Procesal Laboral Final

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EXPEDIENTE N° : SECRETARIO : CUADERNO : PRINCIPAL ESCRITO N° : 01 SUMILLA : “INTERPONE DEMANDA DE PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y OTROSSEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO DE TRABAJO DE HUANCAYO PEDRO HUERTAS FLORES, en representación sucesoria, identificado con DNI Nº 07887676, con domicilio real en Jr.Mariscal Caceres N° 321 Distrito de Chilca - Provincia Huancayo y domicilio procesal en Jr. Sabaticos N° 202 – Huancayo , a usted con respeto digo: I. PETITORIO : Que, en atención a lo dispuesto en el Art.1 y 48 de la Nueva Ley Procesal de Trabajo – Ley N°29497- Recurro ante Vuestro Despacho para interponer la presente demanda de obligación de dar suma de dinero en concepto de PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES (COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIOS, GRATIFICACIONES LEGALES, VACIONES TRUNCAS contra mi ex empleador “ TEXTILES SAC”, representado por su Gerente General DAMIAN TORRES TORRES - a fin de que pague a los herederos forsosos del que en vida fue TORIBIO HUERTAS VASQUEZ la suma de S/. 25,350.00 soles –VEINTE Y CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA CON 00/100 NUEVOS SOLES- ((Compensación por Tiempo de Servicios S/. 9,600.00 soles) + (Gratificaciones S/.9,600.00 Nuevos Soles) + (Vacaciones S/.6,150.00 Nuevos Soles)); por tales conceptos.

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EXPEDIENTE N° :SECRETARIO : CUADERNO : PRINCIPALESCRITO N° : 01SUMILLA : “INTERPONE DEMANDA DE PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y OTROS”

SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO DE TRABAJO DE HUANCAYO

PEDRO HUERTAS FLORES, en representación sucesoria, identificado con DNI Nº 07887676, con domicilio real en Jr.Mariscal Caceres N° 321 Distrito de Chilca - Provincia Huancayo y domicilio procesal en Jr. Sabaticos N° 202– Huancayo, a usted con respeto digo:

I. PETITORIO:Que, en atención a lo dispuesto en el Art.1 y

48 de la Nueva Ley Procesal de Trabajo – Ley N°29497- Recurro ante Vuestro Despacho para interponer la presente demanda de obligación de dar suma de dinero en concepto de PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES (COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIOS, GRATIFICACIONES LEGALES, VACIONES TRUNCAS contra mi ex empleador “ TEXTILES SAC”, representado por su Gerente General DAMIAN TORRES TORRES - a fin de que pague a los herederos forsosos del que en vida fue TORIBIO HUERTAS VASQUEZ la suma de S/. 25,350.00 soles –VEINTE Y CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA CON 00/100 NUEVOS SOLES- ((Compensación por Tiempo de Servicios S/. 9,600.00 soles) + (Gratificaciones S/.9,600.00 Nuevos Soles) + (Vacaciones S/.6,150.00 Nuevos Soles)); por tales conceptos.SE DIRIGE LA PRESENTE DEMANDA:

Dirijo la presente demanda contra LA EMPRESA “TEXTILES S.A.C”, representado por su Gerente General DAMIAN TORRES TORRES

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con domicilio en el Jr. Santa Isabel N° 666 Huancayo – Huancayo a quien se le deberá notificarse con la presente demanda y sus anexos

Fundamentando mi demanda en los argumentos fácticos y jurídicos que seguidamente expongo:

II. FUNDAMENTOS DE HECHO:

PRIMERO: Relación Laboral.-

Señor Magistrado; la recurrente ingreso 01 de SETIEMBRE DEL 2010 mediante Contrato de Trabajo Sujeto a plazo indefinido, ingreso a trabajar a la EMPRESA “TEXTILES S.A.C”, en cargo de CHOFER DE REPARTO; percibiendo como remuneración mensual S/1,200 Nuevos Soles, con un horario de trabajo 8 horas de lunes a viernes más 60 minutos de refrigerio, trabajando con eficiencia y puntualidad en labores propias de sus funciones, siendo último día de trabajo 20 de Diciembre del 2014 por motivos de su fallecimiento, acumulando como record laboral 4 años 11meses 06 días.

SEGUNDO: Compensación por Tiempo de Servicios.-

De conformidad al T.U.O Decreto Supremo Nº 001-97-TR (TUO de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios) y el Decreto Supremo Nº 004-97-TR (Reglamento de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios)

De conformidad con el Art. Nº 21 “Los empleadores depositaran en los meses de mayo y noviembre de cada año tantos dozavos de la remuneración computable percibida por el trabajador en los meses de abril y octubre respectivamente, como meses completos haya laborado en el semestre respectivo…”, Art. Nº 22: “Los depósitos que efectué el empleador deben realizarse dentro de los primeros (15) días naturales de los meses de mayo y noviembre de cada

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año…”, Art. Nº 29: “El empleador debe entregar a cada trabajador, bajo cargo, dentro de los cinco días hábiles de efectuado el depósito, una liquidación debidamente firmada…” y Art. Nº 44 “… la compensación por tiempo de servicios y sus intereses solo será pagada al trabajador y en su caso retirada por este al producirse su cese…” del Decreto Supremo Nº 001-97-TR , siendo que hasta la fecha no se ha procedido a efectuar la correspondiente liquidación pese a que ha transcurrido más de un seis meses del termino de nuestro vínculo laboral .La misma que asciende a S/19,564.06 Nuevos Soles:

Remuneración Computable:

Rem. Básico: S/. 1,200.00

1/6 : S/. 200.00

S/. 1,400.00

Del 01-08-2010 al 20-12-2014 Por un periodo de 04 años 12meses y 13 días a razón de

S/4,083.33 Nuevos Soles por mes

1 Agosto/2010 – 31 octubre/2010 = S/. 350.001 Noviembre/2010 – 30 Abril/2011 = S/. 700.001 mayo/2011 – 31 octubre/2011 = S/. 700.001 Noviembre/2011 – 30 Abril/2012 = S/. 700.001 mayo/2012 – 31 octubre/2012 = S/. 700.001 Noviembre/2012 – 30 Abril/2013 = S/. 700.001 mayo/2013 – 31 octubre/2013 = S/. 700.001 Noviembre/2013 – 30 Abril/2014 = S/. 700.001 mayo/2014 – 31 octubre/2014 = S/. 700.001 Noviembre/2014 – 20 diciembre/2014 = S/. 200.00

TOTAL C.T.S. POR PAGAR = S/. 6,150.00 soles

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TERCERO: Gratificaciones no Pagada

Ley Nº 25139 y 27735 (Ley que regula el otorgamiento de las gratificaciones para los trabajadores del régimen de la actividad privada por fiestas patrias y navidad).

De conformidad con el articulo Nº 5 de la Ley Nº 27735 indica lo siguiente: “Las gratificaciones serán abonadas en la primera quincena de los meses de julio y diciembre, según sea el caso” y el articulo Nº 7 de la ley Nº 27735 que indica lo siguiente: “ si el trabajador no tiene vínculo laboral vigente en la fecha en que corresponda percibirá el beneficio, pero hubiera laborado como mínimo un mes en el semestre correspondiente, percibirá la gratificación respectiva en forma proporcional a los meses efectivamente trabajados”.

Del 01-08-2010 al 20-12-2014 Por un periodo de 04 años completos a razón de S/.3,500.00

Nuevos Soles por mes

Gratificación Julio 2011 = S/.1,200.00

Gratificación diciembre 2011 = S/.1,200.00

Gratificación julio 2012 = S/.1,200.00

Gratificación diciembre 2012 = S/.1,200.00

Gratificación julio 2013 = S/.1,200.00

Gratificación diciembre 2013 = S/.1,200.00

Gratificación julio 2014 = S/.1,200.00

Gratificación diciembre 2014 = S/.1,200.00

TOTAL DE GRATIFICACIONES NO PAGADAS = S/.9,600.00

CUARTO: Derecho Vacacional Trunco

De conformidad con el Art. Nº 22 del Decreto Legislativo Nº 713 indica lo siguiente “…el record trunco será compensado a razón de tantos dozavos y treintavos de la remuneración como meses y días computables hubiera

laborado, respectivamente”.Vemos que el artículo 1° de la Ley 24041, establece 02 requisitos a ser cumplidos para adquirir su protección

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(no ser cesados ni destituidos) debiendo calcularse este por los periodos de trabajo ascendente a S/.28,000.00 Nuevos Soles.

Periodo - Vacaciones No Gozadas Más Indemnización

Del 01-04-2010 al 13-02-2015 Por un periodo de 04 años completos a razón de S/.3,500.00

Nuevos Soles por mes

01-08-2010 al 31-07-2011 S/.1,200.00 + S/.1,200.00

01-08-2011 al 31-07-2012 S/.1,200.00 + S/.1,200.00

01-08-2012 al 31-07-2013 S/.1,200.00 + S/.1,200.00

01-08-2013 al 31-07-2014 S/.1,200.00 + S/.1,200.00

TOTAL PAGO VACACIONES NO GOZADAS E INDEMNIZACION = S/.9,600.00

RESUMEN DE DERECHOS ECONOMICOS NO PERCIBIDOSC.T.S S/. 6,150.00GRATIFICACIONES LEGALES Y TRUNCAS

S/. 9,600.00

DERECHO VACACIONAL Y TRUNCAS

S/. 9,600.00

TOTAL = S/. 25,350.00

IV.- FUNDAMENTOS DE DERECHO:

Fundamento mi pretensión en las normas legales siguientes.

1. Artículo 23, 24,27 y pertinentes de la Constitución Política del Perú.

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2. D.S 001-97-TR y su Reglamento D.S 0040-97-TR.3. Ley 27735 y su Reglamento D.S 005-2002-TR.4. Nueva Ley Procesal del Trabajo N°29497 artículo 1 inciso 1.

V. VIA PROCEDIMENTAL :

El presente proceso se tramitará en la vía del Proceso Ordinario Laboral, de conformidad a la Ley Nº 29497.

VII. MONTO DEL PETITORIO:

El monto de mi pretensión es de S/25,350.00 Nuevos Soles más intereses, correspondiente al monto suscrito en el Acta de Reconocimiento que adjunto.

VIII. MEDIOS PROBATORIOS

1.Boletas de Pago desde 01 agosto 2010 hasta 20 Diciembre del 2014 con lo cual doy constancia del record laboral de difunto padre en la empresa “TEXTILES S.A.” ANEXO 1-A.

2.Copia de la Carta de CESE de fecha 23 de Diciembre 2015.en la que consta el motivo del cese ANEXO 1-B.

3.Copia Legalizada del Contrato de Trabajo de fecha 01 agosto 2010. ANEXO 1-C.

4.Copia Legalizada de certificado de defunción de fecha 20 de Diciembre 2014. ANEXO 1-C.

5.Copia legalizada de la Sucesión Intestada de fecha 24 de Diciembre del 2014 inscrita en registros públicos con los cual doy constancia de testimonio fiel de los integrantes de la sucesión intestada y el nombramiento del representante. ANEXO 1-D.

6.Copia legalizada de la vigencia poder de la representación de la Sucesión intestada. ANEXO 1-E.

7.Copia simple de lista de los trabajadores en planilla de la empresa en los periodos 2010, 2011, 2012, 2013, 2014 para

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demostrar que al difunto no se le considero en dicha lista. ANEXO 1-F.

IX. ANEXOS1. Copia de Documento Nacional de Identidad del demandante.

ANEXO 1-G.2. Copia de la Constancia de Habilitación del Abogado. ANEXO

1-H

POR LO EXPUESTO:A Usted Señor Juez solicito admitir la

presente demanda, y darle la tramitación conforme a su naturaleza procesal.

PRIMER OTROSI DIGO : Adjunto arancel judicial por Ofrecimiento.

Huancayo, 9 de Enero del 2015.

Firma del abogado firma del demandante