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Raquel Martínez Mazón

SECRETARIO DE GOBIERNO

Nª/ Ref. Expte. 135/2014

Instrucción de Servicio 4/2014 de la Secretaria de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, relativa a la presentación de escritos iniciadores y de trámite por LEXNET en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias

A lo largo de los últimos años la modernización de la Administración de Justicia se ha

convertido en un objetivo crucial e inaplazable para las Administraciones con

competencias en esta materia.

La introducción de las Nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación en el

ámbito de la Administración de Justicia es un elemento esencial para la consecución

de un servicio público más moderno, eficaz y eficiente.

Desde este compromiso con el proceso de modernización de la Justicia, con fecha 13

de febrero de 2007 se publicó en el Boletín Oficial del Estado, el Real Decreto 84/2007,

de 26 de enero, sobre la implantación en la Administración de Justicia del sistema

informático de telecomunicaciones LEXNET para la presentación de escritos y

documentos, el traslado de copias y la realización de actos de comunicación procesal

por medios telemáticos.

El sistema LEXNET es un medio seguro de transmisión de información, con una

estructura basada en correo electrónico securizado, que proporciona máxima

seguridad y fiabilidad en la comunicación mediante el uso de firma electrónica

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Tribunal Superior de Justicia

del Principado de Asturias

Secretaría de Gobierno

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reconocida , en los términos establecidos en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, y

que satisface las exigencias de autenticidad, integridad, no repudio, confidencialidad y

sellado en tiempo, conforme con lo dispuesto en el articulo 230 de la Ley Orgánica

6/1985, de 1 de julio , del Poder Judicial la en los términos establecidos en la Ley.

La implantación gradual del sistema LEXNET a lo largo de estos últimos años, se

enmarca en el plan de modernización de la Administración de Justicia, que exige, para

alcanzar una realidad judicial informatizada, la incentivación del uso de las nuevas

tecnologías en los sistemas de gestión procesal, para que las formas de trabajo en las

oficinas judiciales evolucione y se adapte a la sociedad de la información, requisito

imprescindible para alcanzar una atención de calidad a los ciudadanos.

La Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información la

comunicación en la Administración de Justicia, establece para los profesionales de la

justicia el deber de utilizar los medios electrónicos, las aplicaciones o los sistemas

establecidos por las Administraciones competentes en este ámbito, y la obligación

para los integrantes de todos los órganos y oficinas judiciales, además de las Fiscalias,

de usar los sistemas informáticos puestos al servicio de la Administración de Justicia

(Cf. Art.6.3 y 8 Ley 18/2011).

Tras la implantación en todo el territorio nacional de la funcionalidad de remisión de

los actos de comunicación a través de LEXNET, el Ministerio de Justicia ha llevado a

cabo el desarrollo técnico de la nueva funcionalidad del sistema LEXNET para la

presentación de escritos y documentos y traslado de copias por este sistema, previsto

en los artículos 38 y 39 de la citada Ley 18/2011.

A tal fin, el Secretario General de la Administración de Justicia, dictó la Instrucción

2/2014, de 19 de marzo, que tiene por objeto establecer “las reglas y criterios básicos

que deberán observar los Secretarios de Gobierno y los Secretarios Coordinadores al

aprobar y elaborar las Instrucciones y/o protocolos de actuación que, con motivo del

despliegue de la nueva funcionalidad del sistema LEXNET consistente en la

presentación de escritos y documentos, deban llavar a cabo”.

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Es en este contexto, donde se inserta la presente Instrucción cuyo objeto es fijar las

normas por las que ha de regirse la implantación en las Oficinas Judiciales de la

Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, de la funcionalidad del sistema de

LEXNET para la presentación de demandas, escritos y documentos.

Esta Instrucción se dicta al amparo de lo dispuesto en el articulo 465.5,6 y 8 de la Ley

Orgánica del Poder Judicial de 1 de julio y lo dispuesto en el articulo 16.h) del Real

Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre , por el que se aprueba el Reglamento del

Cuerpo de Secretarios Judiciales, con el fin de establecer criterios uniformes y

coordinados de actuación , con fundamento en los principios de unidad de actuación y

dependencia jerárquica del Cuerpo de Secretarios Judiciales.

En su virtud dispongo:

PRIMERO: FINALIDAD DE LA INSTRUCCIÓN

La presente Instrucción tiene por objeto establecer las reglas y criterios básicos que

deberá observar el Secretario Coordinador Provincial al elaborar los protocolos de

actuación, que con motivo del despliegue de la nueva funcionalidad del Sistema

LEXNET consistente en la presentación de escritos y documentos, deba llevar a cabo.

Los protocolos se ajustarán a lo previsto en el Real Decreto 84/2007, de 26 de enero, y

al resto de las normas dictadas con motivo de la implantación del sistema LEXNET.

SEGUNDO: ÁMBITO OBJETIVO

La Instrucción tiene por objeto la implantación y desarrollo del sistema LEXNET en

relación a la funcionalidad de la presentación de escritos iniciadores y de trámite en la

Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, por los Procuradores de los

Tribunales, Abogados del Estado, Letrados del Servicio Jurídico del Principado de

Asturias y restantes usuarios a los que se extienda el operativo.

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TERCERO: ÁMBITO SUBJETIVO

La Instrucción será de aplicación a los integrantes del Cuerpo de Secretarios Judiciales

y funcionarios de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, que

dispongan del sistema y estén dotados de los medios necesarios para ello.

De otra parte, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 6 de la Ley 18/2011, de 5

de julio, y artículos 4.1.2 y 6 del Real Decreto 84/2007, de 26 de enero, el uso de este

sistema es obligatorio para los Procuradores de los Tribunales y restantes

profesionales de la justicia que figuren dados de alta en el sistema y consten como

usuarios en el Anexo II del citado Real Decreto.

CUARTO: ÁMBITO TERRITORIAL

La presente Instrucción será de aplicación a las oficina judiciales radicadas en la

Comunidad Autónoma del Principado de Asturias y la implantación de la funcionalidad

objeto de esta Instrucción se realizará de modo progresivo y escalonado, por

jurisdicciones, órganos judiciales y oficinas de cada sede o territorio, correspondiendo

al Secretario de Gobierno, y en su caso, al Secretario Coordinador Provincial, en

colaboración con la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, la

determinación de la sedes, oficinas judiciales y fechas en que será puesta en marcha la

funcionalidad, debiendo darle la oportuna publicidad con la debida antelación a los

órganos judiciales y colectivos afectados.

QUINTO: EXCEPCIONES DE LA APLICACIÓN DE LA INSTRUCCIÓN

Quedan excluidos de la aplicación de la Instrucción y deberán presentarse en papel:

a) El orden jurisdiccional penal en su totalidad

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b) Los escritos presentados por el Ministerio Fiscal, mientras las condiciones

técnicas no permitan la presentación telemática

c) Las demandas iniciadoras de los Juicios Cambiarios en el orden civil, estando

incluidos el resto de escritos de dichos procedimientos

d) Las demandas y escritos iniciadores que impliquen el despacho de ejecución,

estando incluidos el resto de escritos de dichos procedimientos.

e) Escritos sujetos a plazo cuando el día de vencimiento se encuentre

interrumpido el servicio. En este caso podrán presentarse en papel, siempre

que se acompañe el justificante de la incidencia que genere el sistema,

acreditativo de la interrupción del servicio, o certificación del respectivo

Colegio Profesional o del Secretario Judicial correspondiente, acreditativa de la

misma

f) Escritos dirigidos a procedimientos antiguos que no estuvieran integrados en el

sistema de gestión procesal, en tanto no sean dados de alta en el mismo

g) Escritos de personación en primera y segunda instancia en procedimientos aún

no iniciados en los Juzgados o Tribunales, que no se remitan a un asunto

concreto y determinado

SEXTO: CALENDARIO Y FASES DE IMPLANTACIÓN

Con la finalidad de que los usuarios del sistema (funcionarios y profesionales) puedan

adaptarse y asimilar el nuevo sistema de presentación de escritos, la implantación de

la nueva funcionalidad se desarrollará en 2 fases:

A) Una primera fase que tendrá por objeto la implantación de la presentación de

escritos de trámite en las Jurisdicciones del Orden Civil, Contencioso- Administrativo y

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Social, que se llevará a cabo entre el último trimestre de 2014 y primer trimestre de

2015, por el siguiente orden: Oviedo, Gijón, Avilés y resto de partidos judiciales.

B) Estabilizada y cerrada la fase anterior, se procederá a la implantación de la

funcionalidad de la presentación de escritos iniciadores (demandas). El cronograma

para su implantación se determinará por el Secretario Coordinador Provincial y

Dirección General de Informática del Principado de Asturias.

SEPTIMO: PERIODO TRANSITORIO DE CONVIVENCIA DE PRESENTACIÓN DE

ESCRITOS Y DOCUMENTOS EN SOPORTE PAPEL Y MEDIANTE ENVIO

TELEMÁTICO

Desde la puesta en marcha de la funcionalidad, el Secretario Coordinador Provincial

establecerá un plazo no superior a tres meses, durante el cual los profesionales podrán

optar por la presentación de escritos y documentos de modo telemático o presencial.

Una vez finalizado el periodo transitorio los profesionales deberán presentar los

escritos y documentos de modo telemático, salvo las excepciones contempladas en la

Ley 18/2011, en el Real Decreto 84/2007 y en las Instrucciones o protocolos que el

Secretario Coordinador dicte.

OCTAVO: PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN TELEMÁTICA DE ESCRITOS

INICIADORES (DEMANDAS) Y DE TRAMITE

El procedimiento para la presentación telemática de escritos iniciadores y de trámite, y

documentos y traslado de copias se llevará a cabo con arreglo a las normas siguientes:

1) Todos los escritos (iniciadores y de trámite) y documentos que les acompañen, a

efectos de que surtan los correspondientes efectos procesales en los procedimientos

tramitados en los Órganos Judiciales destinatarios donde se haya implantado la

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funcionalidad, deben remitirse por los usuarios contenidos en el Anexo II del Real

Decreto 84/2007, por el sistema LEXNET, conforme al artículo 6 del citado Real

Decreto 84/2007. En el caso de que la remisión tenga lugar en día y hora inhábil a

efectos procesales conforme a la ley, se entenderá efectuada el primer día y hora hábil

siguiente.

No obstante, deberá seguirse el calendario de implantación que al efecto se establezca

por el órgano competente. De observarse cualquier tipo de deficiencia en su

funcionamiento o concurren causas técnicas que impidan la normal utilización de

dichos medios telemáticos, los usuarios procederán en la forma recogida en el articulo

4.3 del Real Decreto 84/2007.

2) Se establecen y se dan a conocer los datos mínimos que deben reflejar los

profesionales en el encabezamiento de las demandas y escritos que son los

determinados en la Guía que se Anexa a la presente Instrucción y que forma parte

integrante de la misma, habiéndose tenido en cuenta para su determinación las

normas de registro establecidas en el Reglamento 2/2010 del Consejo General del

Poder Judicial , sobre criterios generales de homogeneización de las actuaciones de los

servicios comunes procesales. Estos datos podrán ser modificados en función del

desarrollo del sistema LEXNET y de las aplicaciones de gestión procesal.

Por otra parte, la intercomunicación a través del sistema telemático requerirá por

parte de los usuarios del sistema la previa cumplimentación de todos los campos de

datos obligatorios que aparecen relacionados en el ANEXO III del Real Decreto

84/2007.

3) Durante el periodo transitorio en el que conviva la presentación de escritos en

forma ordinaria (papel) o telemática, los escritos solo se podrán presentar por una sola

vía. El usuario del sistema podrá elegir la forma en que los presente, en papel o por vía

telemática, de tal manera que elegida una forma queda excluida la otra.

4) Cuando incidencias tecnológicas del sistema o del usuario, que consten

acreditadas, haya impedido la presentación telemática del escrito, se podrá realizar la

presentación en cualquiera de las formas reconocidas por las leyes procesales,

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acompañándose al escrito que se presente el justificante que genera el propio sistema

de la anomalía tecnológica que lo ha impedido electrónicamente, o certificación del

Colegio Profesional o del Secretario/Director del Servicio; en cuyo caso por la unidad

judicial competente se sellará la presentación en la forma ordinaria

5) Mientras esté operativa la doble vía, ordinaria y electrónica, los escritos iniciadores

y de trámite y documentos originales que les acompañan, se presentarán en las

oficinas de registro y reparto o en el Juzgado de destino donde no hubiere dichas

oficinas, de manera física dentro de los tres días hábiles siguientes al envío

electrónico en unión del justificante que genera el sistema de haberse remitido por

esa vía , así como de haberse realizado el traslado previo al otro Procurador o

Procuradores de los Tribunales personados en el procedimiento, sin que pueda ser

sellada esta presentación ordinaria

6) Si los documentos acompañados, bien por las posibilidades técnicas del sistema,

bien por su número u otra circunstancia hacen imposible el uso de esta vía, se

presentarán ante el Órgano Judicial que conozca del asunto en el mismo día o en el

siguiente hábil a la remisión del escrito vía LEXNET. Si se trata de escritos iniciadores,

los documentos se presentarán ante el órgano judicial competente, en el término de

tres días hábiles a partir de la fecha de la comunicación de la diligencia de reparto. De

la entrega de dichos documentos que completan el escrito remitido por LEXNET se

acusará recibo por el órgano judicial receptor, bastando para ello el sello de

presentación indicativo de la fecha y hora de la misma.

7) Cuando procesalmente sea necesario , las copias de los escritos y documentos

originales se presentarán de manera física en los días señalados al efecto ( si se trata

de escritos de tramite , en el mismo día o en el siguiente hábil a la remisión del

escrito vía Lexnet , y si se trata de escritos iniciadores, se presentaran ante el órgano

judicial competente en el termino de tres días hábiles a partir de la comunicación de

la diligencia de reparto), acompañando el justificante telemático de haberse remitido

por esa vía y, en su caso, copia de la diligencia de reparto en la que conste el número

de registro general . Cuando la presentación sea realizada por Procurador de los

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Tribunales, éste deberá acreditar haber realizado el traslado previo al otro Procurador

o Procuradores (caso de que haya otro u otros procuradores personados en el

procedimiento)

8) La acreditación del día y hora de presentación a efectos de cumplimiento y

cómputo de los plazos procesales será el que conste en el justificante de remisión

telemática. No se sellará la entrada en forma ordinaria (en papel) en el órgano judicial

ningún escrito que haya debido remitirse telemáticamente.

9) En el supuesto de que algún usuario no pudiera presentar telematicamente algún

escrito por razones físicas o técnicas, podrá presentarlo en forma presencial, siempre

que acompañe, en su momento, el justificante del respectivo Colegio Profesional o del

Director/Jefe del Servicio, recogiendo tal imposibilidad, en cuyo caso, por el órgano

judicial se le sellaría la presentación en la forma ordinaria. Si se trata de un Procurador,

éste deberá acreditar el traslado previo a los demás Procuradores personados del

escrito de trámite presentado

10) Índice de documentos. Cuando en los escritos iniciadores o de tramite se adjunten

documentos, el primer documento anexo será el índice de los documentos que

acompañan, y estos se adjuntaran de forma individualizada cada uno de ellos y no

agrupados en un único archivo electrónico. Si por el volumen de los documentos no se

pudiera realizar el envió, excepcionalmente, valorando las circunstancias del caso

concreto, podrá permitirse la presentación directa en soporte papel

11) Recibida y repartida la demanda o escrito iniciador, por la oficina de registro y

reparto se imprimirán las carátulas que facilita el programa MINERVA, y se remitirán al

órgano judicial competente para la admisión de las demandas, quien comprobará la

concordancia de las demandas telemáticas presentadas con las recibidas. Esta norma

entrará en funcionamiento una vez se establezca la única vía

12) En relación con los escritos de trámite, una vez repartidos por las oficinas de

registro y reparto, se imprimirán los listados que resultan de la aplicación de MINERVA

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y se remitirán a los órganos judiciales competentes para su tramitación a fin de que se

compruebe por estos la concordancia entre los repartidos y los recibidos. Esta norma

entrará en funcionamiento una vez se establezca la única vía

NOVENO: APORTACIÓN DE COPIAS DE ESCRITOS DE DEMANDAS Y DE DOCUMENTOS

EN SOPORTE PAPEL

Los usuarios del sistema deberán aportar las copias de escritos, demandas y

documentos, en soporte papel, dentro de los tres días hábiles en que se presente

telemáticamente la demanda o escrito para la practica de los actos emplazamiento,

citaciones o notificación a los demandados aún no personados. Si se trata de

demandas u otros escritos iniciadores deberán facilitar el número de registro general si

la demanda no ha sido ya turnada y aceptada por el órgano competente.

DECIMO: REGISTRO Y REPARTO DE ESCRITOS INICIADORES

Las Oficinas de Registro y Reparto realizarán en primer lugar el reparto de escritos

iniciadores presentados telemáticamente por el orden de entrada en el buzón, y a

continuación los escritos iniciadores presentados en papel atendiendo al orden de

entrada de los mismos.

A los solos efectos de reparto, los escritos iniciadores recibidos en el buzón por el

sistema LEXNET en día y hora inhábil, se computarán como presentados a las 9:00

horas del primer día hábil siguiente a su remisión.

DÉCIMOPRIMERO: IMPRESIÓN DE DEMANDAS, ESCRITOS Y DOCUMENTOS

RECIBIDOS POR VÍA TELEMÁTICA

En esta materia se estará a lo dispuesto en el apartado Sexto de la Instrucción 2/2014

de la Secretaria General de la Administración de Justicia, de 19 de marzo de 2014

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No obstante, para asegurar cierta homogeneidad en la tramitación de los asuntos por

las oficinas judiciales, y sirva al adecuado desarrollo de la labor jurisdiccional de

Jueces/ Magistrados, se considera conveniente que en los momentos iniciales del

despliegue de la funcionalidad, en tanto no se disponga otra cosa, se deben imprimir

los escritos que se presenten en los siguientes procedimientos:

a) Todos aquellos en los que sea parte el Ministerio Fiscal, mientras no tenga acceso a

la aplicación de gestión procesal

b) Los que deban remitirse a otro órgano judicial, por inhibición, acumulación, recurso

o cualquier otra actuación procesal que así lo requiera.

Fuera de los supuestos contemplados, la decisión de imprimir corresponderá al

Secretario Judicial de cada Órgano o Tribunal.

En todo caso, en tanto no se pueda hacer uso de la firma electrónica reconocida en la

aplicación de gestión procesal, para la formación de los autos, se imprimirán y

firmaran las resoluciones judiciales que se dicten en toda clase de procedimientos,

sean propias del Juez / Magistrado o Secretario Judicial.

DÉCIMOSEGUNDA: INCIDENCIAS

Cualquier tipo de incidencia que impida o dificulte la normal utilización del sistema

telemático, debe ser comunicada de inmediato, por el Secretario Judicial o el personal

integrante de la oficina judicial a los técnicos informáticos de la Dirección General de

Informática del Principado de Asturias, y por escrito al Secretario Coordinador

Provincial

Los usuarios del sistema, trasladarán las posibles incidencias al Secretario Judicial

responsable de la oficina de registro y reparto o del órgano judicial en los casos de

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Juzgado Único y, en su caso, al respectivo Colegio Profesional que comunicará la

incidencia a la Comisión de Seguimiento.

DÉCIMOTERCERA: GRUPO TÉCNICO DE IMPLANTACIÓN Y SEGUIMIENTO

De conformidad con el apartado VII del Protocolo Marco de Actuación para la

Implantación del Sistema Informático de Telecomunicaciones LEXNET, en Asturias se

constituirá un Grupo Técnico de Implantación y Seguimiento integrado por el

Secretario Coordinador Provincial, que lo presidirá, Juez Decano de la capital de

provincia, el Secretario Judicial responsable de la oficina de registro y reparto de la

capital de provincia, el Secretario responsable de la oficina de registro y reparto de la

Audiencia Provincial, Decanos de los Colegios de Procuradores de Asturias, un

representante de la Subdirección General de Nuevas Tecnologías de la Justicia y un

representante de la Dirección General de Informática del Principado de Asturias.

Podrán ser convocados a las reuniones de este grupo, el Presidente de la Audiencia,

Decanos de cada Partido Judicial, Decanos de los Colegios de Abogados de Asturias,

Abogado del Estado Jefe en la Provincia, Jefe del Servicio Jurídico de Letrados del

Principado de Asturias, Decano del Colegio de Graduados Sociales y demás

representantes de los colectivos a medida de que se vayan incorporando al sistema.

El grupo se reunirá en tantas ocasiones como se considere oportuno.

DÉCIMOCUARTA: RECIPROCIDAD

La implantación se llevará a cabo de tal modo que solo los profesionales de aquellas

sedes que hagan uso de la funcionalidad, en la parte que se haya desplegado la misma,

podrán realizar el envió a oficinas de territorios en los que se encuentre también

operativa. No obstante lo anterior, los profesionales de todo el territorio, aún no

estando desplegada la funcionalidad, podrán utilizar el sistema para los envíos

dirigidos al Tribunal Supremo y Audiencia Nacional cuando la Subdirección General de

Nuevas Tecnologías del Ministerio de Justicia habilite al efecto.

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DÉCIMOQUINTA: SECRETARIO COORDINADOR PROVINCIAL

Se autoriza al Secretario Coordinador Provincial a que proceda a la elaboración de

cuantas Circulares, Acuerdos o Protocolos sean necesarios para la puesta en marcha de

esta funcionalidad.

Con la periodicidad que se determine por el Grupo de Implantación y Seguimiento se

efectuarán reuniones periódicas de seguimiento de implantación, para la verificación

del cumplimiento de la presente Instrucción y detección de los fallos, errores o

necesidades que se puedan producir, a fin de procurar su subsanación.

DÉCIMOSEXTA: DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda sin efecto la Instrucción 3/2014 de la Secretaria de Gobierno del TSJ de

Asturias, de fecha 12 de agosto de 2014.

DÉCIMOSEPTIMA: ENTRADA EN VIGOR

La presente Instrucción entrará en vigor el 27 de Octubre de 2014.

Notifíquese la presente Instrucción al Ilmo. Sr. Secretario Coordinador y Secretarios/as

Judiciales destinados en esta Comunidad Autónoma, ateniéndose en lo sucesivo a su

contenido.

Póngase igualmente en conocimiento de la Sala de Gobierno del TSJ de Asturias,

Decanos de los Colegios de Procuradores de Asturias para su difusión entre los

miembros de los Ilustres Colegios, Dirección General de Justicia e Interior del

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Principado de Asturias, Servicio Jurídico del Principado de Asturias y Abogacía del

Estado en Asturias.

Comuníquese a la Secretaria General de la Administración de Justicia y remítase a la

Subdirección General de Programación de la Modernización para su inclusión en el

Portal de Secretarios Judiciales

Contra la presente Instrucción y de conformidad con lo establecido en el articulo 114

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cabe interponer recurso de alzada

ante el Secretario General de la Administración de Justicia, en el plazo de un mes,

contado desde el siguiente al de su notificación

Oviedo a, 9 de Octubre de 2014

LA SECRETARIA DE GOBIERNO

Fdo. Raquel Martínez Mazón

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