Ordenanza Local Del Plan Regulador Tome

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  • PLAN REGULADOR COMUNAL DE TOME 1

    GOBIERNO DE CHILESECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE VIVIENDA

    Y URBANISMO REGION DEL BIO BIO

    ORDENANZA LOCAL

    PLAN REGULADOR COMUNAL DE TOME

  • PLAN REGULADOR COMUNAL DE TOME 2

    ORDENANZA LOCAL DEL PLAN REGULADOR COMUNAL DE TOME

    INDICE

    CAPITULO IDISPOSICIONES GENERALES

    PginaARTICULO 1: MATERIAS NORMADAS 4ARTICULO 2: AMBITO TERRITORIAL 4ARTICULO 3: MARCO GENERAL 4ARTICULO 4: RESPONSABILIDADES 5ARTICULO 5: SANCIONES 5

    CAPITULO IIDESCRIPCION DEL LMITE URBANO

    PginaARTICULO 6: DESCRIPCION DEL LIMITE URBANO DE TOME Y RAFAEL 5

    CAPITULO IIIDEFINICIONES Y NORMAS APLICABLES AL TERRITORIO URBANO

    PginaARTICULO 7: DEFINICION DE TERMINOS 8ARTICULO 8: RASANTES Y DISTANCIAMIENTOS 8ARTICULO 9: ADOSAMIENTO 8ARTICULO 10: CIERROS 9ARTICULO 11: ANTEJARDINES 9ARTICULO 12: ESTACIONAMIENTOS 9ARTICULO 13: PREDIOS EXISTENTES 10ARTICULO 14: AREAS DE RIESGO 10ARTICULO 15: NORMA DE INCENDIOS FORESTALES 11ARTICULO 16: USOS DE SUELO 12ARTICULO 17: DEFINICION DE DESTINO RESIDENCIAL 13ARTICULO 18: CLASIFICACION DE EQUIPAMIENTO 13ARTICULO 19: LOCALIZACION ACTIVIDADES PRODUCTIVAS 13ARTICULO 20: DEFINICION DE INFRAESTRUCTURA 14ARTICULO 21: TERMINALES DE TRANSPORTE 14ARTICULO 22: ESPACIO PUBLICO 14ARTICULO 23: AREA VERDE 15ARTICULO 24: USOS DE SUELO PROHIBIDOS 15ARTICULO 25: PROYECTOS DE URBANIZACION 15ARTICULO 26: OBRAS DE ORNATO 16ARTICULO 27: PATRIMONIOS 16

  • PLAN REGULADOR COMUNAL DE TOME 3

    CAPITULO IVZONIFICACION, USOS DE SUELO Y NORMAS URBANISTICAS ESPECFICAS

    PginaARTICULO 28: MACRO AREAS 17ARTICULO 29: USOS PERMITIDOS 19ARTICULO 30: ZONIFICACION 19

    CAPITULO VVIALIDAD

    PginaARTICULO 31: VIALIDAD EXISTENTE 54ARTICULO 32: DISEOS VIALES 54ARTICULO 33: VIALIDAD ESTRUCTURANTE 54ARTICULO 34: CUERPOS HIDRICOS 58

  • PLAN REGULADOR COMUNAL DE TOME 4

    CAPITULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

    ARTCULO 1.- MATERIAS NORMADAS.La presente Ordenanza Local contiene las normas referentes al lmite urbano, zonificacin y usos desuelo, condiciones urbansticas de subdivisin predial, urbanizacin y edificacin y vialidad estructurante, que regirn dentro del rea territorial urbana del Plan Regulador Comunal de Tom, de acuerdo a lo graficado en los planos PRCT0T; ELABORADO ESC. 1:10.000; PRCT-01T, PRCT-02T, PRCT-03T, PRCT-04T,PRCT-05T y PRCT02R, elaborados a escala 1:5.000, en adelante el Plano, con cuya informacin grfica es complementaria.

    De acuerdo al Artculo 42 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (Ley G. U. C.), la presente Ordenanza Local, junto con el Plano, la Memoria Explicativa y el Estudio de Factibilidad de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado, conforman un solo cuerpo legal, siendo la Ordenanza Local un cuerpo normativo que complementa las disposiciones grficas del Plano.

    ARTCULO 2.- AMBITO TERRITORIAL.El rea territorial del presente Plan Regulador Comunal est inserta en el Plan Regulador Metropolitano de Concepcin y, conforme a lo sealado en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, su aplicacin deber cumplir obligatoriamente con las disposiciones de este ltimo.

    Para efectos del ordenamiento territorial comunal en el territorio de la Comuna de Tom se distinguen tres tipos de reas: rea Urbana, rea Urbana de Extensin Metropolitana y rea Rural. El rea urbana distingue a su vez tres macro reas: rea Urbana Consolidada, rea de Extensin Urbana y rea Especial, de Restriccin y Proteccin.

    El rea urbana reglamentada por el presente Plan Regulador Comunal esta definida por el lmite urbano, que corresponde a las lneas poligonales cerradas entre los puntos 1 al 21 para el centro urbano de Tom y del 22 al 31 para el centro urbano de Rafael, respectivamente, cuya descripcin de puntos y tramos se describen en el Artculo 6 de esta Ordenanza.

    El rea Urbana de Extensin Metropolitana y el rea Rural estn conformadas por el resto del territorio comunal, no incluido en el lmite urbano del presente Plan Regulador Comunal. Su regulacin estar a lo establecido en el Plan Regulador Metropolitano de Concepcin y en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, su Ordenanza General y dems disposiciones legales y reglamentarias atinentes al territorio.

    ARTCULO 3.- MARCO GENERAL.Todas aquellas materias atingentes al desarrollo urbano que no estuvieren normadas por las disposiciones de la presente Ordenanza, debern regirse por lo establecido en la Ley General de Urbanismo y Construcciones (L.G.U.C) y su Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, (O.G.U.C.), en el Plan Regulador Metropolitano de Concepcin y dems disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la materia.

    La promulgacin del presente Plan Regulador Comunal, deroga el Plan Regulador Comunal de Tom aprobado por D.S. N 143 de 01/09/82 (MINVU) publicado en el Diario Oficial N 04/11/82, el Plan Regulador de Dichato aprobado por Res. N 9 de 28/07/92 (SEREMI MINVU) publicado en el D.O de 08/09/92, el Plan Regulador de Punta de Parra aprobado por D.S. N 177 de 28/03/73 (MINVU) publicado en el D.O. de 18/04/73 y el Lmite Urbano de Rafael aprobado por D.S N 272 de 31/07/75 (MINVU) publicado en el D.O de 23/08/75 y sus correspondientes modificaciones, y deja plenamente vigente la Modificacin del Plan Regulador Comunal de Tome denominada Diagnostico Urbano y Plano

  • PLAN REGULADOR COMUNAL DE TOME 5

    Seccional, sector borde costero, Tom, aprobada por D. A. N . de .. y publicada en el D.O de

    ARTICULO 4.- RESPONSABILIDADES.De conformidad a la Ley General de Urbanismo y Construcciones, corresponde a la Direccin de Obras Municipales de Tom, la responsabilidad en la aplicacin de las normas de la presente Ordenanza y a la Secretara Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Regin del Bio Bo, la supervigilancia de su cumplimiento y la interpretacin tcnica de ellas.

    ARTCULO 5.- SANCIONES.La inobservancia de las normas contenidas en la presente Ordenanza, sern sancionadas con los artculos 20 al 25 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

    CAPITULO II

    DESCRIPCION DEL LMITE URBANO

    ARTICULO 6.- LIMITE URBANO.El lmite urbano del rea reglamentada por el presente Plan Regulador Comunal de Tom, enunciado en el Artculo 2 de esta Ordenanza, se define de conformidad con la descripcin de puntos y tramos que se detalla a continuacin:

    CENTRO URBANO DE TOME

    PUNTO DESCRIPCION DEL PUNTO TRAMO DESCRIPCION DEL TRAMO1 Interseccin de la lnea de playa del

    Ocano Pacfico con la lnea paralela al eje de las Avdas. Pingueral y Pingueral Alto trazada a 700 M hacia el norte y oriente

    1-2 Lnea paralela al eje de la Av. Pingueral y Pingueral Alto trazada a 700 M hacia el norte y oriente entre puntos 1 y 2.

    2 Interseccin de la lnea paralela al eje de la Av. Pingueral Alto trazada a 700 M hacia el oriente con la lnea paralela al eje de la ruta a Vegas de Itata trazada a 150 M hacia el sur-oriente.

    2-3 Lnea paralela al eje de la ruta a Vegas de Itata trazada a 150 hacia el sur, entre los puntos 2 y 3

    3 Interseccin de la lnea paralela al eje de la ruta a Vegas de Itata trazada a 150 M hacia el sur oriente con lnea paralela al eje de la Avenida Daniel Vera trazada a 580 M hacia el oriente.

    3-4 Lnea paralela a 580 M al eje de la Avenida Daniel Vera entre los puntos 3 y 4

    4 Interseccin de la lnea paralela al eje de la Avenida Daniel Vera trazada a 580 M hacia el oriente con la lnea paralela al eje de la lnea frrea en 120 mts hacia el sur oriente.

    4-5 Lnea paralela al eje de la lnea frrea trazada a 120 M al sur-oriente, entre los puntos 4 y 5

    5 Interseccin de la paralela al eje de la lnea frrea en 120 mts hacia el sur oriente y la paralela al eje de la calle 1 trazada a 200 M hacia el oriente.

    5-6 Lnea paralela al eje de la calle 1 trazada a 200 M hacia el oriente, entre los puntos 5 y 6

    6 Interseccin de la lnea paralela al eje de 6-7 Lnea paralela al eje de la calle

  • PLAN REGULADOR COMUNAL DE TOME 6

    la calle 1 trazada a 200 M hacia el oriente con la lnea paralela al eje de la calle Bilbao trazada a 380 mts. al sur oriente.

    Bilbao trazada a 380 M hacia el oriente, entre los puntos 6 y 7.

    7 Interseccin de la lnea paralela al eje de la prolongacin calle Bilbao trazada a 380 M hacia el sur-oriente con la lnea paralela al eje de la calle Daniel Vera en 800 mts al oriente.

    7-8 Lnea paralela al eje de la Avenida Daniel Vera trazada a 800 M hacia el sur oriente, entre los puntos 7 y 8

    8 Interseccin de la lnea paralela trazada de la calle Daniel Vera en 800 mts al oriente con la lnea paralela al eje de la prolongacin de la calle Bilbao trazada a 700 M hacia el sur.

    8-9 Lnea paralela al eje de la calle Bilbao trazada a 700 M hacia el sur, entre los puntos 7 y 8

    9 Interseccin de la paralela al eje de la calle Bilbao trazada a 700 M hacia el sur con paralela al eje de calle Daniel Vera trazada a 200 M hacia el sur oriente

    9-10 Lnea paralela al eje de la calle Daniel Vera trazada a 200 M hacia el oriente, entre los puntos 8 y 9

    10 Interseccin de la lnea paralela al eje del calle Daniel Vera trazada a 200 M hacia el sur oriente con la lnea paralela al eje de la lnea frrea trazada a 200 M hacia la trazada a 200 M hacia el oriente.

    10-11 Lnea paralela al eje de la lnea frrea trazada a 200 M hacia el oriente, entre los puntos 9 y 10.

    11 Interseccin de la lnea paralela al eje de la lnea frrea trazada a 200 M hacia el oriente con lnea paralela al eje de la calle Lord Cochrane trazada a 250 M hacia el oriente.

    11-12 Lnea paralela al eje de la calle Lord Cochrane trazada a 250 M hacia el oriente , entre los puntos 10 y 11

    12 Interseccin de la lnea paralela al eje de la calle Lord Cochrane trazada a 250 M hacia el oriente con lnea paralela al eje de la calle Veguillas .trazada a 150 M hacia el norte.

    12-13 Lnea paralela al eje de la calle Veguillas 1 y su prolongacin imaginaria trazada a 150 M hacia el norte, entre los puntos 11 y 12

    13 Interseccin de la lnea paralela al eje de la calle Veguillas trazada a 150 M hacia el norte con lnea paralela al eje de la calle Las Orqudeas trazada a 700 M hacia el sur-oriente

    13-14 Lnea paralela al eje de la calle Las Orqudeas trazada a 700 M hacia el sur-oriente entre los puntos 12 y 13

    14 Interseccin de la lnea paralela al eje de la calle Las Orqudeas trazada a 700 M hacia el sur-oriente con lnea paralela al eje del camino a Rafael trazada a 100 M hacia el sur-oriente.

    14-15 Lnea paralela al eje del camino a Rafael trazada a 100 M hacia el sur-oriente entre los puntos 13 y 14

    15 Interseccin de la lnea paralela al eje del camino a Rafael trazada a 100 M hacia el sur-oriente con lnea paralela al eje del estero Colln, trazada a 70 M hacia el sur.

    15-16 Lnea paralela al eje del estero Colln, trazada a 70 M hacia el sur entre los puntos 14 y 15

    16 Interseccin de la lnea paralela al eje del estero Colln trazada a 70 M hacia el sur con lnea paralela al eje de la prolongacin de la calle Egaa trazada a 100 M hacia el sur.

    16-17 Lnea paralela al eje de la prolongacin de la calle Egaa trazada a 100 M hacia el sur, entre los puntos 15 y 16

    17 Interseccin de la lnea paralela al eje de 17-18 Lnea paralela al eje de la red

  • PLAN REGULADOR COMUNAL DE TOME 7

    la prolongacin de la calle Egaa trazada a 100 M hacia el sur con lnea paralela al eje de la red elctrica de alta tensin trazada a 150 M hacia el oriente.

    elctrica de alta tensin trazada a 150 M hacia el oriente, entre los puntos 16 y 17

    18 Interseccin de la lnea paralela al eje de la red elctrica de alta tensin trazada a 150 M hacia el oriente con lnea paralela al eje de la prolongacin de la calle El Edn trazada a 110 M hacia el sur-oriente

    18-19 Lnea paralela al eje de la prolongacin de la calle El Edn trazada a 110 M hacia el sur-oriente entre los puntos 17 y 18

    19 Interseccin de lnea paralela al eje de la calle El Edn trazada a 110 M hacia el sur oriente con lnea paralela a la Lnea Oficial Poniente de la Ruta 150, trazada a 560 M hacia el oriente.

    19-20 Lnea paralela a la Lnea Oficial Poniente de la Ruta 150, trazada a 560 M hacia el oriente, entre los puntos 18 y 19

    20 Interseccin de lnea paralela a la Lnea Oficial Poniente de la Ruta 150, trazada a 560 M hacia el oriente con el eje de la Quebrada Honda

    20-21 Eje de la Quebrada Honda Entre puntos 19 y 20

    21Interseccin del eje de la Quebrada Honda con la lnea de playa del Ocano Pacfico

    21-1 Lnea de playa entre los puntos 20 y 1

    CENTRO URBANO RAFAEL

    PUNTO DESCRIPCION DEL PUNTO TRAMO DESCRIPCION DEL TRAMO22 Interseccin de la lnea paralela al eje del

    camino Rafael - Piscis trazada a 200 M hacia el poniente con lnea paralela al eje de la lnea frrea trazada a 150 M hacia el norte

    22-23 Lnea paralela al eje de la lnea frrea trazada a 150 M hacia el norte, entre los puntos 22 y 23

    23 Interseccin de lnea paralela al eje de la lnea frrea trazada a 150 M hacia el norte con lnea paralela al eje del camino Rafael Pissis trazada a 200 M hacia el oriente.

    23-24 Lnea paralela al eje del camino Rafael Pissis trazada a 200 M hacia el oriente, entre los puntos 23 y 24

    24 Interseccin de lnea paralela al eje del camino Rafael Piscis trazada a 200 hacia el oriente con lnea paralela al eje de la calle Urrejola trazada a 400 M hacia el norte

    24-25 Lnea paralela al eje de la calle Urrejola trazada a 400 M hacia el norte, entre los puntos 24 y 25.

    25 Interseccin de lnea paralela al eje de la calle Urrejola trazada a 400 M hacia el norte con lnea paralela al eje del ro Rafael trazada a 100 M hacia el oriente.

    25-26 Lnea Paralela al eje del ro Rafael trazada a 100 M hacia el oriente entre los puntos 25 y 26

    26 Interseccin de lnea paralela al eje del ro Rafael trazada a 100 M hacia el oriente con lnea paralela al eje del camino Tom Rafael trazada a 200 M hacia el nor-poniente.

    26-27 Lnea paralela al eje del camino TomRafael trazada a 200 M hacia el nor-poniente entre los puntos 26 y 27

    27 Interseccin de la lnea paralela al eje del camino Tom Rafael trazada a 200 M hacia el nor-poniente con lnea paralela al eje de la calle Urrejola trazada a 1100 M

    27-28 Lnea paralela al eje de la calle Urrejola trazada a 1.100 M hacia el Nor-oriente entre puntos 27 y 28

  • PLAN REGULADOR COMUNAL DE TOME 8

    hacia el nor-oriente.

    28 Interseccin de lnea paralela al eje de la calle Urrejola trazada a 1100 M hacia el nor-oriente con Lnea Oficial Nor-poniente del camino Tom Coelemu.

    28-29 Lnea Oficial Nor-poniente del camino Tom Coelemu entre los puntos 28 y 29

    29 Interseccin de la Lnea Oficial Nor-poniente del camino Tom Coelemu con lnea paralela al eje de la calle Caupolicn trazada a 500 M hacia el sur-poniente.

    29-30 Lnea paralela al eje de la calle Caupolicn a 500 M hacia el sur-poniente entre puntos 29 y 30

    30 Interseccin de lnea paralela al eje de la calle Caupolicn a 500 M hacia el sur-poniente con lnea paralela a la Lnea Oficial Norte del camino Tom - Coelemu trazada a 400 M hacia el norte-

    30-31 Lnea paralela a la Lnea Oficial Norte del camino Tom - Coelemu trazada a 400 M hacia el norte entre los puntos 30 y 31.

    31 Interseccin de lnea paralela a la Lnea Oficial Norte del camino Tom - Coelemu trazada a 400 M hacia el norte con lnea paralela al eje de la calle Caupolicn trazada a 200 M hacia el poniente.

    31- 22 Lnea paralela al eje de la calle Caupolicn y camino RafaelPissis, trazada a 200 M hacia el poniente entre los puntos 31 y 22

    CAPITULO III

    NORMAS APLICABLES A TODO EL TERRITORIO URBANO

    ARTICULO 7.- DEFINICIONES. El significado de los trminos Coeficiente de Ocupacin de Suelo, Coeficiente de Constructibilidad, Densidad, Edificacin Aislada, Pareada y Continua y Antejardn, es el establecido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

    ARTICULO 8.- RASANTES Y DISTANCIAMIENTOS.Las disposiciones sobre rasantes y distanciamientos sern las sealadas en el Artculo 2.6.3. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, o en el que corresponda ante una eventual modificacin de la Ordenanza General.

    En el rea urbana del presente Plan Regulador se aplicar la rasante por sobre la altura mxima de la edificacin continua.

    ARTICULO 9.- ADOSAMIENTO.Las disposiciones sobre adosamientos sern las sealadas en el Artculo 2.6.2. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, o en el que corresponda ante una eventual modificacin de la Ordenanza General.

    ARTCULO 10.- CIERROS.Los cierros que enfrentan el espacio pblico de los sitios eriazos y propiedades abandonadas se regirn por lo establecido en el artculo 2.5.1 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

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    ARTCULO 11.- ANTEJARDN.Los antejardines son los establecidos para cada zona en el Artculo 30 de la presente Ordenanza y su profundidad no podr ser inferior a 2,00 M. en predios con frente a vas no estructurantes y 3,00 M. frente a vas estructurantes.No obstante lo anterior no ser obligatorio el antejardn en aquellos sectores consolidados, cuando el 60 % o ms de la longitud de una misma cuadra, no disponga de ellos. En los sitios esquina afectados por antejardines en dos de sus lados, el Director de Obras Municipales podr reducir las exigencias que lo afecten hasta en un 25% en la calle o pasaje de menor jerarqua vial, siempre que la faja resultante no sea inferior a 2,00 M. En los nuevos loteos que consideren antejardines, los cierros laterales de esta faja debern ser transparentes en un 100% o cercos vivos.En los loteos industriales que enfrenten vas expresas y en los nuevos lotes de cualquier destino que enfrenten la Ruta 150, se exigir antejardn mnimo de 10 mts. y ser obligacin del propietario la plantacin de especies arbreas que conformen una arboleda continua, la cual deber ser compuesta por especies de hoja perenne y de denso follaje.

    ARTICULO 12.- ESTACIONAMIENTOS.Todos los proyectos de urbanizacin y edificacin debern cumplir con las normas de estacionamiento que establece la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Sin perjuicio de lo anterior, los proyectos correspondientes a los destinos sealados a continuacin, debern cumplir con los siguientes estndares mnimos de estacionamientos de vehculos motorizados:

    VIVIENDAEdificio Colectivo en extensin Sobre 5 unidades 1,2 por unidadEdificio Colectivo en altura 1 por cada unidad COMERCIOSupermercado, grandes tiendas, Centros comerciales y mercados

    1 cada 50 m2 construidos

    Centros o Estaciones de Servicio automotor 1 cada 50 m2 construidosDiscotecas, pubs, restoranes y similares 1 cada 15 m2 construidos, para locales de ms de 60

    m2CULTO Y CULTURARecinto religioso y/o de desarrollo espiritual Sobre 100 M2 construidos, 1 cada 50 M2 construidosEstablecimientos de medios de comunicacin, centros culturales, bibliotecas y galeras de arte

    1 cada 60 M2 construidos

    Cine, teatro, auditorio y sala de Espectculos Para locales de ms de 60 m2, 1 cada 15 m2construidos

    DEPORTEClubes, centros deportivos, gimnasios y establecimientos destinados a la actividad fsica en general

    Sobre 100 m2 construidos, 1 cada 50 m2

    Piscinas techadas 1 cada 50 m2 construidosPiscinas al aire libre 1 cada 50 m2 de superficie de piscinaEstadio, canchas y multicanchas con graderas 1 cada 30 espectadoresESPARCIMIENTO Y TURISMOHoteles y similares 2 cada 5 camasSalones de juego Sobre 100 m2 construidos, 1 cada 50 m2 construidosSALUDClnica y hospital 1 cada 5 camasConsultorio y centro de tratamiento 1 cada 60 m2 construidos, con un mnimo de 2

  • PLAN REGULADOR COMUNAL DE TOME 10

    SEGURIDADCuartel de bomberos, unidades policiales 1 cada 30 m2 construidosSERVICIOSServicios profesionales pblicos y privados, como centros y consultas mdicas y dentales, oficinas en general, bancos, financieras, centros de pago y servicios artesanales

    Sobre 100 m2, 1 cada 50 m2 construidos

    ACTIVIDAD PRODUCTIVAIndustrias y almacenamiento 1 por cada 150 M2 de superficie de recinto

    INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTEEstacin o Terminal ferroviaria, Terminal de buses interprovinciales

    5 cada 1 andn

    No obstante lo anterior, todos los predios o recintos destinados a actividades que signifiquen carga y descarga de mercaderas, materiales, madera y troncos, etc. debern disponer de espacios interiores donde realizar estas labores, de manera de evitar el estacionamiento de camiones en las vas pblicas.

    ARTCULO 13.- PREDIOS EXISTENTES. Los proyectos de construccin, reconstruccin, reparacin, alteracin y ampliacin, que se emplacen en predios existentes que no cumplan con las superficies prediales mnimas establecidas en esta Ordenanza, se aprobarn dndose cumplimiento a las dems normas que se establecen en ella.

    ARTICULO 14.- AREAS DE RIESGO. Sin perjuicio de las dems disposiciones establecidas en la presente Ordenanza, de lo dispuesto en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y en el Plan Regulador Metropolitano de Concepcin, en todas las obras que se emplacen en aquellas zonas de restriccin o terrenos que se vean afectados por algn riesgo natural o antrpico, ser exigible un estudio de riesgos suscrito por un profesional especialista, que defina condiciones de seguridad para urbanizar y/o construir en dichos predios. Sin este estudio no se podr autorizar permisos de movimientos de tierra, loteos, urbanizacin o de construccin.

    Asimismo, en todas aquellas zonas que posean en el plano regulador algn tipo de condicionamiento especial, se deber presentar un estudio de riesgo que determine las caractersticas naturales y los riesgos que la afectan, debiendo definirse en dicho estudio, las medidas de mitigacin necesarias para garantizar la seguridad de los asentamientos humanos y de las personas.

    Cuando exista riesgo de inundacin, el estudio de riesgo deber contemplar a lo menos, los niveles de crecidas del curso de agua, las obras de proteccin y de tratamiento de riberas, las cotas de relleno adecuadas y las especificaciones tcnicas de dichos rellenos, incluyendo como criterio la coherencia con el Plan Maestro de Aguas Lluvias de la Comuna para la autorizacin algn permiso de parte de la Direccin de Obras.

    Cuando exista riesgo de anegamiento el estudio de riesgo deber contemplar, a lo menos, la magnitud de los eventos de anegamiento, los niveles freticos y duracin del fenmeno, y determinar las obras de drenaje y rellenos necesarios para garantizar la seguridad de los asentamientos.

    Cuando exista riesgo de deslizamientos y derrumbes el estudio de riesgo deber contemplar, a lo menos, la mecnica de suelo, recomendaciones sobre tratamiento de taludes y determinar las obras de mitigacin necesarias para garantizar la seguridad de los asentamientos y de las futuras obras.

  • PLAN REGULADOR COMUNAL DE TOME 11

    Quedan expresamente prohibidas las construcciones de cualquier destino, en terrenos de pendientes de ms de 60% y en quebradas de escurrimiento permanente o intermitente, las que debern ser reforestadas y mantenidas con vegetacin nativa, para asegurar el escurrimiento de las aguas, la estabilidad de los suelos y la vegetacin del rea circundante.

    Para todo proyecto de edificacin, urbanizacin o loteo colindante a las reas de quebradas y drenajes, los lmites detallados de estas reas podrn ser definidos conjuntamente por el Director de Obras Municipales y/o el Asesor Urbanista a partir de estudios topogrficos que precisen el rea de influencia de estas quebradas considerando a lo menos los criterios de continuidad vegetacional y de inflexin de las curvas de nivel.

    Las obras de arte y viales, debern adoptar todos los resguardos en su diseo para evitar afectar la continuidad del sistema natural de drenaje y evacuacin de aguas lluvias, lo que deber ser concordante con lo sealado en la Ley N 19.525 (D.O. de 10.11.1997) que regula sistemas de evacuacin y drenaje de aguas lluvias. En caso de intervenciones de cauces naturales o artificiales se deber cumplir con lo estipulado en el Cdigo de Aguas.

    Se debe evitar el socavamiento de laderas y el aterrazamiento del terreno, procurndose que los proyectos se ajusten estructuralmente a las pendientes naturales del lugar en que se edifique.

    ARTICULO 15.- NORMA DE PROTECCIN DE INCENDIOS FORESTALES. Las normas sobre riesgo de incendios forestales se aplicarn en aquellos sectores de las zonas del plan regulador comunal que, por su condicin de contacto entre las reas habitadas y la vegetacin continua, sea sta bosque nativo, matorrales, pastizales o plantaciones forestales, presenten un alto riesgo de incendio forestal. Para tal efecto, se definen las siguientes normas mnimas de prevencin para construcciones, urbanizaciones, y para incluir en ordenanzas municipales especiales de proteccin local:Los proyectos de loteo colindantes con reas de vegetacin continua debern reservar una franja de ancho variable de acuerdo a la siguiente tabla, en la cual no se permitirn edificaciones:

    Tipo de Vegetacin Pendiente (%) Franja de Proteccin en m. (1)

    Franja de Proteccin en m. (2)

    Plantaciones de eucalipto o conferas

    0 30 25 2530 > 60 40 25> 60 50 25

    Bosque nativo, matorrales y/o pastizales

    0 30 15 1530 > 60 20 15> 60 30 15

    (1) Cuando el loteo se emplaza pendiente arriba o a barlovento del viento predominante en periodo de verano, respecto de la vegetacin continua.

    (2) Cuando el loteo se emplaza pendiente abajo o a sotavento del viento predominante en periodo de verano, respecto de la vegetacin continua.

    Dicha franja de proteccin deber considerar una accesibilidad adecuada y/o una va de borde apta para el trnsito vehicular en ambos sentidos, segn lo permitan las condiciones topogrficas y una red hdrica que contemple grifos, piscinas u otro sistema de almacenamiento de agua, emplazados a no ms de 100 metros al interior del loteo.

  • PLAN REGULADOR COMUNAL DE TOME 12

    Las construcciones aisladas colindantes con reas de vegetacin continua debern considerar en todos sus elementos constructivos exteriores y revestimiento una resistencia al fuego no menor a F-180. Las condiciones de emplazamiento de estas construcciones aisladas debern presentar una adecuada accesibilidad, tal que permita transito en ambos sentidos y contar con suministro de agua en la forma de grifos, piscinas u otro sistema de almacenamiento.

    Para las reas de contacto sealadas en este artculo se deber considerar una franja de 100 metros de ancho mnimo, cuyas condiciones sern normadas por una ordenanza municipal especfica de proteccin para prevenir y mitigar riesgos de incendios forestales, que contemple al menos lo siguiente:

    Reduccin de combustible seco en reas exteriores. Mantener cercos y techos de las casas colindantes limpios de vegetacin y basuras. Eliminacin de posibles fuentes generadoras de incendios forestales. Implementacin de planes vecinales de emergencia. Prohibicin del uso del fuego para la eliminacin de residuos vegetales provenientes de

    cualquier actividad, entre los meses de Noviembre y Abril. Franja de a lo menos 3 metros de ancho, sin vegetacin., en las calles o vas colindantes con

    vegetacin continua. Franja cortafuego de a lo menos 6 metros de ancho, libre de bosques y matorrales, en las

    calles o vas colindantes con vegetacin continua. Franja de a lo menos 5 m de ancho de bosque podado y libre de residuos, en las calles o vas

    colindantes con vegetacin continua.

    ARTICULO 16.- USOS DE SUELO. Para los efectos de la aplicacin del presente Plan Regulador Comunal los destinos o usos de suelo y sus definiciones son los establecidos en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, y se asignan a cada una de las zonas descritas en el Artculo 30 de la presente Ordenanza. Las edificaciones destinadas a los distintos usos sealados, debern respetar, adems, las disposiciones de la Ley G. U. C., de la O. G. U. C. y del Plan Regulador Metropolitano de Concepcin.Se clasifican en seis tipos siguientes:

    Residencial Equipamiento Actividades productivas Infraestructura Espacios Pblicos reas Verdes

    Sin perjuicio de lo anterior, los tipos de uso de suelo de Espacios Pblicos, reas Verdes y redes de Infraestructura se entendern siempre permitidos, salvo prohibicin expresa en cada una de las zonas descritas en el Artculo 30 de la presente Ordenanza.

    ARTICULO 17.- RESIDENCIAL. El destino Residencial es el definido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Las viviendas podrn consultar el funcionamiento de pequeo comercio, industrias artesanales o el ejercicio de una actividad profesional, en tanto su principal destino subsista como habitacional. Con todo, cuando estas actividades complementarias a la vivienda sobrepasen la mitad de la superficie edificada de la misma, dichas actividades debern cumplir con los usos de suelo permitidos para la zona donde se emplazan.

  • PLAN REGULADOR COMUNAL DE TOME 13

    ARTCULO 18.- EQUIPAMIENTO.El destino Equipamiento se ceir a lo establecido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Su localizacin y emplazamiento se efectuar de conformidad a la tipologa o clases permitidas o prohibidas en cada una de las zonas descritas en el Artculo 30 de la presente Ordenanza y a la aplicacin de la escala definida en el artculo 2.1.36 de la citada Ordenanza General, o en el que corresponda ante una eventual modificacin de ste.

    Los servicios artesanales y profesionales, se entendern siempre incluidos en cualquier uso de suelo destinado a Equipamiento. Asimismo, los dems servicios se entendern tambin incluidos en cualquier tipo de equipamiento, salvo prohibicin expresa en cada zona descrita en el Artculo 30 de la presente Ordenanza.

    Sin perjuicio de las dems disposiciones establecidas en el Artculo 30 de la presente Ordenanza, de lo dispuesto de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y en el Plan Regulador Metropolitano de Concepcin, los centros o estaciones de servicio automotor constituyen destino de equipamiento de comercio y debern regirse por lo establecido en el artculo 2.1.36 y en lo dispuesto en el Capitulo 11 del Titulo 4 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

    Los equipamientos de discotecas y salones de baile se debern emplazar en todas aquellas zonas cuyos usos de suelo lo permitan y debern cumplir con las siguientes normas:

    - Superficie predial mnima: 600 M2

    - Sistema de agrupamiento: aislado

    - Distanciamiento a los deslindes: 5 M

    - Adosamiento: se prohbe

    - Deber cumplir con la norma de ruidos

    ARTCULO 19.- ACTIVIDADES PRODUCTIVAS. El destino Actividades Productivas es el definido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, es decir, industria, grandes depsitos, talleres y bodegas. Sin perjuicio de las normas definidas en la presente Ordenanza, las actividades productivas debern cumplir con lo sealado en el captulo VIII.2, del Plan Regulador Metropolitano de Concepcin.Para la calificacin, caractersticas y ubicacin de los establecimientos destinados a actividades productivas, regir lo dispuesto en los Artculos 62, 159, 160 y 161 de la Ley G. U. C. y en los Artculos 4.3.21 y 4.14.1 al 4.14.16 de la O. G. U. C., o en el que corresponda ante una eventual modificacin de la Ordenanza General, y deber efectuarla la Secretara Ministerial de Salud correspondiente. Dichacalificacin deber incluirse entre los antecedentes necesarios para la obtencin del permiso de edificacin o para solicitudes de cambio de destino de edificaciones existentes.

    En aquellas zonas donde se permita la actividad industrial inofensiva, se podrn autorizar proyectos industriales calificados como molestos, condicionados a la mitigacin de sus impactos. Se entender por impactos mitigados a las alteraciones del medio ambiente provocadas directa o indirectamente por un proyecto o actividad que, pudiendo causar daos a la salud y a la propiedad, sus niveles de contaminacin cumplan con la normativa aplicable. Esto, previo informe de los organismos competentes, efectuado sobre una base de anlisis de riesgo y al cumplimiento de prcticas, normas o estndares recomendados.

  • PLAN REGULADOR COMUNAL DE TOME 14

    ARTCULO 20.- INFRAESTRUCTURA.El destino Infraestructura es el definido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Las redes de infraestructura se encuentran siempre permitidas en el rea territorial normada por el presente Plan Regulador Comunal, siendo sus restricciones aquellas franjas de terrenos destinadas a su proteccin, las que sern determinadas por los servicios competentes.No se podrn emplazar en el rea urbana del presente Plan Regulador instalaciones de infraestructura peligrosas, contaminantes ni las sealadas en el Artculo 24 de esta Ordenanza; y todas aquellas que no lo sean debern cumplir con todas las recomendaciones y medidas de mitigacin que determinan los servicios competentes y la evaluacin ambiental en caso que corresponda.

    Sin perjuicio de lo anterior, para los proyectos de plantas de tratamiento de aguas servidas, estaciones generadoras de energa elctrica y subestaciones elctricas, que se emplacen en zonas con uso residencial, regirn las siguientes condiciones:

    Coeficiente mximo de ocupacin de suelo: 0,4.Distanciamiento: 10 mts.Condicin mnima de accesibilidad: va Local.Condicin paisajstica: Cerco vivo perenne por todos sus deslindes.

    Las antenas de telecomunicaciones, requerirn un distanciamiento de 1/3 de su altura total y debern ser autorizadas por la Direccin de Obras Municipales, de acuerdo a lo sealado en el artculo 2.6.3 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, o en el que corresponda ante una eventual modificacin de la Ordenanza General.

    Los terminales de transporte martimo, tanto los asociados a la pesca artesanal, como de pasajeros asociados al turismo, debern cumplir las condiciones que establezcan los servicios competentes.

    ARTICULO 21.- TERMINALES DE TRANSPORTE. Los terminales de servicio de locomocin colectiva urbana, corresponden a instalaciones de infraestructura de transporte, los que debern dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en el Capitulo 13 del Titulo 4 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y en la legislacin sectorial respectiva.

    Terminales para servicios de locomocin colectiva No Urbana que acogen a los servicios de locomocin colectiva tanto Interurbana como Rural, se atendern a lo establecido en la Poltica Nacional de Terminales de Locomocin Colectiva No Urbana D.S. 94/85 M.IN.

    Los terminales de transporte areo debern cumplir con lo establecido por la Direccin General de Aeronutica Civil segn lo previsto en la Ley N 18.916 del Ministerio de Justicia, que aprueba el Cdigo Aeronutico y los Decretos Supremos correspondientes a cada aerdromo.

    ARTICULO 22.- ESPACIO PBLICO.El destino espacio pblico es el definido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. En las avenidas, calles, pasajes y playas que constituyen Bien Nacional de Uso Pblico, no podrn realizarse construcciones de ningn tipo, salvo aquellas que sean complementarias a su uso especfico, tales como kioscos, embarcaderos, fuentes de agua, juegos infantiles y otras similares segn corresponda. Las condiciones de edificacin para estas construcciones complementarias sern determinadas en los proyectos especficos, los cuales sern aprobados por la Direccin de Obras Municipales, en atencin a lo sealado en el Artculo 2.1.30 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, o en el que corresponda ante una eventual modificacin de la Ordenanza General.

  • PLAN REGULADOR COMUNAL DE TOME 15

    ARTICULO 23.- AREA VERDE.El destino rea Verde es el definido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. La Municipalidad podr autorizar construcciones en las reas verdes de acuerdo con lo establecido en el artculo 2.1.31 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, o en los que corresponda ante una eventual modificacin de stos.Sin perjuicio de lo anterior, los nuevos loteos se atendrn para la definicin de las reas verdes y equipamientos a lo establecido en los Artculos 2.2.2. al 2.2.5, de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, o en los que corresponda ante una eventual modificacin de estos.

    AREAS VERDES PBLICASNombre

    Plaza del Sol, en Pingueral rea verde rotonda Avda. del Rio, Pingueral rea verde rotonda Los Suspiros, Pingueral rea verde rotonda Avda. del Mar, Pingueral rea verde rotonda La cascada, Pingueral rea verde rotonda Laurencia, Pingueral rea verde rotonda Avda. Las Palmeras, Pingueral rea verde rotonda Avda. Las Araucarias, Pingueral rea verde rotonda Los Pelcanos, Pingueral rea verde Villa Fresia rea verde Bandejn central Avda. Daniel Vera Plaza de Dichato Plazoleta Bombero Jos Antenor Silva rea verde pasaje Huasco rea verde pasaje Choapa rea verde piloto Pardo rea verde calle Hirinschen Plazoleta Samuel Muoz Plaza de Armas de Tom rea verde Carlos Mahns rea verde California rea verde frente a escuela E-420 Bellavista rea verde acceso Punta de Parra rea verde pasaje calle Centinela Plaza de Rafael

    ARTCULO 24.- USOS DE SUELO PROHIBIDOS.Quedan prohibidos dentro del rea urbana reglamentada por el presente Plan Regulador Comunal, adems de los establecidos como tales en el Artculo 30 de esta Ordenanza, los siguientes usos de suelo:

    Actividades productivas peligrosas. Instalaciones de Infraestructura de vertederos y/o rellenos sanitarios y plantas de

    transferencia de residuos industriales y centrales de generacin de energa

    ARTCULO 25.- PROYECTOS DE URBANIZACIN.La aprobacin de proyectos de urbanizacin como asimismo la ejecucin de las obras de alcantarillado de aguas servidas y aguas lluvia, de agua potable, luz elctrica, gas y pavimentacin, se regirn por las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y por las Normas Tcnicas oficiales emanadas del Instituto Nacional de Normalizacin y de los Servicios respectivos.

  • PLAN REGULADOR COMUNAL DE TOME 16

    Todos los proyectos de loteo, una vez aprobado por la Direccin de Obras Municipal (DOM) debern ser entregados en archivo digital Autocad, al momento de la recepcin Municipal.

    ARTCULO 26.- OBRAS DE ORNATO.En las reas verdes de uso pblico se deber considerar la plantacin de csped complementada con vegetacin baja y con especies arbreas de hojas perennes y caducas propia de la zona, incluidos frutales. Todas las calles y avenidas debern contemplar arborizacin. El mobiliario urbano y de ornato ser el que determine la Municipalidad.

    ARTICULO 27.- PATRIMONIOS.De acuerdo con lo sealado en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, los elementos patrimoniales que se identifican en el rea urbana regulada por el presente Plan Regulador Comunal son los siguientes:

    Inmuebles de Conservacin Histrica, ICHEstos inmuebles son los que se identifican en el Plano Regulador y son los siguientes:

    Iglesia de Bellavista, en Tom Iglesia de Poblacin Carlos Manhs, en Tom Casa Hinrichsen, en Tom Casa Urrejola, en Rafael Casona Fundo el Parrn, en Rafael Fuerte San Martn, en Punta de Parra

    Zonas de Conservacin Histrica, ZCHLa normativa urbanstica y las condiciones especiales de estas zonas se definen en el artculo 30 de la presente Ordenanza Local y corresponde en el plano a zona ZCH del Sector Bellavista y Poblacin Carlos Manhs.

  • PLAN REGULADOR COMUNAL DE TOME 17

    CAPITULO IV

    ZONIFICACION, USOS DE SUELO Y NORMAS URBANISTICAS ESPECFICAS

    ARTCULO 28.- MACRO AREAS.

    Atendiendo a su grado de consolidacin, el presente Plan Regulador Comunal comprende las siguientes macro reas:

    reas Consolidadas: Son las reas urbanas que se encuentran total o parcialmente ocupadas por el crecimiento fsico del centro urbano, y por lo tanto, presentan un paisaje urbano caracterstico.

    ZONAS DEL PRCC BARRIOS O SECTORES

    ZONACENTRO CIVICO ZCC

    Sector cntrico de Tom

    ZRM 1 Sector cntrico y plano de Tom

    ZONAS ZRM 2 Sector de Prolongacin Egaa y CentenarioRESIDENCIALES

    MIXTAS ZRM 3Sectores de Altos de Coliumo, Madesal, Frutillares (camino a Dichato)

    y Colln

    ZRM 4 Sectores de California y Punta de Parra

    ZRM 5 Localidad de Rafael

    ZRM 6 Sector aledao a cementerio de Rafael

    ZR1 El rea comprendida por costanera de Dichato y parte de Villarrica

    ZONAS ZR2Villa Fresia, Loma Larga, Los Bloques, Milade Asfura, 18 de

    Septiembre, Villa Alemania, Los Lagos, Bellavista, poblacin Ascui,Villa el Arrayn, Las Juntas, Villa Licarayen, Valle Los Aromos y Los Tilos

    RESIDENCIALES ZR3

    Cerros Navidad, San Juan y Frutillares, Villa Los Boldos, Villa las Araucarias, Cerro Estanque, Dagnino y Cerro Alegre

    ZR4Los siguientes sectores de Dichato: Manuel Montt, Juan Antonio Ros,

    Chacra Alicia, Santa Alicia y La Posta

    ZR5 Aposento Alto, sector veguillas y Cerro El Santo

    ZONAS TURISTICAS ZTBC 1Sector norte ro Pingueral, los Morros, Vegas de Coliumo, Villa

    Cocholge

    DE BORDE COSTERO ZTBC 2 Pingueral y Lomas de Pingueral

    ZTBC 3Sector sur Poniente de Pingueral

    ZONA DE ASENTAMIENTO

    COSTEROZAC

    Caleta Villarrica, caleta Necochea, Caleta del Medio, Caleta Cocholge y Caleta Los Bagres

  • PLAN REGULADOR COMUNAL DE TOME 18

    ZONA SECCIONAL COSTANERA

    ZSC Sector costero de la ciudad de Tom, comprendido entre playa el Morro y playa Bellavista

    reas de Extensin Urbana: Son las reas urbanas planificadas, externas a las reas consolidadas, que presentan aptitudes para recibir el crecimiento urbano en extensin y se emplazan dentro del lmite urbano propuesto. Se incluyen, adems, en estas reas las zonas de extensin de ocupacin condicionada, si las hubiere.

    ZONAS DEL PRCC BARRIOS O SECTORES

    ZONAS DE EXTENSION ZExR 1Diversos sectores de la faja costera comprendida entre el ro

    Pingueral y Quebrada HondaRESIDENCIAL

    ZExR 2 Sector norte de Rafael, en direccin hacia Pissis

    reas Especiales, de Restriccin y de Proteccin: Son las reas planificadas que en razn de su especial naturaleza pueden presentar diversos grados de ocupacin, y estn destinadas a usos de suelo especficos como conservacin histrica, proteccin y/o restriccin, ya sea por factores naturales o antrpicos.

    ZONAS DEL PRCC BARRIOS O SECTORES

    ZONA DE CONSERVACION

    HISTORICAZCH Sector Carlos Mahns y Bellavista

    ZONA RESTRICCION POR DESLIZAMIENTO

    EN MASA ZRes 1

    En aquellos zonas en donde la pendiente es superior al 30%, las cuales se grafican en las lminas del PRCT

    ZONA RESTRICCION POR INUNDACION ZRes 2

    Sector bajo de Vegas de Coliumo

    ZONA DE PROTECCIN DE VALOR NATURAL

    ZPVN Principalmente acantilados costeros y otros lugares especficos graficados en las lminas del PRCT

    ZONA DE PROTECCIN DE

    DRENAJE ZPD

    Ro Pingueral, esteros Dichato, Colln, Bellavista y diversas quebradas las cuales estn claramente sealadas en las lminas respectivas

    ZONA DE EQUIPAMIENTO

    DEPORTIVO ZED Estadio de Dichato y Tom

    ZONA DE EQUIPAMIENTO DE

    SALUD ZES Hospital de Tom

    ZONA EQUIPAMIENTO DE CEMENTERIO

    ZEC Cementerio de Dichato, Tom 1, Tom 2 y Rafael

    ZONA DE EQUIPAMIENTO

    CIENTIFICO ZECi Estacin de Biologa Marina de la Universidad de Concepcin

    ZONA DE EQUIPAMIENTO DE ESPARCIMIENTO

    ZEE Balneario del Morro

  • PLAN REGULADOR COMUNAL DE TOME 19

    ZONA DE PLAYA DE MAR

    ZP Territorio comprendido entre la lnea de ms baja marea y alta marea, en donde es baado por la ola

    ZONA ESPECIAL DE PLAYA

    ZEP Terreno de playa medido desde la lnea de ms alta marea hacia tierra firme. Este terreno puede ser fiscal o particular

    ZONA DE ACTIVIDAD PRODUCTIVA

    ZAP 1 Fabrica Crossville, Paos Bellavista Oveja y Pesquera Camanchaca

    ZAP 2 Parte del sector oriente de Punta de Parra

    ARTCULO 29.- USOS PERMITIDOS.Los usos de suelo de espacios pblicos, de reas verdes, sean estas pblicas, fiscales, municipales oprivadas, y de redes de infraestructura sanitaria, de aguas lluvias, energtica y de transporte, se entendern siempre permitidos en todas las zonas, por lo que no es necesario mencionarlos en cada una de ellas.

    ARTCULO 30.- ZONIFICACION.Las reas sealadas en el artculo 28 se subdividen en las zonas graficadas en los Planos PRCT-01T y PRCT-02R, que se describen a continuacin, atendiendo a las caractersticas de uso de suelo, normas urbansticas de subdivisin, urbanizacin y construccin, que se determinan para cada una de ellas. Cuando exista duda en la interpretacin del lmite de una zona sobre un predio determinado, la normativa aplicable ser la correspondiente a la de la zona por donde se accede desde la va pblica.

  • PLAN REGULADOR COMUNAL DE TOME 20

    ZONAS DEL AREA CONSOLIDADA

    ZONA CENTRO CIVICO ZCC

    Los usos de suelo permitidos y prohibidos son los siguientes:

    USOS DE SUELO ZONATIPO DE USO Permitidos - Condicionados - ProhibidosRESIDENCIAL PermitidoACTIVIDADES PRODUCTIVAS Permitido slo Talleres InofensivosEQUIPAMIENTOCIENTFICO Permitido COMERCIO PermitidoCULTO Y CULTURA PermitidoDEPORTE PermitidoEDUCACION PermitidoESPARCIMIENTO Permitido, excepto parque zoolgicoSALUD Permitido, excepto cementerios y crematoriosSEGURIDAD Permitido, excepto establecimientos de

    rehabilitacin conductual y crcelesSERVICIOS PermitidoSOCIAL PermitidoUSOS PROHIBIDOS Todos los no mencionados anteriormente y los

    sealados en el art. 24 de la presente ordenanza.

    Las condiciones urbansticas de subdivisin, urbanizacin y construccin son:

    CONDICIONES DE EDIFICACIONSUPERFICIE PREDIAL MNIMA 300m2 COEFICIENTE MXIMO DE OCUPACIN 1COEFICIENTE MXIMO DE CONSTRUCTIBILIDAD

    6

    ALTURA MXIMA DE EDIFICACIN Aislado, segn rasantePareado y Continuo 25 m

    SISTEMA DE AGRUPAMIENTO Aislado, pareado y continuoANTEJARDN MNIMO No se permite DENSIDAD HABITACIONAL MXIMA BRUTA

    1200 hab/h

  • PLAN REGULADOR COMUNAL DE TOME 21

    ZONA RESIDENCIAL MIXTA ZRM 1

    Los usos de suelo permitidos y prohibidos son los siguientes:

    USOS DE SUELO ZONATIPO DE USO Permitidos - Condicionados - ProhibidosRESIDENCIAL PermitidoACTIVIDADES PRODUCTIVAS Permitido slo Talleres Inofensivos y molestos con

    impactos mitigadosEQUIPAMIENTOCIENTFICO Permitido COMERCIO Permitido, excepto discotecas y salones de baileCULTO Y CULTURA PermitidoDEPORTE PermitidoEDUCACION PermitidoESPARCIMIENTO Permitido, excepto parque zoolgicoSALUD Permitido, excepto cementerios y crematoriosSEGURIDAD Permitido, excepto establecimientos de

    rehabilitacin conductual y crcelesSERVICIOS PermitidoSOCIAL PermitidoUSOS PROHIBIDOS Todos los no mencionados anteriormente y los

    sealados en el art. 24 de la presente ordenanza.

    Las condiciones urbansticas de subdivisin, urbanizacin y construccin son:

    CONDICIONES DE EDIFICACIONSUPERFICIE PREDIAL MNIMA 300m2 COEFICIENTE MXIMO DE OCUPACIN 0,8COEFICIENTE MXIMO DE CONSTRUCTIBILIDAD

    6

    ALTURA MXIMA DE EDIFICACIN Aislado, segn rasantePareado y Continuo 21 m

    SISTEMA DE AGRUPAMIENTO Aislado, pareado y continuoANTEJARDN MNIMO Segn articulo 11DENSIDAD HABITACIONAL MXIMA BRUTA

    1200 hab/h

  • PLAN REGULADOR COMUNAL DE TOME 22

    ZONA RESIDENCIAL MIXTA ZRM 2

    Los usos de suelo permitidos y prohibidos son los siguientes:

    USOS DE SUELO ZONATIPO DE USO Permitidos - Condicionados - ProhibidosRESIDENCIAL PermitidoACTIVIDADES PRODUCTIVAS Permitido slo Talleres Inofensivos y molestos con

    impactos mitigadosEQUIPAMIENTOCIENTFICO Permitido COMERCIO Permitido, excepto discotecas y salones de baileCULTO Y CULTURA PermitidoDEPORTE PermitidoEDUCACION PermitidoESPARCIMIENTO Permitido, excepto parque zoolgicoSALUD Permitido, excepto cementerios y crematoriosSEGURIDAD Permitido, excepto establecimientos de

    rehabilitacin conductual y crcelesSERVICIOS PermitidoSOCIAL PermitidoUSOS PROHIBIDOS Todos los no mencionados anteriormente y los

    sealados en el art. 24 de la presente ordenanza.

    Las condiciones urbansticas de subdivisin, urbanizacin y construccin son:

    CONDICIONES DE EDIFICACION ZONASUPERFICIE PREDIAL MNIMA 200m2 COEFICIENTE MXIMO DE OCUPACIN 0,8COEFICIENTE MXIMO DE CONSTRUCTIBILIDAD

    4

    ALTURA MXIMA DE EDIFICACIN Aislado, segn rasantePareado y Continuo 14 m

    SISTEMA DE AGRUPAMIENTO Aislado, pareado y continuoANTEJARDN MNIMO Segn articulo 11 CONDICIONES ESPECIALES DE DISEO En esta zona, en los casos especficos que evale el

    Director de Obras Municipales, se aplicar el Artculo 14 de la presente Ordenanza

    DENSIDAD HABITACIONAL MXIMA BRUTA

    800 hab/h

  • PLAN REGULADOR COMUNAL DE TOME 23

    ZONA RESIDENCIAL MIXTA ZRM 3

    Los usos de suelo permitidos y prohibidos son los siguientes:

    USOS DE SUELO ZONATIPO DE USO Permitidos - Condicionados - ProhibidosRESIDENCIAL PermitidoACTIVIDADES PRODUCTIVAS Permitido slo Talleres Inofensivos y molestos con

    impactos mitigados.EQUIPAMIENTOCIENTFICO Permitido COMERCIO PermitidoCULTO Y CULTURA PermitidoDEPORTE PermitidoEDUCACION PermitidoESPARCIMIENTO PermitidoSALUD PermitidoSEGURIDAD Permitido, excepto establecimientos de rehabilitacin

    conductual y crcelesSERVICIOS PermitidoSOCIAL PermitidoUSOS PROHIBIDOS Todos los no mencionados anteriormente y los

    sealados en el art. 24 de la presente ordenanza.

    Las condiciones urbansticas de subdivisin, urbanizacin y construccin son:

    CONDICIONES DE EDIFICACION ZONA (EXCEPTO ACTIVIDADES PRODUCTIVAS)SUPERFICIE PREDIAL MNIMA 200m2 COEFICIENTE MXIMO DE OCUPACIN 0,6COEFICIENTE MXIMO DE CONSTRUCTIBILIDAD 1,2ALTURA MXIMA DE EDIFICACIN Aislado, segn rasante

    Pareado y Continuo 10,5 mSISTEMA DE AGRUPAMIENTO Aislado, pareado y continuoANTEJARDN MNIMO Segn articulo 11 DENSIDAD HABITACIONAL MXIMA BRUTA 200 hab/h

    CONDICIONES DE EDIFICACION ZONA SOLO PARA ACTIVIDADES PRODUCTIVASSUPERFICIE PREDIAL MNIMA 5000m2 COEFICIENTE MXIMO DE OCUPACIN 0,3COEFICIENTE MXIMO DE CONSTRUCTIBILIDAD 1ALTURA MXIMA DE EDIFICACIN Segn rasanteSISTEMA DE AGRUPAMIENTO AisladoANTEJARDN MNIMO Segn artculo 11 y en sectores en donde

    colinden con reas residenciales se exigir 10 mts.

    CONDICIONES ESPECIALES DE DISEO En esta zona, en los casos especficos que evale el Director de Obras Municipales, se aplicar el Artculo 14 de la presente Ordenanza

  • PLAN REGULADOR COMUNAL DE TOME 24

    ZONA RESIDENCIAL MIXTA ZRM 4

    Los usos de suelo permitidos y prohibidos son los siguientes:

    USOS DE SUELO ZONATIPO DE USO Permitidos - Condicionados - ProhibidosRESIDENCIAL PermitidoACTIVIDADES PRODUCTIVAS Permitido slo Talleres Inofensivos y molestos con

    impactos mitigadosEQUIPAMIENTOCIENTFICO Permitido COMERCIO Permitido, excepto discotecas y salones de baileCULTO Y CULTURA PermitidoDEPORTE PermitidoEDUCACION PermitidoESPARCIMIENTO Permitido, excepto parque zoolgicoSALUD Permitido, excepto cementerios y crematoriosSEGURIDAD Permitido, excepto establecimientos de

    rehabilitacin conductual y crceles SERVICIOS PermitidoSOCIAL PermitidoUSOS PROHIBIDOS Todos los no mencionados anteriormente y los

    sealados en el art. 24 de la presente ordenanza.

    Las condiciones urbansticas de subdivisin, urbanizacin y construccin son:

    CONDICIONES DE EDIFICACION ZONASUPERFICIE PREDIAL MNIMA 200m2 COEFICIENTE MXIMO DE OCUPACIN 0,8COEFICIENTE MXIMO DE CONSTRUCTIBILIDAD

    1,6

    ALTURA MXIMA DE EDIFICACIN Aislado, segn rasantePareado y Continuo 7 m

    SISTEMA DE AGRUPAMIENTO Aislado, pareado y continuoANTEJARDN MNIMO Segn articulo 11 CONDICIONES ESPECIALES DE DISEO En esta zona, en los casos especficos que evale el

    Director de Obras Municipales, se aplicar el Artculo 14 de la presente Ordenanza

    DENSIDAD HABITACIONAL MXIMA BRUTA

    200 hab/h

  • PLAN REGULADOR COMUNAL DE TOME 25

    ZONA RESIDENCIAL MIXTA ZRM 5

    Los usos de suelo permitidos y prohibidos son los siguientes:

    USOS DE SUELO ZONATIPO DE USO Permitidos - Condicionados - ProhibidosRESIDENCIAL PermitidoACTIVIDADES PRODUCTIVAS Permitido slo Talleres Inofensivos y molestos con

    impactos mitigadosEQUIPAMIENTOCIENTFICO Permitido COMERCIO Permitido, excepto discotecas y salones de baileCULTO Y CULTURA PermitidoDEPORTE PermitidoEDUCACION PermitidoESPARCIMIENTO Permitido, excepto parque zoolgicoSALUD Permitido, excepto cementerios y crematorios

    (condicionado a estudio de impacto ambiental)SEGURIDAD Permitido, excepto establecimientos de

    rehabilitacin conductual y crcelesSERVICIOS PermitidoSOCIAL PermitidoUSOS PROHIBIDOS Todos los no mencionados anteriormente y los

    sealados en el art. 24 de la presente ordenanza.

    Las condiciones urbansticas de subdivisin, urbanizacin y construccin son:

    CONDICIONES DE EDIFICACION ZONASUPERFICIE PREDIAL MNIMA 200m2 COEFICIENTE MXIMO DE OCUPACIN 0,6COEFICIENTE MXIMO DE CONSTRUCTIBILIDAD

    1

    ALTURA MXIMA DE EDIFICACIN Aislado, segn rasantePareado y Continuo 7 m

    SISTEMA DE AGRUPAMIENTO Aislado, pareado y continuoANTEJARDN MNIMO Segn articulo 11 CONDICIONES ESPECIALES DE DISEO En esta zona, en los casos especficos que evale el

    Director de Obras Municipales, se aplicar el Artculo 15 de la presente Ordenanza

    DENSIDAD HABITACIONAL MXIMA BRUTA

    200 hab/h

  • PLAN REGULADOR COMUNAL DE TOME 26

    ZONA RESIDENCIAL MIXTA ZRM 6

    Los usos de suelo permitidos y prohibidos son los siguientes:

    USOS DE SUELO ZONATIPO DE USO Permitidos - Condicionados - ProhibidosRESIDENCIAL PermitidoACTIVIDADES PRODUCTIVAS Permitido slo Talleres Inofensivos y molestos con

    impactos mitigadosEQUIPAMIENTOCIENTFICO Permitido COMERCIO Permitido, excepto discotecas y salones de baileCULTO Y CULTURA PermitidoDEPORTE PermitidoEDUCACION PermitidoESPARCIMIENTO Permitido, excepto parque zoolgicoSALUD Permitido, excepto cementerios y crematoriosSEGURIDAD Permitido, excepto establecimientos de

    rehabilitacin conductual y crcelesSERVICIOS PermitidoSOCIAL PermitidoUSOS PROHIBIDOS Todos los no mencionados anteriormente y los

    sealados en el art. 24 de la presente ordenanza.

    Las condiciones urbansticas de subdivisin, urbanizacin y construccin son:

    CONDICIONES DE EDIFICACION ZONASUPERFICIE PREDIAL MNIMA 200m2 COEFICIENTE MXIMO DE OCUPACIN 0,6COEFICIENTE MXIMO DE CONSTRUCTIBILIDAD

    1

    ALTURA MXIMA DE EDIFICACIN Aislado, segn rasantePareado y Continuo 7 m

    SISTEMA DE AGRUPAMIENTO Aislado, pareado y continuoANTEJARDN MNIMO Segn articulo 11 DENSIDAD HABITACIONAL MXIMA BRUTA

    200 hab/h

  • PLAN REGULADOR COMUNAL DE TOME 27

    ZONA RESIDENCIAL ZR 1

    Los usos de suelo permitidos y prohibidos son los siguientes:

    USOS DE SUELO ZONATIPO DE USO Permitidos - Condicionados - ProhibidosRESIDENCIAL PermitidoACTIVIDADES PRODUCTIVAS Permitido slo Talleres InofensivosEQUIPAMIENTOCIENTFICO Permitido COMERCIO PermitidoCULTO Y CULTURA PermitidoDEPORTE PermitidoEDUCACION PermitidoESPARCIMIENTO Permitido, excepto parque zoolgicoSALUD Permitido, excepto cementerios y crematorios

    (condicionado a estudio de impacto ambiental)SEGURIDAD Permitido, excepto establecimientos de

    rehabilitacin conductual y crcelesSERVICIOS PermitidoSOCIAL PermitidoUSOS PROHIBIDOS Todos los no mencionados anteriormente y los

    sealados en el art. 24 de la presente ordenanza.

    Las condiciones urbansticas de subdivisin, urbanizacin y construccin son:

    CONDICIONES DE EDIFICACION ZONASUPERFICIE PREDIAL MNIMA 200m2 COEFICIENTE MXIMO DE OCUPACIN 0,6COEFICIENTE MXIMO DE CONSTRUCTIBILIDAD

    4

    ALTURA MXIMA DE EDIFICACIN Aislado, segn rasantePareado 25 m

    SISTEMA DE AGRUPAMIENTO Aislado y pareadoANTEJARDN MNIMO Segn articulo 11 CONDICIONES ESPECIALES DE DISEO En esta zona, en los casos especficos que evale el

    Director de Obras Municipales, se aplicar el Artculo 14 de la presente Ordenanza

    DENSIDAD HABITACIONAL MXIMA BRUTA

    500 hab/h

  • PLAN REGULADOR COMUNAL DE TOME 28

    ZONA RESIDENCIAL ZR 2

    Los usos de suelo permitidos y prohibidos son los siguientes:

    USOS DE SUELO ZONATIPO DE USO Permitidos - Condicionados - ProhibidosRESIDENCIAL PermitidoACTIVIDADES PRODUCTIVAS Permitido slo Talleres InofensivosEQUIPAMIENTOCIENTFICO Permitido COMERCIO Permitido, excepto discotecas y salones de baileCULTO Y CULTURA PermitidoDEPORTE PermitidoEDUCACION PermitidoESPARCIMIENTO Permitido, excepto parque zoolgicoSALUD Permitido, excepto cementerios y crematoriosSEGURIDAD Permitido, excepto establecimientos de

    rehabilitacin conductual y crcelesSERVICIOS PermitidoSOCIAL PermitidoUSOS PROHIBIDOS Todos los no mencionados anteriormente y los

    sealados en el art. 24 de la presente ordenanza.

    Las condiciones urbansticas de subdivisin, urbanizacin y construccin son:

    CONDICIONES DE EDIFICACION ZONASUPERFICIE PREDIAL MNIMA 200m2 COEFICIENTE MXIMO DE OCUPACIN 0,6COEFICIENTE MXIMO DE CONSTRUCTIBILIDAD

    1,2

    ALTURA MXIMA DE EDIFICACIN Aislado, segn rasantePareado 14 m

    SISTEMA DE AGRUPAMIENTO Aislado y pareadoANTEJARDN MNIMO Segn articulo 11 CONDICIONES ESPECIALES DE DISEO En esta zona, en los casos especficos que evale el

    Director de Obras Municipales, se aplicar el Artculo 14 y/o 15 de la presente Ordenanza

    DENSIDAD HABITACIONAL MXIMA BRUTA

    400 hab/h

  • PLAN REGULADOR COMUNAL DE TOME 29

    ZONA RESIDENCIAL ZR 3

    Los usos de suelo permitidos y prohibidos son los siguientes:

    USOS DE SUELO ZONATIPO DE USO Permitidos - Condicionados - ProhibidosRESIDENCIAL PermitidoACTIVIDADES PRODUCTIVAS Permitido slo Talleres Inofensivos y molestos con

    impactos mitigadosEQUIPAMIENTOCIENTFICO Permitido COMERCIO Permitido, excepto discotecas y salones de baileCULTO Y CULTURA PermitidoDEPORTE PermitidoEDUCACION PermitidoESPARCIMIENTO Permitido, excepto parque zoolgicoSALUD Permitido, excepto cementerios y crematoriosSEGURIDAD Permitido, excepto establecimientos de

    rehabilitacin conductual y crcelesSERVICIOS PermitidoSOCIAL PermitidoUSOS PROHIBIDOS Todos los no mencionados anteriormente y los

    sealados en el art. 24 de la presente ordenanza.

    Las condiciones urbansticas de subdivisin, urbanizacin y construccin son:

    CONDICIONES DE EDIFICACION ZONASUPERFICIE PREDIAL MNIMA 200m2 COEFICIENTE MXIMO DE OCUPACIN 0,6COEFICIENTE MXIMO DE CONSTRUCTIBILIDAD

    1,2

    ALTURA MXIMA DE EDIFICACIN Aislado, segn rasantePareado 12,5 m

    SISTEMA DE AGRUPAMIENTO Aislado y pareadoANTEJARDN MNIMO Segn articulo 11 CONDICIONES ESPECIALES DE DISEO En esta zona, en los casos especficos que evale el

    Director de Obras Municipales, se aplicar el Artculo 14 de la presente Ordenanza

    DENSIDAD HABITACIONAL MXIMA BRUTA

    160 hab/h

  • PLAN REGULADOR COMUNAL DE TOME 30

    ZONA RESIDENCIAL ZR 4

    Los usos de suelo permitidos y prohibidos son los siguientes:

    USOS DE SUELO ZONATIPO DE USO Permitidos - Condicionados - ProhibidosRESIDENCIAL PermitidoACTIVIDADES PRODUCTIVAS Permitido slo Talleres Inofensivos y molestos con

    impactos mitigadosEQUIPAMIENTOCIENTFICO Permitido COMERCIO Permitido, excepto discotecas y salones de baileCULTO Y CULTURA PermitidoDEPORTE PermitidoEDUCACION PermitidoESPARCIMIENTO Permitido, excepto parque zoolgicoSALUD Permitido, excepto cementerios y crematoriosSEGURIDAD Permitido, excepto establecimientos de

    rehabilitacin conductual y crcelesSERVICIOS PermitidoSOCIAL PermitidoUSOS PROHIBIDOS Todos los no mencionados anteriormente y los

    sealados en el art. 24 de la presente ordenanza.

    Las condiciones urbansticas de subdivisin, urbanizacin y construccin son:

    CONDICIONES DE EDIFICACION ZONASUPERFICIE PREDIAL MNIMA 200m2 COEFICIENTE MXIMO DE OCUPACIN 0,6COEFICIENTE MXIMO DE CONSTRUCTIBILIDAD

    1,2

    ALTURA MXIMA DE EDIFICACIN Aislado, segn rasantePareado 7 m

    SISTEMA DE AGRUPAMIENTO Aislado y pareadoANTEJARDN MNIMO Segn articulo 11 CONDICIONES ESPECIALES DE DISEO En esta zona, en los casos especficos que evale el

    Director de Obras Municipales, se aplicar el Artculo 14 de la presente Ordenanza

    DENSIDAD HABITACIONAL MXIMA BRUTA

    120 hab/h

  • PLAN REGULADOR COMUNAL DE TOME 31

    ZONA RESIDENCIAL ZR 5

    Los usos de suelo permitidos y prohibidos son los siguientes:

    USOS DE SUELO ZONATIPO DE USO Permitidos - Condicionados - ProhibidosRESIDENCIAL PermitidoACTIVIDADES PRODUCTIVAS Permitido slo Talleres InofensivosEQUIPAMIENTOCIENTFICO Permitido COMERCIO Permitido, excepto discotecas y salones de baileCULTO Y CULTURA PermitidoDEPORTE PermitidoEDUCACION PermitidoESPARCIMIENTO Permitido, excepto parque zoolgicoSALUD Permitido, excepto cementerios y crematoriosSEGURIDAD Permitido, excepto establecimientos de

    rehabilitacin conductual y crcelesSERVICIOS PermitidoSOCIAL PermitidoUSOS PROHIBIDOS Todos los no mencionados anteriormente y los

    sealados en el art. 24 de la presente ordenanza.

    Las condiciones urbansticas de subdivisin, urbanizacin y construccin son:

    CONDICIONES DE EDIFICACION ZONASUPERFICIE PREDIAL MNIMA 250m2 COEFICIENTE MXIMO DE OCUPACIN 0,6COEFICIENTE MXIMO DE CONSTRUCTIBILIDAD

    1

    ALTURA MXIMA DE EDIFICACIN Aislado, segn rasantePareado 7 m

    SISTEMA DE AGRUPAMIENTO Aislado y pareadoANTEJARDN MNIMO Segn articulo 11 CONDICIONES ESPECIALES DE DISEO En esta zona, en los casos especficos que evale el

    Director de Obras Municipales, se aplicar el Artculo 14 y/o 15 de la presente Ordenanza

    DENSIDAD HABITACIONAL MXIMA BRUTA

    160 hab/h

  • PLAN REGULADOR COMUNAL DE TOME 32

    ZONA TURSTICA DE BORDE COSTERO ZTBC 1

    Los usos de suelo permitidos y prohibidos son los siguientes:

    USOS DE SUELO ZONATIPO DE USO Permitidos - Condicionados - ProhibidosRESIDENCIAL PermitidoACTIVIDADES PRODUCTIVAS Permitido slo Talleres InofensivosEQUIPAMIENTOCIENTFICO Permitido COMERCIO Permitido, excepto discotecas y salones de baileCULTO Y CULTURA PermitidoDEPORTE PermitidoEDUCACION PermitidoESPARCIMIENTO Permitido, excepto parque zoolgicoSALUD Permitido, excepto cementerios y crematoriosSEGURIDAD Permitido, excepto establecimientos de

    rehabilitacin conductual y crcelesSERVICIOS PermitidoSOCIAL PermitidoUSOS PROHIBIDOS Todos los no mencionados anteriormente y los

    sealados en el art. 24 de la presente ordenanza.

    Las condiciones urbansticas de subdivisin, urbanizacin y construccin son:

    CONDICIONES DE EDIFICACION ZONASUPERFICIE PREDIAL MNIMA 300m2 COEFICIENTE MXIMO DE OCUPACIN 0,6COEFICIENTE MXIMO DE CONSTRUCTIBILIDAD

    1,5

    ALTURA MXIMA DE EDIFICACIN Segn rasanteSISTEMA DE AGRUPAMIENTO AisladoANTEJARDN MNIMO Segn articulo 11 CONDICIONES ESPECIALES DE DISEO En esta zona, en los casos especficos que evale el

    Director de Obras Municipales, se aplicar el Artculo 14 de la presente Ordenanza

    DENSIDAD HABITACIONAL MXIMA BRUTA

    125 hab/h

  • PLAN REGULADOR COMUNAL DE TOME 33

    ZONA TURSTICA DE BORDE COSTERO ZTBC 2

    Los usos de suelo permitidos y prohibidos son los siguientes:

    USOS DE SUELO ZONATIPO DE USO Permitidos - Condicionados - ProhibidosRESIDENCIAL PermitidoACTIVIDADES PRODUCTIVAS Permitido slo Talleres InofensivosEQUIPAMIENTOCIENTFICO Permitido COMERCIO PermitidoCULTO Y CULTURA PermitidoDEPORTE PermitidoEDUCACION PermitidoESPARCIMIENTO Permitido, excepto parque zoolgicoSALUD Permitido, excepto cementerios y crematoriosSEGURIDAD Permitido, excepto establecimientos de

    rehabilitacin conductual y crcelesSERVICIOS PermitidoSOCIAL PermitidoUSOS PROHIBIDOS Todos los no mencionados anteriormente y los

    sealados en el art. 24 de la presente ordenanza.

    Las condiciones urbansticas de subdivisin, urbanizacin y construccin son:

    CONDICIONES DE EDIFICACION ZONASUPERFICIE PREDIAL MNIMA 500m2 COEFICIENTE MXIMO DE OCUPACIN 0,4COEFICIENTE MXIMO DE CONSTRUCTIBILIDAD

    0,8

    ALTURA MXIMA DE EDIFICACIN Segn rasanteSISTEMA DE AGRUPAMIENTO AisladoANTEJARDN MNIMO Segn articulo 11 CONDICIONES ESPECIALES DE DISEO En esta zona, en los casos especficos que evale el

    Director de Obras Municipales, se aplicar el Artculo 14 de la presente Ordenanza

    DENSIDAD HABITACIONAL MXIMA BRUTA

    100 hab/h

  • PLAN REGULADOR COMUNAL DE TOME 34

    ZONA TURSTICA DE BORDE COSTERO ZTBC 3 Los usos de suelo permitidos y prohibidos son los siguientes:

    USOS DE SUELO ZONATIPO DE USO Permitidos - Condicionados - ProhibidosRESIDENCIAL Vivienda Unifamiliar y colectiva acogida a ley de

    copropiedad inmobiliaria, hotelesACTIVIDADES PRODUCTIVAS Permitido slo Talleres InofensivosEQUIPAMIENTOCIENTFICO Permitido COMERCIO PermitidoCULTO Y CULTURA PermitidoDEPORTE PermitidoEDUCACION PermitidoESPARCIMIENTO Permitido, excepto parque zoolgicoSALUD Permitido, excepto cementerios y crematoriosSEGURIDAD Permitido, excepto establecimientos de

    rehabilitacin conductual y crcelesSERVICIOS PermitidoSOCIAL PermitidoUSOS PROHIBIDOS Todos los no mencionados anteriormente y los

    sealados en el art. 24 de la presente ordenanza.

    Las condiciones urbansticas de subdivisin, urbanizacin y construccin son:

    CONDICIONES DE EDIFICACION ZONA (excepto vivienda colectiva y hoteles)SUPERFICIE PREDIAL MNIMA 500m2 COEFICIENTE MXIMO DE OCUPACIN 0,4COEFICIENTE MXIMO DE CONSTRUCTIBILIDAD 0,8ALTURA MXIMA DE EDIFICACIN Segn rasanteSISTEMA DE AGRUPAMIENTO AisladoANTEJARDN MNIMO Segn articulo 11 CONDICIONES ESPECIALES DE DISEO En esta zona, en los casos especficos que

    evale el Director de Obras Municipales, se aplicar el Artculo 14 de la presente Ordenanza

    DENSIDAD HABITACIONAL MXIMA BRUTA 100 hab/h

    CONDICIONES DE EDIFICACION ZONA PARA VIVIENDA COLECTIVA Y HOTELESSUPERFICIE PREDIAL MNIMA 3000 m2 COEFICIENTE MXIMO DE OCUPACIN 0,4COEFICIENTE MXIMO DE CONSTRUCTIBILIDAD 3ALTURA MXIMA DE EDIFICACIN Segn rasanteSISTEMA DE AGRUPAMIENTO AisladoANTEJARDN MNIMO 8 mCONDICIONES ESPECIALES DE DISEO En esta zona, en los casos especficos que

    evale el Director de Obras Municipales, se aplicar el Artculo 14 de la presente Ordenanza

    DENSIDAD HABITACIONAL MXIMA BRUTA 400 hab/h

  • PLAN REGULADOR COMUNAL DE TOME 35

    ZONA DE ASENTAMIENTO COSTERO ZAC

    Los usos de suelo permitidos y prohibidos son los siguientes:

    USOS DE SUELO ZONATIPO DE USO Permitidos - Condicionados - ProhibidosRESIDENCIAL PermitidoACTIVIDADES PRODUCTIVAS Permitido slo Talleres inofensivos y molestos con

    impactos mitigados asociados a la pesca artesanal y transporte martimo asociadas a la pesca artesanal

    EQUIPAMIENTOCIENTFICO Permitido COMERCIO Permitido, excepto discotecas y salones de baileCULTO Y CULTURA PermitidoDEPORTE PermitidoEDUCACION PermitidoESPARCIMIENTO Permitido, excepto parque zoolgicoSALUD Permitido, excepto cementerios y crematoriosSEGURIDAD Permitido, excepto establecimientos de

    rehabilitacin conductual y crcelesSERVICIOS PermitidoSOCIAL PermitidoUSOS PROHIBIDOS Todos los no mencionados anteriormente y los

    sealados en el art. 24 de la presente ordenanza.

    Las condiciones urbansticas de subdivisin, urbanizacin y construccin son:

    CONDICIONES DE EDIFICACION ZONASUPERFICIE PREDIAL MNIMA 100 m2 COEFICIENTE MXIMO DE OCUPACIN 0,6COEFICIENTE MXIMO DE CONSTRUCTIBILIDAD

    1,5

    ALTURA MXIMA DE EDIFICACIN Aislado segn rasantePareado 7 m

    SISTEMA DE AGRUPAMIENTO Aislado y pareadoANTEJARDN MNIMO No se exigeCONDICIONES ESPECIALES DE DISEO En esta zona, en los casos especficos que evale el

    Director de Obras Municipales, se aplicar el Artculo 14 y/o 15 de la presente Ordenanza

    DENSIDAD HABITACIONAL MXIMA BRUTA

    60 hab/h

  • PLAN REGULADOR COMUNAL DE TOME 36

    ZONA SECCIONAL COSTANERA ZSC

    Esta zona debe ser objeto de un plan seccional especial. Mientras este no se defina los usos de suelo y las condiciones urbansticas de subdivisin, urbanizacin y construccin sern las siguientes:

    Los usos de suelo permitidos y prohibidos son los siguientes:

    USOS DE SUELO ZONATIPO DE USO Permitidos - Condicionados - ProhibidosRESIDENCIAL PermitidoACTIVIDADES PRODUCTIVAS Permitido slo Talleres InofensivosEQUIPAMIENTOCIENTFICO Permitido COMERCIO PermitidoCULTO Y CULTURA PermitidoDEPORTE PermitidoEDUCACION PermitidoESPARCIMIENTO Permitido, excepto parque zoolgicoSALUD Permitido, excepto cementerios y crematoriosSEGURIDAD Permitido, excepto establecimientos de

    rehabilitacin conductual y crcelesSERVICIOS PermitidoSOCIAL PermitidoUSOS PROHIBIDOS Todos los no mencionados anteriormente y los

    sealados en el art. 24 de la presente ordenanza.

    Las condiciones urbansticas de subdivisin, urbanizacin y construccin son:

    CONDICIONES DE EDIFICACION ZONASUPERFICIE PREDIAL MNIMA 500 m2 COEFICIENTE MXIMO DE OCUPACIN 1COEFICIENTE MXIMO DE CONSTRUCTIBILIDAD

    6

    ALTURA MXIMA DE EDIFICACIN Aislado segn rasantePareado y continuo 25 m

    SISTEMA DE AGRUPAMIENTO Aislado, pareado y continuoANTEJARDN MNIMO No se exigeCONDICIONES ESPECIALES DE DISEO En esta zona, en los casos especficos que evale el

    Director de Obras Municipales, se aplicar el Artculo 14 de la presente Ordenanza

    DENSIDAD HABITACIONAL MXIMA BRUTA

    1200 hab/h

  • PLAN REGULADOR COMUNAL DE TOME 37

    EN EL AREA DE EXTENSION URBANA

    ZONA DE EXTENSIN RESIDENCIAL ZExR 1

    Los usos de suelo permitidos y prohibidos son los siguientes:

    USOS DE SUELO ZONATIPO DE USO Permitidos - Condicionados - ProhibidosRESIDENCIAL PermitidoACTIVIDADES PRODUCTIVAS Permitido slo Talleres InofensivosEQUIPAMIENTOCIENTFICO Permitido COMERCIO PermitidoCULTO Y CULTURA PermitidoDEPORTE PermitidoEDUCACION PermitidoESPARCIMIENTO PermitidoSALUD PermitidoSEGURIDAD Permitido, excepto establecimientos de

    rehabilitacin conductual y crcelesSERVICIOS PermitidoSOCIAL PermitidoUSOS PROHIBIDOS Todos los no mencionados anteriormente y los

    sealados en el art. 24 de la presente ordenanza.

    Las condiciones urbansticas de subdivisin, urbanizacin y construccin son:CONDICIONES DE EDIFICACION ZONA (excepto vivienda colectiva y hoteles)SUPERFICIE PREDIAL MNIMA 300 m2 COEFICIENTE MXIMO DE OCUPACIN 0,5COEFICIENTE MXIMO DE CONSTRUCTIBILIDAD 1ALTURA MXIMA DE EDIFICACIN Segn rasanteSISTEMA DE AGRUPAMIENTO AisladoANTEJARDN MNIMO Segn articulo 11 CONDICIONES ESPECIALES DE DISEO En esta zona, en los casos especficos que evale

    el Director de Obras Municipales, se aplicar el Artculo 14 y/o 15 de la presente Ordenanza

    DENSIDAD HABITACIONAL MXIMA BRUTA 100 hab/h

    CONDICIONES DE EDIFICACION ZONA PARA VIVIENDA COLECTIVA Y HOTELESSUPERFICIE PREDIAL MNIMA 3000 m2 COEFICIENTE MXIMO DE OCUPACIN 0,6COEFICIENTE MXIMO DE CONSTRUCTIBILIDAD 4ALTURA MXIMA DE EDIFICACIN Segn rasanteSISTEMA DE AGRUPAMIENTO AisladoANTEJARDN MNIMO Segn articulo 11 CONDICIONES ESPECIALES DE DISEO En esta zona, en los casos especficos que evale

    el Director de Obras Municipales, se aplicar el Artculo 14 y/o 15 de la presente Ordenanza

    DENSIDAD HABITACIONAL MXIMA BRUTA 2.000 hab/h

  • PLAN REGULADOR COMUNAL DE TOME 38

    ZONA DE EXTENSIN RESIDENCIAL ZExR 2

    Los usos de suelo permitidos y prohibidos son los siguientes:

    USOS DE SUELO ZONATIPO DE USO Permitidos - Condicionados - ProhibidosRESIDENCIAL PermitidoACTIVIDADES PRODUCTIVAS Permitido slo Talleres Inofensivos y molestos con

    impactos mitigadosEQUIPAMIENTOCIENTFICO Permitido COMERCIO PermitidoCULTO Y CULTURA PermitidoDEPORTE PermitidoEDUCACION PermitidoESPARCIMIENTO PermitidoSALUD PermitidoSEGURIDAD Permitido, excepto establecimientos de

    rehabilitacin conductual y crcelesSERVICIOS PermitidoSOCIAL PermitidoUSOS PROHIBIDOS Todos los no mencionados anteriormente y los

    sealados en el art. 24 de la presente ordenanza.

    Las condiciones urbansticas de subdivisin, urbanizacin y construccin son:

    CONDICIONES DE EDIFICACION ZONASUPERFICIE PREDIAL MNIMA 300 m2 COEFICIENTE MXIMO DE OCUPACIN 0,3COEFICIENTE MXIMO DE CONSTRUCTIBILIDAD

    0,7

    ALTURA MXIMA DE EDIFICACIN Segn rasanteSISTEMA DE AGRUPAMIENTO AisladoANTEJARDN MNIMO Segn articulo 11CONDICIONES ESPECIALES DE DISEO En esta zona, en los casos especficos que evale el

    Director de Obras Municipales, se aplicar el Artculo 14 y/o 15 de la presente Ordenanza

    DENSIDAD HABITACIONAL MXIMA BRUTA

    80 hab/h

  • PLAN REGULADOR COMUNAL DE TOME 39

    EN EL AREA ESPECIAL, DE RESTRICCION Y PROTECCION

    ZONA DE CONSERVACION HISTORICA ZCH

    Las condiciones para estas zonas sern las existentes, con el objetivo de mantener y conservar sus caractersticas urbansticas y arquitectnicas.

    Los usos de suelo permitidos y prohibidos son los siguientes:

    USOS DE SUELO ZONATIPO DE USO Permitidos - Condicionados - ProhibidosRESIDENCIAL PermitidoACTIVIDADES PRODUCTIVAS Permitido slo Talleres inofensivosEQUIPAMIENTOCIENTFICO Permitido COMERCIO Permitido, excepto discotecas y salones de baileCULTO Y CULTURA PermitidoDEPORTE PermitidoEDUCACION PermitidoESPARCIMIENTO Permitido, excepto parque zoolgicoSALUD Permitido, excepto cementerios y crematoriosSEGURIDAD Permitido, excepto establecimientos de

    rehabilitacin conductual y crcelesSERVICIOS PermitidoSOCIAL PermitidoUSOS PROHIBIDOS Todos los no mencionados anteriormente y los

    sealados en el art. 24 de la presente ordenanza.CONDICIONES ESPECIALES DE DISEO En esta zona, en los casos especficos que evale el

    Director de Obras Municipales, se aplicar el Artculo 14 y/o 15 de la presente Ordenanza

  • PLAN REGULADOR COMUNAL DE TOME 40

    ZONA DE RESTRICCIN POR DESLIZAMIENTO EN MASA ZRes 1

    Los usos de suelo permitidos y prohibidos son los siguientes:

    USOS DE SUELO ZONATIPO DE USO Permitidos - Condicionados - ProhibidosRESIDENCIAL Prohibido excepto Hoteles, Cabaas Tursticas,

    Hostales y Hosteras en aquellos sectores con pendiente menor al 30%.

    ACTIVIDADES PRODUCTIVAS ProhibidoEQUIPAMIENTOCIENTFICO ProhibidoCOMERCIO ProhibidoCULTO Y CULTURA ProhibidoDEPORTE ProhibidoEDUCACION ProhibidoESPARCIMIENTO Permitido solo turismo de parques, piscinas, quintas

    de recreo, acuarios, parques de entretenciones, casinos, zonas de camping, parques zoolgicos

    SALUD ProhibidoSEGURIDAD ProhibidoSERVICIOS ProhibidoSOCIAL ProhibidoUSOS PROHIBIDOS Todos los no mencionados anteriormente y los

    sealados en el art. 24 de la presente ordenanza.

    Las condiciones urbansticas de subdivisin, urbanizacin y construccin son:

    CONDICIONES DE EDIFICACION ZONASUPERFICIE PREDIAL MNIMA 2500 m2 COEFICIENTE MXIMO DE OCUPACIN 0,2COEFICIENTE MXIMO DE CONSTRUCTIBILIDAD

    0,4

    ALTURA MXIMA DE EDIFICACIN 7 mSISTEMA DE AGRUPAMIENTO AisladoANTEJARDN MNIMO Segn articulo 11 CONDICIONES ESPECIALES DE DISEO En esta zona, en los casos especficos que evale el

    Director de Obras Municipales, se aplicar el Artculo 14 y/o 15 de la presente Ordenanza.Las edificaciones que se realicen en estas zonas debern proteger el entorno a travs de la reforestacin, preferentemente con especies nativas, para lo cual se deber contar con un plan de manejo forestal aprobado por el organismo competente

    DENSIDAD HABITACIONAL MXIMA BRUTA

    No aplica

  • PLAN REGULADOR COMUNAL DE TOME 41

    ZONA DE RESTRICCIN POR INUNDACIN ZRes 2

    Los usos de suelo permitidos y prohibidos son los siguientes:

    USOS DE SUELO ZONATIPO DE USO Permitidos - Condicionados - ProhibidosRESIDENCIAL ProhibidoACTIVIDADES PRODUCTIVAS ProhibidoEQUIPAMIENTOCIENTFICO ProhibidoCOMERCIO ProhibidoCULTO Y CULTURA ProhibidoDEPORTE Permitido slo no edificablesEDUCACION ProhibidoESPARCIMIENTO Permitido slo no edificablesSALUD ProhibidoSEGURIDAD ProhibidoSERVICIOS ProhibidoSOCIAL ProhibidoUSOS PROHIBIDOS Todos los no mencionados anteriormente y los

    sealados en el art. 24 de la presente ordenanza.

    Las condiciones urbansticas de subdivisin, urbanizacin y construccin son:

    CONDICIONES DE EDIFICACION ZONASUPERFICIE PREDIAL MNIMA 2500 m2 COEFICIENTE MXIMO DE OCUPACIN No aplicaCOEFICIENTE MXIMO DE CONSTRUCTIBILIDAD

    No aplica

    ALTURA MXIMA DE EDIFICACIN No aplicaSISTEMA DE AGRUPAMIENTO No aplicaADOSAMIENTO No aplicaANTEJARDN MNIMO No aplicaCONDICIONES ESPECIALES DE DISEO En esta zona, en los casos especficos que evale el

    Director de Obras Municipales, se aplicarn los Artculos 14 y/o 15 de la presente Ordenanza

    DENSIDAD HABITACIONAL MXIMA BRUTA

    No aplica

  • PLAN REGULADOR COMUNAL DE TOME 42

    ZONA DE PROTECCIN DE VALOR NATURAL DE ACANTILADOS ZPVN

    Los usos de suelo permitidos y prohibidos son los siguientes:

    USOS DE SUELO ZONATIPO DE USO Permitidos - Condicionados - ProhibidosRESIDENCIAL Prohibido excepto Hoteles, Cabaas Tursticas,

    Hostales y Hosteras en aquellos sectores conpendiente menor al 30%.

    ACTIVIDADES PRODUCTIVAS ProhibidoEQUIPAMIENTOCIENTFICO ProhibidoCOMERCIO ProhibidoCULTO Y CULTURA ProhibidoDEPORTE ProhibidoEDUCACION ProhibidoESPARCIMIENTO Permitido solo turismo de Parques, Piscinas, Acuarios,

    Zonas de Camping

    SALUD ProhibidoSEGURIDAD ProhibidoSERVICIOS ProhibidoSOCIAL ProhibidoUSOS PROHIBIDOS Todos los no mencionados anteriormente y los

    sealados en el art. 24 de la presente ordenanza.

    Las condiciones urbansticas de subdivisin, urbanizacin y construccin son:

    CONDICIONES DE EDIFICACION ZONASUPERFICIE PREDIAL MNIMA 10000 m2 COEFICIENTE MXIMO DE OCUPACIN 0,2COEFICIENTE MXIMO DE CONSTRUCTIBILIDAD

    0,4

    ALTURA MXIMA DE EDIFICACIN Segn rasanteSISTEMA DE AGRUPAMIENTO AisladoANTEJARDN MNIMO No se exigeCONDICIONES ESPECIALES DE DISEO En esta zona, en los casos especficos que evale el

    Director de Obras Municipales, se aplicarn los Artculos 14 y/o 15 de la presente Ordenanza. Las edificaciones que se realicen en estas zonas debern proteger el entorno a travs de la reforestacin, preferentemente con especies nativas, para lo cual se deber contar con un plan de manejo forestal aprobado por el organismo competente

    DENSIDAD HABITACIONAL MXIMA BRUTA

    No aplica

  • PLAN REGULADOR COMUNAL DE TOME 43

    ZONA DE PROTECCIN DE DRENAJE ZPD

    Los usos de suelo permitidos y prohibidos son los siguientes:

    USOS DE SUELO ZONATIPO DE USO Permitidos - Condicionados - ProhibidosRESIDENCIAL Prohibido ACTIVIDADES PRODUCTIVAS ProhibidoEQUIPAMIENTOCIENTFICO ProhibidoCOMERCIO ProhibidoCULTO Y CULTURA ProhibidoDEPORTE Permitido slo no edificablesEDUCACION ProhibidoESPARCIMIENTO Permitido slo no edificablesSALUD ProhibidoSEGURIDAD ProhibidoSERVICIOS ProhibidoSOCIAL ProhibidoUSOS PROHIBIDOS Todos los no mencionados anteriormente y los

    sealados en el art. 24 de la presente ordenanza.

    Las condiciones urbansticas de subdivisin, urbanizacin y construccin son:

    CONDICIONES DE EDIFICACION ZONASUPERFICIE PREDIAL MNIMA No aplica COEFICIENTE MXIMO DE OCUPACIN No aplicaCOEFICIENTE MXIMO DE CONSTRUCTIBILIDAD

    No aplica

    ALTURA MXIMA DE EDIFICACIN No aplicaSISTEMA DE AGRUPAMIENTO No aplicaADOSAMIENTO No aplicaANTEJARDN MNIMO No aplicaCONDICIONES ESPECIALES DE DISEO No aplicaDENSIDAD HABITACIONAL MXIMA BRUTA

    No aplica

  • PLAN REGULADOR COMUNAL DE TOME 44

    ZONA DE EQUIPAMIENTO DEPORTIVO ZED

    Los usos de suelo permitidos y prohibidos son los siguientes:

    USOS DE SUELO ZONATIPO DE USO Permitidos - Condicionados - ProhibidosRESIDENCIAL Permitido slo lo complementario a la actividad.ACTIVIDADES PRODUCTIVAS ProhibidoEQUIPAMIENTOCIENTFICO ProhibidoCOMERCIO ProhibidoCULTO Y CULTURA ProhibidoDEPORTE PermitidoEDUCACION ProhibidoESPARCIMIENTO ProhibidoSALUD ProhibidoSEGURIDAD ProhibidoSERVICIOS ProhibidoSOCIAL ProhibidoUSOS PROHIBIDOS Todos los no mencionados anteriormente y los

    sealados en el art. 24 de la presente ordenanza.

    Las condiciones urbansticas de subdivisin, urbanizacin y construccin son:

    CONDICIONES DE EDIFICACION ZONASUPERFICIE PREDIAL MNIMA 3000 m2 COEFICIENTE MXIMO DE OCUPACIN 0,3COEFICIENTE MXIMO DE CONSTRUCTIBILIDAD

    Condicionado a proyecto

    ALTURA MXIMA DE EDIFICACIN Segn rasanteSISTEMA DE AGRUPAMIENTO AisladoANTEJARDN MNIMO Segn articulo N 11 DENSIDAD HABITACIONAL MXIMA BRUTA

    No aplica

  • PLAN REGULADOR COMUNAL DE TOME 45

    ZONA DE EQUIPAMIENTO DE SALUD ZES

    Los usos de suelo permitidos y prohibidos son los siguientes:

    USOS DE SUELO ZONATIPO DE USO Permitidos - Condicionados - ProhibidosRESIDENCIAL Permitido slo lo complementario a la actividad.ACTIVIDADES PRODUCTIVAS ProhibidoEQUIPAMIENTOCIENTFICO ProhibidoCOMERCIO ProhibidoCULTO Y CULTURA ProhibidoDEPORTE ProhibidoEDUCACION ProhibidoESPARCIMIENTO ProhibidoSALUD PermitidoSEGURIDAD ProhibidoSERVICIOS ProhibidoSOCIAL ProhibidoUSOS PROHIBIDOS Todos los no mencionados anteriormente y los

    sealados en el art. 24 de la presente ordenanza.

    Las condiciones urbansticas de subdivisin, urbanizacin y construccin son:

    CONDICIONES DE EDIFICACION ZONASUPERFICIE PREDIAL MNIMA 3000 m2 COEFICIENTE MXIMO DE OCUPACIN 0,6COEFICIENTE MXIMO DE CONSTRUCTIBILIDAD

    1,5

    ALTURA MXIMA DE EDIFICACIN Segn rasantesSISTEMA DE AGRUPAMIENTO AisladoANTEJARDN MNIMO Segn articulo 11 DENSIDAD HABITACIONAL MXIMA BRUTA

    No aplica

  • PLAN REGULADOR COMUNAL DE TOME 46

    ZONA EQUIPAMIENTO DE CEMENTERIO ZEC

    Los usos de suelo permitidos y prohibidos son los siguientes:

    USOS DE SUELO ZONATIPO DE USO Permitidos - Condicionados - ProhibidosRESIDENCIAL Permitido slo complementario a la actividad.ACTIVIDADES PRODUCTIVAS ProhibidoEQUIPAMIENTOCIENTFICO ProhibidoCOMERCIO ProhibidoCULTO Y CULTURA ProhibidoDEPORTE ProhibidoEDUCACION ProhibidoESPARCIMIENTO ProhibidoSALUD Permitido slo cementerios y crematoriosSEGURIDAD ProhibidoSERVICIOS ProhibidoSOCIAL ProhibidoUSOS PROHIBIDOS Todos los no mencionados anteriormente y los

    sealados en el art. 24 de la presente ordenanza.

    Las condiciones urbansticas de subdivisin, urbanizacin y construccin son:

    CONDICIONES DE EDIFICACION ZONASUPERFICIE PREDIAL MNIMA No aplica COEFICIENTE MXIMO DE OCUPACIN No aplica COEFICIENTE MXIMO DE CONSTRUCTIBILIDAD

    No aplica

    ALTURA MXIMA DE EDIFICACIN No aplica SISTEMA DE AGRUPAMIENTO No aplica ADOSAMIENTO No aplica ANTEJARDN MNIMO No aplica CONDICIONES ESPECIALES DE DISEO Las condiciones urbansticas de subdivisin,

    urbanizacin y construccin de los cementerios y sus instalaciones se regirn por las disposiciones establecidas en el Cdigo Sanitario y en toda otra legislacin vigente sobre la materia. En esta zona, en los casos especficos que evale el Director de Obras Municipales, se aplicar el Artculo 14 de la presente Ordenanza.

    DENSIDAD HABITACIONAL MXIMA BRUTA No aplica

  • PLAN REGULADOR COMUNAL DE TOME 47

    ZONA DE EQUIPAMIENTO CIENTIFICO ZECi

    Los usos de suelo permitidos y prohibidos son los siguientes:

    USOS DE SUELO ZONATIPO DE USO Permitidos - Condicionados - ProhibidosRESIDENCIAL Permitido slo complementario a la actividad.ACTIVIDADES PRODUCTIVAS ProhibidoEQUIPAMIENTOCIENTFICO PermitidoCOMERCIO ProhibidoCULTO Y CULTURA ProhibidoDEPORTE ProhibidoEDUCACION ProhibidoESPARCIMIENTO ProhibidoSALUD ProhibidoSEGURIDAD ProhibidoSERVICIOS ProhibidoSOCIAL ProhibidoUSOS PROHIBIDOS Todos los no mencionados anteriormente y los

    sealados en el art. 24 de la presente ordenanza.

    Las condiciones urbansticas de subdivisin, urbanizacin y construccin son:

    CONDICIONES DE EDIFICACION ZONASUPERFICIE PREDIAL MNIMA 2000 m2 COEFICIENTE MXIMO DE OCUPACIN 0,6 COEFICIENTE MXIMO DE CONSTRUCTIBILIDAD

    1,2

    ALTURA MXIMA DE EDIFICACIN Segn rasante SISTEMA DE AGRUPAMIENTO Aislado ANTEJARDN MNIMO Segn articulo 11 CONDICIONES ESPECIALES DE DISEO En esta zona, en los casos especficos que

    evale el Director de Obras Municipales, se aplicar el Artculo 14 de la presente Ordenanza.

    DENSIDAD HABITACIONAL MXIMA BRUTA No aplica

  • PLAN REGULADOR COMUNAL DE TOME 48

    ZONA DE EQUIPAMIENTO DE ESPARCIMIENTO ZEE

    Los usos de suelo permitidos y prohibidos son los siguientes:

    USOS DE SUELO ZONATIPO DE USO Permitidos - Condicionados - ProhibidosRESIDENCIAL Permitido slo complementario a la actividad y al

    hospedajeACTIVIDADES PRODUCTIVAS ProhibidoEQUIPAMIENTOCIENTFICO ProhibidoCOMERCIO ProhibidoCULTO Y CULTURA ProhibidoDEPORTE ProhibidoEDUCACION ProhibidoESPARCIMIENTO Permitido, tales como Hipdromos, Parques

    Balnearios, Quintas de Recreo, Acuarios, Parques de Entretenciones, Zonas de Camping, Parques Zoolgicos, Juegos Mecnicos

    SALUD ProhibidoSEGURIDAD ProhibidoSERVICIOS ProhibidoSOCIAL ProhibidoUSOS PROHIBIDOS Todos los no mencionados anteriormente y los

    sealados en el art. 24 de la presente ordenanza.

    Las condiciones urbansticas de subdivisin, urbanizacin y construccin son:

    CONDICIONES DE EDIFICACION ZONASUPERFICIE PREDIAL MNIMA 2500 m2 COEFICIENTE MXIMO DE OCUPACIN 0,6 COEFICIENTE MXIMO DE CONSTRUCTIBILIDAD

    1,2

    ALTURA MXIMA DE EDIFICACIN Segn rasante SISTEMA DE AGRUPAMIENTO Aislado ANTEJARDN MNIMO Segn articulo 11 CONDICIONES ESPECIALES DE DISEO En esta zona, en los casos especficos que

    evale el Director de Obras Municipales, se aplicar el Artculo 14 y/o 15 de la presente Ordenanza.

    DENSIDAD HABITACIONAL MXIMA BRUTA No aplica

  • PLAN REGULADOR COMUNAL DE TOME 49

    ZONA DE PLAYA DE MAR ZP

    Las Zonas de Playas de Mar son aquellas que constituyen Bien Nacional de Uso Pblico de acuerdo a la definicin del DFL N 340 de 1960 y su rectificacin en el DS N 660 de 1988, y en ellas no se permitirn construcciones de ningn tipo, salvo aquellas que sean complementarias a su uso especfico, tales como embarcaderos, atracaderos y otros similares, cuyo emplazamiento deber ser concordante con lo indicado en la Zonificacin del Borde Costero, aprobado por el Concejo Municipal en Acuerdo N 1288 de Sesin Extraordinaria N 86 del 12 de Mayo del 2004.Esta zona no se grafica en el Plano PRCT-01T

    ZONA ESPECIAL DE PLAYA ZEP

    Corresponden a parte de los terrenos de playa fiscal y de los terrenos particulares que deslindan con la lnea de playa (lnea de ms alta marea), que no son bien nacional de uso pblico, reconocidas como playas del borde costero de la comuna.

    Los destinos permitidos son los que se sealan a continuacin, para cada una de las 20 zonas especiales de playa urbanas graficadas en el Plano PRCT-01T:

    SIGLA NOMBRE DE LA ZONAZEP1 PLAYA DESEMBOCADURA RIO

    PINGUERAL ZEP2 PLAYA PINGUERALZEP3 PLAYA PINGUERAL ROQUERIOSZEP4 PLAYA CALETA VILLARRICAZEP5 PLAYA VILLARRICAZEP6 PLAYA DICHATOZEP7 PLAYA VEGAS DE COLIUMOZEP8 PLAYA CALETA LOS MORROSZEP9 PLAYA NECOCHEAZEP10 PLAYA TRICAHUILOZEP11 PLAYA IGUINEZEP12 PLAYA BLANCA ZEP13 PLAYA CALETA GRANDE

    COCHOLGUEZEP14 PLAYA CALETA CHICA COCHOLGUEZEP15 PLAYA VILLA COCHOLGUEZEP16 PLAYA LOS BAGRES EL MORROZEP17 PLAYA BELLAVISTAZEP18 PLAYA TRES PINOSZEP19 PLAYA BALNEARIO PUNTA DE PARRAZEP20 PLAYA EL TUNEL

  • PLAN REGULADOR COMUNAL DE TOME 50

    Para las zonas ZEP1, ZEP2, ZEP3, ZEP7, ZEP9, ZEP10, ZEP11, ZEP15, ZEP18, ZEP19 y ZEP20, los usos permitidos son:

    TIPO DE USO Permitidos - Condicionados - ProhibidosRESIDENCIAL ProhibidoACTIVIDADES PRODUCTIVAS ProhibidoEQUIPAMIENTOCIENTFICO ProhibidoCOMERCIO Permitido comercio complementario asociado a las

    actividades recreativas de playa.CULTO Y CULTURA Prohibido.DEPORTE Permitido sin edificacionesEDUCACION ProhibidoESPARCIMIENTO Permitido sin edificacionesSALUD ProhibidoSEGURIDAD ProhibidoSERVICIOS Permitido slo baos, duchas y camarines.SOCIAL ProhibidoUSOS PROHIBIDOS Todos los no mencionados anteriormente y los

    sealados en el art. 24 de la presente ordenanza.

    Las condiciones urbansticas de subdivisin, urbanizacin y construccin son:

    CONDICIONES DE EDIFICACION ZONASUPERFICIE PREDIAL MNIMA No se permite subdivisinCOEFICIENTE MXIMO DE OCUPACIN 0,3 en relacin a la superficie total del terreno

    concesionado.

    COEFICIENTE MXIMO DE CONSTRUCTIBILIDAD

    0,3

    ALTURA MXIMA DE EDIFICACIN 3,5 mts SISTEMA DE AGRUPAMIENTO Aislado CONDICIONES ESPECIALES DE DISEO En estos terrenos se deber respetar el Artculo

    64 del Cdigo Civil, en donde queda estipulada la servidumbre de pesca.

  • PLAN REGULADOR COMUNAL DE TOME 51

    Para las zonas ZEP4, ZEP5, ZEP6, ZEP8, ZEP12, ZEP13, ZEP14, ZEP16 y ZEP17, los usos permitidos son:

    TIPO DE USO Permitidos - Condicionados - ProhibidosRESIDENCIAL ProhibidoACTIVIDADES PRODUCT