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    LA CRISIS DE LA REPBLICA(133-44 a. C,)

    Francisco Pina Polo

    EDITORIALS IN T E S I S

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    Reservados todos los derechos. Est prohibido,bajo las sanciones penales y el resarcimiento civilprevistos en las leyes, reproducir, registrar o transmitir esta publicacin, ntegra o parcialmente porcualquier sistema de recuperacin y por cualquier medio, sea mecnico, electrnico, magntico, electroptico, por fotocopia o por cual

    quier otro, sin la autorizacin previa por escritode Editorial Sntesis, S. A.

    Francisco Pina Polo

    EDITORIAL SNTESIS, S. A.Vallehermoso, 34. 28015 MadridTelfono 91 593 20 98http://www.sintesis.com

    ISBN: 84-7738-673-0Depsito Legal: M. 30.886-1999

    Impreso en Espaa. Printed in Spain

    http://www.sintesis.com/http://www.sintesis.com/
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    Desconocer qu es lo que ha ocurrido antes de nuestro nacimiento es sersiempre un nio. Qu es, en efecto, lavida de un hombre, si no se une a la vida

    de sus antepasados mediante el recuerdo de los hechos antiguos?

    Cicern, El orador

    Para Nicols, Xabier, Elisa, Iigo,

    Lauritz, Romana y Jon

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    ndice

    Cronologa....................................................................................................... 11

    Introduccin ................................................................................................... 15

    1. Los intentos de reform a de los Gracos (133-121 a . C . ) ............ 191.1. El tribunado de Tiberio Sempronio G raco ................................... 19

    1.1.1. Cambios en la estructura agraria de la pennsula Itlicadurante el siglo II ..................................................................... 20

    1.1.2. La reforma agraria de Tiberio Sempronio Graco ............ 24

    1.1.3. Veto y destitucin del tribuno Octavio ............................... 281.1.4. La puesta en marcha de la ley Sempronia y el asesinatode Graco ................................................................................... 31

    1.2. El tribunado de Cayo Sempronio G raco ....................................... 341.2.1. La legislacin de Cayo G raco .............................................. 351.2.2. La contrarreforma de Livio Druso y la muerte de Cayo

    G raco ......................................................................................... 421.2.3. El senatus consultum ultimum ................................................ 46

    1.2.4. Significado histrico de los Gracos .................................... 47

    2. Ascensin y predominio de Cayo Mario (121-100a.C.) ........ 512.1. La poltica exterio r.............................................................................. 51

    2.1.1. Oriente: la nueva provincia de A sia .................................... 522.1.2. Occidente: la provincia Narbonense y los conflictos en

    Hispania..................... ............................................................... 532.1.3. Africa: la sucesin en el trono de Numidia ....................... 56

    2.2. La promocin de Cayo Mario y los conflictos socialesen Roma 582.2.1. Novitas n ob ilitas .................................................................... 592.2.2. Cayo Mario homo novu s ........................................................ 602.2.3. La reforma del Ejrcito .......................................................... 62

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    2.2.4. La guerra contra Yugurta y la expedicin de cimbrios yteutones..................................................................................... 65

    2.2.5. La segunda rebelin de esclavos en Sicilia ...................... 692.2.6. Los tribunados de Saturnino y la crisis del ao 100 ....... 72

    2.3. Optimatesyp o p u la r e s ....................................................................... 79

    3. Guerras civiles y dictadura de Sila (100-79 a. C.) .................... 853.1. La guerra de los Aliados................................................................... 85

    3.1.1. La poltica interior en los aos anteriores a la guerra delos Aliados y la cuestin itlica............................................. 85

    3.1.2. Las reformas de Marco Livio Druso .................................... 893.1.3. El bellum S oc iale ...................................................................... 92

    3.2. La toma del poder por S ila ............................................................... 98

    3.2.1. El tribunado de Sulpicio Rufo y la primera marcha deSila sobre Roma ...................................................................... 993.2.2. La primera guerra contra Mitrdates................................... 1053.2.3. El Gobierno de Cia y la conquista de Italia por S ila ..... 108

    3.3. La dictadura constituyente de Sila .................................................. 1143.3.1. La represin silana: las proscripciones .............................. 1143.3.2. La dictadura de Sila................................................................. 1163.3.3. Imagen y significacin de S ila .............................................. 123

    4. La su prem ac a de Cneo Pompeyo (28-63 a. C .) .......................... 1274.1. Las guerras exteriores y la revuelta de Esp artaco ..................... 127

    4.1.1. La guerra contra Sertorio en Hispania ............................... 1274.1.2. La segunda guerra mitridtica ............................................. 1314.1.3. El problema de la piratera en el Mediterrneo............... 1334.1.4. La insurreccin de Espartaco............................................... 135

    4.2. La lucha poltica en Roma en la dcada de los setenta .............. 1384.2.1. La sublevacin del cnsul Marco Emilio Lpid o .............. 1394.2.2. El consulado de Craso y Pompeyo en el ao 70 .............. 142

    4.3. Los mandos extraordinarios de Pompeyo .................................... 1484.3.1. La lucha contra los piratas...................................................... 1504.3.2. La guerra de Pompeyo contra Mitrdates y la reorgani

    zacin de O riente................................................................... 1524.4. Roma en ausencia de Pompeyo ...................................................... 156

    4.4.1. El resurgir de la actividad tribunicia................................... 1564.4.2. El consulado de Cicern y la conjuracin de Catilina.... 161

    5. La alianza de Pompeyo, Craso y C sar (62-52 a. C.) ............... 1715.1. Elllamado "primer triunvirato ..................... ................................ 171

    5.1.1. El regreso de Pompeyo de Oriente .................................... 171

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    5.1.2. El consulado de Csar .......................................................... 1775.1.3. La conquista de la G alia ......................................................... 183

    5.2. La movilizacin de la plebe urbana y la reaccinsenatorial .... 1875.2.1. El tribunado de Publio Clodio ............................................. 1885.2.2. El acuerdo de Luca ................................................................ 197

    5.2.3. El asesinato de Clodio y el consulado nico de Pompeyo .. 201

    6. La guerra civil y la dictadura de Csar (51-44 a. C .) ............. 2116.1. La guerra civil entre Csar y Pompeyo......................................... 211

    6.1.1. El estallido del conflicto......................................................... 2116.1.2. Desarrollo de la guerra ......................................................... 219

    6.2. La dictadura de C sar ....................................................................... 2256.2.1. Los poderes de C sa r ........................................................... 225

    6.2.2. El Estado de Csar: legislacin y reformas ...................... 2286.2.3. Los idus de marzo del ao 44 ............................................... 235

    Seleccin de textos ....................................................................................... 241

    Bibliografa ..................................................................................................... 247

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    Cronologa

    133 Ti. Sempronio Graco, tribuno de la plebe: reforma agraria, veto ydeposicin del tribuno Octavio. Asesinato de Graco. El rey talolega su reino al Estado romano: provincia de Asia.

    132 Seguidores de Graco son condenados en un tribunal extraordinario creado a tal efecto. Fin de la primera guerra servil en Sicilia. Rebelin de Aristnico en Asia.

    131 La lex tabellariade C. Papirio Carbn introduce en las asambleaslegislativas el uso del voto secreto.

    125 El cnsul M. Fulvio Flaco propone conceder la ciudadana romana o el derecho de apelacin a los aliados itlicos. Su fracaso provoca la rebelin de la ciudad de Fregelas.

    123-121 Tribunado de C. Sempronio Graco. Reformas legislativas. Proyectos

    de fundacin de colonias extraitlicas y de concesin de derechosciudadanos a latinos e itlicos. El senado decreta un senatus consul-tum ultimum: muerte de Graco y de miles de sus seguidores.

    121 Conquista romana de la Galia Transalpina (futura provincia GaliaNarbonense).

    113 Derrota de Cn. Papirio Carbn en Noreya frente a cimbrios y teutones.

    112 Comienza la guerra de Yugurta en Numidia.107 C, Mario, un hom o novus,es elegido cnsul. El pueblo le concede el mando de la guerra en frica. Mario ser reelegido cnsulcinco veces consecutivas hasta el ao 100.

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    105 La captura de Yugurta pone fin al conflicto blico en frica. Derrota romana en Arausio frente a cimbrios y teutones.

    104-101 Segunda guerra servil en Sicilia.103 Tribunado de L. Apuleyo Saturnino.

    102-101 Las victorias de Mario en Aquas Sextias y Vercelas acaban con elpeligro de cimbrios y teutones.100 Segundo tribunado de Saturnino. Accin coordinada con el pre

    tor C. Servilio Glaucia. Reformas legislativas. Senatus consultumultimum:asesinato de Saturnino y Glaucia.

    95 Ley Licinia Mucia: expulsin de los itlicos que han conseguidoilegalmente la ciudadana romana y creacin de un tribunal parasu procesamiento.

    91 Tribunado de M. Livio Druso. Su proyecto para conceder la ciudadana romana a todos los aliados itlicos fracasa. Druso muereasesinado. Guerra de los aliados.

    91-88 Bellum Sociale.Los itlicos rebeldes organizan un Estado propiocon capital en Corfinio. Leyes Julia (90), Calpurnia (89) y PlautiaPapiria (89) conceden la ciudadana a los aliados bajo determinadas condiciones. Final de la guerra de los Aliados, salvo algunos focos rebeldes en territorio samnita.

    88 Tribunado de P Sulpicio Rufo. Ley para repartir a los nuevos ciudadanos y a los libertos en todas las tribus. El pueblo transfiere elmando de la guerra contra Mitrdates de Sila a Mario. Golpe deEstado de Sila. Sulpicio muere asesinado.

    88-85 Guerra contra Mitrdates, rey del Ponto, Mitrdates conquista parte de Grecia (88). Sila vence al ejrcito mitridtico en Grecia (86).Fimbria invade Asia, hace retroceder a las tropas de Mitrdates y

    saquea el territorio. Paz de Drdanos (85).87 Consulado de L. Cornelio Cia: retoma la ley de Sulpicio sobre el

    reparto de los nuevos ciudadanos en todas las tribus. Cia esdepuesto de su cargo. Cia recupera, con la ayuda de C. Mario,el control de la ciudad con un ejrcito,

    86 Son elegidos cnsules Cia y Mario (este ltimo muere al comienzo del ao). Condonacin de deudas.

    85-84 Sila reorganiza la provincia de Asia. En Roma, son cnsules Ciay Cn. Papirio Carbn. Las negociaciones del senado con Sila notienen xito. Cia muere en un motn de sus tropas en Ancona.Carbn queda como cnsul nico (84).

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    83 Sila desembarca con sus tropas en Brundisio, dando inicio a laguerra civil.

    82 Sila toma Roma tras lograr varias victorias. Masacre de samnitas.Proscripciones de los adversarios polticos de Sila.

    81 Dictadura constituyente de Sila. Colonizacin de veteranos. Reformas institucionales.

    80 Sertorio en Hispania. Sila es cnsul con Q. Cecilio Metelo Po.

    79 Sila se retira de la vida pblica. Metelo es enviado contra Sertorioa Hispania.

    78 Muerte de Sila. Rebelin del cnsul Emilio Lpido.

    77 Senatus consultum ultimumcontra Lpido, vencido por Pompeyo.Sus fuerzas, reagrupadas por Perperna, huyen a Hispania para

    unirse con Sertorio, que domina la Citerior.76 Pompeyo es enviado a Hispania. El tribuno Cn. Sicinio pide el res

    tablecimiento de los poderes tribunicios.

    75 Ley del cnsul C. Aurelio Cota por la que se elimina la incompatibilidad del ejercicio del tribunado de la plebe con las magistraturas superiores.

    74 El tribuno L. Quincio pide el restablecimiento de los poderes tribu

    nicios. Se concede imperium infinituma M. Antonio contra los piratas.73, Asesinato de Sertorio. Rebelin de Espartaco. El tribuno C. Lici

    nio Macro pide la restauracin de los poderes tribunicios.

    72 Craso dirige la represin de la revuelta servil. Campaa militar deLculo contra Mitrdates.

    71 Espartaco es vencido y muerto. Masacre de esclavos.

    70 Consulado de Pompeyo y Craso. Restitucin de la potestad tribu

    nicia a los tribunos de la plebe y modificacin de los tribunales.Reorganizacin de Oriente por Lculo.

    69 Campaa de Lculo en Armenia.

    67 Ley del tribuno A. Gabinio: plenos poderes a Pompeyo en la luchacontra los piratas. Legislacin del tribuno C. Cornelio.

    66 Ley del tribuno C. Manilio: concesin a Pompeyo del mando de laguerra contra Mitrdates. Sumisin de Armenia.

    64 Siria, provincia romana. Prohibicin de los collegia.

    63 Reorganizacin de Oriente por Pompeyo. Consulado de Cicern.Conjuracin de Catilina.

    62 Pompeyo regresa a Italia y licencia a su ejrcito.

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    61 Escndalo de la Bona Dea, protagonizado por P Clodio.60 Csar regresa de Hispania Ulterior. Alianza de Csar, Pompeyo y

    Craso.

    59 Csar, cnsul: ley agraria; aprobacin en bloque de los actade

    Pompeyo en Oriente; reduccin en un tercio de la tasa de arrendamiento a pagar por las sociedades de publicanos en Asia. Clodio es transferido a la plebe.

    58 Tribunado de Clodio. Exilio de Cicern. Legalizacin de los colle-gia. Se inicia la guerra de las G alias.

    57 Regreso de Cicern del exilio. Bandas armadas en Roma. Pompeyo se encarga del aprovisionamiento de trigo a Roma.

    56 Acuerdo de Luca entre Csar, Pompeyo y Craso.

    55 Segundo consulado de Pompeyo y Craso. Paso del Rin y primeracampaa en Britania.

    54 Segunda campaa en Britania. Craso inicia su expedicin contralos partos.

    53 Craso muere en Carras durante la campaa parta.52 Rebelin de Vercingetorix. Asesinato de Clodio. Pompeyo es nom

    brado cnsul nico.

    51 Sometimiento de la Galia. Ataques contra Csar en Roma.50 El senado debate sobre los poderes de Csar.49 Se inicia la guerra civil entre Csar y Pompeyo. Pompeyo aban

    dona Italia. Victoria de Csar en Hispania. Csar dictador.48 Victoria de Csar en Farsalia. Asesinato de Pompeyo. Csar en Egipto.47 Victoria de Csar en Zela contra Farnaces. Regreso de Csar a

    Roma.

    46 Victoria de Csar en Tapso. Provincia de frica Nova. Csar enRoma, nombrado dictador para diez aos.

    45 Derrota definitiva de los pompeyanos en Munda (Hispania). Principales medidas legislativas de Csar. Csar, dictador y cnsul.

    44 Csar designado dictador vitalicio. Preparacin de la campaacontra los partos. Asesinato de Csar en los idus de marzo.

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    Introduccin

    Durante el ltimo siglo de vida de la Repblica romana (todas las fechasque aparecen en este libro son antes de Cristo, a. C.) se produjo el paso deuna forma aristocrtica de gobierno a otra monrquica, sobre un fondo de conflictos sociales y guerras civiles, en el contexto de la creacin y gestin de un

    Imperio de dimensiones extraordinarias. Desde la Antigedad, la Repblicatarda se ha prestado a una reflexin general sobre los sistemas polticos y sobreel imperialismo, al tiempo que algunos de sus protagonistas se han convertido paulatinamente en autnticos arquetipos histricos: lderes populares comolos Gracos, grandes militares como Mario, Pompeyo y Csar, conspiradorescomo Catilina, esclavos en busca de la libertad como Espartaco, etc.

    Los autores antiguos fueron conscientes de que lo que se denomina Repblica tarda constituy una poca de cambio. No se trat, sin embargo, de unarvolucin, tal como la definieron, si bien con rasgos muy diferentes, tantoMommsen como Syme y algunos autores marxistas. El resultado final no fueun cambio radical en la estructura de la sociedad, sino en la forma poltica,al ser sustituida la respublicatradicional por una monarqua, prefigurada porCsar, que fue como un rey y por esa razn fue asesinado, y definitivamenteconsolidada a travs del principado de Augusto. La crisis tardorrepublicana,que hunda sus races en el perodo del gran desarrollo imperialista de Romaen los siglos anteriores, fue generada en ltima instancia por la inadecuacinde la estructura poltica, social y econmica de una ciudad-estado como eraRoma en origen, aplicada a un Imperio de dimensiones mediterrneas comohaba llegado a ser. Esto no signific, sin embargo, un retroceso en el imperialismo romano. Por el contrario, durante el perodo tardorrepublicano el

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    Imperio se ampli considerablemente, en relacin directa con las ambiciones personales de polticos como Pompeyo y Csar.

    La crisis se manifest en una serie de cambios relacionados entre s que afectaron a todos los campos de la sociedad romana, entre otros los siguientes:

    Desarrollo de explotaciones agrarias basadas en mano de obra servil ycuya produccin iba destinada al mercado regional e internacional. Deterioro de las condiciones de vida del pequeo campesinado y pro

    letarizacin creciente de una parte de la ciudadana, que se tradujo enla progresiva inclusin en el Ejrcito de proletarios, los cuales, a su vez,reclamaron a sus comandantes (imperatores) la entrega de tierras comorecompensa, forzando a una ampliacin del proceso colonizador.

    Emigracin desde el medio rural a centros urbanos y en particular a Roma,con el consiguiente incremento de la plebe urbana (a la cual pertenecannumerosos libertos) y cambio cualitativo en su papel poltico.

    Enriquecimiento de nuevos grupos sociales, agrupados en el ordenecuestre, a costa de las posibilidades que ofreca el imperialismo romano, lo cual tuvo su reflejo en sus aspiraciones de compartir el poderpoltico con la aristocracia tradicional.

    Recurso creciente al hombre providencial y ascenso de imperatores,cuyo poder se basaba en ejrcitos personales y en los servicios prestados a la comunidad a travs de largos mandos extraordinarios en elmbito provincial: el sistema se desliza hacia el poder unipersonal.

    Generalizacin de la violencia como mtodo poltico, que tuvo comomximo reflejo las diversas contiendas civiles.

    Una de las principales caractersticas de este perodo histrico es la inusual abundancia de fuentes literarias -y a partir de este momento tambincada vez ms epigrficas- que lo ilustran. Se da el caso excepcional de quese han conservado los textos de tres contemporneos de los hechos que

    narran, Salustio, Cicern y Csar, los cuales, adems, fueron protagonistasdirectos de ellos. Cualitativamente, esto presenta la ventaja de la inmediatez,pero, al mismo tiempo, tiene el riesgo de la subjetividad, cuando no la abierta parcialidad del narrador.

    Salustio, que en la ltima parte de su vida se dedic a historiar los principales acontecimientos de las ltimas dcadas, fue antes un activo poltico ycrey ver en Csar al lder adecuado para resolver los problemas de unasociedad que consideraba profundamente corrupta. Por su parte, Csar se

    ocup directamente o a travs de otras personas de que quedara para la posteridad la imagen que de l mismo ms le interesaba mostrar, sus hazaasmilitares, su clemencia para con los enemigos, los hechos que justificaban laguerra civil que inici contra Pompeyo tras cruzar el Rubicn.

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    En cuanto a Cicern, la cantidad de escritos suyos que se han conservado (tratados de retrica y filosofa, discursos en el senado, ante el pueblo yen los tribunales, cartas personales) le han convertido en la principal fuentede informacin, hasta el punto de que en ocasiones el perodo ha sido vistoexclusivamente con sus ojos y a travs de sus opiniones. Cicern lleg a ser

    cnsul y se convirti en un destacado senador, defensor de los puntos de vista de la elite romana ms conservadora, pero su influencia poltica fue dehecho menor de la que parece desprenderse de sus obras. Es por ello errneo calificar los aos centrales del siglo i como "poca ciceroniana, comosi la poltica romana hubiera girado en torno a l y no tuviera ms bien comoprincipales protagonistas a personajes como Csar y Pompeyo, o incluso otroscomo Craso y el mismo Clodio. Sin embargo, es al mismo tiempo imposiblereconstruir la historia de este perodo sin acudir continuamente al anlisis de

    las obras ciceronianas.junto a estos autores latinos, a los que habra que unir la biografa de Suetonio sobre Csar, fuentes secundarias como Floro y los resmenes de la obrade Livio, se cuenta con los relatos de escritores griegos que prestaron esp ecial atencin a este perodo desde diferentes perspectivas, como Apiano, enparticular su obra dedicada a las guerras civiles, algunas de las biografas dePlutarco y la historia de Roma escrita por Casio Din,

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    Los intentos de reformade los Gracos (133-121 a. C.)

    1.1. El tribunado de Tiberio Sempronio Graco

    Apiano eligi el ao 133 como inicio de su obra dedicada a las guerrasciviles en Roma. Aunque se trate de una fecha convencional con la que dacomienzo lo que los autores modernos han llamado la Repblica tarda, Apiano acert al considerar el tribunado de Tiberio Graco como un punto de inflexin en la historia de Roma. Y esto, no tanto por los cambios socioeconmicos que pudieran haberse derivado de su legislacin, como por lasconsecuencias polticas a medio y largo plazo que tuvo su conducta como tribuno de la plebe.

    Sirvi como detonante la situacin de progresivo deterioro en la que seencontraba un sector considerable del campesinado, cuyos problemas sehaban incrementado en los decenios anteriores en paralelo al auge imperialista del Estado romano. La guerra aniblica haba significado un punto deinflexin en la historia de Roma en particular y del Mediterrneo en general.La victoria de Roma frente a Cartago abri el camino hacia la conquista progresiva del Mediterrneo y en consecuencia, hacia la creacin de un Imperio. A su vez, esto inaugur un proceso de cambio general dentro de Roma,en la cultura, en la sociedad, en el Ejrcito y tambin en la economa, abierta desde ahora a un mercado ms amplio y progresivamente integrada en laeconoma monetaria en contacto con el mundo helenstico, pero en la que laparte fundamental segua correspondiendo a la agricultura,

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    1.1.1. Cambios en la estructura agraria de la pennsula Itlicadurante el siglo II

    La estructura agraria tradicional de la pennsula Itlica se haba basado en laexistencia de un amplio campesinado que trabajaba pequeas explotaciones de

    tierra, en el contexto de una economa de subsistencia con reducidos excedentes. Esos pequeos campesinos constituan la columna vertebral de la sociedadromano-itlica y la base del Ejrcito. En lneas generales, durante el siglo II seprodujo un cambio en la orientacin de una parte de las explotaciones agrarias,dirigidas a la obtencin de una mayor rentabilidad en el mercado local, regionalo internacional. En esa estructura en vas de transformacin, la pequea propiedad familiar tradicional tena cada vez ms dificultades para sobrevivir. Se inicientonces un proceso, con diferente intensidad en cada regin de Italia, cuya ten

    dencia general era un cierto empobrecimiento del pequeo campesinado y suparcial absorcin por parte de grandes propietarios, sin que esto significara nisu masiva desaparicin, ni que los campesinos libres fueran completamente sustituidos por mano de obra servil. Ese empobrecimiento trajo asimismo consigouna emigracin desde el campo hacia las ciudades, en particular hacia Roma, ala bsqueda de nuevas oportunidades econmicas para sobrevivir, aunque probablemente el movimiento fue menos intenso de lo que se ha supuesto. Muchosde los emigrantes posiblemente alternaron desde entonces el trabajo en la ciu

    dad con tareas estacionales en el campo.El servicio militar fue uno de los factores que influyeron en la crisis delpequeo campesinado. El Ejrcito romano estaba constituido por ciudadanos, que conformaban las legiones, y por aliados itlicos, que combatan enunidades auxiliares. Un ciudadano tena la obligacin de acudir al llamamientode los magistrados en caso de ser reclutado, Esa obligacin afectaba slo aciudadanos que tuvieran una riqueza mnima, suficiente para pagarse su equipo de guerra: son los denominados adsidui,por debajo de los cuales quedaban losproletarii o capite censi.En consecuencia, las legiones romanasestaban formadas por soldados-campesinos, de modo que una crisis del campesinado habra de afectar necesariamente al potencial del Ejrcito.

    La guerra haba sido un elemento permanente de la sociedad romana desde los orgenes de la ciudad. Hasta el siglo m, las guerras en las que Romase vio involucrada tuvieron un carcter estacional, adaptndose al ciclo agrcola, y se desarrollaron en Italia. Desde entonces, todas ellas tuvieron lugarfuera de la pennsula Itlica y se prolongaron durante aos. En el siglo n, elEjrcito romano dej de ser estacional para convertirse en permanente, loque signific que miles de soldados hubieron de permanecer durante largosperodos lejos de sus tierras. No todos servan en el Ejrcito el mismo nmero de aos, puesto que esto variaba en funcin de las necesidades militares(por otra parte, un ciudadano poda ser llamado a filas varias veces en su

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    vida), pero se puede suponer que el promedio estara en torno a los seis osiete aos. Las bajas en combate y la imposibilidad de cultivar normalmente sus campos tuvieron como consecuencia que un nmero importante depequeos campesinos, dependiendo en cada caso de su situacin familiar,se empobreciera e incluso perdiera sus propiedades. De ello se aprovecha

    ron ricos terratenientes, que ampliaron sus propiedades a bajo precio o simplemente a costa de los campesinos endeudados, al tiempo que invertan susbeneficios -en muchos casos procedentes de las nuevas posibilidades econmicas que el Imperio ofreca- en sus explotaciones agrarias, modificandocultivos e introduciendo mano de obra servil barata procedente de los cjran-des mercados de esclavos en el Mediterrneo.

    Sin embargo, con ser importante el perjuicio causado sobre el pequeocampesinado, es falsa la idea de que se produjera en el siglo su ruina gene

    ralizada y que las pequeas explotaciones agrarias fueran sustituidas masivamente por latifundios trabajados por esclavos. La agricultura tena en lapennsula Itlica un carcter regional, cuyas diferencias en cultivos, forma degestin y mano de obra dependan de las diversas condiciones edafolgicasy climticas, as como de las caractersticas socioeconmicas.

    En la zona meridional, la pequea propiedad se vio sustituida en buenamedida por una ganadera extensiva en grandes explotaciones, con tendencias latifundistas, en las que trabajaban sobre todo esclavos. A cambio, en las

    regiones central y oriental, ms pobladas, pero tambin ms montaosas ypor ello menos atractivas para los inversionistas, el cambio en la estructuraagraria debi de ser reducido, de modo que la pequea propiedad de subsistencia sigui predominando. Finalmente, en las regiones ms frtiles deItalia, Campania, Lacio y probablemente Etruria, tuvo lugar la transformacinque mejor se conoce, en especial gracias al manual escrito por Catn Sobreagricultura,pero que de ningn modo puede trasladarse a toda la pennsula.En esas zonas, a lo largo del siglo II tuvieron un amplio desarrollo las llama

    das villaecatonianas, explotaciones de tamao medio dedicadas a cultivos-vid y olivo preferentemente-, cuya produccin estaba orientada a lograrexcedentes con vistas a su comercializacin. Lo habitual era que un propietario tuviera varias de ellas en diversos lugares hasta conformar en su con

    junto una gran propiedad gestionada separadamente. La mano de obra permanente que trabajaba en estas villae,reducida en nmero, estaba formadapor esclavos, pero esto no significaba la desaparicin del pequeo campesinado. Por el contrario, en pocas de mayor demanda de trabajo, en particular durante la cosecha, era imprescindible contratar una importante manode obra libre asalariada, con lo que, en estas regiones, la pequea propiedad y la villacatoniana no slo no se excluan, sino que se complementaban.

    Por otra parte, la colonizacin supuso un factor de reconstruccin delpequeo campesinado, Al menos durante el primer tercio del siglo n, el sena

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    do promovi, bien a travs de la fundacin de colonias romanas y latinas, bienmediante la concesin de parcelas de tierra individualmente, un ambiciosoplan de asentamiento de ciudadanos romanos en una parte de la abundantetierra pblica (agerpublicus) que haba sido confiscada en diversas regionesde Italia tras la finalizacin de la segunda guerra pnica. Las cifras absolutas

    son difciles de determinar, pero el nmero de colonos debi de estar prximo a las 150.000 familias y la cantidad de tierra colonizada pudo acercarse a los 1,5 millones de yugadas, algo ms de 350.000 ha. Esto es menos dela mitad de la tierra pblica confiscada tras la guerra aniblica, de modo quebuena parte de ella fue a parar previsiblemente a manos de los grupos sociales ms poderosos. No obstante, no hay duda de que esta colonizacin supuso la puesta en cultivo de una importante cantidad de terreno y de que la concesin de pequeas parcelas a campesinos sin tierra signific una cierta

    reconstruccin del pequeo campesinado.A pesar de ello, las condiciones antes expuestas y en particular, el servicio militar trajeron consigo ciertamente una depauperacin del campesinado. Los censos correspondientes al siglo n, en los que estaban incluidos todoslos ciudadanos romanos registrados, tanto adsiduicomoproletarii o capitecensi,muestran un lento pero continuo crecimiento en la primera mitad de lacenturia y un estancamiento e incluso cierto retroceso a partir de ese momento (cuadro 1.1). Las cifras no indican cul era la proporcin entre adsiduiy

    pro letarii, pero todo hace suponer que dentro de la ciudadana romana seestaba produciendo una proletarizacin creciente y en consecuencia, un descenso del nmero de ciudadanos susceptibles de ser reclutados, precisamente coincidiendo con la cada vez mayor implicacin de Roma en conflictos blicos en todo el Mediterrneo.

    Indirectamente, esto es evidenciado por algunas medidas adoptadas porel Estado romano. Una de ellas fue la probable reduccin de la cualificacinmnima necesaria para ser adsiduus.La cifra fue posiblemente rebajada de11.000 a 4.000 ases ya durante la guerra aniblica, en un momento de emergencia, pero esto result insuficiente, de manera que durante el siglo II, talvez en el perodo gracano, la cifra hubo de ser rebajada de nuevo a 1.500ases. De este modo, el descenso de adsiduise pretenda paliar haciendo queciudadanos con escasas rentas pudieran ser legalmente llamados a filas, locual significa que, ya antes de que Cayo Mario reclutara proletarios durantesu primer consulado del ao 107, se haba producido de hecho una ciertaproletarizacin de las legiones. Otra medida fue la tendencia progresiva a utilizar un nmero cada vez mayor de itlicos en el Ejrcito.

    Estas disposiciones no solucionaron el problema, porque slo incidan enlos efectos, pero no atacaban las causas ltimas, es decir, el empobrecimientodel campesinado y en directa conexin con l, el perjuicio ocasionado porel servicio militar. Claro indicio de ello es la creciente oposicin de la ciuda

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    dana romana, primero a permanecer durante varios aos consecutivos enfilas, como muestran los motines en Grecia, Hispania y otros lugares ya desde el comienzo del siglo il, y luego contra el reclutamiento en determinadasocasiones. La situacin empeor desde mitad de siglo, cuando Roma, al mismo tiempo que combata en Grecia y en el norte de Africa, se vio envuelta

    en una guerra en Hispania contra celtberos y lusitanos que durara veinteaos. Este conflicto evidenci las debilidades del Ejrcito romano, pero sobretodo puso de manifiesto la oposicin de muchos ciudadanos a participar enuna guerra que proporcionaba muchas ms prdidas humanas que botn.

    C u a d r o 1.1. Cifras del cen so de ciudadanos romanos,

    Ao Censo

    188 258.318178 258.794173 269.015168 312.805163 337.022158 328.316153 324.000146 322.000

    141 327.442135 317.933130 318.823124 394.736114 394.33685 463.00069 910.000

    En los aos inmediatamente anteriores al tribunado de Tiberio Graco, seasisti en Roma a una dinamizacin de la vida poltica, con tendencia a unamayor participacin del pueblo y a un creciente protagonismo de los tribunos de la plebe, algunas de cuyas iniciativas fueron aprobadas a pesar de lapatente disconformidad del senado. As sucedi con las leyes tabelarias delos aos 139 y 137, promovidas respectivamente por los tribunos Gabinio yCasio, que introdujeron el sufragio secreto en los comicios (comitia).

    Por otra parte, en el ao 135 estall en Sicilia la primera gran rebelin de

    esclavos, la cual no slo supuso graves dificultades militares para el Estadoromano, sino tambin de abastecimiento del trigo siciliano, un problema queafectaba sobre todo a la plebe de la ciudad de Roma, donde apenas tres aosantes ya haba escaseado el trigo, con el correspondiente aumento del pre-

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    cio del cereal. La revuelta servil era un reflejo de la incorporacin de un nmero considerable de esclavos a la economa romano-itlica, y al mismo tiempo pona de manifiesto por primera vez de manera evidente sus contradicciones y peligros.

    La misma Roma triunfante que haba sido capaz de vencer a grandes poten

    cias como Cartago y Macedonia y de crear un Imperio mediterrneo se veaen serios aprietos para someter simultneamente con su ejrcito a unos brbaros en Hispania y a unos esclavos en Sicilia. En ese contexto de efervescencia poltica, crisis econmica de una parte importante de la ciudadanaen el medio rural y conflicto psicolgico en el seno de la sociedad romana,fue elegido Tiberio Sempronio Graco como tribuno de la plebe para el ao133. Es importante tener en cuenta que la guerra en Hispania termin esemismo ao con la destruccin de Numancia y que se hubo de esperar al aosiguiente para que la rebelin de los esclavos fuera definitivamente aplastada, de manera que la solucin militar a ambos conflictos coincidi o fue posterior a los acontecimientos que tuvieron lugar en Roma en torno al tribunado de Graco, cuyas iniciativas se explican mejor si se considera el contextohistrico preciso en el que surgieron.

    1.1.2. La reforma agraria de Tiberio Sempronio Graco

    Tiberio Sempronio Graco perteneca a una destacada familia plebeya. Supadre haba ocupado importantes cargos a lo largo de toda la primera mitaddel siglo n, hasta convertirse en uno de los ms influyentes polticos del perodo. Como los miembros de otras familias aristocrticas, Tiberio Graco habarecibido una cuidada educacin en diversas disciplinas, que inclua las enseanzas impartidas por algunos maestros griegos, como Blosio de Cumas yDifanes de Mitilene. En el ao 137, en calidad de cuestor en Hispania Citerior y bajo el mando del cnsul Mancino, fue el artfice de un pacto con los

    numantinos que fue despus rechazado por el senado romano.Slo Plutarco a travs de su biografa sobre el tribuno y Apiano en la par

    te inicial de sus Guerras civiles(Texto 1) proporcionan relatos extensos y continuados sobre los acontecimientos acaecidos durante el tribunado de Tiberio Graco. Probablemente ambos, que escribieron sus obras siglos despus,utilizaron una misma fuente comn, aunque no hay datos suficientes comopara determinar cul era sta. Las narraciones de uno y otro se asemejan enlo fundamental y son compatibles entre s, si bien Plutarco ofrece algunos

    detalles que no estn presentes en la versin de Apiano. Adems de los dosautores griegos, slo se dispone de noticias aisladas en algunas de las obrasde Cicern y en las de autores tardos que utilizaron esencialmente a Liviocomo fuente de informacin, tales como Floro, Eutropio y Orosio,

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    Poco despus de acceder a su cargo de tribuno de la plebe el 10 dediciembre del ao 134, Tiberio Graco present una propuesta de ley agrariaque bsicamente pretenda resucitar una antigua disposicin, segn la cualningn ciudadano poda poseer ms de 500 yugadas (aproximadamente 125 ha)de tierra pblica. Aunque de un pasaje de Livio pudiera deducirse que esa

    norma fue establecida ya en el ao 367 por las leyes Licinio-Sextias, la cantidad autorizada parece excesiva para una poca tan temprana, en la que elterritorio en poder del Estado romano no era an tan extenso como lleg aserlo ms tarde. Probablemente esa limitacin en el uso del ag er publicusdata de comienzos del siglo II y en cualquier caso, se sabe gracias a un fragmento de un discurso pronunciado por Catn que estaba en vigor antes delao 167. Sin embargo, tambin existe la certeza de que en torno a esas fechasestaba siendo incumplida. Ya en el ao 173 el senado decret que el cnsul

    Lucio Postumio determinara en Campania los lmites entre las tierras pblicas y privadas, puesto que algunos particulares se estaban apoderando ilegalmente de terreno pblico. Aos ms tarde, fue enviado a la misma zona elpretor Publio Cornelio Lntulo con la misin de comprar a los particulares ennombre del Estado la tierra explotada ilegalmente. El senado deseaba deeste modo recuperar un terreno pblico, pero al mismo tiempo compensara sus posesores por sus inversiones en l.

    De estos dos episodios se deduce que en Campania existi a lo largo del

    sigloII

    una tendencia por parte de algunos propietarios a ampliar sus explotaciones mediante el uso ilegal de tierra pblica. Probablemente ese comportamiento se extendi a otras zonas de Italia especialmente atractivas, bienpor su fertilidad, bien por sus favorables condiciones para la introduccin deuna ganadera extensiva y trashumante, necesitada de grandes espacios parasu desarrollo. Las medidas tomadas por el senado en relacin con el ager Cam-

    panusindican que exista oficialmente una oposicin a ese fraude, pero la misma repeticin de los hechos muestra que las disposiciones eran poco efectivas y que el proceso era difcil de frenar, seguramente porque los beneficiarioseran ante todo componentes de las clases altas de la sociedad romana.

    Graco pretenda confiscar la tierra pblica que excediera el mximo autorizado de uso para cada ciudadano. Esa tierra pasara de nuevo a ser propiedad a todos los efectos del Estado romano y sera entregada a ciudadanos que no tuvieran tierras, tras ser dividida en parcelas de tamao reducido,tal vez en torno a las 30 yugadas como mximo (unas 7,5 ha), aunque podran variar en funcin de su productividad potencial y de su localizacin. Se hadiscutido si la ley era aplicable exclusivamente a ciudadanos romanos de ple

    no derecho o si tambin los aliados itlicos podan ser beneficiarios del reparto de tierra. En el primer discurso de Graco en defensa de su proyecto queApiano transmite, el tribuno no se refiere exclusivamente a los ciudadanosromanos, sino que justifica su iniciativa por los problemas econmicos a los

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    que se vea sometido el conjunto de los habitantes de Italia. Es posible queen un primer momento Graco pensara incluir a los itlicos entre los beneficiarios de su ley agraria, pero probablemente en el momento de su aprobacin, o al menos ms tarde en su aplicacin, stos quedaron reducidos a losciudadanos romanos de pleno derecho.

    En cualquier caso, las parcelas entregadas seguiran siendo propiedaddel Estado, al que sus nuevos usuarios,possessores y no propietarios, habrande pagar un pequeo impuesto (vectigal)por el usufructo. En consecuencia,las tierras no podan ser vendidas por sus posesores, si bien s podan serheredadas por sus hijos. Todo este proceso deba ser puesto en marcha poruna comisin de tres miembros que habran de ser elegidos por los comicios por tribus. Los tresviridisfrutaran de poder judicial para reclamar la tierra pblica ocupada ilegalmente, confiscarla y luego redistribuirla.

    Que el proyecto de Tiberio Graco intentaba dar respuesta a un problemareal se infiere de que tena un precedente muy prximo en el tiempo y decules eran sus patrocinadores polticos. Plutarco informa de que Cayo Lelio,o bien como pretor en el ao 145, o bien ms probablemente como cnsulen el 140, present una propuesta de la que no se conocen los detalles, peroque deba de ser similar a la de Graco, cuyo fin era distribuir tierra pblicaa campesinos desposedos. Lelio, amigo de Escipin Emiliano -e l mismo quems tarde justificara la muerte de Tiberio Graco- y cuyo sobrenombre era

    Sapiens, es decir, Prudente", no se caracterizaba por sus acciones demaggicas. Sin embargo, su proposicin no prosper, puesto que, ante la oposicin senatorial, decidi retirarla.

    El mismo Plutarco afirma expresamente que la ley Sempronia no era unproyecto impulsado en solitario por el tribuno, sino que en su redaccin fueasesorado y apoyado por algunos de los ms influyentes polticos romanosde la poca, miembros reputados de la nobilitasy nada sospechosos de fomentar acciones revolucionarias. Menciona entre ellos a Publio Licinio Craso, a lasazn pontfice mximo, Apio Claudio, suegro de Tiberio Graco y en esemomentoprinceps senatus,adems de augur (ambos formaran parte despus de la comisin triunviral encargada de llevar a trmino la ley agraria),y Publio Mucio Escvola, afamado jurista que ocupaba el consulado en el ao133 y que era asimismo pontfice.

    Es probable que Plutarco se limite a citar slo a los personajes ms destacados de entre los que apoyaban a Graco, que de ninguna manera seranlos nicos, por lo que es lcito suponer que no slo la plebe romana, sino tambin una minora de poderosos senadores simpatizaban con los objetivos dela propuesta gracana en un primer momento y eran activos en su defensa. Enese sentido, Graco, ms que el lder de ese grupo, era el instrumento y portavoz que serva a sus intereses desde el tribunado. Aunque existan indudables vnculos de parentesco y de clientela entre los miembros conocidos

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    de ese grupo, no es cierto que se tratara simplemente de un clan familiar,sino que estaba formado por personas que se identificaban con determinados programas sociales y polticos que consideraban beneficiosos para elEstado romano en su conjunto.

    Segn Apiano, el principal objetivo de la ley Sempronia agraria era lograr

    un aumento de la poblacin libre que, a su vez, incrementara la cantidad dehombres susceptibles de ser reclutados para el Ejrcito, fortaleciendo de estemodo en ltima instancia el instrumento bsico de expansin y control delImperio romano. Para ello, se pretenda posibilitar el regreso de campesinoslibres desposedos al medio rural, en detrimento de los cada vez ms numerosos esclavos, lo cual podra ayudar a evitar el riesgo de insurrecciones serviles como la que entonces se viva en Sicilia. Precisamente, la clusula deinalienabilidad de las tierras redistribuidas muestra que el objetivo funda

    mental de la reforma era restablecer permanentemente el pequeo campesinado. La prohibicin de vender las tierras pretenda proteger a los nuevosagricultores y a sus futuros herederos frente a la presin de grandes propietarios y ricos especuladores. De hecho, cuando poco despus de la muertede Cayo Graco, el hermano de Tiberio, la prohibicin de venta fue abolida,muchas de las tierras expropiadas y redistribuidas cayeron en manos de grandes terratenientes por compra o simplemente por la fuerza.

    Se ha supuesto que la ley Sempronia agraria no poda traducirse en unaumento de adsidui,puesto que stos deban ser propietarios, mientras quelos beneficiarios de la reforma seran legalmente tan slo posesores. De seras, esto desmentira el presunto objetivo militar de la ley Sempronia, ya queel nmero de ciudadanos que podan ser llamados a filas no aumentara. Sinembargo, en esta poca, en la que Roma estaba integrada en una economaplenamente monetaria, la cualificacin propietaria de un ciudadano no eraconsignada en el censo en yugadas, sino en ases. Era la capacidad econmica de un individuo lo que determinaba su condicin de adsiduus o proletarius,y parece lgico suponer que en el clculo global de su riqueza estuviera incluido el valor estimado del usufructo de la tierra pblica que ocupaba. Las mencionadas reducciones del mnimo exigido para ser considerado adsiduusindican que la riqueza poseda, y no estrictamente la propiedad, era el criterioque m arcaba la diferencia, puesto que gracias a ellas automticamente unbuen nmero de los hasta entoncesprole tarii se convirtieron en adsiduisinque, desde el momento en que tales medidas no iban acompaadas de unaredistribucin, su situacin econmica experimentara ninguna modificacinconvirtindose repentinamente en propietarios si antes no lo eran.

    En lugar de proseguir en la lnea ya iniciada de proletarizar de facto elEjrcito, la ley Sempronia ofreca a un nmero importante deproletariila posibilidad de tener una actividad productiva independiente, ligada al tradicional trabajo de la tierra en pequeas parcelas familiares. Eso les permitira

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    mejorar su capacidad econmica gracias a la produccin anual de sus campos, complementada con la utilizacin de tierra publica para usos ganaderosy con su ocupacin como mano de obra temporal durante el perodo de lacosecha en grandes o medianas explotaciones. De este modo, a corto o medioplazo podran convertirse en adsidui.En todo caso, era de esperar que sumayor prosperidad se tradujera en un incremento de la natalidad.

    La reforma era conservadora en tanto que pretenda reconstruir la sociedad tradicional formada por ciudadanos-campesinos-soldados, pero desdeun punto de vista social apoyaba objetivamente los intereses de las clasesbajas, tanto de los pequeos campesinos, a los que la ley quera defenderfrente al expansionismo de los grandes propietarios, como de la plebe desposeda, a la que pretenda ofrecer tierras. Lejos de propsitos revolucionarios, el grupo de poderosos senadores que estaba detrs de la accin del tribuno deseaba resolver, o cuando menos aliviar, algunos de los problemas

    socioeconmicos que haban provocado dificultades en los ltimos tiempos,con el objetivo ltimo de lograr una estabilidad interna duradera. De hecho,uno de los argumentos esgrimidos por Graco en defensa de su propuesta fueque con ella aseguraba los intereses del Estado.

    1.1.3. Veto y destitucin del tribuno Octavio

    La oposicin senatorial al proyecto de ley de Lelio haba mostrado la dificultad de seguir el camino ortodoxo en el proceso de aprobacin de unareforma agraria. Tal vez por ello Tiberio Graco obvi al senado, cuya autorizacin era ms que dudosa, y llev directamente su rogatioante la asambleapopular. Legislar sin contar con el visto bueno del senado era inusual, perotena precedentes, algunos muy recientes, como haba sucedido con las leyestabelarias aprobadas en 139 y 137. En este punto, no exista ninguna irregularidad, lo cual era de esperar teniendo en cuenta que entre los que apoya

    ban a Graco se encontraba un especialista en derecho de la talla de Escvo-la y que el propiop rinceps senatustambin respaldaba el proyecto con suauctoritas.Desde el primer momento, tanto la plebe urbana como la ruralapoyaron la propuesta y se movilizaron en su favor.

    El proyecto intentaba al mismo tiempo no daar excesivamente los intereses de los grandes propietarios, con el fin de disuadir al menos a una parte de los previsibles opositores. De hecho, la proposicin era generosa conlos infractores de la ley que regulaba el uso del ager publicus,ya que una clu

    sula garantizaba a los antiguos posesores no slo conservar las 500 yugadaslegales, sino otras 250 adicionales por cada hijo, algo que concuerda con losdeclarados objetivos demogrficos de la ley En la prctica, esto permitalegalizar una situacin irregular y hacer uso de una cantidad de tierra pbli

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    ca que poda llegar a ser muy elevada (unpaterfamiliascon dos hijos podaexplotar 1.000 yugadas, unas 250 ha). Indudablemente, se pretenda compensar as a los afectados por las expropiaciones por las inversiones quehubieran llevado a cabo. Otra clusula claramente conciliatoria exima la frtil tierra pblica de Campania de cualquier reclamacin y redistribucin, y

    no hay que olvidar que esa regin haba sido una de las que mayor transformacin haba experimentado a lo largo del siglo II gracias a las inversionesde ricos terratenientes para crear explotaciones de tamao medio segn elmodelo catoniano, y que en ella se produjeron graves abusos en la apropiacin indebida de tierra pblica.

    Los impulsores de la ley no buscaban con ella una confrontacin abiertacon los grandes terratenientes, de los que formaban parte, ni eliminar el nuevo modelo agrario basado en villaeen las zonas donde se hubiera desarrollado para sustituirlo por la antigua estructura agraria de pequeas explotaciones. Probablemente, su prioridad estaba en reconvertir tierras usadascomo pasto en tierras cultivables en manos de pequeos campesinos. Esposible que las nuevas condiciones econmicas -que la ley no cuestionaba-ya no hicieran posible esa reconstruccin del pequeo campesinado, para elcual era difcil competir con explotaciones ms productivas, pero los proponentes de la reforma agraria la consideraban una medida adecuada desdeel punto de vista econmico.

    A pesar de la prudencia que esas clusulas indican, la oposicin al proyecto

    se manifest con fuerza desde el principio, seguramente porque para muchosgrandes propietarios era inaceptable la naturaleza confiscatoria de la ley y noestaban dispuestos a ceder una parte de la tierra que explotaban, pero tambinporque siempre era peligroso que el pueblo se creyera con derecho a decidirsin contar con el senado. Esa oposicin se plasm en la actuacin obstruccionista de un tribuno de la plebe, Octavio. Tras el preceptivo perodo durante elcual el proyecto de ley fue debatido en asambleas preparatorias (contiones), lleg el momento de su votacin en los comicios. Graco defendi por ltima vez

    su propuesta y pidi a continuacin que el texto fuera ledo y votado. En esemomento, Octavio impuso su veto (intercessio), que constitua una de las prerrogativas tradicionales y bsicas del tribunado de la plebe desde sus orgenes.

    Puesto que un principio esencial de todas las magistraturas romanas erala colegialidad, el veto de Octavio debera haber significado la retirada delproyecto de ley por Graco. Sin embargo, ste suspendi la asamblea y presion en los das siguientes a su colega para que retirara su veto. Convocado de nuevo el pueblo, la situacin se repiti y Octavio insisti en obstruir la

    votacin del proyecto. Para evitar cualquier violencia, dos distinguidos senadores convencieron a Tiberio Graco de llevar el asunto ante el senado paraque la cmara actuara como rbitro, pero el tribuno no logr una resolucinfavorable a sus intereses.

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    Fue en ese instante cuando Graco tom una determinacin que modificla naturaleza del conflicto y que resultara decisiva en el devenir de los acontecimientos. Inici el proceso para destituir de su cargo de tribuno a Octaviocon el argumento de que un magistrado que actuaba contra los intereses delpueblo no deba permanecer en su puesto, En consecuencia, los ciudadanosque le haban elegido podan retirarle su confianza con el mismo procedimiento, mediante una votacin. En la asamblea, la primera de las treinta y cinco tribus vot mayoritariamente por destituir a Octavio. Graco par la votacin y pidi a su colega que renunciara al veto, Octavio se neg y las siguientesdiecisis tribus se pronunciaron asimismo a favor de la destitucin. Faltabaun voto para lograr la mayora absoluta y Graco detuvo de nuevo la votacinpara pedir por ltima vez a Octavio que abandonara su conducta obstruccionista. Ante su rechazo, se consum su destitucin como tribuno de la plebe. Eliminado ese obstculo, la rogatiofue aprobada y se convirti en lex.

    Para su ejecucin, el pueblo eligi como miembros de la comisin al propioTiberio Graco, a su hermano Cayo y a su suegro Apio Claudio.

    Cicern afirmara aos despus que fue la actitud de Graco, al no aceptar el veto de Octavio, la que provoc en ltima instancia su asesinato. La destitucin de un tribuno de la plebe no tena precedentes en la historia de Roma.Nunca antes haba sido postulado ni puesto en prctica un control directo dela poltica tribunicia por parte del pueblo, pero desde el ao 151 no habanfaltado medidas de fuerza protagonizadas por tribunos: en ese ao, los cn

    sules fueron encarcelados cuando pretendieron continuar con el reclutamientopara la guerra en Hispania a pesar del veto tribunicio; en el 138 los cnsulesfueron de nuevo encarcelados por los tribunos; y al ao siguiente el tribunoBriso fue persuadido u obligado a renunciar a su veto de la ley Casia. La accinde Graco era totalmente novedosa, pero, vista en su contexto histrico, significaba poco ms que una lgica radicalizacin en el creciente protagonismo poltico de los tribunos de la plebe en los aos anteriores al 133.

    Por otra parte, la postura inflexible de Octavio, que en ningn momento

    parece haber sido secundada por ningn otro tribuno, aunque legal, no tenatampoco precedentes -cuando menos desde la aprobacin de la ley Hortensia en el ao 287- y conduca en la prctica a un bloqueo de la asambleapopular. Polibio, a pesar de ser poco proclive a los regmenes democrticos,afirma expresamente que los tribunos de la plebe estaban obligados a actuarde acuerdo con los deseos del pueblo, aseveracin que se corresponderacon el que sera el consenso general sobre el papel institucional del tribunado cuando el autor griego escribi su obra, hacia mitad del siglo II. Si es as,

    los argumentos utilizados ante el pueblo por Tiberio Graco para defender ladestitucin de Octavio tendran al menos un cierto apoyo en la tradicin: untribuno de la plebe era elegido por el pueblo y su eleccin le confera automticamente inviolabilidad (sacrosanctitas), pero ni sta era irrevocable ni

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    supona absoluta inmunidad; por el contrario, la inviolabilidad de un tribunotena slo sentido si protega los intereses del pueblo, pero perda moralmenteese privilegio cuando actuaba contra ellos, por lo que su destitucin estara

    justificada. En definitiva, el veto de un tribuno no poda anular el poder dedecisin del pueblo, que deba tener siempre prioridad.

    Sea como fuere, todas las fuentes antiguas que se refieren al episodio desaprueban la accin de Graco, que consideran revolucionaria, Tambin la vieron as los opositores a la ley agraria y probablemente algunos o muchos dequienes hasta entonces le haban apoyado, que encontraron un argumentopoltico para descalificar al tribuno. Al fin y al cabo, su aceptacin significaba implcitamente el reconocimiento de la soberana popular incluso por encima de la voluntad de las clases dirigentes representadas en el senado, algodemasiado peligroso para un rgimen aristocrtico como el romano repu

    blicano, en el que al pueblo se le conceda un papel secundario en los rganos de decisin.

    1.1.4. La puesta en marcha de la ley Sempronia y el asesinato de Graco

    Una vez aprobada la ley Sempronia agraria, el siguiente problema al quedeba enfrentarse la comisin era lograr la financiacin necesaria para su aplicacin, algo que haba motivos suficientes para suponer que el senado intentara obstaculizar. El proceso era, adems, particularmente complejo y porello costoso. La comisin tena que inspeccionar toda la tierra pblica distribuida por la mayor parte de Italia, comprobar si estaba siendo ocupada legalmente, determinar si alguien estaba explotando ms de la cantidad autorizada -algo especialmente complicado desde el momento en que un posesorpoda tener en su poder tierra pblica en diversas regiones de Italia- y confiscar el terreno sobrante para su ulterior redistribucin. Se trataba de un procedimiento cuya realizacin requera varios aos de intenso trabajo y en consecuencia, un gasto considerable por parte del Estado.

    En ese momento lleg a Roma un embajador procedente de Prgamo, trayendo consigo el mensaje de que el rey Atalo III haba fallecido y que en sutestamento haba legado su reino al pueblo romano. Graco vio en ello la posibilidad de financiar su proyecto y propuso usar una parte de la herencia detalo para conceder a los que recibieran tierras una cierta cantidad de dinero con la que pudieran pagar el equipamiento de sus nuevas explotaciones:por primera vez la plebe obtendra un beneficio econmico directo e inme

    diato de la expansin imperialista. Anunci asimismo que sometera a la asamblea la cuestin de qu hacer con las ciudades asiticas que talo haba liberado en su testamento. Graco pona as en prctica la misma teora de lasoberana popular que haba aplicado a la destitucin de Octavio: puesto que

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    el heredero de talo era en ltima instancia el pueblo romano, era ste el quedeba decidir sobre el destino del tesoro del rey y de las tierras del reino.Con ello cuestionaba la tradicional hegemona del senado en todas las decisiones relacionadas directamente con la poltica exterior y con las finanzasestatales, lo que poda constituir un peligroso precedente.

    Esa accin signific el punto de inflexin definitivo: a partir de ese momento, la ley agraria dej de ser el centro del debate y la actuacin de Graco seconvirti en el objeto de la polmica. Por un lado, el excnsul Anio Lusco leacus de quebrantar la inviolabilidad de un tribuno al destituir a Octavio,denuncia que ignoraba conscientemente el hecho de que realmente no fueGraco sino el pueblo en asamblea quien decidi su sustitucin. Por otra parte, otros dos consulares, Quinto Pompeyo y Quinto Metelo Macednico, acusaron a Tiberio Graco de aspirar a implantar la tirana (regnum) y convertir

    se en rey de Roma. Como prueba de ello, se hizo correr el rumor de queEudemo, el enviado de Prgamo, haba entregado al tribuno una diadema yun manto de prpura, smbolos de los monarcas helensticos. Es posible incluso que Pompeyo amenazara con presentar una denuncia contra el tribunocuando ste finalizara su mandato.

    Graco declar entonces su intencin de presentarse a la reeleccin comotribuno, con el fin de protegerse de cualquier acusacin ante los tribunalessi se converta en un particular. Esto era ilegal, puesto que la lex Villia anna-

    lis prohib aexpresamente ser magistrado durante dos aos consecutivos y lareeleccin para una misma magistratura de un magistrado durante su mandato. Graco haba incumplido el principio de colegialidad al destituir a Octavio y ahora mostraba su intencin de contravenir el otro gran principio de lasmagistraturas romanas, la anualidad. Esto no hizo sino dar argumentos a quienes le acusaban de querer la tirana, puesto que nadie poda asegurar queno deseara sucesivas reelecciones para obtener un poder duradero, sin control del senado y cada vez ms apoyado en la soberana popular. Ya no se tra

    taba de introducir o no una reforma social, sino que era el propio Estado elque poda estar en peligro, y sin duda esto provoc que Graco perdiera lamayor parte de los pocos apoyos que a esas alturas deban de quedarle entrelas clases dirigentes.

    De acuerdo con Plutarco, Graco propuso un nuevo programa de reformascon el fin de lograr su reeleccin, entre las que estaran una menor duracindel servicio militar -algo que tendra sentido en conexin con la ya aprobada ley agraria-, la ampliacin del derecho de apelacin (provocatio) y la incorporacin de miembros del orden ecuestre (ordo equester) a los tribunales.Aunque se ha considerado falsa esta noticia, al estimar que seran una meraanticipacin histrica de las reformas que unos aos ms tarde introdujo CayoGraco, la informacin podra ser cierta. En cualquier caso, esas reformas nunca llegaron a discutirse, puesto que las elecciones para el tribunado, cele-

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    bradas en el Capitolio en el verano del ao 133, derivaron en una batalla entrelos partidarios de Graco y sus adversarios, liderados por Escipin Nsica. Elresultado fue el asesinato de Tiberio y de decenas de sus seguidores. Paraevitar posibles movilizaciones durante el funeral, el cuerpo de Graco fue arro

    jado al ro Tiber. Con el fin de legitimar la accin como algo necesario para

    el bien de la Repblica, el senado encarg a los cnsules del ao 132 perseguir judicialmente a los gracanos supervivientes mediante la creacin de untribunal extraordinario con claro carcter represivo. Muchos de ellos fueronexiliados o ejecutados, entre ellos su maestro Difanes, No parece que a losciudadanos condenados se les diera la posibilidad de usar su derecho deapelar al pueblo contra las sentencias de muerte.

    Es difcil determinar si el asesinato de Graco fue una accin premeditada, pero est claro que, al menos a posteriori, el senado la ampar, Uno de

    los polticos ms influyentes del momento, Escipin Emiliano, a su regresovictorioso de Numancia, respondi pblicamente a una pregunta del tribunogracano Papirio Carbn que la muerte de Graco estaba plenamente justificada porque deseaba convertirse en tirano. Esa era la tesis oficial que respaldaba el uso de la violencia contra un tribuno a pesar de su sacrosanctitas.

    Ms que a causa de su ley agraria, lo que hizo que Graco perdiera el apoyo de las personas influyentes que en un principio le haban sostenido fue sucreciente radicalismo, -visto por la aristocracia como un peligro potencial. Dehecho, tras su muerte no hay noticias de que se intentara abolir la reformaagraria. Tiberio Graco fue sustituido en la comisin por Publio Licinio CrasoMuciano, lo cual no fue obstculo para que ste se convirtiera en el ao 132en pontfice mximo y un ao despus fuera elegido cnsul en los comiciospor centurias. Sigui habiendo un sector de la elite que se opona a la leyagraria, pero la participacin activa en su ejecucin no era vista como un actorevolucionario y polticamente como un estigma. El problema en el mediorural era evidente, aunque las soluciones frente a l no eran coincidentes. Unode los polticos que se haban significado contra Graco, Metelo Macednico,pronunci en el ao 131, siendo censor, un discurso en el que, como pocoantes haba dicho Graco, el censor llam la atencin sobre la necesidad queRoma tena de aumentar el nmero de ciudadanos para garantizar su seguridad, pero para ello no defendi ninguna reforma social, sino que simplemente hizo un llamamiento a aumentar el nmero de matrimonios e incrementar la natalidad.

    No es fcil saber hasta qu punto la ley Sempronia agraria se aplic ycuntas familias se vieron favorecidas por ella. La comisin debi de comen

    zar a actuar a fines del ao 133 o a comienzos del 132, pero se encontr tanto con las dificultades puestas por los grandes propietarios como con gravesproblemas tcnicos. A eso hay que aadir que Apio Claudio y Craso Muciano murieron en el ao 130, siendo sustituidos por Fulvio Flaco y Papirio Car

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    bn, el cual, como tribuno de la plebe en el 131 haba presentado una propuesta de ley que no prosper para legalizar la reeleccin de un tribuno, resucitando el debate que el intento de reeleccin de Graco haba originado, Losmiembros de la comisin acabaron siendo por lo tanto tres jvenes senadores con escasa experiencia y sobre todo con una considerable prdida de

    auctoritasen comparacin con los anteriores triunviros, Todos esos inconvenientes hicieron que hasta tal vez los aos 131-130 no comenzaran a distribuirse tierras con una cierta fluidez, si bien la actividad de la comisin separaliz en la prctica en el 129 tras la campaa emprendida por EscipinEmiliano contra la ley agraria, sobre la base de que su aplicacin estaba per

    judicando los intereses de los aliados itlicos, que haban recurrido al patronazgo de Emiliano para que actuara en su defensa, El hecho de que la oposicin a la reforma se acentuara precisamente en el ao 129 puede estar en

    estrecha relacin con la prdida de influencia de la comisin tras el fallecimiento de Claudio y Muciano,Se han hallado inscripciones limtrofes (termini) que evidencian la activi

    dad de la comisin en diferentes territorios de Italia, como el norte de Lucania, el sur del Samnio, el norte de Apulia -regiones estas ltimas donde habansido asentados un buen nmero de colonos durante el siglo II- y el ager Galli-cus,Sin embargo, cuantificar las distribuciones de tierra resulta imposible.De acuerdo con las cifras de los censos que las fuentes antiguas proporcio

    nan (cuadro 1.1), en el ao 131 apenas creci el nmero de los ciudadanosromanos, pero entre los aos 131 y 125 se produjo un aumento de unos 75.000adultos varones. Este considerable incremento no puede haberse debido aun hipottico mayor ndice de natalidad, ya que el censo slo recoge a losciudadanos adultos y es obvio que los nacidos tras el tribunado de Graco nohaban alcanzado todava la edad adulta en el ao 125, Pero tampoco se puede asegurar que tenga una relacin directa con la aplicacin de la ley agraria, En cualquier caso, puesto que el censo no diferenciaba entre adsiduiy

    proletarii, es imposible determinar si la reforma agraria logr frenar el proceso de proletarizacin del campesinado aumentando el nmero de ciudadanos cualificados para servir en las legiones,

    1.2. El tribunado de Cayo Sempronio Graco

    Cayo Graco es, en ocasiones, errneamente presentado como un merocontinuador de la poltica social de Tiberio. Ciertamente, Cayo reivindic lafigura de su hermano, al tiempo que la reforma agraria constitua una de susdemandas. Sin embargo, fue capaz asimismo de articular un ambicioso, complejo y original programa de reformas que se extenda a muy diversos campos, para el que pretenda contar con el apoyo de amplios sectores de la

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    poblacin, a los que ofreca una mayor integracin poltica y jurdica en lacomunidad romana, as como mejores perspectivas de supervivencia o deenriquecimiento,

    1.2.1. La legislacin de Cayo Graco

    Hasta el momento en que Cayo Graco cobr protagonismo como tribunode la plebe, haba pasado la mayor parte del tiempo fuera de Italia al serviciodel Estado romano, primero como tribuno militar, luego como cuestor y procuestor en Sardinia (Cerdea) entre los aos 126 y 124, En Roma se haba significado como uno de los ms fieles apoyos de su hermano Tiberio al formarparte desde su creacin de la comisin que deba poner en prctica la ley agra

    ria. En el ao 131 haba apoyado la propuesta de Carbn sobre la legalidad dela reeleccin de un tribuno y en el 126 pronunci un discurso contra la medidadel tribuno Junio Peno que expulsaba de Roma a todos los no ciudadanos romanos presentes en la ciudad. Su actividad fue suficiente para proporcionarlepopularidad y sus discursos le convirtieron en uno de los mejores oradores dela historia de Roma, como el propio Cicern reconoce. Con esos antecedentes, Cayo Graco fue elegido tribuno de la plebe para el ao 123.

    Las informaciones sobre los dos aos en que Cayo fue tribuno son confusas y, en ocasiones, contradictorias. En especial, resulta difcil reconstruir cronolgicamente los acontecimientos, pero no cabe duda de que Cayo Gracodespleg, sobre todo durante el ao 123, una intensa actividad legislativa enrelacin con aspectos fundamentales de la sociedad romana, Sus propuestasconcernan a las finanzas pblicas, a los tribunales y en general a las garantas procesales, al Ejrcito, al gobierno de las provincias del Imperio, al problema agrario, al abastecimiento de alimentos para la ciudad de Roma, al sistema electoral y al estatuto jurdico de latinos e itlicos. La complejidad delprograma legislativo obliga a concluir que ste fue fruto de una rigurosa planificacin en los aos previos a su eleccin como tribuno.

    Por otra parte, si bien en el caso de Cayo las fuentes no mencionan personajes ilustres que apoyaran sus iniciativas -con excepcin de otros tribunos que presentaron proyectos que deben ser incluidos entre las leyes de inspiracin gracana-, es lcito suponer que no eran estrictamente personales,sino que, adems de con el respaldo popular, contaban con el patrocinio deun grupo de polticos influyentes, En caso contrario, es difcil explicar cmoleyes tan importantes fueron aprobadas aparentemente sin despertar apenas

    oposicin en un primer momento, ya que no hay noticia de que Cayo Gracotuviera que enfrentarse a ningn veto de sus colegas en el colegio tribunicio.

    Una de las primeras leyes propuestas por Cayo Graco fue la denominadalex d e abactis,segn la cual un magistrado que hubiera sido destituido por

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    el pueblo quedaba inhabilitado para aspirar a cualquier otro cargo pblicoen el futuro. Plutarco afirma que el proyecto iba dirigido contra Octavio, el tribuno que haba opuesto su veto a la legislacin de su hermano Tiberio, peroaade a continuacin que lo retir a peticin de su madre Cornelia comomuestra de magnanimidad. No es posible saber si Cayo retir la ley por completo o tal vez slo una clusula de retroactividad que pudo haber incluido

    pensando en Octavio. La ley tena claramente un carcter reivindicativo deltribunado de Tiberio, puesto que su principal objetivo era dejar claro que laasamblea popular tena derecho a destituir a cualquiera de los magistradosque perdieran su confianza, Pero, y esto no era menos importante, deba servir como elemento de disuasin para quien quisiera vetar con la misma obstinacin de Octavio su programa legislativo, razn por la cual ste habra sidouno de los primeros proyectos promovidos por Cayo,

    Tambin la llamada lex d e capite civis o lex d e provocatione representaba

    una respuesta poltica y jurdica contra la represin que haba seguido al asesinato de Tiberio Graco, El principio fundamental de la ley basado en el tradicional derecho de apelacin (provocatio), era que slo el pueblo poda autorizar una sentencia de pena de muerte contra un ciudadano romano.Obviamente, la disposicin iba dirigida contra el procedimiento que en elao 132 haba permitido la represin de los gracanos mediante la creacinde un tribunal extraordinario amparado por el senado. Con toda probabilidad la ley haba de aplicarse con efecto retroactivo, como parece indicar el

    hecho de que Popilio Lenas, el cnsul del ao 132 que dirigi las represaliascontra los seguidores de Tiberio, prefiri exiliarse voluntariamente antes queenfrentarse al seguro juicio que la nueva ley habra permitido contra l. Popilio slo regres a Roma tras la muerte de Cayo Graco, en el ao 121. La lex de capite civisabri en la sociedad romana un debate, que habra de durardurante el resto del perodo tardorrepublicano, sobre si el senado tena derecho a suspender unilateralmente los derechos ciudadanos en situaciones desupuesta emergencia y a autorizar actuaciones ilcitas de los magistrados

    para restablecer el orden.Gracias a la mencin que de ella hace Cicern en su discurso en defensa de Cluencio, se sabe de la existencia de otra ley gracana, conocida comolex ne quis iudicio circumveniatur.Relacionada con la anterior -ta l vez ambaseran en realidad partes de una sola ley-, contemplaba el castigo de cualquiermagistrado o senador que, mediante sobornos, falsos testimonios o por otroprocedimiento, conspirase o colaborase para lograr la condena de una persona inocente ante un tribunal. Tanto la lex d e capite civiscomo la lex ne quis

    iudicio circumveniaturpretendan desactivar tcticas semejantes a las utilizadas por el senado contra Tiberio Graco, y en general incrementar las garantas procesales frente a abusos judiciales. Se trataba de impedir que el senado pudiera utilizar los tribunales como instrumento supuestamente legal para

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    eliminar a individuos polticamente peligrosos. En la prctica, la respuestadel senado fue la aplicacin del llamado senatus consultum ultimum,que incluso pasaba por alto la formalidad de convocar un juicio para reprimir lo quesus miembros consideraban una sedicin.

    Coherente con su pasado, Cayo Graco promulg una ley agraria cuyos

    detalles se desconocen, pero que posiblemente incorporaba muchos de losprincipios bsicos de la de su hermano Tiberio, Probablemente la nueva leydevolva su capacidad jurdica a la comisin triunviral con el objetivo de quepudiera proseguir la redistribucin de tierra pblica en Italia. Sin embargo,Cayo introdujo dos importantes innovaciones. Por un lado, la comisin podaentregar parcelas tanto a ttulo individual como a travs de la fundacin denuevas colonias, Por otro lado, poda actuar no slo sobre el ager publicus it-lico,lo cual haba generado problemas con los aliados que era previsible que

    pudieran repetirse, sino tambin, por primera vez, sobre la tierra pblica existente en las provincias, una decisin que daba continuidad a la tesis de suhermano de que los beneficios del Imperio haban de alcanzar a todas lasclases sociales, Esta norma general deba ser complementada por leyes concretas que planificaran la creacin de colonias fuera de Italia. Al respecto, slose conoce la ley promovida por el tambin tribuno Rubrio, que autorizaba lafundacin sobre el suelo de la antigua Cartago de una colonia que habra dellamarse Junonia.

    Cayo Graco retomaba de este modo una poltica de fundacin de colonias que haba sido muy activa durante la primera mitad del siglo il y que aparentemente haba sido abandonada en los ltimos decenios. ProbablementeGraco plane un nmero importante de nuevos asentamientos, aunque esono quiere decir que todos llegaran a materializarse. Las fuentes mencionanlas colonias establecidas en Escolado y Trento, en el sur de Italia, que habranpasado a llamarse desde entonces Minervio y Neptunia respectivamente, ascomo diversas fundaciones gracanas en Etruria, Lacio y Campania, las regiones ms frtiles y desarrolladas de la pennsula Itlica, pero no se sabe conseguridad si slo fueron planificadas por l, si realmente se fundaron o si sele adjudicaron sin haber sido su promotor.

    En conexin con esta poltica agraria y colonizadora, Cayo Graco promovi la construccin de nuevas vas de comunicacin en Italia y la mejora de lasya existentes. El objetivo era renovar la red viaria en el medio rural y facilitar eldesarrollo del comercio a corta y larga distancia. De un modo inmediato, lasobras permitiran emplear a una importante cantidad de obreros, lo cual vendra a paliar la falta de trabajo que acuciaba a sectores empobrecidos de la

    poblacin, y al mismo tiempo las sociedades de contratistas encargadas de laconstruccin de las calzadas obtendran pinges beneficios econmicos.

    Cayo Graco prest asimismo una atencin particular a la poblacin de laciudad de Roma. Los acontecimientos acecidos durante el tribunado de su

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    hermano haban mostrado la importancia que tena lograr el apoyo de la cadavez ms numerosa plebe urbana de Roma para desarrollar una poltica decorte popular. El campesinado slo poda ejercer presin en la urbe en circunstancias concretas y durante perodos de tiempo muy limitados, puestoque su trabajo le obligaba a regresar al campo. Sin embargo, la plebe urbana era la que siempre estaba presente en las asambleas, tanto en las no decisorias (contiones), en las que se ejercitaba la oratoria ante el pueblo, comoen los comicios.

    Eso explica que Cayo Graco promulgara, por primera vez en la historia deRoma, una ley reguladora del aprovisionamiento de trigo (lex frumentaria),Indudablemente, uno de sus objetivos era ganar el apoyo de la plebe urbana y reforzar su popularidad, pero, como sucede con el conjunto de su legislacin, noera simplemente una medida demaggica, sino que daba respuesta al innegable problema de abastecimiento que exista en la ciudad de Roma, debido

    al aumento considerable de sus habitantes, a algunas circunstancias adversasrecientes en la produccin cerealista y a las dificultades de transporte motivadas por la piratera endmica en el Mediterrneo. Apenas un ao antes, unaplaga de langostas haba devastado los campos de cereales del norte de Africa, uno de los principales graneros del Imperio romano, y en la dcada anterior la guerra servil en Sicilia haba perjudicado asimismo la produccin decereales. Estos factores, imprevisibles, pero que podan volver a repetirse, habanmostrado la fragilidad del abastecimiento de trigo, base de la alimentacin de

    la mayor parte de la poblacin. La consecuencia de la escasez era la especulacin y con ella la continua fluctuacin de los precios, siendo los damnificados ante todo los componentes de la plebe urbana.

    Para paliar esos efectos, la ley frumentaria de Graco prevea la distribucinmensual de grano a ciudadanos romanos a un precio fijo de 6 1/3 ases por modio(el modiusera una medida de capacidad de ridos que equivala a casi nuevelitros), inferior al precio del mercado, lo cual supona una subvencin estatal paraabaratar el coste. Con el mismo fin, el tribuno hizo construir graneros que per

    mitieran al Estado tener siempre una reserva suficiente que impidiese el alzaincontrolada de los precios. La ley tena un claro componente social, pero tambin una finalidad poltica, puesto que prevena contra posibles revueltas sociales, como las que se dieron en Roma en pocas de autntica escasez o carestade alimentos. Sin embargo, las clases dirigentes atacaron la ley por considerarque supona la ruina para las arcas estatales, argumento que sera en lo sucesivo repetido cada vez que se plantearan disposiciones semejantes,

    La acusacin era sin duda excesiva, pero las medidas sociales aprobadas

    por iniciativa de Cayo Graco, en particular la ley frumentaria, as como la poltica agraria y colonizadora, representaban ciertamente un incremento considerable de los gastos del Estado. Era preciso, por consiguiente, aumentar susingresos. Para ello promovi la ley sobre la provincia de Asia, cuyo objetivo

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    era reorganizar sobre bases ms rentables la explotacin econmica de esaprovincia, recientemente creada en el territorio que talo haba cedido alEstado romano y una de las ms ricas del Imperio.

    Como en otras provincias, se haba determinado inicialmente que losimpuestos fueran obtenidos localmente bajo la supervisin exclusiva delgobernador provincial. El sistema se haba demostrado ineficaz y abra lapuerta a la corrupcin. La ley gracana dispona por contra que la recaudacin de los tributos fuera contratada en Roma mediante una subasta pblicacelebrada ante los censores (censoria locatio).En el fondo, subyaca el debate sobre si la explotacin econmica de los recursos provinciales deba llevarse a cabo directamente por el Estado mediante funcionarios o a travs deempresas privadas. En la lnea de lo que haba sucedido progresivamente enotras provincias, la ley se inclinaba tambin en Asia por conceder esa explotacin a compaas de publicanos (societates publicanorum),que lgicamenterecibieron la propuesta con entusiasmo, Cuanto ms eficaz fuera su gestinen la obtencin de las rentas provinciales, mayores seran los beneficios deestas empresas privadas, pero tambin los ingresos del Estado. La ley sobreAsia iba acompaada al parecer de la introduccin de nuevos impuestos (vec-tigalia) y del establecimiento de aduanas (portoria),cuyos detalles se desconocen, si bien el objetivo ltimo deba de ser igualmente engordar las arcasestatales.

    Con su ley sobre Asia, Cayo Graco pretenda optimizar la explotacin eco

    nmica de la provincia para financiar los gastos sociales con beneficios extraordinarios procedentes del exterior, y as acallar las crticas de la aristocraciapor el incremento de los desembolsos pblicos, Pero, al mismo tiempo, comoen el caso de la ley frumentaria, aspiraba a obtener el respaldo de un importante sector de la sociedad, el orden ecuestre, del cual los publicanos formaban una parte importante. Los miembros del orden ecuestre o caballeros(equites)haban adquirido una enorme importancia desde el punto de vistaeconmico a lo largo del siglo n, gracias sobre todo a la explotacin de los

    recursos que proporcionaban los territorios mediterrneos bajo control deRoma. En consecuencia, buena parte de sus ingresos proceda del comercio, operaciones de prstamo, etc., pero sera un error suponer que su riqueza se basaba exclusivamente en bienes muebles. Su dinero era invertido enla adquisicin de tierras, de modo que los equites eran, como los senadores,terratenientes. Su fortuna haba llegado a ser equiparable a la de muchas delas familias aristocrticas tradicionales, a veces incluso superior. Sin embargo, su influencia poltica era todava escasa, su integracin en los rganos de

    gobierno casi inexistente,Los caballeros adquirieron relevancia poltica definitivamente gracias a lareforma de los tribunales de justicia introducida por Cayo Graco, que les concedi el papel de rbitros en las disputas habidas dentro de la aristocracia. Des

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    de el ao 149 exista un tribunal permanente para juzgar los casos de extorsinque hubieran tenido lugar en las provincias (quaestio perp etua de repetundis).Los jueces deban ser exclusivamente senadores, encargados de juzgar a otrossenadores, puesto que en sus manos estaban todos los cargos de responsabilidad de la Administracin provincial. Los provinciales no podan promover por s

    mismos la acusacin, sino que necesariamente deban estar representados porun patrono (patronus)romano, asimismo miembro del senado. En caso de condena, la sancin consista en la devolucin a los provinciales del dinero cobradoindebidamente. La estructura del tribunal y su modo de proceder hacan difcilque su actuacin fuera realmente objetiva, de manera que las condenas eranpoco habituales y el procedimiento era, en consecuencia, ineficaz,

    Se conoce la lex d e repetundis gracanapor las noticias que las fuentes proporcionan, pero tambin gracias al texto epigrfico inscrito en la Tabula Bem-

    bina, que muy probablemente reproduce parcialmente el contenido de la leyimpulsada por el tribuno. De acuerdo con l, el condenado deba pagar eldoble del dinero que hubiera obtenido, con lo que se pretenda prevenir nuevos delitos al endurecer la pena, y los provinciales podan promover directamente la acusacin sin necesidad de contar con un patrono. Pero el cambiofundamental resida en que desde ese momento los senadores encausadosya no seran juzgados por sus iguales, puesto que los jueces que actuaran enese tribunal no podan ser miembros del senado (tambin quedaban exclui

    dos sus parientes cercanos, padres, hijos y hermanos). La ley determinabacul haba de ser el procedimiento de seleccin de los cuatrocientos cincuenta jueces (iudices)de los que se sacaran por sorteo aquellos que debieran intervenir en cada caso concreto. Todos ellos deban ser equites,tenerentre 30 y 60 aos de edad, y residir en Roma o muy cerca de la ciudad, talvez a una distancia no superior a una milla de sus lmites, Es posible, aunqueno existe constatacin de ello, que la cualicacin econmica para ser juezde estos tribunales estuviera expresada en dinero y que fuera elevada.

    Cayo Graco no tena intencin de democratizar" los tribunales en el sentido de que el pueblo pudiera participar en ellos, sino que recurri a una clase social representativa, sin responsabilidades polticas, pero con la suficienteeducacin y riqueza, totalmente necesaria si se tiene en cuenta que los iudi-ces no reciban remuneracin alguna por su actuacin.

    Es probable que Cayo Graco hiciera aprobar tambin una ley judicialgeneral (lex iudiciaria), de modo que su reforma no se habra limitado al tribunal de repetundis,sino que se habra extendido a todos los dems tribunales permanentes existentes y a los que pudieran establecerse en el futuro.En todos ellos intervendran los caballeros, si bien no se sabe si compartanel papel de jueces con los senadores, o si stos haban sido eliminados totalmente de los tribunales como haba sucedido con seguridad en el caso delos juicios por extorsin.

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    Con su reforma judicial, unida a las ya citadas lex n e quis iudicio circum-veniatur y lex d e capite civis,Cayo Graco no pretenda destruir el poder delsenado, sino reducirlo, y garantizar la imparcialidad de los tribunales acabando con la corrupcin. Al mismo tiempo, aunque los equitesno accedieron al ejercicio del poder poltico, fueron al menos incorporados oficialmen

    te a un rgano de control del poder dentro del Estado.Tambin la ley sobre las provincias consulares tena como objetivo lograrun mayor control de las decisiones senatoriales. Tradicionalmente, corresponda al senado adjudicar cada ao a los cnsules sus provincias, La resolucin era adoptada una vez que haban sido elegidos los nuevos cnsules,de manera que stos podan intentar influir en el reparto de provincias deacuerdo con sus intereses personales o el propio senado poda alejar de Romalegalmente a un elemento molesto, como haba sucedido en el ao 125 cuan

    do Fulvio Flaco haba sido enviado a la Galia para evitar que pudiera llevar acabo su campaa en favor de la concesin de ciudadana a los aliados itlicos. Graco no puso en cuestin que la atribucin de provincias ataa en exclusiva al senado -la ley aparentemente ni siquiera se refera a las provincias delos pretores-, pero para evitar esas corruptelas las dos que seran adjudicadas a los cnsules deban ser designadas antes de que tuvieran lugar las elecciones. La ley no despert al parecer grandes controversias y de hecho, nofue abolida tras la muerte de Graco, permaneciendo en vigor hasta el ao 52.

    Cayo Graco introdujo asimismo una reforma militar, aunque, en realidad, sulex militarisdebe ser incluida dentro de las medidas de proteccin social, Prohiba el reclutamiento de cualquier persona menor de 17 aos y estableca laobligacin del Estado de equipar a los soldados gratuitamente. Indirectamente, esta disposicin indica las dificul