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    Proteccin jurdica de los administrados:

    a) en sede administrativa yb) en sede judicial > proceso administrativo, en sentido:

    1) Restringido : acciones y recursos directos.

    2) Amplio, o vas judiciales contra el Estado y dems sujetos que hayanejercido actividad administrativa:

    a) vas procesales constitucionales,

    b) civiles y

    c) administrativas (= sentido restringido).

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    Las vas procesales constitucionales y civiles y los procesos

    constitucional y civil.

    Agotados, Comisin Interamericana de Derechos Humanos y,por su intermedio, a la Corte Interamericana de DerechosHumanos (art. 75 inc. 22 CN).

    Otros instrumentos : tratados sobre promocin y proteccinrecproca de inversiones, Convencin Interamericana contra laCorrupcin, etc..

    Tutelas administrativa y judicial efectivas.

    Tcnicas , administradores y jueces.

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    La estructura trialista del mundo jurdico. La justicia

    Las causas del Estado. La causa formal

    Poder1. Concepto.2. Lmites.

    Gobierno1. Concepto.2. No hay Estado sin gobierno.3. No se identifica con el Estado.

    4. No se identifica con los ms altos rganos ejecutivos.Derecho positivo1. Poder, fuerza y violencia.

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    Poder, funciones y rganosPrecisin conceptual.

    Las funciones del poder1. Nmero.2. Criterios distintivos.

    Los rganos1. Teoras (mandato, representacin y rganos).

    2. rgano fsico y jurdico: criterios subjetivo y objetivos.3. rgano institucin y rgano individuo (mutacin o desaparicindel rgano individuo - personalidad jurdica).

    La funcin administrativa: criterio mixto, negativo y residual.

    a) No contenido nico.b) Cualquier rgano. Personas

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    c) Procedimiento administrativo: Pilares + tramitacin de los actosde administracin + impugnaciones a los mismos (en sedeadministrativa).

    d) Medios -a nivel jurdico, organizativo y humano- y fines:D1) rpida y eficiente satisfaccin del bien comn, yd2) garanta de los derechos e intereses de los afectados.

    Proceso administrativo:1. Concepto amplio:

    2. Concepto restringido:litigio, juez y res iudicata.

    3. Reservar el trmino al proceso judicial o juicio o recursocontencioso-administrativo.

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    4. La subordinacin del Estado al derecho y su justiciabilidad.Importancia en la democracia.

    Ciclo de fiscalizacin > custodio ltimo y definitivo.

    Etapas, luego de la soberana:

    a) Persona de derecho pblico.

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    d) Resabios de la vieja postura: SD - A?

    Derecho administrativo y derecho procesal administrativo

    Objeto material y objeto formal.

    El hombre < biologa, psicologa y moral.

    a) Objeto material basta.b) disciplinas con = objeto material, total o parcial.c) Un mismo objeto material y formal?

    Mundo jurdico y sus diversas disciplinas (filosofa jurdica,

    historia del derecho, sociologa jurdica, ciencias dogmticas)

    Diversificacin de las ciencias dogmtico-jurdicas.

    Mtodo en los tres rdenes y relaciones.

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    Proceso administrativo y derecho procesal administrativo:

    a) Proceso comn (justicia conmutativa)

    b) Proceso administrativo (justicia distributiva y legal) > > >

    c) Insuficiencia del comn.

    Derecho procesal administrativo:

    -normas iguales a las del proceso comn, y

    -preceptos especiales.

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    a) Derecho procesal administrativo:

    -parte del derecho administrativo,

    -del procesal,

    -autnomo.

    b) No constituye una nueva rama del derecho.

    b1) Contenidos de la ciencia del derecho administrativo y de laciencia del derecho procesal.

    c) Median zonas grises (relatividad de la autonoma de las ramas yde sus disciplinas cientficas).

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    Tribunal competente:

    Tribunales administrativos:

    1. Antecedentes en Francia.2. Sistema actual.

    Tribunales judiciales:1. rgano del PJ (competencia exclusiva o compartida).2. Unidad de jurisdiccin.

    Tribunales mixtos:En Italia,a) justicia ordinaria (derecho subjetivo pblico o privado), yb) tribunales administrativos (intereses legtimos).

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    Origen del sistema judicialista argentino

    1. Sistema norteamericano.

    2. Derecho patrio.

    3. Reglamento de las Cortes de Cdiz para el Consejo de Regenciadel 16-I-1811 > Constitucin de 1812.

    4. Const. de Chile de 1833.

    5. La Constitucin Nacional: sistema judicial (arts. 109 y 116),

    Seguimiento de las instituciones y reglas de EEUU. clusulas constitucionales.

    3. Mayora > CPA o normas equivalentes (supletoriedad CPC).

    4. Competencia, de los Superiores Tribunales > rganosjurisdiccionales especializados.

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    Funciones cuasi jurisdiccionales o jurisdiccionalesadministrativas? (Caso ngel Estrada)

    Causas de la competencia atribuida a los Superiores

    Tribunales y crtica.

    Estado = Gobierno = Poder Ejecutivo.Teora de la auto limitacin del Estado.Si el Estado se auto somete > ms elevado rgano jurisdiccional.

    Sometimiento > al derecho, no al PJ.Custodio ltimo y definitivo (que cierre el ciclo de fiscalizacin):cualquier rgano judicial idneo.Centralizacin > Fuero especializado en las distintascircunscripciones judiciales (tutela efectiva).

    El colegio y las dems funciones del superior tribunal (cautelares).

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    3. Subsiste el, p. ej. Mendoza. En otras:

    Cmaras de instancia nica. La Corte local puede avocarse encasos de inters institucional suficiente o trascendente (Santa Fe).

    Cmara de instancia nica (Chaco y Tucumn).

    Juzgados y Cmaras de Apelaciones especializados (Ciudad yProvincia de Buenos Aires).

    Crdoba:a) Cmaras de instancia nica en la 1 Circunscripcin.En las dems,b) Cmaras civiles como tribunales de primera instancia en los

    juicios en los que la Provincia sea parte, yb) en las restantes lo hacen como tribunales de instancia nica.c) Recursos ante el Tribunal Superior en pleno (deinconstitucionalidad) o ante la Sala Contencioso Administrativa(recursos de apelacin, revisin y casacin).

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    Tambin, juzgados de competencia mltiple, con apelacin ante lasCmaras civiles. El caso de Salta.

    Conveniencia de una reforma constitucionalTribunales especiales colegiados de instancia nica (sin perjuicio delos recursos extraordinarios):a) Collegium y nica instancia, yb) PA = primera instancia judicial), y

    c) actividad jurisdiccional revisora.

    2. Doble instancia:a) se disminuye la posibilidad de errores, yb) se logra expeditividad; y las cmaras son ad quem.

    Situaciones jurdicas protegidasNociones de derecho subjetivo, inters legtimo e inters simple.

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    Clasificacin criticada, abandonada en cdigos provinciales yexcedida por la CN > legitimacin Defensor del Pueblo -arts. 43 y

    86-, Asociaciones de Consumidores y Usuarios -art. 43- y todos loshabitantes en materia ambiental -arts.41 y 43-.

    Incorporar unidad de accin ( no plena jurisdiccin, anulacin,

    etc.), con posible tramite ordinario, sumario o sumarsimo.

    Con la razonable valoracin de la prueba y del derecho aplicable, se

    resuelve, determinando qu pretensiones se acogen y sus efectosinter partes o erga omnes.

    Control de legitimidad y oportunidad y extensin del controljurisdiccional

    Por la forma en que ha sido receptado el principio de divisin de

    poderes, el control jurisdiccional judicial es de legitimidad, jams de

    mrito u oportunidad.

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    Extensin, el rgano jurisdiccional:

    a) anula, modifica, sustituye o reformar el acto impugnado;b) controlando la legitimidad -no el mrito-, slo anula, no modifica osustituye.

    La estabilidad del acto y la accin de lesividad.

    Accin de lesividad: concepto.

    La estabilidad de los derechos es una de las principales garantas

    del orden jurdico, hablndose tambin de cosa juzgada

    administrativa, irrevocabilidad, inamovilidad, inmutabilidad, etc.

    Requisitos: a) acto administrativo (unilateral e individual); b) quedeclare derechos subjetivos; c) notificado al interesado y firme; d)regular; d) que no haya ley que autorice la revocacin.

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    La materia procesal administrativaManera ms adecuada de determinarla:1) Si algn sujeto -estatal, pblico no estatal o persona fsicao jurdica privada- actu ejerciendo funciones administrativas.2) Derecho aplicable.3) Enunciacin de la materia especialmente excluida, anregida por el derecho pblico, p. ej.:a) juicios ejecutivos, de apremio, interdictos y accionesposesorias,

    b) juicios de expropiacin.c) juicios que deban resolverse aplicando exclusivamentenormas de derecho privado o del trabajo.

    Acciones de amparo?

    Actos institucionales o polticos?

    Demandas por responsabilidad extracontractual del Estado?

    ) E F i

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    La justiciabilidad plena

    1) El art. 18 de la CN.

    2) Con particular referencia a los actos de gobierno, art. 109.

    3) El artculo 31.

    4) El artculo 116.

    Para fundamentar la no justiciabilidad de los actos polticos, se acude aargumentos fcticos, metajurdicos.

    c) En Francia

    c) En ArgentinaProcuradorFiscal de Santa Fe c/ Francisco Hu, 1867

    Cullen c/ Llerena, 1893

    En Luther, Rodhe Island no estaba intervenido, en Cullen, Santa Fe, si.

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    Actos irrevisibles?

    Vigencia de la categora:"...En los Estados ms viejos y experimentados, los tribunales excluyen ellos mismos desu competencia las cuestiones polticas o actos de gobierno. Los problemas polticosfundamentales no tienen nada de judicial. Remitidos a una legalidad normativa puedencontrariar mejor que favorecer la necesidad de compromiso poltico que experimentatoda sociedad" (Lwenstein).

    Otra lectura del orden normativoArts. 18, 109, 116 y 31.

    La confianza en los jueces.Actuacin prudencial.

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    Remedios:Consulta electoral y juicio poltico?

    Un esquema clasificatorio de la jurisprudenciaa) Verdaderas, expresas e implcitas.

    b) Falsas.c) Despolitizadas.

    Tratarde reducir todo a la inspeccin final de los Tribunales..., es una tarea loable, peroimposible. Y esta imposibilidad no es fruto de una decisin caprichosa, aun cuando enocasiones lo haya sido. Es evidente que, segn la dimensin cualitativa y cuantitativaque adquieran las cuestiones polticas, existir o no una amenaza al Estado deDerecho. Pero recordemos, paralelamente, que tan peligroso para aqul es un PoderJudicial acorralado, temeroso o complaciente, como el gobierno de los jueces activistas,que se arrogan funciones que no les competen. El equilibrio entre los dos extremos esresorte de la prudencia con que la Corte se maneje (Alberto Bianchi).

    Debilidades del control judicial