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Prisiones e Internados: Una Comparación de los Establecimientos Penales en América del Norte y América Latina (Prisons and Internment: A Comparison of Penal Facilities in North America and Latin America) Birkbeck, CH Title Prisiones e Internados: Una Comparación de los Establecimientos Penales en América del Norte y América Latina (Prisons and Internment: A Comparison of Penal Facilities in North America and Latin America) Authors Birkbeck, CH Type Article URL This version is available at: http://usir.salford.ac.uk/11417/ Published Date 2010 USIR is a digital collection of the research output of the University of Salford. Where copyright permits, full text material held in the repository is made freely available online and can be read, downloaded and copied for non-commercial private study or research purposes. Please check the manuscript for any further copyright restrictions. For more information, including our policy and submission procedure, please contact the Repository Team at: [email protected] .

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Prisiones e Internados: Una Comparación de los Establecimientos Penales en 

América del Norte y América Latina (Prisons and Internment: A Comparison of 

Penal Facilities in North America and Latin America)

Birkbeck, CH

Title Prisiones e Internados: Una Comparación de los Establecimientos Penales en América del Norte y América Latina (Prisons and Internment: A Comparison of Penal Facilities in North America and Latin America)

Authors Birkbeck, CH

Type Article

URL This version is available at: http://usir.salford.ac.uk/11417/

Published Date 2010

USIR is a digital collection of the research output of the University of Salford. Where copyright permits, full text material held in the repository is made freely available online and can be read, downloaded and copied for non­commercial private study or research purposes. Please check the manuscript for any further copyright restrictions.

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El empleo reciente de términos como “warehouse prison” en Estados Unidos y “campo deconcentración” en América Latina parecería indicar que las condiciones de privación de lalibertad son distintas en ambas regiones. El análisis presentado aquí explora esas diferencias.Se comparan los establecimientos penales en América del Norte y América Latina a través deseis dimensiones relacionadas entre sí: la organización interna de los espacios, la vigilancia, elaislamiento, la supervisión, el control administrativo y la formalización de los procedimientos.En América del Norte, el control es asiduo (persistente, intrusivo y casi permanente); en Amé-rica Latina, el control es somero (esporádico, indiferente y superficial). Si en América del Nortese habla de prisiones y encarcelamiento, en América Latina parece mejor hablar de internadosjudiciales e internación.PALABRAS CLAVE: cárcel, prisión, internamiento, América del Norte, América Latina.

PRISIONES E INTERNADOS: una comparación de losestablecimientos penales en América del Norte y América

Latina1

Christopher Howard Birkbeck*

INTRODUCCIÓN

La proliferación de términos en el sectorpenal – “penitenciaría”, “prisión”, “cárcel”, “cen-tro de corrección”, “centro de detención”, y otrosparecidos – evidencia una diversidad considerablede perspectivas, y quizás alguna confusión sobrela naturaleza de la institución en cuestión. ¿Estostérminos constituyen definiciones de losestablecimientos penales, o prescripciones de loque deben ser? ¿Denotan lo que pasa al interior deestos recintos, o simbolizan nuestras ideas (yesperanzas) sobre lo que debería pasar allí? Frentea estas dudas e inquietudes, algunos investigado-res han optado por acuñar nuevos términos en unespíritu de realismo penológico.

En este sentido, es interesante observar quelos investigadores estadounidenses hablan con cada

vez mayor frecuencia del warehouse (“almacén”)cuando se refieren a las prisiones de ese país (ver,por ejemplo, Toch, 1985; Fleisher, 1989; Robertson,1997; Simon, 2000; Lynch, 2001; Irwin, 2004). In-vocar al warehouse constituye un recurso semánticomuy llamativo (¿cómo puede ser que una prisiónse asemeja a un depósito de mercancía?) que nosinvita a reconocer que los actuales recintos penalesen Estados Unidos no hacen mucho más que pro-porcionar un encierro seguro de las personas con-denadas por delitos. Organizados como las cajasque se guardan en los estantes de un almacén, losinternos están sometidos a un régimen de controlcuyo objetivo primordial es reducir los riesgos quesignifican para ellos mismos, para otros reclusos,para el personal del establecimiento y para lasociedad en general. Sin embargo (reza la críticasubyacente en esta terminología), en algún momen-to, estas personas serán liberadas (¡redistribuidascomo mercancía!) con todos los problemas quepueden esperarse después de haber pasado tantotiempo en depósito.

En América Latina, donde la cantidad deestudios académicos y comentarios sobre el sector

* Geógrafo. Doutor em Criminología. Professor deCriminologia da University of Salford, Reino Unido.ESPaCH, Crescent House, Salford, M5 4WT, Reino Uni-do. [email protected]

1 Agradezco al programa sobre “Crime, Law and Governancein the Americas” de la Universidad de Florida su apoyopara la realización de este trabajo. Michael Welch, OdilzaLines y Eduardo Paes ofrecieron comentarios muy útilessobre una versión anterior de este capítulo.

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penal es apreciablemente menor que en Américadel Norte (un punto que retomaré en las páginassiguientes), el calificativo actual más llamativo paralos establecimientos penales es “campo deconcentración” (Caldeira, 2000; Wacquant, 2003;Kane and Tilsley, 2006). El impacto particular deesta designación se debe, obviamente, a suasociación con los campos de exterminio opera-dos por los nazis en la Alemania de los años 1940.Aun cuando estos autores no crean que existancampos de concentración en la región, no hay dudaque quieren llamar la atención sobre las durascondiciones de vida y la violencia que caracterizana muchos centros penales de América Latina. Hayuna crisis humanitaria en el sector penal que requierepleno reconocimiento y acciones urgentes.

Warehouse y campo de concentración sontérminos que han surgido en ámbitos geográficosdistintos. ¿Estas tácticas semánticas representansolamente el estilo lingüístico y la postura moralde sus autores, o denotan diferencias palpables enla naturaleza de la reclusión penal en ambasregiones? A esa inquietud se intenta dar unarespuesta en este ensayo, el cual compara lasinstituciones penales en América del Norte y Améri-ca Latina para aproximarse a la naturaleza de laprivación de la libertad, entendiéndose por“naturaleza” la combinación particular de cualidadesque imparte un carácter distintivo a cualquierfenómeno. Para adelantar una parte del planteamientosiguiente, el “almacén” y el “campo de concentración”enfrentan algunas dificultades como descriptores desus realidades correspondientes; sin embargo, esindudable que, de modo general, indican diferen-cias importantes en la naturaleza de la privaciónde la libertad en cada región. Esas diferencias seránanalizadas en detalle a lo largo de este trabajo yresumidas en la penúltima sección.

El estudio comparado de la reclusión penalen los dos continentes se inicia con el análisis deseis dimensiones – relacionadas entre sí – de lasinstituciones correspondientes: la organizacióninterna de los espacios, la vigilancia, el aislamiento,la supervisión, el control administrativo y laformalización. Esta secuencia no solamente facili-

ta la exposición (porque una dimensión natural-mente conduce a la siguiente), sino que tambiéntiene un significado analítico: las tres primerasdimensiones se refieren principalmente al aspectofísico de la institución penal; las tres últimas serefieren al aspecto social. El contenido de esta seriede comparaciones es, forzosamente, resumido yrelativamente sencillo: no hay espacio para retra-tar con detalle la privación de la libertad en cadacontinente.

No obstante lo anterior, el ensamblaje deuna comparación de este tipo constituye un reto,porque se busca un perfil general que trasciendalas particularidades de uno u otro recinto penal oépoca. Los establecimientos penales pueden vari-ar de manera significativa, tanto entre sí como deaño en año. Y este reto se redobla al enfrentarsecon la cantidad desigual de materiales de estudiopara cada región. Las sociedades con abundantesrecursos económicos (como las de América delNorte) producen una mayor cantidad deconocimientos que las sociedades de pocos recur-sos económicos (como las de América Latina) –sea esto a través del gobierno, las universidades olos centros de investigación – y de ello no seescapan los estudios penológicos. Basta unacomparación veloz de las páginas web producidaspor las instituciones penales y las instanciasacadémicas en cada región para confirmar estasituación bien conocida.2

Si las descripciones siguientes están acerta-das, habrá poco nuevo sobre el caso latinoamericanopara el lector que conoce bien esta región. Másinteresante puede ser la descripción de los cen-tros penales de América del Norte. Sin embargo,

2 También es importante reconocer la mayor atención pres-tada durante los últimos 50 años a las institucionespenales de América del Norte, en la medida en que éstashayan cambiado de ubicación social, moviéndose “des-de la periferia hacia el centro” de la sociedad (Jacobs,1977, p. 6; ver también Gaucher y Lowman, 1998;Melossi y Lettiere, 1998). La mayor atención social so-bre el recinto penal ha contribuido a la mayor recolecciónde datos sobre ello, por encima de lo que se esperaría delcrecimiento general en los conocimientos producidosen la ciencia social norteamericana. En cambio, lasinstituciones penales de América Latina siguen ocupan-do un lugar marginal en la sociedad y solamente irrumpenen la conciencia pública cuando se trata de algúnacontecimiento grave (como, por ejemplo, un motín ouna fuga masiva).

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es únicamente a través de estas comparacionesbásicas que las semejanzas y diferencias entreambas regiones pueden establecerse. Posteriormen-te, las consideraciones sobre las diferentesdimensiones de los recintos penales se juntaránen una reflexión general sobre la naturaleza de laprivación de la libertad en cada región. Elplanteamiento principal será que existen diferen-cias tanto cuantitativas como cualitativas entreAmérica del Norte y América Latina, las cualesimplican que se debe proceder con cierto cuidadoa la hora de nombrar las instituciones penales encada continente.3 Precisamente este es el argumentosutilmente planteado por la creatividad semánticade los investigadores que hablan de la “prisión-almacén” y del “campo de concentración.” En laconclusión se identifican algunas líneas deinvestigación que ayudarían a esclarecer y expli-car las diferencias encontradas.

LA ORGANIZACIÓN FÍSICA DE LA PRIVACIÓNDE LA LIBERTAD: disposición espacial,vigilancia, aislamiento

Disposiciones espaciales

La organización del espacio es relevante paralos objetivos de la institución porque refleja y per-mite un determinado tipo de control. Unadimensión clave de la organización espacial es laclasificación de los reclusos, la cual tiene una lar-ga historia en los sistemas penales (ver, porejemplo, McCartney, 1933). En términos generales,la clasificación permite el agrupamiento deindividuos similares con el objetivo de lograr algúnpropósito. En las instituciones penales, los criteriosprincipales de clasificación se encuentran reflejadosen los arreglos residenciales bajo los cuales los

grupos de diferentes reclusos habitan determina-dos espacios o edificaciones. La clasificacióntambién afecta las posibilidades de movimientodentro de la institución, lo cual constituye otroaspecto importante del régimen espacial.

En América del Norte, los establecimientospenales reflejan un enfoque sistémico sobre laorganización espacial. A un primer nivel, se haestablecido una distinción básica entre las jails(“cárceles”), utilizadas para la detención preventi-va y las penas de corta duración, y las prisiones(destinadas a penas de mayor duración). En unsegundo nivel, las prisiones están clasificadas entérminos de su papel en relación con otrosestablecimientos de la misma jurisdicción y en tér-minos de las características y usos de sus seccionesinternas. Los criterios empleados en el proceso declasificación dependen de los objetivos asignadosa las prisiones, los cuales han sido modificadosen décadas recientes. Hasta mediados de los años1970, se consideraba que el objetivo principal dela privación de la libertad era el tratamiento, y losdiferentes establecimientos se organizaban segúnel tipo de programa que ofrecían; por ejemplo, el“….Centro de Rehabilitación de California, paralos consumidores de drogas; la Prisión Médica deCalifornia en Vacaville, para los enfermos mentales;[y el] Instituto Vocacional Deuel, para los jóvenesadultos” (Feeley y Simon, 1992, p. 461). Sin em-bargo, la creciente desilusión con las posibilidadesde lograr una rehabilitación exitosa del reo, juntocon la mayor preocupación pública en cuanto alaumento de las tasas delictivas, produjo un cam-bio en la filosofía penal para privilegiar la“incapacitación”4 (Garland, 2001). Bajo esta nuevaperspectiva, el objetivo principal es el manejo delriesgo de delinquir o reincidir (Feeley y Simon,1992).5 Ahora se organizan los establecimientos

3 Por ello, en este trabajo, se hablará indistintamente de“instituciones de privación de la libertad”,“establecimientos penales”, o “recintos penales”, paradenotar los sitios donde se aglomeran a las personassometidas a órdenes judiciales de detención. Las palabras“cárcel” (y su término correspondiente en inglés – jail),“prisión” (prison), “penitenciaría”, e “internado judici-al”, solamente se emplearán al citar textos legislativos oacadémicos que las incluyan.

4 La incapacitación echa de lado las pretensiones deltratamiento o de la disuasión y pregona la segregación delos delincuentes convictos en instituciones penales paraque estos no puedan cometer delitos contra el resto de lasociedad.

5 Lo dicho aquí describe la evolución de la filosofía penalen Estados Unidos. El cambio del tratamiento hacia elcastigo y la incapacitación fue mucho más atenuado enCanadá (Meyer y O’Malley, 2005).

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penales no por la función que cumplen sino porsu nivel de “seguridad.”

Las categorías básicas del sistema actual declasificación son máxima, mediana y mínima seguridady las características de cada renglón se ejemplificanmuy bien en la siguiente descripción, proveniente delDepartamento de “Correcciones”6 del estado de Caro-lina del Norte (EE.UU.) (ver NCDC, 2007):

El nivel de seguridad de la prisión es un indica-dor del grado en que el delincuente asignado aese establecimiento se encuentra separado de lacomunidad civil….Las prisiones de seguridadcerrada típicamente comprenden celdasindividuales organizados en bloques, que puedenocupar uno o varios edificios. Las puertas de lasceldas generalmente son controladas por vía re-mota desde un puesto seguro de control… La vallaexterna comprende un diseño de doble cerca contorres para vigilantes armados o patrullas móvilesde personal armado… Las prisiones de medianaseguridad típicamente comprenden dormitoriosseguros que proporcionan el alojamiento parahasta cincuenta internos en cada uno… Cadadormitorio es cerrado en horas de la noche y unguardia se ocupa de la supervisión directa de losinternos y del área del dormitorio… Estasprisiones normalmente tienen un perímetro dedoble cerca con torres para vigilantes armados opatrullas móviles de personal armado… Lasprisiones de seguridad mínima comprendendormitorios no cerrados que son patrullados re-gularmente por guardias… Estas prisionesgeneralmente tienen uno sola cerca perimetral,la cual es revisada en forma regular pero no cuentacon torres para vigilantes armados ni patrullas.

Obviamente, la clasificación de los internostambién requiere un espacio propio, sea este unestablecimiento especializado o una unidad den-tro de otra prisión, donde los delincuentes concondena firme cumplen las primeras semanas (omeses) de su condena mientras son evaluados entérminos de los “riesgos” y las “necesidades” quepresentan. Adicional a todo lo anterior, tambiénse requiere una unidad de castigo, para poder dis-ciplinar a los internos rebeldes o violentos. Estaunidad de castigo normalmente se conoce como launidad, o prisión de “máxima seguridad” (o

“supermax” si el calificativo “máxima” ya ha sidoasignado a una unidad de menor nivel de seguridadque éste). Nuevamente, el Departamento deCorrecciones de Carolina del Norte ofrece unadescripción típica de estos recintos:

Las unidades de seguridad máxima comprendenceldas con puertas rodadizas que se operan desdeun puesto seguro de control… Estas unidades sedestinan al encierro de los internos más peligrososque constituyen una amenaza severa para laseguridad pública, el personal correccional y losdemás internos. Los internos enviados a una unidadde seguridad máxima típicamente pasan 23 ho-ras del día en sus celdas. Durante la hora restanteposiblemente se les permite ducharse o tomarejercicio dentro del mismo edificio o en un espacioexterno enrejado. (NCDC, 2007)

La libertad de movimiento dentro de unestablecimiento penal cualquiera se relacionaestrechamente con su nivel de seguridad: al nivelmáximo, todo interno es sometido a medidas desujeción física (esposas, cadenas, etc.) y traslada-do con escolta; al nivel mediano, frecuentementeel interno necesita un pase para poder mover deuna sección del establecimiento a otra, mientrasque al nivel mínimo, los controles sobre elmovimiento se restringen a ciertos espacios y ho-ras del día.

En América Latina, hay normas que pautanla clasificación de los internos, pero el acatamientode estas normas es muy variado. En general, laseparación entre la detención preventiva (previa a lacondena) y la privación de la libertad (después de lacondena) es borrosa porque la organización de la plan-ta física de los establecimientos penales nocorresponde totalmente con las categorías legales dereo. Así, los cuerpos policiales cuentan con retenes,pero estos rara vez se equiparan a las cárcelespoliciales de América del Norte. El retén policial enAmérica Latina se destina a las personas arrestadasdurante las fases iniciales de un caso penal, peroaquellos con una medida de detención preventivaimpuesta por un tribunal son enviados a otrosestablecimientos. La legislación penal concibe a estosúltimos establecimientos en términos muy similaresa las cárceles (jails) norteamericanas, pero, en lapráctica, forman parte del sistema de “prisiones” y

6 En Estados Unidos, el término “corrections“ es todavíamuy común como designación del sector penal. Al co-municar una supuesta vocación de “corregir” al reo, estapalabra indicaría que se intenta modificar su conducta,bien sea mediante el tratamiento o la disuasión. Sinembargo, como hemos notado, actualmente la tendenciamás fuerte en el sector penal estadounidense es hacia laincapacitación.

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se emplean como tal. Por ejemplo, por mucho tiempo,en Venezuela, el Código Penal (Venezuela, 1964; 2005)y la Ley de Régimen Penitenciario (Venezuela, 1975;2000) han distinguido entre las penitenciarías, conpenas de presidio (celdas individuales, trabajosforzados); las cárceles nacionales, con penas de prisión(celdas o pabellones grupales, trabajos voluntariamen-te elegidos); las colonias móviles (para la realizaciónde obras públicas o la práctica de la agricultura enzonas apartadas del país); y los internados judiciales(para la detención preventiva y el cumplimiento depenas no mayores de un año). Sin embargo, lamaterialización de este conjunto de establecimientosrequeriría la construcción de un internado judicialen cada estado (porque los estados proporcionan lasunidades geográficas de los circuitos penales), y delas penitenciarias, cárceles nacionales y coloniasmóviles en determinados puntos del territorio naci-onal para albergar a los reos con condenas mayoresde un año. En la práctica, nunca se han destinadolos recursos económicos necesarios a este sistema,de manera que la mayoría de los circuitos penalescuentan con un solo establecimiento penal que debecumplir todas las funciones pautadas por la ley. Así,los “internados judiciales” albergan a reos con con-denas mayores de un año mientras que laspenitenciarías y las cárceles nacionales también sirvenpara la detención preventiva. Por lo demás, la dife-rencia entre “cárceles” y “penitenciarías” se apreciaparcialmente en el diseño arquitectónico de los res-pectivos establecimientos, pero no en sus regímenesinternos – que son prácticamente iguales en todos.De modo similar al caso venezolano, en 1982, Ecuadorpromulgó una nueva legislación que designó losestablecimientos penales como “Centros deRehabilitación Social” y los clasificó en niveles má-ximo, mediano y mínimo de seguridad. Sin embar-go, este sistema clasificatorio nunca llegó aimplementarse (en parte, se adujo, por la falta recur-sos) y “Hoy, hay 36 Centros de Rehabilitación Socialen condiciones físicas abominables, donde el únicocriterio de clasificación es el sexo del recluso.” (delOlmo, 1998, p. 128).7

Colombia ofrece una excepción parcial a estatendencia, porque, durante los años 1990, inicióun programa ambicioso de construcción de nuevosestablecimientos de máxima seguridad para alber-gar a los jefes de la guerrilla y a los narcotraficantes.Sin embargo, estos establecimientos dependían dediseños y financiamiento estadounidenses yrepresentaban solamente una parte de la planta físi-ca penal del país, si bien la parte de mayor perfilnacional e internacional (del Olmo, 1998). Lo ex-cepcional de estos establecimientos subraya latendencia general de los gobiernos latinoamericanosde no invertir (¿o no querer invertir?) en laconstrucción de planta física, aún de cara a nive-les de hacinamiento medianamente altos (Carranza,2001).8

La distinción entre la detención preventivay la privación de la libertad como condena todavíapodría mantenerse si los establecimientos penalesfueran divididos internamente en unidadesespecializadas, pero ello no ocurre con frecuencia:los internos son ubicados dentro de la instituciónsegún su nivel social o región de procedencia(Aldana, 1972; Olivero, 1998).9 Como resultado,se entremezclan los internos de diferentescategorías legales (acusados, condenados),procesados por diferentes tipos de delito y concondenas de variada duración, lo cual hace que lapoblación de internos en cualquier establecimiento

8 Según cifras presentadas por Carranza (2001), el nivelpromedio del hacinamiento en América Latina (el nú-mero de internos expresado como porcentaje de lacapacidad oficialmente designada de cadaestablecimiento) era 148% en 1999. Esta cifra se puedecomparar con los siguientes datos para Estados Unidos:establecimientos del Buró Federal de Prisiones – 134%,establecimientos de los departamentos de prisiones (ocorrecciones) en cada estado – 101%, establecimientosprivados – 89% (BJS, 2003), y cárceles de condado(retenes policiales) – 93% (BJS, 2001). En Canadá, uninforme del gobierno federal comenta que “en muchasjurisdicciones, el número de adultos encarcelados hallegado cerca de la capacidad institucional en añosrecientes” (Juristat, 2006, p. 19), de lo cual se infiereque el hacinamiento todavía no existe en ese país aunquepodría manifestarse en el futuro.

9 Las unidades para la clasificación de los internos sonpoco comunes en los establecimientos penales de Amé-rica Latina y, donde existen, tienden a convertirse enrefugios de los profesionales adeptos del positivismoitaliano. Por ejemplo, todavía en 1984, un especialistaecuatoriano escribía sobre la clasificación biotipológicade los delincuentes, la cual incluía el delincuente “nor-mal”, el “inducido”, el “no adaptado”, el “hiperevolutivo”y el sicópata (Narváez, 1984).

7 Hace 30 años, Rico (1977) reportó una situación similarpara toda América Latina.

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penal de América Latina sea mucho másheterogénea (en términos de estas características)que en América del Norte.10 Por otra parte, laausencia de grandes diferencias entre losestablecimientos penales en América Latina haceque la noción de un sistema penal, con unidadesde distintas características articuladas entre sí, seamás débil que en América del Norte. En términosgenerales, el establecimiento penal latinoamericanose aproxima al establecimiento de medianaseguridad en Norteamérica.

La vigilancia

La vigilancia de los internos depende de lapresencia física de personal de guardia en el recin-to, auxiliada por cualquier recurso tecnológico queesté disponible. El Cuadro 1 presenta informaciónsobre la relación entre el número de internos y elnúmero de personal de control en Canadá, Esta-dos Unidos, y varios países latinoamericanos.Aunque estas cifras contienen errores internosderivados de las diferentes maneras de definir ycontar el personal de control, el patrón generalindica una mayor cantidad de internos por cadamiembro del personal en América Latina que enAmérica del Norte. De modo similar, en una

comparación detallada de una cárcelestadounidense y un internado judicial venezolano,Jordan (1996) encontró que el establecimientoestadounidense contaba, en promedio, con unguardia por cada cinco internos, mientras que enel establecimiento venezolano se contaba con unguardia por cada 17 internos. En términos de lacantidad de guardias específicamente trabajandoen cada turno, la relación guardia/interno era 1:23y 1:65, respectivamente.

Como es de esperar, para incrementar lacapacidad de observación los establecimientospenales en América del Norte, también seincorporan, de modo regular, las tecnologías devigilancia, en especial los detectores de metales yla televisión de circuito cerrado. En este sentido,la siguiente descripción de una cárcel de 186 “ca-mas”,11 recién inaugurada en el Estado de NuevaYork, ilustra el futuro probable de la vigilanciatecnológica:

… el sistema integrado de seguridad electrónica delestablecimiento […] incluía cinco estaciones decontrol computarizado con pantalla táctil, tres panelesgráficos, 260 puertas controladas y monitoreadas, 165estaciones de intercomunicadores, 165 lectores detarjetas de proximidad y más de 110 cámaras[…] Con la instalación de [un] sistema de seguridadelectrónica, el establecimiento puede incrementarsignificativamente su capacidad de vigilar a losinternos. El diseño intuitivo y flexible de laspantallas táctiles, junto con la facilidad de su

10 Una consecuencia que se deriva de esta tendencia es laexistencia de un gran número de “presos sin condena”(Carranza y otros, 1983) o de “castigados sin condena”(HRW, 1997), la cual ha sido objeto de atención particu-lar por parte de los que abogan por la reforma penal enAmérica Latina.

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11 La capacidad de albergue de los establecimientos penalesen Estados Unidos típicamente se expresa en términosde la disponibilidad de camas para dormir.

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configuración, permite que un vigilante puedaobservar la actividad de 42 internos comparadocon la capacidad original de 24. (Werner, 2006)

Adicionalmente, varios “sistemas deseguimiento de los internos” han sidodesarrollados, basados en pulseras electrónicas.La publicidad para uno de estos sistemas mencio-na los siguientes beneficios:

El sistema de gerencia de prisiones RFID12 tienetres funciones. Evita que los internos se fuguen,ya que suena una alarma si el interno con lapulsera se aproxima al perímetro delestablecimiento; reduce la violencia, porque per-mite al personal de guardia monitorear quién seasocia con quién; y facilita las tareas administra-tivas al poder localizar a un interno cuando seanecesario. (Swedberg, 2005)

Obviamente, como los países latinoamericanostienen recursos mucho menores, la vigilanciatecnológica está casi ausente por completo. Estasituación, aunado al menor número de personal devigilancia, significa que el nivel de supervisión ymonitoreo de los internos sea mucho menor enAmérica Latina que en América del Norte.

El aislamiento

El grado de aislamiento de los internos delresto de la sociedad depende de las normas quereglamentan las visitas, el uso de teléfonos, y ladisponibilidad de televisores, entre otros. EnAmérica del Norte, la frecuencia y modalidad devisita generalmente varían según el nivel deseguridad del establecimiento. Los internossometidos a máxima seguridad solamente puedentener visitas sin contacto físico, esto es, visitasrealizadas en cubículos con vidrios que separen alinterno y su visitante y con comunicación por víatelefónica. Adicionalmente, se restringe el númerode visitas y éstas duran menos que en otrosestablecimientos. Los internos asignados aseguridad mediana o mínima tienen el derecho avisitas con contacto físico (en una sala o patio con

presencia de personal de guardia) y puedendisfrutar de un mayor número de visitas, cada unacon mayor duración. También se permiten las vi-sitas “familiares” (o conyugales) para los internosen estos establecimientos (ver, por ejemplo, CSC,2007a).

El nivel de control ejercido sobre las visitasy los visitantes es considerable. Los internos debensolicitar autorización previa para cada visitante yéste debe acatar las normas sobre vestimentaaceptable (Comfort, 2003), mientras que elcomportamiento en el salón de visitas debeminimizar el contacto físico:

A los internos y sus visitantes, se les permite unbreve abrazo y beso al inicio y final de la visita.Un interno puede cargar a su(s) hijo(s)menor(es)[…].Se permite al interno y su visitan-te tocar las manos por encima de la mesa y aplena vista, sin otro contacto físico. El contactoexcesivo (besos, masajes, caricias, y el sentarsesobre las piernas o con las piernas entrecruzadas)podría ocasionar la terminación de la visita(CDCR, 2007, p. 9).

Esto, por lo menos, es lo que pautan lasautoridades.

En América Latina, las normas en cuanto avisitas son mucho más permisivas. Típicamente,hay uno o dos días de visita en cada semana, du-rante los cuales se permite el acceso de los famili-ares y amigos de todos los internos, con excepciónde los que están en segregación administrativa oceldas de castigo. La administración del penal nomantiene, ni requiere, listas de las personas auto-rizadas a entrar, pero cualquier visitante debe sa-ber el nombre del interno que va a visitar, portaridentificación, acatar las normas sobre vestimentay someterse a una requisa si esta es practicada.Generalmente, el período de la visita es de cuatroa seis horas, y no hay áreas específicamente desig-nadas para el encuentro entre internos y visitan-tes, ni supervisión de su contacto. Por ejemplo,en Brasil:

Pocos establecimientos penales cuentan con áre-as especiales para las visitas; al contrario,frecuentemente se permite a los visitantesingresar directamente a las áreas de habitaciónde los internos. En algunas prisiones, como la

12 RFID son las siglas en inglés para “Radio FrequencyIdentification Technology” (Tecnología de IdentificaciónBasada en Frecuencia Radial).

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Casa de Detenção de Sao Paulo, las “visitassociales” con la familia y los amigos se realizan enel patio, mientras que a las esposas y novias se lespermite ingresar a las celdas. (HRW, 1998, p. 115)

La mayoría de los internos tienen derecho alas visitas conyugales con cierta frecuencia eindependiente de su estado civil (Olivero, 1998).En algunos casos, los establecimientos son visita-dos por prostitutas para cumplir citas previamen-te concertadas con los internos (HRW 1997; 1998).

Los que escriben sobre los establecimientospenales latinoamericanos concuerdan en que estosse transforman durante la visita. Por ejemplo,MacNeil comentó lo siguiente sobre unestablecimiento penal venezolano:

Después de tres días en la prisión, tuve miprimera experiencia del día de visita. El ambi-ente de la prisión se transformó completamenteal ingresar multitudes de mujeres y niños al patio,cargadas con bolsas de alimentos, y por unas pocashoras, la institución completa presentó un as-pecto de gala.13

Oliveira (1998, p. 104) describe una situaciónsimilar en México:

En algunos establecimientos, se les permite afamilias enteras vivir con sus seres amados traslos muros por períodos largos. Es común ver aniños correr y jugar en las prisiones mexicanas.

Si bien las visitas reflejan la importancia dela familia en la cultura latinoamericana y ofrecenun escape del aburrimiento y la violencia de lavida institucional, es importante reconocer su pa-pel en facilitar el acceso externo al mundo penal.Una o dos veces por semana, el establecimiento seconvierte en un espacio donde se entremezclanlos visitantes y casi todos los internos (ya que losinternos sin visitantes pueden pasar tiempo conaquellos que visitan a sus compañeros, o vendercomida o artesanía a todos los que llegan de afuera).Estas posibilidades rompen significativamente elaislamiento que, de otra manera, se experimentaría.

Adicionalmente, la relativa libertad concedida alos internos y visitantes en cuanto a movimiento yactividades en el recinto durante el horario de vi-sita difiere considerablemente del control cercanoque típicamente se observa en los establecimientospenales de América del Norte y constituye unreconocimiento tácito de que el interior del penallatinoamericano no pertenece a las autoridades sinoa los internos.

LA ORGANIZACIÓN SOCIAL: el control de losinternos, la responsabilidad administrativa yla formación de las normas

El control de los internos

Los establecimientos penales ofrecen unbuen ejemplo del concepto de institución totalideado por Goffman ([1961]1991), donde se obser-va una clara división entre un pequeño grupo depersonal de supervisión y un gran grupo de inter-nos sometido a su control. Sin embargo, lasinstituciones totales varían en términos del nivelde supervisión por parte del personal institucionaly el nivel de auto-regulación.

En América del Norte, todo apunta haciauna disminución, a través del tiempo, en laparticipación de los internos en la organización ysupervisión del establecimiento. Por ejemplo,Jacobs (1977) encontró que, en los años 1930, granparte del trabajo administrativo en la Penitenciaríade Stateville (Estado de Illinois) estuvo a cargo delos internos. Esta situación duró hasta los años1960, cuando empleados civiles reemplazaron alos internos. En otros establecimientos, algunosinternos se encargaban de la vigilancia, como, porejemplo, los “internos-guardias” que supervisabana otros internos en los cultivos de caña de azúcarpertenecientes a la Penitenciaría de Angola (Esta-do de Louisiana) (Rideau y Wikberg, 1992). Todavíaen otros establecimientos, los internos seencargaban de la vigilancia de los dormitorios,como es el muy conocido caso de los buildingtenders (encargados de pabellón) quienes, hasta los

13 Otro interno británico asignado al mismo establecimientotuvo una impresión similar: Los visitantes llegaron a lasnueve, y yo pasé el resto del día con Paul mientras que,afuera, deambulaban las parejas, jugaron niños de todaslas edades y un ambiente general de fiesta se adueñó dellugar (Kane y Tilsley, 2006, p. 88).

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años 1970, vigilaban los bloques residenciales enel sistema penal del Estado de Texas (Marquart yCrouch, 1984; 1985). Estos y otros papeles, comoel de informante (ver, por ejemplo, Colvin, 1992),forjaron lazos estrechos entre el personalinstitucional y los internos en la regulación inter-na del establecimiento.

Debido a varios factores, producto de lamirada externa cada vez más fuerte sobre losestablecimientos penales en América del Norte,estas estructuras de poder y autoridad han desva-necido casi por completo. Actualmente, laparticipación de los internos en la vigilancia oadministración del penal es escasa o nula, salvoen el área de programas educativos y de tratamiento(ver, por ejemplo, Díaz-Cotto, 1996). Aun aquí, lasposibilidades son limitadas. Por ejemplo, al cata-logar once establecimientos penales estadales segúnla tipología de regulación interna propuesta porDiIulio (control, responsabilidad, consenso), Reisig(1998) encontró solamente dos establecimientos quecorrespondían al modelo de responsabilidad (elcual permite un mayor nivel de participación delos internos en los asuntos institucionales).

Una consecuencia de esta tendencia aexcluirlos de las actividades administrativas y decustodia es la mayor nivelación de los internos, yaque ahora tienen menores posibilidades de obtenerpoder o influencias dentro de la administración.Si bien las pandillas y bandas actualmenteconstituyen una estrategia importante deorganización social de los internos (Gaes y otros,2002), la cual reproduce parcialmente las jerarquíasy estilos de control que poseían los internos-guardianes y los encargados de pabellón, a dife-rencia de estos las pandillas no son promovidaspor la administración del penal ni se consideranmecanismos apropiados para la regulación inter-na. En consecuencia, la actitud de los guardiashacia las pandillas puede ser de rechazo otolerancia, pero nunca de aceptación. Eliminadala posibilidad de incorporar formalmente a los in-ternos a la estructura de control institucional, lasautoridades han optado por diferentes medidas:aumentar la cantidad de guardias; incrementar las

restricciones y el control sobre el movimiento delos internos; aumentar la vigilancia; buscar algúnequilibrio entre las diferentes pandillas; osimplemente hacer caso omiso de cualquier pro-blema de orden interno, salvo los más graves.

En América Latina, el uso de algún tipo deencargado de pabellón o bloque residencial pareceser común y data de tiempo atrás. Por ejemplo,Aguirre (2005, p. 150) encontró que el reglamentointerno de la Penitenciaría de Lima, en 1901,pautaba el nombramiento de un caporal para cadasección y de un caporal mayor “…para asegurarque los encargados del orden y limpieza dentro dela prisión cumplieran con su tarea; también parareportar cualquier cosa que ocurriera adentro.Aldana (1972, p. 54) describió el delegado depabellón en el Retén de Catia (en Caracas) dondefue encarcelado (“un procesado a quienes [sic] lasautoridades del Retén le reconocen buena conductay capacidad para llevar el control interno de cadaPabellón”), y del mismo modo, mas o menos parala misma fecha, Bayer (1978) escribió sobre los jefesde patio o pasillo en un establecimiento penal deBogotá. Más recientemente, la organización no-gubernamental Human Rights Watch (1977)encontró que los delegados de pabellón en el Reténde Catia ahora se llamaban “polipresos”, mientrasque MacNeil encontró un sistema bien desarrolladode control por parte de los internos (con anuenciainstitucional) en la Penitenciaría de Occidente enVenezuela.14

Sin embargo, previo a su estadía en esapenitenciaría, MacNeil había estado en otroestablecimiento penal venezolano donde no existíauna alianza estratégica entre el personalinstitucional y los internos, ni intento alguno de14 Nos presentaron al ‘cabo’ o jefe de la letra [dormitorio],

y empezamos a comprender algo sobre la organizaciónde la prisión. Había el típico equipo gerencial de hombresduros que mandaban dentro de la prisión, pero estos, aligual que todos los demás miembros de la organizaciónde internos, jugaban un papel doble. Para los reclusos,representaban el ‘gremio’, o gerencia, y constituían laley dentro de la prisión, con poder de vida y muertesobre estos […] Sin embargo, para las autoridades de laprisión, se conocían como el comité de internos, y sereunían regularmente con el director y otros oficialespara organizar campeonatos deportivos, eventosculturales, cursos educativos y otros aspectos de la vidade la prisión. (MacNeil, 2006, p. 200; ver también Marquarty Crouch, 1985).

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reemplazar ese tipo de control por una presenciaoficial más permanente e intrusiva. Los vigilantesse limitaban a controlar al paso por ciertas puertasy rejas, a intentar imponer algún orden en las colaspara recibir la comida, y a evacuar los internos en-fermos, heridos o muertos. Human Rights Watchencontró una situación similar en algunosestablecimientos penales brasileños. Por ejemplo,en la Penitenciaría João Chaves de Natal, que contabacon 646 internos, solamente había tres vigilantesdurante el día en que esta ONG hizo su visita:

…los tres vigilantes permanecieron en una mesacerca de la entrada de la prisión. Durante el día[que pasamos] en el establecimiento, rara vezvimos que se levantaran de la mesa paramonitorear la situación de la población interna.(HRW, 1998, p. 71).

Cuando el personal de guardia renuncia a casitoda tentativa por mantener el control interno, lasrelaciones entre los reclusos rápidamente puedenvolverse conflictivas y violentas (Hidalgo y Jordan,1993-1994), con treguas establecidas únicamentedurante las horas de visita. Por su tendencia a generarperiódicas guerras internas (con un gran saldo deheridos y muertes15), esta forma de auto-regulaciónejercida por los presos, basada en la anarquía, esmás problemática – por ser más violenta todavía -que el co-gobierno establecido entre las autoridadesdel penal y los delegados de pabellón. Estos dostipos de regulación interna emergen y decaen en di-ferentes épocas y regiones en el continentelatinoamericano, proporcionando un contraste muymarcado con las estructuras de poder en losestablecimientos penales norteamericanos.

La responsabilidad administrativa

La desaparición de los “internos-guardias”en los establecimientos penales de América Nortefue, con toda probabilidad, paulatina; empero, sufin fue sellado por la intervención de los tribunalesfederales en los asuntos internos del “sistemacorreccional”. Desde los años 1960, los presos enAmérica del Norte habían estado organizándosepara exigir mejoras en el trato, y, en esta lucha,fueron auxiliados por los grupos extra-murostrabajando a favor de los derechos del recluso(Irwin, 1980). Una estrategia importante en estacampaña fue la introducción de pleitos judicialespara dar publicidad al trato inhumano de los in-ternos y a la arbitrariedad de muchas decisionesimportantes para la trayectoria penal del reo (comopor ejemplo, la redención de la pena por buenaconducta, las salidas temporales y la libertad con-dicional) y a la vez buscar soluciones para estosproblemas. En muchos casos importantes, lostribunales federales emitieron fallos que obligarona los departamentos de prisiones a llegar a unacuerdo con los demandantes sobre las mejorasque se introducirían en los establecimientos penalesy sobre un cronograma para lograrlo. Adicional aello, algunos fallos se ocuparon de exigir mayoresgarantías procesales para los internos a la hora dedecidir sobre casos de redención de la pena y demala conducta (Feeley y Rubin, 1999). En Cana-dá, han sido los comités de investigación einterpelación, nombrados por el gobierno, que hanasumido el papel jugado por los tribunales en Es-tados Unidos. La creación de estos comitésfrecuentemente responde a alguna crisis en el sis-tema penal, y sus informes finales están repletosde críticas sobre el trato inhumano y arbitrario delos internos, y de propuestas para la reforma(Gaucher y Lowman, 1998).

Los tribunales estadounidenses y los comi-tés de investigación canadienses reflejaron unatendencia, en América del Norte, de incorporar alos presos a la “sociedad de masas” (con los mismosderechos que los demás ciudadanos) y de mirarcon cada vez mayor detenimiento lo que pasa al

15 Cuando no se logre mantener a las diversas bandasaisladas unas de otras, los enfrentamientos puedengenerar una gran cantidad de muertos, como en el casode la Cárcel Nacional de Sabaneta, en Maracaibo,Venezuela, donde fallecieron más de 100 internos en unenfrentamiento protagonizado durante varias horas enenero de 1994 (HRW, 1994). Adicionalmente, este tipode auto-regulación entre los internos conlleva políticasde contención y control militares por parte de las auto-ridades, las cuales ofrecen oportunidades para la violenciadel estado y la violación de derechos humanos. Quizásel ejemplo más preocupante de este problema seevidenció en octubre de 1992 en la toma militar de laCasa de Detenção de Carandiru en São Paulo, Brasil,después de una reyerta. La mayoría de las muertes de111 reclusos se atribuye a la actuación de las fuerzasmilitares y no a la violencia entre los propios internos.

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interior de los establecimientos penales (Jacobs,1977; Shils, 1962). Otro conjunto de observado-res externos lo conformaron los políticos y el pú-blico en general quienes, al preocuparse por losaumentos en la criminalidad a partir de los años1960, se aliaron para exigir mayor vigilancia ycontrol del reo en vez de su tratamiento (Garland,2001). Parece que esta tendencia ha sido másmarcada en Estados Unidos (Melossi y Lettiere,1998) que en Canadá (Moore y Hannah-Moffatt,2005), y, en la medida en que se haya traducido encambios concretos, estos apuntan hacia una mayorpreocupación por la seguridad (entendida comoel intento de reducir las conductas problemáticasentre los internos).

La confluencia de estas demandas externassobre el control penal se aprecia en el lema de elServicio Correccional Canadiense – “Seguridad,Respeto y Dignidad para Todos” (CSC, 2007b) – yha llevado al intento consciente de lograr un“equilibrio” (Meyer y O´Malley, 2005) entre estosobjetivos, que fácilmente pueden contraponerse.Sin embargo, una consecuencia de estos cambioses que ha sido parcialmente atenuado el “princi-pio de menor elegibilidad”, que, en el ámbito pe-nal, exige que los presos vivan en condicionesmateriales por debajo de aquellas con que cuentanlos estratos más pobres de la sociedad.16

En América Latina, también se ha visto elvuelco hacia políticas más punitivas, pero, a dife-rencia del Norte, no se ha observado la contra-tendencia hacia una privación de la libertad máshumanitaria. El aumento rápido en las tasas

delictivas desde los años 1980 ha generado nive-les históricamente altos de preocupación en cuantoa la delincuencia y la seguridad personal (Caldeira,2000; Rotker, 2000), los cuales, a su vez, han sidoun estímulo fuerte hacia la prevención del delito porcuenta propia, con el cierre de calles al paso libre, lainstalación de rejas y alarmas y la contratación devigilantes para la seguridad privada. También se ob-serva un endurecimiento en las actitudes hacia eldelincuente (Briceño-León, Camardiel y Ávila, 2006),y el tomar la justicia en manos propias ha llegado a lapena de muerte extrajudicial, bien en la forma espo-rádica de los linchamientos (Godoy, 2006), o demanera más organizada en los escuadrones de lamuerte (Perea, 2003; Huggins y Mesquita, 1995). Eneste clima social, son pocas las posibilidades de mi-rar con detenimiento lo que ocurre al interior de losestablecimientos penales o de mejorar el trato haciael recluso.

Los establecimientos penales de AméricaLatina siempre han captado la atención de por losmenos algunos empresarios morales, sean estosfilántropos adinerados (Aguirre, 2005), grupos dereligiosos (Miller, 1998), académicos (por ejemplo,Córdova, 1999) o, más recientemente, los gruposde derechos humanos (por ejemplo, HRW, 1997;HRW, 1998). Estos han hecho mucho para dar aconocer y criticar fuertemente la situación internade los establecimientos penales. Adicionalmente,los propios reclusos han recurrido a cartas al públi-co, algunos libros y, sobre todo, protestas y huelgaspara llamar la atención sobre las duras condicionesen que se cumple la privación de la libertad. Sinembargo, estas iniciativas no han sido lo suficien-tes para lograr un cambio importante y sostenidoen el lugar que ocupan los establecimientos penales,y los que allí habitan, relativo al resto de lasociedad. Una de las dificultades particulares ra-dica en la ausencia, casi por completo, deorganizaciones que agrupan o trabajan a favor delos internos en el planteamiento de sus proble-mas: el preso típico cuenta con poca educación ycapital social. Esta situación solamente cambiacuando se priva de la libertad a figuras políticasde importancia, ya que estas tienen una motivación

16 Cuando se ha hecho muy insistente el reclamo públicopara mayores niveles de castigo en el sistema penal,algunos de los “lujos” de la vida institucional (elgimnasio, la televisión, etc.) han sido temporalmentesuprimidos. No obstante, es indudable que lascondiciones materiales en los establecimientos penalesde Norteamérica ya han superado aquellas quecaracterizan a los segmentos más pobres de la sociedad:El personal de la prisión debe administrar los servicios yprogramas para una población interna cada vez másdiversificada. El personal debe tomar en cuenta el nivelde iluminación, el consumo calorífico, la temperaturade las comidas, las necesidades recreativas, el tamaño delas celdas y la densidad poblacional, la composición ét-nica y racial de las zonas habitacionales y las celdas, losrequisitos disciplinarios y la seguridad personal, la salud,las necesidades en cuanto a correo y correspondencia,las necesidades higiénicas, y una multitud de otrosasuntos, cada día y cada hora (Marquart, 2005).

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especial (y las habilidades discursivas necesarias)para dar publicidad a los problemas penales(Aguirre, 2005; del Olmo, 1998). De vez en cuando,un gobierno decide decretar nuevas y mejorescondiciones para los internos, como el gobiernopopulista de Juan Perón en la Argentina de losaños 1950 (Caimari, 2004), pero estos cambios raravez han significado más que retórica, ni han dura-do más que el gobierno correspondiente.

Otro obstáculo para el movimientohumanitario ha sido la renuencia de los tribunalesa involucrarse en asuntos relacionados con losestablecimientos penales.17 La respuesta legal y ju-dicial a la crisis penal en América Latina ha sido elintento por reducir el uso de la detención preventi-va a través de la reforma de las normas procesales(Vogler, 2005; Tocora, 2005), en vez de ocuparsedirectamente de los problemas en losestablecimientos penales. Estos últimos son menosvisibles aún para las instancias gubernamentales yel público en América Latina que sus contrapartesen América del Norte.

La formalización de las normas

La mirada crítica externa forma parte de unatendencia legal y burocrática más amplia enNorteamérica hacia una mayor responsabilidadadministrativa. El personal administrativo y devigilancia en los establecimientos penales seencuentra cada vez más susceptible de ser llamadoa rendir cuentas ante sus superiores en el ejecutivo,o ante las asambleas legislativas, los tribunales, ola prensa (Riveland, 1999). A su vez, la mayorresponsabilización administrativa ha contribuidoa la codificación de las normas y del uso de docu-mentos escritos como parte de una cultura deauditoría y control. Basta con revisar las páginasweb de los departamentos de correcciones, y delos organismos que velan por el cumplimiento delas normas, para constatar esta situación. Porejemplo, el Servicio Correccional de Canadá cuenta

con casi 140 “Directivos del Comisionado” y nueve“Guías de Operación Estandarizada” (CSC, 2007c),mientras que el Buró Federal de Prisiones (BFP)en Estados Unidos tiene más de 280 documentosque detallan aspectos diferentes de la política pe-nal (BOP, 2007). Entre estos, se hallandisposiciones sobre temas tan variados como larecepción de donativos, la premiación a losempleados, la apariencia de los internos y laspruebas que se deben efectuar al mobiliario. Elsabor de este estilo de administración se capta muybien en una declaración que, en 2006, el Directordel BFP hizo ante la Comisión de Prisiones deEstados Unidos:

Más allá de la supervisión y revisión pautadaspor instancias externas, el Buró es una agenciaque se conduce de acuerdo a políticas con nume-rosos mecanismos internos de auto-evaluacióncrítica de control gerencial […].El sistemaprimario de control en el Buró de Prisiones es elproceso de revisión de programas […].Dosejemplos tomados de las pautas para los ServiciosAlimentarios institucionales sirven de ejemploa continuación:- “Revisar la documentación durante los últimos6 meses para determinar si las clases sobreeficiencia en el trabajo (las charlas de seguridadmensuales) se están realizando y si los temasincluyen la instrucción sobre equipos específi-cos para este trabajo, materiales peligrosos,seguridad y procedimientos sanitarios.

- Determinar mediante observación directa si sehan instituido los procedimientos de seguridady si hay un uso apropiado de todos los equiposde seguridad y protección (donde estos sean per-tinentes a la tarea) en el área de trabajo de losinternos (por ejemplo, protectores para la ma-quinaria y los ojos, zapatos de seguridad,extinguidores de incendios cargados y funcio-nando, y estaciones operativas para el lavado delos ojos).”

En apoyo de este proceso de revisión, departa-mentos específicos de la institución realizanauditorías constantes a fin de asegurar que seestén llevando a cabo las acciones pautadas enlos reglamentos correspondientes. Por ejemplo,puede que se efectúe una auditoría mediante lainspección de los registros de visitas en la UnidadEspecial de Alojamiento, para asegurar que losempleados ejecutivos, los jefes de departamentoy un psicólogo de la institución hayan realizadolas rondas correspondientes y que loslugartenientes de turno estén realizando rondasdurante cada turno. (Lappin, 2006, p. 5-7).

El significado de estas nuevas prácticas ad-ministrativas para el personal institucional es muydirecto y evidente:

17 Hay, sin embargo, casos aislados de jueces que ordenan elcierre de establecimientos específicos, por ejemplo en Bra-sil (HRW, 1998,p. 19) y Venezuela (Martínez, 1993-1994).

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Es un nuevo día. Cuando yo empecé por primeravez con el departamento, había muy pocadocumentación. Si se encerraba a un interno ensu celda, eso se reportaba verbalmente al capitánde turno. En aquel entonces, no se preparaba uninforme escrito como lo hacemos ahora […].Enlos tiempos anteriores, se contaba con lo quellamábamos un manual. Ahora gerenciamosmediante los estándares y las políticas. No se nospermiten errores. Es importante que los guardiasmantengan un dominio sobre las reglas y losreglamentos. Es importante que mantengan undominio sobre los procedimientos operativosestandarizados y es importante que mantengansu dominio sobre los memoranda administrati-vos que emanan del departamento, la división ola oficina del director. (Beck, 2006, p. 2)

Ese estilo gerencial no se observa en losestablecimientos penales latinoamericanos, dondelas políticas de control y operación se materializanen textos legislativos. La mayoría de los paísescuenta con un código penal y una ley del sistema“penitenciario”, más algunos reglamentos (tambiénemanados de la legislatura) y decretos ministeriales.Por ejemplo, Argentina cuenta con cincoreglamentos que acompañan la Ley Orgánica delServicio Penitenciario Federal (SPFA, 2007),mientras que Colombia – un país que ha tenidomayor vocación normativa en el sector penal –cuenta con, por lo menos, 40 decretospresidenciales o ministeriales que desarrollan omodifican la Ley 65 de 1993 (la columna vertebrallegislativa de su sistema penal) (ver INPEC, 2007).Sin embargo, ningún país de la región evidencia elnivel de codificación normativa o control admi-nistrativo que se observa en América del Norte.

Las pautas legislativas, a veces tildadas de“brillantes” y “bien acabadas”18, coexisten con unapreferencia, en los establecimientos penales, porun control ejercido a través de las instruccionesverbales (Jordan, 1996). El trabajo administrativose ancla fuertemente en la inercia y en las tradicionesinstitucionales, mientras que la documentación esrelativamente escasa. De allí se derivan dosconsecuencias. La primera es que se recolecta pocainformación sobre los establecimientos penales, locual enfatiza su opacidad frente a la mirada públi-

ca. En casos extremos, es posible que ni siquieraexista un conteo preciso de la cantidad de inter-nos albergados en la institución (ver, por ejemplo,Hidalgo y Jordan, 1993-1994). La segunda es quela especificación y el control de los procedimientosoperacionales pueden ser marcadamente generales,de manera que los resultados de estos puedan va-riar mucho de institución a institución.19 Normal-mente, el desarrollo y la codificación de las reglaspromueven un espíritu universalista en cualquierburocracia, y donde esto no ocurre puede que losmodos típicos de actuar sean más particularistas.Prueba de esta última tendencia sería lareproducción, en los establecimientos penaleslatinoamericanos, de las desigualdades sociales quese observan en la sociedad. Basta leer loscomentarios de numerosos observadores quienescomparan el lujo relativo de las áreas ocupadaspor los internos adinerados y los dormitorios pau-pérrimos ocupados por los internos pobres (Bayer,1978; Bretas, 1996; Olivero, 1998).20

Un fenómeno vinculado al particularismo

es la corrupción, cuya presencia en los

establecimientos penales latinoamericanos es

frecuentemente comentada (ver, por ejemplo, del

Olmo, 1998; HRW, 1997; HRW, 1998). Sin embargo,

hay que evitar las generalizaciones amplias y

estereotipadas. Por ejemplo, Olivero (1998, p. 103)

adujo que “Los presos [en México] tienen libertad

casi absoluta de ingresar cualquier cosa al

establecimiento, siempre y cuando se pague por

ello a la administración de la prisión o se comparten

los artículos en cuestión con los guardias”. No

obstante la afirmación anterior, otra imagen emerge

de los únicos datos sistemáticamente recopilados

sobre los pagos y sobornos en los establecimientos

penales mexicanos. Basado en una encuesta a

1.600 internos, Bergman (2004, p. 13) encontró que

la proporción de internos cuyos familiares tuvieron

que pagar para bienes o servicios variaba entre 14%

18 “Estos códigos [penales] han sido descritos como‘brillantes’ y ‘bien acabados’, lo cual es una manera ele-gante de indicar que casi nunca guían lo que ocurre enlas prisiones” (Teeters, 1946, p. 24).

19 Esta tendencia se acentúa cuando el personal esenganchado sin entrenamiento previo para el trabajo.

20 La organización de la vida al interior de las prisionesmexicanas es un espejo de la Sociedad Mexicana. O sea,hay claras distinciones económicas y de clase social.Para aquellos que tengan capacidad de pago, las comodi-dades son comprables. (Olivero, 1998, p. 103)

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(para las visitas conyugales) y 35% (para sacar al

interno a un salón de visitas). Puede ser que los

establecimientos penales latinoamericanos sean

particularistas; empero, no representan regímenes

totalmente patrimoniales.

ENCARCELAMIENTO E INTERNAMIENTO

Según Irwin (2004), quien se refiere al conceptocon mayor frecuencia que otros investigadores, lamaterialización de la “prisión-almacén” obedece a unamayor tendencia punitiva en el públiconorteamericano que se observó en esa región, entrelas décadas de 1970 y 1990. En este tipo deestablecimientos, prevalecen los objetivos deseguridad, eficiencia y economía. La importancia dela seguridad se refleja en la preferencia por pabellonesy edificios relativamente pequeños (que facilitan elcontrol de los internos),21 mientras que “[l]as celdastienen ventanas exteriores extremadamente pequeñas,y su portada interior es maciza en vez de enrejadapara evitar la posibilidad de que se arrojen objetoshacia el pasillo o que se empleen armas para agredira quien transite por allí.” (Irwin, 2004, p. 59). Laeficiencia se refleja en el uso de dispositivoselectrónicos y centros de operación computarizados,cuyo objetivo es controlar los movimientos de losinternos con “un mínimo de personal y un máxi-mo de protección para éste.” (Irwin, 2004, p. 59).Finalmente, la economía se observa en laconstrucción sencilla y poco estética (con unidadesde cemento prefabricado) y patios monótonos deasfalto, cemento o tierra. En estos establecimientos,el objetivo primordial es el confinamiento, más queel tratamiento y la rehabilitación. Si bien Irwinreconoce la existencia de programas educativos,vocacionales y para consumidores de drogas, semuestra muy escéptico y crítico en cuanto a sualcance e impacto:

…la rutina del encarcelamiento […] no es bru-tal, peligroso ni excesivamente cruel. Es altamen-

te controlada, limitada, monótona, y carente deoportunidades para el mejoramiento del ser.(Irwin, 2004, p. 80, subrayado en el original)

En la medida en que su mirada se restrinja aEstados Unidos, la caracterización proporcionada porIrwin es quizás de mayor validez como descripciónde las tendencias actuales en el diseño del ámbitopenal, y no como un perfil preciso de todos losestablecimientos penales y sus regímenes internos.La simple inercia histórica inherente a cualquier sis-tema penal, que se materializa en edificaciones queprovienen de distintas épocas anteriores, es sufici-ente para impartir cierta variabilidad al sistema penalde un país. Por lo demás, los estudiosos canadiensesquizás objetarían que los penales de ese país noconstituyen “prisiones-almacenes”, dado que elgobierno canadiense ha hecho mayores esfuerzos pordesarrollar, en vez de minimizar, los programas detratamiento y rehabilitación (Meyer y O’Malley, 2005).En consecuencia, es algo problemático hablar de la“prisión-almacén” como si esta fuera el único mode-lo de establecimiento penal en América del Norte.

Ahora bien, si la noción de la “prisión-almacén” ha sido tratada con cierta amplitud enAmérica del Norte, no así la idea del penal comocampo de concentración en el medio latinoamericano,lo cual refleja ,en parte (y una vez más), la menorproducción investigativa en esta última región.Efectivamente, Caldeira (2000, p. 176) comentó quelas fotografías de las víctimas de la masacre deCarandiru (ver la nota 15 supra) ofrecían “unavisión de tipo campo de concentración”. Wacquant(2003, p. 200) también utilizó el término en unensayo sobre los penales brasileños paradescribirlos como “campos de concentración paralos desposeídos”, aunque este recurso semánticopareció emanar de su indignación moral, más quede una mirada analítica. Más interesante, porquela narrativa es menos moralista, cuando Kane fuerecluido en un penal venezolano, su “primeraimpresión era de un campo de concentración” (Kaney Tilsley, 2006, p. 69). Sin embargo, ninguno deestos autores desarrolla o analiza la idea del cam-po de concentración. ¿La misma constituye unametáfora o una descripción?

21 En este y otros sentidos, la “prisión-almacén” actualdifiere de la “Gran Casona” (Big House) que era típica delsistema penal estadounidense a principios del Siglo XX(Irwin, 1980).

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En diversas regiones del mundo, y en di-versos momentos históricos, el término campo deconcentración ha sido empleado para denominaruna gama de instituciones que varía según el tipode persona allí recluida, la forma en que estaspersonas son canalizadas hacia el establecimientoy los objetivos asignados al mismo (Applebaum,2001). Algunos han albergado a personas de unsolo estatus y tipo (como por ejemplo, los integran-tes de la oposición el régimen de turno); otros hansido utilizados para una heterogeneidad de personas(como por ejemplo, los criminales, los vagos y losopositores al régimen). Y otros han sido centros deconfinamiento de personas de ambos sexos y vari-adas edades. Algunos internos en los campos deconcentración han llegado como resultado de gran-des operativos de detención; otros han llegado allídespués de audiencias judiciales (normalmente muybreves). Algunos campos de concentración han sidodiseñados como simples depósitos de seres huma-nos, otros como centros de explotación de mano deobra cautiva, y otros como instrumentos de “re-educación”.22 Quizás lo único que distingue el cam-po de concentración de otros tipos de confinamientoes que no fue diseñado para alojar principal yúnicamente a delincuentes, ni representa unarespuesta específicamente enfocada, con mayor omenor grado de elaboración conceptual y teórica, alproblema de la criminalidad. Y si esta es la historiasemántica y materialización típica del “campo deconcentración”, difícilmente se puede emplear eltérmino para caracterizar a los establecimientospenales de América Latina, porque, evidentemen-te, funcionan como parte del aparato de justicia penal.

No obstante lo anterior, las alusiones esporá-dicas al campo de concentración en la literatura so-bre los establecimientos penales de América Latinapodría apuntar hacia algo importante. Puede ser quelos penales no sean campos de concentración pero,posiblemente, tampoco sean prisiones o cárceles. Alcomparar las características de los establecimientos

penales en América del Norte y América Latina, en-contramos algunas diferencias claramenteobservables. En el Norte, los internos están sometidosa mayores niveles de vigilancia, control y aislamiento,y participan mucho menos en la organización yconducción de la vida al interior del penal. Losestablecimientos penales norteamericanos estánmucho más abiertos a la mirada externa y sus buro-cracias son mucho más formalizadas. En AméricaLatina, el interno experimenta menores niveles decontrol, menor vigilancia y menor aislamiento; a lavez, juega un mayor papel en la organización yconducción de la vida al interior. Los establecimientospenales latinoamericanos están menos expuestos ala mirada externa y sus burocracias están menos for-malizadas.

La manera cuantitativa de expresar estasdiferencias es en términos del nivel de control: enAmérica del Norte, el control es asiduo, en el sen-tido de persistente, intrusivo y casi permanente;en América Latina, el control es somero, en el sen-tido de esporádico, indiferente y superficial. Perootra manera de expresar estas diferencias escualitativa, la cual remite a la naturaleza de laprivación de la libertad. Y si, en América del Nor-te, se habla de prisiones y encarcelamiento, enAmérica Latina parece mejor hablar de internadosjudiciales e internación.

Pese a la existencia por mucho tiempo de lapalabra “prisión”, hay gran utilidad en elplanteamiento de Foucault (1979), en el sentidode que, desde finales del Siglo XVIII, es conveni-ente distinguir entre el encarcelamiento y ladetención, porque el primero involucra “latransformación técnica de los individuos” (1979,p. 233): “el margen por el cual la prisión excede ladetención se llena […] con técnicas de tipodisciplinario.” En otras palabras, la prisión repre-senta una institución donde no solamente sedetiene a la persona, sino que también se hace algoa ella mediante “proyectos, mejorías, experimen-tos, planteamientos teóricos, evidencia personal einvestigaciones” (Foucault, 1979, p. 235). No im-porta que el contenido de la transformación técni-ca haya cambiado con el tiempo, desde la

22 Seis campos de concentración construidos por elrégimen Nazi en Europa fueron destinadosexplícitamente al exterminio. Los demás campos deconcentración organizados por los Nazis no fueron cen-tros de exterminio, aunque muchas personas murieronallí (Applebaum, 2001).

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rehabilitación (Rothman, 1995) hacia el castigo ola incapacitación (Feeley y Simon, 1992); no im-porta que estas transformaciones no se hayan ma-terializado (como se evidencia en las denunciasperiódicas sobre el “fracaso” de las prisiones). Auncuando el encarcelamiento se restrinja al control,todavía es más que la simple detención: “Los in-ternos no controlan nada de lo que ocurre al inte-rior del establecimiento. Todo está estructuradoconforme a políticas y reglamentos estrictos.”(Bruton, 2004, p. 41). Desde estas perspectivas, elencarcelamiento se concibe como un acto deingeniería social. Puede ser sea posible transfor-mar al delincuente mediante la penitencia, larehabilitación o el tratamiento; pero, cuando estono sea posible, todavía es dable actuar de unamanera racional, planificada y deliberada parareducir el desorden, el riesgo y el peligro. En esteúltimo caso, no se crea un mero almacén o depósi-to, se crea una “prisión-almacén”.

Con gran frecuencia, los establecimientospenales latinoamericanos se denominan “prisiones”y se discuten en términos de las posibilidades (ydificultades) para rehabilitar a sus internos (Aguirre,2005; Salvatore y Aguirre, 1996a). Sin embargo,sus características y funcionamiento debilitan lautilidad del término prisión y – retomando lasugestividad del “campo de concentración – loshace más similares a los centros de internamiento.En este sentido, las descripciones de los centrosde internamiento en Estados Unidos en tiemposde guerra (ver, por ejemplo, Glidden, 1973;Hayashi, 2004) ponen de manifiesto algunassemejanzas – la infraestructura precaria, lascondiciones de vida muy duras, la auto-regulaciónpor parte de los internos, los disturbiosprotagonizados por estos, y el objetivo primordialde confinamiento (en vez de tratamiento o castigo) –con los establecimientos penales latinoamericanosy subraya las diferencias entre estos y las actualesprisiones en América del Norte. Quizás ladenominación “Internado Judicial” (empleado porlo menos en Venezuela – teóricamente – para ciertotipo de establecimiento) apunta hacia algo similar.Los establecimientos penales latinoamericanos no

representan proyectos sostenidos para “latransformación técnica del individuo” (Foucault,1979, p. 233), son centros para la detención dedelincuentes, sospechosos o convictos. En el mar-co de la penología contemporánea, los penales deAmérica Latina no son “prisiones-almacenes”, sinosimples depósitos.

Los que han estudiado la historia de losestablecimientos penales en América Latinaproporcionan datos útiles sobre el surgimiento ydifusión de las ideas sobre las penitenciarías y lasprisiones como proyectos sociales y políticos (delOlmo, 1981; Salvatore y Aguirre, 1996a; Aguirre,2005). En sus recuentos, encontramos amplias evi-dencias de expertos, comentaristas y reformadores,quienes, acatando lo mejor de la ingeniería social,elaboraban visiones de la prisión como un ambien-te para la transformación técnica de los delincuentes.La mayoría de estas iniciativas se nutrieron defuentes internacionales, pero muchas tambiéndesarrollaron perspectivas con sabor local eidiosincrático. Sin embargo, las evidencias indicanque las visiones e imaginarios duraban poco despuésde materializarse en edificios y regímenes penales(ver, especialmente, Aguirre, 2005; Salvatore yAguirre, 1996b; Santiago-Valles, 1996). Cualquieraque fuera la causa, el margen por el cual estosregímenes superaron la mera detención paraconvertirse en la prisión, descrita por Foucault, erapoco o ninguno. La información presentada en esteensayo también sugiere que la misma situación per-manece hasta el presente.

CONCLUSIÓN

Podría objetarse que la brecha entre lo pau-tado y lo que realmente ocurre es común a todaslas instituciones penales. Su vida, especialmentela del “sub-mundo” de los internos, no transcurreconforme a lo prescrito por reformadores, legisla-dores y administradores. Quizás hay pocas dife-rencias entre los regímenes penales de Américadel Norte y América Latina: cada región cuentacon un imaginario penal y cada una tiene una

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realidad penal distinta. En cierto sentido, eseplanteamiento es irrefutable – porque destaca unasemejanza evidente –, pero a la vez es trivial. Porlo demás, los datos presentados aquí sugieren quelas realidades penales son bastante distintas enAmérica del Norte y América Latina, y requierenmayor exploración y explicación.

Las diferencias apuntadas podrían provenirde varias fuentes. Una es la percepción de ladelincuencia y la criminalidad en cada región.¿Cuáles son las imágenes del delincuentetípicamente construidas? ¿Cómo se entrelazan lascreencias empíricas sobre las causas del delito y lasvaloraciones morales del delito? Las respuestas aestas interrogantes requerirían no solamente unestudio de las actitudes sociales, sino también de lanaturaleza y el contenido de la criminología. Quizáshay diferencias apreciables entre las dos regionesen cuanto al nivel de atención enfocada hacia lascausas de la criminalidad (porque muchos proyectosque se orientan hacia la transformación deldelincuente se anclan en ideas sobre las causas deldelito). En cambio, podría haber diferenciasconsiderables en el tipo de causa estudiada en cadaregión (porque algunas causas son más susceptiblesque otras a la manipulación a través de laintervención). O posiblemente hay diferencias enla imagen moral de los delincuentes y las respuestasante el delito que se construyen a partir de ellas.

Una segunda fuente de diferencia podríaubicarse en las concepciones de la intervenciónorganizada, sobre todo la de tipo gubernamental,en los asuntos sociales e individuales, y el gradoen que la ingeniería social – del tipo insinuadopor la noción focaultiana de la transformación téc-nica – haya echado raíces en cada región. Los cen-tros de internamiento en América Latina parecenreflejar un desarrollo más débil de la posibilidad(y quizás la conveniencia) de una acción racionaly planificada que persigue la transformación delos internos. ¿Hasta qué punto existe esa diferen-cia y cómo se relacionaría con concepciones dis-tintas de la acción gubernamental e individual ycon las percepciones sobre la capacidad de moldearlas condiciones individuales y sociales?

Finalmente, la diferencia entre el encar-celamiento y el internamiento podría provenir defactores organizacionales, especialmente ladisposición (o no) del personal penal de traducirproyectos institucionales abstractos en patronesespecíficos de comportamiento. La brecha univer-sal entre el proyecto penal y la realidad penal pa-rece estar más ancha en América Latina, por lomenos cuando se comparan las pautas legales yadministrativas con lo que sucede al interior delos establecimientos penales (aunque el imaginariopenal popular podría anclarse más en los hechosque en los proyectos). Quizás esta situación sea elproducto de un proceso de socializacióninstitucional más débil en América Latina, y unsentido más atenuado de la institución como unsitio de organización colectiva para el logro de ob-jetivos universalistas.

Aun cuando se pudieran presentar y dis-cutir brevemente casos y ejemplos relacionados conlos temas de análisis planteados por estasinterrogantes, en realidad constituyen líneas deinvestigación bastante amplias que difícilmente sepueden abordar en el marco de un ensayo. Es evi-dente que la comprensión adecuada de lasinstituciones penales requiere de un análisissostenido de las percepciones sociales, lamoralidad, la actividad intelectual y la organizacióninstitucional.

(Recebido para publicação em julho de 2009)(Aceito em dezembro de 2009)

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Christopher Howard Birkbeck

PRISONS ET INTERNES: une comparaison desetablissements pénitentiaires en Amérique du

Nord et en Amérique Latine

ChristopherBirkbeck

L’utilisation récente de termes tels que“prison d’entrepôt” aux Etats-Unis et “camp deconcentration” en Amérique Latine sembleraitindiquer que les conditions de détention dans cesdeux régions du monde sont de plus en plussimilaires. Cependant l’analyse réalisée à ce sujetsuggère le contraire. La comparaison entre lesprisons en Amérique du Nord et en AmériqueLatine a été faite à partir de six critèresinterdépendants: l’organisation interne de l’espace,la surveillance, l’isolement, le contrôle de gestionet les procédures. En Amérique du Nord, lecontrôle est assidu (persistant, intrus etpratiquement permanent), en Amérique Latine, lecontrôle est apparent (sporadique, indifférent etsuperficiel). Si en Amérique du Nord, on parle deprisons et d’incarcération, en Amérique Latine, ilvaudrait mieux parler d´internements judiciaireset d´internement.

MOTS-CLÉS: incarcération, prison, internement,Amérique du Nord, Amérique Latine.

Christopher Howard Birkbeck - Pós-graduado pela Universidade de Oxford, Reino Unido, com doutorado naUniversidade de Gales. Foi professor e pesquisador em criminologia na Universidad de los Andes entre 1980e 2006. Em várias ocasiões, foi professor ou pesquisador convidado da Universidade do Novo México, nosEstados Unidos. Atualmente exerce a docência em criminologia na Universidade de Salford. Sua pesquisaatual aborda a moralização da insegurança pessoal na imprensa da América Latina e da América do Norte.

PRISONS AND INTERNMENT: a comparison ofpenal facilities in North America and Latin

America

Christopher Birkbeck

The recent use of expressions such as“warehouse prison” in the U.S. and “concentrationcamp” in Latin America would seem to indicatethat conditions of deprivation of freedom in bothregions look more and more alike. The analysispresented here suggests that it is not so. Penalinstitutions in North and South Americathroughout six interrelated dimensions arecompared: internal organization of the places,surveillance, isolation, supervision, administrativecontrol and formalization of procedures. In NorthAmerica, control is deep (persistent, intrusive andalmost permanent); in Latin America, control isshallow (sporadic, indifferent and superficial). Ifin North America one speaks of prisons andincarceration, in Latin America it seems better tospeak of judicial inmates and internment.

KEYWORDS: prison, internment, North America,Latin America.

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