Plame t Registro
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PLANILLA ELECTRONICA
PLAME
2012
CPCC. Silvia Y. Pérez More
BASE LEGAL
Decreto Supremo N.° 015-2010-TR. Modifican D S N.° 018-
2007-TR, se establecen disposiciones relativas al uso del
documento denominado “Planilla Electrónica”. (Pub 18-12-
2010)
Resolución Superintendencia 332-2010/SUNAT Aprueban proyecto de optimización del PDT Plla Electrónica y designan equipo (23/12/2010).
Resolución Ministerial N° 009-2011-TR Aprueban información de la Plla Electrónica- Tablas Paramétricas (08-01-2011)
Resolución Superintendencia 010-2011/SUNAT Procedimientos registro de derechohabientes T-Registro Formulario virtual 1602 (26/01/2011).
BASE LEGAL
Resolución Ministerial N.° 121-2011-TR. Modifican el Art 3° de
la R M N° 020-2008-TR. (Pub 19-04-2011)
Decreto Supremo N.° 008-2011-TR. Aprueban Normas de
Adecuación al T-REGISTRO y PLAME. (Pub 05-06-2011)
Resolución de Superintendencia N° 183-2011/SUNAT. Normas
y Procedimientos para la presentación de la Planilla Electrónica
conformada por el Registro de Información Laboral y la Planilla
Mensual de Pagos así como para la presentación de
declaraciones de los empleadores (Pub 05-07-2011)
PLANILLA ELECTRÓNICA
Es el documento llevado a través de los medios
informáticos desarrollados por la SUNAT, en el que se
encuentra la información de los empleadores,
trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios,
personal en formación – modalidad formativa laboral y
otros (practicantes), personal de terceros y
derechohabientes.
A partir del 1.08.2011, la Planilla Electrónica se encontrará conformada
por la información del T-Registro (Registro de Información Laboral) y la
PLAME (Planilla Mensual de Pagos).
PLANILLA ELECTRÓNICA
Conformado por:
Información Laboral (T-Registro)
Planilla Mensual de Pagos (Plame)
PLAME 2012
Fase
Universo por N° de
prestadores
Períodos de la Etapa
Opcional
Períodos de la Etapa
Obligatoria
I De 1 a 100
De 11/2011 a 03/2012
A partir de 04/2012
II Más de 100 De 11/20
11 a 06/2012
A partir de 07/2012
SUJETOS OBLIGADOS
Se encuentran obligados aquellos que cumplan con alguna de las siguientes condiciones:
Cuenten con más de 3 trabajadores. Cuenten con 1 o más prestadores de servicios (modalidad formativa laboral o
prestador de servicios de cuarta categoría) y/o personal de terceros. Cuenten con 1 o más trabajadores que sean asegurados obligatorios del Sistema
Nacional de Pensiones. Cuando estén obligados a efectuar alguna retención del Impuesto a la Renta de
Cuarta o Quinta Categoría. Tengan a su cargo 1 o más artistas, de acuerdo con lo previsto en la Ley Nº 28131. Hubieran contratado los servicios de una EPS u otorguen servicios propios de salud. Hubieran suscrito con el Seguro Social de Salud - ESSALUD un contrato por Seguro
Complementario de Trabajo de Riesgo. Gocen de estabilidad jurídica y/o tributaria. Las entidades consideradas personas jurídicas para efectos del impuesto a la renta. Las entidades que pertenezcan o hayan pertenecido a un directorio de principales
contribuyentes. Tengan a su cargo trabajadores identificados con documentos distintos al DNI. Se encuentren obligados a presentar el PDT Remuneraciones 600, PDT SCTR 610 y
PDT IGV Renta 621. Hubieran optado por presentar sus declaraciones a través de PDT.
SUJETOS EXCEPTUADOS
Se encuentran exceptuados de utilizar la Planilla Electrónica, aquellos Empleadores que únicamente :
Empleen trabajadores del hogar.
Empleen trabajadores de construcción civil eventuales.
Contraten prestadores de servicios de cuarta categoría y no tengan la calidad de agentes de retención de cuarta categoría.
Aquellos que de acuerdo a las normas vigentes pueden seguir utilizando el Formulario 402.
DEFINICIONES
• Empleador
Trabajador
Pensionistas
Personal en formación Modalidad Formativa Laboral y otros
Personal de Terceros
Trabajador de Construcción Civil Eventual
ANEXOS
Mediante R.M. N.° 121-2011-TR, el Ministerio
de Trabajo y de Promoción del Empleo, aprobó:
- Contenido de la Planilla Electrónica.
- Las Tablas Paramétricas.
- La estructura de los archivos de importación.
ANEXO 1
I. DEL T-REGISTRO (Registro de Información Laboral)
1. Datos del Empleador
2. Datos de Trabajadores, Pensionistas, Prestadores de Servicios a que se
refiere los numerales ii) y iii) del literal d) del artículo 1° del artículo 1° del
Decreto Supremo N.°
018-2007-TR y modificatorias, Personal en Formación - Modalidad
Formativa Laboral y otros, Personal de Terceros y Derechohabientes.
2.1. Datos de identificación:
2.2 De los Trabajadores
2.3. De los Pensionistas
2.4 Del Personal en Formación - Modalidad Formativa Laboral y otros
2.5 Del Personal de Terceros
2.6 Del Derechohabiente del Trabajador, Pensionista y Prestadores de Servicios a que
se refiere el numeral iii) del literal d) del artículo 1° del Decreto Supremo N.° 018-
2007-TR y modificatorias.
ANEXO 1
II. PLANILLA MENSUAL DE PAGOS (PLAME)
Información Mensual de los Trabajadores, Pensionistas, Prestadores de
Servicios, Personal en Formación – Modalidad Formativa Laboral y
otros, y Personal de Terceros
1. De la información.
2. Del Trabajador
3. Del Pensionista
4. Del Prestador de Servicios a que se refiere el numeral i) del literal d) del Artículo 1°
del Decreto Supremo N.° 018-2007-TR y modificatorias.
5. Del Personal en Formación – modalidad formativa laboral y otros.
6. Del Personal de Terceros
ANEXO 2: TABLAS PARAMÉTRICAS DE LA PLANILLA
ELECTRÓNICA - TIPO DE MODALIDAD FORMATIVA LABORAL Y OTROS.
DESCRIPCIÓN DE LA TABLA PARAMÉTRICA - CATEGORIA OCUPACIONAL DEL TRABAJADOR.
PARA EL T - REGISTRO - CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN.
- TIPO DE ACTIVIDAD. - PAÍS EMISOR DEL DOCUMENTO.
- TIPO DE DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN. - UBIGEO T-REGISTRO.
- NACIONALIDAD. - CÓDIGOS DE LARGA DISTANCIA NACIONAL.
- VÍA. - OCUPACIÓN APLICABLE AL SECTOR PRIVADO.
- ZONA. - PLIEGO PRESUPUESTAL.
- TIPO DE TRABAJADOR, PENSIONISTA O
PRESTADOR DE SERVICIOS. - REGIMEN DE ASEGURAMIENTO DE SALUD.
- NIVEL EDUCATIVO. - REGIMEN LABORAL.
- OCUPACIÓN APLICABLE A TRABAJ DE SÉCTOR
PÚBLICO, OTRAS ENTIDADES Y PERS EN
FORMACIÓN
DE USO EXCLUSIVO EN EL REGISTRO DE
DERECHOHABIENTES
- RÉGIMEN PENSIONARIO. - VÍNCULO FAMILIAR.
- TIPO DE CONTRATO DE TRABAJO/CONDICIÓN
LABORAL. - MOTIVO DE BAJA COMO DERECHOHABIENTE.
- PERIODICIDAD DE LA REMUNERACIÓN O INGRESO.
- TIPO DE DOCUMENTO QUE ACREDITA VÍNCULO
FAMILIAR.
- ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD-
EPS/SERVICIOS PROPIOS. PLANILLA MENSUAL DE PAGOS - PLAME
- SITUACIÓN DEL TRABAJADOR O PENSIONISTA. - TIPO DE SUSPENSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL.
- TIPO DE PAGO. - INGRESOS, TRIBUTOS Y DESCUENTOS.
- MOTIVO DEL FIN DEL CONTRATO O DE LA BAJA DEL
T-REGISTRO. - TIPO DE COMPROBANTE DE PAGO.
ANEXO 3: TABLAS PARAMÉTRICAS DE LA PLANILLA ELECTRÓNICA - TIPO DE PAGO.
DESCRIPCIÓN DE LA TABLA PARAMÉTRICA - MOTIVO DEL FIN DEL CONTRATO O DE LA BAJA DEL T-
REGISTRO.
PARA EL T - REGISTRO - TIPO DE MODALIDAD FORMATIVA LABORAL Y OTROS.
- TIPO DE ACTIVIDAD. - CATEGORIA OCUPACIONAL DEL TRABAJADOR.
- TIPO DE DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN. - CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN.
- NACIONALIDAD. - PAÍS EMISOR DEL DOCUMENTO.
- VÍA. - UBIGEO T-REGISTRO.
- ZONA. - CÓDIGOS DE LARGA DISTANCIA NACIONAL.
- TIPO DE TRABAJADOR, PENSIONISTA O PRESTADOR
DE SERVICIOS. - OCUPACIÓN APLICABLE AL SECTOR PRIVADO.
- NIVEL EDUCATIVO. - PLIEGO PRESUPUESTAL.
- OCUPACIÓN APLICABLE A TRABAJ DE SÉCTOR
PÚBLICO, OTRAS ENTIDADES Y PERS EN FORMACIÓN - REGIMEN DE ASEGURAMIENTO DE SALUD.
- RÉGIMEN PENSIONARIO. - REGIMEN LABORAL.
- TIPO DE CONTRATO DE TRABAJO/CONDICIÓN
LABORAL.
DE USO EXCLUSIVO EN EL REGISTRO DE DERECHOHABIENTES
- PERIODICIDAD DE LA REMUNERACIÓN O INGRESO. - VÍNCULO FAMILIAR.
- ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD-
EPS/SERVICIOS PROPIOS. - MOTIVO DE BAJA COMO DERECHOHABIENTE.
- SITUACIÓN DEL TRABAJADOR O PENSIONISTA.
- TIPO DE DOCUMENTO QUE ACREDITA VÍNCULO
FAMILIAR.
VENTAJAS DEL EMPLEADOR
Elimina el tramite administrativo de autorización de planillas (costo y tiempo).
Si cuenta con varios centros de trabajo, su registro es único.
No se necesitar guardar libros durante 5 años, pues ya el MTPE contara con la información, entregada a SUNAT.
La planilla digital produce las boletas de pago automáticamente.
PLAZOS DE REGISTRO – T REGISTRO
TRABAJADORES PLAZOS EXCEPCION
TRABAJADOR
DEPENDIENTE
Dentro del día de
ingreso, independiente
de la modalidad
contrato y de los días
laborados.
Del 01 de febrero al 31
de julio de 2011, el alta
se efectuará dentro de
los 10 primeros días
hábiles del mes
siguiente al vencim-
iento de pago de las
aportaciones al
EsSalud, correspon-
dientes al período de
incorporación.
CONTRATO 4TA-5TA
(ART. 34°. INC F DEL
TUO DE LA LIR.)
Dentro del día de
ingreso, independiente
de la modalidad
contrato y de los días
laborados.
PENSIONISTA
1er día hábil del mes a
aquél en que se
produjo el devengo de
la primera pensión.
DERECHOHABIENTE
1er día hábil siguiente
a la comunicación que
efectúe el trabajador,
pensionista y personal
que esté incorporado
a EsSalud por
mandato de Ley
especial.