Proced i Mien to Certifica Do Supervision

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  • 7/23/2019 Proced i Mien to Certifica Do Supervision

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    Procedimiento para el otorgamientode Certificados de Supervisin de

    GNV - GNC

    Ing. Bernardo Ureta MartelDiciembre 2012

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    Base legal y normativa relacionada con el Diseo yconstruccin de instalacin de GNV - GNC

    GNV-GNC

    - Reglamento para la instalacin y operacinde EVP de GNV aprobado por D.S. N 006-

    2005-EM- Reglamento para la comercializacin degas natural comprimido (GNC) y gas naturallicuefactado (GNL).D.S. N 057-2008-EM

    - NTP 111.019 (GNV): Requis itos de Instalacin, operacin y mantenimiento decompresores para estaciones de servic io de gas natural vehicular (GNV).

    - NTP 111.020: Requisitos de Instalacin, operacin y mantenimiento decompresores para estaciones de servic io de gas natural vehicular GNV).

    - NTP 111.024: Requisitos para equipos paquetizados y encasetados paracompresin y almacenamiento de GNV que no requieren muro perimetral.

    - NTP 111.031: Estacin de compresin, mdulos contenedores o dealmacenamiento, y estacin de descarga para el gas natural comprimido (GNC).

    Resolucin de Consejo Directivo N 191-2011-

    OS/CD- Reglamento del registro dehidrocarburos, modif icado por Resolucin deConsejo Directivo N 019-2012-OS/CD

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    RESOLUCIN N 191-2011-OS/CDREGLAMENTO DEL REGISTRO DE

    HIDROCARBUROS

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    Procedimientos para el otorgamiento de certificados de supervisin en

    la etapa de diseo y construccin de instalaciones de GNV-GNC-GNL,Anexo 3, Ttulo I y II , Captulo I y II

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    1. GNV: establecimientos de venta al pblico de GNV, instalaciones de

    consumidores directos de GNV, establecimientos destinados al suministrode GNV en sistemas integrados de transporte, y establecimientos deventa al pblico de combustibles lquidos y/o gasocentros de GLP querequieran ampliar sus actividades a GNV.

    2. GNC:estaciones de compresin, estaciones de carga de GNC, centros oestaciones de descompresin, unidad de trasvase de GNC einstalaciones de consumidor directo de GNC, medios de transporte deGNC.

    MBITO DE APLICACIN DEL REGLAMENTOEn relacin al GNV y GNC

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    Persona jurdica, inscrita en el Registro de EmpresasSupervisoras del OSINERGMIN, seleccionada para verificarel cumplimiento de las normas tcnicas y de seguridad,respecto del diseo y la construccin de instalaciones deGNV, GNC, GNL y medios de transporte de GNC y GNL querequieran inscripcin en el Registro de Hidrocarburos delOSINERGMIN.

    Los ingenieros que conformen el personal tcnico de la ESI,debern haber obtenido la Constancia de CompetenciaTcnica como instalador en la categora de IG-3, y contarcon un mnimo de tres (3) aos de experiencia en laverificacin de proyectos de GNV, GNC y GNL o afines.

    Empresa Supervisora deInstalaciones de GNV, GNC yGNL (ESI):

    Informe emitido por la ESI, luego de la supervisin realizada,cuando verifica que el proyecto presentado no cumple con lodispuesto en el presente procedimiento o con la normativatcnica y de seguridad vigente en el subsector hidrocarburos.

    Informe de No Conformidad:

    DEFINICIONES

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    Disposiciones

    complementariasfinales

    PRIMERA.- En los casos en los cuales no secuente con las ESI contratadas por OSINERGMIN,los Certificados de Supervisin, sernreemplazados por Informes emitidos sobre la basede los resultados de la supervisin directa realizadapor las empresas supervisoras.

    Informe TcnicoSustentatorio:

    Informe realizado por la ESI, luego de la supervisinrealizada, cuando verifica que el proyecto presentadocumple con lo dispuesto en el presente procedimiento ycon la normativa tcnica y de seguridad vigente en elsubsector hidrocarburos. Dicho informe sustenta elotorgamiento del Certificado de Supervisin.

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    No se exigir la presentacin de permisos, licencias o

    autorizaciones emitidas por las municipalidades u otras autoridadescompetentes; sin perjuicio de la obligacin que tienen losinteresados de obtener dichas autorizaciones o licencias, deacuerdo a la norma aplicable para cada caso.

    Sobre permisos, licencias y autorizaciones de otras entidades

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    -Toda la documentacin presentada por el interesado ser considerada comodeclaracin jurada. Los documentos tcnicos presentados debern estar deacuerdo a las normas tcnicas, de seguridad y ambientales.

    -OSINERGMIN puede requerir, en el momento que estime pertinente, lainformacin y/o documentacin a fin de comprobar la autenticidad de lassolicitudes, documentos y/o declaraciones presentados, as como la veracidad dela informacin contenida en los mismos.

    -La no entrega de la informacin y/o documentacin solicitada, as como laresistencia, impedimento u obstaculizacin al ejercicio de la fiscalizacin posterior,sern consideradas como infraccin sancionable de acuerdo a lo establecido en laTipificacin de infracciones y Escala de multas y sanciones de OSINERGMIN.

    De la documentacin presentada por los interesados

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    Anexo 3.1 Requisitos GNV, aplicados a:N Nombre Agente

    1Certificado de Supervisin del Diseo de:

    1. Es tab lec imien to de Venta al Pbl ico de GNV2. Consumidor Di recto de GNV

    2Cer ti ficado de Supervisin del Diseo deModificacin y/o Ampliacin de:

    1. Es tab lec imien to de venta al pb lico de GNV2. Estacin de Servicio, Grifo y Gasocentro de GLP para

    instalacin de equipos y accesorios para la venta al pblico

    de GNV3. Consumidor directo de GNV

    3 Certificado de Supervisin del Diseo de: 1. Establecimiento destinado al suministro de gas naturalvehicular en Sistemas Integrados de Transporte

    4Cer ti ficado de Supervisin del Diseo deModificacin y/o Ampliacin de:

    1. Establecimiento destinado al suministro de gas naturalvehicular en Sistemas Integrados de Transporte

    5 Certificado de Supervisin del Fin deConstruccin de:

    1. Es tab lec imien to de Venta al Pbl ico deGNV

    2. Consumidor Di recto de GNV3. Establecimiento destinado al Suministro de GNV en Sistemas

    Integrados de Transporte

    6Certificado de Supervisin del Fin deConstruccin de Modificacin y/oAmpli acin de:

    1. Es tab lec imien to deVenta al Pbl ico deGNV2. Estacin de Servicio, Grifo y Gasocentro de GLP para

    instalacin de equipos y accesorios para la venta al pblicode GNV

    3. Consumidor Di rec to de GNV4. Establecimiento destinado al Suministro de GNV en Sistemas

    Integrados de Transporte

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    Formulario de solicitud-Persona natural: copia simple del documento de identidad vigente.- Persona jurdica: copia simple de la partida registral donde obre la Constitucin Social de laempresa, copia simple del Certificado de Vigencia de Poderes del representante legal o apoderado,expedido dentro de los seis (6) meses previos a la presentacin de la solicitud ante el

    OSINERGMIN. Declaracin jurada de fiel cumplimiento de las normas legales, tcnicas y de seguridad en eldiseo del establecimiento.

    Memoria descriptiva del proyecto,incluyendo los sistemas y equipos de seguridad, firmada porel solicitante o su representante legal, por los profesionales de la especialidad inscritos yhabilitados en el Colegio Profesional correspondiente y por elingeniero colegiado registrado en lacategora IG -3, quien ser responsable tcnico del proyecto(*)

    Estudio de riesgos elaborado y firmado por un ingeniero inscrito y habilitado en el colegioprofesional correspondiente, y firmado adicionalmente por el solicitante o su representante legal ypor uningeniero colegiado registrado como Instalador en la categora de IG-3 del Registro deinstaladores de Gas Natural, responsable del diseo del proyecto de GNV(*)

    Especificaciones tcnicas de construccin, materiales y equipos,firmadas por el solicitante osu representante legal, por los profesionales de la especialidad inscritos y habilitados en el colegioprofesional correspondiente y por elingeniero colegiado registrado en la categora IG-3, quien ser

    responsable tcnico del proyecto(*)

    Requisitos para la emisin del Certificado de Supervisin del Diseo -GNV

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    Planos del proyecto firmados(*) por el solicitante o su representante legal,por los profesionales de la especialidad inscritos y habilitados en el colegioprofesional correspondiente y por un ingeniero colegiado registrado comoInstalador en la categora de IG-3 del Registro de Instaladores de Gas Naturala.- Situacin Escala 1:5000)b.- Ubicacin (Escala 1:500)c.- Distribucin (Escala 1:100)d.-Diagrama de Tuberas e Instrumentacin (P&ID), as como plano Isomtrico.e.- Obras Mecnicas.f.- Obras Elctricas y de Instrumentacing.- Clasificacin de reas peligrosas para instalaciones elctricash.- Obras Civiles (Escala 1:100)i.- Estructura de techo de las islas de despacho y/o patio de maniobras,cuando corresponda.

    j.- Circulacin y radio de giro (Escala 1/100)k.- Instalaciones Sanitarial.- Ubicacin de equipos contra incendios.

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    Relacin de profesionales responsables de la construccin del proyecto.

    Plan de Contingencias para la etapa de construccin,elaborado y firmadopor un ingeniero inscrito y habilitado en el colegio profesional correspondiente, yfirmado adicionalmente por el solicitante o su representante legal y por un

    ingeniero colegiado registrado como Instalador en la categora de IG-3 delregistro de instaladores de gas natural, responsable del diseo del proyecto deGNV(*).

    Los planos deben ser presentados en escalas normalizadas adecuadas, conexcepcin de las indicadas expresamente. Asimismo, la presentacin de losplanos ser de manera fsica y magntica. Se deber adjuntar 01 archivo

    magntico, en formato legible en autocad.

    (*) Todos estos documentos debern ser firmados en cada pgina por losprofesionales correspondientes.

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    N Nombre Agente

    1 Cer ti fi cadode Supervi sin del Diseo de:1. Cen tro deDescompres inde Gas Natural2. Unidad de Trasvase de GNC3. Cons um idor Directo de GNC

    2Certificado de Supervisin del Diseo de Modificacin y/o Ampliacinde:

    1. Cen tro deDescompres inde Gas Natural2. Unidad de T ras vas e de GNC3. Cons umidor Directo de G NC

    3 Certi ficado de Supervis in del Fin de Construccin de:1. Cen tro deDescompres inde Gas Natural2. Unidad de Trasvase de GNC3. Consumidor Directo de GNC

    4Certi ficado de Supervis in del Fin de Construccin de Modif icaciny/o Ampliacin de:

    1. Cen tro deDescompres inde Gas Natural2. Unidad de Trasvase de GNC3. Consumidor Directo de GNC

    5 Cer ti fi cadode Supervi sin del Diseo de:1. Es tac in de Co mp res i n d e Gas Natu ral2. Estacin de Carga d e GNC

    6 Certi ficado de Supervis in del Diseo de Modif icacin y/o Ampliacinde:

    1. Es tac in d e Co mpr es i n d e Gas Natu ral2. Estacin de C arga d e GNC

    7 Certi ficado de Supervis in del Fin de Construccin de:1. Estac in deCompres inde Gas Natural2. Es tac in de Carga de GNC

    8Certi ficado de Supervis in del Fin de Construccin de Modi ficaciny/o Ampliacin de:

    1. Es tac in d e Compr es i n d e Gas Nat ural2. Estacin de C arga d e GNC

    9 Certi ficado de Supervisin del Funcionamiento de:1. Medio deTransporte de Gas Natural Comprimido2. Medio deTransporte Gas Natural L icuefactado3. Un idad Mv il de GNC-GNL

    10Cert if icado de Supervisin del Funcionamiento de Modificacin y/o

    Amp liaci n de:

    1. Med io deTranspor te deGas Natural Comprimido2. Medio de Transporte Gas Natural L icuefactado

    3. Unidad Mvil de GNC-GNL

    Anexo 3.1 Requisitos GNC, aplicados a:

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    Responsabilidades y obligaciones del

    instalador IG-3

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    CATEGORAS DE

    INSTALADORES DE GASNATURAL

    RCD-163-2005-OS-CDNTP 111.011NTP 111.010D.S N 042-99-EM y mod.

    IG - 1

    IG - 2

    IG - 3

    Instalaciones internas residenciales y/ocomerc iales hasta un consumo de 50,000Kcal /h (200,000 BTU/h o 60 Kw) .

    Instalaciones internas residenciales y/ocomerc iales de gas natural sin lmite deconsumo.

    Instalaciones internas residenciales,comerciales y/o industriales de gas

    natural .Instalaciones en establecimientos deventa al pblico de Gas Natural Vehicu lar- Gasocentros de GNV, consumidoresdirectos de GNV y consumidoresindependientes.

    ConstruyeReparaMantiene

    Construye

    Repara Mantiene Realiza las

    actividadesautorizadas porla categora IG-1.

    DiseaConstruye

    Repara Mantiene Modifica Realiza las

    actividadesautorizadas por lacategor a IG-1 eIG-2 .

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    Garantizar que las actividades de su competencia (diseo,construccin, reparacin, mantenimiento y modificacin) de lasinstalaciones que le sean confiadas, as como los materiales

    empleados debern estar en conformidad con la normativavigente.

    Ejecutar las pruebas y ensayos reglamentarios bajo su directaresponsabilidad.

    Cumplir con las disposiciones vigentes contenidas en las leyes,reglamentos, normas tcnicas y la relativas a las instalacionesinternas de gas natural.

    Garantizar que las instalaciones a su cargo no presentendeficiencias atribuidas a una mala ejecucin de lasinstalaciones internas o a las consecuencias que de ellas sederiven.

    Verificar que los materiales, instrumentos y artefactos que seutilicen en la instalacin interna cumplan la normativa vigenteen cuanto a calidad y certificacin.

    RESPONSABILIDADES DERIVADAS DE LA INSCRIPCIN EN EL REGISTRO(RCD-163-2005-OS-CD)

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    Reglamento del Registro de HidrocarburosRCD OSINERGMIN N 191-2011-OS/CD

    PROCESO PRE-OPERATIVO

    Segn lo establecido en el reglamento de registro dehidrocarburos, aprobado por RCD-191-2011, el IG-3 tiene las

    siguiente responsabilidades:

    Las etapas de diseo y construccin de los proyectos de

    establecimientos de GNV y GNC, deben realizarse bajo laresponsabilidad de un instalador inscrito en el Registro de

    instaladores de gas natural, en la categora IG-3.

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    Reglamento del Regist ro de HidrocarburosRCD - OSINERGMIN N 191-2011-OS/CD

    PROCESO ADMINISTRATIVO

    Con respecto a los requisitos para obtener el Certificado de supervisin delDiseo o del Fin de construccin es necesario que el IG3 firme los

    siguientes documentos:

    Memoria descriptiva

    Estudio de riesgos

    Especificaciones tcnicas de construccin, materiales y equipos Todos los planos del proyecto

    Plan de contingencias

    Actas de pruebas

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    SANCIONES APLICABLES AL INSTALADOR(TTULO VIII, RCD-163-2005-OS-CD)

    Los instaladores registrados que incumplan las responsabilidades y

    obligaciones incurrirn en ilcito administrativo, siendo posible sersancionados con multa, amonestacin escrita, suspensin temporal ocancelacin del Registro, segn corresponda.

    Los instaladores registrados que incurran en fraude o falsedad en ladeclaracin, en la informacin o en la documentacin presentadapara su inscripcin, renovacin o modificacin en el Registro sernsancionados con la cancelacin del Registro, sin perjuicio de lasacciones civiles y/o penales que pudieran iniciarse.

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    ASPECTOS TCNICOS

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    ESTABLECIMIENTO DE VENTA AL PBLICO DE GNV: Bien inmueble

    donde se vende al pblico GNV para uso automotor a travs dedispensadores. A su vez, se pueden vender otros productos como lubricantes,filtros, bateras, llantas y dems accesorios; as como prestar otrosservicios en instalaciones adecuadas y aprobadas por el OSINERGMIN.

    Los establecimientos de venta al pblico de GNV podrn ser abastecidos

    mediante sistemas alternativos como Gas Natural Comprimido (GNC) y GasNatural Licuefactado (GNL), de acuerdo a la norma correspondiente.

    DefinicionesDecreto Supremo N 006-2005-EM/014-2010-EM

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    Tubera de baja presinEstacin de Filtrado y Medicin (EFM)Recinto de Compresin y Almacenamiento (RCA)Tuberas de alta presinPatio de maniobras

    Dispensadores de despachoSistema de Control de Carga (POS)

    COMPONENTES DE UN ESTABLECIMIENTO DEVENTA AL PBLICO DE GNV

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    Abastecimiento de Gas Natural: Transporte de Gas por DuctosRed de Distribucin

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    Estacin de

    CompresinGNC

    Transporte deGNC

    Unidad de

    Trasvase /Grifo GNV

    Transporte deContenedores/

    Grifo GNV

    ESQUEMA DE GAS NATURAL COMPRIMIDO GNC USOAUTOMOTOR (GASODUCTO VIRTUAL)

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    Requisitos tcnicos

    Los requisitos para otorgar el Certificado de supervisin deldiseo estn establecidos en el Anexo 3.1 del

    Procedimiento para la emisin de los Certificados desupervisin para las actividades del Gas Natural.La solicitud con el expediente tcnico debe ser presentadoante el OSINERGMIN.

    De estar completo el expediente tcnico, el OSINERGMINproceder a asignar a una ESI para la verificacin deldiseo del proyecto, comunicando ello al interesado.

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    Memoria descriptivaContiene antecedentes e informacin suficiente paraproporcionar un conocimiento completo de la

    justificacin adoptada, la forma en que deber de

    llevarse a cabo, y todo lo relacionado con su realizacin,como: antecedentes, objeto del proyecto, ubicacin delterreno, descripcin de obras, descripcin delequipamiento: sistema de abastecimiento, estacin de

    regulacin y medicin, RCA, compresor,almacenamiento, dispensadores, vlvulas, tuberas,equipos y sistemas elctricos, protecciones, seguridad,patio de maniobra, etc.

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    Especificaciones tcnicas

    Definen las normas, exigencias y procedimientos a serempleados y aplicados en todos los trabajos de construccin,de materiales, equipos y protocolo de pruebas.

    Se deben indicar las especificaciones tcnicas de los equiposy accesorios que se instalarn:

    a) Equipo compresor

    b) Batera de cilindrosc) Dispensadoresd) Tuberase) Vlvulasf) Accesorios

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    Estudio de riesgosAquel que cubre aspectos de seguridad en lasInstalaciones del Establecimiento de Venta al Pblico deGNV y en su rea de influencia, con el propsito dedeterminar las condiciones existentes en el medio, ascomo prever los efectos y las consecuencias de lainstalacin y su operacin, indicando losprocedimientos, medidas y controles que debern

    aplicarse con el objeto de eliminar condiciones y actosinseguros que podran suscitarse.

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    Distancia del establecimiento a estaciones y sub estacioneselctricas, a centros de afluencia masiva de pblico y aestablecimientos de venta de combustibles. Art. 24 DS 006-2005-EM.7.60 m de los linderos de las estaciones y subestacioneselctricas y centros de transformacin y transformadoreselctricos. Las medidas sern tomadas a los puntos de emanacinde gases. Dichas estaciones y subestaciones debern encontrarse

    dentro de una caseta de material no inflamable.- 7.60 m desde la proyeccin horizontal de las subestacioneselctricas o transformadores elctricos areos hacia donde sepuedan producir emanacin de gases.

    Distancias mnimas de seguridad

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    - 50 metros del lmite de propiedad de: instituciones educativas,mercados, supermercados, establecimientos de salud coninternamiento, templos, iglesias, cines, teatros, cuarteles, zonasmilitares, comisaras o zonas policiales, establecimientospenitenciarios y lugares de espectculos pblicos, que cuenten

    con Licencia municipal o proyecto aprobado por la municipalidad.En el caso de los establecimientos para los cuales no se requierela licencia de funcionamiento, stos debern contar con elproyecto aprobado por la municipalidad o con autorizacinequivalente para su funcionamiento emitida por la autoridad oentidad competente.

    Dicha medicin se har en forma radial desde los puntos donde sepueden producir gases.

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    - Adicionalmente, los proyectos ubicados en Lima Metropolitana,debern cumplir con lo dispuesto en el Art. 8 de la OrdenanzaMunicipal N 1596 de fecha 27/03/2012.

    Las distancias mnimas de seguridad se regirn por la normativa establecida enlos Decretos Supremos N 050-2007-EM, N 006-2005-EM (GNV), N 030-98-

    EM (lquidos), N 019-97-EM (GLP), N 054-93-EM,y modificatorias, los cualesson exigibles tanto para la ubicacin de grifos, establecimientos de venta alpblico de GNV y/o GLP - gasocentros y estaciones de servicios respecto decentros de afluencia masiva de pblico tales como: centros educativos,mercados, hospitales, clnicas, templos, iglesias, cines, cuarteles,supermercados, comisaras, zonas militares, policiales, establecimientos

    penitenciarios, teatros, casinos, centros comerciales, centros culturales,estadios o coliseos, como respecto de stos con relacin a los grifos,gasocentros, establecimientos de venta al pblico de GNV y estaciones deservicios.

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    Art. 1 del D.S. N 003-2008-EM

    En el caso de las ampliaciones y/o modificaciones de establecimientos deventa al pblico de combustibles lquidos y/o GLP de uso automotor con la

    finalidad de incluir equipos y accesorios para la venta de GNV o ampliar lacapacidad existente de comercializacin de GNV, se exceptuar delcumplimiento de las distancias mnimas exigidas a centros deanuencia masiva de pblico establecidas en los reglamentos decomercializacin y/o seguridad de combustibles lquidos, GLP y GNV,segn corresponda, siempre y cuando los puntos de emanacin de

    gases se ubiquen a una distancia igual o mayora la que se encuentranlos puntos de emanacin de gases existentes.

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    Artculo 38

    Distancia de los puntos de emanacin de gases a las l neas elctr icas areas

    Los puntos de emanacin de gases deben ubicarse a una distancia mnima conrespecto a la proyeccin horizontal de las lneas areas que conduzcanelectricidad segn el siguiente cuadro:

    TIPO DE INSTALACIN ELCTRICA

    Lnea area de baja tensin (Tensin menor o igual a 1000 V) 7.6 METROS

    Lnea area de media tensin (Tensin mayor a 1000 V

    hasta 36000 V)

    7.6 METROS

    Lnea area de alta tensin

    (Tensin mayor a 36000 V hasta 145000 V)

    (Tensin mayor a 145000 V hasta 220000 V)

    10 METROS

    12 METROS

    Decreto Supremo N 006-2005-EM/014-2010-EM

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    REGULACIN DE PRESIN

    La existencia del puente de regulacin depende exclusivamente de la presin de

    aspiracin del compresor. Se busca no reducir la presin de entrada con el fin deevitar prdida de energa, pero en algunos casos, el diseo de los equiposseleccionados as lo requiere.

    FILTRADO

    Separar los slidos de dimetros mayores a 5 micrones.

    MEDICIN

    Se instala sobre la tubera de alimentacin de gas al recinto de compresores. Sufuncin es la de registrar los consumos de gas natural que se destinarn a lacompresin y al consumo propio de la estacin.

    Estacin de regulacin, filtrado y medicin

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    Filtro

    Medidor de Vol.Vlv. Servocomandada

    Estacin de fil trado y medicin

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    Estacin de fil trado y medicin

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    Tuberas de baja presin

    El gas ingresa desde la cmara o vlvula de servicio ubicada envereda hacia el puente de filtrado y medicin, a travs de unatubera de acero instalada en forma area enterrada, y cuyos

    oscilan normalmente entre 2" y 3", segn requerimientos delcaudal.

    Presin de suministro 5-19 bares (tpico) D Nominal: 76,2 mm (3") Material: ASTM A 53 Grado B

    SCH: 40

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    Norma Tcnica Peruana 111.019:20078. TUBERAS

    8.1 El espesor mnimo de la tubera debe estar de acuerdo con las presiones dediseo respectivas y los requerimientos de la Norma ANSI/ASME B31.1 oANSI/ASME B31.3 o una norma tcnica equivalente.

    8.5A efectos de evitar la corrosin, la tubera debe ser protegida por medio depintura, proteccin catdica, u otros sistemas, segn las exigencias delmedio. En el caso de proteger la tubera con proteccin catdica debecolocarse juntas dielctricas para separarlos de los equipos. La distanciamnima entre tuberas enterradas para distintos servicios debe ser igual o

    superior a 30 cm en cruce o en paralelo.8.6La inspeccin de las uniones entre tuberas, el tipo de ensayo para comprobar

    su calidad y la calificacin del soldador, se efectuarn de acuerdo al cdigoASME IX o norma tcnica internacional de reconocida aplicacin aprobadopor la entidad competente.

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    Los equipos de compresin y almacenamiento se instalan dentro de recintosconformados por muros de hormign armado, con una resistencia al fuegode 3 horas.

    Los accesos a dicho recinto, son de tipo laberntico y opuestos, conduciendoa pasillos, corredores y pasos comunes que constituyen medio de escapeante una emergencia.

    El espesor mnimo de las paredes de hormign es de 15 cm y calidad dehormign 210 Kg-cm2 superior.

    Se dispondrn dos mallas de dimetro de 10 mm cada 15 cm de acerocalidad 4200 Kg/cm2; una en cada cara.

    Los recintos tendrn techo fcilmente EXPULSABLE y contarn con unaventilacin mnima de 100 cm2 cada m3 de volumen ambiente.

    Recinto de Compresin y Almacenamiento (RCA)

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    Recinto de Compresin y Almacenamiento (RCA)

    En el caso que el muro perimetral o recinto se ubique en el primer piso, estedeber ejecutarse sobre zapata corrida de concreto armado, segn clculo,en funcin del estudio de suelos correspondiente.

    Los compresores alojados en el recinto debern tener un pasillo decirculacin con un mnimo de 0,90 metros de ancho entre compresores yentre stos y las paredes del recinto.

    En el caso de la construccin de recintos para compresores y/oalmacenamiento de GNV elevados se considera adems los siguienteslineamientos:

    El RCA debe estar soportado sobre una estructura adecuada cuyo diseodebe ser aprobado por la entidad competente. Vase Anexo D.El ancho libre de la escalera principal debe tener como mnimo 1,10 m,medido entre los puntos ms sobresalientes.

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    ANEXO D (NORMATIVO)

    RECINTOS DE COMPRESIN Y ALMACENAMIENTO ELEVADOS

    D.1 Memoria de clculo detal lada, deber desarrollarse en forma ordenada y constar de las siguientes partescomo mnimo:Datos de los equipos a instalar: peso, R.P.M., superficie de planta, tipo de equipo, forma de sustentacin (apoyos anti-vibratorios, si existen), fuerza y momentos mximos de desequilibrio de equipos y en qu porcin se transmiten a laestructura.Anlisis dinmico.Anlisis de cargas y sobrecargas.Clculo de la estructura en su totalidad.Tipo de acero y hormign a utilizar.Determinacin del tipo de suelo y tensin admisible del terreno. Verificacin en obra de la tensin admisible adoptada en

    el plano de fundacin.Anlisis de ruidos y vibraciones hacia los lmites de la estacin.La memoria de clculo deber presentarse ntegramente mecanografiada.

    D.2 Planos con detal les de la armadura, indicndose dimensiones geomtricas, niveles espesores y dimetro dearmaduras.

    D.3 En lo aplicable, los clculos y la ejecucin de la obra se efectuarn considerando el Reglamento Nacional deEdificaciones vigente.

    D.4 Otros que la entidad competente sol ic i te.

    Norma Tcnica Peruana 111.019:2007

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    Los equipos paquetizados y encasetados para la compresin yalmacenamiento de GNV que no requieren muro perimetral debern

    cumplir con la especificacin tcnica establecida en la Norma TcnicaPeruana 111.024.

    Norma Tcnica Peruana 111.019

    Cuando la estacin se disee para almacenamiento de GNV concapacidad superior a 4000 litros (de volumen de agua), deberninstalarse sistemas automticos para deteccin de fuegos que actuarncortando el flujo de combustible y accionando sistemas fijos de extincinpor agua, CO2 o polvo seco.

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    Malla del RCA

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    Malla del RCA

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    Recinto de Compresin y Alm. (RCA)INGRESO BUNKERDos accesos de tipo

    laberntico.

    Dispositivos anti-impnico

    La trayectoria de los

    accesos debe conducir haciael patio de maniobras o la

    va pblica.

    VENTILACINEstar ventilado a nivel superior por debajo del techo

    y 50cm por encima del ltimo elemento

    presurizado, con aberturas adecuadas y reas no

    menores de 100cm2 por cm3.

    Bunker debe tener techo

    de fcil expulsin

    Recinto tipo bunker con

    proteccin de doble malla

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    Tubera de Acometida 5-19 bares (baja presin).

    Tubera de Alta Presin 250 bares

    Recinto de Comp. y Alm.(RCA) 2do. nivel

    Est. de Filtrado yMedicin - EFM

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    Norma Tcnica Peruana 111.0196.2 Distancias mnimas de seguridad

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    Norma Tcnica Peruana 111.0196.2 Distancias mnimas de seguridad

    NOTA: No est permitido que en la isla de GNV se incluyan dispensadores de otros combustibles.

  • 7/23/2019 Proced i Mien to Certifica Do Supervision

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    6.2.1.1 Distancia entre el RCA/Isla GNV a tanque de combustible de lquidosenterrado

    a) Cuando el tanque de combustible

    lquido enterrado/soterrado estinstalado dentro de una cubeta deconcreto, la distancia mnima debeser de un metro (1 m) medido desdeel borde externo de la cubeta deconcreto al borde externo del

    RCA/isla.b) Cuando el tanque de combustiblelquido enterrado no cuente concubeta de concreto, la distanciamnima debe ser de acuerdo a loindicado en la Figura 1.

    FIGURA 1 - Distancia de tanque de combustiblelquido enterrado

    Norma Tcnica Peruana 111.0196.2 Distancias mnimas de seguridad

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    6.2.1.2La distancia mnima medida entre el borde externo del tanque de GLPenterrado/soterrado y el borde externo del RCA/isla GNV debe ser de

    tres metros (3 m). La distancia antes indicada es al borde del tanqueenterrado de GLP y no al permetro de proteccin del tanque.

    Norma Tcnica Peruana 111.0196.2 Distancias mnimas de seguridad

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    TUBERAS DE ALTA PRESIN

    El gas que sale del equipo de compresin es conducido por tuberasde acero instaladas en forma area o enterradas con un que

    normalmente es de una (01) pulgada, y que abastecen alalmacenamiento y surtidores.

    D Nominal: 25,4 mm (1")

    Material: ASTM A 53 Grado B

    SCH:160

  • 7/23/2019 Proced i Mien to Certifica Do Supervision

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    COMPRESOR DE GNV DE 4 ETAPAS

    Tubera de Alta Presin 250 bares

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    TUBERAS DE ALTA PRESIN HACIA DISPENSADORES

    Cables elctricos

    Tubera de GNV Alta Presin 250 bares.Distancia mnima de separacinentre la tubera de GNV y otrosservicios debe ser 0.30 m

  • 7/23/2019 Proced i Mien to Certifica Do Supervision

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    Condiciones de seguridad almacenamientoDeben ser aptos para una presin mxima deoperacin de 250 Bares, sus diseosrespondern a las exigencias de la ISO 9809-1,ISO 9809-2, ISO 9809-3 o el IRAM 2526 o el

    cdigo ASME, Seccin VIII, divisin y losensayos de acuerdo a lo exigido por la NTP111.013.

    NTP 111.019 9.2 .- aguas arriba de la batera decilindros de almacenamiento se debe instalar un

    presostato de parada del equipo de compresincon indicador luminoso y sonoro sin restitucinautomtica cuya presin de accionamiento seade un 10% superior a la mxima presin deservicio de almacenamiento.

    .

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    Mdulo de 10 cilindros: 1250 litros

  • 7/23/2019 Proced i Mien to Certifica Do Supervision

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    Equipo paquetizado y encasetado (Microbox): puente

    de medicin, compresor y almacenamiento

  • 7/23/2019 Proced i Mien to Certifica Do Supervision

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    Tubera de baja presin(ingresa compresor. 3-10 bares)

    Tub de al ta presin (Salecompresor 250 bares)

  • 7/23/2019 Proced i Mien to Certifica Do Supervision

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    Patio de maniobras

    Sector del establecimiento de venta al pblico de GNV

    donde se ubican las islas con los dispensadores y el POS.

    La distribucin de dichas islas, poda adoptar distintas

    configuraciones: paralelas entre si, alineadas o u otra

    distribucin de favorezca el rpido ingreso y salida.

  • 7/23/2019 Proced i Mien to Certifica Do Supervision

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    PATIO DE MANIOBRAS

  • 7/23/2019 Proced i Mien to Certifica Do Supervision

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    Es el elemento que seutiliza para cargar elGNV al vehculo a unapresin de 200 bares.Se despacha en metros

    cbicos.

    Dispensador

  • 7/23/2019 Proced i Mien to Certifica Do Supervision

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    Artculo 23rea del terreno y radio de giro

    El radio de giro mnimo ser de catorce metros (14 m) para los vehculos decarga y autobuses; y seis metros con cincuenta centmetros (6.50 m) para losdems vehculos.

    Los establecimientos de venta al pblico de GNV que no satisfagan el radio degiro mnimo de catorce metros (14 m), no podrn prestar servicios a vehculos decarga y autobuses, debiendo colocar un aviso en este sentido.

    El eje de circulacin deber trazarse a un metro con cincuenta centmetros (1.5m) paralelo a las islas cuando se trate de vehculos menores y a dos metros (2m) cuando se trate de vehculos mayores.

    Para verificar el cumplimiento del radio de giro el trazo del eje de circulacindebe hacerse paralelo al eje de los accesos de entrada y salida, y los tramoscurvos no podrn estar en los accesos.

    Decreto Supremo N 006-2005-EM

  • 7/23/2019 Proced i Mien to Certifica Do Supervision

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    Artculo 23

    rea del terreno y radio de giro

    Slo se permitirn islas de GNV en las cuales una de sus caras no cuente conel radio de giro exigido, cuando por dicha cara el paso vehicular estpermanentemente restringido y que, a su vez, las mangueras correspondientesa dicho lado estn deshabilitadas; quedando prohibida e imposibilitada laatencin por dicha cara.

    El sent ido del t rnsi to vehicu lar dentro del establecimiento no podr ser contrario al sentido de la circulacin principal del establecimiento.

    Decreto Supremo N 006-2005-EM

  • 7/23/2019 Proced i Mien to Certifica Do Supervision

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    Diseo, defensa y retiro de islas

    En ambos extremos las islas deben tener defensas de acero y/o concreto, ocualquier otro diseo efectivo contra choques, las que se destacarn conpintura de fcil visibilidad.

    Las islas tendrn una altura mnima de quince centmetros (0,15 m) sobre el

    nivel del suelo, y debern estar dispuestas de tal manera que quede unespacio libre de cincuenta centmetros (0,50 m) como mnimo entre ladefensa y el dispensador para impedir eventuales golpes a los equipos.

    Artculo 33

    Decreto Supremo N 006-2005-EM

  • 7/23/2019 Proced i Mien to Certifica Do Supervision

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    Norma Tcnica Peruana 111.019

    6.4 Islas de GNV para servicio pblico

    6.4.3 Las dimensiones de las islas dedispensadores deben cumplir con lo especificado en

    la Tabla 2 y Figura 3.

  • 7/23/2019 Proced i Mien to Certifica Do Supervision

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    Sistema de control de carga de GNV (POS)

    Sistema computarizado que almacena informacin suministrada por todos losagentes relacionados con dicho sistema y que permite identificar s un vehculoest apto para carga de GNV.

    POS

  • 7/23/2019 Proced i Mien to Certifica Do Supervision

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    El sistema deber tener la aptitud de brindarinformacin fidedigna a la entidad competente conla finalidad de permitir o no el despacho de gasnatural en los vehculos a travs de las estacionesde servicio en funcin a la siguiente informacin

    asociada a un dispositivo identificador:Datos del vehculo.Datos del equipo completo de conversin

    instalado en le vehculo.Conversin en un taller autorizado.Validacin de revisiones anuales del equipo

    completo de conversin.Validacin de las revisiones quinquenales del

    cilindro de almacenamiento.

    Pruebas Sistema de control de carga de GNV

    Chip de carga

    A efec tos de asegurar la conf iabil idad de las funciones delsistema de control de carga, el dispositivo identi ficador, unavez adosado en el vano motor del vehculo u otro lugar adecuado, debe quedar destruido e inhabil itado ante algnintento de extraerlo.

  • 7/23/2019 Proced i Mien to Certifica Do Supervision

    72/72

    MUCHAS

    GRACIAS