Penitecia trento
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Tomado de:JOSE RAMOS REGIDOREl sacramento de la penitencia,Reflexión teológica a la luz de la biblia, la historia y la pastoral.Ediciones Sígueme, Salamanca 1982
1. La confesión evangélica según los reformadores
a. ¿Es un verdadero sacramento?
b. La fe en la absolución
c. La libertad y la utilidad de la confesión
d. El ministro de la confesión
2. La confesión entre los protestantes después de la reforma
Sacramento para Lutero
Signum efficax, porque suscita mas fuertemente o sella la fe,en el amor salvífico de Dios en Jesucristo.
Es un instrumento que suscita la fe, no un medio de comunicación de la salvación
Únicos sacramentos son: Bautismo - Cena
La confesión es un signo sagrado, ya que la absolución que da el ministro está en relación con el poder de atar y desatar que Cristo dio a su Iglesia
La penitencia no es una rito concreto determinado directamente por Cristo
Pone de relieve la relación entre penitencia y bautismo(Reditus ad baptismum)
Calvino
Niega que la penitencia sea un sacramento, no ha sido instituido directamente por Cristo
La absolución es: Recordatio Baptismi
La Penitencia y la absolución es necesaria para la Iglesia
Basar el perdón de los pecados en los actos del penitente, es un verdadero caso de
pelagianismo.
La confesión de los pecados nunca puede ser íntegra, pues el hombre
nunca es consciente de toda su malicia.
No hay nada tan orgullosos como pretender satisfacer la justicia
divina con obras humanas.
Hay que confesar los pecados, sin considerar la confesión como obra
meritoria..
La fe en el perdón de Dios por medio de la absolución es el
constitutivo esencial de la penitencia.
Absolución: No es una sentencia eficaz pronunciada por un hombre,
No exige un poder especial de orden ni de jurisdicción,
No incluye el poder de imponer obras de penitencia.
La eficacia de la absolución proviene de la fe en la absolución.
Es un abuso el precepto de la confesión anual.Lutero exhorta a una frecuencia regular de la confesión, que debe ser
libre y voluntaria.
Según Santiago 5, 16, la confesión es útil, porque suscita la fe en el perdón de Dios.Hay cuatro modos de confesar
los pecados
1. Confesión a Dios solo
2. Confesión disciplinar pública
3. Confesión comunitaria litúrgica
4. Confesión privada
La confesión puede hacerse con un laico, que tiene también el poder de pronunciar la absolución
Normalmente lo mejor es confesarse con el
pastor, por su ciencia, su experiencia y su
ministerio.
En lugar de la confesión privada empezó a afirmarse el uso de la confesión general.
En el sigo XIX hubo un intento de restauración de la confesión privada.
En nuestro siglo se ha vivido un periodo de reanudación de la confesión privada.
A ello contribuyó:• Descubrimiento del sentido comunitario.• Renovación de los estudios de eclesiología.• Valor psicológico de la confesión.
La fe es el alma de los sacramentos, en la penitencia anima el esfuerzo penitencial del pecador.
Relación de la penitencia y la predicación.
Valor cotidiano de la conversión.
El sacramento de la penitencia no es la única forma de celebrar eclesialmente la conversión del cristiano
1. Existencia del sacramento de la penitencia como sacramento distinto del bautismo
2. La estructura y el efecto de sacramento de la penitencia
3. La contrición
4. La confesión
5. El ministro del sacramento y la absolución
6. La satisfacción
7. Penitencia y Eucaristía
Penitencia
Bautismo≠
La penitencia es un sacramento instituido por nuestro Señor Jesucristo, como distinto del sacramento del Bautismo, para los
cristianos que caen en la esclavitud del pecado
Jn 20, 22-23
Debe entenderse en el sentido de la institución del sacramento de la penitencia
Dio Jesús poder a los apóstoles y sucesores de perdonar y retener los pecados
Diversidad de rito
Carácter judicial
Ministro
Reiterabilidad
Efectos
Perdón de los pecados con esfuerzo
Total regeneración nueva
Necesidad del sacramento en pecado mortal, al menos in voto
Gozo espiritual
Paz interior
Reconciliación con Dios
Terror de concienciaFE (Predicación-absolución)
+FE (manifestada en las obras)
Auténtica conversión
Actos del penitente
PENITENCIA
Valor declarativo
Reformadores
Trento Temor de Dios
Contrición perfecta: Completo arrepentimiento por haber ofendido a Dios por ser el quien es, acompañado del propósito de la confesión sacramental y evitar el
pecado.
Contrición imperfecta o atrición: arrepentimiento por haber ofendido a Dios pero solo por el temor del castigo, si no hay propósito de confesión sacramental
no hay perdón del pecado.
Es imposible para el pecador la contrición perfecta
Trento quiere legitimar el valor de la contrición perfecta e imperfecta
Tomistas Escotistas
Ningún pecador queda justificado sin e acto de contrición perfecta
El acto de contrición se da en el mismo momento de la justificación
infundidas por Dios en el alma
La contrición perfecta es la última disposición para la infusión de a
gracia y su efecto
El pecador puede ser justificado antes de la absolución, mediante
un acto de contrición perfecta(votum sacramenti)
Dos caminos para la justificación:
Contrición perfectaPuede darse fuera
del sacramento
AtriciónEn el
sacramento
Disposiciones suficientes para acercarse al sacramento y quedar
justificados en él.
La confesión católica no es de derecho divino.
Trento enseñó:
Institución y necesidadIure divino Mt 16, 19
Mt 18, 18
Jn 20, 23
VicariosPresidesJudices
Poder Judicial
Conocimiento de la causa
Facultad de imponer penas
Trento enseñó:
No es posible una confesión íntegra.
La confesiónse extiende a:
Todos los pecados mortales
Los pecados ocultos
Circunstancias del pecado
Acordándose con un examen diligente
Lo que no se recuerda se incluye in universum, por tanto perdonados En la misma confesión
Se trata de integridad FORMAL, no material.Posible en las condiciones y situación del sujeto
Porqué confesar la integridad de los pecados:
Quien de modo consciente excluye uno de sus pecados
o circunstancias, muestra una voluntad no desapegada
a la ofensa a Dios y no orientada decididamente a ÉL.
Los pecados veniales pueden confesarse, pero no necesariamente, ya que pueden ser perdonados
con otros medios.
No puede ser un precepto eclesiástico.
Trento enseñó:
El precepto anual se basa en la posibilidad de:
Aquel que ha pecado gravemente manifestaría poco aprecio por la gracia
santificante si en un tiempo prudencial -que la Iglesia benévolamente determinó
en un año-, no busca la reconciliación con Dios. Por tanto, pecaría gravemente
por el hecho de ser remiso en la búsqueda de la liberación del pecado.
De lo anterior se sigue que este precepto es una de tantas concreciones del
mandamiento de amar a Dios sobre todas las cosas: fallaría en el amor -que es
unión, comunicación- aquel que voluntariamente permanezca largo tiempo
desunido del objeto de su amor
Condiciones
Situacióndel sujeto.
Confesión en forma secreta solo al sacerdote
No fue prohibida por Cristo,Tampoco ha sido mandada por ÉL,
No puede ser impuesta por ley humana
Este modo: Non est alienum ab Institutione et mandato
Chisti
La absolución que da el sacerdote no es un acto judicial, sino un declarar a quien se ha confesado, que sus pecados
están perdonados, con tal que crea que queda absuelto aún cuando no esté contrito o el sacerdote le absuelva en
broma, el sacerdote puede incluso absolver sin la confesión del pecador.
No se necesita un ministro con un poder especial de orden o jurisdicción.
También los laicos pueden absolver.
Los ministros propios de este sacramento son los obispos y
sacerdotes (Mt 18, 18; Jn 20, 23)
Es necesario el poder de orden y la necesidad de la jurisdicción.
Los obispos se pueden reservar algunos casos mas graves en su diócesis, en cuanto que ellos transmiten a los sacerdotes la jurisdicción o el poder de desatar.
Trento enseñó:
Índole judicial de la absolución
Absolución Acto judicial Imagen
La absolución es eficaz No es mera declaración del perdón.
La absolución es una sentencia sobre unos súbditos
Concesión de un beneficio, pronunciada con una autoridad (Jurisdicción) y un poder (orden)
La absolución exige: • La confesión.• El poder de imponer una
satisfacción.
No puede entenderse en el sentido de no absolver
Es poder imponer una satisfacción
Poder que se desarrolla en dos faces:
El poder de perdonar
El concilio deseaba subrayar
La eficacia de la
absolución
La necesidad
de una autoridad especial
Necesidad de
conocer la causa
(confesión)
Poder imponer
obligaciones
Así se considera la absolución como un acto
judicial, como el poder de
conceder un indulto, con
ciertas condiciones, en
virtud de un poder especial concedido por
Cristo
La noción acto judicial se aplica a la absolución sacramental solamente en sentido analógico.
Acto jurídico técnico Acto jurídico sacramental
El juez busca si el acusado es culpable, para condenarlo o
absolverlo
El pecador se declara ya culpable
La absolución consiste en declarar que el acusado no es
culpable
La absolución busca que se haga justo, el que era culpable
El acusado puede defenderse
El penitente se acusa, reconociéndose culpable
No puede haber una pena que quede después del perdón de la culpa, eso
desestima los méritos de Cristo.
La verdadera satisfacción es la fe en Jesucristo y la vida honesta.
Las penas que impone la Iglesia sin solo tradiciones de valor disciplinar, sin
influencia en la remisión de la culpa.
Trento enseñó:
La pena no siempre queda remitida por Dios juntamente con la culpa.
DS 1712, 1689
Las penas satisfactorias tienen una función medicinal y una vindicativa.
El valor y eficacia de las penas derivan de Cristo crucificado, a quien se une el cristiano con sus obras de penitencia, que son verdadero
acto de culto.
El poder de atar y desatar no ha sido dado solo para absolver, sino para ligar con la imposición de esas penas.
La Eucaristía ha sido instituida únicamente para la remisión de los
pecados.
La fe sola constituye una preparación suficiente para la Eucaristía, no es
necesaria la confesión previa, es libre, no es obligatorio comulgar en pascua .
La comunión eucarística es
antídoto con el que nos vemos libres de pecados veniales y preservados de los
mortales.
Quien comulga sin estar arrepentido de los pecados
mortales, peca mortalmente; pero el que comulga sin confesarse, habiendo una causa razonable,
queda excusado, pues el precepto de la confesión antes de comulgar
no es de derecho Divino, ni derecho positivo, a no ser una vez
al año. .
La misa no tiene ninguna eficacia en orden a la remisión de los pecados.
La misa tiene un valor propiciatorio en orden a
los pecados, las penas y las satisfacciones de vivos y
difuntos.El valor propiciatorio de la misa procede de su estricta relación con el
sacrificio de la cruz
Cuando nos acercamos a Dios en este sacrificio, con
un corazón sincero, fe recta, temor y reverencia, contritos y penitentes, el Señor, concediéndonos la
gracia y el don de la penitencia, nos perdona
los crímenes y los pecados, por graves que
sean.
El Señor aplacado por la misa, perdona
los pecados, incluso mortales, a
quienes participan de ella debidamente
dispuestos.
Se concede la gracia de la contrición perfecta, que orienta al pecador hacia el sacramento de la
penitencia.