Penitecia trento

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Tomado de: JOSE RAMOS REGIDOR El sacramento de la penitencia, Reflexión teológica a la luz de la biblia, la historia y la pastoral. Ediciones Sígueme, Salamanca 1982

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Tomado de:JOSE RAMOS REGIDOREl sacramento de la penitencia,Reflexión teológica a la luz de la biblia, la historia y la pastoral.Ediciones Sígueme, Salamanca 1982

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1. La confesión evangélica según los reformadores

a. ¿Es un verdadero sacramento?

b. La fe en la absolución

c. La libertad y la utilidad de la confesión

d. El ministro de la confesión

2. La confesión entre los protestantes después de la reforma

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Sacramento para Lutero

Signum efficax, porque suscita mas fuertemente o sella la fe,en el amor salvífico de Dios en Jesucristo.

Es un instrumento que suscita la fe, no un medio de comunicación de la salvación

Únicos sacramentos son: Bautismo - Cena

La confesión es un signo sagrado, ya que la absolución que da el ministro está en relación con el poder de atar y desatar que Cristo dio a su Iglesia

La penitencia no es una rito concreto determinado directamente por Cristo

Pone de relieve la relación entre penitencia y bautismo(Reditus ad baptismum)

Calvino

Niega que la penitencia sea un sacramento, no ha sido instituido directamente por Cristo

La absolución es: Recordatio Baptismi

La Penitencia y la absolución es necesaria para la Iglesia

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Basar el perdón de los pecados en los actos del penitente, es un verdadero caso de

pelagianismo.

La confesión de los pecados nunca puede ser íntegra, pues el hombre

nunca es consciente de toda su malicia.

No hay nada tan orgullosos como pretender satisfacer la justicia

divina con obras humanas.

Hay que confesar los pecados, sin considerar la confesión como obra

meritoria..

La fe en el perdón de Dios por medio de la absolución es el

constitutivo esencial de la penitencia.

Absolución: No es una sentencia eficaz pronunciada por un hombre,

No exige un poder especial de orden ni de jurisdicción,

No incluye el poder de imponer obras de penitencia.

La eficacia de la absolución proviene de la fe en la absolución.

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Es un abuso el precepto de la confesión anual.Lutero exhorta a una frecuencia regular de la confesión, que debe ser

libre y voluntaria.

Según Santiago 5, 16, la confesión es útil, porque suscita la fe en el perdón de Dios.Hay cuatro modos de confesar

los pecados

1. Confesión a Dios solo

2. Confesión disciplinar pública

3. Confesión comunitaria litúrgica

4. Confesión privada

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La confesión puede hacerse con un laico, que tiene también el poder de pronunciar la absolución

Normalmente lo mejor es confesarse con el

pastor, por su ciencia, su experiencia y su

ministerio.

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En lugar de la confesión privada empezó a afirmarse el uso de la confesión general.

En el sigo XIX hubo un intento de restauración de la confesión privada.

En nuestro siglo se ha vivido un periodo de reanudación de la confesión privada.

A ello contribuyó:• Descubrimiento del sentido comunitario.• Renovación de los estudios de eclesiología.• Valor psicológico de la confesión.

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La fe es el alma de los sacramentos, en la penitencia anima el esfuerzo penitencial del pecador.

Relación de la penitencia y la predicación.

Valor cotidiano de la conversión.

El sacramento de la penitencia no es la única forma de celebrar eclesialmente la conversión del cristiano

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1. Existencia del sacramento de la penitencia como sacramento distinto del bautismo

2. La estructura y el efecto de sacramento de la penitencia

3. La contrición

4. La confesión

5. El ministro del sacramento y la absolución

6. La satisfacción

7. Penitencia y Eucaristía

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Penitencia

Bautismo≠

La penitencia es un sacramento instituido por nuestro Señor Jesucristo, como distinto del sacramento del Bautismo, para los

cristianos que caen en la esclavitud del pecado

Jn 20, 22-23

Debe entenderse en el sentido de la institución del sacramento de la penitencia

Dio Jesús poder a los apóstoles y sucesores de perdonar y retener los pecados

Diversidad de rito

Carácter judicial

Ministro

Reiterabilidad

Efectos

Perdón de los pecados con esfuerzo

Total regeneración nueva

Necesidad del sacramento en pecado mortal, al menos in voto

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Gozo espiritual

Paz interior

Reconciliación con Dios

Terror de concienciaFE (Predicación-absolución)

+FE (manifestada en las obras)

Auténtica conversión

Actos del penitente

PENITENCIA

Valor declarativo

Reformadores

Trento Temor de Dios

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Contrición perfecta: Completo arrepentimiento por haber ofendido a Dios por ser el quien es, acompañado del propósito de la confesión sacramental y evitar el

pecado.

Contrición imperfecta o atrición: arrepentimiento por haber ofendido a Dios pero solo por el temor del castigo, si no hay propósito de confesión sacramental

no hay perdón del pecado.

Es imposible para el pecador la contrición perfecta

Trento quiere legitimar el valor de la contrición perfecta e imperfecta

Tomistas Escotistas

Ningún pecador queda justificado sin e acto de contrición perfecta

El acto de contrición se da en el mismo momento de la justificación

infundidas por Dios en el alma

La contrición perfecta es la última disposición para la infusión de a

gracia y su efecto

El pecador puede ser justificado antes de la absolución, mediante

un acto de contrición perfecta(votum sacramenti)

Dos caminos para la justificación:

Contrición perfectaPuede darse fuera

del sacramento

AtriciónEn el

sacramento

Disposiciones suficientes para acercarse al sacramento y quedar

justificados en él.

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La confesión católica no es de derecho divino.

Trento enseñó:

Institución y necesidadIure divino Mt 16, 19

Mt 18, 18

Jn 20, 23

VicariosPresidesJudices

Poder Judicial

Conocimiento de la causa

Facultad de imponer penas

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Trento enseñó:

No es posible una confesión íntegra.

La confesiónse extiende a:

Todos los pecados mortales

Los pecados ocultos

Circunstancias del pecado

Acordándose con un examen diligente

Lo que no se recuerda se incluye in universum, por tanto perdonados En la misma confesión

Se trata de integridad FORMAL, no material.Posible en las condiciones y situación del sujeto

Porqué confesar la integridad de los pecados:

Quien de modo consciente excluye uno de sus pecados

o circunstancias, muestra una voluntad no desapegada

a la ofensa a Dios y no orientada decididamente a ÉL.

Los pecados veniales pueden confesarse, pero no necesariamente, ya que pueden ser perdonados

con otros medios.

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No puede ser un precepto eclesiástico.

Trento enseñó:

El precepto anual se basa en la posibilidad de:

Aquel que ha pecado gravemente manifestaría poco aprecio por la gracia

santificante si en un tiempo prudencial -que la Iglesia benévolamente determinó

en un año-, no busca la reconciliación con Dios. Por tanto, pecaría gravemente

por el hecho de ser remiso en la búsqueda de la liberación del pecado.

De lo anterior se sigue que este precepto es una de tantas concreciones del

mandamiento de amar a Dios sobre todas las cosas: fallaría en el amor -que es

unión, comunicación- aquel que voluntariamente permanezca largo tiempo

desunido del objeto de su amor

Condiciones

Situacióndel sujeto.

Confesión en forma secreta solo al sacerdote

No fue prohibida por Cristo,Tampoco ha sido mandada por ÉL,

No puede ser impuesta por ley humana

Este modo: Non est alienum ab Institutione et mandato

Chisti

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La absolución que da el sacerdote no es un acto judicial, sino un declarar a quien se ha confesado, que sus pecados

están perdonados, con tal que crea que queda absuelto aún cuando no esté contrito o el sacerdote le absuelva en

broma, el sacerdote puede incluso absolver sin la confesión del pecador.

No se necesita un ministro con un poder especial de orden o jurisdicción.

También los laicos pueden absolver.

Los ministros propios de este sacramento son los obispos y

sacerdotes (Mt 18, 18; Jn 20, 23)

Es necesario el poder de orden y la necesidad de la jurisdicción.

Los obispos se pueden reservar algunos casos mas graves en su diócesis, en cuanto que ellos transmiten a los sacerdotes la jurisdicción o el poder de desatar.

Trento enseñó:

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Índole judicial de la absolución

Absolución Acto judicial Imagen

La absolución es eficaz No es mera declaración del perdón.

La absolución es una sentencia sobre unos súbditos

Concesión de un beneficio, pronunciada con una autoridad (Jurisdicción) y un poder (orden)

La absolución exige: • La confesión.• El poder de imponer una

satisfacción.

No puede entenderse en el sentido de no absolver

Es poder imponer una satisfacción

Poder que se desarrolla en dos faces:

El poder de perdonar

El concilio deseaba subrayar

La eficacia de la

absolución

La necesidad

de una autoridad especial

Necesidad de

conocer la causa

(confesión)

Poder imponer

obligaciones

Así se considera la absolución como un acto

judicial, como el poder de

conceder un indulto, con

ciertas condiciones, en

virtud de un poder especial concedido por

Cristo

La noción acto judicial se aplica a la absolución sacramental solamente en sentido analógico.

Acto jurídico técnico Acto jurídico sacramental

El juez busca si el acusado es culpable, para condenarlo o

absolverlo

El pecador se declara ya culpable

La absolución consiste en declarar que el acusado no es

culpable

La absolución busca que se haga justo, el que era culpable

El acusado puede defenderse

El penitente se acusa, reconociéndose culpable

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No puede haber una pena que quede después del perdón de la culpa, eso

desestima los méritos de Cristo.

La verdadera satisfacción es la fe en Jesucristo y la vida honesta.

Las penas que impone la Iglesia sin solo tradiciones de valor disciplinar, sin

influencia en la remisión de la culpa.

Trento enseñó:

La pena no siempre queda remitida por Dios juntamente con la culpa.

DS 1712, 1689

Las penas satisfactorias tienen una función medicinal y una vindicativa.

El valor y eficacia de las penas derivan de Cristo crucificado, a quien se une el cristiano con sus obras de penitencia, que son verdadero

acto de culto.

El poder de atar y desatar no ha sido dado solo para absolver, sino para ligar con la imposición de esas penas.

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La Eucaristía ha sido instituida únicamente para la remisión de los

pecados.

La fe sola constituye una preparación suficiente para la Eucaristía, no es

necesaria la confesión previa, es libre, no es obligatorio comulgar en pascua .

La comunión eucarística es

antídoto con el que nos vemos libres de pecados veniales y preservados de los

mortales.

Quien comulga sin estar arrepentido de los pecados

mortales, peca mortalmente; pero el que comulga sin confesarse, habiendo una causa razonable,

queda excusado, pues el precepto de la confesión antes de comulgar

no es de derecho Divino, ni derecho positivo, a no ser una vez

al año. .

La misa no tiene ninguna eficacia en orden a la remisión de los pecados.

La misa tiene un valor propiciatorio en orden a

los pecados, las penas y las satisfacciones de vivos y

difuntos.El valor propiciatorio de la misa procede de su estricta relación con el

sacrificio de la cruz

Cuando nos acercamos a Dios en este sacrificio, con

un corazón sincero, fe recta, temor y reverencia, contritos y penitentes, el Señor, concediéndonos la

gracia y el don de la penitencia, nos perdona

los crímenes y los pecados, por graves que

sean.

El Señor aplacado por la misa, perdona

los pecados, incluso mortales, a

quienes participan de ella debidamente

dispuestos.

Se concede la gracia de la contrición perfecta, que orienta al pecador hacia el sacramento de la

penitencia.

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