Peru exporta 3

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Guía de documentos en la exportación

Cap í t u l o I I I

MERCEDES GUADALUPE ALVAREZ ISLA / MARCOS FRANCISCO GAMBOA MERCADO / YESENIA AGUILAR LUGO

UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL PERÚ 57

Parte I

Parte II

Parte III

Capítulo

Guía de documentos en la exportación

III

1. ¿CUÁLES SON LOS DOCUMENTOS ADUA-NEROS UTILIZADOS EN LA EXPORTA-CIÓN?

Para realizar una exportación es necesario contar con diversa documentación que va a ser solicita-da por la Administración Aduanera, el agente de aduanas o el importador en el extranjero. Sin estos documentos no se podrá destinar a las mercancías a un régimen aduanero de exportación definitiva o no podrá ingresar a la aduana de destino en el extranjero o el importador no domiciliado no po-drá acogerse a una reducción o exoneración aran-celaria.

Los documentos necesarios y frecuentes en una operación ordinaria de exportación son: la factura comercial de exportación del producto, el docu-mento de transporte marítimo, aéreo o terrestre, la póliza de seguros si es que se ha contratado un seguro (no siendo obligatorio contar con esta póliza), el certificado de origen cuando así es soli-citado por el exportador en el extranjero y la De-claración Única de Aduanas, la cual es generada y numerada por el agente de aduanas contratado para este trámite.

Dependiendo la complejidad de la operación, la cantidad de bultos, el medio de transporte, la na-turaleza de la mercancía, las restricciones aduane-ras, se pueden exigir otros documentos. En despa-cho ordinario de exportación los siguientes serían los documentos más usuales que se el exportador deberá tener.

Para la exportación de mercancías, la administración aduanera, tanto del país de origen como de destino, requerirán una serie de documentos que a continuación se detallan, asimismo, se hará referencia de quien

es la persona o entidad encargada de emitirlos.

• DECLARACIÓN ÚNICA DE ADUANAS

La Declaración Única de Aduanas (DUA) es la declaración aduanera de mercancías por la cual el exportador a través del agente de aduanas, declara la mercancía y su voluntad de destinar-la por el régimen de exportación definitiva.

Si bien, por excepción, existe la posibilidad de que las mercancías por un valor no mayor a US$ 5,000 puedan utilizar una Declaración Simplificada, sin necesidad de contar con un agente de aduanas, la verdad es que la mayor de las exportaciones cuenta con una DUA de exportación.

Debe recordarse que las DUAs no solo pueden ser generadas por el agente de Aduanas sino que también existen los Despachadores Ofi-ciales, que son representantes aduaneros de entidades del Estado, especialmente autoriza-dos para realizar los trámites ante Aduanas.

También los propios exportadores habituales pueden solicitar a la SUNAT autorización para realizar directamente los trámites aduaneros y numeración de DUA sin necesidad de con-tar con un agente de aduanas, pero para lo cual deben cumplir con todos los requisitos, obligaciones y garantías que se les exige a los citados agentes.

• FACTURA COMERCIAL

Conocida en el comercio exterior como “Invoi-ce”, es el documento privado que el exporta-dor extiende al importador como constancia

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MERCEDES GUADALUPE ALVAREZ ISLA / MARCOS FRANCISCO GAMBOA MERCADO / YESENIA AGUILAR LUGO

UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL PERÚ 57

Parte I

Parte II

Parte III

Capítulo

Guía de documentos en la exportación

III

1. ¿CUÁLES SON LOS DOCUMENTOS ADUA-NEROS UTILIZADOS EN LA EXPORTA-CIÓN?

Para realizar una exportación es necesario contar con diversa documentación que va a ser solicita-da por la Administración Aduanera, el agente de aduanas o el importador en el extranjero. Sin estos documentos no se podrá destinar a las mercancías a un régimen aduanero de exportación definitiva o no podrá ingresar a la aduana de destino en el extranjero o el importador no domiciliado no po-drá acogerse a una reducción o exoneración aran-celaria.

Los documentos necesarios y frecuentes en una operación ordinaria de exportación son: la factura comercial de exportación del producto, el docu-mento de transporte marítimo, aéreo o terrestre, la póliza de seguros si es que se ha contratado un seguro (no siendo obligatorio contar con esta póliza), el certificado de origen cuando así es soli-citado por el exportador en el extranjero y la De-claración Única de Aduanas, la cual es generada y numerada por el agente de aduanas contratado para este trámite.

Dependiendo la complejidad de la operación, la cantidad de bultos, el medio de transporte, la na-turaleza de la mercancía, las restricciones aduane-ras, se pueden exigir otros documentos. En despa-cho ordinario de exportación los siguientes serían los documentos más usuales que se el exportador deberá tener.

Para la exportación de mercancías, la administración aduanera, tanto del país de origen como de destino, requerirán una serie de documentos que a continuación se detallan, asimismo, se hará referencia de quien

es la persona o entidad encargada de emitirlos.

• DECLARACIÓN ÚNICA DE ADUANAS

La Declaración Única de Aduanas (DUA) es la declaración aduanera de mercancías por la cual el exportador a través del agente de aduanas, declara la mercancía y su voluntad de destinar-la por el régimen de exportación definitiva.

Si bien, por excepción, existe la posibilidad de que las mercancías por un valor no mayor a US$ 5,000 puedan utilizar una Declaración Simplificada, sin necesidad de contar con un agente de aduanas, la verdad es que la mayor de las exportaciones cuenta con una DUA de exportación.

Debe recordarse que las DUAs no solo pueden ser generadas por el agente de Aduanas sino que también existen los Despachadores Ofi-ciales, que son representantes aduaneros de entidades del Estado, especialmente autoriza-dos para realizar los trámites ante Aduanas.

También los propios exportadores habituales pueden solicitar a la SUNAT autorización para realizar directamente los trámites aduaneros y numeración de DUA sin necesidad de con-tar con un agente de aduanas, pero para lo cual deben cumplir con todos los requisitos, obligaciones y garantías que se les exige a los citados agentes.

• FACTURA COMERCIAL

Conocida en el comercio exterior como “Invoi-ce”, es el documento privado que el exporta-dor extiende al importador como constancia

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GUÍA PARA EL TRATAMIENTO ESTRUCTURAL, METODOLÓGICO, NORMATIVO Y OPERATIVO DE LAS IMPORTACIONES Y LAS EXPORTACIONES

PARTE I: EXPORTACIONES DEL PERÚ HACIA EL MUNDO58

Parte I

Parte II

Parte III

de venta, en la cual se indican los pormeno-res de la mercancía embarcada (descripción, precio, cotizaciones, etc.).

Las facturas de exportación en el Perú, se en-cuentran reguladas por el Reglamento de Com-probantes de Pago, aprobado por Resolución de Superintendencia IM° 07-99-SUNAT (24.1.99), el cual establece que para el caso de operaciones de exportación, se deberá emitir facturas.

Para una perfecta emisión de la factura por parte del exportador, se debe de tomar en cuenta lo siguiente:

- La Factura debe cumplir con los requisi-tos exigidos en el Reglamento de Com-probantes de Pago.

- No será necesario consignar el núme-ro de Registro Único de Contribuyente (RUC) del comprador / Importador, por ser una persona del extranjero.

- No se consignará el monto del Impuesto General a las Ventas (lGV) por ser la ex-portación una operación inafecta a este impuesto.

- Debe expedirse a nombre o razón social del comprador / importador y su domicilio.

- Cuando se incluyan marcas y números de embarque, éstos deben ser iguales a los indicados en el Conocimiento de Em-barque y otros documentos solicitados.

- El valor total de la mercancía debe estar de acuerdo a las condiciones del Crédito Documentario o Carta de Crédito.

- Debe indicarse el término de cotización solicitado (FOB, CIF, C&F, etc.).

- Emitir las facturas con el número de co-pias solicitadas por el importador.

- El valor del flete y prima de seguro, de-ben coincidir con lo indicado en el Co-nocimiento de embarque y Póliza de Se-guro, respectivamente.

- Las facturas deben ser emitidas en idio-ma castellano y en la que se puede adi-cionar la traducción a otro idioma.

• DOCUMENTO DE TRANSPORTE (CONOCI-MIENTO DE EMBARQUE, GUÍA ÁREA O CAR-TA PORTE)

Este documento es uno de los de mayor im-portancia dentro de la exportación por cons-tituir el documento que acredita la propiedad de la mercadería, siendo a la vez contrato de

transporte entre el cargador y el transpor-tador, como la prueba del cargamento de la mercadería a bordo de la nave.

El mayor comercio exterior se da en la vía ma-rítima, razón por la cual es muy difundido el uso del Conocimiento de Embarque (Bill of Lading), pero también para el transporte vía aérea o terrestre se suele utilizar la Carta de Porte. Este documento contiene los pactos sobre el contrato de transporte describiendo la mercancía materia del contrato, los puer-tos de destino y origen, la información del cargador, del transportista y del beneficiario de la mercancía, entre otros datos.

Las características relevantes de este docu-mento son:

- Es instrumento probatorio del contrato de transporte.

- Es prueba de la carga de la mercadería.

- Es prueba de la titularidad y de la pro-piedad de la mercadería.

- Es un título de crédito y por consi-guiente es transmisible por endoso o cesión.

• LISTA DE EMPAQUE O EMBALAJE

La Lista de Empaque o “Packing List” es el do-cumento de embarque que detalla todas las mercancías embarcadas o todos los compo-nentes de una misma mercancía, especifica-do en cuántas partes ella está fraccionada.

La Lista de Empaque tiene por objetivo facili-tar la idealización de la mercancía dentro de un lote, además de permitir el fácil reconoci-miento de ésta por parte de la aduana, tanto en el embarque como en el desembarque.

• PÓLIZA DE SEGURO DE TRANSPORTE (OP-CIONAL).

Documento emitido por la Compañía de Se-guro o su Agente, en virtud de la cual la mer-cancía quedará cubierta de determinados riesgos de transporte especificados en la Pó-liza y hasta un determinado importe que no puede ser inferior al valor facturado.

Es importante que el exportador y el compra-dor definan en forma precisa cuales son los riesgos que serán cubiertos por el seguro, a fin de evitar que se produzca cualquier tipo de siniestro o avería en la mercancía, no cu-bierto por la póliza.

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UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL PERÚ 59

Parte I

Parte II

Parte III

La prima de seguro se fija de acuerdo con la modalidad de embarque, la especie y el valor de la mercancía.

1.1 FORMATOS DE DOCUMENTOS ADUANEROS

DECLARACIÓN ÚNICA DE ADUANAS

OBJETIVO:

Establecer las pautas para llenar el formato del documento aduanero denominado “Declaración Única de Aduanas (DUA)” que se utiliza para soli-citar que las mercancías sean sometidas a los regí-menes y operaciones aduaneros de: Importación Definitiva, Importación Temporal, Admisión Tem-poral, Depósito, Tránsito, Reembarque, Reimpor-tación, Exportación Definitiva, Exportación Tem-poral y Reexportación, según se trate.

ALCANCE:

Está dirigido al personal de ADUANAS y Operado-res de Comercio Exterior que intervienen en los regímenes y operaciones aduaneros antes men-cionados.

REFERENCIA

- Procedimiento “Importación Definitiva” (IN-TA-PG.01)

- Procedimiento “Exportación Definitiva” (IN-TA-PG.02)

- Procedimiento “Depósito de Aduana” (INTA-PG.03)

- Procedimiento “Importación Temporal” (IN-TA-PG.04)

- Procedimiento “Exportación Temporal” (INTA-PG.05)

- Procedimiento “Admisión Temporal” (INTA-PG.06)

- Procedimiento “Tránsito” (INTA-PG.08)

DESCRIPCION:

1. La Declaración Única de Aduana está consti-tuida por tres (03) ejemplares:

- Ejemplar (A).-Contiene los datos gene-rales del régimen u operación aduanera solicitada a despacho y los datos de la primera serie.

- (A1).-Se utiliza en caso que el despacho aduanero comprenda más de una serie.

- Ejemplar (B).- Contiene los datos de la(s) transacción(es) relativa(s) a las mer-cancías solicitadas para su nacionaliza-ción y es de utilización exclusiva del ré-gimen de importación definitiva.

- (B1).- Se utiliza en caso que se declaren más de 2 Ítems como consecuencia de la(s) transacción(es) citada(s).

- Ejemplar (C).- Contiene los datos de la liquidación del adeudo, y se utiliza en los regímenes que requieran cancelar o garantizar los tributos.

2. Para el llenado del Ejemplar A se han elabo-rado dos grupos de pautas, uno referido a la importación y otro a la exportación.

3. En la Declaración se consigna obligatoria-mente la información requerida en todas las casillas, excepto en aquéllas que expresa-mente se indique que son utilizadas sólo en un régimen u operación, o que son de uso ex-clusivo para Aduanas.

4. Las casillas que corresponden a cantidades de mercancías e importes monetarios, cuyas cifras no sean números enteros, se indican con tres (03) decimales, excepto en el Ejem-plar B, que utiliza seis (06) decimales.

5. En las casillas destinadas a importes moneta-rios, éstos se expresan en dólares de los Esta-dos Unidos de América, salvo indicación en contrario.

6. Las casillas que correspondan a códigos, se llenan de conformidad con las Tablas publica-das por Aduanas o a través de la página WEB (www.aduanet.gob.pe) Opción: Operativa Aduanera/Tablas Generales/Consulta Tablas Generales.

7. Las fechas se consignan de la siguiente ma-nera: día, mes, año. Se utilizan dos dígitos para el día y el mes y cuatro dígitos para el año (ejemplo: 01 03 2000).

8. La Declaración se presenta sin enmendadu-ras, manchas o borraduras.

9. La Declaración de Reexportación debe co-rresponder a un solo régimen precedente (Admisión, Importación Temporal).

A continuación presentamos los formatos corres-pondientes a cada documento aduanero utilizado en las operaciones de exportación:

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GUÍA PARA EL TRATAMIENTO ESTRUCTURAL, METODOLÓGICO, NORMATIVO Y OPERATIVO DE LAS IMPORTACIONES Y LAS EXPORTACIONES

PARTE I: EXPORTACIONES DEL PERÚ HACIA EL MUNDO60

Parte I

Parte II

Parte III

EJEMPLAR A

DECLARACION UNICA DE ADUANAS (A)ADUANA CÓDIGO

Código

Código

Código

Código

Código

1

2

3

4

5

DV DV

Detalle Fecha

Unidad Unidad

Código

Código

Código

Código

Código

N° ORDEN Destinación

1.1 Importador/Exportador

1.2 Código y Documento de Identificación

1.3 Dirección de Importador / Exportador

3.1 Empresa Transporte

3.4 Fecha Termino Desc/Embar

3.5 Empresa Transporte (Transito, Reembarque)

4.1 Terminal de Almacenamiento

5.1 Entidad Inanciera

6.1 FOB/Valor Clausula venta

7.1 N° Serie /Total

7.6 Puerto de Embarque

7.12 Cantidad Bultos

7.19 Subpartida Nacional

7.29 FOB Moneda Transacción

7.36 N° Factura Comercial

7.37 Información Complementaria

8.2 Fecha

10.1 Cod. Especialista

10.2 Fecha Vencimiento

11.1 Código

13.1 Fecha Término de Recepción

15.1 Clave de Validación

13.2 Cantidad y Clase de Bulto 14.1 Fecha Termino de Recepción

13.3 Peso Bruto en Kilos

12.1 Código

11.2 Fecha 12.2 Fecha

10.3 Plazo autorizado

10.4 Fecha

8.1 Nombre o Razón Social

7.38 Observaciones

7.39 Tipo Observación

Fecha

Cod.

FIRMA Y SELLO

FIRMA Y SELLO

FIRMA Y SELLO

FIRMA Y SELLO

FIRMA Y SELLO

FIRMA Y SELLO

Fecha Fecha N° N°

7.35

Descrip-ciónMercan-cías

7.30 FOB US $ 7.31 Flete US $ 7.32 Seguro US $ 7.33 Ajuste Valor US $ 7.34 Valor Aduana US $Tipo Seg

7.21 Subpartida NALAD ISA/NABANDINA

7.22 TM 7.23 TPI 7.24 TPN 7.25 Cod 1 lb

7.26 País Origen 7.27 País Adp /Dest.

7.28 Reg. Aplic.7.20 Tipo

7.14 Peso Neto Kilos 7.15 Peso Bruto Kilos 7.16 Cantidad Unidad Física 7.17 Cantidad Unidad Equiv/Prod.

7.18 Ítem CIP

7.13 Clase

7.7 Fecha Emb. 7.8 Documento Transporte 7.9 N° Certificado Origen

7.10 Cant. Unidad Comercial

7.11 Inform. Verificación /Cod. Exoneración

7.2 Ítems Ejemplar “B” 7.3 Numero Declaración Precedente

7.4 Numero Certificado Reposición

7.5 Cod. Apl. Ultr.

Serie Ítem

6.2 Flete/Comisión Exterior 6.3 Seguro/ Otros Gastos Deducibles

6.4 Total Ajustes 6.5 Valor Aduana/Valor Neto Entrega

5.2 Modalidad

4.2 Deposito Aduanero Autorizado 4.3 Plazo Solicitado

3.6 Unidad Transporte (Transito, Reembarque) 3.7 Aduana Destino/ Salida

3.2 N° Manifiesto 3.3 Vía transporte

1.4 Código UbiGeo

IDENTIFICACION

TRANSPORTE

ALMACEN

TRANSACCION

VALOR ADUANA

DECLARACION DE MERCANCIAS

DECLARANTE

DILIGENCIA ADUANERA

CONTROL OFICIAL DE ADUANAS

DEPOSITO ADUANERO ZONA PRIMARIA

TRANSPORTISTA

VALIDACION DE DATOS

REGULARIZACION/CONTROL DE EMBARQUE /TORNAGUIA

N° CONTENEDORES /PRECINTOS

REGISTRO ADUANA

Modalidad Tipo Despacho N° Orden de Embarque N. Declaración:

Fecha Numeración

Sujeto a:1

3

4

5

6

7

8

10

11

13 14

15

12

9

2

DEPOSITO ADUANE-RO ZONA PRIMARIA

13

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MERCEDES GUADALUPE ALVAREZ ISLA / MARCOS FRANCISCO GAMBOA MERCADO / YESENIA AGUILAR LUGO

UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL PERÚ 61

Parte I

Parte II

Parte III

EJEMPLAR A1

Aduana Código DECLARACION UNICA DE ADUANAS (A1)2 REGISTRO DE ADUANA

TUMBES 019

Nº Orden Destinación Modalidad Tipo Despacho Nº Orden de Em-barque Nº Declaración: 004004

Fecha Numeración: 17/11/2011Sujeto a: ROJO

111349 10 1 URGENTE D

1 IDENTIFICACION1.1 Importador/Exportador

EXPALSA EXPORTADORA DE ALIMENTOS SA

1.2 Código y Documento de Identificación 1.3 Dirección de Importador/Exportador 1.4 Cod.Ubi.Geo.

4 – 20484173703 URB. SANTA ROSA ,TUMBES,TUMBES,TUMBES

7 DECLARACION DE MER-CANCIAS

7.1 Nº Serie/Total 7.2 Items Ejemplar B 7.3 Número Declaración Precedente Serie

7.4 Nº Certificado Reposición Item

7.5 Cod.Apl.Ultr.

1 ----

7.6 Puerto de Embarque Código

7.7 Fecha Embar-que.

7.8 Documento Transporte Deta-lle

7.9 Nº Certificado Origen Fecha

7.10 Cant. Unidad Comercial

7.11 Infor. Verificación / Cod.Exoneración

ECSNC 17/11/2011 000000542 6500 /

7.12 Cantidad Bul-tos

7.13. Clase 7.14 Peso Neto Kilos

7.15 Peso Bruto Kilos

7.16 Cantidad Unidad Física Unidad

7.17 Cantidad Unidad Equiv./Prod. Unidad

7 . 1 8 I t e m CIP

1750.0 CAJ 23.40 26,271.00 23.4 – KG

7.19 Subpartida Nacional DV

7.20 Tipo 7.21 Sub-partida Naladisa/Nabandi-na DV

7.22 TM 7.23 TPI 7.24 TPN 7.25 Cód. Lib.

7.26 País Origen

7.27 País Adq/Dest.

7.28 Reg. Apli.

306231100 LANGOSTINOS (PENAEUS SPP) PARA RE-PRODUCCION O CRIA IN-DUSTRIAL, SIN CONGELAR

0 /0 0 0 0 EC EC

7.29 FOB Moneda Transacción Código

7.30 FOB US$ 7.31 Flete US$ 7.32 Seguro US$ 7.33 Ajuste Valor US$ 7.34 Valor Aduana US$

0 – USD 12350 1300 185.25 13835.25

7.35 Descripción Mercancías

1. LARVAS,S/M,S/M,

2. LITOPENAEUS VANNAMEI

3. PARA SU REPRODUCCION

4. EMBALADOS EN CAJAS DE CARTON CON AGUA Y OXIGENO

5.

7.36 Factura Comercial Fecha

Nº Fecha Nº Fecha

- - -

7.37 Información Complementaria

7.38 observaciones

- 7.39 Tipo observación

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GUÍA PARA EL TRATAMIENTO ESTRUCTURAL, METODOLÓGICO, NORMATIVO Y OPERATIVO DE LAS IMPORTACIONES Y LAS EXPORTACIONES

PARTE I: EXPORTACIONES DEL PERÚ HACIA EL MUNDO62

Parte I

Parte II

Parte III

EJEMPLAR B

DECLARACION UNICA DE ADUANAS (B)ADUANA

N° Orden Destinación

1.1 Importado

3.1 Nombre o Razón Social

3.3 Dirección

3.7 Fax 3.8 Pagina Web

4.1 Naturaleza

5.1 N° Ítems /Total

5.1 N° Ítems /Total

5.7 País Origen

5.7 País Origen

5.8 País Embar.

5.8 País Embar.

5.9 FOB Unitario US $

5.9 FOB Unitario US $

5.10 Ajuste Unitario US$

5.10 Ajuste Unitario US$

5.11 Cantidad Unidad Comercial

5.11 Cantidad Unidad Comercial

5.12 Nombre Comercial

5.12 Nombre Comercial

5.13 Marca Comercial

5.13 Marca Comercial

5.14 Modelo

5.14 Modelo

5.15 Año /Aro

5.15 Año /Aro

5.19 Características Tipo / Clase, Variedad / Uso o Aplicación / Presentación / Material o Composición %

5.19 Características Tipo Clase, Variedad Uso o Aplicación Presentación Material o Composición %

1

1

2

2

3

3

4

4

5.20 Observaciones

5.20 Observaciones

6.1 Participo en la Transacción Comercial algún intermediario denominado también agentes , comisionistas u otro ?

6.2 Nombre del Intermediario.

8.1 BASE DE CÁLCULO.

8.1.1 Precio Neto Según Factura

8.2 ADICIONES

8.1.2 Pagos indirectos

8.2.1 Comisiones, Corretaje, excepto las comisiones de compra

8.1.3 Descuentos Retroactivos

8.2.2 Embases y Embalajes

8.1.4 Otros Descuentos

8.2.3. Bienes y servicios suministrados por el importados gratuitamente o a precio reducido y utilizados en la producción y venta para la exportación de las mercancías importados.

8.1.5 Gastos de Transporte, Manipulación y entrega en el exterior hasta el lugar del embarque

Firma

Documento de Identificación Tipo de Documento

Cargo

Nombre del declarante

DECLARO Al firmar esta declaración me comprometo en cuanto a la exactitud y la integridad de la información presente formulario en cualquiera de sus hojas suplementarias que se acompañan y a la auten documentos presentados en su apoyo también me responsabilizo de suministrar información o la documentación necesaria para establecer el valor en aduana de las mercancías

8.2.3.1Materiales, componentes, piezas, partes, elementos y artículos análogos incorporados a las mercancías importadas

TOTAL DEDUCCIONES

8.5.5 Otros Gastos

8.5.4 Intereses

8.5.3 Derechos de Aduana y otros Tributos.

8.5.2 Gastos de construcción, armado, instalación, montaje, mantenimiento y asistencia Técnica realizados después de la importación

8.5.1Gastos de entrega posteriores a la importación

Declarado en US $

8.4 TOTAL GASTOS DE SEGURO

8.5 DEDUCIONES IMPORTE

8.1.6 Otros

8.2.3.2Herramientas, matrices, moldes y objetos similares utilizados para la producción de las mercancías importadas.

8.2.3.3Materiales consumidos en la producción de las mercancías importadasmercancías importadas.

8.2.3.4Trabajos de Ingeniería, de desarrollo, creación y perfeccionamiento, trabajos artísticos, diseños, planos y croquis realizados fuera del Perú y necesarios para la producción de las mercancías importadas.

8.2.4Canones y derechos de Licenciaplanos y croquis realizados fuera del Perú y necesarios para la producción de las mercancías importadas.

8.2.5 Cualquier parte del producto de la reventa, cesión o utilización posterior directa o indirecta que revierta al vendedor producción de las mercancías importadas.

TOTAL ADICIONES

8.3 GASTOS DE TRANSPORTE

8.3.1 Gastos de Transporte desde el lugar de embarque hasta el lugar de importancia

8.3.2Gastos de Carga , descarga, manipulación en destino y otros gastos de entrega hasta el lugar de importación

TOTAL GASTOS DE TRANSPORTE

TOTAL BASE DE CÁLCULO

DECLARADO US $

6.3 Dirección 6.4 Ciudad

7.1 7.3 7.5 7.7 7.97.2 7.4 7.6 7.8 7.10

7.207.187.167.147.12 7.197.177.157.137.11

6.5 País 6.6 Tipo 6.7 E- Mail Web

5.16 Estado

5.16 Estado

5.17 Identifi-cados

5.17 Identifi-cados

5.18 I.V.

5.18 I.V.

5.2 N° Factura Comercial

5.2 N° Factura Comercial

5.3 Fecha Factura

5.3 Fecha Factura

5.4 Incoterm

5.4 Incoterm

5.5 Cód. Mon

5.5 Cód. Mon

5.6 Tipo Val. Cod.

5.6 Tipo Val. Cod.

Ciudad

Ciudad

Unidad

Unidad

4.2 Forma de Envío

3.9 E. Mail

3.4 Ciudad 3.5 País 3.6 Teléfono

3.2 Condición Código

Código

1.2 Cód. Y Documento Identificación

1.3 Nivel Comercial

Modalidad Tipo de Despacho N° Orden de Embarque N° Declaración

Echa Numer

Sujeto a:IDENTIFICACIÓN

PROVEEDOR

TRANSACCION

DESCRIPCION DE LA MERCANCIA

DESCRIPCION DE LA MERCANCIA

INTERMEDIARIO ENTRE COMPRADOR Y VENDEDOR (a la que 1 paso afirmativo y 2 en paso negativo)

CONDICIONES DE LA TRANSACCION (a la que 1 paso afirmativo y 2 en caso Negativo )

DETERMINACION DEL VALOR

REGISTRO DE ADUANA

1

3

4

5

5

6

7

8

2Código

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MERCEDES GUADALUPE ALVAREZ ISLA / MARCOS FRANCISCO GAMBOA MERCADO / YESENIA AGUILAR LUGO

UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL PERÚ 63

Parte I

Parte II

Parte III

EJEMPLAR B1

DECLARACION UNICA DE ADUANAS (B)ADUANA

N° Orden Destinación Modalidad Tipo de Despacho N° Orden de Embarque N° Declaración

Echa Numer

Sujeto a:

5.19 Características Tipo / Clase, Variedad / Uso o Aplicación / Presentación / Material o Composición %

5.19 Características Tipo / Clase, Variedad / Uso o Aplicación / Presentación / Material o Composición %

5.19 Características Tipo / Clase, Variedad / Uso o Aplicación / Presentación / Material o Composición %

5.19 Características Tipo / Clase, Variedad / Uso o Aplicación / Presentación / Material o Composición %

5.19 Características Tipo / Clase, Variedad / Uso o Aplicación / Presentación / Material o Composición %

1

1

1

1

1

2

2

2

2

2

3

3

3

3

3

4

4

4

4

4

5.20 Observaciones

5.20 Observaciones

5.20 Observaciones

5.20 Observaciones

5.20 Observaciones

1.1 Importado

5.1 N° Ítems /Total

5.1 N° Ítems /Total

5.1 N° Ítems /Total

5.1 N° Ítems /Total

5.1 N° Ítems /Total

5.7 País Origen

5.7 País Origen

5.7 País Origen

5.7 País Origen

5.7 País Origen

5.13 Marca Comercial

5.13 Marca Comercial

5.13 Marca Comercial

5.13 Marca Comercial

5.13 Marca Comercial

5.14 Modelo

5.14 Modelo

5.14 Modelo

5.14 Modelo

5.14 Modelo

5.15 Año /Aro

5.15 Año /Aro

5.15 Año /Aro

5.15 Año /Aro

5.15 Año /Aro

5.16 Estado

5.16 Estado

5.16 Estado

5.16 Estado

5.16 Estado

5.17 Identifica-dos

5.17 Identifica-dos

5.17 Identifica-dos

5.17 Identifica-dos

5.17 Identifica-dos

5.18 I.V.

5.18 I.V.

5.18 I.V.

5.18 I.V.

5.18 I.V.

5.9 FOB Unitario US $

5.9 FOB Unitario US $

5.9 FOB Unitario US $

5.9 FOB Unitario US $

5.9 FOB Unitario US $

5.8 País Embar.

5.8 País Embar.

5.8 País Embar.

5.8 País Embar.

5.8 País Embar.

5.10 Ajuste Unitario US$

5.10 Ajuste Unitario US$

5.10 Ajuste Unitario US$

5.10 Ajuste Unitario US$

5.10 Ajuste Unitario US$

5.11 Cantidad Unidad Comercial

5.11 Cantidad Unidad Comercial

5.11 Cantidad Unidad Comercial

5.11 Cantidad Unidad Comercial

5.11 Cantidad Unidad Comercial

5.12 Nombre Comercial

5.12 Nombre Comercial

5.12 Nombre Comercial

5.12 Nombre Comercial

5.12 Nombre Comercial

Unidad

Unidad

Unidad

Unidad

Unidad

5.2 N° Factura Comercial

5.2 N° Factura Comercial

5.2 N° Factura Comercial

5.2 N° Factura Comercial

5.2 N° Factura Comercial

5.3 Fecha Factura

5.3 Fecha Factura

5.3 Fecha Factura

5.3 Fecha Factura

5.3 Fecha Factura

5.4 Incoterm

5.4 Incoterm

5.4 Incoterm

5.4 Incoterm

5.4 Incoterm

5.5 Cód. Mon

5.5 Cód. Mon

5.5 Cód. Mon

5.5 Cód. Mon

5.5 Cód. Mon

5.6 Tipo Val. Cod.

5.6 Tipo Val. Cod.

5.6 Tipo Val. Cod.

5.6 Tipo Val. Cod.

5.6 Tipo Val. Cod.

Ciudad

Ciudad

Ciudad

Ciudad

Ciudad

1.2 Cód. Y Documento Identificación

1.3 Nivel Comercial IDENTIFICACIÓN

REGISTRO DE ADUANA

DESCRIPCION DE LA MERCANCIA

DESCRIPCION DE LA MERCANCIA

DESCRIPCION DE LA MERCANCIA

DESCRIPCION DE LA MERCANCIA

DESCRIPCION DE LA MERCANCIA

1

2

5

5

5

5

5

Código

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GUÍA PARA EL TRATAMIENTO ESTRUCTURAL, METODOLÓGICO, NORMATIVO Y OPERATIVO DE LAS IMPORTACIONES Y LAS EXPORTACIONES

PARTE I: EXPORTACIONES DEL PERÚ HACIA EL MUNDO64

Parte I

Parte II

Parte III

EJEMPLAR C

DECLARACION UNICA DE ADUANAS(C)ADUANA

N° Orden Destinación

1.1 Importado

1.2 Cód. Y Documento Identificación Importador 1.3 Almacén Aduanero

3.1 FOB

3.3 Seguro

4.1 Ad. Valorem 1. Cheque

2. Efectivo

3. Doc. Valorado

4. Pago Electrónico

4.3 Derecho Especifico

4.5 Imp. Promoción Municipal

4.7 Derechos Antidumping

4.9 Interés Compensatorio

6.1 Nombre Razón Social Código

FIRMA Y SELLO

6.2 Fecha

4.11

4.2 Sobre tasa A.V

4.4 Imp. Selectivo al Consumo

4.6 Imp. General a las Ventas

4.8 Servicio Despacho

4.10

4.12

4.13 Total

3.4 Ajuste Valor 3.5 Valor Aduana

3.2 Flete

Modalidad Tipo de Despacho N° Orden de Embarque N° Declaración:

Fecha Numeración

Sujeto a:Código de Barras

Código

IDENTIFICACIÓN

VALOR ADUANA

CONCEPTO AGENTE CANTIDAD A PAGAR US $

REGISTRO DE ADUANA

LIQUIDACION ADEUDO FORMA DE PAGO

PARA SER LLENADO POR ADUANAS (FIANZAS) PARA SER LLENADO POR BANCO /CAJA

DECLARANTE

1

3

2

45

7 8

6

Page 11: Peru exporta 3

MERCEDES GUADALUPE ALVAREZ ISLA / MARCOS FRANCISCO GAMBOA MERCADO / YESENIA AGUILAR LUGO

UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL PERÚ 65

Parte I

Parte II

Parte III

• FACTURACOMERCIAL

1. Exportador: El nombre y la dirección de la parte principal de la responsabilidad de efectuar la exportación. El exportador en cuyo nombre aparece en la licencia de exportación.

2. Consignatario: El nombre y la dirección de la que persona / empresa que los bienes se venden para su uso final designado, o el partido por lo indicado en la licencia de exportación.

3. Intermedio consignatario: El nombre y la dirección del partido que los efectos de entrega de la mercancía al destinatario final, o la parte llamada así en la licencia de exportación.

4. Transitorio: El nombre y la dirección del remitente debidamente autorizado actuando como agente para el exportador.

5. Nº de Factura Comercial: Número de factura comercial asignado por el exportador.

6. Nº de Orden de compra al Cliente: Cliente en el extranjero de referencia de número de orden.

7. Nº de B / L, AWB: Conocimiento de Embarque, o el número de guía aérea, si se conoce.

8. País de Origen: País de origen del envío.

9. Fecha de Exportación: fecha efectiva de exportación de la mercancía.

10. Condiciones de pago: Describir los términos, condiciones y moneda de liquidación según lo acordado por el vendedor y el comprador por la factura pro forma, la orden de compra del cliente, y / o carta de crédito.

11. Referencias a la Exportación: Puede ser utilizado para registrar otra información útil, por ejemplo, - Los números de referencia, los reque-rimientos especiales de manejo, los requisitos de enrutamiento, etc.

12. Puerto de Embarque: Puerto / muelle, o aeropuerto que se utilizará para el embarque de la mercancía.

13. Exportación de transporte / ruta: Registro compañía aérea / número de vuelo o nombre del buque / compañía naviera que se utilizará para el envío de la mercancía.

14. Paquetes: Número de registro de paquetes, cajas o envases por línea de descripción.

15. Cantidad: Número de registro total de unidades por línea de descripción.

16. Peso neto / Peso bruto: Registro total de peso neto y peso bruto total (incluye el peso del recipiente) en kilogramos por la línea de descrip-ción.

17. Descripción de la mercancía: Proporcione una descripción completa de los artículos enviados, el tipo de envase (cartón, caja, paquete, etc.), el peso bruto por contenedor, y la cantidad y unidad de medida de la mercancía.

18. Unidad de precio / valor total: Anote el precio unitario de la mercancía por la unidad de medida, calcular el valor extendido total de la línea.

19. Marcas de paquete: Registro en este campo, así como en cada paquete, el número de paquetes (por ejemplo, - 1 de 7, 3 de 7, etc.), el nom-bre de los cargadores de la empresa, país de origen (por ejemplo, - hecho en EE.UU.), puerto de destino de entrada, el peso del paquete en kilogramos, el tamaño del paquete (largo x ancho x alto), y el número de remitente de control (por ejemplo, - C / I número opcional).

20. Miscelánea de Cargos: Registro de los cargos varios que van a ser pagados por el cliente - el transporte de exportación, seguros, embalajes para la exportación, transporte interno hasta el muelle, etc.

21. Certificados: las certificaciones o declaraciones requeridas del remitente con respecto a cualquier información grabada en la factura co-mercial.

MODELO DE FACTURA

COMERCIAL INVOICE

SHIPPER EXPORTER 1

14

15

16

17

19 20

18

21

2

3

4

COMMERCIAL INVOICE NO.

CUSTOMER PURCHASE ORDER NO.

COUNTRY OF ORIGIN

TERMS OF PAYMENT

EXPORT REFERENCES

AIR/OCEAN PORT OF EMBARKATION

EXPORTING CARRIER/ROUTE

DATE OF EXPORT

B/L, AWB NO.

DATE

CONSIGNEE

NOTIFY: INTERMEDIATE CONSIGNEE

FORWARDING AGENT

PKGS QUANTITY NET WT GROSS WT DESCRIPTION OF MERCHANDISE TOTAL VALUE

PACKAGE MARKS MISC. CHARGES

CERTIFICATIONS

UNIT PRICE

5

76

8

10

11

13

12

9

Page 12: Peru exporta 3

GUÍA PARA EL TRATAMIENTO ESTRUCTURAL, METODOLÓGICO, NORMATIVO Y OPERATIVO DE LAS IMPORTACIONES Y LAS EXPORTACIONES

PARTE I: EXPORTACIONES DEL PERÚ HACIA EL MUNDO66

Parte I

Parte II

Parte III

Puerto de Embarque: Puerto de Desembarque Flete y Seguros Port of Loading Port of discharge Freight and insurance

Fecha de Embarque Recibido el dia Standing of Shipment Reception date

Nombre del CargadorCarrier’s Name

D.O.IIDC N°

Domicilio Address

Entréguese la carga transportada por vía : marítima fluvial lacustreTransported cargo will be delivered by maritime fluvial lacustre

A la orden de: identificado (a) con D.O.I.To the order of with identification card number

Domiciliado (a)en:Address

• DOCUMENTODETRANSPORTE(CONOCIMIENTODEEMBARQUE,GUIAÁREAOCARTAPORTE).

MODELO DE CONOCIMIENTO DE EMBARQUE

CONOCIMIENTO DE EMBARQUE BILL OF LADING

Emitido en Callao el dia:Emmision date

Numero de C.E. originales emitidos:Number of B(s)/L original documents emited

CARGA TRANSPORTADA SOBRE CUBIERTA OND DECK CARGO

Descripcion de la mercaderia Description of the goods

Perecible

AHAB Peru S.A. a traves de identificado con D.O.I:

Peligroso Declara como valor de las mercancías transportadas la suma de :

You declare as goods value, the amount ofPerishable

AHAB Peru S.A. represented by identification card number:

Dangerous

Marcas y N° de serie Marks and numbers

N° de bultos o piezas N° of containers of pkgs

Peso BrutoGross weight

Estado aparente Apparently conditions

Plazo o fecha de entrega Delivery date:

1. AHAB Peru S.A. (en adelante el Porteador), en su caso, entregara la mercadería en el puerto de desembarque a cambio del pago del flete. Teniendo derecho de retención sobre las mercaderías que transporta hasta que se verifique dicho pago. 1. AHAB Peru S.A. the carrier , will deliver the goods in landing port in exchange for freight payment Having the right to retain the goods that he transportates

until payment verification.

2. La responsabilidad del Porteador se limita al transporte de la mercaderia; no siendo responsable por el natural deterioro que sufran las mercaderías durante el periodo de transporte.

2. The carrier’s responsability confines onself to the goods transportation, not being responsable for the natural deterioration that goods may suffer duning transportation time

Page 13: Peru exporta 3

MERCEDES GUADALUPE ALVAREZ ISLA / MARCOS FRANCISCO GAMBOA MERCADO / YESENIA AGUILAR LUGO

UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL PERÚ 67

Parte I

Parte II

Parte III

AIRWAY BILL / TRANSPORTE AEREO

1

2

3

4

6

7 8 8a 9 9a 9b 10

5

20

19

16 17 18

AIR WAYBILL

(AIR CONSIGNAMENT NOT )

COPIES 1,2 AND 3 OF THIS AIR Waybill are originals and have the same validity.

SHIPPER'S NAME AND ADDRESS. SHIPPER'S ACCOUNT NUMBER NOT NEGOTIABLE

CONSIGNEE'S NAME AND ADDRESS CONSIGNEE’S ACCOUNT NUMBER

ISSUING CARRIER’S AGENT NAME CITY

AGENT’S DATA CODE

ROUTING AND DESTINATION

HANDLING INFORMATION

NO OF PIECES

RCP CROSS WEIGHT KG

RATE CLASSCOMMO CITY

ITEM NO

CHARGEABLE WEIGHT

RATE

CHARGETOTAL

PREPAID WEIGHT CHARGEPICKUP CHARGES

DELIVERY CHARGES

SHIPPER’S R.F.C.

OTHER CHARGES

VALUATION CHARGE

FAX

TOTAL OTHER CHARGES DUE CARRIER

TOTAL OTHER CHARGES DUE AGENT

TOTAL PREP NO

TOTAL PREP NO

CURRENCY CONVERSION RATES

FOR CARRIER’S USE ONLY AT DESTI-NATION

CHARGEST AT DESTINATION TOTAL COLLECT CHARGES

SHIPPER CERTIFIES THAT THE PARTICULAR IN THE FACE HERE OF ARE CORRECT AND THAT INSO FAR AS ANY PART OF THE CONSIGNMENT CON-TAINS DANGEROUS GOODS, SOUCH PART IS PROPERTY DESCRIBED BY NAME AND IS IN PROPER CONDITION FOR CARRIAGE BY ACCORDING TO APPLICABLE DANGEROUS GOODS REGULATIONS

SIGNATURE OF SHIPPER OR HIS AGENT.

EXCECUTED ON

N° 3ORIGINAL FOR

SHIPPER

406 - 0000 0000DATE TIME AT PLACE SIGNATURE OF ISSUING CARRIER OR ITS AGENT

COLLECT DESTINATION

TOTAL COLLECT

P. UP ZONE

DEL ZON

A B

CD

F E

COLLECT

NATURE AND QUANTITY OF GOODS (INCL DIMENSIONS OR VOLUME)

CURRENCY DECLARED VALUE FOR CARRIAGE DECLARED VALUE FOR CUSTOMS

AMOUNT OF INSURANCE INSURANCE .IF SHIPPER REQUESTS INSURANCE IN ACCONDANCE WITH CONDITIONS ON REVERSE, INDICATE AMOUNT TO BE UNSURED IN FIGURES IN BOX MARKED AMOUNT OF INSURANCE.

IT IS AGREED THAT THE GOODS DESCRIBED HER ARE ACCEPTED IN APPANERT GOOD ORDER AND CONDITION (ACCEPT AS ) for carriage subject to the conditions of contract on the reverse here of all goods may the carried by any other means including road or any other carrier unless specific contrary instruccions are given here on by shipper sand shipper agree that the shipment may in carried wa intermediate stopping places which the carrier deems that the shipment may in carried WA intermediate stopping places which the carrier deems appropriate the shippers attention is drawn to the notice concerning carriers limitation of lian.shipper may ……limitation of hability by declaring a high her value for carriage and paying a supplemental charge if required.

Received in good order and condition

Signature of consigne or his agent

Also notify name and address (optional accounting information)

Place Order/ TimeOn

WT/ VAL OTHER

FOR CARRIER USE ONLY

F LIGHT /DATE FLIGHT / DATE

ROUTING AND DESTINATION BY FIRST CARRIER TO BY TO BY TO

AIRPORT OF DEPARTURE (ADREESS OF FIRST CARRIER ) AND REQUESTED ROUTING

ACCOUNT NO

406 - - 0000 0000 406 - 0000 0000

Page 14: Peru exporta 3

GUÍA PARA EL TRATAMIENTO ESTRUCTURAL, METODOLÓGICO, NORMATIVO Y OPERATIVO DE LAS IMPORTACIONES Y LAS EXPORTACIONES

PARTE I: EXPORTACIONES DEL PERÚ HACIA EL MUNDO68

Parte I

Parte II

Parte III

Sección COMPLETADO POR DESCRIPCIÓN

1 Cargador del cliente El nombre y dirección.

2 Consignatario Nombre del cliente y la dirección.

3 Cliente Las tres letras del código del aeropuerto de origen. Este es el código del aeropuerto de origen.

4 Cliente Las tres letras del código del aeropuerto de destino.

5 El valor del envío al cliente por la aduana. Si no hay valor se muestra en el bloque 5.

6 Manejo de la Información del Cliente Para contener las instrucciones especiales o notas sobre transporte de mercancías, se oscurece, los números de ULD, y el peso de la posición individual.

7 Cliente Número de piezas.

8 Cliente Peso bruto del cliente.NOTA: Esto no incluye la tara de los pallets de aeronaves y / o contenedores, sin embargo, no incluye el peso de los calzos de madera.

8A Cliente (Kg) o libras (lb).

9 Cliente El peso real o el peso dimensional

9A Cliente Precio / Carga - Internacional MAWB solamente.

9B Cliente Total - MAWB Internacional solamente.

10 Cliente La naturaleza, cantidad de bienes y la descripción de la carga. Esto puede incluir las dimensiones o el volumen. NOTA: El uso del término “consolidación” o términos similares no es una descripción aceptable de los bienes. Descripción debe ser específica.

11 Cliente Firma del cliente del expedidor o su agente.

12 Empresa Fecha de la firma.

13 Empresa Momento de la firma.

14 Empresa Lugar de la firma - código de tres letras de la puerta de entrada.

15 Empresa Firma del transportista emisor o su agente se refiere a: Representante de la empresa.

16-19 Cliente Firma del Consignatario.NOTA: 16, 17, 18 y 19 deben ser completados en el gateway de destino o síndrome de fatiga crónica por el consignatario o su agente. Si la puerta de entrada de destino tiene un síndrome de fatiga cróni-ca, la puerta de entrada de destino mantiene una copia sin firmar de la MAWB (# 5 o # 6) junto con una firma, Registro de Carga Aérea Shipments /AC-12, u orden de trabajo en el archivo.

20 Cliente Indicar Tipo de Servicio al Cliente, si perecederos, Urgente.

LOGO DE LA EMPRESA EXPORTADORA

Buenos Aires, xx de Xxxxxxxx de 2001

PACKING LIST

COMPRADOR: Sres. Empresa Importadora

(Direccion)

(Pais de destino)

DETALLE DEL EMBARQUE

N° BULTO DESCRIPCION MERCADERIA CANTIDADKILOS

NETO BRUTO

001 MERCADERIA A 1300 UNIDADES 15 17

002 MERCADERIA B 430 UNIDADES 8 10

003 MERCADERIA C 2900 UNIDADES 28 35

TOTAL 3 BULTOS 4630 UNIDADES 51 62

A continuación el detalle de cómo debe ser llenado cada campo:

• LISTADEEMPAQUEOEMBALAJE

MODELO DE LISTA DE EMPAQUE

NUMEROS: 1/3

MARCAS: SU EMPRESA –PRODUCTO

EMBALAJE: 3 PALETAS

EMBARQUE: MARITIMO-TERRESTRE-AEREO

FACTURA COMERCIAL NRO: E-0001 -900000000

CARTA DE CREDITO NRO 1111111

FIRMA Y SELLO DE LA

EMPRESA EXPORTADORA

No Negoci

able

Page 15: Peru exporta 3

MERCEDES GUADALUPE ALVAREZ ISLA / MARCOS FRANCISCO GAMBOA MERCADO / YESENIA AGUILAR LUGO

UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL PERÚ 69

Parte I

Parte II

Parte III

2. ¿CUÁLES SON LOS DOCUMENTOS ADI-CIONALES UTILIZADOS EN LA EXPORTA-CIÓN?

Los documentos adicionales dependerán del tipo de producto a ser exportado, debiendo de presen-tarse los certificados requeridos por el comprador para el ingreso al país de destino.

Los certificados más comunes que suelen utilizar-se son aquellos que atestiguan origen, calidad, análisis, sanidad, peso, inspección, etc. Dada su función estos pueden ser emitidos por autorida-des oficiales o sus delegados o bien por entidades privadas de control.

• CERTIFICADOSANITARIO

De aplicación generalmente para mercade-rías de uso o consumo humano solicitado por el comprador y emitido por una autoridad competente (SENASA, DIGESA o DIGEMID), confirman que las mercaderías consignadas no están afectas a ninguna enfermedad o in-sectos nocivos si se tratara de productos ali-menticios y que han sido elaborados de con-formidad con las normas prescritas.

Como por ejemplo:

• Productos agrícolas y agropecuarios que re-quieren el Certificado Fitosanitario otorgado por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA), Organismo Público Descentraliza-do del Ministerio de Agricultura.

• Productosde especies animales que requie-ren obtener el Certificado Zoosanitario otor-gado por el SENASA.

• Productos pesqueros y harina de pescado yalimentos envasados que requieren obtener el Certificado de Sanidad y el Certificado de Habilitación de Planta a través de la Dirección Nacional de Sanidad - DIGESA, Organismo dependiente del Ministerio de Salud.

• Productos de consumo elaborados que re-quieren obtener un Certificado Sanitario otorgado por la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA), Organismo Público Des-centralizado del Ministerio de Salud.

• CERTIFICADODECALIDAD

La exportación de productos alimenticios podrá contar con un Certificado de Calidad

cuando lo requiera el importador. Dicho do-cumento puede ser otorgado y emitido por cualquiera de los laboratorios acreditados por el Instituto Nacional de Defensa a la Com-petencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI. Dentro de los labora-torios acreditados se encuentra SGS, INASSA, COTEGNA INSPECTION, etc.

• CERTIFICADODEORIGEN

Este documento tiene por finalidad acreditar y garantizar la procedencia de las mercancías, permitiendo a los exportadores acogerse a los beneficios derivados de las preferencias arancelarias que otorga el país importador, en virtud a los acuerdos bilaterales o unila-terales que concede el país al cual va desti-nada la mercancía (CAN, ALADI, SGP, ATPA, CEE, etc.).En dicho documento se describe el producto a exportar, es sellado y firmado tan-to por el exportador como por el funcionario habilitado de la entidad delegada para este fin.

La naturaleza del Certificado de Origen es similar a la de un cheque bancario, es decir, tiene poder cancelatorio en la Aduana de destino del país otorgante de la preferencia, razón por la que es importante su correcta expedición.

El Certificado de Origen se puede adquirir y visar en ADEX, la Cámara de Comercio de Lima, de Arequipa, de la Libertad, Piura, Puno y Lambayeque, las cuales son competentes para la emisión de dichos documentos por delegación de funciones concedida por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.

Tipos de certificados:Se deberá usar un formato oficial cuyas caracterís-ticas y criterios de expedición de acuerdo al país de destino, se encuentran señalados en el acuerdo y/o tratado internacional respectivo:

• CertificadodeOrigenFormato"A" Este Certificado es necesario para acogerse a

las preferencias arancelarias, de las exporta-ciones que gozan del "Sistema Generalizado de Preferencias - SGP, que otorgan la Unión Europea, Japón, EEUU, Canadá, Australia, Nueva Zelandia, Noruega, Suiza, Bulgaria, Ru-sia y Rumania.

Page 16: Peru exporta 3

GUÍA PARA EL TRATAMIENTO ESTRUCTURAL, METODOLÓGICO, NORMATIVO Y OPERATIVO DE LAS IMPORTACIONES Y LAS EXPORTACIONES

PARTE I: EXPORTACIONES DEL PERÚ HACIA EL MUNDO70

Parte I

Parte II

Parte III

• CertificadodeOrigenALADI Este Certificado es utilizado para las exporta-

ciones a los países que integran la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), la Comunidad Andina de Naciones (CAN) y el Mercado Común del Sur (MERCOSUR).

- Países miembros de la ALADI: Argenti-na, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Cuba, Ecuador, México, Paraguay, Perú, Uru-guay y Venezuela.

- Países miembros del MERCOSUR: Argen-tina, Brasil, Uruguay, Paraguay, Perú y Chile.

- Países miembros de la CAN: Bolivia, Co-lombia, Ecuador, Perú y Venezuela. de Origen Forma.

• CertificadodeOrigen-FormatoALADI-Chi-le

Destinado únicamente para las exportacio-nes a Chile

• CertificadodeOrigen-FormatoTLCPerú- Singapur

• CertificadodeOrigen-FormatoTLCPerú- China

• CertificadodeOrigen-FormatoEUR.1

Para el acuerdo entre Perú - EFTA (Suiza, Lie-chtenstein e Islandia)

• CertificadodeOrigen-FormatoTLCPerú- Corea

• Certificado de Origen - Formato Perú -Tailandia

• Certificado de Origen - Formato Perú -México

• Certificado de Origen - Formato Perú -Japón

• Certificado deOrigen - Formato Perú –Panamá (Nuevo)

• CertificadodelSistemaGlobaldePreferen-ciasComerciales(SGPC):

Este certificado es utilizado para los produc-tos exportados a países con los cuales no tenemos Preferencia Arancelaria o Acuerdo Bilateral. Entre estos se encuentran Argelia, Bangladesh, Benín, Camerún, Egipto, Filipi-nas, Ghana, Guinea, Guyana, India, Indonesia, Irán, Irak, Libia, Malasia, Marruecos, Mozam-bique, Myanmar, Nicaragua, Nigeria, Pakis-

tán, república de Corea, Tanzania, Sri Lanka, Sudan, Trinidad y Tobago, Túnez, Vietnam y Zimbabue.

Requisitos:

1. Declaración Jurada de Origen debidamente llenado adjuntando además los documen-tos sustentatorios acerca del origen de la mercancía y sus materiales. Su presentación es obligatoria, siendo su período de validez máximo de dos años.

2. En el caso de contar con una Declaración Ju-rada de Origen registrada, deberá presentar una Declaración Jurada en la que manifiesta que la información de la Declaración Jurada de Origen registrada, se mantiene inalterada, debiendo indicarse el número de registro de la Declaración Jurada de Origen.

3. Adjuntar también el Certificado de Origen debidamente llenado, firmado y sellado por el exportador, según lo establecido en el acuerdo comercial o régimen preferencial por el cual se solicita dicho documento.

4. Copia legible de la factura de exportación co-rrectamente llenada. En el caso que se trate de un exportador que se encuentre compren-dido en el Régimen Único Simplificado (RUS) podrá presentar la copia de la boleta de ven-ta.

5. Además hay que realiza el pago por derecho de trámite, el cual se encuentra establecido en le TUPA – MINCETUR.

• CERTIFICADOFITOSANITARIO

Documento requerido para las exportaciones de productos de origen vegetal (agropecua-rios), el cual es exigido en las aduanas del país importador y emitido por el Servicio Na-cional de Sanidad Agraria (SENASA).

Certificado fitosanitario y otros emitidos por el SENASA.

- Certificado Sanitaria Adicional.

- Solicitud para Certificación de Plantas, Productos Vegetales y Otros Artículos Reglamentados con fines de Exporta-ción / Re-Exportación (formato : DSGV / DDF-12-EXP).

- Certificado de Exportación para Produc-tos Industrializados o Procesados.

Page 17: Peru exporta 3

MERCEDES GUADALUPE ALVAREZ ISLA / MARCOS FRANCISCO GAMBOA MERCADO / YESENIA AGUILAR LUGO

UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL PERÚ 71

Parte I

Parte II

Parte III

Requisitos:Los requisitos para la obtención de este certifica-do dependen del producto y país de destino, al igual que a las exigencias que éste establece para el ingreso de productos de origen vegetal a su te-rritorio. Por lo tanto se sugiere al exportador que visite cualquiera de las oficinas del SENASA ubica-das en todo el territorio nacional.

1. Solicitud dirigida al Director del Puesto de Control Cuarentenario o del SENASA local (adjuntar Permiso).

2. Fitosanitario de Importación o documento similar emitido por la autoridad nacional de protección fitosanitaria del país de origen de ser necesario).

3. Inspección fitosanitaria / verificación del car-gamento con dictamen favorable del produc-to.

4. Boleta de pago efectuado en entidad banca-ria designada.

• CERTIFICADOZOOSANITARIO

Documento necesario para la exportación de animales vivos y de productos y subproduc-tos de origen animal, el cual es expedido por el SENASA

Modelos de Certificado Zoosanitario, Fitosa-nitario y otros emitidos por el SENASA

- Certificado ZooSanitario Heath Certifi-cate

- Certificado Zoosanitario de Re-Exporta-ción

- Certificado Zoosanitario Andino de Ex-portación

Requisitos:Al igual que con el Certificado Fitosanitario, los requisitos para el Certificado Zoosanitario depen-den del producto y país de destino, al igual que de las exigencias que éste establece para el ingreso de animales vivos o productos de origen animal. Por lo tanto se sugiere al exportador que visite cualquiera de las oficinas del SENASA ubicadas en todo el territorio nacional.

• CERTIFICADOCITES

Este certificado es necesario para la exporta-ción de animales, plantas y maderas, el cual tiene como objetivo preservar las especies en vías de extinción. Este permiso es emitido

por el Instituto Nacional de Recursos Natura-les (INRENA), única autoridad CITES en todo el territorio nacional.

Modelos de Permiso para la Exportación CITES Emitido por el INRENA

- Permiso para Fauna y Flora Silvestre

- Carta para Permiso de Exportación CITES Fines Comerciales

Requisitos:Para este tipo de certificados los requerimientos son diversos y son determinados en función al tipo de producto o especie a ser exportada.

Por lo tanto, se recomienda al exportador visitar las oficinas del INRENA para que un asesor espe-cializado le indique qué documentos son esencia-les de acuerdo a sus necesidades de exportación. Por otro lado, se puede revisar el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), en el cual se detalla algunos de los pasos necesarios.

• CERTIFICADOTEXTIL

Documento que permite el ingreso de los productos textiles al mercado de Estados Unidos, para lo cual se requiere de la Visación Textil, el cual es emitido por el Comité Textil de la Sociedad Nacional de Industrias.

Para el caso de la Unión Europea y para aco-gerse al Sistema de Preferencia Generalizadas (SPG), es necesario el Certificado de Origen Tipo A, el cual se puede obtener en la Socie-dad Nacional de Industrias y la Cámara de Co-mercio de Lima y las de provincia.

Requisitos:

En cuanto al certificado de Tipo A, los requisitos indicados en la sección Certificados de Origen son aplicables para este caso. Para la Visación Textil el exportador deberá acercarse a la Sociedad Nacio-nal de Industrias con lo siguiente:

- Original y copia simple de la Factura Comer-cial, especificando la categoría de la prenda. En caso no se conozca, la Sociedad Nacional de Industrias le puede proporcionar el servi-cio de “categorización de prenda” a un costo específico, para lo cual deberá proporcionar un ejemplar de la prenda para agilizar el trá-mite.

- Pago por el servicio de visación.

Page 18: Peru exporta 3

GUÍA PARA EL TRATAMIENTO ESTRUCTURAL, METODOLÓGICO, NORMATIVO Y OPERATIVO DE LAS IMPORTACIONES Y LAS EXPORTACIONES

PARTE I: EXPORTACIONES DEL PERÚ HACIA EL MUNDO72

Parte I

Parte II

Parte III

2.1. FORMATOS DE DOCUMENTOS ADICIONALES

• CERTIFICADOSANITARIO

TIPO Y NATURALEZA:

SOLICITUD DE CERTIFICADO SANITARIO PARA LAEXPORTACION DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS

Datos solicitante

Datos de la industria

Datos del producto

Expedición

Observaciones

APELLIDOS Y NOMBRE

DOMICILIO

DNI

TELEFONO

Razón social

TELEFONO Domicilio industrial (calle, plaza, etc., y numero )

PEDANIA MUNICIPIO

ACTIVIDAD ALIMENTARIA N°. R.G.S.A. CLAVE CATEG ACTIV

PROVINCIA COD. POSTAL

TITULO DE REPRESENTACION

FAX

FAX

LUGAR DE FABRICACION/ TRANSFORMACION:

FECHA PREVISTA DE LA EXPEDICION / CARGA DE LA MERCANCIA

PAIS DE DESTINO

LOCALIZACION:

Page 19: Peru exporta 3

MERCEDES GUADALUPE ALVAREZ ISLA / MARCOS FRANCISCO GAMBOA MERCADO / YESENIA AGUILAR LUGO

UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL PERÚ 73

Parte I

Parte II

Parte III

Documentos a presentar por tipo de producto:

HARINA Y ACEITE DE PESCADO

- Solicitud del laboratorio acreditado presen-tando al exportador, indicando el R.U.C.

- Modelo o formato para el certificado sanita-rio oficial de exportación.

- Declaración Jurada especificando que se en-cuentra libre de cualquier materia prima extra-ña al proceso de producción, sea de mamífero terrestre ó mamífero acuático y que es fabrica-da únicamente de pescado (de anchoveta), di-cha declaración será firmada por el represen-tante legal o por un apoderado, debidamente autorizado con carta poder simple.

- Informe de Ensayo o Análisis microbiológico y físi-co-químico emitido por laboratorio acreditado.

- Actas de inspección del laboratorio acredita-do indicando código de la fábrica, fecha de producción y vencimiento.

- Acta del Embarque efectuada por el laborato-rio acreditado.

- Fotocopia de las 2 últimas Resoluciones Di-rectorales de Habilitación de los productos motivo de la solicitud.

- Recibo de pago original por concepto de cer-tificación (0.025% UIT x T.M.) Min. S/32.00.

CONSERVAS / CONGELADOS DE HIDROBIOLÓGICOS

- Solicitud del laboratorio acreditado presen-tando al exportador, indicando el R.U.C.

- Etiqueta, con los siguientes datos: peso, nombre del exportador, código de la fábrica, nombre del fabricante, fecha de producción y de vencimiento.

- Modelo o formato para el certificado sanita-rio oficial de exportación.

- Informe de Ensayo o Análisis emitido por el la-boratorio acreditado (para productos congela-dos, el análisis debe ser microbiológico y ade-más presentar Vibrio Cholerae, para productos en conserva el análisis debe ser físico-químico).

- Acta de inspección del laboratorio acreditado indicando el código de la planta fabricante, fecha de producción y de vencimiento, zona de captura.

- Acta del Embarque efectuada por el laborato-rio acreditado.

- Fotocopia de las 2 últimas Resoluciones Di-rectorales de Habilitación de los productos motivo de la solicitud.

- Recibo de pago original por concepto de cer-tificación (0.05% UIT x T.M.) Min.

- S/32.00 SOLES.

ALIMENTOS NO HIDROBIOLÓGICOS

- Solicitud del exportador indicando el R.U.C.

- Si un laboratorio acreditado tramita la solici-tud del exportador, éste deberá otorgar po-der simple al laboratorio.

- Acta de inspección efectuada por el laborato-rio acreditado, señalando dirección de la fá-brica, producto, fecha de producción y fecha de vencimiento.

- Informe de Ensayo o Análisis efectuado por laboratorio acreditado.

- Fotocopia de la última Resolución Directoral de Habilitación de los productos motivo de la solicitud.

- Recibo de pago original por concepto de cer-tificación (0.05% UIT x T.M.) Min.

- S/32.00 SOLES. Plazo para la expedición del certificado: No mayor de 2 días hábiles de ha-llar conforme el expediente.

CERTIFICADO DE LIBRE COMERCIALIZACIÓN

- Solicitud del exportador, indicando el R.U.C.

- Fotocopia del Registro Sanitario.

- Recibo de pago original (5% UIT x Certifica-do) . Plazo para la expedición del certificado: No mayor de 5 días hábiles de hallar confor-me el expediente.

Page 20: Peru exporta 3

GUÍA PARA EL TRATAMIENTO ESTRUCTURAL, METODOLÓGICO, NORMATIVO Y OPERATIVO DE LAS IMPORTACIONES Y LAS EXPORTACIONES

PARTE I: EXPORTACIONES DEL PERÚ HACIA EL MUNDO74

Parte I

Parte II

Parte III

• CERTIFICADODEORIGEN:

MODELO DE CERTIFICADO DE ORIGEN

N° de Orden (1) NALADISA DENOMINACION DE LAS MERCADERIAS

N° de Orden NORMAS (3)

FECHA:Razón social, sello y firma del exportador o producto :

CERTIFICACION DE ORIGEN

Certifico la veracidad de la presente declaración, que sello y firmo en la ciudad de:

A los: (NO LLENAR)

Nombre, sello y firma Entidad Certificadora

CERTIFICADO DE ORIGEN

DECLARACION DE ORIGEN

(Declaracion Jurada )

CERTIFICADO

N°ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION

DECLARAMOS que las mercaderías indicadas en el presente formulario, correspondiente, correspondientes a la Factura Comercial N° cum-plen con lo establecido en las normas de origen del Acuerdo (2) de conformidad con el siguiente desglose;

OBSERVACIONES

Notas:(1) esta columna indica el orden en que se individualizan las mercaderías comprendidas en el presente certificado. En caso de ser suficiente, se continuara

la individualización de las mercaderías en ejemplares suplementarios de este certificado, numerados correlativamente.(2) Especificar si se trata de un Acuerdo de alcance regional o de alcance parcial, indicando numero de registro.(3 En esta columna se identificara la norma de origen con que cumple cada mercadería individualizada por su numero de orden

- El formulario no podrá presentar raspaduras, tachaduras o enmiendas.

PAIS EXPORTADOR: PAIS IMPORTADOR

Page 21: Peru exporta 3

MERCEDES GUADALUPE ALVAREZ ISLA / MARCOS FRANCISCO GAMBOA MERCADO / YESENIA AGUILAR LUGO

UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL PERÚ 75

Parte I

Parte II

Parte III

3. ¿CÓMO ES EL PROCEDIMIENTO OPERATIVO DE EXPORTACIÓN DEFINITIVA ANTE ADUANAS?

Base Legal: Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas. Nº 0137-2009/SUNAT/A y modificatorias - Procedimiento de Exportación Definitiva INTA - PG.02

DECLARANTE/EXPORTADOR ADM. ADUANERA ALM. ADUANERO/ LOCAL EXPORTADOR TRANSPORTISTA

INICIO

FIN

Solicita destinación y adjunta doc. Digitalizados de corresponder

PROCESO DE EXPORTACION DEFINITIVA

DUA o solicitud numerada

Valida información y numera DUA o solicitud

Valida, asigna canal de control, especialista

Med

idas

de

cont

rol e

n fr

onte

ras

30 d

ias

cont

ando

a p

artir

del

dia

sig

uien

te d

e la

fech

a de

num

erac

ión

de la

DU

A

Valida información de la RD y actualiza cta. Cte. DUA global

Autoriza Embarque

Recibe autorización Embarque

Formula relación detallada de bultos a embarcarse

Recibe DUA con levante autorizado

Transmite recepción de bultos asociada a la DUA

Ingreso físico de la mercadería

Transmisión información complementaria y adj. Doc. Digi-

talizados que correpondan

Prepara documenta-ción a presentar

Regularización docu-mentaria

Valida información y asigna tipo de regula-

rización

Presente documento para su control

Correcta?

Visado DUA

Corrección

30 dias calendarios contados a partir del dia siguiente de la fecha del termino del embarque

Canal

Verde

Rojo

NoSi

No

No

No

Si

Si

Si

Reconocimiento físico

Suspende despacho

Incidencia

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GUÍA PARA EL TRATAMIENTO ESTRUCTURAL, METODOLÓGICO, NORMATIVO Y OPERATIVO DE LAS IMPORTACIONES Y LAS EXPORTACIONES

PARTE I: EXPORTACIONES DEL PERÚ HACIA EL MUNDO76

Parte I

Parte II

Parte III

3.1. ASPECTOS IMPORTANTES A TENER EN CUENTA EN EL SISTEMA DE GARANTÍAS PREVIAS A LA NUMERACION DE LA DECLA-RACION.

TRAMITACIÓN DEL RÉGIMEN

NUMERACIÓN DE LA DUA

1. La destinación aduanera de la mercancía es solicitada por el despachador de aduana a la Administración Aduanera, a través de medios electrónicos, remitiendo la información con-tenida en la DUA con el código de régimen 40, de acuerdo a las instrucciones para el lle-nado en sus respectivas cartillas, utilizando los formatos de envío electrónico publicados en el portal de SUNAT y la clave electrónica que le ha sido otorgada, que reemplaza su fir-ma manuscrita. En el caso de regularización de regímenes de admisión temporal la desti-nación deber ser solicitada dentro del plazo otorgado a los regímenes de admisión tem-poral.

2. El despachador debe declarar como tipo de despacho lo siguiente:

CUADRO N° 1: CÓDIGOS DE DESPACHO

TIPO DE DESPACHO CÓDIGO

Normal 00

Exportación definitiva de bienes a empresas que presten el servicio de transporte internacional - Ley IM° 28462

02

Embarques parciales 03

Exportación definitiva de bienes a empresas que presten el servicio de transporte internacional - Ley N° 28462 con embarques parciales

04

3. En la numeración de la DUA se debe tener en cuenta lo siguiente:

a) En el embarque por la intendencia de aduana distinta a aquella en que se efec-tuó la numeración de la DUA, el despa-chador de aduana transmite el código de la intendencia de aduana de salida.

b) Los despachadores de aduana pueden solicitar que la DUA se asigne a canal rojo, indicando el dígito 1 en el campo TSOLAFO del archivo ADUAHDR1 para la numeración de la declaración.

c) Para el acogimiento al Procedimiento Simplificado de Restitución de Dere-chos Arancelarios, en la transmisión de la DUA el despachador de aduana debe

enviar en el archivo DUAREGAP, a nivel de serie, el código N° 13 y en el campo FOB_DOLPOL del archivo ADUADET1 el valor FOB, para lo cual debe considerar-se que en las operaciones comerciales de transacciones internacionales cuyos precios definitivos están sujetos al arri-bo de la mercancía a destino (cotización de mercado) se consigna el valor FOB aproximado de la mercancía. Adicional-mente, el despachador de aduana debe consignar a nivel de serie, el código y el valor FOB en la casilla 7.37 de la DUA.

d) En la exportación que regulariza los re-gímenes de Exportación Temporal para Reimportación en el Mismo Estado y Exportación Temporal para Perfecciona-miento Pasivo, el despachador de adua-na en la transmisión de datos para la nu-meración de la DUA debe enviar a nivel de serie el número de DUA - Exportación Temporal como régimen precedente y presenta la declaración y los documen-tos que sustentan la exportación para su regularización, asimismo se descarga la cuenta corriente de la exportación tem-poral para reimportación en el mismo estado, y en el caso de exportación tem-poral para perfeccionamiento pasivo queda expedito para que el despacha-dor de aduana transmita la relación de insumo producto para su descargo en la cuenta corriente, de corresponder.

e) Cuando se trate de embarques por tu-bería, el despachador de aduana debe transmitir el código 01 en el campo CODI_DEPO del archivo de transferencia de datos generales (ADUAHDR1) de la base de datos de la DUA.

f ) El despachador de aduana debe trans-mitir en el archivo de transferencia de datos generales ADUADET1 de la DUA, por cada serie, el código de ubigeo com-puesto de seis caracteres (departamen-to / provincia / distrito) que consiste en la información del origen del producto de exportación, sea de la zona de pro-ducción de los productos frescos o de fabricación de los elaborados, según co-rresponda.

Asimismo, debe indicar en la casilla 7.38 (Observaciones) de la DUA, por serie, el código de ubigeo.

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UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL PERÚ 77

Parte I

Parte II

Parte III

El departamento, provincia y distrito de producción es aquél en que se cultiva-ron los productos agrícolas, se extraje-ron los productos naturales o minerales. El lugar de producción es aquél en el que se ha completado la última fase del proceso de producción para que el pro-ducto adopte su forma final.

En caso que el producto provenga de dos o más zonas de producción, en la DUA se debe individualizar una serie por zona de producción; si son muchas, se consigna las que en conjunto represen-ten por lo menos el 80% del total.

g) Para acogerse al embarque parcial los despachadores deben consignar el códi-go 03 o 04 como tipo de despacho se-gún corresponda.

4. El SIGAD valida entre otros datos el número del Registro Único del Contribuyente (RUC) y el nombre o razón social del exportador, los cuales se consignan exactamente de acuer-do a su inscripción en la SUNAT, Sub-partida nacional, código del país de destino final, có-digo del depósito temporal y cuando corres-ponda el nombre y domicilio del consignata-rio.

5. En caso de mercancías restringidas los datos relativos a la autorización para su exporta-ción emitida por los sectores competentes se transmiten conforme a la estructura indicada en el procedimiento de control de mercan-cías restringidas.

6. De ser conforme, el SIGAD genera automá-ticamente el número correspondiente de la DUA; en caso contrario, se le comunica inme-diatamente por el mismo medio al despacha-dor de aduana, para las correcciones perti-nentes.

7. La conformidad otorgada por el SIGAD me-diante el número generado es transmitida por el mismo medio al despachador de adua-na, quien procede a imprimir la DUA para su ingreso en la zona primaria, de corresponder.

8. Conjuntamente con el número de la DUA asignado por el SIGAD, el despachador de aduana es comunicado para que dentro del plazo de treinta (30) días calendario com-putado a partir del día siguiente de la fecha del término del embarque, regularice el régi-men.

INGRESO DE MERCANCÍAS A ZONA PRIMARIA

9. El despachador de aduana ingresa la mercan-cía a un depósito temporal como requisito para la asignación del canal de control de la DUA.

10. En aquellas circunscripciones aduaneras que no cuente con depósito temporal la mercan-cía debe ser puesta a disposición de la Admi-nistración Aduanera en los lugares que ésta señale, el funcionario aduan3ero responsable del lugar autorizado debe acceder al módulo de exportación a afecto de realizar la asigna-ción del canal de control.

MERCANCÍAS EXCEPTUADAS DE INGRESO A UN DEPÓSITO TEMPORAL

11. En los casos de mercancía exceptuadas de in-greso a un depósito temporal a que se refiere el numeral 33 de la Sección VI del presente procedimiento, el despachador de aduana con posterioridad a la numeración de la DUA, debe transmitir la solicitud de embarque di-recto del almacén designado por el exporta-dor, indicando los motivos para su respectiva evaluación.

El funcionario aduanero designado, del área de exportación, comunica a través del portal de la SUNAT la respuesta de autorización o re-chazo.

12. Aceptada la solicitud de autorización de em-barque directo el despachador de aduana consigna en la casilla 7.38 de la DUA la frase " embarque directo", sella, firma y adiciona la información necesaria de la empresa expor-tadora.

DE LA TRANSMISIÓN DE LA RECEPCIÓN DE LA MERCANCÍA Y ASIGNACIÓN DEL CANAL DE CONTROL.

13. Concluida la recepción total de la mercancía, el depósito temporal debe llevar un registro electrónico en el cual debe consignar la fecha y hora del ingreso total de la mercancía así como la fecha, hora y nombre del despacha-dor de aduana que presenta la DUA.

Posteriormente, transmite la información de la mercancía recibida a la intendencia de aduana respectiva y dentro del plazo señala-do en el literal a) del numeral 36 de la Sección VI del presente procedimiento. Dicha trans-misión debe contener los siguientes datos:

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GUÍA PARA EL TRATAMIENTO ESTRUCTURAL, METODOLÓGICO, NORMATIVO Y OPERATIVO DE LAS IMPORTACIONES Y LAS EXPORTACIONES

PARTE I: EXPORTACIONES DEL PERÚ HACIA EL MUNDO78

Parte I

Parte II

Parte III

a) Número de la DUA asociada,

b) Número del documento de recepción del depósito temporal,

c) RUC del exportador,

d) Descripción genérica de la mercancía,

e) Cantidad total de bultos,

f ) Peso bruto total,

g) Marca y número de contenedor, y

h) Número del precinto de seguridad, de corresponder.

Esta información también puede ser registra-da a través del portal de la SUNAT.

14. Para aquellas mercancías comprendidas en el numeral 33 de la Sección VI del presente procedimiento, el exportador bajo su res-ponsabilidad, a través del despachador de aduana, transmite la información relativa de la mercancía que se encuentra expedita para su embarque.

15. La información transmitida por el depósito temporal o despachador de aduana según corresponda, referida a la recepción de la mercancía, es validada por el SIGAD. De resul-tar conforme, asigna el canal de control em-pleando técnicas de gestión de riesgo; caso contrario, se comunica por el mismo medio al depósito temporal o al despachador de adua-na para las correcciones pertinentes.

16. Para el caso de recepciones parciales, el de-pósito temporal transmite dicha información luego de concluida la recepción total de la carga, para que la Administración Aduanera retorne el número asignado a la recepción asociado a la DUA, según corresponda.

17. Una vez asignado el canal de control por el SIGAD, el personal encargado del depósito temporal debe estampar el sello de admitido o ingresado en la casilla 13 de la DUA, como constancia de ingreso a dicho recinto, consig-nando adicionalmente la cantidad de bultos y peso de la mercancía recibida; otorgando su visado por la veracidad de la información que suscribe.

Para el caso de mercancías transportadas en contenedores, debe consignar el número y marca del contenedor y el número de los pre-cintos de seguridad en la casilla 9 de la DUA. Asimismo consigna el canal de control en la casilla 7.38.

Para aquellas mercancías comprendidas en el numeral 33 de la Sección VI, el llenado de la

casilla 13 de la DUA (cantidad de bultos, peso de la mercancía y firma), está a cargo del ex-portador o su representante legal.

18. La conformidad otorgada por el SIGAD a la transmisión de los datos de la recepción de la mercancía efectuada por el depósito tem-poral o despachador de aduana según corres-ponda, es comunicada al depósito temporal y/o despachador de aduana, información que debe estar disponible en el portal de la SU-NAT.

19. No forman parte del porcentaje asignado a reconocimiento físico que establezca la Ad-ministración Aduanera las DUA´s de exporta-ción definitiva que amparan:

a. mercancías restringidas y las prohibidas que cuentan con autorización, sujetas a reconocimiento físico obligatorio por la norma específica que la regula;

b. mercancías a ser reconocidas físicamen-te a solicitud del despachador de adua-na; y

c. las mercancías con embarques parciales;

20. La DUA asignada a canal naranja es devuel-ta al despachador de aduana por el depósito temporal quedando en su poder la segunda copia de la DUA.

TRANSMISIÓN DE LA RECEPCIÓN DE LA MER-CANCÍA Y ASIGNACIÓN DEL CANAL DE CON-TROL EN LOS EMBARQUES POR INTENDENCIA DE ADUANA DISTINTA A LA DE NUMERACIÓN DE LA DUA

21. En los embarques por intendencia de aduana distinta a la de numeración de la DUA, la mer-cancía debe ingresar a un depósito temporal en la circunscripción de la aduana de salida para la asignación del canal de control y eje-cución del reconocimiento físico de corres-ponder.

22. Cuando se trate de mercancías a que se re-fiere el numeral 33 de la Sección VI del pre-sente procedimiento puede embarcarse di-rectamente desde el local designado por el exportador, en cuyo caso la asignación del canal y reconocimiento físico de correspon-der se realiza en la intendencia de aduana de origen.

23. Cuando la mercancía ingrese a un depósito temporal (aduana de salida) este debe trans-mitir la información de recepción de la mer-

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UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL PERÚ 79

Parte I

Parte II

Parte III

cancía conforme a lo señalado en el numeral 13 precedente.

24. En aquellas circunscripciones aduaneras que no se cuente con depósito temporal la mer-cancía debe ser puesta a disposición de la Autoridad Aduanera en los lugares que ésta señale, el funcionario aduanero responsable del lugar autorizado debe acceder al módulo de exportación a efecto de realizar la asigna-ción del canal de control.

25. Cuando el embarque se realiza directamente desde el local designado por el exportador (numeral 22 precedente), el despachador de aduana transmite la información relativa a la mercancía que se encuentra expedita para su embarque; de ser conforme el SIGAD asigna el canal de control (naranja o rojo). Al obte-nerse la condición de levante autorizado, en la intendencia de aduana de salida se realiza únicamente el control de embarque.

26. Aceptada la información a que se refiere el numeral 23, se presenta la documentación en la intendencia de aduana de salida, el funcio-nario aduanero accede a la opción del SIGAD a efecto de tomar conocimiento del canal de control. De haberse asignado el canal naranja se realiza el control de embarque, de resultar canal rojo, se procede al reconocimiento físico.

27. Si las incidencias detectadas en el reconoci-miento físico de las mercancías no son sub-sanables, la intendencia de aduana de origen debe iniciar las acciones administrativas o penales que correspondan conforme a lo in-formado por la intendencia de aduana de sa-lida.

TRÁMITE DEL RECONOCIMIENTO FÍSICO

28. La DUA con canal rojo y sus respectivas au-torizaciones especiales en original, de co-rresponder, se presentan ante el área que administra el régimen, para la designación del funcionario aduanero que debe realizar el reconocimiento físico.

29. El funcionario aduanero designado verifica que la documentación corresponda con la in-formación registrada en el SIGAD. De ser con-forme, procede a realizar el reconocimiento físico. Caso contrario devuelve los documen-tos y comunica las observaciones encontra-das para la subsanación correspondiente.

30. La presentación de los documentos para el re-conocimiento físico de la mercancía fuera del

horario normal de atención, sábados, domin-gos o feriados; se realiza ante el Área de Oficia-les de Aduanas, debiendo ésta dar cuenta de dicho acto al área que administra el régimen el primer día hábil siguiente, mediante un repor-te diario emitido a través del SIGAD adjuntan-do la primera copia de la DUA diligenciada.

31. El depósito temporal únicamente debe per-mitir el embarque de las mercancías ampara-das en una DUA con levante; ésta condición se obtiene en el caso de canal naranja en for-ma automática y en el caso de canal rojo con la diligencia que autorice el levante.

32. Las labores de reconocimiento físico se efec-túan las veinticuatro (24) horas del día, inclu-sive sábados, domingos o feriados.

33. El reconocimiento físico se efectúa en pre-sencia del exportador y/o despachador de aduana y/o representante del depósito tem-poral cuando corresponda, debiendo el des-pachador de aduana presentar la DUA acom-pañada de las autorizaciones especiales de corresponder. En aquellos casos que el des-pachador de aduana no se presente al reco-nocimiento físico programado, la Administra-ción Aduanera podrá realizarlo de oficio.

34. El funcionario aduanero determina en forma aleatoria los bultos con mercancías que debe reconocer físicamente, inclusive en el caso de contenedores que transporten un mismo tipo de mercancía declarada, en los que no es necesario la apertura o verificación de llena-do del total de éstos. El mismo criterio puede aplicarse una vez abierto cada bulto y luego de reconocer las mercancías y compararlas con lo declarado, cumpliéndose con una o varias de las siguientes actuaciones: extraer muestras para el análisis químico y/o extraer etiquetas que señalen las características del producto, de ser el caso.

35. Concluido el reconocimiento físico, y de ser carga única (contenedores), el funcionario aduanero coloca el precinto respectivo y con-signa como parte de la diligencia el número de bultos reconocidos, número de precinto y de contenedor. El presente numeral es de aplicación también para el reconocimiento físico en los locales del exportador o en los designados por éste. De ser necesario, el re-conocimiento físico puede efectuarse por turnos, correspondiendo al último funciona-rio aduanero que participa del reconocimien-to diligenciar la DUA.

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GUÍA PARA EL TRATAMIENTO ESTRUCTURAL, METODOLÓGICO, NORMATIVO Y OPERATIVO DE LAS IMPORTACIONES Y LAS EXPORTACIONES

PARTE I: EXPORTACIONES DEL PERÚ HACIA EL MUNDO80

Parte I

Parte II

Parte III

36. En caso que el reconocimiento físico no ten-ga incidencia, el funcionario aduanero regis-tra el resultado en la casilla 10 de la DUA y en el SIGAD en el día, bajo responsabilidad.

37. Durante el reconocimiento puede suscitarse las siguientes incidencias:

a. Diferencia de mercancías declarada y encontrada.

Si el funcionario aduanero constata di-ferencia entre lo declarado y lo recono-cido, siempre que no se trate de causal de suspensión del despacho, procede a realizar las enmiendas respectivas tanto en la DUA como en el SIGAD, anotando tal situación en su diligencia.

b. Encontrar mercancías que resulten o presuma de exportación prohibida o restringida.

Si el funcionario aduanero constata o presume la existencia de mercancías prohibidas o restringidas sin autoriza-ción debe suspender el trámite de des-pacho o cuando se considere posible se-parar dicha mercancía y continuar con el despacho de la DUA.

c. Presunción de fraude o delito.

Si el funcionario aduanero constata la existencia de fraude o delito, debe sus-pender el trámite de despacho.

38. En los caso b) o c) del numeral precedente, adicionalmente el funcionario aduanero for-mula el informe correspondiente al jefe del área que administra el régimen para la deter-minación de las acciones legales pertinentes. En caso que las incidencias sean subsanadas, el referido jefe del área puede disponer la continuación del despacho, para lo cual el funcionario aduanero deja constancia del he-cho en su diligencia.

39. Sin perjuicio de lo establecido en los nume-rales precedentes, es de aplicación para el reconocimiento físico lo previsto en el Proce-dimiento Reconocimiento Físico de Mercan-cías - Extracción y Análisis de muestras (INTA-PE.00.03) en lo que no se oponga, inclusive cuando las mercancías requieran análisis quí-mico (extracción de muestras), lo cual no in-terrumpe el despacho.

40. Culminado el reconocimiento físico, se de-vuelve al despachador de aduana la DUA con datos provisionales debidamente diligencia-da, quedando en poder del funcionario adua-

nero la primera copia de la DUA, y procedien-do al registro de la diligencia en el SIGAD, así como la fecha y hora en la que se entregó la DUA diligenciada.

41. La responsabilidad del funcionario aduanero encargado de realizar el reconocimiento físico se circunscribe a los bultos/mercancías recono-cidas y culmina una vez efectuada dicha diligen-cia, quedando las mercancías bajo responsabi-lidad del depósito temporal o del exportador, para su respectivo traslado y embarque.

DEL EMBARQUE

42. Las mercancías deben ser embarcadas dentro del plazo de treinta (30) días calendario con-tados a partir del día siguiente de la fecha de numeración de la DUA.

43. En los embarques por vía aérea correspon-diente a mercancías amparadas en una DUA que por problema de espacio en la aeronave sean embarcadas en diferentes aeronaves se debe cumplir con los siguientes requisitos:

a) Corresponder a un mismo depósito tem-poral.

b) En la transmisión de la información com-plementaria debe consignar en el cam-po tipo de despacho (TIPO_DESPA en el ADUAHDR1) el código 20 para los casos de una exportación desdoblada en em-barques en diferentes aeronaves.

c) Transmitir todos los manifiestos de car-ga correspondientes a la misma DUA en el archivo DUAMAN01.TXT.

d) Consignar en la casilla 3.2 de la DUA el último manifiesto de carga.

e) Estar amparada la salida de la totalidad de la mercancía consignada en la DUA en un solo documento de transporte.

La fecha de embarque que se indica en los datos generales de la DUA debe corresponder a la del último embarque realizado, la cual sirve de base para el cómputo establecido para la regulariza-ción de la exportación.

44. Los depósitos temporales, bajo responsa-bilidad transmiten la relación detallada de contenedores, pallets y/o bultos sueltos a embarcarse, consignando el número de la DUA, fecha de numeración, canal de control y número de precinto de seguridad de corres-ponder. En caso de mercancías que no ingre-san a un depósito temporal, el exportador,

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UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL PERÚ 81

Parte I

Parte II

Parte III

el consignante o el despachador de aduana transmite la relación detallada.

45. El SIGAD valida dicha información y de ser conforme numera la autorización de embar-que por bulto, caso contrario comunica los motivos del rechazo por el mismo medio.

46. Los depósitos temporales son responsables del traslado y entrega de las mercancías al transportista en la zona de embarque, de-biendo verificar previamente el cumpli-miento de las formalidades aduaneras. Son responsables los exportadores cuando el em-barque se efectúa directamente desde el lo-cal designado por éste. En todos los casos la mercancía debe acompañarse de la relación detallada debidamente autorizada para los controles que correspondan.

47. Previo al embarque, el funcionario aduanero podrá verificar en forma aleatoria los con-tenedores, pallets y/o bultos sueltos, previa evaluación de la información contenida en la relación detallada proporcionada por los de-pósitos temporales.

48. Si como resultado de la verificación indicada en el numeral precedente se constata que los bultos, pallets y/o contenedores se encuen-tran en mala condición exterior, o que existan indicios de violación de los sellos o precintos de seguridad, o incongruencias con lo decla-rado (marcas y/o contramarcas de la mercan-cía), previa comunicación al Área de Oficiales, el funcionario aduanero designado efectúa la verificación física de las mercancías.

De ser conforme, se autoriza la salida de las mercancías; caso contrario, se emite el infor-me respectivo para la aplicación de las ac-ciones legales que correspondan; debiendo comunicar este hecho al área que administra el régimen de exportación en el día o al día hábil siguiente de efectuada la verificación.

49. El transportista verifica el embarque de las mercancías y anota en la casilla 14 de la DUA, bajo responsabilidad, la cantidad de bultos efectivamente embarcados, peso bruto total, fecha y hora en que termina el embarque, y la firma y sello correspondiente. Tratándose de mercancías no sujetas a reconocimientos físicos y transportados en contenedores, adi-cionalmente consigna los números, marcas y precintos que los identifiquen.

50. En el caso de embarques parciales por vía te-rrestre, adicionalmente, el funcionario adua-

nero registra en la casilla 11 de la DUA, el nombre del transportista que realiza el trasla-do, así como el número de matrícula del vehí-culo y cantidad de bultos transportados.

51. En las intendencias de aduana de frontera, las exportaciones de mercancías por vía terres-tre deben realizarse a través de vehículos de-bidamente autorizados, según lo dispuesto en el procedimiento general de Manifiesto de Carga.

Control de embarque de mercancías por In-tendencia de aduana distinta a la de numera-ción de la DUA.

52. El transportista debidamente autorizado, los representantes de la empresa consolidadora de carga, o el despachador de aduana, pre-sentan ante los puestos de control, agencias aduaneras o intendencias de aduana de sa-lida, la DUA con levante autorizado para el control de embarque.

53. El funcionario aduanero designado verifi-ca la documentación presentada y constata que los bultos, sellos y precintos de seguri-dad se encuentren en buenas condiciones; de ser conforme, emite de manera inmedia-ta el visado respectivo en la casilla 11 de la DUA consignando, además de su firma y sello de conformidad, el número de matrícula del vehículo que realiza el traslado, la cantidad de bultos que transporta así como la fecha y hora en que culmina el último embarque o salida.

54. De constatarse que los bultos y/o contene-dores se encuentran en mala condición exte-rior, o que existan indicios de violación de los precintos, el funcionario aduanero emite el informe respectivo a su jefe inmediato para que se efectúe el reconocimiento físico de las mercancías. De verificarse que la mercancía corresponde a la consignada en la documen-tación presentada, se procede conforme al numeral anterior.

55. En caso de haber incidencias, el funciona-rio aduanero emite un informe a su jefe in-mediato, inmoviliza la mercancía que se en-cuentre en situación irregular mediante acta de inmovilización y remite todo lo actuado a la intendencia de aduana respectiva para la evaluación del caso y las acciones legales que correspondan.

56. Concluido el embarque de las mercancías, el funcionario aduanero entrega la DUA al des-

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PARTE I: EXPORTACIONES DEL PERÚ HACIA EL MUNDO82

Parte I

Parte II

Parte III

pachador de aduana y registra el resultado del control de embarque en el portal de la SUNAT.

57. Posteriormente, el despachador de aduana presenta la DUA ante el Área que administra el régimen para su regularización.

DE LA REGULARIZACIÓN DEL RÉGIMEN

58. La regularización se efectúa mediante la transmisión de la información complemen-taria de la DUA y los documentos digitali-zados que sustentaron la exportación, y en aquellos casos que la Autoridad Aduanera lo determine además de la transmisión con la presentación física de los documentos que sustentaron la exportación a satisfacción de la autoridad aduanera.

Los documentos digitalizados que sustenta la exportación deben ser transmitidos antes de la regularización del régimen. Con la trans-misión de los datos complementarios para la regularización de la DUA, el despachador de aduana puede desdoblar o abrir series siempre y cuando la mercancía se encuen-tre declarada; asimismo, puede rectificar la Sub-partida arancelaria, cantidad y valor de la mercancía.

59. El número del RUC, nombre o razón social del exportador o consignante, y la descripción de la mercancía no puede diferir entre la consig-nada en la DUA y la información complemen-taria. Cuando se trate de errores al consignar el número del RUC, el despachador de adua-na debe solicitar la rectificación mediante ex-pediente adjuntando la documentación sus-tentatoria pertinente.

60. El despachador de aduana en la transmisión de la información complementaria de la DUA debe enviar a nivel de serie, el número y se-rie de la DUA precedente (Admisión tempo-ral para reexportación en el mismo estado o Admisión temporal para perfeccionamiento Activo).

61. Cuando se trate de embarques de mercancías que por su naturaleza absorben humedad, para efecto de la regularización de la DUA, prevalece el peso recibido por el depósito temporal o el proporcionado por el exporta-dor según corresponda, respecto al peso con-signado en el documento de transporte.

62. Recibida la información, el SIGAD valida los datos de la exportación; de ser conforme, se

acepta la información complementaria de la DUA para su reimpresión con la correspon-diente fecha y hora, y se determina si la re-gularización del régimen se da con la sola transmisión de la información complemen-taria "REGULARIZADO" o si requiere adicio-nalmente de la presentación física de los documentos que sustentan la exportación "PRESENTACIÓN FÍSICA DE DOCUMENTOS". Caso contrario, envía los motivos del rechazo por el mismo medio al despachador de adua-na para que efectúe las correcciones perti-nentes.

63. La regularización del régimen se configura conforme a lo señalado en el numeral 58 pre-cedente; en tal sentido, la aceptación por el SIGAD y/o la aceptación de los documentos presentados cuando corresponda, constitu-yen el fin del plazo de treinta (30) días calen-dario. En caso la regularización del régimen se efectúe fuera del plazo antes señalado el exportador incurre en la infracción tipificada en el numeral 5), inciso c) del artículo 192° de la Ley.

64. Transcurridos ciento ochenta días (180) calen-darios contados a partir del día siguiente de la numeración de la declaración sin que el ex-portador a través del despachador de aduana haya regularizado la exportación, el funciona-rio aduanero designado notifica al exportador la multa tipificada en el numeral 5), inciso c) del artículo 192° de la Ley y da por concluido el trámite de exportación, sin que ello signi-fique la regularización del régimen, ni el de-recho a gozar de los beneficios tributarios o aduaneros aplicables a la exportación y sin perjuicio que el exportador pueda regularizar la declaración de exportación definitiva.

REGULARIZACIÓN CON PRESENTACIÓN Y REVI-SIÓN DE DOCUMENTOS

65. El despachador de aduana presenta al Área que administra el régimen la DUA con la in-formación definitiva, la DUA con las cons-tancias de lo efectivamente embarcado por el transportista y la documentación exigible señalada en la Sección VI del presente pro-cedimiento, en forma legible, sin borrones ni enmendaduras por cada declaración de ex-portación definitiva y debidamente foliados.

66. El funcionario aduanero encargado recibe las declaraciones y los documentos sustentato-rios, ingresando esta información al SIGAD

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Parte I

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Parte III

para efectos de la emisión de la guía entrega de documentos (GED), por cada DUA recibi-da, la que contiene la siguiente información: fecha y hora de recepción, número de la DUA, número correlativo autogenerado por el sis-tema, código del despachador, código del funcionario aduanero encargado y relación de los documentos recibidos. La copia de la GED se entrega al despachador de aduana y el original se adjunta a la documentación co-rrespondiente.

67. El funcionario aduanero designado para la re-visión de los documentos recibe la documen-tación procediendo en forma inmediata, por orden de llegada y en el día a verificar que la documentación que se adjunta corresponda a la información registrada en el SIGAD y que la clasificación arancelaria de la mercancía sea la correcta.

De ser conforme la información, el funciona-rio aduanero registra la aceptación en el SI-GAD, acción que constituye la regularización del régimen.

68 Si se detecta alguna inconsistencia entre lo transmitido electrónicamente y la documen-tación presentada, el funcionario aduanero consigna en la GED los motivos de su rechazo en forma detallada, ingresando dicha infor-mación al SIGAD.

69. El funcionario aduanero entrega al despacha-dor de aduana la GED y DUA rechazada e in-gresa al SIGAD el código del despachador y la fecha y hora en la que es notificado, como constancia del mismo.

70. El despachador de aduana subsana las obser-vaciones planteadas dentro del plazo esta-blecido en el literal c) numeral 36 de la Sec-ción VI del precedente; en caso contrario, el exportador incurre en la infracción tipificada en el numeral 5), inciso c) del artículo 192° de la Ley.

Para tal efecto, el despachador de aduana puede presentar, conjuntamente con la do-cumentación, la liquidación de cobranza de-bidamente cancelada por la multa correspon-diente, a fin de que se proceda a la recepción, verificación y registro de aceptación en el SI-GAD.

71. Concluida la regularización se procede a no-tificar la devolución de los documentos que sustentan la exportación al despachador de aduana quien en señal de conformidad firma

el cargo correspondiente para su registro en el SIGAD.

Rectificación de la DUA con posterioridad a la transmisión de los datos complementarios y antes de la regularización del régimen.

72. En este caso, el declarante debe solicitar me-diante expediente la inclusión y/o modifica-ción de:

a) Los datos consignados en la DUA de Ex-portación;

b) Los números de las DUAs precedentes de admisión temporal para reexporta-ción en el mismo estado y de admisión temporal para perfeccionamiento acti-vo.

c) El código del régimen de reposición de mercancías en franquicia.

d) El código del procedimiento simplifica-do de restitución de derechos arancela-rios siempre y cuando se haya manifesta-do la voluntad de acogerse al beneficio en la DUA.

RECTIFICACIÓN DE LA DUA POSTERIOR A LA RE-GULARIZACIÓN DEL RÉGIMEN

73. Con posterioridad a la regularización del ré-gimen, la inclusión o modificación de datos en la DUA se solicita mediante expediente.

74. La inclusión o modificación de los regíme-nes precedente de admisión temporal con posterioridad a la regularización del régimen de exportación procede siempre y cuando el embarque se haya realizado dentro del plazo del régimen de admisión temporal y adjunte la liquidación de cobranza cancelada por la infracción tipificada en el artículo 192° inciso b) numeral 6 de la Ley.

75. La inclusión o modificación del código del procedimiento simplificado de Restitución de Derechos Arancelarios con posterioridad a la regularización del régimen, procede siempre que a nivel de serie de la referida DUA conste alguna expresión que manifieste la voluntad de acogerse al régimen.

76. Son modificables aquellas DUAs regulariza-das que producto de revisiones posteriores por parte de la autoridad aduanera, afecten el interés fiscal.

77. Mediante acto resolutivo, la intendencia de aduana autoriza las modificaciones de la DUA en el SIGAD producto de la emisión de notas

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GUÍA PARA EL TRATAMIENTO ESTRUCTURAL, METODOLÓGICO, NORMATIVO Y OPERATIVO DE LAS IMPORTACIONES Y LAS EXPORTACIONES

PARTE I: EXPORTACIONES DEL PERÚ HACIA EL MUNDO84

Parte I

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Parte III

de crédito o de débito a las que se refiere el Reglamento de Comprobantes de Pago.

Para tal efecto, el despachador de aduana presenta ante el área de Exportación el expe-diente, adjuntando la respectiva nota de cré-dito o de débito.

En los casos que la nota de crédito o de dé-bito ampare a más de una factura y a más de una DUA; adicionalmente a los requisitos establecidos por el Reglamento de Compro-bantes de Pago, las notas deben contener la siguiente información: Número de la DUA, serie, factura y el monto de la diferencia del valor FOB.

DUA DEJADA SIN EFECTO

78. En el caso que la mercancía no haya sido em-barcada, los despachadores de Aduana dejan sin efecto la DUA asignada a canal naranja o la asignada a canal rojo, diligenciado vía transmisión electrónica. El SIGAD comunica por el mismo medio la aceptación o rechazo del envío, eliminándose como consecuencia la transmisión de la recepción de la carga por parte del depósito temporal.

79. El depósito temporal permite el retiro de la mercancía previa presentación de la DUA y de la verificación de aceptación de la solicitud en el portal de la SUNAT.

80. La DUA asignada a canal rojo que no haya sido reconocida físicamente debe ser dejada sin efecto previa presentación de expediente, el cual sirve para el retiro de la mercancía de los depósitos temporales, previo control del funcionario aduanero de turno.

81. La Administración Aduanera mediante el SI-GAD, deja sin efecto la DUA sin canal de con-trol cuyo plazo para embarcar se encuentre vencido.

4. ¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO OPERATI-VO PARA OTRAS MODALIDADES DE EX-PORTACIÓN DEFINITIVA?

• Exportaciónatravésdeintermediariosco-merciales (comisionistas)

Son los despachos de exportación definitiva efectuados a través de intermediarios comer-ciales que tienen el carácter de comisionistas. La empresa intermediaria efectúa la exporta-ción con una sola DUA.

1. En los despachos de exportación a través de intermediarios comerciales que tienen el ca-rácter de comisionistas, la empresa interme-diaria efectúa la exportación con una sola DUA.

2. El despachador de aduana transmite en el campo CENDOIMP del archivo de transfe-rencia de datos generales (ADUAHDR1) de la base de datos de la DUA el código 01 que debe estar consignado en la casilla tipo de despacho de la DUA. Asimismo, transmite la información del Anexo 2, Relación Consolida-da de Productores - Exportadores.

3. En el Anexo 2 debe consignarse el RUC de cada productor - exportador, el monto del valor FOB y el número de factura por cada se-rie de la DUA. Si a un productor - exportador le corresponde más de una serie en la DUA, debe desagregar el monto del valor FOB de su factura por cada serie.

4. En la casilla de "Observaciones" de cada se-rie de la DUA debe consignarse el número de RUC del productor – exportador.

5. En la presentación documentarla para la re-gularización, el despachador de aduana pre-senta la Relación Consolidada de Productores, conjuntamente con la 2da copia de las factu-ras emitidas por cada uno de los productores que generaron dicha exportación; así como la factura del comisionista, cuando correspon-da, respectivamente, las que deben reunir los requisitos indicados en el Reglamento de Comprobantes de Pago, sin perjuicio de lo es-tablecido en el presente procedimiento.

• Exportaciones hacia CETICOS, ZEEDEPUNO o ZOFRATACNA

Son los despachos de exportación definitiva de mercancías nacionales o nacionalizadas provenientes del resto del territorio nacional, destinadas a usuarios autorizados a operar en los CETICOS, ZOFRATACNA o ZEEDEPUNO.

La exportación de mercancías nacionales o nacionalizadas provenientes del resto del te-rritorio nacional y destinadas a los usuarios autorizados a operar en los CETICOS, ZEEDE-PUNO o ZOFRATACNA, puede ser solicitada ante cualquier intendencia de aduana de la República, de acuerdo a lo establecido en el presente procedimiento, consignándose en la casilla 7.37 de la DUA el código del almacén del CETICOS, ZEEDEPUNO o ZOFRATACNA en

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Parte I

Parte II

Parte III

la transmisión electrónica se consigna dicho código en el campo CODI_DEPO del archivo de transferencia de datos generales (ADUAH-DR1).

En este caso, en la casilla 11 de la DUA se consigna la fecha del ingreso de la mercan-cía al CETICOS, ZEEDEPUNO o ZOFRATACNA, indicándose cantidad de bultos y peso de la mercancía ingresada.

6. Tratándose de solicitudes de exportación tra-mitadas ante las intendencias de aduana en cuya circunscripción se encuentran los CETI-COS, ZEEDEPUNO o ZOFRATACNA, se aplica lo señalado en el presente procedimiento, to-mando en cuenta lo siguiente:

El ingreso a zona primaria es el ingreso de la mercancía a los CETICOS, ZEEDEPUNO o ZO-FRATACNA, en cuyo caso no se requiere que la Administración de éstos consigne la infor-mación del control de embarque (casilla 12 de la DUA).

a) Si la DUA es asignada a canal rojo, el re-conocimiento físico se efectúa conside-rando lo establecido en el artículo 4° del Decreto Supremo N° 023-96- ITINCI, así como lo señalado en el cuarto párrafo del artículo 22° del Decreto Supremo N° 011-2002-MINCETUR, y de preferencia se realiza conjuntamente con el personal de la Administración de CETICOS, ZEE-DEPUNO o ZOFRATACNA.

b) El plazo para la regularización del ré-gimen, mediante la presentación de la DUA, se computa a partir de la fecha de ingreso de la mercancía a los CETICOS, ZEEDEPUNO o ZOFRATACNA señalada en la casilla 11 de la DUA.

c) Cuando no se cuente con el documento de transporte, se presenta una Declara-ción Jurada manifestando la forma en que se realiza el transporte.

• Exportación bajo contratos de colabora-ción empresarial

7. En las sociedades irregulares; comunidad de bienes; Joint Ventures, consorcios y demás contratos de colaboración empresarial que no llevan contabilidad en forma indepen-diente, la exportación la realiza el operador, el cual se constituye en el exportador y efec-túa los despachos de exportación con una sola DUA.

8. El despachador de aduana transmite en el campo CENDOIMP del archivo de transfe-rencia de datos generales (ADUAHDR1) de la base de datos de la DUA, el código 02 que debe estar consignado en la casilla tipo de despacho de la DUA. Asimismo, transmite la información del Anexo 3, Relación Consolida-da del Porcentaje de Participación (contratos de colaboración empresarial).

9. La información referida en el Anexo 3 debe contener los siguientes datos: número de RUC, razón social de la empresa y porcentaje de participación según el contrato de cola-boración empresarial, así como el monto del valor FOB correspondiente.

10. En la presentación documentaria, el despa-chador de aduana presenta la relación con-solidada del porcentaje de participación, conjuntamente con la copia del respectivo contrato de colaboración empresarial.

Embarques parciales.

Una exportación definitiva puede amparar embar-ques parciales siempre que éstos se efectúen de un exportador a un único consignatario, y que los embarques se realicen por la misma aduana de nu-meración de la DUA.

Los embarques parciales deben realizarse dentro del plazo de treinta (30) días calendario contado a partir del día siguiente de numerada la DUA.

Las declaraciones que amparan embarques par-ciales están sujetas a reconocimiento físico.

11. El despachador de aduana en la transmisión de datos para la numeración de la DUA con embarques parciales (tipo de despacho 03 ó 04), debe tener en cuenta lo siguiente:

a. Debe declararse la totalidad de las mer-cancías a ser embarcadas dentro del pla-zo de los treinta (30) días calendario.

b. Las mercancías de cada embarque par-cial deben declararse en tantas series como sean necesarias, consignando en la casilla 7.7 de cada serie, la fecha pro-bable de embarque.

c. Una misma serie no puede amparar mer-cancías correspondientes de distintos embarques parciales.

d. La fecha del último embarque no debe exceder a los treinta (30) días calendario contados a partir de día siguiente de la numeración.

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PARTE I: EXPORTACIONES DEL PERÚ HACIA EL MUNDO86

Parte I

Parte II

Parte III

12. El depósito temporal debe transmitir la re-cepción de las mercancías indicando las se-ries al que corresponda cada embarque par-cial. Para aquellas mercancías comprendidas en el numeral 33 de la Sección VI del presente procedimiento, el exportador bajo su respon-sabilidad, a través del despachador de adua-na, transmite la información relativa de la mercancía que se encuentra expedita para su embarque.

13. El depósito temporal transmite dicha infor-mación luego de concluida la recepción total de la carga a embarcarse parcialmente, para que la Administración Aduanera retorne el número asignado a la recepción asociado a la DUA y serie, según corresponda.

14. El depósito temporal, concluida la recepción total de la mercancía, debe llevar un regis-tro electrónico en el cual consigna la fecha y hora del ingreso total de la mercancía co-rrespondiente al embarque parcial así como la fecha, hora y nombre del despachador de aduana que presentó la DUA.

Posteriormente, transmite la información de la mercancía recibida a la intendencia de aduana respectiva y dentro del plazo señala-do en el literal a) del numeral 36 de la Sección VI del presente procedimiento. Dicha trans-misión debe contener los siguientes datos:

a) Número de la DUA y serie asociada cuan-do corresponda,

b) Número del documento de recepción del almacén,

c) RUC del exportador,

d) Descripción genérica de la mercancía,

e) Cantidad total de bultos,

f ) Peso bruto total,

g) Marca y número de contenedor, y

h) Número del precinto de seguridad, de corresponder.

Esta información también puede registrada a través del portal de la SUNAT.

15. La información transmitida por el depósito temporal o el despachador de aduana se-gún corresponda, referida a la recepción de la mercancía, es validada por el SIGAD. De resultar conforme, el SIGAD asigna el canal de control rojo; caso contrario, se comunica por el mismo medio al depósito temporal o al despachador de aduana para las correcciones pertinentes.

16. Una vez asignado el canal de control por el SIGAD, el personal encargado del depósito temporal debe estampar el sello de admitido o ingresado en la casilla 13 de la DUA, como constancia de ingreso a dichos recintos, consignando adicionalmente la cantidad de bultos y peso de la mercancía recibida; otor-gando su visado por la veracidad de la infor-mación que suscribe.

Para el caso de mercancías transportadas en contenedores, debe consignar el número y marca del contenedor y el número de los pre-cintos de seguridad en la casilla 9 de la DUA. Asimismo consigna el canal de control en la casilla 7.38.

Para aquellas mercancías comprendidas en el numeral 33 de la Sección VI, el llenado de la casilla 13 de la DUA (cantidad de bultos, peso de la mercancía y firma), está a cargo del ex-portador o su representante legal.

17. La conformidad otorgada por el SIGAD a (a transmisión de los datos de la recepción de la mercancía efectuada por el depósito tem-poral o despachador de aduana según corres-ponda, es comunicada al depósito temporal y/o despachador de aduana, información que debe estar disponible en el portal de la SU-NAT.

18. El control de embarque de la mercancía se realiza siguiendo los procesos señalados en los numerales 42 al 51 del literal A) de la Sec-ción VII del presente procedimiento.

19. La regularización de la DUA se realiza den-tro del plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de término del último embarque parcial, si-guiendo lo señalado en los numerales 58 al 64 del literal A) de la Sección VII del presente procedimiento.

20. El despachador de aduana puede rectificar vía electrónica la información de la DUA con embarque parcial hasta antes de la transmi-sión de la recepción por el depósito temporal o el despachador de aduana en los casos de embarques desde el local designado por el exportador, solo respecto a las series corres-pondientes al parcial a embarcarse.

Operación SWAP

Las operaciones SWAP con clientes del exterior, realizadas por productores mineros, es efectua-da con intervención de entidades reguladas por

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Parte I

Parte II

Parte III

la Superintendencia de Banca y Seguros, las que certifican la operación en el momento en que se acredite el cumplimiento del abono del metal en la cuenta del productor minero en una entidad fi-nanciera del exterior, la misma que se refleja en la transmisión de esta información vía swift a su banco corresponsal en Perú.

El Banco local interviniente emitirá al productor minero la constancia de la ejecución del SWAP, este documento permitirá acreditar ante la Admi-nistración Aduanera el cumplimiento de la expor-tación definitiva por parte del productos minero.

El plazo que debe mediar entre la operación SWAP y la exportación definitiva del bien, objeto de di-cha operación como producto terminado, no debe ser mayor de sesenta (60) días útiles. Una vez cum-plido el plazo si el producto terminado no hubiera sido exportado, la responsabilidad por el pago de los impuestos corresponderá al sujeto responsa-ble de la exportación definitiva del producto ter-minado.

Ante un hecho considerado como causal de fuer-za mayor contemplada en el Código Civil debi-damente acreditada, el exportador del producto terminado podrá acogerse ante la Administración Aduanera a una prórroga del plazo para exportar el producto terminado por el período que dure la fuerza mayor.

21. El plazo que debe mediar entre la operación SWAP y la exportación del bien, como pro-ducto terminado, no debe ser mayor de se-senta (60) días hábiles, contados a partir de la fecha de la operación consignada en la cons-tancia de ejecución del SWAP, emitida por el banco local interviniente. En caso la exporta-ción se realice fuera del plazo antes señalado, el pago de los impuestos internos correspon-derá al sujeto responsable de la exportación del producto terminad

22. El valor FOB total a declarar es el valor del oro más el valor agregado, y se obtiene de la si-guiente forma:

a) Valor del oro.- es el valor consignado en la Constancia de Ejecución del SWAP, donde figura el monto exacto de onzas troy de oro fino valoradas según la co-tización internacional en la fecha de la operación SWAP.

b) Valor agregado.- es el valor que se obtie-ne de la factura emitida por la empresa

que transforma el oro refinado y exporta los productos de joyería.

23. Cuando la empresa de joyería solicite acoger-se a algún beneficio para la exportación, pre-viamente al valor FOB declarado en la DUA se debe deducir el valor del oro.

24. El despachador de aduana, durante la trans-misión de la DUA, debe indicar el código "1" en el archivo de transferencia de datos de de-talle (ADUADET1) en el campo TRAT_PREFE, por cada serie que se refiera a la exportación generada bajo modalidad SWAP, la cual no debe diferir de los datos transmitidos en la regularización.

25. Además de los documentos requeridos para el régimen de exportación, el exportador debe presentar lo siguiente:

a) Constancia de Ejecución del SWAP.

b) Copia de la resolución de prórroga del plazo señalado en el numeral 10 de la sección VI del presente procedimiento, de corresponder.

c) Factura de la empresa de joyería, donde se indica que el único valor que se de-clara es el agregado; vale decir la mano de obra, y que el oro es de propiedad del cliente del exterior a quién se exporta, en mérito a la operación SWAP efectuada.

d) Copias de las facturas de los producto-res locales de oro. En este caso el ex-portador debe adjuntar a la DUA una lista consolidada con el nombre de los productores locales de oro, la que debe coincidir con el detalle consignado en el acta de entrega.

e) Cuadro de Insumo-Producto, en el cual se detalla las características del produc-to terminado que se exporte, así como el control de salidas de la cantidad utili-zada de la operación SWAP, según Anexo 4. Cuando la DUA contenga varias ope-raciones SWAP, corresponde presentar un Cuadro Insumo- Producto por cada operación.

f ) Declaración Jurada indicando el número de la Constancia de Ejecución del SWAP y los despachos de exportación efectua-dos hasta la fecha por cada SWAP, así como el número de la DUA de exporta-ción, fecha, cantidad exportada, canti-dad utilizada y el saldo de la Constancia de Ejecución del SWAP.

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PARTE I: EXPORTACIONES DEL PERÚ HACIA EL MUNDO88

Parte I

Parte II

Parte III

26. La mercancía resultante de una operación SWAP puede ser embarcada en varios envíos, con distintas DUA’s, dentro del plazo de vi-gencia que establece el numeral 10 de la sec-ción VI del presente procedimiento, los cua-les para efectos de control, deben realizarse por una misma Intendencia de aduana.

27. Una DUA puede contener varias operaciones SWAP, las cuales tienen que estar identifica-das por el número de la constancia de ejecu-ción del SWAP en cada serie.

28. La intendencia de aduana debe llevar un ar-chivo de los cuadros de insumo - producto por constancia de ejecución del Swap, los cuales deben ser remitidos mensualmente a la Gerencia de Programación y Gestión de Fiscalización de la Intendencia Nacional de Cumplimiento Tributario.

29. Por causal de fuerza mayor contemplada en el código civil debidamente acreditada, el exportador del producto terminado puede solicitar la prórroga del plazo señalado en el numeral 10 de la Sección VI del presente pro-cedimiento para exportar el producto termi-nado, antes del vencimiento del plazo inicial-mente establecido, por el período que dure la causal, para tal efecto, el interesado debe presentar una solicitud sustentada ante la in-tendencia de aduana en donde se realizan las exportaciones la que, previa evaluación, emi-te la resolución respectiva. Dicho plazo pue-de ser ampliado hasta por sesenta (60) días hábiles adicionales.

• Exportación definitiva de bienes a empre-sas que presten el servicio de transporte internacional.

La venta de bienes nacionales o nacionali-zados a las empresas que presten el servicio de transporte internacional de carga y/o de pasajeros, destinados al uso o consumo de los pasajeros y miembros de la tripulación a bordo de las naves de transporte marítimo o aéreo; así como los bienes que sean necesa-rios para el funcionamiento, conservación y mantenimiento de los referidos medios de transporte, el proceso de exportación defini-tiva de estos bienes se regirá por lo dispuesto en los numerales 31 al 40 del literal B de la

Sección VII del presente procedimiento.

30. El vendedor solicita a través de un despacha-dor de aduana, el régimen de exportación para el embarque de los bienes comprendi-dos en el Anexo 1.

31. El despachador de aduana en la transmisión de datos para la numeración de la DUA debe identificar este tratamiento con el código "02" ó "04" según corresponda en el campo "tipo de despacho" del archivo ADUAHDR1 y en la casilla "tipo de despacho" de la DUA.

32. Cuando el embarque corresponda a más de un tipo de bien, pueden agruparse según la codificación del Anexo 1 y declararse en una sola serie de la DUA, consignando la Sub-partida nacional correspondiente al bien de mayor valor. Asimismo, se debe indicar en la casilla "descripción de mercancía" de cada se-rie el referido código.

33. Los bienes señalados en el Anexo 1 someti-dos a este tratamiento están exceptuados de ingresar a un depósito temporal, y de la pre-sentación del documento de transporte.

34. Los bienes deben ingresar a la zona de em-barque para su recepción por el funcionario aduanero designado, quien consigna la fecha y la hora de ingreso y en señal de conformi-dad, firma y sella en la casilla 11 de la DUA.

En el caso de combustible y alimentos pre-parados para consumo directo, el proceso de despacho seguirá el trámite señalado para el embarque directo desde el local designado por el exportador (transmisión de la solici-tud de embarque directo y recepción de la mercancía). En la regularización de la DUA de embarque de combustible deben transmitir el documento digitalizado del recibo bunker en el embarque vía marítima o la orden de entrega en la vía aérea, en reemplazo del do-cumento de transporte.

35. Concluida la recepción el funcionario adua-nero designado accede a la opción del mó-dulo del régimen de exportación en el SIGAD cambio / asignación de canal / DUA provisio-nal, a efectos de obtener el canal de control y en el caso de resultar canal rojo el funcionario aduanero que debe realizar el reconocimien-to físico y de resultar canal naranja automáti-camente está autorizado a embarcar.

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UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL PERÚ 89

Parte I

Parte II

Parte III

36. La recepción de la mercancía en la zona de embarque, la asignación del canal de control y el reconocimiento físico la debe realizar el funcionario aduanero las veinticuatro (24) horas del día, debiendo dar cuenta al área que administra el régimen el primer día útil siguiente a la fecha del control.

37. En la presentación de la DUA para la recep-ción de la mercancía, asignación del canal de control y reconocimiento físico, el vendedor o despachador de aduana, debe presentar la respectiva factura, y en el caso de mercancías perecibles puede adjuntar provisionalmente la guía de remisión.

38. El reconocimiento físico se realiza conforme a lo indicado en los numerales 28 al 41 del literal A) de la Sección VII del presente proce-dimiento.

39. La regularización del régimen se realiza de acuerdo a lo establecido en los numerales 58 al 64 del literal A) de la Sección VII del presen-te procedimiento.

5. ¿QUÉ SANCIONES APLICA ADUANAS?

Base Legal: Decreto Supremo N° 030-2011-EF

Las infracciones a las disposiciones y obligaciones con relación al Régimen de Exportación pueden ser de caracteres reglamentarios o constitutivos de los delitos de fraude y contrabando.

Corresponde a la justicia penal ordinaria la ins-trucción, juzgamiento y aplicación de las sancio-nes por delitos aduaneros, sin perjuicio del co-bro de derechos y demás cargos que compete a ADUANAS.

La sanción de multa, recargos e intereses no ex-cluye la aplicación del comiso, en los casos que corresponda.

Asimismo, el incumplimiento del plazo para regu-larizar la DUA con información complementaria (30 días posteriores a la fecha de embarque), se encuentra sujeta a una sanción equivalente a 0.5 UIT.

GRÁFICO N° 1

MODALIDADES DE EXPORTACIÓN

DEFINITIVA

Exportación a través de Intermediarios Comerciales (Comisionistas)

Son los despachos de exportación definitiva efectua-dos a través de intermediarios comerciales que tienen el carácter de comisionistas. La empresa intermediaria

efectúa la exportación con una sola DUA.

Son los despachos de exportación definitiva de mercancías nacionales o nacionalizadas provenientes del resto de los territorios nacionales y destinados a

usuarios autorizados a operar en los CETICOS, ZOFRA-TACNA o ZEEDEPUNO.

Empresas que se agrupan para formar: comunidad de bienes; Joint Ventures, consorcios, entre otros. La exportación definitiva la realiza el operador quien se constituye como el exportador y efectúa los despa-

chos con una sola DUA.

Los Embarques Parciales se efectúan de un exporta-dor a un único consignatario, por la misma aduana, sujetas a reconocimiento físico y se realizan dentro del plazo de 30 días calendario contado a partir del

día siguiente de numerada la DUA.

Destinados para el uso o consumo de los pasajeros y miembros a bordo de las naves de transporte maríti-mo o aéreo; así como los bienes que sean necesarios

para el funcionamiento, conservación y manteni-miento de los referidos medios de transporte

Se realizan con metales preciosos donde un impor-tador encarga la producción de ciertos bienes a una empresa productora local, intermediando entidades

financieras que certifican la operación en el momento que se abone el metal a una cuenta del productor

local.El plazo debe ser mayor de 60 días útiles.

Exportación hacia los CETICOS, ZOFRA-TACNA O ZEEDEPUNO

Exportación bajo Contratos de Colabora-ción Empresarial

Exportación definitiva con Embarques Parciales

Venta de Bienes a Empresas que presten el Servicio de Transporte Internacional

Operaciones SWAP