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PASEO DE LA INMACULADA, 1 / SORKUNDE GARBIA, 1 31200 ESTELLA-LIZARRA – NAVARRA / NAFARROA APTO.DE CORREOS Nº 16 / POSTA-KUTXA 16. ZK
TFNO: 948 548 200 FAX: 948 548 232
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA INSTALACIÓN DE TERRAZAS, VELADORES Y OTROS ELEMENTOS ASOCIADOS A LA
HOSTELERÍA EN LA VÍA PÚBLICA
AYUNTAMIENTO DE ESTELLA‐LIZARRA
TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1 Objeto.
Artículo 2 Ámbito.
Artículo 3 Definiciones.
Artículo 4 Autorizaciones.
TÍTULO II PROCEDIMIENTO
Artículo 5 Solicitud de autorización.
Artículo 6 Resolución.
Artículo 7 Seguro de responsabilidad.
Artículo 8 Vigencia y renovación.
Artículo 9 Ámbito temporal o periodo de funcionamiento de las terrazas.
Artículo 10 Horarios.
TÍTULO III CARACTERÍSTICAS DE LAS INSTALACIONES
Artículo 11 Tipologías de terrazas.
Artículo 12 Elementos de las terrazas.
Art. 12.1. Densidad de ocupación de la terraza.
Art. 12.2. Dimensiones y características de los elementos.
Art. 12.3. Características de orden estético.
Artículo 13 Elementos ornamentales.
TÍTULO IV CONDICIONES TÉCNICAS PARA LA CONCESIÓN DE LA OCUPACIÓN
Artículo 14 Homologaciones y publicidad.
Artículo 15 Condiciones generales.
Artículo 16 Condiciones del mobiliario.
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Artículo 17 Condiciones del espacio en el que se pretenda ubicar la terraza.
Artículo 18 Modalidades de ocupación.
Artículo 19 Superficie, dimensiones y distancias.
Artículo 20 Terrazas en una misma vía pública.
TÍTULO V RÉGIMEN JURÍDICO Y SANCIONADOR
Artículo 21 Obligaciones del titular de la terraza.
Artículo 22 Prohibiciones.
Artículo 23 Infracciones.
Artículo 24 Sanciones.
Artículo 25 Procedimiento.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
DISPOSICIÓN ADICIONAL. MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL NÚM. 15
DISPOSICION FINAL
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En Estella‐Lizarra, como en otras ciudades, es tradicional la colocación por determinados establecimientos de hostelería de terrazas y otros tipos de elementos similares en la vía pública, como prolongación de su negocio.
La utilización de los bienes de dominio público como calles, plazas, paseos, parques, etcétera y demás obras públicas de aprovechamiento o de utilización generales, con destino a la prestación de servicios por parte de particulares dirigidos al público, exige el control por parte de los Ayuntamientos, que deben regular desde el punto de vista administrativo esta utilización temporal del dominio público con el fin de garantizar una prestación de estos servicios privados en condiciones adecuadas y de seguridad.
En este sentido, los Ayuntamientos deben armonizar el derecho de las personas a prestar determinados servicios privados en calles, plazas, etcétera, con el insoslayable derecho del resto de la ciudadanía a disfrutar plenamente de estos espacios públicos sin que se les perturbe en su aprovechamiento.
Las terrazas, además de un carácter comercial, contribuyen a crear una determinada imagen de ciudad y son en múltiples ocasiones lugar de encuentro y elementos dinamizadores de la vida social.
Al ocupar la vía pública, las terrazas deben ser compatibles con otros usos de la misma, de forma que no limiten la circulación peatonal ni las actividades de otros ciudadanos, se instalen con unas condiciones estéticas que no desmerezcan su entorno y su uso no moleste a los vecinos de las viviendas adyacentes.
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También debe quedar regulado el régimen jurídico que incluirá como mínimo la tramitación de las solicitudes y las condiciones generales de las autorizaciones.
Por otra parte, está incrementando el número de solicitudes de elementos como barriles y soportes diversos que sin ser mesas hacen esa función, y se colocan a las entradas de algunos establecimientos de hostelería, especialmente en calles peatonales.
Igualmente, cada vez es más frecuente el uso de grandes maceteros y otros elementos ornamentales o de reclamo en las puertas de los comercios, hostelería y otros negocios ubicados en planta baja, que conviene regular para que puedan cumplir la función decorativa e informativa que persiguen y, al mismo tiempo, asegurar un uso adecuado de la vía pública que no afecte negativamente al resto de usuarios de las calles.
TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1 Objeto.
La presente Ordenanza tiene por objeto establecer el régimen jurídico a que debe someterse el aprovechamiento de terrenos de dominio público dentro del término municipal, mediante su ocupación temporal con terrazas u otros elementos que constituyan complemento de la actividad que se viene ejerciendo en establecimientos de hostelería o comerciales.
Artículo 2 Ámbito.
La presente Ordenanza es aplicable en el conjunto de los espacios de uso público (calles, plazas, patios interiores, espacios libres, zonas verdes, etc.), con independencia de su titularidad pública o privada. La condición de uso público vendrá determinada en función tanto de la situación de hecho, como de la aplicación de las determinaciones del planeamiento vigentes.
Artículo 3 Definiciones.
Dentro del concepto de terraza caben diversas modalidades que a menudo se encuentran en la fisonomía de la ciudad, como por ejemplo las terrazas con mesas y sillas, con o sin cerramientos estables, o las terrazas formadas sólo por cubas y taburetes.
A efectos de la presente Ordenanza, se contemplan diversos tipos de elementos diferenciales:
Mesas, sillas y bancos, barriles y taburetes: Tendrán esta consideración todos aquellos elementos portátiles que el establecimiento pone a disposición de sus clientes para su uso como asiento y apoyo de las consumiciones, en el ejercicio de su actividad de hostelería.
Las diferencias entre ellos estarán en su funcionalidad, pudiendo ser los asientos de uso individual (sillas y taburetes) o no (bancos), y pudiendo estar diseñadas para su uso en posición de pie (barriles y taburetes) o sentados (mesas, sillas y bancos).
Velador: Conjunto formado por una mesa y hasta cuatro sillas. La dimensión de la mesa habrá de ser de 70 por 70 centímetros como máximo, o hasta 70 centímetros de diámetro, de forma que la ocupación no supere 4 metros cuadrados por velador.
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No obstante se contemplan las siguientes variantes:
1.‐ Cuando por las dimensiones del espacio disponible no cupiesen los veladores indicados anteriormente podrán instalarse veladores con una mesa y tres sillas. Si la mesa es cuadrada se considerará una superficie rectangular de ocupación teórica de 1,80x1,30 metros.
Si la mesa es redonda se considerará como ocupación teórica la de un triángulo equilátero de 2,5 metros de lado y una superficie de 2,70 metros cuadrados.
2.‐ Si no cupiesen los veladores anteriores se podrán instalar veladores con una mesa y dos sillas, cuya superficie de ocupación teórica será un rectángulo de 0,80x1,80 m.
3.‐ Cualquier otra composición de sillas o mesas que, bien por el número de las mismas o bien por su forma, no tuviese cabida en los módulos anteriores, precisará aprobación expresa del Ayuntamiento el cual determinará igualmente la ocupación teórica del mismo.
Elementos de protección y cortavientos: Tienen esta consideración aquellos elementos cuya función es delimitar la zona ocupada por la terraza y proteger a las mesas situadas en el perímetro, siempre que estos equipamientos sean portátiles mediante los propios medios del establecimiento y cumplan las condiciones requeridas para ellos en esta Ordenanza.
Elementos ornamentales: Tienen esta consideración aquellos elementos fácilmente portátiles susceptibles de ser colocados en la vía pública, junto a un establecimiento de hostelería o comercial, con el fin de mejorar sus condiciones estéticas o Ilamar la atención de los transeúntes sobre los productos ofrecidos por el establecimiento: tendrán esta consideración los tiestos de flores, figuras decorativas, etc. y otros elementos similares.
Parasoles o sombrillas: Tendrán esta consideración todos aquellos elementos, portátiles en el caso de las sombrillas, o de estructura autoportante y desmontable en el caso de los parasoles, destinados a proteger a los usuarios de la terraza del impacto de los rayos de sol. El elemento protección sólo podrá extenderse como cubrición de la zona de terraza, no pudiendo presentar elementos de protección laterales; en caso de que los tuviere, el elemento deberá ser clasificado en la categoría de cerramiento.
Toldos: Tendrá esta consideración cualquier estructura con cubierta de lona o tela fuerte cuyo objetivo sea proteger el espacio, del sol y de la intemperie, podrán ir fijados a la fachada del edificio anexo o bien apoyados en jardineras dentro de la zona autorizada para terraza, siempre que su extensión se realice en sentido horizontal y cumpla las condiciones requeridas en esta Ordenanza.
La diferencia con parasoles y sombrillas es que éstos no pueden ser fijados de ninguna manera a la fachada del edificio.
Estufas: Tendrán esta consideración todos aquellos elementos destinados a calefactar la zona ocupada por la terraza; tendrán esta consideración tanto las estufas portátiles autónomas, como las estufas fijadas a fachada que requieren una instalación de suministro eléctrico también fija.
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Suplementos de calzada: Tendrán esta consideración todos aquellos elementos fácilmente desmontables destinados a permitir la ampliación de una acera con el fin de facilitar la instalación sobre ellos de una terraza.
Artículo 4 Autorizaciones
1.‐ Las ocupaciones de la vía pública reguladas en esta ordenanza son utilizaciones que requieren para su ejercicio, en cada caso, licencia previa municipal que se concederá de acuerdo con lo previsto en la presente ordenanza.
2.‐ Las licencias se concederán sin perjuicio de terceros y manteniendo a salvo el derecho de propiedad, no pudiendo ser invocadas para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en la que hubieran incurrido el/la beneficiario/a en el ejercicio de su actividad tanto en el local como en la parte de la vía pública ocupada por las terrazas.
3.‐ Las licencias se entenderán concedidas con carácter personal e intransferible, estando prohibido el arrendamiento o cualquier forma de cesión a terceros.
4.‐ La autorización aprobada por órgano competente deberá incluir, al menos, las dimensiones del espacio sobre el que se autoriza, su horario de funcionamiento, su situación, los elementos autorizados, que incluye, su número y características, así como las limitaciones de uso a las que queda condicionada.
5.‐ Cuando concurran circunstancias de interés público que impidan la efectiva utilización del suelo para el uso autorizado, tales como obras públicas o privadas, acontecimientos públicos, afluencia masiva de peatones, accesibilidad, situaciones de emergencia, seguridad vial o cualquiera otras, la autorización quedará sin efecto hasta que desaparezcan tales circunstancias, sin que se genere derecho a indemnización alguna.
6.‐ Las autorizaciones podrán ser revocadas unilateralmente por la administración concedente en cualquier momento por razones de interés público, sin generar derecho a indemnización, cuando resulten incompatibles con las condiciones generales aprobadas con posterioridad, produzcan daños en el dominio público, impidan su utilización para actividades de mayor interés público o menoscaben el uso general.
7.‐ Las autorizaciones quedarán condicionadas a la utilización o reparación de las bocas de riego, tapas y registros, así como otras instalaciones que estuviesen en su área de ocupación.
Asimismo las autorizaciones podrán ser revocadas en cualquier momento y por razones de interés público, cuando resulten incompatibles con las condiciones generales aprobadas con posterioridad, produzcan daños en el dominio público, impidan su utilización para actividades de mayor interés público o menoscaben el uso general.
En estos casos, no se generará ningún derecho de los afectados a indemnización o compensación alguna, a excepción del reintegro de la parte proporcional del importe abonado en concepto de ocupación de vía pública correspondiente al periodo no disfrutado.
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PROCEDIMIENTO
Artículo 5 Solicitud de autorización
El interesado/a deberá presentar en el registro general, la correspondiente solicitud dirigida a Alcaldía, que irá acompañada de la siguiente documentación:
a) Relación de los elementos homologados de mobiliario urbano que se pretendan instalar, con indicación expresa de su tipo, características y número y, en todos los casos disposición en planta.
b) Plano de detalle a escala 1:100 con indicación de todos los elementos de mobiliario urbano, así como su clase, número, dimensiones, total de superficie a ocupar y colocación de los mismos.
Asimismo se señalarán las medidas correspondientes al frente de fachada del establecimiento y anchura de la acera, y en su caso, arbolado, zonas ajardinadas, mobiliario urbano municipal existente, registros y arquetas de los servicios municipales y de compañías de servicios.
Deberá indicarse la ubicación y superficie en planta de la zona de almacenamiento de los elementos al finalizar el horario de funcionamiento de la terraza.
c) Documento acreditativo de la vigencia de la póliza de seguros de responsabilidad civil.
El Ayuntamiento comprobará de oficio las licencias del establecimiento así como el alta y de hallarse al corriente de pago del impuesto sobre actividades económicas.
Artículo 6 Resolución.
Será competencia para el otorgamiento de la licencia de instalación de terrazas y otros elementos el órgano municipal que sea competente de acuerdo con la legislación de Régimen Local.
Formulada la petición en los términos exigidos en la presente ordenanza previos los informes técnicos pertinentes, se resolverá en un mes a partir de la entrada por registro de la solicitud.
A efectos de cómputo de los plazos se considerarán desde la presentación de la documentación completa en el registro general del Ayuntamiento.
Previa la resolución, por parte de los servicios municipales podrá requerirse al titular para que sobre el terreno comprueben la correcta ubicación de las terrazas y veladores.
Una vez obtenida la licencia, se procederá por Policía Municipal, auxiliada por los servicios técnicos del Ayuntamiento, a delimitar la zona de ocupación.
Artículo 7 Seguro de responsabilidad.
El titular de la autorización deberá disponer de un seguro de responsabilidad civil e incendios del establecimiento principal que deberá extender su cobertura a los posibles riesgos que pudieran derivarse del funcionamiento de la instalación con una cobertura de garantías de 300.000 euros mínimo, debiendo presentar en el Ayuntamiento una copia de la póliza una vez autorizada la ocupación.
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Artículo 8 Vigencia y renovación.
La vigencia de las autorizaciones que se concedan se corresponderá con el periodo de funcionamiento autorizado.
En todo caso, la instalación de la terraza no podrá realizarse hasta que no se obtenga el documento de autorización.
Las autorizaciones que se hayan concedido en el periodo precedente para instalaciones de terrazas se renovarán automáticamente si no se produce modificación alguna y si ninguna de ambas partes, Ayuntamiento y titular, comunica con una antelación al menos de dos meses al inicio de dicho periodo, su voluntad contraria a la renovación.
En el supuesto de que se acuerde la renovación, pero los interesados deseen modificar lo autorizado en el año anterior, deberán solicitarlo expresamente, en el mismo plazo establecido para la solicitud de nuevas autorizaciones, acompañando de la información necesaria para la autorización de la modificación pretendida.
Las renovaciones serán automáticas no debiendo presentar ningún documento salvo que se pretendan efectuar modificaciones en la terraza, en cuyo caso se aplicará el párrafo anterior y se volverá a solicitar la autorización de la terraza.
A efectos de la renovación automática, desde el Ayuntamiento se enviará aviso de cobro de la tasa correspondiente y posteriormente procederá al cobro de dicha tasa.
Será obligación del titular de la instalación acreditar el pago de la tasa en caso de que no estuviera domiciliado el cobro de dicho importe, así como acreditar el pago y vigencia de la póliza de seguros y el impuesto de actividades económicas.
En el caso de cambio de titular, deberán notificar el hecho, produciéndose en dicho momento la renovación automática.
El Ayuntamiento manifestará su voluntad contraria a la renovación, entre otros, en los siguientes supuestos:
- Cuando se hayan iniciado procedimientos de los que se desprenda la existencia de molestias o perjuicios derivados del funcionamiento de la actividad principal o accesoria.
- Cuando se haya apreciado incumplimiento de las condiciones de la autorización o de la ordenanza.
- Cuando en el periodo autorizado esté prevista la ejecución de actuaciones públicas que modifiquen la realidad física existente en el momento del otorgamiento de la autorización.
En los casos de deudas del titular con el Ayuntamiento de Estella‐Lizarra.
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Artículo 9 Ámbito temporal o periodo de funcionamiento de las terrazas.
1.‐ La autorización podrá ser solicitada por tiempo determinado que no podrá ser superior a un año ni inferior a un mes excepto para ferias y fiestas patronales.
2.‐ La licencia se concederá por alguno de estos periodos:
- Por un año natural completo, esto es, de 1 de enero a 31 de diciembre. - Por uno o varios meses naturales completos, es decir, del día 1 de un mes hasta
el último del mismo mes o de otro posterior.
3.‐ Excepcionalmente, podrán autorizarse periodos de tiempo inferiores a un mes, por la celebración de determinados eventos, actos, y festividades
4.‐ Transcurrido el periodo de vigencia, la persona titular de la licencia o, en su caso, la del establecimiento, correspondiente, deberá retirar toda la instalación devolviendo la vía pública a su estado anterior.
Artículo 10 Horarios.
El horario de funcionamiento de las terrazas en ningún caso podrá superar el horario autorizado del establecimiento del que dependen.
El horario de inicio y montaje diario será el indicado por Policía Municipal dependiendo de los servicios de limpieza, carga y descarga, zonas peatonales o cualquier otro evento que considere Policía Municipal.
No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el Ayuntamiento podrá reducir el horario atendiendo a las circunstancias de índole sociológico, medioambiental o urbanístico que concurran o cuando se haya comprobado que la transmisión de ruidos origina molestias a los vecinos próximos.
En este caso, la limitación de horario deberá reflejarse en la autorización como una condición esencial de índole ambiental sin la cual ésta no habría sido concedida.
TÍTULO II CARACTERÍSTICAS DE LAS INSTALACIONES
Artículo 11 Tipologías de terrazas.
1.‐ Aunque son muy variados los elementos que pueden llegar a componer una terraza, y diversas las configuraciones que se presentan en la práctica, a los efectos de la aplicación de esta Ordenanza sólo se contempla una única modalidad de instalación de terraza en la vía pública.
En consecuencia, la terraza se define como la zona de suelo de dominio público o privado, susceptible de aprovechamiento relacionado con actividades propias de la hostelería mediante la colocación de diversos elementos, y que se utiliza como zona de extensión o ampliación de la actividad que se ejerce dentro de dichos establecimientos.
Estas instalaciones tendrán en todo caso carácter temporal.
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2.‐ El concepto "terraza" debe entenderse de forma amplia, pudiendo incluir diversas tipologías (terrazas con mesas y sillas de diversos tipos o tamaños, con o sin barriles y taburetes, con o sin elementos delimitadores, con o sin toldos, etc.).
No obstante, a efectos de aplicación de la presente Ordenanza, sólo serán autorizables aquellas instalaciones formadas exclusivamente por elementos contemplados por la Ordenanza, y siempre que estos elementos hayan formado parte de la solicitud de autorización formulada ante el Ayuntamiento de Estella‐Lizarra, y cumplan las condiciones exigidas para ellos.
Artículo 12 Elementos de las terrazas.
1.‐ Con carácter general, los elementos que pueden componer una terraza son exclusivamente los siguientes: mesas y sillas, bancos, barriles y taburetes, elementos de protección y cortavientos, elementos ornamentales, parasoles o sombrillas, toldos, estufas y ampliaciones de acera.
2.‐ En función de los elementos que compongan la terraza, cada titular deberá hacer constar en la solicitud aquéllos que vayan a formar parte de su instalación, no pudiendo instalar ningún elemento adicional mientras no obtenga la autorización municipal complementaria.
3.‐ Excepcionalmente, se podrán instalar otros elementos de terraza diferentes a los anteriores, siempre y cuando el titular presente la solicitud correspondiente acompañada de un proyecto técnico, firmado por técnico competente, en el que se describa con claridad las características y finalidad de dicho elemento.
4.‐ Ninguno de los elementos de la terraza podrá ser anclado al pavimento, salvo autorización excepcional expresa, debiendo ser todos ellos portátiles o fácilmente desmontables, según los casos.
Art. 12.1. Densidad de ocupación de la terraza.
1.‐ Sean cuales sean los elementos utilizados en la instalación, la ocupación del espacio destinado a terraza, como criterio general, podrá alcanzar una densidad máxima de 1 mesa y 4 sillas por cada módulo de 2 x 2 m de terraza (es decir, 4 personas por cada 4 m2, zona de paso incluida). Este módulo no será aplicable a las terrazas que utilicen bancos como elementos para el asiento de los clientes.
2.‐ El espacio de la vía pública ocupado por la terraza deberá estar clara y permanentemente delimitado mediante un sistema de señalización a determinar, tipo marcas de pintura o similar colocadas en los vértices del polígono delimitador de la superficie autorizada.
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Art. 12.2. Dimensiones y características de los elementos.
Características generales: El mobiliario deberá tener un diseño y tratamiento unitario, con colores adecuados al entorno.
Ningún elemento podrá sobresalir, sin excepción, de la zona autorizada para la terraza.
No podrán ir anclados a suelo, ni a la fachada del edificio salvo aquellos elementos expresamente se autoricen en esta Ordenanza.
Con carácter general, sus características y dimensiones permitirán su retirada inmediata y sin que sea necesario el empleo de medios extraordinarios.
CARACTERÍSTICAS DE CADA ELEMENTO.
- Mesas y sillas: Se permitirán tanto mesas cuadradas como circulares con una dimensión aproximada de 80 cm. de lado o diámetro. Los materiales empleados deberán facilitar su fácil limpieza. En función de los materiales empleados en su fabricación, los apoyos en el suelo irán provistos de gomas o neoprenos para minimizar el ruido por arrastre de las mismas.
- Bancos y mesas lineales: Excepcionalmente, y previa solicitud expresa y motivada, podrá permitirse la instalación de bancos y mesas de dimensiones superiores a las descritas en el apartado anterior. En la solicitud, deberá explicarse no sólo las dimensiones y características de estos elementos, sino también dónde y cómo tiene previsto el titular guardar dicho mobiliario fuera del horario de funcionamiento de la actividad, etc.
- Barriles taburetes y mesas altas: Se permitirá la instalación de barriles taburetes mesas altas, siempre que sus peso y dimensiones permitan su fácil portabilidad; las dimensiones aproximadas de los barriles será de 60 cm. de lado o diámetro, y 1,20 metros de altura, debiendo ser los taburetes de altura adecuada al barril, estos elementos se permitirán fuera del límite marcado para la terraza debiendo estar adosados a la fachada del local dejando un paso para peatones mínimo de 1,80 metros. Los materiales empleados deberán facilitar su fácil limpieza. Con carácter general solo se permitirá dos elementos de este tipo por cada local (dos barriles o dos mesas altas o un barril más una mesa alta) más dos taburetes por cada elemento.
- Elementos de protección y cortavientos: Como norma general, la delimitación de la terraza se podrá realizar mediante elementos de protección, cuya altura estará comprendida entre 0,90 y 1,20 metros. En aquellos casos en que las condiciones de viento lo justifiquen, podrá autorizarse la instalación de cortavientos, cuya altura podrá prolongarse como máximo hasta los 1,60 metros. Los elementos delimitadores serán transparentes a partir de los 60 cm. de altura. No podrán ir anclados a suelo, utilizándose para su sujeción, con carácter general, un contrapeso colocado en la parte interior formado por jardinera o similar, de peso suficiente para garantizar la estabilidad del elemento.
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La longitud máxima de estos elementos, y en general su peso y dimensiones, serán los adecuados para permitir su rápida retirada mediante procedimientos ordinarios, utilizando los propios medios del establecimiento, en caso de que aquélla fuera necesaria.
- Parasoles y sombrillas: Con carácter general, solo se permitirá la instalación de parasoles en zonas peatonales o bulevares, y será requisito imprescindible para su autorización, la presentación de proyecto técnico firmado por técnico competente. Las sombrillas tendrán la condición de portátiles, para lo cual la estructura será ligera y plegable. Al igual que el resto de elementos, los parasoles deberán poseer estructura autoportante desmontable, adecuada a sus características y dimensiones, para lo cual la estructura será ligera y ensamblada de forma no solidaria, no pudiendo estar anclada al suelo ni a la fachada del edificio, ni a ningún otro elemento de la vía pública, estando permitida la utilización de contrapesos por la parte interior, formados por jardinera o similar, de peso suficiente para garantizar la estabilidad del elemento. El elemento de protección de las parasoles y sombrillas será de material textil, tipo lona o similar. La altura de estos elementos no será inferior a 2,20 metros, ni superior a 3,50 metros o 1,50 metros por debajo del borde inferior de cualquier hueco existente en la fachada adyacente. Ninguno de estos elementos podrá disponer, en ningún caso, de elementos que sobresalgan de la zona autorizada para la terraza.
- Toldos: Con carácter general, cualquier instalación de terraza es susceptible de estar equipada mediante este elemento de protección. Podrán ir fijados a la fachada del edificio anexo o bien apoyados en jardineras dentro de la zona autorizada para terraza siempre que su extensión se realice en sentido horizontal y cumpla las condiciones requeridas en esta Ordenanza. Tendrán la condición de plegables o enrollables. La extensión del toldo deberá realizarse en el plano horizontal o inclinado, quedando prohibidos de cualquier tipo de toldo lateral. El elemento de protección de los toldos será de material textil, tipo lona o similar. La altura de estos elementos no será inferior a 2,20 metros, medida esta altura hasta el borde inferior del faldón, si lo tuviere; la altura tampoco podrá ser superior a 3,50 metros o 1,50 metros por debajo del borde inferior de cualquier hueco existente en la fachada donde están colocados.
- Estufas: Sólo podrán instalarse modelos homologados, debiendo ser aparatos de bajo consumo; su instalación se realizará con el más cuidadoso respeto por la sostenibilidad del medio ambiente. Las estufas deberán ser fácilmente desmontables y portátiles, por lo cual no podrán estar ancladas al pavimento y su diseño (dimensiones, peso, etc.) permitirá su sencillo traslado por los propios medios del establecimiento; por igual motivo, en caso de estufa de gas, la botella de combustible podrá ser retirada de forma independiente.
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En el caso de las estufas de alimentación eléctrica, en los que se requiere una instalación de suministro eléctrico, sólo está permitida su colocación en la fachada del edificio, o bien integrada en la estructura de cerramientos o parasoles, si la terraza estuviera equipada con tales elementos. En estos casos, la instalación eléctrica estará diseñada de forma que pueda ser desmontada de forma rápida y sencilla por el titular, con el fin de no dificultar en modo alguno la operación de desmontaje del elemento de cerramiento o parasol sobre la que está instalada. En ningún caso está permitida la instalación de cableado eléctrico de ningún tipo sobre el suelo de la vía pública. Con el fin de mantener el paso peatonal libre de obstáculos junto a la fachada, ningún componente de las estufas fijadas a este paramento podrá estar situado a una altura inferior de 2,20 metros.
SEGURIDAD DE LOS ELEMENTOS.
1.‐ Todos los elementos estarán diseñados y colocados de forma que no sean susceptibles de originar accidentes.
2.‐ El propietario será el responsable del mantenimiento de estas condiciones.
3.‐ Los parasoles y sombrillas, y cualquier otro elemento susceptible de daños ante la presencia de viento fuerte, deberán poder plegarse o recogerse ante la presencia de viento con velocidades iguales o superiores a las indicadas por el fabricante como máximas para mantener las condiciones de seguridad.
4.‐ Cuando la situación lo aconseje por estar la terraza ubicada en una zona expuesta a vientos constantes, se podrá autorizar la instalación de cortavientos, si bien, el Ayuntamiento podrá exigir la colocación de estos elementos de protección en los casos en que lo considere necesario.
5.‐ Por razones de seguridad, en ningún caso se permitirá el almacenamiento de elementos de la terraza en la vía pública, cuando éstos sean de plástico o de cualquier otro material combustible.
6.‐ Con el fin de permitir su detección por los discapacitados visuales, ninguna de las partes que componen los diferentes elementos que forman la terraza podrá sobresalir fuera de la zona autorizada; asimismo, no se permitirán elementos situados en el perímetro de la zona autorizada (elementos delimitadores, cortavientos, cerramientos o parasoles), cuyo borde inferior diste más de 15 centímetros medidos desde el pavimento.
Por la misma causa, la altura mínima de cada uno de estos elementos será de 90 centímetros medidos desde el pavimento, y la distancia de separación entre dos elementos consecutivos será como máximo de 15 centímetros.
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Art. 12.3. Características de orden estético.
1.‐ Todos los elementos de la terraza se ajustarán al modelo estético que se determina en este artículo.
Excepcionalmente, el Ayuntamiento de Estella‐Lizarra podrá autorizar el uso de otros elementos que respondan a modelos estéticos diferentes; en estos casos, el promotor deberá solicitar al Ayuntamiento de Estella‐Lizarra una autorización expresa para estos elementos, con carácter previo a su instalación.
2.‐ El modelo estético establecido con carácter orientativo, será el siguiente:
MESAS Y SILLAS:
Mesas: La estructura será de aluminio pulido y anodizado o de acero inoxidable brillante o satinado; los tableros serán de madera, aluminio, fibra sintética o similar, serán tratados para garantizar su fácil limpieza. En el casco antiguo se podrá utilizar mobiliario de madera o de otro material acorde con el entorno.
Sillas: La estructura de las sillas será de aluminio pulido y anodizado, o de acero inoxidable brillante o satinado. En el casco antiguo se podrá utilizar mobiliario de madera o de otro material acorde con el entorno.
La zona de asiento y respaldo será acabada en fibras sintéticas, madera o cordón plastificado.
Se permitirá el uso de elementos almohadillados en asiento y respaldo. Elementos de protección y cortavientos: Estos elementos estarán formados por tiras de madera y vidrio (o elemento transparente) en sentido vertical y colocados alternativamente, siendo la anchura de cada tira de 15 centímetros.
Estarán acabados con perfil de aluminio pulido y anodizado, o de acero inoxidable brillante o satinado, con las esquinas romas, y cada tramo de protección lateral tendrá una anchura mínima de 90 centímetros.
PARASOLES O SOMBRILLAS:
Parasoles: El elemento de protección será de material textil, tipo lona o similar, liso y de color crudo natural o similar.
La estructura será de aluminio pulido y anodizado, acero inoxidable brillante o satinado, o madera.
Sombrillas: El elemento de protección de las sombrillas será de material textil, tipo lona o similar, liso y de color crudo natural, negro o granate.
Los báculos, incluidos sus elementos de apoyo y desplegables, serán de aluminio pulido y anodizado, o de acero inoxidable brillante o satinado.
Toldos: El elemento de protección de los toldos será de material textil, tipo lona o similar, liso y de colores crudo natural, negro o granate. La estructura extensible será de aluminio pulido y anodizado, o de acero inoxidable brillante o satinado.
Estufas: Tanto los báculos, como el carenado del depósito de combustible y sus elementos de regulación, serán de aluminio pulido y anodizado, o de acero inoxidable brillante o satinado.
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3.‐ En el casco antiguo los elementos de terraza solo podrán llevar publicidad del establecimiento en el que se ubican; en el caso de elementos de protección como parasoles y sombrillas, si el titular desease colocar mensajes publicitarios diferentes, éstos deberán estar relacionados con la actividad en el Casco antiguo los elementos de la terraza sólo podrán llevar actividad hostelera y presentar un diseño discreto, pudiendo ocupar como máximo una superficie equivalente al 10 por ciento del tamaño del elemento de protección.
4.‐ De la misma forma, el Ayuntamiento de Estella‐Lizarra podrá extender este modelo, mediante resolución de la autoridad municipal, a otras zonas o barrios de la ciudad.
Artículo 13 Elementos ornamentales.
1.‐ Podrá autorizarse la instalación de elementos ornamentales (maceteros, jardineras, expositores o similar) en establecimientos comerciales y hosteleros, con independencia de que el establecimiento disponga de una terraza vinculada a su actividad.
2.‐ Sólo podrá colocarse un tipo de estos elementos por cada establecimiento; en el caso de que soporten algún mensaje publicitario, éste sólo podrá hacer referencia al establecimiento en el que se ubican.
3.‐ Con carácter general, no se autorizarán elementos con alimentación eléctrica.
4.‐ Solamente en casos excepcionales de proyectos conjuntos en calles o manzanas se autorizarán elementos con energía eléctrica debiendo cumplir en tal caso con el R.E.B.T. y demás normativa aplicable.
5.‐ La altura máxima de estos elementos será 1,60 metros, no pudiendo ocupar una superficie superior a 80 x 80 cm, medida ésta en proyección horizontal.
6.‐ Sólo podrán colocarse en el espacio comprendido por los límites de la fachada del propio establecimiento, no pudiendo invadir espacios de otros locales comerciales o portales contiguos.
7.‐ Estos elementos deberán ir pegados a la fachada y no sobresaldrán más de 1 metro de ella, salvo que la autoridad municipal autorice expresamente otra disposición en casos debidamente justificados por el tipo de elemento de emplear, y siempre que las características de la acera aseguren que se puede mantener un tránsito normal de los peatones.
8.‐ Con el fin de garantizar la seguridad de los discapacitados visuales, está expresamente prohibida la instalación de elementos del tipo trípode o similares.
9.‐ No podrán ir anclados a suelo, ni a la fachada del edificio, ni a ningún otro elemento de la vía pública, debiendo poseer un diseño adecuado que garantice su estabilidad por sí mismo.
10.‐ En ningún caso disminuirán o limitarán las condiciones de acceso o evacuación del establecimiento, ni de ningún portal, garaje o similar adyacente.
11.‐ Con el fin de permitir su detección por los discapacitados visuales, no se autorizarán elementos ornamentales cuyo borde inferior diste más de 15 centímetros medidos desde el pavimento.
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Por la misma causa, la altura mínima de cada elemento será de 90 centímetros, y la distancia de separación entre dos elementos consecutivos será como máximo de 15 centímetros; se exceptúan de esta limitación las jardineras, por entenderse que el elemento vegetal superior favorece su fácil detección.
TOLDOS.
1.‐ La presenta Ordenanza contempla la autorización de la instalación de toldos en terrazas asociadas a establecimientos hosteleros.
2.‐ Los toldos que se instalen en terrazas asociadas a establecimientos hosteleros deberán ajusta se a las siguientes limitaciones:
3.‐ Ninguno de los elementos que componen el toldo podrá sobresalir, sin excepción, de la zona autorizada para la terraza; es decir, una vez extendido en su totalidad, la proyección horizontal del toldo sobre el plano de la acera no podrá superar los límites de la zona autorizada.
4.‐ El toldo deberá ser un elemento aislado, es decir, no podrá tener parte alguna común con otros elementos delimitadores o de protección (tipo elemento separador, parasol, cortavientos o similar), ni estar unido de ninguna forma a ningún otro elementos de la terraza.
Quedan expresamente prohibidos los toldos laterales que se emplean en ocasiones para delimitar la zona de la terraza.
El color de los toldos deberá ser homogéneo por zonas.
Fuera del horario autorizado, deberán permanecer recogidos.
TÍTULO III CONDICIONES TÉCNICAS PARA LA CONCESIÓN DE LA OCUPACIÓN
Artículo 14 Homologaciones y publicidad.
1.‐ En las terrazas, los elementos de mobiliario urbano al servicio de la instalación deberán pertenecer a tipos de mobiliario urbano previamente homologados por el Área de Servicios Urbanísticos del Ayuntamiento de Estella‐Lizarra.
Los criterios de homologación serán los determinados por técnicos del Área, pudiendo establecerse criterios especiales para el Casco Histórico y genéricos para el resto de los ámbitos.
2.‐ Se prohíbe la publicidad en los elementos de mobiliario urbano instalados en las terrazas. La colocación del nombre del establecimiento o de su logotipo en toldos y sombrillas se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo correspondiente de esta ordenanza.
Artículo 15 Condiciones generales.
La autorización de la terraza posibilitará únicamente la instalación de los elementos de mobiliario expresamente señalados en la documentación aportada para la autorización.
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Artículo 16 Condiciones del mobiliario.
Los elementos de mobiliario urbano que se instalen están sujetos a las siguientes prescripciones:
1.‐ No podrá colocarse elementos decorativos o revestimiento de suelos que no estén incluidos expresamente en la autorización.
2.‐ En la autorización se señalará el número máximo de veladores, conjunto de mesas y sillas a instalar, barriles, mesas auxiliares y bancos, y la superficie máxima autorizada, prevaleciendo esta última.
Queda expresamente prohibida la utilización y uso de las sillas y mesas de madera comúnmente llamadas de tijera.
Los módulos tipo para el cálculo del número máximo de mesas y sillas se describen a continuación, con indicación de la superficie teórica correspondiente de ocupación que les corresponde:
a) Módulo cuadrado (2,00 x 2,00 m). Conjunto de mesa y cuatro sillas, enfrentadas dos a dos. 4 m2.
b) Barril o mesa auxiliar. 1 m2
c) Bancos y jardineras. Las dimensiones se determinarán en cada caso.
1.‐ Si la superficie de terraza permite la implantación de más de una fila mesas y sillas, podrán disponerse como mejor convenga siempre que se permita el fácil acceso a todas las mesas y sillas, para lo cual se establecerá un pasillo intermedio que permitirá el acceso de los camareros a las mesas.
Dicho pasillo tendrá una longitud igual a la de la fila menor y un ancho mínimo de 0,50 metros.
2.‐ Se permite la instalación de sombrillas con pie central, que abiertas no deberán sobresalir de la superficie autorizada, debiendo tener una altura mínima de 2,20 m. Se podrá autorizar la instalación de pies centrales anclados en la acera mediante resolución de Alcaldía, para determinados ámbitos o conjuntos.
También se podrán disponer toldos, pero se prohíbe el cerramiento de las superficies verticales del perímetro de los mismos en todos los lados de la terraza. La altura mínima de su estructura será 2,20 m y la máxima, 3,50 m.
3.‐ Los toldos podrán sujetarse mediante sistemas que se apoyen sobre el pavimento, pero en ningún caso podrán anclarse a suelo. Si se desean fijar a fachada, deberá contarse con autorización expresa de los propietarios del edificio.
Los toldos apoyados deberán quedar retirados de la vía pública una vez concluido el período de concesión.
Sombrillas y toldos serán de material textil, lisos y de colores acordes con el entorno urbano y tendrán siempre posibilidad de ser recogidos mediante fácil maniobra.
4.‐ Se admite la colocación del nombre del establecimiento y de su logotipo sobre las faldas de toldos y sombrillas, hasta un máximo de 25% de la longitud del toldo y una altura de 0,30 m. los primeros y 0,20 x 0,20 m. en los segundos.
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5.‐ Se permite también la instalación de estufas para exteriores, al objeto de acondicionar térmicamente las terrazas con autorización anual cuando así lo requiera la climatología. Su altura será mayor que 2,20 m. Se utilizarán preferentemente calentadores que fomenten el ahorro energético.
6.‐ La disposición del cualquier elemento de mobiliario instalado en las terrazas no podrá obstaculizar el acceso a la calzada desde los portales de las fincas ni dificultar las maniobras de entrada o salida en los vados permanentes.
7.‐ Cuando se disponga de instalación eléctrica de alumbrado para la terraza, esta deberá reunir las condiciones que el reglamento electrotécnico de baja tensión establece para instalaciones en locales mojados.
Los conductores quedarán fuera del alcance de cualquier persona, no pudiendo discurrir sobre las aceras ni utilizar el arbolado o el mobiliario urbano como soporte de los mismos. En ningún caso los focos producirán deslumbramiento u otras molestias a los vecinos, viandantes o vehículos.
Esta instalación deberá ser revisada anualmente por un instalador autorizado que emitirá el correspondiente boletín de conformidad.
8.‐ Deberá garantizarse el acceso a todos los servicios y equipamientos municipales y de compañías de servicios las veinticuatro horas del día.
9.‐ Se cumplirá todo lo indicado en la normativa en materia de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.
Artículo 17 Condiciones del espacio en el que se pretenda ubicar la terraza.
1.‐ La instalación de terrazas en las vías públicas deberá respetar el uso común general preferente de las mismas.
En consecuencia, no supondrá obstáculo para el tránsito peatonal ni podrá perjudicar la seguridad de éste o del tráfico rodado ni obstaculizar el acceso a la calzada desde los portales de las fincas colindantes ni dificultar maniobras de entrada o salida de vados legalmente autorizados.
Las terrazas una vez colocadas garantizarán, en cualquier caso, un recorrido accesible por su entorno y que no se menoscaben las condiciones anteriores a la colocación de la misma.
Se denegará la solicitud si la instalación se pretende realizar:
- En calzada o zona aparcamiento de vehículos o ajardinada. - En los pasos para peatones, señalizados o no, y rebajes para minusválidos. - Si el local esté separado de la terraza por una calzada abierta al tráfico rodado y su atención supone atravesarla, excepto las calles peatonales, o en las señalizadas como "calle residencial", o las calles con tráfico restringido. - Supone perjuicio para la seguridad viaria (disminución de la visibilidad, distracción para el conductor) o dificulte sensiblemente el tráfico peatonal. En este caso será preceptivo un Informe de Policía Municipal que lo acredite. - Puede incidir sobre la seguridad (evacuación) de los edificios y locales próximos. - Impide o dificulta gravemente el uso de equipamientos o mobiliarios urbanos (bancos, fuentes, cabinas telefónicas, etc.).
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2.‐ La disposición de las terrazas deberá integrarse con el mobiliario urbano y arbolado existente, de modo que no dificulte o impida la visibilidad y el correcto uso de los elementos que ya se encuentren instalados en la vía pública. La terraza se dispondrá siempre que sea posible en un bloque compacto, al margen del tránsito principal de peatones y en su caso, sólo podrá dividirse por accesos peatonales secundarios.
3.‐ Aun cuando un espacio reúna todos los requisitos para la colocación de una terraza podrá no autorizarse o autorizarse con dimensiones inferiores a las solicitadas si su instalación dificultara el tránsito peatonal, aunque solamente sea en determinadas horas.
4.‐ Las terrazas deberán situarse sobre aceras u otros espacios separados de las calzadas por aceras, a excepción de calles peatonales, siempre y cuando quede libre la banda de rodadura central construida al urbanizar estas calles para circulación de vehículos de emergencia y/u otros vehículos autorizados por el Ayuntamiento.
5.‐ Las terrazas se ubicarán, preferentemente, en el espacio de la acera recayente al frente de fachada del establecimiento o junto a éste. En ningún caso se autorizarán terrazas si ninguna de las fachadas del establecimiento da frente al espacio proyectado para la instalación de la misma, salvo en espacios con tráfico restringido.
6.‐ En plazas, únicamente se autorizará la colocación de terrazas a favor de establecimientos con fachada a la misma o acceso público desde ella. El espacio de plaza susceptible de utilización para las terrazas, que en ningún caso excederá del 50% de la superficie peatonal total, se distribuirá entre todos los solicitantes en función de su número y de los veladores solicitados, en consideración conjunta.
Las zonas de porches o soportales están destinadas a tráfico peatonal y en ningún caso se autorizará su ocupación.
Con carácter general no podrán instalarse terrazas en el interior de porches, soportales, tramos de vía cubiertos o similares.
Cuando la terraza esté separada del establecimiento por un porche, aquella se instalará pegada a la alineación exterior del edificio, fuera del porche.
Cuando la concentración de terrazas sobre una plaza o espacio determinado pueda suponer la alteración de su destino natural o generar un grave impacto medioambiental, las solicitudes de nuevas instalaciones o renovaciones serán resueltas conjuntamente en los plazos de tramitación previstos, estableciéndose las condiciones o restricciones que se estimen adecuadas.
7.‐ El número máximo de terrazas a instalar en una plaza o calle vendrá determinado por la no superación de los niveles sonoros ambientales compatibles con el resto de usos de la zona.
8.‐ Las terrazas deberán disponer para su autorización de un Informe de Policía Municipal sobre la seguridad vial de su instalación.
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Artículo 18 Modalidades de ocupación.
La ocupación de suelo público o privado de uso público con terrazas se ajustará a las siguientes modalidades y condiciones:
1.‐ Si la terraza se situara junto a la fachada del edificio, su longitud no podrá rebasar la porción de ésta ocupada por el establecimiento, excepto cuando los colindantes no tengan huecos en fachada en la planta baja. En el caso que con posterioridad a la autorización los colindantes abran huecos en la planta baja se termina la excepción anterior.
2.‐ Si la terraza se situara en la línea de bordillo de la acera, su longitud podrá alcanzar la del frente de fachada del edificio propio y de los colindantes, para lo cual, deberá acreditarse, además del cumplimiento de todas las condiciones contenidas en este artículo y anteriores, la no afección a los establecimientos frente a los cuales se pretenda colocar.
3.‐ No se permitirá la implantación simultánea de una terraza junto a la fachada y otra en la línea de bordillo en el mismo tramo de acera.
4.‐ Si más de un establecimiento de un mismo edificio solicita autorización de terraza, cada uno podrá ocupar la longitud del ancho del frente de su fachada, repartiéndose el resto de la longitud de la fachada propia y la de los dos colindantes a partes iguales.
5.‐ Cuando se trate de plazas peatonales, la terraza podrá situarse adosada a la fachada del establecimiento o paralela a la misma con un pasillo de separación no inferior a 2 metros.
En el primer caso, la longitud de la terraza será la de la fachada del establecimiento; en el segundo, no superará los límites de la fachada del edificio en el que se ubique.
En el caso de las plazas, la terraza se situará fuera de la superficie de los soportales existentes.
En el caso de la Plaza de Los Fueros, la disposición de las terrazas se adaptará a un reparto equilibrado de los solicitantes en función de su longitud de fachada de edificio, pudiendo superarse esta y determinándose por el Ayuntamiento las dimensiones máximas en cada caso concreto.
Si los establecimientos estuvieran enfrentados, la suma de las superficies de las dos terrazas no superará el máximo permitido.
La disposición del conjunto de las terrazas en cada plaza deberá resultar homogénea.
6.‐ Cuando la terraza se instale en acera y esté pegada a la fachada del local deberá dejar libre para el tránsito peatonal un mínimo de 2 mtrs.
En el caso de que se instale en acera y se coloque en frente del local deberá dejar libre para el tránsito peatonal un mínimo de 2 mtrs. entre el local y la terraza. ( con excepción de calles o barrios periféricos, que previo informe motivado de autoridad municipal se podrá autorizar con menos paso libre ).
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Artículo 19 Superficie, dimensiones y distancias.
1.‐ La superficie autorizada para la instalación de una terraza permitirá la instalación de un número entero de los módulos que se detallan en el artículo correspondiente de la presente ordenanza.
2.‐ La superficie máxima ocupada por la terraza, en cualquier caso, será de 100 m2 y deberá distar, como mínimo.
- 2,00 m. de las paradas de vehículos de servicio público. - 1,50 m. de los pasos de peatones y rebajes para minusválidos. - 1,50 m. de los laterales de las salidas de emergencia. - 1,50 m. de los vados para salida de vehículos de los inmuebles. - 1,50 m. de los puntos fijos de venta instalados. - 1,50 m. de las entradas a los edificios. - 0,50 m. de los bordillos de calles sin aparcamiento en batería. Puede reducirse hasta 0,30 m cuando haya valla de protección. - 0,80 m. de los bordillos de calles con aparcamiento en batería. - 0,50 m. de los espacios verdes, cuando el acceso a las mesas deba realizarse por el lado de estos espacios.
Cuando la terraza se adose a la fachada del local deberá dejarse libre, al menos, una distancia de 0,50 m. desde los quicios de las puertas del mismo.
En estos espacios no podrá colocarse tampoco mobiliario accesorio.
3.‐ El ancho máximo de terraza, en cualquier caso, será de 10 m y ninguno de sus lados podrá sobrepasar la longitud de 20 m.
4.‐ La anchura mínima del paso para peatones una vez instalada la terraza será de 1,50 m libres.
5.‐ La máxima distancia entre los puntos más próximos de la terraza y la puerta del establecimiento que la atiende será, en cualquier caso, de 15 m.
Artículo 20 Terrazas en una misma vía pública.
No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, se tendrá en cuenta el número de solicitudes que afectan a una misma vía pública, lo que podrá dar lugar, asimismo, a la modificación de otras terrazas ya autorizadas.
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TÍTULO IV RÉGIMEN JURÍDICO Y SANCIONADOR
Artículo 21 Obligaciones del titular de la terraza.
1.‐ Los titulares de las terrazas deberán mantener todos y cada uno de los elementos que las componen en condiciones de seguridad, salubridad y ornato.
2.‐ Para ello será requisito indispensable disponer de los correspondientes elementos de recogida y almacenamiento de residuos.
Por razones de estética e higiene no se permitirá almacenar o apilar productos, materiales o residuos propios de la actividad junto a las terrazas.
El titular de la licencia deberá limpiar diariamente la zona de ocupación de la terraza y su entorno.
3.‐ En el interior del establecimiento, visible desde el exterior figurará el documento de autorización anual/estacional de ocupación de la vía pública con plano indicativo del número y situación del mobiliario, así como fecha de caducidad.
4.‐ No se podrá instalar el mobiliario fuera de del horario que marque policía municipal en cada caso, para permitir el normal funcionamiento de los servicios de limpieza, carga y descarga etc.
5.‐ El titular deberá abstenerse de instalar la terraza o proceder a recoger la misma, cuando se ordene por la autoridad municipal o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, por la celebración de algún acto social o deportivo y la terraza esté instalada en el itinerario o zona de influencia o afluencia masiva de personas.
En estos supuestos, la Administración comunicará este hecho al titular con suficiente antelación, quien deberá retirar la terraza antes de la hora indicada en la comunicación y no procederá a su instalación hasta que finalice el acto.
6.‐ El titular de la terraza vendrá obligado a la retirada inmediata de la misma en caso de emergencia o evacuación que así lo requieran.
7.‐ La terraza será recogida al finalizar autorización realizando así todas las tareas de limpieza.
8.‐ Finalizado el periodo de vigencia de la licencia, el titular deberá dejar en perfecto estado de limpieza el suelo público que hubiera venido ocupando, retirando todos los elementos estables en él instalados, en el plazo de cinco días siguientes a la finalización.
En el supuesto de incumplimiento, el Ayuntamiento actuará subsidiariamente a costa del interesado, dando lugar a la inhabilitación para sucesivas autorizaciones.
9.‐ Mantener vigente la póliza del seguro de responsabilidad civil e incendios.
10.‐ Reparar los daños ocasionados en la vía pública y mobiliario urbano ocasionados como consecuencia de la actividad.
11.‐ El mobiliario de la terraza se almacenará diariamente y se efectuará dentro de los límites de autorización de la terraza siempre en condiciones de seguridad, accesibilidad y tránsito.
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Todos aquellos elementos que están autorizados a permanecer en la vía pública, deberán estar recogidos de forma ordenada, siempre dentro de la zona autorizada para la terraza.
Excepcionalmente se permitirá fuera de los límites de terraza los barriles que deberán estar alineados a la fachada del edificio junto a la puerta del local.
Artículo 22 Prohibiciones.
1.‐ No se permitirá la instalación de mostradores u otros elementos para el servicio de la terraza, que deberá ser atendida desde el propio establecimiento.
2.‐ No existirán más elementos en la vía pública que los necesarios para la instalación de la terraza autorizada.
En todo caso queda prohibida la instalación de billares, futbolines, máquinas recreativas, expendedoras o de azar, de actividad publicitaria y cualquiera de características análogas.
3.‐ Se prohíbe la instalación de mobiliario distinto del autorizado por el Ayuntamiento.
4.‐ Se prohíbe la publicidad en los elementos de mobiliario urbano instalados en las terrazas.
5.‐ Queda prohibida la celebración de cualquier espectáculo, actuación musical o la instalación de altavoces o cualquier otro aparato amplificador o reproductor de sonido o vibraciones acústicas o de reproducción visual en la terraza. Excepcionalmente se podrán realizar determinados espectáculos previa autorización municipal para cada evento.
6.‐ Queda prohibida la ocupación de la vía pública con máquina expendedoras de bebidas, alimentación u otros, pequeñas atracciones infantiles, expositoras, carteles publicitarios ajenos a la actividad.
Artículo 23 Infracciones.
Se considerará infracción el incumplimiento de los requisitos, obligaciones, prohibiciones establecidos en la presente ordenanza, así como de las condiciones impuestas en las licencias otorgadas a su amparo.
Serán responsables de las infracciones las personas físicas o jurídicas titulares de las licencias concedidas.
En cuanto al órgano competente para el ejercicio de la potestad sancionadora se estará a lo dispuesto en la legislación de Régimen Local.
Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.
1.‐ Se consideran infracciones leves:
a) La falta de limpieza diaria y adecuada de la zona de ocupación o de su entorno.
b) La falta de exposición en lugar visible de la autorización municipal.
c) El incumplimiento del horario de inicio o cierre en más de 15 minutos y menos 30.
d) No mantener la terraza en las debidas condiciones de seguridad.
e) Almacenar o apilar productos, envases o residuos en la zona de la terraza o en cualquier otro espacio de la vía pública.
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f) Los incumplimientos de la presente ordenanza que no estén calificados como graves o muy graves.
g) El deterioro leve en los elementos del mobiliario y ornamentales colindantes al establecimiento que se produzcan a consecuencia de la actividad objeto de la licencia.
h) El incumplimiento de la obligación de disponer la documentación para la renovación automática de la autorización.
2.‐ Se consideran infracciones graves:
a) La comisión de tres faltas leves.
b) El incumplimiento del horario de inicio o de cierre en más de 30 m y menos 60.
c) La instalación de elementos de mobiliario urbano no previstos en la autorización, o en número mayor o distinto de los autorizados o sin reunir los requisitos exigidos en la presente ordenanza.
d) La ocupación de superficie mayor a la autorizada hasta un 25% o el incumplimiento de otras condiciones de delimitación, siendo responsabilidad del titular que los clientes no extiendan el mobiliario fuera de los límites de ocupación autorizados.
e) El exceso en la ocupación cuando implique una reducción del ancho libre de la acera o paso peatonal en más del 10% y menos del 25%.
f) Causar molestias acreditadas al vecindario y transeúntes derivadas del funcionamiento de la instalación.
g) La instalación de equipos musicales u otras instalaciones no autorizadas.
h) El incumplimiento de la obligación de retirar o recoger y apilar el mobiliario de la terraza al finalizar su horario de funcionamiento.
i) El deterioro grave en los elementos del mobiliario y ornamentales urbanos colindantes al establecimiento que se produzcan a consecuencia de la actividad objeto de la licencia.
j) La colocación de publicidad sobre los elementos sin ajustarse a lo dispuesto en la ordenanza.
k) La instalación de terrazas sin autorización municipal o en emplazamiento distinto al autorizado o fuera del periodo autorizado.
3.‐ Se consideran infracciones muy graves:
a) La comisión de tres faltas graves.
b) El incumplimiento del horario de funcionamiento en más de 60 m.
c) La ocupación de superficie mayor a la autorizada en más del 25%.
d) El exceso de la ocupación cuando implique una reducción del ancho libre de la acera o paso peatonal de más del 25%.
e) La celebración de espectáculos o actuaciones no autorizadas de forma expresa.
f) La cesión por cualquier título o subarriendo de la explotación de la terraza a terceras personas.
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g) La negativa a recoger la terraza habiendo sido requerido al efecto por la autoridad municipal o sus agentes con motivo de la celebración de algún acto en la zona de ubicación o influencia de la terraza.
h) No levantar la terraza de inmediato en situaciones de emergencia y/o evacuación.
i) La falta de retirada de la terraza al finalizar la temporada.
j) La falta de utilización de las instalaciones autorizadas, sin causa justificada, por más de seis meses, cuando de ello se derive una perturbación relevante para el normal desarrollo de actividades de toda clase conformes a la normativa aplicable o para la salubridad u ornato público.
k) El incumplimiento de la orden de suspensión inmediata de la instalación cuando de ello se derive una perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad, al ejercicio de los derechos de otras personas, al normal desarrollo de actividades de toda clase, a la salubridad u ornatos públicos, o cuando con ello se impida o se obstruya el uso o funcionamiento de un servicio público o suponga un deterioro grave de equipamientos, infraestructuras, instalaciones de servicios públicos, espacios públicos o cualquiera de sus instalaciones.
Artículo 24 Sanciones.
Las infracciones serán sancionadas con la imposición de las siguientes sanciones:
a) Las leves, con multa hasta 300 euros.
b) Las graves, multa de 301 euros a 1.500 euros.
c) Las muy graves, con multa de 1.501 euros a 3.000 euros.
Con independencia de las sanciones el incumplimiento podrá dar lugar a la suspensión temporal o a la revocación de la autorización, atendiendo a la gravedad de la infracción, trascendencia social del hecho y otras circunstancias que concurran en el caso así como otros elementos que puedan considerarse agravantes o atenuantes.
Los supuestos de reincidencia en la comisión de infracciones graves podrán motivar la no renovación de la autorización en años posteriores
Asimismo, y al margen de la sanción que corresponda, la Administración Municipal ordenará en su caso la retirada de los elementos e instalaciones con restitución al estado anterior a la comisión de la infracción.
Las órdenes de retirada deberán ser cumplidas por los titulares de la licencia en el plazo que se determine. En el supuesto de incumplimiento, el Ayuntamiento actuará subsidiariamente a costa del interesado, dando lugar a la inhabilitación para sucesivas autorizaciones.
Artículo 25 Procedimiento.
El procedimiento sancionador será el establecido en la Ley de Régimen Jurídico de las administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.
DISPOSICIÓN ADICIONAL.
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1.‐ A la entrada en vigor de esta ordenanza, las terrazas que en ese momento se encuentren en funcionamiento, tendrán un período de 1 año para adecuar todos los elementos que la componen a la presente Ordenanza.
2.‐ Una vez cumplidos los tres meses de la entrada en vigor de la presente Ordenanza, el Ayuntamiento de Estella‐Lizarra, pondrá en marcha un Plan de Control de Terrazas con el fin de revisar el estado de todas las instalaciones y adecuar todos sus elementos a lo establecido en la misma.
DISPOSICIÓN ADICIONAL. MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL NÚM. 15.
Debido a la aparición, en el desarrollo de la presente Ordenanza de supuestos de hecho no previstos expresamente como tasas en la regulación vigente, se aprueba la modificación de la Ordenanza.
DISPOSICION FINAL.
La presente Ordenanza entrará en vigor una vez que se haya publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de Navarra y haya transcurrido el plazo establecido para el ejercicio por la Administración del Estado o de la Comunidad Foral de Navarra de la facultad de requerimiento a las entidades locales en orden a la anulación de sus actos o acuerdos.