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    PEDERASTIA

    Específicamente, la ley aprobada dice:

    · Se Modifica la Ley ed! para la protecci"n de los derec#os de las ni$as,

    ni$os y adolescentes, sobre el Inter%s s&perior del infante!· Se define la Pederastia como Delito 'ra(e: a )&ien se apro(ec#e de laconfian*a, s&bordinaci"n o s&perioridad )&e tiene sobre &n menor de + a$os,deri(ada de s& parentesco en c&al)&ier -rado, t&tela, c&ratela, -&arda o c&stodia,relaci"n docente, reli-iosa, laboral, medica, c&lt&ral, domestica o de c&al)&ier índole y e.ec&te obli-&e, ind&*ca o con(en*a a e.ec&tar c&al)&ier acto se/&al, cono sin consentimiento, de i-&al forma contra las personas )&e no ten-an lacapacidad de comprender el si-nificado del #ec#o o para resistirlo!· Se incorpora la pederastia como delito -ra(e en el 0"di-o Penal ederal, elc&al atenta contra el libre desarrollo de la personalidad de las ni$as, ni$os yadolescentes!· El t%rmino de la prescripci"n de los delitos )&e atentan contra el libredesarrollo de la personalidad, correr1 a partir de )&e la (ictima c&mpla la mayoríade edad! En el caso de las personas )&e no ten-an la capacidad de comprender elsi-nificado del #ec#o o de resistirlo, correr1 a partir del momento en )&e e/istae(idencia de la comisi"n de este delito ante el Ministerio P2blico!· El Estado -aranti*ar1 la atenci"n m%dica, psicol"-ica o de la especialidad)&e se re)&iera, así como las instit&ciones, asociaciones, or-ani*aciones oa-r&paciones de car1cter reli-ioso, c&lt&ral, deporti(o, ed&cati(o, recreati(o o dec&al)&ier índole, se enc&entran obli-ados para resarcir el da$o ocasionado a la(íctima!· En el 0"di-o ederal de Procedimientos Penales se incorporan medias deprotecci"n a fa(or de las (ictimas & ofendidos!La 0onstit&ci"n Política de los Estados 3nidos Me/icanos establece claramenteen la parte final del artíc&lo 4 lo si-&iente: “… Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades dealimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.Los ascendientes, tutores y custodios tienen el deber de preservar estosderechos. El Estado proveerá lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el eercicio pleno de sus derechos.El Estado otorgara facilidades a los particulares para !ue coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez…"  5 por s& parte, la 0on(enci"n de los Derec#os del 6i$o 7s&scrita por M%/ico8,contiene la obli-aci"n de los Estados Partes para )&e adopten todas las medidas)&e sean necesarias para prote-er al infante contra toda forma de per.&icio oab&so físico o mental! La realidad de ni$as, ni$os y adolescentes los coloca en M%/ico en estado deindefensi"n absol&to, ante el poder )&e e.ercen las y los ad&ltos )&ienes

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    ab&sando de dic#o poder, (iolentan s&s derec#os sin importarles la -ra(eafectaci"n )&e ocasionan! 

     Act&almente la pederastia #a a&mentado en forma considerable, por lo )&e sedebe priori*ar el interés superior del niño o la niña y adolescente.

     6o ol(idemos )&e las (íctimas de pederastia )&edan marcadas para toda s& (idasi no reciben tratamientos adec&ados! Adem1s, est1 sit&aci"n se a-ra(a a2n m1s,si s& (ictimario (i(e en la imp&nidad y ba.o la protecci"n de )&ien o )&ienes ses&pone debería sancionarle! Por lo antes mencionado, se aprobaron las si-&ientes reformas y adiciones: +8Reformas al Código Penal Federal: 

    Se clasifica como delito -ra(e la pederastia con &na penalidad de prisi"n de

    n&e(e a diecioc#o a$os y m&lta de setecientos cinc&enta a dos mildoscientos cinc&enta! En caso de )&e el a-ente #a-a &so de (iolenciafísica, esa pena se a&mentar1 en &na mitad m1s! Adem1s de )&e el a&tor del delito deber1 de s&.etarse a tratamiento m%dico inte-ral #asta por eltiempo )&e d&re la pena! 7Artíc&los 9;

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    c&ando la (íctima no ten-a la capacidad de comprender el si-nificado del #ec#o ode )&e no ten-a la capacidad para resistirlo! 7Artíc&lo +@