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Edición:Pellerano & Herrera

Diagramación:Omar A. Matos

Impresión:Amigo del Hogar

Las informaciones contenidas en esta publicación no constituyen opiniones legales sobre problemas específicos, por lo que en casonecesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.

Todos los derechos reservados.® 2003. Impreso en la República Dominicana.

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P.O. Box 52-4121Miami, FL 33152-4121

United States of America

[email protected]

La Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores de laRepública Dominicana se complace en ofrecer esta guíaconteniendo información sobre las leyes y regulaciones

que afectan a extranjeros que visitan, trabajan o residen en elpaís.

Esta Secretaría desea agradecer la asistencia de la firmaPellerano & Herrera en su elaboración.

P E L L E R A N O & H E R R E R AA B O G A D O S

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CONTENIDO

LA REPÚBLICA DOMINICANA: INFORMACIÓN GENERAL ........................... 7

Geografía .......................................................................................................................................... 7Clima ................................................................................................................................................ 7Población .......................................................................................................................................... 7Idioma y Religión .............................................................................................................................. 7Economía .......................................................................................................................................... 7Comercio Exterior ............................................................................................................................. 8Comunicaciones ................................................................................................................................ 8Trabajo ............................................................................................................................................. 8Régimen Político ............................................................................................................................... 8Régimen Jurídico............................................................................................................................... 9Régimen Judicial ............................................................................................................................... 9

DERECHOS DEL EXTRANJEROEN REPÚBLICA DOMINICANA ............................................................................. 10

REQUERIMIENTOS DE ENTRADA,VISITA Y PERMANENCIA ....................................................................................... 12

Obtención de la Residencia en República Dominicana ..................................................................... 12Clasificación de los Visados ............................................................................................................ 12Visa y/o Tarjetas de Residencia en República Dominicana............................................................... 13Tarjeta de residencia provisional ...................................................................................................... 14Tarjeta de residencia definitiva ........................................................................................................ 14Visa de negocios con fines laborales en República Dominicdana ...................................................... 15Permiso de residencia a través de la Inversión................................................................................. 15Obtención de la Nacionalidad Dominicana ....................................................................................... 16Procedimiento de naturalización ...................................................................................................... 16

CONTRATOS DE TRABAJODE LOS EXTRANJEROS ENREPUBLICA DOMINICANA ................................................................................... 18

LA FAMILIA DEL EXTRANJERO ........................................................................... 20

El Matrimonio ................................................................................................................................. 20El Matrimonio Civil ................................................................................................................... 20El Matrimonio Canónico ............................................................................................................ 21Los Regímenes de Comunidad .................................................................................................. 21

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Los Regímenes de Separación ............................................................................................ 22Liquidación de los Bienes por la Disolución del Matrimonio .............................................................. 22El divorcio ....................................................................................................................................... 23Divorcio por Otras Causas Determinadas ........................................................................................ 24

El Divorcio Especial o Divorcio “Al Vapor” ........................................................................ 24Reconocimiento .................................................................................................................. 25Viaje de Menores al Extranjero ........................................................................................... 26

La Adopción en República Dominicana ........................................................................................... 26Adopción Privilegiada ......................................................................................................... 26Adopción Simple ................................................................................................................. 27Adopción Internacional ....................................................................................................... 27Requisitos y Procedimiento para la Adopción ...................................................................... 27Efectos Jurídicos de la Adopción ........................................................................................ 29Parentesco Civil ...........................................................................................29Apellidos .......................................................................................................29Herencia .......................................................................................................29

EL FISCO Y LOS EXTRANJEROS .........................................................................31Impuesto Sobre la Renta ................................................................................................................. 31

Renta Imponible ........................................................................................................................ 31Deducciones: ............................................................................................................................ 31Tasa del Impuesto ..................................................................................................................... 32Año Fiscal ................................................................................................................................ 33Retenciones .............................................................................................................................. 33Ajustes por Inflación ................................................................................................................. 34

Impuesto Sobre la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) ............................. 34Base Imponible ......................................................................................................................... 35Tasa del Impuesto ..................................................................................................................... 35Exenciones ............................................................................................................................... 35

Impuesto Selectivo al Consumo ....................................................................................................... 35Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones ...................................................................................... 36

Base Imponible ......................................................................................................................... 36Deducciones ............................................................................................................................. 36Tasa del Impuesto ..................................................................................................................... 36

Impuestos a la Transferencia de un Inmueble .................................................................................. 37Impuestos a la Importación de Bienes ............................................................................................. 37

LOS EXTRANJEROSY LOS BIENES RAICES ...........................................................................................39

Adquisición de Bienes Raíces .......................................................................................................... 39Arrendamiento de Bienes Raíces ................................................................................................... 39

RÉGIMEN CAMBIARIO YDE INVERSIÓN EXTRANJERA ..............................................................................41

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Régimen Bancario .......................................................................................................................... 41Régimen de la Inversión Extranjera ................................................................................................. 41Régimen Cambiario ......................................................................................................................... 42

ACCESO DE LOS EXTRANJEROSA LOS TRIBUNALES................................................................................................ 44

La Fianza Judicatum Solvi ............................................................................................................... 44

LOS EXTRANJEROS Y EL DERECHO PENAL DOMINICANO ....................... 46

Definición y Clasificación de las Infracciones .................................................................................. 46Infracciones Tributarias ............................................................................................................ 48Nuevas Modificaciones a la Ley Penal ..................................................................................... 49

Organización Judicial Penal ............................................................................................................. 49

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durante los meses de verano las temperaturas oscilanentre 80° F y 91° F (27°C y 33°C). Las tierraselevadas son considerablemente más frías.

Los principales recursos naturales de laRepública Dominicana son los agrícolas. El fértil suelode los valles es muy apropiado para el cultivo ymuchas de las vertientes de las montañas estáncubiertas por bosques. El país cuenta con valiososdepósitos de níquel, oro y plata.

POBLACIÓN

Se estima que la población es de 8.1 millones dehabitantes, de los cuales el 60.5% radica en la zonaurbana y el 39.5% restante en la zona rural.

La mayor parte de la población de la RepúblicaDominicana es descendiente de la mezcla entreindígenas, españoles y africanos.

IDIOMA Y RELIGIÓN

El español es el idioma oficial del país. La mayorparte de la población profesa el catolicismo. Noobstante, existe una pequeña comunidad deprotestantes.

ECONOMÍA

En términos generales, la economía dominicanaestá recuperándose del estancamiento experimentado

LA REPÚBLICA DOMINICANA:INFORMACIÓ N GENERAL

GEOGRAFÍA

La República Dominicana ocupa las dosterceras partes de la isla La Española. Su posicióngeográfica- entre Cuba y Puerto Rico- la haconvertido en uno de los principales destinosturísticos del Caribe y en un lugar ideal para lainversión y el intercambio comercial. El territorio dela República lo integran el Distrito Nacional y treinta yun provincias, las cuales a su vez se dividen enmunicipios.

La República Dominicana es un territorio fértil,húmedo y montañoso. Cerca del 80% del país estácubierto por un conjunto de grandes cadenasmontañosas que se extienden en dirección noroeste -sureste, entre las que se encuentra el pico Duarte(3.175 m), la montaña más elevada del país y de lasAntillas. La línea de costa de la RepúblicaDominicana (de unos 1.633 km de longitud) esirregular debido a las numerosas bahías que formanpuertos naturales, entre las que destacan la Bahía deCalderas en el sur y la bahía de Samaná en elnoreste.

CLIMA

El clima predominante en la isla es semitropical.En las tierras bajas se registran temperaturas porencima de los 73°F (23°C) a lo largo de todo el año;

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en la pasada década. Este proceso ha sido impulsadopor las medidas implementadas por el gobierno y elBanco Central, que comprenden un programa demodernización económica y fiscal así como laatracción de inversión extranjera al país.

De acuerdo a las estadísticas del Banco Central,la República Dominicana está experimentando unciclo de crecimiento acompañado de una tasarelativamente baja de inflación. Conforme al reporteestadístico del Banco Central durante el periodo enero- diciembre del 2000, el Producto Interno Bruto (PIB)experimentó un crecimiento del 7.8%, similar alregistrado durante el año anterior cuando la economíacreció en un 8.0%, mientras que la inflación alcanzó9.02% resultado por los ajustes en los combustibles.El déficit en la cuenta corriente de la balanza depagos concluyó en un 5.2% con relación al PIB.

Los sectores más dinámicos de la economíadurante el año 2000 fueron: comunicaciones (con unatasa de crecimiento anual del 15.7%), hoteles, bares yrestaurantes (15.7%) transporte (11.9%), electricidady agua (11.0%), minería (9.2%), manufactura (9.0%)y comercio (8.4%). Las llamadas exportacionestradicionales, como caña de azúcar, café, cacao ytabaco mantuvieron niveles de crecimientomoderados. Los principales factores quecontribuyeron al crecimiento de la economía fueronlos siguientes: reorganización de los procesosproductivos en algunas empresas industriales, sobretodo en las capitalizadas, y mayor disponibilidad deinsumos de origen nacional e importado. Por el ladodel gasto, incidieron el aumento de la demandaexterna de bienes y servicios, incremento delconsumo final de los hogares, favorecido por lasremesas de los no residentes y una mayor inversiónen maquinarias y equipos, como resultado de losmayores requerimientos de la empresas locales y dezonas francas.

COMERCIO EXTERIOR

Los Estados Unidos de América es el principalsocio comercial del país. La República Dominicanatambién mantiene relaciones comercialessignificativas con los países Latinoamericanos, enparticular con Venezuela y México.

Las relaciones económicas de la RepúblicaDominicana con Europa han incrementado

considerablemente como resultado del acuerdo deLomé, entre otros factores.

COMUNICACIONES

Las comunicaciones es uno de los sectores quecon más rapidez ha aumentado su participación en laactividad económica del país, debido al efecto positivoque han tenido los actuales esquemas de apertura ycompetencia que rigen el sector. En este sentido, laparticipación de las comunicaciones ha aumentadosignificativamente en los últimos cinco años al pasarde un 3.5% en el 1995 a más de un 5.0% en elpresente año.

TRABAJO

Acorde con el crecimiento de la actividadeconómica, la población ocupada se incrementó de46.1% a 47.6% durante el período enero - diciembrede 2000, lo que significó un aumento con relación alaño 1999 de 211,019 empleados, que se incorporaronen las diferentes actividades productivas.

De ese total porcentual, un 50.9% se ubica en elDistrito Nacional, un 47.7 en otras áreas urbanas y un43.9% en zonas rurales.

RÉGIMEN POLÍTICO

De acuerdo con la Constitución de 1994, laRepública Dominicana es una democraciarepresentativa en la que el poder está dividido entretres ramas independientes: los Poderes Ejecutivo,Legislativo y Judicial. El sistema de gobierno, tal comoestá definido por la Constitución, es democrático,representativo y presidencial.

El ejercicio del Poder Ejecutivo recae en elPresidente de la República y en el gabinete integradopor Secretarios de Estado designados por él. ElPresidente es electo por el voto directo de la mayoríaabsoluta (50% más 1 voto) para un período de cuatroaños. Si ninguna candidatura obtiene esta cantidad enuna primera vuelta de votaciones, se celebra unasegunda vuelta cuarenta y cinco días después de laprimera.

El Poder Legislativo es ejercido por un Congresobicameral, compuesto por el Senado y la Cámara deDiputados. Los miembros de ambas cámaras son

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• La Suprema Corte de Justicia compuesta de, porlo menos once jueces, es el tribunal máximo ypuede modificar todas las sentenciaspronunciadas por todos los demás tribunales, perosólo en lo que se refiere a la legalidad de éstas.

Existen, además, otros tribunales especializadosque se encargan de los asuntos administrativos,laborales, fiscales, de tráfico y de registro depropiedad.

No existen los jurados en los tribunalesdominicanos y es el juez quien evalúa el caso ypronuncia el veredicto. Actualmente, los jueces sondesignados por el "Consejo Nacional de laMagistratura". Esta nueva institución, creada a raíz dela reforma constitucional de 1994, tiene sus raíces enel régimen judicial francés y tiene por finalidadaumentar la independencia del Poder Judicial frente alos Poderes Ejecutivo y Legislativo.

electos por voto directo- en comicios distintos a lospresidenciales- por un período de cuatro años.Actualmente existen 32 senadores, uno por cada unade las provincias del país y por el Distrito Nacional.Además, hay 145 diputados, cada uno representa acincuenta mil habitantes o a una fracción de más deveinticinco mil habitantes en cada una de lasprovincias y en el Distrito Nacional.

RÉGIMEN JURÍDICO

La legislación de la República Dominicana estábasada en el Código Napoleónico, que fue introducidoa la isla durante la ocupación haitiana en 1822. Loscódigos fueron aprobados oficialmente en 1884 comoparte del sistema jurídico nacional. Además, elrégimen jurídico dominicano también recibióinfluencias de otros sistemas como el Common Law.

RÉGIMEN JUDICIAL

El sistema judicial dominicano está basadoprincipalmente en el régimen francés. El mismo seejerce por los siguientes tribunales:

• El Juzgado de Paz, compuesto por un solo juezque se ocupa de los asuntos de menorimportancia y los especiales establecidos por laLey. Existe un Juzgado de Paz en cadacircunscripción;

• El Tribunal de Primera Instancia, compuesto porun solo juez, se ocupa de los asuntos que no estánatribuidos expresamente a otro tribunal. Existe unTribunal de Primera Instancia en cada distritojudicial. Estos tribunales están divididos encámaras civiles, comerciales y de trabajo, ypenales. En el Juzgado de Primera Instancia delDistrito Nacional habrá cinco Cámaras Civiles yComerciales, una de Trabajo y diez Penales;

• La Corte de Apelación, compuesta por cincojueces, que se ocupa de examinar las sentenciaspronunciadas por los Tribunales de PrimeraInstancia, incluyendo los hechos del juicio.Existe una Corte de Apelación en cadaprovincia, y cada una abarca cinco distritosjudiciales. Estas Cortes de Apelación,dependiendo del tamaño de la provincia, puedenestar subdivididas en una Cámara Penal y unaCámara Civil y Comercial ; y,

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De acuerdo con la Constitución Dominicana, lafinalidad principal del Estado es la protección de losderechos humanos y del bienestar general de lapoblación, al mismo tiempo que el mantenimiento deun sistema de libertad individual y de justicia social,compatible con el orden público.

Para tales fines, nuestra Constitución reconoceuna serie de derechos de los cuales puedenbeneficiarse aquellos que se encuentren en elterritorio dominicano sin distinción de su nacionalidad.Estos son, entre otros:

a.- La inviolabilidad de la vida;

b.- La seguridad individual;

c.- La inviolabilidad de domicilio, que implica entreotras cosas que la policía no puede efectuarningún registro, sin la orden correspondiente y enlos casos previstos por la ley con todas lasformalidades que ella prescribe;

d.- La libertad de tránsito, salvo las restricciones queresultaren de las leyes de policía, inmigración ysanidad;

e.- Libertad de acción, que incluye el derecho de noser obligado a hacer lo que la ley no manda ni elimpedimento de lo que la ley no prohíbe;

f.- Libertad de expresión. Toda persona puede, sincensura previa, emitir libremente su pensamientomediante palabras escritas o por cualquier otromedio de expresión, gráfico u oral;

g.- La libertad de asociación con fines económicos,sociales, culturales o de cualquier otra índole,excepto por razones de seguridad nacional y deorden público;

h.- La libertad de culto;

i.- Derecho a la privacidad que abarca lainviolabilidad de la correspondencia y demásdocumentos privados. También es inviolable elsecreto de la comunicación telegráfica, telefónicay cablegráfica;

j.- La libertad de trabajo que incluye la libertad deorganizar sindicatos y el derecho a huelga bajociertas condiciones;

k.- La libertad de empresa, comercio e industriaaunque los monopolios sólo son permitidos enprovecho del Estado o de instituciones estatales;

l.- Protección de la propiedad privada. El gobiernono puede privar a nadie de su propiedad sino porcausa justificada de utilidad pública o de interéssocial- no por causas políticas-, previo pago de sujusto valor determinado por sentencia del Tribunalcompetente;

DERECHOS DEL EXTRANJEROEN REPÚBLICA DOMINICANA

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m.- La protección por un período de tiempo dederechos exclusivos sobre los inventos ydescubrimientos, así como de las produccionescientíficas, artísticas y literarias;

n.- Con el fin de robustecer su estabilidad y bienestarasí como su vida moral, religiosa y cultural, lafamilia recibe del Estado la más ampliaprotección posible incluyendo:

(i) protección de las mujeres embarazadas;

(ii) adopción de medidas de higiene y de saludtendientes a evitar en lo posible la mortalidadinfantil y a obtener el sano desarrollo de losniños;

(iii) estímulo a la institución del bien de familia, alahorro familiar y al establecimiento decooperativas de crédito, de producción, dedistribución, y de consumo; y,

(iv) la mujer casada disfruta de plena capacidadcivil, incluyendo el derecho de tenerpropiedades.

o.- La libertad de enseñanza y eliminación delanalfabetismo. La educación primaria esobligatoria y el Estado tiene el deber de proveerlaa todos los habitantes del territorio nacional. Tantola educación primaria y secundaria, como la quese ofrece en las escuelas agronómicas,vocacionales, artísticas, comerciales, de artesmanuales y de economía doméstica son gratuitas;

p.- El Estado debe estimular el desarrollo de laseguridad social para la vejez, así como el de unprograma de asistencia social consistente en ropa,comida, salud y hasta donde sea posible, dealojamiento para los pobres;

q.- Los derechos del prisionero, a tal punto que:

(i) no se establecerá el apremio corporal pordeuda que no proviniere de infracción a lasleyes penales;

(ii) nadie puede ser reducido a prisión ni cohibidoen su libertad sin una orden escrita delfuncionario judicial competente, salvo caso deflagrante delito (ser aprehendido en el acto);

(iii) toda persona privada de su libertad sin causao sin las formalidades legales, o fuera de loscasos previstos por las leyes, será puesta en

libertad a requerimiento suyo o de cualquierpersona;

(iv) toda persona privada de su libertad serásometida a la autoridad judicial competentedentro de las cuarenta y ocho horas de sudetención o puesta en libertad;

(v) está prohibido el traslado de cualquierdetenido de una cárcel a otra sin ordenescrita de la autoridad judicial competente;

(vi) nadie puede ser juzgado dos veces por unamisma causa;

(vii) nadie puede ser obligado a declarar contra símismo; y,

(viii) toda persona tiene derecho a que secelebren en su contra audiencias públicas,excepto en los casos en que la publicidadresulte perjudicial.

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OBTENCIÓN DE LA RESIDENCIA ENREPÚBLICA DOMINICANA

Antes de comenzar el proceso de obtención deun permiso de residencia, se debe establecer elvinculo legal entre el solicitante y la RepúblicaDominicana, que pueden ser los siguientes casos:

1) Ser dominicano de origen o estar casado con un(a) dominicano (a).

2) Demostrar solvencia económica (Inversiones ocapitales de no menos de RD$500,000.00)

3) Tener un Contrato de Trabajo.

En los primeros dos casos el solicitante podráoptar por una Visa de Residencia expedida por laSecretaría de estado de Relaciones Exteriores yposteriormente por la tarjeta de Residencia,Provisional y Definitiva por ante la Dirección Generalde Migración.

En el tercer caso, el vinculo de permanencia seha establecido en virtud de un Contrato de Trabajo; enuna primera etapa el extranjero deberá solicitar unaVisa de Negocios con Fines Laborales por ante laSecretaria de Estado de Relaciones Exteriores conuna validez de un año y múltiples entradas al país. LaVisa podrá ser renovada, luego el solicitante puedeoptar por el procedimiento de obtención de una Visa

de Residencia, así como de la Tarjeta de ResidenciaProvisional y Definitiva.

CLASIFICACIÓN DE LOS VISADOS

La República Dominicana reconoce 15diferentes tipos de visa:

Diplomática DM Entradas múltiples 60 díasOficial OM Entradas múltiples 1 añoCortesía CM Entradas múltiples 1 año

CS Una entrada 60 díasCM Entradas múltiples 60 díasCM Entradas múltiples 1 año

Negocio NS Negocio simple(una entrada) 60 días

NM Negocio múltiple(entradas múltiples) 1 año

NM1 (para fines laborales)Dependencia DPM Entradas múltiples 60 días

DPM Entradas múltiples 1 añoTurismo TS Una entrada 60 díasResidencia RS Una entrada 60 díasEstudiante E Entradas múltiples 1 año

Estos visados son expedidos por el ServicioConsular Exterior de la República Dominicana o porla Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores.

Los nacionales de ciertos países están exentosde la formalidad de visado, por la existencia de

REQUERIMIENTOS DE ENTRADA,VISITA Y PERMANENCIA

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acuerdos sobre dispensas de visados, siempre que elobjeto del viaje esté autorizado en los mismos. Enestos casos, dichos nacionales podrán entrar enterritorio dominicano por un período de sesenta (60)días, con la adquisición de la denominada "tarjeta deturista". Esta tarjeta puede ser adquirida por la sumade US$10.00 en el aeropuerto de embarque o bien enel aeropuerto de República Dominicana al cual arribeel extranjero.

Los visados se expedirán en pasaportes vigenteso en documentos de viaje reconocidos por lasautoridades competentes de la República, a cuyostitulares reúnan las condiciones personalessatisfactorias para poder ser admitidos en territorionacional.

Las autorizaciones de visas estarán abiertas parasu procuración por un término de sesenta (60) díasdesde la fecha indicada en las mismas.

La expedición de cada visa en RepúblicaDominicana, estará sujeta al pago de los derechosconsulares correspondientes, en los siguientes casos:

a) Visas de negocio;

b) Visas de dependencia;

c) Visas de turismo;

d) Visas de residencia;

e) Visas de estudiante.

A los visados otorgados por la Secretaría deEstado de Relaciones Exteriores se les aplican lastarifas publicadas en los diarios de circulaciónnacional. Sin embargo, quedan exceptuados del pagode estos derechos los nacionales de aquellos paísescon los cuales la República tiene suscrito algúnacuerdo sobre gratuidad de visado.

Asimismo, las visas otorgadas podrán seranuladas en cualquier momento por disposición de laSecretaría de Estado de Relaciones Exteriores, sinprevio aviso.

VISA Y/O TARJETAS DE RESIDENCIA ENREPÚBLICA DOMINICANA

Este procedimiento se inicia mediante laobtención, en una primera etapa, de una Visa deResidencia y posteriormente, de una Tarjeta de

Residencia, inicialmente Provisional y, finalmenteDefinitiva.

A.- Los requisitos para obtención de Visa deResidencia son:

1.- Carta de Solicitud: Dirigida al Secretario deEstado de Relaciones Exteriores por elsolicitante y/o por un ciudadano dominicano oextranjero con residencia legal en el país.Esta solicitud debe contener datos como elnombre, nacionalidad, lugar de residencia yactividad a la que se dedicará o dedica elinteresado en el país;

2.- Formulario 509-Ref.: Debidamentecompletado y firmado por el solicitante,acompañado de un sello de rentas internaspor valor de RD$2.00 a ser depositado juntoa los demás documentos por ante laSecretaría de Estado de RelacionesExteriores;

3.- Siete (7) fotos, tamaño 2x2, de frente y tres(3) de perfil;

4.- Certificado de No-Delincuencia: Dichocertificado o acta puede ser obtenido en elcaso de que el solicitante por ante lasautoridades de la Policía Nacional seencuentre en la República Dominicana porun periodo mayor de 60 días. Es importanteseñalar que este último documento es válidopor un período de 30 días a partir de la fechade expedición;

5.- Certificado Médico: Expedido por laDirección General de Migración;

6.- Acta de Nacimiento del Solicitante:Debidamente certificada en la jurisdicción deorigen del solicitante, y legalizada por ante elConsulado Dominicano más cercano del paísde origen del solicitante;

7.- Copia fotostática de la libreta de Pasaportedel Solicitante: de cada una de sus páginas;

8.- Certificación de la última entrada al paísexpedida por la Dirección General deMigración o copia fotostática de la Tarjeta deTurista;

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9.- Carta de Garantía, debidamente legalizadapor Notario Público, suscrita a favor delsolicitante por una empresa o bien por unciudadano dominicano o extranjero conresidencia legal en el país; donde secomprometa ante las autoridadesdominicanas a solventar cualquier gasto enque éstas incurran si es necesaria ladeportación del beneficiario por haberviolentado las leyes de la República.

10.- Original o copias fotostáticas de documentosque demuestren la solvencia económica(Certificados Financieros, cartas bancarias,títulos de propiedad).

TARJETA DE RESIDENCIAPROVISIONAL

Para la obtención de la tarjeta de residenciaprovisional por ante la Dirección General deMigración, es indispensable cumplir con los siguientesrequisitos, para cada uno de los solicitantes:

1.- Carta de solicitud dirigida a la Dirección Generalde Migración, similar a la necesaria para lasolicitud de la visa de residencia, conteniendo losdatos como el nombre, nacionalidad, lugar deresidencia y actividad a la que se dedicará odedica el interesado en el país;

2.- Formulario B-1-A. Ref.: Debidamentecompletado y firmado por el solicitante. Dichoformulario es emitido por al Dirección General deMigración, y será el mismo formulario que seutilizará tanto en la obtención de la Tarjeta deResidencia Provisional como Definitiva;

3.- Acta de No-Delincuencia: emitida por la PolicíaNacional;

4.- Carta de Garantía, debidamente legalizada porNotario Público, suscrita a favor del solicitantepor una empresa o bien por un ciudadanodominicano o extranjero con residencia legal en elpaís; si la garantía es concedida por personamoral deberá depositar copia fotostática de losestatutos sociales de la misma. Si la garantía esconcedida por una persona física deberá incluirseuna Declaración Jurada de dos personas queconozcan al garante indicando que este essolvente y un detalle de sus bienes;

5.- Seis fotografías, tamaño 2 x 2; Cuatro (4) defrente y dos (2) de perfil;

6.- Certificación de la Visa de Residencia expedidapor al Secretaría de Estado de RelacionesExteriores;

7.- Dos copias fotostáticas de la Visa de Residenciaexpedida por la Secretaría de Estado deRelaciones Exteriores.

TARJETA DE RESIDENCIA DEFINITIVA

Para la obtención de la tarjeta de residenciadefinitiva por ante la Dirección General de Migración,es indispensable cumplir con los siguientes requisitos,para cada uno de los solicitantes:

1.- Carta de solicitud dirigida a la Dirección Generalde Migración, similar a la necesaria para lasolicitud de la Tarjeta Provisional, conteniendo losdatos como el nombre, nacionalidad, lugar deresidencia y actividad a la que se dedicará odedica el interesado en el país;

2.- Formulario B-1-A. Ref.: Debidamentecompletado y firmado por el solicitante. Dichoformulario es emitido por al Dirección General deMigración, y será el mismo formulario que seutilizará tanto en la obtención de la Tarjeta deResidencia Provisional como Definitiva;

3.- Acta de No-Delincuencia: emitida por la PolicíaNacional;

4.- Carta de Garantía, debidamente legalizada porNotario Público, suscrita a favor del solicitantepor una empresa o bien por un ciudadanodominicano o extranjero con residencia legal en elpaís;

5.- Declaración Jurada, ésta debe de ser hecha pordos personas dominicanas o con residencia legalen el país, indicando que conocen al solicitante yque éste se ha adaptado a las normas ycostumbres de los dominicanos;

6.- Seis fotografías, tamaño 2 x 2; Cuatro (4) defrente y dos (2) de perfil;

7.- Certificado Médico: Expedido por la DirecciónGeneral de Migración:

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8.- Dos copias fotostáticas de la Visa de Residenciaexpedida por la Secretaría de Estado deRelaciones Exteriores.

9.- Tarjeta de Residencia Provisional.

La tarjeta de residencia provisional se obtiene alfinalizar los 2 meses de vigencia de la visa deresidencia; y la tarjeta de residencia definitiva, conuna vigencia de 3 años, renovable, se obtiene alfinalizar el año de vigencia de la antes referida tarjetade residencia provisional.

VISA DE NEGOCIOS CON FINESLABORALES EN REPÚBLICADOMINICANA

1.- Carta de Solicitud: Dirigida al Secretario deEstado de Relaciones Exteriores por el solicitante,por la empresa donde laborará y/o por unciudadano dominicano o extranjero con residencialegal en el país. Esta solicitud debe contenerdatos como el nombre, nacionalidad, lugar deresidencia y actividad a la que se dedicará odedica el interesado en el país;

2.- Formulario 509-Ref.: Debidamente completado yfirmado por el solicitante, acompañado de un sellode rentas internas por valor de RD$2.00 a serdepositado junto a los demás documentos porante la Secretaría de Estado de RelacionesExteriores;

3.- Cinco (5) fotos, tamaño 2x2, de frente;

4.- Certificado de No-Delincuencia: Deberá serobtenido en el país donde reside el solicitante, ydebidamente legalizado por ante el ConsuladoDominicano más cercano. Si el solicitante seencuentra en la República Dominicana hace másde 60 días, dicho certificado o acta puede serobtenido por ante las autoridades de la PolicíaNacional. Es importante saber que este últimodocumento es válido por un período de 30 días apartir de la fecha de su expedición;

5.- Certificado Médico: Expedido por la DirecciónGeneral de Migración;

6.- Copia fotostática de la libreta de Pasaporte delSolicitante: de cada una de sus páginas;

7.- Certificación de última entrada al país expedidapor la Dirección General de Migración o copiafotostática de la Tarjeta de Turista;

8.- Contrato de Trabajo, legalizado por al Secretariade Estado de Trabajo donde especifique el cargoque va ha desempeñar en la Institución.

PERMISO DE RESIDENCIA A TRAVÉSDE LA INVERSIÓN

El Permiso de Residencia a través de laInversión ha sido diseñado para atraer a las personasque quieran invertir en el país, a cambio de unofrecimiento de estabilidad y seguridad jurídica através de su residencia, con la que se le brindarátodos los beneficios disponibles para los nacionales, esdecir, un trato igualitario con el nacional, de acuerdo acomo lo establece la Ley 16-95 de InversiónExtranjera de la República Dominicana. En estemismo sentido a continuación encontrará los requisitospara su obtención; a saber:

1.- Carta de Solicitud: Dirigida al Director General deMigración por el solicitante, por la empresadonde laborará y/o por un ciudadano dominicanoo extranjero con residencia legal en el país. Estasolicitud debe contener datos como el nombre,nacionalidad, lugar de residencia y actividad a laque se dedicará o dedica el interesado en el país;

2.- Formulario de Solicitud: Debidamente firmado porel solicitante, a ser depositado junto a los demásdocumentos por ante la directora General deMigración, para cada uno de los solicitantes;

3.- Ocho (8) fotos, tamaño 2x2, seis (6) de frente ydos (2) de perfil, de cada uno de los solicitantes;

4.- Certificado de No-Delincuencia: Deberá serobtenido en el país donde reside el solicitante, ylegalizado por ante el Consulado Dominicano máscercano. Si el solicitante se encuentra en laRepública Dominicana desde hace más de 30días, dicho certificado o acta puede ser obtenidopor ante las autoridades de la Policía Nacional, decada uno de los solicitantes;

5.- Certificado Médico: Expedido por un médicodesignado y previamente autorizado por laDirección General de Migración, de cada uno delos solicitantes;

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6.- Copia fotostática de cada una de las páginas delas libretas de pasaporte de cada uno de lossolicitantes;

7.- Original de Acta de Nacimiento: debidamentelegalizado por el Consulado Dominicano de lajurisdicción correspondiente, de cada uno de lossolicitantes;

8.- Certificado de Registro de Inversión Extranjeraexpedido por el Banco Central por un montomínimo de Doscientos Mil DólaresUS$200,000.00; a falta del Certificado, bastarácon acuse de recibo de la solicitud y depósito dedocumentos requeridos para el registro deinversión; y

9.- Documentos que sirvan para establecer vínculoentre el solicitante, empresa inversionista y/oempresa receptora de la inversión: contrato detrabajo, carta de designación, documentosconstitutivos, etc.

Todos los documentos que procedan del exteriordeben estar legalizados por el consulado dominicanode la jurisdicción correspondiente. Todos losdocumentos que se encuentren en un idioma diferenteal idioma español deberán ser traducidos al españolpor un intérprete judicial en el país.

Si la solicitud incluye el cónyuge e hijos deberápresentar Acta de Matrimonio y los Certificados deNacimiento de los mismos.

Los menores de dieciocho años de edad estánexentos de Certificado de Buena Conducta.

OBTENCIÓN DE LA NACIONALIDADDOMINICANA

La Constitución Dominicana establece losdiferentes esquemas de obtención de la nacionalidaddominicana:

a.- Por nacimiento (aquellos nacidos en territorio dela República Dominicana son dominicanos);

b.- Por origen (aquellos con padre o madredominicanos pueden optar por la nacionalidaddominicana);

c.- Por ley (aquellos que al presente estén investidosde la nacionalidad dominicana en virtud de

Constituciones y leyes anteriores sondominicanos); y,

d.- Por naturalización (aquellos que obtienen lanacionalidad dominicana con arreglo a nuestrasleyes).

Pueden ser naturalizados los extranjeros que:

(a) Hayan obtenido fijación de domicilio seis (6)meses después de la concesión del mismo;

(b) Aquellos que justifiquen una residenciaininterrumpida de dos (2) años por lo menos;

(c) Aquellos que justifiquen por lo menos seis (6)meses de residencia ininterrumpida si hanfundado y sostenido industrias, o si sonpropietarios de inmuebles en el país;

(d) Aquellos que hayan residido por seis (6)meses en el país, si se han casado con unadominicana;

(e) Aquellos que hayan obtenido autorización delPresidente, siempre que justifiquen tener unaparcela cultivada en el país;

(f) Aquellos que hayan servido a las FuerzasArmadas del país;

(g) Aquellos que hayan participado en lascolonias agrícolas del Estado; o,

(h) Aquellos que hayan obtenido una concesiónespecial del Presidente, la cual normalmentese otorga a extranjeros que hayan servidocon mérito a la República Dominicana.

Es importante aclarar que bajo la Ley sobreNaturalización las interrupciones de residencia porviajes al extranjero de no más de un año de duración,con intención de retorno, se computarán en laresidencia del país. Asimismo podrá computarse unaresidencia de no más de un año en el extranjero si hasido en una misión o en función conferida por elGobierno Dominicano.

PROCEDIMIENTO DENATURALIZACIÓN

El procedimiento de solicitud de la nacionalidaddominicana se inicia mediante una carta de solicituddirigida al Presidente de la República, vía el Secretariode Estado de Interior y Policía, contentiva de losargumentos en los cuales se explica la razón por la

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publicación del Decreto en el cual el Presidente leotorga la nacionalidad.

Cuando este Decreto es publicado en la GacetaOficial, el interesado deberá prestar juramento defidelidad a la República. El funcionario que tome eljuramento le entregará una copia certificada delmismo, la cual llevará una foto sellada delnaturalizado. Este juramento también debe serpublicado en la Gaceta Oficial, publicación que estarásujeta al pago de los derechos de publicación, al igualque el Decreto.

Un aspecto legal a considerar es el hecho de quela Reforma Constitucional de 1994 consagra elprincipio de la doble nacionalidad.

cual se solicita la nacionalidad dominicana. A estacarta deben anexarse los siguientes documentos:

a) Certificado de no delincuencia expedido por laautoridad competente del país de origen;

b) Acta de nacimiento, traducida por un intérpretejudicial si se encuentra en otro idioma diferente alespañol, legalizada por el Cónsul dominicano en elpaís de origen;

c) Si el interesado tiene una nacionalidad que no esla de su origen, debe hacer un historial sumarioexplicando esta circunstancia;

d) Recibo del pago de un impuesto de RD$10.00;

e) Cinco (5) fotografías 2"x 2" del solicitante; y,

f) Cualquier otro documento sobre el cual elsolicitante se base para efectuar su solicitud,como pueden ser:

(i) Fotocopia de la tarjeta de residencia delinteresado que ayude a demostrar residenciaininterrumpida por dos años en el país;

(ii) Dos cartas certificadas emitidas por elDepartamento de Inmigración de laRepública Dominicana estableciendo que lapersona interesada es residente en el país; yque su expediente contiene la carta degarantía requerida para otorgar la residenciade acuerdo a la ley;

(iii) Una carta de garantía adicional firmada anteun Notario Público por una persona queasume responsabilidad por el estado moral yeconómico del aplicante; y,

(iv) En caso de que la persona esté solicitando lanaturalización en base a la adquisición debienes inmuebles, también debe ser provistauna copia del Certificado de Títulos.

El otorgamiento de la nacionalidad dominicana esun poder discrecional del Presidente de la República,quien en caso de decidir en favor del mismo emite unDecreto en este sentido. Igualmente, el Presidentepuede revocar la nacionalidad a cualquier persona que(i) dentro del primer año de obtener la nacionalidadcambie su domicilio a otro país; o (ii) si ha salido delpaís y no ha regresado en diez años. El interesadodeberá pagar posteriormente los derechos de

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A diferencia de muchos países, en la RepúblicaDominicana no existe el denominado permiso detrabajo. Por el contrario, el extranjero que deseetrabajar en la República Dominicana debe obteneruna visa de residencia y, posteriormente, una tarjetade residencia provisional o definitiva justificando suestadía en base a un contrato de trabajo con unacompañía establecida en el país.

En este sentido debemos destacar que:

a.- Todo extranjero que posea una visa o tarjeta deresidencia provisional o definitiva es apto paratrabajar en la República Dominicana; y,

b.- Todo extranjero que obtenga un contrato detrabajo con una compañía establecida en el países apto para solicitar su visa de residencia, yposteriormente sus tarjetas de residenciaprovisional y definitiva en base a dicho contratode trabajo.

Igualmente es importante mencionar que elCódigo de Trabajo Dominicano dispone que el 80%,por lo menos, de los trabajadores de una empresa enel país deben ser dominicanos y que del total de lossalarios, el 80% debe ser pagado a trabajadoresdominicanos empleados por la empresa. No obstante,este requerimiento es atenuado por el mismo Códigoal establecer que del mismo se exceptúan losadministradores generales, gerentes y otros

empleados que desempeñan funciones de supervisiónasí como trabajadores técnicos (siempre que noexistan dominicanos desempleados con la capacidadde efectuar el mismo trabajo) y trabajadores detalleres de familia. Finalmente, se excluyen a losextranjeros casados con dominicanas y con residenciade más de 3 años en el país y más de 2 años decasados y los extranjeros que hayan procreado hijosy posean residencia de por lo menos 5 años en el país.

CONDICIONES DE TRABAJO

JORNADA LABORAL

En la República Dominicana, la jornada semanalde trabajo es de 44 horas, y la diaria es de 8 horasregularmente. Se trabaja de lunes a viernes aunqueciertas compañías comerciales laboran los sábados.En el caso de tareas declaradas peligrosas oinsalubres por las autoridades competentes, la jornadade trabajo no puede exceder de 6 horas diarias ni de36 horas semanales. El horario de trabajo, sinembargo, puede ser establecido libremente entreempleado y empleador. Tal es el caso de las zonasfrancas, donde los patronos y los trabajadores hanacordado un tipo de horario denominado 4x4, queconsta de cuatro jornadas de trabajo con horarioextendido y cuatro días de descanso.

CONTRATOS DE TRABAJODE LOS EXTRANJEROS ENREPÚBLICA DOMINICANA

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Por otro lado, el empleado tiene derecho a undescanso semanal ininterrumpido de 36 horas el cuales acordado entre las partes pudiendo iniciarsecualquier día de la semana. Si el trabajador prestaservicio en el período de su descanso semanal, puedeoptar entre recibir su salario ordinario aumentado enun 100% o disfrutar en la semana siguiente de undescanso compensatorio igual al tiempo de sudescanso semanal. Existen 12 días de fiesta nacionalal año en la República Dominicana, días en los cualeslos trabajadores tienen derecho a descansoremunerado, excepto cuando estos días de fiestacoincidan con el descanso semanal programado deltrabajador.

Finalmente, el empleado tiene derecho a licenciassin disfrute de sueldo en casos de matrimonio,fallecimiento de un familiar cercano y en caso de quela esposa del trabajador tenga un hijo. La mujerembarazada tiene derecho a una licencia pre y post-natal de por lo menos 12 semanas en total.

SALARIO

La ley dominicana dispone un salario mínimopara los empleados del sector privado, fijadoperiódicamente por el Comité Nacional de Salarios.El empleador no puede fijar un salario menor a estesalario mínimo pero siempre puede acordar con elempleado un salario mayor.

Cuando los trabajadores laboran horasextraordinarias tienen derecho a un pago de 35% enexceso de su salario básico por las horas trabajadashasta 68 horas semanales y, en exceso de estas horas,tienen derecho a un 100% de incremento. Las horastrabajadas en turno nocturno se pagan con un 15%sobre el salario establecido para el trabajo diurno.

Además del salario, el trabajador tiene derecho aotros beneficios que incluyen:

a) La regalía navideña que constituye un salariomensual extra otorgado al empleado en época denavidad todos los años;

b) Participación en las utilidades de la compañíaigual a por lo menos un 10% de sus gananciasnetas anuales el cual debe ser distribuido entre losempleados; y,

c) Compensación por vacaciones anuales a la quetienen derecho los trabajadores con más de unaño de trabajo en la empresa.

TERMINACIÓ N DEL CONTRATO DE TRABAJO

Durante los tres primeros meses de trabajo, lostrabajadores pueden ser despedidos sin que éstostengan derecho a exigir el pago de lasindemnizaciones por despido. El despido es laresolución del contrato de trabajo por la voluntadunilateral del empleador. Cuando éste prueba laexistencia de una justa causa prevista en el Código deTrabajo, se trata de un despido justificado y, en casocontrario, injustificado.

Si se despide al trabajador, después del períodode 3 meses anteriormente mencionado, la empresadeberá pagar indemnizaciones de auxilio de cesantía yde preaviso en caso de haberse omitido. El montoque el empleador debe pagar al trabajador en caso dedespido injustificado es hasta un máximo de seismeses del salario pagado en la fecha del despido.Este pago no está sujeto al impuesto sobre la renta.

En caso de despido justificado, el trabajador tienederecho a ciertos beneficios calculados en función desu antigüedad en el empleo, los cuales también estánexentos de impuestos.

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EL MATRIMONIO

La ley en la República Dominicana reconoce dosclases de matrimonio: el civil, que se contrae deacuerdo con los preceptos de la ley civil; y el religioso,celebrado con sujeción a las normas del DerechoCanónico.

EL MATRIMONIO CIVIL

El matrimonio civil se origina del contratocelebrado entre un hombre y una mujer que hanotorgado su libre consentimiento para casarse ycuentan con la capacidad para verificar este acto.Para poder contraer matrimonio en la RepúblicaDominicana, es necesario que las partes cumplan lascondiciones siguientes:

a) Las partes deben otorgar su libre consentimiento.Cualquier consentimiento requerido para elmatrimonio deberá expresarse por escritomediante acto auténtico o bajo firma privada,debidamente legalizado, a menos que las personasque deban darlo concurran al mismo y conste suconsentimiento en el acta que lo instrumente;

b) Los menores de 18 años deben contar con elconsentimiento de sus padres o del padresuperviviente sin el cual no pueden contraermatrimonio;

c) El hombre menor de 16 años cumplidos y lamujer antes de cumplir los 15 no pueden contraermatrimonio; pero el Juez de Primera Instanciapuede, por razones atendibles, conceder ladispensa de edad.

No se puede contraer matrimonio antes de ladisolución de un matrimonio precedente. En todocaso la mujer divorciada no podrá contraer nuevomatrimonio sino diez (10) meses después de que eldivorcio haya llegado a ser definitivo, a menos que sunuevo marido sea el mismo de quien se ha divorciado.

Los extranjeros que desean contraer matrimonioen el país únicamente deberán presentar:

a) Su pasaporte en original y copia;

b) Carta de soltería de la Embajada del país deprocedencia; y,

c) La tarjeta de turista, o su tarjeta de residencia y/océdula de identidad personal de extranjero, si latuviere.

El matrimonio civil debe celebrarse públicamenteante un Oficial del Estado Civil. La ley exige ciertosrequisitos de publicidad anteriores a la celebración delmatrimonio consistentes en la publicación de avisossobre el matrimonio. No obstante, el Oficial delEstado Civil, al momento de la celebración delmatrimonio, puede dispensar a los contrayentes de

LA FAMILIA DEL EXTRANJERO

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este requisito por razones atendibles, haciéndoloconstar en el Certificado u Acta de Matrimonio.

Una vez cumplidas estas formalidades, elmatrimonio se celebrará ante el Oficial del domiciliode una de las partes, en presencia de los testigosrequeridos. Al momento de la celebración delmatrimonio el Oficial del Estado Civil preguntará a loscontrayentes, así como a los testigos y demáspersonas que autoricen el matrimonio, si se hacelebrado o no algún contrato entre ellos y en casoafirmativo, indiquen la fecha del mismo y citen elnombre del Notario ante quien se efectuó.

El acta de matrimonio deberá contener losnombres y apellidos de los contrayentes, suconsentimiento, la declaración de que han quedadounidos por dicho vínculo y la fecha del acto. Esteacto será firmado por el funcionario actuante, por locontrayentes y testigos y posteriormente se procederáa la inscripción del matrimonio en los registros delestado civil correspondiente.

El matrimonio civil se disuelve por el divorcio opor la muerte de uno de los cónyuges.

EL MATRIMONIO CANÓ NICO

El matrimonio católico produce los mismosefectos legales que el matrimonio civil. El párrocodebe enviar una copia textual del acta de sucelebración al Oficial del Estado Civil competentedentro de los 3 días que siguen a la solemnización dedicho matrimonio canónico, con la finalidad de queéste proceda a la transcripción en los registros civilesde lugar. Esta obligación se mantiene aún cuando elmatrimonio civil haya precedido al canónico.

LOS REGÍMENES MATRIMONIALES ENREPÚBLICA DOMINICANA

En principio, todo matrimonio de personasdomiciliadas en República Dominicana se presumecontraído bajo el régimen de comunidad legal. Porconsiguiente, cualquier otro régimen distinto del dederecho común, deberá ser previamente acordado porlas partes y probada su elección ante el Oficial delEstado Civil.

La ley dominicana dispone una serie deregímenes matrimoniales y al mismo tiempo permite alas partes, no sólo escoger entre los regímenes

existentes sino modificarlos contractualmente antesde celebrar el matrimonio e inclusive formular supropio régimen matrimonial con sujeción a losprincipios establecidos en la ley.

LOS REGÍMENES DE COMUNIDAD

En general, los regímenes de comunidad secaracterizan por la presencia de tres rasgosesenciales:

a) La existencia de tres grupos de bienes: (i) losbienes comunes; (ii) los bienes propios de lamujer; y (iii) los bienes propios del marido;

b) El poder del marido sobre la administración de lacomunidad, el cual no puede desconocerse nilimitarse mediante cláusula ni convenciónmatrimonial;

c) La existencia de garantías a la mujer frente a lamala administración del marido, tales como laacción en separación judicial de bienes, elbeneficio de emolumento, la hipoteca legal sobrelos inmuebles del marido y finalmente, la renunciaa la comunidad.

Los bienes comunes están compuestos por dostipos de bienes: los ordinarios o aquellos quenormalmente ingresan a la comunidad de acuerdo conlas reglas del Código Civil; y, los bienes reservados, esdecir aquellos bienes producto del trabajo personal dela mujer.

Los bienes reservados, aún siendo adquiridos conel producto del trabajo personal de la mujer y de laseconomías que de éste provengan, no son bienespropios de la mujer: son bienes comunes que en razónde su origen son administrados por la mujer. Esimportante notar que los bienes reservados no sóloexisten en el régimen de comunidad legal, sino quetambién forman parte de todos los demás regímenesmatrimoniales.

Los regímenes de comunidad se subdividen a suvez en régimen de comunidad de muebles ygananciales, régimen de la comunidad reducida a losgananciales y régimen de la comunidad universal.

Los redactores del Código Civil eligieron alrégimen de la comunidad de bienes muebles ygananciales, llamado también de “comunidad legal”,para regir a todos los matrimonios que no hayanconvenido previamente contrato de matrimonio.

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Dentro de este régimen son comunes, los mueblespresentes, los gananciales mobiliarios y los bienesinmuebles adquiridos durante el matrimonio.

Fuera del régimen de la comunidad legal, el máscomún de todos los regímenes establecidos por elCódigo Civil es el de la comunidad reducida a losgananciales o comunidad de gananciales en el cual semodifica la composición de los bienes comunes. Bajoeste régimen se excluyen de la comunidad, las deudasrespectivas de los cónyuges, actuales y futuras y sumobiliario respectivo, presente y futuro.

Finalmente, en el régimen de la comunidaduniversal entran en la comunidad los bienes muebles einmuebles, presentes y futuros. Los esposos puedenigualmente acordar bajo este régimen que a lacomunidad entrarán solamente sus bienes presentes osus bienes futuros.

Es posible que los cónyuges declaren que secasan sin comunidad, eligiendo su propio régimenmatrimonial. No obstante, una cláusula que excluyala comunidad no otorga a la mujer el derecho deadministrar sus bienes ni de percibir los frutos queéstos devenguen. Los bienes se consideran comoaportados al marido para sostener las cargas delmatrimonio. No obstante, esta cláusula no basta paraque se convenga que la mujer perciba anualmente consólo un recibo, una parte de sus rentas para susostenimiento y necesidades personales.

LOS REGÍMENES DE SEPARACIÓ N

En los regímenes de separación no existenbienes comunes, sino bienes propios de cada uno delos cónyuges sobre los cuales cada uno mantiene laadministración, disposición, y el disfrute. No obstante,a pesar de lo anterior, la mujer no conserva el derechode enajenar sus bienes inmuebles sin elconsentimiento de su marido y en su ausencia, sinpermiso judicial.

Este régimen crea una comunidad de existenciaque hace obligatorio que los cónyuges contribuyan alsostenimiento del hogar. Como consecuencia de estacomunidad de existencia, los bienes muebles seencuentran confundidos de hecho, haciéndoseindispensable una liquidación en caso de disolución delmatrimonio.

La mujer responde con sus bienes de las deudascontraídas por ésta antes del matrimonio y de las quese originen como suyas durante éste. También de lasdeudas contraídas para el sostenimiento del hogarcomún, por ella o por el marido, en caso deinsolvencia del otro.

Por su parte, el esposo responde con sus bienesde las deudas contraídas por éste antes delmatrimonio así como de las que se originen comosuyas durante éste. Igualmente, es responsable de lasdeudas contraídas por la mujer como representante dela unión conyugal.

Una variación prevista por la ley del régimen deseparación es el régimen dotal. En el régimen dotal lamujer, en lugar de contribuir a las cargas delmatrimonio con la remisión de una parte de susingresos, entrega sus bienes o algunos de ellos a sumarido, quien tiene la administración y el disfrute delos mismos. La mujer posee, fuera de los bienesdotales, bienes que no están afectados a las cargasdel hogar, llamados bienes parafernales. La mujermantiene el goce y la administración de sus bienesparafernales pero no puede enajenarlos sin laautorización del marido o permiso judicial.

LIQUIDACIÓ N DE LOS BIENES POR LADISOLUCIÓ N DEL MATRIMONIO

Las consecuencias de la disolución delmatrimonio deben ser estudiadas respecto a losdiferentes tipos de regímenes matrimoniales.

DISOLUCIÓ N DE LOS REGÍMENES DECOMUNIDAD

La muerte de uno de los cónyuges tiene porefecto disolver la comunidad y abrir la sucesión deldifunto en el mismo momento de la muerte. En estecaso, se hace necesario realizar dos (2)procedimientos de liquidación distintos: la liquidaciónde los bienes comunes y la liquidación de la sucesióndel esposo fallecido.

En el caso del divorcio, la comunidad se disuelvea partir de la transcripción de la sentencia de divorcioen los libros de la Oficialía del Estado Civil. A partirdel mismo, la mujer tendrá la opción de renunciar a lacomunidad recuperando sus bienes propios; o porotra parte de aceptar la comunidad, procediéndoseentonces a la partición y a la liquidación de los bienes.

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La liquidación de la comunidad comprende dosoperaciones. Primero está la formación de los bienescomunes a partir y luego la partición propiamentedicha, que puede ser judicial o amigable y que consisteen la repartición del activo y del pasivo entre loscónyuges. Una vez que ambos han ya recobrado suspartes de los bienes comunes, lo que subsista de éstase repartirá por mitad entre los cónyuges.

DISOLUCIÓ N DE LOS REGÍMENES DESEPARACIÓ N

En los regímenes de separación, pese a laseparación teórica de los patrimonios y a la ausenciade masa común se requiere de una liquidación almomento de la disolución. Esto es así porque cuandola mujer concede el derecho de gestión de sus bienesal marido, éste deberá restituirlos y podrá resultaracreedor o deudor de la mujer. Además, en razón dela comunidad de vida, existe una confusión de hechoentre los bienes muebles de los cónyuges, por lo quees necesario hacer una liquidación de dicho mobiliario.

EL DIVORCIO

Entre los efectos que produce el divorcio esimportante mencionar que:

(a) Los cónyuges que vuelvan a casarse entre sí nopodrán adoptar otro régimen que el que los regíaanteriormente; y,

(b) La mujer divorciada no podrá volver a casarsesino 10 meses después que el divorcio hayallegado a ser definitivo, a menos que su nuevomarido sea el mismo de quien se ha divorciado.

Existen 2 tipos de procedimiento de divorcio en laRepública Dominicana: (i) el procedimiento ordinariode divorcio; y (ii) el procedimiento de divorcioespecial.

DIVORCIO ORDINARIO

El procedimiento ordinario de divorcio debe teneruna causa específicamente establecida por la Ley deDivorcio; a saber:

a) el mutuo consentimiento;

b) incompatibilidad de caracteres;

c) ausencia de cualquiera de los cónyuges,decretada por el tribunal;

d) adulterio;

e) condenación de uno de los cónyuges a una penacriminal;

f) sevicias o injurias graves cometidas por uno delos cónyuges respecto del otro;

g) abandono voluntario del hogar por uno de loscónyuges; y,

h) alcoholismo y/o drogadicción.

DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO

El divorcio por mutuo consentimiento no seráadmisible sino después de dos (2) años de matrimonio,como tampoco lo será después de treinta (30) años devida común, ni cuando el esposo tenga por lo menossesenta (60) años de edad y la esposa (50) cincuentaaños de edad.

Para llevar a cabo este procedimiento loscónyuges están obligados, por el llamado acto deestipulaciones y convenciones suscrito ante NotarioPúblico, a:

a) formalizar un inventario de todas sus propiedades;

b) convenir a quién de ellos se confía el cuidado delos hijos del matrimonio, durante el procedimientoy luego de pronunciado el divorcio; y,

c) convenir en qué lugar deberá residir la esposadurante el procedimiento, y cual será el montoconvenido como pensión alimenticia que deberásuministrarle el esposo.

Una vez cumplidas estas formalidades, loscónyuges, personalmente o representados por unmandatario, provistos del acto de estipulaciones yconvenciones, copia del acta de matrimonio y de lasactas de nacimiento de sus hijos se presentarán alJuez de Primera Instancia, declarando su intención dedivorciarse y solicitando la admisión del mismo. Eljuez levantará acta, y luego de cerciorarse de que sehan cumplido las exigencias de la ley, autorizará lademanda, fijando una fecha de audiencia, ypronunciará la sentencia a los 8 días francos despuésde la misma.

En este procedimiento de divorcio, el Juez tienela obligación de ajustarse a lo establecido en el actode estipulaciones y convenciones suscrito entre laspartes, el cual sólo podrá sufrir las modificaciones que

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los mismos cónyuges quieran introducir por mutuoacuerdo el día de la audiencia.

Los cónyuges, o el más diligente de ellos,deberán transcribir en la Oficina de Registro Civil yConservaduría de Hipotecas la sentencia que admiteel divorcio y hacer pronunciar el divorcio por antecualquier Oficial del Estado Civil correspondiente amás tardar 8 días después pronunciada la sentencia.Ocho días después, el esposo que haya obtenido eldivorcio, deberá publicar el dispositivo de la misma enun periódico de circulación nacional depositando unejemplar del periódico en la Secretaría del Tribunal.Esta publicación es responsabilidad de las partes y eldivorcio no es válido sin la misma. Dicha sentenciaserá inapelable.

DIVORCIO POR OTRAS CAUSAS DETERMINADAS

Toda acción de divorcio por causa determinadase incoará por ante el Tribunal de Primera Instanciadel Distrito Judicial en donde resida el demandado. Sidicho demandado no tuviere residencia conocida en elpaís se ejecutará por ante el de la residencia deldemandante.

El demandante citará al demandado para quecomparezca a la audiencia que el tribunal celebraráen la fecha y hora que indique el acto deemplazamiento o citación donde las partespresentarán documentos y testigos para probar susalegatos. La audiencia tendrá lugar, comparezca o noel demandado y terminada la misma, el tribunalordenará la comunicación del expediente al MinisterioPúblico para su dictamen a partir del cual el juezadmitirá o no el divorcio, pronunciando públicamentela sentencia.

Toda sentencia de divorcio por causadeterminada ordenará a cargo de cuál de loscónyuges quedarán los hijos comunes, pero el juezdeberá atenerse a lo estipulado en el acuerdo suscritopor las partes, si lo hubiese. A falta de dicho acuerdodeberá limitarse a las reglas siguientes:

a) Salvo contadas excepciones todos los hijos hastala edad de cuatro años permanecerán bajo elcuidado y amparo de la madre;

b) Los hijos mayores de 4 años quedarán a cargodel esposo que haya obtenido el divorcio, a menosque el tribunal apoderado, a instancia de parte

interesada o del Ministerio Público, ordene quetodos o algunos de ellos sean confiados al otrocónyuge o a una tercera persona.

Cuando el divorcio se solicite en razón de queuno de los cónyuges haya sido condenado a una penacriminal, basta con presentar al tribunal una copia dela sentencia que condene al cónyuge, debidamentecertificada y visada donde se certifique que dichasentencia no es susceptible de ser reformada porninguna de las vías legales ordinarias.

En toda sentencia de divorcio por causadeterminada queda abierto el recurso de apelación,cuyo plazo será de 2 meses a partir de la fecha de lanotificación de dicha sentencia.

Luego de vencido el plazo para interponer elrecurso de apelación, el esposo que haya obtenido eldivorcio, transcrita ya la sentencia correspondiente enla Oficina del Registro Civil y Conservaduría deHipotecas y habiendo intimado al otro a tal efectodeberá comparecer por ante el Oficial del EstadoCivil correspondiente a fin de efectuar elpronunciamiento del divorcio. Además, deberápublicar el dispositivo de la sentencia en un periódicode circulación nacional, dentro de los 8 días de supronunciamiento.

EL DIVORCIO ESPECIAL O DIVORCIO “ALVAPOR”

El divorcio especial o “divorcio al vapor” es unprocedimiento instituido especialmente paraextranjeros o dominicanos no residentes en el país encaso de divorcio por mutuo consentimiento.

Al igual que en el procedimiento ordinario dedivorcio, y debido a que los cónyuges se divorcian pormutuo consentimiento, la ley exige que se suscriba unacuerdo formal de separación donde se hagan constarcuestiones como la división de los bienes comunes, lacustodia de los hijos nacidos dentro del matrimonio (silos hay) y las pensiones alimenticias que deberá pasarel esposo a su esposa, durante el procedimiento dedivorcio, e hijos menores de edad, después del mismo.Dicho acuerdo deberá ser suscrito por ante unNotario Público de la jurisdicción del domicilio delmatrimonio y debidamente legalizado por ante elConsulado dominicano más cercano a dicho domicilio.En el mismo, de manera expresa, se debe atribuircompetencia a un Juez de Primera Instancia.

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Los cónyuges podrán divorciarse por mutuoconsentimiento siempre que por lo menos uno de ellosse presente a la audiencia, y el otro sea representadopor un apoderado especial. El cónyuge quecomparezca a la audiencia deberá presentar altribunal apoderado un documento de identificación,tales como cédula de identidad, pasaporte, carnet deseguridad social o licencia de conducir.

El tribunal requerirá tanto una copia delcertificado de matrimonio como copias de las actas denacimiento de los niños nacidos dentro del matrimonio,si los hubiese, debidamente legalizados y traducidos alespañol, en caso de estar escritos en otro idioma.

Luego de autorizada la demanda, el juezapoderado fijará la audiencia dentro del término de 3días para que los cónyuges comparezcan en eltribunal. Terminada la audiencia el Tribunal ordenarála comunicación al Ministerio Público, para que dé sudictamen en el plazo de 3 días francos, y el Juezdictará sentencia dentro de los 3 días siguientes. Engeneral, para que sea evacuada la sentencia dedivorcio y subsiguientemente transcrita en la Oficinadel Registro Civil y Conservaduría de Hipotecascorrespondiente serán necesarios de 8 a 10 días,dependiendo del volumen de trabajo del tribunalapoderado.

Una vez transcrita la sentencia se pronunciará eldivorcio por cualquier Oficial del Estado Civil de laJurisdicción del Tribunal que conoció el caso. Paraello será necesario la presentación de una copiacertificada de la sentencia, previamente transcrita enel Registro Civil, y el dispositivo de la misma sepublicará en un periódico de circulación nacional.

Para que dicha sentencia de divorcio tengavalidez en el extranjero deberá ser legalizada en laProcuraduría General de la República así como en laSecretaría de Estado de Relaciones Exteriores, yfinalmente en la embajada o consuladocorrespondiente al país en donde se quiere hacervaler dicho divorcio.

NORMAS RELATIVAS A LOS HIJOS MENORES

Aquí serán analizadas las normas concernientesa (i) el reconocimiento de los menores por parte delpadre; (ii) la adopción de menores; (iii) la manutenciónde los mismos; y (iv) los viajes de menores alextranjero.

RECONOCIMIENTO

En relación a la determinación de la paternidadde un menor dominicano, el procedimiento se iniciapor la demanda en reconocimiento del hijo menorinterpuesta por la madre, quien podrá iniciar dichademanda desde el nacimiento del niño hasta sumayoría de edad. El tribunal competente es elTribunal de Niños, Niñas y Adolescentes.

Sin embargo, la ley establece una serie derestricciones en relación al reconocimiento judicial depaternidad. Esta ley únicamente admite una demandade esta clase en los casos siguientes:

a) En el caso de sustracción o violación, si la épocade tales hechos coinciden con la de laconcepción;

b) En el caso de seducción realizada por medio deabusos de autoridad, promesa de matrimonio omaniobras dolosas;

c) Si ha habido concubinato notorio entre la madre yel presunto padre;

d) Si hay confesión escrita de paternidad; y,

e) Si el hijo tiene la posesión de estado es decir, unconcurso de hechos que permitan establecer larelación de filiación y parentesco existente entrepadre e hijo.

Además, se prohíbe el reconocimiento de loshijos incestuosos, salvo el caso en que se pruebe labuena fe del padre. Igualmente, la demanda enreconocimiento es considerada inadmisible si duranteel período de la concepción la madre ha tenidorelaciones sexuales con más de un individuo, o unaconducta licenciosa, o si el presunto padre ha estadoen la imposibilidad física de procrear.

La ley restringe aún más las posibilidad deobtener el reconocimiento judicial de la paternidad aldisponer que queda prohibida la indagación de lapaternidad. Únicamente se permite esta investigaciónen caso de demanda por incumplimiento de lasobligaciones alimentarias por parte del presunto padre.

LA OBLIGACIÓ N ALIMENTARIA

La ley dominicana dispone que el padre y lamadre de un menor tienen la obligación de proveerlelo indispensable para el sustento, habitación, vestido,asistencia médica, recreación, formación integral y

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educación. Cuando el padre o la madre hayanincumplido con esta obligación, se inicia elprocedimiento por violación a la ley tan pronto comocualquiera de sus padres o responsables soliciten laconciliación ante el Defensor de Niños, Niñas yAdolescentes, el Ministerio Público, los juecescompetentes, la Policía Nacional, o cuando éstos loordenen de oficio.

A partir de la querella interpuesta por elrepresentante del menor, el auxiliar social tiene unplazo de ocho (8) días para examinar la situaciónsocio-familiar de las personas envueltas y rendir uninforme al final de este plazo para fines de unafijación amigable de la pensión alimentariacorrespondiente. Si la conciliación fracasa, o si elpadre no comparece a la misma, entonces se fijaprudencial y provisionalmente la pensión.

El segundo paso se inicia mediante una solicituddel representante del menor o del Defensor de Niños,Niñas y Adolescentes de fijación de pensiónalimentaria frente al Tribunal de Niños, Niñas yAdolescentes, o en su defecto al Juzgado de Paz deldomicilio del menor. En este caso, si el padre en faltano está de acuerdo con el informe ni con la pensiónprovisional fijada anteriormente, se establecerá el díade la audiencia para conocer del caso. El juez,después de oir a las partes en audiencia, dicta susentencia en dicha audiencia o en otra que debe fijarno más tarde de 6 días de la anterior.

Si el juez condena a una de las partes porviolación de estas disposiciones puede, además deobligar a pagar sumas de dinero, condenar a prisióncorreccional de hasta 2 años al padre en falta,condena que permanecerá suspendida mientras secumplan las obligaciones alimentarias fijadas en lasentencia.

Igualmente, en caso de no cumplimiento dentrode los 10 días de emisión de la sentencia, eldemandante podrá solicitar al juez el embargo osecuestro y remate de bienes del condenado en lacantidad necesaria para obtener el capital fijado o laencarcelación del padre por no cumplir la sentenciaanteriormente mencionada.

VIAJE DE MENORES AL EXTRANJERO

La ley dominicana prevé que ningún niño, niña oadolescente podrá viajar fuera del país si no es en

compañía de su padre, madre o responsable. Cuandoel menor viajare con personas que no son sus padres,será necesario la presentación de una autorizacióndebidamente legalizada por un notario público. Enausencia de los padres la persona responsablepresentará declaración jurada de la guarda del o de lamenor.

Cuando exista desacuerdo entre los padres orepresentantes legales del niño en cuanto a laautorización para viajar, el tribunal será competentepara otorgar los permisos a niños, niñas yadolescentes para salir del país.

En la práctica actual, no se requiere laautorización anteriormente descrita. No obstante, hayque tomar en cuenta de que la Ley lo dispone y deque en cualquier momento dicha autorización puedeser requerida por las autoridades gubernamentalescorrespondientes.

LA ADOPCIÓ N EN REPÚBLICA DOMINICANA

La adopción es la institución jurídica que atribuyela condición de hijo o hija a un adoptado otorgándolelos mismos deberes y derechos, incluyendo lossucesorales, que a un hijo biológico y extinguiendo losvínculos con su familia de sangre excepto losimpedimentos matrimoniales. La adopción constituyeuna medida de protección para los niños, niñas yadolescentes, cuyo proceso es llevado bajo lavigilancia del Estado y bajo la jurisdicción del Tribunalde Niños, Niñas y Adolescentes.

La legislación dominicana consagra: (a) laadopción privilegiada; (b) la adopción simple; y (c) laadopción internacional. La ley dispone que dentro deuna misma familia, las adopciones deben ser de unmismo tipo, es decir, todos deben ser adoptados poradopción simple o privilegiada.

ADOPCIÓ N PRIVILEGIADA

La adopción privilegiada es irrevocable yconcede al adoptado una relación de filiación con lospadres adoptivos. Mediante ella, el adoptado deja depertenecer a su familia de sangre y se extingue elparentesco con los integrantes de la misma. Eladoptado adquiere en la familia del adoptante losmismos derechos y obligaciones del hijo biológico.

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Sin embargo, la adopción privilegiada sólo puedeotorgarse en favor de aquellos niños, niñas oadolescentes huérfanos de padres o madres,abandonados, de padres desconocidos, o que hayansido privados de la autoridad del padre o la madre.

Después de otorgada la adopción privilegiada, nose admite el reconocimiento del adoptado por suspadres de sangre, ni el ejercicio, por parte deladoptado, de la acción de filiación, con la solaexcepción de la que tuviese por objeto probar unimpedimento matrimonial.

ADOPCIÓ N SIMPLE

La adopción simple no crea un vínculo deparentesco entre el adoptado y la familia deladoptante, salvo los efectos expresamenteconsignados en la ley. A excepción de la patriapotestad, que pasa al adoptante, los derechos ydeberes derivados del parentesco de sangre noquedan extinguidos por la adopción simple.

Contrario a la adopción privilegiada, la adopciónsimple es revocable, en determinadas circunstancias:

1) Por haber incurrido el adoptado o adoptante enindignidad en los supuestos previstos por la ley;

2) Por acuerdo de partes, con intervención judicial,cuando el adoptado haya cumplido 18 años deedad;

3) Por voluntad del adoptado, manifestada ante eljuez o por escritura pública, cuando alcance lamayoría de edad.

La revocación de una adopción simple extinguetodos los efectos de la adopción, excepto losimpedimentos matrimoniales. Por otro lado, laadopción simple no impide el reconocimiento deladoptado por su padre de sangre ni el ejercicio de laacción de filiación.

ADOPCIÓ N INTERNACIONAL

Una adopción es considerada internacionalcuando los adoptantes y el adoptado son denacionalidades distintas o residen en diferentesEstados.

En caso de adopción de dominicanos por partede nacionales extranjeros le corresponde a la ley delEstado del domicilio de los adoptantes regular las

condiciones para ser adoptante, el consentimiento delo la cónyuge del adoptante y las demás condicionesque deben llenar los adoptantes para obtener laadopción. Por su parte, a la ley dominicana lecorresponde regular las condiciones que debe reunirel adoptado, su edad, el consentimiento de losprogenitores o de los representantes legales del menorde edad, los procedimientos y formalidades para laconstitución de la adopción y finalmente laautorización al menor de edad para salir del país.

REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO PARA LAADOPCIÓ N

Los requerimientos para que un extranjero puedaadoptar un niño, niña o adolescente en la RepúblicaDominicana son los siguientes:

a) Ser mayor de 25 años de edad;

b) Constituir una pareja formada por el hombre y lamujer, unidos en matrimonio durante un períodono interrumpido de por lo menos 5 años;

c) Convivir con el adoptado dentro del territorionacional por lo menos 30 días, cuando el adoptadosea mayor de 15 años, y 60 días si es menor de15 años;

d) Ser 15 años mayor que el adoptado;

e) Tener el consentimiento de los padres o, en elcaso de que los padres hallan fallecidos o no sesepa el paradero de éstos, tener el consentimientodel representante legal del menor. En el caso deniños, niñas o adolescentes huérfanos, elconsentimiento necesario será el del Juez deMenores previa solicitud del Organismo Rectordel Sistema de Protección al Niño, Niña yAdolescente;

f) Si tienen hijos mayores de 12 años, presentarlosante el Tribunal.

El procedimiento de adopción privilegiada,internacional o doméstica, se inicia con el depósito deuna solicitud dirigida ya sea a la Secretaría de Estadode Salud Pública y Asistencia Social, cuando se tratande menores con filiación desconocida, o por ante elOrganismo rector del Sistema de Protección deNiños, Niñas y Adolescentes, siempre que se trate deentrega voluntaria o filiación conocida; por medio dela cual la pareja demanda la guarda de un menor. En

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ambos casos, dicha solicitud deberá contener lossiguientes documentos:

a) Carta de solicitud dirigida al Secretario de Estadode Salud Pública y Asistencia Social, cuando setrata de menores con filiación desconocida, o porante el Organismo rector del Sistema deProtección de Niños, Niñas y Adolescentes,siempre que se trate de entrega voluntaria omenores con filiación conocida; solicitando laguarda de un menor, ya sea que haya sido elegidopor los adoptantes el menor que se desea adoptaro que otorgan la potestad de elegir el menor a laSecretaría;

b) Carta bancaria de la pareja solicitante dondeconste la solvencia económica de la parejasolicitante;

c) Constancia de trabajo, de cada uno de losmiembros de la pareja solicitante (en caso de queambos trabajen), expedida por la institución parala cual laboran y donde conste la posición ysueldo actual del empleado;

d) Certificado de Salud, de cada uno de losmiembros de la pareja solicitante, expedida por unmédico autorizado;

e) Certificado de no-delincuencia de la parejasolicitante, expedida por la autoridad competentedel país en donde residan;

f) Dos fotografías 2" x 2", de cada miembro de lapareja. En adición, para los casos de entregavoluntaria, deberán depositarse fotografíasconjuntas de los adoptantes con el adoptado y lospadres biológicos;

g) Certificación de una entidad de carácter cívico,comunitario o religioso sobre idoneidad moral ysocial de los adoptantes;

h) Acta de matrimonio legalizada;

i) Copia del Pasaporte de ambos;

j) Certificados de nacimiento de la pareja adoptantey adoptado, debidamente legalizados por laautoridad competente;

k) Informe de Estudio Psicológico y Estudio Socialde los adoptantes, realizado por la entidad públicacompetente en materia de protección de Niños

del país de origen o de residencia de la parejasolicitante;

l) Certificación o documento de un organismooficial autorizado del país de residencia de losadoptantes donde conste que se dará seguimientoal adoptado hasta su nacionalización en el país delos adoptantes; y,

m) Acto de consentimiento de adopción, legalizado ycertificado por la Procuraduría General de laRepública o, en su defecto, Declaración dePérdida de la Autoridad del Padre y la Madre, encasos de niños bajo la tutela del Estado.

Es indispensable que todos los documentosextranjeros sean auténticos y legalizados por ante laEmbajada o Consulado Dominicano más cercano allugar de su emisión. Si los documentos requeridos noestuvieren en español, deberán de acompañarse de sutraducción legalizada por la Procuraduría General dela República y por la Secretaría de Estado deRelaciones Exteriores.

Es importante igualmente señalar que, según lalegislación vigente en la República Dominicana, todaadopción debe estar precedida de una etapa deconvivencia de los adoptantes con el adoptado por unplazo que tendrá una duración mínima de treinta (30)días cuando se trate de mayores de quince (15) añosde edad y de sesenta (60) días cuando el adoptadotenga una edad menor de quince (15) años.

Ya obtenida la sentencia por ante el tribunalcorrespondiente, una copia certificada de dichasentencia, deberá:

a) Ser legalizada por ante (i) el Registro Civil, (ii)Procuraduría General de la República y, (iii)Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores;

b) Ser publicada en un periódico de circulaciónnacional;

c) Ser depositada por ante la Junta Central Electoralpara la debida aprobación;

d) Ser registrada, luego de aprobada mediante elcorrespondiente oficio, por la Junta CentralElectoral, en la Oficina de Estado Civil para sudebida inscripción al margen del Acta deNacimiento correspondiente al menor adoptado.

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Todos los documentos y actuacionesadministrativas o jurisdiccionales propios del procesode adopción son reservados por el término de 30años. De éstos, solo podrá expedirse copia, porsolicitud directa de los adoptantes o por solicitud deladoptado, una vez este último llegue a su mayoría deedad. Los adoptantes, sin embargo, son libres dedecidir en qué momento consideran pertinente que eladoptado menor de edad conozca su origen y elcarácter de su vínculo familiar.

EFECTOS JURÍDICOS DE LA ADOPCIÓ N

Como ya hemos visto anteriormente, por laadopción el adoptante y el adoptado adquieren, losderechos y obligaciones de padre o madre e hijo o hijabiológicos. De esta relación se desprenden losefectos jurídicos enunciados a continuación.

PARENTESCO CIVIL

El parentesco civil que se establece aconsecuencia de la adopción se limita únicamente aladoptado y al adoptante. Los hijos y las hijas deladoptante serán considerados hermanos del adoptado.De igual manera, los hijos e hijas adoptivos de unamisma persona serán considerados hermanos entre sí.

APELLIDOS

El adoptado llevará los apellidos del adoptante.Estos sólo podrán ser modificados cuando:

(a) el adoptado sea menor de tres (3) años de edad;o

(b) el juez encontrare justificadas razones de sucambio; o

(c) cuando el propio interesado adquiera la edad paraexpresar su consentimiento.

HERENCIA

Entre los derechos que adquiere el adoptado seencuentran los derechos sucesorales. La leydominicana establece que el derecho sucesoral esrecíproco entre el adoptado y sus descendientes, eladoptante y sus ascendientes, descendientes y

colaterales hasta el cuarto grado, salvo situacionesexcepcionales previstas en la ley.

LAS SUCESIONES EN LA REPÚBLICADOMINICANA

De acuerdo a la ley, tienen derecho a suceder,los hijos y descendientes del difunto, sus ascendientesy los colaterales. Entre los descendientes no se hacedistinción de sexo ni de primogenitura para lasucesión.

El orden de sucesión en la RepúblicaDominicana es el siguiente:

a) Los descendientes;

b) Los padres y hermanos;

c) Los ascendientes;

d) Los demás colaterales en orden de cercanía;

e) El cónyuge;

f) El Estado.

La ley también dispone una reserva legal para loshijos y para los padres del difunto que constituye unaparte de los bienes del difunto de la cual el mismo nopuede disponer por testamento. Cuando el difuntotiene un hijo o padres la reserva legal constituye el50% del total de sus bienes; cuando tiene dos hijos,constituye el 66%, es decir, dos terceras partes ycuando tiene tres, 75%.

Existe un impuesto sobre la sucesiones ydonaciones en la República Dominicana, el cual serádetallado más adelante, a cargo de los herederos olegatarios. Una vez realizadas las declaracionescorrespondientes para el pago del impuesto, y en casode que existan bienes inmuebles en la sucesión, seinicia un procedimiento frente al tribunal de tierras afin de que se establezca realmente cuáles son losherederos del difunto y la porción que toca a cada unode ellos.

UNIONES MATRIMONIALES

Para los fines sucesorales, la suprema corte dejusticia ha reconocido las uniones matrimoniales,consensuales, libres o de hecho, estableciendo que lasmismas tienen efectos jurídicos en provecho de laspersonas involucradas. En tal sentido, tienen efectolas uniones consensuales que aun no tengan la

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formalidad del matrimonio, pero que seanmonogámicas, y desarrolladas de manera pública ynotoria. en cambio, quedan excluidas las unionessecretas y ocultas.

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A continuación se detallarán los principalesimpuestos dispuestos por ley en la RepúblicaDominicana.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Toda persona natural o jurídica residente odomiciliada en la República Dominicana,independientemente de su nacionalidad, así comosucesiones indivisas de causantes con domicilio en elpaís, pagarán un impuesto sobre sus rentas de fuentedominicana. Igualmente, pagarán impuestos sobresus rentas provenientes de inversiones y gananciasfinancieras cuando la fuente de las mismas seencuentre fuera de la República Dominicana.

Las personas no residentes o no domiciliadas enla República Dominicana también estarán sujetas alimpuesto aunque únicamente sobre sus rentas defuente dominicana. Por otro lado, las personasnaturales nacionales o extranjeras que pasen a residiren la República Dominicana, sólo estarán sujetas alimpuesto sobre sus rentas de fuente extranjera, apartir del tercer año a partir de aquel en que seconstituyeron en residentes.

RENTA IMPONIBLE

Se considera renta, de acuerdo al CódigoTributario de la República Dominicana, todo ingreso

que constituya utilidad o beneficio que rinda un bien oactividad. En este sentido, el concepto de rentaimponible corresponde a la renta, ajustada deacuerdo al costo fiscal de los bienes y serviciosvendidos y reducida por las deducciones que permitela ley.

La renta que perciben los exportadores delextranjero por la simple introducción de sus productosen el país, se considera renta de fuente extranjera y,por lo tanto, no gravable por este impuesto.

DEDUCCIONES:

Estas deducciones admitidas constituyen gastosefectuados para la obtención y conservación de larenta, y son las siguientes:

a) Intereses sobre ciertas deudas y gastosrelacionados con éstas;

b) Impuestos y tasas que graven los bienes queproducen rentas gravadas e impuestos o tasasconsiderados como necesarios para mantener yconservar las rentas gravadas y sus recargosexcepto el Impuesto sobre la Renta, sus recargos,multas e intereses así como los impuestos sobresucesiones y donaciones y los impuestos, tasas yrecargos incurridos para construir, mantener yconservar bienes de capital;

EL FISCO Y LOS EXTRANJEROS

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c) Primas por seguros que cubran riesgos sobrebienes que producen beneficios;

d) Daños extraordinarios que por causas fortuitas,de fuerza mayor o por delitos de terceros, sufranlos bienes generadores de beneficios;

e) Amortizaciones por desgaste, agotamiento yantiguamiento de bienes tangibles en partidas de5%, 25% o 15% exceptuando los casosespeciales de depreciación acelerada;

f) Gastos por agotamiento de depósitos minerales;

g) Amortización de bienes intangibles, incluyendopatentes, contratos de franquicia;

h) Pérdidas provenientes de malos créditos, encantidades justificables;

i) Gastos de investigación y experimentaciónefectuados con el consentimiento de laAdministración Tributaria;

j) Pérdidas que sufrieren las empresas en susejercicios económicos las cuales serán deduciblesde las utilidades obtenidas en los ejerciciosinmediatos siguientes al de las pérdidas, sinextender esta compensación a más de tres años;

k) Donaciones a instituciones de caridad (incluyendoinstituciones educativas y religiosas), hasta el 5%de la renta imponible;

l) Los aportes a planes de pensiones y jubilaciones,aprobados conforme se establezca en la Ley adictarse para su regulación, y el reglamento deeste impuesto, siempre que estos planes seanestablecidos en beneficio de los empleados de lasempresas, iniciando con un 5.02% de la rentaimponible de un ejercicio económico yaumentando de manera gradual hasta el 7.12%en el quinto año;

m) Las provisiones que deban realizar las entidadesbancarias para cubrir activos de alto riesgo, segúnlas autoricen o impongan las autoridadesbancarias y financieras del Estado.

La mayoría de los beneficios colateralesotorgados a empleados de una compañía no sondeducibles así como remuneraciones otorgadas sinuna efectiva prestación de servicios a la empresa,pérdidas por operaciones ilícitas, gastos sincomprobantes, remuneraciones de personas u

organismos que actúen desde el exterior y utilidadesdestinadas a reservas o aumentos de capital. Másaún, en relación a los beneficios colaterales, laempresa que los otorga tiene una obligación directa,no de retener el impuesto al empleado, sino de pagarloella misma a la Administración Tributaria.

En el caso de contribuyentes personas físicas,excepto los asalariados, que realicen actividadesdistintas del negocio, tienen derecho a deducir de surenta bruta de tales actividades los gastoscomprobados necesarios para obtener, mantener yconservar la renta gravada de acuerdo a la ley.

Finalmente, a las personas naturales residentesen el país cuyos ingresos brutos, sujetos a impuesto,provengan en más de un 80% del ejercicio deactividades empresariales, profesionales o similares, yno superen los RD$100,000.00 anuales, podrán optarpor efectuar una deducción global por todo concepto,equivalente al 30% de sus ingresos brutos, paradeterminar la renta neta sujeta al impuesto.

TASA DEL IMPUESTO

a) Personas Naturales

Las personas naturales residentes o domiciliadasen el país pagarán sobre la renta neta gravable delejercicio fiscal las sumas que resulten de aplicar lasiguiente escala:

1. Rentas hasta RD$138,420.00: Exentas

2.- Rentas desde RD$138,420.01 hastaRD$230,701.00: 15%;

3.- Rentas desde RD$230,701.01 hastaRD$346,051.00: paga 13,842 más el 20% delexcedente;

4.- Desde 346,051.00 en adelante paga36,912.00 más el 25% del excedente.

b) Personas Jurídicas

El Código Tributario considera personas jurídicasa las sociedades de capital, empresas públicas,sucesiones indivisas a partir del tercer año de lamuerte del causante, sociedades de personas,sociedades de hecho, sociedades irregulares y hastacualquier otra forma de organización no declaradaexenta expresamente por el Código, cuyacaracterística sea la obtención de utilidades obeneficios.

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De acuerdo a esta definición, las personasjurídicas domiciliadas en el país deben pagar una tasadel 25% sobre su renta neta. También estará sujeta adicha tasa la renta neta de fuente dominicanadevengada por los establecimientos permanentes en elpaís de personas extranjeras.

Como consecuencia de ciertas modificacionesintroducidas al Código Tributario en diciembre del2000, se estableció que a partir del año 2001 hasta elaño 2003 las personas jurídicas deberán pagar, bajociertas excepciones, a la Administración Tributaria encalidad de pago mínimo del impuesto sobre la renta,el 1.5% de los ingresos brutos de cada año fiscal.Dichos pagos serán aplicados para el cálculo delImpuesto sobre la Renta, siempre que el impuestodeterminado aplicando una tasa del 25% sobre larenta neta anual supere el 1.5% del total de losingresos brutos recibidos por la empresa en el mismoaño fiscal.

PAGO DE ANTICIPOS

En virtud de las nuevas disposiciones incluidasen el Código Tributario a partir del 1ro. de enero de2001, las personas físicas y sucesiones indivisasdomiciliadas en el país, siempre que sus ingresos noprovengan de actividades comerciales e industriales,así como las personas jurídicas cuyos ingresosanuales no excedan los seis millones de pesos oro(RD$6,000,000.00), estarán obligadas a realizar pagosa cuenta del impuesto relativo al ejercicio en curso,equivalentes al 100% del impuesto liquidado en suejercicio anterior, en los meses y porcentajessiguientes: (i) sexto mes cincuenta por ciento (50%);(ii) noveno mes treinta por ciento (30%); y (iii) décimosegundo mes veinte por ciento (20%).

Estas disposiciones no aplicarán a las personasfísicas cuando la totalidad de sus rentas hayan pagadoimpuesto por la vía de retención.

Por su parte y salvo algunas excepciones, laspersonas jurídicas están obligadas a pagarmensualmente como anticipo del impuesto sobre larenta correspondiente al ejercicio fiscal en curso, el1.5% del ingreso bruto de cada mes. Las empresasdedicadas a las explotaciones agropecuarias, segúnlas define el reglamento de aplicación del Código, seencuentran exentas de los pagos de este anticipo.

Finalmente, aquellas personas jurídicas que, aúnencontrándose obligadas a anticipar el 1.5% sobre susingresos brutos mensuales, si dividimos el impuestopagado por éstas en el período fiscal anterior entre losingresos brutos obtenidos en dicho período yobtenemos una tasa superior a un 1.5%, deberánanticipar mensualmente la doceava parte del impuestopagado en el período fiscal anterior en lugar del 1.5%de sus ingresos brutos.

AÑO FISCAL

Las personas físicas imputarán sus rentas al añofiscal que comienza el 1ro de enero y termina el 31 dediciembre. Las personas jurídicas pueden, además,elegir entre las siguientes fechas de cierre: 31 demarzo, 30 de junio ó 30 de septiembre.

RETENCIONES

Tendrán una obligación de retención y pago a laAdministración Tributaria de un impuesto, concarácter de pago único y definitivo, las personas queefectúen los siguientes pagos en favor de terceros:

a) Los pagos o créditos en cuenta de rentasgravadas de fuente dominicana a personas noresidentes o no domiciliadas en el país generanuna obligación de retención de un 25% de dicharenta. De dicha obligación se excluyen losintereses pagados o acreditados en cuenta ainstituciones financieras del exterior, losdividendos y la renta sujeta a la tasa del impuestosobre la renta para los establecimientospermanentes en el país de personas delextranjero;

b) Los pagos o créditos en cuenta de intereses defuente dominicana provenientes de préstamoscontratados con instituciones de crédito delexterior generan una obligación de retención del5% de esos intereses;

c) Los pagos o créditos en cuenta de dividendos defuente dominicana a personas morales o físicasdomiciliadas en el país o en el exterior, generanuna obligación de retención del 25% de esosdividendos;

d) Los pagos o créditos en cuenta de rentasgravables originadas en el trabajo personalprestado en relación de dependencia, deben

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retener e ingresar a la Administración los pagosque deben ser efectuados a la tasa del impuestosobre la renta para las personas físicas.

Igualmente, las entidades de derecho público oprivado cuyo objeto principal consista en la realizaciónde actividades comerciales, los profesionales,comisionistas, consignatarios y rematistas, debenactuar como agentes de retención cuando paguen oacrediten en cuenta a personas naturales y sucesionesindivisas, así como a otros entes no exentos delgravamen, excepto a las personas jurídicas legalmenteconstituidas, las siguientes tasas, retención que tendrácarácter de pago a cuenta o de pago definitivo, segúnel caso, y procederá cuando se trate de sujetos,residentes, establecidos o domiciliados en el país:

a) 20% sobre las sumas pagadas o acreditadas encuenta en concepto de alquiler o arrendamientode cualquier tipo de bienes muebles e inmuebles;

b) 10% sobre los honorarios, comisiones yremuneración por la prestación de servicios engeneral no ejecutada en relación de dependencia;

c) 15% sobre premios o ganancias obtenidas enloterías, fracatanes, lotos, loto quiz, juegoselectrónicos, bingos, carreras de caballo, bancasde apuesta, casinos y cualquier tipo de premioofrecido a través de campañas promocionales opublicitarias;

d) 1.5% sobre los pagos realizados por el Estado ysus dependencias, incluyendo las empresasestatales y los organismos descentralizados yautónomos, a personas físicas y jurídicas, por laadquisición de bienes y servicios en general, noejecutados en relación de dependencia; y,

e) 10% para cualquier otro tipo de renta nocontemplado expresamente en la ley. Sinembargo, los dividendos e intereses quedanexpresamente excluidos de la retención.

Las personas físicas y sucesiones indivisas hastael tercer año solo serán responsables de actuar comoagentes de retención en los pagos que realicen porcausa de su actividad comercial o profesional.

AJUSTES POR INFLACIÓ N

El poder ejecutivo puede ordenar periódicamenteun ajuste por inflación, basado en los Índices de

Precios al Consumidor del Banco Central. El ajusteordenado para cualquier año fiscal, es aplicado a lossiguientes conceptos:

a) la escala de la tasa impositiva a las personasfísicas;

b) cualquier otra cantidad expresada en pesosdominicanos;

c) la participación neta en el capital de un negocio oen un activo de capital no relacionado con unnegocio, dentro de los límites dispuestos por laley;

d) el traspaso a ejercicios posteriores de las pérdidasnetas por operaciones y de las cuentas dedividendos;

e) el crédito por impuestos pagados en el extranjero;y,

f) otros asuntos que afectan la determinación de larenta imponible o el pago del impuesto de acuerdoa lo que disponga el Presidente.

IMPUESTO SOBRE LA TRANSFERENCIA DEBIENES INDUSTRIALIZADOS Y SERVICIOS(ITBIS)

El ITBIS grava la transferencia e importaciónde bienes industrializados, y la prestación deservicios, tales como:

(i) Servicios de comunicación y publicidad(teléfonos, cables, télex, televisión porcable o circuito cerrado, beepers, radio,teléfonos , imprentas, editoras yservicios propagandísticos);

(ii) Servicios de diversión y recreación(iii) Servicios profesionales y oficios;(iv) Servicios de alojamiento y hospedaje en

general y sus servicios conexos, talescomo alimentación, transportación ydiversión;

(v) Servicios de alquiler de bienescorporales muebles, incluyendovehículos y equipos, así como el alquilerde inmuebles para fines comerciales;

(vi) Servicios de transportación aérea ymarítima de personas y mercancías,incluyendo el transporte en altamar y

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costero, con las excepciones más abajoprevistas;

(vii) Servicios de realización o construcciónde obras, confección o ensamblaje debienes muebles e inmuebles; confecciónde ropas y tejidos, impresiones, pinturas,jardinería, floristería y demás serviciosde instalación, reparación ymantenimiento de todo tipo de bienes;

(viii) Servicios de almacenamiento;(ix) Servicios de seguridad personal o

corporativo;(x) Servicios de seguros.

De modo general, el ITBIS aplica todas lasprestaciones de servicios indicadas expresamente ono por las leyes; excepto aquellos que se encuentrenexpresamente exentos.

BASE IMPONIBLE

En el caso de transferencia de bienes, la baseimponible del ITBIS será el precio neto de latransferencia, más las prestaciones accesorias queotorgue el vendedor, tales como: transporte, embalaje,fletes e intereses por financiamientos se facturen o nopor separado, menos las bonificaciones y descuentosconcedidos. En cuanto a las importaciones, la baseimponible será el resultado de agregar el valordefinido del producto para la aplicación de losderechos arancelarios más los impuestos a laimportación o con motivo de ella.

En cuanto a los servicios, la base imponibledependerá del tipo de servicio prestado, pudiendo serdesde el valor total de los servicios prestados ofacturados, excluyendo la propina obligatoria, hasta losmontos facturados por concepto de honorarios(servicios profesionales), la prima pagada por todotipo o modalidad de seguro privado (servicios deseguros) o el monto de alquiler.

Las personas sujetas al impuesto son laspersonas físicas o jurídicas que transfieren bienesindustrializados en el ejercicio de sus actividades; losimportadores de bienes gravados por este impuesto ylos prestadores locales de servicios gravados.

TASA DEL IMPUESTO

Este impuesto se pagará con una tasa del 12%sobre la base imponible y es pagadero mensualmente.Cuando se trate de servicios de publicidad, la tasaaplicable será de un 6%.

EXENCIONES

Bienes exentos. El Código Tributario contieneuna clasificación de productos locales e importadosexentos del ITBIS, de los cuales la mayoría consistenen productos agrícolas, ganaderos y alimentossometidos a un nivel de procesamiento bajo o nulo.Otros productos de valor estratégico también estánexentos del ITBIS, tal es el caso de los libros yrevistas, material educativo a nivel preuniversitario,importaciones de computadores personales, suspartes, componentes, repuestos, programas yreinsumos utilizados para la industria gráfica, elpetróleo y sus derivados, algunos medicamentos,fertilizantes, semillas, pesticidas, empaquescontenedores, así como maquinarias y equipos parauso de los sectores público, agrícola y zonas francas.

Servicios exentos. El Código Tributario y susreglamentos incluyen entre la lista de los serviciosexentos del pago de ITBIS, como, por ejemplo: losservicios de educación incluyendo los serviciosculturales, servicios de salud, servicios financieros(excluyendo seguros), servicios de planes depensiones y jubilaciones; servicios de transporteterrestre de personas y de cargas dentro de laRepública Dominicana, los fletes o transportaciónaérea y marítima de mercancías desde la RepúblicaDominicana al extranjero, servicios de suministro deelectricidad, agua y recogida de basura; servicios dealquiler de viviendas, servicios de cuidado personal,servicios funerarios, y servicios exportados, es decir,suministrados desde la República Dominicana apersonas o empresas residentes o domiciliadas en elextranjero.

IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO

El impuesto selectivo al consumo grava latransferencia de determinados bienes de producciónnacional a nivel de fabricante, su importación y laprestación o locación de ciertos servicios y laintroducción al territorio aduanero de bienes para usoy/o consumo definitivo. Este impuesto grava los

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productos derivados del alcohol, del tabaco, losautomóviles, servicios de comunicaciones de largadistancia nacional o internacional, así como ciertosartículos de lujo, tales como: joyas, trabajos en oro yplata, yates y ciertos instrumentos para el hogar.

Las tasas aplicables a los bienes gravados varíanentre un 80% a un 15% dependiendo del artículo,siendo los mayormente gravados el caviar y sussucedáneos, el alcohol y sus derivados, el tabaco y susderivados, vehículos, revólveres y pistolas, y losbienes de lujos importados que oscilan entre un 30% yun 80%. Los menormente gravados son algunosaparatos para el hogar (trituradores, hornos, artículosde cocina, tostadores, videófonos, aparatos degrabación de imágenes y sonidos) con una tasa entre10 a 25%. El período fiscal de este impuesto es elmes calendario.

IMPUESTOS SOBRE SUCESIONES YDONACIONES

La ley dominicana dispone impuestos sobresucesiones y donaciones los cuales están a cargo delos herederos, sucesores y legatarios.

BASE IMPONIBLE

Queda sujeta al pago del impuesto sucesoral,toda transmisión de bienes muebles o inmuebles porcausa de muerte. El impuesto tiene por base:

a) todos los bienes muebles e inmuebles situados enel país;

b) todos los bienes muebles de un difuntodominicano o con último domicilio en el país.

De igual forma, toda transmisión de bienes hechapor acto de donación entre vivos queda sujeta al pagode un impuesto equivalente al establecido para lassucesiones. El impuesto sobre donaciones recae sobreel bien legado.

DEDUCCIONES

De la masa hereditaria gravable se harán lassiguientes deducciones al impuesto sobre sucesiones:

a) Las deudas a cargo del causante de la sucesiónque consten en escritura pública o privada;

b) Los impuestos o derechos cuyo pago haya dejadopendiente el causante;

c) Los gastos de última enfermedad pendiente depago al ocurrir el fallecimiento del causante;

d) El importe de las deudas mortuorias y gastos defunerales;

e) Ciertos créditos hipotecarios;

f) Las sumas adeudadas a los trabajadores porderecho de preaviso y auxilio de cesantía, en casode fallecimiento del patrono;

g) Los gastos de fijación de sellos e inventario.

TASA DEL IMPUESTO

El pago del Impuesto sobre Sucesiones y Donacionesse hará de acuerdo con la siguiente tabla:

CATEGORIASTRANSMISION RD$ 1ra. 2da. 3ra. 4ta.$500.00 a RD$2,000.00 1% 3% 6% 8%De más de RD$2,000.00 a RD$5,000.00 2% 4% 7% 10%De más de RD$5,000.00 a RD$10,000.00 3% 5% 8% 12%De más de RD$10,000.00 a RD$20,000.00 4% 6% 10% 14%De más de RD$20,000.00 a RD$40,000.00 5% 7% 12% 15%De más de RD$40,000.00 a RD$60,000.00 6% 8% 13% 17%De más de RD$60,000.00 a RD$80,000.00 7% 10% 15% 19%De más de RD$80,000.00 a RD$100,000.00 8% 12% 18% 22%De más de RD$100,000.00 a RD$125,000.00 9% 13% 20% 24%De más de RD$125,000.00 a RD$150,000.00 10% 14% 21% 25%De más de RD$150,000.00 a RD$200,000.00 11% 15% 22% 26%De más de RD$200,000.00 a RD$300,000.00 12% 16% 23% 28%De más de RD$300,000.00 a RD$400,000.00 13% 17% 24% 29%De más de RD$400,000.00 a RD$500,000.00 15% 19% 25% 30%De más de RD$500,000.00 en adelante 17% 21% 27% 32%

La primera categoría corresponde a los parientesen línea directa del difunto; la segunda corresponde alos colaterales del segundo grado; la tercera categoríacorresponde a los colaterales del tercer grado y lacuarta, a los otros colaterales y extraños a la familiadel difunto.

Cuando los beneficiarios de transmisionessucesorales residan en el extranjero deberán pagar un50% más de los impuestos anteriormente detallados.

Las declaraciones para fines de impuesto sobresucesiones deben ser realizadas a la DirecciónGeneral del Impuesto sobre la Renta del lugar dondese haya abierto la sucesión, dentro de los 30 días de lafecha de apertura de la sucesión y las referentes al

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impuesto sobre donaciones a la Dirección General delImpuesto sobre la Renta del lugar donde se hayainstrumentado el acto de donación, dentro de los 10días de la fecha de su otorgamiento.

IMPUESTOS A LA TRANSFERENCIA DE UNINMUEBLE

Para inscribir debidamente toda transferencia deinmuebles y ejecutar el traspaso de la propiedad delcomprador al nuevo adquiriente, es necesario realizarlos pagos de los impuestos y la compra de los selloscorrespondientes ante el Colector de Rentas Internasdel lugar del inmueble. Dichos impuestos soncalculados de la manera siguiente:

a) Un primer impuesto, consistente en el 4% delvalor del inmueble, o de la suma envuelta endicha venta;

b) Un segundo impuesto, consistente en el 12% delvalor resultante del cálculo de 4%, o sea un 12%del 4% del monto de la venta (de conformidadcon las disposiciones de la Ley 831 de 1945);

c) Los sellos “ad-valorem”, calculados conforme ala siguiente formula: valor del inmueble/1,090 x 7menos RD$30.00.

IMPUESTOS A LA IMPORTACIÓ N DEBIENES

La República Dominicana es miembro de laOrganización Mundial del Comercio así comosignataria de sus acuerdos anexos y, por lo tanto, haadquirido la obligación de eliminar las barreras alcomercio y racionalizar su sistema aduanal.

Actualmente los impuestos y tasas que gravan laimportación de bienes a la República Dominicana sonlos llamados impuestos ad-valorem, es decir, aquellosque se calculan en base al valor de los bienesimportados. Los mismos se cobran en pesosdominicanos y se calculan de acuerdo al valor CIF endólares (costo, seguro y flete) de los mismostraducidos a pesos al tipo de cambio oficial vigente enla fecha en que dichas mercancías hayan sidodeclaradas para su introducción. Su estructura sebasa en la Nomenclatura dela versión única enespañol del Sistema Armonizado de Designación yCodificación de Mercancías.

El impuesto a la importación se aplica a launiversalidad de los productos y a la totalidad delcomercio exterior de la República Dominicana.Aunque la tasa máxima que el país puede cobrar parala importación la productos es el 40%, de acuerdo a loestablecido en el GATT, la tasa actualmente impuestavaría entre el 0% y 20% dependiendo de la naturalezade los bienes importados. Es importante mencionarque a esta tasa se suman, como hemos expresadomás arriba, la tasa del impuesto selectivo al consumosobre ciertas importaciones de lujo y el ITBIS sobre laimportación de productos industrializados

Entre las exenciones permitidas por el arancel deaduanas se encuentra el régimen de internacióntemporal de productos y la importación demercancías para zonas francas. Finalmente, se eximeigualmente del pago de gravámenes arancelarios lassiguientes importaciones:

(i) Importaciones efectuadas por los organismos einstituciones del servicio público del Estado, con laautorización expresa del Poder Ejecutivo,realizadas en caso de emergencia por razones deseguridad nacional o causas de fuerza mayor;

(ii) Las importaciones efectuadas por misionesdiplomáticas de gobiernos extranjeros acreditadosen el país y las realizadas por institucionesoficiales internacionales y su personal técnicoextranjero;

(iii) Donaciones de instituciones oficialesinternacionales o gobiernos extranjeros,aceptadas por la República Dominicana;

(iv) Importaciones de efectos personales y del hogarpertenecientes a extranjeros y dominicanos conmás de dos años consecutivos residiendo en elexterior, que vengan a residir definitivamente alpaís;

(v) Importación de libros para uso personal dedominicanos que regresen definitivamente trasrealizar estudios en otros países;

(vi) Las partes, piezas y materiales para reparación omantenimiento de barcos mercantes y de turismoen proceso de operación de cargas o descarga enlos puertos nacionales;

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(vii) Importaciones de materias primas, material deempaque, insumos, maquinarias y equipos y susrepuestos para la fabricación de medicinas parauso humano y animal, en casos específicos;

(viii) Importación de computadoras personalesincluidas las partidas arancelarias especificadaspor las leyes arancelarias;

Marcapasos para el tratamiento deenfermedades cardíacas y aparatos especiales, paraaudición para personas.

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LOS EXTRANJEROSY LOS BIENES RAICES

El arrendamiento puede ser efectuado tanto porescrito como verbalmente. El arrendamiento escritopuede ser realizado por carta o resultar de lacorrespondencia intercambiada entre las partes o susmandatarios. No obstante, si bien es cierto que elescrito no es exigido para la validez delarrendamiento, éste tiene una importancia capitalcomo medio de prueba.

Un requisito importante para la validez de estecontrato es la fijación del precio o alquiler convenidoentre las partes. La falta de este elemento esencialvicia el contrato de nulidad. Sin embargo, se admiteque el precio de los alquileres puede ser determinable,esto es que aun cuando las partes no han indicado enel contrato el monto del alquiler, esta determinacióndel precio podrá realizarse posteriormente a laconclusión del contrato.

El precio estipulado por las partes puede serconvenido en frutos, productos o bienes de cualquiernaturaleza; sin embargo tal convención rara vez esestablecida en la práctica. De igual manera, se puedeincluir en el contrato de arrendamiento una cláusulaque permite aumentar los alquileres conforme alincremento del costo de la vida, siempre y cuando losaumentos no excedan los límites establecidos por laley.

ADQUISICIÓN DE BIENES RAÍCES

La adquisición de inmuebles o de derechosinmobiliarios en la República Dominicana porextranjeros no está sujeta a condiciones especiales. Elrégimen que se aplica a los extranjeros es el mismoen caso de tratarse de un nacional adquiriente.

El documento que origina la adquisición y/otransferencia de un inmueble determinado, esdepositado ante las oficinas del Registro de Títuloscorrespondiente, conforme la ubicación del inmueble,previo el pago de los impuestos señalados por la ley ypuntualizados en la sección “El Fisco y el Extranjero”de esta guía.

El Registrador de Títulos, dentro de los 15 díasposteriores a la recepción del documento que avale latransferencia, debe remitir copia de la misma a laSecretaría de Interior y Policía a los fines de que semantenga un récord oficial de cada uno de losinmuebles propiedad de extranjeros en la RepúblicaDominicana.

ARRENDAMIENTO DE BIENES RAÍCES

Las leyes relacionadas al arrendamiento seaplican de igual manera tanto para el nacional comopara el extranjero.

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Normalmente, el precio del arrendamiento sepaga en períodos proporcionales o por unidad detiempo, horas, días, meses, años, semestres, etc. Alvencimiento del término establecido el inquilino estáobligado a pagar el precio convenido.

El arrendador está obligado a entregar alarrendatario la cosa arrendada en perfecto estado.Igualmente, el arrendador debe reparar el inmueblearrendado durante el transcurso del arrendamiento.Sin embargo, las partes pueden derogar estasdisposiciones por medio de convenciones particulares.

El arrendador debe garantizar que el derecho delarrendatario de disfrute del objeto arrendado no sevea disminuido o turbado en ningún momento duranteel arrendamiento. Esta garantía incluye, entre otrascosas, una garantía contra la entrada de terceros en lacasa del inquilino sin su permiso o la fijación deletreros y afiches.

La ley también impone obligaciones alarrendatario, como es la de pagar al arrendador elprecio del arrendamiento en los plazos convenidos. Elarrendador debe procurar el pago en el domicilio delinquilino o en cualquier otro lugar establecido en elcontrato, por elección mutua de las partes. Cuando elcontrato de arrendamiento está suscrito por varios co-inquilinos cada uno de ellos está obligadosolidariamente al pago del alquiler. Igualmente, losarrendamientos normalmente exigen que elarrendatario pague los costos asociados con losservicios públicos de agua, electricidad, teléfono, yotros.

La ley impone al inquilino la obligación de usar lacosa arrendada conforme el destino previsto por laspartes en el contrato. En nuestra legislación, cuandoel arrendatario le da un uso distinto a la cosa alquiladael arrendador puede pedir la rescisión del contrato ydesahuciar al inquilino, e igualmente, si el inquilinoinstala un negocio o realiza una actividad en loslugares alquilados contrarios al orden público o a lamoral.

El inquilino también tiene la obligación deconservar en buen estado la cosa arrendada y, tanpronto expire el arrendamiento, desocupar la casa oinmueble alquilado y entregarlo al propietario oarrendador.

Si a la llegada del término del contrato dearrendamiento las partes no le ponen fin por mutuoacuerdo, éste se prorroga tácitamente por un términoigual al convenido originalmente y bajo las mismascondiciones anteriores.

Las causas que ponen término al contrato dearrendamiento son:

a. La llegada del término convenido;

b. La pérdida o destrucción fortuita de la cosaalquilada;

c. La inejecución de las obligaciones de las partes; y,

d. El mutuo acuerdo de las partes.

Una vez extinguido el contrato de arrendamiento,las obligaciones respectivas de las partes cesan y elinquilino tiene que desalojar el inmueble alquilado.

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RÉGIMEN BANCARIO

Las instituciones gubernamentales centrales en elsistema bancario dominicano son el Banco Central dela República Dominicana, la Junta Monetaria y laSuperintendencia de Bancos.

El Banco Central es la entidad encargada depromover y mantener las condiciones monetarias,cambiarias y crediticias más favorables a laestabilidad y desenvolvimiento ordenado de laeconomía nacional y regular el sistema monetario ybancario de la nación. El Banco Central se encargade emitir la moneda de curso legal en el país y demantener su estabilidad, tanto en el ámbito internocomo a nivel internacional.

La Junta Monetaria es el organismo superior delBanco Central y se encarga de determinar la políticamonetaria, crediticia y cambiaria de la Nación, cuyaejecución está a cargo del Banco Central. La JuntaMonetaria cumple su función por medio del poderreglamentario del que está provista y que le permiteregular las entidades financieras establecidas en elpaís. En consecuencia, gran parte de lasreglamentaciones relativas a los mercadoscambiarios, oficial y privado, las tasas de interés,emisión de tarjetas de crédito, apertura de cuenta, ylas demás operaciones bancarias han sido emitidaspor la Junta Monetaria. No obstante, actualmente el

Congreso Nacional está conociendo un nuevo CódigoMonetario y Financiero que unificará y organizarátoda esta reglamentación.

Por último, la Superintendencia de Bancos es elorganismo que se encarga de supervisar y aplicar elrégimen legal dispuesto para los bancos en el país.

Actualmente coexisten dos sistemas bancariosen la República Dominicana: la banca especializada,en la cual operan los bancos comerciales, bancos dedesarrollo, bancos hipotecarios y las instituciones deahorros y préstamos, y los bancos de serviciosmúltiples. Este último sistema fue creado en 1992 ydesde entonces un gran número de bancoscomerciales ha realizado la transición para convertirseen multibancos. Los bancos e institucionesfinancieras reguladas por la Junta Monetaria, tienen lapotestad de recibir recursos del público y los bancoscomerciales y multibancos pueden abrir cuentas endólares en favor de sus clientes.

RÉGIMEN DE LA INVERSIÓ N EXTRANJERA

El sistema de la inversión extranjera de laRepública Dominicana se apoya en dos conceptosbásicos. Primeramente, el reconocimiento por elEstado de la necesidad de promover la inversiónextranjera para el desarrollo económico del país yfinalmente, la no discriminación del inversionista

RÉGIMEN CAMBIARIO YDE INVERSIÓ N EXTRANJERA

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extranjero frente al nacional dentro del territoriodominicano.

La inversión extranjera puede ser realizada enaportes en moneda libremente convertible, canjeadaen una entidad bancaria autorizada o por medio deaportes en naturaleza, tales como plantas industriales,maquinaria, equipos, repuestos, partes y piezas, bienesraíces o aportes tecnológicos intangibles. Finalmente,la inversión puede ser efectuada en instrumentosfinancieros a los que la Junta Monetaria les atribuye lacategoría de inversión extranjera, salvo aquellos quesean el producto de aportes o internamiento de unaoperación de reconversión de deuda externadominicana.

Se permite expresamente la suscripción decontratos de transferencia de tecnología con personasmorales o físicas extranjeras tales como contratos delicencia de tecnología, de asistencia técnica, deservicios técnicos y de ingeniería básica y de detalle.

En relación al destino de la inversión extranjera,la ley permite que la misma sea canalizada ainversiones en el capital de un empresa, en bienesinmuebles ubicados en el país y en la adquisición deactivos financieros.

Dentro de los 90 días de realizada la inversión,todo inversionista debe registrarla ante el BancoCentral de la República Dominicana por medio deldepósito de los siguientes documentos:

a.- Solicitud de registro contentiva de toda lainformación relativa al capital invertido y el áreadonde se ha efectuado la inversión;

b.- Comprobante de ingreso al país de las divisas ode los bienes físicos o tangibles; y,

c.- Documentos constitutivos de la sociedadcomercial o la autorización de la operación desucursales mediante la fijación de domicilio.

Una vez estos requisitos hayan sido cumplidos, ylos documentos hayan sido revisados por el BancoCentral, dicha institución expedirá al solicitante unCertificado de Registro de Inversión ExtranjeraDirecta o Certificado de Transferencia de Tecnología,dependiendo del tipo de inversión extranjera realizada.

No se permiten inversiones en los siguientesrenglones:

a.- disposiciones y desechos de basuras tóxicas,peligrosas o radioactivas no producidas en el país;

b.- actividades que afecten la salud pública y elequilibrio del medio ambiente del país; y

c.- producción de materiales y equipos directamentevinculados a la defensa y seguridad nacional,salvo autorización expresa del Poder Ejecutivo.

Las personas que realicen inversionesextranjeras autorizadas por la ley, tienen derecho aremesar al exterior, en monedas librementeconvertibles, sin necesidad de autorización previa, elmonto total del capital invertido y los dividendosdeclarados durante cada ejercicio fiscal hasta elmonto total de los beneficios netos corrientes delperíodo, previo pago del impuesto sobre la renta,incluyendo las ganancias de capital realizadas yregistradas en los libros de la empresa de acuerdo conlos principios de contabilidad generalmente aceptados.También podrán repatriar, bajo las mismascondiciones, las obligaciones resultantes de contratosde servicios técnicos donde se establezcan honorariospor motivo de transferencia tecnológica y/o contratospara la fabricación local de marcas extranjeras en losque se incluyan pagos de regalías, siempre quedichos contratos y los montos o procedimientos depago envueltos hayan sido previamente aprobados porel Banco Central.

RÉGIMEN CAMBIARIO

De acuerdo a la ley, la unidad monetaria de laRepública Dominicana es el Peso Dominicano.Aunque la Ley Monetaria dispone que el Peso OroDominicano tiene el mismo valor cambiario que elDólar de los Estados Unidos, la realidad económicaha dejado obsoleta estas disposiciones legales. Dehecho, la Junta Monetaria ha dictado una serie deResoluciones que constituyen actualmente el régimencambiario vigente y aplicado por las autoridades.

A consecuencia de las disposiciones contenidasen las Resoluciones de la Junta Monetaria, hansurgido dos mercados de divisas paralelos: unmercado oficial donde ciertos exportadores debencanjear sus divisas exclusivamente en el BancoCentral de la República Dominicana a la tasa fijadispuesta por las autoridades, y un mercado privado,con una tasa flotante determinada por el mercado,

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donde la mayoría de los sectores económicos puedencomprar y vender divisas con los bancos comerciales.

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LA FIANZA JUDICATUM SOLVI

Cuando un extranjero actúa como demandanteante los tribunales dominicanos puede ser requerido apagar una fianza para cubrir los gastos y daños quepuedan surgir por el procedimiento iniciado, en casode que el demandado dominicano lo solicite. Estafianza se llama “Fianza Judicatum Solvi”, y la mismase aplica al extranjero que no pertenezca a uno de lospaíses signatarios de la Convención de DerechoInternacional Privado de La Habana.

El extranjero que posee inmuebles en el territoriode la República Dominicana de un valor suficientepara garantizar las costas e indemnizacionesresultantes del proceso será exonerado de laprestación de la fianza. Ahora bien, los jueces son losúnicos llamados a apreciar si dichos bienes son de unvalor tal que puedan garantizar efectivamente losgastos que puedan surgir del proceso.

No se requiere, por el contrario, el pago de lafianza cuando el extranjero es el demandado por antelos tribunales dominicanos.

El monto de la fianza puede ser modificado en eltranscurso del proceso de acuerdo a los cambiosocurridos, como por ejemplo un aumento en los dañosocasionados por la demanda que supere el monto dela fianza. En cuanto al plazo para la presentación de la

misma, si la corte no ordena lo contrario, la fianza sedebe mantener por un plazo de tres años.

Una sentencia fijando la fianza puede serapelada en el plazo de un mes, no pudiendo niprestarse la fianza ni continuarse con el proceso antesde que transcurra dicho plazo.

Finalmente, en cuanto a la forma en que deberáser prestada la fianza debemos señalar que las mássocorridas son: (i) el depósito en una dependenciaestatal de la suma indicada en la sentencia que ordenala fianza; o (ii) la presentación de un fiador que poseacapital suficiente para responder al objeto de laobligación y que esté domiciliado dentro del territoriodel tribunal en que debe constituirse la fianza.

CONDICIONES PARA LA PRESENTACIÓ NANTE LAS AUTORIDADES DOMINICANAS DEDOCUMENTOS SUSCRITOS EN ELEXTRANJERO

Los documentos instrumentados en el extranjeropueden ser depositados en los tribunales dominicanos.Existen, sin embargo, requerimientos diferentes aestos propósitos para los actos bajo firma privada, ypara actos emitidos por oficiales gubernamentalesextranjeros.

ACCESO DE LOS EXTRANJEROSA LOS TRIBUNALES

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ACTOS BAJO FIRMA PRIVADA:

Cuando se trata de actos bajo firma privada, losmismos deben ser:

a. legalizados por un notario público competente opor un funcionario u oficial público que ejerza enel país donde se firma el documento, lasfunciones de certificar las firmas y las personasfirmantes del mismo;

b. legalizados por el Departamento de Justicia o porla autoridad competente para certificar la firmadel notario público u oficial actuante;

c. legalizados posteriormente por el cónsuldominicano acreditado en el país donde eldocumento ha sido firmado y debidamentelegalizado; y,

d. finalmente, el documento debe ser legalizado ennuestro país por el Departamento Consular de laSecretaría de Estado de Relaciones Exteriores afin de que certifique la firma y calidades delcónsul actuante.

Igualmente, las partes pueden legalizar susfirmas directamente por ante el cónsul dominicanoacreditado en el país donde el documento ha sidofirmado, para lo cual normalmente se requiere que eldocumento sea firmado a la vista del cónsuldominicano en cuestión.

DOCUMENTOS PÚBLICOS:

De acuerdo a las leyes dominicanas, lassentencias y los laudos homologados (sentenciasarbitrales aceptadas por lo tribunales), dictados enasuntos civiles, comerciales ocontencioso-administrativos, cartas rogatorias, ydemás documentos públicos se consideraránauténticos siempre que los mismos sean debidamentefirmados y legalizados en el país donde fueroninstrumentados (por la oficina gubernamental al cualestá adscrito el oficial que firmó el documento), ycertificados por los agentes consularescorrespondientes así como por la Secretaría deEstado de Relaciones Exteriores.

EJECUTORIEDAD DE SENTENCIASEXTRANJERAS EN EL PAÍS

Para que una sentencia emitida por un tribunalextranjero pueda ser ejecutable por las autoridadesdominicanas ésta debe ser previamente validada porun tribunal dominicano mediante un “exequátur”(orden de un tribunal dominicano validando unasentencia extranjera).

En la actualidad no existe ningún procedimientoadministrativo para proveer a una sentenciaextranjera un exequátur. Para estos fines, se necesitaseguir un procedimiento judicial contradictorio frente alos tribunales judiciales dominicanos en el cual sedeberá revisar la sentencia y determinar:

a. si fue emitida por el tribunal competente;

b. si cuenta con la autoridad de la cosa juzgada;

c. si se permitió al demandado ejercer su derechode defensa; y,

d. si no contradice alguna ley dominicana o el ordenpúblico interno del país.

Una vez analizada la sentencia, el juez dictaráuna sentencia dotando a la extranjera de un exequáturpara ser ejecutoria y aplicable por las autoridadescompetentes en nuestro país.

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DEFINICIÓN Y CLASIFICACIÓN DE LASINFRACCIONES

Infracción es toda violación a la ley penalmaterial que trae como consecuencia la aplicación deuna pena. Según la gravedad de las infracciones, laley penal dominicana las clasifica en tres grandescategorías: las contravenciones, que son infraccionesmenores castigadas con penas de simple policía; losdelitos, de mayor gravedad que las primeras ysancionadas con penas correccionales, y los crímenes,que son las infracciones de mayor seriedadsancionadas con penas.

Las penas correccionales son: el destierro; elconfinamiento; la prisión temporal; la prohibición pordeterminado tiempo de ciertos derechos cívicos,civiles o de familia; y la multa.

Las penas criminales son aflictivas e infamantes.Las aflictivas son: 20 a 30 años de reclusión; ladetención; y la reclusión (encerramiento en cárcelpública de dos años mínimo y cinco años máximo) Lapena infamante es la degradación cívica.

En adición a estas penas establecidas por la ley,el juez podrá imponer sanciones civiles en favor de losagraviados de las infracciones penales, ordenando elpago de valores por concepto de reparación de dañosy perjuicios.

Finalmente, existen penas que son comunes a lasmaterias criminales y correccionales, tales como lasujeción del condenado a la vigilancia de la altapolicía, la multa y la confiscación especial del cuerpodel delito cuando sea propiedad del condenado, la delas cosas producidas por el delito y por último la deaquellas que sirvieron para su comisión o que sedestinaron a ese fin.

Los tribunales tienen la discreción de acrecentaro disminuir las penas de acuerdo a las particularidadesde cada caso y conforme a una escala establecida porla ley, acogiendo o no circunstancias atenuantes.

PRINCIPALES INFRACCIONES:

INFRACCIONES RELATIVAS AL CHEQUE:

En relación al cheque, la legislación dominicanaestablece las principales infracciones:

a.- La emisión de un cheque sin expresar el lugar deemisión o sin fecha, o con fecha inexacta olibrado a cargo de una persona que no sea unbanco es sancionado con una multa de uno aveinticinco pesos;

b.- La emisión de un cheque sin la debida provisiónde fondos, o insuficiencia de ésta.

LOS EXTRANJEROS Y EL DERECHOPENAL DOMINICANO

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Esta última infracción se caracteriza por loselementos siguientes:

(i)- La emisión de un cheque;

(ii)- Inexistencia o insuficiencia de provisióndisponible;

(iii)-Mala fe del librador que consiste en el simpleconocimiento de la inexistencia o insuficiencia defondos al momento de expedir el cheque.

c. El requerimiento del pago por personas quefraudulentamente se hagan figurar comoherederos o sucesores del propietario del cheque(ya fallecido) sin tener calidad para sucederle oque afirmen ser los únicos herederos o sucesoresa pesar de tener conocimiento de otros herederosque no figuren en el Acta levantada por el Juezde Paz sobre Declaración de Herederos, o quetoleren a sabiendas que figuren en dicha actaherederos o sucesores que no tengan esa calidad;

d. La alternación fraudulenta o falsificación de uncheque;

e. El recibir con conocimiento de ello un chequealterado o falsificado;.

Las infracciones anteriormente mencionadas,serán sancionadas con las penas de la estafa,consistente en prisión de seis meses a dos años ymulta no inferior al monto del cheque o al duplo delmismo o a la insuficiencia de la provisión.

NARCOTRÁFICO Y LAVADO DE DINERO.

La ley dominicana considera como infracción ysanciona con el máximo de las penas y multas:

a) el tráfico ilícito, que se considera como un delitointernacional y se castiga con prisión de 5 a 30años y multa de RD$250,000 a RD$1,000,000dependiendo el destino del cargamento;

b) la fabricación, distribución o posesión de materialo equipo que sea usado o se intente usar en laproducción o fabricación ilícita de drogas osustancias controladas y se castiga con 6 meses a20 años y multas diversas dependiendo del tipo deinfracción cometida y la gravedad de la misma; y

c) la adquisición, posesión, transferencia o “lavado”de dinero o de cualesquiera otros valores, asícomo las ganancias derivadas de o usadas en eltráfico ilícito y se castiga con 2 a 5 años deprisión y multa.

DELITOS AMBIENTALES Y CONTRA LOSRECURSOS NATURALES

La República Dominicana posee una ley deprotección al medio ambiente y recursos naturalescuyas disposiciones son de orden público. Dicha leyconjuntamente con los reglamentos emitidos por laSecretaría de Estado de Medio Ambiente y RecursosNaturales, las leyes especiales o sectoriales y losdecretos relativos al medio ambiente y los recursosnaturales, regulan las normas para la conservación,protección, mejoramiento y restauración del medioambiente y los recursos naturales en el país.

En la República Dominicana todo proyecto, obrade infraestructura, industria o cualquier otra actividadque por sus características pueda afectar de algunamanera el medio ambiente y los recursos naturales,deberá obtener de la Secretaría de Estado de MedioAmbiente y Recursos Naturales, previo a suejecución, el permiso ambiental o la licencia ambiental,según la magnitud de los efectos que pueda causar.

La referida Ley tiene entre sus principalesobjetivos la prevención, regulación y control decualquiera de las causas o actividades que causendeterioro del medio ambiente, contaminación a losecosistemas y la degradación, alternación ydestrucción del patrimonio natural y cultural.

La Ley de Medio Ambiente establece múltiplessanciones y obligaciones a las personas naturales ojurídicas que hayan violado las normas de protecciónal medio ambiente y los recursos naturales. Entre ellasse pueden mencionar las siguientes:

a. Prisión correccional de seis (6) meses a tres (3)años; y si hubiesen fallecido personas a causa dela violación, se aplicarán las sancionesestablecidas por el Código Penal;

b. Multa de una cuarta parte (1/4) del salariomínimo de hasta diez mil (10,000) salariosmínimos vigentes en el sector público a la fechaen que se pronuncie la sentencia;

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c. Decomiso de materias primas, herramientas,equipos, instrumentos, maquinarias, vehículosde transporte, productos o artículos, queprovengan de la violación cometida o fueranutilizados en la perpetración del hechodelictuoso;

d. Obligación de indemnizar económicamente alas personas que hayan sufrido danos yperjuicios;

e. Retiro temporal o definitivo de la autorización,licencia, o permiso para ejercer o efectuar lasactividades que hayan causado o puedancausar daños o perjuicios;

f. Instalar los dispositivos necesarios paradetener o evitar la contaminación,menoscabo, disminución o degradación delmedio ambiente;

Las sanciones establecidas por la Ley de MedioAmbiente serán aplicadas por analogía en los casosde violaciones a las disposiciones contenidas en lasdemás leyes sectoriales, especiales o decretos quecomplementan dicha ley.

DELITOS DE TRÁNSITO

Las infracciones de tránsito más comunes sonlas de cruzar un semáforo con la luz roja; conducir sinlicencia o con ésta vencida, transitar en un vehículosin placa o sin matrícula, conducir sobre el límite develocidad y conducir en estado de embriaguez. Todovehículo de motor deberá estar asegurado. Elincumplimiento de esta obligación legal tambiénconstituye una infracción a las leyes dominicanas. Laley sanciona estas infracciones con multas, con prisióncorreccional o ambas penas a la vez.

También existen otras infracciones en materia detránsito, como son los golpes y heridas causadosinvoluntariamente por el manejo de un vehículo demotor, las cuales se castigan con prisión correccionaly multa, dependiendo de la gravedad de las lesionescausadas y del tiempo en que la víctima se veaimposibilitada a dedicarse a su trabajo. Además deesto, el Ministerio Público deberá incautar la licenciadel conductor responsable del accidente, la cualquedará ipso facto suspendida en su vigencia hastatanto la sentencia haya adquirido la autoridad de lacosa juzgada.

En el caso de que el autor del accidente no sedetenga a auxiliar al accidentado, como lo dispone laley, será juzgado por el delito de abandono de lavíctima, a menos que como resultado del accidente sucondición física no lo permita. El delito de abandonode la víctima se encuentra sancionado por dicha leycon prisión por un término no menor de seis meses nimayor de dos años, en adición a las otras penas a quehubiere lugar. Adicionalmente, el tribunal ordenará lasuspensión de la licencia de conducir del autor delaccidente por un término no menor de un año ocancelación de la misma.

INFRACCIONES TRIBUTARIAS

Constituye infracción toda forma deincumplimiento de obligaciones tributarias tipificadas ysancionadas con arreglo a lo dispuesto en el CódigoTributario de la República Dominicana. En materiafiscal las infracciones se clasifican en FaltasTributarias y Delitos Tributarios.

Constituyen delitos tributarios las siguientesinfracciones:

a) la defraudación tributaria;

b) la elaboración y comercio clandestino deproductos sujetos a impuestos;

c) la fabricación y falsificación de especies o valoresfiscales.

Por otro lado, constituyen faltas tributariassancionadas pecuniariamente las siguientes:

a) la evasión tributaria que no constituyendefraudación;

b) la mora;

c) el incumplimiento de los deberes formales de loscontribuyentes, responsables y terceros;

d) el incumplimiento de los deberes formales de losfuncionarios y empleados de la AdministraciónTributaria;

e) el incumplimiento de los deberes formales de losfuncionarios públicos ajenos a la AdministraciónTributaria.

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Las sanciones aplicables a las infraccionestributarias son la privación de libertad; recargo, interésy otras sanciones pecuniarias; comiso de los bienesmateriales objeto de la infracción o utilizados paracompetencia; clausura de establecimiento; suspensióny destitución de cargo público; inhabilitación para elejercicio de oficios y profesiones; pérdida deconcesiones, privilegios, franquicias e incentivos; ycancelación de licencias, permisos e inscripción enregistros públicos.

Constituyen circunstancias agravantes yatenuantes, a ser tenidas en cuenta para la graduaciónde las sanciones las siguientes: i.- la reincidencia yreiteración; ii.-la condición de funcionario público quetenga el infractor; iii.- el grado de cultura delinculpado y el conocimiento que tuvo o debió tener dela norma legal infringida; iv.-la importancia delperjuicio fiscal y las características de la infracción;v.- la conducta que asuma el infractor en elesclarecimiento de los hechos, vi.- el grado de culpa odolo del infractor, en los casos de delitos tributarios.

Cuando se trate de personas jurídicas,sucesiones indivisas y demás entidades colectivas oen el caso de los incapaces, la pena de prisión seejecutará en las personas de sus representantes.

NUEVAS MODIFICACIONES A LA LEY PENAL

En enero de 1997, el Congreso Nacional aprobóuna ley que modifica el Código Penal, el Código deProcedimiento Criminal y el Código para laProtección de Niños, Niñas y Adolescentesestableciendo penas más severas a las violaciones,torturas y agresión sexual a los niños o adolescentes ylas mujeres, castigándose las mismas con penas dediez a treinta años según el caso.

Igualmente, se define el delito de violenciadoméstica o intrafamiliar y el mismo se castiga conuno a cinco años de prisión o de cinco a diez años siva acompañado de ciertas circunstancias agravantes.

Finalmente, se contempla la posibilidad de que untribunal dicte una orden de protección en favor de lavíctima de violencia así como ordenar la asistenciaobligatoria a programas terapéuticos o de orientaciónfamiliar a los agresores. También se castigan con

penas más severas la sustracción, ocultación osupresión de menores, los atentados a la filiación o elabandono y maltrato de menores y el secuestro,traslado y ocultamiento de menores.

En otro orden, se castiga expresamente ladiscriminación en razón de origen, edad, sexo,situación familiar, salud, discapacidades, costumbres,opiniones políticas, actividades sindicales, ocupación,raza o religión cuando de ella resulte un maldeterminado para el discriminado. También se castigael atentado voluntario contra la intimidad de la vidaprivada.

ORGANIZACIÓ N JUDICIAL PENAL

En nuestro sistema de derecho la funciónjurisdiccional penal del Estado comprende cuatrofases.

Primeramente está la fase de investigaciónmanejada por la policía judicial que está compuestapor el Procurador General de la República;Procuradores Generales de las Cortes de Apelación;Oficiales Superiores de la policía judicial;Procuradores Fiscales de cada Distrito Judicial;Jueces de Instrucción; fiscalizadores; oficiales depolicía y oficiales inferiores, tales como alcaldes,guarda campestres e inspectores de agricultura; y porlos agentes señalados en leyes especiales con lamisión de investigar específicamente esasinfracciones y proceder a la incautación de los objetosvinculados a la misma.

La segunda fase, de persecución y acusación,pertenece al Ministerio Público y éste recibe elnombre de Fiscalizador en el Juzgado de Paz,Procurador Fiscal en el Juzgado de Primera Instancia,Procurador General de la Corte en cada Corte deApelación y Procurador General de la República enla Suprema Corte de Justicia; oficiales de la policía ylos oficiales menores. El ámbito de su jurisdicción secorresponde con el del Tribunal al que pertenezcan.

La tercera fase es la de instrucción en la cual sereúnen las pruebas relativas a ciertas infraccionesgraves y complejas y se decide si ha lugar a presentaral inculpado ante las jurisdicciones de juicio. Ennuestro sistema jurídico la instrucción preparatoriasólo tiene lugar en los asuntos de naturaleza criminal.

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Existen dos grados de jurisdicción de instrucción:el primero es ante el Juez de Instrucción, quien puedetanto reabrir como poner fin a la instrucción cuando loconsidere conveniente, y el segundo, la Cámara deCalificación (organismo colegiado que conoce de lasapelaciones contra las decisiones de los jueces deinstrucción). Ni el Juez de Instrucción ni la Cámarade Calificación estatuyen sobre la culpabilidad delsupuesto infractor, solamente estatuyen sideterminado hecho constituye una infracción.

Finalmente, la cuarta fase es la de jurisdicción dejuicio donde se conoce sobre las acciones presentadasante ella. Las jurisdicciones de juicio se dividen en :jurisdicciones de derecho común y las jurisdiccionesde excepción. Las primeras comprenden lostribunales de Primera Instancia y las Cortes deApelación, cuya competencia comprende todasaquellas infracciones cuyo conocimiento no haya sidoatribuido expresamente por la ley a otro tribunal.

Entre los tribunales de excepción se encuentranlos Juzgados de Paz; los Tribunales Militares, elTribunal de Niños, Niñas y Adolescentes, y el Juzgadode Paz Especial de Tránsito.

La Suprema Corte de Justicia no se enmarcadentro de ninguna de estas categorías. No constituyeun tercer grado de jurisdicción toda vez que noestatuye sobre el fondo de los procesos, ni sustituyepor otra la decisión atacada, limitándose su funcióncomo Tribunal de Casación a determinar si la ley hasido bien aplicada o mal aplicada, bien o malinterpretada. También conoce de las acciones deinconstitucionalidad por vía de acción principal encontra de las leyes, decretos, resoluciones yreglamentos. Excepcionalmente actúa como tribunalde fondo, en los casos de procesos penales seguidoscontra el Presidente y Vicepresidente de la República;Secretarios de Estado; Diplomáticos Dominicanos(Embajadores y Cónsules); Jueces de la Corte deApelación, entre otros.

COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALESDOMINICANOS

La competencia internacional de las autoridadesy jurisdicciones penales sólo se plantea cuando variosEstados pueden ser competentes para conocer de unainfracción, sea en razón de la nacionalidad delimpetrante o de la víctima, o en razón del territorio en

el cual el hecho fue cometido. Ahora bien, deacuerdo a la ley dominicana, cuando unacontravención ha sido cometida por un extranjerofuera del territorio de la República, nuestrasautoridades y jurisdicciones carecen de competenciaporque nuestro orden social no ha sido turbado, auncuando el autor tenga su residencia en nuestro país ola víctima haya sido un dominicano.

En el caso de crímenes y delitos cometidos pordominicanos en el extranjero, a diferencia de lo queocurre en el caso de las contravenciones, nuestrasautoridades son competentes siempre y cuando severifiquen las siguientes condiciones:

a.- la infracción sea castigable por las leyesdominicanas;

b.- el infractor no haya sido juzgado definitivamenteen el extranjero;

c.- las autoridades dominicanas hayan recibido laquerella de la parte agraviada o una denuncia delas autoridades del Estado en donde se cometió eldelito; y

d.- el inculpado se encuentre en la RepúblicaDominicana.

LOS DERECHOS DEL ACUSADO

De acuerdo con la Constitución Dominicana ylas convenciones internacionales sobre derechoshumanos firmadas por el país y ratificadas por elCongreso Nacional, los acusados gozan de una seriede derechos fundamentales, tales como:

a) el derecho a no ser obligado a declarar contra símismo;

b) el derecho de defensa, que implica el derecho aser informado en el menor tiempo posible sobre lanaturaleza del delito que se le imputa y losmotivos de la acusación; disponer del tiempo ylas facilidades necesarias para preparar sudefensa; el derecho a defenderse personalmentey/o contar con un defensor; el de aportar todoslos elementos de prueba que tiendan a sudescargo; el derecho a ser considerado inocentehasta que se dicte sentencia definitiva en sucontra con la autoridad de la cosairrevocablemente juzgada; y el derecho a estar enigualdad de condiciones frente a las otras partes;

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c) el derecho a un juez competente e imparcialincluyendo el de conocer de antemano, enrelación con cualquier litigio en queeventualmente se pudiera ver envuelto, cuál es eljuez competente para dirimirlo;

d) el derecho a un juicio público con las excepcionesque establezca la ley;

e) el derecho a un juicio oral, aunque no existe elinterrogatorio directo como en otros países;

f) el derecho a un juicio decidido en un plazorazonable (o puesto en libertad); y

g) el derecho a no ser juzgado dos veces por unamisma causa.

LA EXTRADICIÓ N

La extradición constituye una institución jurídicaconsistente en la entrega formal de un individuo porun Estado a otro Estado para su enjuiciamiento osanción.

Las cuestiones ligadas con la extradición estánreguladas por las jurisdicciones nacionales y por losconvenios internacionales, generalmente bilaterales,que existen sobre la materia. Ahora bien, a pesar de ladiversidad de reglas consagradas en los referidosacuerdos se pueden advertir elementos comunes quecaracterizan la figura de la extradición, a saber:

a.- debe tratarse de un delito de determinadaimportancia y de naturaleza no política;

b.- debe mediar una solicitud de un Estado dirigida aotro Estado, la cual deberá ser canalizada através de los organismos competentes;

c.- el Estado requiriente debe tener jurisdicción paraconocer del delito que motivó la solicitud deextradición;

d.- la entrega obligatoria del reclamado tiene lugarúnicamente cuando existe un acuerdo sobreextradición;

e.- no se puede juzgar a la persona o imponérseleuna pena por hechos distintos a aquellos por loscuales la extradición fue concedida;

f.- no procede la extradición cuando esté prescrita laacción penal o la pena, sea de conformidad con lalegislación del Estado requiriente o con la del

Estado requerido, con anterioridad a lapresentación de la solicitud de extradición; y

g.- si la extradición se solicita para el cumplimientode una sentencia, se requerirá que la parte de lasentencia que falte por cumplir no sea menor deseis meses.

QUIÉNES PUEDEN DEMANDAR LA EXTRADICIÓ N

Bajo la ley dominicana, la extradición podrá sersolicitada o concedida por el Estado Dominicano deconformidad con el principio de reciprocidad y lapráctica del Derecho entre los Estados.

PROCEDIMIENTO DE EXTRADICIÓ N

El Poder Ejecutivo es la autoridad competentepara solicitar y conceder la extradición, una vezcompletado los procedimientos que a seguidasseñalamos.

Si es el Estado Dominicano el que solicita laextradición, el procedimiento a seguir es el siguiente:

El Procurador General de la República someteráa la Secretaría de Estado de Relaciones Exterioresuna solicitud motivada, acompañada de la sentenciacondenatoria o de un mandamiento de prisión quedeberá contener las indicaciones necesarias paraestablecer la identidad del prevenido, así como unaindicación con todos los detalles de los hechos queconstituyen la infracción.

Al recibir el expediente la Secretaría de Estadode Relaciones Exteriores lo referirá al EmbajadorEncargado de la División de Asuntos Jurídicos paraque éste compruebe si los tratados en vigor autorizanla extradición en la especie para los hechos a que serefiere la acusación, así como si se ajusta y hacumplido con los requisitos establecidos en la ley.

El Embajador Encargado de la División deAsuntos Jurídicos, después de haber hecho lacomprobación indicada, lo remitirá al Secretario deEstado de Relaciones Exteriores con su informe yopinión. Este, a su vez, someterá el expediente alPoder Ejecutivo, con sus recomendaciones, para queel mismo adopte su decisión final.

Si el Poder Ejecutivo acoge favorablemente lasolicitud de extradición enviará de nuevo el expedienteal Secretario de Estado de Relaciones Exteriores para

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que éste formule la demanda por intermedio delRepresentante Diplomático Dominicano acreditado enel país requerido.

SOLICITUD DE EXTRADICIÓ N DIRIGIDA ALESTADO DOMINICANO

En este caso, la demanda será tramitada por víadiplomática y por intermedio del agente diplomáticoacreditado ante el gobierno dominicano. El Secretariode Estado de Relaciones Exteriores referirá lasolicitud al Embajador Encargado de la División deAsuntos Jurídicos para que éste verifique laregularidad de la demanda. Este funcionario podráreenviarla al agente diplomático si hubiere necesidadde completar el expediente.

Una vez completado el expediente, lo remitirápara que el Secretario de Estado de RelacionesExteriores lo refiera al Procurador General de laRepública, quien examinará el fondo de la demanda.En caso de duda, este funcionario podrá solicitar datosadicionales por intermedio del Secretario de Estado deRelaciones Exteriores.

Apoderado del expediente, el ProcuradorGeneral de la República, luego de realizar lascomprobaciones de lugar, hará citar al inculpado porMinisterio de Alguacil para fines de interrogatorio ycon el propósito de oírlo antes de formular sudictamen. Este, al comparecer por ante dichofuncionario, tiene la facultad de hacerse acompañarde un abogado.

Si el individuo cuya extradición se persigue alegadetentar la nacionalidad dominicana o haberlaadquirido por naturalización antes de la comisión delhecho que sirve de base a la demanda de extradición,o alega cualquier otra circunstancia que prohíbaconcederla, el Procurador General de la Repúblicaverificará la exactitud y procedencia de estos alegatosy se pronunciará en su dictamen acerca de cada unode ellos.

El Procurador General de la Repúblicainterrogará al inculpado, tras lo cual le preguntará siconsiente o no en ser entregado a las autoridades delpaís requiriente, sin que se cumplan las demásformalidades de extradición. En caso de que larespuesta del inculpado sea afirmativa, el ProcuradorGeneral de la República enviará su informe y opinióna la Cancillería y dispondrá el arresto provisional del

inculpado. Si el inculpado no rehusa ser entregado, elProcurador General de la República enviará elexpediente a la Secretaría de Estado de RelacionesExteriores, que lo referirá al Embajador Encargado dela División de Asuntos Jurídicos para que compruebesi se han cumplido todas las tramitaciones legales, yretorne a dicho Secretario de Estado el expedientecon su opinión.

El Secretario de Estado de RelacionesExteriores, a su vez, lo conducirá al Poder Ejecutivocon sus recomendaciones, para la decisión final. ElPoder Ejecutivo dará a conocer su decisión a laSecretaría de Estado de Relaciones Exteriores paraque ésta lo comunique, en la forma y mediante loscanales apropiados, al Estado requiriente.

Es importante señalar que al conceder laextradición el Poder Ejecutivo deberá consignar en elDecreto una disposición expresa que sujete losefectos de la extradición a la condición de que elEstado requiriente se comprometa a no hacer juzgaral extraditado por una acción diferente a la que motivóla extradición.

Todos los gastos incurridos a partir del momentode la entrega quedarán a cargo del Estado requiriente,aunque éste no tendrá que acreditar suma alguna porlos servicios prestados a las autoridades dominicanas.

Si la extradición fuere denegada, no se admitiránueva solicitud por el mismo delito, a menos que ladenegación obedezca a vicios de forma en la solicitudal Estado requerido, caso en el cual habrá deindicársele al Estado requiriente el fundamento de ladenegación, a fin de que se pueda renovar lademanda.

ACUERDO DE EXTRADICIÓ N CON LOS ESTADOSUNIDOS DE AMÉRICA

El Tratado de Extradición con los Estados Unidosde América fue estipulado en fecha 19 de junio de1909. En dicho acuerdo se contempla que tanto laRepública Dominicana como los Estados Unidosconvienen entregar a la justicia, a petición de uno alotro, todos los individuos acusados o convictos de losdelitos especificados en el Convenio, cometidosdentro de la jurisdicción de una de las partescontratantes, siempre y cuando existan pruebas deculpabilidad.

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Dicha convención contempla la extradición depersonas acusadas o convictas de un grupo deveintidos delitos entre los que se encuentran:asesinato, violación, malversación de fondos, robo ysecuestro. En adición a los delitos señalados,convenios posteriores celebrados con la participaciónde ambos Estados han añadido nuevas infracciones adicha enumeración, tales como la fabricación y tráficode estupefacientes.

El Convenio establece que ningún crimen o delitode carácter político, ni relacionado con los mismospuede dar lugar a la extradición; además, se indicaque ninguna de las partes estará obligada a entregarsus propios ciudadanos.

En caso de pluralidad de solicitudes, eldelincuente será entregado con preferencia al Estadocuya demanda haya sido recibida primero.

El Convenio establece que las solicitudes seránhechas por los agentes diplomáticos de las partescontratantes, las cuales serán competentes para pediry obtener un mandamiento u orden preventiva dearresto contra la persona cuya entrega se solicite. Encaso de que la extradición se solicite para elcumplimiento de una sentencia, el Estado requirientedeberá presentar una copia auténtica de la sentenciadel Tribunal que lo condenó.

Finalmente, en el Convenio las partes acuerdanque siempre que se presente una reclamación para elarresto, detención o extradición de criminalesprófugos, los funcionarios de la Justicia o el MinisterioPúblico del país en que se sigan los procedimientos deextradición, auxiliarán a los oficiales del gobierno quela solicita ante los respectivos Magistrados, por todoslos medios legales que estén a su alcance, sin quepuedan reclamar remuneración alguna por losservicios prestados.

CONVENCIÓ N INTERAMERICANA SOBREEXTRADICIÓ N DE 1981

La Convención Interamericana sobre Extradiciónde 1981 consta de treinta y cinco artículos y unPreámbulo, en el que se reafirma el propósitofundamental del instrumento: el perfeccionamiento dela cooperación internacional en la materiajurídico-penal, la lucha contra el delito y elafianzamiento de la justicia en las relacionesinternacionales americanas.

Los Estados partes se obligan a entregar a otrosEstados partes que lo soliciten a las personasrequeridas judicialmente para procesarlas, así como alas procesadas, las declaradas culpables o lascondenadas a cumplir una pena de privación delibertad de por lo menos dos años con, por lo menos,seis meses por cumplir.

Por otro lado la Convención señala que noprocederá la extradición cuando el reclamado hayacumplido la pena o haya sido indultado o amnistiado,cuando haya prescrito la acción, o cuando de lascircunstancias del caso pueda inferirse que lapersecución obedece a consideraciones de raza,religión o nacionalidad. Asimismo la Convencióncontempla la no extradición por delitos políticos yconexos con éstos.

En lo relativo a la nacionalidad de la personareclamada, la Convención dispone que la misma no escausa de denegación de la extradición salvo que lalegislación del Estado requerido dispongaexpresamente lo contrario. Asimismo, la Convenciónasegura que en los casos en que la personareclamada pudiera ser sancionada con la pena capitalo la de prisión de por vida en el Estado requiriente, nodeberá ser sentenciada a tales penas y de haberlosido las mismas no deberán ejecutarse. Este principiorecoge las tendencias penales modernas encaminadasa la rehabilitación del delincuente y la supresión de lapena de muerte.

Para que proceda la extradición se requiere queel delito que la motiva haya sido cometido en elterritorio del Estado requiriente o que dicho Estadoposea jurisdicción para conocer del delito. Sinembargo, el Estado requerido podrá denegar laextradición cuando sea competente según su propialegislación, para conocer el caso.

Un aspecto de la Convención que implica notableprogreso es el relativo a las facilidades para el tránsitode la persona extraditada por el territorio de un tercerEstado. La Convención provee un trámite sencillopara la cooperación internacional en este puntomediante la presentación de copia de la resoluciónque concedió la extradición.

Además, cabe destacar que en casos urgenteslos Estados partes podrán solicitar por cualquiera delos medios previstos en la propia Convención u otros

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medios de comunicación, que se proceda a detenerprovisionalmente a la persona reclamadajudicialmente, procesada o condenada, y a laretención de los objetos concernientes al delito,debiéndose luego presentar el pedido formal para laextradición.

TRATADO DE EXTRADICIÓ N Y ASISTENCIA JU-DICIAL EN CASOS CRIMINALES ENTREREPÚBLICA DOMINICANA Y ESPAÑA.

Mediante el Tratado de Extradición y AsistenciaJudicial en Materia Penal entre RepúblicaDominicana y España, los Gobiernos de ambos paísesse obligan a entregarse recíprocamente los individuoscontra los cuales se haya iniciado un procedimientopenal o sean requeridos para la ejecución de una penaprivativa de libertad (de por lo menos dos años conpor lo menos, seis meses por cumplir) impuestajudicialmente como consecuencia de un hecho puniblecometido en su territorio o sobre el que el Estadorequiriente tenga jurisdicción.

La extradición no será concedida por delitospolíticos o conexos con delitos de esa naturaleza,cuando la solicitud busque perseguir o castigar unindividuo a causa de su raza, religión, nacionalidad uopiniones políticas.

La extradición tampoco será concedida, cuandoel individuo haya sido juzgado por las autoridades de laparte requerida por los mismos hechos que originaronla solicitud, cuando haya prescrito la acción penal nitampoco cuando los hechos que la originen seansancionados con la pena de muerte o con penaprivativa de libertad a perpetuidad. Debemos señalarque la parte requerida podrá denegar la extradicióncuando, conforme a sus propias leyes, corresponda asus Tribunales conocer del delito en que se basa lasolicitud.

Si la extradición se solicita en forma concurrentepor una de las partes y otros Estados, bien por elmismo hecho o por hechos diferentes, la parterequerida resolverá teniendo en cuenta lascircunstancias y especialmente la existencia de otrostratados que obliguen a la parte requerida, la gravedadrelativa; el lugar de las infracciones; las fechas de lassolicitudes; la nacionalidad del individuo y la posibilidadde una extradición ulterior.

La parte requerida comunicará a la requiriente,por la vía diplomática, su decisión respecto a lasolicitud de extradición. Toda negativa total o parcialserá motivada.

Si se concede la extradición, las partes sepondrán de acuerdo para realizar la entrega delreclamado, que deberá llevarse a cabo dentro de lossesenta días siguientes a la fecha en que la parterequiriente haya recibido la respuesta a su solicitud.

La parte requerida podrá, después de haberresuelto sobre la solicitud de extradición, retardar laentrega del individuo reclamado a fin de que puedaser juzgado o, si ya ha sido condenado, para quepueda cumplir en su territorio una pena impuesta porun hecho diferente de aquel por el cual se le concedióla extradición. Igualmente, la entrega podrá serdiferida cuando por las condiciones de salud delreclamado, el traslado pueda poner en peligro su vidao agravar su estado.

LA DEPORTACIÓ N DE EXTRANJEROS

La ley dominicana dispone que los siguientesextranjeros serán arrestados y deportados bajomandamiento del Secretario de Estado de Interior yPolicía o por otro funcionario designado por él paraestos fines:

a.- aquellos que entren al país por medio dedeclaraciones falsas o engañosas; aquellos que, alelevar una solicitud, se hagan pasar por otrapersona o evadan la ley de inmigraciónasumiendo otro nombre; aquellos que entren alpaís en cualquier otro tiempo o lugar que nofueren los designados por los funcionarios deinmigración, o eludan el examen o la inspecciónde los funcionarios u obtengan la entrada al paíspor medio de representación intencionalmentefalsa o confusa o voluntariamente ocultare unhecho material o que entren sin la inspección yadmisión de las autoridades de inmigración;

b.- aquellos que entren a la República no siendolegalmente admisibles al momento de su entrada;

c.- aquellos que se mezclen o asocien en actividadestendientes a subvertir el gobierno dominicano otrafiquen con narcóticos en violación a la ley;

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d.- aquellos que sean condenados por un crimencometido dentro de los 5 años después de suentrada penado con reclusión;

e.- aquellos que practiquen la prostitución, fuereninquilinos de una casa de prostitución o estuvierenconectados con una casa de prostitución;

f.- aquellos que se convirtieren en carga públicadentro de los 5 años después de su entrada, yasea por incapacidad o indigencia y queprobablemente continúen siéndolo;

g.- aquellos que permanezcan en la RepúblicaDominicana en violación de cualquier limitación ocondición bajo las cuales hayan sido admitidoscomo inmigrantes;

h.- aquellos que, después de expirar la visa deresidencia, permanezcan en el país sin solicitarobtener la residencia provisional o definitiva o queno soliciten la renovación de ésta última a suvencimiento, así como aquellos que hayan entradoel país fuera de las formas legales prescritas porla ley;

i.- aquellos que obtengan, acepten o usen cualquierdocumento de inmigración con conocimiento desu falsedad.

Los Inspectores de Inmigración o funcionariosque actúen como tales deben hacer una investigacióncompleta acerca de cualquier extranjero, todas lasveces que existan informes veraces o alguna razónpara creer que el extranjero se encuentra en el paísen violación a la ley. Si de la investigación resulta queel extranjero amerita ser deportado, el Inspector deInmigración solicitará del Director General deInmigración un mandamiento de arresto. La solicituddel mandamiento debe expresar los hechos y mostrarlas razones específicas por las cuales el extranjerodebe ser deportado. Si el mandamiento de arresto esexpedido, el Inspector de Inmigración llamará alextranjero para ser oído sobre los cargos expresadosen el mandamiento de arresto.

Ningún extranjero será deportado sin haber sidoinformado de los cargos específicos que motivan sudeportación, ni sin que haya dado una justaoportunidad para refutar dichos cargos.

EL RÉGIMEN PENITENCIARIO Y LOSDERECHOS DE LOS ENCARCELADOS

El Sistema Penitenciario dominicano descansasobre la base de una estructura física de veinte ynueve (29) cárceles, las cuales se encuentranesparcidas en todo el país, con una poblaciónaproximada de 13,000 reclusos.

La ley contiene todos los preceptosuniversalmente reconocidos para implementar unadecuado tratamiento al delincuente. Establece quela ejecución de la pena privativa de la libertad tienepor objeto, fundamentalmente, la protección social y lareadaptación del condenado, a fin de restituirlo a lasociedad con voluntad y capacidad para respetar laley. El régimen penitenciario deberá usar, de acuerdocon las características de cada caso, el tratamientoeducativo y asistencial de que pueda disponer, deconformidad a los progresos científicos que serealizan en la materia.

No pueden hacerse discriminaciones oestablecer diferencias de tratamiento fundadas enprejuicios de raza, color, religión, nacionalidad, clasesocial y opinión política del interno.

La ley también exige una convenienteclasificación entre los reclusos mayores y menores de21 años de edad, y respecto de los pertenecientes a laprimera clase, entre los que hayan cometido delitos desangre o que atenten contra el sexo, y los demásdelitos establecidos por el Código Penal y las leyesespeciales. Los establecimientos destinados areclusión de mujeres serán atendidos por personalfemenino de vigilancia.

Todo recluso tiene derecho a recibir alimentaciónadecuada en cantidad y calidad para el mantenimientode la salud. La prohibición de bebidas alcohólicas enlos establecimientos penales es absoluta.

Es obligatorio notificar el ingreso, traslado oegreso de un recluso a sus familiares, o a la personaque señalare el recluso, con indicación de la fecha delsuceso y del nombre del establecimiento o sección delmismo.

Finalmente, la ley establece que losestablecimientos carcelarios estén bajo la vigilancia yel control de personal especializado e idóneo, capaz decumplir la misión social que le impone la ley.

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