Procuradores personados del
escrito de trámite presentado
10) Índice de documentos. Cuando en los escritos iniciadores o de tramite se adjunten
documentos, el primer documento anexo será el índice de los documentos que
acompañan, y estos se adjuntaran de forma individualizada cada uno de ellos y no
agrupados en un único archivo electrónico. Si por el volumen de los documentos no se
pudiera realizar el envió, excepcionalmente, valorando las circunstancias del caso
concreto, podrá permitirse la presentación directa en soporte papel
11) Recibida y repartida la demanda o escrito iniciador, por la oficina de registro y
reparto se imprimirán las carátulas que facilita el programa MINERVA, y se remitirán al
órgano judicial competente para la admisión de las demandas, quien comprobará la
concordancia de las demandas telemáticas presentadas con las recibidas. Esta norma
entrará en funcionamiento una vez se establezca la única vía
12) En relación con los escritos de trámite, una vez repartidos por las oficinas de
registro y reparto, se imprimirán los listados que resultan de la aplicación de MINERVA
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y se remitirán a los órganos judiciales competentes para su tramitación a fin de que se
compruebe por estos la concordancia entre los repartidos y los recibidos. Esta norma
entrará en funcionamiento una vez se establezca la única vía
NOVENO: APORTACIÓN DE COPIAS DE ESCRITOS DE DEMANDAS Y DE DOCUMENTOS
EN SOPORTE PAPEL
Los usuarios del sistema deberán aportar las copias de escritos, demandas y
documentos, en soporte papel, dentro de los tres días hábiles en que se presente
telemáticamente la demanda o escrito para la practica de los actos emplazamiento,
citaciones o notificación a los demandados aún no personados. Si se trata de
demandas u otros escritos iniciadores deberán facilitar el número de registro general si
la demanda no ha sido ya turnada y aceptada por el órgano competente.
DECIMO: REGISTRO Y REPARTO DE ESCRITOS INICIADORES
Las Oficinas de Registro y Reparto realizarán en primer lugar el reparto de escritos
iniciadores presentados telemáticamente por el orden de entrada en el buzón, y a
continuación los escritos iniciadores presentados en papel atendiendo al orden de
entrada de los mismos.
A los solos efectos de reparto, los escritos iniciadores recibidos en el buzón por el
sistema LEXNET en día y hora inhábil, se computarán como presentados a las 9:00
horas del primer día hábil siguiente a su remisión.
DÉCIMOPRIMERO: IMPRESIÓN DE DEMANDAS, ESCRITOS Y DOCUMENTOS
RECIBIDOS POR VÍA TELEMÁTICA
En esta materia se estará a lo dispuesto en el apartado Sexto de la Instrucción 2/2014
de la Secretaria General de la Administración de Justicia, de 19 de marzo de 2014
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No obstante, para asegurar cierta homogeneidad en la tramitación de los asuntos por
las oficinas judiciales, y sirva al adecuado desarrollo de la labor jurisdiccional de
Jueces/ Magistrados, se considera conveniente que en los momentos iniciales del
despliegue de la funcionalidad, en tanto no se disponga otra cosa, se deben imprimir
los escritos que se presenten en los siguientes procedimientos:
a) Todos aquellos en los que sea parte el Ministerio Fiscal, mientras no tenga acceso a
la aplicación de gestión procesal
b) Los que deban remitirse a otro órgano judicial, por inhibición, acumulación, recurso
o cualquier otra actuación procesal que así lo requiera.
Fuera de los supuestos contemplados, la decisión de imprimir corresponderá al
Secretario Judicial de cada Órgano o Tribunal.
En todo caso, en tanto no se pueda hacer uso de la firma electrónica reconocida en la
aplicación de gestión procesal, para la formación de los autos, se imprimirán y
firmaran las resoluciones judiciales que se dicten en toda clase de procedimientos,
sean propias del Juez / Magistrado o Secretario Judicial.
DÉCIMOSEGUNDA: INCIDENCIAS
Cualquier tipo de incidencia que impida o dificulte la normal utilización del sistema
telemático, debe ser comunicada de inmediato, por el Secretario Judicial o el personal
integrante de la oficina judicial a los técnicos informáticos de la Dirección General de
Informática del Principado de Asturias, y por escrito al Secretario Coordinador
Provincial
Los usuarios del sistema, trasladarán las posibles incidencias al Secretario Judicial
responsable de la oficina de registro y reparto o del órgano judicial en los casos de
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Juzgado Único y, en su caso, al respectivo Colegio Profesional que comunicará la
incidencia a la Comisión de Seguimiento.
DÉCIMOTERCERA: GRUPO TÉCNICO DE IMPLANTACIÓN Y SEGUIMIENTO
De conformidad con el apartado VII del Protocolo Marco de Actuación para la
Implantación del Sistema Informático de Telecomunicaciones LEXNET, en Asturias se
constituirá un Grupo Técnico de Implantación y Seguimiento integrado por el
Secretario Coordinador Provincial, que lo presidirá, Juez Decano de la capital de
provincia, el Secretario Judicial responsable de la oficina de registro y reparto de la
capital de provincia, el Secretario responsable de la oficina de registro y reparto de la
Audiencia Provincial, Decanos de los Colegios de Procuradores de Asturias, un
representante de la Subdirección General de Nuevas Tecnologías de la Justicia y un
representante de la Dirección General de Informática del Principado de Asturias.
Podrán ser convocados a las reuniones de este grupo, el Presidente de la Audiencia,
Decanos de cada Partido Judicial, Decanos de los Colegios de Abogados de Asturias,
Abogado del Estado Jefe en la Provincia, Jefe del Servicio Jurídico de Letrados del
Principado de Asturias, Decano del Colegio de Graduados Sociales y demás
representantes de los colectivos a medida de que se vayan incorporando al sistema.
El grupo se reunirá en tantas ocasiones como se considere oportuno.
DÉCIMOCUARTA: RECIPROCIDAD
La implantación se llevará a cabo de tal modo que solo los profesionales de aquellas
sedes que hagan uso de la funcionalidad, en la parte que se haya desplegado la misma,
podrán realizar el envió a oficinas de territorios en los que se encuentre también
operativa. No obstante lo anterior, los profesionales de todo el territorio, aún no
estando desplegada la funcionalidad, podrán utilizar el sistema para los envíos
dirigidos al Tribunal Supremo y Audiencia Nacional cuando la Subdirección General de
Nuevas Tecnologías del Ministerio de Justicia habilite al efecto.
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DÉCIMOQUINTA: SECRETARIO COORDINADOR PROVINCIAL
Se autoriza al Secretario Coordinador Provincial a que proceda a la elaboración de
cuantas Circulares, Acuerdos o Protocolos sean necesarios para la puesta en marcha de
esta funcionalidad.
Con la periodicidad que se determine por el Grupo de Implantación y Seguimiento se
efectuarán reuniones periódicas de seguimiento de implantación, para la verificación
del cumplimiento de la presente Instrucción y detección de los fallos, errores o
necesidades que se puedan producir, a fin de procurar su subsanación.
DÉCIMOSEXTA: DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda sin efecto la Instrucción 3/2014 de la Secretaria de Gobierno del TSJ de
Asturias, de fecha 12 de agosto de 2014.
DÉCIMOSEPTIMA: ENTRADA EN VIGOR
La presente Instrucción entrará en vigor el 27 de Octubre de 2014.
Notifíquese la presente Instrucción al Ilmo. Sr. Secretario Coordinador y Secretarios/as
Judiciales destinados en esta Comunidad Autónoma, ateniéndose en lo sucesivo a su
contenido.
Póngase igualmente en conocimiento de la Sala de Gobierno del TSJ de Asturias,
Decanos de los Colegios de Procuradores de Asturias para su difusión entre los
miembros de los Ilustres Colegios, Dirección General de Justicia e Interior del
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Principado de Asturias, Servicio Jurídico del Principado de Asturias y Abogacía del
Estado en Asturias.
Comuníquese a la Secretaria General de la Administración de Justicia y remítase a la
Subdirección General de Programación de la Modernización para su inclusión en el
Portal de Secretarios Judiciales
Contra la presente Instrucción y de conformidad con lo establecido en el articulo 114
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cabe interponer recurso de alzada
ante el Secretario General de la Administración de Justicia, en el plazo de un mes,
contado desde el siguiente al de su notificación
Oviedo a, 9 de Octubre de 2014
LA SECRETARIA DE GOBIERNO
Fdo. Raquel Martínez Mazón
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