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COPIA SIN VALOR LEGAL "Versión digital de consulta, carece de valor legal (artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial)" P ERIODICO O FICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACAN DE OCAMPO Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse en este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921. Fundado en 1867 TOMO CLVII Morelia, Mich., Miércoles 18 de Septiembre del 2013 NUM. 82 Responsable de la Publicación Secretaría de Gobierno D I R E C T O R I O Gobernador del Estado de Michoacán de Ocampo Lic. José Jesús Reyna García Secretario de Gobierno Lic. José Jaime Mares Camarena Director del Periódico Oficial Lic. Edgar Bravo Avellaneda Aparece ordinariamente de lunes a viernes. Tiraje: 250 ejemplares Esta sección consta de 32 páginas Precio por ejemplar: $ 17.00 del día $ 23.00 atrasado Para consulta en Internet: www.michoacan.gob.mx/noticias/p-oficial www.congresomich.gob.mx Correo electrónico [email protected] Director: Lic. Edgar Bravo Avellaneda C O N T E N I D O Pino Suárez # 154, Centro Histórico, C.P. 58000 TERCERA SECCIÓN Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84 H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONALDE PÁTZCUARO, MICHOACÁN Programa Operativo de Obras y Acciones (POA) 2013................................... 3 Reglamento de Ecología y Protección al Ambiente del Municipio................10 CON FUNDAMENTO EN EL TÍTULO SEGUNDO, CAPÍTULO IV, ARTÍCULO 26, FRACCIÓN I DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL, LA PRESIDENTA MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE PÁTZCUARO, MICHOACÁN, LA C. SALMA KARRUM CERVANTES, CONVOCA A SESIÓN ORDINARIA DE AYUNTAMIENTO PARA EL LUNES 24 DE JUNIO DEL 2013; A LAS 13:00 HORAS, EN LA SALA AYUNTAMIENTO DE ESTA PRESIDENCIA MUNICIPAL, BAJO EL SIGUIENTE: ORDEN DEL DÍA 1.- . . . 2.- . . . 3.- ANÁLISIS Y APROBACIÓN DEL PROGRAMA OPERATIVO DE OBRAS Y ACCIONES (POA) 2013. 4.- . . . 5.- . . . 6.- . . . 7.- APROBACIÓN Y AUTORIZACIÓN DEL REGLAMENTO DEL MEDIO AMBIENTE PARA EL MUNICIPIO DE PÁTZCUARO, ASÍ COMO SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO. 8.- . . . ................................................................................................................................................ .............................................................................................................................................. .................................................................... TERCER PUNTO.- ANÁLISIS Y APROBACIÓN DEL PROGRAMA OPERATIVO DE OBRAS Y ACCIONES (POA) 2013. ................................................................................................................................................ .............................................................................................................................................. ....................................................................

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P E R I O D I C O O F I C I A LDEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

DE MICHOACAN DE OCAMPO

Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarseen este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921.

Fundado en 1867

TOMO CLVII Morelia, Mich., Miércoles 18 de Septiembre del 2013 NUM. 82

Responsable de la Publicación

Secretaría de Gobierno

D I R E C T O R I O

Gobernador del Estado de

Michoacán de Ocampo

Lic. José Jesús Reyna García

Secretario de Gobierno

Lic. José Jaime Mares Camarena

Director del Periódico Oficial

Lic. Edgar Bravo Avellaneda

Aparece ordinariamente de lunes a viernes.

Tiraje: 250 ejemplares

Esta sección consta de 32 páginas

Precio por ejemplar:

$ 17.00 del día

$ 23.00 atrasado

Para consulta en Internet:

www.michoacan.gob.mx/noticias/p-oficialwww.congresomich.gob.mx

Correo electrónico

[email protected]

Director: Lic. Edgar Bravo Avellaneda

C O N T E N I D O

Pino Suárez # 154, Centro Histórico, C.P. 58000 TERCERA SECCIÓN Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84

H. AYUNTAMIENT O CONSTITUCIONAL DEPÁTZCUARO, MICHOACÁN

Programa Operativo de Obras y Acciones (POA) 2013................................... 3

Reglamento de Ecología y Protección al Ambiente del Municipio................10

CON FUNDAMENTO EN EL TÍTULO SEGUNDO, CAPÍTULO IV, ARTÍCULO 26,FRACCIÓN I DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL, LA PRESIDENTA MUNICIPAL DELAYUNTAMIENT O DE PÁTZCUARO, MICHOACÁN, LA C. SALMA KARRUMCERVANTES, CONVOCA A SESIÓN ORDINARIA DE AYUNTAMIENTO PARA EL LUNES24 DE JUNIO DEL 2013; A LAS 13:00 HORAS, EN LA SALA AYUNTAMIENTO DE ESTAPRESIDENCIA MUNICIPAL, BAJO EL SIGUIENTE:

ORDEN DEL DÍA

1.- . . .2.- . . .3.- ANÁLISIS Y APROBACIÓN DEL PROGRAMA OPERATIV O DE OBRAS YACCIONES (POA) 2013.4.- . . .5.- . . .6.- . . .7.- APROBACIÓN Y AUTORIZACIÓN DEL REGLAMENT O DEL MEDIO AMBIENTEPARA EL MUNICIPIO DE PÁTZCUARO, ASÍ COMO SU PUBLICACIÓN EN ELPERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO.8.- . . .

................................................................................................................................................

..............................................................................................................................................

....................................................................

TERCER PUNTO.- ANÁLISIS Y APROBACIÓN DEL PROGRAMA OPERATIVO DEOBRAS Y ACCIONES (POA) 2013...................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 2 Miércoles 18 de Septiembre del 2013. 3a. Secc.

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UNA VEZ VERTIDAS LAS PARTICIPACIONES DE LOS REGIDORES, SÍNDICO Y PRESIDENTA MUNICIPAL.

EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO SOMETE A VOTACIÓN EL TERCER PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA, EL CUAL "SE APRUEBAPOR MAYORÍA" Y UNA ABSTENCIÓN DE LA REGIDORA PATRICIA ESCANDÓN HURTADO..............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................

SÉPTIMO PUNTO.- APROBACIÓN Y AUTORIZACIÓN DEL REGLAMENTO DEL MEDIO AMBIENTE PARA EL MUNICIPIO DEPÁTZCUARO. ASÍ COMO SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO.

EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, SOMETE A VOTACIÓN EL PUNTO SÉPTIMO DEL ORDEN DEL DÍA, EL CUAL SE APRUEBAPOR MAYORÍA Y UNA ABSTENCIÓN DE LA REGIDORA PATRICIA ESCANDÓN HURTADO.

NO HABIENDO OTRO ASUNTO QUE DESAHOGAR, HACE USO DE LA VOZ, LA PRESIDENTA MUNICIPAL, QUIEN CLAUSURA LASESIÓN DE AYUNTAMIENTO, SIENDO LAS 16:40 HORAS DEL DÍA VEINTICUATRO DE JUNIO DEL DOS MIL TRECE.

C. SALMA KARRUM CERVANTES, PRESIDENTA MUNICIPAL, C.P. JORGE GABRIEL PITA ARROYO, SÍNDICO MUNICIPAL.- REGIDORES:ING. EDGAR ESAÚ HERNÁNDEZ ARREOLA, REGIDOR PLANEACIÓN, PROGRAMACIÓN Y DES.- LIC. ELICEO AGUILAR CHÁVEZ,REGIDOR DE EDUCACIÓN PÚBLICA.- C. MARTHA BEATRIZ MARTÍNEZ DÍAZ BARRIGA, REGIDORA DE ASUNTOS DE LA MUJER YDE SALUD.- C. ALEJANDRA REYES, REGIDORA ASISTENCIA SOCIAL Y ACCESO A LA INFORMACIÓN.- LIC. FERNANDO LOA BERNABÉ,REGIDOR DE ECOLOGÍA.- LIC. PATRICIA ESCANDÓN HURTADO, REGIDORA DE TURISMO, CULTURA Y JUVENTUD.- C. GREGORIOVALENCIA ROBLES, REGIDOR DE FOMENTO INDUSTRIAL Y COMERCIO.- LIC. BULMARO REYES HINOJOSA, REGIDOR ASUNTOSINDÍGENAS Y DESARROLLO RURAL.- LIC. APOLONIO ALEJANDRO FLORES RUIZ, REGIDOR DE OBRA PÚBLICA, URBANISMO YDEPORTES.- PROFR. CRESCENCIANO LUQUÍN CORRAL, REGIDOR DE ASUNTOS MIGRATORIOS.- LIC. JORGE ANTONIO GONZÁLEZESCALERA, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO. (Firmados).

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PAGINA 3 PERIODICO OFICIAL Miércoles 18 de Septiembre del 2013. 3a. Secc.

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ALCANTARILLADO

Aportación Metas

DESCRIPCION Ubicación FONDO III FONDO IV Federal Estatal Benefic. R. 2012 SumaUnidad de

MedidaCantidad

Unidad de Medida

Cantidad

TOTAL: 2 OBRAS $ 0.00 $ 0.00 $ 0.00 $ 0.00 $ 0.00 $ 0.00 $ 0.00 PERSONAS 0

CLAVEBeneficiarios

PROGRAMA

Aportación Metas

DESCRIPCION Ubicación FONDO IIIFONDO

IVFederal Estatal Benefic. R. 2012 Suma

Unidad de

MedidaCantidad

Unidad de

MedidaCantidad

REHABILITACIÓN DE PLANTA DETRATAMIENTO DE AGUASRESIDUALES.

JANITZIO $ 0.00 $ 0.00 $ 0.00 $ 0.00 $ 1,508,013.39 $ 1,508,013.39 CNA 2012

TERCER MÓDULO DE LA PLANTADE TRATAMIENTO DE AGUASRESIDUALES SAN PEDRITO.

PÁTZCUARO $ 0.00 $ 0.00 $ 0.00 $ 0.00 $ 14,000,869.88 $ 14,000,869.88 CNA 2012

CONSTRUCCIÓN DE COLECTORDE AGUAS RESIDUALES DE LAZONA PONIENTE.

PÁTZCUARO $ 0.00 $ 0.00 $ 0.00 $ 0.00 $ 3,500,363.69 $ 3,500,363.69 CNA 2012

CONSTRUCCIÓN DECOLECTORES MARGINALES DELRÍO GUANI A INTERCONEXIONES.

PÁTZCUARO $ 0.00 $ 0.00 $ 0.00 $ 0.00 $ 6,301,048.74 $ 6,301,048.74 CNA 2012

ELABORACIÓN DE PROYECTOSEJECUTIVOS, CALLESNAVARRETE, ROMERO Y PONCEDE LEÓN.

PÁTZCUARO $ 0.00 $ 0.00 $ 0.00 $ 0.00 $ 27,000.00 $ 27,000.00 PROYECTO 1.00 PROCESO 2012

PROYECTO EJECUTIVO DELCOLECTOR PLUVIAL BERNARDOABARCA COL. VASCO DE QUIROGA

PÁTZCUARO $ 0.00 $ 0.00 $ 0.00 $ 0.00 $ 290,000.00 $ 290,000.00 PROYECTO 1.00 PROCESO 2012

PROYECTO EJECUTIVO DELCOLECTOR DE AGUASRESIDUALES DE LA ZONAORIENTE

PATZCUARO $ 0.00 $ 0.00 $ 0.00 $ 0.00 $ 290,000.00 $ 290,000.00 PROYECTO PROCESO 2012

COLECTOR PLUVIAL, CALLEBERNARDO ABARCA, COL.CENTRO.

PÁTZCUARO $ 0.00 $ 0.00 $ 0.00 $ 0.00 $ 2,900,000.00 $ 2,900,000.00 M.L. 509.50 PERSONA 520 CPLADE 2012

CONSTRUCCIÓN DE DRENAJESANITARIO, AGUA POTABLE YCOLECTOR PLUVIAL, CALLESILVIANO CARRILLO Y TÍTERE,COL. CENTRO.

PÁTZCUARO $ 0.00 $ 0.00 $ 0.00 $ 0.00 $ 2,555,422.00 $ 2,555,422.00 M.L. 450.00 PERSONA 700 CPLADE 2012

CONSTRUCCION DE DRENAJESANITARIO

C. COSNTIT. 1917 COL. 3ERA DE LAZARO CARD.

$ 173,565.53 $ 173,565.53 M.L. 115.00 HAB.

TOTAL: 2 OBRAS $ 173,565.53 $ 0.00 $ 0.00 $ 0.00 $ 0.00 $ 31,372,717.70 $ 31,546,283.23 PERSONAS 1,220

CLAVE

Beneficiarios

PROGRAMA

DRENAJE SANITARIO

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 4 Miércoles 18 de Septiembre del 2013. 3a. Secc.

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ELECTRIFICACION RURAL

Aportación Metas

DESCRIPCION UbicaciónFONDO

IIIFONDO

IVFederal Estatal Benefic. R. 2012 Suma

Unidad de

MedidaCantidad

Unidad de

MedidaCantidad

CONSTRUCCIÓN AMPLIACIÓNDE ELECTRIFICACIÓN DELÍNEA DE 308 METROS DEMEDIA TENSIÓN AÉREA,INSTALACIÓN DE UNTRANSFORMADOR DE 15 KVA.

LAS TROJES $ 0.00 $ 0.00 $ 0.00 $ 0.00 $ 79,069.51 $ 79,069.51 M.L. 308.00PROCESO

2012

AMPLIACION ELECTRICA 25MTS LINEA BAJA TENCIONAEREA, A UN LADO DELKINDER

CUANAJO $ 6,219.44 $ 6,219.44 $ 12,438.87 M.L. 25.00 DIRECTO

AMPLIACION ELECTRICA 55MTS LINEA DE BAJA TENCIONELECTRICA BAJANDO LAAUTOPISTA POR LAHERRERIA

LAS TROJES $ 7,062.60 $ 7,062.60 $ 14,125.19 M.L. 55.00 DIRECTO

AMPLIACION ELECTRICA 60MTS LINEA DE BAJA TENCIONHACIA ARRIBA DE LA CAPILLAY EN LA ESQUINA DE LAHERRERIA

EL MANZANILLAL

$ 6,338.48 $ 6,338.48 $ 12,676.96 M.L. 60.00 DIRECTO

MODIFICACIONES DE INSTALACION ELECTRICA ALFINAL DE LA COL. LAZAROCARDENAS

SANTA JUANA $ 9,281.82 $ 9,281.82 $ 18,563.64 OBRA 1.00 DIRECTO

AMPLIACION ELECTRICA 215MTS LINEA DE BAJA TENCIONA UN COSTDO ESC. PRIM. YEL TORIL

SANTA MARIA HUIRAMANGAR

O$ 26,080.29 $ 26,080.29 $ 52,160.57 M.L. 215.00 DIRECTO

AMPLIACION DE ENERGIAELECTRICA 234 MTS LINEA DEBAJA TENSION 4 ´POSTES, 4LUMMINARIAS PARA 13ACOMETIDAS EN LA ENTRADADEL PUEBLO

CANACUCHO $ 34,834.76 $ 34,834.76 $ 69,669.51 M.L. 234.00 DIRECTO

CONSTRUCCION DEELECTRIFICACION DE 490MTS, DE LINEA DE MEDIATENSION Y 1400 MTS DELINEA DE MEDIA TENSIONSUBTERRANEA Y 2TRANSFORMADORES DE 37KVA COL. RINCON DE LOSPINOS, SALIDA A TACAMBARO Y RIO LERMA

PATZCUARO $ 231,179.50 $ 231,179.50 $ 231,179.50 $ 231,179.50 $ 924,717.99 M.L. 1,890.00 CFE

TOTAL: 2 OBRAS $ 320,996.87 $ 0.00 $ 231,179.50 $ 231,179.50 $ 320,996.87 $ 79,069.51 $ 1,183,422.24 PERSONAS 0

CLAVE

BeneficiariosPROGR

AMA

ELECTRIFICACION DE COLONIAS

Aportación Metas

DESCRIPCION UbicaciónFONDO

IIIFONDO

IVFederal Estatal Benefic. R. 2012 Suma

Unidad de

MedidaCantidad

Unidad de

MedidaCantidad

TOTAL: 2 OBRAS $ 0.00 $ 0.00 $ 0.00 $ 0.00 $ 0.00 $ 0.00 $ 0.00 PERSONAS 0

CLAVE

BeneficiariosPROGR

AMA

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Miércoles 18 de S

eptiembre del 2013. 3a. S

ecc.

COPIA SIN VALOR LEGAL

"Versión digital de consulta, carece de valor legal (artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial)"

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 6 Miércoles 18 de Septiembre del 2013. 3a. Secc.

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Aportación Metas

DESCRIPCION UbicaciónFONDO

IIIFONDO

IVFederal Estatal Benefic. R. 2012 Suma

Unidad de

MedidaCantidad

Unidad de

MedidaCantidad

TOTAL: 2 OBRAS $ 0.00 $ 0.00 $ 0.00 $ 0.00 $ 0.00 PERSONAS 0

CLAVE

Beneficiarios

PROGRAMA

INFRAESTRUCTURA BASICA DE SALUD

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PAGINA 7 PERIODICO OFICIAL Miércoles 18 de Septiembre del 2013. 3a. Secc.

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Aportación Metas

DESCRIPCION Ubicación FONDO III FONDO IV Federal Estatal Benefic. R. 2012 SumaUnidad

de Medida

CantidadUnidad

de Medida

Cantidad

CONSTRUCCIÓN DE UNA AULADIDÁCTICA DE 6 X 8 METROS,J/N "TSITSIKI URAPITI".

CUANAJO $ 0.00 $ 0.00 $ 0.00 $ 0.00 $ 283,799.34 $ 283,799.34 AULA 1.00 ALUMNO 35PROCESO

2012

CONSTRUCCIÓN DESANITARIOS RURALES, J/NS/N.

LA PRESA $ 0.00 $ 0.00 $ 0.00 $ 0.00 $ 183,054.00 $ 183,054.00 ANEXO 1.00 ALUMNO 35PROCESO

2012

CONSTRUCCIÓN DE UNA AULADIDÁCTICA DE 6 X 8 METROS,J/N S/N.

YURETZIO $ 0.00 $ 0.00 $ 0.00 $ 0.00 $ 198,717.32 $ 198,717.32 AULA 1.00 ALUMNO 35PROCESO

2012

REHABILITACIÓN DE AULA,ESC. PRIM. "MELCHOROCAMPO".

EL ZAPOTE $ 0.00 $ 0.00 $ 0.00 $ 0.00 $ 75,498.32 $ 75,498.32 AULA 1.00 ALUMNO 45PROCESO

2012

CONSTRUCCIÓN DE UNA AULADIDÁCTICA DE 6 X 8 METROS,ESC. PRIM. "MELCHOROCAMPO".

HUECORIO $ 0.00 $ 0.00 $ 0.00 $ 0.00 $ 198,625.04 $ 198,625.04 AULA 1.00 ALUMNO 35PROCESO

2012

CONSTRUCCIÓN DE UNA AULADIDÁCTICA DE 6 X 8 METROS,ESC. PRIM. "EMILIANOZAPATA", COL. JOYA DE LOSMOLINOS.

PÁTZCUARO $ 0.00 $ 0.00 $ 0.00 $ 0.00 $ 73,273.32 $ 73,273.32 AULA 1.00 ALUMNO 35PROCESO

2012

CONSTRUCCIÓN DE UNA AULADIDÁCTICA DE 6 X 8 METROS,ESC. PRIM. "GERTRUDISBOCANEGRA".

PÁTZCUARO $ 0.00 $ 0.00 $ 0.00 $ 0.00 $ 198,725.48 $ 198,725.48 AULA 1.00 ALUMNO 35PROCESO

2012

IMPERMEABILIZACIÓN DE 6AULAS, ESC. PRIM. "HÉROESDE CHAPULTEPEC", CLAVE16DPR1126L.

SAN PEDRO PAREO

$ 0.00 $ 0.00 $ 0.00 $ 0.00 $ 98,743.75 $ 98,743.75 M² 440.00 ALUMNO 150PROCESO

2012

CONSTRUCCIÓN DE UNA AULADIDÁCTICA DE 6 X 8 METROS,ESC. PRIM. "LUCAS ORTIZBENÍTEZ".

PÁTZCUARO $ 0.00 $ 0.00 $ 0.00 $ 0.00 $ 198,725.48 $ 198,725.48 AULA 1.00 ALUMNO 35PROCESO

2012

CONSTRUCCIÓN DE UNA AULADIDÁCTICA DE 6 X 8 METROS,ESC. PRIM. "TANGANXOÁN II",COL. EL MIRADOR.

PÁTZCUARO $ 0.00 $ 0.00 $ 0.00 $ 0.00 $ 35,700.40 $ 35,700.40 AULA 1.00 ALUMNO 35PROCESO

2012

CONSTRUCCIÓN DEANDADORES EN CONCRETOHIDRÁULICO, ESC.TELESECUNDARIA.

SAN JUAN TUMBIO

$ 0.00 $ 0.00 $ 0.00 $ 0.00 $ 42,741.38 $ 42,741.38 M² 616.12 ALUMNO 100PROCESO

2012

DEMOLICIÓN Y REPOSICIÓNDE LOSA DE CONCRETO YREHABILITACIÓN DE LAPROPIA AULA DE BIBLIOTECA,ESC. PRIM. "JUANA PAVÓN DEMORELOS, COL. EL CRISTO.

PÁTZCUARO $ 0.00 $ 0.00 $ 0.00 $ 0.00 $ 13,768.00 $ 13,768.00 M² 57.20 ALUMNOPROCESO

2012

RECONSTRUCCIÓN DE BARDAPERIMETRAL, ESC. PRIM."PRESIDENTE LÓPEZMATEOS".

PÁTZCUARO $ 0.00 $ 0.00 $ 0.00 $ 0.00 $ 41,908.00 $ 41,908.00 OBRA 1.00 ALUMNOPROCESO

2012

TECHADO DE CANCHASGRADAS Y SANITARIOS DE LAESCUELA PRIMARIA BENITOJUAREZ

SANTA MARIA HUIRAMANGARO

$0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $998,150.96 $998,150.96TECHUMBR

E1.00 ALUMNO 3X1 2012

PROGRAMA ESCUELAS DECALIDAD

VARIAS $ 331,000.00 $ 331,000.00 ALUMNO

CONSTRUCCION DE CUBIERTAUSOS MULTIPLES ESCUELAS

SANTA ANA CHAPITIRO

$ 840,160.82 $ 840,160.82 TECHO 1.00 ALUMNO

CLAVE

BeneficiariosPROGR

AMA

INFRAESTRUCTURA BASICA EDUCATIVA

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AMPLIACION DE AREAS EINSTALACIONES HIDRAHULICAS ENCEBA/SUPERVICION ESCOLAR

PATZCUARO $ 327,360.42 $ 327,360.42 OBRA 1.00 ALUMNO

COSNTRUCCION DE CUBIERTAPARA ESPACIO DE USOSMULTIPLES ESC. SEC. TEC.NO. 04

PATZCUARO $ 954,374.58 $ 954,374.58 CUBIERTA 1.00 ALUMNO

CONSTRUCCION DE ESPACIODE USOS MULTIPLES ESC.PRIM.

EL MANZANILLAL $ 87,410.58 $ 145,684.31 $ 58,273.72 $ 291,368.61 OBRA 1.00 ALUMNO PDZP

CONSTRUCCION DE CANCHADE USOS MULTIPLESESC.PRIM. NIÑOS HEROES

COL. VASCO DE QUIROGA

PATZCUARO$ 295,963.77 $ 295,963.77 CANCHA 1.00 ALUMNO

CONSTRUCCION DETECHUMBRE EN ESPACIO DEUSOS MULTIPLES ENTELESEC. J.M. MORELOS

SAN JUAN TUMBIO

$ 249,305.96 $ 415,509.94 $ 166,203.97 $ 831,019.87 TECHO 1.00 ALUMNO PDZP

CONSTRUCCION DE BARDAPERIMETRAL ESC. PRIM.NIÑOS ARTILLEROS

SAN JUAN TUMBIO

$ 44,745.75 $ 74,576.26 $ 29,830.50 $ 149,152.51 ML 64.80 ALUMNO PDZP

IMPERMEABILIZACION, RESANE Y PINTURA DE AULASEN J.N.

HUIRAMANGARO $ 120,000.00 $ 120,000.00 OBRA 1.00 ALUMNO

CONSTRUCCION DE AULADOBLE ADOSO TELESEC.

SAN MIGUEL CHARAHUEN

$ 65,053.89 $ 108,423.15 $ 43,369.26 $ 216,846.29 AULA 1.00 ALUMNO

CONSTRUCCION DE PATIOCIVICO EN TELESEC.

LAS TROJAS $ 98,714.74 $ 98,714.74 PATIO 1.00 ALUMNO

CONSTRUCCION DETECHUMBRE EN PATIO CIVICOESC. PRIM. J.M. MORELOS

REFUGIO $ 241,807.96 $ 403,013.27 $ 161,205.31 $ 806,026.53 TECHO 1.00 ALUMNO PDZP

COSNTRUCCION DE AULA J.N.ANGEL SALAS BONILLA

PATZCUARO $ 268,674.39 $ 268,674.39 AULA 1.00 ALUMNO

CONSTRUCCION DE BAÑOS6X8M TELESEC. JOSEFAORTIZ

SANTA JUANA $ 31,769.73 $ 52,949.56 $ 21,179.82 $ 105,899.11 S.S. 1.00 PDZP

CONSTRUCCION DE AULA DEMEDIOS 6X8 M SISMISIDADESC. PRIM. NIÑOS HEROES

PATZCUARO $ 257,436.30 $ 257,436.30 AULA 1.00

TEERMINACION DE BAÑOS,REHABILITACION TANQUE DEAGUA Y CONSTRUCION DEFOSA SEPTICA COLEGIOBACHILLLERES

HIRAMANGARO $ 311,941.82 $ 311,941.82 OBRA 1.00

REHABILITACION SANITARIOSESC. PRIM. LAZAROCARDENAS

URANDEN $ 102,357.95 $ 102,357.95SANITARIO

S1.00

TERMINACION BIBLIOTECA3X8M PRIMARIA RURAL FED.MELCHOR OCAMPO

PATZCUARO $ 85,057.00 $ 85,057.00 AULA 1.00

CONSTRUCCION DE BARDAPERIMETRAL ESC. SEC. TEC.

CUANAJO $ 782,327.32 $ 782,327.32 ML 334.40

CONSTRUCCION CANCHAMULTIDEPORTIVA CONALEP

PATZCUARO $ 1,435,329.16 $ 1,435,329.16 CANCHA 1.00

CONSTRUCCION DE AULA 6X8TELESECUNDARIA

HUECORIO $ 268,674.39 $ 268,674.39 AULA 1.00 PDZP

TERMINACION DE AULASJARDIN DE NIÑOS VICENTEGUERRERO

SAN JUAN TUMBIO

$ 39,725.40 $ 66,209.00 $ 26,483.60 $ 132,418.00 M2 96.00

CONSTRUCCION DE BARDAESC. VASCO DE QUIROGACOL. COLIMILLAS

PATZCUARO $ 141,457.02 $ 141,457.02 ML 68.00

REHABILITACION DETECHUMBRE

CANACUCHO $ 55,000.00 $ 55,000.00

CONSTRUCCION DE BARDAPERMIETRAL EN ESC.PRIM.

YURETZIO $ 145,000.00 $ 145,000.00

CONSTRUCCION DE PISO DEAULA ESC. PRIM.

EL ZAPOTE $ 56,236.70 $ 56,236.70

CONSTRUCCION DETECHUMBRE EN CEBTIS NO.94

PATZCUARO $ 830,000.00 $ 830,000.00

TOTAL: 2 OBRAS $ 8,466,885.66 $ 0.00 $ 1,266,365.46 $ 506,546.18 $ 0.00 $ 2,641,430.79 $ 12,881,228.09 PERSONAS 575

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Aportación Metas

DESCRIPCION Ubicación FONDO IIIFONDO

IVFederal Estatal Benefic. R. 2012 Suma

Unidad de

MedidaCantidad

Unidad de Medida

Cantidad

PROGRAMA "TUCASA".

PÁTZCUARO

$ 0.00 $ 0.00 $ 0.00 $ 0.00 $ 1,804,000.00 $ 1,804,000.00 MURO 82.00 PERSONAS 410PROCESO

2012

TECHO DE LAMINAEN EL MEDIO RURALY URBANO.

MUNICIPIO $ 0.00 $ 0.00 $ 0.00 $ 0.00 $ 325,302.29 $ 325,302.29 PACA 2,100.00 PERSONASPROCESO

2012

VIVIENDA DIGNA VARIAS $ 1,500,000.00 $ 5,300,000.00 $ 1,500,000.00 $ 8,300,000.00 VIVIENDA 100.00 VIVIENDAS 100 FONHAPO

PISO FIRME Y TECHOEN VIVIENDA

VARIAS $ 345,264.00 $ 575,440.00 $ 230,176.00 $ 1,150,880.00 VIVIENDA 80.00 PET

PROGRAMA VIVIENDA MUNICIPAL

VARIAS $ 700,000.00 $ 700,000.00

TOTAL: 2 OBRAS $ 2,545,264.00 $ 0.00 $ 5,875,440.00 $ 230,176.00 $ 1,500,000.00 $ 2,129,302.29 $ 12,280,182.29 PERSONAS 510

CLAVE

BeneficiariosPROGR

AMA

MEJORAMIENTO DE VIVIENDA

Aportación Metas

DESCRIPCION Ubicación FONDO IIIFONDO

IVFederal Estatal Benefic. R. 2012 Suma

Unidad de

MedidaCantidad

Unidad de

MedidaCantidad

PAVIMENTACION ASFALTICA DELCAMINO ENTRONQUECARRETERA PÁTZCUARO-URUAPAN A LA LOCALIDAD DESAN MIGUEL

CHARAHUEN 1a ETAPA.

SAN MIGUEL CHARAHUEN

$ 0.00 $ 2,755,561.44 $ 2,755,561.44PROCESO

2012

PROYECTO EJECUTIVODEL CAMINOENTRONQUE CARRETERA PÁTZCUARO-URUAPAN A LA LOCALIDAD DESAN MIGUELCHARAHUEN

SAN MIGUEL CHARAHUEN

$ 0.00 $ 0.00 $ 0.00 $ 0.00 $ 406,000.00 $ 406,000.00 PROYECTOPROCESO

2012

REHABILITACIÓN DECAMINO.

UNGUARÁN - LA NORIA

$ 0.00 $ 0.00 $ 0.00 $ 0.00 $ 22,549.24 $ 22,549.24 KM 3.20PROCESO

2012

CONSTRUCCION DEALCANTARILLA CAMINOZAPOTE CERRITOS

EL ZAPOTE $ 34,314.69 $ 34,314.69 ML. HAB

RASTREO DE CAMINOSRURALES

VARIAS $ 1,000,000.00 $ 1,000,000.00 KM

FONDO DECONTINGENCIA

VARIAS $ 395,000.00 $ 395,000.00

ELABORACION DEPROYECTOS EJECUTIVOS

VARIAS $ 1,000,000.00 $ 1,000,000.00

TOTAL: 2 OBRAS $ 2,429,314.69 $ 0.00 $ 0.00 $ 0.00 $ 0.00 $ 3,184,110.68 $ 5,613,425.37 PERSONAS 0

CLAVE

BeneficiariosPROGR

AMA

CAMINOS RURALES

Aportación Metas

DESCRIPCION Ubicación FONDO IIIFONDO

IVFederal Estatal Benefic. R. 2012 Suma

Unidad de

MedidaCantidad

Unidad de

MedidaCantidad

ADQUISICION DEFERTILIZANTE (FORTALECIMIENTO ALCAMPO)

VARIAS $ 978,047.50 $ 978,047.50 TON.PRODUCTO

R

TOTAL: 2 OBRAS $ 978,047.50 $ 0.00 $ 0.00 $ 0.00 $ 978,047.50 PERSONAS 0

CLAVE

Beneficiarios

PROGRAMA

INFRAESTRUCTURA PRODUCTIVA

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Aportación Metas

DESCRIPCION Ubicación FONDO III FONDO IV Federal Estatal Benefic. R. 2012 SumaUnidad

de Medida

CantidadUnidad

de Medida

Cantidad

PAVIMENTACIÓN ENCONCRETO HIDRÁULICO, ANDADOR DE LASANDÍA, COL. LAERA.

PÁTZCUARO $ 0.00 $ 0.00 $ 0.00 $ 0.00 $ 61,242.50 $ 61,242.50 M² 764.00 PERSONAS 250HABITAT

2012

PAVIMENTACIÓN ENCONCRETO HIDRÁULICO, ANDADOR DELMAMEY, COL. LAERA.

PÁTZCUARO $ 0.00 $ 0.00 $ 0.00 $ 0.00 $ 44,450.53 $ 44,450.53 M² 562.00 PERSONAS 150HABITAT

2012

CONSTRUCCIÓN DELA CASA DE DÍA DELADULTO MAYOR(TERCERA ETAPA),COL. LA QUERENDA.

PÁTZCUARO $ 0.00 $ 0.00 $ 0.00 $ 0.00 $ 8,615.53 $ 8,615.53 M² 318.00 PERSONAS 100HABITAT

2012

CONFORMACIÓN DERED SOCIAL,INFONAVIT II.

PÁTZCUARO $ 0.00 $ 0.00 $ 0.00 $ 0.00 $ 1,467.50 $ 1,467.50 RED 1.00 PERSONAS 5 REP 2012

PUEBLOS MÁGICOS.(MEJORAMIENTO DEIMAGEN URBANA DELAS CALLESSILVIANO CARRILLOY TITERE)

PÁTZCUARO $ 0.00 $ 0.00 $ 0.00 $ 0.00 $ 3,840,817.08 $ 3,840,817.08PUEB. MAG

2012

PROGRAMA RUTA"DON VASCO".

PÁTZCUARO $ 0.00 $ 0.00 $ 0.00 $ 0.00 $ 3,500,000.00 $ 3,500,000.00 PERSONAR. D.

VASCO 2012

CONSTRUCCIÓN DEALBERGUE DEESCUELA DECANOTAJE.

ISLA DE URANDÉN

$ 0.00 $ 0.00 $ 0.00 $ 14,160,065.69 $ 14,160,065.69 OBRA 1.00 PERSONA 50,000CONADE

2012

EQUIPAMIENTO YREHABILITACION DELTEATRO EMPERADOR CALTZONTZIN

PATZCUARO $ 0.00 $ 0.00 $ 0.00 $ 0.00 $ 650,000.00 $ 650,000.00 OBRA 1.00 PERSONA 50,000CONACULT

A 2012

HABITAT VARIAS $ 7,630,829.00 $ 1,369,171.00 $ 9,000,000.00 $ 18,000,000.00 OB. ACCI 1.00 PERSONA 50,000 HABITAT

RESC. ESP.PUBLICOS

VARIAS $ 1,606,500.00 $ 493,500.00 $ 2,100,000.00 $ 4,200,000.00 OB. ACCI 2.00 PERSONA 50,001 R.E.P.

CONSTRUCCION CASA DE LACULTURA

PATZCUARO $ 3,500,000.00 $ 3,500,000.00 OBRA 1.00CONACULT

A

TOTAL: 2 OBRAS $ 9,237,329.00 $ 1,862,671.00 $ 14,600,000.00 $ 0.00 $ 0.00 $ 22,266,658.83 $ 47,966,658.83 PERSONAS 200,006

CLAVE

BeneficiariosPROGR

AMA

PROGRAMAS ESPECIALES

Reglamento de Ecología y Protección al Ambiente delMunicipio de Pátzcuaro, Michoacán.

Capitulo PrimeroDisposiciones Generales

Artículo 1.- Las disposiciones de este Reglamento son deorden público e interés social, rigen en todo el territoriomunicipal y tiene por finalidad establecer las normas para laconservación, protección, restauración, regeneraciónpreservación del ambiente, así como para el control yprevención de los procesos del deterioro ambiental,coordinadamente con los gobiernos estatal y federal.

Artículo 2.- La aplicación del presente Reglamento competeal Ayuntamiento de Pátzcuaro, Michoacán, por conductode la Dirección de Ecología y Medio Ambiente, a través desus unidades administrativas. El Ayuntamiento, procurarábrindar un ambiente sano que conserve su diversidad,riqueza y se busque el equilibrio natural y permita alcanzaruna mejor calidad de vida para toda la comunidad.

Artículo 3.- Para los efectos de lo dispuesto en el presenteReglamento y en base en el artículo 4, de la Ley Ambiental y

de Protección del Patrimonio Natural del Estado deMichoacán de Ocampo, se entiende por:

I. Actividades Riesgosas: Aquellas de las que puedenderivarse daños a la salud o al ambiente, y que al no serconsideradas altamente riesgosas por la legislaciónfederal y estatal, son de competencia municipal;

II. Aguas Residuales: Las aguas de composición variada,provenientes de actividades domésticas, industriales,comerciales, agrícolas, pecuarias o de cualquier otraactividad humana y que por el uso recibido se les hayaincorporado contaminantes en detrimento de su calidadoriginal;

III. Almacenamiento Temporal de Residuos: Aquel cuyaduración es menor o igual a seis meses, en condicionescontroladas que eviten o minimicen los impactos alambiente y los riesgos a la salud humana de los residuosalmacenados;

IV. Aptitud Natural: Las condiciones que presenta elterritorio como base para la mejor alternativa de usoy manejo;

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V. Áreas Naturales Protegidas: Las zonas del territorioestatal y municipal que han quedado sujetas alrégimen de protección para preservar ambientesnaturales, salvaguardar la diversidad genética de lasespecies silvestres, lograr el aprovechamientoracional de los recursos naturales y mejorar la calidaddel ambiente en general y en particular de los centrosde población y sus alrededores;

VI. Basura: La mezcla de dos o más residuos distintosen su origen, naturaleza, características y vocaciónintrínseca, que dificulta o imposibilita su valorizaciónmediante reutilización o reciclaje y que puederepresentar un riesgo para la salud humana y para elambiente;

VII. Composta: El producto del tratamiento medianteprocesos de biodegradación que mejoran laspropiedades físicas, químicas y biológicas de losresiduos sólidos orgánicos para ser aprovechadoscomo fertilizantes y recuperadores de suelosdegradados;

VIII. Conservación: La permanencia de los elementos dela naturaleza, lograda mediante la planeaciónambiental del desarrollo, con el fin de no provocarun impacto ambiental negativo y asegurar para lasgeneraciones presentes y venideras, un ambientepropicio para su desarrollo y los recursos naturalesque les permitan satisfacer sus necesidades;

IX. Consumo Sustentable: Aquél que al considerar elimpacto ambiental, social y económico que generanlas actividades productivas necesarias para generarun bien o servicio determinado, así como los efectosque el consumo de dicho bien o servicio puedeproducir al ambiente y a la salud humana para laspresentes y futuras generaciones, busca minimizarlos efectos negativos del consumo sobre el ambientey la sociedad;

X. Cultura Ambiental: El conjunto deconocimientos, hábitos y actitudes, que muevena una sociedad a proteger el ambiente y a actuaren armonía con la naturaleza, transmitidos a travésde generaciones o adquiridos por medio de laeducación ambiental;

XI. Diversidad Biológica: La variabilidad de organismosvivos de cualquier fuente, incluidos entre otros, losecosistemas terrestres, marinos y otros ecosistemasacuáticos y los complejos ecológicos de los queforman parte; comprende la diversidad dentro de cadaespecie, entre las especies y los ecosistemas;

XII. Ecología: La ciencia que estudia las relaciones einteracciones existentes entre los seres vivos y elambiente

XIII. Especie: La unidad básica de clasificacióntaxonómica, formada por un conjunto de individuosque presentan características morfológicas,etnológicas y fisiológicas similares, que son capacesde reproducirse entre sí y generar descendencia fértil,compartiendo requerimientos de hábitat semejantes;

XIV. Hábitat Natural: Las zonas terrestres o acuáticasdiferenciadas por sus características geográficas,abióticas y bióticas;

XV. Instrumentos Económicos: Los mecanismosnormativos y administrativos de carácter fiscal,financiero o de mercado, mediante los cuales laspersonas asumen los beneficios y costos ambientalesque generan sus actividades económicas,incentivándolas a realizar acciones que favorezcanel ambiente;

XVI. Ley General: La Ley General del Equilibrio Ecológicoy la Protección al Ambiente;

XVII. Ley General de Residuos: Ley General para laPrevención y Gestión Integral de los Residuos;

XVIII. Ley: La Ley Ambiental y de Protección del PatrimonioNatural del Estado de Michoacán de Ocampo;

XIX. Minimización: El conjunto de políticas, programasy medidas adoptadas por las personas físicas omorales, tendientes a evitar la generación de residuosy a aprovechar el valor de aquellos cuya generaciónno sea factible evitar;

XX. Normas Oficiales Mexicanas: La regulación técnicade observancia obligatoria expedida por lasdependencias competentes, conforme a lasfinalidades establecidas en el artículo 40 de la LeyFederal sobre Metrología y Normalización, queestablece reglas, especificaciones, atributos,directrices, características o prescripcionesaplicables a un producto, proceso, instalación,sistema, actividad, servicio o método de producciónu operación; así como aquellas relativas aterminología, simbología, embalaje, marcado oetiquetado y las que se refieran a su cumplimiento oaplicación;

XXI. Normas Ambientales Estatales: La regulacióntécnica de observancia obligatoria en el Estado,

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expedida por la Secretaría, conforme a lo dispuestoen la presente Ley y su Reglamento, que establecereglas, especificaciones, atributos, directrices,características o prescripciones aplicables a unproducto, proceso, instalación, sistema, actividad,servicio o método de producción u operación;

XXII. Ordenamiento Ecológico del Territorio: Elinstrumento de política ambiental cuyo objeto esregular o inducir el uso del suelo y las actividadesproductivas, con el fin de lograr la protección delmedio ambiente, la preservación y elaprovechamiento sustentable de los recursosnaturales, a partir del análisis de las tendencias;

XXIII. Patrimonio Natural: Los monumentos naturalesconstituidos por formaciones físicas y biológicas opor grupos de esas formaciones que tengan un valoruniversal excepcional desde el punto de vistaestético o científico; las formaciones geológicas yfisiográficas y las zonas estrictamente delimitadasque constituyan el hábitat de especies animal yvegetal amenazadas que tengan un valor universalexcepcional desde el punto de vista estético ocientífico; los lugares naturales o las zonas naturalesestrictamente delimitadas que tengan un valoruniversal excepcional desde el punto de vista de laciencia, de la conservación o de la belleza natural, deacuerdo con la Convención sobre la Protección delPatrimonio Mundial, Cultural y Natural, de laOrganización de las Naciones Unidas para laEducación, la Ciencia y la Cultura, celebrada en Parísdel 17 de octubre al 21 de noviembre de 1972;

XXIV. Procuraduría: La Procuraduría de ProtecciónAmbiental del Estado de Michoacán de Ocampo

XXV. Reutilización: El empleo de un producto usado parael mismo fin para el que fue diseñado originariamenteo para otro distinto, sin que medie un proceso detransformación;

XXVI. Región Ecológica Prioritaria: La unidad territorialque por sus características o por los procesosnaturales que contiene sea indispensable suconservación restauración o protección;

XXVII. Relleno Sanitario: La instalación en la cual sedepositan de manera permanente los residuossólidos urbanos, en sitios y en condicionesapropiados de acuerdo a la norma, para prevenir oreducir la liberación de contaminantes al ambiente,procesos de combustión no controlada, la generaciónde malos olores, la proliferación de fauna nociva y

demás problemas ambientales y sanitarios;

XXVIII. Remediación: El conjunto de medidas a las que sesometen los suelos y sitios contaminados conresiduos para eliminar o reducir los contaminantes,prevenir su dispersión en el ambiente sinmodificarlos, y eliminar o reducir los cambios nocivosen las características físicas, químicas o biológicasde los suelos contaminados, a fin de prevenir odisminuir riesgos ambientales y favorecer elequilibrio ecológico;

XXIX. Riesgo Ambiental: La posibilidad inminente de dañoambiental;

XXX. Servicios Ambientales: Los derivados directamentede elementos de la naturaleza, cuyos valores ybeneficios pueden ser económicos, ambientales,sociales o culturales, propiciando así una mejorcalidad de vida de los habitantes;

XXXI. Sistema: El Sistema de Información Ambiental y deRecursos Naturales en el Municipio;

XXXII. Sistema Estatal: El Sistema Estatal de Áreas para laConservación del Patrimonio Natural;

XXXIII. Sistemas de Gestión Ambiental: El conjunto demedidas y acciones de carácter administrativo,tendientes a incorporar criterios ambientales en losprocesos y estilos de trabajo de las organizacionespúblicas o privadas, con el objeto de minimizar elimpacto negativo sobre el ambiente;

XXXIV . Tecnologías Limpias: Los procesos productivos,de manejo o transformación de recursos naturales ode manejo de residuos en general, que minimizan oevitan impactos o riegos ambientales, previenen,controlan y abaten la contaminación, y propician elaprovechamiento sustentable de los recursosnaturales;

XXXV. Tratamiento de Agua Residual: El proceso a que sesometen las aguas residuales, con el objeto dedisminuir o eliminar las características perjudicialesque se les hayan incorporado;

XXXVI. Valorización: El principio y conjunto de accionesasociadas cuyo objetivo es recuperar el valorremanente de los materiales que componen losresiduos, mediante su reincorporación en procesosproductivos, bajo criterios de responsabilidadcompartida, manejo integral y eficiencia ambiental,tecnológica y económica;

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XXXVII. Vida Silvestre: Los organismos que subsistensujetos a los procesos de evolución natural y quese desarrollan libremente en su hábitat, incluyendosus poblaciones menores e individuos que seencuentran bajo el control del hombre, así comolos ferales; y,

XXXVIII. Zonificación: El proceso de aplicación dediferentes objetivos de manejo y reglas distintas asitios particulares o zonas de un área;

Ar tículo 3 bis; También para los efectos de lo dispuestoen el presente Reglamento se entenderá por:

I. Ayuntamiento: El Ayuntamiento del Municipio dePátzcuaro Michoacán;

II. Aguas Residuales Provenientes de ActividadesDomésticas: Son las que se generan y provienenúnicamente de usos en casa-habitación, y que nohan sido util izadas con fines industrialescomerciales, agrícolas, pecuarios o de servicios;

III. Aprovechamiento Racional: La utilización de loselementos naturales, en forma que resulte eficiente,socialmente útil y procure su preservación y la delambiente;

IV. Contingencia Ambiental: situación de riesgo,derivada de actividades humanas o fenómenosnaturales, que puedan poner en peligro la integridadde uno o varios ecosistemas;

V. Comisión: Comisión de Ecología del H.Ayuntamiento de Pátzcuaro, Michoacán;

VI. Criterios Ecológicos: Los lineamientos destinadosa preservar y restaurar el equilibrio ecológico yproteger el ambiente;

VII. Cuerpo de Agua: Son los que se encuentrancontenidos en ríos cuencas, cauces, vasos, aguasmarinas y demás depósitos o corrientes de aguasque puedan recibir descargas de aguas residuales;

VIII. Dirección: Dirección de Ecología y MedioAmbiente;

IX. Limpia: Dirección de Limpia Municipal;

X. Manejo de Residuos Sólidos Urbanos: El conjuntode operaciones de recolección, transporte,almacenamiento tratamiento y disposición final delos residuos sólidos de casa hogar y comercios;

XI. Monitoreo: Técnicas de muestreo y medición paraconocer la calidad del medio en un espacio y tiempodeterminado;

XII. PMSAP: Pro-mantenimiento del Sistema de AguaPotable, Alcantarillado, y Saneamiento delMunicipio de Pátzcuaro, Michoacán;

XIII Programa: Programa de Desarrollo Urbano delCentro de Población de Pátzcuaro;

XIV. Protección: Conjunto de políticas y medidas paramejorar el ambiente, prevenir y controlar sudeterioro;

XV. Parques y Jardines: Dirección de Parques yJardines;

XVI. Pepena: Proceso por el cual se separanmanualmente los subproductos de los residuossólidos;

XVII. Reciclaje: Proceso de transformación de losresiduos con fines productivos; y,

XVIII. Vocación Natural: Condiciones que presenta unecosistema para sostener una o varias actividadessin que produzca desequilibrio ecológico;

Artículo 4.- La Dirección, limpia, parques y jardinesobservarán, en la esfera de su competencia lasdisposiciones previstas en la Ley Federal, la Ley Estatal,el Reglamento, Bando de Gobierno Municipal y las normasOficiales Mexicanas que expida la SEMARNAT.

Artículo 5.- Las disposiciones previstas en esteReglamento son de observancia obligatoria para lasautoridades Municipales, los organismos descentralizadosy los particulares que realicen actividades o prestenservicios objeto de regulación de este ordenamiento.

Capítulo SegundoFacultades y Obligaciones delAyuntamiento de Pátzcuaro

Artículo 6.- Sin perjuicio de las atribuciones que seestablecen en el Bando de Gobierno Municipal, elAyuntamiento a través de la Dirección de Ecología y MedioAmbiente tiene las atribuciones en materia de preservacióny restauración del equilibrio ecológico y la protección alambiente, las siguientes:

I. El establecimiento de normas y criterios ecológicosen el Municipio, acordes a los establecidos por elEstado y la Federación;

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II. Coadyuvar con la Federación y el Estado en laaplicación de las Normas Técnicas que en materiaecológica se dicten;

III. Concertar con los sectores social y privado larealización de actividades tendientes a preservar,proteger y restaurar el equilibrio ecológico;

IV. Prevenir y controlar la contaminación de las aguasque se descarguen en los sistemas de drenaje yalcantarillado de los centros de población delmunicipio;

V. Coadyuvar con PMSAP, para integrar y manteneractualizado el registro de las descargas de aguasresiduales que son vertidas al sistema de drenaje yalcantarillado, para su incorporación al RegistroNacional de Descargas que la Comisión Nacionaldel Agua tiene a su cargo;

VI. Fijar condiciones particulares de descarga, enconcordancia con los reglamentos y las NormasOficiales Mexicanas que se expiden en la materia;

VII. Vigilar, que en los establecimientos, servicios oinstalaciones públicas o privadas, responsables delas descargas de aguas residuales al sistema dedrenaje y alcantarillado, en cumplimiento con lasNormas Oficiales Mexicanas y en su caso, en lascondiciones particulares de descarga;

VIII. Exigir a los responsables de las descargas de aguasresiduales, en el caso de que estas no satisfagan lascondiciones establecidas para el vertimiento, laimplantación y operación de sistemas de tratamiento;

IX. Coadyuvar coordinadamente con el PMSAP, enacciones tendientes a las operaciones del sistemamunicipal del tratamiento de aguas residuales;

X. Prevenir y controlar la contaminación atmosféricagenerada en zonas de Jurisdicción Municipal;

XI. Integrar y mantener actualizado el inventario defuentes fijas de contaminación a la atmósfera;

XII. Autorizar o negar autorizaciones, mediante laexpedición de licencia, al establecimiento oampliación de industrias o servicios, cuyasactividades generen emisiones de humo, polvos,olores y gases;

XIII. Vigilar que los establecimientos, servicios oinstalaciones que queden comprendidos dentro de

la circunscripción territorial del municipio, dencumplimiento a las Normas Oficiales Mexicanas deemisiones máximas permisibles de contaminantes ala atmósfera;

XIV. Regular el funcionamiento de los sistemas derecolección almacenamiento, transporte, rehúso.Tratamiento y disposición final de residuos sólidosurbanos con sujeción en las Normas OficialesMexicanas en la materia;

XV. Autorizar y determinar en base al Programa en losUsos Reservas y Destinos de Suelo donde seespecifiquen las zonas en las que se permita elestablecimiento de desarrollos urbanos, industrias,comercios o servicios. Considerados riesgosos porla gravedad de los efectos que puedan generar enel ambiente;

XVI. Regular y vigilar en coordinación con lasautoridades y dependencias federales, estatales ylas autoridades ambientales municipales, elfuncionamiento de los sistemas de recolección,almacenaje, transporte, rehúso, tratamiento ydisposición final de residuos y material peligroso;

XVII. Prevenir y controlar la contaminación originada porruido, vibraciones, energía térmica y lumínica yolores perjudiciales;

XVIII. Vigilar que las fuentes generadoras de emisionesde ruido, vibraciones, energía térmica y lumínicaden cumplimiento a las Normas OficialesMexicanas;

XIX. Prevenir y controlar la contaminación visual yproteger el paisaje natural, urbano rural;

XX. Realizar la evaluación del impacto ambiental deobras o actividades a ejecutarse dentro del territoriomunicipal, que puedan generar desequilibrioecológico o daños al ambiente, salvo en los casosde materias reservadas a la federación y en su casocondicionar el otorgamiento de las autorizacionescorrespondientes, así como de apoyarsecoordinadamente;

XXI. Vigilar que la explotación de los bancos demateriales pétreos se ejecute en los términoscontenidos en el permiso otorgado por lasautoridades competentes;

XXII. Administrar los parques urbanos que seestablezcan en el territorio municipal así como

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promover ante el Ejecutivo Estatal suestablecimiento;

XXIII. Coadyuvar con la con las autoridades ydependencias federales, estatales y las autoridadesambientales municipales, en los términos de la LeyFederal de Caza, para la protección de la flora yfauna silvestre;

XXIV. Propiciar la participación y responsabilidad de lacomunidad en la materia de este Reglamento y enlas acciones ecológicas que emprende;

XXV. Atender, investigar evaluar y resolver sobre ladenuncia popular de la que tenga conocimiento oen su caso, turnarla a la autoridad competente;

XXVI. Prevenir y controlar las emergencias ecológicas ycontingencias ambientales, cuando la magnitud ogravedad de los desequilibrios ecológicos o dañosal ambiente no rebasen el territorio municipal, o nohagan necesaria la participación de la Federación odel Gobierno del Estado;

XXVII. Realizar visitas periódicas de inspección aestablecimientos, servicios, instalaciones, obras oactividades públicas y privadas, y en su caso,imponer las sanciones que procedan por conceptode violaciones a este Reglamento;

XXVIII. Coordinarse con las demás direcciones delAyuntamiento, para hacer efectivo el cumplimientode las disposiciones que en materia ecología yambiental establece este Reglamento y demásdisposiciones aplicables;

XXIX. Coadyuvar las autoridades y dependenciasfederales, estatales, autoridades ambientalesmunicipales y la Comisión, en las políticas deprotección, manejo, administración yaprovechamiento de la flora y fauna silvestre; y,

XXX. Las demás disposiciones legales que se establezcanen la Ley, leyes estatales en la materia y en losreglamentos.

Artículo 7.- Para el ejercicio concurrente de lasatribuciones previstas en la Ley General, Ley Estatal,SEMARNAT, PROFEPA y Ayuntamiento, por conductode la Dirección y con la intervención que le correspondaal Gobierno del Estado, por conducto de SUMA, realizaríalas acciones que procedan y en su caso, celebrarán losacuerdos de coordinación pertinentes en las siguientesmaterias:

I. Prevención y control de la contaminación atmosféricagenerada en zonas o por fuentes de JurisdicciónFederal;

II. Prevención y control de emergencias ecológicas ycontingencias ambientales, del orden Federal, Estataly Municipal;

III. Establecimiento y administración de áreas naturalesprotegidas de interés de la Federación o deJurisdicción Estatal; y,

IV. Ordenamiento ecológico municipal, en concordanciacon la Ley General de Asentamientos Humanos, Leyde Desarrollo Urbano de Estado, Bando MunicipalLey Estatal Ordenamiento Ecológico, Reglamento deConstrucción Estatal y Municipal, y demásinstrumentos aplicables.

Capítulo TerceroPolítica Ambiental Municipal

Artículo 8.- Para la formulación y conducción de la políticay la expedición de normas técnicas y demás instrumentosprevistos en este Reglamento, el Presidente Municipalobservara los siguientes principios a través de la Dirección:

I. Los ecosistemas son patrimonio común de lasociedad y de su equilibrio dependen la vida y lasposibilidades productivas del país, del estadoparticularmente del Municipio de Pátzcuaro;

II. Los ecosistemas y sus elementos deben seraprovechados de manera que se asegure unaproductividad óptima y sostenida, compatible consu equilibrio e integridad y que aseguren supermanencia para las futuras generaciones;

III. Las autoridades municipales, así como la sociedad,deben asumir la responsabilidad de la proteccióndel ambiente;

IV. La prevención de las causas que los generan, es elmedio eficaz para evitar los desequilibriosecológicos;

V. El aprovechamiento de los recursos naturalesrenovables debe realizarse de manera que se asegureel mantenimiento de su diversidad y renovabilidad;

VI. Los recursos naturales no renovables debenutilizarse de modo que se evite el peligro de suagotamiento y la generación de efectos ecológicosadversos.

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VII. La coordinación entre los distintos niveles degobierno y la concertación con la sociedad, sonindispensables para la eficacia de las accionesecológicas.

VIII. EL Ayuntamiento en el ejercicio de las atribucionesque las leyes y reglamentos le confieran para regular,promover, restringir, prohibir, orientar y en generalinducir las acciones de los particulares, deberáconsiderar los criterios de preservación yrestauración del equilibrio ecológico;

IX. Toda persona tiene derecho a disfrutar de unambiente sano. Las autoridades en los términos deeste Reglamento y otras leyes, tomarán las medidasnecesarias para preservar ese derecho; y,

X. El control y la prevención de la contaminaciónambiental, el adecuado aprovechamiento de loselementos naturales y el mejoramiento del entornonatural en los asentamientos humanos, sonelementos fundamentales para elevar la calidad devida de la población.

Capítulo CuartoLa Planeación y el Ordenamiento Ecológico

Artículo 9.- En el Bando Municipal, Plan de DesarrolloMunicipal y Plan de Usos, Reservas y Destinos de Suelo seconsidera la política y el ordenamiento ecológico delterritorio, vigilando que la misma se establezca deconformidad con este Reglamento y las demás disposicionesen la materia.

Ar tículo 10.- El Ayuntamiento, a través de las dependenciasy organismos correspondientes, fomentara la participaciónde los diferentes grupos sociales en la elaboración de losprogramas que tengan por objeto la preservación yrestauración del equilibrio ecológico y la protección delambiente conforme a lo establecido en este ordenamiento ylas demás disposiciones en materia.

Ar tículo 11.- Para el ordenamiento ecológico se consideranlos criterios siguientes:

I. La naturaleza y características de cada ecosistemaen la regularización ecológica del municipio;

II. La vocación de cada zona o región en función desus recursos naturales, la distribución de lapoblación y las actividades económicaspredominantes;

III. Los desequilibrios existentes en los ecosistemas,

por efectos de los asentamientos humanos, de lasactividades humanas o fenómenos naturales;

IV. El equilibrio que debe existir entre los asentamientoshumanos y sus condiciones ambientales;

V. El impacto ambiental de nuevos asentamientoshumanos, obras y actividades; y,

VI. Las formas positivas o negativas, deaprovechamiento de los recursos naturales y susrepercusiones en los ecosistemas.

Capítulo QuintoPrevención y Control de la Contaminación del Agua

Artículo 12.- Las disposiciones previstas en el presenteCapítulo tienen por objeto:

I. Abatir la carga contaminante de las aguas residualesque son vertidas al sistema de drenaje yalcantarillado;

II. Preservar y restaurar la calidad de los cuerpos deagua;

III. Establecer y vigilar condiciones particulares dedescarga, para evitar riesgos diarios a la saludpública; y,

IV. La Dirección establecerá la tabulación y registro delos diferentes cuerpos de agua existentes en elterritorio municipal.

Artículo 13.- Los responsables de los establecimientos yservicios públicos o privados que generen descargas deaguas residuales, deberán registrarse en la Dirección dentrode un plazo no mayor de dos meses a partir de la fecha enque inicien operaciones.

Artículo 14.- Las instalaciones, los establecimientos oservicios públicos o privados que hubieren elaborado elregistro de descarga de aguas residuales ante dependenciasdistinta a la Dirección, deberán proporcionar a esta última lainformación contenida en aquel, para su integración alRegistro Municipal dentro de un plazo que no deberá excederde 30 días naturales contado a partir de la fecha en queentre en vigor este Reglamento.

Artículo 15.- En caso de que la descarga de aguas residualespresente alguna modificación, derivada de la ampliación dela empresa, de la incorporación de nuevos procesos o decualquier otra causa, los responsables de la misma deberánactualizar el registro correspondiente ante la Dirección

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dentro de un plazo que no deberá exceder de sesenta díasnaturales a partir de que se suscite la variación.

Artículo 16.- Para los efectos del registro de descarga deaguas residuales y de actualización del mismo, a que serefieren los artículos anteriores, la Dirección proporcionarálos formatos correspondientes en que los que se indicarán:

I. Datos generales;

II. Características del agua original;

III. Características generales de la descarga; y,

IV. Características de calidad del agua residual.

Artículo 17.- Se prohíbe descarga al sistema de drenaje yalcantarillado municipal. Aguas residuales provistas decontaminantes cuya concentración exceda los nivelesmáximos permisibles señalados en la Norma OficialMexicana, y en su caso en las condiciones particulares dedescarga que fije la Dirección.

Ar tículo 18.- El Ayuntamiento, por conducto de la Direccióny el PMSAP, en base a la Norma Oficial Mexicana, fijarán alos responsables del vertimiento de aguas residuales alsistema de drenaje y alcantarillado, las condicionesparticulares para cada descarga otorgando para elcumplimiento de las mismas, un plazo de doce a dieciochomeses.

Artículo 19.- Los responsables de las descargas de aguasresiduales que sean arrojadas en el sistema de drenaje yalcantarillado municipal, deberán dentro de un plazo decuatro meses contados a partir de la fecha del registro de ladescarga, ajustarla a los limites máximos permisibles queestablezca la Norma Oficial Mexicana.

Artículo 20.- La Dirección exigirá a los responsables de lasdescargas de aguas residuales que sean vertidas al sistemade drenaje y alcantarillado municipal, la implantación yoperación de sistemas de tratamiento para que lascaracterísticas de calidad de tales aguas se ajusten a losniveles permisibles previstos en la Norma Oficial Mexicana,y en su caso, las condiciones particulares de descarga quefije la propia Dirección.

Artículo 21.- Las industrias, comercios, rastros, talleres,granjas porcinas o avícolas, que viertan sus aguas residualesa ríos, drenes, canales, etc., deberán contar con un manualde tratamiento para aguas residuales que les otorgará laDirección y este deberá cumplir con las Normas OficialesMexicanas vigentes para no rebasar los límites permisiblesde contaminación.

Artículo 22.- Los responsables de los establecimientos,servicios o instalaciones, públicos o privados, deberánpresentar a la Dirección una vez bimestral, cuando sepresuma de que existan anomalías en sus descargas, elanálisis físico-químico y bacteriológico de aguas residualesa efecto de verificar el cumplimiento de la reglamentaciónaplicable. Además de contar con un registro apropiado parala toma de muestras. Dichos análisis deberá contenerinformación mínima de los valores de los siguientesparámetros:

- Sólidos sediméntales.- Grasas y aceites.- Materia flotante.- Temperatura.- Potencial de hidrógeno.

Artículo 23.- La Dirección podrá modificar las condicionesparticulares que fije para cada descarga de aguas residualescuando estas presenten alguna modificación derivada de laampliación de la empresa, de la incorporación de nuevosprocesos o de cualquier otra causa.

Artículo 24.- El manejo y disposición final de los residuosprovenientes de la operación de sistemas de tratamiento deaguas residuales, deberán sujetarse a las prevencionesestablecidas en este Reglamento.

Artículo 25.- Se prohíbe descargar o arrojar al sistema dedrenaje y alcantarillado, o depositar en zonas inmediatas almismo, basura, lodos industriales o cualquier otra especiede residuos que provoquen o puedan provocar trastornos,impedimentos o alteraciones en el funcionamiento delsistema.

Artículo 26.- Para cubrir los costos de operación del sistemade tratamiento municipal de aguas residuales que seestablezcan, se aplicarán las cuotas que se fijen a losusuarios en la Ley de Hacienda Municipal del Estado deMichoacán por concepto de derechos.

Artículo 27.- La Dirección en coordinación con la ComisiónNacional del Agua y el ejercicio de las sanciones devigilancia previstas de este reglamento aplicarán, para lacomprobación de cumplimiento de las disposiciones enmateria de prevención y control de contaminación de aguas,los métodos de muestreo y análisis de laboratorioestablecidos en las Normas Oficiales Mexicanas.

Artículo 28.- La Dirección en coordinación con la Direcciónde Salud y el PMSAP, vigilarán que las plantas expendedorasde agua purificada y los sistemas de abastecimientos deaguas potable reciban un optimo y adecuado tratamientode potabilización.

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Artículo 29.- Las casas-habitación establecidas dentro delmunicipio donde no se cuente con un sistema de drenaje,deberán contar con un sistema de cámaras sanitarias (fosassépticas), o digestores la Dirección supervisara sucumplimiento.

Capítulo SextoPrevención y Control de la Contaminación

Artículo 30.- Las disposiciones previstas en el presenteCapítulo tienen por objeto prevenir, controlar y abatir lacontaminación atmosférica en el territorio del municipio,generada por fuentes fijas móviles que no sean del ordenfederal, de conformidad con la enunciación prevista en elartículo 11 del reglamento de la Ley General en materia deprevención y control de la contaminación de la atmósfera.

Artículo 31.- Para los efectos de su aplicación a laprevención de la atmósfera, se dictan los siguienteslineamientos.

I. La calidad del aire debe ser satisfactoria en todas lasáreas o zonas comprendidas en el territorio delmunicipio, las cuales estarán sujetas a los nivelespermisibles máximos establecidos por laSEMARNAT; y,

II. Las fuentes fijas, móviles y artificiales deberán serreducidas y controladas para satisfacer los nivelesprevistos en el artículo anterior, por lo que losresponsables deberán solicitar un dictamen técnicoa la Dirección para la verificación e inspección dondese realice la actividad y a juicio de esta, podrádictaminarse favorablemente la expedición de lalicencia municipal correspondiente para suoperación.

Artículo 32.- La Dirección integrará y mantendrá actualizadoel inventario de fuentes fijas de contaminación de laatmósfera, para cuyo efecto los responsables de losestablecimientos, servicios o instalaciones que con motivode sus actividades pueden producir contaminaciónatmosférica, deberán proporcionar la información quecontenga el cuestionario que al efecto establezca la propiaDirección en el que se indicarán:

I. Ubicación;

II. Materia primas, productos, subproductos yresiduos;

III. Maquinaria y equipo;

IV. Cantidad y naturaleza de los contaminantes

generados;

V. Equipos de control de emisiones en operación; y,

VI. Los demás que señale la Dirección.

Para el cumplimiento de lo anterior, los responsables de lasfuentes fijas de contaminación atmosférica existentes,dispondrán de un plazo de dos meses contados a partir dela fecha en que entre en vigor este Reglamento. En el casode establecimientos, servicios o instalaciones de nuevacreación, el plazo será de un mes a partir de la fecha en queinicien operaciones.

Artículo 33.- Los establecimientos, servicios o instalacionesde nueva creación, que con motivo de sus actividadespuedan producir contaminación atmosférica, deberánpresentar ante la Dirección, la manifestación de impactoambiental previamente autorizada por SUMA, a la quedeberá adjuntarse la solicitud de licencia de funcionamientorespectiva. Los establecimientos, servicios o instalacionesque no sean de competencia federal y que pretendan realizaruna ampliación en sus procesos, deberán gestionar ante laDirección, la licencia correspondiente. Las solicitudes delicencia de funcionamiento y de ampliación se presentarán,en los formatos que la Dirección establezca para talesefectos.

Ar tículo 34.- Se prohíbe producir, expeler o emitir loscontaminantes que alteren la atmósfera o que puedanprovocar degradación o molestias en perjuicio de losecosistemas y de la salud de la población.

Artículo 35.- Queda prohibida la quema de cualquier tipode residuo sólido o liquido en la vía pública o en lugaresinadecuados, incluyendo la basura doméstica, hojarasca,hierba seca, esquilmos agrícolas, llantas, plásticos,lubricantes, solventes y otros.

Artículo 36.- Queda estrictamente prohibido realizar en lavía pública o al aire libre trabajos de carrocerías y pintura,herrería, fabricación de muebles o cualquier actividad similar.

Ar tículo 37.- La Dirección proporcionará a la SEMARNAT,PROFEPA y SUMA, el inventario de las fuentes fijas decontaminación de jurisdicción municipal, para incorporarlaal Sistema Nacional de Información de la calidad del aire.

Artículo 38.- Para autorizar la instalación de industrias o larealización de actividades que puedan producircontaminación atmosférica por emisión de humos, polvos,olores y gases, se tomaran en consideración los criteriosestablecidos en la Ley General, Ley Estatal y demásdisposiciones aplicables.

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Artículo 39.- Las emisiones a la atmósfera de humos, polvos,olores y gases generada por fuentes fijas no deberán excederlos niveles máximos permisibles de emisión o inmisiónestablecidos en las Normas Oficiales Mexicanas expedidaspor la SEMARNAT.

Artículo 40.- Los responsables de las fuentes fijas decontaminación atmosférica de jurisdicción municipal, estánobligados a instalar los equipos y sistemas necesarios, paraque las emisiones que generen no rebasen los niveles máximospermisibles establecidos en las Normas Oficiales Mexicanasla Dirección establecerá las medidas para su funcionamiento.

Ar tículo 41.- Todos los responsables de las fuentes deberánevaluar en el primer trimestre de cada año los contaminantesemitidos a la atmósfera, quedando a juicio de la Dirección laperiodicidad del mismo y los parámetros a evaluar, cuando seconsidere necesario.

Artículo 42.- Para el control de las emisiones atmosféricaslos interesados deberán presentar a la Dirección bitácora decontrol y mantenimiento para su aprobación y autorización,el cual deberá de registrar el mantenimiento al equipo decontrol, modificaciones, evaluaciones, así como para elarranque de la unidad anticontaminante.

Artículo 43.- Para obtener el dictamen a que se refiere elartículo anterior, los responsables de los giros deberánpresentar solicitud por escrito acompañado de la siguienteinformación y documentación.

I. Datos generales del solicitante;

II. Ubicación;

III. Descripción del proceso o actividad;

IV. Descripción de maquinaria y equipo;

V. Materias primas o combustibles que se utilicen en suproceso y forma de almacenamiento;

VI. Transporte de materias primas o combustibles al áreade proceso;

VII. Transformación de materias primas o combustibles;

VIII. Productos, subproductos y desechos que vayan agenerarse;

IX. Almacenamiento, transporte y distribución deproductos y subproductos;

X. Cantidad y naturaleza de los contaminantes;

XI. Equipos para el control de la contaminación quevayan a utilizarse;

XII. Programa de contingencias, que contenganmedidas y acciones que se llevarán a cabocuando las condiciones, meteorológicas de laregión sean desfavorables o cuando se presentenemisiones de olores, gases, así como departículas sólidas y liquidas extraordinarias nocontroladas.

Artículo 44.- La formación a que se refiere el artículoanterior deberá presentarse en el formato que al efectodetermine la Dirección quien podrá requerir lainformación adicional que se considere necesaria yverificar en cualquier momento la veracidad de la misma.

Artículo 45.- Previo al otorgamiento de la licencia, elinteresado de la fuente deberá presentar autorización ydictamen por SUMA y con ello la Dirección, dictaminarálo correspondiente al establecimiento de la empresa.

Artículo 46.- Una vez que el interesado obtuvo sulicencia se obliga en los dos primeros meses del año,presentar a la Dirección reporte técnico de evaluaciónde sus equipos anticontaminantes, así como el Programade Ingeniería Ambiental a realizarse en un año atranscurrir, este lineamiento avalará la expedición de lalicencia correspondiente al ejercicio del año en curso.

Artículo 47.- Para los efectos de la medición en fuentesfijas de emisiones a la atmósfera, deberán aplicarse losprocedimientos de muestreo y cuanti f icaciónestablecidos en la Normas Oficiales Mexicanas.

Artículo 48.- Cuando se pretenda la quema de solventes,lubricantes u otros residuos con el objeto de impartirinstrucciones de adiestramiento sobre procedimientospara combatir el fuego, se deberá tramitar el permisoprevio ante la Dirección para cuyo otorgamiento, losprestadores de servicios y/o propietar ios deinstalaciones, públicas o privadas señalaran en lasolicitud que al efecto se formule, los datos siguientes:

I. Localización del predio en el que se llevarán acabo las prácticas de adiestramiento, señalandoconstrucciones de seguridad del lugar;

II. Programa de prácticas, indicaciones, fecha yhorarios;

III. Tipo y volúmenes de combustibles a utilizar; y,

IV. Los demás que señale la Dirección.

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Capítulo SéptimoPrevención y Control de la Contaminacióndel Suelo y Control de Residuos Sólidos

Artículo 49.- Las disposiciones previstas en el presenteapartado tienen por objeto regular el manejo y disposiciónfinal de los residuos sólidos, para prevenir y controlar.I. La contaminación de los suelos;

II. Las alteraciones nocivas en el proceso biológico delos suelos;

III. Las alteraciones que afectan su aprovechamiento,uso o explotación;

IV. Los residuos sólidos que constituyen fuentes decontaminación;

V. Separación, manejo, control y aprovechamiento deresiduos sólidos; y,

VI. Los riesgos y problemas de salud.

Artículo 50.- La Dirección y Limpia (sic) tendrán a su cargola regularización y creación de los sistemas de recolección,almacenamiento, transporte, rehúso, tratamiento ydisposición final de los residuos sólidos urbanos,industriales, hospitalarios, agropecuarios, de conformidadcon la Ley y las disposiciones Legales afines que de ellasemanen. Las atribuciones a que se refiere este artículo, seejercerán sin perjuicio de sus disposiciones aplicables enmateria de salud.

Artículo 51.- Los rellenos sanitarios deben situarse en loslugares que autoricen las autoridades estatales y federalesatendiendo a lo que dispongan las leyes, reglamentos ynormas oficiales en la materia, y conforme a los avancescientíficos que se vayan generando; se cuidaráespecialmente que su ubicación no provoque daños a lasalud o contaminación al medio, ni afecte los suelos y/omantos acuíferos.

Artículo 52.- La Comisión intervendrá en la elección delsitio designado para los rellenos sanitarios y en su caso losrellenos sanitarios para residuos de manejo especial encoordinación con SUMA. La operación quedara a cargo delpropio Ayuntamiento o quien autorice o designe.

Artículo 53.- La Dirección en coordinación con Limpia (sic),vigilará que la recolección, manejo y disposición final deresiduos sólidos provenientes del servicio de limpia decalles, calzadas, bulevares, plazas, jardines, parquespúblicos, oficinas, comercios, mercados públicos y demásestablecimientos similares y los que provengan de usos

industriales, respondan a los siguientes lineamientos:

I. Abatir la contaminación de los suelos, en cuantoque los residuos sólidos constituyen la principalfuente de contaminación de aquellos y mitigar losefectos secundarios que inciden en la contaminaciónatmosférica y de aguas; y,

II. Obtener el aprovechamiento de los residuos sólidos,mediante el proceso al que se refieren el artículo 77,de este Reglamento.

Artículo 54.- Se consideran prioritarias, para los efectos derecolección de residuos sólidos urbanos sin desatender larecolección domiciliaria, las zonas de tianguis, mercados,centros comerciales, parques públicos y en general sitiospúblicos de gran generación de basura.

Ar tículo 55.- El Ayuntamiento podrá autorizar larecolección, transporte, rehuso, reciclo, tratamiento y/odisposición final de residuos para su aprovechamiento; asímismo podrá otorgar autorización para la disposición finalde los residuos urbanos.

Artículo 56.- Para la adecuada recolección de residuossólidos, cualquiera que sea su origen, Limpia (sic)promoverá, ante el organismo operador que se designe eluso de vehículos especialmente adicionado para ese objetoy la infraestructura urbana necesaria; para evitar la dispersiónde los mismos y los efectos nocivos que pudieran generar.

Artículo 57.- Los restos de animales domésticos deberánser entregados por los particulares, embalados en materialimpermeable cerrado y resistente para su manejo. Así mismo,el servicio de limpia deberá recoger los residuos de talnaturaleza encontrados en la vía pública.

Ar tículo 58.- El Ayuntamiento será responsable, porconducto de la dependencia municipal encargada de losservicios públicos de mercados y centrales de abasto,panteones y rastros, del adecuado almacenamiento internode los residuos sólidos que de los mismo se deriven, paraque se entreguen a la unidad recolectora en recipiente consuficiente y resistencia, de fácil manejo y perfectamentecerrados.

En caso de que tales servicios sean concesionados, elAyuntamiento dictará al concesionario las medidasnecesarias para prever el cumplimiento de lo dispuesto enel párrafo anterior.

Artículo 59.- Los establecimientos, servicios o instalacionesgeneradoras de residuos sólidos deberán proporcionar lainformación que se requiera en la cedula que establezca la

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Dirección para tal efecto. Las fuentes generadoras deresiduos sólidos existentes dispondrán para el cumplimientode lo anterior, de un plazo de tres meses contados a partir dela fecha en que entre en vigor este Reglamento; y las nuevasde un plazo de dos meses a partir de la iniciación deoperaciones.

Artículo 60.- La Dirección determinará con base en la cédulaa la que se refiere el artículo anterior, los residuos sólidos,industriales, hospitalarios y agropecuarios que en razón desu volumen y características puedan ser objeto del serviciocontratado de recolección, cubriendo la cuota que por esteconcepto corresponda.

Artículo 61.- Los lodos resultantes del tratamiento de aguasresiduales no podrán ser entregados al servicio contratadode recolección, ni depositados en los rellenos sanitarioscuando excedan de un 30 % de humedad.

Artículo 62.- En la realización de cualquier actividad, públicao privada, se prohíbe la utilización como combustible de:hules, plásticos, fibras sintéticas y residuos sólidosprovenientes de la industria.

Artículo 63.- Queda estrictamente prohibido tirar basura y/o desperdicios a cielo abierto, en cuencas, sauces, ríos,barrancas y vía pública, así como queda prohibida la quemaa cielo abierto de cualquier tipo de desperdicio o residuo.

Artículo 64.- Las autoridades ambientales del municipio,realizarán las acciones necesarias para la instalación yoperación de plantas procesadoras de residuos sólidos yde los rellenos sanitarios que se requieran, observando lodispuesto en las Normas Oficiales Mexicanas.

Artículo 65.- Los residuos sólidos urbanos, industriales yagropecuarios podrán ser transportados para su procesadoa lugares específicos en los que serán sometidos,atendiendo a su composición, a un método de selecciónpara aislar los que sean susceptibles de reciclaje ycomposteo, el resto será destinado al relleno sanitario.

Artículo 66.- En la operación de los rellenos sanitarios, laDirección en coordinación con, PROFEPA y SUMA, sinperjuicio de las facultades que son competencia de otrasinstancias, tendrán intervención en cuanto a los efectosadversos que el funcionamiento de tales sistemas pudieragenerar en el ambiente.

Ar tículo 67.- Además de lo dispuesto en el artículo 73 deeste Reglamento, se prohíbe destinar terrenos bajo cualquierrégimen de propiedad para arrojar, descargar o acumularresiduos sólidos urbanos, industriales, hospitalarios,agropecuarios o de cualquier otro origen sin la autorización

de la Dirección.

Artículo 68.- Queda prohibido que los basureros, depositasde inmundicias o cualquier otra fuente contaminante deorigen físico, químico biológico se ubique a una distanciapróxima de fuentes de abastecimiento de agua destinadapara el consumo humano.

La distancia a que se refiere esta fracción quedará sujeta alos que disponga las leyes y reglamentos aplicables en lamateria y las Normas Oficiales Mexicanas que expidan laSEMARNAT y la Secretaría de Salud.

Artículo 69.- Queda estrictamente prohibido la crianza detodo tipo de animales, así como la instalación de granjasestablos desproporcionados, en las zonas urbanas ysuburbanas que con acciones generan algún tipo decontaminantes como; fauna nociva, malos olores, residuosmolestos y representen un peligro para la salud.

Artículo 70.- Se prohíbe disponer o utilizar sin previotratamiento, las excretas de origen animal generadas en lasinstalaciones de producción de carne, leche o de huevo ocualquier otro sitio similar, los sistemas para tal efecto sonlos siguientes:

I. Digestores;

II. Composteo;

III. Plataformas de fermentación; y,

IV. Cualquier otro sistema que con base en un proyectoejecutivo autorice la Dirección.

Los sistemas deberán ajustarse a las especificaciones querequiera la Dirección antes de su instalación. Es obligaciónde los propietarios de establos, caballerizas o cualquier otrolocal destinado al encierro o producción de animales, cuyaubicación esté debidamente autorizada, transportardiariamente estiércol a los sitios de tratamiento autorizadaspor la Dirección evitando en todo momento ensuciar la víapública, en este caso se sancionara en forma inmediata alinfractor y se procederá a cancelar su autorización defuncionamiento; en caso de que se pretenda utilizarlo parafines agrícolas e industriales, le deberá dar tratamiento previo,de acuerdo a los sistemas antes señalados.

Artículo 71.- Los lodos y los polvos generados en lossistemas de tratamientos anticontaminantes, así como enoperaciones de desazolve, procesos industriales,perforaciones y cualquier otro de carácter contaminante,deberán procesarse y disponerse mediante los métodos queal efecto autorice la SEMARNAT y Dirección, encoordinación con las autoridades competentes.

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Artículo 72.- Sólo se podrá disponer de los residuos sólidosindustriales que no se consideren como peligrosos, ya seapor separado o conjuntamente con los residuos sólidosurbanos siempre y cuando exista la autorización previa dela Dirección y en su caso de las autoridades competentes.

Ar tículo 73.- Todas las industrias establecidas en el territoriomunicipal, serán responsables del almacenamiento, manejo,transporte y destino final de los residuos sólidos queproduzcan, así como de los daños a la salud, al ambiente oal paisaje que ocasione, por lo que preventivamente deberánobservar las siguientes disposiciones:

I. Estar separadas las áreas de producción, servicios,oficinas y acceso, un mínima del quince por cientodel área total de la instalación;

II. Contar con muros de contención, fosas de retencióny obras de captación y tratamiento de lixiviados;

III. Estar cubiertas y protegidas de la intemperie con lasuficiente ventilación y equipo de seguridadindustrial;

IV. Contar con los señalamientos y letreros alusivos ala peligrosidad y toxicidad de los residuos, así comode medidas de contingencia en casos de fugas yderrames;

V. Cumplir con las medidas que señalen en materia deseguridad e higiene en el trabajo;

VI. Tener bitácora de mantenimiento del equipo deseguridad para evitar la contaminación ambiental; y,

VII. Los que en su caso requiera la Dirección.

Artículo 74.- Queda estrictamente prohibido arrojar cerca,directamente en arroyos, canales, ríos, drenes, lagos ocualquier otro cuerpo de agua, envases, y sobrantes deplaguicidas o los residuos generados por la limpieza y lavadode los equipos utilizados para la aplicación de esassubstancias.

Artículo 75.- Quienes posean envases vacíos quepreviamente hayan contenido plaguicidas, tales como bolsasde papel y de plástico, recipientes de cartón o envases,deberán tratarse como lo establece el artículo 81, e informara la SEMARNAT, PROFEPA, y la Dirección, para recibirindicaciones para la disposición final de los recipientes.

Artículo 76.- La Dirección en coordinación con Limpia (sic),señalará que las instalaciones generadoras de residuospeligrosos, y/o potencialmente peligrosos, cuenten con

incinerador o con tratamiento específico, los cuales seránenviados a un confinamiento controlado.

Artículo 77.- Los propietarios o responsables de hospitales,sanitarios, clínicas, consultorios, médicos veterinarios,laboratorios químicos y/o fármaco biólogos y similares,plantas de tratamiento de aguas residuales, lugaresdestinados al sacrificio de animales y todos aquellosgeneradores de residuos peligrosos y/o potencialmentepeligrosos, así como los que a juicio de la Dirección seannecesarios, están obligados a entregarlos a un recolectorautorizado por la Dirección de acuerdo a susreglamentaciones y normas oficiales.

En caso de que algún generador de residuos peligrosos y/o potencialmente peligrosos realice el depósito clandestinoy sin autorización en algunos de los depósitos, vehículos,servicios o en los rellenos sanitarios propiedad deAyuntamiento, será responsabilidad directa del generadorel daño a terceros y/o al ambiente, incluyendo el propiorelleno sanitario que pudiera causar. Cuando esto se presenteademás de la obligación de subsanar los daños y respondera las sanciones a que se hayan hecho acreedores, elgenerador será puesto a disposición de las autoridadescompetentes. En caso de los residuos biológicos-infecciosos, estos seguirán el mismo trato que los peligrosos.

Artículo 78.- Queda estrictamente prohibido arrojar a la redde alcantarillado residuos de tipo explosivos, reactivo,corrosivo, inflamable, tóxico o radiactivo.

Artículo 79.- Cuando por cualquier causa se produzcanderrames, fugas, infiltraciones, descargas o vertidos deresiduos peligrosos y/o potencialmente peligrosos, losresponsables tendrán la obligación de avisar inmediatamentepor vía telefónica y ratificarlo por escrito a la Dirección yComisión, dentro de la 24 horas hábiles siguientes al hecho,para que cualquiera de estas dicten las medidas de seguridadque procedan, sin perjuicio de las facultades que en lamateria tengan otras autoridades.

El aviso por escrito a que se refiere el párrafo anterior deberácomprender las especificaciones y aspectos que considerela Dirección mínimo los siguientes aspectos. Losresponsables de este tipo de eventos deberán iniciar lareparación inmediata hasta su conclusión, de los dañoscausados a la salud de la población afectada, al ambiente ya los ecosistemas y serán los directos responsables de estos.

Artículo 80.- Quienes fabriquen, produzcan, distribuyan ovendan dentro del Municipio de Pátzcuaro productos confecha de caducidad que por naturaleza presentencaracterísticas de peligrosidad, tales como medicamentos,plaguicidas, similares y otros, están obligados a señalar las

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instrucciones para su manejo en las etiquetas de estos y asu vencimiento recibirlos de sus poseedores o propietarioscon el propósito de recuperarlos o destruirlos.

Artículo 81.- Quienes posean plaguicidas caducados norecuperables (distribuidores, almacenistas, asociacionesagrícolas), deberán disponer de estos residuos enconfinamiento controlado o receptores de agroquímicos,previa la estabilización y solidificación de los mismos ydeberá dar aviso a la Delegación SEDESOL, a la Dirección ypara ser instruido sobre la correcta disposición final,estabilización y solidificación, según lo amerite el caso.

Artículo 82.- Queda estrictamente prohibido la utilizaciónde equipo para la aplicación de plaguicidas que seencuentren en mal estado.

Artículo 83.- Las disposiciones previstas en el presenteCapítulo tienen por objeto prevenir y controlar en el territoriodel municipio, la contaminación o ruidos generados porfuentes fijas y móviles, así como la producida porvibraciones, lumínica, visual y olores.

Artículo 84.- Para los efectos de este Reglamento seconsideran como fuentes fijas emisoras de contaminaciónpor ruido todo tipo de establecimientos, comerciales, deservicios, ferias tianguis, circos, terminales, lugares dereuniones y bases de vehículos de transporte público,urbano; y por fuentes móviles generadora de contaminaciónpor ruido, los automóviles, autobuses, camionetas, tractoreso cualquier otro vehículo automotor.

Artículo 85.- El nivel máximo permisible de emisión de ruidoproveniente de fuentes fijas, la Dirección informará loshorarios y decibeles permitidos conforme a la legislaciónaplicable.

Artículo 86.- Los propietarios de establecimientos, servicioso instituciones, deberán contar con los equipos yaditamentos necesarios para reducir la contaminaciónoriginada por la emisión de ruidos, a los niveles, máximospermisibles en el artículo anterior.

Artículo 87.- El ruido producido en casa-habitación por lasactividades domésticas no será objeto de sanción, salvo enaquellos casos en que reiteradamente se realicen actividadesruidosas meramente domésticas o fiestas ruidosascausativas de molestias a los vecinos.

Artículo 88.- La operación de circos, ferias, juegosmecánicos, promoción comercial y otras actividadessimilares, solo se permitirán limítrofe de casas habitación,centros hospitalarios, guarderías, escuelas, asilos, lugaresde descanso y de recuperación debiendo ajustar el nivel de

emisión de ruidos a los máximos permisibles, previstos en elartículo 85 de este Reglamento.

Artículo 89.- Se prohíbe la generación de vibraciones y deemisiones de energía térmica, lumínica, ruido y olores queprovoquen o puedan provocar degradaciones o molestiasen perjuicio de la salud humana, la flora, la fauna y en generalde los ecosistemas de acuerdo con las reglas de operaciónque fije la Dirección.

Artículo 90.- La Dirección podrá autorizar dentro de la zonaurbana, el uso de aparatos de sonido o instrumentos dealtavoces con fines publicitarios, siempre que no rebasende los límites permitidos.

Artículo 91.- Se entienden por anuncio o material depublicidad todo dibujo, luz, letrero, número, símbolo ocualquier otro signo o emblema que, cualesquiera que seansus dimensiones, material, técnica o medio a través del cualse difunde, llega o es susceptible de llegar a un público conel fin de informar, señalar, prevenir o promover actividades,lugares, productos o servicios mercantiles, industriales,culturales, sociales, políticos, civiles, oficiales,profesionales, etc.

Artículo 92.- Los objetivos específicos del control deanuncios consisten en:

I. Prevenir daños a quienes transitan a pie o envehículos por la ciudad;

II. Buscar una armonía entre el anuncio y su contextourbano;

III. Contrarrestar la contaminación visual existente yprevenir su crecimiento;

IV. Dar un orden visual a la información y publicidad dela vía pública;

V. Prevenir daños a vialidades, mobiliario, equipamientourbano, instalaciones de servicios, inmuebles ydiferentes áreas y espacios públicos y privados;

VI. Proteger el patrimonio histórico, cultural, turístico,artístico y natural de la ciudad sobre todo en algunasde sus zonas, inmuebles, monumentos y obras dealto valor;

VII. Contribuir a la limpieza urbana para lograr unambiente mas sano, agradable y propicio al aumentode nivel de vida de población; y,

VIII. Contribuir a un crecimiento más armónico de laciudad en todos los órdenes.

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Artículo 93.- La aplicación de este Capítulo, deberá seracatada por toda empresa o persona establecida eventualo permanente en el municipio, o que se encuentre entransito en ella. Esta disposición deberá ser acatada porlas compañías establecidas, por las personas reconocidasque presten el servicio de colocación y mantenimiento ypor los propios anunciantes y rotulistas, no importando eltamaño y contenido o carácter del anuncio; siendoobligatoria además para autoridades, dependenciasdescentralizadas, paraestatales o paramunicipales.

Artículo 94.- Las disposiciones serán aplicables dentrodel territorio municipal; tanto en la cabecera como en lascomunidades.

Ar tículo 95.- Todos los mensajes que encontramos en lavía pública los podemos dividir en dos grandes ramas:

I. Señalización vial; y,

II. Anuncios publicitarios;

Entendiendo por la primera, aquella que protege y ordenala circulación de personas y vehículos tanto en la ciudadcomo fuera de ella. La segunda tiene como función dar aconocer el nombre de las empresas y establecimientoscomerciales o prestación de servicios, así como personas,actividades, marcas comerciales, instituciones, etc. No sepermitirá la colocación de anuncios en árboles, áreas yzonas verdes, ni en zona federal junto a los ríos, ni enotros elementos naturales como rocas, tierras y animales oimpida el desarrollo de árboles, plantas, flores o cualquiertipo de vegetación.

Capítulo OctavoÁreas Naturales Protegidas

Artículo 96.- Las disposiciones previstas en el presenteCapítulo tienen por objeto sentar las bases para laintervención de la Dirección en la preservación yrestauración de los recursos del patrimonio natural delMunicipio con la SEMARNAT, PROFEPA, SAGARPA,CNA y Gobierno del Estado o SUMA, a través de lossiguientes mecanismos:

I. Ordenamiento ecológico de la actividad productiva;

II. Establecimiento, administración y desarrollo deáreas naturales protegidas;

III. Protección de la calidad del paisaje urbano y rural;y,

IV. Protección de la flora y fauna silvestre.

Artículo 97.- Para la realización de obras y actividadespúblicas o privadas que puedan causar desequilibriosecológicos o rebasar los limites y condiciones señaladosen la normatividad establecida para la protección delambiente, se sujetarán a los lineamientos establecidos en elreglamento de construcciones, Programa, Plan de UsosReservas, Destinos y Provisiones, el Plan de DesarrolloUrbano y demás disposiciones aplicables.

Artículo 98.- La realización de obras públicas o privadasque impliquen el aprovechamiento de materiales ysubstancias, que constituyen depósitos de naturalezasemejante a los componentes de los terrenos, tales comorocas producto de su descomposición, que solo puedenutilizarse para la fabricación de materiales para laconstrucción requerirá la autorización de la Comisión, paracuyo efecto, los interesados deberán presentar unaManifestación de Impacto Ambiental observando lasprevenciones establecidas en este Reglamento.

Artículo 99.- Para obtener el dictamen técnico para laexplotación de los recursos naturales y el uso de áreasprotegidas, el interesado deberá presentar ante la Direcciónel estudio de Manifestación de Impacto Ambiental, esto,cuando no se trate de actividades riesgosas que pudieranponer en peligro la integridad física de los habitante aledañosa las áreas a explotar; en caso contrario, el interesado deberáanexar un estudio de nivel de riesgo en los términos que ajuicio de la Dirección juzgue conveniente.

Artículo 100.- Una vez evaluada la Manifestación de ImpactoAmbiental sobre la explotación de los bancos de materialesa los que se refiere el artículo anterior, la Comisión someteráa la autorización de los integrantes del Cabildo Municipalen el desarrollo de actividades en tales depósitos.

Artículo 101.- La Dirección vigilará que las actividades deexploración, explotación y aprovechamiento de bancos dematerial, se lleven a cabo en los términos de la autorizaciónconcedida para tal efecto observando en un paso lascondiciones restricciones y medidas de la mitigación quese establezcan.

Artículo 102.- La Dirección promoverá ante los integrantesdel Cabildo Municipal a través de la Comisión, elestablecimientos de parques urbanos y zonas sujetas a laconservación ecológica, para cuyo efecto, la autoridadpropiciara la participación de la comunidad en esta materiae integrara, sin perjuicio de lo establecido por la Ley Estatal,la información necesaria para sustentar las propuestas quese formulen.

Artículo 103.- La Dirección participará, en los términos dela Ley Estatal, en la expedición de declaratorias para el

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establecimiento de áreas naturales protegidas deJurisdicción Municipal.

Artículo 104.- La Dirección, en coordinación con laSecretaría del Ayuntamiento, participara con el Gobiernodel Estado, de conformidad con lo establecido en la LeyEstatal, en la elaboración de programas de manejo de lasáreas naturales protegidas que se establezcan en elterritorio municipal.

Artículo 105.- La administración de los parques urbanosque se establezcan en el territorio municipal, estarán acargo de la Secretaría del Ayuntamiento, sin perjuicio dela intervención de la Dirección que le corresponde encuanto al cumplimiento de los objetivos, acciones ynormas técnicas previstas en el programa de manejorespectivo.

Artículo 106.- La Dirección, en coordinación con laSEMARNAT, PROFEPA, Comisión y los municipioscolindantes, participarán en la elaboración del programao manejo de las áreas naturales protegidas con laformulación de compromisos para su ejecución, así comoel origen y destinos de los recursos financieros para laadministración de las áreas naturales.

Artículo 107.- La Dirección, promoverá la participaciónde universidades, centros de investigación, asociacionesciviles, sindicatos y otros grupos organizados, para eldesarrollo de un programa de restauración integral en elTerritorio Municipal.

Artículo 108.- La Dirección vigilará que las especies deflora que empleen en la forestación y reforestación delterritorio municipal, sean compatibles con lascaracterísticas de la zona, contemplando preferentementelas especies endémicas, quedando prohibida la utilizaciónde especies exóticas para estos fines.

Artículo 109.- El derribo o poda de los árboles plantadosen los espacios públicos y privados del territoriomunicipal, previo dictamen de la Dirección sólo podráefectuarse en los siguientes casos:

I. Cuando se prevea un peligro para la integridadfísica de personas y bienes;

II. Cuando se encuentren secos;

III. Cuando sus ramas afecten considerablemente alas fincas;

IV. Cuando sus raíces amenacen destruir lasconstrucciones; y,

V. Cuando estén plagados.

Ar tículo 110.- Para la autorización a que se refiere el artículoanterior, los interesados presentaran ante la Dirección lasolicitud correspondiente, la que practicara una inspeccióny emitirá el dictamen que proceda turnándolo a la Direcciónde Parques y Jardines para los efectos conducentes.

Ar tículo 111.- La Dirección a través de la Dirección deUrbanismo, realizará estudios y acciones tendientes ahomogenizar las estructuras empleadas en los señalamientosviales, semáforos, conducciones eléctricas, líneastelefónicas, alumbrado público, publicidad y cualquier otroelemento urbano que incida en la calidad de los espaciospúblicos y por ende en la conformación de la imagen.

Ar tículo 112.- En los casos en que la realización de obras oactividades públicas o privadas, requieran de incorporaciónde estructuras o elementos en la vía pública, se atenderá eldictamen que la Dirección emita, en cuanto a la conservaciónde la calidad de la imagen urbana.

Ar tículo 113.- Con la finalidad de promover la conservaciónde la imagen, para la colocación de elementos en los espaciosexteriores, se requerirá de autorización previa por oficio dela Dirección.

Ar tículo 114.- La Dirección vigilará que las especificacionesprevistas en las normas de uso y de aprovechamiento quecolinden con la vía pública localizada en la zona centro enmateria de colocación de anuncios, se observen en todo elterritorio municipal.

Ar tículo 115.- Para la tala de vegetación o desmontes parala práctica de la agricultura, ganadería, acuacultura, etc.,dentro del municipio, se deberá solicitar autorización antela Dirección, independientemente de los organismos oficialesque acrediten dichas obras.

Ar tículo 116.- Sin perjuicio de las atribuciones quecorresponden a la federación en materia de protección de laflora y fauna silvestre, el Ayuntamiento por conducto de laDirección denunciará ante la SEMARNAT y PROFEPA, loshechos de los que tenga conocimiento y que considerelesivos a la preservación de las especies de flora y faunasilvestre.

Ar tículo 117.- Los interesados en contar con permisos olicencias de explotación comercial controlada, deberánacreditar que la SEMARNAT y PROFEPA, segúncorresponda, les han concedido autorización para lacomercialización de los especímenes o productos quepretenden poner a la venta en el establecimiento, puestosemifijo o ambulante objeto de la solicitud de licencia.

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Ar tículo 118.- Si los interesados satisfacen lo dispuesto enel artículo anterior, la Dirección dará su visto bueno paraque expida la autorización, permiso o licencia quecorresponda.

Ar tículo 119.- Queda prohibida la caza y comercializaciónde especies de flora y fauna, que por sus características seencuentren amenazadas o en peligro de extinción, o tenganun alto valor endémico.

Ar tículo 120.- Todos los procesos que impliquen uso,manejo y/o aprovechamiento de cualquier recurso naturalestarán condicionados a la autorización de la Dirección,con excepción de aquellos que sean de competenciaexclusiva de la federación.

Artículo 121.- Sin perjuicio de las atribuciones quecorresponden a la SEMARNAT y PROFEPA, en materia deprotección y aprovechamiento de la flora y fauna silvestre,la Dirección podrá suspender temporal o definitivamentecualquier permiso de uso, manejo y/o aprovechamiento delrecurso natural en los siguientes casos.

I. Cuando las condiciones particulares de losecosistemas no toleren la aplicación del permiso;

II. Cuando se afecte la dinámica poblacional deespecies de flora y fauna endémicas;

III. Cuando las características particulares de la dinámicapoblacional de las especies de flora y fauna se veanafectadas en forma irreversible; y,

IV. Cuando afecte a especies en peligro de extinción enla zona.

Ar tículo 122.- Todo trabajo científico sobre los recursosnaturales del municipio deberá ser registrado ante laDirección, debiendo entregar un ejemplar del mismo a finalizarel estudio.

Artículo 123.- Sin perjuicio de las atribuciones quecorrespondan a la SEMARNAT y PROFEPA, materia deprotección y aprovechamiento de la flora y fauna silvestre,la Dirección podrá otorgar permisos de integración en lossiguientes casos:

I. Cuando el permiso no incluya caza y/o recolecciónde especies silvestres y pesca; y,

II. Podrá otorgar los que incluyan captura, caza y/orecolección a instituciones educativas nacionales einternacionales, que tengan su principal centro deestudio en el municipio, y cuyo proyecto sea avalado

por personas con un nivel académico mínima depostgrado en áreas biológicas o ecológicas,entregando copias de dicha investigación a laDirección.

Artículo 124.- La Dirección presentará estudios previosque den base a la expedición de las declaratorias para elestablecimiento de áreas naturales protegidas y reservasnaturales.

Ar tículo 125.- El Ayuntamiento establecerá convenios conautoridades de competencia estatal y federal, para laconservación de las áreas naturales protegidas y reservasnaturales.

Capítulo NovenoEvaluación del Impacto Ambiental

Artículo 126.- Las disposiciones previstas en el presenteCapítulo, tienen por objeto regular la realización de obras oactividades públicas o privadas que puedan producirdesequilibrios ecológicos o rebasar los límites establecidosen la Normas Oficiales Mexicanas expedidas para laprotección del ambiente.

Artículo 127.- Una vez evaluada la manifestación deimpacto ambiental la Dirección podrá solicitar mayorinformación sobre las actividades realizadas o a realizarsepara complementar un criterio mas amplio de la actividad,para evaluar los procesos de mitigación a implantarseprevistas en el estudio, lo que permitirá formular y comunicara los interesado la resolución correspondientes.

Artículo 128.- La Dirección supervisará durante eldesarrollo de las obras o actividades, que la ejecución deestas se sujete a los términos autorizados; en su caso, alcumplimiento de las medidas de mitigación que se hubieranseñalado.

Artículo 129.- Para que la Dirección dictaminefavorablemente un proyecto de explotación, uso oinstalación, deberá realizar un convenio de concertaciónentre el interesado y el Ayuntamiento donde se comprometaa establecer procesos de mitigación y de restauración delas áreas afectadas en las actividades a realizarse.

Ar tículo 130.- Todo interesado que desista de ejecutar unaobra o realizar una actividad sometida a autorización enmateria de impacto ambiental, deberá comunicarlo por escritoa la Dirección durante el procedimiento de evaluación o almomento de suspensión si ya contara con la autorizaciónrespectiva; y la Dirección valorara el daño ecológico en elmomento de la suspensión, imponiéndole al interesado,sanciones tanto del tipo administrativo como restaurativoen las áreas afectadas en las actividades a realizar.

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Capítulo DécimoMedidas de Orientación, Concientización

y Participación Ciudadana

Artículo 131.- Las disposiciones previstas en el presenteCapítulo, tienen por objeto fomentar la participación yresponsabilidad de la sociedad en la preservación yrestauración del equilibrio ecológico y la protección delambiente, a través de las acciones que llevarán a cabo laDirección y la Comisión Municipal de Ecología.

Artículo 132.- La Dirección promoverá la elaboración yejecución de programas y campañas destinadas a involucrara la población en general, en la problemática de lacontaminación ambiental, sus consecuencias y los mediosde prevenirla, controlarla y abatirla. Además podrá concertarcon SUMA, SEMARNAT, PROFEPA y la Comisión, ladisposición en los medios de comunicación como radio ytelevisión, para la inclusión de programas alusivos a laprotección del ambiente.

Artículo 133.- La Dirección promoverá la realización decampañas de información sobre los problemas decontaminación del ambiente que incidan en la jurisdicciónmunicipal, así como de las medidas necesarias para suabatimiento, propiciando la formación de una conciencia entodos los sectores de la comunidad.

Artículo 134.- La Dirección, en coordinación con laSEMARNAT y la Comisión promoverá la reubicación deestablecimientos industriales, comerciales o de servicios,en las áreas definidas como factibles de conformidad con lodispuesto por el Programa y el Plan de Usos, Reservas,Destinos de Uso de Suelo, vigilando que las empresas queopten para su reubicación consideren, desde la etapa demontaje, la instalación de equipo y/o dispositivosanticontaminantes.

Artículo 135.- La Dirección promoverá la celebración delos convenios de concertación para la protección alambiente con quien considere necesario fijando objetivosdefinidos presentando un informe al la Comisión.

Artículo 136.- La Dirección promoverá ante el sector deeducación del estado, la celebración de eventos escolaresen los planteles educativos establecidos en el municipio,especialmente destinados a fomentar en la niñez y lajuventud, una conciencia ecológica.

Artículo 137.- La Comisión Municipal de Ecología comoórgano consultivo de colaboración y de concertación social,estará presidida por el Regidor de Ecología propuesto porel Presidente Municipal y designado en sesión de cabildo yse integrarán procurando reflejar la pluralidad del

Ayuntamiento con un mínimo de dos y un máximo de tresregidores nombrados por el cuerpo de regidores en plenoa propuesta del Presidente Municipal. El regidor deEcología, conducirá los trabajos de la misma y hará lasveces de secretario de la misma.

Artículo 138.- Las reuniones de la Comisión seránconvocadas por su Presidente o la mayoría de susintegrantes, con al menos cuarenta y ocho horas deanticipación; serán públicas, salvo acuerdo de susintegrantes que determine que sean privadas. A lasreuniones de Comisión pueden asistir, a invitación expresade la misma, Directores de las dependencias municipales,representantes de grupos de interés, peritos u otraspersonas que puedan informar sobre determinado asunto.

Artículo 139.- La Comisión Municipal de Ecologíadeberán contar para el desempeño de sus funciones, conlos elementos humanos, materiales y financierosnecesarios.

Artículo 140.- La Comisión de Ecología tendrá lassiguientes funciones:

I. Promover e inducir inversiones en infraestructuraambiental encaminadas a favorecer el desarrollosustentable del municipio;

II. Coadyuvar con las autoridades competentes enla preservación del derecho de toda persona adisfrutar de un ambiente sano;

III. Promover, en el ámbito de su competencia, lapreservación y la restauración del equilibrioecológico y la protección al ambiente y a losrecursos naturales;

IV. Fomentar la prevención de la contaminación deaguas que el municipio tenga asignadas oconcesionadas;

V. Supervisar el cumplimiento de las disposicionessobre residuos sólidos, aguas residuales, drenaje,alcantarillado y saneamiento;

VI. Establecer las medidas para evitar la emisión decontaminantes a la atmósfera;

VII. Elaborar y presentar al Ayuntamiento para suaprobación, en su caso, las iniciativas dereglamentos de su competencia; y,

VIII. Las demás que le señale el Ayuntamiento, estaLey u otras disposiciones aplicables.

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Artículo 141.- Los miembros de la Comisión Municipal deEcología, en coordinación con las autoridades ambientalesdel municipio propondrá al Presidente Municipal la adopciónde las medidas necesarias para prevenir y controlar lasemergencias ecológicas y contingencias ambientales,cuando la magnitud o gravedad de estos desequilibriosecológicos o daños al ambiente, no rebasen el territoriomunicipal o no hagan necesaria la participación de laSEMARNAT, PROFEPA, a protección civil o al Gobiernodel Estado.

Artículo 142.- La Comisión impulsará en coordinación conlas autoridades ambientales del Municipio una culturaambiental que fortalezca la participación de la ciudadaníaen la elaboración, aplicación y evaluación del Programa deconformidad con lo dispuesto por la normatividad aplicableen la materia. La participación ciudadana será voluntaria yhonorífica.

Artículo 143.- Se instituye el Consejo Consultivo Municipalde Planeación Ambiental como un órgano colegiado deconsulta de la Dirección, con participación ciudadana, parala formulación de propuestas de los programas de fomentoy promoción del desarrollo ambiental municipal.

El Consejo Consultivo Municipal de Planeación Ambientallo integrará:

I. Un Consejero Presidente, quién será nombrado deentre sus miembros;

II. Un Secretario Técnico quien será el titular de laDirección; y,

III. Los Consejeros siguientes:

a) Un representante de Limpia (sic);

b) Un representante del PMSAP;

c) Un representante de Parques y Jardines;

d) Un regidor integrante de la Comisión.

y demás propuestas e invitaciones por parte del EjecutivoMunicipal

El Consejo podrá invitar a sus sesiones, a representantesde agrupaciones ambientales, académicas e institucionales,así como a todas aquellas que para su mejor desempeñoconsidere conveniente, quienes tendrán derecho a voz.

Por cada consejero propietario existirá un suplente, losconsejeros ciudadanos durarán 2 años en su cargo y el

desempeño será honorífico.

Ar tículo 144.- Al Consejo corresponde:

I. Opinar sobre las políticas públicas en materia defomento y promoción del desarrollo Ambiental;

II. Opinar sobre el programa operativo anual de laDirección y de las unidades administrativas a sucargo y formular propuestas para su mejoramiento;

III. Proponer acciones concretas en áreas Ambientalesespecíficas que demanden atención y apoyosespeciales en las materias objeto de esta Ley;

IV. Analizar, opinar, proponer y difundir disposicioneslegales relativas al fortalecimiento Ambiental; y,

VI. Colaborar con la Dirección en la evaluación delPrograma y en el seguimiento de sus acciones.

Artículo 145.- El Presidente del Consejo lo instalará dentrode los noventa días siguientes a su designación y sesionaráal menos tres veces al año de manera ordinaria y de maneraextraordinaria cada vez que el Presidente o la mayoría desus miembros lo soliciten por escrito.

Artículo 146.- La Dirección instrumentará losprocedimientos para el registro y evaluación de laspropuestas que se aprueben en el Consejo y, en su caso, supresentación a la Comisión. Esta información será de accesopúblico.

Artículo 147.- Las disposiciones que regirán elfuncionamiento del Consejo Consultivo Municipal dePlaneación Ambiental se establecerán, en el acuerdo quepara el efecto expida el Presidente Municipal, con apego enla legislación aplicable.

Capítulo Décimo PrimeroDenuncia Popular

Ar tículo 148.- Toda persona podrá denunciar, ante laDirección los hechos, actos y omisiones que produzcandesequilibrio ecológico o daños al ambiente en el territoriomunicipal, la llamada telefónica, el oficio o la presentaciónpersonal de la queja o denuncia se maneja con la debidareserva y contendrá:

I. Nombre y domicilio del denunciante;

II. Nombre y/o razón social y domicilio de la fuentecontaminante y en caso de que esta se ubique enlugar no urbanizado, los datos necesarios para sulocalización e identificación; y,

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III. Breve descripción del hecho, acto y omisión quese presume produzca desequilibrio ecológico odaños al ambiente.

Artículo 149.- Si la denuncia resultara del orden federal,de conformidad con la enunciación de asuntos de alcancegeneral en la Nación prevista en el artículo 5 de la LeyGeneral, la Dirección la remitirá para su atención y trámiteen un plazo no mayor de cinco días hábiles contados apartir de la fecha de recepción de la denuncia, a lasDelegaciones de la SEMARNAT, PROFEPA, CNA,SAGARPA, o si resultara del orden estatal, de acuerdo ala distribución de competencias establecidas en la Ley laremitirá a SUMA.

Artículo 150.- Para la atención de las denuncias querecibiere, que sean de jurisdicción municipal, la Direcciónordenará la práctica de una visita de verificación a lafuente denunciada para la comprobación de los datosaportados por el denunciante.

Artículo 151.- Las visitas de verificación solo podránrealizarse mediante orden escrita que al efecto dicte laDirección y previa a su desarrollo, el personal autorizadodeberá identificarse con el propietario, encargado orepresentante del establecimiento o lugar de laverificación.

Artículo 152.- El personal autorizado para la práctica dela visita de verificación dará a conocer los hechosdenunciados al propietario, encargado o representantedel establecimiento o lugar señalado como fuentecontaminante o generador de desequilibrio ecológico, yal término del recorrido o verificación, integrara una cédulainformativa en la que registrará los hechos, actos uomisiones que hubiere observado durante la visita.

Artículo 153.- La Dirección evaluará los resultados quearroje la verificación y dictará las medidas técnicasconducentes, o si fuere procedente, ordenará la prácticade visita de inspección de conformidad con lo previstoen este Reglamento.

Artículo 154.- La Dirección dará a conocer aldenunciante, dentro de los diez días hábiles siguientesa la presentación de la denuncia, el trámite que se hayaefectuado, y dentro de los veinte días hábi lessiguientes, a la presentación de la denuncia, el trámiteque se haya efectuado y dentro de los treinta díashábiles siguientes, los resultados que en su caso hayaarrojado la veri f icación, así como las medidasimpuestas y remitirá copia del expediente a la comisiónpara su conocimiento.

Capítulo Décimo SegundoInspección y Vigilancia

Artículo 155.- Cuando por infracción a las disposicionesde este Reglamento se hubieren ocasionado daños y/operjuicios a los interesados podrán solicitar a la Direcciónla formulación de un dictamen técnico al respecto, el cualtendrá valor de prueba, en caso de ser presentado.

Artículo 156.- La Dirección tendrá a su cargo la vigilanciadel cumplimiento de las disposiciones del reglamento, encoordinación con las dependencias que resultencompetentes y en los trámites de los acuerdos que al efectocelebren.

Ar tículo 157.- Para los efectos del artículo anterior, laDirección por conducto de su personal establecerá uncuerpo de inspectores, realizaran las visitas de inspecciónen todos los establecimientos, servicios, instalaciones yobras cuyas actividades sean objeto de regularización.

Artículo 158.- Para la práctica de visitas de inspección, laDirección emitirá la orden escrita, debidamente fundada ymotivada, en la que señalara el personal facultado pararealizar la diligencia, el lugar o zona a inspeccionarse y elobjeto y alcance de a misma.

Artículo 159.- El personal comisionado para la práctica dela visita de inspección, deberá identificarse debidamenteante la persona con la que haya de entenderse la diligencia,y entregarle una copia de la orden escrita a que se refiere elartículo anterior. La diligencia se realizará con el propietario,encargado o representante legal del lugar objeto deinspección, cuya personalidad deberá ser acreditada asatisfacción del personal de inspección.

En caso de no encontrarse el propietario, encargado orepresentante legal del lugar objeto de la inspección, se ledejará citatorio para que dentro de las veinticuatro horassiguientes espere al personal de inspección a una horadeterminada para el desahogo de la diligencia. Al díasiguiente y en la hora previamente fijada, de no ser atendidoel citatorio, la diligencia se practicará con la persona que enel lugar se encuentre.

Ar tículo 160.- Al inicio de la diligencia se requerirá a lapersona con la que esta se entienda, para que designe unoo dos testigos que deberán estar presentes durante eldesarrollo de la misma. En caso de negativa o ausencia deaquellos, el personal de inspección hará la designación.

Artículo 161.- Durante la práctica de la diligencia, el personalde inspección levantará acta en la que se harán constar loshechos u omisiones observados o acontecidos en el

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desarrollo de la misma, dándose la intervención a la personacon la que se entienda la diligencia para que exponga lo quea su derecho convenga, lo que también se asentará en elacta correspondiente. Concluido el levantamiento del actade inspección, esta será firmada por la persona que hayaintervenido en la misma, por el o los testigos y por el personalde inspección.

En caso de que la persona con la que se atendió la diligenciao los testigos se nieguen a firmarla, así se hará constar en elacta sin que ello afecte la valides de la misma. Al término dela diligencia se hará la entrega de una copia del acta a lapersona con la que se haya entendido, asentado talcircunstancia en el cuerpo de la misma.

Artículo 162.- Los propietarios, encargados orepresentantes legales de los lugares objeto de inspección,están obligados a permitir el acceso y otorgar todo génerode facilidades al personal de inspección, para el desarrollode la diligencia.

Artículo 163.- Dentro de las veinticuatro horas siguientesa la práctica de la diligencia, el personal de inspecciónentregará a la autoridad ordenadora el acta que hubierelevantado.

Artículo 164.- La Dirección podrá solicitar el auxilio de lafuerza pública para efectuar la visita de inspección, cuandoen el lugar objeto de la diligencia, alguno o algunas personasmanifiesten oposición y obstaculicen la práctica de la misma,sin perjuicio de las sanciones que haya lugar.

Artículo 165.- No serán objeto de inspección o diligenciade impacto ambiental, las casas habitación, salvo que sepresuma que se le este dando un uso distinto al de habitacióno que en el inmueble se estén realizando otras actividades,como industriales, fabriles y/o comerciales, en cuyo casose solicitara la autorización correspondiente al propietario;en caso de negarse a colaborar y corregir las anomalías queocasionaron la visita, se recabará la orden judicialcorrespondiente.

Artículo 166.- La Dirección en coordinación con PROAMy las autoridades de transito, en el ejercicio de las accionesde vigilancia de vehículos automotores, que produzcanemisiones de humo. Las autoridades mencionadasdetendrán momentáneamente el vehículo presuntamentecontaminante y expedirá la cedula correspondiente, en laque se consignará la obligación del propietario del vehículoa darle servicio mecánico correctivo dentro de los tres díashábiles siguientes a las fechas de formulación de dichacédula.

Artículo 167.- En el ejercicio de las acciones de vigilancia,

la Dirección, por conducto del cuerpo de inspecciónautorizado esta facultada, en caso de riesgo grave e inminentede desequilibrio ecológico o de daño al ambiente, paradecretar a título de medida de seguridad, la clausura temporal,parcial o total de la fuente contaminante a la retención demateriales a substancias contaminantes, para cuyo efectose levantará acta de la diligencia y la colocación de lossellos de clausura, observando las prevencionesestablecidas para inspecciones.

Capítulo Décimo TerceroSanciones

Artículo 168.- Las actividades violatorias cometidas poractos u omisiones a las disposiciones contenidas en elpresente Reglamento, constituyen infracción y seránsancionadas administrativamente por el titular del EjecutivoMunicipal de Pátzcuaro a través de la Dirección.

Artículo 169.- Las sanciones podrán consistir en:

I. Amonestación Pública: Es la reconvención públicao privada que la autoridad hace por de forma verbalo escrito al infractor y de la que se conservaranantecedentes;

II. Apercibimiento por escrito: Es la advertenciaescrita que hace la autoridad municipal, comoconsecuencia de infringir los ordenamientospresentes;

III. Multa hasta por la cantidad de 1 a 10000 días desalarios mínimos de acuerdo con la falta en la queincurrió;

III. Reparación del daño ambiental ocasionado;

IV. Clausura temporal o definitiva, que podrá ser total oparcial;

V. Suspensión, revocación o cancelación de laconcesión, permiso, licencia, registro y en general,toda autorización otorgada por la autoridadmunicipal; y,

VI. Arresto administrativo hasta por treinta y seis horas,por desacato reiterado a las disposiciones de laautoridad municipal en materia ambiental o porobstaculizar las funciones de la misma.

La autoridad municipal en cualquiera de los supuestosanterior de sanción, podrá imponer una reparación decarácter social realizando tareas en beneficio de lacomunidad y la sociedad.

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Artículo 170.- El Ejecutivo Municipal de Pátzcuaro, tomaráen consideración para la aplicación de las sanciones lossiguientes criterios:

I. Los daños que se hayan producido o puedanproducirse;

II. La gravedad de la infracción, considerandoprincipalmente el criterio de riesgo social, impactoen la salud pública y el desequilibrio ecológico;

III. Las condiciones socioeconómicas del infractor;

IV. La calidad de reincidente;

V. Las circunstancias de comisión de la infracción;

VI. El beneficio o provecho obtenido por el infractor enla conducta ilícita; y,

VII. La intencionalidad en la conducta del infractor.

Artículo 171.- En los casos en los cuales el infractor seajornalero, obrero, o trabajador la multa no podrá ser mayoral importe de un día de su salario. La calidad de jornalero,obrero o trabajador habrá de ser acreditada por el propiointeresado. En los casos de que el infractor sea un trabajadorasalariado, la multa no podrá exceder a lo correspondiente aun día de salario.

Artículo 172.- En los casos de reincidencia, se podrá aplicarhasta el doble de la sanción impuesta. Para los efectos delpresente Reglamento, se entenderá como reincidencia a todaaquélla acción u omisión que violente alguna de lasdisposiciones contenidas en el presente Reglamento dentrodel período de un año contado a partir de la fecha en quesurta sus efectos la sanción inmediata anterior.

Artículo 172.- Las infracciones cometidas por menores deedad serán causa de amonestación o sanción según el caso,y se citará a quien ejerza la patria potestad o tutela, paraefectos de la reparación del daño causado, o para cumplircon la sanción impuesta.

Artículo 173.- Las sanciones a las violaciones perpetradasen contravención al presente Reglamento, serán emitidas através de resolución administrativa dictada por el EjecutivoMunicipal de Pátzcuaro, tales resoluciones deberán sermotivadas y fundadas en derecho, previo procedimientoadministrativo donde se garanticé el derecho de audienciay defensa del infractor, debiendo de reunir los siguientesrequisitos:

I. Lugar y fecha en la cual es emitida, así como el

nombre y domicilio del infractor o los infractores;

II. Bajo el rubro de RESULTANDOS y/oANTECEDENTES, se hará una breve reseña demanera sencilla y clara por párrafos separadosde todas las diligencias, pruebas y alegatospresentados;

III. Bajo la palabra MOTIVOS, se expondrán losrazonamientos lógico-jurídicos en virtud de loscuales se referirá a cada una de las actuacionesefectuadas respecto del acto u omisión enrelación a las disposiciones jurídicascontempladas en el presente Reglamento,expresándose los razonamientos en virtud de loscuales se da la violación a los referidos artículosaplicables; y,

IV. Por úl t imo, se expresarán los PUNTOSRESOLUTIVOS prevenidos en los razonamientosanteriores, expresando las sanciones aplicablesen lo conducente.

Artículo 174.- En los casos en los que la sanciónadministrativa imponga la clausura temporal o definitiva,parcial o total, el personal administrativo autorizadopara ejecutarla, procederá levantando el actacircunstanciada respectiva siguiendo las prevencionesestablecidas en el presente Reglamento.

Artículo 175.- Cuando exista la resistencia departiculares a la ejecución de las sanciones, el personalautorizado podrá solicitar el auxilio de la Fuerza PúblicaMunicipal a efecto de que funja como coadyuvante enel cabal cumplimiento de la orden de autoridad.

Artículo 176.- Cuando la sanción imponga multa alinfractor, se requerirá su pago en los formatosautorizados por la Tesorería Municipal, los cualesaplicarán el procedimiento económico coactivo en lostérminos de las disposiciones conducentes contenidasen las disposiciones fiscales para los municipios.

Capítulo Décimo CuartoRecurso de Inconformidad

Artículo 177.- Las resoluciones a actos detectados pormotivo de la aplicación de este Reglamento podrán serrecurridos dentro de los quince días hábiles a la fechade su notificación.

Artículo 178.- El Recurso de Inconformidad seinterpondrá por escrito ante la Dirección, en elinvariablemente contendrá los siguientes requisitos:

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I. El nombre y domicilio del recurrente y en su caso, elde la persona que promueve en su nombre,acreditando debidamente la personalidad con quecomparece;

II. La resolución del acto que se impugna, señalando laautoridad de la que haya emanado, la fecha de sunotificación y la expresión de agravios que le causen;

III. Las pruebas que el recurrente ofrezca, acompañandoen su caso, los documentos que proponga; y,

IV. La solicitud de suspensión de la resolución o delacto que se recurre, comprobando que se hagarantizado en su caso, el interés fiscal de la sancióneconómica impuesta.

Artículo 179.- La interposición del recurso de conformidadsuspenderá la ejecución de la resolución o acto impugnado,según su naturaleza, cuando se satisfagan los siguientesrequisitos:

I. No se siga perjuicio al interés general;

II. No se trate de infracciones reincidentes;

III. De ejecutarse la resolución, pueda ser causativa dedaños de difícil reparación para el recurrente; y,

IV. Se garantice el interés fiscal.

Artículo 180.- La resolución que recaiga al Recurso deInconformidad podrá ser impugnada mediante el juiciocontencioso en términos de la Ley de Justicia yProcedimientos Administrativos.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- En todas las materias objeto de regulación deeste Reglamento, se estará a las disposicionesreglamentarias, Normas Oficiales Mexicanas, que expidala federación, así como de la Legislación Estatal que regulela materia.

SEGUNDO.- La Dirección es competente para señalartodas las medidas técnicas que sean necesarias para labuena aplicación y objetivos del presente Reglamento enun término no mayor a 90 días naturales dichas medidasantes mencionadas se pondrán a consideración de laComisión.

TERCERO.- El presente Reglamento entrará en vigor eldía siguiente de su publicación en el Periódico Oficial delEstado de Michoacán y Gaceta Municipal, por lo tanto lopromulgo y ordeno se imprima y publique y circule para sudebida observancia. (Firmados).