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Dirección de Información y Relaciones Institucionales
Procedimiento Ordinario
PROGRAMA DE CAPACITACION A
FUNCIONARIOS DE LOS CIRCUITOS DE PROTECCION
ROSA ISABEL REYES REBOLLEDO
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Dirección de Información y Relaciones Institucionales
Introducción
Creación de la Comisión de fortalecimiento de la LOPNNA de la Sala de Casación Social del TSJ el 20 de Noviembre de 2003.
Creación de Nuevas sedes judiciales.
Formación de Jueces, Funcionarios, Equipo Multidisciplinarios.
Resoluciones de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura:
- Circuitos Judiciales de Protección.
- Equipos Multidisciplinarios
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Dirección de Información y Relaciones Institucionales
Introducción
Comenzar el proyecto de reforma parcial de la LOPNNA
- Participación Ciudadana
- Equipo Asesor Técnico
- Consultas a los Integrantes del Sistema de Protección
Proceso de Construcción de la Reforma.
- Principios Procesales
- Materias
- Matriz Legislativa
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Dirección de Información y Relaciones Institucionales
Introducción
Una Vez Realizado el Proyecto por los Expertos.
Difusión Pública para que todas las personas,
organizaciones e instituciones interesadas ofrecieran
sus opiniones, críticas y propuestas.
Cambios Necesarios.
Texto presentado ante la Asamblea Nacional.
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Dirección de Información y Relaciones Institucionales
Principios que Orientan la Reforma
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Dirección de Información y Relaciones Institucionales
Principios de la Convención de los Derechos del Niño
Reconocimiento de niños, niñas y adolescentes como sujetos plenos de derecho. El interés Superior del Niño. Prioridad Absoluta-Efectividad. Participación-Corresponsabilidad del Estado, las familias y la sociedad en la protección integral de la infancia y la adolescencia (Pj.Opinión del Niño).El Rol fundamental y prioritario de las familias en la vida de los niños, niñas y adolescentes.
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Dirección de Información y Relaciones Institucionales
1.- Autonomía, imparcialidad y especialidad de la Jurisdicción de los Niños, Niñas y Adolescentes
2.- Oralidad
Principios Generales
2.1.- Inmediación2.2.- Concentración2.3.- Publicidad2.4.- Oralidad como elemento central del proceso2.5.- Proceso por audiencia: - Audiencia Preliminar Fase de Mediación
y Sustanciación - Audiencia de Juicio
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Dirección de Información y Relaciones Institucionales
Principios Generales:
3.- Gratuidad
4.- Transparencia
5.- Poderes del juez o jueza en el proceso
6.- Primacía de la realidad
7.- Lealtad Procesal
8.- Libertad Probatoria
9.- Uniformidad
10.- Notificación
11.- Iniciativa y límites de la decisión
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Dirección de Información y Relaciones Institucionales
1.- Fortalecimiento de la oralidad
2.- Proceso por audiencia
3.- Uniformidad de procedimientos
4.- Fortalecimiento de los medios alternativos de resolución de conflictos
5.- Redefinición de la funciones judiciales
6.- Modernización del Tribunal
Principios que Orientan la Reforma
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Uniformidad de Procedimientos:
• Procedimiento Ordinario
• Procedimiento no Contencioso
• Procedimiento de Adopción
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PRIMERA INSTANCIATribunal de Sustanciación y Mediación
Introducción de la Demanda
Admisión de la Demanda
Notificación del Demandado
Poderes del Juez
Medidas Preventivas
Audiencia Preliminar
Art.456
Art.457
Art.458 - 464
Art.465
Art.467 - 482
Art.466
Fase de Sustanciación
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Dirección de Información y Relaciones Institucionales
Identificación de las partes
Objeto
Hechos
Consignación o indicación de medios probatorios
INTRODUCCIÓN DE LA DEMANDAArt. 456
REQUISITOS:
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Dirección de Información y Relaciones Institucionales
AdmisiónAdmisión: Si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o disposición expresa. Audiencia Preliminar a partir de la admisión
• Despacho Saneador: dentro de los 5 días
• Notificación de la demandada: en el décimo día
• Diligencias preliminares “a petición de parte o de oficio”: providencias o decretos de sustanciación (principios rectores e interés superior del niño)
DEMANDA Art. 457
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Dirección de Información y Relaciones Institucionales
Por boleta Art. 458 Art. 458
Electrónica Art. 459Art. 459
Por fijación de cartel y por correo Art. 460Art. 460
Por publicación de carteles o edicto Art. 461Art. 461
Voluntaria y presunta Art. 462Art. 462
Ministerio Público Art. 463Art. 463
Tácita Art. 464Art. 464
NOTIFICACIÓN DEL DEMANDADO
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Dirección de Información y Relaciones Institucionales
Art. 465Art. 465 Diligencias preliminares Medidas Preventivas:
Art. 466 al Art. 466 “e”Art. 466 al Art. 466 “e” Oralidad Publicidad Concentración
Decretos de sustanciación
PODERES DEL JUEZ
- A solicitud de Parte- De oficio
- Principios
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AUDIENCIA PRELIMINAR
• Fase de Mediación
• Fase de Sustanciación
Art. 468 A la hora y día señalado por el tribunal, previo anuncio de la misma
Art. 467 Oportunidad para su celebración
10 días hábiles10 días hábiles
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AUDIENCIA PRELIMINAR
1° ETAPA
Fase de Mediación
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AUDIENCIA PRELIMINAR
De la Fase de Mediación art. 469De la Fase de Mediación art. 469
Privada
Asistencia Obligatoria de las Partes o sus apoderados
Obligatoriedad de la presencia personal de las partes en los casos relativos a:
-Responsabilidad de Crianza y Custodia-Obligación de Manutención-Régimen de Convivencia Familiar
Fase de Mediación
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Art. 470 Tramitación y Terminación de la
Fase de Mediación
• Total
• Parcial HomologaciónHomologación
• Culminación del tiempo máximo
-- 1 Mes - Excepción
• Acuerdo
AUDIENCIA PRELIMINAR
Fase de Mediación
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Art. 471 No procede la mediación en:
• Adopción
• Colocación Familiar
• Infracciones a la protección debida
Fase de Mediación
AUDIENCIA PRELIMINAR
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Dirección de Información y Relaciones Institucionales
AUDIENCIA PRELIMINAR
1 Mes
Fase de Mediación
• No comparecencia del Demandante Desistimiento del procedimiento
Art.472
• No comparecencia del DemandadoAdmisión de los hechos excepto donde no procede la confesión ficta
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Dirección de Información y Relaciones Institucionales
• Art. 473 Oportunidad para la fase de
sustanciación:
- Dentro de un plazo no menor de 15 ni
mayor a 20 días hábiles a aquel que
conste en autos de la fase de inmediación
de la audiencia preliminar o del auto de
admisión en los casos en los cuales no
procede la mediación.
AUDIENCIA PRELIMINAR
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Dirección de Información y Relaciones Institucionales
2° ETAPA
Fase de Sustanciación
AUDIENCIA PRELIMINAR
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Dirección de Información y Relaciones Institucionales
Art. 474 Escrito de pruebas y Contestación
Dentro de los 10 días hábiles siguientes:
Consignar escrito de pruebas y escrito de
Contestación a la demanda
Consignación después de finalizada la mediación o la notificación cuando no procede la mediación
AUDIENCIA PRELIMINAR
Fase de Sustanciación
Posibilidad de Reconvención
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Dirección de Información y Relaciones Institucionales
Art. 475 Sustanciación en la audiencia preliminar
• Es pública, salvo las excepciones
previstas en la Ley
• Se ordenarán las correcciones, los
ajustes y proveimientos con la mayor
diligencia y prontitud sin detener el
proceso
• Publicidad, oralidad, rectoría del Juez,
debido proceso, tutela judicial efectiva
AUDIENCIA PRELIMINARFase de Sustanciación
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Dirección de Información y Relaciones Institucionales
Art. 476 Preparación de las pruebas
• Comisión a otros tribunales
• Duración de la fase
• Remisión del expediente al juez de juicio
AUDIENCIA PRELIMINAR
Fase de Sustanciación
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Dirección de Información y Relaciones Institucionales
Preparación de las pruebas
• El juez junto con las partes determinará los medios que deben ser materializados
• Las observaciones y cuestionamientos de las partes sobre la admisión y preparación de las pruebas serán resueltas por el juez en la audiencia de juicio
• Publicidad, transparencia, rectoría del Juez, lealtad procesal, idoneidad cualitativa y/o cuantitativa de las pruebas
AUDIENCIA PRELIMINAR
Fase de Sustanciación
Art. 476
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Dirección de Información y Relaciones Institucionales
• La audiencia preliminar podrá prolongarse hasta lograr su objeto y en ningún caso podrá exceder de 3 meses
• Finalizada la audiencia preliminar remitirá el expediente al juez de juicio
Duración de la Fase
AUDIENCIA PRELIMINARFase de Sustanciación
Art. 476 Preparación de las Pruebas
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Dirección de Información y Relaciones Institucionales
Demandante y Demandado
• Se termina el proceso
• Continuará la audiencia hasta cumplir con su finalidad
Demandante o Demandado
AUDIENCIA PRELIMINAR
Fase de Sustanciación
Art. 477 No comparecencia
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Dirección de Información y Relaciones Institucionales
AUDIENCIA PRELIMINAR
Fase de Sustanciación
Art. 478 Reproducción Audiovisual
- Excepción
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Dirección de Información y Relaciones Institucionales
• Interrogatorio por parte del juez
• Las preguntas formuladas:• Deben contener la afirmación de un hecho
cierto• La negativa o evasiva a contestar dará
como cierto el contenido de la pregunta• Se excluye de la declaración las preguntas
que persigan una confesión para aplicar sanciones penales, administrativas o disciplinarias
De las PruebasArt. 479 Declaración de parte
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Dirección de Información y Relaciones Institucionales
Art. 480 Testigos
• Mayor de 12 años, no sujeto a interdicción
• Parientes consanguíneos y afines de las partes, las personas que integren una unión estable de hecho, el amigo íntimo y el sirviente doméstico
Procesos referidos a Instituciones Familiares o asuntos contenidos en el Título II
• El niño sin juramento (excepcionalmente)
De las Pruebas
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Dirección de Información y Relaciones Institucionales
Art. 481 Informe del Equipo Multidisciplinario
Art. 482 Indicio por conducta procesal
• Responsabilidad de Crianza y Custodia: el juez deberá ordenar al equipo la elaboración del informe técnico integral sobre el niño, niña o adolescente
• Régimen de Convivencia Familiar, Obligación de Manutención y Patria Potestad: el juez podrá ordenar la elaboración de los informes técnicos necesarios
De las Pruebas
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Dirección de Información y Relaciones Institucionales
AUDIENCIA AUDIENCIA
JUICIOJUICIO
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Dirección de Información y Relaciones Institucionales
Fijación de Audiencia(No menor de 10 días ni mayor a 20 días
siguientes al recibo del expediente)
AUDIENCIA DE JUICIO (Art. 483)
Recibo del Expediente
Audiencia pública salvo excepciones de Ley
(Presencia personal obligatoria de las partes: guarda, obligación alimentaria y visitas)
Alegato de las partes en forma oral(Promoción y evacuación de las
pruebas)
Conclusiones de las partes Opinión del niño o adolescente
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Dirección de Información y Relaciones Institucionales
Art. 484 Desarrollo de la Audiencia de Juicio
AUDIENCIA DE JUICIO
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Dirección de Información y Relaciones Institucionales
Art. 485 Sentencia
• Inmediata en forma oral
• Escrita: 5 días para reproducir el fallo.
Diferimiento en casos excepcionales 5
días máximo
• Parágrafo Único: causal de
destitución, el juez no decida dentro de
la oportunidad legal
AUDIENCIA DE JUICIO
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Dirección de Información y Relaciones Institucionales
Art. 486 No Comparecencia
Demandante y Demandado
Se termina el proceso mediante
sentencia oral
Art. 487 Reproducción Audiovisual
Continuará la audiencia de juicio hasta cumplir con su finalidad
Demandante o Demandado
AUDIENCIA DE JUICIO
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RECURSOS
Art. 488 Apelación
• Demandas contra las que se admite el
recurso
• Decisiones apelables
• Lapso
• Quienes pueden apelar
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Demandas contra las que se admite el recurso:
RECURSOSAPELACIÓN
Solo en caso
de oposición
• Acción de Protección• Colocación familiar y en
entidades de atención• Visitas• Alimentos• Guarda
Se admite
apelación
en el efecto
devolutivo
• Rectificación o establecimiento de un nuevo acto del estado civil
Sentencia Definitiva
Sentencia Definitiva
Art. 488
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Decisiones apelables:
• Sentencia definitiva• Interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado en la definitiva• Interlocutorias con fuerza de definitiva
RECURSOS
APELACIÓN Art. 488
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Dirección de Información y Relaciones Institucionales
Escrita y ante el Juez que dictó la sentencia
Dentro de los 5 días hábiles a la publicación de la sentencia• Se remite el expediente al Tribunal Superior• Fijación de Audiencia
Entre 10 y de 15 días siguientes al recibo del expediente
Forma
Lapso
RECURSOS
APELACIÓN Art. 488
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Dirección de Información y Relaciones Institucionales
• Al quinto día siguiente al recibo del expediente • Audiencia: entre 10 y 15 días • Escrito razonado que no excederá de tres folios útiles y sus vueltos dentro de un lapso de 5 días contados a partir del auto de fijación • Se declarará perecido el recurso cuando no cumpla con los requisitos
Art. 488A Fijación de Audiencia
RECURSOS
APELACIÓN
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Art. 488 B Pruebas y opinión de los niños, niñas
y adolescentes
Instrumentos públicos y posiciones
juradas
RECURSOSAPELACIÓN
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Art. 488 C Poderes del Juez
En la audiencia las partes formularán sus alegatos, de manera pública y contradictoria
Inasistencia del apelante• Desistida la apelación• Se remite el expediente a la
Sala de Sustanciación y Mediación
RECURSOS
APELACIÓN
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Dirección de Información y Relaciones Institucionales
• Oral
• El Tribunal Superior de oficio podrá hacer pronunciamiento expreso para anular el fallo con base a las infracciones de orden público y constitucionales que encontrare en la sentencia
• Publicación: dentro de los 5 días hábiles siguientes. Se difiere en casos excepcionales
• A los 5 días hábiles siguientes a la publicación de la sentencia se podrá anunciar el recurso de casación
RECURSOS
APELACIÓN
Art. 488 D Sentencia
Art. 488 E Registro de la Audiencia
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RECURSOS
CASACIÓN
Art. 489
Anuncio y admisión
Sentencias recurribles
Motivos de Casación
Contestación(Lapso de 20 días consecutivos)
Formalización(Lapso de 20 días consecutivos)
Sentencia Oral
Publicación
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Dirección de Información y Relaciones Institucionales
Ante el Tribunal Superior dentro de los 5 días hábiles siguientes a partir del vencimiento para publicar la sentencia
Al día siguiente del vencimiento del lapso para el anuncio del recurso
En caso de negativa, deberá motivar,y en caso de admisión lo hará constar en el auto
Anuncio y admisión
RECURSOS
CASACIÓN
Anuncio
Admisión o negativa
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Dirección de Información y Relaciones Institucionales
El Tribunal Superior que lo rechazó, mantendrá el expediente durante 5 días hábiles, a fin de que el interesado pueda recurrir ante el Tribunal Supremo de Justicia
Vencido los cinco días, se remitirá el expediente a la Sala de Casación Social para que decida sin audiencia previa, dentro de los cinco días hábiles siguientes al recibo de las actuaciones
Recurso de Hecho
RECURSOS
CASACIÓN
Negativa
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Dirección de Información y Relaciones Institucionales
Recurso de Hecho
RECURSOS
CASACIÓN
Lapso de 20 días para formalizar el recurso de casación
Sin lugarRecurso de Hecho
Remisión del expediente al Tribunal de Primera Instancia
Con lugarRecurso de Hecho
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Dirección de Información y Relaciones Institucionales
Anuncio Admisión Formalización
5 díashábiles
RECURSOSCASACIÓN
1° díahábil
20 díasconsecutivos
Contestación
20 díasconsecutivos
Fijación de Audiencia
Con lugar Recurso de
HechoAdmisión Formalización
1° díahábil
20 díasconsecutivos
Contestación
20 díasconsecutivos
Fijación de Audiencia
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Dirección de Información y Relaciones Institucionales
RECURSOS
CASACIÓN
Escrito que no excederá de tres folios útiles y sus vueltos dentro de un lapso de 20 días
Se declarará perecido el recursocuando no cumpla con los requisitos
Formalización
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Dirección de Información y Relaciones Institucionales
Transcurridos l os veinte días la contraparte podrá dentro de los 20 días siguientes, consignar por escrito los argumentos que a su juicio Contradigan los alegatos del formalizante
Transcurrido el lapso establecido en el artículo anterior, la Sala de Casación Social fijará la realización de la audiencia, las partes deberán formular sus alegatos, de manera pública y contradictoria
RECURSOS
CASACIÓN
Contestación
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Dirección de Información y Relaciones Institucionales
• Concluido el debate, el Tribunal dictará
la sentencia en forma oral e inmediata
• Publicación: 5 días para reproducir el
fallo. Diferimiento en casos
excepcionales 5 días máximo
ESQUEMA DE JUICIO
CASACIÓN
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Dirección de Información y Relaciones Institucionales
Se casará o anulará el fallo, sin posibilidad de reenvió,
o lo confirmará según sea el caso.
Se podrá casar de oficio con base en las infracciones
de orden público y constitucionales que en ella
encontrare
RECURSOS
CASACIÓN
La Sala de Casación Social se pronunciará sobre las infracciones denunciadas, extendiéndose al fondo de la controversia, al establecimiento y apreciación de los hechos
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Dirección de Información y Relaciones Institucionales
La Sala de Casación Social conocerá de las Sentencias de última instancia que:
Escrito que no exceda de 3 folios y sus vueltos
Solicitud dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del fallo del Tribunal Superior de Protección
No fueren recurribles en casación
Violenten normas que rigen el orden público o cuando sea contraria a la reiterada doctrina de la Sala
Decisión de la Sala
Declarado admitido, se fijará audiencia (conforme al procedimiento de casación)
El Tribunal podrá decretar la nulidad del fallo, ordenando la reposición de la causa para restablecer el orden publico
Inadmisible: Se remite el expediente a primera instancia(El fallo impugnado quedará definitivamente firme)
CONTROL DE LA LEGALIDAD Art. 490
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Dirección de Información y Relaciones Institucionales
MUCHAS GRACIAS
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Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria
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Art.458 y 511 al 517 LOPNNA
JUEZ DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
.
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Dirección de Información y Relaciones Institucionales
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAPODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Juez ___ de Sustanciación y Mediación
Caracas, 30 de Mayo de 2008198° Y 149°
ASUNTO: AP51-2008-00000(Admisión en los asuntos de Jurisdicción Voluntaria asistida de abogado)
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por el (a) ciudadano (a)
________, venezolano(a), mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-_________, a favor del niño (a) y/o adolescente________, de______años de edad, debidamente asistido (a) por el abogado_______. En consecuencia este
Despacho Judicial de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE. Esta sala de Juicio, dada la naturaleza del asunto suprime la Fase de Mediación de la audiencia preliminar por resultar
inoficiosa, en consecuencia ordena el inicio de la fase de sustanciación. Por auto separado. En cumplimiento de lo establecido en el Artículo 458 de la mencionada Ley; se acuerda la notificación del ciudadano (a)__________ venezolano(a), mayor de edad, de este
domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-________, a fin de informarle que se dictará auto expreso dentro de los dos (02) días de despacho siguientes a contar de la fecha en que el Secretario deje constancia de su notificación, de conformidad con lo
establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, fijando dicha oportunidad en un lapso no menor de cinco (05) días ni mayor de diez (10) días de despacho siguientes a la referida constancia en autos del alguacil y
secretario de haber practicado la última notificación que corresponda. Igualmente, se acuerda notificar al Fiscal del Ministerio Público de conformidad con el artículo 463 de la mencionada ley. Líbrense boletas. Cúmplase.
DIOS Y FEDERACIÓNEL JUEZ
EL SECRETARIO
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Dirección de Información y Relaciones Institucionales
Art. 177 Parágrafo Segundo
• Asuntos de familia y jurisdicción voluntaria.
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Dirección de Información y Relaciones Institucionales
Audiencia. 512-468-469.• Admisión • Fijación de la Audiencia.• Medidas Preventivas.• Notificación (Si es necesaria)• Parte Probatoria.• Sentencia.
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Dirección de Información y Relaciones Institucionales
HOMOLOGACIONES
• Art.518 y 519.LOPNNA.• Acuerdos extrajudiciales. Defensorías.• Tres (03) días.• Se entrega copia certificada y el acuerdo se archiva en
el Tribunal.• Efectos de Sentencia firme ejecutoriada.
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Dirección de Información y Relaciones Institucionales
Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (reforma de fecha 10/12/2007)
• EL PROCEDIMIENTO DE ADOPCIÓN
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Dirección de Información y Relaciones Institucionales
Consideraciones generales sobre la reforma en materia de adopción
1) Modificación del procedimiento:
1.1.Existencia de dos fases diferenciadas: la administrativa, a cargo de las oficinas de adopciones y, la judicial, a cargo de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes;
1.2.Desarrollo en paralelo del procedimiento de la adopción nacional y la internacional;
1.3.Observancia de algunos principios que orientan la reforma: -oralidad;-proceso por audiencias;-redefinición de funciones judiciales;-modernización de la organización del Tribunal a través de los circuitos judiciales;
1.4.Inobservancia de dos principios de la reforma:-medios alternativos de resolución de conflictos; -uniformidad de procedimientos.
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Dirección de Información y Relaciones Institucionales
Modificaciones al articulado de la LOPNNA en materia de adopción
• Disposiciones contenidas en los artículos 406 a 429: ajustes acordes al texto constitucional, colocación de contenidos similares en una sola norma, modificaciones a los contenidos, reubicación en la fase del procedimiento judicial.
• Derogatoria de los artículos 430 a 449;
• Creación de los artículos 493 A al 493 R, contentivos de nuevas disposiciones sobre procedimiento;
• Reforma de los artículos 494 al 510
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Dirección de Información y Relaciones Institucionales
Modificaciones en normas sustantivas
• Tipos de adopción, art. 407• Adopción conjunta, individual y plena, art. 411• Formas y condiciones de los consentimientos y
opiniones, art.416• Duración del periodo de prueba y seguimiento,
art. 422• Prórroga del periodo de prueba, art.423• Confidencialidad, art.429
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Dirección de Información y Relaciones Institucionales
Inicio de la fase administrativaAdopción nacional, art. 493-A
a) Solicitud formulada por uno o ambos progenitores, ante una oficina estadal de adopciones o ante el equipo multidisciplinario de un Tribunal de Protección, para dar en adopción un hijo.
b) Solicitud formulada por un aspirante (s), ante una oficina estadal de adopciones, para adoptar un niño, niña o adolescente.
c) Requerimiento de un juez de mediación y sustanciación ante la respectiva oficina de adopciones, para que seleccione una persona o pareja del registro de solicitantes de adopción elegibles, para proceder a la adopción de un niño, niña o adolescente, cuyos vínculos con su familia de origen se ha comprobado que no pueden ser restablecidos
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Dirección de Información y Relaciones Institucionales
Inicio de la fase administrativaAdopción internacional, art. 493 B
a) Venezuela como país de origen: - residencia habitual del niño, niña o adolescente: Venezuela; - residencia habitual del solicitante (s): otro país.
- La solicitud debe ser hecha ante organismos o instituciones extranjeras.
b) Venezuela como país de recepción: - residencia habitual del niño, niña o adolescente: otro país; - residencia habitual del solicitante: Venezuela.
- La solicitud debe ser hecha ante la oficina nacional de adopciones del CNDNNA
Existencia de tratados o convenciones que regulen especialmente la adopción, vigentes entre Venezuela y otros países.
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Dirección de Información y Relaciones Institucionales
Asesoramiento en consentimientos y opiniones, art. 493 C
- Deber general de informar al Consejo de Protección, Consejo Municipal de Derechos, oficina estadal de adopciones, Ministerio Público o Tribunal de Protección.
- Deber específico de los trabajadores de servicios y centros de salud, públicos o privados, y quienes asistan a partos extrahospitalarios: 24 horas para informar al Ministerio Público o al Consejo de Protección, sanción por omisión de denuncia (art. 275).
- El asesoramiento: características. - Alternativas ante la carencia de recursos económicos: remisión a
organismos ejecutores de políticas de Estado de inclusión social y participación en programas de fortalecimiento familiar.
- Persistencia en el propósito de consentir la adopción.
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Dirección de Información y Relaciones Institucionales
Evaluación de solicitud en adopciones internacionales, art. 493-K
• Venezuela país de origen: - remisión a la oficina nacional de adopciones de la
solicitud, informe integral y documentación, por las autoridades competentes del país de residencia de los solicitantes;
- aplicación del derecho extranjero para determinar la habilitación de los solicitantes;
- aprobado el informe, se incorpora a los solicitantes al registro de adopción internacional, caso contrario se devuelve a las autoridades que lo remitieron.
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Dirección de Información y Relaciones Institucionales
Decisión sobre idoneidad, art. 493-L
• Plazo de tres meses para concluir la evaluación integral de los solicitantes;
• El equipo técnico interdisciplinario de la respectiva oficina de adopciones determina si los solicitantes son idóneos o no y notifica, por escrito, a los interesados:
– a) caso positivo: los incorpora al registro de elegibles y tal incorporación tiene una duración de dos años, al cabo de los cuales procede una nueva verificación;
– b) caso negativo: les indica que disponen de 48 horas para interponer recurso de reconsideración (art. 305), el cual agota la vía administrativa (5 días para decidir-art.306); procede luego el recurso contencioso administrativo, que caduca en 20 días (art. 307) ante el Tribunal de Protección, notificándose de éste al Ministerio Publico y a la respectiva oficina de adopciones.
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Dirección de Información y Relaciones Institucionales
Emparentamiento técnico, arts. 493G y 493M
• Selección de 3 personas o parejas del registro de solicitantes de adopción elegibles, para garantizar el derecho del niño, niña o adolescente a ser adoptado por quien mejor se adecue a sus necesidades y características;
• Información a las personas o pareja elegidas de los datos del candidato a adopción, en caso de adopción nacional tienen un plazo de 15 días para decidir;
• En caso de adopción internacional siendo Venezuela país de origen, se les remite la información al país de residencia y el plazo es de 3 meses;
• En caso de adopción internacional siendo Venezuela país de recepción, la información deben suministrarla las autoridades del país de origen y se aplica el derecho de ese país.Si no hay candidato a adopción o no aceptan el propuesto, los solicitantes permanecen en el registro de elegibles hasta que exista el candidato correspondiente
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Dirección de Información y Relaciones Institucionales
Emparentamiento personal, art. 493N
• El juez de mediación y sustanciación debe fijar oportunidad para entrevistarse, por separado, y junto con el equipo interdisciplinario de la oficina de adopciones, si hay dos y tres solicitantes interesados en el niño o adolescente que se les propuso;
• El juez determina el adoptante, con base a la documentación que se le provea y el resultado de la entrevista;
• El emparentamiento comprende visitas sin pernocta al candidato a adopción: sea que esté en entidad de atención o en familia sustituta dura de 15 a 30 días, si procede la adopción por el responsable de una colocación se considera cumplido el emparentamiento.
• La autorización del emparentamiento es competencia judicial.
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Emparentamiento personal en adopciones internacionales, art 493N
• Venezuela país de origen - a solicitud de la oficina nacional de adopciones y previa recepción
de todo el expediente, el juez de mediación y sustanciación fija, junto con la oficina, la fecha de la entrevista personal con los solicitantes;
- en la entrevista debe ratificarse el interés de adoptar al niño, niña o adolescente elegido, y el juez autoriza el emparentamiento personal en la entidad de atención respectiva, con seguimiento de dicha oficina de adopciones;
- si el emparentamiento es sin pernocta, la responsabilidad de crianza y representación se mantienen sin cambio, si es con pernocta los solicitantes deben asumir, por escrito la responsabilidad por el cuidado y seguridad del niño
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Dirección de Información y Relaciones Institucionales
Periodo de prueba, arts. 493O y 493P
• Oportunidad para dictarlo: concluido lapso mínimo de emparentamiento;
• Competencia del juez de mediación y sustanciación, previa solicitud de la oficina de adopciones;
• Primer informe integral de seguimiento: 30 días.
• En adopciones internacionales, siendo Venezuela país de origen: el juez autoriza el traslado y la salida del país del candidato a adopción
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Dirección de Información y Relaciones Institucionales
Seguimiento periodo de prueba-adopciones internacionales, art. 493Q
• Venezuela como país de origen: - el juez de mediación y sustanciación solicita a la oficina nacional de
adopciones gestionar lo relativo al seguimiento, luego de la salida efectiva del candidato a adopción;
- la oficina nacional de adopciones evalúa los informes de seguimiento que remitan los organismos extranjeros autorizados y envía su valoración al juez de mediación y sustanciación;
• Venezuela como país de recepción: - la oficina nacional de adopciones realiza el seguimiento y remite los
informes a las autoridades del país de residencia del niño, niña o adolescente.
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FASE JUDICIAL
• Inicio (art.493 R):
- presentación de la solicitud de adopción ante el juez de mediación y sustanciación;
- oportunidad: simultáneamente al inicio del periodo de prueba;
- presentante: el propio adoptante.Si Venezuela es país de origen, la solicitud la presentan los solicitantes asistidos por la oficina nacional de adopciones, al venir al país para cumplir el emparentamiento personal
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Fase judicial
• Contenido de la solicitud (art.494): uniones estables de hecho.
• Notificación al Ministerio Público (art.495): se ordena en el mismo auto de admisión de la solicitud de adopción, por el juez de mediación y sustanciación.
• Remisión al juez de juicio (art.496): concluido el periodo de prueba, la respectiva oficina de adopciones informa de ello al juez de mediación y sustanciación y previa incorporación al expediente de todos los informes de seguimiento y su valoración, el mencionado juez lo remite al juez de juicio.
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Fase judicial• Oportunidad para la audiencia de juicio (art. 497): tendrá lugar dentro de un
plazo no menor de 10 ni mayor de 30 días, siguientes a que conste en autos la fijación.
• Audiencia de juicio (art. 498): - la preside y dirige el juez de juicio; - es reservada; - si hay oposición, debe formularse en ella y presentarse las pruebas
respectivas; - se decide la oposición, a menos que sea imprescindible hacerlo en otra
ocasión; - si la oposición es procedente, concluye el procedimiento y el juez decidirá
respecto al niño, niña o adolescente con base a su interés superior; - si es improcedente o si no hay oposición, el juez oye a quienes
corresponda consentir u opinar, puede requerir los servicios del equipo multidisciplinario y decide la adopción (art. 500).
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Dirección de Información y Relaciones Institucionales
Fase judicial
• Decreto de adopción (art. 501): debe expresar si es individual o conjunta, nacional o internacional;
• Recursos de apelación, casación e interpretación (art. 503);
• Inscripción del decreto de adopción (art. 504): previsión respecto a los presentantes si Venezuela es país de origen;
• Nulidad de la adopción (art.509):el lapso para su interposición es de un año, contado desde la fecha de inscripción del decreto de adopción en el registro o de conocida la violación de disposiciones que acarrean nulidad.
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Conclusiones
• Derecho de los niños, niñas y adolescentes a no ser adoptados: viabilidad de integración o reintegración a su familia de origen nuclear o ampliada.
• Derecho de los niños, niñas y adolescentes a ser adoptados: inviabilidad o imposibilidad de ser reintegrados a su familia de origen nuclear o ampliada