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Bogotá, abril 7 de 2015 Señor Doctor EMILIO ÁLVAREZICAZA Secretario Ejecutivo Comisión Interamericana de Derechos Humanos Organización de Estados Americanos - OEA 1889 F St. N.W. Washington, DC, U.S.A. 20006 Ref. Solicitud de medidas cautelares para proteger los derechos de un magistrado de la Corte Constitucional frente al Estado colombiano. JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB, en mi calidad de ciudadano colombiano, domiciliado en la ciudad de Bogotá, Colombia, respetuosamente me dirijo a usted con elfinde solicitar a la ilustre Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante CIDH) recomendar al Estado Colombiano que adopte medidas cautelares a favor mío y de mi familia, en virtud de los artículos 106 de la Carta de la Organización de Estados Americanos, 18 (b) del Estatuto de la Comisión, 25.2 de su Reglamento y 41 (b) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, para la protección inmediata de nuestros derechos a la vida 1 , a la integridad personal 2 , a la honra y dignidad 3 , al debido proceso 4 y a los derechos políticos 5 . Esta solicitud se fundamenta en la situación de gravedad y urgencia que se configura por el hecho de que las autoridades estatales internas están adelantando actos de persecución contra mí y mi familia para forzarme a renunciar a mi cargo de Magistrado de la Corte Constitucional de Colombia, atentando contra mi buen nombre, ejerciendo abuso de autoridad, violando el debido proceso y generando una presión indebida a través de los medios de comunicación, a tal punto que, como consecuencia de ello las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (en adelante "FARC"), me han amenazado públicamente. 1 Artículo 4 de la CADH. 2 Artículo 5 de la CADH. 3 Artículo 11 de la CADH. 4 Concretamente, la presunción de inocencia, artículo 8 de la CADH. 5 Artículo 23 CADH. 1

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Bogotá, abril 7 de 2015

Señor Doctor EMILIO ÁLVAREZICAZA Secretario Ejecutivo Comisión Interamericana de Derechos Humanos Organización de Estados Americanos - OEA 1889 F St. N.W. Washington, DC, U.S.A. 20006

Ref. Solicitud de medidas cautelares para proteger los derechos de un magistrado de la Corte Constitucional frente al Estado colombiano.

JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB, en mi calidad de ciudadano colombiano, domiciliado en la ciudad de Bogotá, Colombia, respetuosamente me dirijo a usted con el fin de solicitar a la ilustre Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante CIDH) recomendar al Estado Colombiano que adopte medidas cautelares a favor mío y de mi familia, en virtud de los artículos 106 de la Carta de la Organización de Estados Americanos, 18 (b) del Estatuto de la Comisión, 25.2 de su Reglamento y 41 (b) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, para la protección inmediata de nuestros derechos a la vida1, a la integridad personal2, a la honra y dignidad3, al debido proceso4 y a los derechos políticos5. Esta solicitud se fundamenta en la situación de gravedad y urgencia que se configura por el hecho de que las autoridades estatales internas están adelantando actos de persecución contra mí y mi familia para forzarme a renunciar a mi cargo de Magistrado de la Corte Constitucional de Colombia, atentando contra mi buen nombre, ejerciendo abuso de autoridad, violando el debido proceso y generando una presión indebida a través de los medios de comunicación, a tal punto que, como consecuencia de ello las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (en adelante "FARC"), me han amenazado públicamente. 1 Artículo 4 de la CADH. 2 Artículo 5 de la CADH. 3 Artículo 11 de la CADH. 4 Concretamente, la presunción de inocencia, artículo 8 de la CADH. 5 Artículo 23 CADH.

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Se trata de una situación sumamente grave que requiere de medidas urgentes para evitar daños irreparables en mis derechos y los de mi familia. Dadas las particularidades de la situación, el hecho de que el Estado haya hecho caso omiso a mis solicitudes y la dimensión del daño que se pretende evitar, la Honorable Comisión Interamericana es la única vía a la que puedo acudir en espera de lograr la protección y el respeto de mis derechos.

CONTEXTO DE LOS HECHOS 1. Soy un abogado colombiano, nacido en Montería,6 en la provincia colombiana en el año de 1962. Provengo de una familia conservadora de gran arraigo regional7 y tradición ganadera.8 Estoy casado con Marta Ligia Patrón López, también monteriana, brillante abogada que desde hace 13 años se desempeña como Procuradora Judicial ante los magistrados de Familia, sin ninguna investigación y menos sanciones en su contra. Juntos tenemos 3 hijos, dos hombres de 239 y 2110 años y una niña de 16 años11, todos ellos en plenos estudios. 2. Me he desempeñado a lo largo de mi carrera como abogado y académico, con una ideología política conservadora. Soy cofundador de la Universidad Sergio Arboleda,12 he sido candidato a la Fiscalía General de la Nación y hasta la fecha, durante más de 32 años de carrera profesional, nunca he sido condenado por un delito o sancionado por una falta disciplinaria. Por el contrario, he sido destacado en múltiples ocasiones por mi trabajo.

6 Ciudad del norte del país, a orillas del Rio Sinú, destacada principalmente por la ganadería. 7 Mi padre es un hombre de gran solvencia moral y reconocimiento en nuestra región. Jamás mi padre o mi familia han sido objeto de señalamientos delictivos o siquiera investigaciones penales. 8 Desde hace más de 40 años mi familia hace parte de la Asociación Ganadera ASOSEBU. 9 Ricardo Alfonso Pretelt Patrón, actualmente está terminando su carrera de literatura en la Universidad de Los Andes en Bogotá. 10 Manuel Alejandro Pretelt Patrón, cursa quinto semestre de Derecho en la Pontificia Universidad Javeriana de Bogotá. 11 María Lucía Pretelt Patrón está cursando su noveno grado de bachillerato en el Colegio Santa María de Bogotá. 12 La Universidad Sergio Arboleda es una prestigiosa Universidad, certificada ¡nstitucionalmente como de alta calidad, fundada en 1984 por importantes figuras del partido conservador Colombiano entre quienes se distinguen el Dr. Rodrigo Noguera ¿aborde y el Dr. Alvaro Gómez Hurtado, con quienes trabajé personalmente. Es importante destacar que el Dr. Alvaro Gómez Hurtado fue asesinado en la puerta de la Universidad en 1995 sin que hasta la fecha la Fiscalía General de la Nación haya vinculado posibles autores intelectuales a pesar de numerosas pruebas que relacionan el asesinato con su oposición al gobierno del presidente de la época. El caso fue presentado ante la CIDH en el año 2014. - Ver: Anexo 1

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3. En abril del 2009 fui elegido por el Congreso de la República como Magistrado de la Corte Constitucional colombiana, de terna presentada por el Sr. Presidente de la República de la época, Dr. Alvaro Uribe Vélez, tal como lo determina la Constitución y la Ley. 4. Como Magistrado de la Corte Constitucional fui ponente de la sentencia de Constitucionalidad C-258 del año 201313, por la cual se puso un tope máximo a las pensiones de funcionarios públicos, una medida progresiva que propugna por la eliminación de la brecha social en Colombia, en seguimiento de los lincamientos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en la materia. 5. Dicha sentencia generó un gran revuelo nacional, pues afecta los intereses de una serie de excongresistas y exmagistrados que se habían privilegiado de un régimen especial por el que sus pensiones eran excesivamente altas. La decisión beneficia a millones de colombianos y colombianas pues reduce el desequilibrio fiscal del sistema de pensiones y genera igualdad social,14 pero afecta a más de 2.500 personas entre las que se encuentran actuales magistrados, congresistas y familiares de los mismos, que teman privilegios especiales. Evidentemente las protestas y el descontento de los afectados se han hecho públicos15. 6. En el año 2013, en calidad de Magistrado de la Corte Constitucional de Colombia, presenté salvamento de voto de la sentencia de constitucionalidad C-740 del año 201316, mediante la cual, se discutió la decisión de inconstitucionalidad en el trámite del Acto Legislativo No. 02 del año 2012, que

13 Ver Corte Constitucional Sentencia de Constitucionalidad C-258 de 2013. Disponible en: http://www.corteconstitucional.gov.co/RELATORIA/2013/C-258-13.htm-Ver: Anexo 2 14 El Gobierno y la Contraloría habían acompañado la demanda contra el régimen especial de pensiones de los altos funcionarios al considerar que era inequitativo y que contribuía a agravar el desfinanciamiento del sistema pensiona!. En ese sentido, Cárdenas Santamaría señaló que, más que la plata ahorrada lo importante de la histórica sentencia es su mensaje de equidad. "Pensiones de congresistas y magistrados tendrán tope". Portafolio.com. 7 de mayo de 2013. Disponible en: http://www.portafolio.co/economia/freno-pensiones-altas-congresistas-v-magistrados - Ver: Aneo 3 15 El último argumento de los excongresistas y exmagistrados que no se resignan al recorte de su jubilación es una circular de Colpensiones que, aseguran, establece que el fallo de la Corte, de mayo del 2013, solo aplica hacia futuro. Eso es lo que sostiene el exrepresentante conservador Pablo Victoria en una carta enviada el pasado 29 de enero al Fondo de Pensiones del Congreso, en la cual pide que se rectifique el recorte de su mesada "según la recta interpretación que ha hecho Colpensiones". Otros exparlamentarios y varios exmagistrados han seguido el mismo camino. Con 'tutelatón' quieren abrirle hueco a fallo que frenó megapensiones, Periódico el Tiempo. 2 de febrero de 2014. Disponible en: http://www.eltiempo.com/archivo/documento/CMS-13441987 - Ver: Anexo 4 16 Ver Corte Constitucional Sentencia de Constitucionalidad C-740 de 2013. Disponible en: http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2013/c-740-13.htm - Ver: Anexo 5

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tuvo como fin reformar disposiciones constitucionales que consagran el fuero penal militar. En ese sentido, presenté mi salvamento de voto17 frente a la decisión adoptada por la Sala Plena, pues considero inaudito que la Corte Constitucional haya inventado un vicio de procedimiento con el objeto de evadir el análisis de fondo de un tema tan importante como el fuero penal militar, cuya importancia merecía que esta Corporación realizara un debate profundo sobre este acto legislativo y no adoptara una simple decisión formalista. 7. Luego de haberse hecho público mi salvamento de voto, en el que manifesté mi inconformidad por no poder realizar un examen de fondo para determinar si la Ley generaba o no espacios de impunidad, se generaron bastantes pugnas respecto de mi posición, toda vez que el mismo fue objeto de duras críticas por parte de mis colegas, tal y como consta en los diferentes medios de comunicación. No obstante, organismos de índole Internacional y en pro de los Derechos Humanos se pronunciaron a favor de mí decisión, en el sentido de la necesidad de haber estudiado de fondo la normativa.18

8. A partir del año 2011 el Presidente de la República Dr. Juan Manuel Santos, empezó a adelantar un proceso de paz a través de conversaciones en la Habana con el grupo guerrillero de las FARC-EP. Dicho proceso se convirtió en su proyecto de gobierno para la reelección del año 2012 y ha sido desde entonces, la principal bandera de su gobierno. 9. Ese mismo año, el gobierno promovió una reforma constitucional para hacer viable el proceso de paz a través del llamado Marco Jurídico para la paz (Acto legislativo 01 del 2012).

17 "La jurisprudencia nunca habla reconocido como vicio de procedimiento la supuesta simultaneidad en la realización de dos debates distintos en el Congreso de la República, lo que demuestra que simplemente se quiso evitar una discusión de fondo del acto legislativo", precisó el magistrado en su salvamento. El salvamento de voto del Fuero Penal Militar. Diario el Espectador. 24 de octubre de 2013. Disponible en: http.7/www.elespectador.conVnoticias/iudim^ - Ver: Anexo 6 18 "La Corte Constitucional declaró el miércoles, por cinco votos contra cuatro, inexequible por vicios de

forma la ley que reformó el fuero penal militar. Esta iniciativa fuertemente fue criticada por defensores de los derechos humanos y organismos internacionales porque supuestamente abría el camino a la impunidad en delitos cometidos por miembros de las Fuerzas Armadas." (negrilla juera del texto). Magistrado dice que sus compañeros inventaron vicio para tumbar Fuero Penal Militar. Noticias Terra. 24 de octubre de 2013. Tomado de: http://noticias.terra.com.co/mundo/magistrado-dice-que-sus-companeros-inventaron-vicio-para-tumbar-fuero-militar.b9db4ef654bel410VgnCLD2000000dc6eb0aRCRD.html -Ver: Anexo 7

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10. El Acto legislativo debe pasar por control de constitucionalidad en la Corte Constitucional y me correspondió a mí, como Magistrado de la Corte, ser el ponente de la sentencia sobre la constitucionalidad de la reforma19. 11. En el proceso sobre la constitucionalidad del Marco Jurídico para la Paz, intervinieron varias autoridades estatales, entre ellas, el Dr. Eduardo Montealegre Lynett, en su calidad de Fiscal General de la Nación, quien manifestó su interés en que se permitiera la exención de penas privativas de la libertad para los máximos responsables de este tipo de crímenes.20

12. Esa posición ha sido sostenida públicamente por el Sr. Fiscal al punto de desautorizar afirmaciones como las de la Fiscal Fatou Bensouda de la Corte Penal Internacional o del exsecretario general de las Naciones Unidas Koffi Anann sobre la obligación de condenar a los máximos responsables de crímenes atroces, sosteniendo que Colombia tiene toda la libertad para dejar sin penas a estas personas21.

19 "La Corte Constitucional en la Sentencia C-577 de 2014, declaró la constitucionalidad del Acto Legislativo 1 de 2012, que establece instrumentos jurídicos de justicia transicional en el marco del artículo 22 de la Constitución Política." La República. 22 de agosto de 2014. Disponible en: http://www.larepublica.co/declarada-constitucional-la-justicia-transicional_159231 - Ver: Anexo 8 20 Ver noticia: "El fiscal dijo que la Constitución de 1991 plantea la posibilidad de limitar derechos y que la obligación del Estado de juzgar e investigar puede entrar en una ponderación con el derecho a la paz y que, en algunos casos, el derecho a la paz debe prevalecer. Añadió que el discurso internacional de los derechos humanos se ha venido flexibilizando porque va no se parte del castieo (Justicia retributiva), sino que se han venido incorporando elementos de Justicia restaurativa, como la verdad, la reparación y la earantia de no repetición, aue equilibran el castieo. Montealegre explicó que en los últimos años se han producido decisiones que permiten aplicar la Justicia transicional en el marco de conflictos internos, y destacó que, en el caso de la peor masacre en América, la de Mozote en El Salvador, en la que los militares asesinaron a 900 personas en 1981, la Corte Interamericana y, en particular el voto concurrente del entonces juez y hoy presidente, Diego García-Sayán, reconoció en 2012 la posibilidad de aplicar amnistías condicionadas y penas alternativas con el objetivo de poner fin a un conflicto armado interno. Por último, dijo que es imposible ¡uzear individualmente miles de crímenes de miles de responsables en un conflicto aue lleva 60 años, v por eso se trata de procesar a los máximos responsables de los mayores crímenes. Puso el ejemplo de los procesos individuales de la Lev de Justicia v Paz, aue solo ha producido 14 sentencias. "La infíexibilidad conduce a la tragedia. No podemos sacrificar la paz en aras de una utopía", remató, "(negrilla y subrayado fuera del texto). ¿Colombia quiere paz o justicia? Revista Semana. 11 de mayo de 2013. Tomado de: http://www.semana.com/nacion/articulo/colombia-quiere-paz-iusticia/342950-3 - Ver: Anexo 9 21 "No impunidad es propósito central de la justicia transicional y es el mensaje que dejó en Colombia el exsecretario de la ONU y nobel de Paz Kofi Annan, y que les reiteró en vivo y en directo a los voceros de las Farc. Un acuerdo de paz no puede aceptar la exoneración de los más graves delitos, porque significa desconocer a las víctimas, que son las que dan sentido ético y moral a la negociación. El costo social y político de acordar el fin del conflicto armado a cambio de elevados niveles de impunidad sería muy alto. Sin justicia, algún grado de justicia para los máximos responsables, no es posible garantizar una paz duradera." La insoportable soberbia de las Farc. 1 de marzo de 2015. Disponible en: http://www.pensamientocolombia.org/la-insoportable-soberbia-de-las-farc/ - Ver: Anexo 10

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13. De hecho el Sr. Fiscal General, Eduardo Montealegre, en más de 722 ocasiones invitó a los Magistrados de la Corte Constitucional con el fin de hacer saber su posición y desarrollar sus argumentos. 14. De manera reiterada, la posición del Gobierno Nacional ha sido que las penas de cárcel a los máximos responsables constituyen una barrera al logro de la paz23. 15. El 28 de agosto de 2013, fui ponente de la sentencia de Constitucionalidad C-579 del mismo año24, mediante la cual con los demás Magistrados que componen la Sala Plena, revisamos la constitucionalidad del Marco Jurídico para la Paz. Mi ponencia y posición quedó traducida en la sentencia,25 en el sentido que (en concordancia con la jurisprudencia de la Corte

22 "Fueron muchas 4, 5,6 ó 7, las veces que hemos conversado sobre el tema de los alcances y le manifesté que no daba mi brazo a torcer, en el sentido que responsables de lesa humanidad y crímenes de guerra deberían tener una pena real y efectiva", dijo. Denuncian al Fiscal Montealegre por acusaciones contra Jorge Pretelt. El Colombiano.24 de marzo de 2015. Disponible en: http://www.elcolombiano.com/denuncian-al-fiscal-montealegre-por-acusaciones-contra-iorge-pretelt-MJ1568907 - Ver: Anexo 11 23 "Esos criterios tienen como consecuencia que el Legislador, por iniciativa del Gobierno Nacional, puede ordenar la renuncia a la persecución penal en cuanto a los "menos responsables". En tales casos la ley ordenará la aplicación de "mecanismos colectivos y no judiciales para lograr una adecuada investigación y sanción, el esclarecimiento de la verdad y la reparación de las víctimas"" Guarin R. Mayo de 2012. La Imprenta Editores S.A. PAZ JUSTA. EN CONTRA DE LA IMPUNIDAD Y A FAVOR DE LAS VÍCTIMAS, LA JUSTICIA Y LA PAZ. P.35 Ver: Anexo 12 24 Ver Corte Constitucional Sentencia de Constitucionalidad C-579 de 2013. Disponible en: http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2013/C-579-13.htm - Ver: Anexo 13 25 "Este miércoles, la Sala Plena del alto tribunal dio vía libre al llamado Marco Jurídico para la Paz, una reforma constitucional, aprobada por el Congreso e impulsada por el gobierno de Juan Manuel Santos, que entrega las herramientas legales para un eventual acuerdo de paz con las guerrillas. (...) De los nueve magistrados de la Sala, solo dos de ellos, Nilson Pinillay Mauricio González Cuervo, no estuvieron de acuerdo con la decisión (...)En el fallo, la Sala Plena del alto tribunal le dice al Congreso de la República que en las normas que reglamenten el Marco Jurídico se debe establecer claramente que el Estado no puede renunciar a sancionar los a los responsables de delitos de guerra, de lesa humanidad o genocidio. En ese orden de ideas, aunque no se tocó la expresión "máximos responsables", los magistrados advierten que todos los miembros de los grupos armados que hayan cometido esos crímenes, sin importar si son o no jefes, deben ser investigados y castigados por la ley". Marco Jurídico para la paz pasa el examen de la Corte Constitucional. Periódico El Tiempo.29 de agosto de 2013. Disponible: http://www.eltiempo.com/archivo/documento/CMS-13027766-Ver: Anexo 14

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Interamericana26,27) los responsables de los crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra no podrán quedar exentos de penas. 28, 29. 16. Mi posición sigue y seguirá siendo la de respetar los compromisos internacionales en la lucha contra la impunidad a pesar de la fuerte presión del Gobierno y del Fiscal, que han manifestado en diversas ocasiones que la imposición de penas privativas de la libertad para los máximos responsables es un obstáculo infranqueable para el proceso de paz, bandera del Gobierno. 17. En los próximos meses deberá promulgarse la Ley Estatutaria que será la que determine puntualmente las condiciones de la justicia transicional resultante de los posibles acuerdos de la Habana, y dicha norma tendrá que pasar por el control de constitucionalidad a cargo de la Corte Constitucional.30

18. Para el Gobierno Nacional y para el Fiscal General de la Nación se ha convertido en una apuesta muy importante el lograr que el Congreso y la Corte Constitucional permitan que los máximos responsables de crímenes de guerra y lesa humanidad que provengan de los grupos guerrilleros desmovilizados no tengan que pagar penas privativas de la libertad, en desmedro de los derechos de las víctimas y de los estándares internacionales en la materia.

26 "OBLIGACION DE INVESTIGAR, JUZGAR Y SANCIONAR LAS GRAVES VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS-Parámetros fijados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos". Sentencia de Constitucionalidad C-579 de 2013. Disponible en: http://www.corteconstitucional.gov.co/RELATORl A/2013/C-579-13 .htm - Ver: Anexo 15 27 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Sentencia Caso Almonacid Arrellano contra Chile, párrafo 114. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_154_esp.pdf 28 Ver noticia: Paz: La ponencia que salvaría al Marco jurídico. "Para el magistrado Jorge Pretelt, "lo que consagra el Marco Jurídico para paz es que los crímenes que violen el DIH deben ser investigados y juzgados no de manera individual, sino a través de una estructura de macrocriminalidad, para evitar casos como el de Justicia y Pea." refutando él aspecto de la demanda "todos los"." Revista Semana. Tomado de: http://www.semana.com/nacion/articulo/paz-ponencia-salvaria-marco-juridico/352096-3 -Ver: Anexo 16 29 "Es una victoria monumental para los derechos de las víctimas. Permitir que los máximos responsables, sean guerrilleros o militares, de hechos atroces como secuestros y falsos positivos no cumplan ni un solo día en la cárcel, hubiera convertido cualquier proceso penal previo en su contra en una farsa", dijo Vivanco, Impedir suspensión de penas es victoria de las víctimas: HRW. Periódico el Tiempo. Lunes 26 de enero de 2015. Disponible en: http://m.eltiempo.com/buscador/CMS-13050322 - Ver: Anexo 17 30 "En entrevista con Blu Radio, Montealegre aseguró que el Congreso deberá, mediante una ley estatutaria, determinar cuáles serán las condiciones para juzgar a los guerrilleros de las FARC que se desmovilicen como fruto de un virtual acuerdo alcanzado en la Mesa de Diálogos. " Justicia transicional debe aplicarse a militares. Revista Semana. 15 de diciembre de 2014. Disponible en: http://www.semana.com/nacion/articulo/montealegre-iusticia-transicional-debe-aplicarse-militares/412367-3 -Ver: Anexo 18

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LAS ACUSACIONES DE SUPUESTA CORRUPCIÓN: 19. El 17 de octubre de 2013, una Sala integrada por los magistrados Jorge Iván Palacio Palacio y Alberto Rojas Ríos seleccionó para revisión de la Corte Constitucional la acción de tutela presentada por la Fiduciaria FIDUPETROL contra la Corte Suprema de Justicia. El conocimiento de este proceso correspondió al Magistrado MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO, quien como ponente, llevó el asunto a la Sala Plena, tal como lo exige el artículo 54A del Reglamento Interno de la Corte por haberse dirigido contra la Corte Suprema de Justicia. 20. El 16 de octubre de 2014, el Magistrado MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO llevó a la Sala Plena una ponencia que declaraba improcedente la acción de tutela, frente a la cual expresé inmediatamente mi voto a favor. Finalmente, la Sala Plena decidió de manera unánime declarar improcedente la acción de tutela, acogiendo el proyecto presentado por el Magistrado Mauricio González. 21. El 4 de febrero de 2014 fui elegido por mis colegas Magistrados como Presidente de la Corte Constitucional. Antes de la elección, el Magistrado MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO me expresó que no podía votar por mí, pues el Magistrado Luis Ernesto Vargas, en conversaciones anteriores le había señalado que: (i) un abogado llamado Víctor Pacheco Restrepo le manifestó que supuestamente yo lo había citado a mi apartamento para hablarle de la acción de tutela instaurada contra la Corte Suprema de Justicia en el caso FIDUPETROL, (ii) que era posible tener una decisión favorable, pues la tutela había sido repartida al doctor MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO, (iii) que yo le habría pedido la suma de quinientos millones de pesos supuestamente solicitados por el ponente, y (iv) que yo había sostenido que era muy amigo del Magistrado ponente Dr. Mauricio González Cuervo. 22. Pese a lo absurda de la acusación, toda vez que: (i) no intervine en la selección, ni insistí la acción de tutela,31 (ii) voté a favor de la ponencia que iba en contra de los intereses de FIDUPETROL,32 (iii) nunca le hice al Magistrado 31 "Pretelt aseguró que no realizó "ninguna actuación en favor de los intereses de Fidupetrol, ya que no seleccione, ni insistí, ni voté en favor de la acción de tutela presentada por esa empresa". Magistrado Pretelt, acusado de corrupción, pedirá dos meses de licencia. Caracol Televisión. 13 de marzo de 2015. Disponible en: http://www.noticiascaracol.com/colombia/magistrado-pretelt-acusado-de-corrupcion-pedira-dos-meses-de-licencia - Ver: Anexo 19 32"(.. .) esa tutela por razón del reglamento fue conocida por la Sala Plena porque era contra la Corte Suprema de Justicia y fue presentada el día 16 de octubre de 2014 y en forma inmediata sin discusión alguna voté a favor

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MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO ninguna insinuación sobre los hechos33, (iv) la Sociedad FIDUPETROL ha negado haber tenido contacto con magistrados de la Corte Constitucional relacionado con la acción de tutela que presentó dicha sociedad,34 el viernes 27 de febrero, el Magistrado Mauricio González Cuervo, presentó escrito solicitando a la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes, que investigara la situación. 23. Cabe aclarar, que de estos hechos concretos, se nota una confabulación dirigida por los doctores Luis Ernesto Vargas Silva y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, con el único fin de quitarme la Presidencia de la Corte Constitucional. De otra manera no se entiende por qué sólo hasta el 2 de febrero de 2015 pongan en conocimiento un rumor del 18 de octubre de 2013 que, como he explicado hasta la saciedad, no ocurrió porque nunca recibí en mi casa a esta persona. Además, no se explica que una persona reconocida como Víctor Pacheco vaya a poner en conocimiento de su amigo Gabriel Eduardo Mendoza un hecho tan grave como el que se señala. Estos falsos rumores se utilizaron para impedir que yo quedara como presidente de la Corte Constitucional y se fueron utilizando de manera direccionada para írselos revelando paulatinamente a mis compañeros.

HECHOS QUE MOTIVAN LAS MEDIDAS SOLICITADAS 24. Como se verá en los siguientes párrafos, a partir de la presentación de la denuncia se ha configurado una campaña sistemática de desprestigio en mi contra por parte del Alto Gobierno, de algunos miembros del Congreso y del Sr. Fiscal General de la Nación, mediante el envío progresivo e ilegal de

de la ponencia, es decir, contra los intereses de FIDUPETROL, representados por el doctor Víctor Pacheco". "Siempre he actuado con transparencia": Pretelt. Periódico el Espectador. 1 de marzo de 2015. Disponible en: http://www.elespectador.com/noticias/judicial/siempre-he-actuado-transpafencia-pretelt-articulo-546881 Ver: Anexo 20 33 Así lo reconoció el Magistrado Mauricio González en un comunicado que entregó a los medios de comunicación el 2 de marzo de 2015. Ver: 'Que se establezca si hay magistrados que trafican sentencias'. Periódico el Tiempo. "Nunca me habló el doctor Pretelt de acudir a mi oficina con el doctor (Víctor) Pacheco o de aceptar un careo con él en mi despacho, y no podía ser, pues en ninguna de las dos conversaciones personales habidas desde mi enteramiento, le mencioné ese nombre". 02 de marzo de 2015. Disponible en: http://www.eltiempo.com/politica/iusticia/corrupcion-en-la-corte-constitucional-habla-magistrado-mauricio-gonzalez-/!5322300 - Ver: Anexo 21 34 "Los representantes y socios de la Fiduciaria Petrolera S.A. (Fidupetrol), han guardado prudente silencio en torno al escándalo por el supuesto pago de un soborno en la Corte Constitucional, para torcer un fallo que los beneficiaría". Fidupetrol no le ha pagado los $22.500 millones al Casanare. Periódico el Tiempo. 15 de marzo de 2015. Disponible en: http://www.eltiempo.com/politica/justicia/escandalo-en-corte-constitucional-fidupetrol-le-debe-22500-millones-al-casanare/15399577 - Ver: Anexo 22

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mensajes a los medios de comunicación, pidiendo mi renuncia35 y prejuzgando mis actos,36 lo que atenta gravemente contra el principio de separación de poderes y se dirigen a afectar mi dignidad y buen nombre y ha culminado generando una amenaza de muerte implícita en un comunicado de las FARC -EP: /. LA PRESIÓN INDEBIDA POR PARTE DEL ESTADO 25. El 28 de febrero de 2015, en un hecho sin precedentes en el país, el Dr. Néstor Humberto Martínez, MINISTRO DE LA PRESIDENCIA se refirió públicamente a las acusaciones en mi contra pidiendo a la Comisión de Acusación "sentar un precedente sancionando a los responsables" sin que hasta entonces se hubiera iniciado con la actuación o realizado una sola prueba en el proceso.37

26. El 4 de marzo de 2015, ante semejante presión en mi contra decidí apartarme temporalmente de la Presidencia de la Corte Constitucional para no afectar el funcionamiento de este organismo.38

27. El 1039 y 11 de marzo40, no satisfecho con mi renuncia a la Presidencia de la Corte Constitucional, el Dr. Yesid Reyes Alvarado, MINISTRO DE

35 "Yo no entiendo por qué se le pide la renuncia al doctor Pretelt, y a muchos magistrados de las cortes contra los cuales hay investigaciones graves en la Comisión de Acusación no se les pide la renuncia". Gobierno pide renuncia de Pretelt para tomarse la Corte y tramitar proceso de paz: Ordóñez. El Procurador General de la Nación, en entrevista con Los Informantes, se despachó contra los representantes del Ejecutivo. Tomado de: http://www.pulzo.eom/nacion/316071-gobierno-pide-renuncia-de-pretelt-para-tomarse-la-corte-v-tramitar-proceso-de-paz - Ver: Anexo 23 36 "La Comisión Interinstitucional de la justicia pidió al magistrado Jorge Pretelt que renuncie a su cargo de forma "inmediata". La Comisión, compuesta por los presidentes de las altas cortes (Corte Suprema de Justicia, Corte Constitucional, Consejo Superior de la Judicatura, Consejo de Estado) y el fiscal general de la Nación, Eduardo Montealegre, le solicitaron unánimemente al magistrado Pretelt que renuncie a su cargo " Altas cortes y fiscal general piden renuncia "inmediata" de magistrado Jorge Pretelt. Noticias RCN. Disponible en: http://www.noticiasrcn.com/nacional-iusticia/altas-cortes-v-fiscal-general-piden-renuncia-inmediata-magistrado-iorge-pretelt - Ver: Anexo 24 37 Ver: Gobierno pide investigar a fondo denuncias de corrupción en Corte. 28 de febrero de 2015. Disponible en: http://www.eltiempo.com/politica/gobierno/corrupcion-en-corte-constitucional-gobierno-pide-investigar/15316415- Ver: Anexo 25 38 Ver: Magistrado Jorge Pretelt se aparta 30 días de presidencia de la Corte. 4 de marzo de 2015. Periódico el Tiempo. Disponible en: http://www.eltiempo.com/politica/iusticia/corte-constitucional-pretelt-denuncia-a-pacheco/15336415- Ver: Anexo 26 39 Escuchar audio disponible en: http://www.bluradio.com/92958/minjusticia-pide-retiro-de-pretelt-para-que-corte-recupere-transparencia. Blue radio. 10 de marzo de 2015. Ver: Anexo 27 40 "El ministro de Justicia, Yesid Reyes, le solicitó al magistrado Jorge Pretelt que presente su renuncia como magistrado de la Corte Constitucional para que "afronte sus problemas" para que no termine perjudicando a esa corporación. " Minjusticia pide renuncia de Pretelt a presidencia de la Corte. Periódico el Heraldo. 11 de

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JUSTICIA Y DEL DERECHO, en un nuevo hecho sin precedentes, pidió públicamente mi renuncia como Magistrado de la Corte,41 sin que yo ni siquiera hubiese sido llamado en ese momento a rendir versión libre sobre los supuestos hechos. 28. El 12 de marzo, el Dr. Juan Fernando Cristo, MINISTRO DEL INTERIOR, salió ante los medios de comunicación a pedir mi renuncia.42 Con ello el gobierno reiteró su absoluto irrespeto por la división de poderes, la presunción de inocencia y del debido proceso. 29. Bajo la presión que se ejerció contra mí y mi familia, y previendo poder dedicarme a demostrar mi inocencia, el jueves 12 de marzo solicité al Congreso de la República una licencia no remunerada de 60 días. El 17 de marzo la solicitud me fue negada ilegalmente43. Lo solicitado es un derecho indiscutible de los funcionarios judiciales contemplado en el artículo 142 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, pero en la plenaria, congresistas de partidos políticos contrarios a mis posiciones y a las decisiones que como Magistrado he proferido, se dedicaron a pronunciarse exigiendo mi renuncia y haciendo múltiples prejuzgamientos sobre mi supuesta conducta con base en motivaciones políticas,44 a pesar de que les correspondería ser mis jueces en caso que se presente una acusación en mi contra.

marzo de 2015. Disponible en: http://www.elheraldo.co/nacional/miniusticia-pide-renuncia-de-pretelt-presidencia-de-la-corte-187198 - Ver: Anexo 28 41 "Creo que llegó el momento de que el magistrado Pretelt, aun cuando no tenga ninguna obligación jurídica de hacerlo, se aparte de su condición de magistrado de la Corte para enfrentar los problemas que tiene sin que salga salpicada la Corte " Gobierno pide que el Magistrado Pretelt renuncie. Periódico el Tiempo. 11 de marzo de 2015. Disponible en: http://www.eltiempo.com/politica/justicia/ministro-de-iusticia-pide-renuncia-de-magistrado-iorge-pretelt/15373677 - Ver: Anexo 29 42 Ver: Ministro Juan Fernando Cristo pidió la renuncia del magistrado Pretelt. "Está cada vez más comprometida la imagen de la Corte Constitucional frente al país por cuenta de la situación que afronta el magistrado Pretelt. Yo creo que la mejor forma de preservar la imagen favorable de la Corte es separándose del cargo". Minuto 30.com. 11 de marzo de 2015. Disponible en: http://www.minuto30.com/ministro-juan-fernando-cristo-pidio-la-renuncia-del-magistrado-pretelt/317219/ - Ver: Anexo 30 43 Ver: "Senado le negó la licencia a Pretelt, quien queda contra las cuerdas Con 42 votos en contra y 34 a favor, el magistrado no logró el permiso para apartarse por 60 días." Periódico el Tiempo. 17 de marzo de 2015. Disponible en: http://www.eltiempo.com/politica/congreso/senado-discute-licencia-solicitada-por-iorge-oretelt/15416877 - Ver: Anexo 31 44 Ver: "La decisión, que fue impulsada por los congresistas de la Unidad Nacional, representa una nueva voz, la del Congreso, que refuerza el mensaje de que Pretelt debe renunciar definitivamente a la magistratura. Esa dimisión ya le fue solicitada por sus compañeros de la Corte Constitucional, por los presidentes de las otras cortes, el fiscal general de la Nación y el Gobierno a través de los ministros del Interior y de Justicia." -Periódico el Tiempo. 17 de marzo de 2015. Tomado de: http://www.eltiempo.com/politica/congreso/senado-discute-licencia-solicitada-por-iorge-pretelt/15416877 - Ver :Anexo 32

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30. En medio del escándalo mediático y político generado por el gobierno y temiendo que la institución de la Corte Constitucional fuera afectada, todos mis compañeros, los mismos que días antes habían votado por mí como Presidente de la Corte, ejerciendo un constreñimiento inconcebible en un Estado Social de Derecho, acudieron a las vías de hecho y me amenazaron con paralizar el funcionamiento de la Corte Constitucional si no renunciaba en forma inmediata a mi cargo45. //. LOS ACTOS DE PERSECUCIÓN Y LAS AMENAZAS 31. El Dr. Eduardo Montealegre, Fiscal General de la Nación ha intervenido marcadamente en el proceso de paz, emitiendo opiniones a favor de la eliminación de penas a los desmovilizados y de la forma en que debe manejarse el proceso de paz hasta el punto que ha generado controversias incluso con el gobierno nacional. Por otra parte, según lo han documentado algunos medios de comunicación, en diversos casos, como el de la Ex Contralora Sandra Morelli, el Fiscal General de la Nación ha utilizado el poder bajo su cargo para adelantar procesos persecutorios basados en diferencias personales46. 32. El 16 de marzo el Sr. Fiscal General de la Nación, Eduardo Montealegre, se pronunció ante los medios de comunicación pidiendo mi renuncia inmediata como Magistrado de la Corte Constitucional (sin que hasta esa fecha se me hubiera siquiera escuchado o practicado alguna prueba sobre la supuesta denuncia).47

33. El viernes 20 de marzo de 2015, luego de que me fuera negada la solicitud de licencia y de que yo hubiese manifestado mi intensión de no renunciar, la Fiscalía General de la Nación, en un acto de abierta persecución

45 Ver: "La Sala Plena de la Corte Constitucional le exigió por unanimidad al magistrado Jorge Ignacio Pretelt Chaljub que renuncie de manera inmediata y de manera irrevocable al cargo ante el escándalo de corrupción que lo sacude. Lo más grave es que la Sala Plena suspendió la sesión que tenia para este miércoles a fin que Pretelt se pronuncie". Corte en Pleno exige renuncia a Pretelt. Diario el Espectador. 17 de marzo de 2015. Disponible en: http://vyww.eluniversal.com.co/colombia/corte-en-pleno-exige-renuncia-inmediata-pretelt-187885 -Ver: Anexo 33 46 "La Contralora ha señalado en repetidas ocasiones que es víctima de una persecución de la Fiscalía y de Montealegre". 'Si el fiscal pudiera pedir que me mataran, lo haría': Contralora. Periódico el Tiempo. 13 de agosto de 2014. Disponible en: http://www.eltiempo.com/politica/justicia/declaracion-de-contralora-sandra-morelli-contra-fiscal-eduardo-montealegre/14380437 - Ver: Anexo 34 47 "Montealegre dice que el escándalo que tiene como principal señalado a Pretelt no tiene otra salida que su salida definitiva de la Corte Constitucional y que, para salvarse, el magistrado amenaza con "derrumbar el edificio de la justicia" colombiana." "Pretelt no puede derrumbar el edificio de la justicia'. Periódico el Tiempo. 22 de marzo de 2015. Disponible en: http://www.eltiempo.com/politica/justicia/escandalo-en-corte-constitucional-fiscal-se-defiende-de-acusaciones-de-pretelt/15441156 - Ver: anexo 35

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contra mí y mi familia, publicó un comunicado de prensa48 en el que anunció que me investigarían a mí y a mi esposa Martha Ligia Patrón López, y la citó a interrogatorio por los delitos de concierto para delinquir agravado, desplazamiento forzado de población civil, lavado de activos agravado, destrucción y apropiación de bienes protegidos; todo ello por aparecer como compradora de un predio rural que está siendo objeto de reclamación en el proceso de restitución de tierras49. Valga la pena anotar que el predio lo compró inicialmente mi esposa a un campesino de la región de donde somos oriundos, quien poseía títulos legales y quien vivió allí hasta su muerte natural. Nunca hasta la fecha se ha adelantado una investigación semejante ni mucho menos un comunicado de prensa en un sentido similar como producto del proceso de restitución de tierras.50

48 Fiscalía General de la Nación, "Comunicado de prensa 08520 de marzo de 2015" disponible en: http://www.fiscalia.gov.co/colombia/noticias/destacada/comunicado-de-prensa-085/ "La Fiscalía General de la Nación se permite informar: El pasado 13 de marzo la Dirección Nacional de Justicia Transicional solicitó ante el Tribunal de Justicia y Paz de Medellín la imposición de medidas cautelares sobre los predios La Corona (66 hectáreas) y Alto Bonito (46 hectáreas) por estar involucrados en el delito de desplazamiento forzado. La Fiscalía General de la Nación estableció que el magistrado Jorge Pretelt Chaljud (sic) y su esposa Martha Ligia Patrón adquirieron esos predios en los años 2000 y 2003. La Fiscalía investigará si en esta compraventa en la que aparecen Pretelt Chaljud (sic) y Patrón López se cometieron también los delitos de concierto para delinquir agravado, desplazamiento forzado de población civil, lavado de activos agravado, destrucción y apropiación de bienes protegidos. Por hechos similares que pueden estar relacionados fue acusada hace un mes la Junta directiva del Fondo Ganadero de Córdoba. La Fiscalía en este caso, considera que se cometieron crímenes de guerra y lesa humanidad El Fiscal General de la Nación, Eduardo Montealegre Lynett, impartió la orden de que todas las investigaciones sean trasladadas a Bogotá a la Dirección Nacional de Análisis y Contextos -Dinac-. Esta Dirección está conformada por un grupo especial de 320 personas especializadas en contextualizar e investigar crímenes de lesa humanidad. Para el caso concreto, la Dirección destacará un grupo especial con 7 (siete) fiscales, 5 (cinco) analistas y 5 (cinco) investigadores. De igual forma, el Fiscal General de la Nación ordenó que se compulsen copias ante la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara. Lo anterior, para que esa Corporación determine si la compra de los predios La Corona y Alto Bonito, que al parecer fueron objeto de apropiación y desplazamiento forzado por parte de paramilitares, es relevante desde el punto de vista penal en relación con el magistrado Jorge Pretelt Chaljud. Teniendo en cuenta que la señora Martha Ligia Patrón figura como compradora de al menos dos predios, la Fiscalía la citará a interrogatorio para el próximo viernes 27 de marzo ". Ver: Anexo 36 49 Ver: "La Fiscalía General de la Nación estableció que el magistrado Jorge Pretelt Chaljud y su esposa Martha Ligia Patrón adquirieron esos predios en los años 2000 y 2003. La Fiscalía investigará si en esta compraventa en la que aparecen Pretelt Chaljud y Patrón López se cometieron también los delitos de concierto para delinquir agravado, desplazamiento forzado de población civil, lavado de activos agravado, destrucción y apropiación de bienes protegidos", afirmó la Fiscalía. Fiscalía trasladó proceso contra la esposa de Pretelt a la Corte Suprema. Diario el Colombiano. 25 de marzo de 2015. Disponible en: http://www.elcolombiano.com/fiscalia-traslado-proceso-contra-la-esposa-de-pretelt-a-la-corte-suprema-YD1577098 - Ver: Anexo 37 50 "(...) No hay derecho que hoy llame a mi esposa por un delito de lesa humanidad. El Fiscal ha desbordado sus competencias. Mi familia y yo nunca desde que adquirimos esas tierras hemos sido notificados de algo, ni siquiera de una indelicadeza. Mi padre adquirió esas tierras y luego los adquirí yo y por una circunstancia ajena, mi esposa firmó una escritura". El Fiscal quiere acorralarme para que renuncie. Periódico La Patria. 20 de marzo de 2015. Disponible en: http://www.lapatria.com/nacional/el-fiscal-quiere-acorralarme-para-que-renuncie-pretelt-182837 - Ver: Anexo 38 http://elmeridiano.co/caso-pretelt-la-verdad-de-las-tierras/2884

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34. Acto seguido, el 21 de marzo de 2015, las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia ("FARC-EP") se refirieron a los hechos y pidieron airadamente mi renuncia,51 calificándome de corrupto lo cual me coloca a mí y a mi familia como un objetivo militar de este grupo.52Con un altísimo riesgo de que se atente contra nuestra vida o nuestra libertad.53

35. En medio de tan graves circunstancias el 23 de marzo de 2015 el Sr. Fiscal General de la Nación Eduardo Montealegre, en entrevista televisiva en un canal de alta difusión nacional sostuvo que: "En manos de Pretelt hay bienes manchados de sangre".54

36. El Sr. Fiscal no ha cesado de filtrar información a los medios de comunicación para afectar mi reputación y buen nombre ante la opinión pública y con ello tratar de presionarme para obtener mi renuncia55, quizá para que el 51 Dice el comunicado de las FARC del 21 de marzo de 2015: "Elpaís no merece tener un presidente de la Corte Constitucional como el señor Pretelt, corrupto magistrado que refleja la degradación de la institucionalidad colombiana, de un sistema que se autodenomina Estado de Derecho, cuando está plagado de corrupción, sobornos enmermelados, a favor de intereses privados, mafiososy violentos."- Ver: Anexo 39 52 FARC, Ley Anticorrupción, "ARTICULO PRIMERO: Quien de forma ilícita se apropie de bienes o dineros públicos, o de la misma forma los facilite a terceros, deberá regresarlos íntegramente a la entidad legalmente propietaria de esos recursos, adicionando los intereses correspondientes de acuerdo a la tasa de interés bancario vigente en la fecha de la devolución. ARTICULO SEGUNDO: Pagará una multa acorde al monto y gravedad del delito cometido, que será mayor entre más alto haya sido el cargo administrativo desde el cual delinquió. Esta sanción puede llegar a la expropiación de bienes". - Ver: Anexo 40 53 En virtud de esta norma se ha privado de la libertad ¡legalmente a muchos funcionarios públicos que luego son retenidos durante meses, con la excusa de que se le realizará un "juicio" por sus conductas, tal como sucedió por ejemplo con el alcalde de Puerto Rico Caquetá James Cañas: Voceros del grupo insurgente en San Vicente del Caguán, dijeron que su captura se hizo en cumplimento de una "ley anticorrupción", que contempla severos castigos contra los funcionarios que defrauden el erario público. El alcalde de Puerto Rico fue detenido por unidades nuestras de conformidad con la ley anticorrupción 003, y deberá responder por malversación de fondos y extorsión a contratistas, a quienes les exigía el 15% de los contratos con el argumento de que era una imposición de las FARC y para las FARC", señala una nota entregada en Los Pozos, sede de conversaciones con el gobierno. Estamos prestos, cuando la opinión pública así lo requiera, a presentar todos los elementos probatorios que reposan en nuestras manos contra la corrupta administración del alcalde de Puerto Rico". -Ver: Anexo 41 54 El Fiscal General de la Nación aseguró que en manos del magistrado de la Corte Constitucional, Jorge Ignacio Pretelt, "hay bienes manchados de sangre". Así lo manifestó el jefe del ente acusador a Noticias Uno quien aseguró que su entidad ya abrió dos investigaciones por presunto despojo de paramilitares en las fincas de Pretelt, al tiempo que informó que solicitó al Congreso de la República investigar a los aforados. En este sentido, explicó que alias 'Mono Leche' fue llamado a ampliar la declaración según la cual su gente desocupó las fincas que terminaron en manos del magistrado Pretelt. 24 de marzo de 2015. La noticia en video con las afirmaciones del Sr. Eduardo Montealegre está disponible en: http://noticiasunolaredindependiente.com/2015/03/23/noticias/pretelt-v-su-esposa-adquirieron-tierras-manchadas-de-sangre-fiscal-montealegre/ La noticia en video con las afirmaciones del Sr. Eduardo Montealegre está disponible en: http://noticiasunolaredindependiente.com/2015/03/23/noticias/pretelt-v-su-esposa-adquirieron-tierras-manchadas-de-sangre-fiscal-montealeere/ - Ver: Anexo 42 55 "(...) dijo que denunciará internacionalmente al Fiscal Montealegre. "Lo único que quiere hacer es acorralarme para yo renunciar y tomarse la Corte Constitucional" Pretelt. El Fiscal quiere acorralarme para que renuncie. Periódico La Patria. 20 de marzo de 2015. Disponible en: http://www.lapatria.com/nacional/el-fiscal-

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Gobierno pueda nombrar a un Magistrado que esté de acuerdo con la plena impunidad para los máximos responsables de crímenes de lesa humanidad. Ha sido tan evidente la persecución que algunos medios de comunicación, incluso, le han manifestado sus reproches al respecto. 37. Las FARC han seguido pronunciándose respecto del caso, haciendo exigencias sobre mi renuncia.56

///. LAS VIOLACIONES AL DEBIDO PROCESO 38. Por otra parte, en el Congreso de la República, entidad encargada de adelantar la investigación y el posible juicio contra mí en mi calidad de aforado, se han cometido diversas irregularidades que atentan contra el debido proceso, en particular por la afectación a la imparcialidad e independencia de los investigadores y jueces. 39. El día 17 de marzo de 2015 se discutió en el Senado de la República la solicitud de una licencia provisional por dos meses que presenté para preparar mi defensa. En el debate, muchos senadores se apartaron del tema concreto para esbozar argumentos políticos en contra del "Uribismo"57, descalificándome por hacer parte de quienes tienen cercanía con ese movimiento político. 40. Muchos de los Senadores opositores del "Uribismo" se refirieron a mí de forma insultante, violando mi presunción de inocencia y haciendo calificativos que constituyen juicios anticipados58.

quiere-acorralarme-para-que-renuncie-pretelt-182837 -Ver: Anexo 43 Ver igualmente: Zuleta Jaime, La verdad mediática, disponible en: http://www.elespectador.com/opinion/iusticia-mediatica Felipe Zuleta. 56 Alias 'Pastor Alape', integrante de la Comisión de Paz de las Farc en La Habana, se refirió este sábado al escándalo al interior de la Corte Constitucional, en especial al magistrado Jorge Pretelt. 'Alape' manifestó que el magistrado debe renunciar y que la actualjusticia colombiana no puede pretender juzgarlos. El país no merece que Pretelt esté en la Corte Constitucional: 'Pastor Alape'. Blu Radio. 21 de marzo de 2015. Tomado de: http://www.bluradio.com/94027/farc-pide-renuncia-del-magistrado-iorge-pretelt - Ver: Anexo 44 57 Calificación que se da al movimiento fundado por el ex presidente Alvaro Uribe de tendencia conservadora, y con quien se me relaciona como cercano ideológicamente. El uribismo se denomina en Colombia al apoyo popular a las políticas y programas de Alvaro Uribe Vélez (2002-2010). El Uribismo tiene entre sus pilares más fuertes la seguridad democrática, cohesión social, confianza inversionista, estado austero y diálogo popular. Actualmente las bases del partido hacen parte del Centro Democrático, movimiento creado por Alvaro Uribe Vélez. 58 "Por el Polo Democrático, Iván Cepeda rechazó que los instigadores y perseguidores de los jueces quieran una reforma a la Justicia, en clara respuesta al senador José Obdulio. "Es muy grave que un magistrado sea acusado de soborno y de participar en empresas de despojo de tierras de campesinos de la mano de grupos paramilitares"". Se hunde el magistrado Jorge Pretelt. Revista Semana. 17 de marzo de 2015. Disponible en: http://www.semana.com/nacion/articulo/senado-niega-licencia-magistrado-pretelt/421374-3 -Ver: Anexo 45

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41. Ninguno de los Senadores que expresó sus juicios anticipados se ha declarado impedido para participar en el proceso si soy acusado y el Senado debe adelantar un juicio en mi contra. 42. El día 26 de marzo de 2015 se abrió el proceso ante la Comisión de Investigaciones y Acusaciones de la Cámara de Representantes (en adelante CIACR)59. 43. El Presidente de la CIACR decidió asumir el proceso y no enviárselo a quien correspondería por orden alfabético, tal como lo exige el reglamento de la Comisión60. 44. El presidente de la CIACR, Representante JULIÁN BEDOYA pertenece al Partido Liberal Colombiano (fuerte opositor del "Uribismo"), el mismo que a través de su bancada me manifestó que debía renunciar a mi cargo, haciendo un juicio anticipado y violando la presunción de inocencia. 45. El día 27 de marzo de 2015 realicé 3 solicitudes a la CIACR: (i) recusé a la representante a la Cámara Angélica Lozano, quien es una de las principales lideresas de la comunidad LGBTI en Colombia, porque su imparcialidad se ha visto afectada pues yo voté negativamente a la adopción de parejas del mismo sexo. En este sentido, esta representante dijo que pensaba que "para lo único que servirá es para comprobar que en los procesos contra los altos dignatarios hay un elevado nivel de impunidad", haciendo un claro juicio de valor sobre mi responsabilidad; (ii) recusé al Secretario de la CIACR por haber trabajado varios años en el Despacho del Fiscal General de la Nación, con quien tengo en este momento una enemistad grave; y (iii) solicité que se aplicara lo dispuesto en el artículo 423 de la Ley 600 de 2000 que permite que se designen hasta 3 representantes investigadores en el proceso.61

59 Ver: Comisión de Acusación abrió investigación formal contra magistrado Pretelt. 20 de marzo de 2015. Disponible en: http://vyvyw.reporterosasociados.com.co/2015/03/comision-de-acusacion-abrio-investigacion-formal-contra-magistrado-pretelt/ -Ver: Anexo 46 ^Ver: "Comisión de acusaciones asume investigación contra Magistrado Jorge Pretelt". Disponible en: https://www.voutube.com/watch?v=uLeOrg6tMZo Ver: Anexo 47 61 "Reparto y ratificación de la queja. El presidente de la comisión de investigación y acusación, dentro de los dos (2) días siguientes, repartirá la denuncia entre los representantes que integran la comisión, pudiendo designar hasta tres (3) representantes investigadores para un asunto determinado. En tal caso designará a uno de ellos como coordinador. A quien se le reparta se le denominará representante-investigador, este, dentro de los dos (2) días siguientes, citará al denunciante para que se ratifique bajo la gravedad del juramento" (subrayado fuera de texto)

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46. Las dos últimas solicitudes fueron negadas el siguiente día hábil (30 de marzo de 2015) de manera radical con fundamento en razones completamente injustificadas que desconocen el procedimiento penal Colombiano.62

47. En Colombia las causales de impedimento se predican no sólo frente a los funcionarios que profieran decisiones judiciales, sino también en relación con otros servidores públicos que puedan tener una intervención en el procedimiento. Al respecto cabe recordar que incluso el propio Fiscal General de la Nación se había declarado impedido en el caso de FIDUPETROL pese a que él no tramitaría directamente el proceso63, pues los impedimentos también se aplican respecto de funcionarios que, como el Secretario de la Comisión, puedan participar en otras actuaciones en el curso del proceso. 48. Por otro lado, afirmar que el Secretario General de la Comisión no tiene incidencia ni adopta decisiones en este procedimiento, es completamente alejado de la realidad, para lo cual basta revisar el expediente, en el cual se encuentran docenas de autos y documentos suscritos por él dentro de los cuales no solo están numerosos oficios, sino también todos los testimonios realizados. 49. Basta con observar las declaraciones de los Magistrados Luis Ernesto Vargas Silva, Jorge Iván Palacio Palacio, Alberto Rojas Ríos y Mauricio González Cuervo y de los testigos Víctor Pacheco, José Antonio Cepeda y Natalia Huertas, para darse cuenta que el Secretario General ha participado en

62 En relación con la recusación del Secretario de la Comisión, el Presidente de la Comisión de Acusaciones señaló erradamente que el Secretario no puede decidir el curso de la investigación ni adoptar decisiones en la misma, argumento completamente equivocado, pues el Código de Procedimiento Penal aplicable por la remisión realizada por el artículo 366 de la ley 5 de 1992, establece clarísimamente que las causales de impedimento también proceden frente a otros empleados de los despachos y no solo frente a los jueces: "Artículo 109. Impedimentos y recusación de otros funcionarios o empleados. Las causales de impedimento y las sanciones se aplicarán a los miembros de los organismos que cumplan funciones permanentes o transitorias de policía judicial, a los agentes del Ministerio Público y a los empleados de los despachos judiciales y de la Fiscalía, quienes pondrán en conocimiento de su inmediato superior el impedimento que exista, sin perjuicio de que los interesados puedan recusarlos, si no lo manifiestan dentro del término señalado para ello. El superior decidirá de plano, y si hallare fundada la causal de recusación o impedimento, procederá a remplazarlo. Cuando se trate de impedimento o recusación de personero municipal, la manifestación se hará ante el procurador provincial de su jurisdicción, quien procederá a remplazarlo, si hubiere lugar a ello, por un funcionario de su propia dependencia o de la misma personería, o por el personero del municipio más cercano. En los casos de la Procuraduría General de la Nación, Fiscalía General de la Nación y demás entidades que tengan funciones de policía judicial, se entenderá por superior la persona que indique el jefe de la respectiva entidad, conforme a su estructura. En estos casos no se suspenderá la actuación".(subrayado fuera del texto) 63 Ver: http://www.eltiempo.com/politica/iusticia/corte-constitucional-fiscal-montealegre-se-declara-imnedido/15376375

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todas las diligencias, por lo cual afirmar que no ha intervenido en la actuación, está muy alejado de la realidad. 50. La solicitud dirigida a que se conformara un tribunal para juzgar el caso, fue negada con fundamento en una situación aún más absurda, pues el representante investigador la rechazó con el insólito argumento de que el proceso debe llevarse a cabo de manera más célere, como si por garantizar la rapidez de una decisión se pudiera renunciar a la existencia de garantías en el procedimiento.64

51. Sobre este aspecto debo mencionar que la investigación previa en el presente proceso se llevó a cabo en un tiempo récord de 20 días (la apertura de la investigación preliminar se dio el 3 de marzo y el llamamiento a indagatoria se efectuó el 24 de marzo), por lo cual, señalar que se requiere celeridad en este momento, es contrario a la realidad. 52. En este sentido, cabe recordar, tal corho lo han hecho varios medios de comunicación de Colombia, que miles de procesos cuya investigación preliminar se inició hace varios años no tienen el más mínimo avance en este momento, mientras que en el expediente contra el Magistrado Pretelt Chaljub se han practicado múltiples testimonios de manera ininterrumpida realizándose diligencias casi todos los días en el último mes, llegándose incluso a programar la indagatoria durante días de la semana santa tiempo que es de vacancia para las entidades estatales. 53. Por lo anterior, brindar una mínima garantía de seguridad jurídica e imparcialidad en este proceso, consistente simplemente en el nombramiento de un tribunal compuesto por 3 representantes investigadores, en nada afectaba el curso de este ya acelerado proceso que ya ha roto todos los "records" de rapidez de la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes.

64 Sostiene el Secretario de la Comisión en su respuesta al recurso: "A juicio de este despacho, sumar dos investigadores adicionales a este proceso podría suponer el retraso de la actuación, no sólo porque quienes llegaran a ser designados tendrían que tener tiempo para ponerse al tanto del contenido de todas las diligencias practicadas hasta ahora, sino también porque hacia futuro, todas las decisiones que debieran tomarse dentro de este proceso - incluso las de mero trámite - requerirían el consenso de todos los investigadores. Situación que como sabemos por reglas de la experiencia, llegan a ocasionar demoras significativas en los procesos en los que hay lugar a debate"

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IV. LAS AGRESIONES CONTRA MÍ Y MI FAMILIA 54. Fruto de las afirmaciones de los agentes del Estado tachándome de responsable y corrupto en flagrante violación a la presunción de inocencia y al respeto de mi buen nombre, yo y mi familia hemos sido víctimas de insultos, maltratos, amenazas y exclusión en una serie de círculos sociales y laborales. 55. Lo dicho por el Gobierno y el Fiscal ha tenido repercusión en las aulas de clase, al punto que mi hija menor, María Lucía ha sido de tal forma afectada que he tenido que sacarla del país. 56. Mis hijos Ricardo Alfonso y Manuel Alejandro reciben diariamente ofensas por las redes sociales e incluso han tenido que oir en las aulas de clase comentarios despectivos por parte de sus profesores. 57. Mi esposa, una destacada funcionaría pública, hoy es víctima de una persecución por parte de la Fiscalía, que públicamente la ha tachado de estar vinculada con paramilitarismo y desplazamiento forzado, cuando en su vida no ha hecho más que servirle al país y a su familia, con una carrera brillante y sin tacha. Hoy ella teme por su seguridad personal y jurídica por las acusaciones de la Fiscalía y las amenazas que las FARC han emitido como consecuencia de aquellas. 58. La insistencia para obtener mi renuncia al cargo de Magistrado de la Corte Constitucional se fundamenta en mi cercanía política con el ideario conservador, en mi defensa del derecho a la justicia de las víctimas de crímenes atroces y en mi amistad con las ideas del expresidente Alvaro Uribe Vélez. 59. Mi carrera de más de 32 años como profesor universitario, abogado, funcionario público y Magistrado, sin ninguna tacha, condena o sanción, ha quedado totalmente mancillada por las afirmaciones diarias, de distintos agentes del Estado que sin mesura alguna, me califican de corrupto. 60. La situación ha llegado a tal punto que inclusive los miembros del equipo de trabajo de mi despacho en la Corte Constitucional han sido objeto de ofensas y agravios. Particularmente, el 8 de marzo del presente año alguna persona en la Corte Constitucional colocó un desinfectante en la oficina de los judicantes de mi despacho junto con una nota que señalaba textualmente "ahí tienen para que se limpien la mierda de trabajar en ese despacho", lo cual es

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completamente aberrante y demuestra el pésimo ambiente que se tiene en este momento al interior de la Corte. Todo lo que yo pido es ser investigado y juzgado por un juez independiente e imparcial, que se respete el debido proceso, que se me juzgue por las pruebas y los hechos mas no por mis ideas y mis posiciones jurídicas y políticas, pero sobre todo que se respete la presunción de inocencia, de forma que los agentes del Estado dejen de hacer afirmaciones en los medios de comunicación mancillando mi buen nombre. Pido que el Sr. Fiscal se abstenga de abusar de su poder persiguiéndome a mí y a mi familia, poniéndonos además en enorme riesgo frente a los grupos alzados en armas. Yo no voy a renunciar, porque no soy responsable del reproche que se me hace, tengo derecho a defenderme y a demostrar mi inocencia, y tengo derecho a que ni a mí ni a mi familia se nos siga haciendo daño injustamente.

CONDICIONES DE GRAVEDAD, URGENCIA E IRREPARABILIDAD DE LOS DAÑOS

61. En observancia a los requisitos establecidos en el artículo 25.2 del Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, es relevante aclarar, en primer lugar, que el sujeto de protección está identificado fehacientemente, pues se trata de una persona que actualmente se desempeña como Magistrado titular de la Corte Constitucional de Colombia, quien ha recibido acusaciones sin pruebas de parte de diferentes organismos del Estado, medios de comunicación y organizaciones al margen de la ley, con el fin de lograr su renuncia y retiro del cargo. 62. Para mejor comprensión del cumplimiento de los requisitos exigidos para la solicitud de las medidas cautelares, en adelante expondré frente a cada derecho amenazado, cómo se cumplen las condiciones de gravedad, urgencia e irreparabilidad de los daños que se intenta prevenir. /. DEBIDO PROCESO (Art 8 CADH) 63. El numeral 2 del artículo 8 de la Convención Americana, dispone como una de las garantías judiciales, el principio de la presunción de inocencia, el cual no puede ser siquiera suspendido en estados de excepción y sobre el cual la Corte ha sostenido que implica, que los juzgadores no inicien el proceso con

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una idea preconcebida de que el acusado ha cometido el delito que se le imputa, por lo que la carga de la prueba está a cargo de quien acusa y cualquier duda debe ser usada en beneficio del acusado. La presunción de inocencia se vulnera si antes de que el acusado sea encontrado culpable, una decisión judicial o administrativa relacionada con él, refleja la opinión de que es culpable65".66

64. Las afirmaciones adelantadas por el Presidente de la República y tres (3) de los Ministros de Gobierno, en que piden mi renuncia de forma inmediata afirmando o suponiendo mi responsabilidad en los hechos constituyen una afrenta a la presunción de inocencia, a la independencia de la justicia y al respeto por el debido proceso. Dichas afirmaciones que no han cesado hasta la fecha, siguen influenciando respuestas de parte de los medios, la sociedad, y evidentemente tienen el poder de influir en quienes deben investigarme y juzgarme -puesto que a ello van dirigidas tal como lo ha dicho el mismo presidente-. 65. El proceso de investigación está hoy, al día 9 de abril en pleno desarrollo, pero las advertencias del Sr. Presidente de la República a la CIACR para que "se tomen sanciones ejemplarizantes" se constituyen en una presión indebida que intenta cohartar la independencia e imparcialidad de los investigadores67. 66. Como resultado de la presión que el Estado viene ejerciendo para obtener mi renuncia o suspensión, nunca en la historia del país un proceso en la CIACR se había llevado con tal celeridad como está sucediendo en mi caso. 67. Algunas voces han hecho notar que la insistencia del Gobierno está dirigida a presionar a la CIACR para que en violación del debido proceso, me suspenda de mi cargo como Magistrado en los próximos días, es decir, aún antes de tomar la decisión sobre si existe mérito para la acusación, que es lo que según la Constitución y la Ley procede para generar la suspensión del cargo. 68. Si las intervenciones del Gobierno a través de los medios de comunicación continúan en las próximas semanas, es muy difícil que los

65 Corte IDH. Caso Cabrera García y Montiel Flores contra México, párr. 184, en el que se cita ECHR, Case of Barbera, Messegué and Jabardo v Spain, Judgment of 6 December 1988, App. Nos. 10588/83, 10589/83, 10590/83, paras. 77 y 91. 66 Cfr. Corte IDH. Caso López Mendoza contra Venezuela, párr. 128. 67 "Aplazan para el 9 de abril indagatoria del magistrado Pretelt en la Comisión". Disponible en: http://www.elespectador.com/noticias/iudicial/aplazan-el-9-de-abril-indagatoria-del-magistrado-pretel-articulo-552282 - Ver: Anexo 48

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miembros de la CIACR puedan mantener su imparcialidad e independencia y que respeten las reglas del debido proceso establecidas para casos como este. 69. La presión mediática ejercida en mi contra está generando a su vez un acoso insostenible al trabajo de la CIACR, pues en solo 3 semanas muchos medios de comunicación han descalificado su actuación sin que se deje que el proceso siga su curso. La injerencia del Gobierno y la Fiscalía, sumada a la presión de los medios están llevando a la CIACR a verse obligada a acusarme así no existan las pruebas ni los elementos de certeza mínimos para hacerlo. 70. Por otra parte, las afirmaciones de los partidos políticos a cuyas bancadas pertenecen la mayoría de los miembros de la CIACR comprometen seriamente la independencia de ese órgano y por lo tanto afectan la transparencia del proceso que está llevándose a cabo en este momento y que deberá resolver en pocas semanas si hay o no mérito para acusarme. 71. Mi solicitud de que algunos de los miembros de la CIACR y en particular el ponente de mi investigación, quienes tienen conflictos de intereses en mi caso, fueran cambiados por personas imparciales, fue rechazada de plano. 72. Una vez se tome la decisión sobre si hay mérito para acusarme, automáticamente, al tomarse una decisión en mi contra, quedaría suspendido de mi cargo como Magistrado de la Corte Constitucional y pasaría a ser juzgado por el Senado de la República, mismo órgano que decidió negarme la licencia, en el que ya se pronunciaron muchos senadores prejuzgándome y del que muchos miembros se ven afectados por la decisión de la que fui ponente para poner un límite a las pensiones, pero en la que ningún miembro se ha declarado impedido para juzgarme a pesar de los evidentes conflictos de intereses. 73. Las conductas desplegadas por el Estado en mi caso ponen en grave riesgo los elementos del debido proceso y en particular los estándares que la Corte Interamericana ha establecido en su jurisprudencia para el caso de los procesos de destitución de los jueces.68 68 Respecto de los procesos en el marco de autoridades con fueros especiales para su investigación, juzgamiento y sanción, en el caso del Tribunal Constitucional contra Perú (2001) y Tribunal Constitucional contra el Ecuador (2013), en los que la Corte IDH estudió la destitución de jueces y magistrados sin las debidas garantías, este Tribunal utilizó como fundamento el documento de "Los Principios Básicos de las Naciones Unidas Relativos a la Independencia de la Judicatura", los cuales establecen que: La Corte interpretó este principio, estableciendo que la autoridad a cargo del proceso de destitución de un juez debe conducirse imparcialmente en el procedimiento establecido para el efecto y permitir el ejercicio del derecho de defensa y de contradicción. En ese orden, resaltó que es "(...) necesario que se garantice la independencia de cualquier juez en un Estado de Derecho y, en especial, la del juez constitucional en razón de

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74. La situación es urgente pues el proceso está adelantándose con una celeridad inédita y en caso de que se continúe con las presiones, la violación al debido proceso es irreparable, pues no existe forma jurídica para retrotraer el proceso.

//. DERECHOS A LA VIDA Y LA INTEGRIDAD PERSONAL (Art. 5 CADH) 75. Sobre la amenaza inminente de los derechos a la vida e integridad personal, tanto míos como de mi esposa y mi familia,, luego del comunicado de prensa de la Fiscalía General de la Nación relacionándome a mí y a mi esposa con los grupos paramilitares, se dio el pronunciamiento público realizado por las FARC el pasado el 21 de marzo de 2015, en que las FARC piden airadamente mi renuncia y me catalogan como "corrupto**, pone en riesgo mi vida y mi integridad personal y las de mi familia, pues en la "ley anticorrupción " de las FARC (citada líneas arriba), establece como sanciones el secuestro y la multa. Así pues, al emitir este pronunciamiento existe una amenaza clara e inminente sobre mis derechos a la vida e integridad personal, más aún cuando en otros casos similares para las FARC, sus miembros han procedido a secuestrar y asesinar a los funcionarios públicos implicados.69

la naturaleza de los asuntos sometidos a su conocimiento. Como lo señalara la Corte Europea, la independencia de cualquier juez supone que se cuente con un adecuado proceso de nombramiento , con una duración establecida en el cargo y con una garantía contra presiones externas" En cuanto al ejercicio de las atribuciones del Congreso para llevar a cabo un juicio político, del que derivará la responsabilidad de un funcionario público, la Corte estimó necesario recordar que "toda persona sujeta ajuicio de cualquier naturaleza ante un órgano del Estado deberá contar con la garantía de que dicho órgano sea competente, independiente e imparcial y actúe en los términos del procedimiento legalmente previsto para el conocimiento y la resolución del caso que se le somete". Caso del Tribunal Constitucional contra Perú. Sentencia del 31 de enero de 2001. Párr. 76 y 77 y Caso Tribunal Constitucional contra Ecuador. Sentencia del 23 de agosto de 2013. Párr. 188. En el mismo sentido, el Tribunal Interamericano aplicó los principios correspondientes a la inamovilidad de los jueces y magistrados nombrados conforme a la ley. Así, deben resaltarse los siguientes para el caso concreto: los Principios Básicos establecen que "[l]a ley garantizará la permanencia en el cargo de los jueces por los períodos establecidos" y que "[s]e garantizará la inamovilidad de los jueces, tanto de los nombrados mediante decisión administrativa como de los elegidos, hasta que cumplan la edad para la jubilación forzosa o expire el periodo para el que hayan sido nombrados o elegidos, cuando existan normas al respecto". 69 En este sentido, cabe recordar que el centro de memoria histórica ha hecho un profundo relato sobre lo que sucede cuando las FARC declaran objetivo por corrupción a un funcionario público: "Esa tarea fue complementada con la vigilancia a las administraciones locales, supuestamente para evitar la malversación de fondos públicos o simplemente para supervisar el cumplimiento de los pactos. Por tal motivo, durante los años noventa irrumpió el fenómeno del secuestro de alcaldes y concejales. Esta modalidad de intimidación era aceptada por la población hasta cierto punto, o por lo menos había una aceptación pasiva, pues en algunas localidades y regiones empezó a hacerse público que los alcaldes cobraban porcentajes por otorgar contratos y porque las denuncias contra las administraciones locales comenzaron a crecer en los entes

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76. El Estado tiene pleno conocimiento de esta amenaza, no sólo porque fue pública sino porque yo mismo la puse en conocimiento de la Fiscalía. Pese a ello, el Estado no ha adelantado, ninguna medida de protección especial para mí o para mi familia. 77. Por otra parte, en lo que atañe a la integridad personal70 la presión que han ejercido sobre mí para que renuncie a mi cargo, ha desembocado toda una serie de represiones contra mis hijos al punto que su integridad sicológica se está viendo gravemente afectada como consecuencia de los múltiples y recurrentes comunicados de prensa del Gobierno y la Fiscalía en mi contra, sin ninguna prueba y en evidente violación de la presunción de inocencia. 78. El Estado está usando sus medios para adelantar y patrocinar una tortura sicológica71 contra mis hijos y contra mí, al emitir juicios que han dado pie a la de control estatal, sin que se percibiera éxito en las investigaciones judiciales contra la corrupción. Los alcaldes enjuiciados, una vez liberados, generalmente, o no daban a conocer el motivo de su secuestro, o simplemente manifestaban que habían salido bien librados de las falsas acusaciones que les habían levantado los guerrilleros. En no pocas ocasiones, los alcaldes terminaron siendo asesinados sin que mediara ni el secuestro ni el enjuiciamiento. Por ejemplo, en Solano, Coqueta, territorio de ¡os Frentes 15, 48 y 49 de las farc, fueron asesinados consecutivamente tres alcaldes liberales del Movimiento Liberal Turbayista: el primero, Demetrio Quintero, fue asesinado el 20 de junio de 1996por no cumplir ni con la orden impartida de dejar el cargo ni con los citatorios que le hacía la guerrilla; el segundo, Edilberto Hidalgo, excombatiente del m-19yde quien se decía tenía buenas relaciones con las farc, fue asesinado el 6 de octubre de 1996, sesenta y cuatro días después de su posesión, cuando se disponía a cumplir una cita con la guerrilla que le reclamaba el incumplimiento de compromisos adquiridos con esa organización; y el tercero, Eberto Murillo, dirigente de la Asociación Nacional de Usuarios Campesinos (anuc) de esa población, que fue ejecutado el 16 de febrero de 1997, setenta días después de haberse posesionado, seguramente por haber desobedecido la advertencia de las farc de no querer otro mandatario liberal en la zona. Luego de la muerte de Murillo, ya nadie quería ser alcalde de esa población, y se esperaba el nombramiento de un alcalde militar para el municipio ". 70 Conforme al derecho a la integridad personal (artículo 5 de la CADH), la Corte ha sostenido que se trata de uno de los pilares esenciales vinculados a la protección de la dignidad humana. Igualmente, se encuentra protegido por la Convención implica tres facetas; la física, la psíquica y moral Es por lo anterior, que el mismo instrumento internacional prohibe la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, e incluso ha declarado la responsabilidad internacional del Estado cuando se presentan casos de desaparición forzada o privación arbitraria de la libertad, por tratarse todas estas conductas de graves violaciones a los derechos humanos. Con ello, adquiere especial importancia del deber de prevención del Estado, el cual, según la jurisprudencia de la Corte, abarca todas aquellas medidas de carácter político, jurídico, administrativo y cultural que promuevan la salvaguarda de los derechos humanos y que aseguren que las eventuales violaciones a los mismos sean efectivamente consideradas y tratadas como un hecho ilícito que, como tal, es susceptible de acarrear sanciones para quien las cometa, así como la obligación de indemnizar a las víctimas por sus consecuencias perjudiciales 71 "La infracción del derecho a la integridad física y psíquica de las personas es una clave de violación que tiene diversas connotaciones de grado y que abarca desde la tortura hasta otro tipo de vejámenes o tratos crueles, inhumanos o degradantes cuyas secuelas físicas y psíquicas varían de intensidad según los factores endógenos y exógenos que deberán ser demostrados en cada situación concreta. La Corte Europea de Derechos Humanos ha manifestado que, aún en la ausencia de lesiones, los sufrimientos en el plano físico y moral, acompañados de turbaciones psíquicas durante los interrogatorios, pueden ser considerados como tratos inhumanos. El carácter degradante se expresa en un sentimiento de miedo, ansia e inferioridad con el fin de humillar, degradar

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humillación, a la persecución y rechazo de todos los miembros de mi familia por parte de los medios, y de las personas en nuestros sitios de trabajo y estudio, todo ello con la finalidad de que yo renuncie a mi cargo como una forma de reconocimiento de unas acusaciones de las que no soy responsable y de las que tengo derecho a defenderme. 79. La gravedad de estas amenazas se evidencia en razones objetivas como la capacidad del aparato criminal del que provienen - las FARC un grupo armado con más de 10.000 integrantes e innumerables acciones delictivas-, la publicidad de las amenazas -pues se hizo a través de un comunicado público- y la claridad de las mismas - puesto que en la "Ley anticorrupción" de las FARC están claramente establecidas las sanciones-. La urgencia se manifiesta en el hecho de que el comunicado es reciente y los pronunciamientos no han cesado y la irreparabilidad de los posibles daños no requiere de explicación, en tanto que las acciones contra la vida y la integridad que tememos no pueden ser reparadas. ///. DERECHO A LA HONRA (Art 11 CADH) 80. En lo que atañe a mi honra y buen nombre72 el Estado en su conjunto se ha encargado de atentar contra mí derecho a través de sus declaraciones en medios de comunicación. De continuar haciéndolo difícilmente podré recuperar la credibilidad que durante casi tres décadas he construido, a través de un trabajo honesto y respetable, que jamás ha sido objeto de tacha. 81. El juicio paralelo llevado a cabo por los medios de comunicación en mi contra ha generado consecuencias irreparables, pues en este momento la opinión pública me considera como culpable sin que siquiera haya sido escuchado en versión libre. Esta situación además está ocasionando una presión

y romper la resistencia física y moral de la víctima (...)". Ver Corte IDH. Caso Loaysa Tamayo contra Perú. Sentencia del 17 de septiembre de 1997. Párr. 57. 72 El derecho a la honra y dignidad consagrado en el artículo 11 de la CADH, implica "que toda persona tiene derecho al respeto de su honra" y la prohibición de "todo ataque ilegal contra la honra o reputación" de los individuos. Al respecto, la Corte ha sostenido que "toda persona tiene derecho al respeto de su honra, lo que exige la prohibición de todo ataque ilegal contra la honra o reputación e impone a los Estados el deber de brindar la protección de la ley contra tales ataques. En términos generales, el derecho a la honra se relaciona con la estima y valía propia, mientras que la reputación se refiere a la opinión que otros tienen de una persona". De igual forma, la jurisprudencia interamericana ha sostenido que el derecho a la honra y la reputación exigen el establecimiento de límites a las injerencias de los particulares y del Estado, y en ese orden, es legítimo que quien se considera afectado acuda a los medios judiciales ordinarios que disponga el Estado para la protección de sus derechos.

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insostenible sobre la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes que está siendo avocada a condenarme sin pruebas. 82. La situación es sumamente grave, pues si hoy llegara a renunciar bajo la presión que el Estado ha ejercido contra mí, aunque logre defenderme en un juicio justo, el Estado y los medios de comunicación habrían logrado dejar sobre mi nombre el sello de corrupto y la opinión pública se quedaría con él, por eso es indispensable evitar que el Estado continúe con su carrera de improperios y que yo pueda defenderme sin tener que renunciar a mi cargo para poder darle a mis razones la visibilidad ante la ciudadanía que pueda dejar en claro mi inocencia. 83. La urgencia de la situación está en el hecho de que el proceso está en pleno desarrollo y es ahora cuando se hace indispensable que se proteja mi nombre y mi honra para que no existan prejuicios contra mi que afecten la imparcialidad de los juzgadores. IV. DERECHOS POLÍTICOS (Art 23 CADH) 84. Actualmente mis derechos políticos, concretamente el derecho a acceder y ejercer cargos públicos y la inamovilidad de mi cargo como Magistrado de la Corte Constitucional, se encuentran en un riesgo grave e inminente, dado que diferentes autoridades de los demás poderes públicos han exigido y están forzando mi renuncia, sin haber una sentencia judicial o un pronunciamiento de la autoridad competente de investigación en firme. 85. Desafortunadamente existe un lazo indisoluble entre mi origen y mis posiciones políticas, especialmente mi cercanía a las ideas del Dr. Alvaro Uribe Vélez con el enorme escándalo que distintas entidades del Estado colombiano han adelantado para presionar mi renuncia o coaccionar a la CIACR a que me suspenda del cargo de Magistrado. 86. Si bien el Gobierno no lo ha dicho abiertamente, la saña que han demostrado el Presidente de la República y sus Ministros al insistir ante todos los medios en que debo renunciar (lo que implica la posibilidad de que el Presidente de la República terne a otro Magistrado) ha sido a tal punto explicita que diversos medios e incluso el Procurador General de la Nación han manifestado su preocupación en que se trate de una persecución política.

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87. La actitud del Fiscal General de la Nación, motivada sin duda en mi negativa a aceptar sus argumentos y recomendaciones sobre la forma en que debe llevarse el proceso de justicia transicional en Colombia es igualmente un tipo de persecución política. 88. Muchos Congresistas han fundamentado sus juicios sobre mí con base en mis opiniones políticas. En efecto, puede verse cómo los mismos miembros de quien será mi juzgador (el Senado de la República), prejuzgan mi situación al negarme la licencia temporal de mi cargo para forzarme a renunciar, e inmediatamente después de aquél pronunciamiento, los demás Magistrados de la Corte Constitucional emitieron un comunicado condicionando las sesiones ordinarias de esta Corporación a mi renuncia. Todas estas actuaciones muestran, sin lugar a dudas, un contexto sistemático de presiones contra mi nombre que me impide desempeñar mi cargo y desconoce abiertamente mis derechos a la defensa y a desempeñar el cargo de magistrado. 89. En caso de suspenderme anticipadamente de la acusación ante el Senado como objeto de las presiones mediáticas del Gobierno y la Fiscalía, evidentemente lograrían apartarme de mis funciones durante un lapso indeterminado de tiempo mientras se adelantan debates constitucionales de la mayor importancia para el país, en los que mi voz representa parte de la composición ideológica del Estado que no puede ser excluida en razón de su opinión. Esta situación constituiría un daño irreparable frente al ejercicio idóneo de mi derecho a ejercer un cargo público sin discriminación por mis opiniones jurídicas o políticas. 90. La Corte Interamericana ha establecido en casos como Apitz Barbera y otros, y Reverán Trujillo, en relación con el artículo 23.1.C de la Convención Americana73, que éste no establece el derecho a acceder a un cargo público, sino a hacerlo en "condiciones generales de igualdad". Lo anterior quiere decir que el respeto y garantía de este derecho se cumplen cuando "los criterios y procedimientos para el nombramiento, ascenso, suspensión y destitución sean razonables y objetivos" y que "las personas no sean objeto de discriminación" en el ejercicio de este derecho74. A este respecto, la Corte ha indicado que la 73 El artículo 23.1 establece, en lo pertinente, que: "Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades: [...] c) de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país". 74 Cff. Caso Apitz Barbera y otros ("Corte Primera de lo Contencioso Administrativo") Vs. Venezuela, párr. 206, y Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela, párr. 138. Ver también Comité de Derechos Humanos, Observación General No. 25, Artículo 25: La Participación en los Asuntos Públicos y el Derecho de Voto, CCPR/C/21/Rev. 1/Add. 7,12 de julio de 1996, párr. 23.

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igualdad de oportunidades en el acceso y la estabilidad en el cargo garantizan la libertad frente a toda injerencia o presión política75.76

91. La Corte IDH ha extraído los siguientes criterios que deben ser observados en los casos de destitución o movilidad de jueces y magistrados de sus cargos: i) el respeto de las garantías judiciales implica respetar la independencia judicial; ii) las dimensiones de la independencia judicial se traducen en el derecho subjetivo del juez a que su separación del cargo obedezca exclusivamente a las causales permitidas, ya sea por medio de un proceso que cumpla con las garantías judiciales o porque se ha cumplido el término o período de su mandato, y iii) cuando se afecta en forma arbitraria la permanencia de los jueces en su cargo, se vulnera el derecho a la independencia judicial consagrado en el artículo 8.1 de la Convención Americana, en conjunción con el derecho de acceso y permanencia en condiciones generales de igualdad en un cargo público, establecido en el artículo 23.1.C de la Convención Americana77. 92. Mi situación actual implica una injerencia arbitraria y extralimitada de parte del Gobierno, la Fiscalía, el Congreso e incluso algunos Magistrados, que basándose en mis opiniones políticas y jurídicas están utilizando la excusa de una acusación sin sentido ni pruebas, para exigirme, en violación de la presunción de inocencia y violando el debido proceso constitucional y legal, que renuncie a mi cargo. 93. Me temo que sin una medida urgente que frene esta injerencia arbitraria, la CIACR actué por fuera de sus obligaciones constitucionales y del debido proceso, imponga una suspensión provisional a mi cargo y/o establezca una acusación sólo para responder a la presión mediática que está generando el Gobierno y la Fiscalía.

75 Cfr. Caso Chocrón Chocrón Vs. Venezuela, párr. 135. Ver también Comité de Derechos Humanos, Observación General No. 32, Artículo 14: El Derecho a un Juicio Imparcial y a la Igualdad ante los Tribunales y Cortes de Justicia, CCPR/C/GC/32,23 de agosto de 2007, párr. 19. 76 Cfr. Tribunal Constitucional contra Ecuador. Sentencia del 28 de agosto de 2013. 77 Ver. Convención Americana de Derechos Humanos. Artículo 23. Derechos Políticos 1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades:

(...) c) de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país. Disponible en: http://www.oas.org/dil/esp/tratados b-32 convención americana sobre derechos humanos.htm

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V. GRA VEDAD Y URGENCIA ACENTUADA DELA SITUACIÓN 94. El día 24 de marzo del presente año, la oficina de asuntos consulares de la Embajada de los Estados Unidos en Colombia se comunicó telefónicamente conmigo para notificarme que mi Visa de entrada a los Estados Unidos fue cancelada. Dicha cancelación se debió, al parecer, a una solicitud formulada por la Fiscalía General de la Nación, para evitar que pueda salir del país. 95. A partir del 27 de marzo varios medios de comunicación e incluso el Sr. Procurador General de la Nación han demostrado su preocupación por la actividad persecutoria contra mí por parte del Fiscal y otros miembros del Estado.78

96. El día 30 de marzo presenté ante la Fiscalía General de la Nación un derecho de petición solicitándole, principalmente, no continuar presentando a los medios de comunicación mensajes para presionarme, prejuzgarme o cuestionarme públicamente con el fin de obtener mi renuncia y particularmente retractarse de las afirmaciones en que nos relaciona a mi esposa y a mi con actos criminales de desplazamiento forzado 97. El mismo día 30 de marzo, presenté al Sr. Presidente de la República una carta abierta para solicitarle que se abstuviera de seguir adelantando presiones indebidas para obtener mi renuncia. 98. Pese a todo lo anterior, el día martes 7 de abril en entrevista radial el Sr. Presidente de la República se refirió nuevamente a mi caso e insistió en que la Comisión debe actuar con celeridad en la investigación. Por su parte, la Fiscalía General de la Nación, está negociando con el Abogado Víctor Pacheco ofreciéndole archivar el proceso en su contra, con tal de que se convierta en testigo contra mí y así continuar presionándome.79 Lo iniciado por la Fiscalía es un absurdo jurídico pues la Fiscalía no tiene competencia para investigarme, y en cambio si la tiene y debería investigar a Víctor Pacheco por las calumnias que ha entablado y que mi abogado ya denunció, pero está negociando sus deberes.

78 Ver: "Según el procurador, el afán del Gobierno al exigir la renuncia del magistrado Jorge Pretelt va más allá de los argumentos de preservar la institucionalidad." En: http://www.prensa.com/mundo/Procurador-Ejecutivo-escandalo-Corte-Constitucional_0_4174832631.html - Ver: Anexo 49 79 Ver: Revista Semana "Caso Pretelt: Víctor Pacheco sería testigo de la Fiscalía" 06/04/2015. Disponible en: http://www.semana.com/nacion/articulo/caso-pretelt-victor-pacheco-seria-testigo-de-la-fiscalia/423192-3

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99. Con ello queda demostrado que la actividad persecutoria es actual y constante, que requiero con urgencia medidas de protección.

MEDIDAS DE PROTECCIÓN SOLICITADAS Con base en todo lo expuesto, respetuosamente solicito a la Honorable Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en el marco de sus competencias contempladas en los artículos 106 de la Carta de la OEA, 41 (b) de la Convención Americana, 18 (b) del Estatuto de la Comisión y 25 del Reglamento de la Comisión, que recomiende al Estado colombiano la adopción de las siguientes medidas cautelares para proteger mis derechos y los de mi familia de daños irreversibles: 1. Solicitar la adopción inmediata por parte del Estado de las medidas necesarias de seguridad para mí y mi familia teniendo en cuenta las declaraciones realizadas en mi contra por las Fuerzas Armadas Revolucionarías de Colombia ("FARC-EP"). 2. Que el Sr. Presidente de la República manifieste públicamente que se están adelantando las investigaciones sobre una denuncia que hasta el momento no ha sido probada, que exige por lo tanto, a sus funcionarios respetar mi buen nombre en cumplimiento del principio de presunción de inocencia y a las autoridades judiciales respetar fielmente las reglas del debido proceso. 3. Que el Sr. Fiscal General de la Nación se abstenga de utilizar el ente investigador como una herramienta de presión para obtener mi renuncia. 4. Que los Congresistas que tengan algún conflicto de intereses con las decisiones que he proferido o han hecho declaraciones sobre mi supuesta responsabilidad se declaren impedidos para participar en mi investigación y eventual juicio. 5. Que los señores Magistrados de las Altas Cortes se abstengan de utilizar cualquier medida para presionar mi renuncia, en particular aquellas que afecten el normal funcionamiento de la rama judicial. 6. Solicitar al Congreso de la República que respete la Constitución y las leyes del país, y por lo tanto, que se abstenga de suspenderme del cargo

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hasta tanto no haya una acusación en firme, formalmente dictada en seguimiento de las reglas legales y constitucionales que en la materia existen. 7. Solicitar al Gobierno Nacional, específicamente a las tres ramas del poder público, que se abstengan de exigir o de forzar mi renuncia como Magistrado de la Corte Constitucional, hasta tanto se emita un decisión judicial de fondo y en firme.

En espera de una respuesta favorable, muy cordialmente

JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB Magistrado de la Corte Constitucional de Colombia C.C. 6.886.809 de Montería, Córdoba -República de Colombia

Dirección de notificación: Carrera 4ta # 70A-82, Interior No. 7, Apartamento 714, ciudad de Bogotá. Correo electrónico: [email protected]

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ANEXOS Como anexos que sustentan los hechos expuestos en esta respetuosa solicitud presentamos, en carpeta separada los siguientes: 1. Artículo de la Silla Vacía "su vínculo más fuerte no es con su alma máter sino con la Sergio Arboleda, que fundó ese mismo año el conservador costeño Rodrigo Noguera Laborde." Pretelt, la encarnación de un proyecto político conservador. Disponible en: http://lasillavacia.com/historia/pretelt-mas-azul-que-conservador-49724 2. Corte Constitucional, Sentencia de Constitucionalidad C-258 de 2013. 3. Periódico el Colombiano. "Pensiones de congresistas y magistrados tendrán tope". 7 de mayo de 2013. 4. Periódico el Tiempo. Con 'tutelatón' quieren abrirle hueco a fallo que frenó megapensiones. 2 de febrero de 2014. 5. Sentencia de Constitucionalidad C-740 de 2013. 6. Periódico el Espectador. El salvamento de voto del Fuero Penal Militar. 24 de octubre de 2013. 7. Noticias Terra. Magistrado dice que sus compañeros inventaron vicio para tumbar Fuero Penal Militar. 24 de octubre de 2013. 8. Periódico la República. La Corte Constitucional en la Sentencia C-577 de 2014, declaró la constitucionalidad del Acto Legislativo 1 de 2012, que establece instrumentos jurídicos de justicia transicional en el marco del artículo 22 de la Constitución Política. 22 de agosto de 2014 9. Revista Semana. ¿Colombia quiere paz o justicia? 11 de mayo de 2013. 10. Fundación Centro de Pensamiento Primero Colombia. La insoportable soberbia de las Farc. 1 de marzo de 2015. 11. Periódico el Colombiano. Denuncian al Fiscal Montealegre por acusaciones contra Jorge Pretelt. 24 de marzo de 2015. 12. Guarin R. Mayo de 2012. La Imprenta Editores S.A. PAZ JUSTA. EN CONTRA DE LA IMPUNIDAD Y A FAVOR DE LAS VÍCTIMAS, LA JUSTICIA Y LA PAZ. P.35

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13. Sentencia de Constitucionalidad C-579 de 2013. 14. Periódico El Tiempo. Marco Jurídico para la paz pasa el examen de la Corte Constitucional. 29 de agosto de 2013. 15. Sentencia de Constitucionalidad C-579 de 2013. 16. Revista Semana. Paz: La ponencia que salvaría al Marco jurídico. 26 de julio de 2013. 17. Periódico el Tiempo. Impedir suspensión de penas es victoria de las víctimas: HRW. Lunes 26 de enero de 2015. 18. Revista Semana. Justicia transicional debe aplicarse a militares. 15 de diciembre de 2014. 19. Caracol Televisión. Magistrado Pretelt, acusado de corrupción, pedirá dos meses de licencia. 13 de marzo de 2015. 20. Periódico el Espectador. "Siempre he actuado con transparencia": Pretelt. 1 de marzo de 2015. 21. Periódico el Tiempo. rQue se establezca si hay magistrados que trafican sentencias'. 02 de marzo de 2015. 22. Periódico el Tiempo. Fidupetrol no le ha pagado los $22.500 millones al Casanare. 15 de marzo de 2015. 23. Entrevista Los Informantes del Canal Caracol. Gobierno pide renuncia de Pretelt para tomarse la Corte y tramitar proceso de paz: Ordóñez. 24. Noticias RCN. Altas cortes y fiscal general piden renuncia "inmediata" de magistrado Jorge Pretelt. 25. Periódico el Tiempo. Pide investigar a fondo denuncias de corrupción en Corte. 28 de febrero de 2015. 26. Periódico el Tiempo. Magistrado Jorge Pretelt se aparta 30 días de presidencia de la Corte. 4 de marzo de 2015. 27. Blue Radio, http://www.bluradio.com/92958/miniusticia-pide-retiro-de-pretelt-para-que-corte-recupere-transparencia. 10 de marzo de 2015. 28. Periódico el Heraldo. Minjusticia pide renuncia de Pretelt a presidencia de la Corte. 11 de marzo de 2015.

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29. Periódico el Tiempo. Gobierno pide que el Magistrado Pretelt renuncie. 11 de marzo de 2015. 30. Minuto 30.com. Ministro Juan Fernando Cristo pidió la renuncia del magistrado Pretelt. 11 de marzo de 2015 31. Periódico el Tiempo. Senado le negó la licencia a Pretelt, quien queda contra las cuerdas. 17 de marzo de 2015. 32. Periódico el Tiempo. Senado le negó la licencia a Pretelt, quien queda contra las cuerdas. 17 de marzo de 2015. 33. Diario el Espectador. Corte en Pleno exige renuncia a Pretelt. 17 de marzo de 2015. 34. Periódico el Tiempo. 'Si el fiscal pudiera pedir que me mataran, lo haría': Contralora. 13 de agosto de 2014. 35. Periódico el Tiempo. 'Pretelt no puede derrumbar el edificio de la justicia'. 22 de marzo de 2015. 36. Fiscalía General de la Nación. "Comunicado de prensa 08520 de marzo de 2015" 37. Diario el Colombiano. Fiscalía trasladó proceso contra la esposa de Pretelt a la Corte Suprema. 25 de marzo de 2015. 38. Diario La Patria. El Fiscal quiere acorralarme para que renuncie, 20/03/15 y http://elmeridiano.co/caso-pretelt-la-verdad-de-las-tierras/2884 (08/04/15) 39. Comunicado de las FARC del 21 de marzo de 2015. 40. Noticias Uno, la red independiente. "Pretelt v su esposa adquirieron tierras manchadas de sangre": Fiscal Montealegre. 23 de marzo de 2015. 41. Diario la Patria.com. El Fiscal quiere acorralarme para que renuncie: Pretelt. 20 de marzo de 2015. 42. Bluradio.com. El país no merece que Pretelt esté en la Corte Constitucional: 'Pastor Alape'. 21 de marzo de 2015. 43. Revista Semana. Se hunde el magistrado Jorge Pretelt. Senado niega licencia por 60 días y la Corte Constitucional en pleno le pide su retiro del cargo. 17 de marzo de 2015.

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44. Reporteros Asociados. Comisión de Acusación abrió investigación formal contra magistrado Pretelt. 20 de marzo de 2015. 45. Noticias Canal Capital. Comisión de acusaciones asume investigación contra Magistrado Jorge Pretelt. 3 de marzo de 2015 46. Diario el Espectador, Aplazan para el 9 de abril indagatoria del magistrado Pretelt en la Comisión. 30 de marzo de 2015. 47. "Según el procurador, el afán del Gobierno al exigir la renuncia del magistrado Jorge Pretelt va más allá de los argumentos de preservar la institucionalidad." En: http://www.prensa.com/mundo/Procurador-Ejecutivo-escandalo-Corte-Constitucional 0 4174832631.html

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