Programa de Proteccion Contra Caidas

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EPP equipo de proteccion contra caidas

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  • RESOLUCIN 1409 - REGLAMENTO DE SEGURIDAD PARA

    PROTECCIN CONTRA CADAS EN TRABAJO EN

    ALTURAS

    Edisson Atehortua Jaramillo Entrenador y Evaluador de Competencias laborales para Trabajo Seguro en Alturas Correo: [email protected] Facebook: Equipos y Sistemas de Proteccin Personal Para Trabajo Seguro en Alturas

    mailto:[email protected]

  • Resolucin 3673 de Sep. 26 de 2008 - Por la cual se establece el reglamento tcnico para el trabajo seguro en alturas.

    Resolucin 1409 de Julio 23 de 2012: - Por la cual se establece el Reglamento de Seguridad para Proteccin Contra Cadas en trabajo en Alturas.

    NORMATIVIDAD NACIONAL EN PROTECCIN

    CONTRA CADAS

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  • Resolucin 2578 de 2012 - Por la cual se establecen lineamientos para el cumplimiento de la Resolucin 1409 del 23 de julio de 2012 expedida por el Ministerio de Trabajo, sobre trabajo en alturas, y se dictan otras disposiciones.

    Resolucin 1903 de 7 de junio de 2013 - Por la cual se modifica el numeral 5 del artculo 10 y el pargrafo 4 del artculo 11 de la Resolucin 1409 de 2012 y se dictan otras disposiciones.

    NORMATIVIDAD NACIONAL EN PROTECCION

    CONTRA CAIDAS

  • RESOLUCIN 1409 DE JULIO. 23 DE 2012 POR LA CUAL SE ESTABLECE EL REGLAMENTO DE SEGURIDAD

    PARA PROTECCIN CONTRA CADAS EN TRABAJO EN ALTURAS.

    ARTCULO 1 - ALCANCE: Aplica a todos los empleadores, empresas, contratistas, subcontratistas y trabajadores de todas las actividades econmicas de los sectores formales e informales de la economa que desarrollen trabajo en alturas con peligro de cadas.

    3. Se exceptan de la aplicacin de la presente resolucin,

    las siguientes actividades:

    Actividades de atencin de emergencias y rescate; y,

    Actividades ldicas, deportivas, de alta montaa o

    andinismo y artsticas.

  • QUE ES UN TRABAJO EN ALTURAS?

    Se entender su obligatoriedad en todo trabajo en el que exista el riesgo de caer a 1,50 m o ms sobre un nivel inferior.

  • TAMBIEN ES UN TRABAJO EN ALTURAS

    Se considera tambin trabajo en altura cualquier tipo de trabajo que se desarrolle, bajo nivel cero: como pozos, ingreso a tanques enterrados, excavaciones de profundidad mayor a 1.50m y situaciones similares.

  • 1. Realizar las evaluaciones medicas ocupacionales y el

    manejo y contenido de las historias clnicas ocupacionales

    conforme a lo establecido en las Resoluciones 2346 de

    2007 y 1918 de 2009 expedidas por el Ministerio de la

    proteccin Social o las normas que las modifiquen,

    sustituyan o adicionen.

    OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR

  • El empleador debe disear los perfiles de los trabajadores,

    teniendo en cuenta la formacin y la experiencia del mismo.

    Se deben realizar exmenes mdicos ocupacionales segn

    el SG-SST.

    REQUERIMIENTOS PARA LOS TRABAJADORES

  • REQUERIMIENTOS PARA LOS

    TRABAJADORES

    RESTRICCIONES:

    Patologas metablicas

    Cardiovasculares

    Mentales neurolgicas

    Vrtigo o mareo

    Alteraciones del equilibrio

    Alteraciones de la conciencia

    Alteraciones de la audicin que

    comprometan bandas conversacionales.

  • REQUERIMIENTOS PARA LOS

    TRABAJADORES

    RESTRICCIONES:

    Ceguera temporal o permanente, alteraciones de la agudeza visual o percepcin del color y de profundidad.

    Que no puedan ser corregidas con tratamiento.

    Alteraciones de comportamientos en alturas tales como fobias.

    Igualmente se tendr en cuenta el ndice de masa corporal y el peso del trabajador.

  • OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR

    2. incluir en el programa de salud ocupacional denominado

    actualmente Sistema de Gestin de la Seguridad y Salud en el

    trabajo SG-SST. el programa de proteccin contra cadas de

    conformidad con la presente resolucin, as como las medidas

    necesarias para la identificacin, evaluacin y control de los

    riesgos asociados al trabajo en alturas, a nivel individual por

    empresa o de manera colectiva para empresas que trabajen

    en la misma obra.

  • OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR

    3. Cubrir las condiciones de riesgo de cada en trabajo en

    alturas, mediante medidas de control contra cadas de

    personas y objetos, las cuales deben ser dirigidas a su

    prevencin en forma colectiva, antes de implementar

    medidas individuales de proteccin contra cadas.

    En ningn caso, podrn ejecutarse trabajos en alturas sin las

    medidas de control establecidas en la presente resolucin.

  • OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR

    4. Adoptar medidas compensatorias y eficaces de

    seguridad, cuando la ejecucin de un trabajo particular

    exija el retiro temporal de cualquier dispositivo de

    prevencin colectiva contra cadas.

    Una vez concluido el trabajo particular, se volvern a

    colocar en su lugar los dispositivos de prevencin colectiva

    contra cadas.

  • OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR

    5. Garantizar que los sistemas y equipos de proteccin

    contra cadas, cumplan con los requerimientos de esta

    resolucin.

  • OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR

    6. Disponer de un coordinador de trabajo un alturas. de

    trabajadores autorizados en el nivel requerido y de ser

    necesario, un ayudante de seguridad segn corresponda a la

    tarea a realizarse; lo cual no significa la creacin de nuevos

    cargos sino la designacin de trabajadores a estas funciones.

  • OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR

    7. Garantizar que el suministro de equipos, la capacitacin

    y el reentrenamiento, incluido el tiempo para recibir estos

    dos ltimos, no generen costo alguno para el trabajador.

    8. Garantizar un programa de capacitacin a todo trabajador

    que se vaya a exponer al riesgo de trabajo en alturas: antes

    de iniciar labores.

  • OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR

    9. Garantizar que todo trabajador autorizado para trabajo en

    alturas reciba al menos un reentrenamiento anual, para

    reforzar los conocimientos en proteccin contra cadas para

    trabajo seguro en alturas.

    En el caso que el trabajador autorizado ingrese como nuevo

    en la empresa, o cambie de tipo de trabajo en alturas o haya

    cambiado las condiciones de operacin o su actividad, el

    empleador debe tambin garantizar un programa de

    reentrenamiento en forma inmediata previo al inicio de la

    nueva actividad.

  • OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR

    10. Garantizar la operatividad de un programa de inspeccin

    conforme a las disposiciones de la presente resolucin.

    Los sistemas de proteccin contra cadas deben ser

    inspeccionados por lo menos una vez al ao, por intermedio

    de una persona o equipo de personas avaladas por el

    fabricante y/o calificadas segn corresponda.

  • OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR

    11. Asegurar que cuando se desarrollen trabajos con

    riesgos de cadas de alturas, exista acompaamiento

    permanente de una persona que este en capacidad de

    activar el plan de emergencias en el caso que sea

    necesario

  • OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR

    12. Solicitar las pruebas que garanticen el buen

    funcionamiento del sistema de proteccin contra cadas y/o los

    certificados que lo avalen. Las pruebas deben cumplir con los

    estndares nacionales y en ausencia de ellos, con estndares

    internacionales vigentes para cada componente del sistema;

    en caso de no poder realiza las pruebas, se debe solicitar las

    memorias de calculo y datos del sistema que se puedan

    simular para representar o demostrar una condicin similar o

    semejante de la funcionalidad y funcin del diseo del sistema

    de proteccin contra cadas.

  • OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR

    13. Asegurar la compatibilidad de los componentes del

    sistema de proteccin contra cadas; para ello debe evaluar o

    probar completamente si el cambio o modificacin de Los

    sistema cumple con el estndar a travs del coordinador de

    trabajo en alturas o si hay duda, debe ser aprobado por una

    persona calificada.

  • OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR

    14. Incluir dentro de su Plan de Emergencias un

    procedimiento para la atencin y rescate en alturas con

    recursos y personal entrenado, de acuerdo con lo

    establecido en el articulo 24 de la presente resolucin.

    15. Garantizar que los menores de edad y las mujeres

    embarazadas en cualquier tiempo de gestacin no

    realicen trabajo en alturas

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  • OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR

    16. Es obligacin del empleador asumir los gastos y

    costos de la capacitacin certificada de trabajo seguro en

    alturas o la certificacin en dicha competencia laboral en

    las que se deba incurrir.

  • OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES

    1. Asistir a las capacitaciones programadas por el

    empleador y aprobar satisfactoriamente las evaluaciones,

    as como asistir a los reentrenamientos.

    2. Cumplir todos los procedimientos de salud y seguridad

    en el trabajo establecidos por el empleador

  • OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES

    3. Informar al empleador sobre cualquier condicin de

    salud que le pueda generar restricciones, antes de

    realizar cualquier tipo de trabajo en alturas

    4. Utilizar las medidas de prevencin y proteccin

    contra cadas que sean implementadas por el

    empleador.

  • OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES

    5. Reportar al coordinador de trabajo en alturas el

    deterioro o dao de los sistemas individuales o colectivos

    de prevencin y proteccin contra cadas.

    6. Participar en la elaboracin y el diligenciamiento del

    permiso de trabajo en alturas, as como acatar las

    disposiciones del mismo.

  • OBLIGACIONES DE LAS ADMINISTRADORAS DE

    RIESGOS LABORALES

    a) Realizar actividades de prevencin, asesora y

    evaluacin de riesgos de trabajo en aturas de acuerdo a

    este reglamento.

    b) Ejercer la vigilancia y control en la prevencin de los

    riesgos de trabajo en alturas conforme a lo establecido en

    la presente Resolucin.

  • OBLIGACIONES DE LAS ADMINISTRADORAS DE

    RIESGOS LABORALES

    c) Asesorar a los empleadores, sin ningn costo y sin

    influir en la compra, sobre la seleccin y utilizacin de los

    elementos de proteccin personal para trabajo en alturas.

    d) Elaborar, publicar y divulgar Guas Tcnicas

    estandarizadas por actividades econmicas para la

    aplicacin de la presente resolucin, lo cual podrn

    hacerlo por administradora o en unin con varias

    administradoras de riesgos.

  • PROGRAMA DE PREVENCIN Y PROTECCIN CONTRA CADAS

    Edisson Atehortua Jaramillo Correo: [email protected] Facebook: Equipos y Sistemas de Proteccion Personal Para Trabajo Seguro en Alturas

    mailto:[email protected]

  • PROGRAMA DE PREVENCIN Y PROTECCIN CONTRA CADAS DE

    ALTURAS DEFINICIN. Es la planeacin, organizacin, ejecucin y evaluacin de las actividades identificadas por el empleador como necesarias de implementar en los sitios de trabajo en forma integral e interdisciplinaria, para prevenir la ocurrencia de accidentes de trabajo por trabajo en alturas y las medidas de proteccin implementadas para detener la cada una vez ocurra o mitigar sus consecuencias.

  • CONTENIDO

    El programa de prevencin y proteccin contra cadas debe contener medidas de prevencin y proteccin contra cada de alturas y debe hacer parte de las medidas de seguridad del Programa de Salud Ocupacional que de ahora en adelante se llamar Sistema de Gestin de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST.

  • MEDIDAS DE PREVENCIN CONTRA CADAS EN TRABAJO EN ALTURAS

    MEDIDAS DE PREVENCIN

    Son aquellas implementadas para evitar la cada de trabajadores cuando realicen trabajo en alturas.

    Algunas medidas de prevencin contra cadas de trabajo en alturas son: la capacitacin, los sistemas de ingeniera para prevencin de cadas, medidas colectivas de prevencin, permiso de trabajo en alturas, sistemas de acceso para trabajo en alturas y trabajos en suspensin.

  • MEDIDAS DE PREVENCIN CONTRA CADAS EN TRABAJO EN ALTURAS

    PROCEDIMIENTOS DE TRABAJO EN ALTURAS

    Se debe elaborar y establecer los procedimientos para el trabajo seguro en alturas los cuales deben ser fcilmente entendibles y comunicados a los trabajadores desde los procesos de induccin, capacitacin, entrenamiento y reentrenamiento con el soporte del coordinador de trabajo en alturas o de una persona calificada. Tales procedimientos, deben ser revisados y ajustados, cuando:

    Cambien las condiciones de trabajo.

    Ocurra algn incidente o accidente.

    Los indicadores de gestin as lo definan

  • Todos los trabajadores que laboren con riesgo de cada de trabajo en alturas deben tener su respectivo certificado para trabajo seguro en alturas, el cual podrn obtener mediante capacitacin o por certificacin en la competencia laboral.

    El trabajador que al considerar que por su experiencia, conocimientos y desempeo en trabajo en alturas, no requiere realizar el curso de capacitacin podr optar por la evaluacin de estos conocimientos y desempeo a travs de un organismo certificador de competencias laborales.

    CAPACITACIN O CERTIFICACIN DE LA COMPETENCIA LABORAL DE TRABAJADORES QUE REALICEN TRABAJO EN ALTURAS

  • Personas objeto de la capacitacin. Se deben capacitar en trabajo seguro en alturas:

    1. Jefes de rea que tomen decisiones administrativas en relacin con la aplicacin de este reglamento en empresas en las que se haya identificado como prioritario el riesgo de cada por trabajo en altura. 2. Trabajadores que realizan trabajo en alturas. 3. Coordinador de trabajo en alturas. 4. Entrenador en trabajo seguro en alturas. 5. Aprendices de formacin titulada de las instituciones de formacin para el trabajo, que ofrezcan programas en los que en su prctica o vida laboral pueda existir el riesgo de cada en alturas, deben ser formados y certificados en el nivel avanzado de trabajo seguro en alturas por la misma institucin.

    CAPACITACIN O CERTIFICACIN DE LA COMPETENCIA LABORAL DE TRABAJADORES QUE REALICEN TRABAJO EN ALTURAS

  • Trabajadores en alturas

    Los mandos medios y altos que no Coordinan directamente el trabajo en alturas pero que toman decisiones al respecto

    Curso bsico Operativo (8 horas)

    Labores en alturas que impliquen el uso de un sistema de acceso seguro como escaleras y plataformas con barandas; o escaleras porttiles

    Curso avanzado operativo (40 horas)

    Labores en alturas que impliquen desplazamientos horizontales y/o verticales por las estructuras, incluidas las actividades en suspensin, utilizando diferentes equipos de proteccin contra cadas segn el tipo de aplicacin y sistemas de anclaje porttiles.

    Curso bsico Administrativo (10 horas)

    NIV

    ELES

    DE

    FOR

    MA

    CI

    N

    Empleadores, jefes, Supervisores, entre otros

  • NIV

    ELES

    DE

    FOR

    MA

    CI

    N

    Entrenador

    Curso de coordinador (80 horas)

    - Certificado en competencias laborales - Licencia vigente en salud ocupacional - Experiencia certificada mnima de 6 meses

    en el desarrollo del Programa de Salud Ocupacional

    Evaluador de Competencias laborales

    Curso de evaluador (40 horas)

    - Persona con formacin en el nivel de entrenador

    - Certificado en competencias laborales - Licencia vigente en salud ocupacional - Experiencia certificada mnima de 6 meses

    como entrenador en alturas

    Coordinador de Trabajo en alturas

    Curso de entrenador (120 horas)

    Trabajador designado por el empleador, capaz de identificar peligros en el sitio en donde se realiza trabajo en alturas y que tiene su autorizacin para aplicar medidas correctivas. - Certificado en competencias laborales - Experiencia certificada mnima de 1 ao en

    proteccin contra cada en alturas

    REQUISITOS

  • Entidades

    Empresas o gremios en convenio con estas por autoformacin a travs de la UVAE

    Instituciones Tcnicas, Tecnolgicas o Universidades Instituciones de Formacin para el Trabajo y Desarrollo Humano

    Personas Jurdicas o naturales con licencia SO

    Previamente informar a la Direccin de Movilidad y formacin para el trabajo

    Con entrenador certificado Cumplir toda la norma

    SENA

    Propios programas o los del SENA, cumpliendo el contenido mnimo establecido en Resolucin

    Certificado de existencia y representacin legal o RUT Licencia de SO Centros de entrenamiento autorizados por el SENA Programa de capacitacin del SENA

    ENTRENADORES EN TRABAJO SEGURO EN

    ALTURAS

  • EVALUACION

    SENA

    Entidades autorizadas por la ONAC

    EVALUADORES DE COMPENTENCIAS

    CENTROS DE ENTRENAMIENTOS CERTIFICADOS

    EVALUADORES DE COMPENTENCIAS

    SER ENTRENADOR EN TRABAJO EN ALTURAS EXPERIENCIA DE 6 MESES EN TRABAJO EN ALTURAS CURSO DE EVALUADOR DE COMPETENCIAS LABORALES

    Certificados por el SENA o por las entidades autorizadas por la ONAC segn norma de calidad

  • El documento que certifica la aprobacin de la capacitacin o la evaluacin de la competencia laboral, debe contener como mnimo los siguientes campos:

    1. Denominacin: Certificacin de capacitacin/ o Certificado de competencia laboral, para Trabajo Seguro en Alturas.

    2. El nombre de la persona formada/ certificada.

    3. Nmero de cdula de la persona formada/ certificada.

    CONTENIDO DEL CERTIFICADO EN TRABAJO EN ALTURAS

  • El documento que certifica la aprobacin de la capacitacin o la evaluacin de la competencia laboral, debe contener como mnimo los siguientes campos:

    4. Nombre de la persona jurdica o natural que realice la capacitacin o nombre de la persona jurdica que realice la evaluacin y certificacin de la competencia laboral.

    5. Ciudad y Fecha de la capacitacin/ certificacin.

    6. Nivel de capacitacin.

    Nota: el certificado de capacitacin no tiene vencimiento.

    CONTENIDO DEL CERTIFICADO EN TRABAJO EN ALTURAS

  • Los certificados que expidan las personas naturales o jurdicas autorizadas por el SENA, con licencia en salud ocupacional debe contener:

    1. Nombres, apellidos, firma del entrenador y nmero de la licencia de salud ocupacional; y,

    2. Nmero de la Resolucin de autorizacin del SENA para dictar cursos de capacitacin de trabajo seguro en alturas, hasta tanto el Ministerio del Trabajo expida la norma de calidad correspondiente.

    CONTENIDO DEL CERTIFICADO EN TRABAJO EN ALTURAS

  • Adicionalmente los certificados que expidan las Empresas, o los gremios en convenio con stas, que utilicen el mecanismo de Unidades Vocacionales de Aprendizaje UVAE, deben contener:

    1. Nombres, apellidos, firma del entrenador y nmero de la licencia de salud ocupacional;.

    2. Nombres, apellidos y firma del representante legal de la empresa o su delegado.

    3. Nombres, apellidos y firma del representante legal del gremio o su delegado.

    CONTENIDO DEL CERTIFICADO EN TRABAJO EN ALTURAS

  • Los diferentes niveles de formacin operativa, se deben desarrollar con la siguiente intensidad mnima y obedecern a las normas tcnicas y laborales vigentes que determine el Ministerio del Trabajo con el apoyo del Sena:

    1. Nivel bsico: 8 horas; 3 tericas y 5 de entrenamiento prctico.

    2. Nivel Avanzado: 40 horas; de las cuales mnimo 16 sern tericas y 24 de entrenamiento prctico.

    INTENSIDAD DE LOS CURSOS

  • 3. Las empresas con ms de 100 trabajadores que utilicen el mecanismo de las Unidades Vocacionales de Aprendizaje podrn disminuir la intensidad mnima de los cursos en los diferentes niveles de capacitacin operativa hasta un 25%, siempre y cuando garanticen que con la intensidad establecida por ellos, y con la aplicacin de los estndares de seguridad aplicados, sus trabajadores no sufrirn lesiones graves o mortales. conservando los porcentajes que a continuacin se definen:

    Nivel bsico: 40% capacitacin terica y 60% entrenamiento prctico.

    Nivel Avanzado: 40% capacitacin terica y 60% de entrenamiento prctico.

    INTENSIDAD DE LOS CURSOS

  • a) Ttulo de tcnico, tecnlogo o profesional en salud ocupacional o profesional especialista en salud ocupacional o alguna de sus reas.

    b) Curso de entrenador para trabajo seguro en alturas, como mnimo de 120 horas, de las cuales 40 horas sern de trabajo seguro en alturas, 40 horas de formacin pedaggica bsica y 40 horas de entrenamiento prctico.

    c) Certificado de competencia laboral vigente en la norma para proteccin contra cadas en trabajo en alturas, cumplimiento que se deber dar dentro de los 24 meses siguientes a la vigencia de la presente resolucin y esta competencia deber ser renovada cuando se actualice la norma;

    d) Tener licencia vigente en salud ocupacional; y,

    e) Tener experiencia certificada mnima de seis (6) meses en el desarrollo de actividades de higiene, seguridad, medicina, diseo y ejecucin del Programa de Salud Ocupacional (P.S.O.E.).

    REQUISITOS PARA SER ENTRENADOR DE TRABAJO SEGURO

    EN ALTURAS

  • Aquellos sistemas relacionados con cambios o modificacin en el diseo, montaje, construccin, instalacin, puesta en funcionamiento, para eliminar o mitigar el riesgo de cada.

    Se refiere a todas aquellas medidas tomadas para el control en la fuente, desde aquellas actividades destinadas a evitar el trabajo en alturas o la subida del trabajador, hasta la implementacin de mecanismos que permitan menor tiempo de exposicin.

    Tales sistemas deben estar documentados y fundamentados dentro del Subprograma de Proteccin contra Cadas del Programa de Salud Ocupacional denominado actualmente Sistema de Gestin de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST;

    SISTEMAS DE INGENIERIA

  • SISTEMAS DE INGENIERIA

  • SISTEMAS DE INGENIERIA

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  • SISTEMAS DE INGENIERIA

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  • Lneas de Advertencia: Medida de prevencin de cadas que demarca un rea en la que se puede trabajar sin un sistema de proteccin de cadas. Consiste en una lnea de acero, cuerda, cadena u otros materiales, la cual debe estar sostenida mediante unos soportes que la mantengan a una altura entre 0.85 metros y 1 metro de altura sobre la superficie de trabajo. Debe cumplir con lo siguiente:

    Debe ser colocada a lo largo de todos los lados

    desprotegidos; Debe estar colocada a 1,80 metros de distancia del borde

    desprotegido o ms; Debe resistir fuerzas horizontales de mnimo 8 kg; y, Debe contar con banderines de colores visibles separados

    a intervalos inferiores a 1,80 metros.

    MEDIDAS COLECTIVAS DE PREVENCIN

  • MEDIDAS COLECTIVAS DE PREVENCIN

    BARANDAS

  • MANEJO DE DESNIVELES ORIFICIOS Y HUECOS

    MEDIDAS MNIMAS PARA HUELLA Y CONTRAHUELLA SEGN NGULO

    DE INCLINACIN DE ESCALERA

  • Se podr asignar un ayudante de seguridad como medida complementaria a las medidas anteriormente enunciadas, con el fin de ayudar a advertir y controlar los peligros y riesgos que se identifiquen en el sitio donde se desarrollen trabajos en alturas.

    AYUDANTE DE SEGURIDAD

  • Este permiso de trabajo debe ser emitido para trabajos ocasionales definidos por el coordinador de trabajo en alturas para los efectos de la aplicacin de la presente resolucin y puede ser diligenciado, por el trabajador o por el empleador y debe ser revisado y verificado en el sitio de trabajo por el coordinador de trabajo en alturas.

    Cuando se trate de trabajos rutinarios, a cambio del permiso de trabajo en alturas, debe implementarse una lista de chequeo que ser revisada y verificada en el sitio de trabajo por el coordinador de trabajo en alturas,

    PERMISO DE TRABAJO EN ALTURAS

  • El permiso de trabajo debe contener como mnimo:

    Nombre (s) de trabajador (es)

    Tipo de trabajo.

    Altura aproximada a la cual se va a desarrollar la actividad.

    Fecha y hora de inicio y de terminacin de la tarea

    Verificacin de la afiliacin vigente a la seguridad social

    Requisitos de trabajador (requerimientos de aptitud)

    Descripcin y procedimiento de la tarea

    Elementos de proteccin personal seleccionados por el empleador teniendo en cuenta los riesgos y requerimientos propios de la tarea, conforme a lo dispuesto en la presente resolucin

    PERMISO DE TRABAJO EN ALTURAS

    ../../Desktop/escritorio/SENA CENTRO TECNOLOGICO DEL MOBILIARIO/VIDEOS CURSO ALTURAS/RESPONSABILIDADES LEGALES/ACCIDENTE DE TRABAJO EN BOGOT, COLOMBIA. JULIO DE 2012.avi../../Desktop/escritorio/SENA CENTRO TECNOLOGICO DEL MOBILIARIO/VIDEOS CURSO ALTURAS/RESPONSABILIDADES LEGALES/ACCIDENTE DE TRABAJO EN BOGOT, COLOMBIA. JULIO DE 2012.avi../../Desktop/escritorio/SENA CENTRO TECNOLOGICO DEL MOBILIARIO/VIDEOS CURSO ALTURAS/RESPONSABILIDADES LEGALES/ACCIDENTE DE TRABAJO EN BOGOT, COLOMBIA. JULIO DE 2012.avi

  • El permiso de trabajo debe contener como mnimo:

    Verificacin de puntos de anclaje por persona

    Sistema de prevencin de cadas

    Equipos.

    Sistemas de acceso para trabajo en alturas

    Herramientas a utilizar

    Observaciones

    Firmas de los trabajadores y del emisor.

    PERMISO DE TRABAJO EN ALTURAS

  • SISTEMAS DE ACCESO PARA TRABAJO EN ALTURAS

    Andamios

    Gras con canasta

    Elevadores de personal

    Escaleras

    Pretales

    ../Videos Trabajo en Alturas/trabajo en andamios.AVI../Videos Trabajo en Alturas/escaleras.wpl

  • Deben ser certificados Ser seleccionados de acuerdo con las necesidades especficas de la actividad

    econmica, la tarea a desarrollar y los peligros identificados

    Ser compatibles entre s, en tamao, figura, materiales, forma, dimetro Garantizar la resistencia a las cargas con un factor de seguridad, que garantice

    la seguridad de la operacin, En el caso de sistemas colgantes los componente del sistema, debern ser

    certificados, contar con diseos de Ingeniera Ser inspeccionados antes de cada uso por parte del usuario y mnimo una vez

    al ao por el coordinador de trabajo en alturas,, Tener una hoja de vida

    SISTEMAS DE ACCESO PARA TRABAJO EN ALTURAS

  • PARGRAFO. Aunque esta Resolucin incluye slo elementos certificados y los pretales no caben en esta categora; se permitir su uso como elemento de acceso a postes, siempre y cuando no sea posible el uso de otros sistemas de acceso, con la condicin que para su uso se empleen sistemas certificados de proteccin contra cadas para el trnsito vertical y la seguridad del trabajador. De ninguna forma se consideran los pretales como un sistema de proteccin contra cadas.

    SISTEMAS DE ACCESO PARA TRABAJO EN ALTURAS

  • Los trabajos en suspensin con duracin de ms de cinco (5) minutos, debern ser realizados utilizando una silla para trabajo en alturas, que est conectada a la argolla pectoral del arns y al sistema de descenso. Todos los componentes del sistema de descenso, deben estar certificados de acuerdo con las normas nacionales o internacionales aplicables. Adicionalmente, el trabajador estar asegurado a una lnea de vida vertical en cuerda, instalada con un anclaje independiente y usando un freno certificado.

    TRABAJO EN SUSPENSION

  • Las medidas de proteccin contra cadas, son aquellas implementadas para detener la cada, una vez ocurra, o mitigar sus consecuencias.

    El empleador debe definir, las medidas de prevencin y proteccin a ser utilizadas en cada sitio de trabajo donde exista por lo menos una persona trabajando en alturas ya sea de manera ocasional o rutinaria, estas medidas deben estar acordes con la actividad econmica y tareas que la componen.

    MEDIDAS DE PROTECCION CONTRA CAIDAS EN ALTURAS

  • El uso de medidas de proteccin no exime al empleador de su obligacin de implementar medidas de prevencin, cuando se hayan determinado en el programa de salud ocupacional denominado actualmente Sistema de Gestin de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST como necesarias y viables, lo cual deber estar acorde con los requisitos establecidos en la presente resolucin.

    MEDIDAS DE PROTECCION CONTRA CAIDAS EN ALTURAS

  • Las medidas de proteccin deben cumplir con las siguientes caractersticas:

    - Los elementos o equipos de los sistemas de proteccin contra cadas deben ser compatibles entre s, en tamao, figura, materiales, forma, dimetro y deben estar certificados.

    - Podrn utilizarse, segn las necesidades determinadas para un trabajador y el desarrollo de su labor, medidas de ascenso y descenso o medidas horizontales o de traslado. En todo caso, por tener el riesgo de cada de alturas se debern utilizar arneses de cuerpo entero.

    - Todo sistema seleccionado debe permitir la distribucin de fuerza, amortiguar la fuerza de impacto, elongacin, resistencia de los componentes a tensin, corrosin o ser aislantes elctricos o antiestticos cuando se requieran.

    MEDIDAS DE PROTECCION CONTRA CAIDAS EN ALTURAS

  • Las medidas de proteccin deben cumplir con las siguientes caractersticas:

    - Los equipos de proteccin individual para detencin y restriccin de cadas se seleccionarn tomando en cuenta los riesgos valorados por el coordinador de trabajo en alturas o una persona calificada que sean propios de la labor y sus caractersticas, tales como condiciones atmosfricas, presencia de sustancias qumicas, espacios confinados, posibilidad de incendios o explosiones, contactos elctricos, superficies calientes o abrasivas, trabajos con soldaduras, entre otros. Igualmente, se deben tener en cuenta las condiciones fisiolgicas del individuo con relacin a la tarea y su estado de salud en general.

    - Tambin se seleccionarn de acuerdo a las condiciones de la tarea y los procedimientos como ascenso, descenso, detencin de cadas, posicionamiento, izamiento, transporte de personal, salvamento y rescate.

    MEDIDAS DE PROTECCION CONTRA CAIDAS EN ALTURAS

  • Las medidas de proteccin deben cumplir con las siguientes caractersticas:

    Pargrafo. Todo equipo sometido a una cada deber ser retirado de la operacin y no podr volver a ser utilizado hasta que sea avalado por el fabricante o por una persona calificada; en el caso de las lneas de vida autorretrctiles, podrn ser enviadas a reparacin y recertificadas por el fabricante.

    MEDIDAS DE PROTECCION CONTRA CAIDAS EN ALTURAS

  • Para los fines de esta resolucin, las medidas de proteccin se clasifican en Pasivas y Activas.

    Medidas Pasivas de Proteccin: Estn diseadas para detener o capturar al trabajador en el trayecto de su cada, sin permitir impacto contra estructuras o elementos, requieren poca o ninguna intervencin del trabajador que realiza el trabajo.

    Los sistemas de red de seguridad para la detencin de cadas estn dentro de las principales medidas pasivas de proteccin cuyo propsito es, detener la cada libre de personas y objetos. Si se presenta cada de escombros, se colocar una red especial para escombros segn especificaciones del fabricante.

    MEDIDAS DE PROTECCION CONTRA CAIDAS EN ALTURAS

    REDES

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  • Cuando se determine instalar un sistema de red de seguridad, esta debe poder soportar el impacto de la cada del trabajador garantizando que no golpear ningn obstculo debajo de ella, la misma deber ser instalada bajo la supervisin de una persona calificada quien verificar las condiciones de seguridad establecidas por el fabricante, el diseo de la red y las distancias de cada.

    MEDIDAS DE PROTECCION CONTRA CAIDAS EN ALTURAS

  • Cuando se determine instalar un sistema de red de seguridad, esta debe poder soportar el impacto de la cada del trabajador garantizando que no golpear ningn obstculo debajo de ella, la misma deber ser instalada bajo la supervisin de una persona calificada quien verificar las condiciones de seguridad establecidas por el fabricante, el diseo de la red y las distancias de cada.

    MEDIDAS DE PROTECCION CONTRA CAIDAS EN ALTURAS

  • Las medidas de la red para su instalacin sern las que se sealan en la siguiente Tabla

    MEDIDAS DE PROTECCION CONTRA CAIDAS EN ALTURAS

    1,5 mt

    2,40 mt

    3 mt 3 mt

    Ms de 3 mt

    4 mt

  • Para los fines de esta resolucin, las medidas de proteccin se clasifican en Pasivas y Activas.

    Medidas Activas de Proteccin: Son las que involucran la participacin del trabajador.

    Incluyen los siguientes componentes: punto de anclaje, mecanismos de anclaje, conectores, soporte corporal y plan de rescate.

    Todos los elementos y equipos de proteccin deben ser sometidos a inspeccin antes de cada uso por parte del trabajador, en el que constate que todos los componentes, se encuentran en buen estado.

    MEDIDAS DE PROTECCION CONTRA CAIDAS EN ALTURAS

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  • Para los fines de esta resolucin, las medidas de proteccin se clasifican en Pasivas y Activas.

    Medidas Activas de Proteccin:

    Deben contar con una resistencia mnima de 5.000 libras (22,2 kilonewtons 2.272 kg), certificados por las instancias competentes del nivel nacional o internacional y deben ser resistentes a la fuerza, al envejecimiento, a la abrasin, la corrosin y al calor.

    Todos los elementos y equipos de proteccin activa deben estar certificados conforme a las normas nacionales o internacionales pertinentes para el trabajo a realizar.

    MEDIDAS DE PROTECCION CONTRA CAIDAS EN ALTURAS

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  • Se dividen en dos clases, puntos para detencin de cadas y puntos para restriccin de cadas, los primeros son equipos, asegurados a una estructura, que, si estn diseados por una persona calificada, deben ser capaces de soportar el doble de la fuerza mxima de la cada (3600 libras, 15.83 Kilonewtons o 1.607 Kilogramos), teniendo en cuenta todas las condiciones normales de uso del anclaje. Si no estn diseados por una persona calificada, deben ser capaces de soportar mnimo 5.000 libras (22,2 Kilonewtons 2.272 Kg) por persona conectada. En ningn caso se permite la conexin de ms de dos trabajadores a un mecanismo de anclaje fijo.

    Los puntos de anclaje para restriccin de cadas, deben tener una resistencia mnima de 3000 libras por persona conectada (13.19 Kilonewtons 1339.2 Kg) y su ubicacin y diseo evitar que el trabajador se acerque al vaco.

    PUNTO DE ANCLAJE FIJO

  • Las lneas de vida horizontales.

    Podrn ser fijas o porttiles; deben ser diseadas e instaladas por una persona calificada con un factor de seguridad no menor que dos (2) en todos sus componentes y podrn o no contar con sistemas absorbentes de energa de acuerdo con los clculos de ingeniera, en caso de dudas, debern ser aprobados por una persona calificada.

    Puede tener absorbedor de choque para proteger la lnea y la estructura; en estos casos, su longitud debe ser tenida en cuenta en los clculos del requerimiento de claridad.

    En el diseo de Lneas de vida horizontales, se debe asegurar que no se supere la resistencia de la estructura.

    LINEAS DE VIDA HORIZONTAL

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  • Debe cumplir con lo siguiente:

    Porttil:

    Debe tener absorbedor de energa.

    Podr ser instaladas por un trabajador autorizado, bajo supervisin de una persona calificada.

    Sus componentes deben estar certificados

    Debe ser instalada entre puntos de anclaje que soporten al menos 5.000 libras (22,2 Kilonewtons 2.272 Kg) por persona conectada.

    No debe ser sobre-tensionada

    Y Mximo se pueden conectar dos personas a la misma lnea.

    LINEAS DE VIDA HORIZONTALES

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  • Debe cumplir con lo siguiente:

    Fija:

    Debe tener absorbedor de energa

    En el diseo de lneas de vida horizontales, se debe asegurar que no se supere la resistencia de la estructura.

    El cable a emplear para lneas de vida horizontales, debe ser en acero con alma de acero de dimetro nominal igual o mayor a 5/16 (7,9 mm). En caso de tener lneas de vida temporales, pueden ser en acero con alma de acero y dimetro nominal igual o mayor a 5/16 (7,9 mm), o ser en materiales sintticos que cumplan con la resistencia mnima de 5.000 lb. (22,2 kilonewtons 2.272 kg) por persona conectada.

    Si la lnea de vida horizontal fija es instalada en un ambiente que pueda afectarla por corrosin, debe ser fabricada en cable de acero inoxidable.

    Los sistemas de riel deben ser certificados por el fabricante o la persona calificada que lo disea.

    LINEAS DE VIDA HORIZONTALES

  • Son sistemas de cables de acero con alma de acero, cuerdas sintticas, rieles u otros materiales que, debidamente anclados en un punto superior a la zona de labor, protegen al trabajador en su desplazamiento vertical (ascenso / descenso). El sistema de lnea vertical debe estar certificado.

    Deben ser instaladas en escaleras verticales que superen una altura de 4,50 m sobre el nivel inferior. Deben tener un absorbedor de impacto en la parte superior para evitar sobrecargar el anclaje. Sern diseadas por una persona calificada, y deben ser instaladas por una persona calificada o por una persona avalada por el fabricante o por la persona calificada.

    LINEAS DE VIDA VERTICALES

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  • Debe cumplir con lo siguiente:

    Deben ser en cable de acero de dimetro nominal entre 5/16 (7,9 mm) a 3/8 (9,5 mm) o de cuerda entre 13 mm y 16 mm que cumplan con la resistencia mnima de 5.000 lb (22,2 kilonewtons 2.272 kg).

    Sus componentes deben estar certificados

    Ser instaladas en puntos de anclaje que soporten al menos 5.000 libras (22,2 kilonewtons 2.272 kg) por persona conectada.

    Los elementos o equipos de las lneas de vida vertical deben ser compatibles entre s, en tamao, figura, materiales, forma y dimetro. Compatibles no significa necesariamente que sean de la misma marca.

    LINEAS DE VIDA VERTICALES

  • Eslingas con absorbedor de energa: Permiten una cada libre de mximo 1,80 m y al activarse por efecto de la cada, permiten una elongacin mxima de 1,07 m. amortiguando los efectos de la cada. Tienen la capacidad de reducir las fuerzas de impacto al cuerpo del trabajador, a mximo el 50% de la MFD equivalente a 900 libras (4 Kilonewtons 408 Kg)

    Lneas de vida autorretrctiles: Equipos cuya longitud de conexin es variable, permitiendo movimientos verticales del trabajador y en planos horizontales que no superen las especificaciones de diseo del equipo, y detienen la cada del trabajador a una distancia mxima de 60 cm. Las lneas de vida autorretrctiles deben ser certificadas

    Conectores para Trnsito Vertical (Frenos): Aplican exclusivamente sobre lneas de vida vertical

    CONECTORES PARA DETENCION DE CAIDAS

  • Los elementos de proteccin individual deben estar certificados y suministrados por el empleador, sin perjuicio de que primero aplique las medidas de prevencin y proteccin contra cadas, de que trata esta resolucin. Sern seleccionados de acuerdo con la actividad econmica y la tarea a desarrollar.

    ELEMENTOS DE PROTECCIN PERSONAL PARA TRABAJO EN ALTURAS

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  • BRIGADA DE EMERGENCIAS.

    Todo empleador que dentro de sus riesgos cotidianos tenga incluido el de cada por trabajo en alturas, debe incluir dentro del plan de emergencias establecido en el numeral 18 del artculo 11 de la Resolucin 1016 de 1989 un captulo escrito de trabajo en alturas, que debe ser practicado y verificado, acorde con las actividades que se ejecuten y que garantice una respuesta organizada y segura ante cualquier incidente o accidente que se pueda presentar en el sitio de trabajo, incluido un plan de rescate; para su ejecucin puede hacerlo con recursos propios o contratados.

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  • REQUERIMIENTO DE CLARIDAD O ESPACIO LIBRE DE CADA

    Distancia vertical requerida por un trabajador en caso de una

    cada, para evitar que este impacte contra el suelo o contra

    un obstculo. El requerimiento de claridad depender

    principalmente de la configuracin del sistema de detencin

    de cadas utilizado.

  • DISTANCIA DE DESACELERACION: La distancia vertical

    entre el punto donde termina la cada libre y se comienza a

    activar el absorbedor de choque hasta que este ultimo pare

    por completo.

    DISTANCIA DE DETENCIN: La distancia vertical total

    requerida para detener una cada, incluyendo la distancia de

    desaceleracin y la distancia de activacin.

  • DEFINICIONES