NTP-760 Aparatos a presión (I)
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760Notas Técnicas de Prevención
INSTITUTO NACIONALDE SEGURIDAD E HIGIENEEN EL TRABAJO
Equipements sous pression: Définitions. Classification. CertificationPressure Equipment: Definitions. Classification. Certification
Aparatos a presión (I):Definiciones. Clasificación. Certificación
Redactor:
Dimas Rodríguez PlanasIngeniero Técnico Eléctrico
CENTRO NACIONAL DECONDICIONES DE TRABAJO
1. INTRODUCCIÓN
El presente documento está destinado a facilitar el co-nocimiento de los elementos de seguridad que debenincorporar los aparatos a presión (AP), indicando loscriterios legales que permitan una selección acordecon las necesidades de cada usuario de la Unión Euro-pea (UE).Se fundamenta en el Real Decreto (RD) 769/1999 de 7de mayo, por el que se dictan las disposiciones de apli-cación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Con-sejo 97/23/CE, relativa a los equipos a presión y quemodifica al RD 1244/1979 de 4 de abril, que aprobó elReglamento de aparatos a presión.
2. CAMPO DE APLICACIÓN
El presente texto corresponde al diseño, fabricación yevaluación de conformidad de los equipos y de los con-juntos sometidos a una presión máxima admisible supe-rior a 0.5 bar.
3. DEFINICIONES
Aparatos a presión (AP): Equipos y conjuntos someti-dos a una presión máxima admisible superior a 0,5 bar.
Equipos a presión (EP): Recipientes, tuberías, acceso-rios de seguridad y otros accesorios que comprende unAP. En su caso se considerara que forman parte de losAP los elementos fijados a las partes sometidas a pre-sión, como las bridas, tubuladuras, abrazaderas, sopor-tes, orejetas para izar, etc.
Recipiente: Cubierta diseñada y fabricada para conte-ner los fluidos a presión, incluye desde los elementos
de montaje directo hasta el dispositivo previsto para laconexión con otros equipos y puede constar de más deuna cámara
Tuberías: Elementos de canalización destinados a laconducción de fluidos, siempre que estén conectadaspara su integración en un sistema a presión.
Accesorios de seguridad: Dispositivos destinados a laprotección de los EP frente al rebasamiento de los lími-tes admisibles.
Estos dispositivos pueden ser:• Órganos de limitación directa de la presión:
- Válvulas de seguridad
- Discos de rotura
- Dispositivos de seguridad dirigidos (CSPRS)
• Órganos limitadores que accionen medios de inter-vención:
- Presostatos.
- Interruptores accionados por la temperatura o el ni-vel de fluido.
- Dispositivos de medida, control y regulación, confunciones de seguridad (SRMCR).
Accesorios a presión: Dispositivos con fines operativoscuya cubierta esta sometida a presión.
Conjuntos: Varios equipos a presión ensamblados porun fabricante de forma que constituyan una instalaciónfuncional.
Presión: La correspondiente al aparato o equipo relativaa la atmosférica, es decir la manométrica. El vacío seexpresa en valor negativo.
Presión máxima admisible (PS): La presión máximapara la que este diseñado el equipo.
Estas NTP están destinadas a constituir un instrumentode aproximación al conocimiento de los aparatos a pre-sión y al de las medidas de seguridad, destinadas a laprevención de riesgos, adoptadas dentro de la Unión Eu-ropea (UE) en la fabricación, control y aseguramiento dela calidad de los mismos.
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Notas Técnicas de Prevención
Temperatura máxima/mínima admisible (TS): Lastemperaturas máxima/mínima para las que este diseña-do el aparato por el fabricante.
Volumen (V): El volumen interno de una cámara (tam-bién denominado “capacidad en agua”), incluido el volu-men de las tubuladuras hasta la primera conexión o sol-dadura y excluido el volumen de los elementos internospermanentes.
Diámetro nominal (DN): Cifra de identificación del diá-metro común a todos los elementos de un sistema detuberías, exceptuando los elementos indicados por susdiámetros exteriores o por el calibre de la rosca, Es unnúmero redondeado a efectos de referencia, sin una re-lación estricta con las dimensiones de fabricación. Sedenomina con las letras DN seguidas de un número.
Fluidos: Los gases, los líquidos y los vapores en fasepura o en mezclas. Un fluido podrá contener una suspen-sión de sólidos.
Uniones permanentes: Aquellas uniones que solo pue-den separarse por métodos destructivos
Aprobación europea de materiales: Documento técni-co que define las características de los materiales desti-nados a la fabricación reiterada de equipos a presión,que no sean objeto de normas armonizadas.
Organismo Notificado (ON): Organismos de ámbito Es-tatal, encargados de efectuar los procedimientos de cer-tificación de la evaluación de la conformidad de aparatosa presión y de la aprobación europea de los materialesutilizados en la fabricación de los mismos
Entidades Independientes Reconocidas (EIR): Sonlas entidades independientes encargadas de certificar alpersonal, los procedimientos y las características de lasuniones permanentes, así como de certificar al personalque efectúa los controles no destructivos de las unionespermanentes en los aparatos a presión
Fabricante de Aparatos y/o Equipos a Presión (F):Aquel que utiliza medios propios para la fabricación yensamblaje total o parcial de los componentes de unaparato o equipo a presión que cumpla con las disposi-ciones vigentes sobre este tipo de aparatos y que estainscrito como tal ante el Organismo competente de laAdministración.
4. INSTALACIONES Y EQUIPOS QUEESTÁN EXCLUIDOS DE LA APLICACIÓNDEL RD 769/1999
• Tuberías de conducción de cualquier fluido hacia odesde una instalación terrestre o marítima, desde elúltimo dispositivo de aislamiento sito en el perímetrode la instalación y sus equipos. No incluye los equi-pos a presión normalizados de las instalaciones decompresión o descompresión.
• Redes destinadas al suministro, distribución deaguas y sus equipos de agua motriz en instalacioneshidroeléctricas y sus accesorios específicos.
• Los equipos a presión simples del RD 1495/1991.
• Los equipos generadores de aerosoles del RD 2549/1994.
• Los equipos destinados al funcionamiento de vehícu-los del RD 2028/86.
• Equipos diseñados para uso nuclear cuya averíapueda generar emisiones radioactivas.
• Los equipos de control de pozos de la industria pe-trolífera o geotérmica.
• Motores, turbinas y motores de combustión interna.
• Los recipientes destinados al transporte y distribu-ción de bebidas si su PS x V < 500 bar por litro y cuyapresión interna sea P i < 7 bar.
• Los recipientes destinados a líquidos cuya presión degas por encima del líquido sea PG ≤ 0,5 bar.
• Otros, especificados en el RD 769/99.
5. VIGILANCIA DE MERCADO
Solo se podrán comercializar y poner en servicio los equi-pos y elementos a presión si no comprometen la seguri-dad, ni la salud de las personas, de los animales domésti-cos o los bienes, siempre que estén instalados, manteni-dos y utilizados conforme al fin a que se destinan.
Todas estas disposiciones son sin perjuicio de las nor-mas existentes en las Comunidades Autónomas y de lafacultad de la Administración del Estado para garantizarla protección de las personas y, en particular, de los tra-bajadores que utilicen los equipos a presión.
Estará permitido en ferias, exposiciones o demostracio-nes la presentación de equipos a presión, que no seanconformes con el RD 769/99, siempre que se indiquemediante carteles visibles la no conformidad con el mis-mo y la imposibilidad de adquisición de estos equipos,antes de que su fabricante o mandatario los haya hechosconforme ante un estado miembro de la UE y siempreque en las demostraciones se tomen las medidas de se-guridad para garantizar la protección de las personasque establezcan las Comunidades Autónomas.
6. CLASIFICACION DE LOS EQUIPOS APRESIÓN
Los equipos a presión se clasifican por categorías, se-gún las características de los mismos y el grupo de peli-grosidad a que pertenece el fluido contenido. Los fluidosse dividen en dos grupos de peligrosidad, conforme alas definiciones que se establecen en la Directiva 67/548/CEE del Consejo relativa a la aproximación de lasdisposiciones legales, reglamentarias y administrativasen materia de clasificación, embalaje y etiquetado de lassustancias peligrosas, transpuesta mediante RD 363/1995 y/o si se trata de preparados peligrosos del RD255/2003.
Los Grupos de fluidos son los siguientes:
Fluidos Grupo I
• Explosivos
• Extremadamente inflamables
• Fácilmente inflamables
• Inflamables (cuando la temperatura máxima admisi-ble se sitúa a una T> que el punto de inflamación)
• Muy Tóxicos
• Tóxicos
• Comburentes
Fluidos Grupo II:
• Resto de fluidos no contemplados en el Grupo I
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Notas Técnicas de Prevención
7. PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIONDE LA CONFORMIDAD PARA APLICAR ELMARCADO “CE” A UN EQUIPO A PRESIÓN
Los equipos a presión deben cumplir con las especifica-ciones del modulo de conformidad que se establecen enla Tabla 1, según las siguientes categorías:
• Categoría I (I): Módulo A
• Categoría II (II): Modulo A1 Módulo D1 Módulo E1
• Categoría III (III): Módulo B1 + D Módulo B1 + F Módulo B + E Módulo B + C1 Módulo H
• Categoría IV (IV): Módulo B + D Módulo B + F Módulo G Módulo H1
Para la determinación de la categoría a que pertenececada equipo presión se recurrirá a las figuras 1 y 2 (cua-dros del I al IX).Los equipos a presión y/o los conjuntos cuyas caracte-rísticas sean inferiores o iguales a los límites contempla-dos en la Tabla I, deberán estar diseñados y fabricadosde conformidad con las buenas prácticas de la técnica aluso en un Estado de la Unión Europea, a fin de garanti-zar su seguridad en la utilización.Se adjuntarán con los equipos a presión unas instruccio-nes de uso suficientes y llevaran marcas que permitan laidentificación del Fabricante o de su Representante enla Unión Europea. Dichos equipos y/o conjuntos a pre-sión no deberán llevar el marcado “CE”.Los accesorios de seguridad se clasificarán en la Cate-goría IV, sin embargo como excepción, aquellos que ha-yan sido fabricados para equipos específicos podránclasificarse en la misma categoría que el equipo al queprotegen.Dentro de una misma categoría se podrá seleccionar elmodulo a aplicar en base a las necesidades del usuario.
Figura 2. Cuadros de evaluación de conformidad (continúa en página siguiente)
Cuadro I. Equipos: Si V > 1 l y PS x V > 25 bar x litro, o bien PS >200 bar
Cuadro II. Equipos: Si V > 1 l y PS x V > 50 bar x litro
Cuadro III. Equipos: Si V > 1 l y PS x V > 50 bar x litro, o bien PS >500 bar extintores y botellas de protección respiratoria(categoría nínima)
Cuadro IV. Equipos: Si PS > 10 bar y PS x V > 10000 bar x litro, obien PS > 1000 bar
Diseño segúnCódigos Buena
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Diseño segúnCódigos Buena
Práctica
Diseño segúnCódigos Buena
Práctica
Diseño segúnCódigos Buena
Práctica
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Notas Técnicas de Prevención
Figura 2. Cuadros de evaluación de conformidad
Cuadro V. Equipos: Sometidos a la acción de la llama, aportaciónde calor para obtener vapor o agua a T > 110° C con V >2 litros y ollas a presión
Cuadro VI. Tuberías si DN > 25
Cuadro VII. Tuberías Cuadro VIII. Tuberías
Cuadro IX. Tuberías
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