Observaciones codigo democracia feb 2011

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Observaciones de César Montúfar a la propuesta de Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas- Código de la Democracia- y a la Ley Orgánica de participación Ciudadana, que regulan la Revocatoria del mandato

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REPUBLICA DEL ECUADORASAlI4f BLEA NACIONAI-

Quito, 21 de febrero de2011.Oficio No. 047-201 1 -CMAN

Sefior ArquitectoFernando Gordero CuevaPRESIDENTE ASAMB LEA NACIONAL

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Tlpo d€ doom€fto MEMORANDO INTERNO

Fadt. rB6pd6n 2l-feb-2or1 12:5a

Num€r.d6n dodmsmo 047-2011fi6nFadE ofldo 2l-fab-2olrRemned€ MONTUFAR cEaaR

R.26n iod6lRavls€ al Bst€do de su trEmrte en:

Sefror Presidente:

Fundamentado en la facultad que la Constitucion de la Rep0blica y la Ley Org5nica de laFunci6n Legislativa me concede, a la presente le adjunto mis observaciones a lapropuesta de Ley Org6nica Reformatoria a la Ley Orgdnica Electoral y de OrganizacionesPoliticas -Codigo de la Democracia- y a la Ley Organica de Participacion Ciudadana, queregulan la Revocatoria del Mandato", puesta en su conocimiento mediante oficio No. AN-CEGADCOT-175-11 delT de los corrientes.

Mucho agradecer6 dar al documento que aqui le presento, el tr6mite correspondiente.

Atentamente,

REPUBLICA

Adj. Documento indicado.

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REPUBLICA DEL ECUADORAS Alllf BI-EA NACIONAL

OBSERVACIONES AL PROYECTO DE LEY ORGANIGA REFORMATORIA A LA LEYORGANICA ELECTORAL Y DE oRGANIZAcIoNES poIirIcRs .c6olco DE LADEMOCRACIA. Y A LA LEY ORGANICA DE PARTICIPACION CIUDADANA, QUEREGULAN LA REVOGATORIA DEL MANDATO

ANTECEDENTES:

La revocatoria del mandato, uno de los tres derechos politicos que concurren en la nocionconstitucional de democracia directa, es una instituci6n compleja que habiendo nacido delparecer del soberano no puede ser sometida a restricciones. Precisamente, la garantiaconstitucional que la contiene, no establece requisito alguno a este derecho, salvo latemporalidad y la singularidad de su ejercicio. Por ello, la propuesta de Ley Org5nicaReformatoria a la Ley Org5nica Electoral y de Organizaciones Politicas -Codigo de laDemocracia- y a la Ley Orgdnica de Participacion Ciudadana, que regulan la Revocatoriadel Mandato", puesta en conocimiento del Presidente de la Asamblea Nacional medianteoficio No. AN-CEGADCOT-175-11 delT de los corrientes, presenta una anomalia juridica,al pretender crear requisitos para el ejercicio de una garantfa politica, que la Constituci6nde la Republica, CRE, no los prev6. Es decir, el proyecto de ley entra a imponer a laConstituci6n de la Rep0blica, requisitos no previstos por ella.

Siendo la revocatoria del mandato una garantia constitucional, expresada en los articulos61, num.6, y 115 de la Constituci6n, la ley que la regule debe concentrarseexclusivamente a desarrollar su aplicaci6n. Por razones de legalidad, esto debe serobligatoriamente observado, a pesar del riesgo que se podria correr de que el ejercicio deese derecho pueda generar situaciones de ingobernabilidad, asi como tambi6n, utilizarsecomo un instrumento de venganza politica.

La utilizaci6n perversa de una instituci6n juridica no debe evitarse mediante unailegalidad, sino mediante la aplicacion de procedimientos democrdticos como el debatep0blico y el sometimiento de una propuesta a los electores, que son quienes otorgan elmandato politico a los dignatarios, a trav6s del sufragio. Lo manifestado nos conduce acalificar de incorrecto el argumento de que si la revocatoria del mandato estS siendoutilizada perversamente entonces, se justificaria la restriccion de este derecho. Estoequivaldria casi al absurdo de decir que siendo igualmente la educaci6n un derecho,consecuentemente, deberia restringirse su aplicacion debido que el mayor acceso alconocimiento e informaci6n por parte de toda la poblacion puede traer consigo actitudesno aceptables para quienes detentan el poder.Para comprender en este caso m5s exactamente las razones por las que se incurre eneste error, es necesario apelar al sentido doctrinario de la garantla, la misma queconstituye una contraparte del ejercicio de sufragio, mediante el cual, los electoresentregan un mandato a quienes se postulan a cualquier dignidad de eleccion popular. Es

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fundamental comprender que el mandato que otorgan los electores, es de cardcterindeterminado. El voto que cada sufragante en favor de uno u otro candidato, se definepor condiciones objetivas y subjetivas propias y representan, en definitiva, unotorgamiento de la confianza que se basa en una multiplicidad de motivaciones. El votono es solo un acto racional, sino una decision dotada de implicaciones emocionales ysubjetivas imposibles de ser determinadas. No se puede decir que todos los electoresvotaron por tal o cual candidato por su plan de gobierno; peor a0n, para que cumplan lasdisposiciones legales atinentes a la participaci6n ciudadana. Aquello es un absurdo.Simplemente, es imposible determinar si el voto estS ligado al plan de gobiernopresentado, a las ofertas de campafia, a la empatia con los candidatos, a la trayectoria delpartido o movimiento politico, o a cualquier otro elemento. No hay una sola motivacionsino un c0mulo de ellas, por lo cual, es imposible fijarlas de alguna manera.

En suma, dada esta reflexion sobre las motivaciones del voto, el legislador no puedeestablecer a priori las razones que habrian determinado el mandato conferido por loselectores a una autoridad elegida. Hacerlo serla arrogarse el control sobre un contenidoindeterminado, que los ciudadanos confirieron a trav6s de un mandato que se dio en lasurnas a sus representantes.

De igual forma, la revocatoria del mandato es tambi6n una institucion compleja en elsentido de que su aplicacion, mal utilizada, puede contradecir los derechos fundamentalesde grupos y colectivos minoritarios. El funcionamiento pleno de la democracia requiere deuna adecuada representaci6n de las minorlas, la misma que garantiza la conformacionpluralista de los 6rganos como son la Asamblea, los concejos cantonales, las juntasparroquiales, entre otros. Un asambleista o concejal elegido por una minoria fScilmentepuede ser revocado en su mandato, con las firmas de los partidarios de la mayoria. Siesto ocurre, se estaria causando un serio perjuicio al funcionamiento pluralista de lasinstituciones democr6ticas. No es aplicable este mismo criterio, en el caso de lasdignidades unipersonales, como el Presidente de la Rep0blica o los alcaldes, quienesdeben representar en su gesti6n al conjunto de electores, incluidos a quienes no votaronpor ellos.

Con el fin de garantizar el ejercicio del derecho a la revocatoria del mandato y el derechode representacion de las minorias se deben establecer reglas distintas de revocatoriapara las dignidades unipersonales y las pluripersonales, fijando un adecuado porcentajede peticionarios de la revocatoria, asl como del minimo necesario de votantes a favor dela misma en el proceso revocatorio correspondiente. Lamentablemente, esto no esposible hacerlo mediante una reforma legal pues el artlculo 106 de la CRE establece queel n0mero de votos necesarios para revocar el mandato a un funcionario serd la mayorfaabsoluta de los votos vSlidos, a excepcion del Presidente de la Rep0blica, para el que serequiere la mayorla absoluta de los sufragantes. Dejo constancia de este punto como unelemento de fondo que debe ser considerado el momento en que se emprenda unareforma constitucional que incluya ese tema.

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oBSERVAcToNES A Los Rnricul_os pRopuEsTos

Reforma al articulo 25 de la Ley orgdnica de Participaci6n ciudadana:

El articulo 61 y otros de la Constitucion de la Repriblica, CRE, establecen el derecho a larevocatoria del mandato sin establecer otros requisitos que los de la recoleccion de unporcentaje de firmas del padron correspondiente, y de que la solicitud sea entregadaluego del primer atio y antes del 0ltimo afro de gesti6n del dignatario sujeto de revocatoria.No existe ninguna determinacion en el sentido de que las razones para la revocatoriadeban ser el incumplimiento injustificado del plan del trabajo, de las disposiciones legalesrelativas a la participacion, etc., como se establece en el proyecto de reforma que sepresenta.

La reforma asi planteada, desvirt0a la naturaleza del derecho y de la instituci6n de larevocatoria, segfn 6sta es prevista por la Constituci6n de la Rep0blica. Al establecer lapropuesta de reforma, condicionantes no previstas en la CRE, se estd restringiendo elejercicio del derecho a la revocatoria, tal como estd determinado en los articulos 61 y 105,inciso 2do de la carta constitucional. En ese sentido, este articulo debe eliminar lainclusi6n de requisitos en cuanto a motivaciones no contempladas en la CRE.

Articulo agregado a continuacion del articulo 25 de la Ley Orgdnica de ParticipacionCiudadana:

En el numeral 5 del articulo a agregar, se solicita la determinaci6n clara y precisa de losmotivos por los cuales se solicita la revocatoria del mandato. Como en el articulocomentado arriba, con esta disposici6n, se incurre en el error de desnaturalizar elmandato conferido por los electores, que por su naturaleza es indeterminado. No sepuede exigir a un colectivo, precisar las razones por las que 6ste solicita la revocatoria deun mandato, pues 6stas corresponden a situaciones no siempre posibles de determinar,dada la pluralidad de visiones que por definici6n tienen los electores. Como se analizo yaal inicio de este documento, las motivaciones por las que la ciudadanla consigna su votoson m0ltiples, por lo tanto, no se puede exigir que de manera reduccionista se precisenesas razones en los estrechos requisitos que se establecen en la propuesta.

La exigencia de precisar las razones, como se serlala en la propuesta, implica ademdsuna limitaci6n adicional al ejercicio del derecho a revocar el mandato, pues de esamanera se impide que se puedan juntar varias voluntades de revocatoria, por no compartirlos motivos que la impulsan a unos y otros. Es decir, no se puede reducir a pocasvariables una voluntad plural que comparte el mismo objetivo de revocar un mandatoconcedido.

Finalmente, en los inciso penfltimo y 0ltimo del articulo a agregar a continuaci6n delartfculo 25 de la Ley Org6nica de Participaci6n Giudadana, se asigna al Consejo NacionalElectoral, CNE, la posibilidad de decidir sobre la admisibilidad de la solicitud de

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revocatoria, incorporando requisitos sustanciales, ya no de procedimiento como los de losnumerales 1a4, con una clara connotacion politica.Al CNE, se leda la atribucion politicade establecer si una autoridad incumplio o no injustificadamente su plan de trabajo y otrascausales previstas en el artlculo precedente de la propuesta. Esto contraviene al sentidodecisional de la democracia, que radica en los electores y, prScticamente, secuestra lavoluntad de 6stos, dando al ente electoral una funci6n de Srbitro politico de las decisionesdel pueblo en relaci6n a sus representantes. Evidentemente, este rol va mucho miis all6de las competencias que esta funci6n del Estado tiene.

Reforma del articulo 27 de la Ley Orgiinica de Participacion Ciudadana:

En la misma linea de la reflexion precedente, deberfa corregirse lo que se propone en la

reforma del articulo 27. Aqui, se aplica el mismo concepto de secuestro de la voluntadciudadana al exigirse que la solicitud para la obtencion de los formularios para larecoleccion de firmas contenga "la motivacion que la respalde de manera clara y precisa,justificando las razones en las que se sustenta la solicitud..."

Prohibicion de Publicidad por parte de la entidad cuyo titular es objeto de la peticion derevocatoria del mandato

A continuaci6n del articulo 26 de la Ley Org6nica de Participaci6n Ciudadana, esnecesario agregar un artlculo adicional que prohiba la publicidad de cualquier tipo, porparte de la institucion que sea dirigida por la autoridad que est6 siendo objeto del pedidode revocatoria del mandato. Esta prohibici6n debe operar desde el dia en que seconvoque a la consulta popular. Para este fin, se propone el siguiente articulo:

Propuesta:

A continuacion del articulo 26 de la Ley Orgdnica de Participacion Ciudadana, agr6gueseel siguiente:

"Articulo... Prohibici6n de propaganda, publicidad o promocion de obras de la autoridaden proceso de revocatoria del mandato.- Desde el dia en que la autoridad electoralconvoque al proceso revocatoria del mandato de un funcionario de eleccion popular,quedar6 prohibida la propaganda, publicidad o promoci6n de obras de la instituciondirigida por el mismo, salvo situaciones de emergencia sanitaria, riesgos o desastresnaturales, en cuyos casos, se dar6 la informaci6n especifica que se necesaria. En el casode Asambleistas, concejales o miembros de juntas parroquiales, la institucion a la que sepertenecen no podrd realizar propaganda, publicidad o promoci6n de iniciativas u obrasque hagan referencia o mencion al dignatario en proceso de revocatoria"

CONCLUSIONES

Aunque es legitima la preocupaci6n sobre las motivaciones que los electores pueden

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tener para solicitar la revocatoria del mandato a un mandatario o dignatario elegidomediante elecciones populares, no es procedente establecer requisitos que califiquen eejercicio de ese derecho. Encontrdndose claramente determinados sus presupuestos, elderecho a la revocatoria no puede ser objeto de condiciones adicionales a las que lamisma Constitucion establece.

Es precisamente una incorporaci6n de condiciones no previstas, lo que se est6pretendiendo hacer con la propuesta de Ley Orgdnica Reformatoria a la Ley OrgSnicaElectoral y de Organizaciones Politicas -C6digo de la Democracia- y a la Ley OrgSnica deParticipaci6n Ciudadana, que regulan la Revocatoria del Mandato". Al tratar exigirserazones no previstas por la Constituci6n, la citada propuesta no solamente que restringeuna garantia de los ciudadanos, sino que incurre en una inconstitucionalidad manifiesta.

En el sistema juridico del pais, existen soluciones para contrarrestar el uso perverso deuna instituci6n democrdtica, pero para la alteracion o distorsion que de ella se realicemediante figuras legales impropias, no existe solucion alguna, siendo la

inconstitucionalidad su resultado inevitable.

En consecuencia con todo lo manifestado, solicito que se reformulen las propuestas dereforma a los articulos 25 y 27 de la Ley Orgdnica de Participacion Ciudadana, asi comoel articulo agregado a continuaci6n del articulo 25 de la misma ley. Esas propuestas

deben ser reformuladas de una manera tal, que no se afecten a las normasconstitucionales que tratan sobre la revocatoria del mandato. De manera complementariay a fin de asegurar que la voluntad de los mandantes, es decir del pueblo, se cumpla sin

obsteculos, sugiero que se incorpore la norma que he formulado, a continuacion delarticulo 26 de la Ley Orgdnica de Participaci6n Ciudadana.

C6sar Mont0farASAMBLE|STN DEM LA REPUBLICA