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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR TRABAJO DE INTERVENCIÓN EN MALTRATO Y VIOLENCIA TERAPIA EN SITUACIONES DE COACCION: LOS PREREQUISITOS CONTEXTUALES, RELATO E INFORME DE LOS DENUNCIANTES INTEGRANTES: MAITE GAVILÁNEZ ANDRES GARCIA RUIZ KELEM VIVERO DAVID IZA BRYAN MOLINA PATRICIO RODRIGUEZ DAYANA MONTENEGRO CARLOS ARAGON CURSO: 8CTAVO CLINICO TUTORA: DRA. LAURA DÁVALOS

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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

TRABAJO DE INTERVENCIÓN

EN MALTRATO Y VIOLENCIA

TERAPIA EN SITUACIONES DE COACCION: LOS PREREQUISITOS CONTEXTUALES, RELATO E INFORME DE

LOS DENUNCIANTES

INTEGRANTES:

MAITE GAVILÁNEZ ANDRES GARCIA RUIZ KELEM VIVERO DAVID IZA BRYAN MOLINA PATRICIO RODRIGUEZ DAYANA MONTENEGRO CARLOS ARAGON

CURSO: 8CTAVO CLINICO

TUTORA: DRA. LAURA DÁVALOS

FECHA: 20-10-2015

Quito-Ecuador

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TERAPIA EN SITUACIONES DE COACCION: LOS PREREQUISITOS CONTEXTUALES, RELATO E INFORME DE LOS DENUNCIANTES

La teoría de la coacción de Patterson: una forma de manipulación infantilDicha teoría da cuenta del origen de los patrones disociales en los niños. Patterson, tras observar de forma natural a niños de poblaciones clínicas llegó a la conclusión de que la agresión aparecía asociada a otras conductas indeseables y que tales acciones eran utilizadas por el niño para controlar a los miembros de la familia. A éste fenómeno le llamó coacción.

En esta teoría se plantea que existen conductas coactivas en los niños recién nacidos que son instintivas (como llorar) las cuales influyen en la conducta de la madre y que permiten la supervivencia del niño. Durante el desarrollo, el niño va cambiando estas conductas coactivas por habilidades sociales y verbales. Pero en determinadas condiciones el niño mantiene las conductas de origen.

Uno de los principales factores es la falta de habilidades de gobierno por parte de los padres (el no saber castigar y reforzar de forma adecuada).

Por ejemplo, cuando la madre se encuentra con el niño en un supermercado y cede ante una rabieta de éste en una tienda y le compra algo que él desea. Las consecuencias a corto plazo son agradables para ambas partes.Se produce lo siguiente.

1. Desde el punto de vista del niño éste aprende que puede conseguir las cosas que desea (reforzador) mediante la rabieta (conducta).

2. Desde el punto de vista de la madre elimina un estímulo aversivo como es la rabieta del niño (reforzador negativo) y consigue un alivio inmediato, por lo que tenderá a repetir la compra en otras ocasiones.

Pero las consecuencias a corto plazo son diferentes de las de a largo plazo. Basicamente porque el niño aprende a manipular la situación mediante el llanto. A esta interacción Patterson le denomina trampa del reforzamiento negativo.

En estas situaciones muchas veces el castigo resulta ineficaz, es decir no suprime las conductas coactivas sino que parece aumentarlas, a este proceso se le ha denominado aceleración del castigo, esto sucede debido a que el niño ha recibido un fuerte reforzamiento con las conductas coactivas; además, la forma de administrar el castigo por parte de los padres muchas veces no es la adecuada.Lo que se recomienda en estos casos es reeducar al niño y también a los padres en lo que respecta a lo que deben o no deben hacer, enseñándoles pautas educativas que les hagan controlar la situación de manera diferente, sin perder el control, ni dejarse llevar.

Es necesario estructurar algunas precondiciones, mediante una serie de operaciones en secuencia, situadas en el proceso global del tratamiento.

¿Cuáles son los elementos relevantes del tipo contextual que constituyen los prerrequisitos para el trabajo clínico posterior?

Se inicia con la suposición de que un niño está siendo víctima de violencia intrafamiliar, se transforma en certeza cuando se observan signos de golpes equimosis, arañazos, hematomas o vestimenta descuidada o inadecuada, desnutrición, carencias de asistencia médica

Existen casos donde los asistentes creen poder resolver el problema adoptando procedimientos informales e indirectos como:

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Citar a la familia con un pretexto, Planteamiento de una charla falsamente amistosa Tentativa de estimular la confianza de los padres Intervenir en demandas secundarias (económico)

En otros casos se interviene a través de un profesor de la escuela, a investigar las causas de las lesiones o de la desatención. Estas intervenciones no tienen ningún resultado o en el mejor de los casos producen un cambio de brevísima duración y entonces dentro de unas semanas o meses el niño presente signos de violencia o desatención. En el caso de incesto, subestimar el problema produce consecuencias todavía más graves para la víctima, interpretando que no le han creído, ni protegido puede tener reacciones auto agresivas; como intentar fugarse, suicidarse, usar drogas.También la falta de cumplimiento de las obligaciones de los educadores, sanitarios en denunciar los daños causados es negar los derechos de los menores, quizá con la convicción de que una familia que maltrata y violenta hace menos daño que los servicios, la policía o tribunales. Sabemos que las consecuencias a breve y largo plazo sobre la salud mental de los sujetos víctimas de violencia son mucho mas graves.

Se trata de individualizar modalidades de intervenciones, capaces de superar la negación del problema, sensación de impotencia y la simple incriminación del culpable.

Frente a estos casos de violencia familiar el primer objetivo es la de proteger al menor y esto es posible si los asistentes activan los recursos disponibles y se comprometen no eludiendo la obligación de investigar, informar, relatar y denunciar. Lo primero recoger información que pruebe la violencia: Un maestro podrá redactar un informe detallado de sus observaciones o un informe del médico escolar para establecer las causas de las lesiones físicas. Solo gracias a denuncias acompañadas de informes médicos, relatos detallados y completos es posible atender a una oportunamente a una protección del menor. Y esperar que en el proceso judicial hayan disposiciones oportunas y claras. El apoyo y la intervención psicológica representan un recurso, una posibilidad y la integración de estos dos es imprescindible y solo así la denuncia se transforma en aquel instrumento con altas posibilidades clínicas.

EL DECRETO DEL TRIBUNAL DE MENORES

En el plano jurídico, el maltrato de lugar esencialmente a dos tipos de intervenciones, el de la magistratura ordinaria que, después de la denuncia, interviene para reprimir penalmente al adulto y el de la magistratura de menores que tiene el deber de tutelar y proteger a los menores, víctimas de violencia (Pellizzi, 1988)

Es evidente que la magistratura de menores no puede desarrollar adecuadamente su propio deber de tutelar sin el auxilio de los servicios sociales y de asistentes con competencias psicológicas que individualicen las dificultades de la familia y evalúen su susceptibilidad al cambio. La acción del magistrado, en caso contrario, se reduciría a la de un rígido censor que emite disposiciones fundadas esencialmente en normas generales más que en la investigación de las datos concretos (Vassalli, 1987).

¿Qué credibilidad y posibilidad de intervención tendrían el psicólogo o el asistente social si se liberara a la familia completamente de cualquier responsabilidad jurídica? En los hechos, ninguna. La familia, por descontado, se sentirá legítimamente autorizada a perpetuar la misma dinámica relacional que conduce a la violencia hacia los hijos. (Cirillo y Di Blasio, 1991).

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 El proceso judicial: Es un procedimiento legal que transcurre en una serie de fases intermedias (demanda, contestación a la demanda, período de prueba) dictamen judicial final. Este proceso enfrenta a las partes a nivel legal, a través de los abogados, y se interrelaciona con el proceso psicológico de divorcio (M. C. Bellido y otros) interfiriendo en éste de manera importante y agudizando las tensiones psicológicas que la pareja viene arrastrando a lo largo de su ruptura.

En el proceso jurídico cada uno de los padres intentará defender sus derechos y aportar todos los datos de que dispongan para presentarse al juez -y al psicólogo- como el padre más idóneo, con el fin de conseguir la custodia de sus hijos.

El proceso de evaluación psicológica en este contexto se hace muy complejo; cada uno de los padres se presenta con una serie de actitudes y motivaciones, conscientes o inconscientes (naturales por otra parte) en defensa de sus derechos, que dificultan la evaluación, intenta el psicólogo -y el juez- se inclinen a su favor. Entre las actitudes que se observan frecuentemente estarían:

- El encubrimiento, expresando una elevada motivación para hacerse cargo de los hijos, de otro tipo de intereses, como los económicos.

- La desvalorización de la otra parte para aparecer como el padre más idóneo.

- La manipulación, explícita o implícita, de los hijos, para que éstos se alíen con uno en contra del otro padre.

- El deseo de tener consigo a los hijos para satisfacer sus propias necesidades psicológicas; deseo del que pueden no tener conciencia.

Es necesario tener en cuenta estas posibles actitudes de los padres y la consiguiente desfiguración de los datos. Pero también hay que considerar la imagen contraria, es decir, aquellas dificultades o déficits de los padres que les hagan presentarse como menos idóneos para encargarse de los hijos, y que no por eso anulan su capacidad como padres.

Elena Ibáñez y A. Avila (1990) hablan de los déficits que pueden observarse en la idoneidad de los padres durante la evaluación psicológica. Siguiendo a Grisso 1986), enumeran algunas causas posibles de estos déficits, las cuales también pueden sesgar los datos:

a) «Factores de estrés situacional, asociado a sucesos particulares, muchas veces aquellos que tienen que ver con la crisis de separación o divorcio.

b) Estrés producido por las exploraciones psicológicas sociales, que altera la presentación de conductas y recursos de los padres.

c) Efecto de la ambivalencia que los padres pueden sentir respecto de la decisión de custodia; ambivalencia que puede considerarse natural y esperable.

d) Bajo rendimiento en las exploraciones o en su habilidad para presentarse como buenos padres, por carencia de información o de habilidades de comunicación.

e) Por efecto de alteración, o déficit mental, trastornos de personalidad o conducta, que alteren, limiten o distorsionen su capacidad como padres, pero no tienen por qué anularla.

Aunque parece necesario considerar estos aspectos, nuestra labor de peritos está fundamentalmente centrada en la defensa de los intereses de los hijos, valorando sus necesidades y la forma en que

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éstas van a cubrirse mejor dentro de un sistema familiar que está en proceso de reorganización de sus relaciones.

Teniendo en cuenta que la familia se presenta en situación de crisis, y el proceso judicial que favorece las actitudes antes mencionadas, con que se presentan los padres, el instrumento técnico del que se sirve el psicólogo para delimitar el camino por el que ha de transcurrir el proceso de evaluación psicológica es el encuadre.

F. Granados (1990) define el encuadre refiriéndose a los peritajes de familia como «el conjunto de constantes, gracias a las cuales puede tener lugar el proceso psico-diagnóstico. Su función es sentar las condiciones más favorables para el desarrollo de la pericia teniendo en cuenta las peculiaridades de la situación. Evitar interferencias, malos entendidos, prejuicios.. ». Cabría plantearse varias preguntas para abordar este tema: ¿qué contenido debe tener el encuadre? y ¿a quién hacer el encuadre?

El contenido del encuadre incluye el conjunto de la información sobre el trabajo que se va a realizar, cómo se va a llevar a cabo, en qué nos vamos a centrar. Así, los interesados deben saber claramente que el psicólogo va a permanecer neutral a ambas partes y se va a centrar en las necesidades de los hijos y en el sistema de relaciones que les permita a éstos el acceso a ambos padres. En este aspecto, C. M. Días Usandivaras (1986) habla de que «el poner el foco en los intereses del niño tiende a unificar y totalizar más la situación». Nos parece importante poner el énfasis en este aspecto para «aminorar» en la medida de lo posible las fantasías de culpables o inocentes inherentes a todo proceso judicial.

Un segundo punto importante en el contenido del en cuadre es la información sobre el proceso de evaluación que se va a llevar a cabo: realización de entrevistas, individuales y conjuntas, aplicación de pruebas, entrevistas de devolución de los datos, cte., así como sobre los límites de la confidencialidad y sobre la exigencia legal de realizar un informe que facilite al juez su toma de decisión.

En estas condiciones, el proceso psicodiagnóstico estará delimitado claramente y no dará lugar a malos entendidos.

Respecto a «a quién» debe hacerse el encuadre, se plantearían varias líneas de actuación dependiendo de si el abordaje va a ser desde lo individual, incluyendo entrevistas conjuntas con los distintos subsistemas familiares, o conjunto, citando a la primera entrevista a todo el grupo familiar.

Si el abordaje es individual, el encuadre deberá ser el mismo para cada una de las partes, de forma que el proceso transcurra dentro de los mismos cauces y con las mismas constantes.

El abordaje desde el grupo familiar tendría la ventaja de que la realización del encuadre se haría a todos los miembros de la familia en el mismo momento, con lo cual quedarían eliminadas muchas variables que se derivan de las actitudes que cada una de las partes presenta para dar buena imagen al profesional.

Con una u otra forma de trabajo, lo que sí parece clara es la necesidad de marcar un campo específico que permita, tanto a la familia en conflicto como al psicólogo, situarse en unas coordenadas definidas. Y así como a nivel clínico el encuadre sirve para delimitar una situación concreta, a nivel judicial también delimita una situación de trabajo en la que el proceso psicodiagnóstico tiene sus características propias, dentro de un contexto al cual hemos intentado acercarnos.

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DEFINICIONES DE LOS DEBERES E INTEGRACIÓN DE LOS SERVICIOS.

Una vez que la denuncia esté hecha y se continúa con el proceso del caso, el juez de menores es quien dictamina qué es lo que sucederá con el niño y quién disponga una “disposición provisoria que en la familia puede verse con un castigo, un ejemplo es el alejamiento del menor, la limitación o suspensión de la potestad con la consiguiente entrega en custodia de los menores al servicio social o el nombramiento de un tutor” (Cirillo, Di Blasio, 1991 p.52).Podemos decir que el juez llega a esta disposición en busca del bienestar del niño es decir brindar al menor una protección integral, en las cuales predispone “medidas de control, apoyo y evaluación diagnostica aptas para aportar elementos para un programa definitivo” (Cirillo, Di Blasio, 1991 p.52).Para que el juez llegue a tomar la decisión, primero realiza un trabajo conjunto o multidisciplinario que compre de médicos, psicólogos y trabajadores sociales; quienes son encargados de investigar detalladamente la situación en la que se encuentra el niño, cumpliendo cada profesional con lo que le compete. En el caso del trabajador social son quienes realizan las inspecciones e informan al juez cuál es la situación del niño en un contexto social y familiar es decir “aportan elementos para la formulación de un programa definitivo. Por ende es probable que se encuentre latente entre los mismo asistentes, conflictos y discordias producidos no solo por la incapacidad de conciliar planificaciones y llegar a un acuerdo.” (Cirillo, Di Blasio, 1991 p.52).Si la decisión del juez es que el niño debe alejarse de su familia y acudir a una institución o donde un tutor responsable, pues este educador debe cumplir un perfil en al cuál tenga “preparación académica, experiencia mínima, edad de 25 a 40 años, capacitaciones en el área, aptitud, responsabilidad y disponibilidad, que sean personas que se acoplen con niños de diferentes etnias, edad, religión y condición social” (Chiavenato, 1996, p.35). Para Cirillo la función el educador es atender al menor, ver sus dificultades psicológicas y de relación con los padres, si la visita del familiar causa mejoras o regresiones pero siempre priorizando el bienestar del niño. (Cirillo, Di Blasio, 1991 p.52).El psicólogo debe enfocarse en el objetivo de la visita que es el verificar las condiciones familiares que beneficia al niño un desarrollo integral y no enfocarse por ejemplo en la parte económica o en otros factores distractores, ya que eso manipularía la decisión del juez.Cabe recalcar que los jueces pueden “caer en el error de que solo dicten medidas judiciales que impidan la rectificación de conductas de maltrato”, (Cirillo, Di Blasio, 1991 p.53), y va impedir la recuperación de buenas relaciones entre padres e hijos.Como conclusión podemos acotar que siempre es necesario involucrar a la familia en su proceso de atención, ya que deben ser parte activa del proceso de atención y recuperación, pero siempre es necesario que exista la voluntad de los pacientes y reconozca su problema para ser parte de la mejora de la dinámica familiar.

BIBLIOGRAFIACirillo, S y Di Blasio, P (1991) Niños maltratados: diagnóstico y terapia familiar. Barcelona, España: Editorial Paidós Ibérica, SA.

Chiavenato, I (1996) Administración de recursos humanos, segunda edición. Santa Fe de Bogotá, Colombia: Editorial McGraw -Hill

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