PROGRAMA DE ASISTENCIA CREDOMATIC HEALTH CARD FAMILIAR · CREDOMATIC HEALTH CARD FAMILIAR ... así...

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PROGRAMA DE ASISTENCIA CREDOMATIC HEALTH CARD FAMILIAR Siempre que se utilicen con la primera letra en mayúscula en las presentes Condiciones Generales, los términos definidos a continuación tendrán el significado que aquí se les atribuye. a) Accidente: Todo acontecimiento ajeno a cualquier voluntad humana, que provoque daños físicos a un Beneficiario, causado única y directamente por una causa externa, violenta, fortuita, súbita y evidente (excluyendo la Enfermedad) que ocurra a un Beneficiario durante la vigencia de este contrato. b) Beneficiario: Toda persona física residente permanentemente en los Estados Unidos Mexicanos, poseedora de una Tarjeta de Crédito Health Card Titular, válida, vigente y emitida por CREDOMATIC, así como su Familia (cónyuge, e hijos menores de 24 años). c) Enfermedad: Cualquier alteración en la salud del Beneficiario que suceda, se origine o se manifieste por primera vez durante la vigencia de este contrato. d) Equipo Médico de AXA ASSISTANCE: El personal médico y asistencial apropiado que esté gestionando los Servicios de Asistencia por cuenta de AXA ASSISTANCE a un Beneficiario. e) Equipo Técnico de AXA ASSISTANCE: El personal técnico y asistencial apropiado que esté gestionando los Servicios de Asistencia por parte de AXA ASSISTANCE a un Beneficiario, a su Automóvil, a su Vivienda y o a su persona. f) Familia: Cuando se mencione el término "Familia" se referirá exclusivamente al Titular de la Tarjeta, su cónyuge y sus hijos menores de 24 años que vivan con él y Dependan económicamente. g) Programa de Asistencia Familiar: Conjunto de beneficios descritos en estas Condiciones Generales, exclusivas para Tarjetas de CREDOMATIC "HEALTH CARD". h) Representante: Cualquier persona, sea o no acompañante del Beneficiario que realice gestión alguna para posibilitar la prestación de los Servicios de Asistencia. I. DISPOSICIONES PREVIAS. 1.1 DEFINICIONES.

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PROGRAMA DE ASISTENCIA CREDOMATIC HEALTH CARD FAMILIAR

Siempre que se utilicen con la primera letra en mayúscula en las presentes Condiciones Generales, los términos definidos a continuación tendrán el significado que aquí se les atribuye.

a) Accidente: Todo acontecimiento ajeno a cualquier voluntad humana, que provoque daños físicos a un Beneficiario, causado única y directamente por una causa externa, violenta, fortuita, súbita y evidente (excluyendo la Enfermedad) que ocurra a un Beneficiario durante la vigencia de este contrato.

b) Beneficiario: Toda persona física residente permanentemente en los Estados Unidos Mexicanos, poseedora de una Tarjeta de Crédito Health Card Titular, válida, vigente y emitida por CREDOMATIC, así como su Familia (cónyuge, e hijos menores de 24 años).

c) Enfermedad: Cualquier alteración en la salud del Beneficiario que suceda, se origine o se manifieste por primera vez durante la vigencia de este contrato.

d) Equipo Médico de AXA ASSISTANCE: El personal médico y asistencial apropiado que esté gestionando los Servicios de Asistencia por cuenta de AXA ASSISTANCE a un Beneficiario.

e) Equipo Técnico de AXA ASSISTANCE: El personal técnico y asistencial apropiado que esté gestionando los Servicios de Asistencia por parte de AXA ASSISTANCE a un Beneficiario, a su Automóvil, a su Vivienda y o a su persona.

f) Familia: Cuando se mencione el término "Familia" se referirá exclusivamente al Titular de la Tarjeta, su cónyuge y sus hijos menores de 24 años que vivan con él y Dependan económicamente.

g) Programa de Asistencia Familiar: Conjunto de beneficios descritos en estas Condiciones Generales, exclusivas para Tarjetas de CREDOMATIC "HEALTH CARD".

h) Representante: Cualquier persona, sea o no acompañante del Beneficiario que realice gestión alguna para posibilitar la prestación de los Servicios de Asistencia.

I. DISPOSICIONES PREVIAS.

1.1 DEFINICIONES.

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i) Residencia Permanente: El domicilio habitual en los Estados Unidos Mexicanos de un Beneficiario que conste en la solicitud para la Tarjeta o cualquier otro que sea probado por medios razonables.

j) Servicios de Asistencia: Los Servicios Asistenciales que gestiona AXA ASSISTANCE a los Beneficiarios en los términos de estas Condiciones Generales, para los casos de Situación de Asistencia de un Beneficiario.

k) Situación de Asistencia: Todo acontecimiento ocurrido al Beneficiario en los términos y con las limitaciones establecidas en estas Condiciones Generales, así como las demás situaciones descritas que dan derecho a la gestión de los Servicios de Asistencia.

l) Tarjeta: Toda Tarjeta de Crédito "Health Card" válida, vigente, emitida y operada por CREDOMATIC, para personas físicas, residentes permanentemente en los Estados Unidos Mexicanos, tanto titular como adicional y que no esté suspendida ni revocada al momento de producirse una Situación de Asistencia.

m) Tarjetahabiente: Todo Beneficiario que posea una Tarjeta de Crédito"Health Card".

n) Viaje: Se considera que una persona se encuentra de Viaje, cuando está a más de 100 kilómetros del centro de su población de residencia permanente, al ocurrir una Situación de Asistencia, hasta por un período máximo de 60 días consecutivos, después de los cuales los Servicios de Asistencia quedarán sin efecto.

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El siguiente Servicio de Asistencia será proporcionado en los Estados Unidos Mexicanos, desde la Residencia Permanente del Beneficiario "Kilómetro 0" y hasta el kilometro 100, durante las 24 horas de los 365 días del año.

A solicitud del Beneficiario AXA ASSISTANCE gestionará el envío de un médico general hasta su domicilio o al lugar donde el Beneficiario se encuentre en el momento de solicitarlo.

El Beneficiario pagará los primeros $250 M. N., de cada visita domiciliaria, directamente al médico que esté proporcionando el servicio, al momento que finalice la consulta domiciliaria, quedando los excedentes por cuenta de AXA ASSISTANCE. Sin límite de eventos.

Los siguientes Servicios de Asistencia serán proporcionados en los Estados Unidos Mexicanos, desde la Residencia Permanente del Beneficiario "Kilómetro 0" y hasta todo el territorio de la República Mexicana, durante las 24 horas de los 365 días del año, a petición del Beneficiario.

A petición del Beneficiario, el Equipo Médico de AXA ASSISTANCE le asistirá orientándole telefónicamente, sobre problemas menores en los que no se requiera la presencia de un médico o dudas con relación a:

a) Utilización de medicamentos.b) Síntomas o molestias que le estén aquejando.

AXA ASSISTANCE no será responsable con respecto a ninguna atención o falta de ella cometida por dichos médicos, por omisiones del Beneficiario o si éste no sigue las instrucciones de manera precisa, sin límite de eventos.

Si el Beneficiario a consecuencia de Enfermedad o Accidente, que le provoquen lesiones o traumatismos tales que el Equipo Médico de AXA ASSISTANCE, en contacto con el médico que lo atienda, recomienden su hospitalización, AXA ASSISTANCE gestionará el traslado del Beneficiario al centro hospitalario más cercano, si fuera necesario por

II. SERVICIOS DE ASISTENCIA.

2.1 PAGO Y ENVÍO DE MÉDICO GENERAL A DOMICILIO.

2.2 ORIENTACIÓN MÉDICA TELEFÓNICA.

2.3 TRASLADO MÉDICO TERRESTRE.

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razones médicas se realizará el traslado, bajo supervisión médica, por los medios más adecuados, incluyéndose sin limitación, ambulancia terrestre de terapia intensiva, intermedia o estándar al centro hospitalario más cercano y apropiado de acuerdo a las heridas o lesiones que el Beneficiario presente. Este beneficio no incluye la utilización de transporte aéreo de ningún tipo.

Este beneficio está limitado a un máximo de 3 (tres) eventos por año y por Tarjeta. A partir del tercer evento y en adelante este beneficio será pagado por el Beneficiario a precios preferenciales.

AXA ASSISTANCE pondrá a disposición del Beneficiario, su red médica para consultas de primer nivel de atención o de segundo nivel de especialidad, mismas que tendrán un costo preferencial para el Beneficiario de entre $350.00 y $450 M.N.

Cuando un Beneficiario necesite estudios de laboratorio como; Biometría Hemática, Química Sanguínea, VDRL, VIH, Antígeno prostático, etc., el Equipo Médico de AXA ASSISTANCE, le aconsejará sobre los Laboratorios más cercanos a su Residencia Permanente o donde el Beneficiario se encuentre. Los precios serán preferenciales con descuentos entre el 15% al 50%.

Cuando un Beneficiario necesite Estudios de Gabinete, tales como; Rayos X simples y con medio de contraste, Ultrasonidos, Tomografías, etc., así como Electrocardiografía,Electroencefalografía, Endoscopias, etc., el Equipo Médico de AXA ASSISTANCE, leaconsejará sobre los Gabinetes de Imagen más cercanos a su Residencia Permanente o donde el Beneficiario se encuentre. Los precios serán preferenciales con descuentos entre el 10% al 50%.

Cuando un Beneficiario necesite Asistencia Dental, el Equipo Médico de AXA ASSISTANCE, aconsejará al Beneficiario sobre cuáles son las medidas que se deban tomar. El Equipo Médico de AXA ASSISTANCE no emitirá un diagnóstico, pero a solicitud del Beneficiario y a cargo del mismo, le concertará una cita con un dentista, con un costo preferencial, dependiendo del tratamiento el descuento será entre el 25% y hasta el 40%.

2.4 PRECIOS PREFERENCIALES CON MÉDICOS GENERALES Y ESPECIALISTAS.

2.5 REFERENCIA DE LABORATORIOS CLÍNICOS.

2.6 REFERENCIA A GABINETES MÉDICOS DE IMAGEN.

2.7 REFERENCIA DENTAL.

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AXA ASSISTANCE ofrecerá al Beneficiario costos preferenciales y descuentos en ópticas de reconocido prestigio, como ejemplo; "Devlyn".

A solicitud del Beneficiario, normalmente en situaciones no urgentes en las que se requiera la presencia de un(a) enfermero(a) para brindar cuidados de enfermería general al Beneficiario, AXA ASSISTANCE gestionará el envío de un(a) enfermero(a) hasta su Residencia Permanente o al lugar donde éste se encuentre al momento de solicitarlo. Este beneficio será pagado por el Beneficiario directamente a quien preste el servicio, con precios preferenciales de entre $300 M.N. y $350 M.N. por 8 horas de atención domiciliaria, dependiendo del lugar, al momento en que finalice el turno acordado.

Exclusivo para Beneficiarios con padecimientos congénitos o enfermedades crónicasdegenerativas, a cuya petición AXA ASSISTANCE los afiliará al sistema del “Plan Paciente PLUS”, para que tengan descuentos en sus medicamentos.Este beneficio será proporcionado en la zona metropolitana y en las principales ciudades de la República Mexicana.

A solicitud del Beneficiario que desee hacerse un check up, AXA ASSISTANCE le coordinará las citas necesarias, para hacerse los siguientes estudios:

1.1 Historia Clínica completa, médico general (identificación de factores de riesgo).1.2 Revisión clínica completa1.3 Exámenes de laboratorio: BH, QS(3), EGO y Colesterol1.4 Radiografía de Tórax1.5 Entrega de reporte con conclusiones y recomendaciones.

El derecho a este beneficio, es únicamente para el Beneficiario titular de la tarjeta de crédito que: • Haya cumplido su primer aniversario con la tarjeta, es decir, 365 días completos. • Haya realizado por lo menos una compra.

2.8 REFERENCIA DE ÓPTICAS.

2.9 REFERENCIA DE SERVICIOS DE ENFERMERÍA GENERAL A DOMICILIO.

2.10 PACIENTE PLUS.

2.11 CHECK UP GRATUITO POR CADA ANIVERSARIO.

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A partir de la fecha de aniversario, tendrá un plazo de 60 días para realizarse el check up sin costo, a partir del día 61, podrá solicitarlo pero el costo será 100% a cargo del Beneficiario.

Al momento de solicitarlo, tendrá que estar corriente en su pagos, para lo cual el gestor de Asistencia de AXA ASSISTANCE, se comunicará con CREDOMATIC para proceder a hacerle o no la cita, de acuerdo al cumplimiento de estos últimos puntos, según la información proporcionada por CREDOMATIC.

En caso de una Situación de Asistencia y antes de iniciar cualquier acción, el Beneficiario llamará por cobrar a la central de alarma de AXA ASSISTANCE, facilitando los datos siguientes:

a) Indicará el lugar donde se encuentra y número de teléfono donde AXA ASSISTANCE podrá contactar con el Beneficiario o su Representante, así como todos los datos que el gestor de asistencia le solicite para localizarlo.

b) Su nombre y su número de Tarjeta de Crédito Health Card de Credomatic.

c) Describirá el problema o dolencia que le aqueje y el tipo de ayuda que precise.

El Equipo Médico de AXA ASSISTANCE, tendrá libre acceso al Beneficiario y a su Historia clínica, para conocer su situación y si tal acceso le es negado AXA ASSISTANCE no tendrá obligación de gestionar ninguno de los Servicios de Asistencia.

En los casos de traslado médico y a fin de facilitar una mejor intervención de AXAASSISTANCE, el Beneficiario o su Representante deberá facilitar:

• El nombre, dirección y número de teléfono del hospital o centro médico donde el Beneficiario esté ingresado o el lugar donde se encuentre. • El nombre, dirección y número de teléfono del médico que atienda al paciente, y de ser necesario, los datos del médico de cabecera que habitualmente atienda al Beneficiario.

III. OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO.

3.1 SOLICITUD DE ASISTENCIA.

3.2 TRASLADO MÉDICO TERRESTRE.

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El Equipo Médico de AXA ASSISTANCE o sus representantes deberán tener libre acceso al expediente médico y al Beneficiario para valorar las condiciones en las que se encuentra. Si se negara dicho acceso, el Beneficiario perderá el derecho a los Servicios de Asistencia.

En cada caso, el Equipo Médico de AXA ASSISTANCE decidirá cuándo es el momento ms apropiado para el traslado y determinará las fechas y los medios más adecuados para el traslado.

a) Mitigación.

El Beneficiario está obligado a tratar de mitigar y limitar los efectos de las Situaciones de Asistencia.

b) Cooperación con AXA ASSISTANCE.

El Beneficiario deberá cooperar con AXA ASSISTANCE para facilitar la recuperación de los pagos efectuados en las diferentes intervenciones, aportando a AXA ASSISTANCE los documentos necesarios, ayudar a AXA ASSISTANCE y con cargo a AXA ASSISTANCE, a cumplimentar las formalidades necesarias.

d) Prescripción de las Reclamaciones.

Cualquier reclamación relativa a una Situación de Asistencia deberá ser presentada dentro de los 90 días naturales de la fecha en la que se produzca, prescribiendo cualquier acción legal transcurrido dicho plazo.

e) Subrogación.

AXA ASSISTANCE quedará subrogada, hasta el límite de los gastos realizados y de Las cantidades pagadas al Beneficiario, en los derechos y acciones que correspondan al Beneficiario contra cualquier responsable de un Accidente o Enfermedad que hayan dado lugar a la gestión de los Servicios de Asistencia.

3.2 NORMAS GENERALES.

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4.1 Las Situaciones de Asistencia ocurridas fuera de la vigencia del Programa de Asistencia.

4.2 Los Beneficiarios no tendrán derecho a ser reembolsados por AXA ASSISTANCE.

4.3 Cualquier tipo de gasto médico, hospitalario y farmacéutico.

4.4 Los Servicios de Asistencia que el Beneficiario haya gestionado, contratado y pagado por su cuenta.

4.5 También quedan excluidas las Situaciones de Asistencia que sean consecuencia directa o indirecta de:

a) Huelgas, Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades (se haya declarado la guerra o no), rebelión, guerra civil, insurrección, terrorismo, pronunciamientos, manifestaciones, movimientos populares, radioactividad o cualquier otra causa de fuerza mayor.

b) Autolesiones o participación del Beneficiario en actos criminales.

c) La participación del Beneficiario en riñas o combates, salvo en caso de defensa propia.

d) La práctica de deportes como profesional, la participación en competiciones oficiales y en exhibiciones.

e) La participación del Beneficiario en cualquier clase de carreras, competiciones, exhibiciones o contiendas y/o pruebas de seguridad, velocidad, resistencia y/o pericia.

f) Los causados por mala fe del Beneficiario.

g) Las irradiaciones procedentes de la transmutación o desintegración nuclear, de la radioactividad o de cualquier tipo de Accidente causado por combustibles nucleares.

IV. EXCLUSIONES.

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h) Enfermedades o Accidentes, imputables a fenómenos de la naturaleza de carácter extraordinario, tales como inundaciones, terremotos, erupciones volcánicas y tempestades ciclónicas, indicados de forma enunciativa, más no limitativa.

i) Cualquier Enfermedad preexistente, crónica o recurrente y la convalecencia se considerará como parte de la Enfermedad, así como cualquier enfermedad, padecida, diagnosticada o conocida por el Beneficiario y que por sus síntomas y/o signos no pudiese pasar inadvertida durante la vigencia de éste contrato.

j) Embarazos en los últimos tres meses antes de la "Fecha probable de parto", así como este último y los exámenes prenatales no dan derecho a los servicios de ambulancia de ningún tipo.

k) Enfermedades mentales o alienación y estados depresivos.

l) Exámenes de la vista, con el fin de conseguir o corregir una graduación, así como procedimientos quirúrgicos como queratotomías radiales u otro tipo de cirugías con el fin de modificar errores refractarios.

m) Trasplante de órganos o miembros de cualquier tipo.

n) Enfermedades, Accidentes o estados patológicos producidos por la ingestión intencionada o administración de tóxicos (drogas), narcóticos o por la utilización de medicamentos sin prescripción médica o por ingestión de bebidas alcohólicas.

o) Suicidio o Enfermedades y lesiones resultantes del intento de suicidio.

p) La muerte o lesiones originadas, directa o indirectamente, de actos realizados por el Beneficiario con dolo o mala fe.

q) Lesiones o padecimientos menores, tales que no ameriten traslado en ambulancia, como pueden ser: Gripas, catarros, fracturas de dedos, dolores agudos de cabeza, etc., mencionadas de manera ilustrativa, más no limitativa.

r) Rescate o aquellas situaciones en las que el Beneficiario se encuentre bajo circunstancias que obstaculicen o impidan el acceso a él o que pongan en peligro la vida de las personas que pudiesen proporcionarle los Servicios de Asistencia, por encontrarse en lugares o zonas remotos, inaccesibles, de muy difícil y peligroso

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acceso o muy lejanos a una población o vía donde pueda circular con seguridad y adecuadamente una ambulancia, así como cualquier lugar o terreno cuya morfología o circunstancias exijan el concurso de especialistas en rescate de cualquier tipo. A continuación se expresan de forma enunciativa más no limitativa, algunos ejemplos; Bosques, selvas, caminos, desiertos, montañas, mares, lagos, presas, ríos, playas, etc., sitios alejados de carreteras y poblaciones, así como barrancos, cuevas, laderas, picos y cimas de cerros, montañas, sierras y demás accidentes del terreno o lugar.

El uso del Servicio "PROTECCIÓN Y ASISTENCIA MÉDICA AXA" implica la conformidad con el Programa suscrito.

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