Practica Civil Demanda de Divorcio

download Practica Civil Demanda de Divorcio

of 22

Transcript of Practica Civil Demanda de Divorcio

  • 8/3/2019 Practica Civil Demanda de Divorcio

    1/22

    DEMANDA DE DIVORCIO POR LA VIA DEL PROCESO

    ABREVIADO.- SE ACOMPAAN DOCUMENTOS.- CITACIN DE

    LA SENTENCIA.

    SEOR JUEZ DE LETRAS DE FAMILIA DE LA SECCION JUDICIAL DE LA

    CEIBA, DEPARTAMENTO DE ATLANTIDA.-

    Yo, KERLYNN JANNESSY NAJERA CORTES, mayor de edad, casada,

    Comerciante , hondurea, con identidad nmero cero uno cero tres mil

    novecientos ochenta y seis cero cero doscientos treinta y cinco (0103-1986-00235)

    y con domicilio en la colonia la bella vista calle trece frente a la cruz roja, casa

    color blanco, nmero ocho, con telfono mvil 98-23-45-67 y con correo

    [email protected], para efectos de citaciones y notificaciones de esta

    ciudad de la ceiba, departamento de Atlntida con el debido y acostumbrado

    respeto de mi persona comparezco ante usted interponiendo DEMANDA

    ORDINARIA DE DIVORCIO POR EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO NO

    DIPOSITIVO en contra del seor RONEY SARMIENTO , mayor de edad, casado,

    comerciante, hondureo, con identidad nmero cero uno cero uno mil novecientosochenta y cinco, cero tres novecientos noventa y tres (0101-1985-03993) Y con

    domicilio en la colonia la merced, departamento de Atlntida, demanda esta que

    va contrada a pedir quien previo a lo trmites legales correspondientes se decrete

    la DISOLUCIN DEL VINCULO MATRIMONIAL que me ha unido al seor

    GERMAN RONEY SARMIENTO DUARTE, Peticin que fundamento en las

    hechos y consideraciones Legales siguientes:

    HECHOS

    PRIMERO: Con la certificacin de matrimonio, que al efecto acompao, acredito

    en legal y debida forma que con fecha 20 de marzo del 2009 en esta ciudad de La

    Ceiba, Departamento de Atlntida, contraje matrimonio civil con el ahora

    demandado el seor GERMAN RONEY SARMIENTO DUARTE.

    SEGUNDO: De nuestra relacin procreamos un hijo de nombre GERMAN

    RONEY SARMIENTO NAJERA. El cual se encuentra en su minora de edad tal y

    como lo acredito con la certificacin de acta de nacimiento.-

    TERCERO: Que durante nuestro matrimonio no constituimos ningn tipo de

    sociedad conyugal, ni mucho menos adquirimos ningn tipo de bien en comn.

    mailto:[email protected]:[email protected]:[email protected]:[email protected]
  • 8/3/2019 Practica Civil Demanda de Divorcio

    2/22

    CUARTO: Sigo manifestando seor juez, que con el ahora demandado el seor

    GERMAN RONEY SARMIENTO DUARTE fundamos nuestro hogar conyugal en

    esta ciudad de La Ceiba Departamento de Atlntida en la colonia la bella vista,

    pero resulta seor juez que aproximadamente desde el mes de febrero de este

    mismo ao mi esposo y yo hemos tenido una serie de conflicto por la Infidelidad

    Publica y Manifiesta de mi esposo lo que ha trado como consecuencia los Malos

    Tratos de obra por parte de esposo hacia mi hijo y mi persona que han hecho

    insoportable la vida en comn y siendo estas unas de las causales de divorcio

    enumeradas en el articulo 238 numeral uno y dos del cdigo de familia vigente y

    en virtud de no tener nuestro matrimonio razn alguna de subsistir, me veo

    obligada a recurrir a esta instancia judicial a promover la presente accin.

    OFRECIMIENTO DE LOS MEDIOS PROBATORIOS PARA

    ACREDITAR LOS HECHOS CONTROVERTIDOS SE OFRECE LOS

    SIGUIENTES MEDIOS DE PRUEBA.-

    INTERROGATORIOS DE PARTES:

    Consistente en la declaracin de la seora KERLYNN JANNESSY NAJERA

    CORTES, para acreditar los hechos que fundamentan la presente demanda en lo

    referente a los hechos primero, segundo, tercero y cuarto de la demanda.-

    DOCUMENTOS PUBLICOS:

    1. Certificacin del Acta de Matrimonio extendida por el registro nacional de

    las personas con la que se quiere probar el hecho primero.

    2. Certificacin del Acta de Nacimiento del menor GERMAN RONEY

    SARMIENTO NAJERA, a fin de probar que el hecho segundo.

    DOCUMENTOS PRIVADOS:

    1. Contrato de Arrendamiento a fin de probar el hecho cuarto en lo

    concerniente a la Infidelidad Manifiesta y Publica.

    MEDIOS TECNICOS DE REPRODUCCION DE IMAGEN:

    Consistente en una imagen en la que se puede observar al demandado con unajoven en una situacin comprometedora.

    MEDIOS DE PRUEBA TESTIFICAL:

    Consistente en la declaracin de la seora LILY BRIGETH BODDEN, con tarjeta

    de identidad numero( ) mayor de edad, casada, maestra de

    educacin primaria, hondurea y con domicilio en la colonia la bella vista calle

    trece frente a la cruz roja, casa color amarillo, nmero nueve, con numero telfono

    mvil 99-67-54-32, con el fin de probar el hecho alegado en el numeral cuatro en

  • 8/3/2019 Practica Civil Demanda de Divorcio

    3/22

    lo referente a los malos tratos propiciados por el seor GERMAN RONEY

    SARMIENTO DUARTE en contra de su esposa e hijo.

    MEDIO DE PRUEBA PERICIAL:

    Consistente en el dictamen psicolgico realizado a la seora KERLYNN

    JANNESSY NAJERA CORTES y al menor de edad GERMAN RONEY

    SARMIENTO NAJERA, efectuado por la Psicloga NURYAN ZELAYA, con el fin

    de acreditar los malos tratos.

    ANEXOS QUE SE ACOMPAAN

    Para la sustentacin de la presente demanda se acompaan los siguientes

    anexos:

    1. Documental consistente en la certificacin de acta de Matrimonio que me

    une en matrimonio con el seor GERMAN RONEY SARMIENTO DUARTE.

    2. Documental consistente en la fotocopia de la tarjeta de identidad de la

    demandante.

    3. Certificacin de acta de matrimonio extendida por el seor Registrador Civil

    de esta Ciudad De La Ceiba departamento de Atlntida con fecha 20 de

    marzo del 2009, Para acreditar el hecho primero plasmado en la demanda.-

    4. Certificacin de acta de Nacimiento de menor GERMAN RONEY

    SARMIENTO DUARTE URBINA, extendidas por el seor Registrador Civil

    del Municipio de la Ceiba, departamento de Atlntida, para acreditar el

    hecho segundo de la demanda.-

    5. Documental consistente en fotocopia de la tarjeta de identidad de la testigo

    LILY BRIGETH BODDEN.

    6. Dictamen psicolgico realizado por la psicloga NURYAN ZELAYA, a lademandante y a su hijo.

    FUNDAMENTACION JURIDICA

    Fund la presente demanda:

    1) CONSTITUCION DE REPUBLICA: Artculos 80, 82, 113, que establecen el

    derecho de pedir que invoco esta va procesal.-

    2) CODIGO PROCESAL CIVIL: Artculos 1, 2 , 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12,

    13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22 de los principios que rigen todo

    proceso civil, 23, 27, 28, 29, 30, 32, 35 para acreditar la jurisdiccin y

    competencia, 61, numeral 1, 62 numeral 1, 79, 81 para acreditar acerca de

    la capacidad para ser parte, 239, 287 sobre el momento procesal oportuno

    para presentar documentos, 586, 587, 588, 590, 591, 593, 594, 595, 628,

  • 8/3/2019 Practica Civil Demanda de Divorcio

    4/22

    629, 650, 651, 653, sobre el tramite de admisin contestacin audiencia y

    sentencia del proceso abreviado.-

    3) CODIGO DE FAMILIA: artculos: 227 numeral 4, 236, 237 238 numeral 4,

    239, 240 reformado y 252 numeral 1 del Cdigo de Familia y dems

    aplicables segn a derecho corresponda relacionados el divorcio.-

    PETICION

    Por todo lo anteriormente expuesto y tomando como base los medios prueba y

    fundamentacin jurdica enunciados, al seor juez respetuosamente PIDO.

    1. Admitir la presente demanda junto con su copia simple y los anexos que

    acompao con sus respectivas copias.

    2. Citar y emplazar al seor GERMAN RONEY SARMIENTO DUARTE

    URBINA, para que conteste la presente demanda en el termino de ley

    correspondiente.-

    3. PETICION PRINCIPAL: Que se declare con lugar la presente demanda de

    divorcio DISOLVIENDO EL VINCULO MATRIMONIAL que une al seor

    GERMAN RONEY SARMIENTO DUARTE URBINA.-

    4. Expreso la voluntad de cumplir con los requisitos establecidos en la ley

    para este acto y los sucesivos del proceso para efecto de subsanar

    cualquier defecto procesal.-

    5. As mismo solicito se me otorgue completamente la Guardia y Custodia del

    menor GERMAN RONEY SARMIENTO DUARTE URBINA.

    6. PRETENSION SUBSIDIARIA: Que se decrete en contra del demandado

    una pensin alimenticia por la cantidad de DIEZ MIL LEMPIRAS (L.10,

    000.00) mensuales en concepto de alimento y se le condene a las Costasdel juicio.

    PODER

    Para que me represente en el presente juicio le confiero poder amplio y suficientes

    en cuanto a derecho se refiere al ABOGADA INGRID VALERIANO, quien es

    mayor de edad, soltera ,abogado con numero de colegiacin otorgado por el

    Honorable colegio de abogados 2058 y para efecto de notificaciones puede ser

    localizada en el edificio Valeriano , colonial El Dorado, con nmero de telfono

    2440-1488 y 96997176 y con correo electrnico ingridfabi88hotmail.coma quien

    invisto de las facultades generales del mandato judicial de los de expresa mencin

    consignas en el artculo 81 numeral 2 del cdigo procesal civil.-

    La ceiba, departamento de Atlntida, a los 07 das del mes de octubre del ao

    2011

    KERLYNN JANNESSY NAJERA CORTES

    mailto:[email protected]:[email protected]:[email protected]:[email protected]
  • 8/3/2019 Practica Civil Demanda de Divorcio

    5/22

    Sentencia en Divorcio Contencioso 585/2008

    SENTENCIA N 38/2010En Cuenca, a doce de marzo de dos mil diez.Vistos por D Carmen Buenda Rubio, Juez Stta. del Juzgado de

    1 Instancia n 2 de Cuenca y su partido, los presentes autos

    de DIVORCIO CONTENCIOSO, registrados con el n 585/2008,

    seguido entre partes, de un lado D xxxxxx en calidad de

    demandante, representada por la Procuradora Sra. AraqueCuesta y asistida por la Letrada Sra. D Julia Mara Clavero

    Navarro y de otra parte, como demandado D. xxxxxxx

    representado por la Procuradora Sra. Porres Moral y asistido

    por el Letrado Sr. D. Sergio Lacort Cabrera, con intervencin

    del Ministerio Fiscal.

    ANTECEDENTES DE HECHO

    PRIMERO.- Por la Procuradora Sra. Araque Cuesta, en la

    representacin indicada, se present demanda de Divorcio

    Contencioso frente al expresado demandado en la que tras

    alegar los hechos y fundamentos de derecho que estim de

    aplicacin, termin con la splica de que se dictara

    sentencia por la que se declarase la disolucin del

    matrimonio, decretando el divorcio del matrimonio contrado

    por ambos cnyuges, con los pronunciamientos siguientes: 1.-

    que se decrete el divorcio y se revoquen los poderes

    existentes entre ambos; 2.- Que la hija menor del matrimonio

    quede bajo la guarda y custodia de la madre, siendo la patria

    potestad compartida; 3.- Que e atribuye el uso y disfrute del

    domicilio conyugal sito en la calle xxxxx n x, C.P. 16004 de

    Cuenca, a la menor junto con su madre, junto con los muebles

    y enseres que en el domicilio se encuentran; 4.- Que seestablezca el rgimen de visitas descrito en el expositivo

    quinto; 5.- Que se fije la cantidad de 350 euros mensuales en

    concepto de pensin por alimentos para su hija y por doce

    pagas, abonada por el esposo dentro de los cinco primeros

    das de cada mes en la cuenta que la esposa designe al

    efecto, revisndose anualmente en la misma cantidad que vare

    el IPC. Que el padre abone el 50% de los gastos

    extraordinarios; 6.- Que la pensin se abone con efectos

    retroactivos el momento de interposicin de la presente

    demanda.

    SEGUNDO.- Mediante Auto de fecha 5 de noviembre de dos mil

    ocho se admiti a trmite la demanda, emplazando al demandado

    y al Ministerio Fiscal por veinte das hbiles a fin de

    contestar la misma.

    TERCERO.- Dentro del plazo conferido al efecto, el Ministerio

    Fiscal contest la demanda solicitando se dictara sentencia

    conforme a lo que resultare probado. Por el demandado se

    procedi a contestar la demanda y tras hacer las alegaciones

    que estim oportunas, termin con la splica de que se

    dictara sentencia por la que se decretase el divorcio delmatrimonio formado por ambas partes, acordando las siguientes

    http://juzgadomixtoomercantil2cuenca.blogia.com/2010/031610-sentencia-en-divorcio-contencioso-585-2008.phphttp://juzgadomixtoomercantil2cuenca.blogia.com/2010/031610-sentencia-en-divorcio-contencioso-585-2008.phphttp://juzgadomixtoomercantil2cuenca.blogia.com/2010/031610-sentencia-en-divorcio-contencioso-585-2008.php
  • 8/3/2019 Practica Civil Demanda de Divorcio

    6/22

    medidas: 1.- Declare haber lugar a la disolucin por divorcio

    de los esposos, revocndose en suc aso, los poderes existenes

    entre ambos; 2.- Que la hija menor quede bajo la guarda y

    custodia de la madre, siendo la patria potestad compartida

    por ambos progenitores; 3.- Se establezca, en concepto de

    pensin por alimentos con cargo al padre y a favor de la

    hija, la cantidad de 350 euros mensuales, que se abonarn del

    uno al cinco de cada mes en la cuenta que la esposa designe

    al efecto, tal cantidad se revisar anualmente de cuerdo con

    la variacin que experimente el IPC. Los gastos

    extraordinarios de la hija sern abonados por mitad,

    entendiendo por tales todos aqullos imprevisible e

    ineludibles, esto es, cuya necesidad no sea imputable a l

    asola voluntad de los progenitores; 4.- Se establezca como

    rgimen de visitas del padre para con la hija, fines de

    semana alternos, los viernes desde la salida del colegio o

    guardera hasta las 20 horas del domingo en invierno y en

    verano hasta las 22,00 horas del domingo. Dos tardes entresemana, en defecto de acuerdo, los martes y jueves, desde la

    salida del colegio hasta las 20,00 horas en invierno y hasta

    las 22,00 horas en verano y, en caso de que no pueda el padre

    por motivo de su trabajo, tendr la menor en su compaa la

    tarde siguiente. La mitad de vacaciones de Navidad, Semana

    Santa y Verano (julio y agosto). La menor ser recogida y

    reintegrada en el domicilio materno, En caso de desacuerdo

    para la eleccin de los perodos vacacionales, el padre

    elegir los aos impares y la madre los pares; 5.- Los

    cnyuges vivirn en domicilios separados, atribuyndose el

    uso y disfrute del domicilio conyugal al esposo, siendo elmismo de carcter privativo de ste y al haber determinado la

    esposa otro domicilio junto con su hija desde la separacin

    de hecho del matrimonio.

    CUARTO.- El da sealado para la vista sta tuvo lugar,

    compareciendo ambas partes debidamente representadas y

    asistidas y una vez ratificadas todas ellas en sus

    respectivos escritos, interesando el Ministerio Fiscal las

    medidas que estim oportunas, adhirindose la demandante, si

    bien, solicitando el domicilio conyugal a la madre o

    incrementando en 500 euros la pensin por alimentos o 150euros de levantamiento de cargas familiares; solicitando el

    demandado la custodia compartida y, en otro caso, de acuerdo

    con lo solicitado por el Ministerio Fiscal, si bien, las

    visitas entre semana solicita que sean de dos das seguidos,

    con atribucin de la vivienda al padre. Tras la prctica de

    la pertinente prueba: interrogatorio de ambas partes,

    documental, testifical y pericial, quedaron los autos vistos

    para dictar sentencia.

    QUINTO.- En la tramitacin del presente procedimiento se han

    observado las prescripciones legales.

    FUNDAMENTOS DE DERECHO

    PRIMERO.- Conforme establece el artculo 86 del Cdigo Civil,

    Se decretar judicialmente el divorcio, cualquiera que sea

    la forma de celebracin del matrimonio, a peticin de uno

    slo de los cnyuges, de ambos o de uno con el consentimiento

    del otro, cuando concurran los requisitos y circunstancias

    exigidos en el artculo 81; disponiendo el referido artculo

    81 del Cdigo Civil. Se decretar judicialmente la

    separacin, cualquiera que sea la forma de celebracin del

  • 8/3/2019 Practica Civil Demanda de Divorcio

    7/22

    matrimonio...a peticin de uno slo de los cnyuges, una vez

    transcurrido 3 meses desde la celebracin del mismo.

    Conforme al art. 102 del Cdigo Civil: Admitida la demanda

    de divorcio, se producen por ministerio de la ley, los

    efectos siguientes: 1.- Los cnyuges podrn vivir separados

    y cesa la presuncin de convivencia conyugal. 2.- Quedan

    revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los

    cnyuges hubiera otorgado al otro. Asmismo, cesa la

    posibilidad de vincular los bienes privativos del otro

    cnyuge en el ejercicio de la potestad domstica.

    SEGUNDO.- De la prueba obrante en las actuaciones queda

    constancia de la celebracin del matrimonio civil inter

    partes el da x de xxxx de 2005, del que naci una hija,

    xxxxxx (xx de xxxxx de 2005); del rgimen de separacin de

    bienes existente en el matrimonio desde el 22 de mayo de

    2008, fecha en la que otorgaron capitulaciones postnupciales(documentos n 1,2,3 de la demanda); de la existencia de

    episodios violentos del esposo hacia la esposa que

    desembocaron en la voluntad de ambas partes de poner fin a su

    matrimonio mediante la declaracin de divorcio; del carcter

    privativo del esposo respecto de la vivienda conyugal

    respecto de la que abona mensualmente una cuota de 400 euros,

    siendo titular de diversas acciones en distintas empresas;

    del alquiler de vivienda por parte de D xxxxxxx, en las

    inmediaciones del colegio de la menor, en la que convive con

    la misma desde la separacin de hecho de los cnyuges y por

    el que abona 600 euros/mes; de la existencia de prstamopara la adquisicin de vehculo por parte de la demandante y

    por el que abona mensualmente una cantidad de 535 euros; del

    trabajo del demandado como xxxx en la localidad de xxxxx

    (xxxxx) por el que percibe alrededor de 1.700 euros/mes

    (prueba documental), trabajando 24 horas seguidas y librando

    cinco das/semana; del trabajo de la demandante como

    profesora de Instituto de Enseanza Secundaria en la

    localidad de xxxxx (Cuenca), percibiendo alrededor de 1.835

    euros/mes, con un horario de 25 horas lectivas, de lunes a

    viernes (desde las 9,25 a las 14,35 horas), teniendo todas

    las tardes libres, pudiendo cumplir con el horario escolar dela menor en caso de que la misma utilice los servicios de

    comedor del colegio; de la absoluta disponibilidad de los

    padres de la demandante, al estar jubilados, para trasladarse

    a Cuenca desde la ciudad de xxxxx donde residen, al objeto de

    ayudar a su hija de forma permanente incluso, en las tareas

    precisas para con la menor; de la existencia de familiares

    del demandado que pueden cuidar a la menor, su madre si bien,

    la misma debe cuidar, a su vez, de su madre que tiene 95

    aos, igualmente, el hermano del demandado junto con su

    esposa que no tienen hijos; de la ayuda prestada por los

    padres de la demandante en relacin con la hija menor del

    matrimonio cuando ambos vivan juntos en el domicilio

    conyugal, llevndola al colegio cuando los progenitores no

    podan hacerlo; del informe emitido por el Equipo Psicosocial

    que formula una valoracin positiva de la menor a nivel

    escolar y funcional, estableciendo que ambos cnyuges

    disponen de medios socio-econmicos similares para la

    adecuada atencin de la menor, satisfaciendo ambos las

    necesidades de afecto y atencin de la menor.

    TERCERO.- En base a la prueba obrante en las actuaciones y la

    practicada en el acto de la vista, se considera adecuado el

    otorgamiento de la guarda y custodia de la hija menor del

  • 8/3/2019 Practica Civil Demanda de Divorcio

    8/22

    matrimonio, a la madre, dado que la menor convive con la

    misma desde la separacin de hecho del matrimonio en fecha xx

    de xxxx de 2008, estando perfectamente atendida en todas sus

    necesidades afectivas y materiales, habiendo alquilado la

    demandante una vivienda prxima al Colegio donde la menor

    acude a clase, teniendo disponibilidad la madre, en atencin

    a las horas lectivas de trabajo, de llevar y recoger a la

    menor del Colegio, siempre que la misma haga uso del servicio

    de comedor, no constituyendo esta circunstancia problema

    alguno dado que la misma se halla plenamente integrada en el

    Colegio, en cualquier caso, los padres de la demandante,

    ambos jubilados, tienen plena disponibilidad par prestar la

    ayuda necesaria a su hija D xxxxxx en todo lo referente a la

    menor, ayuda que ya prestaban al matrimonio cuando ambos

    progenitores vivan en el domicilio conyugal y no podan

    atender a la nia (interrogatorio de ambas partes y prueba

    testifical), valorndose asimismo par realizar esta

    atribucin de guarda y custodia la circunstancia de que lahija menor del matrimonio convive con la madre desde la

    separacin de hecho del matrimonio, as como la formacin

    universitaria de la madre, la cual en base a la misma puede

    ayudar a la menor en su formacin y hbitos ya que ha quedado

    acreditado en el acto de la vista que la menor, cuando est

    con el padre juegan a princesas y cuando est con la madre

    tiene mayor exigencia en cuanto al cumplimiento de horarios.

    Correspondiendo a ambos progenitores el ejercicio de la

    patria potestad.

    Como consecuencia de la atribucin de la guarda y custodia dela menor a la madre, debe establecerse un rgimen de visitas

    respecto del cnyuge no custodio que, en este caso, debe ser

    amplio, dada la buena relacin entre el mismo y la menor as

    como atendiendo a la disponibilidad del progenitor para el

    cuidado de la menor, por tanto, se considera adecuado el de

    fines de semana alternos, pudiendo tener a la nia en su

    compaa desde el viernes, tras la salida del colegio hasta

    las 20,00 horas del domingo en invierno y hasta las 22,00

    horas en verano, as como dos tardes entre semana, martes y

    mircoles, desde la salida del colegio hasta las 20,00 horas

    en invierno y hasta las 22,00 horas en verano; mitad delperodo vacacional de Navidad (primer perodo desde el primer

    da de vacaciones escolares de la menor hasta el 30 de

    diciembre y el segundo perodo desde ese da hasta el ltimo

    da lectivo de la menor), Semana Santa y Verano (julio y

    agosto), eligiendo la madre los aos impares y el padre los

    aos pares; debiendo recoger y reintegrar a la menor en el

    domicilio materno; debiendo facilitar ambos progenitores la

    comunicacin de la menor con el otro progenitor en los

    perodos vacacionales, respetando las horas de descanso de la

    menor. Igualmente, el cnyuge no custodio tendr derecho a

    permanecer con la menor en el da de su cumpleaos, durante

    dos horas.

    Respecto de la atribucin del domicilio conyugal, dado que el

    mismo constituye un bien privativo del demandado D. xxxxx y

    que D xxxxx ha alquilado una vivienda en la que convive con

    la menor, consintiendo la misma en no ocupar el que fuera

    domicilio conyugal, se considera adecuado que el demandado no

    abandone su domicilio y que la actora siga conviviendo con la

    menor en la vivienda alquilada.

    Respecto de la pensin por alimentos a favor de la menor,

    dado que ambos cnyuges tienen sueldos similares y en

  • 8/3/2019 Practica Civil Demanda de Divorcio

    9/22

  • 8/3/2019 Practica Civil Demanda de Divorcio

    10/22

    - Atribuir el uso del domicilio conyugal a D. xxxxxx, siendo

    un bien privativo del mismo, conviviendo la menor junto con

    su madre en el domicilio sito en Avda. xxxx, n xx, x C de

    Cuenca.

    - Establecer la cantidad de 400 euros mensuales como pensin

    por alimentos a favor de la menor por parte del cnyuge no

    custodio, cantidad que se ingresar en los primeros cinco

    das de cada mes en la cuenta bancaria que a tal efecto fije

    la actora, debiendo ser actualizada anualmente conforme a las

    variaciones del IPC. Abonando ambos cnyuges por mitad, los

    gastos extraordinarios causados por la menor.

    - No se hace expresa imposicin de las costas procesales

    causadas.

    Una vez firme la presente resolucin, oficiese al Registro

    Civil correspondiente, el de Cuenca, al efecto de proceder a

    la inscripcin pertinente.

    Notifiquese la presente resolucin a las partes hacindoles

    saber que la misma no es firme y que contra ella pueden

    anuncir Recurso de Apelacin para/ante la Ilma. Audiencia

    Provincial de Cuenca, en el plazo de los CINCO primeros das.

    As por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

    Se presentan ante el juez una pareja con sus respectivos abogados, yaque estn en trmites de divorcio.

    El abogado de la mujer reclama para la mujer el 50% de la venta de lacasa, propiedad de los dos cnyuges, as como una pensin de por vidapor la cantidad de $500, que segn enumera, ser para cubrir los gastos

    de electricidad, telfono, y una pequea lista de gastos mensuales.

    El abogado del hombre protesta, alegando que el hombre no tieneninguna obligacin hacia su mujer toda vez que ya los hijos sonmayores de edad, estn casados y que ella bien puede ir a trabajar ymantenerse por si misma y que ella nunca contribuy a la manutencinde esa casa, ni aport ningn dinero para la compra de la misma.

    El juez escucha ambas partes y se queda indeciso por un momentoleyendo los documentos. De pronto, se escucha a la mujer llorando y el

    juez le dice:

  • 8/3/2019 Practica Civil Demanda de Divorcio

    11/22

    -Que le pasa seora?

    -Seor Juez, yo creo que es cierto. As que voy a aceptar la sentencia dedivorcio sin ninguna obligacin de parte de mi marido hacia mi persona.

    Despus de todo, yo bien pudiera ser una mujer profesional eindependiente.El juez le pregunta:

    -Y porque usted no se convirti en una mujer profesional eindependiente?

    Hay alguna razn que se lo impidiera?

    -Realmente, Seor Juez, no haba ninguna, fueron decisiones tomadaspor mi voluntariamente.

    -Pudiera ser ms explcita y enumerarme esas razones que Ud. alega?

    -Bueno, cuando me cas, yo acababa de graduarme de High School. Miintencin haba sido estudiar Enfermera, pero no haba dinero parapagar los gastos de dos personas estudiando, as que le dije a mi esposoque estudiara l y luego lo hara yo...

    -Bien, y que paso que cuando el se gradu de ingeniero, porque noestudi Ud.?

    -Pues, ver, el me pidi que tuviramos nuestro primer hijo, ya quellevbamos cinco aos casados y an no lo habamos tenido.

    -Y que pas despus?

    -Nada, el nio naci, l no quera que el nio fuera cuidado por personasextraas, y yo entend que el tenia razn, que con lo que l ganaba nospodamos remediar ya que el ganaba muy buen sueldo, as que decidquedarme en la casa con nuestro hijo.

    -Y que sucedi luego, cuando el nio creci, por qu no fue a estudiar?

    -Nada, que ya para entonces tenia dos hijos ms...

    -Dos ms?

    -Si, es que Ud. vera: Cuando tuvimos el primer hijo, mi esposo me dijoque debamos tener un segundo para que el nio no se quedara sin

    hermanos, as que tuvimos el segundo tres aos despus, pero era otrovarn...

    -Y... que tena so que ver...?

    -No, no haba ningn problema, estbamos muy felices, pero mi esposome dijo que para que la felicidad fuera completa, debamos tratar detener una nia...-Y...?

    -Pues cuando el segundo hijo tenia ya 4 aos, qued embarazada y tuve

  • 8/3/2019 Practica Civil Demanda de Divorcio

    12/22

    a la nia...

    -Y entonces por qu no estudi cuando ella creci?

    -Porque no haba quien llevara al mayor a las prcticas de pelota..., ni

    los llevara a la escuela, pues el autobs los dejaba muy lejos de la casa.Temiendo por su seguridad, mi esposo y yo decidimos que yo lesllevara a la escuela y les recogera... As las cosas, dejaba al mayor enla secundaria, segua con el segundo para la escuela primaria yregresaba a la casa con la nia a preparar todo para la tarde. Cuandoles recoga, dejaba al mayor en las prcticas de judo y al otro en las defutbol y segua con la nia para las de ballet.

    -Entonces, sigui Ud. posponiendo su educacin...

    -Si, Seor Juez, lo hice de propia voluntad.

    -Y cuando sus tres hijos se fueron independizando, por qu no ingresa la universidad?

    -Para entonces la madre de mi esposo haba enviudado, se enferm ynecesitaba de alguien que la cuidara, as que, hablamos del asunto yllegamos a la conclusin que no la bamos a poner en un asilo, sino, quela traeramos a vivir con nosotros, ya que los hijos estaban fuera.

    -Y cunto dur esta etapa..?

    -Bueno, unos seis aos... Ella tena Alzheimer y como la cuidbamos tanbien, pues su decadencia no fue rpida, se tom bastante. De hecho,muri de un ataque al corazn, despus que llegamos del paseo quetodas las maanas dbamos por el barrio. Ud. sabe, a ella le encantabadarle de comer a las palomas en el parque...

    -Y mientras tanto, quiero decir, durante todos esos aos, haba alguienque le ayudara...?

    -Ayudarme...? A qu...?

    -Pues a limpiar la casa, cocinar, quiero decir, las labores normales de unhogar...

    -No, realmente, mi esposo ganaba muy buen sueldo, pero figrese, erantres hijos que criar, educar, el costo de la vida cada vez suba ms, yotrataba de ahorrar, pero...

    -Y cmo ahorraba Ud.?

    -Pues, en lugar de llevar la ropa a la lavandera, yo lavaba en casa,planchaba la ropa de mi esposo y los muchachos, arreglaba el jardn...,sto era lo que me costaba ms esfuerzo, pues yo tengo problemas dela columna..., pero siempre una hace su esfuercito y le aseguro quenuestro jardn no tenia nada que envidiarle al de nadie en nuestra calle.

    -Y quin cocinaba?, Ud. tambin...?

    -Por supuesto, mi esposo odiaba la comida de los restaurantes, como ltena que almorzar fuera con sus clientes tantas veces, pues deca quenada como la comida que yo le preparaba...

  • 8/3/2019 Practica Civil Demanda de Divorcio

    13/22

    -Y por supuesto, Ud. no iba a esas comidas...-A qu comidas...?

    -A las de su esposo con sus clientes...

    -No, no tena tiempo... Precisamente, fue en una de esas comidas queconoci a Patricia...

    -Patricia? Quin es Patricia?

    -Su novia, la joven con quien se va a casar cuando terminemos eldivorcio.

    -Y Cmo sabe Ud. que se va a casar con ella?

    -Porque me encontr con ellos en casa de unos amigos comunes el daque estaban dando la noticia de su compromiso.

    El juez se qued mirando a la mujer y al esposo. Se levant, cogi losfolders con todos los papeles y se retir. Todos se quedaron mirndoseunos a otros, alguno encogi los hombros y se sentaron a esperar queregresara.

    Al poco rato el juez regreso. Se sent y se ajust las gafas. Entonces,cerr los folders, los puso a un lado y dijo:

    -Seora, he revisado cuidadosamente estas demandas. Y he llegado alas siguientes conclusiones:1ro. El divorcio se le adjudica con fecha efectiva a partir de hoy.2do. Su esposo no tiene que pasarle una pensin.

    A or estas dos decisiones, el abogado y el marido se miraron coninteligente regocijo. Pero el juez prosigui...3ro. Ud. se queda como duea absoluta de su casa, el Mercedes Benzpropiedad de su ex esposo, la cuenta de ahorros, la de cheques, lascules pondr a su nombre inmediatamente y de las cules l no puedetocar un centavo o lo tendr que devolver, as como la declarobeneficiaria absoluta de sus seguros de vida, de sus planes de retiro, ascomo es obligacin de su esposo seguir pagando su seguro mdicohasta que Ud. muera.

    Mi decisin se basa en que sumando los sueldos que comoadministradora, cocinera, chofer, servicios de lavandera y de jardinera,enfermera, etc., usted prest a su esposo, incluyendo hijos y suegra

    Esta decisin ser apenas una retribucin parcial de salarios retenidospor los veintisis aos de servicios ininterrumpidos que Ud. ha prestado. Como hay que ser objetivos, sabemos que su esposo no podra pagaresa deuda, de ah que pagar lo que, si bien no es suficiente, serrelativamente justo.Adems, l pagar sus gastos de educacin, transportacin y libros, siUd. decide regresar a la universidad a estudiar la carrera que Ud.escoja.HE DICHO!

  • 8/3/2019 Practica Civil Demanda de Divorcio

    14/22

    REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    EN SU NOMBRE

    CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIN DEL NIO Y DEL ADOLESCENTE DE LA

    CIRCUNSCRIPCIN JUDICIAL DEL REA METROPOLITANA DE CARACAS. Juez

    Unipersonal. Sala de Juicio Nro. 03

    Caracas, 15 de enero de 2007

    196 y 147

    Mediante escrito presentado en fecha 28 de septiembre de 2006, por los

    ciudadanos ADRIANA JOSEFINA GUZMAN GARBAN y ANTONIO JOSE PEREZ RIVERA,

    venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cdula de Identidad Nros. V-

    11.204.610 y V-6.948.845, respectivamente, debidamente asistidos por la

    ciudadana MARIA DE LOS DOLORES REGALDIE DE SALAO, Abg. En ejercicio del

    Servicio Jurdico Gratuito de la Clinica Jurdica de la Universidad Catlica Andrs

    Bello, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.80.819, solicitaron su divorcio con

    fundamento en el artculo 185-A del Cdigo Civil, es decir la ruptura prolongada de

    la vida en comn por ms de cinco (05) aos.

    Manifestaron los cnyuges que contrajeron matrimonio civil ante la Jefatura Civil

    de la Parroquia El Junquito, en fecha 28 de Diciembre de 1.989, segn acta de

    matrimonio N 62, del ao 1989, que de dicha unin procrearon dos (02) hijos que

    llevan por nombre KKKKKK GGGGGG y MMMMM GGGGGG, de catorce (14) yquince (15) aos de edad respectivamente.

    Admitida la solicitud en fecha 03 de octubre de 2005, ste Tribunal orden la

    notificacin del Representante del Ministerio Pblico, quien segn diligencia de

    fecha 18 de diciembre de 2006, no hizo objecin alguna a la presente solicitud.

    Estando dentro de la oportunidad legal para decidir, este Tribunal lo hace en base a

    las siguientes consideraciones:

    Analizados los autos se evidencia que se han cumplido con las formalidades

    previstas en el artculo 185-A del Cdigo Civil, en consecuencia, procede el Divorcio

    solicitado y AS SE DECIDE.-

    En fuerza de las consideraciones anteriores, esta Sala de Juicio, Juez Unipersonal

    Nro. 3 del Circuito Judicial de Proteccin del Nio y del Adolescente de la

    Circunscripcin Judicial del rea Metropolitana de Caracas, administrando justicia

    en nombre de la Repblica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,

  • 8/3/2019 Practica Civil Demanda de Divorcio

    15/22

    declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos, ADRIANA

    JOSEFINA GUZMAN GARBAN y ANTONIO JOSE PEREZ RIVERA, venezolanos,

    mayores de edad, titulares de la Cdula de Identidad Nros. V-11.204.610 y V-

    6.948.845, respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vnculo matrimonialque los une, contrado en el lugar y fecha indicado en la primera parte de este fallo.

    Respecto a la Patria Potestad, ser ejercida y compartida por ambos padres.

    En relacin a la Guarda de los adolescentes KKKKKK GGGGGG y MMMMM

    GGGGGG, ser ejercida por la madre, en el lugar donde sta fije su residencia, ste

    Tribunal homologa dicho acuerdo en los mismos trminos.

    Se establece un Rgimen de Visitas, amplio y siempre de mutuo acuerdo entre los

    padres. En consecuencia, ste Tribunal homologa dicho acuerdo en los mismos

    trminos.

    En cuanto a la Obligacin Alimentaria, ambas partes convienen en lo siguiente:

    El padre se compromete a proporcionarle la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL

    BOLIVARES (Bs. 150.000,00) para velar por la manutencin de sus hijos. En

    consecuencia, ste Tribunal homologa dicho acuerdo en los mismos trminos.

    PUBLQUESE Y REGSTRESE.

    Dada, firmada y sellada, en la Sala de Juicio Nro.3 del Circuito Judicial de Proteccin

    del Nio y del Adolescente de la Circunscripcin Judicial del rea Metropolitana de

    Caracas. En caracas, a los quince (15) das del mes de enero de 2007. Aos: 196 de

    la independencia y 147 de la Federacin.

    LA JUEZ,

    Dra .SONIA SERGENT DE RUADES.

    EL SECRETARIO,

    Abg. WILLIAN PAEZ.

    AP51-S-2005-008074

  • 8/3/2019 Practica Civil Demanda de Divorcio

    16/22

    REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    PODER JUDICIAL

    Sala de Juicio N 3 del Circuito judicial de Proteccin del Nio y del Adolescente de

    la Circunscripcin Judicial del rea Metropolitana de Caracas

    Caracas, quince (15) de enero de dos mil siete (2007)

    196 y 147

    ASUNTO: AP51-S-2006-015933

    Mediante escrito presentado en fecha 19 de septiembre de 2006, por los

    ciudadanos GLADIS MARGARITA MACERO y CALOGERO SCARCELLA PALAZZO,

    venezolanos, mayores de edad y titulares de la cdula de identidad N V-6.162.719

    y V-6.198.982, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el

    Profesional del Derecho EGLE C. PEA RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el

    N 40.571, en la cual solicitaron su divorcio con fundamento en el artculo 185-A

    del Cdigo Civil, es decir la ruptura prolongada de la vida en comn por ms de

    cinco (5) aos.

    Manifestaron los cnyuges que contrajeron matrimonio civil ante el Juzgado

    Undcimo de la Parroquia del Departamento Libertador (hoy Municipio Libertador)

    de la Circunscripcin Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) en fecha 21

    de julio de 1988 bajo el Nro. 62, y que de dicha unin matrimonial procrearon dos

    (02) hijos que lleva por nombres AAAAA RRRR SCARCELLA MACERO de diecinueve

    (19) aos de edad y EEE TTTTT SCARCELLA MACERO de diecisiete (17) aos de

    edad.-

    Admitida la solicitud en fecha 22 de septiembre de 2006, sta Sala orden la

    notificacin del Fiscal del Ministerio Pblico, quien segn diligencia de fecha 18 de

    diciembre de 2006, no present objecin alguna a la presente solicitud.

    Estando dentro de la oportunidad legal para decidir, esta Sala de Juicio lo hace en

    base a las siguientes consideraciones.-

    Analizados los autos se evidencia que se han cumplido con las formalidades

    previstas en el Artculo 185-A del Cdigo Civil, en consecuencia, procede el divorcio

    solicitado y ASI SE DECIDE.

    En fuerza de las consideraciones anteriores, esta Sala de Juicio N 3 del Circuito

    Judicial de Proteccin del Nio y del Adolescente de la Circunscripcin Judicial del

    rea Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Repblica

    Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud

  • 8/3/2019 Practica Civil Demanda de Divorcio

    17/22

    de divorcio formulada por los ciudadanos GLADIS MARGARITA MACERO y

    CALOGERO SCARCELLA PALAZZO, plenamente identificados en autos, y en

    consecuencia, se declara disuelto el vnculo matrimonial que los une contrado en

    el lugar y fecha indicado en la primera parte de este fallo.La Guarda del adolescente EEE TTTTT SCARCELLA MACERO, ser ejercida por la

    madre.

    Respecto a la Patria Potestad, ser ejercida por ambos padres, todo de

    conformidad con lo establecido en la Ley.

    En cuanto a la Obligacin Alimentara, se ratifica lo acordado por las partes en su

    escrito de solicitud, en la cual el padre le pasar la cantidad de TRESCIENTOS MIL

    BOLIVARES (Bs. 300.000,00), mensuales. Lo cual este Tribunal lo Homologa en los

    mismos trminos.-.

    En cuanto al Rgimen de Visitas, de conformidad con lo pautado en el artculo 387

    eiusdem, se establece que el padre podr visitar a su hijo en cualquier momento

    del da, siempre que no interrumpa sus labores escolares. En cuanto a las

    Navidades sean, pasadas con el padre y el ao Nuevo y los Reyes sern pasados con

    la madre, alternativamente. En cuanto a la Semana Santa y Carnaval, cuando la

    Semana Santa la pasen con el padre, el Carnaval lo pasarn con la madre, ambas

    cosas en forma alternativa ao tras ao. El da del padre lo pasarn con el padre. El

    da de la madre lo pasarn con la madre. El da de sus cumpleaos sern pasados al

    lado de su madre y su padre asistir a la reunin que se celebre en esas ocasiones.

    En cuanto a las Vacaciones escolares se dividirn exactamente por mitad; la

    primera mitad ser pasada con el padre y la segunda mitad sern pasadas con la

    madre, lo cual este Tribunal lo Homologa en los mismos trminos.-

    LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL

    PUBLIQUESE Y REGISTRESE

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio 3 del Circuito Judicial de Proteccin del

    Nio y del Adolescente de la Circunscripcin Judicial del rea Metropolitana de

    Caracas. En Caracas, a los quince (15) da del mes de enero de 2007. Aos: 196 de

    la Independencia y 147 de la Federacin.

    LA JUEZ DE LA SALA

    DRA. SONIA SERGENT DE RUADES EL SECRETARIO

    ABG. WILLIAN A. PAEZ J.

    AP51S2006015933

  • 8/3/2019 Practica Civil Demanda de Divorcio

    18/22

    REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    PODER JUDICIAL

    Sala de Juicio N 3 del Circuito Judicial de Proteccin del Nio y del Adolescente de

    la Circunscripcin Judicial del rea Metropolitana de Caracas

    Caracas, quince (15) de enero de dos mil siete (2007)

    196 y 147

    ASUNTO N AP51- S- 2006- 021192.

    Mediante escrito presentado en fecha 10 de Noviembre de 2006, por los

    Ciudadanos HUGO JAVIER ESTRADA GARCA y MARA MIGDALIA ALVAREZ ABREU,

    venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cdulas de

    Identidad Ns. V.-10.891.164 y V.- 12.086.804 respectivamente, asistidos por el

    Abogado RAFAEL ARCANGEL RANGEL SANCHEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el

    N. 48.917, solicitaron su divorcio con fundamento en el Artculo 185-A del Cdigo

    Civil, es decir, la ruptura prolongada de la vida en comn por ms de Cinco (05)

    aos.

    Manifestaron los cnyuges que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera

    Autoridad Civil del Municipio Autnomo Toms Lander del Estado Miranda, en

    fecha Siete (07) de Marzo de 1.998; que establecieron su domicilio conyugal en la

    Calle 07 de Septiembre, casa N 11, Parroquia La Vega, Municipio Libertador del

    Distrito Capital; que en dicha unin matrimonial procrearon Un (01) hijo de nombre

    DDDDDDD EEEEEE de Siete (07) aos de edad; que han permanecido separados de

    hecho desde el da 18 del mes de Octubre del ao 1.999, existiendo una ruptura

    prolongada del vnculo comn por ms de cinco (05) aos.

    Admitida la presente Solicitud en fecha 23 de Noviembre de 2.006, se orden la

    Notificacin del Ministerio Pblico. Se libr Boleta

    En fecha 05 de Diciembre de 2.006, fue debidamente notificado el Representante

    del Ministerio Pblico, quien compareci en fecha 18 de diciembre de 2006 y

    expuso que no tena ninguna objecin que formular en la presente solicitud.

  • 8/3/2019 Practica Civil Demanda de Divorcio

    19/22

    ESTANDO DENTRO DE LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR, ESTA SALA LO HACE EN

    BASE A LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:

    Analizados los autos, se evidencia que se han cumplido con las formalidadesprevistas en el artculo 185- A del Cdigo Civil, en consecuencia, procede el Divorcio

    solicitado y ASI SE DECIDE.

    En fuerza de las anteriores consideraciones, esta Sala de Juicio N 3 del Circuito

    Judicial de Proteccin del Nio y del Adolescente de la Circunscripcin Judicial del

    rea Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Repblica

    Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud

    de Divorcio formulada por los Ciudadanos HUGO JAVIER ESTRADA GARCIA y MARIA

    MIGDALIA ALVAREZ ABREU venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y

    titulares de las Cdulas de Identidad Ns. V.-10.891.164 y V.- 12.086.804

    respectivamente y en consecuencia, disuelto el vnculo matrimonial que les une,

    contrado en fecha 07 de Marzo de 1.998, por ante la Primera Autoridad Civil del

    Municipio Autnomo Toms Lander del Estado Miranda.

    En cuanto a la Patria Potestad, Guarda, Rgimen de Visitas y Obligacin Alimentaria

    del nio DDDDDDD EEEEEE, se ratifica y homologa lo acordado por las partes en su

    Escrito de Solicitud.

    LIQUDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

    PUBLQUESE Y REGSTRESE.

    Dada, firmada y sellada, en la Sala de Juicio N. 3 del Circuito Judicial de Proteccin

    del Nio y del Adolescente de la Circunscripcin Judicial del rea Metropolitana de

    Caracas. En Caracas, a los Quince (15) das del mes de Enero de Dos Mil Siete

    (2.007). Aos 196 de la Independencia y 147 de la Federacin.

    LA JUEZ,

    SONIA SERGENT DE RUADES.

    EL SECRETARIO,

    WILLIAN A. PEZ J.

    En esta misma fecha se public y registr la anterior sentencia.

    El Secretario,

    AP51-S-2006-021192

  • 8/3/2019 Practica Civil Demanda de Divorcio

    20/22

    REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    PODER JUDICIAL

    Sala de Juicio N 3 del Circuito Judicial de Proteccin del Nio y del Adolescente de

    la Circunscripcin Judicial del rea Metropolitana de Caracas

    Caracas, quince (15) de enero de dos mil siete (2007)

    196 y 147

    ASUNTO. AP51-S- 2.006-018872

    Mediante Escrito presentado en fecha 19 de Octubre de 2.006, por los Ciudadanos

    JUAN CARLOS RUIZ MARAON y MARA LUCIA TELLERA FERNNDEZ, venezolanos,

    de este domicilio, mayores de edad y titulares de las Cdulas de identidad Ns. V.-

    5.302.065 y V.-6.891.128 respectivamente, asistidos por la Abogada NILYAN

    GUZMN M. inscrita en el Inpreabogado bajo el N 85.438, solicitaron su divorcio

    con fundamento en el artculo 185-A del Cdigo Civil, es decir, la ruptura

    prolongada de la vida en comn por ms de cinco (05) aos.

    Manifestaron los cnyuges que contrajeron matrimonio por ante la primera

    Autoridad Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha Tres (03) de Julio

    de 1.992; que establecieron su domicilio conyugal en Apartamento N 2-6B, sexto

    Piso del Edificio N 2 de las Residencias Tamanaco, Ramal N 1 de la Calle Orinoco,

    Urbanizacin Colinas De Bello Monte, Municipio Baruta del Estado Miranda; que de

    dicha unin matrimonial procrearon Dos (02) hijos de nombres JJJJJJJJ RRRRRR y

    FFFFFFFF RRRRRRRR, de diez (10) y Siete (07) aos de edad respectivamente; que

    desde el 15 de Enero de 2.000 han permanecido separados de hecho, teniendo una

    ruptura prolongada del vnculo matrimonial.

    Admitida la Solicitud en fecha 06 de Noviembre de 2.006, se orden la Notificacin

    del Representante del Ministerio Pblico. Se libr Boleta.

    En fecha 08 de Diciembre de 2.006, fue debidamente notificado el Representante

    del Ministerio Pblico, quien compareci en fecha 21 de Diciembre de 2.006 y

    expuso que no tena ninguna objecin que formular en la presente Solicitud.

  • 8/3/2019 Practica Civil Demanda de Divorcio

    21/22

    ESTANDO DENTRO DE LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR, ESTA SALA LO HACE EN

    BASE A LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:

    Analizados los autos, se evidencia que se han cumplido con las formalidades

    previstas en el artculo 185-A del Cdigo Civil, en consecuencia, procede el Divorcio

    solicitado y ASI SE DECIDE

    En fuerza de las anteriores consideraciones, esta Sala de Juicio N. 3 del Circuito

    Judicial de Proteccin del Nio y del Adolescente de la Circunscripcin Judicial del

    rea Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Repblica

    Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud

    de Divorcio formulada por los Ciudadanos JUAN CARLOS RUIZ MARAN y MARA

    LUCA TELLERIA FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y

    titulares de las Cdulas de Identidad Ns. V.-5.302.065 y V.-6.891.128

    respectivamente y, en consecuencia, disuelto el vnculo matrimonial que los une

    contrado por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autnomo Baruta del

    Estado Miranda, en fecha 03 de Julio de 1.992.

    En cuanto a la Obligacin Alimentaria, Guarda, Patria Potestad y Rgimen de Visitas

    a favor de los nios JJJJJJJJ RRRRRR y FFFFFFFF RRRRRRRR se ratifica y homologa lo

    acordado por las partes en su Escrito de Solicitud.

    LIQUDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL

    PUBLQUESE Y REGSTRESE.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N 3 del Circuito Judicial de Proteccin

    del Nio y del Adolescente de la Circunscripcin Judicial del rea Metropolitana de

    Caracas. En Caracas, a los Quince (15) das del mes de Enero de Dos mil Siete

    (2.007). Aos 196 de la Independencia y 147 de la Federacin.

    LA JUEZ,

    SONIA SERGENT DE RUADES.

    EL SECRETARIO,

    WILLIAN A. PEZ J.

    En esta misma fecha, se public y registr la anterior Sentencia.

    El Secretario,

    AP51-S-2006-018872

  • 8/3/2019 Practica Civil Demanda de Divorcio

    22/22