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    LA PRETENSION PROCES

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    LA PRETENSION PROCESAL

    Es la declaración de voluntad hecha en un demanda median

    actor aspira a que el juez emita después de un proceso una seresuelva definitiva y favorablemente el litigio que la preconocimiento

    Guasp: La pretensión procesal es una  “declaración de voluntase solicita la actuación de un órgano jurisdiccional frentedeterminada y distinta del autor de la  declaración”. Expresa elque la declaración es en base a lo que quiere que le resuelvase reclama la actuación del órgano jurisdiccional y la reclamacrealizar frente a persona determinada y distinta del autor de la rPor lo que Guasp, concluye, en que la pretensión es un acto, hace, pero no que se tiene.

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    LA PRETENSION PROCESAL

    Lino Palacio: Define la pretensión procesal como   “el acto en cuyareclama ante un órgano judicial (o eventualmente arbitral), y frenpersona distinta, la resolución de un conflicto suscitado entre dichay el autor de la  reclamación”. La define como un acto porque consdicho acto entraña la reclamación de determinada conducta de ucon potestad de decisión.

    DIFERENCIA ENTRE ACCION PROCESAL Y PRETENSIÓN.

    La acción hay que distinguirla de la pretensión, ya que la acciderecho, la pretensión procesal es un acto, una declaración de volel acto de exigencia de subordinación de un interés ajeno a otro provez, la pretensión y la demanda, también están íntimamente ligadala pretensión procesal está contenida en la demanda, pues el actorun interés con la finalidad que sea declarado en la sentencia

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    En conclusión, se establece que el derecho de a

    corresponde la facultad de acudir a los tribunaleque efectúen una actuación, es decir, ponemovimiento, mientras que el derecho de preconcierne una vez, el tribunal ha actuado, por lo

    exhibe ante él, la legitimación en concrefundamentación o razón, y la petición concreta deduce

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    La acción hay que distinguirla de la pretensión, ya que la a

    derecho, la pretensión procesal es un acto, una declaración des el acto de exigencia de subordinación de un interés apropio. A su vez, la pretensión y la demanda también están íligadas, ya que la pretensión procesal está contenida en lapues el actor persigue un interés con la finalidad que sea decsentencia.

    En conclusión podemos establecer que dichos conceidealmente ligados y complementarios, ya que no pcomprendidos en su totalidad sin conocer de los demás, podemanda consiste materialmente en un documento cuya pres juez exterioriza el ejercicio del derecho de acción y que pretensión.

    DIFERENCIA ENTRE ACCIÓN, PRETENSIÓN Y DEMANDA.

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    DEFINCIÓN DE ACCIÓN PROCESAL

    La acción es una institución del derecho procesal que muprocesalistas se han abstenido de pronunciar su concepto al rpor lo que con el objeto de sintetizar los mismos, a continuación a señalar algunos.

    a) Chiovenda: Define la acción como   “el poder jurídico de dar condición para la actuación de la voluntad de la ley”.

    b) Eduardo J. Couture: El profesor uruguayo definió la acción poder jurídico que tiene todo sujeto de derecho, de acudir a los jurisdiccionales para reclamarles la satisfacción de una  pretensió

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    DEFINCIÓN DE ACCIÓN PROCESAL

    Sobre el tema de la acción procesal en particular, debe destacarCódigo Procesal Civil y Mercantil, Decreto Ley Número 107, noacción ni la pretensión con claridad, se encuentra regulado en 51: “…Pretensión Procesal.

    La persona que pretenda hacer efectivo un derecho, o que s

    que le asiste, puede pedirlo ante los jueces en la forma prescritCódigo. Para interponer una demanda o contrademanda, es tener interés en la misma.

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    Se ha discutido considerablemente en que si la pretensión constituye el oya que la pretensión procesal es el objeto litigioso. Por ello, es quepretensión procesal consiste en ser objeto del litigio, sobre el cual el tribunsu resolución. La pretensión procesal es la forma en que se hace valer een el proceso. El medio de asistencia procesal para imponer el derecho ma

    CARACTERISTICAS DE LA PRETESIÓN.

    1. La pretensión es una declaración de voluntad, no una declaraciónsentimientos, porque en ella se expone lo que un sujeto quiere y no lo que

    2. En la pretensión se reclama una actuación del órgano jurisdiccional, qespecifica.

    3. Es indispensable que se interponga siempre frente a persona determiautor del autor de la reclamación.

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    4. La pretensión no es un derecho

    5. La pretensión no es un acto de iniciación del proceso, pupapel corresponde a la demanda

    6. La pretensión no es un acto de desarrollo porque noespecíficamente a lograr el desenvolvimiento del proceso

    7. Es supuesto del proceso mismo que la condiciona y del qaparee dependiendo.

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    ESTRUCTURA DE LA PRETENSIÓN

    Los elementos de la pretensión son:

    •   SUJETOS

    •   OBJETOS

    •   CAUSA

    En relación a los sujetos en principio, lo son los sujetos de la relaciónmaterial. Lo anterior, en virtud de que el pretendiente hace su reclamo edirecta ante su pretensionado.En relación al objeto lo que se pretende con la pretensión procesal esdel órgano jurisdiccional hecha en la demanda, y que el demandadocumplir voluntariamente , en caso contrario pues se procede a su ejecuc

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    LA PRETENSIÓN Y EL OBJETO DEL PROCESO

    Se ha discutido considerablemente en que si la prete

    constituye el objeto del proceso, ya que la pretensión procesel objeto litigioso. Por ello, es que la esencia de la pretenprocesal consiste en ser objeto del litigio, sobre el cual el tribhabrá de dictar su resolución. La pretensión procesal es la fen que se hace valer el derecho material en el proceso. El mde asistencia procesal para imponer el derecho material.

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    En relación a la causa de la pretensión, es indispensable hacer referencia intersubjetiva que lo ocasiona y que dicha concepción unilateral se descosubelementos el primero constituido por el hecho invocado en la demanda yasigna trascendencia, razón por la cual se convierte en la base o fuentpretendido; el segundo es la imputación jurídica que el actor afectua al dmotivos de aquel hecho.

    CLASIFICACIÓN DE LAS PRETENSIONES:

    1. De conocimiento o Declarativas: que tiene por objeto que el juez declGuasp nos dice que es aquella en que se solicita del órgano jurisdiccional la declaración de voluntad. A su vez se dividen en:

    MERAMENTE DECLARATIVAS: se busca que el juez declao no de un derecho, la creación modificación o extinción de una situación jurí

    DE CONDENA:  Cuya finalidad es que el juez en la senteque el demandado está obligado a una prestación consistente en dar hacer o

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    Clases de pretensiones

    2. Ejecutivas:  En esta clase de pretensiones, el derecho ypreconstituido, ya se por una sentencia afirme que lo declara documento o titulo que tienen ese carácter por lo que se pretque se pretende es su ejecución.

    3. Cautelares:   El objeto no es que se declare el der

    ejecutarlo, sino que se decrete una medida que lo garantice.

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    EL DERECHO DE DEFENSA Y LA REACCION DELDEMANDADO.

    Toda demanda es una forma de ataque, la excepción es la de

    ese ataque, por parte del demandado, definiéndola como el pde que halla investido el demandado, que lo habilita para opacción promovida contra él, observando que la excepción modo, la acción de demandado que la habilita para oponersepromovida contra él.

    De la excepción como contrapartida de la acción procesal, se ederecho de defensa, conceptuando como un derecho que cúnicamente al demando, esa era la interpretación que se le dab12 de nuestra Constitución.  …………………….

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    ACTITUDES DEL DEMANDADO

    Toda acción surge cuando una persona ejerce el poder jurí

    solicitar la intervención del órgano jurisdiccional con el objetodeclare con lugar una pretensión, a través de la demanda,debe ser aceptada para su trámite por el juez legacompetente, y posteriormente, notificada a la parte demanden ese momento en que se entabla la litis y podemos establecsurge la relación jurídica y como consecuencia el dere

    contradicción a favor de la parte demandada, quien ejerce elen el momento en que toma una actitud determinada denproceso.

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    DERECHO DE CONTRADICCIÓN

    “Cuando la parte interesada en promover la actividad jurisdiccional, lo hacla presentación de la demanda (objeto de su pretensión) y, como tal en upoder jurídico que le asiste, el juez la admite para su trámite y ordeemplazamiento del demandado, es cuando se origina el derecho de defecontradicción en juicio para el emplazado, sin que tenga hasta ese moincidencia si la demanda es o no fundada, que dependerá que el demandaoponga o no a la pretensión, por ser un poder jurídico que le asiste (al iguel de acción en el actor), de naturaleza constitucional y legal, que le pecon base en los principios del debido proceso, que incluye la igualdad proel derecho de defensa en juicio, el audiatur aitera pars o audiatur exparte, el dispositivo, que le permite tomar cualquier actitud (negativa o poscon respecto a la pretensión del demandante.”

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    DERECHO DE CONTRADICCIÓN

    “Por  ello se dice que el demandado viene a formasujeto pasivo de la pretensión, pero tambiénconstituye en sujeto activo de su derecho contradicción y sujeto de la relación jurídica procesael mismo rol de igual del actor.

    El derecho de contradicción es al demandado comderecho de acción lo es al demandante o actor.acuerdo a la doctrina existe una gran semejanzacriterios, con respecto a las actitudes del demandado

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    ACTITUDES DEL DEMANDADO.

     Ante la notificación de la demanda, el demandado puede adopt

    actitudes siguientes:a. Contestar la demanda: Así como existe el derecho de accante los órganos jurisdiccionales pretendiendo la declararealización, satisfacción o protección de un derecho objexiste el derecho de oposición o contradicción de annaturaleza al de la acción.

    Entonces la contestación de la demanda es el acto por el cudemandado ejercita una acción solicitando del tribunal su protefrente a las pretensiones del actor, las acepta. Esta actitud se pdar en sentido negativo o positivo:

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    CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

    SENTIDO NEGATIVO: En este caso el demandado contradice la pretensactor y está sujeto a los mismos requisitos de la demanda que establ Artículo 61 del Código Procesal Civil y Mercantil, en cuanto a sus elemen

    contenido y de forma, y por consiguiente no pueden faltar en ella la relachechos, ofrecimiento de pruebas, fundamento de derecho y petición, tal coestablece el Artículo 106 del ese cuerpo legal. Adicionalmente copreceptúan los Artículos 107 y 118 del citado Código, el demandado dacompañar a su contestación de la demanda los documentos en que se fuderecho, y si no los tuviere a su disposición, los mencionará con la individuposible, expresando lo que de ellos resulte, y designará el archivo, oficina p

    o lugar donde se encuentren los originales.

    La negación tácita se produce por no pronunciarse, negando los halegados por el actor, pero ésta no se impone al juez, sino que es él quiendecidir, en la sentencia si da o no como existentes esos hechos. En este cdemandado sin alegar hechos nuevos ni admitiendo los alegados por eldeja reducida la cuestión a una controversia jurídica, lo que no es común

    es posible.

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    CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

    SENTIDO AFIRMATIVO: Según Montero y Chacón  “el demanpuede admitir los hechos constitutivos de la demanda, bie

    modo expreso o tácito bien total o parcialmente.”   La admexpresa supone que el hecho queda fijado independientementla convicción judicial, imponiéndose al juez a la hora dsentencia. Esta aceptación puede ser incluso total y no suallanamiento, pues el demandado continúa pidiendo que nocondenado con base en los fundamentos de derecho. Cuando

    admisión expresa total de los hechos, la contienda se ha reducuna pura cuestión jurídica, con lo que desaparece la necesidaprueba.

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    ACTITUDES DEL DEMANDADO

    REBELDIA: También llamada contumacia, es la situación que se da cuandopartes no comparece al juicio, o bien cuando habiendo comparecido se aus

    Observándose el sentido sancionatorio de la institución, es decir una penalcomparecencia que desde el punto de vista de la legislación guateobligatoria, sin embargo nadie puede ser coercitivamente obligado a compaproceso civil, pero su incomparecencia y consiguiente declaración de rebderivar ciertos efectos negativos.

    De acuerdo a la doctrina, puede darse, tanto la rebeldía del actor, c

    demandado, en este caso, en virtud de que el punto que interesa es la del slimitará a decir, con fines ilustrativos, que la primera se produce cuando ésplanteada su demanda, no comparece, supuesto que en la legislación procese da únicamente en los juicios orales, tanto laboral como civil, tenieconsecuencia que se desarrolle la audiencia del juicio en su ausenciademandado diligencie su prueba, corriendo el actor el riesgo de una sentecontra.

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    ACTITUDES DEL DEMANDADO

    En cuanto a la rebeldía del demandado, según el Código ProcesMercantil, produce como efectos, que desde que sea declaradopueda trabarse embargo sobre sus bienes en cantidad suficiasegure el resultado del proceso, y es esta declaración la consde la solicitud que hace el actor, en virtud de la incomparecedemandado, de tener por contestada la demanda en sentido

    que de conformidad con el Artículo 113 del aludido Código desolicitud de parte, precluyendo así su posibilidad de asumir unante la demanda y en su caso de ofrecer prueba, lo que lo colocsituación bastante difícil en el proceso.

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    ACTITUDES DEL DEMANDADO

    LA RECONVENCIÓN: Se le llama también contrademanda y debe tener cocon las pretensiones del actor. Se puede definir como la demanda que se contra el actor en un proceso determinado. Para Montero Aroca y Chacón Ctrata del ejercicio por el demandado de una pretensión contra la demanda qcomparecer en juicio, entablada ante el mismo juez y en el mismo procedimiela pretensión del actor se tramita.”   Dos son las posiciones que pueden relacila reconvención: a) la que considera que por razones de economía procesase permite al demandante acumular contra una misma parte todas las acctenga contra ella, también debe facultarse al demandado para que a trareconvención pueda plantear sus acciones en igual forma. Esta es acumulación objetiva, que debe respetar los principios de no contradicción, tramites y unidad de competencia. b) la otra posición, es la que paracomplejidad de los litigios, sobre todo en los casos de litisconsorcios papermite que por medio esta se planteen demandas que tengan conexidapretensiones que hace valer el actor.

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    ACTITUDES DEL DEMANDADO

    REQUISITOS DE LA RECONVENCIÓN:La reconvención se interpone siempre y exclusivamente en la contesta

    demanda, de conformidad con el Artículo 119 del Código Procesal Civil y Merc•  Sus requisitos de contenido han de ser los iguales que los de la demanda y en

    forma será necesario que en el escrito se distinga claramente, por un lado, lo que es pcontestación de demanda y, por otro, lo que es la reconvención.

    • El juez que está conociendo la pretensión inicial debe ser competente también para la pretensión acumulada.

    • Debe seguirse necesariamente en la misma vía que la demanda.

    • Debe ser únicamente contra el demandante.

    • La pretensión que se formula en la reconvención debe tener conexión por razón dtítulo con la demanda, con lo que se exige la llamada conexión objetiva.

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    ACTITUDES DEL DEMANDADO

    ALLANAMIENTO: Ésta es una de las actitudes que conocemos como positiluego que el allanamiento es la aceptación por parte del demandado depretensiones del actor; si el demandado se allana, el juez, previa sancproceder a dictar sentencia de aprobación con el allanamiento, ya que no puun proceso sin oposición o resistencia.Debe tomarse en cuenta que el allanamiento no es un acto determinadmomento procesal; es decir, que no es algo que es de hacerse obligatoriamque se puede darse en cualquier momento del proceso.

    Es un acto procesal del demandado por el que éste manifiesta su voluntad de oposición o resistencia o de abandonar la posición o resistencia ya interpuesta a las pdel actor, conformándose con la misma, con lo que el proceso termina vinculando al juna sentencia estimatoria o  condenatoria”. En cuanto al allanamiento no puede confunla admisión de hechos ni con la confesión, porque ésta se refiere simplemente a lopuede ser realizada por cualquiera de las partes, mientras que el allanamiento se pretensión y éste es un acto que involucra directamente al demandado.

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    ACTITUDES DEL DEMANDADO

    Requisitos que deben de darse para que se cumplaallanamiento

    • El representante de menores incapaces o ausentes puede allanarse, siempen beneficio de quien representa.• El mandante requiere de cláusula especial, para que se dé por allanado deproceso.• En cuanto a personas jurídicas debe de ser otorgado el allanamiento po

    órgano encargado en la escritura de constitución de la entidad.• Cuando se refiere a los litis consorcios pasivos necesarios y en cuasi necepodrá hablarse de allanamientos, si es realizado por todos los litis consorcios

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    ACTITUDES DEL DEMANDADO

    Clases de allanamiento que se conocen en nuestra legislación guatemson la total y la parcial: -

    TOTAL: Este allanamiento es cuando el demandado, acepta en la totalidad las acusacadjudicó el actor con la demanda, sin dejar ningún punto por tratar, después de que elhaya ratificado el allanamiento, el juez controlador tiene la obligación de dictinmediata.

    PARCIAL:  Esta figura se llega a dar cuando el demandado no se encuentra deaceptar todos los puntos en los cuales el actor basó su demanda y sólo acepta d

    hechos, en cuanto a los hechos no aceptados el proceso continúa con el trámite nllegar a una sentencia. La oposición que puede enfrentar el demandado; es decir, quesea condenado, está implícita en cualquier actividad que él realice, ya que lo está eactividad, pues en derecho positivo la rebeldía supone resistencia. La oposición seque el demandado solicita su no condena, siendo necesario que se aclaren las actitudla resistencia..

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    EFECTOS DEL ALLANAMIENTO

    El efecto más relevante que produce el allanamiento es la terminacióncuando la parte demanda asume todas las pretensiones del acto

    nuevamente este allanamiento, automáticamente se dictará sentenciacontrolador.

    • En el allanamiento parcial el efecto sería que, en cuanto a las pretensionse tomaran como título ejecutivo y, con las no aceptadas, continuará el pllegar a sentencia.•   El allanamiento, en cuanto a quién responderá de las costas proc

    establecidas a cargo del allanado, también los daños y perjuicios ocasioproceso iniciado en su contra. Los efectos mencionados se fundamentan 208 del Código Procesal Civil y Mercantil; que indica que si el demandadola demanda o confesare las pretensiones de lo cual es acusado, esentencia dentro del tercer día; esta sentencia es referida en cuanto al juicual se da la figura del allanamiento, pero es aplicable a los demconocimiento donde se dé esta figura.

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    EL ALLANAMIENTO DEBE RATIFICARSE ANTE TRIBUNAL?

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    EL ALLANAMIENTO DEBE RATIFICARSE ANTE TRIBUNAL?

    La norma establece e indica taxativamente pratificación, sin embargo en la práctica se presentmemorial con firma autenticada por notario y los tribunlo aceptan. Aunque debería ratificarse…   pues la no

    establece ratificación no firma legalizada;

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    LAS EXCEPCIONE

    EXCEPCIONES DENTRO DEL ORDENAMIENTO LEGAL

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    EXCEPCIONES DENTRO DEL ORDENAMIENTO LEGALCODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL.

    Etimológicamente la palabra excepción deriva d

    exceptio, nis de igual significado, y éste del verbo “sacar   parte, retirar,   exceptuar”,   compuesto de exafuera y capio, era   “tomar, agarrar”. Las excenacieron en el periodo formulario del derecho romarazones de justifica, como parte no principal de la

    que el magistrado incorporaba y por medio de laordenaba al juez absolver al demando.

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    En términos generales:   “Las   excepciones constituoposición que, sin negar el fundamento de la demtrata de impedir la prosecución del juicio, paraliz

    momentáneamente o extinguiéndolo definitivamente”

    En este sentido se puede decir que la excepciónmedio de defensa que se interpone para negar elconcreto, y según su tramitación y los elementos de

    interpuestos puede paralizar el procedimiento prhasta que se llegue a resolver sobre el fondo, o exten forma definitiva.

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    En sentido amplio la excepción es un medio de defque se interpone contra las pretensiones deducidas pparte contraria.

    Para Caravantes, relacionado por Mario Lópeexcepción:  “Proviene de excipiendo o excapiendo, qulatín significa destruir o desmembrar; porque la excele hace perder a la acción toda su eficacia o partella”. Chiovenda, mencionado por Barrientos Pel

    considera a la excepción:   “Un contra derecho frenteacción, consistente en la contraposición al hconstitutivo de la acción de hechos impeditivoextintivos que la anulan.

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    Hugo Alsina, mencionado por Pallarés, señala que:   “La  p

    excepción tiene tres acepciones:

    En sentido amplio, designa toda defensa que se opone a la a• En sentido más restringido, comprende toda la defensa fuen un hecho impeditivo o extintivo de la acción; y,

    • En sentido estricto, es la defensa fundada en un hecho impo extintivo que el juez puede tomar en cuenta únicamente cel demandado lo invoca

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    Por lo tanto la excepción es un medio de defensa que utdemandado para contradecir las pretensiones del actor, o biedefensa que utiliza el demandado para hacer concluir el proc

    hechos que hacen que la demanda no prospere por el motener, la misma, infracciones que, en el caso concretoreguladas en el ordenamiento procesal guatemalteco.

     Además la excepción, en algunos casos, no hará fenecer el ppero sí hará variar el fondo de la demanda, que la modifictener el demandado razones justas, valederas o legales, queretardar el proceso y modificará las pretensiones de la parte ajustándola a las prescripciones legales.

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    CLASES DE EXCEPCIONES PREVIAS

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    CLASES DE EXCEPCIONES PREVIAS

    El Código Procesal Civil y Mercantil regula las excepciones pr Artículo 116, siendo taxativamente, como numerus clausus, las s

    1o. Incompetencia.2o. Litispendencia.3o. Demanda defectuosa.4o. Falta de capacidad legal.5o. Falta de personalidad.6o. Falta de personería.

    7o. Falta de cumplimiento del plazo o de la condición a que estula obligación o el derecho que se hagan valer.8o. Caducidad.9o. Prescripción.10. Cosa juzgada.11. Transacción.

    EXCEPCION PREVIA DE

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    EXCEPCION PREVIA DEINCOMPETENCIA.

    La incompetencia es la inhabilidad, la incapacidad legal o la carencia de c

    que tiene un tribunal determinado de conocer los hechos planteados o interpuesta, sin incurrir en responsabilidad y nulidad de lo actuado.

    El juez está obligado a examinar de oficio su competencia, o bien hacexcepción interpuesta; y por ello el Artículo 6 del Código Procesal Civilestipula que: Es obligación de los tribunales conocer de oficio de las cu jurisdicción y competencia, bajo pena de nulidad de lo actuado y de respon

    funcionario, salvo aquellos casos en que la competencia de los juecesprorrogada, por tratarse de competencia territorial.

    El Artículo 62 de la Ley del Organismo Judicial, regula que: Los tribunales ejercer su potestad en los negocios y dentro de la materia y el territoriohubiese asignado, lo cual no impide que en los asuntos que conozcan puprovidencias que hayan de llevarse a efecto en otro territorio

    EXCEPCION PREVIA DE

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    EXCEPCION PREVIA DELISTISPENDENCIA.

    La excepción de litispendencia existe cuando se da la ide

    las partes, causa y objeto; y también cuando sin ecualidades mencionadas se trata de impedir que se contingencia de la causa bajo juzgamiento.

    Bajo el tema de investigación, habrá litispendencia cuan

    proceso, en el mismo o diferente tribunal, se litiga sobre udonde comparecen las mismas partes, el juicio trata sobre objeto, y las circunstancias por virtud de las cualespromovido son las mismas. Por lo tanto, la litispendencia a la igualdad de los procesos.

    EXCEPCION PREVIA DE DEMANDA

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    EXCEPCION PREVIA DE DEMANDADEFECTUOSA.

    Ésta excepción se interpone cuando la demareúne los requisitos que la ley exige, es el efeconsiste en la falta de requisitos formales planteamiento de la demanda. En conclusió

    presentación de la demanda sin observar los reque la legislación regula para dar trámite a la mi

    EXCEPCION PREVIA DE FALTA DE

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    EXCEPCION PREVIA DE FALTA DECAPACIDAD LEGAL.

    Ésta excepción se interpone cuando la persona es incapaz para ser

    proceso, es decir que la persona no tiene la facultad de adquirir dcontraer obligaciones; y por lo tanto la capacidad legal la tendrán laque se encuentren en el pleno goce de sus derechos civiles y facultad

    El Artículo 8 del Código Civil estipula que: La capacidad para el ejerderechos civiles se adquiere por la mayoría de edad, y que sin emmenores que han cumplido catorce años son capaces para algdeterminados. Los mayores de edad que adolecen de enfermedad los priva de discernimiento, deben ser declarados en estado iPueden asimismo ser declarados en estado de interdicción, las pepor abuso de bebidas alcohólicas o de estupefacientes, se expmismas o exponen a su familias a graves perjuicios económicos; (segprimero del Artículo 9 del Decreto Ley 106).

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    EXCEPCION PREVIA DE PERSONALID

    Ésta excepción se interpone cuando la persona no es apta

    sujeto pasivo o activo en la relación jurídico procesal, o bieel sujeto no goza de la facultad para hacer valer el derechose puede hacer valer cuando el sujeto no es el titular del dde la obligación a que se refiere el litigio.

    Solamente las personas a las que les asiste el derechointerponer una demanda, en ningún momento podrá diferente actuar cuando la titularidad del derecho no le corrsalvo en los casos de los mandatarios, tutores o represenla persona legitimada para hacer valer su derecho.

    EXCEPCION PREVIA DE PERSONERI

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    EXCEPCION PREVIA DE PERSONERI

    Ésta es la falta de representación de una persona, cuandonombre de otra; es decir, cuando una persona se atrrepresentación careciendo del título justificativo necesario parla misma.El Artículo 15 del Código Civil estipula cuáles son las personas jsi bien éstas siempre actuaran a través de sus representantescaso, también se puede alegar la falta de personería cuando

    representa a personas individuales, en calidad de mandrepresentación, etcétera. En el caso de las personas juexcepción de falta de personería únicamente puede alegarsesus personeros y no en contra la persona jurídica, pues el persquien legalmente le corresponde representarla.

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    EXCEPCION PREVIA DE FALTA DE CUMPLIMIEPLAZO O DE LA CONDICIÓN A QUE ESTUVIERE SOBLIGACIÓN O EL DERECHO QUE SE HAGA VALE

    Ésta se hará valer cuando el plazo de la obligaciónvencido, o bien las condiciones de la misma n

    cumplido tal como lo estipularon las partes al contraetanto, verbigracia, si no hay incumplimiento derespectivo, la parte activa no puede hacer valer un dese está cumpliendo o que puede ser cumplido dentroestablecido para tal efecto con anterioridad.

    EXCEPCION PREVIA DE CADUCID

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    EXCEPCION PREVIA DE CADUCIDMario Aguirre Godoy, señala que la caducidad es:   “El   decaimfacultad procesal que no se ejercita dentro de determinado plazo, por ejemplo cuando no se interpone un recurso en tiempo o cejercita una acción  dentro del lapso fijado por la ley. Entendidagenerales la caducidad tiene íntima relación con todos aquellos plapreclusivos, o sea que los actos procesales deben realizarse pdurante su transcurso, ya que de otra manera se produce la precefecto de   caducidad”. Sobre esta excepción, en particular, resumencionar que en oportunidades se le tiende a confundir a la m

    litigantes, con el modo excepcional de terminar un proceso, reguladV, Título V, Capítulo II, del Decreto Ley 107, consistente en la  “ CALA INSTANCIA   “. Al respecto, el Artículo 588 del Código ProMercantil, estipula que: Caduca la primera instancia por el transcmeses sin continuarla; y que la segunda caduca por el transcurso dEstos plazos son continuos y en ellos se incluyen los días inhábiles

    EXCEPCION PREVIA DE PRESCRIPC

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    EXCEPCION PREVIA DE PRESCRIPCEsta excepción tiene como fin hacer fenecer el proceso iniciado, cuandodeterminado tiempo sin que el interesado haga valer su derecho. A través deprevia se le pone fin al derecho de la parte demandante, por no hacerlo va

    preestablecido por la ley.Existe cierta similitud entre la prescripción y la caducidad, toda vez que amtranscurso del tiempo, radicando la diferencia sustancial en que a través deprescripción se tiende a poner fin a un derecho que la ley entiende que ha spor su titular, al no haberlo ejercido durante un lapso de tiempo, es deprescripción se alega que la parte actora no ha hecho valer su derecho eestipula la ley, y por lo tanto cuando interpone su demanda, ésta puede

    prescripción. El Código Civil, Decreto Ley 106, regula la prescripción extinliberatoria, en sus Artículos del 1501 al 1516. Un caso especial en el que opees el concerniente a los procesos ejecutivos, determinado por el Artículo Procesal Civil y Mercantil, al mencionar que: Los títulos ejecutivos pierden cinco años, si la obligación es simple y a los diez años si hubiere predebiéndose contar dicho plazo desde el vencimiento de la obligación, o desdcon la condición, si en su caso la hubiere.

    EXCEPCION PREVIA DE COSA JUZG

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    EXCEPCION PREVIA DE COSA JUZG

    La excepción de cosa juzgada se interpone cuandosentencia firme sobre un juicio y, por lo tanto, no se puno nuevo por la mismas circunstancias; por ya habery decidido al respecto.

    El Artículo 155 de la Ley del Organismo Judicial preHay cosa juzgada cuando la sentencia es ejecutoriaque haya identidad de personas, cosas, pretensiónrazón de pedir. Por lo tanto, si una sentencia judiciasobre objetos, cosas, pretensiones, y las mismas pecosa juzgada; siempre y cuando la sentencia ya se ency debidamente ejecutoriada.

    EXCEPCION PREVIA DE TRANSACC

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    EXCEPCION PREVIA DE TRANSACC

    Ésta excepción se da cuando las partes han llegado a un acuhecho litigioso, ya sea antes, durante o después de haberse inici

    El Artículo 2151 de nuestro Código Civil estipula que: La transcontrato por el cual las partes, mediante concesiones recíprocacomún acuerdo algún punto dudoso o litigioso, evitan el pleit

    promoverse o terminan el que está principiado. Cada una de lasprevias individualizadas se harán valer en el plazo que cadprocesos civiles impone para su planteamiento.

    T d l i i l did t it á l í

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    Todas las excepciones previas aludidas se tramitarán por la vílo que implica que, al ser interpuestas, el juez dará audiencicontraria por el plazo de dos días para que se oponga, y si lfuere cuestión de mero derecho, será resuelta sin necesidad

    prueba el incidente, pero si la excepción fuere de hecho prueba el mismo por el plazo legal de ocho días, y al vencimieplazo se procederá a resolver en el término de tres días, siendque la prueba haya sido ofrecida al promoverse el incevacuarse la audiencia respectiva. El auto que se dicte paraincidente será apelable, salvo excepciones establecidas por la

    Entendiéndose las excepciones previas como las que

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    p p qdilatar o postergar la contestación de la demanda, pode forma o de contenido; entre las cuales se ealgunas que constituyen presupuestos de validez de

    que deben ser examinadas ex-oficio por el juzgadorcaso de la incompetencia, la demanda defectuosa y capacidad legal, que propiamente deberían distinguexcepciones previas, aunque el Código ProcesaMercantil no lo hace, si lo deja entrever y en más de u

    los distintos tribunales, unipersonales y colegiadosostenido tal criterio. Asimismo, dentro de estas excprevias tenemos las que le ponen fin material promovido, tales como las excepciones de prescripción

     juzgada, de caducidad y transacción.

    CLASES DE EXCEP

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    2. EXCEPCIONES PERENTORIAS: Como se indicó anteriormeexcepciones son un medio de defensa que legalmente puede

    valer el demandado, frente a la acción del actor.

    Mauro Chacón Corado señala, al referirse a las exceperentorias: “Es otra de las formas de ejercitar el derecho de deson las que se fundan en el derecho material, buscan hacer inepretensión de la parte actora. Son todos los hechos que se

    contra lo substancial del litigio, para desconocer el nacimientoderecho o la relación jurídica, o para afirmar la extinción o parque se modifique”.

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    Las excepciones perentorias no son defensa sobre el proceso sderecho propiamente dicho. En virtud de que no procuran la de

    elementos formales del juicio, sino que constituyen la defenssobre el derecho cuestionado.Normalmente no aparecen enunciadas en los códigos, y tomande los hechos extintivos de las obligaciones, en los asuntos deverbigracia: pago, compensación, novación, etcétera. Esexcepciones se plantearán al contestarse la demanda, o la reco

    no paralizarán el proceso, ya que se resolverán en la senteexcepciones no obstaculizan el procedimiento, es decir, no sopues el proceso continúa su curso normal y el juzgador las va decidir al momento de dictar sentencia, en la cual deberá declaro sin lugar dichas excepciones.

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    Las diferencias entre las excepciones perentorias y las eprevias son básicamente las siguientes:• Las perentorias no están enumeradas en la legislación, mien

    previas la ley las enuncia taxativamente, enumerándolas y nomi• Las excepciones perentorias se pueden interponer con la conla demanda, y las nacidas con posterioridad en cualquier instanque las previas solamente en los plazos estipulados por la ley.• Las perentorias se resuelven en la sentencia, las previas se rela vía incidental, con antelación al pronunciamiento de la misma

    • Las perentorias no obstaculizan la prosecución del procedimielas excepciones previas paralizan el proceso hasta que se haya• Las perentorias no son apelables, salvo en el supuesto de qusentencia dictada, en donde se resolvieron tales excepciones; lson apelables, salvo excepciones expresamente señaladas por

    CLASES DE EXCEPC

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    3. EXCEPCIONES MIXTAS:   “Esta clase de excepciones que no enpaíses regulan los códigos, viene a introducir una categoría intermed

    genus) entre las previas y las perentorias.Eduardo Couture, al referirse a las excepciones mixtas, esgrimetrata de decidir el conflicto por razones ajenas al mérito de la dTienen la forma de dilatorias y el contenido de las perentoriatienen de estas últimas es su eficacia, y no la esencia. Ponen fipero no mediante un pronunciamiento sobre la existencia o ine

    del derecho, sino al reconocimiento de una situación jurídica innecesario entrar a analizar el fondo mismo del   derechexcepciones pueden oponerse en cualquier estado del procesestas, de acuerdo al Artículo 120 del Código Procesal Civil y las de: Litispendencia, la falta de capacidad legal, falta de persfalta de personería, cosa juzgada, transacción, caducidad y pres

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    La importancia básica de las excepciones mixtas consitienden a decidir el conflicto por razones que son aj

    pretensiones del actor en su demanda, o en su caso del cuando plantea su reconvención. En este sentido, la parte actuará planteando las excepciones que hacen destruir la dentrar a consideraciones de fondo sobre las pretensioneseñaladas en su demanda, y el juez resolverá tomando enfundamentos, argumentos y alegaciones que haga el dema

    basar sus excepciones, y la manifestación correspondiente d

    COMO RESUMEN PODEMOS INDICAR:

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    Debemos entender como excepciones dilatorias las que no tienen destruir la acción del actor, sino solamente retardar la entrada en

    por excepciones perentorias las que extinguen el derecho del actodestruyen o enervan la acción principal y terminan el litigio.

    En nuestra legislación procesal la clasificación que originalmente sela de excepciones dilatorias y perentorias, y de las excepcionesunas se conservan en el código de trabajo, así se pasan a las ex

    previas pues deben resolverse previamente a que se perfeccione  jurídico procesal, con la contestación de la demanda, y que tienen de las perentorias. Que deben plantearse con la contestación de lay resolverse en sentencia.

    EXCEPCIONES DILATORIAS EN EL PROCESO LABORAL GUATEMA

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    Nuestro código de trabajo acepta la división de dilatorias y pepero sin indicar cuales son las dilatorias, por lo que en apli

    articulo 326 se aplica supletoriamente el CPCYM, que en su arse refiere a alas excepciones previas.

    Las excepciones dilatorias deben plantearse previo a la contela demanda o la reconvención, en la primera audiencia,oponerse y probarse en esa misma audiencia, salvo las naposterioridad que se podrán interponer hasta antes de dictaren segunda instancia.

    LAS EXCEPCIONES PREVIAS EN EL ORDENAMIENTPROCESAL CIVIL.

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    PROCESAL CIVIL.

    Las excepciones previas, deben plantearse dentro de los seis días de empltramitarse por el procedimiento de los incidentes, de conformidad con el

    120, sin embargo en cualquier estado del proceso podrá oponerse las excede litispendencia, falta de capacidad legal, falta de personalidad, fpersonería, cosa juzgada, transacción, caducidad y prescripción.

    En el procedimiento sumario, las excepciones previas deben oponerse desegundo día de emplazado, las cuales se resolverán por el procedimientoincidentes según los prescribe el articulo 232 CPCYM

    En el procedimiento oral, las excepciones, incluyendo las previas deben platodas igual que a las perentorias, en el momento de contestarse la demanreconvención. El juez debe resolver las excepciones previas que pudierprimera audiencia, pero también puede resolverlas en ato separado. Las deresolverán en sentencia articulo 205 CPCYM

    CUALES SON LOS EFECTOS DE QUE EL TRIBUNAL DECLARE LUGAR UNA EXCEPCION PREVIA?

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    Deberá resolver en auto, el cual pone fin al incidente, ni si

    habrá que contestar la demanda pues el juicio finaliza coauto. Ese auto debe estar firme, ya sea porque no fue appor el actor o porque el auto a sido confirmado por la SalaCorte de Apelaciones correspondiente, que ha conocidsegundo grado del recurso de apelación interpuesto en condicho auto.

    EN MATERIA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIV

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    El articulo 36 de la ley de lo contencioso administrativo indica

    emplazados pueden interponer dentro del quinto demplazamiento las excepciones dilatorias siguientes: incompelitispendencia, demanda defectuosa, falta de capacidad leal, fpersonalidad, falta de personería, caducidad, prescripción juzgada y transacción las cuales se resolverán en los incidentes

    Las perentorias deben interponerse en el memorial de contenegativa de la demanda y se resolverán en sentencia.

    EN EL PROCEDIMIENTO PENAL

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    Nuestro código procesal penal, no distingue entre excepciones dilatprevias o perentorias, se limita a indicar cuales pueden plantearse, su trámefectos de su resolución favorable. Articulo 294 del código Penal, indica q

    sindicado y el tercero civilmente demandado, podrán oponerse al progresla persecución penal o de la acción civil, por los siguientes motivos:•   Incompetencia•   Falta de acción•   Extinción de la persecución penal o de la pretensión civil

    Las cuales serán planteadas al juez de primera instancia o tribunal compet

    Por su parte el articulo 296, al regular los efectos de la interposición dexcepciones indica que la incompetencia será resuelta antes que cualotras, y si se reconoce la múltiple persecución penal simultanea, se dedecidir cual es el único tribunal competente.

    Falta de acción Esta excepción se fundamenta en la carencia de d

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    Falta de acción.  Esta excepción se fundamenta en la carencia de dimposibilidad de proceder judicialmente, es decir, que la persona actora o dno tiene facultades para iniciar una acción judicial contra otra o bien, tamesta excepción en el sentido que la parte actora no está facultada pardeterminada vía, si no ha agotado una anterior, en estos casos se puede mfalta de capacidad legal, la falta de personería.

    Extinción de la persecución penal o de la pretensión civil. Estas excelas que dejan sin efecto el proceso penal, las que hacen que fenezcaextinguen, las que hacen que se sobresea el proceso iniciado, favorecienactivo del delito. La extinción es el cese, la cesación, el término, la codesaparición de una persona, cosa, situación o relación. En el ordenamguatemalteco se encuentra regulada la extinción de la responsabilidad ppena en los Artículos del 101 a 111, en los cuales se indica que se responsabilidad penal:

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    JURISDICCION

    LA JURISDICCION

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    Mucho se ha dicho acerca de lo que es la jurisdicción, por ello se estima nanalizar los diferentes conceptos que nos proporcionan los estudiosos delpara tener una idea de lo que encierra la palabra jurisdicción y formarnos pro

    nuestro criterio.“Jurisdicción. Etimológicamente proviene del latín Jurisdictio, que quiere decde decir el derecho”, no de establecerlo.

    Es pues la función específica de los jueces”. También, la extensión y límitesde juzgar, ya sea por razón de la materia, ya sea por razón del territorio; si scuenta que cada tribunal no puede ejercer su función juzgadora sino den

    espacio determinado y del fuero que le está distribuido.  “Jurisdicción. Genérautoridad, facultad, dominio.

    Conjunto de atribuciones que corresponden en una materia y en cieterritorial. Poder para gozar y aplicar las leyes. La potestad de conocer yasuntos civiles, criminales o de otra naturaleza, según las disposiciones learbitrio concedido

    Más claro y real es el concepto del profesor Argen

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     Alsina, para el cual constituye la jurisdicción: La poteconferida por el Estado a determinados órganos resolver, mediante la sentencia, las cuestiones litigi

    que les sean sometidas y hacer cumplir sus proresoluciones; eso último como manifestación del impe

    Para Escriche, la jurisdicción es el poder o autoridadtiene alguno para gobernar y poner en ejecución

    leyes; más especialmente, la potestad de que se hainvestidos los jueces para administrar justicia; o sea conocer de los asuntos civiles o criminales, y decidirsentenciarlos con arreglo a las leyes.

    NATURALEZA DE LA JURISDICCION

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    El derecho publico del Estado a admin justicia. Art. 203 CPRG.

    ELEMENTOS O PODERES DE LA JURISDICCION

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    Indistintamente en la doctrina se le ha llamado afacultades de que dispone el órgano jurisdiccio

    Elementos o poderes.

    Ya que los mismos están dirigidos al cumplimientolos fines de la jurisdicción, o bien cuando se preparafacilitan dichos fines, removiendo los obstáculos que

    oponen en si a la función jurisdiccional.

    Como elementos esenciales que los procesalicontemporáneos han considerado que pertenecen

     jurisdicción, tenemos:

    PODERES DE LA JURISDICCION.

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    1. Notio: Es   el Derecho a conocer de una cuestión determinada, de parte de los órganos que administran justicia, b

    de carácter: Civil, penal, laboral, administrativo, mercantil, etc.

    Como norma general se encuentra estipulado en el Artículo 7Ley del Organismo Judicial, que expone.   “Jurisdicción. LaSuprema de Justicia, tiene jurisdicción en toda la Repúblicconocer de los asuntos judiciales que le competen de conformidla ley. Es el tribunal de superior jerarquía de la república.”

    PODERES DE LA JURISDICCION.

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    2. Vocatio: Es la facultad que tienen los tribunales de justobligar a las partes, a comparecer en juicio, coapercibimientos correspondientes, dependiendo del procmérito que se persigue.

    El citado elemento lo podemos ubicar en el Artículo 66 dedel Organismo Judicial, que establece.   “Facultades  Gen

    Los jueces tiene facultad: a) De compeler y apremiar pmedios los legales a cualquier persona para que esté a  der

    PODERES DE LA JURISDICCION.

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    3. Coertio:   Consiste en el poder absoluto que tientribunales en el empleo de medidas de fuerza pcumplimiento de las resoluciones dictadas en el prsobre las personas, o cosas.

    El referido elemento de la jurisdicción se encuentra reen el Artículo 179 de la Ley del Organismo Judiciaestablece:   “Aplicación. Las medidas coercitivaimpondrán por los tribunales para que sean obedecidresoluciones, a las personas que han rehusado cumplirlos plazos correspondientes”.

    PODERES DE LA JURISDICCION.

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    4. Iudicium:   Es cuando los tribunales de justicia, hresumen de todo lo actuado o sea de la actividad jurisd

    y dictan un fallo o sentencia poniendo término a la lcarácter definitivo y en algunos casos en efecto d juzgada.

    Este elemento se encuentra contemplado en el Artíc

    inciso c), de la Ley del Organismo Judicial que “Clasificación. Las resoluciones judiciales son: aSentencias, que deciden el asunto principal despagotado los trámites del proceso y aquella que sin llrequisitos sean designadas como tales por la ley.”

    PODERES DE LA JURISDICCION.

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    5. Executio: Es la potestad que tiene los tribunales depara que se ejecuten o cumplan las resoluciones jumediante el auxilio de la fuerza pública en los casos de

    En efecto este elemento de la jurisdicción se encuentr

    en el Artículo 156 de la Ley del Organismo Judpreceptúa:   “Ejecución. Debe ejecutar la sentencia el jla dictó en primera instancia.”.

    CLASES DE JURISDICCION

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    Contenciosa.   Es la que ejerce el juez sobre inte

    opuestos y contestaciones contradictorias entre particudeterminándolas con conocimiento de causa, o por medioprueba legal.

    Voluntaria. Es la que ejerce el juez sin las solemnidade juicio, por medio de su intervención en un asunto que, pnaturaleza o por el estado en que se halla, no acontradicción de parte.

    DIFERENCIA ENTRE JURISDICCIÓN Y ADMINISTRAC

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     En la jurisdicción actúa el juez, el demandando

    demandante, en la administración solo participadministración y el particular 

    La administración satisface sus propios fines, la jurisdicchace para solucionar interés de las partes

    El acto administrativo es voluntario, el acto jurisdiccional n El acto administrativo es actividad técnica, el acto jurisdicc

    es actividad jurídica.

    PRINCIPIOS INFORMADORES DE LA JURISDICCIO

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    UNIDAD:   la jurisdicción es única y como consecuencarticulo 203 CPRG. Y 58 LOJ

    EXCLUSIVIDAD:   Únicamente le pertenece a la CorteJusticia, articulo 57 LOJ.

    INDELEGABILIDAD:  Párrafo quinto del articulo 203 CPautoridad podrá intervenir en la administración de justicia,

    JUEZ NATURAL O PREDETERMINADO: Podemos verpuntos de vista: 1.(positivo) todos tienen derecho aun j

    predeterminado por la ley, art 12 Consti.2.(negativo) se prohíbe jueces de excepción, segundo párra12 Constitucional. SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL: 204 Const. Articulo 9 L

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    COMPETENCIA.

    Encuentra su raíz etimológica en las voces latinas competencia, (com

    COMPETENCIA.

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    Encuentra su raíz etimológica en las voces latinas competencia, (comrelación, proposición, aptitud, apto, competencia, conveniente, convenienci

    En castellano se usa como sinónimos los vocablos: aptitud, habilid

    suficiencia, disposición.

    En un sentido jurídico general se alude a una idoneidad atribuida a autoridad para conocer o llevar a cabo determinadas funciones o actoembargo, en un sentido más técnico y especializado del derecho judiciaprocesal, o mejor aún, de la llamada teoría general del proceso.

    Para el ilustre maestro Mario Aguirre Godoy,  “la competencia es el límite deLa jurisdicción es el género y la competencia la especie. Puede concebirsde jueces sin competencia y con jurisdicción, pero no puede pensarse en  jueces sin jurisdicción y con competencia

    El t bié li t H Al i i t ti t t d

    COMPETENCIA.

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    El también procesalista, Hugo Alsina, sintetiza este concepto d“La jurisdicción es la potestad de administrar justicia, y la comlos limites dentro de los cuales el juez puede ejercer aquella fa

    Los elementos de la jurisdicción están fijados en la ley, con pde todo caso concreto; la competencia en cambio, debe de den relación a cada juicio. De ahí que pueda definirse la compela aptitud del juez para ejercer su jurisdicción en un caso  detebásico del concepto de la competencia, hace que ésta sea

    como un presupuesto procesal indispensable para que puecorrectamente la litis, debiendo el tribunal que no tiene abstenerse de conocer en el asunto, y en caso de que no lotienen las partes el derecho de alegar la competencia, por establece la ley.

    CLASES DE COMPETENCIA.

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    Clases de competencia A continuación se expondrán generales acerca de las clases de competencia.

    1. Por razón de la materia: Es el criterio que se instaura ennaturaleza Jurídica del conflicto objeto del litigio (Carnelutti) o la naturaleza de la causa, o sea de las cuestiones juconstituyen la materia litigiosa del proceso (E. Pallares, Liencontramos órganos que conocen de materia civil, pe

    constitucional, administrativa, laboral, agraria, fiscal, etc.

    CLASES DE COMPETENCIA.

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    2. Por razón del territorio: Entendido desde la ópti

    el concepto de territorio, no restringe a la  “cosa terreque abarca el subsuelo, la superficie terrestre, una cespacio aéreo hasta los límites que los descubrimientos astronáuticos recomienden. Art 5 LO288 CT

    CLASES DE COMPETENCIA.

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    3. Por razón de la cuantía: Por razón de cuantía Smonto de determinada cantidad, bien sea de valor o ade un bien u objeto en litigio, donde la importancia ese valúa y determina que órgano jurisdiccional debe den el asunto de mérito.

    CLASES DE COMPETENCIA.

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    4. Por razón del grado:  Al referirnos a grado en

    acepción jurídica significa cada uno de las instancias qtener un juicio (E. Pallares); o bien el número de juzgen un litigio.También se hace referencia al   “grado de   jurisdicciónlugar que ocupa un órgano jurisdiccional en el orden j

    de la administración de justicia (De Pina); o sea, se epalabra grado como sinónimo de instancia”.

    CLASES DE COMPETENCIA.

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    4. Por razón del grado:  Al referirnos a grado en

    acepción jurídica significa cada uno de las instancias qtener un juicio (E. Pallares); o bien el número de juzgen un litigio.También se hace referencia al   “grado de   jurisdicciónlugar que ocupa un órgano jurisdiccional en el orden j

    de la administración de justicia (De Pina); o sea, se epalabra grado como sinónimo de instancia”.

    EN RESUMEN:

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    QUE ES JURISDICCION:

    Es la facultad que tiene el estado de administrar justicia, a trasus órganos jurisdiccionales.

    QUE ES COMPETENCIA:Es el límite de la jurisdicción y consiste en la facultad que tieEstado de administrar justicia a través de sus órganos jurisdi

    LA JURISDICCION ALGUNOS COMENTARIOS

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    El vocablo jurisdicción es uno de los términos jurídicos que tieacepciones en el mundo jurídico, lo que hace que el equivoco se manifiemanejo conceptual, así se identifica jurisdicción con ámbito territorial, tan

    nacional como internacional se habla de circunscripción territorial, taconfundo o identifica con la competencia, al respecto se habla de que tiene jurisdicción para conocer de tal o cual caso, cuando en realidad nosreferendo a la competencia, efecto:el articulo 37 del Código Procesal Penal, nos establece la jurisdicc

    #corresponde a la jurisdicción penal el conocimiento de los delitos y de la

    #articulo 1 del Código Procesal civil y Mercantil, se refiere a la jurisdiccuando en rigor se refiere a competencia civil, son claros los ejemplos dequivocado del concepto, confundiendo jurisdicción con competencia.

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    Por ello no debes olvidar que todos los jueces, del orden y jerarquíatienen jurisdicción pero no todos tienen competencia para codeterminados asuntos, pues todos juez competente tiene jurisdicción

    incompetente para conocer de determinados asuntos, es un juez con jupero sin competencia.