ORDENANZA Nº 611-HyP/O/2014 IMPOSITIVA ANUAL...

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28 de octubre de 2014. VISTO: La Ordenanza Impositiva Anual Nº 533-HyP/O/2013, en vigencia para el año 2014 y las modificaciones aplicadas en el transcurso del ejercicio, y; CONSIDERANDO: Que el Municipio, como unidad más próxima a la comunidad, debe implementar los mecanismos más adecuados que permitan satisfacer las necesidades que le demandan sus habitantes. Que la Comunidad de Villa Mercedes exige servicios municipales acorde con su crecimiento y desarrollo social, urbanístico y económico. Que es necesario emitir un nuevo documento ordenado para su aplicación en el año 2015 que contenga los lineamientos básicos para la obtención de los recursos, que el municipio deberá aplicar eficientemente para satisfacer la demanda de la comunidad, no solo en cuanto a los servicios esenciales que el Municipio presta a los contribuyentes, sino también poder afrontar las obras de infraestructura que la misma comunidad necesita. Que resulta necesario realizar una adecuación y actualización de la estructura tributaria Municipal. Que se ha tenido en cuenta la realidad y perspectivas del comportamiento del Índice de Precios al Consumidor Nivel General del 41,1%, (comparativa de índices de Agosto 2013 y Julio de 2014) según datos provistos por la Dirección Provincial de Estadísticas y Censo de la Provincia de San Luis para el último año. Que a los fines previstos en el párrafo precedente, se pretende adecuar el impacto de los incrementos a la situación económica de los contribuyentes, por lo que se plantea, para el caso de Tasas por Servicios Municipales y Contribución por Actividad Comercial, Industrial y de Servicios, una actualización del 30% sobre los valores establecidos en el año 2014, más una actualización del cuatro por ciento (4%) en los vencimientos que operen en los meses de Marzo y Junio de 2015 y del tres por ciento (3%) en el vencimiento que opere en el mes de Agosto de 2015. De esta manera se lograría hacer frente a los efectos inflacionarios distribuyendo los incrementos de las dos principales tasas durante el ejercicio. Para el caso de la Contribución que incide sobre la Actividad Comercial, Industrial y de Servicios, Régimen Grandes Contribuyentes, se aplicará una actualización única a partir del mes de enero del 40%. Que para el resto de las tasas y contribuciones contenidas en la presente ordenanza se prevé una única actualización del 35% a partir de enero de 2015. Que las actualizaciones realizadas prevén atenuar los efectos de la inflación durante el período en cuestión, de manera de continuar haciendo frente a los crecientes costos de los servicios, siendo esta la única manera de garantizar una adecuada prestación de los mismos. ORDENANZA Nº 611-HyP/O/2014 IMPOSITIVA ANUAL ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL - EJERCICIO AÑO 2015

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28 de octubre de 2014.VISTO:

La Ordenanza Impositiva Anual Nº 533-HyP/O/2013, en vigencia parael año 2014 y las modificaciones aplicadas en el transcurso del ejercicio, y;

CONSIDERANDO:

Que el Municipio, como unidad más próxima a la comunidad, debeimplementar los mecanismos más adecuados que permitan satisfacer las necesidades que ledemandan sus habitantes.

Que la Comunidad de Villa Mercedes exige servicios municipalesacorde con su crecimiento y desarrollo social, urbanístico y económico.

Que es necesario emitir un nuevo documento ordenado para suaplicación en el año 2015 que contenga los lineamientos básicos para la obtención de losrecursos, que el municipio deberá aplicar eficientemente para satisfacer la demanda de lacomunidad, no solo en cuanto a los servicios esenciales que el Municipio presta a loscontribuyentes, sino también poder afrontar las obras de infraestructura que la mismacomunidad necesita.

Que resulta necesario realizar una adecuación y actualización de laestructura tributaria Municipal.

Que se ha tenido en cuenta la realidad y perspectivas delcomportamiento del Índice de Precios al Consumidor Nivel General del 41,1%,(comparativa de índices de Agosto 2013 y Julio de 2014) según datos provistos por laDirección Provincial de Estadísticas y Censo de la Provincia de San Luis para el últimoaño.

Que a los fines previstos en el párrafo precedente, se pretende adecuarel impacto de los incrementos a la situación económica de los contribuyentes, por lo que seplantea, para el caso de Tasas por Servicios Municipales y Contribución por ActividadComercial, Industrial y de Servicios, una actualización del 30% sobre los valoresestablecidos en el año 2014, más una actualización del cuatro por ciento (4%) en losvencimientos que operen en los meses de Marzo y Junio de 2015 y del tres por ciento (3%)en el vencimiento que opere en el mes de Agosto de 2015. De esta manera se lograría hacerfrente a los efectos inflacionarios distribuyendo los incrementos de las dos principales tasasdurante el ejercicio. Para el caso de la Contribución que incide sobre la ActividadComercial, Industrial y de Servicios, Régimen Grandes Contribuyentes, se aplicará unaactualización única a partir del mes de enero del 40%.

Que para el resto de las tasas y contribuciones contenidas en lapresente ordenanza se prevé una única actualización del 35% a partir de enero de 2015.

Que las actualizaciones realizadas prevén atenuar los efectos de lainflación durante el período en cuestión, de manera de continuar haciendo frente a loscrecientes costos de los servicios, siendo esta la única manera de garantizar una adecuadaprestación de los mismos.

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Que se debe adecuar la estructura tributaria gestionando un sistemafiscal justo, optimizando los niveles de recaudación, promoviendo el cumplimiento fiscalvoluntario a los efectos de facilitar al municipio los recursos necesarios para proveer laprestación de los servicios que la nueva infraestructura ciudadana demanda.

Que en virtud de ello se establece un incentivo del 10% de descuentoen concepto de “Premio al Cumplimiento” y un 10% de descuento por “Pago Único Anual”y “Pago Semestral” que gozará de iguales beneficios.

Que asimismo el descuento para jubilados y Pensionados quecumplieren con los requisitos establecidos en la presente Ordenanza continuará siendo del60%.

Que resulta necesario actualizar los valores de los derechos y tasasespecíficos que se establecen en la presente norma, así como también legislar sobre nuevasactividades que se han detectado durante el año 2014 manteniendo un criterio de equidad enla tributación.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN QUÓRUMLEGAL Y EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LASIGUIENTE:

ORDENANZA Nº 0611-HyP/O/2014

Art.1°) Fijase para el año 2015 las escalas tarifarias que se aplicarán, por cada uno de losrubros especificados en la presente normativa legal, en concepto de TasasGenerales por Servicios Municipales, Tasas de Comercio, Industria y Servicios,Sellados, Derechos y Afines, como así también toda otra tasa, derecho ycontribución por obras que sean de competencia Municipal. Los importesconsignados son básicos y corresponden a los vencimientos que operen a partir delaño 2015.

TITULO I

DE LAS TASAS GENERALES

Art.2°) A los efectos de cumplimentar lo establecido en la Ordenanza Nº 595-o/90 ParteEspecial -Titulo I - en lo referente a base imponible, y gravar cada inmueble enfunción de la Zona geográfica en que se ubica, como así también de los serviciosrecibidos de manera directa y/o indirecta, divídase el Municipio de acuerdo a loestablecido en el Anexo 1, determinando que el Departamento EjecutivoMunicipal podrá modificar el mencionado Anexo en función de la localización,descripción, registros cartográficos, valuación y actualización de los valorescatastrales de los inmuebles ubicados en el ejido municipal.

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Art.3°) El Departamento Ejecutivo Municipal a través del área correspondiente deberárealizar las actividades necesarias (relevamiento de datos catastrales, de serviciospúblicos, etc.) para permitir la actualización catastral permanente a saber:

a) Relevamiento de mejoras en las distintas zonas del radio urbano y suburbano dela ciudad (alumbrado, pavimento, o Frecuencia de los servicios, etc.).

b) Relevamiento de sitios baldíos cercados o cerrados y otros adicionales quepuedan modificar la tasa catastral.

c) Permitir la adecuación constante de la tasa municipal a los cambiosmencionados en los dos incisos precedentes, con el fin de lograr un valorequitativo en la aplicación de la misma.

Art.4°) La Tasa por Servicios Municipales será mensual y se determina de la siguienteforma:Por cada propiedad inmueble, el importe mensual a abonar por la Tasa porServicios Municipales, será el valor resultante del producto de los metros linealesde frente del inmueble, por la tasa especificada de acuerdo a la Zona en que seencuentra, según se especifica en el cuadro siguiente:

El Departamento Ejecutivo Municipal podrá, en función del cuadro precedente,efectuar los cambios de Zona que corresponda atento a cambios en los serviciosque efectivamente reciba cada inmueble.El valor así determinado, será el valor base, sobre el cual se calcularán todos losadicionales establecidos en la presente ordenanza.Se establece la unidad mínima de 11 metros de frente por cada propiedad. Si losmetros de frente de cada propiedad son menores a esta unidad mínima, la baseimponible será esta última.Las propiedades inmuebles con más de una unidad habitacional, ya sea del mismoo distintos propietarios, en las mismas u otras plantas, serán consideradas en formaindependiente, correspondiéndole a cada una el valor fijado de la zona en que seencuentra edificado. A este fin se entiende por Unidad Habitacional, cuando en uninmueble existen, además, dos o más unidades funcionales independientes entre si,y que cada una de ellas tenga como mínimo una instalación sanitaria completa yuna o mas habitación. Cuando existan en un mismo inmueble más de una unidad funcional las fincasadicionales abonarán la tasa con un 20% de descuento, siempre que la respectivaunidad funcional no registre deuda. Las propiedades inmuebles en Centros de Compras (Shopping, Galerías, Pasajes)que pertenezcan a un solo propietario o a un condominio indiviso, abonaran deacuerdo a los metros lineales de frente de cada local que se encuentre lindante conla vereda, y el 20% del monto mínimo correspondiente por cada uno de los localesinteriores. En el caso de los locales internos, cuando pertenezcan a propietariosdistintos de los locales externos, pagaran el mínimo de la zona correspondientemenos el 20% (VEINTE POR CIENTO).

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ZONA COEFICIENTE

1 17,632

2 13,137

3 9,564

4 7,382

5 4,609

6 2,768

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Cuando los inmuebles tengan dos o más frentes en zonas de distintas categorías deservicios, se aplicará la Tasa General de Servicios Municipales correspondiente ala categoría mayor.

Art.5°) Todos los adicionales serán calculados, sobre el valor base determinado según elArt. 4º y serán:

a) Las propiedades inmuebles pagarán un adicional por iluminación, por metrolineal de frente de la Tasa por Servicios Generales que les corresponda, segúnlos porcentajes siguientes:

- 40 % por iluminación vehicular común.- 50 % por iluminación vehicular con columnas- 70% por iluminación vehicular con columnas mas iluminación peatonal

b) El valor resultante de la suma de la Tasa de Servicios Municipales másadicionales no podrá ser inferior al valor mínimo que se establece, según laZona, en la siguiente tabla;

Zona Tasa MínimaZona 1 $ 271,536Zona 2 $ 202,305Zona 3 $ 147,283Zona 4 $ 127,412Zona 5 $ 86,411Zona 6 $ 63,365

c) El valor de la Tasa sobre los inmuebles del tipo que se describe a continuación,será afectado de la siguiente manera:

c.1) Los inmuebles edificados, con mejoras o en construcción, que seencuentren en virtual estado de abandono, como cualquier otro que seencuentre en el mencionado estado, estarán sujetos a un adicional del 200 %.El recargo mencionado es independiente de multas u otro recargo que lepudiere corresponder.c.2) Los terrenos considerados baldíos abonarán la tasa correspondiente conel 200% de recargo y se categorizarán de la siguiente manera:c.2.1) Terrenos baldíos cercados (con alambre o cerco vivo), y limpios,gozarán de un descuento del 50% sobre el incremento.c.2.2) Terrenos baldíos cerrados (con muro o alambrado olímpico) y limpios,gozarán de un descuento del 70% sobre el incremento.c.2.3) Terrenos baldíos con uso determinado patio de la vivienda principal oesparcimiento, estacionamiento, etc., que tenga actividad comercial seeximirán del incremento por baldío.En los casos de los puntos c.2.1) y c.2.2), si los terrenos baldíos poseenveredas reglamentarias, se les adicionará un descuento del 10% sobre losvalores ya fijados. Todas las bonificaciones de este punto estarán sujetas a la verificación arealizar por autoridad Municipal competente.

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d) Toda edificación de vivienda, comercio o industria, que no cumpla con lanormativa dispuesta por el Código de Planeamiento y Edificación tendrán unrecargo del 25% sobre la tasa de servicios generales, por cada infracción, hasta quese elimine las mismas, sin perjuicio de las multas o sanciones que le pudierencorresponder. e) Las propiedades que hayan invadido, posteriormente a la puesta en vigencia dela Ordenanza que lo establece, la zona sujeta a ensanche, según el Código dePlaneamiento Urbano, tendrán un recargo del 50% sobre la Tasa de ServiciosGenerales mencionadas en el Art. 4°), hasta tanto se realice la liberación total de lasuperficie afectada.f) Las propiedades comprendidas en las áreas urbanas no incluidas en las zonasprecedentes, abonaran una contribución igual al ochenta por ciento (80%) de lacontribución de la Zona 6, no pudiendo, en ningún caso ser inferior al mínimoestablecido. g) Las propiedades comprendidas dentro del ejido municipal, no incluidas en laszonas precedentes, abonarán una contribución igual al mínimo establecido para laZona 6.h) Las propiedades con dos o más unidades funcionales que no hayan realizado ladivisión catastral bajo el régimen de propiedad horizontal, serán consideradasindependientes. El Departamento Ejecutivo Municipal podrá realizar elempadronamiento individual a los efectos de realizar la facturación por Tasas porServicios Generales. Las unidades funcionales solo podrán ser enajenadasindividualmente bajo el régimen de lo establecido en la OrdenanzaN° 84-OSP/O/2006, de adhesión a la Ley Nacional N° 13.512.i) Los barrios cerrados y clubes de campo reglamentados por la OrdenanzaN° 17-OSP/O/2005, deberán abonar, en todos los casos, el equivalente al valor dela tasa fijada por la presente Ordenanza para la Zona 2.

Art.6°) Adicional Residuos Patológicos: Se establecen las siguientes contribucionesadicionales por los conceptos que a continuación se detallan: Por el Servicio especial de recolección de Residuos Patológicos, tratamiento ydisposición final, una suma fija mensual, según la actividad desarrollada, yconforme al siguiente cuadro:

CATEGORIA ITEM DESCRIPCION VALOR

CATEGORIA 1

Item a) Centros asistenciales con más de 20 camas, internado y quirófano. $ 2350,00

Item b) Centros asistenciales con menos de 20 camas, internado y quirófano

$ 1285,00

Item c) Centros asistenciales sin internación ni quirófano.

$ 895,00

Item d) Centros médicos $ 390,00

CATEGORIA 2 Item a) Laboratorios de análisis $ 895,00

Item b) Farmacias con inyectatorios y/o producción y preparación de prod. Farmacéuticos

$ 500,00

Item c) Inyectatorios $ 390,00Item d) Consultorios Médicos

Independientes$120,00

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CATEGORIA 3Item a) Geriátricos con mas de 15 camas $ 891,00Item b) Geriátricos con menos de 15 camas $ 650,00

CATEGORIA 4Item a) Clínicas veterinarias con quirófanos $ 650,00Item b) Clínicas veterinarias sin quirófanos $ 390,00Item c) Laboratorios Veterinarios $ 390,00

CATEGORIA 5 Guarderías 567,00

CATEGORIA 6 Centros de tatuajes 200,00

Art.7°) La Tasa Por Servicios Generales que percibe el municipio, con la aplicación deadicionales, premios, eximiciones parciales, descuentos, etc., no deberá serinferior al costo mínimo operativo de emisión, administración y mantenimientoque se fija en $ 35.- (PESOS TREINTA Y CINCO)

Art.8°) El pago de las tasas se efectuará de la siguiente manera:a) El pago de la Tasas por Servicios Generales, de Comercio, Obras Sanitarias y

conceptos eventuales, están fijadas mensualmente.b) El pago de las tasas será por mes vencido y los contribuyentes podrán

abonarlas hasta el día 10 del mes siguiente; en caso de ser feriado el díaseñalado, el vencimiento será el día hábil inmediato siguiente, salvo que elDepartamento Ejecutivo Municipal mediante Decreto fije otros vencimientos.

c) Para jubilados y pensionados, las tasas serán por mes vencido y podránabonarlas hasta el día 20 del mes siguiente. En caso de ser feriado el díaseñalado, el vencimiento será el día hábil inmediato siguiente, salvo que elDepartamento Ejecutivo Municipal mediante Decreto fije otros vencimientos.

d) Sin perjuicio de lo expresado precedentemente, el Departamento EjecutivoMunicipal queda facultado, en casos extraordinarios o por razones técnicas,para determinar prórrogas y/o modificaciones en los vencimientos.

e) Para aquellos conceptos donde no se especifique la fecha de vencimiento depago, se considerará que la misma opera el día 15 del mes siguiente.

f) Todas las facturas de Tasas Municipales que se abonen con posterioridad a lafecha del 1º vencimiento y hasta la fecha del 2º vencimiento, tendrán unrecargo del 10 % (diez por ciento) por ese período, y podrán ser abonados enlas entidades de cobro autorizadas hasta el último día hábil del mes delvencimiento.

Si el pago se efectuara en fecha posterior a la fecha de segundo vencimiento,se aplicará un interés de 0,0666 % por cada día de atraso, a contarse desde lafecha de segundo vencimiento hasta la fecha de efectivo pago y tomandocomo base de calculo el importe a pagar a la fecha de segundo vencimiento,además se establece un interés por financiación del 2% mensual para todosaquellos planes que esta ordenanza establece.-

g) Para extender Libre Deuda para escriturar y/o mensurar, deberá el propietarioy/o contribuyente tener pago al día las tasas municipales por todo concepto,incluidas las prestaciones por Obras Sanitarias Mercedes, mas Certificado deLibre Deuda del Tribunal de Faltas Municipal de acuerdo a lo especificado enel Código de Faltas Municipal y en la Ordenanza 0752-O/91. Asimismo, paraobtener los mencionados Libre de Deuda, se deberán cancelar totalmente losplanes de financiación vigentes por todo concepto.

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h) En los casos en que un contribuyente solicite un Libre Deuda No Valido paraEscriturar y/o mensurar, se extenderá el certificado siempre y cuando elmismo se encuentre al día con la Tasa mensual así como también con su Plande Regularización de Deuda o Facilidades de pago si lo tuviera.

i) Los contribuyentes que no registren en este Municipio, el cambio de dominiode los inmuebles que adquieren, al momento de su compra, deberán abonaruna multa de $ 1480 (PESOS UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA), paralo cual el Departamento Ejecutivo Municipal podrá disponer las condicionesde pago que considere conveniente, y plazo para normalizar la situación queno podrá exceder de ciento veinte (120) días.

El profesional interviniente en el cambio de dominio será responsable de unamulta de igual valor a la mencionada precedentemente.

j) A los fines de atenuar los efectos inflacionarios durante el ejercicio, seestablece una actualización del cuatro por ciento (4%) sobre la tasa deServicios Generales, en los vencimientos que operen en los meses de Marzo yJunio de 2015 y del tres por ciento (3%) en el vencimiento que opere en elmes de Agosto de 2015.

k) El Departamento Ejecutivo Municipal podrá, en los casos en que así lodetermine, o debido a su periodicidad, incorporar conceptos, derechos u otrosadicionales determinados en la presente Ordenanza y cuya liquidación no seamensual, en la facturación de Tasas por Servicios Generales y/o Comercio.

Art.9°) La contribución de la Tasa General por Servicios Municipales podrá serbeneficiada por eximiciones, premios y descuentos según las siguientesconsideraciones:

a) Todos los contribuyentes de tasas por servicios generales, tasa comercial(excepto aquellos adheridos al Régimen Grandes Contribuyentes), quepertenezcan a este registro que no mantengan deudas vencidas, y que suúltima contribución mensual haya sido pagada dentro de los vencimientosestipulados por el Departamento Ejecutivo Municipal podrán gozar de unabonificación de hasta el 10 % sobre la próxima liquidación de acuerdo a lamodalidad estipulada por el Departamento Ejecutivo Municipal, el beneficioes en concepto de PREMIO AL CUMPLIMIENTO.Asimismo podrán gozar del mismo beneficio aquellos contribuyentes queteniendo al día sus obligaciones municipales actuales, posean una deudaanterior contenida en un convenio de pago cuyas cuotas se encuentrenregularizadas al vencimiento previsto para cada una de ellas. El beneficio deldescuento recaerá solo sobre las boletas actuales y no sobre las cuotascontenidas en el plan.

b) El Departamento Ejecutivo Municipal podrá emitir, una o mas boletas globalesen concepto de tasa por Servicios Generales y/o Comerciales, Cementerio, yde cualquier otro concepto que perciba el Municipio, que abarque losperiodos que se consideren del año calendario. Dicha boleta gozará de undescuento especial total del 10% (Diez por ciento) en concepto de PAGOUNICO ANUAL, cuando el pago de la misma se realice hasta el día 28 defebrero de 2015.Cualquiera sea el descuento aplicado en concepto de PAGO UNICO ANUAL,deberá adicionarse el descuento por premio al cumplimiento en caso decorresponder.

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El Departamento Ejecutivo Municipal podrá autorizar la emisión de 2 boletasen concepto de PAGO SEMESTRAL por los servicios establecidos en elprimer párrafo del presente inciso, cuyos vencimientos operarán los días 28de Febrero y 31 de Agosto del 2015, según se trate del primer o segundosemestre respectivamente. Para dicho pago se establece un beneficio del 10%para los vencimientos que operen hasta el último día del mes de febrero oagosto según corresponda.

c) Los jubilados y pensionados tendrán un descuento del 60% en las Tasas porServicios Generales, y de la Tasa General de Obras Sanitarias Mercedes,descuento que regirá también para aquellos propietarios mayores de 65 años.En ambos casos el descuento se aplicará aún cuando los beneficiariosmantuvieran deudas con este Municipio. Para acceder a los beneficios mencionados en el presente inciso, se deberácumplimentar con los siguientes requisitos:c.1) Vivienda única y destinada a uso familiar exclusivo.c.2) Que sus ingresos por cualquier concepto no excedan los montos de lajubilación mínima ordinaria. Para ello, el Departamento Ejecutivo Municipalqueda facultado para reglamentar la fijación de los montos mínimosmencionados, y el otorgamiento de la eximición previamente establecida

d) Se les efectuará eximición sobre los importes que deba percibir el municipio,en los siguientes casos y porcentajes, y que cumplan además con los requisitosestablecidos en los incisos c1 y c2 precedentes:

d.1) Eximición del 100 % para discapacitados, sin distinción de edad, y queno perciban por dicho concepto ningún otro beneficio de cualquier índole, ode ser así, no supere los montos fijados en el inc.c.2). d.2) Eximición del 100 % para jubilados, pensionados, y/o mayores de 65años que tengan a cargo hijos o nietos discapacitados o que sus cónyuges oconcubinos sean discapacitados, y que no perciban por dicho conceptoningún otro beneficio de cualquier índole, o de ser así, no supere los montosfijados en el inc.c.2).d.3) Eximición del 100% para ex combatientes de Malvinas de acuerdo a lodispuesto por Ordenanza N° 665-o/90 y su modificatoria OrdenanzaN° 1351-o/2002 y N° 82-HyP/O/2006. Igual eximición se otorgará aaquellos contribuyentes que se encontraren encuadrados en el artículo 1° dela Ordenanza N° 502-HyP/O/2013. d.4) Eximición del 70% para instituciones deportivas de la Ciudad de VillaMercedes de acuerdo a lo dispuesto por Ordenanza N° 1051-o/97.Asimismo, esta eximición alcanzará a la Contribución sobre la actividadcomercial, industrial y de servicios. d.5) Eximición del 60 % para personas que tengan a cargo hijos o nietosdiscapacitados o que sus cónyuges o concubinos sean discapacitados, y queno perciban por dicho concepto ningún otro beneficio de cualquier índole, ode ser así, no supere los montos fijados en el inc.c.2).

En los casos mencionados en el inciso c) y d) del presente artículo, y a losfines de otorgar o asegurar la continuidad del descuento, cada beneficiariodeberá presentar, anualmente, fotocopia del recibo de haberes y/o certificadode supervivencia y/o discapacidad y/o documentación pertinente solicitada,según corresponda. Caso contrario el Municipio dará de bajaautomáticamente el beneficio.

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El contribuyente que realizare el trámite para la renovación de alguno de losbeneficios establecidos en el presente artículo, deberá acreditar, en caso decorresponder, que se encuentra libre de deuda por el concepto eximido desdela fecha en que se hubiere otorgado el mencionado beneficio.El área municipal correspondiente elaborará un padrón permanente debeneficiarios que hubieren cumplimentado las exigencias dispuestas por lapresente ordenanza. Confeccionado dicho padrón, el Departamento ejecutivo Municipal dictará eldecreto de Eximición correspondiente. El Departamento Ejecutivo Municipal podrá eximir la deuda exigible con elmunicipio, desde el momento de la determinación de la incapacidad o desdeel momento en que percibió el primer haber jubilatorio.Para el caso de las instituciones mencionadas en el inciso d.4.) del presenteartículo, como así también para el resto de las eximiciones contenidas en laOrdenanza Nº 595/90 (Código Tributario Municipal) y OrdenanzasTributarias Especiales, que no se encuentran sujetas a renovación anual, elDepartamento Ejecutivo Municipal podrá establecer plazos superiores a docemeses para la vigencia de tales eximiciones.

e) Para el caso de desocupados el Departamento Ejecutivo Municipal podrásuspender el pago de tasas y /o planes de regularización de deuda con elmunicipio, por un plazo que no supere los 6 (seis) meses, cumplimentando loestablecido en la Ordenanza Nº 968-0/95, a pedido del interesado, ymediando la obligación de abonar un importe mínimo mensual equivalente alestablecido en el Art 7º de la presente.

f) Serán desgravadas las propiedades inmuebles que cumplan los siguientesrequisitos, y en los siguientes porcentajes:

f.1) Las propiedades inmuebles en esquina se desgravarán en un 50 % de laTasa General por Servicios Municipales resultante de la aplicación de loestablecido por el Articulo 4º) de la presente, para cada lado, según losmetros lineales de cada uno.f.2) Los inmuebles cuyo frente y contra-frente dé a una calle municipal, esdecir, que generen Tasa por Servicios Generales por ambos límites, tendránuna desgravación de las mismas características y porcentaje que la recibidapor los inmuebles clasificados en el Inciso anterior, siempre que en formaconcurrente se cumplan los siguientes requisitos:f.2.a) No tener desgravación por esquina.f.2.b) El largo del inmueble no debe tener más de 43,30 mts. Se considerael largo del inmueble a la distancia entre el frente y el contrafrente.

f.2.c) No utilizar el contrafrente del inmueble para otra unidad habitacionalo local con función independiente.f.3) El punto "f.2.c” del presente artículo se implementará por DeclaraciónJurada y a pedido por parte del interesado y la verificación de los tresrequisitos estará a cargo del Programa Recursos Públicos Municipales.

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TITULO II

DE LAS CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LAACTIVIDAD COMERCIAL INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS

REGIMEN GENERAL

Art.10°) Salvo disposiciones especiales de esta Ordenanza o del Código Tributario, latasa Comercial, se calculará por Actividad, teniendo en cuenta Nº de empleados,metros cuadrados de superficie, tipo de infraestructura y Zona geográfica.

Art.11°) De acuerdo a lo establecido por el Articulo anterior, para la determinación delmonto a abonar por dicha Tasa Comercial, se parte de la Tasa Básica determinadapara cada Actividad Comercial establecidas en Anexo II de la presente.

A dicha Tasa Básica se les aplicará el coeficiente que surge de la sumatoria delos coeficientes expuestos en la siguiente tabla, que tienen en cuenta la Zonageográfica, la superficie cubierta, el personal empleado y el tipo deinfraestructura de cada comercio:

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Parámetros/Nivel 0,8 1 2 3 5 7 9 11 13 15 17 19 Coef

Zona 6 5 4 3 2 1 - - - - - - 0,2

Superficie Hasta Hasta Hasta Hasta Hasta Hasta Hasta Hasta Hasta Mas de HastaMas de

Cubierta en m2 40 80 120 160 200 500 1500 3000 5000 5000 10000 10000 0,25

Personal Hasta Hasta Hasta Hasta Hasta Hasta Hasta Hasta Hasta Mas de HastaMasde

1 5 10 15 30 60 90 120 200 200 300 300 0,25

Infraestructura ---- Interna = 0 ---- Externa = + 0,9 ----TABLA DE NIVELES Y COEFICIENTES DE CÁLCULO;

La mecánica de cálculo funciona de la siguiente manera:a) Se ubica cada explotación en los Niveles (0,80 – 1 – 2 ..........15) de acuerdo al

parámetro (Zona, Superficie Cubierta, o Personal empleado) que lecorresponda.

b) Se multiplica el valor de ese nivel por el coeficiente (ultima columna a laderecha) de cada parámetro (0,20 – 0,25).

c) Se suman los 3 resultados obtenidos en el punto anterior más 0,90 si laInfraestructura es Externa, o CERO si es Interna.

d) La suma obtenida en el punto anterior se multiplica por la Tasa Básica (AnexoII) para determinar el valor final a abonar mensualmente.

Art.12°) Se establecen, además, las siguientes consideraciones, con relación al valor dela Tasa Comercial fijada en el Artículo anterior para los contribuyentes delRégimen General:

a) Para los contribuyentes con varias actividades, se les liquidará en base a la demayor importancia, dada por los parámetros establecidos en el Anexo II.

b) Las actividades que comprenden a la Tasa Comercial, Industrial y de Serviciosy sus valores respectivos se encuentran establecidos en el Anexo II , los cualessirven como base para el cálculo en función de este sistema, estableciéndose losvalores mínimos que se detallan a continuación.

ACTIVIDAD PRINCIPAL: Códigos Valores Mínimos

Código de Actividad Valor Mínimo

De 1.000 a 2.000 $ 572,250

De 2.001 a 3.000 $ 450,771

De 3.001 a 4.000 $ 163,548

De 4.001 a 5.000 $ 160,845

De 5.001 a 6.000 $ 133,221

De 6.001 a 7.000 $ 113,369

c) Cuando la contribución a la que hace referencia el presente título recaiga sobrevehículos afectados a la actividad comercial y por lo tanto pasibles de lacorrespondiente habilitación comercial, el valor de la contribución referida se

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determinará teniendo en cuenta para todos los casos, respecto de los parámetrosestablecidos en el artículo 11°), lo siguiente:

c.1. Zona: se aplicará Zona 6.c.2. Superficie cubierta: no se considerará.c.3. Personal: se considerará igual a uno (1)c.4. Infraestructura: Corresponde considerarla como externa.

En virtud de lo antes dispuesto y a los fines de atenuar los efectos inflacionariosdurante el ejercicio sobre la Contribución que incide sobre la actividad Comercial,Industrial y por servicios, se establece una actualización del cuatro por ciento (4%)sobre la Tasa Básica correspondiente a todas las actividades detalladas en el AnexoII de la presente ordenanza, en los vencimientos que operen en los meses de Marzoy Junio de 2015 y del tres por ciento (3%) en el vencimiento que opere en el mesde Agosto de 2015.El contribuyente deberá comunicar en un plazo no mayor de 30 días, cualquiermodificación a la Declaración Jurada que se solicita conjuntamente con laHabilitación Comercial referente a la Tabla de Niveles del presente artículo. Encaso de que el Municipio verifique la ausencia de dicha Declaración ante uncambio, podrá actuar de oficio efectuando las modificaciones que correspondan, yliquidar la Tasa Comercial conforme a dichos cambios.Los comercios que registren actividades anexas a la principal, sufrirán un recargoigual al 40% del valor de dicha actividad anexa y hasta un máximo de tres anexos. La cuarta actividad anexa y sub-siguientes, si las hubiera, no serán liquidadas.Se establece una Tasa por el servicio de verificación de cada emplazamiento deestructura soporte de antenas y sus equipos complementarios, establecida en elTitulo IX del Código Tributario, las empresas que tengan una estructura como lasmencionadas, deberán abonar una tasa fija anual de PESOS TREINTA YCUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA CON 00/100 ($ 34.830,00), la cualtendrá como vencimiento el 28 de Febrero.

Art.13º) Establézcase los siguientes derechos para Habilitaciones, Cambio de RazónSocial, Cambio de Domicilio, Cambio de Rubro, Transferencias yReinscripciones:

a) Habilitación para la actividad de Comercio, Industria y Servicio:

Para todas las actividades $ 266,00

b) Para cada solicitud de transferencia, cambio de razón social o titular, para laactividad de Comercio, Industria y Servicio, el siguiente valor:

Para todas las actividades $ 266,00

c) Por cada solicitud de cambio de domicilio para la actividad de Comercio,Industria y Servicio, se abonara :

Para todas las actividades $ 266,00 d) Para cada solicitud de Cambio de Rubro para la actividad de Comercio,

Industria y Servicio. Se abonará:

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Para todas las actividades $ 266,00

Para realizar los trámites enumerados en los incisos a), b), c) y d) del presenteartículo, los contribuyentes no deberán registrar deuda por ningún concepto.

e) Cese Comercial en término: deberán abonar un estampillado administrativo de$40,00 (Pesos Cuarenta con 00/100). Ceses Comerciales para negocios que no dieron la baja en término: deberánabonar la suma de $80,00 (Pesos Ochenta con 00/100) en concepto de selladoadministrativo. La baja se realizará de manera retroactiva siempre que elsolicitante presentare obligatoriamente impresión de pantalla del “sistemaregistral” emitido por AFIP donde conste la baja o cese de la actividad.En todos los casos en que se solicite cese comercial deberá acreditarse lainexistencia de deuda.

f) Los Comercios cuya superficie afectada a la actividad no supere los 50 m2,estarán exentos de la presentación de planos aprobados para acceder a laHabilitación de los mismos.

g) El Departamento Ejecutivo Municipal podrá otorgar una HabilitaciónComercial y un plazo no mayor a cuatro (4) meses para efectuar lapresentación de la documentación técnica y obras menores, haciendo constar enla misma dicha condición, sujeto a la clausura automática por incumplimiento.

h) Los Comercios dedicados a la comercialización temporaria de artículos dePirotecnia y afines, deberán abonar por adelantado, y al momento de suHabilitación, y previa presentación de las autorizaciones pertinentes, la siguientetasa:

Por mes por local $ 799,00 En los casos en que la actividad mencionada precedentemente se anexe, en

forma temporaria, a la actividad principal del comercio, la tasa a abonar seráde $ 266,00 por mes, con el mismo requisito de autorización mencionado en elpárrafo anterior.

i) Declarase a la Calle Angosta incluida en la Ordenanza de Fomento a las

Inversiones para lo cual el Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará suaplicación.

Art.14°) Es condición indispensable para la habilitación de una actividad la presentacióndel Libre Deuda de Tasa Municipal por Servicios Generales, de Obras SanitariasMercedes y Tribunal Municipal de Faltas del titular del local comercial y de lapersona que solicita la habilitación. En aquellos casos en que la habilitación comercial solicitada se encuentrevinculada a un local en el que previamente se desarrolló alguna actividadcomercial, se exigirá, además de lo establecido en el párrafo precedente, el LibreDeuda de Tasa de Comercio de esta última.

Art.15°) El Programa de Recursos Públicos extenderá al contribuyente que no registredeuda exigible en ese momento, y previa autorización de la U.C.I.M. (Unidad deCoordinación de Inspecciones Municipales), una constancia de HABILITACIÓNMUNICIPAL, dentro de los plazos previstos en el Anexo III de la presenteOrdenanza, siendo aplicable al momento de la renovación lo establecido en elarticulo anterior.Para los Comercios que por sus características afecten de alguna manera el medioambiente, ya sea que se trate de uno nuevo o de una renovación de uno yaexistente, dicha solicitud deberá contar, en una primera instancia, con la

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aprobación del Área de Ecología y Medio Ambiente Municipal, de ObrasPrivadas, etc., según el caso, para continuar el tramite administrativo habitual.

Art.16º) Sin perjuicio de lo dispuesto por otras ordenanzas, se establece, un recargo formalpor incumplimiento en el tramite de habilitación y/o renovación, de PESOSCUATROCIENTOS SETENTA Y DOS CON 00/100 ($ 472,00) por periodo anualtranscurrido. Previa intimación en el plazo de 72 horas para regularizar susituación, la U.C.I.M. (Unidad de Coordinación de Inspecciones Municipales)podrá clausurar preventivamente de (3) tres a (10) diez días los establecimientoscomerciales, industriales, agropecuarios o de servicios que incurran en algunos delos hechos u omisiones siguientes:

a) No se inscribieren como contribuyentes o no poseyeren habilitación comercial ono estuvieren habilitados en la actividad correcta.b) No poseyeren la renovación anual de la habilitación.c) No cumplieren con las normas sanitarias y/o construcción.

Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos precedentes, se deberá informar alTribunal de Faltas dicha situación.

REGIMEN GRANDES CONTRIBUYENTES

Art.17º) Definición: Son “Grandes Contribuyentes” a los efectos de este artículo todosaquellos que en el año calendario anterior hayan obtenido ingresos brutos netos deIVA por un importe superior a Pesos Seis Millones ($ 6.000.000,00).Los contribuyentes que resulten comprendidos en esta categoría deberánformalizar la adhesión al régimen mediante presentación de Declaración JuradaAnual prevista a tal fin por la Secretaría de Hacienda, informando el monto de losIngresos Brutos obtenidos a nivel país y en la provincia de San Luis. Asimismo, seestablece la obligatoriedad de la actualización de los datos contenidos en ladeclaración jurada mencionada con vencimiento el día quince de Julio de cada añoo día hábil inmediato siguiente.Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a prorrogar el plazo establecido enel párrafo precedente.

Art.18º) Establézcase en el dos por mil (2 %o) la alícuota general de la contribución queincide sobre la Actividad Comercial, Industrial y de Servicios correspondiente a lacategoría de Grandes Contribuyentes, la que se aplicará sobre los ingresos brutos,según la definición del Art.78º) del Código Tributario.

Art.19º) Para aquellos contribuyentes inscriptos en Convenio Multilateral, se consideraraningresos brutos imponibles de la jurisdicción San Luis, a los que asignaren poraplicación de sus normas.Cuando las actividades se desarrollen en más de un municipio dentro de laprovincia de San Luis, el monto imponible que servirá de base para tributar en laMunicipalidad de Villa Mercedes, se determinará mediante la distribución del totalde los ingresos correspondientes a la jurisdicción San Luis, de conformidad con lasnormas técnicas del Convenio Multilateral del 18/08/1977. Los contribuyentesdeberán presentar, con vencimiento el día quince de Julio de cada año o día hábilinmediato siguiente, declaraciones juradas anuales de ingreso y gastos, total país eingresos y gastos jurisdicción Villa Mercedes y comprobantes de inscripción yDDJJ de cada una de las comunas en las que opere el comerciante.Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a prorrogar el plazo establecido enel párrafo precedente.

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Su incumplimiento importará la no aplicación de las disposiciones del conveniomultilateral, siendo facultad del organismo fiscal atribuir a la municipalidad deVilla Mercedes la totalidad de los ingresos y gastos que correspondieran a lajurisdicción provincial.

Art.20º) La alícuota general establecida en el Art.18º) se reducirá en un 50% para aquellos

contribuyentes que reúnan de manera conjunta las siguientes condiciones:• Posean su único establecimiento productivo, a nivel país, en la Ciudad de VillaMercedes. • Su actividad principal sea la Fabricación de bienes de Capital y/o bienes deconsumo durables.• Sean beneficiarios del Régimen de incentivos fiscales establecidos por elGobierno de la Provincia de San Luis mediante Ley N° VIII – 501/2006 “Régimende Beneficios Fiscales a Industrias”• Posean una cantidad mínima de 150 (Ciento Cincuenta) empleados y que el

monto de facturación anual a nivel país en el año calendario inmediato anterior, no hayasuperado los $600.000.000 (Pesos Seiscientos Millones).

Art.21º) El periodo fiscal será el mes calendario. Los contribuyentes deberán presentar susdeclaraciones juradas mensuales y abonar el tributo, en la forma que fije elDepartamento Ejecutivo Municipal. Los vencimientos operarán los días 15 delsegundo mes posterior al período mensual que se declara.

Art.22º) En ningún caso el monto correspondiente a la contribución que incide sobre laactividad Comercial, Industrial y de Servicios determinado conforme a lo establecidoen la presente Ordenanza, para la categoría de Grandes Contribuyentes, podrá superar lasuma de Pesos Cuarenta Mil Seiscientos 00/100 ($40.600,00). El tope establecidose aplicará solo sobre el concepto de la contribución referida, no incluyendo lascontribuciones adicionales, sean estas fijas o variables, establecidas en la presenteordenanza.“Asimismo se establece, para esta contribución, un importe mínimo mensual general dePesos Un Mil Cuatrocientos con 00/100 ($1.400,00), excepto para aquellas actividadesque se encuentren comprendidas en los siguientes montos mínimos especiales:”

ACTIVIDADES CON MINIMOS ESPECIALES

CODIGO DE ACTIVIDAD DESCRIPCIÓN

IMPORTE MÍNIMO

1017 CONSTRUCTORES EMPRESAS $ 1.750,005003 AGENCIAS FINANCIERAS $ 2.600,006037 CLINICAS Y SANATORIOS $ 3.150,00

3020ART Y ARTEF. DEL HOGAREN GRAN ESCALA $ 3.500,00

1059 INDUSTRIAS EN GENERAL $ 3.500,001032 FRIGORIFICOS $ 10.480,003196 HIPERMERCADOS $ 12.300,005007 BANCOS Y FINANCIERAS $ 13.100,006156 COMERCIALIZACION DE TELEFONIA FIJA $ 13.100,003200 CASINOS $ 16.600,00

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Art.23º) Se establecen las siguientes multas por incumplimiento de los deberes formalesestablecidos por el Código Tributario Municipal con aplicación a la categoría deGrandes Contribuyentes de la contribución que incide sobre la actividad comercial,industrial y de servicios: a) Fíjese una multa automática equivalente a $350,00 (Pesos Trescientos cincuentacon 00/100) para el incumplimiento a las obligaciones previstas en el inc a) delArtº) 28 del Código Tributario Municipal, respecto a la omisión de presentar lasDeclaraciones Juradas correspondientes dentro de los plazos previstos a tal efecto.b) Fíjese una multa automática equivalente a $1.750,00 (Pesos Un Mil Setecientoscincuenta con 00/100) para el incumplimiento a las obligaciones previstas en elinc. b) del Artº) 28 del Código Tributario Municipal, respecto a la omisión derealizar la inscripción al régimen dentro de los plazos previstos a tal efecto.c) Fijase una multa de un mínimo de $1.570,00 (Pesos Un Mil Quinientos Setentacon 00/100) y un máximo de $8.720,00 (Pesos Ocho Mil Setecientos Veinte con00/100) por incumplimiento a las obligaciones de suministrar informes, de acuerdoa lo establecido por el inc. f) del Art. 28 del Código Tributario Municipal, así comoel de concurrir a la Dirección de Recaudación General cuando su presencia searequerida, de acuerdo a lo previsto en el inc. e) del mismo texto legal.”

Art.24º) Grandes Contribuyentes, casos especiales: en los siguientes casos la baseimponible se determinará según las consideraciones que a continuación se enuncian:a) Para las entidades financieras comprendidas en la Ley 21526 y sus

modificaciones, la base imponible estará constituidas por la diferencia queresulte entre el total de la suma del haber de las cuentas de resultado y losintereses y actualizaciones pasivas, resultantes de operaciones efectuadasdentro de la jurisdicción, sin perjuicio de la aplicación de las normas delConvenio Multilateral vigente. Asimismo se computará como interesesacreedores y deudores respectivamente, las compensaciones establecidas enel Art.3º) de la Ley Nacional 21.572 y los cargos determinados de acuerdo alArt.2º) inciso a) del citado texto legal.

En las operaciones de compra venta de moneda extrajera, la base imponible estarádeterminada por la diferencia de precio entre la compra y la venta.Para todos los casos a los que hace referencia el presente inciso, deberá aplicarse,para la determinación de la contribución que incide sobre la actividad Comercial,Industrial y de Servicios, la alícuota del 5 %o (Cinco por Mil)b) Para la determinación de la base imponible, integrarán los ingresos gravados en

el caso de hoteles, hosterías y pensiones, hospedajes y/o similares, losprovenientes de todos los servicios adicionales a la tarifa que se facturen aclientes, huéspedes o usuarios.

c) Para las sociedades de seguro, la base imponible está formada por el monto totalde las primas, remuneración devengada por los servicios prestados, ingresosprovenientes de inversiones de capital y reservas de las obtenidas en lanegociación de títulos o inmuebles.No forman parte de la base imponible, las sumas destinadas al pago de siniestrosy a reservas matemáticas, pero serán computadas en el ejercicio fiscal en quese tornen disponibles.Tampoco integran la base imponible las primas por reaseguros pasivos.

d) En el caso de venta de inmuebles por cuenta propia o de terceros, el ingreso brutose devengará en la fecha del boleto de compra-venta, de la posesión o de laescrituración, la que fuere anterior. En las operaciones de ventas de inmuebles encuotas se considerara ingreso bruto devengado a la suma total de las cuotas opagos que venzan en cada periodo.

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e) Para los trabajos sobre inmuebles de terceros integran la base imponible losmayores costos por certificación de obras los fondos de reparo desde el momentode la emisión del certificado.

f) Para las administradoras, emisoras y/o pagadoras de tarjetas de compra y/ocrédito, la base imponible estará constituida por la retribución que cada una deellas reciba dentro del sistema, por la prestación del servicio.A los fines de lo dispuesto precedentemente, considérense comprendidos dentrodel sistema a todos los ingresos obtenidos por las entidades administradoras,emisoras y/o pagadoras de tarjetas de compra y/o crédito que deriven delejercicio de las actividades reguladas por la Ley N° 25065.

g) Para las empresas dedicadas a la comercialización mayorista y/o minorista detabacos, cigarrillos y cigarros, la base imponible estará constituida por el montototal de los ingresos brutos devengados por la actividad gravada en el periodofiscal, excluidos los impuestos internos.

h) Los contribuyentes cuya actividad sea la venta de vehículos automotores sin usoy reciban en parte de pago automotores usados, liquidarán el tributo de lasiguiente manera:

1) Por los automotores sin uso, sobre el ingreso bruto que resulte del preciofacturado.

2) Por los automotores usados recibidos en parte de pago de las unidades nuevas,sobre el ingreso bruto que resulte de la diferencia entre el precio neto de laventa que se obtenga del visado y el valor que se le asignó al recibírselo acuenta del precio del automotor vendido, se presume salvo prueba en contrarioque la base imponible en ningún caso es interior al diez por ciento (10%) delvalor asignado al tiempo de la recepción como parte de pago. La venta deautomotores usados realizadas con quebranto, en ningún caso, dará lugar a ladisminución del ingreso bruto.

i) Cuando para la venta de automotores usados se utilice la figura de gestión, deconsignación, mandato o cualquier otra similar, la base imponible estará formadapor la comisión obtenida sobre el precio de venta, A los fines de establecer esteprecio, se estará a la valuación que sobre las unidades a vender fije la tabla devalores de la Superintendencia de Seguros de la Nación o la establecidacontractualmente, la que fuera mayor. En el caso de venta de automotores usados realizada por cuenta propia, habiendoadquirido los vehículos para tal fin, liquidarán el tributo sobre el ingreso bruto quesurge del importe facturado o la valuación que sobre las unidades vendidas fije latabla de valores de la Superintendencia de Seguros de la Nación, la que fueramayor. Quienes desarrollen esta actividad en cualquiera de los supuestos anteriores,deberán llevar un registro especial, sellado, foliado, rubricado por el OrganismoFiscal en el que se anotarán en forma correlativa al momento del ingreso delautomotor:I) Apellido y Nombre; Nº de D.N.I. y domicilio de vendedor v comprador.II) Datos del automotor (marca, modelo, tipo, origen, peso, nº de chasis, motor,dominio).III) Precio en que se efectúa la venta.IV) Fecha de ingreso.V) Fecha de venta.El no cumplimiento de lo dispuesto en el apartado anterior, independientemente de

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constituir un incumplimiento a los deberes formales, configurará presunción defraude y será punible con Multa establecida en el Artículo 51º) de este Código. Seexcluye expresamente de las disposiciones de este artículo la comercialización devehículos usados recibidos en parte de pago de automotores sin uso.

j) La base imponible en los fideicomisos constituidos de acuerdo con lo dispuestoen la Ley Nacional Nº 24.441. estará conformada por los ingresos brutosobtenidos; y la base imponible del gravamen recibirá el tratamiento tributarioque corresponda a la naturaleza de la actividad económica que realicen. La base imponible de los fideicomisos financieros se formará según lo dispuestoen el inc a) del presente artículo.

k) Para las Agencias Financieras la base imponible estará constituida por losintereses y todo otro ingreso devengado por su intervención en la concertación depréstamos o empréstitos de cualquier naturaleza. En las actividades decompraventa de oro y moneda extranjera, la base imponible estará determinadapor la diferencia de precio entre la compra y la venta.Para todos los casos a los que hace referencia el presente inciso, deberá aplicarse,para la determinación de la contribución que incide sobre la actividad Comercial,Industrial y de Servicios, la alícuota del 5 %o (Cinco por Mil)

l) Las Obras Sociales reguladas por la Ley respectiva liquidarán deduciendo de susingresos brutos, los obtenidos en el marco de un régimen legal de cumplimientoobligatorio por parte de los destinatarios de la prestación de los servicios desalud.

m)Para los distribuidores de películas cinematográficas, la base imponible estaráconstituida por la suma total de los importes que les abonen los exhibidores depelículas en concepto de porcentajes, sumas lijas o cualquier otro tipo departicipación.

n) Para los martilleros, agencias autorizadas de venta de loterías, quinielas, prode,venta de rifas, bonos, cupones o billetes con derechos a premios en dinero obienes, administradores de bienes inmuebles o intermediarios en su compra-venta, la base imponible estará constituida por las comisiones, porcentajes,bonificaciones o cualquier otro tipo de remuneración análoga.

o) Para las agencias de publicidad, la base imponible estará dada por los ingresosprovenientes de los servicios de agencia, las bonificaciones y/o descuentospor volúmenes y los montos provenientes de servicios propios y productos quefacturen. Cuando la actividad consista en la simple intermediación, seráde aplicación lo dispuesto por el inciso precedente.

p) La base imponible para las personas o entidades que organicen la emisión deinstrumentos de rifas, bonos, cupones, billetes o cualquier otro instrumentoque mediante sorteo otorgue derecho a premio, estará constituida por el precio deventa al público de cada unidad, por la cantidad de instrumentoshabilitados que se comercialicen o circulen dentro del ejido municipal.

q) Para los comisionistas, consignatarios u otra figura jurídica de característicasimilares, la base imponible estará constituida por las comisiones,bonificaciones, porcentajes o cualquier otra remuneración análoga, incluyendolos ingresos brutos provenientes del alquiler de espacios, envases, derechos dedepósitos o cualquier otro similar.

r) Para los Despachantes de Aduana, la base imponible estará constituida por losingresos provenientes de honorarios, comisiones, porcentajes o cualquier otraremuneración análoga, como así también los gastos recuperables que norepresenten impuestos, tasas aduaneras o de almacenajes.

s) En el caso de empresas productoras de combustibles líquidos y/o gas natural,estas deberán calcular la contribución que incide sobre la actividad Comercial,Industrial y de Servicios tomando como base imponible el precio de venta al

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público de los combustibles líquidos y/gas natural, pudiendo deducir de la baseimponible, en forma exclusiva, el débito fiscal del Impuesto al Valor Agregado(IVA) y la diferencia existente entre el precio de venta al público y el de venta alexpendedor.Tratándose de comercializadores, distribuidores, comisionistas, consignatarios,mandatarios, corredores, representantes y/o cualquier otro tipo de intermediaciónen la compra venta de combustibles líquidos y/gas natural, la base imponible sedeterminará conforme a lo establecido en el inciso q) del presente artículo. En el caso del expendio al público de combustibles líquidos y/o gas natural,cuando la comercialización que realicen los expendedores no sea efectuada porparte de empresas productoras o por medio de comercializadores, distribuidores,comisionistas, consignatarios, mandatarios, corredores, representantes y/ocualquier otro tipo de intermediación, la base imponible del expendedor estaráconstituida por la diferencia que obtenga entre los precios de compra y los deventa de los productos. Para todos los casos a los que hace referencia el presente inciso y para el caso delos sujetos mencionados en el inciso q) del presente artículo, deberá aplicarse,para la determinación de la contribución que incide sobre la actividad Comercial,Industrial y de Servicios, la alícuota del 3 %o (Tres por Mil)

TITULO III

DEL FINANCIAMIENTO DEL COSTODE LAS ESCUELAS ESPECIALES Y FONDO BOMBEROS VOLUNTARIOS

Art.25°) Se establece el siguiente régimen de financiamiento de costos de EscuelasEspeciales, Fondo Bomberos Voluntarios y otros:

a) Adicional Escuelas y Talleres Especiales: Se establece un monto fijo porcada factura o boleta emitida de Tasa por Servicios Generales y Tasa deComercio e Industria, los que serán liquidados en conceptos separados con elnombre de “Costo Escuelas y Talleres Especiales”, destinado a las siguientesinstituciones: AMUYEN, E.D.A.M., A.P.A.D. e I.C.R.E.D. e imputados auna cuenta Especial a tal efecto. El monto fijo precedentemente indicado seráel que a continuación se establece para cada zona.

ZONA MONTO FIJO

1 13,152 13,153 10,804 10,805 8,756 8,75

A los efectos de la aplicación de lo establecido en el presente artículo deróguenselas Ordenanzas N° 0096-o/84 y N° 0761-o/92.

b) Fondo Bomberos Voluntarios: En concordancia con la OrdenanzaN° 0762-o/92, se mantiene el adicional de dos por ciento (2%) sobre losconceptos que perciba por Tasa por Servicios Generales y de Comercio,

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Industria y Servicios, destinados a la Asociación Bomberos Voluntarios “ElFortín”, consignando en las respectivas facturas el destino de dicho porcentual.Para los casos de Actividades cuyo desarrollo y/o características lleve implícitoun mayor riesgo de incendios y/o otros siniestros, se establece un adicional de2% sobre la alícuota mencionada. La Asociación Bomberos Voluntarios “ElFortín” determinará cuales son las Actividades a las que se le aplicara estaúltima alícuota especial.

Art.26°) De lo recaudado por lo establecido en el Inciso a) del artículo anterior, sedestinará el 10% (diez por ciento) mensual como aporte directo, distribuidoequitativamente entre las Instituciones Especiales mencionadas en el Art. 25°). El90% (noventa por ciento) restante se destinara a financiar los siguientes conceptos:

a)Costos ordinarios de las Escuelas y Talleres Especiales.

b) Proyectos Sociales, Deportivos, Culturales y/o de Infraestructura presentadospor las mencionadas instituciones y debidamente autorizados por elDepartamento Ejecutivo Municipal.Cancelado los conceptos a) y b) precedentes, y en el caso de existir unexcedente el mismo se utilizara para constituir un fondo que será distribuido adichas instituciones en función de los acuerdos firmados con las mismas.

Art.27°) El recupero de facturas no abonadas en término por el concepto “CostoEscuelas y Talleres Especiales” será destinado a financiar los proyectosdetallados en el Inc. b) del Art. 26º) precedente y otros proyectos Sociales,Deportivos, Culturales y/o de Infraestructura presentados por organizacionesNo Gubernamentales, debidamente aprobados por el Departamento EjecutivoMunicipal.

TITULO IV

PROVEEDORES MUNICIPALES EVENTUALES RADICADOS EN OTRAS CIUDADES

Art.28°) En caso de Proveedores Municipales radicados en otras ciudades con los que secontrate de manera eventual regirá lo dispuesto por la OrdenanzaN° 412-IAL/O/2012.Fíjese el monto establecido en el Art 3º) de la ordenanza indicada en el párrafoprecedente en la suma de $ 648,00 (Pesos Seiscientos Cuarenta y Ocho con00/100).

TITULO V

DE LAS CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LASHABILITACIONES E INSPECCIONES DE ESPECTÁCULOS

Y DIVERSIONES PÚBLICAS.

Art.29°) La realización de espectáculos y/o diversiones públicas, abonarán los siguientesderechos como se indica a continuación:

a) Por autorización a empresas circenses, y previo conocimiento del DepartamentoEjecutivo Municipal, dichas empresas abonaran por adelantado el Derecho de

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Espectáculo Público de Pesos Trescientos Cincuenta y Cuatro con 00/100($ 354,00) mas un estampillado de Pesos Cuarenta con 00/100 ($ 40,00).

Además, por día abonarán el siguiente importe:

Días hábiles $ 354,00Feriados – Sábado – Domingo $ 518,00

b) Por autorización de bailes y/o espectáculos públicos en Instituciones públicas yprivadas, previo conocimiento del Departamento Ejecutivo Municipal, seabonará un derecho de espectáculo de Pesos Trescientos Cincuenta y Cuatrocon 00/100 ($ 354,00) por cada evento. Para los casos en que además, se cobreentrada para acceder al mismo, se incrementará dicho importe con un adicionaldel 6% sobre el ingreso total por dicho concepto, estableciéndose comomínimo un importe de Pesos Dos Mil Ochocientos Veintiséis con 00/100($2826,00). En el caso en que se cobre entrada a beneficio de entidadespúblicas con fines solidarios, el Departamento Ejecutivo Municipal podráexceptuar de dicha tasa o efectuar una reducción de la misma.

c) Las confiterías bailables deberán abonar un derecho equivalente a $ 13,00(Pesos Trece con 00/100) por entrada, quedando el Programa RecursosPúblicos facultado para realizar los requerimientos de información einspecciones que considere pertinentes.

El Departamento Ejecutivo Municipal podrá disponer de un canon promediomensual o semanal por este concepto, si, por las características de periodicidad,practicidad, seguridad u otras, así lo crea conveniente para asegurar su cobro.

d) Por autorización de juegos mecánicos con instalación permanente, abonarán pormes Pesos Ciento Diecisiete con 00/100 ($ 117,00) por máquina. Las calesitastendrán un descuento mensual de Pesos Treinta y Cinco con 00/100 ($ 35,00).

e) Por autorización al funcionamiento de parques de diversiones de instalacióntransitoria se deberá abonar por aparato: por cada día de función Pesos Setentacon 00/100 ($ 70,00) c/u.-Por subdivisión interna (kiosco, stand u otros): Por cada día de función PesosTreinta y Uno con 00/100 ($ 31,00) c/u.En los casos en que el Departamento Ejecutivo Municipal establezca que setrata de un establecimiento de pequeña envergadura, de acuerdo a la cantidadde atracciones presentes, podrá disponer de un descuento del Treinta PorCiento (30%) sobre los valores de este inciso.

f) Por autorización de carreras de caballos en hipódromos habilitados previaautorización del Departamento Ejecutivo se abonará por adelantado PesosSetecientos Setenta y Cuatro con 00/100 ($ 774,00). La revisación de cadaanimal interviniente costará Pesos Treinta y Ocho con 00/100 ($ 38,00) porcada caballo.

g) Por cualquier otra clase de espectáculos o exhibiciones no contempladas en elpresente título y donde se cobre entrada y/o derechos, se abonará el 8% delmonto total recaudado por entradas vendidas.

h) En las canchas o predios acondicionados para desarrollar actividades deportivasque cobren tarifas de acuerdo a la práctica que se realice, pagaran por mes ypor cancha habilitada los valores que se detallan a continuación:

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h.1) Cancha de Tenis o Paddle a cielo abierto $ 198,00h.2) Cancha de Tenis o Paddle cubiertas $ 232,00h.3) Cancha de Fútbol de salón a cielo abierto $ 298,00h.4) Cancha de Fútbol de salón cubierta $ 331,00h.5) Canchas de Golf y/o Polo privadas $ 1326,00

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Se faculta al Departamento Ejecutivo Municipal, para incluir estos conceptos,en los casos en que corresponda, en la factura mensual de la Tasa Comercial,previa presentación de Declaración Jurada realizada por la entidad, dondeconste el número de eventos a realizar por mes.La información suministrada en dicha Declaración queda sujeta a verificaciónpor la autoridad competente.Para todos los casos de incumplimiento de lo fijado por el presente Artículo, seestablece una multa consistente en un porcentaje de lo facturado en el eventode que se trate, sin perjuicio de otras sanciones que pudieren corresponder.

i) El Departamento Ejecutivo Municipal no autorizará la realización de eventospopulares como espectáculos Circenses, Parques de Diversiones, etc., cuandoestos coincidan con eventos declarados de Interés de la Ciudad que haya sidoacordado con 30 días de anticipación.

j) Por autorización de carreras de galgos Pesos Trescientos Cuatro con 00/100($304,00)

TITULO VI

DE LAS CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE ELCEMENTERIO.

Art.30°) Se establecen los siguientes conceptos y montos, correspondientes al CementerioMunicipal, como se describe a continuación:

a) De las Inhumaciones (Derechos):

a.1) Por inhumación en fosas, nichos-urna y urnas $ 99,00a.2) Por inhumación en nicheras, bóvedas y/o panteones propios $ 175,00a.3) Por inhumación conjunta con otros, de restos reducidos $ 77,00

Sólo se permitirán las inhumaciones de restos anatómicos (extremidades y/omiembros), siempre que los mismos sean trasladados al Cementerio Municipal en sucorrespondiente urna/ataúd y con la envoltura apropiada.

b) De las Exhumaciones (Derechos):

b.1) Por exhumación de fosa sin demolición de mampostería $ 99,00b.2) Por exhumación de nichos, nichos-urna, panteones u otros $ 99,00b.3) Por exhumación de fosa con demolición de mampostería $ 175,00b.4)Por traslado de un nicho municipal a otro, además de losderechos de exhumación e inhumación

$ 116,00

En aquellos casos en que, según lo dispuesto en el presente artículo, inciso b.4), serealice un traslado entre nichos y el destino sea a una fila de nivel superior a laconcesionada originalmente, deberá abonarse la diferencia que surja entre dichosniveles según los valores establecidos por la presente ordenanza a la fecha en que seefectúe dicho cambio.

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El Municipio podrá exigir al propietario, un Libre Deuda antes de efectuar laexhumación.

c) De las Refacciones, Traslados y otros Derechos:

c.1) Refacción en nichos, nicheras, panteones u otros $ 77,00c.2) Por cerrado o apertura de nichos $ 116,00c.3) Por traslado fuera del Cementerio $ 238,00c.4) Por traslado fuera del Ejido $ 471,00 c.5) Por cambio de caja metálica $ 351,00 c.6) Por sepultura en tierra, por m2 $ 178,00c.7) Por colocación de placas. $ 77,00c.8) Por colocación de lápidas. $ 135,00c.9) Por construcción y colocación de cabeceras en fosas $ 151,00

d) De las Reducciones de Restos:

d.1) Por Verificación en fosa, nicho, etc $ 99,00d.2) Por Reducción de Restos $ 116,00

Art.31°) La concesión de terrenos, y la concesión y renovación de nichos y urnas seregirán por las siguientes tarifas:

a) De concesión de terrenos:

Terreno Simple de 1.40 x 2.40 Por 5 años (renovable) $ 980,00Terreno Simple de 1.40 x 1.50 Por 5 años (renovable) $ 786,00Terreno Simple de 1.00 x 1.20para restos anatómicos

Por 5 años (renovable) $ 589,00

Mantenimiento de terreno Anual $ 472,00 b) De concesión de nichos:

Nichos por 5 años 1° Fila $ 2400,00Nichos por 5 años 2° Fila $ 3383,00Nichos por 5 años 3° Fila $ 2944,00Nichos por 5 años 4° Fila $ 2036,00Nichos por 5 años 5° Fila $ 1851,00Mantenimiento Anual - o - $ 472,00

c) De Concesión de Nichos Urna:

Por cada 5 años 1° Fila $ 841,00Por cada 5 años 2° Fila $ 1261,00Por cada 5 años 3° Fila $ 1010,00Por cada 5 años 4° Fila $ 807,00Por cada 5 años 5° Fila $ 757,00Por cada 5 años 6° Fila $ 672,00

Mantenimiento Anual - o - $ 310,00

d) De Renovación:

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1) De Terrenos:

Terreno Simple de 1.40 x 2.40 Por 5 años (renovable) $ 491,00 Terreno Simple de 1.40 x 1.50 Por 5 años (renovable) $ 391,00Terreno Simple de 1.00 x 1.20para restos anatómicos

Por 5 años (renovable) $ 294,00

2) De Nichos:

Nichos por 5 años 1° Fila $ 1200,00 Nichos por 5 años 2° Fila $ 1692,00 Nichos por 5 años 3° Fila $ 1471,00 Nichos por 5 años 4° Fila $ 1018,00Nichos por 5 años 5° Fila $ 925,00

3) De Nichos Urnas:

Por cada 5 años 1° Fila $ 421,00 Por cada 5 años 2° Fila $ 630,00 Por cada 5 años 3° Fila $ 505,00 Por cada 5 años 4° Fila $ 405,00Por cada 5 años 5° Fila $ 378,00Por cada 5 años 6° Fila $ 337,00

La falta de renovación en tiempo y forma, habilita al Departamento EjecutivoMunicipal a efectuar la expropiación del Terreno, Nichos, Nichos Urnas yTumbas; y disponer de los restos mortuorios.

e) De concesión de terrenos para construcciones mortuorias: se hará a razónde Pesos Dos Mil Setenta con 00/100 ($2070,00) por metro cuadrado de cadamensura. Si el pago se realiza al contado, el Municipio puede efectuar undescuento de 10% sobre el total. De lo contrario, el contribuyente puede optarpor el Plan de Facilidades que se describe en el inciso g).

f) De Mantenimiento de terrenos para construcciones mortuorias: se fija uncosto anual de Pesos Un Mil Sesenta con 00/100 ($ 1060,00) por parcela.

El departamento Ejecutivo Municipal queda facultado para exigir LibreDeuda por los conceptos del presente Titulo, a las empresas Fúnebres, previoa cualquier actividad que deban realizar en el Cementerio Municipal.

g) Panteones, nicheras y mausoleos: abonaran en concepto de servicios delimpieza, mantenimiento de veredas y calles, un importe anual de PesosSetecientos Seis con 00/100 ($ 706,00)

Se establece el siguiente Plan especial de Facilidades de pagos para los casos previstosen los incisos a), b), c) y e) del presente artículo.

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Cuotas % de entrega s/ monto Fecha de PagoInicial 40% Momento de la solicitud

1 15% día 5 del mes subsiguiente2 15% día 5 del mes subsiguiente3 15% día 5 del mes subsiguiente4 15% día 5 del mes subsiguiente

Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal, en caso de considerarloconveniente, a la venta de nichos a particulares y/o empresas fúnebres a través delsistema de círculo cerrado. –

Art.32°) Plan especial: Otorgase el beneficio del 50% de descuento en el pago de la tasasobre la concesión y renovación de nichos a los jubilados y/o pensionados queperciban el haber jubilatorio o pensión mínima ordinaria.

El monto resultante, una vez aplicado el beneficio dispuesto en el párrafoprecedente, se podrá abonar de la siguiente manera: El 50% (Cincuenta) decontado y el resto en 6 (seis) cuotas mensuales y consecutivas, siempre y cuandocada cuota no supere el 5% (cinco) del haber mínimo de los jubilados ypensionados. En tal caso se podrá ampliar la cantidad de cuotas.(Beneficioestablecido por Ordenanza 577-HyP/O/2014)

Art.33°) Los Cementerios Parque abonaran mensualmente el 2% (dos por ciento) sobre elimporte bruto del valor de la parcela o sector ocupado por los extintosinhumados en el mes.

Además se estipulan los siguientes hechos imponibles y sus valores, a lasempresas Fúnebres por causa de las diversas actividades mortuorias que realicen:

Por inhumación sin distingo de edad $ 286,00 c/uPor exhumación sin distingo de edad $ 286,00 c/uPor inhumación de restos patológicos o anatómicos $ 363,00 c/uPor traslados de restos mortales dentro del Ejido $ 505,00 c/uPor traslados de restos mortales fuera del Ejido $ 286,00 c/u

A tal fin, la empresa será responsable ante el Municipio de presentarmensualmente, del 1 al 10 de cada mes, una planilla a tal efecto con el detalle decada uno de estos hechos con su correspondiente liquidación. Asimismo, lanómina de actividades con el nombre de los fallecidos tendrá carácter deDeclaración Jurada determinando claramente el Cementerio ocupado.

Art.34°) De la Concesión de Parcelas en Cementerio Parque Municipal

El Municipio tendrá el derecho a cobrar, por la concesión de Parcelas en elCementerio Parque Municipal, el importe que corresponda según el caso yconforme al siguiente detalle:

Valor Parcela (Sector 1 y 6) $ 3100,00Valor Parcela (Sector 9) $ 5100,00

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Tanto el cobro al que hace referencia el párrafo precedente, como así también laactualización de los valores antes mencionados, se efectuarán conforme a lodispuesto en los artículos 5° y 6° de la Ordenanza Nº 528-IAL/O/2013.

TITULO VII

DE LAS CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE

LA OCUPACION DEL ESPACIO PUBLICO.

Art.35º) Las entidades que ocupan espacios en la vía pública, cuyo hecho imponible seindica en el Art. 130 de la Ordenanza 595/90, ya sea para el uso de las líneas deElectricidad, Agua, Gas y otros, pagarán mensualmente un porcentaje del totalfacturado.

Las Empresas Públicas, privadas y contribuyentes individuales que ocupen la víapublica, subsuelo y/o espacio aéreo en el tendido de redes, pagarán mensualmenteel porcentaje que a continuación se detalla sobre el total facturado, debiendo lasmismas presentar copia certificada de la declaración jurada del impuesto a losingresos brutos presentada en la Dirección Provincial de Ingresos Públicos convencimiento el día 20 del mes siguiente al de la recaudación:

a) Para empresas de agua, gas y teléfonos: 3 % del monto total facturado.b) Antenas de Radios, Antenas Satelitales de comunicación y/o recepción de

imágenes, Antenas de Teléfonos Celulares, y otras instalaciones de similarescaracterísticas, que ocupen el espacio aéreo: 4 % sobre el total facturado.

c) Empresas de Televisión por Cable, Sistemas de Banda Ancha por Cable,Sistema de Banda Ancha por Aire 3,5 % del monto total facturado.

d) Las Empresas de Electricidad pagarán como mínimo el 6,383 % de las entradasbrutas.

e) Por el uso de columnas, postes o ménsulas de propiedad Municipal, para elsoporte de redes aéreas de distribución de servicios, las empresas usuarias delos mismos abonaran un arancel mensual de acuerdo al siguiente detalle:

e.1) Por el uso de columnas metálicas o postes de hormigón, corresponderáabonar el valor de Pesos Trece con 50/100 ($ 13,50) por cada elementoutilizado.e.2) Por el uso de postes de madera o ménsulas, corresponderá abonar el valorde Pesos Seis con 60/100 ($ 6,60) por cada elemento utilizado.

f) Las personas públicas o privadas, físicas o jurídicas que ocupen o utilicen elespacio público Municipal, con el tendido de redes destinadas a su propiautilidad o a la de terceros, y que a la vez no perciban retribuciones económicaspor el servicio u objeto de sus prestaciones o actividad, abonarán un valormensual de Veinte Centavos ($ 0,20) por cada metro de red o conductortendido sobre la vía pública, y Pesos Dos con 40/100 ($ 2,40), por cada poste ocolumna implantado sobre la misma.

Art. 36º) Por ocupación de veredas y arterias viales, se establecen los siguientes montos aabonar según el caso:

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a) Por la ocupación de veredas con mesas y sillas se abonará mensualmente dePesos Catorce con 45/100 ($14,45) por mesa con una sola fila de mesas, ycircunscripta al frente del comercio. Podrá extenderse la ocupación a fincasvecinas, con previa y expresa autorización del frentista. En el caso de tratarsede bienes públicos destinados al uso y utilidad general de la comunidad seabonara mensualmente la suma de Pesos Cincuenta ($50,00), por mesa.

b) Por autorización y control del tránsito en eventos y/o actividades privadas en lavía pública (sorteos particulares, exhibiciones, espectáculos, trabajos, y otrossimilares), se deberá abonar en concepto de corte de calle la suma de PesosCiento Cincuenta y Siete con 00/100 ($ 157,00). A dicho monto se leadicionará, en los casos en que se requiera la intervención de inspectoresmunicipales, las siguientes sumas:

Adicional Inspectores de Transito días feriados por hora por agente : $ 73,00Adicional Inspectores de Transito días hábiles por hora por agente : $ 40,00

Todos los valores y adicionales establecidos en el presente inciso deberánabonarse previo al corte de calles, en las cajas municipales al momento desolicitar la autorización pertinente. Si por cualquier causa, al momento de realizarel corte, el mismo se extendiera en el tiempo y/o se requiriera una cantidad deagentes superior a la solicitada, la diferencia de valor correspondiente deberáabonarse en dicho momento al inspector presente quien deberá entregar el recibocorrespondiente autorizado por el Municipio. El Inspector responsable del cobrodeberá integrar las sumas percibidas a la caja municipal el día hábil inmediatosiguiente al que hubiera percibido la misma.

c) Por ocupación de la vía pública con cabinas telefónicas.

Por cabina, por mes. $ 312,00

d) Por ocupación de la vía publica con escaparates o de características

similares a kioscos, castillos inflables, calesitas, artesanos, y otros del mismotipo, se abonara mensualmente la suma de Pesos Trece con 00/100 ($ 13,00)por metro cuadrado ocupado.

e) Por cada puesto de venta de diarios y revistas con escaparate (kiosco) que seinstale, previa autorización se cobrará, sin perjuicio de los gravámenes quecorresponden por los derechos de los artículos que expendan, por ocupaciónde la vía pública mensualmente $ 193,00 (Pesos Ciento Noventa y tres con00/100).

Art.37°) Se establecen los siguientes valores a abonar por los Vendedores Ambulantes:

a) De caramelos, masas, alfajores, helados, vendedores de flores, café o similaresen termo, hierbas, artículos de limpieza, panchos, papas fritas, sándwiches,praliné, copos, etc.:1) Para los casos que no presenten estructura alguna y realicen su actividadcirculando en la Vía Publica:Por día y por vendedor $ 28,00Por cinco días y por vendedor $ 127,00Por treinta días y por vendedor $ 363,00

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2) Para los casos en que presenten alguna estructura y realicen su actividad circulando en la Vía Publica:

Por día y por vendedor $ 66,00Por cinco días y por vendedor $ 197,00Por treinta días y por vendedor $ 471,00

3) Para los casos en que presenten alguna estructura y que realicen su actividad en un lugar fijo de la Vía Pública:

Por día y por vendedor $ 99,00Por cinco días y por vendedor $ 339,00Por treinta días y por vendedor $ 528,00

b) De libros, estampas, láminas, cuadros, fotos y/o murales, artículos de tiendas yafines, canastos, herramientas, cigarrillos, lotería, artículos de bazar y bijouterie.

Por día y por vendedor $ 90,00Por diez días y por vendedor $ 188,00Por treinta días y por vendedor $ 491,00

c) Fotógrafos:Por día y por vendedor $ 99,00Por diez días y por vendedor $ 182,00Por treinta días y por vendedor $ 528,00

d) De frutas y verduras de estación:Por día y por vendedor $ 28,00

Por diez días y por vendedor $ 198,00

Por treinta días y por vendedor $ 528,00

e) Venta de ladrillos y ladrillones en lugares habilitados o con permiso especial:

Cada 1000 unidades o fracción por vendedor $ 50,00

Valor mínimo mensual por vendedor $ 1056,00

Los vendedores ambulantes no especificados en los incisos anteriores pagaránuna tasa que surgirá de asimilarla en algunos de los incisos anteriores.Para todos los casos mencionados en el presente Artículo, los solicitantes deberáncumplimentar con los requisitos establecidos por la legislación específica paraejercer estas actividades.

Art.38°) Por cada carro de venta de panchos con escaparate (carro panchero) que seinstale, previa autorización pertinente, se cobrará por Ocupación de Vía Pública,según el cuadro siguiente:

UBICACIÓN PRODUCTO MONTO MENSUAL

Zona 1: Plazoleta Eva Perón, Plazas

Sarmiento, San Martín, Italia, Pringles,

y otros espacios verdes autorizados)

Panchos, papas fritas y gaseosas.

Por cada producto adicional

$ 1.573,00

$ 248,00

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Page 29: ORDENANZA Nº 611-HyP/O/2014 IMPOSITIVA ANUAL ...nm.ips.com.ar/IPS_Municipal_files/files/OI611_VillaMercedes.pdf · Art.1°) Fijase para el año 2015 las escalas tarifarias que se

Zona 2 ( calles transversales con

autorización de frentistas)

Panchos, papas fritas y gaseosas.

Por cada producto adicional

$ 861,00

$ 248,00

Zona 3 ( Predio Calle Angosta,

costanera, balnearios, ruta 7 y 148)

Panchos, papas fritas y gaseosas.

Por cada producto adicional

$ 861,00

$ 248,00

Queda expresamente excluido de esta Ordenanza Impositiva, el tributo por lautilización del espacio público de escaparates para carros pancheros en lasPlazas Pedernera y Lafinur, como así también los gravados sobres adicionalesque incluyan bebidas alcohólicas. Si se estableciera un nuevo lugar de instalaciónhabilitado, el propietario del carro abonará un canon equivalente a la Zonasimilar de las establecidas en este Artículo.

Para todos estos casos se deberá acreditar la autorización de él o los frentistas.

El Departamento Ejecutivo Municipal podrá incluir estas actividades comercialesdentro de las establecidas en el Anexo II de esta misma Ordenanza, mediando lasautorizaciones correspondientes para ese tipo de rubro.

Art.39°) Los puestos de flores en el Cementerio Local, abonaran un monto mensual segúnla tabla siguiente:

Los puestos de flores en CementeriosParques abonarán un monto mensual dePesos CIENTO TREINTA Y UNO CON 00,100 ($ 131,00).

Art.40°) La tarifa de Estacionamiento Medido se establece en un rango de PESOS TRES($ 3,00) como mínimo y PESOS DIEZ ($10) como máximo por hora. ElDepartamento Ejecutivo Municipal podrá fijar, dentro del rango establecido, elvalor por hora, minuto o fracción en distintas zonas, días y horarios. Facultar alDepartamento Ejecutivo Municipal a establecer un sistema de actualización de latarifa fijada precedentemente a los efectos de contratar el concesionario delservicio.

Art.41°) Todas las ocupaciones de la vía pública deberán cumplimentar las disposicionesMunicipales relativas a la seguridad, higiene y estética, y estar formalmenteautorizadas por la autoridad competente para el hecho de que se trate.

TITULO VIII

DE LAS CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE

PROPAGANDA Y PUBLICIDAD.

ORDENANZA Nº 611-HyP/O/2014IMPOSITIVA ANUAL ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL - EJERCICIO AÑO 2015

Puesto Nº 1 $ 189,00Puesto Nº 2 $ 143,00Puesto Nº 3 $ 117,00Puesto Nº 4 $ 113,00Puesto Nº 5 $ 103,00Puesto Nº 6 $ 103,00Puesto Nº 7 $ 94,00Puesto Nº 8 $ 94,00

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Art.42°) A los efectos de la determinación de los anuncios, se entenderá por LETREROSa la propaganda propia del establecimiento donde la misma se realiza y AVISO ala propaganda de empresas de carácter nacional o internacional, ajena a latitularidad del lugar.

Los responsables deberán presentar Declaración Jurada Anual informativarespecto de las publicidades y propagandas de su propiedad. En caso de que severifique la ausencia de dicha Declaración o habiendo sufrido un cambiorespecto de la ya presentada, el Municipio podrá actuar de oficio efectuando lasincorporaciones o modificaciones que correspondan, y liquidar la Contribuciónconforme a dichos cambios.

Fíjense a los siguientes hechos imponibles, los montos anuales o fracciones que acontinuación se detallan.

Hechos imponibles valorizados en metros cuadrados o fracción:

a) Letreros simples (carteles, paredes, heladeras, exhibidores, marquesinas,kioscos, vidrieras, etc.) $ 119,00b) Avisos simples (carteleras, carteles, paredes, etc.) $ 180,00c) Letreros salientes (marquesinas, toldos, etc.), por faz $ 180,00d) Avisos salientes, (marquesinas, toldos, etc.) por faz. $ 259,00e) Avisos en cabinas telefónicas y tótem $ 356,00f) Avisos en salas de espectáculos. $ 119,00g) Avisos sobre rutas, caminos, terminales de medios de transporte, baldíos $ 119,00h) Aviso realizado en vehículos de reparto, carga o similares $ 59,00i) Avisos Simples correspondientes a empresas emisoras de tarjetas $ 47,00

de crédito y tickets canasta

Hechos imponibles valorizados en otras magnitudes

j) Carteleras para aplicación de afiches renovables, por m2 o fracción por año $ 89,00

k) Avisos proyectados, por unidad $ 909,00l) Avisos en estadios o miniestadios en espectáculos deportivos televisados, por unidad y por función $ 296,00m) Banderas, estandartes, gallardetes, etc., por unidad $ 30,00n) Avisos de remates u operaciones inmobiliarias, por cada 50 unidades $ 580,00ñ) Avisos en Palacio Municipal de los Deportes, por m2 $ 909,00o) Avisos en sillas, mesas, sombrillas o parasoles, etc, por unidad $ 77,00p) Publicidad móvil, por mes o fracción $ 788,00q) Publicidad móvil, por año $ 2850,00r) Avisos en folletos de cines, teatros, etc., por cada 500 unidades $ 77,00s) Publicidad oral, por unidad y por día $ 119,00t) Campañas publicitarias, por día y stand de $ 566,00u) Volantes, cada 1000 o fracción $ 169,00v) Por cada publicidad o propaganda no contemplada en los incisos anteriores, por unidad o metro cuadrado o fracción $ 178,00w) Letrero en Palacio Municipal de los Deportes $ 566,00

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Page 31: ORDENANZA Nº 611-HyP/O/2014 IMPOSITIVA ANUAL ...nm.ips.com.ar/IPS_Municipal_files/files/OI611_VillaMercedes.pdf · Art.1°) Fijase para el año 2015 las escalas tarifarias que se

x) Pasacalles por Unidad por Mes (Ordenanza Nº 1458/2004) $ 35,00y) Pantallas de Led en Vía Publica para publicidad propia por mt2. $ 757,00z) Pantallas de Led en Vía Pública para publicidad de terceros por mt2. $ 2187,00

Cuando los anuncios precedentemente citados fueren iluminados o luminosos (aexcepción de los incisos j), x), y), los derechos se incrementarán en un cincuentapor ciento (50%).

En caso de ser animados o con efectos de animación se incrementarán en un veintepor ciento (20%) más. Si la publicidad oral fuera realizada con aparatos de vuelo osimilares se incrementará en un cien por ciento (100%).

Cuando la base de cálculo de los valores establecidos en los diferentes incisos delpresente artículo sea el mt2, el monto indicado para cada uno de dichos incisostendrá el carácter de monto mínimo a abonar en cada caso, procediéndose afraccionar los mismos sólo en aquellas circunstancias en los que superen eltamaño de 1(uno) mts2.

El Departamento Ejecutivo Municipal podrá disponer, para el caso de EmpresasEmisoras de Tarjetas de Crédito y respecto a lo dispuesto por el presente artículo,fracciones inferiores a 1 (uno) mts2.

TITULO IX

DE LAS CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LASCONSTRUCCIONES Y REFACCIONES DE OBRAS

PRIVADAS.

Art.43°) A los efectos retributivos se determinan las siguientes categorías:

a) Categorías de Construcción:a.1: Edificios comerciales, educacionales, sanitarios, recreativos, institucionales,hoteleros y otros similares.a.2: Playas de estacionamiento a cielo abierto, semicubiertas o cubiertas.a.3: Edificios en Propiedad horizontal.a.4: Viviendas unifamiliares y conjuntos habitacionales financiados por el GobiernoNacional, Provincial y/o Municipal.a.5: Viviendas en barrios privados. a.6: Industrias – Playones industriales. a.7: Esparcimiento-recreativo: Canchas de paddle, fútbol cinco y otros.a.8: Piletas de Natación.a.9: Sepulturas y nichos.a.10: Remodelaciones.

La contribución en cada caso estará establecida por m2 construidos teniendo encuenta los valores que a continuación se detallan:

a.1) Edificios comerciales, Educacionales, de Salud, Recreativos y Hoteleros.Hasta 240m2………………… $ 13,08Más de 240 m2……………… $ 10,85

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a.2) Playas de Estacionamiento a Cielo Abierto.De hasta 240 m2……….……..$ 4,28 De mas de 240 m2………..…. $ 2,92

Playas de Estacionamiento SemicubiertasDe hasta 240 m2………….…..$ 5,62 De mas de 240 m2….…….…. $ 4,27Playas de Estacionamiento CubiertasDe hasta 240 m2……….……..$ 6,97De más de 240 m2………... …$ 5,62

a.3) Edificios en Propiedad Horizontal.Hasta 3 plantas………….……$ 14,31Más de 3 plantas……………...$ 13,09

a.4) Viviendas Unifamiliares Viviendas hasta 60 m2……………...…$ 7,84Viviendas > de 60 m2 hasta 120 m2.....$ 9,04Viviendas > de 120 m2………………..$ 10,90Los conjuntos habitacionales abonaran el 60% del monto estipulado para viviendasde hasta 60 m2.a.5) Barrios privados – Viviendas UnifamiliaresPor m2……………….……………$ 13,08a.6) Industrias – Playones IndustrialesDe hasta 1000 m2…………………$ 8,76Mas de 1000 m2……….…….…....$ 7,96PlayonesDe hasta 1000 m2……..…..………$ 5,27Mas de 1000 m2…………....……..$ 3,92a.7) Esparcimiento recreativo: Canchas de paddle, fútbol y otros.De hasta 300 m2……………….…$ 5,27Mas de 300 m2……………….…..$ 3,92a.8) Piletas de NataciónPor m2……………………………$ 8,91a.9) Sepulturas y Nichos Hasta 9m2………………………...$ 20,11Mas de………………………..…...$ 19,71a.10) Remodelaciones

b) Sin perjuicio de las multas establecidas, las obras que se declaren cuandohayan sido construidas, serán consideradas CLANDESTINAS, sea que sepresenten como relevamiento o cualquier otro concepto similar, tendrán unrecargo del 200% sobre las contribuciones que corresponda según el puntoanterior. Se gestionará como medición de obras clandestinas.

c) Cuando se declare una obra que se encuentre en construcción, la misma tendráun recargo del 100% sobre la construcción que le corresponda según el puntoa) anterior.

d) Diversos tipos de estampillados a abonar por presentación de planos:

Planos obra previa 1 1 Sellado Planilla $ 40,00

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Planos Definitivos y conforme a obra 3 1 Sellado Planilla $ 40,001 Sellado Copia Propietario $ 40,001 Sellado Copia Municipalidad $ 40,00

Certificado Final de Obra 2 1 Sellado Planilla $ 40,001 Sellado Certificado $ 40,00

Planos de Mensura 2 1 Sellado Planilla $ 40,001 Sellado Plano propietario $ 40,00

Art.44°) En relación a los derechos de construcción se establece lo siguiente:

a) Los derechos de Construcción se abonarán en un 100% al retirar los planosprevios.

b) La totalidad del valor a abonar en concepto de lo indicado en el incisoprecedente podrá ingresarse en tres cuotas mensuales y consecutivas. Elrecargo por la financiación otorgada será del 2% mensual.

c) La Dirección de Obras Privadas deberá exigir la presentación del Certificadode Cumplimiento Fiscal de la Propiedad en cuestión, previa presentación delos planos definitivos y conforme a obra.

d) La dirección de catastro deberá exigir la presentación de libre deudacorrespondiente. Asimismo, para obtener el mencionado Libre Deuda, sedeberán cancelar totalmente los planes de financiación de obras depavimento, cloacas u otros vigentes.

e) Los expedientes presentados para su visación previa tendrán una vigencia de30 (Treinta) días corridos. Transcurrido dicho período se procederá al archivodel mismo.En el caso de obras clandestinas, y habiendo sido notificado el propietario dela infracción, el Municipio procederá al cobro de los derechos de construccióncorrespondientes por vía judicial.

f) Quedarán exentas en el pago de los derechos de construcción en un 90% lasinstituciones religiosas, los centros vecinales, los asilos, las institucionesdeportivas, los sindicatos, las entidades mutuales y cualquier otra entidad sinfin de lucro.

Art.45°) Sanciones

Se establece el siguiente sistema de sanciones para Obras ejecutadas sinDocumentación Técnica y sin Profesional responsable de la misma.

a) Por no consignar datos correctos o falsear datos del propietario: $405,00b) Por iniciar la construcción sin contar con planos aprobados: $2025,00c) Por efectuar obras sin respetar planos aprobados, sin informar

al Municipio: $810,00d) Por no cumplimentar una intimación dentro del plazo fijado: $202,00e) Por impedir la realización de la inspección municipal en

ejercicio de sus funciones: $405,00f) Por no acatar una orden escrita de paralización de obra

correspondiente: $810,00g) Por no contar con Cartel de Obra: $405,00

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En todos los casos, los profesionales y las empresas que hubieran intervenido enlas obras clandestinas, serán sancionados en un 50% de la sanción correspondientesegún el caso.

Art.46°) Se establecen los siguientes Derechos a abonar por los siguientes conceptos:

a) Nivelación de frentes Zonas 1, 2, 3: $ 94,00b) Nivelación de frentes Zonas 4, 5: $ 148,00c) Rotura por conexiones y/o redes en calles de tierra y veredas p/m2: $ 66,00d) Rotura de calles de hormigón y asfalto para conexiones o redes p/m2: $ 94,00e) Idem anterior con reparación a cargo de la Intendencia

(Factura mínima 1m2): $/m2 $ 817,00f) Ocupación de vereda con materiales y cuando no implique una ocupación permanente (p/día): $ 32,00g) Ocupación de vereda para la ejecución de obras (por mes): $ 367,00h) Por obras de tendido de redes de gas, agua, energía eléctrica, fibra óptica, televisión por cable y otras similares: 2% del presupuesto de obra.Las obras de complejos habitacionales financiados por el Gobierno Nacional,Provincial y/o Municipal, tendrán una reducción del 40% sobre estos derechos,cuando sean ejecutadas conjuntamente como parte accesoria de la obra principal.i) Permiso de Demolición $162,00j) Inspección para Final de Obra $324,00 Certificado Final de Obra $148,00k) Costo inscripción de conservadores de ascensores $324,00

Carpeta técnica de mantenimiento de ascensores $101,00Por inspección de instalaciones de transporte vertical $170,00Libro de Inspecciones y Mantenimiento de instalaciones de transporte vertical $101,00

l) Factibilidad para carteles $135,00

m)Certificación de la 1era copia de planos para ser presentados ante instituciones.

1.- Primera copia $121,00 2.- Por cada una de las copias restantes $61,00 3.- Copia de Plancheta Catastral $40,00

n) Solicitud de excepción al Uso del Suelo $337,00o) Solicitud de excepción al a indicadores y normas de tejido urbano

para vivienda. $337,00p) Solicitud de excepción al a indicadores y normas de tejido urbano

para otros usos. $607,00q) Solicitud de excepción al a indicadores y normas de tejido urbano

para uso industrial. $1012,00

r) Certificación de uso del suelo. $81,00s) Certificado de factibilidad urbanística para loteos. $270,00

t) Por pedido de líneas en:

Zona 1,2,3 $ 134,00Zona 4 $ 185,00

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Page 35: ORDENANZA Nº 611-HyP/O/2014 IMPOSITIVA ANUAL ...nm.ips.com.ar/IPS_Municipal_files/files/OI611_VillaMercedes.pdf · Art.1°) Fijase para el año 2015 las escalas tarifarias que se

Zona 5 $ 251,00 Por manzana, p/ mensura $ 150,00 Urbana p/ costado $ 185,00 Por costado fuera de la zona urbana $ 185,00 Por consulta previa $ 185,00 Certificado de Factibilidad Comercial $ 94,00Certificado de Factibilidad Industrial $ 841,00Aprobación definitiva de planos $ 185,00 Aprobación de mensuras $ 94,00Derecho de Inspección de obras $ 94,00 Certificado Final de Obras - Casa de Família $ 185,00Certificado Final de Obras - Casa de Comercio $ 369,00 Certificado Final de Obras – Industrias $ 3673,00 Certificado Final de Obras – Vivienda Edificio Propiedad Horizontal por Unidad de Vivienda $ 148,00 Certificado Final de Obras – Comercio en Edificio Propiedad Horizontal por Unidad de Comercio $ 369,00

Estos derechos serán abonados solamente cuando se trate de obras Particulares.Se recibirá únicamente el 40% de la Tasa expresada en el inciso “c” cuando se tratede obras colectivas comunitarias de interés general.

u) En concepto de tasa por el servicio de análisis de los requisitos o documentaciónnecesaria para la registración del emplazamiento de cada estructura soporte deantenas, y sus equipos complementarios, establecida en el Titulo IX del CódigoTributario, se deberá abonar un importe, por única vez, de Pesos Veintinueve MilCuatrocientos con 00/100 ($ 29.400,00). Quedan exceptuados de dicha tasa,aquellas estructuras, soporte de antenas, y sus equipos complementarios destinadosa la prestación del servicio de Internet inalámbrica Wi-Fi en los términos de la LeyProvincial N° VIII-0635-2008 y la Ordenanza N° 206-HCD/O/2008.

Art.47º) Urbanizaciones

Toda Subdivisión, urbanización o parcelamiento que se realice dentro del ejidomunicipal, conforme lo establecido por el Código de Planeamiento, abonará underecho en concepto de estudios e informes de factibilidad, aprobación de planos,inspecciones, notificaciones, etc.

Art.48°) SancionesSe establece el siguiente sistema de sanciones para Urbanizaciones,correspondientes a Subdivisiones del Código de Planeamiento Urbano, las queserán aplicadas sobre los propietarios, sean estos personas físicas y jurídicas

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Certificado de factibilidad urbanística $ 270,00 p/Expediente

Presentación del legajo técnico de la Urbanización $ 740,00 p/carpetaVisación plano de desagües, forestación, alumbrado público,etc. $ 740,00 p/carpetaLiquidación de derecho de urbanización dado por la superficietotal bruta siempre que esta supere los 1000m2. $ 0,33 por mt2

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Igual sanción se aplicará sobre las inmobiliarias intervinientes en la operaciónquienes serán considerados co-responsables de la Infracción, ya sea por acción uomisión sobre las urbanizaciones no aprobadas. Las sanciones se calcularán sobre el monto liquidado para el Derecho deUrbanización dado por la superficie bruta del loteo, urbanización o parcelamiento:Por no consignar datos correctos o falsear datos del propietario urbanizador y/o dela urbanización. 20%a) Por iniciar la urbanización sin contar con la Documentación técnica aprobada:

100%b) Por incumplimiento a la ejecución de obras de infraestructura: 100%c) Por efectuar obras sin respetar planos aprobados de una urbanización: 40%d) Por efectuar publicaciones en distintos medios de comunicación sobre

urbanizaciones no aprobadas: 30%e) Por no cumplimentar una intimación dentro del plazo fijado: 10% f) Por impedir la realización de la inspección municipal en ejercicio de sus

funciones: 20%g) Por no acatar una orden escrita de paralización de obra correspondiente a una

urbanización: 40%h) Por no contar con el Certificado final de obra: 100%

Art. 49°) Protección de Edificios Catalogados como Patrimonio Histórico: Cuando loscambios, reformas y/o modificaciones se efectúen sobre inmuebles declaradosde interés patrimonial por su valor histórico y/o arquitectónico, e impliquen unaalteración de las condiciones que motivaron su calificación como tales, lascontribuciones determinadas según lo dispuesto en el artículo 43º) seincrementarán en la forma que a continuación se detallan:a) Edificios de valor monumental que por su importancia histórico

arquitectónica deban ser considerados como relevantes e intangibles en sutotalidad. 100%

b) Edificios de valor monumental que por su importancia históricoarquitectónica deban ser considerados como relevantes, pero que han sufridociertas intervenciones, o presentan algún grado de deterioro: 80% -

c) Edificios de valor monumental de menor importancia históricoarquitectónica por su avanzado. Deterioro o intervenciones: 50%

d) Edificios cuyos interiores han sido totalmente destruidos o su valor especiales de relativa Importancia, pero sus fachadas presenten valores importantesen su tratamiento, escala o composición, y Deben ser considerados comointangibles: 100%

e) Edificios cuyas fachadas presentan valores importantes como conjunto, opresentando valores relevantes en su tratamiento, escala o composición, sepresenten muy deterioradas o con considerables intervenciones. 50%

Cuando los cambios, reformas y/o modificaciones a que alude el párrafoanterior tiendan a mejorar, resaltar o preservar las condiciones que motivaronla calificación del inmueble como de interés patrimonial, las contribucionesdeterminadas según lo dispuesto en el artículo 43º), se reducirá en un: 50%.

Sin perjuicio de las sanciones establecidas en el presente artículo, el Municipiodispondrá de la suspensión inmediata de la obra en curso

TITULO X

DE LAS CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LA

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INSPECCIÓN DE INSTALACIONES.

Art.50°) Por derecho de inspección en instalaciones eléctricas se cobrará de acuerdo a lassiguientes escalas:

Casa de Familia $ 136,00Comercio $ 336,00Industria Pequeña (hasta 10 KW) $ 772,00Industria Mediana (más de 10 KW) $ 1814,00Industria Grande (más de 50 KW) $ 2538,00

TITULO XI

DE LAS CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LOS AUTOMOTORES,

CICLOMOTORES Y MOTOS

Art.51°) Registro de Conductor: A los efectos de cumplimentar el Art.191°) de laOrdenanza Nº 595/90 y la Ordenanza Nº 0377/88 por otorgamiento del Registro deconductor, se abonarán los siguientes derechos:a) Por registro para conducir válido por 3 años se establecen los siguientesvalores según el tipo de vehículo y tipo de trámite a realizar:

Incorporación

de Reemplazo

Cat Tipo de Vehículo Original Renovación Categoría o Duplicado

A Motos 235 215 93

B Autos y Camionetas 290 269 144 144

C Camión sin Acoplado 358 304 144 144

D Transporte de Pasajeros 358 304 144 144

E Camión con Acoplado 358 304 144 144

F Vehículos Adaptados 342 304 144 144

G Maquinas Viales y Agrícolas 342 304 144 144

b) Al monto previsto en el Inciso a), se le deberá adicionar el monto por Tasa deActuación Administrativa ($ 40,00).

c) Además, para los casos de Carnet Original, Renovación, Reemplazo poragregado de Categoría y Visado, será exigible el Libre de Deuda delTRIBUNAL MUNICIPAL DE FALTAS.

d) Se establece, además, un arancel en concepto de certificación de Licencia deConducir, de Pesos Cincuenta y Siete con 00/100 ($ 57,00), debiéndose abonaradicionalmente, el importe correspondiente a la Tasa de ActuaciónAdministrativa.

e) En el caso de Jubilados o Pensionados, mayores de 65 años, cuyo carnet seextiende con una validez de 1 (un) año, el monto a abonar según lo dispuestoen el inciso a) del presente artículo se decrementará en un 65% (sesenta y cincopor ciento).

Art.52°) Derecho de Prestación de Servicios Públicos: Propietarios de Ómnibus,Colectivos y Cooperativas de Transporte de Pasajeros que presten el Servicio deTransporte Urbano de Pasajeros, abonaran en concepto de prestación de ServiciosPúblicos el uno y medio (1,5 %) del valor del boleto fijado para cada categoría.

Se establece un mínimo de Trescientos Mil (300.000) Unidades Económicas deViaje (U.E.V.) o boletos por mes a los efectos del cálculo del importe a abonar.

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Las Empresas que presten el servicio público de transporte deberán encuadrarseen las prescripciones de la Ordenanza vigentes.

Art.53°) A los efectos de cumplimentar lo dispuesto en el Art.13º) de la OrdenanzaNº 74/IAL/O/2006 que regula el servicio de traslado prestado por grúas dearrastre y el procedimiento para el retiro de los vehículos de los establecimientosdestinados al depósito de vehículos infraccionados, se abonarán los siguientesconceptos:TASA POR ARRASTRE: $ 248,00 (Pesos Doscientos Cuarenta y Ochocon 00/100)

TASA POR ESTADIA: Ciclomotores, Motos, Cuatricliclos $ 23,00 (PesosVeintitrés con 00/100) por día; y para el resto de los vehículos $ 46,00 (PesosCuarenta y Seis con 00/100) por día.

En caso de que el retiro del vehículo se efectúe dentro del plazo de 24 horas,contados a partir del arrastre del mismo, no se abonará la tasa por estadía.

El Departamento Ejecutivo Municipal a través del área de aplicación podrádisponer, previa encuesta socioeconómica una quita de hasta el 50% en el total dela deuda por Tasa por Estadía.

A las sumas precedentes se le deberá adicionar el monto por concepto de multaque disponga el Tribunal Municipal de Faltas, por encuadrarse el vehículo enalgunas de las situaciones previstas en el Art.3º) de la OrdenanzaNº 74/IAL/O/2006. Dicho monto deberá contemplar los gastos administrativos yoperativos que demande el procedimiento y el mantenimiento de las condicionesde seguridad del Corralón Municipal y/o el que se designe a tales efectos.

TITULO XII

DE LAS CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LOS

SERVICIOS DE PROTECCIÓN SANITARIA

Inspección e inscripción

Art.54°) Las carnes y productos derivados de las mismas, frutas, verduras y cereales, etc.,sean de introducción o de producción local, destinados al consumo interno, quedansujetos a previa inspección veterinaria y/o sanitaria, debiéndose abonar enconcepto de tributación de servicios por la inspección referida, las tasas siguientes:

a) Para los siguientes productos se establecen los valores iniciales de referencia quese detallan a continuación:

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b) Para los productores locales las tasas anteriores se reducirán en un setentapor ciento (70%).

c) No obstante los valores de referencia fijados anteriormente, estos podrán serajustados según criterio discrecional de la autoridad de aplicación, por losÍndices mencionados en los considerandos de la presente Ordenanza.

Art.55°) Por el derecho de inspección sanitaria, se establecen los siguientes valoresiníciales de referencia:Para los siguientes productos el equivalente a:

Pastas Frescas Por Kg. 0,084

Pastas Frescas Rellenas Por Kg. 0,169

Pan Fresco Por Kg. 0,112

Pan Dulce y Budín Por Kg. 0,504

Productos de panificación y Fideos Secos Por Kg. 0,370

Para los siguientes productos, el equivalente a:

Fiambres (Jamón crudo, Bondiola y Afines) y afines Por Kg. 0,817

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Ovinos, caprinos, lechones Por animal 14,243

Cerdos (media res) Por Kg. 0,679

Tocino de Cerdo Por Kg. 0,503

Cortes de Cerdo Por Kg 0,859

Aves de corral Por Kg. 0,270

Menudencias Por Kg. 4,473

Huevos Por docena 0,234

Pescados. Por Kg. 0,679

Mariscos Por Kg. 0,756

Pescados Conservas Por Kg 0,449

Cereales en general Por Kg. 0,137

Milanesa de Soja Por Kg. 0,672

Frutas y verduras Por Kg. 0,066

Café Por Kg. 0,234

Te y Yerba Por Kg 0,166

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Fiambres (Jamón cocido, Paleta, Salame y Afines) Por Kg. 0,618Fiambres (Salchichón, Mortadela, y Afines) Por Kg. 0,473Sandwiches de Miga, Pebetes Empaquetados, Pizza Preparadas y Afines

Por Kg. 0,336

Chacinados, Embutidos y Hamburguesas Por Kg. 0,373Manteca en pan Por Kg. 0,336Derivados lácteos Por Kg. 0,128Carnes Por Kg. 0,679Margarina Por Kg. 0,312Queso en Horma y Untable Por Kg. 0,452Helados Por Lts. 0,613Postres Helados Por Kg. 0,846Frutas y verduras al natural y deshidratadas Por Kg. 0,474Dulces varios Por Kg. 0,304Miel Por Kg. 0,474Aderezos envasados Por Kg. 0,373Azúcar Por Kg. 0,045Especias Por Kg. 0,474Harinas Por Kg. 0,045Postres preparados o a preparar Por Kg. 0,817Golosinas (caramelos, chupetines y afines) Por Kg. 0,474Golosinas varias (otras) Por Kg. 0,613Cacao Por Kg. 0,743Chocolate Por Kg. 0,500Sal Por Kg. 0,024Productos Varios Por Kg. 0,274Jugos de Frutas y/o hierbas Por litro 0,274Jugo en Caja Por litro 0,302Cervezas, Vinos y Afines - CATEGORIA 1 Por litro 0,282Cervezas, Vinos y Afines - CATEGORIA 2 Por litro 0,196

Cervezas, Vinos y Afines - CATEGORIA 3 Por litro 0,130Champagnes, Sidras, Vermouth y Afines – CAT.1 Por litro 0,868Champagnes, Sidras, Vermouth y Afines – CAT. 2 Por litro 0,166Whiskey, Licores y Afines - CATEGORIA 1 Por litro 0,932Whiskey, Licores y Afines - CATEGORIA 2 Por litro 0,828Fernet – CATEGORIA 1 Por litro 0,930Fernet – CATEGORIA 2 Por litro 0,478Gaseosas - CATEGORIA 1 Por litro 0,146Gaseosas - CATEGORIA 2 Por litro 0,112Gaseosas - CATEGORIA 3 Por litro 0,080Aceites de oliva Por litro 0,080Aceites en general Por litro 0,059Agua mineral Por litro 0,028Agua Mineral Saborizada y/o Gasificada Por litro 0,138

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Page 41: ORDENANZA Nº 611-HyP/O/2014 IMPOSITIVA ANUAL ...nm.ips.com.ar/IPS_Municipal_files/files/OI611_VillaMercedes.pdf · Art.1°) Fijase para el año 2015 las escalas tarifarias que se

Hielo Por Kg. 0,059Soda Por litro 0,054Leche Por litro 0,028Conservas y pre-fritos Por Kg. 0,271Productos para Copetín Por Kg. 0,672Vinagre Por litro 0,035Leche en Polvo Por Kg. 0,196Edulcorantes Por litro 0,116Harinas Preparadas Por Kg. 0,076Vermouth Por litro 0,254Cortes de carne vacuna Por Kg. 0,861

Reprecintado: $ 212,00 mensual

Los valores consignados se cobraran por litro/kilogramo, neto sin envase.

Para los productores locales las tasas se reducirán en un 70% (setenta por ciento)de las establecidas precedentemente.

No obstante los valores de referencia fijados anteriormente, estos podrán serajustados según criterio discrecional de la autoridad de aplicación, por los Índicesmencionados en los considerandos de la presente Ordenanza.

Art.56°) Toda persona o entidad comercial que opere con los frigoríficos o mataderoslocales, deberá inscribirse previamente en el Registro Municipal y abonarán poradelantado los siguientes valores iniciales de referencia mensuales:

Abastecedores del Ganado BovinoProductores locales y zona influencia

Hasta cinco animales diarios $ 12,00 por animal

Hasta diez animales diarios $ 28,20 por animal

Más de diez animales diarios $ 65,60 por animal

Abastecedores de Ganado menor

Hasta cinco animales diarios $ 8,23 por animal

Hasta diez animales diarios $ 16,86 por animal

Más de diez animales $ 33,75 por animal

Abastecedores del Ganado BovinoProductores de otras provincias

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Hasta cinco animales diarios $ 38,46 por animal

Hasta diez animales diarios $ 70,64 por animal

Más de diez animales diarios $ 160,12 por animal

Abastecedores de Ganado menor

Derecho de Inspección y Control SanitarioProcedente de nuestra Provincia

Derecho de introducción de carne y derivados grasos: por kg. $ 0,311Derecho de introducción de menudencias: por kg. $ 0,121

Derecho de faena dentro del Ejido: - Hasta 2000 animales por mes, por animal faenado: $ 3,392- Desde 2.000 a 3.000 animales por mes, por animal faenado: $ 2,143- Mas de 3.000 animales por mes, por animal faenado: $ 1,522

Derecho de Inspección y Control SanitarioProcedente de otras Provincias

Derecho de introducción de grasa vacuna: por kg. $ 0,311Derecho de introducción de menudencias: por kg. $ 0,264Derecho de faena dentro del Ejido:

- Hasta 2.000 animales por mes por animal faenado: $ 3,727- Desde 2.000 a 3.000 animales por mes, por animal faenado $ 4,631- Mas de 3.000 animales por mes, por animal faenado: $ 5,605

Derechos por Permanencia de Animales para EngordeProcedentes de nuestra Provincia o no

Por mes por permanencia de cada animal: $ 2,30

No obstante los valores de referencia fijados anteriormente, estos podrán serajustados según criterio discrecional de la autoridad de aplicación, por los Índicesmencionados en los considerandos de la presente Ordenanza

En cada caso, cada establecimiento deberá presentar, mensualmente, DeclaraciónJurada de la cantidad de animales faenados ante el Área Municipal competente.

Art.57°) Por certificado de Inspección y precintado a enviar fuera del Ejido Municipal, seabonará un sellado mensual de $ 231,00 (Pesos Doscientos Treinta y Uno con00/100)

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Hasta cinco animales diarios $ 20,00 por animal

Hasta diez animales diarios $ 39,19 por animal

Más de diez animales $ 84,76 por animal

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Art.58°) Los establecimientos destinados a criaderos, sacrificio y peladeros de avesproductoras deberán ajustarse a las prescripciones establecidas.

Art.59°) A los efectos establecidos en los Art.198 y 199 de la Ordenanza Nº 595/90, elsellado de la de las Libretas Sanitarias será de:

Libreta Sanitaria $ 313,00Visado Anual $ 131,00Renovación p/ extravío o destrucción $ 184,00

Se establece una reducción en un 50 % de los importes anteriormente expresadospara los considerados Pequeños Comerciantes de la ciudad de Villa Mercedes.

Quedan exceptuados de la reducción mencionada, las Industrias y los GrandesComerciantes. Si el empleado de Industria y/o grandes Comercios se encuentratrabajando mediante una empresa de selección de personal, el DepartamentoEjecutivo Municipal reglamentará los casos en que corresponde o no efectuar lareducción mencionada. Si se verificara que un contribuyente se encuentraindebidamente encuadrado según lo especificado en el párrafo anterior, elMunicipio podrá aplicar al mismo un recargo de $ 848,00 por este motivo.

La Libreta Sanitaria tendrá un periodo de vigencia de 5 años.

A los efectos del presente Artículo será considerado Pequeño Comerciante aquelque reúna las siguientes condiciones:

* No estar inscripto en el Impuesto al Valor Agregado (R.I.). * No desarrollar la actividad a través de cualquier tipo societario. * No poseer más de 2 empleados.

* No poseer sucursal o más de un local habilitado.

Art.60°) SANEAMIENTO AMBIENTAL:

a) Cuando el servicio lo preste una Empresa de Desinfección y/o control deplagas, el Municipio cobrara mensualmente además de la Tasa Comercial quecorresponda a las mismas, el importe de $ 228,00 en concepto de verificacióne inspección de desinfecciones y/o control de plagas, mas un 5% (CINCOPOR CIENTO) de lo recaudado por dichas empresas, en concepto deexplotación, pudiendo el Municipio establecer la metodología que crea masconveniente para su implementación y control. Para tal fin, dichas empresasdeberán presentar mensualmente, una Declaración Jurada con el detalle de losservicios realizados. Además se establece que los contribuyentes que nohayan realizado la desinfección y/o control de plagas correspondientedeberán abonar una multa equivalente al monto de la tasa administrativa,definida en el Titulo XIV de la presente Ordenanza, por cada uno de losmeses en el que hubiere incurrido en dicho incumplimiento.

b) El Municipio cobrará mensualmente, por Verificación e Inspección dedesinfecciones y/o control de plagas, los valores que se detallan acontinuación:

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Comercios en generalHasta 40 mts.2 $ 18,00Desde 41 mts.2 hasta 80 mts.2 $ 27,00Desde 81 mts.2 hasta 160 mts.2 $ 38,00Mas de 160 mts.2 $ 47,00Industria $ 108,00

Art.61°) Valores orientativos del servicio de desinfección y/o control de plagas a cobrar porlas empresas inscriptas en el registro oficial según servicio y superficie:

a) Desinfección por aplicación

Hasta 40 mts.2 $101.00Desde 41 hasta 80 mts.2 $132.00Desde 81 hasta 160 mts.2 $200.00Mayores a 160 mts.2 $200.00 + adicional $0.45/ mts.2

b) Desinsectación por aplicación

Hasta 40 mts.2 $270.00Desde 41 hasta 80 mts.2 $405.00Desde 81 hasta 160 mts.2 $540.00Mayores a 160 mts.2 $540.00 + adicional $2.00/ mts.2

c) Desratización por mes

Tratamiento preventivo hasta 40 mts.2 desde $75,00 mensuales

TITULO XIII

DE LOS PAGOS DE ALQUILERES:

PALACIO MUNICIPAL DE LOS DEPORTES, CASA DE LA CULTURA,PREDIO FERROCARRIL Y DEMAS TERRENOS Y ESPACIOS

MUNICIPALES

Art.62°) Los Locales, Confitería del Palacio de los Deportes y Locales de la Terminal deÓmnibus, serán adjudicados según lo establecido en la norma legalcorrespondiente y en todos los casos, mediante la contratación de un seguro quecubra eventuales faltantes o roturas, el que estará a cargo del interesado.

Se diferencian las siguientes clases de locales:

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Para los espectáculos culturales organizados por el Municipio, el DepartamentoEjecutivo Municipal podrá disponer o no el cobro de una entrada con carácter debono contribución, el cual no podrá ser superior a Pesos Cincuenta con 00/100($50,00) por persona.

Por el arrendamiento del Complejo Turístico de la Calle Angosta el solicitante,deberá suscribir un Seguro que cubra posibles roturas u otros desperfectos por unvalor de $ 3.415,00 (Pesos Tres Mil Cuatrocientos Quince con 00/100) por día dearrendamiento.

Art.63°) Alquiler de los espacios pertenecientes al Palacio Municipal de los Deportes:

a) Alquiler cancha de fútbol, de cestobol, básquet, etc :

- Por hora sin iluminación $ 169,00- Por hora con iluminación $ 202,00

Para el caso de usuarios regulares se fija un monto mensual equivalente al númerode módulos de uso solicitados por éste para ese mes. Un módulo equivale a unahora y media de uso de las instalaciones.(1 ½ hs.)

b) Alquiler cancha de futbol, cestobol , etc. ( Playón Externo)

- Por hora sin iluminación $ 85 - Por hora con iluminación $ 100

Para el caso de usuarios regulares se fija un monto mensual equivalente al númerode módulos de uso solicitados por éste para ese mes. Un módulo equivale a unahora y media de uso de las instalaciones. ( 1 ½ hs.)

c) Por el arrendamiento del Palacio Municipal de los Deportes José María Gatica,destinado a la realización de espectáculos deportivos, culturales, artísticos, etc. ybajo la fiscalización y/o control del Departamento Ejecutivo Municipal seabonará un monto por alquiler de $ 7.560,00 (privados) (Pesos Siete Mil

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Para Alquiler Mantenimiento

Salón casa de la cultura por día para instituciones privadas

$ 1.350,00

$ 540,00

Salón casa de la cultura por día para entidades culturales

$ 40,00 $ 540,00

Confitería Palacio Deportes $ 3.307,00 $ 293,00Teatro Viejo Mercado por día instituciones privadas

$ 5.400,00 $ 540,00

Teatro Viejo Mercado por día para entidades culturales

$ 40,00 $540,00

Locales terminal de Ómnibus $ 121,00 /M2Complejo Cultural Turístico y Recreativo Calle Angosta para instituciones privadas

$ 10.800,00 $1.080,00

Complejo Cultural Turístico y Recreativo Calle Angosta instituciones culturales

$40,00 $ 1.080,00

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Quinientos Sesenta). Los Entes Deportivos, Culturales e Instituciones de bienPúblico en general, gozarán de una reducción del alquiler de hasta el 100%previo cumplimiento de los requisitos establecidos por el DepartamentoEjecutivo Municipal.- Queda facultado el Departamento Ejecutivo Municipal a lafijación del porcentaje que convenga a cada situación en particular.

d) Por el uso del albergue deportivo se establece un monto mínimo por cama y pordía de $ 169,00.

e) Por el uso del asador y cantina para los casos de eventos en los que no se cobrealquiler por las instalaciones, tendrán prioridad los empleados municipales delPalacio o Instituciones de Bien Público sin fines de lucro quedando elDepartamento Ejecutivo Municipal facultado a establecer el pago de un montomínimo si lo considera necesario.

f) Por el uso de instalaciones deportivas culturales y municipales en general, elDepartamento Ejecutivo Municipal queda facultado a establecer el cobro de unmonto mínimo, en concepto de gastos de mantenimiento y utilización de losmismos. Para estos casos, el interesado debe hacerse cargo de dichos gastos enforma directa, con lo cual queda exceptuado de abonar el gasto de mantenimientomencionado. Tendrá prioridad en la prestación de los servicios, el personalMunicipal.

Queda exenta de estos gastos la realización de espectáculos públicos,reglamentada en el inciso anterior.

g) Por arrendamiento de terrenos municipales para la instalación de circos, parqueso similares se abonara por mes un cargo fijo por mantenimiento de $ 1.130,00(Pesos Un Mil Ciento Treinta con 00/100) más un monto por Alquiler de $3.650,00 (Pesos Tres Mil Seiscientos Cincuenta con 00/100) por día dearrendamiento.

h) Para los casos de Museos Municipales, el Departamento Ejecutivo Municipalpodrá disponer el cobro de una entrada con el carácter de bono contribución de $6,75 (Pesos Seis con 75/100) a $13,50 (Pesos Trece con 50/100) por persona enlos casos y por los periodos que disponga.

Art. 64º) Derechos de uso de Plataforma por pisada en Terminal de Ómnibus.-

Se establecen los siguientes valores:a) Pisada de vehículos de Transporte Nacionales e Interprovinciales (Máximo

Media hora de estadía); $ 45,00 (Pesos Cuarenta y Cinco) cada una.b) Pisada de Vehículos de Transporte Interurbano (Máximo Media hora de

estadía); $ 9,00 (Pesos Nueve con 00/100) cada una.-

TITULO XIV

DE LAS CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LA

TASA DE ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA.

Art.65°) La Tasa de Actuación Administrativa tendrá un costo de $40,00 (Pesos Cuarentacon 00/100). Cuando la tramitación corresponda a un reclamo que hiciera unvecino por incumplimiento en la prestación de los servicios o inconvenientessuscitados como consecuencia de una acción municipal, estará exento del pago dedicha tasa; igualmente cuando se solicite audiencia con cualquiera de losfuncionarios del Departamento Ejecutivo Municipal.

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El Libre Deuda del Tribunal Municipal de Faltas tendrá un costo de $40,00 (PesosCuarenta con 00/100).

Se abonaran los derechos e importes que se detallan a continuación:

- Por impresión de copia Texto Ordenanza Impositiva. $ 76,00 c/u- Por cada página. $ 0,75 c/u- Por copia en cd o disckete Ordenanza Impositiva. $ 26,00 c/u

- Guía de Educación Vial $ 34,00 c/u

Art.66°) Licitaciones: Las Licitaciones Públicas y Privadas, así como también losConcursos de Precios, deberán abonar un valor de Pliego de hasta el 1% (uno porciento) del valor del Presupuesto Oficial.

Además se establece el pago de derechos por los siguientes servicios:

POR SELLADO DE SOBRES: $ 40,00 POR AUTENTICACIÓN DE DOCUMENTACIÓN:

de 01 a 15 fotocopias : $ 40,00de 16 a 30 fotocopia: $ 47,00

más de 30 fotocopias : $ 69,00

TITULO XV

DE LOS TAXIS, REMISES Y TRANSPORTES ESCOLARES

Art.67°) Los propietarios de taxis, remises y transportes escolares, en este ultimo caso quese dediquen de manera exclusiva a dicha actividad, deberán abonar la suma de$ 93,00 (Pesos Noventa y Tres con 00/100) en forma mensual, suma que incluyetasa Comercial, estampillado, oblea, libre Deuda, reinscripción anual, inspecciónmecánica y visado de Carnet.

Asimismo se deberán abonar los valores siguientes por los conceptos que acontinuación se detallan:

Cambio de Agencia $ 158,00

Cambio de Móvil $ 119,00

Canon por Transferencia $ 8410,00

En el caso en que la reinscripción se realice fuera de término, ya sea que se trate detaxi, remisse, transporte escolar, transporte de personal a fábrica, transporte decarga general, transporte de sustancias alimenticias, transporte escolar anexoservicios especiales, se establece un recargo de $ 316,00 (Pesos TrescientosDieciséis con 00/100) por cada periodo vencido.

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Page 48: ORDENANZA Nº 611-HyP/O/2014 IMPOSITIVA ANUAL ...nm.ips.com.ar/IPS_Municipal_files/files/OI611_VillaMercedes.pdf · Art.1°) Fijase para el año 2015 las escalas tarifarias que se

Los propietarios de transporte a fabrica, transporte de sustancias alimenticias,transporte de cargas generales y transporte escolar anexo servicios especiales,deberán abonar un canon en concepto de reinscripción y/o cambio de rubro segúnlo establecido en el Art. 13) y por cambio de móvil y/o semirremolque o similar $132,00 (Pesos Ciento Treinta y Dos con 00/100). Los valores citados serán por vehículo afectado a dichas actividades. En los casos en que corresponda realizar la inspección mecánica, la misma tendráun costo de $ 266,00 (Pesos Doscientos Sesenta y Seis con 00/100)Se establece la eximición de la Inspección Mecánica para vehículos 0 km (Cerokilómetro) y/o aquellos cuya verificación técnica vehicular no se encuentrevencida. Solo se efectuará inspección ocular.

Art.68°) En caso de falta de pago de tres períodos mensuales consecutivos y/o alternados,serán de aplicación automática e inmediata, las sanciones previstas en lasOrdenanzas vigentes, desadjudicación de paradas y/o habilitación, sin necesidadde notificación y/o intimación alguna.

Art.69°) Para los propietarios de Taxis, Remises, Transportes Escolares, Transporte dePersonal a Fabrica, Transporte de Sustancias Alimenticias, Trasporte de CargasGenerales y Transporte Escolar anexo Servicios Especiales, se establece underecho de $ 266,00 (Pesos Doscientos Sesenta y Seis con 00/100) paraHabilitación Comercial.

TITULO XVI

DE LAS RENTAS VARIAS

Art.70°) Se autoriza al Departamento Ejecutivo a prestar servicios especiales de interéscomunitario a Entidades Deportivas, Instituciones benéficas y construccionesindividuales, como nivelación y limpieza de terrenos, provisión de tanques deagua y tareas similares, percibiendo como retribución el costo de los mismos.Aquellos agentes municipales que sean responsables de realizar dichos serviciospodrán percibir hasta el 20% del valor de cada prestación como retribución.El alquiler de kioscos, tarimas, palcos y/o pasarelas se cobrara en base a la horacamión que surge del valor de la última licitación, en el caso de ser días feriados,sábados y domingos se cobrará un plus de $ 40,00 (Pesos Cuarenta con 00/100)por cada hombre afectado al evento.

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Page 49: ORDENANZA Nº 611-HyP/O/2014 IMPOSITIVA ANUAL ...nm.ips.com.ar/IPS_Municipal_files/files/OI611_VillaMercedes.pdf · Art.1°) Fijase para el año 2015 las escalas tarifarias que se

El costo de nivelación y limpieza de terrenos, retiro de escombros, desmalezado,retiro de chatarra y basura en general, es de $ 12,00 (Pesos Doce con 00/100) pormetro cuadrado de superficie a limpiar. En el caso de desmalezado únicamente, elcosto es de $ 3,90 (Pesos Tres con 90/100) por metro cuadrado. En el caso denivelado únicamente, sin aporte de material, el costo es de $ 7,90 (Pesos Siete con90/100) por metro cuadrado.

Art.71°) Control de animales.Se establecen los siguientes aranceles:

a) Registro de Perros Potencialmente Peligrosos: se establece un costo deinscripción al registro (por única vez) en concepto de estampillado, de PesosCuarenta con 00/100 ($40,00).

b) Sellado por castración en caninos y felinos (hembras o machos) de PesosCuarenta con 00/100 ($40,00) por cada animal.

Art.72°) Las industrias y/o Comercios que se encuadren en lo dispuesto en el presenteartículo están sujetas al pago de las tasas y derechos que se enumeren acontinuación:

a. Tasa Ecológica, de Control y Fiscalización Ambiental

Toda Industria y/o Comercio que genere residuos y efluentes tanto líquidos comosólidos, semisólidos o gaseosos y los disponga o vierta al medio ambiente o alsistema cloacal municipal, estarán sujetos al pago de la Tasa Ecológica, de Controly Fiscalización Ambiental.

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MAQUINAS VIALES MONTO P/HS.

Moto niveladora $ 645,00

Pala Cargadora Frontal $ 645,00

Pata de Cabra + Tractor $ 275,00

Rodillo Neumático + Tractor $ 275,00

Camión Volcador $ 220,00

Camión Limpieza de Pavimento $ 220,00

Desmalezadora + Tractor $ 275,00

Tractor $ 275,00

TANQUE DE RIEGO MONTO P/HS.

Por viaje dentro del radio – riego $ 220,00

Por viaje fuera del radio – riego $302,00

Provisión de agua tomas municipales $ 138,00

Provisión agua potable dentro del radio $ 151,00

Provisión agua potable fuera del radio $ 302,00

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A los efectos del cálculo de la presente Tasa, toda Industria y/o Comercio serácategorizado en función de la cantidad de residuos y/o efluentes sólidos,semisólidos, líquidos y gaseosos que disponga y/o vierta al Medio Ambiente o alsistema cloacal municipal y a la peligrosidad de los mismos de acuerdo a losparámetros establecidos en el párrafo anterior, las empresas serán categorizadasconformes al siguiente cuadro:

CATEGORIA ARANCELCATEGORIA 1 $ 10.900,00CATEGORÍA 2 $ 8.252,00CATEGORIA 3 a) $ 5.360,00CATEGORIA 3 b) $ 4.185,00CATEGORIA 4 $ 3.375,00CATEGORIA 5 $ 1.411,00 CATEGORIA 6 $ 337,00CATEGORIA 7 a) $ 844,00CATEGORIA 7 b) $ 505,00CATEGORIA 7 c) $ 337,00

Categoría 1: Incluye la siguiente descripción:1. Empresas Transportistas de Residuos Industriales y/o peligrosos que posean tres omás unidades de transporte. 2. Empresas Generadoras de Residuos Industriales y/o Peligrosos de Baja, Media y alta Peligrosidad cuya suma de residuos generados sea mayor a cinco (5) toneladas. 3. Empresas Operadoras de Residuos Industriales y/o Peligrosos de Baja, Media y alta Peligrosidad.4. Que vuelquen sus efluentes al Río Quinto o al sistema cloacal municipal.5. Supermercados o Hipermercados con una generación de residuos sea mayor a cinco (5) toneladas.-

Categoría 2: Incluye la siguiente descripción:1. Empresas Transportistas de Residuos Industriales y/o Peligrosos que posean deuna a tres unidades de transporte, como máximo.2. Empresas Generadoras de Residuos Industriales y/o Peligrosos de Baja, Media yalta Peligrosidad cuya suma de residuos generados sea menor o igual a cinco (5)toneladas o mayor de (1) una tonelada por mes.3. Supermercados o Hipermercados con una generación de residuos menor o igual acinco (5) toneladas o mayor de (1) una tonelada por mes.-

Categoría 3: Incluye la siguiente descripción:3.a)1. Empresas Generadoras de Residuos Industriales y/o Peligrosos de Baja, Media yalta Peligrosidad cuya suma de residuos generados sea mayor a 500 (quinientos)kilogramos y menor o igual a una (1) tonelada por mes.2. Supermercados o Hipermercados con una generación de residuos menor o igual a(1) una tonelada por mes.3.b) Empresas Generadoras de Residuos Industriales y/o Peligrosos de Baja, Media yalta Peligrosidad cuya suma de residuos generados sea menor o igual a 500(quinientos) kilogramos por mes.

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Categoría 4: Incluye la siguiente descripción:1. Hoteles, moteles, restaurantes y comercios en general con una generación deresiduos mayor a (1) una tonelada por mes.-

Categoría 5: Incluye la siguiente descripción:1. Hoteles, moteles, restaurantes y comercios en general con una generación deresiduos entre 1000 y 500 kg. por mes.- Categoría 6: Incluye la siguiente descripción:1. Hoteles, moteles, restaurantes y comercios en general con una generación deresiduos menor a 500 kg. por mes.-

Categoría 7: Incluye la siguiente descripción:Planta de Reciclados y/o acopio de material y/o Residuos Inorgánicos Reciclables.7.a) Con un generación de residuos mayor o igual a 500 kg por mes.-7.b) Con una generación de residuos menor a 500 y mayor a 200 kg. Por mes.-7.c) Con una generación de residuos menor a 200 kg. Por mes.-

b. Derecho de Explotación del Centro de Disposición Final de Residuos

La empresa encargada de llevar a cabo la explotación del Centro de DisposiciónFinal de Residuos, esta obligada a efectuar un pago equivalente al 10 % (diez porciento), del total del monto total facturado en concepto de Derecho deExplotación.A tal efecto deberá presentar una Declaración Jurada Mensual en donde se detallelos importes facturados y el monto a ingresar al municipio, adjuntando loscorrespondientes tickets de balanza.Asimismo se establece la obligatoriedad, de la empresa explotadora del Centrode Disposición Final de Residuos, de exigir, como requisito para ingresar almismo, la boleta al día del pago de la Tasa a la que se refiere el inc. a delpresente artículo, en aquellos casos que corresponda.-

Art.73°) Por trabajos en arbolado, espacios verdes privados, control fitosanitario, y retiro dematerial vegetal y limpieza, se cobrará solamente la tasa para autorización de latarea e inspección técnica. Los servicios serán prestados por empresas privadas,inscriptas como proveedoras en el Municipio a cargo del vecino.

Cuando el servicio lo preste el Municipio directamente, el solicitante abonará poradelantado el canon mencionado en el Art. 70°) según sea el caso (tractor, camión,desmalezadora, etc.).

Art.74°) Aquellos contribuyentes que no tuvieren los árboles y/o veredas en el frente deldomicilio, o se trate de inmuebles en general y baldíos cerrados en estado deabandono que provoquen cualquier tipo de inconvenientes (desarrollo de plagas,basurales, malezas, filtraciones de agua, cloacas, desagües pluviales, etc.) apropiedades vecinas serán pasibles del pago de un recargo del veinticinco porciento (25%) sobre el monto total de la boleta mensual de Servicios Municipales.En el caso de tratarse de un comercio el importe se calculará aplicando eseveinticinco por ciento (25%) a la boleta por Tasa de Servicios Generales, y si estese encuentra dentro del Microcentro de la Ciudad, el recargo será del 500%.

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Por inspección técnica del trabajo a realizar. $ 60,00

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Art.75°) Las pesas y medidas podrán ser marcadas por la Intendencia Municipal. ElDepartamento Ejecutivo inspeccionara las básculas o balanzas que el recurrentedenuncie para proceder a su verificación.

Art.76°) Los contribuyentes que no hubieren pagado la Tasa Comercial, Industrial, deServicios Generales, prestaciones de Obras Sanitarias Mercedes, de lascontribuciones que inciden sobre los Automotores y multas aplicadas por elTribunal Municipal de Faltas, serán intimados por la oficina de Asesoría Letrada,sin perjuicio de llegar a la "CLAUSURA" del negocio o local en donde se realizala actividad gravada. Sirviendo la liquidación expedida por el Municipio desuficiente Título Ejecutivo.

Art.77°) El Personal municipal que realice gestiones adicionales de cobro de los conceptosestablecidos en la presente ordenanza, podrán percibir hasta un 10% (diez porciento) de los importes efectivamente percibidos, incluidas multas e interesesaplicados.

Art.78°) Las Playas de Estacionamiento para vehículos automotores que el Municipiohabilite en inmuebles de su propiedad, percibirán una tasa por hora equivalente al20% menos del precio normal de mercado.

Art.79°) Por habilitación de caja metálica denominada "contenedores"

a) Un derecho de $ 66,00 mensuales (Pesos Sesenta y Seis con 00/100) por cadacontenedor.

b) Importe mínimo a abonar por mes por la totalidad de los contenedores queposea: $ 656,00 (Pesos Seiscientos Cincuenta y Seis con 00/100)

Art.80°) Canon para establecimientos de juegos de azar (máquinas tragamonedas y mesasde juegos), abonaran la suma mensual de $ 110.970 (Pesos Ciento Diez MilNovecientos Setenta con 00/100) por mes y por empresa o razón social.

Art.81°) Juegos Electrónicos - Cyber / Juegos en Red:

Todas las casas de juegos electrónicos ubicadas dentro del Ejido Municipal estaránobligadas a abonar mensualmente y por adelantado el monto equivalente a 60fichas por cada máquina y a valores del momento en que se devengue laobligación de pago. En ningún caso el monto a abonar podrá ser inferior a losvalores mínimos que se detallan a continuación:

VALORES MÍNIMOS POR ZONA

ZONA 1 2 3 4 5 6

Por Maquina y por mes $197,00 $ 197,00 $ 197,00 $ 197,00 $ 197,00 $ 197,00

b) Todas las casas dedicadas a la actividad de Cyber ubicadas dentro del EjidoMunicipal estarán obligadas a abonar los siguientes tributos, por cada máquina ypor mes, según las zonas:

ZONA 1 2 3 4 5 6

Por Maquina y por mes $ 7,00 $ 7,00 $ 3,30 $ 3,30 $3,30 $ 3,30

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Art.82°) Los titulares de comercios que tengan máquinas descriptas en el artículo anterior,deberán presentar mediante declaración jurada semestral la cantidad de maquinasque poseen en su comercio de acuerdo a los plazos de vencimiento establecidos enel Anexo III dentro de los 10 primeros días.

Art.83°) En caso de modificaciones de la situación declarada en la última presentación, eltitular deberá informar fehacientemente al Programa Recursos Públicos dentro delmes que procede la modificación. Estos cambios, comenzaran a producir efecto apartir del mes siguiente a su comunicación. Si el titular así no lo hiciere eInspección Municipal lo advirtiera, producirá efectos desde la fecha devencimiento para la presentación de la última Declaración Jurada, debiendoliquidarse la deuda por estos conceptos; sin perjuicio de la aplicación de multas sicorrespondiera.

PLAN DE PAGO PERMANENTE

Art.84º) Se establece el presente Plan de Pago permanente para todos los contribuyentesque registren Deudas o deban regularizar su situación por los siguientes conceptos:

a) Tasas por Servicios Generales, Tasas de Comercio, Tasas por ServiciosSanitarios y cuota especial, multa o sanciones establecidas en la OrdenanzaImpositiva Anual y Tribunal de Faltas.

b) Contribuciones por Mejoras y otras contribuciones.c) Derechos de construcción.d) Todo otro hecho imponible establecido en la Ordenanza Impositiva Anual y

Código Municipal de Faltas

Art.85°) Pago al contado: se acepta la cancelación por pago contado del total de la deudaactualizada con un (50%) de descuento sobre los intereses resarcitorios.

Art.86°) Pago contado parcial: los contribuyentes que opten por esta modalidad tendrán unaquita del 50% de los intereses resarcitorios sobre el monto parcial cancelado queen ningún caso podrá ser inferior al 10% del total de la deuda. El saldo de la deudatotal actualizada podrá cancelarse según el esquema que se presenta acontinuación, más sus respectivos intereses de financiación (2% mensual)

DEUDA TOTALDESDE HASTA CUOTAS

$ 1,00 $ 2.500,00 12 $ 2.501,00 EN ADELANTE 18

La falta de pago de seis (6) cuotas consecutivas o nueve (9) alternadas provocarála pérdida del derecho a gozar del plan de pagos, y se hará exigible la totalidad dela deuda mediante demanda ejecutiva.

Art.87°) Solo podrán acceder a los planes de pago estipulados en los artículos 85º) y 86º)de la presente ordenanza, aquellos contribuyentes que, tratándose de tasas convencimiento mensual, adeudaren más de seis cuotas.

BENEFICIOS ADICIONALES

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Art 88º) Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar convenios con entidadesbancarias, entidades emisoras de tarjetas de crédito y organismos de recaudaciónen general mediante los cuales se otorgare beneficios adicionales a loscontribuyentes de la tasa por servicios municipales y de la contribución que incidesobre la actividad comercial, industrial y de servicios, excepto Régimen GrandesContribuyentes, que no mantengan deuda con el Municipio.En ningún caso los beneficios adicionales podrán superar:

a) Un 30% sobre el monto total liquidado correspondiente a la cuota inmediatasiguiente a la del mes en que el contribuyente realizare la adhesión al débitoen cuenta o resumen de crédito. El cálculo del beneficio se realizará sobre labase obtenida luego de deducido el premio al cumplimiento.

b) Un 5% mensual sobre el total liquidado durante los 11 meses posteriores almes en que se hubiere aplicado el beneficio indicado en el inciso a)precedente. El cálculo del beneficio se realizará sobre la base obtenida luegode deducir premio al cumplimiento.

Los beneficios indicados en los incisos precedentemente no son excluyentes unorespecto del otro

c) Un 10% en los casos en que el contribuyente optare por el pago electrónico.El cálculo del beneficio se realizará sobre la base obtenida luego de deducirpremio al cumplimiento.

Art.89°) Autorícese como medio de pago de los contribuyentes el uso de tarjetas de créditos,locales, nacionales e internacionales para la cancelación de cualquier hechoimponible que surja de la presente Ordenanza.

Art.90°) Facúltese al departamento Ejecutivo Municipal a autorizar la financiación de deuda,en más de un pago, mediante la utilización de tarjetas de crédito. A dichos efectos elmonto total liquidado que correspondiere se incrementará con los interesesfinancieros correspondientes al plan de cuotas elegido por el contribuyente yconforme a las tablas de financiación publicadas por cada uno de losestablecimientos emisores de las tarjetas de créditos antes mencionadas.

El Municipio podrá absorber los costos financieros mencionados en el párrafoprecedente, brindando el beneficio de pago en “6 cuotas sin interés”. Dichobeneficio no podrá otorgarse por un plazo mayor a dos períodos mensuales duranteel transcurso del año y en ningún caso deberá significar un descuento superior al15% sobre el monto total liquidado.

El beneficio al que hace referencia el presente artículo puede ser aplicadoconjuntamente con los beneficios establecidos en el artículo 85º) de la presenteordenanza, debiendo el Departamento Ejecutivo Municipal establecer mediantedecreto reglamentario los periodos mensuales para la aplicación del mismo.

TITULO XVII

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INTERESES Y MULTAS

Art. 91°) Modifíquese el Artículo 23° del ANEXO de la Ordenanza Nº 385-IAL/O/2011–Ratificación del Código Municipal de Faltas, el que quedará redactado de lasiguiente manera:

“Art.23°) Todas las multas del Código se establecen en Unidades de Multa. CadaUnidad de Multa (U.M.), es equivalente a Pesos Tres con 40/100 ($ 3,40)”.

Art. 92°) Todas las deudas por tasas, derechos, contribuciones u otras obligaciones fiscalesreguladas por esta ordenanza, devengarán en concepto de intereses un 2% mensualdesde la fecha de su vencimiento. Lo previsto anteriormente no será de aplicación para aquellos casos en queespecíficamente se regulara un tratamiento distinto.

Art. 93°) Establézcase a continuación el valor de las multas contenidas en el Anexo I de laOrdenanza Nº 583-IAL/O/2014 “Pago Voluntario de Multas”

Art. Ordenanza Infracción

Mínimode la

Multa enU.M.

Mínimode la

Multaen

PESOS

PagoVoluntarioReducción

50% oMínimoen U.M.

(80)

PAGOVOLUNTARIO

EN PESOS

152 Ord. 385/11 -CMF

Estacionar el lugares prohibidos 100 340 80 272

6 Ord. 474 - E.Medido

Violacion a las Normas de Estacionamiento Medido 300 1020 150 510

158 Ord. 385/11 -CMF

Conducir sin una o ambas Chapas Patentes 100 340 80 272

160 Ord. 385/11 -CMF

Conducir Vehiculos con mas ocupantesque los permitidos 200 680 100 340

161 Ord. 385/11 -CMF

Conducir con menores de 10 años en el Asiento delantero 200 680 100 340

163 Ord. 385/11 -CMF

Circular en motocicleta mas de dos personas 200 680 100 340

174 Ord. 385/11 -CMF

No respetar los limites de Velocidad establecidos 300 1020 150 510

175 Ord. 385/11 -CMF

Automotores que Giren en lugar prohibido 100 340 80 272

180 Ord. 385/11 -CMF

Conducir utilizando auriculares o Celulares 100 340 80 272

181 Ord. 385/11 -CMF

Conducir sin utilizar Cinturones de Seguridad 100 340 80 272

182 Ord. 385/11 -CMF

No respetar los Horarios de Carga y Descarga 300 1020 150 510

119Ord. 385/11 -

CMF

Malezas en veredas o baldíos, propiedades y/o construcciones abandonadas - Sup. Entre 0 y 400 mts2

1000 3400 500 1700

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119Ord. 385/11 -

CMF

Malezas en veredas o baldíos, propiedades y/o construcciones abandonadas - Sup. Entre 400 y 1200 mts2

2000 6800 1000 3400

119 Ord. 385/11 -CMF -

Malezas en veredas o baldíos, propiedades y/o construcciones abandonadas - Sup. de mas de 1200 mts2.

4000 13600 2000 6800

3Ord. 421/12 -

Art.3 pto 2Por la no reposición de árboles

extraídos. Art. 123 CMF 100 340 80 272

94Ord. 385/11 -

CMF

Arrojar, depositar, volcar residuos, desperdicios, tierras, aguas servidas, enseres domésticos o materiales inertes en la vía pública, baldíos o casas abandonadas.

200 680 100 340

40

Ord. Imp. 535-HyP 2013 - OSM y

las que en elfuturo la

modifiquen yreemplacen

Derroche de Agua $ 1134,00 $ 567,00

TITULO XVIII

“CENTRO COMERCIAL A CIELO ABIERTO”

Art.94º) El monto a pagar por cada frentista en concepto de contribución por mejoras,según lo establece el artículo 9º de la Ordenanza Nº 522-IAL/O/2013 sedeterminará multiplicando los metros lineales de frente de cada finca por el costo oimporte del metro lineal de la obra a cargo del frentista

Art.95º) El precio o costo del metro lineal de las obras a cargo del frentista beneficiado,según lo establece el artículo anterior, asciende a la suma de Pesos Un MilSeiscientos Ochenta con 00/100 ($1680,00) por metro lineal de veredas y de PesosCiento Veinticuatro con 00/100 ($124,00) por metro lineal de cordón vereda. Losmontos antes mencionados surgen de dividir el importe o costo total estimado de laobra por la cantidad de metros lineales de los frentes que comprenda la misma. Elcosto así determinado será financiado a cada frentista beneficiado en un PlanGeneral de ciento veinte (120) cuotas con un costo de financiación del 2%mensual conforme a lo establecido en el artículo 8° inc. f) de la presenteOrdenanza.Si el costo real de la obra, conforme a lo establecido en el artículo 98°), resultemenor a los valores establecidos en el párrafo anterior, la diferencia resultante seajustará suprimiendo la cantidad de cuotas necesarias a tal fin comenzando por laúltima cuota del plan de pago convenido. Si el pago se realizara de contado, ladiferencia entre valores de costo de la obra se deducirá directamente del monto apagar por el beneficiario de la misma.

Art.96º) En el supuesto de complejos habitacionales, edificios de propiedad horizontal y/oaquellos en que las parcelas no respondan a las medidas tipos establecidas en elCódigo de Planeamiento Urbano Municipal, o se den situaciones de injusticia en laresultante de la aplicación de lo establecido en el artículo 94º), el DepartamentoEjecutivo Municipal se encuentra facultado para determinar otro precio de la obra.

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Art.97º) Serán considerados frentistas beneficiados en los términos del artículo 9º de laOrdenanza Nº 522-IAL/O/2013,a los propietarios y/o poseedores a título de dueño,de las fincas frentistas a las calles en las que se efectúen las intervenciones.

Art.98º) Los costos reales de las Obras a realizar se determinarán en el momento de laAdjudicación de la correspondiente Licitación para la ejecución de las mismas.

Art.99º) Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a formular distintas alternativasde pago para las obras de recambio, mejora o colocación nueva de veredas en malestado, pudiendo en el caso de pago al contado efectuar un descuento que no podrásuperar el 20% del importe total del mismo.

Art.100º) El Departamento Ejecutivo Municipal queda facultado, para el cobro de las cuotas,a incorporar las mismas en la facturación de Tasas por Servicios Generales y/oComercio, en forma discriminada o a emitir una liquidación complementaria.

Art.101º) El frentista beneficiado, a que hace referencia el artículo 9º) de la Ordenanza Nº522-IAL/O/2013, que no opte por alguna de las modalidades de pago (contado ofinanciado), quedará automáticamente incluido, sin más trámite, en el Plan generalde ciento veinte (120 cuotas) establecido por el artículo 95º) de la presenteOrdenanza.

Art.102º) El plan de pago y los montos abonados podrán ser transferidos a otros frentistas,en caso de transferencia total o parcial de la propiedad afectada, debiendosuscribirse la documentación que corresponda de acuerdo a la naturaleza de latransferencia, sin que ello signifique alteración en los montos, los plazos y demáscondiciones establecidos. Igual tratamiento se adoptará para con la deuda queregistre el adherente original para el plan de facilidades de pago acordado.

TITULO XIX

DACION EN PAGO-COMPENSACIONCERTIFICADO DE DEUDA SOCIAL

Art.103°) Los contribuyentes que mantengan deudas con el municipio podrán cancelarlastotal o parcialmente cualquiera sea el concepto de las mismas, mediante la entregade bienes y/o servicios que deberán ser de utilidad para el funcionamiento y/o parala prestación de servicios públicos de la comuna de esta ciudad. La imputación delpago se realizará a la deuda tributaria con mayor antigüedad. El DepartamentoEjecutivo Municipal podrá determinar las deudas a incluir en este concepto y lamodalidad de dicha cancelación, que pueden ser:

a) Compensación Directa de Deudas: programa mediante el cual,contribuyentes que facturen la entrega de bienes o servicios al Municipio,pueden solicitar compensar con estos recursos, deudas que mantengan con elmismo.

b) Dación en Pago: Mecanismo por el cual los contribuyentes pueden ceder unbien de su propiedad al Municipio como forma de pago de deudas quemantengan con el mismo.

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c) Certificado de Deuda Social: sistema por el cual, los contribuyentes que noestén comprendidos en los dos Incisos anteriores, presten servicios alMunicipio o a la Comunidad, directa o indirectamente, y mediante lasuscripción de un “Certificado de Deuda Social”, compensen deudasMunicipales con aquella prestación mencionada.

Para las cancelaciones mediante Certificado de Deuda Social, se establece unmonto máximo mensual de deuda a compensar que se fija en $ 825,00 (PesosOchocientos Veinticinco con 00/100) o $ 4,00 (Pesos Cuatro con 00/100) porhora de servicio prestado.

Se establecen las siguientes categorías para cancelar deudas por el presentemecanismo: Prestación de Servicios Entrega de Bienes Obras Públicas Obras Comunitarias

En todos los casos la recepción de las obras y/o servicios de que se trate,deberán ser certificadas por el área de este Municipio afectada por laCompensación/Dación.

Art.104°) Para todo contribuyente que se encuentre en mora, y siempre que la OrdenanzaImpositiva Anual no establezca explícitamente un sistema de actualización paraesta tasa en particular, será aplicable el criterio de valuar dicha deuda con el valorque en el momento de pago rige para la tasa en cuestión, independientemente delos intereses y recargos por mora que corresponda.

Art.105°) El Departamento Ejecutivo Municipal queda facultado para acreditar, compensaro devolver los pagos realizados en exceso o en forma errónea.

Art.106°) En caso de que un contribuyente de TASA DE SERVICIOS GENERALES oTASA COMERCIAL adeude las últimas seis 6 boletas, el DepartamentoEjecutivo Municipal puede no emitir la boleta de los meses siguientes hasta tantono regularice su situación con el Municipio.

Art.107º) Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal a establecer planes de financiacióno de ahorro previo, con destino a los frentistas beneficiarios de obras depavimento, iluminación, o cualquier otra contribución por obras. La adhesión aestos planes será obligatoria para los frentistas beneficiarios.

Art.108°) El Departamento Ejecutivo Municipal, deberá dictar los Decretos reglamentarioscorrespondientes para el cumplimiento de los objetivos propuestos en la presentenormativa legal.-

Art.109°) Cúmplase.

Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los veintiocho días del mes deoctubre del año dos mil catorce.

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