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tsj DEM Dirección de Información y Relaciones Institucionales Procedimiento Ordinario PROGRAMA DE CAPACITACION A FUNCIONARIOS DE LOS CIRCUITOS DE PROTECCION ROSA ISABEL REYES REBOLLEDO

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Dirección de Información y Relaciones Institucionales

Procedimiento Ordinario

PROGRAMA DE CAPACITACION A

FUNCIONARIOS DE LOS CIRCUITOS DE PROTECCION

ROSA ISABEL REYES REBOLLEDO

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Introducción

Creación de la Comisión de fortalecimiento de la LOPNNA de la Sala de Casación Social del TSJ el 20 de Noviembre de 2003.

Creación de Nuevas sedes judiciales.

Formación de Jueces, Funcionarios, Equipo Multidisciplinarios.

Resoluciones de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura:

- Circuitos Judiciales de Protección.

- Equipos Multidisciplinarios

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Introducción

Comenzar el proyecto de reforma parcial de la LOPNNA

- Participación Ciudadana

- Equipo Asesor Técnico

- Consultas a los Integrantes del Sistema de Protección

Proceso de Construcción de la Reforma.

- Principios Procesales

- Materias

- Matriz Legislativa

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Introducción

Una Vez Realizado el Proyecto por los Expertos.

Difusión Pública para que todas las personas,

organizaciones e instituciones interesadas ofrecieran

sus opiniones, críticas y propuestas.

Cambios Necesarios.

Texto presentado ante la Asamblea Nacional.

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Principios que Orientan la Reforma

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Principios de la Convención de los Derechos del Niño

Reconocimiento de niños, niñas y adolescentes como sujetos plenos de derecho. El interés Superior del Niño. Prioridad Absoluta-Efectividad. Participación-Corresponsabilidad del Estado, las familias y la sociedad en la protección integral de la infancia y la adolescencia (Pj.Opinión del Niño).El Rol fundamental y prioritario de las familias en la vida de los niños, niñas y adolescentes.

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1.- Autonomía, imparcialidad y especialidad de la Jurisdicción de los Niños, Niñas y Adolescentes

2.- Oralidad

Principios Generales

2.1.- Inmediación2.2.- Concentración2.3.- Publicidad2.4.- Oralidad como elemento central del proceso2.5.- Proceso por audiencia: - Audiencia Preliminar Fase de Mediación

y Sustanciación - Audiencia de Juicio

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Principios Generales:

3.- Gratuidad

4.- Transparencia

5.- Poderes del juez o jueza en el proceso

6.- Primacía de la realidad

7.- Lealtad Procesal

8.- Libertad Probatoria

9.- Uniformidad

10.- Notificación

11.- Iniciativa y límites de la decisión

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Dirección de Información y Relaciones Institucionales

1.- Fortalecimiento de la oralidad

2.- Proceso por audiencia

3.- Uniformidad de procedimientos

4.- Fortalecimiento de los medios alternativos de resolución de conflictos

5.- Redefinición de la funciones judiciales

6.- Modernización del Tribunal

Principios que Orientan la Reforma

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Uniformidad de Procedimientos:

• Procedimiento Ordinario

• Procedimiento no Contencioso

• Procedimiento de Adopción

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PRIMERA INSTANCIATribunal de Sustanciación y Mediación

Introducción de la Demanda

Admisión de la Demanda

Notificación del Demandado

Poderes del Juez

Medidas Preventivas

Audiencia Preliminar

Art.456

Art.457

Art.458 - 464

Art.465

Art.467 - 482

Art.466

Fase de Sustanciación

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Identificación de las partes

Objeto

Hechos

Consignación o indicación de medios probatorios

INTRODUCCIÓN DE LA DEMANDAArt. 456

REQUISITOS:

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AdmisiónAdmisión: Si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o disposición expresa. Audiencia Preliminar a partir de la admisión

• Despacho Saneador: dentro de los 5 días

• Notificación de la demandada: en el décimo día

• Diligencias preliminares “a petición de parte o de oficio”: providencias o decretos de sustanciación (principios rectores e interés superior del niño)

DEMANDA Art. 457

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Por boleta Art. 458 Art. 458

Electrónica Art. 459Art. 459

Por fijación de cartel y por correo Art. 460Art. 460

Por publicación de carteles o edicto Art. 461Art. 461

Voluntaria y presunta Art. 462Art. 462

Ministerio Público Art. 463Art. 463

Tácita Art. 464Art. 464

NOTIFICACIÓN DEL DEMANDADO

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Art. 465Art. 465 Diligencias preliminares Medidas Preventivas:

Art. 466 al Art. 466 “e”Art. 466 al Art. 466 “e” Oralidad Publicidad Concentración

Decretos de sustanciación

PODERES DEL JUEZ

- A solicitud de Parte- De oficio

- Principios

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AUDIENCIA PRELIMINAR

• Fase de Mediación

• Fase de Sustanciación

Art. 468 A la hora y día señalado por el tribunal, previo anuncio de la misma

Art. 467 Oportunidad para su celebración

10 días hábiles10 días hábiles

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AUDIENCIA PRELIMINAR

1° ETAPA

Fase de Mediación

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AUDIENCIA PRELIMINAR

De la Fase de Mediación art. 469De la Fase de Mediación art. 469

Privada

Asistencia Obligatoria de las Partes o sus apoderados

Obligatoriedad de la presencia personal de las partes en los casos relativos a:

-Responsabilidad de Crianza y Custodia-Obligación de Manutención-Régimen de Convivencia Familiar

Fase de Mediación

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Art. 470 Tramitación y Terminación de la

Fase de Mediación

• Total

• Parcial HomologaciónHomologación

• Culminación del tiempo máximo

-- 1 Mes - Excepción

• Acuerdo

AUDIENCIA PRELIMINAR

Fase de Mediación

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Art. 471 No procede la mediación en:

• Adopción

• Colocación Familiar

• Infracciones a la protección debida

Fase de Mediación

AUDIENCIA PRELIMINAR

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AUDIENCIA PRELIMINAR

1 Mes

Fase de Mediación

• No comparecencia del Demandante Desistimiento del procedimiento

Art.472

• No comparecencia del DemandadoAdmisión de los hechos excepto donde no procede la confesión ficta

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• Art. 473 Oportunidad para la fase de

sustanciación:

- Dentro de un plazo no menor de 15 ni

mayor a 20 días hábiles a aquel que

conste en autos de la fase de inmediación

de la audiencia preliminar o del auto de

admisión en los casos en los cuales no

procede la mediación.

AUDIENCIA PRELIMINAR

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2° ETAPA

Fase de Sustanciación

AUDIENCIA PRELIMINAR

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Art. 474 Escrito de pruebas y Contestación

Dentro de los 10 días hábiles siguientes:

Consignar escrito de pruebas y escrito de

Contestación a la demanda

Consignación después de finalizada la mediación o la notificación cuando no procede la mediación

AUDIENCIA PRELIMINAR

Fase de Sustanciación

Posibilidad de Reconvención

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Art. 475 Sustanciación en la audiencia preliminar

• Es pública, salvo las excepciones

previstas en la Ley

• Se ordenarán las correcciones, los

ajustes y proveimientos con la mayor

diligencia y prontitud sin detener el

proceso

• Publicidad, oralidad, rectoría del Juez,

debido proceso, tutela judicial efectiva

AUDIENCIA PRELIMINARFase de Sustanciación

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Art. 476 Preparación de las pruebas

• Comisión a otros tribunales

• Duración de la fase

• Remisión del expediente al juez de juicio

AUDIENCIA PRELIMINAR

Fase de Sustanciación

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Preparación de las pruebas

• El juez junto con las partes determinará los medios que deben ser materializados

• Las observaciones y cuestionamientos de las partes sobre la admisión y preparación de las pruebas serán resueltas por el juez en la audiencia de juicio

• Publicidad, transparencia, rectoría del Juez, lealtad procesal, idoneidad cualitativa y/o cuantitativa de las pruebas

AUDIENCIA PRELIMINAR

Fase de Sustanciación

Art. 476

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• La audiencia preliminar podrá prolongarse hasta lograr su objeto y en ningún caso podrá exceder de 3 meses

• Finalizada la audiencia preliminar remitirá el expediente al juez de juicio

Duración de la Fase

AUDIENCIA PRELIMINARFase de Sustanciación

Art. 476 Preparación de las Pruebas

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Demandante y Demandado

• Se termina el proceso

• Continuará la audiencia hasta cumplir con su finalidad

Demandante o Demandado

AUDIENCIA PRELIMINAR

Fase de Sustanciación

Art. 477 No comparecencia

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AUDIENCIA PRELIMINAR

Fase de Sustanciación

Art. 478 Reproducción Audiovisual

- Excepción

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• Interrogatorio por parte del juez

• Las preguntas formuladas:• Deben contener la afirmación de un hecho

cierto• La negativa o evasiva a contestar dará

como cierto el contenido de la pregunta• Se excluye de la declaración las preguntas

que persigan una confesión para aplicar sanciones penales, administrativas o disciplinarias

De las PruebasArt. 479 Declaración de parte

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Art. 480 Testigos

• Mayor de 12 años, no sujeto a interdicción

• Parientes consanguíneos y afines de las partes, las personas que integren una unión estable de hecho, el amigo íntimo y el sirviente doméstico

Procesos referidos a Instituciones Familiares o asuntos contenidos en el Título II

• El niño sin juramento (excepcionalmente)

De las Pruebas

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Art. 481 Informe del Equipo Multidisciplinario

Art. 482 Indicio por conducta procesal

• Responsabilidad de Crianza y Custodia: el juez deberá ordenar al equipo la elaboración del informe técnico integral sobre el niño, niña o adolescente

• Régimen de Convivencia Familiar, Obligación de Manutención y Patria Potestad: el juez podrá ordenar la elaboración de los informes técnicos necesarios

De las Pruebas

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AUDIENCIA AUDIENCIA

JUICIOJUICIO

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Fijación de Audiencia(No menor de 10 días ni mayor a 20 días

siguientes al recibo del expediente)

AUDIENCIA DE JUICIO (Art. 483)

Recibo del Expediente

Audiencia pública salvo excepciones de Ley

(Presencia personal obligatoria de las partes: guarda, obligación alimentaria y visitas)

Alegato de las partes en forma oral(Promoción y evacuación de las

pruebas)

Conclusiones de las partes Opinión del niño o adolescente

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Art. 484 Desarrollo de la Audiencia de Juicio

AUDIENCIA DE JUICIO

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Art. 485 Sentencia

• Inmediata en forma oral

• Escrita: 5 días para reproducir el fallo.

Diferimiento en casos excepcionales 5

días máximo

• Parágrafo Único: causal de

destitución, el juez no decida dentro de

la oportunidad legal

AUDIENCIA DE JUICIO

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Art. 486 No Comparecencia

Demandante y Demandado

Se termina el proceso mediante

sentencia oral

Art. 487 Reproducción Audiovisual

Continuará la audiencia de juicio hasta cumplir con su finalidad

Demandante o Demandado

AUDIENCIA DE JUICIO

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RECURSOS

Art. 488 Apelación

• Demandas contra las que se admite el

recurso

• Decisiones apelables

• Lapso

• Quienes pueden apelar

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Demandas contra las que se admite el recurso:

RECURSOSAPELACIÓN

Solo en caso

de oposición

• Acción de Protección• Colocación familiar y en

entidades de atención• Visitas• Alimentos• Guarda

Se admite

apelación

en el efecto

devolutivo

• Rectificación o establecimiento de un nuevo acto del estado civil

Sentencia Definitiva

Sentencia Definitiva

Art. 488

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Decisiones apelables:

• Sentencia definitiva• Interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado en la definitiva• Interlocutorias con fuerza de definitiva

RECURSOS

APELACIÓN Art. 488

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Escrita y ante el Juez que dictó la sentencia

Dentro de los 5 días hábiles a la publicación de la sentencia• Se remite el expediente al Tribunal Superior• Fijación de Audiencia

Entre 10 y de 15 días siguientes al recibo del expediente

Forma

Lapso

RECURSOS

APELACIÓN Art. 488

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• Al quinto día siguiente al recibo del expediente • Audiencia: entre 10 y 15 días • Escrito razonado que no excederá de tres folios útiles y sus vueltos dentro de un lapso de 5 días contados a partir del auto de fijación • Se declarará perecido el recurso cuando no cumpla con los requisitos

Art. 488A Fijación de Audiencia

RECURSOS

APELACIÓN

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Art. 488 B Pruebas y opinión de los niños, niñas

y adolescentes

Instrumentos públicos y posiciones

juradas

RECURSOSAPELACIÓN

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Art. 488 C Poderes del Juez

En la audiencia las partes formularán sus alegatos, de manera pública y contradictoria

Inasistencia del apelante• Desistida la apelación• Se remite el expediente a la

Sala de Sustanciación y Mediación

RECURSOS

APELACIÓN

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• Oral

• El Tribunal Superior de oficio podrá hacer pronunciamiento expreso para anular el fallo con base a las infracciones de orden público y constitucionales que encontrare en la sentencia

• Publicación: dentro de los 5 días hábiles siguientes. Se difiere en casos excepcionales

• A los 5 días hábiles siguientes a la publicación de la sentencia se podrá anunciar el recurso de casación

RECURSOS

APELACIÓN

Art. 488 D Sentencia

Art. 488 E Registro de la Audiencia

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RECURSOS

CASACIÓN

Art. 489

Anuncio y admisión

Sentencias recurribles

Motivos de Casación

Contestación(Lapso de 20 días consecutivos)

Formalización(Lapso de 20 días consecutivos)

Sentencia Oral

Publicación

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Ante el Tribunal Superior dentro de los 5 días hábiles siguientes a partir del vencimiento para publicar la sentencia

Al día siguiente del vencimiento del lapso para el anuncio del recurso

En caso de negativa, deberá motivar,y en caso de admisión lo hará constar en el auto

Anuncio y admisión

RECURSOS

CASACIÓN

Anuncio

Admisión o negativa

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El Tribunal Superior que lo rechazó, mantendrá el expediente durante 5 días hábiles, a fin de que el interesado pueda recurrir ante el Tribunal Supremo de Justicia

Vencido los cinco días, se remitirá el expediente a la Sala de Casación Social para que decida sin audiencia previa, dentro de los cinco días hábiles siguientes al recibo de las actuaciones

Recurso de Hecho

RECURSOS

CASACIÓN

Negativa

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Recurso de Hecho

RECURSOS

CASACIÓN

Lapso de 20 días para formalizar el recurso de casación

Sin lugarRecurso de Hecho

Remisión del expediente al Tribunal de Primera Instancia

Con lugarRecurso de Hecho

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Anuncio Admisión Formalización

5 díashábiles

RECURSOSCASACIÓN

1° díahábil

20 díasconsecutivos

Contestación

20 díasconsecutivos

Fijación de Audiencia

Con lugar Recurso de

HechoAdmisión Formalización

1° díahábil

20 díasconsecutivos

Contestación

20 díasconsecutivos

Fijación de Audiencia

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RECURSOS

CASACIÓN

Escrito que no excederá de tres folios útiles y sus vueltos dentro de un lapso de 20 días

Se declarará perecido el recursocuando no cumpla con los requisitos

Formalización

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Transcurridos l os veinte días la contraparte podrá dentro de los 20 días siguientes, consignar por escrito los argumentos que a su juicio Contradigan los alegatos del formalizante

Transcurrido el lapso establecido en el artículo anterior, la Sala de Casación Social fijará la realización de la audiencia, las partes deberán formular sus alegatos, de manera pública y contradictoria

RECURSOS

CASACIÓN

Contestación

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• Concluido el debate, el Tribunal dictará

la sentencia en forma oral e inmediata

• Publicación: 5 días para reproducir el

fallo. Diferimiento en casos

excepcionales 5 días máximo

ESQUEMA DE JUICIO

CASACIÓN

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Dirección de Información y Relaciones Institucionales

Se casará o anulará el fallo, sin posibilidad de reenvió,

o lo confirmará según sea el caso.

Se podrá casar de oficio con base en las infracciones

de orden público y constitucionales que en ella

encontrare

RECURSOS

CASACIÓN

La Sala de Casación Social se pronunciará sobre las infracciones denunciadas, extendiéndose al fondo de la controversia, al establecimiento y apreciación de los hechos

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Dirección de Información y Relaciones Institucionales

La Sala de Casación Social conocerá de las Sentencias de última instancia que:

Escrito que no exceda de 3 folios y sus vueltos

Solicitud dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del fallo del Tribunal Superior de Protección

No fueren recurribles en casación

Violenten normas que rigen el orden público o cuando sea contraria a la reiterada doctrina de la Sala

Decisión de la Sala

Declarado admitido, se fijará audiencia (conforme al procedimiento de casación)

El Tribunal podrá decretar la nulidad del fallo, ordenando la reposición de la causa para restablecer el orden publico

Inadmisible: Se remite el expediente a primera instancia(El fallo impugnado quedará definitivamente firme)

CONTROL DE LA LEGALIDAD Art. 490

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MUCHAS GRACIAS

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Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria

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Art.458 y 511 al 517 LOPNNA

JUEZ DE MEDIACION Y SUSTANCIACION

.

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAPODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Juez ___ de Sustanciación y Mediación

Caracas, 30 de Mayo de 2008198° Y 149°

ASUNTO: AP51-2008-00000(Admisión en los asuntos de Jurisdicción Voluntaria asistida de abogado)

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por el (a) ciudadano (a)

________, venezolano(a), mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-_________, a favor del niño (a) y/o adolescente________, de______años de edad, debidamente asistido (a) por el abogado_______. En consecuencia este

Despacho Judicial de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE. Esta sala de Juicio, dada la naturaleza del asunto suprime la Fase de Mediación de la audiencia preliminar por resultar

inoficiosa, en consecuencia ordena el inicio de la fase de sustanciación. Por auto separado. En cumplimiento de lo establecido en el Artículo 458 de la mencionada Ley; se acuerda la notificación del ciudadano (a)__________ venezolano(a), mayor de edad, de este

domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-________, a fin de informarle que se dictará auto expreso dentro de los dos (02) días de despacho siguientes a contar de la fecha en que el Secretario deje constancia de su notificación, de conformidad con lo

establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, fijando dicha oportunidad en un lapso no menor de cinco (05) días ni mayor de diez (10) días de despacho siguientes a la referida constancia en autos del alguacil y

secretario de haber practicado la última notificación que corresponda. Igualmente, se acuerda notificar al Fiscal del Ministerio Público de conformidad con el artículo 463 de la mencionada ley. Líbrense boletas. Cúmplase.

DIOS Y FEDERACIÓNEL JUEZ

EL SECRETARIO

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Art. 177 Parágrafo Segundo

• Asuntos de familia y jurisdicción voluntaria.

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Audiencia. 512-468-469.• Admisión • Fijación de la Audiencia.• Medidas Preventivas.• Notificación (Si es necesaria)• Parte Probatoria.• Sentencia.

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HOMOLOGACIONES

• Art.518 y 519.LOPNNA.• Acuerdos extrajudiciales. Defensorías.• Tres (03) días.• Se entrega copia certificada y el acuerdo se archiva en

el Tribunal.• Efectos de Sentencia firme ejecutoriada.

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Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (reforma de fecha 10/12/2007)

• EL PROCEDIMIENTO DE ADOPCIÓN

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Consideraciones generales sobre la reforma en materia de adopción

1) Modificación del procedimiento:

1.1.Existencia de dos fases diferenciadas: la administrativa, a cargo de las oficinas de adopciones y, la judicial, a cargo de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes;

1.2.Desarrollo en paralelo del procedimiento de la adopción nacional y la internacional;

1.3.Observancia de algunos principios que orientan la reforma: -oralidad;-proceso por audiencias;-redefinición de funciones judiciales;-modernización de la organización del Tribunal a través de los circuitos judiciales;

1.4.Inobservancia de dos principios de la reforma:-medios alternativos de resolución de conflictos; -uniformidad de procedimientos.

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Modificaciones al articulado de la LOPNNA en materia de adopción

• Disposiciones contenidas en los artículos 406 a 429: ajustes acordes al texto constitucional, colocación de contenidos similares en una sola norma, modificaciones a los contenidos, reubicación en la fase del procedimiento judicial.

• Derogatoria de los artículos 430 a 449;

• Creación de los artículos 493 A al 493 R, contentivos de nuevas disposiciones sobre procedimiento;

• Reforma de los artículos 494 al 510

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Modificaciones en normas sustantivas

• Tipos de adopción, art. 407• Adopción conjunta, individual y plena, art. 411• Formas y condiciones de los consentimientos y

opiniones, art.416• Duración del periodo de prueba y seguimiento,

art. 422• Prórroga del periodo de prueba, art.423• Confidencialidad, art.429

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Inicio de la fase administrativaAdopción nacional, art. 493-A

a) Solicitud formulada por uno o ambos progenitores, ante una oficina estadal de adopciones o ante el equipo multidisciplinario de un Tribunal de Protección, para dar en adopción un hijo.

b) Solicitud formulada por un aspirante (s), ante una oficina estadal de adopciones, para adoptar un niño, niña o adolescente.

c) Requerimiento de un juez de mediación y sustanciación ante la respectiva oficina de adopciones, para que seleccione una persona o pareja del registro de solicitantes de adopción elegibles, para proceder a la adopción de un niño, niña o adolescente, cuyos vínculos con su familia de origen se ha comprobado que no pueden ser restablecidos

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Inicio de la fase administrativaAdopción internacional, art. 493 B

a) Venezuela como país de origen: - residencia habitual del niño, niña o adolescente: Venezuela; - residencia habitual del solicitante (s): otro país.

- La solicitud debe ser hecha ante organismos o instituciones extranjeras.

b) Venezuela como país de recepción: - residencia habitual del niño, niña o adolescente: otro país; - residencia habitual del solicitante: Venezuela.

- La solicitud debe ser hecha ante la oficina nacional de adopciones del CNDNNA

Existencia de tratados o convenciones que regulen especialmente la adopción, vigentes entre Venezuela y otros países.

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Asesoramiento en consentimientos y opiniones, art. 493 C

- Deber general de informar al Consejo de Protección, Consejo Municipal de Derechos, oficina estadal de adopciones, Ministerio Público o Tribunal de Protección.

- Deber específico de los trabajadores de servicios y centros de salud, públicos o privados, y quienes asistan a partos extrahospitalarios: 24 horas para informar al Ministerio Público o al Consejo de Protección, sanción por omisión de denuncia (art. 275).

- El asesoramiento: características. - Alternativas ante la carencia de recursos económicos: remisión a

organismos ejecutores de políticas de Estado de inclusión social y participación en programas de fortalecimiento familiar.

- Persistencia en el propósito de consentir la adopción.

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Dirección de Información y Relaciones Institucionales

Evaluación de solicitud en adopciones internacionales, art. 493-K

• Venezuela país de origen: - remisión a la oficina nacional de adopciones de la

solicitud, informe integral y documentación, por las autoridades competentes del país de residencia de los solicitantes;

- aplicación del derecho extranjero para determinar la habilitación de los solicitantes;

- aprobado el informe, se incorpora a los solicitantes al registro de adopción internacional, caso contrario se devuelve a las autoridades que lo remitieron.

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Decisión sobre idoneidad, art. 493-L

• Plazo de tres meses para concluir la evaluación integral de los solicitantes;

• El equipo técnico interdisciplinario de la respectiva oficina de adopciones determina si los solicitantes son idóneos o no y notifica, por escrito, a los interesados:

– a) caso positivo: los incorpora al registro de elegibles y tal incorporación tiene una duración de dos años, al cabo de los cuales procede una nueva verificación;

– b) caso negativo: les indica que disponen de 48 horas para interponer recurso de reconsideración (art. 305), el cual agota la vía administrativa (5 días para decidir-art.306); procede luego el recurso contencioso administrativo, que caduca en 20 días (art. 307) ante el Tribunal de Protección, notificándose de éste al Ministerio Publico y a la respectiva oficina de adopciones.

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Emparentamiento técnico, arts. 493G y 493M

• Selección de 3 personas o parejas del registro de solicitantes de adopción elegibles, para garantizar el derecho del niño, niña o adolescente a ser adoptado por quien mejor se adecue a sus necesidades y características;

• Información a las personas o pareja elegidas de los datos del candidato a adopción, en caso de adopción nacional tienen un plazo de 15 días para decidir;

• En caso de adopción internacional siendo Venezuela país de origen, se les remite la información al país de residencia y el plazo es de 3 meses;

• En caso de adopción internacional siendo Venezuela país de recepción, la información deben suministrarla las autoridades del país de origen y se aplica el derecho de ese país.Si no hay candidato a adopción o no aceptan el propuesto, los solicitantes permanecen en el registro de elegibles hasta que exista el candidato correspondiente

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Emparentamiento personal, art. 493N

• El juez de mediación y sustanciación debe fijar oportunidad para entrevistarse, por separado, y junto con el equipo interdisciplinario de la oficina de adopciones, si hay dos y tres solicitantes interesados en el niño o adolescente que se les propuso;

• El juez determina el adoptante, con base a la documentación que se le provea y el resultado de la entrevista;

• El emparentamiento comprende visitas sin pernocta al candidato a adopción: sea que esté en entidad de atención o en familia sustituta dura de 15 a 30 días, si procede la adopción por el responsable de una colocación se considera cumplido el emparentamiento.

• La autorización del emparentamiento es competencia judicial.

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Emparentamiento personal en adopciones internacionales, art 493N

• Venezuela país de origen - a solicitud de la oficina nacional de adopciones y previa recepción

de todo el expediente, el juez de mediación y sustanciación fija, junto con la oficina, la fecha de la entrevista personal con los solicitantes;

- en la entrevista debe ratificarse el interés de adoptar al niño, niña o adolescente elegido, y el juez autoriza el emparentamiento personal en la entidad de atención respectiva, con seguimiento de dicha oficina de adopciones;

- si el emparentamiento es sin pernocta, la responsabilidad de crianza y representación se mantienen sin cambio, si es con pernocta los solicitantes deben asumir, por escrito la responsabilidad por el cuidado y seguridad del niño

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Periodo de prueba, arts. 493O y 493P

• Oportunidad para dictarlo: concluido lapso mínimo de emparentamiento;

• Competencia del juez de mediación y sustanciación, previa solicitud de la oficina de adopciones;

• Primer informe integral de seguimiento: 30 días.

• En adopciones internacionales, siendo Venezuela país de origen: el juez autoriza el traslado y la salida del país del candidato a adopción

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Seguimiento periodo de prueba-adopciones internacionales, art. 493Q

• Venezuela como país de origen: - el juez de mediación y sustanciación solicita a la oficina nacional de

adopciones gestionar lo relativo al seguimiento, luego de la salida efectiva del candidato a adopción;

- la oficina nacional de adopciones evalúa los informes de seguimiento que remitan los organismos extranjeros autorizados y envía su valoración al juez de mediación y sustanciación;

• Venezuela como país de recepción: - la oficina nacional de adopciones realiza el seguimiento y remite los

informes a las autoridades del país de residencia del niño, niña o adolescente.

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FASE JUDICIAL

• Inicio (art.493 R):

- presentación de la solicitud de adopción ante el juez de mediación y sustanciación;

- oportunidad: simultáneamente al inicio del periodo de prueba;

- presentante: el propio adoptante.Si Venezuela es país de origen, la solicitud la presentan los solicitantes asistidos por la oficina nacional de adopciones, al venir al país para cumplir el emparentamiento personal

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Fase judicial

• Contenido de la solicitud (art.494): uniones estables de hecho.

• Notificación al Ministerio Público (art.495): se ordena en el mismo auto de admisión de la solicitud de adopción, por el juez de mediación y sustanciación.

• Remisión al juez de juicio (art.496): concluido el periodo de prueba, la respectiva oficina de adopciones informa de ello al juez de mediación y sustanciación y previa incorporación al expediente de todos los informes de seguimiento y su valoración, el mencionado juez lo remite al juez de juicio.

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Fase judicial• Oportunidad para la audiencia de juicio (art. 497): tendrá lugar dentro de un

plazo no menor de 10 ni mayor de 30 días, siguientes a que conste en autos la fijación.

• Audiencia de juicio (art. 498): - la preside y dirige el juez de juicio; - es reservada; - si hay oposición, debe formularse en ella y presentarse las pruebas

respectivas; - se decide la oposición, a menos que sea imprescindible hacerlo en otra

ocasión; - si la oposición es procedente, concluye el procedimiento y el juez decidirá

respecto al niño, niña o adolescente con base a su interés superior; - si es improcedente o si no hay oposición, el juez oye a quienes

corresponda consentir u opinar, puede requerir los servicios del equipo multidisciplinario y decide la adopción (art. 500).

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Fase judicial

• Decreto de adopción (art. 501): debe expresar si es individual o conjunta, nacional o internacional;

• Recursos de apelación, casación e interpretación (art. 503);

• Inscripción del decreto de adopción (art. 504): previsión respecto a los presentantes si Venezuela es país de origen;

• Nulidad de la adopción (art.509):el lapso para su interposición es de un año, contado desde la fecha de inscripción del decreto de adopción en el registro o de conocida la violación de disposiciones que acarrean nulidad.

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Conclusiones

• Derecho de los niños, niñas y adolescentes a no ser adoptados: viabilidad de integración o reintegración a su familia de origen nuclear o ampliada.

• Derecho de los niños, niñas y adolescentes a ser adoptados: inviabilidad o imposibilidad de ser reintegrados a su familia de origen nuclear o ampliada