Normativa Universitaria - Basica Para Estudiantes

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Página 1 de 76 UNIVERSIDAD MAYOR REAL Y PONTIFICIA DE SAN FRANCISCO XAVIER DE CHUQUISACA RÉGIMEN ESTUDIANTIL SUCRE - BOLIVIA 2002

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Normativa de mucha utilidad para estudiantes de la USFX de Chuquisaca.

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    UNIVERSIDAD MAYOR REAL Y PONTIFICIA

    DE SAN FRANCISCO XAVIER DE

    CHUQUISACA

    RGIMEN ESTUDIANTIL

    SUCRE - BOLIVIA 2002

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    NDICE GENERAL

    REGLAMENTO DEL RGIMEN ESTUDIANTIL DE LA UNIVERSIDAD BOLIVIANA PG. 03 a 13 ESTATUTO ORGNICO DE LA CUB PG. 14 a 29 REGLAMENTO DEL TRIBUNAL DE HONOR DE LA CUB PG. 30 a 34 REGLAMENTO DE DEBATES DE LA CUB PG. 35 a 39 ESTATUTO ORGNICO DE LA FUL PG. 40 a 58 REGLAMENTO DE DEBATES DE LAS ASAMBLEAS ESTUDIANTILES PG. 59 a 62 RGIMEN DE LA DIRIGENCIA ESTUDIANTIL PG. 63 a 64 MODELO DE CONVOCATORIA A ELECCIONES DE LA FUL CENTROS DE ESTUDIANTES, DE FACULTAD, CARRERA O INSTITUTO PG. 65 a 70 REGLAMENTO DE ELECCIN DE REPRESENTANTES DE CURSO PG. 71 a 73 REGLAMENTO DEL TRIBUNAL DE EXAMENES PG.. 74 a 76

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    IX CONGRESO NACIONAL DE

    UNIVERSIDADES

    REGLAMENTO DEL RGIMEN ESTUDIANTIL

    DE LA UNIVERSIDAD BOLIVIANA

    TRINIDAD - BOLIVIA

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    REGLAMENTO DEL RGIMEN ESTUDIANTIL DE LA UNIVERSIDAD

    BOLIVIANA

    CAPITULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

    Art. 1. El presente Reglamento del Rgimen estudiantil de la Universidad Boliviana,

    contempla los derechos y las obligaciones de los estudiantes; tiene los objetivos de normar: las modalidades de admisin, permanencia, rgimen acadmico y graduacin.

    Art. 2. De conformidad con el artculo 80 del estatuto orgnico de la Universidad

    Boliviana, son estudiantes universitarios las personas nacionales o extranjeras, estas ltimas con residencia legal matriculadas en las carreras que ofrece la Universidad en sujecin al modelo curricular vigente, cumpliendo los requisitos exigidos por el Estatuto Orgnico de la Universidad Boliviana, el Estatuto Orgnico de la cual forman parte y del presente Reglamento Universitario.

    Art. 3. Todo estudiante a partir de su inscripcin, asume el compromiso de conocer y

    cumplir las normas del Estatuto orgnico de la Universidad Boliviana, del Estatuto Orgnico de la Universidad a la cual pertenece y el presente Reglamento Universidad.

    CAPITULO II

    DE LA ADMISIN

    Art. 4. Admisin es el procedimiento por el cual el postulante podr adquirir la condicin

    de alumno regular de la Universidad Boliviana. Art. 5. Las modalidades de admisin a la Universidad Boliviana sern planificadas a la

    luz de los principios, fines y objetivos de la Universidad Boliviana. Art. 6.- La modalidad de admisin a la Universidad Boliviana son:

    a) La Prueba de Suficiencia Acadmica (P.S.A.) b) El Curso Pre Universitario (C.P.U.) c) La admisin especial a la que se refiere el Art. 13 del presente

    Reglamento Art. 7.- La aprobacin de la Prueba de Suficiencia Acadmica o el Curso Pre

    Universitario, el cumplimiento de requisitos de admisin especial, as como el estar comprendidos en la poblacin a ser atendida de manera planificada son requisitos imprescindibles para iniciar una carrera en el Sistema Universitario Nacional

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    Art. 8.- La Prueba de Suficiencia Acadmica, es uno de los mecanismos por el cual se permite a los bachilleres postulantes con mejor preparacin seguir estudios universitarios sin el requisito del curso preuniversitario. Esta se compone de una prueba de conocimiento y de un diagnstico psicotcnico

    Art. 9.- La P.S.A evala a los postulantes segn el rea de estudios a la que

    aspiren Art. 10.- El curso Pre Universitario tiene como objetivo fortalecer en los postulantes sus

    capacidades cognoscitivas y desarrollar sus aptitudes y otorgarles instrumentos bsicos para realizar estudios superiores.

    Este curso contempla la realizacin de actividades de nivelacin, aplicacin de pruebas parciales, la elaboracin de trabajos prcticos, culminan con la aplicacin de una evaluacin final.

    Art. 11.- Cada Universidad del sistema planificar la admisin de bachilleres en

    concordancia con el presente reglamento, en funcin de sus especiales caractersticas, necesidades regionales y nacionales.

    Art. 12.- Cada Universidad del sistema a travs de sus diferentes unidades acadmicas,

    publicarn oportunamente el cronograma con 90 das de anticipacin, contenidos mnimos y las referencias bibliogrficas a que se sujetar el (P.S.A)

    Art. 13.- Se denomina Admisin Especial al procedimiento acadmico - administrativo

    por el cual las personas que desean iniciar o continuar estudios universitarios quedan exentas de cumplir con la modalidad de admisin vigente debido a que, por poseer ttulos de Licenciatura, Tcnico Superior, Graduados del Colegio Militar, Academia Nacional de Policas, Normal Superior y otros que son resultados de convenios especiales con las Universidades del Sistema.

    CAPITULO III

    DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS

    Art. 14.- Son derechos de los estudiantes Universitarios:

    a) Recibir la enseanza profesional idnea y obtener apoyo a la formacin integral de su personalidad

    b) Ser asistido y orientado individual o colectivamente en el proceso de su formacin profesional, mediante servicios de tutora acadmica

    c) El respeto a su condicin de estudiante, a su libertad de opinin e ideologa.

    d) Ser evaluado objetivamente en su rendimiento acadmico y a conocer oportunamente los resultados de su evaluacin

    e) Participar como elector y candidato en la constitucin de los organismos estudiantiles, en sujecin al Estatuto de la Confederacin Universitaria Boliviana

    f) Participar en el Gobierno universitario con sujecin al principio de cogobierno paritario docente estudiantil

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    g) Recibir los servicios de apoyo acadmico, bienestar estudiantil y asistencia social conforme a reglamento.

    h) Conformar sociedades cientficas, estudiantiles orientadas a la investigacin y al conocimiento de la naturaleza; la sociedad y el pensamiento.

    i) Ser reconocido por la Universidad, su sobresaliente desempeo en los procesos de enseanza - aprendizaje, investigacin cientfica y tecnolgica y/o interaccin social.

    j) A solicitar en forma escrita la excusa del docente por causa justificada. En caso de negativa se solicitar la recusacin ante el Jefe de Carrera quien luego de verificar sta, conformar un Tribunal con docentes de materias afines.

    Art. 15.- Son obligaciones de los estudiantes universitarios:

    a) Preservar y defender la Autonoma Universitaria y cumplir con los principios, fines y objetivos de la Universidad Boliviana

    b) Cumplir las prescripciones del Estatuto Orgnico de la Universidad Boliviana, as como del Estatuto y Reglamentos de la Universidad a la que pertenece.

    c) Observar el debido decoro, el respeto a los miembros de la comunidad universitaria y los valores ticos y morales.

    d) No interferir con las bases acadmicas aprobadas en instancias de cogobierno.

    e) Conservar los bienes de la Carrera, Facultad y Universidad. f) Participar activamente en los procesos acadmicos de Enseanza

    Aprendizaje, Investigacin Cientfica y Tecnolgica e Interaccin Social Universitaria.

    g) Someterse a las disposiciones del presente Reglamento h) Cumplir con las obligaciones internas de las organizaciones estudiantiles,

    oficialmente reconocidas por la Universidad Boliviana, Confederacin Universitaria Boliviana, Federacin Universitaria Local y el Centros de Estudiantes de Facultad, Carrera o Escuela.

    CAPITULO IV

    DEL RGIMEN ACADMICO ESTUDIANTIL

    Art. 16.- Se denomina Rgimen Acadmico Estudiantil a las disposiciones contenidas en

    el presente Reglamento referidas a: la permanencia estudiantil, traspaso, cambio de carrera, suspensin voluntaria de estudios, estudio simultneo de dos carreras y readmisiones.

    Art. 17.- El traspaso es el procedimiento acadmico - administrativo por el cual un

    estudiante universitario se moviliza voluntariamente de una Universidad a otra en la misma carrera o afn.

    Art. 18.- Cambio de carrera es el procedimiento acadmico - administrativo por el cual

    un estudiante universitario puede cambiar de una carrera a otra.

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    Art. 19.- Suspensin voluntaria de estudios, es el procedimiento acadmico

    administrativo por el cual un estudiante universitario interrumpe temporalmente sus estudios.

    Art. 20.- Readmisin es el procedimiento acadmico administrativo de acuerdo a

    reglamento especfico por el cual el estudiante que hubiera interrumpido temporalmente sus estudios realiza los trmites para su readmisin en la Universidad.

    Art. 21.- Estudio simultaneo de dos carreras es el procedimiento acadmico

    administrativo por el cual la Universidad Boliviana permite la inscripcin simultanea del alumno en sus estudios de dos carreras de acuerdo a reglamento especfico.

    Art. 22.- Se admitir cambio o traspaso de la carrera de origen por dos veces. Art. 23.- Los casos no comprendidos en el Rgimen Acadmico Estudiantil, sern

    tratados en las respectivas instancias acadmicas de cada Universidad.

    CAPITULO V

    DE LA EVALUACIN Art. 24.- La evaluacin de los estudiantes de la Universidad Boliviana, es un proceso de

    recoleccin de informacin que permite medir el rendimiento progresivo y final de los aprendizajes, en funcin de los objetivos propuestos en los planes globales de cada asignatura, taller, seminario, etc. Y que conduce a la toma de decisiones pedaggicas.

    Art. 25.- La evaluacin de los estudiantes se sujetar al Reglamento General de Evaluacin Estudiantil vigente en la Universidad Boliviana. Art. 26.- La evaluacin en las distintas unidades acadmicas de la Universidad Boliviana

    ser: a) Sistemtica b) Diagnstica al inicio de cada perodo c) Continua, formativa, progresiva y coherentemente planificada. d) Sumativa

    Art. 27.- El carcter sistemtico de la evaluacin se fundamenta en el uso de

    instrumentos tcnicos pedaggicos centrados en el estudiante como elemento esencial del progreso educativo. Deber ser planificada y definida de antemano para cada asignatura, taller, seminario, etc., en cuanto a su forma y frecuencia.

    Art. 28.- El carcter diagnstico de la evaluacin tiene como propsito comprobar hasta

    que punto fueron cumplidos los objetivos de niveles anteriores, que sirven de prerrequisitos para el proceso de enseanza - aprendizaje que se va a

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    desarrollar en determinado nivel. Esta evaluacin no ser motivo de ponderacin, sino de orientacin de todo proceso a desarrollar. Ser una evaluacin inicial, que permite detectar aptitudes de los estudiantes, nivel de conocimientos y nivel de motivacin.

    Art. 29.- El carcter continuo y formativo de la evaluacin, servir para controlar y

    reorientar el rendimiento regresivo del estudiante. Se funda principalmente en las actividades de autoevaluacin y la observacin constante del desempeo estudiantil.

    Art. 30.- El carcter sumativo de la evaluacin, servir para asignar una calificacin final

    al estudiante por su rendimiento en cada asignatura, taller, seminario, etc. Se fundamentar principalmente en los resultados obtenidos a travs de distintos instrumentos, de acuerdo con las modalidades establecidas en cada unidad acadmica.

    CAPITULO VI

    DE LOS PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIN

    Art. 31.- Los procedimientos para evaluar el rendimiento estudiantil sern: participacin,

    proyectos, prcticas, tareas, autoevaluacin, investigaciones, demostraciones, pruebas presenciales (escritas u orales).

    Art. 32.- El plan global de acuerdo a cada asignatura, taller, seminario, etc., deber

    presentar con precisin el tipo, cantidad y valor de los diferentes procedimientos de evaluacin a utilizar, que deber estar en concordancia con los planes acadmicos de la carrera y ser puestos en conocimiento de los estudiantes, la primera semana de clases.

    Art., 33.- Cuando un estudiante necesite aclarar o profundizar la justificacin de una

    respuesta o una evaluacin podr solicitar la asesora correspondiente del responsable de la asignatura, taller, etc.

    Art. 34.- Se define como participacin a la actividad que desarrolla el estudiante en el

    Proceso Enseanza - Aprendizaje. Art. 35.- Se define como tareas al conjunto de trabajos prcticos, ejercicios o

    cuestionarios asignados especficamente en la planificacin global de los procesos educativos de cada asignatura, taller, etc. que el estudiante debe realizar para entregar en las fechas establecidas.

    Art. 36.- El nmero de tareas que el estudiante deber presentar, estar sujeto a las

    caractersticas de cada asignatura, taller, etc. y a la metodologa prevista en la planificacin global correspondiente.

    Art. 37.- Las tareas servirn esencialmente para informar al estudiante sobre el avance

    de su aprendizaje mediante observaciones del docente sobre la calidad de los trabajos y las orientaciones que correspondan. Podr tambin asignrseles un

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    valor dentro la calificacin final. En este caso dicho valor deber estar definido de antemano en el respectivo plan global.

    Art. 38.- Se define como proyecto a un trabajo escrito, individual o grupal (de acuerdo

    con las caractersticas y complejidad del tema) que deber ser constantemente supervisado por el docente responsable de la asignatura, taller, etc. A este tipo de trabajos se asignar un porcentaje establecido de antemano en el plan global.

    Art. 39.- Se define como investigacin al trabajo sistemtico y cientfico que debern

    realizar los estudiantes, bajo la supervisin y asesora constante del docente encargados sobre un tema determinado y conforme a un esquema pertinente. La asignacin de esos trabajos, que podrn ser documentales, de campo o experimentales debern estar establecidos en el plan global.

    Art. 40.- Se define como interaccin social a la actividad que permite la transferencia

    recproca de conocimientos, entre la Universidad y el pueblo, dicha actividad se desarrolla en estrecha relacin la investigacin y la enseanza .- aprendizaje

    Art. 41.- El valor de todas las actividades ponderables, ser establecido de acuerdo a

    planes globales de cada asignatura, taller, mdulo y/o seminario. Art. 42.- Se define como pruebas presenciales a aquellas actividades comprendidas dentro del proceso de evaluacin, en las cuales, el estudiante responder individualmente a un instrumento de medicin del aprendizaje, en presencia del docente. Art. 43.- Las pruebas presenciales se realizarn utilizando instrumentos de medicin que

    cumplan las siguientes condiciones: a) Sean vlidas; es decir, midan lo que tienen por objeto medir. b) Sean confiables; es decir, que los resultados obtenidos sean constantes

    ante situaciones similares. c) Sean pertinentes, en cuanto a su correspondencia con los objetivos.

    Art. 44.- Las pruebas presenciales sern de dos tipos: Ordinarias y Extraordinarias. Art. 45.- Las pruebas ordinarias son aquellas que cada unidad acadmica seala para

    evaluar el rendimiento de los aprendizajes. Estas pruebas a su vez podrn ser parciales y finales.

    Sern parciales, cuando se apliquen instrumentos de medicin en periodos intermedios, dentro del proceso educativo.

    Sern finales, cuando se apliquen instrumentos de medicin a la conclusin de un determinado perodo lectivo.

    Art. 46.- La presentacin a las pruebas ordinarias ser obligatoria para el estudiante,

    debiendo ste asistir al lugar, hora y fecha de realizacin que se indique en el

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    cronograma fijado por la unidad acadmica, en razn del plan global de cada asignatura, taller, etc.

    Art. 47.- Las pruebas escritas se recibirn pasando lista a todos los alumnos, asimismo

    se verificar la entrega del examen del alumno, con el fin de evitar el extravo de pruebas.

    Art. 48.- Las pruebas presenciales debern ser formuladas de tal manera que su

    duracin y resolucin no exceda de los 120 minutos. Art. 49.- En ningn caso, dos o ms pruebas del mismo nivel coincidirn en el mismo da y estarn sujetas a programacin acadmica. Art. 50.- Las pruebas corregidas por el docente, sern presentadas a los estudiantes; en

    un plazo no mayor de diez (10) das calendario de realizada la prueba. Informando a los mismos sobre los resultados alcanzados en la evaluacin y haciendo en caso necesario.

    Art. 51.- Dentro de las pruebas extraordinarias se consideran: las de segunda instancia,

    las anticipadas y las postergadas.

    Las de segunda instancia son las pruebas a que tienen derecho los estudiantes de acuerdo a la reglamentacin especfica de cada Universidad. Las pruebas de segunda instancia se rendirn 15 das despus de la totalidad de las pruebas finales de primera instancia.

    Art. 52.- Para tener derecho a pruebas anticipadas o retrasadas, el estudiante o su

    apoderado deber presentar la solicitud y justificacin escrita al Director de Carrera con un mnimo de tres das hbiles de anticipacin.

    Art. 53.- La nota de aprobacin de las pruebas de segunda instancia es de 51 (cincuenta

    y uno) puntos, no pudiendo asignarse puntajes mayores. Cualquier calificacin inferior da lugar a la reprobacin de la asignatura, mantenindose la nota original de reprobacin.

    CAPITULO VII

    DE LA APROBACIN

    Art. 54.- Las calificaciones numricas se otorgarn en una escala de 1 a 100 puntos y las

    conceptuales otorgarn aprobado o reprobado. Art. 55.- La nota mnima de aprobacin en las calificaciones numricas, ser de 51

    puntos. Se obtendr mediante promedio ponderado de las calificaciones obtenidas por el estudiante en los trabajos asignados en las pruebas parciales y en la prueba final. El valor porcentual de los diferentes trabajos y pruebas ser definido y comunicado oficialmente a travs de especificaciones en el plan global de enseanza - aprendizaje, al inicio de cada perodo acadmico correspondiente.

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    Art. 56.- En las calificaciones conceptuales, el requisito de vencimiento de la asignatura,

    taller, etc., ser la obtencin del concepto aprobado como resultante del vencimiento satisfactorios de los diferentes trabajos y pruebas.

    CAPITULO VIII

    DE LA MODIFICACIN DE CALIFICACIONES

    Art. 57.- Si un estudiante considera estar perjudicado en su calificacin parcial o final,

    podr solicitar al docente la revisin de la misma. De haber negativa por parte del profesor, el estudiante tiene derecho a solicitar tal revisin al Jefe de Carrera, sin que ello constituya motivo de sancin alguna. La solicitud de revisin se deber efectuar dentro de los dos (2) das hbiles de ser publicadas las calificaciones, vencido este trmino, el estudiante pierde su derecho.

    Art. 58.- Los casos en los cuales el docente podr modificar calificaciones son los

    siguientes: a) Omisin o error involuntario en la calificacin o transcripcin b) Extravo del examen c) Duplicidad del nombre del estudiante d) Error en la ponderacin de notas parciales y/o finales

    Art. 59.- Se dar curso a la solicitud de modificacin de calificaciones, previa revisin de

    antecedentes y pruebas por las autoridades del rea correspondiente. El resultado se lo har conocer en un plazo no mayor de los dos (2) das hbiles.

    Art. 60.- El Jefe de Departamento o Carrera, con el resultado de la revisin, autorizar al

    docente la elaboracin de la planilla adicional con la modificacin correspondiente.

    CAPITULO IX

    DE LAS MODALIDADES DE GRADUACIN

    Art. 61.- La Universidad Boliviana no reconoce la condicin acadmica de egresado. Art. 62.- La modalidad de graduacin, debe enmarcarse en los principios, fines y objetivos

    de la Universidad Boliviana, en las polticas universitarias de Enseanza - Aprendizaje, Investigacin Cientfica y Tecnologa e Interaccin Social segn la naturaleza de cada carrera.

    Art. 63.- Las diferentes modalidades de graduacin debern priorizar el estudio de la

    realidad nacional y regional en los aportes al conocimiento cientfico universal. Art. 64.- Las modalidades de graduacin constituyen parte integrante del Plan de Estudio

    de una Carrera.

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    Art. 65.- La inclusin de las modalidades de graduacin deber efectuarse sobre la base de la reestructuracin de los Planes de Estudio, de acuerdo al avance de la Ciencia y Tecnologa. Todas la carreras incluirn obligatoriamente la modalidad de graduacin de tcnico superior o de Bachiller en Ciencias o en Artes, inmediatamente aprobado el octavo semestre en las carreras que contemplan el sistema semestralizado, o el 4. Curso si se tratase del sistema anualizado.

    Art. 66.- Las modalidades de graduacin vigente en la Universidad Boliviana son:

    a) Nivel Licenciatura - Tesis - Proyecto de Grado - Examen de Grado - Internado Rotatorio - Trabajo Dirigido - Por excelencia

    b) Nivel Tcnico Superior

    - Pasanta - Monografa - Proyecto de Grado Tcnico

    Art. 67.- Tesis. Es un Trabajo de investigacin, que cumple con exigencias de metodologa cientfica, a objeto de conocer y dar respuesta a un problema, planteando alternativas aplicables o proponiendo soluciones prcticas y/o tericas.

    Art. 68.- Proyecto de Grado

    Es el trabajo de investigacin, programacin y diseo de objetos de uso social y que cumple exigencias de metodologa cientfica con profundidad similar al de una tesis.

    Art. 69.- Examen de Grado

    Es la valoracin de la formacin acadmica global del estudiante, a travs de pruebas de exploracin (orales o escritas) del conocimiento que adquiri en una determinada carrera.

    Art. 70.- Internado Rotatorio

    Es el trabajo evaluado en instituciones del campo profesional real, en el que el estudiante pone a prueba sus conocimientos, dentro de la prctica profesional especfica.

    Art. 71.- Trabajo Dirigido

    Consiste en trabajos prcticos evaluados y supervisados en instituciones, empresas pblicas o privadas, encargadas de proyectar o implementar obras para lo cual y en base a un temario se proyecta, dirige o fiscaliza bajo la supervisin de un asesor o gua de la institucin o empresa, tambin otro campo de accin es el de verificar las soluciones de problemas especficos, demostrando dominio amplio del tema y capacidad para resolverlos.

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    Art. 72.- Pasanta Es el Trabajo institucional especfico en la disciplina correspondiente, evaluado por informes de la institucin donde la realiz.

    Art. 73.- Monografa

    Es el estudio profundo de un tema especfico. Art. 74.- El Proyecto de Grado Tcnico

    Es un trabajo de Investigacin, que cumple con las exigencias de metodologa cientfica de menor profundidad que la tesis.

    Art. 75.- En las modalidades de graduacin, se admite el trabajo colectivo y/o

    multidisciplinario que estar sujeto a una reglamentacin especial. Art. 76.- La Pasanta difiere del Internado por el nivel de formacin, la primera

    corresponde a la formacin de tcnicos superiores y el internado a la licenciatura.

    Art. 77.- La graduacin directa por excelencia es una modalidad que debe ser

    reglamentada de acuerdo a las caractersticas de las reas y/o facultades de cada universidad, con los ajustes respectivos en el pregrado.

    Art. 78.- Sobre la base de las generalidades normales de este Reglamento, cada

    Universidad deber elaborar una reglamentacin especfica, que gue y norme las modalidades de graduacin vigentes en ella, plazo no mayor de 6 meses.

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    ESTATUTO ORGNICO DE LA

    CONFEDERACIN UNIVERSITARIA

    BOLIVIANA

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    ESTATUTO ORGNICO DE LA CUB

    TITULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

    CAPITULO NICO

    DEL CARCTER Y APLICACIN DEL ESTATUTO ORGANICO

    DE LA CUB

    Art. 1. El presente estatuto Orgnico es el instrumento normativo del estudiantado universitario de Bolivia, se aplicar a todos los organismos y en todo el mbito de afiliacin de la CUB.

    Art. 2. Las disposiciones del presente estatuto se aplicarn con preferencia a los otros

    Instrumentos legales de la Universidad.

    TITULO II

    DE LA CONSTITUCIN, PRINCIPIOS FINALIDADES

    CAPITULO I

    Art. 3. La Confederacin Universitaria Boliviana (CUB), es la mxima organizacin del Universitariado Boliviano, constituida por las Federaciones Universitarias de: Chuquisaca, La Paz, Cochabamba, Potos, Oruro, Santa Cruz, Tarija, Beni, Universidad Catlica Boliviana, Universidad Nacional de Siglo XX y Universidad Amaznica de Pando.

    CAPITULO II

    PRINCIPIOS

    Art. 4. Son principios de la Confederacin Universitaria Boliviana.

    a) La vigencia plena de la Autonoma Universitaria y el Co Gobierno Paritario Docente Estudiantil.

    b) El ejercicio irrestricto de la democracia, la libertad de pensamiento y expresin en todos los niveles de la vida universitaria.

    c) La unidad del movimiento estudiantil universitario en torno a sus principios y organizaciones.

    d) Los que contempla en el Estatuto Orgnico de la Universidad Boliviana y en cada una de las Universidades Autctonas.

    e) Ningn gobierno universitario impuesto por la violencia, la amenaza y la coaccin externa o interna, o que altere o desconozca el rgimen autnomo institucional y democrtico de la Universidad, ser reconocido por la CUB.

    f) Educacin nica, fiscal, laica, libre y gratuita.

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    CAPITULO III

    Art. 5. Son finalidades de la CUB

    a) Difundir defender la declaracin de principios, realizar el programa de objetivos y velar por la correcta aplicacin del presente Estatuto y otros reglamentos.

    b) Contribuir a la creacin de una conciencia nacional, partiendo del conocimiento de la realidad de dependencia, opresin y explotacin del pas, en perspectiva de su integracin y de la libre determinacin nacional.

    c) Identificar el quehacer cientfico cultural, con los intereses populares, integrndose a ellos en la lucha por la liberacin nacional.

    d) En la cultural, fomentar y difundir los valores y actividades de este campo, sirvindose para ello de los mecanismos propios de la Universidad, CUB y otros por crearse.

    e) Luchar por convertir a la Universidad en canal de difusin de la ideologa proletaria como una forma de contribuir al cumplimiento de las leyes del desarrollo histrico de la sociedad.

    f) Luchar por la profundizacin de la reforma universitaria en el pas en funcin de los Principios de la Universidad Boliviana.

    g) Estudiar y pronunciarse sobre problemas universitarios, nacionales e internacionales, buscando la formacin integral del estudiantado y la orientacin que se debe al pueblo.

    h) Promover las relaciones o intercambios interno o internacional de los estudiantes de Bolivia.

    i) Asimilar, crear y desarrollar la ciencia, la tcnica mediante la investigacin, contribuir a la identidad y cultura nacional.

    TITULO III

    DE LOS ORGANISMOS QUE RECONOCE Y DE LOS

    PARTICIPA Art. 6. Los Organismos que reconoce de los que participa, en tanto no atenten estos

    contra los principios y finalidades estudiantiles y universitarios de la CUB, son los siguientes:

    a) Unin internacional de estudiantes de la (U.I.E.) b) Organizacin Continental Latinoamericana de Estudiantes o (OCLAE) c) Federacin Mundial de Juventudes Democrticas (FMJD) d) En el campo sindical, a la central obrera Boliviana (COB)

    Art. 7. Los organismos con autoridad que la CUB reconoce son:

    a) Congreso Universitario Nacional b) Consejo Nacional de Dirigentes Universitarios c) Tribunal de Honor d) Comit Ejecutivo

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    e) Congresos Estudiantiles f) Federaciones Universitarias Locales g) Centro de Estudiantes

    Art. 8. La CUB reconoce la participacin de la (ONAD) organizacin Nacional de Auxiliares de Docentes y (ONEI) Organizacin Nacional de Estudiantes de Ingeniera, supeditadas a la Organizacin y autoridades de la mxima organizacin estudiantil, con derecho a voz en los problemas que conciernen al sector.

    Art. 9. Los eventos de carcter deliberativo que la CUB organiza y/o reconoce son:

    a) Encuentro Nacional de Juventudes b) Seminario Nacional Acadmico Institucional c) Jornadas Acadmicas Regionales y Nacionales Estudiantiles

    TITULO IV

    DE LOS ORGANISMOS DE LA CUB

    CAPITULO I

    ORGANISMOS CON AUTORIDAD

    CONGRESO UNIVERSITARIO NACIONAL

    Art. 10. El Congreso Universitario nacional es la mxima instancia decisional dentro del

    estudiantado universitario del pas. Se constituye como una reunin de todos los universitarios representados a travs de sus delegados elegidos democrticamente de acuerdo al Art. 13 del presente estatuto.

    Art. 11. El Congreso ordinario se realiza cada dos aos en el lugar fijado por el anterior.

    La convocatoria se la har conocer con anticipacin de tres meses por lo menos. Art. 12. El Congreso Extraordinario se reunir cuando el Comit Ejecutivo vea

    conveniente o a pedido de cinco FULES La Convocatoria deber hacerse conocer 30 das antes de su realizacin.

    Art. 13. El Congreso se compone de 10 delegados titulares de la Universidad, cinco por

    la primera mayora, tres por la segunda mayora y dos por la minora. Entendindose por la mayora los que ocupan el primer lugar en la votacin, segunda mayora los que ocupan el segundo lugar y minora los que ocupan el tercer lugar en la convocatoria respectiva. En las Universidades que se presentasen solamente dos frmulas se reconocer seis delegados por mayora y cuatro delegados por minora.

    Art. 14. Los delegados titulares debern ser elegidos por voto universal directo y secreto

    en cada Universidad. Dichas elecciones deber realizarse antes del Congreso Nacional Universitario.

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    Art. 15. Podrn asistir con carcter de adscritos, con derecho a voz:

    a) Miembros de la CUB saliente Tribunal de Honor, ex miembros de la CUBes anteriores y ex delegados universitarios a Congreso Anteriores.

    b) Dos delegados por la ONAD c) Dos delegados por la ONEI d) Un delegado por la COB e) Un delegado de la CSUTCB f) Un delegado de la CESB

    Art. 16. Cada delegacin corre con los gastos de sus acreditados. Art. 17. tendrn carcter de invitados (observadores)

    a) Miembros de organizaciones internacionales a las cuales este afiliada la CUB.

    b) Otras organizaciones nacionales e internacionales que el Comit Organizador vea conveniente en consulta con las FULes.

    Art. 18. Son requisitos para ser delegados de las FULes:

    a) Ser estudiante, alumno regular en una Facultad, Escuela o Instituto, o ser egresado dentro de los dos primeros aos y estar afiliado a su respectiva organizacin local.

    b) En ningn caso podrn ser delegados estudiantiles los suspendidos o expulsados por la FUL, la CUB, y/o instancias de co- gobierno, previo fallo ejecutoriado del tribunal de Honor respectivo.

    c) Ningn miembro ejecutivo de la CUB en ejercicio podr ser delegado titular, excepto aquellos que hayan renunciado a sus cargos ejecutivos, 60 das antes de la realizacin del Congreso, previa presentacin de informe presentado por el plenario.

    Art. 19. Son atribuciones del Congreso Universitario:

    a) Considerar los documentos emanados en los eventos deliberativos, en cuanto se refiere a informes, estudios, proyectos de: declaraciones, resoluciones, instrucciones y reformas de documentos fundamentales de la CUB.

    b) Aprobar o rechazar el informe del Comit Ejecutivo en los aspectos polticos institucionales y acadmicos; en los administrativos y financieros de la CUB se proceder previo informe de la Comisin de Auditoria, la que deber reunirse treinta das antes de realizarse el Congreso y deber ser nombrada por el Consejo Nacional de Dirigentes.

    c) Elegir a los miembros del comit Ejecutivo del tribunal de Honor de acuerdo a los artculos respectivos de este Estatuto y ministrarle posesin.

    d) Designar a los delegados a eventos internacionales, determinando su calidad.

    e) Fijar fecha y sede de eventos nacionales, as como la residencia del Comit Ejecutivo de la CUB.

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    f) Conocer en ltima instancia los fallos del tribunal de Honor y escuchar las defensas consiguientes.

    CONSEJO NACIONAL DE DIRIGENTES UNIVERSITARIOS

    Art. 20. El Consejo Nacional de Dirigentes Universitarios, es la mxima autoridad entre

    Congreso y Congreso.

    a) Se reunir con carcter ordinario cada 6 meses ser convocado por lo menos con treinta das de anticipacin, indicando en dicha convocatoria sede y temario.

    b) El Consejo nacional de Dirigentes se reunir con carcter extraordinario a peticin de cinco FULes o de la mayora de los miembros del Comit Ejecutivo de la CUB, definiendo sede temario. En caso de que el Comit Ejecutivo no acceda a la convocatoria, este podr ser convocado por cinco FULes, previa consulta.

    Art. 21. Estar constituido por el Comit Ejecutivo de la CUB con derecho a cuatro votos,

    el Tribunal de Honor (titulares) con derecho a voz, los Secretarios Ejecutivos de FULes con derecho a voto.

    Art. 22. Son atribuciones del Consejo Nacional:

    a) Planificar supervisar las labores del Comit Ejecutivo en base al informe parcial presentado por este.

    b) Elegir al Presidente, Vicepresidente y Secretarios de la CUB, en casos de renuncia o abandono de stos siempre que faltara ms de un ao para la realizacin del prximo Congreso extraordinario.

    c) Presentar al prximo Congreso, todas las resoluciones para su ratificacin. d) Elegir la representacin de la CUB a los eventos internacionales en los casos

    en los que no los haya hecho el Congreso. e) Resolver los conflictos de las Federaciones afiliadas y otros de ndole

    universitaria y/o en su caso, elevarlos a conocimiento de los organismos pendientes.

    COMIT EJECUTIVO

    Art. 23. El Comit Ejecutivo, es la primera autoridad ejecutiva de la CUB, est

    constituido por diecisiete miembros, en el siguiente orden:

    a) Presidente b) 1er. Vicepresidente (Asuntos nacionales) c) 2do. Vicepresidente (Asuntos internacionales) d) Secretario de Cultura e Interaccin Social e) Secretario de Organizacin f) Secretario de Asuntos Acadmicos g) Secretario de Hacienda h) Secretario de Prensa propaganda

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    i) Secretario de Vinculacin Sindical j) Secretario de Vinculacin Campesina k) Secretario de Deportes l) Secretario de Bienestar Estudiantil m) Secretario de Defensa de Recursos Naturales n) Secretario de Vinculacin Interinstitucional o) Secretario de Gnero p) Secretario de Acreditacin y Evaluacin q) Secretario de Investigacin

    Art. 24. Para ser miembro del Comit Ejecutivo, se requieren las mismas condiciones

    que para ser delegado titular al Congreso adems de haber desempeado funciones de direccin en plano local o nacional, o haber concurrido a un evento nacional o internacional.

    Art. 25. El cargo de miembro del Comit Ejecutivo de la CUB, es incompatible con el de

    miembro de Direcciones Estudiantiles, Departamentales, oficiales de las Fuerzas armadas, Guardia Nacional, Funcionarios de Organismos de Represin y otros dependientes del gobierno, asimismo, docentes administrativos de la Universidad Boliviana.

    Art. 26. El Presidente y los Vicepresidentes sern elegidos por el Congreso, por mayora

    absoluta. La eleccin se realizar por separado. Si en dos votaciones los candidatos no obtuvieron la mayora absoluta, en una tercera votacin se elegir por simple mayora.

    Las catorce restantes secretaras, sern llenadas por los estudiantes que

    cumplan los requisitos del Art. 24 debiendo ser elegidos en el Congreso, por simple mayora a proposicin de dos nombres por cada delegacin, una propuesta por mayora y otra por minora. El que obtenga la mayora de votos ser titular y el otro suplente.

    En caso de existir discrepancias en la mayora y/o minora, para nominar al

    candidato que represente a una Federacin se podrn proponer hasta tres nombres, en este caso, el titular ser el que obtenga el mayor nmero de votos, y el suplente el que le siga con nmero de votos.

    Art. 27. Las Secretaras sealadas en el Art. 23, sern distribuidas entre los delegados

    electos por el Congreso en la primera reunin del Comit Ejecutivo por votacin secreta y simple mayora de votos.

    Art. 28. Los miembros del Comit Ejecutivo, durarn en sus funciones dos aos, el

    mismo periodo comprende al Tribunal de Honor y al personal administrativo de la CUB.

    Art. 29. El Presidente de la CUB y dems miembros ejecutivos no podrn ser reelectos

    para un perodo consecutivo ms.

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    Art. 30. Los miembros del Comit Ejecutivo debern constituirse en la sede de sus funciones en el plazo de 15 das a partir de la fecha de su eleccin o notificacin. Los miembros del Comit Ejecutivo podrn solicitar licencia justificada hasta el mximo de 90 das durante el tiempo que dure su mandato. En caso de licencias o impedimentos de alguno o algunos de los miembros titulares, el suplente deber asumir la responsabilidad de la cartera.

    Art. 31. El Comit Ejecutivo sesionar por lo menos una vez por semana, formarn

    qurum la mitad ms uno de sus miembros. Cinco inasistencias continuas determinarn la cancelacin del mandato. En caso de que el mandato del suplente fuera tambin cancelado, los delegados titulares y suplentes, sern nombrados por el Consejo de Dirigentes Universitarios a proposicin de la de la FUL respectiva.

    Art. 32. Las determinaciones del Comit Ejecutivo, suponen resolucin con el qurum

    reglamentario. Los acuerdos y resoluciones deben ser firmados por el Presidente, Vicepresidente respectivo y el Secretario correspondiente, salvo casos excepcionales como la publicacin de manifiestos, mensajes y votos resolutivos que llevarn la firma de todos sus miembros.

    Art. 33. Son atribuciones del Comit Ejecutivo:

    a) Convocar a los eventos nacionales, designar al Comit Organizador e indicar el temario al que se sujetarn las deliberaciones.

    b) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones y documentos, fundamentalmente los emanados de los eventos universitarios nacionales.

    c) Recaudar y administrar los recursos de la CUB, en base al Reglamento Administrativo Financiero.

    d) Designar a los delegados a eventos internacionales en caso de que no hiciera el Congreso o el Consejo Nacional, previo voto escrito de la FULes y exigir rendicin de cuentas.

    e) Hacer conocer con al debida anticipacin a las FULes, la agenda de eventos internacionales.

    f) Coordinar y orientar las actividades de las Federaciones Universitarias Locales.

    g) Revisar y observar el proyecto de estatutos de las Federaciones Universitarias Locales.

    h) Velar por la puntual renovacin de las directivas de sus filiales, de conformidad al artculo pertinente del presente Estatuto.

    i) En caso de que reine la anarqua en el seno de una Federacin Departamental, el Comit Ejecutivo designar a los representantes que crea conveniente con carcter provisional.

    j) Designar al Secretario Permanente y otros funcionarios administrativos, previo examen de competencia.

    k) Editar un boletn trimestral con el detalle de sus actividades. Art. 35. Son atribuciones del Presidente:

    a) Ejercer la mxima autoridad estudiantil universitaria nacional.

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    b) Ejercer las atribuciones que indican los incisos b) y f) del Art. 34 velando por el cumplimiento de los documentos fundamentales de la CUB en toda la Repblica.

    c) Representar a la CUB en todos los actos oficiales. d) Autorizar con su firma el movimiento econmico de la CUB, en conformidad

    con el presupuesto. e) Convocar a sesiones del Comit Ejecutivo y presidir sus deliberaciones. f) Dirimir las votaciones del Comit Ejecutivo en caso de empate. g) Presentar el informe de los actos del Comit Ejecutivo ante el Congreso

    Nacional Universitario y Consejo Nacional de Dirigentes Universitarios. Art. 36. Son atribuciones del Primer Vicepresidente (Asuntos Nacionales)

    a) Ejercer las funciones de Presidente temporalmente en ausencia de ste, impedimento legal o renuncia, debiendo en este ltimo caso convocar en el plazo de 30 das a un Consejo Nacional Extraordinario, si no est prximo el Congreso o Consejo Ordinario.

    b) Ejercer las atribuciones de los incisos b) y e) del art. 34. c) Coordinar la poltica universitaria en el plano nacional. d) Dar instrucciones y recibir informes de los representantes estudiantiles para

    representaciones dentro del territorio nacional. e) Coordinar con la Secretara de Vinculacin Sindical, la solucin de los

    problemas sindicales. f) Redactar la correspondencia nacional de la CUB y firmarla junto con el

    Presidente y Secretario Respectivo. Art. 37. Son atribuciones del Segundo Vicepresidente (Asuntos Internacionales)

    a) Asumir la Presidencia o Primera Vicepresidencia conforme al inciso a) del Art. 36, con las mismas atribuciones de stos.

    b) Relacionar las organizaciones internacionales con las organizaciones estudiantiles del interior de la Repblica.

    c) Dar instrucciones y recibir informes de los representantes estudiantiles que el Congreso, Consejo o Comit Ejecutivo elijan para representaciones fuera del territorio nacional.

    d) Redactar la correspondencia internacional de la CUB y firmarla junto con el Presidente, salvo los casos previstos por el Art. 33.

    Art. 38. Son atribuciones del Secretario de Cultura e Interaccin Social:

    a) Fomentar o incrementar las actividades culturales de la CUB. b) Promover el intercambio cultural con el exterior, en coordinacin con el

    segundo Vicepresidente. c) Fomentar la difusin de las bellas artes, organizando agrupaciones artsticas

    peridicamente, o impulsando el folklore nacional a travs de eventos artsticos y culturales.

    d) Coordinar labores con los Departamentos de Extensin Universitaria de las Universidades y con las Secretaras correspondientes de las Federaciones Universitarias Locales.

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    e) Velar por la interaccin de Extensin con la Investigacin. Art. 39. Son atribuciones del Secretario de Organizacin:

    a) Cooperar al Presidente y Primer Vicepresidente en las tareas de organizacin del movimiento estudiantil.

    b) Asumir la responsabilidad ante el Comit Ejecutivo, sobre la informacin permanente de la organizacin del Congreso Universitario Nacional, Encuentro Nacional de Juventudes Universitarias y Consejo Nacional de Dirigentes.

    c) Dirigir la organizacin de eventos de la CUB. Art. 40. Son atribuciones del Secretario de Hacienda:

    a) Llevar la contabilidad de la CUB, de acuerdo al Reglamento Administrativo Financiero.

    b) Firmar con el Presidente, las rdenes de pago y documentos mercantiles de la CUB, conforme a su presupuesto.

    c) Coordinar con las Secretaras de Hacienda de las FULes la fiscalizacin del movimiento econmico de la Universidad Boliviana.

    d) Presentar el anteproyecto del Presupuesto de la CUB, anualmente ante el Comit Ejecutivo que elaborar el proyecto a presentarse ante el Congreso o Consejo.

    e) Presentar al Congreso o Consejo, el informe del movimiento econmico de la CUB.

    Art. 41. Son atribuciones del Secretario de Vinculacin Sindical:

    a) mantener relaciones a nombre de la CUB, con organizaciones sindicales y otras similares.

    b) Fomentar en este campo las actividades del Programa de objetivos y plan de accin.

    c) Representar a la CUB ante la Central Obrera Boliviana. Art. 42.- Son atribuciones del Secretario de Asuntos Acadmicos:

    a) Coordinar con las Secretaras Acadmicas de las FULes la implementacin de la poltica acadmica y de investigacin acordada en el Congreso Nacional de Universidades.

    b) Coordinar con las Organizaciones Nacionales, Facultades y Carreras el intercambio Interuniversidades.

    c) Coordinar con los organismos sindicales, autrquicos, etc., la integracin de la Universidad con la problemtica nacional a partir de la tarea acadmica.

    d) Organizar eventos acadmicos aprobados en el presente Estatuto. Art. 43. Son atribuciones del Secretario de Deportes:

    a) Fomentar e incrementar todas las actividades deportivas, recreativas y de sano esparcimiento, tanto regional como en escala nacional.

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    b) Convocar a Campeonatos y Juegos Deportivos Universitarios, c) Vincular a la CUB, con entidades deportivas dentro y fuera del pas.

    Art. 44. Son atribuciones del Secretario de Bienestar Estudiantil:

    a) Defender las conquistas estudiantiles y proponer nuevas formas de beneficios para los universitarios.

    b) Institucionalizar estas conquistas en todo el Sistema de la Universidad Boliviana en coordinacin con los Secretarios de Bienestar estudiantil de todas las Universidades.

    Art. 45. Son atribuciones del Secretario de recursos naturales y Desarrollo:

    a) organizar la Oficina de Defensa de Recursos Naturales. b) Buscar asesoramiento pertinente para una eficaz defensa de los recursos

    naturales. c) Defender los recursos naturales existentes en el territorio nacional. d) Denunciar y exigir castigo ejemplarizador a los depredadores y negociantes

    de la fauna y flora. Art. 46. Son atribuciones del Secretario de Vinculacin Interinstitucional:

    a) Relacionar a la CUB con las organizaciones institucionales, institutos profesionales, propendiendo a un mayor acercamiento y cooperacin de acuerdo a los lineamientos y principios de los documentos de la CUB.

    Art. 47. Son atribuciones de la Secretara de Gnero:

    a) Fomentar y realizar actividades relacionadas con asuntos de gnero generacionales, en estrecha coordinacin con las Secretaras de Gnero de las Federaciones Universitarias del Sistema Nacional.

    b) Mantener y consolidar las relaciones de la Secretara de Gnero de la CUB con organizaciones similares a nivel nacional e internacional.

    Art. 48. Son atribuciones de la Secretara de Evaluacin y Acreditacin:

    a) organizar eventos a nivel nacional dirigidos a la consecucin de conocimiento en los procesos de Evaluacin y Acreditacin de Universidades.

    b) Coordinar actividades con la Secretara de Evaluacin y Acreditacin de Universidades del Comit Ejecutivo de la Universidad Boliviana (CEUB).

    Art. 49. Son atribuciones de la Secretara de Investigacin:

    a) Fomentar e incrementar las actividades investigativas de los universitarios. b) Coordinar actividades con la Secretara Nacional de Investigacin Boliviana

    (CEUB) y las Universidades del pas. c) Relacionar las actividades cientficas, investigativas u otros que realice la

    Universidad con organismos nacionales e internacionales.

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    DEL TRIBUNAL DE HONOR

    Art. 50. El Tribunal de Honor es el Organismo Jurdico Autnomo del Movimiento Universitario Nacional elegido en Congreso Nacional.

    Art. 51. Su organizacin, atribuciones y funcionamiento, se detallan en el respectivo

    Reglamento. Art. 52. En condicin similar a la del Comit Ejecutivo de la CUB, en Tribunal de Honor

    deber presentar informe escrito de sus actividades al Congreso Nacional Universitario.

    DE LOS CONGRESOS ESTUDIANTILES LOCALES Y

    FEDERACIONES UNIVERSITARIAS LOCALES

    Art. 53. En cada Departamento donde funciona una Universidad, existir una filial de la

    CUB, organizada conforme a los principios generales que se establecen en el presente Estatuto. Los fines perseguidos por cada Federacin. Sern reconocidos mientras no se contrapongan con el Estatuto Orgnico de la Confederacin Universitaria Boliviana y dems reglamentos especficos, caso contrario no tendrn valor de pleno derecho. Cada Federacin en su propio Estatuto, consignar fines especiales ajustados a sus peculiares necesidades locales.

    Art. 54. Todo afiliado a una Federacin, lo es a cualquier otra de la Repblica con los

    mismos derechos obligaciones, bajo la condicin de legalizar su carnet en la sede de la Federacin de su residencia.

    Art. 55. Cada Federacin, tiene autonoma para reglamentar las formalidades de ingreso,

    derechos, deberes y cancelacin de partidas para sus afiliados. Art. 56. En todas las filiales los universitarios concurrirn a las elecciones de las

    Directivas locales en forma obligatoria mediante voto secreto, personal, universal y directo. La eleccin se llevar a cabo con el nmero de sufragantes y los candidatos sern elegidos por simple mayora.

    Art. 57. Las Federaciones (Centros de Estudiantes facultativo o Bloques y de Carrera)

    durar desde el momento de su acreditacin hasta la finalizacin de su gestin, el tiempo de dos aos calendario (24 meses). Adems estn obligados a convocar 30 das antes de la finalizacin de su gestin y/o mandato, a Asamblea General Estudiantil para la eleccin y conformacin del Comit Electoral.

    Art. 58. La directiva de la FUL es responsable de sus actos ante la Asamblea de

    Electores. En el caso de la renovacin de cada directiva, la cesante leer un informe de su administracin. Una copia de estos documentos ser remitida al Comit Ejecutivo de la CUB.

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    Art. 59. El Congreso Estudiantil local, es la mxima instancia decisional a nivel local. Se constituye como una reunin a nivel local. Se constituye como una reunin de todos los universitarios representados a travs de sus delegados elegidos democrticamente de acuerdo al Estatuto Orgnico de la FUL respectiva.

    Art. 60. Adems de las atribuciones contempladas en el Estatuto Orgnico local, el

    Congreso Estudiantil elegir un Tribunal de Honor y aprobar su reglamento respectivo en los marcos establecidos para el Tribunal de Honor de la CUB.

    Art. 61. La asamblea general es la mxima instancia decisional entre Congreso y

    Congreso. Su convocatoria y atribuciones estarn establecidas en los estatutos orgnicos de las FULes en funcin a los principios fines y objetivos del movimiento universitario y las particularidades de cada universidad.

    CAPITULO II

    EVENTOS DE CARCTER DELIBERATIVO

    ENCUENTRO NACIONAL DE JUVENTUDES UNIVERSITARIAS

    Art. 63. El encuentro Nacional de Juventudes Universitarias, es la reunin de todos los

    dirigentes universitarios del pas en escala nacional, departamental y organizacionales nacionales facultativas de escuelas e institutos universitarios, teniendo como fin el estudio ideolgico poltico y de evaluacin de la labor universitaria, con carcter eminentemente liberativo.

    Art. 64. El encuentro de rene cada dos aos en la sede fijada por el Congreso y con

    anterioridad mnima de 90 (noventa) das a la realizacin de este. Su convocatoria se dar a conocer con anticipacin de 30 das, ajustando el temario con perspectivas del temario del Congreso Universitario Nacional.

    Art. 65. El encuentro est constituido por el Comit Ejecutivo de la CUB, los

    Presidentes de las Federaciones Universitarias Locales con derecho a voto, Presidentes de Centros de estudiantes afiliados a la respectiva FUL y los miembros de los organismos especializados de la CUB, todos ellos en calidad de delegados natos. Participan adems como delegados fraternales con derecho a voz los Secretarios Ejecutivos de Uniones y Organizaciones de estudiantes Universitarios, CESB y COB, adems de un representante de los partidos de ideologas de vigencia nacional que se identifiquen con los postulados de la CUB.

    Art. 66. Son atribuciones del encuentro Nacional de Juventudes Universitarias:

    a) Estudiar la reforma que pudiera hacerse a los documentos fundamentales de la CUB.

    b) Elaborar documentos, declaraciones, proyectos de resolucin, informes y otros que se relacionen con la problemtica universitaria nacional o internacional.

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    c) Elevar los documentos de los incisos a) y b) de este artculo al Congreso Universitario Nacional para su consideracin, el que aprobar o rechazar los mismos.

    SEMINARIO NACIONAL ACADEMICO INSTITUCIONAL

    Art. 67. El Seminario Nacional Acadmico Institucional, es la reunin de los universitarios

    del pas previo a la realizacin de la reunin Acadmica Nacional, teniendo como finalidad la evaluacin, el estudio y formulacin de propuestas de viabilizacin de las polticas acadmicas aprobadas en cada Congreso Universitario. El mismo que se realizar cada ao.

    Art. 68. El Seminario Nacional Acadmico Institucional, est constituido por:

    a) Secretara Ejecutiva y Acadmica de la CUB b) Secretarios Acadmicos de la FULes c) Secretarios Acadmicos de Centros de Facultad y de Carrera d) Secretarias Ejecutivas y Acadmicas de la ONAD y ONES, como adscritos.

    JORNADAS ACADMICAS ESTUDIANTILES LOCALES NACIONALES

    Art. 69. Las Jornadas Acadmicas Estudiantiles Locales y Nacionales estn constituidas

    por la reunin de universitarios de la regin y el pas teniendo como finalidad la discusin profunda sobre los aspectos acadmicos.

    Las Jornadas son:

    a) Jornadas Acadmicas por reas de conocimientos (sectoriales) b) Seminarios Acadmicos Regionales c) Seminarios Acadmicos Nacionales

    CAPITULO III

    DE LOS EVENTOS NACIONALES

    Art. 70. Se establecen como eventos nacionales:

    a) Congreso Nacional Universitario b) Encuentro Nacional de Juventudes Universitarias c) Consejo Nacional de Dirigentes Universitarios d) Jornadas Culturales Nacionales e) Juegos Deportivos Universitarios Nacionales f) Juegos Florales, Feria Nacional de Ciencia o Investigacin g) Feria Nacional de Recursos Humanos y Naturales h) Seminarios, Mesas Redondas, Foros y otras Reuniones especializadas de

    carcter nacional. Art. 71. Se consideran eventos nacionales:

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    a) Congreso Nacional de Universidades b) Conferencia Nacional de Universidades

    Art. 72. Los eventos especificados en el art. 70, en los incisos a), b) y c) estn

    reglamentados por este Estatuto en el captulo correspondiente, el del inciso d) se realizar cada dos aos, los de los incisos e) cada ao y los del inciso f) cuando as lo determinen los organismos de la CUB. Su reglamentacin se sealar en la convocatoria en cada caso.

    Art. 73. La convocatoria a la que se refiere el artculo anterior, ser faccionada por el

    Comit Ejecutivo de la CUB en estricta correspondencia a los documentos fundamentales de la CUB.

    Art. 74. Los eventos del Art. 69, se rigen por las normas establecidas por los organismos

    competentes. Art. 75. Los eventos deliberativos y resolutivos se ajustarn al Reglamento de Debates

    de la CUB. Art. 76. En caso de la FUL sede, por causas imprevistas no estuviese en condiciones de

    auspiciar los o el evento que se determine, corresponde al Comit Ejecutivo de la CUB, fijar la nueva sede, previa consulta a las dems filiales.

    Art. 77. Toda postergacin de un evento nacional, ser atendida por el Comit Ejecutivo

    de la CUB, a solicitud escrita y fundamentada de cinco Federaciones Locales, con veinte das de anticipacin, salvo situaciones de extrema emergencia.

    Art. 78. La FUL, sede del evento, para su realizacin se constituye en Comit

    organizador, en colaboracin del Comit Ejecutivo de la CUB. Art. 79. Las credenciales de los delegados asistentes al evento, sern organizados la

    Comisin de Poderes. Art. 80. Queda establecido que el Delegado Titular a eventos nacionales o

    internacionales, es quien tiene representacin plena con derecho a voz voto delegado adscrito a los mismos eventos, es que solo tiene derecho a voz, debiendo su nmero limitarse al de los delegados titulares. El derecho a voz en el o los eventos nacionales, se hacen extensivos a:

    a) Ex Secretarios Ejecutivos de la CUB b) Ex Delegados a Congreso, excepto inciso c) del Art. 16. c) Los Miembros del tribunal de Honor y organismos especializados. d) Los Miembros del Comit Organizador.

    Art. 81. Los delegados a eventos internacionales sern elegidos por el Congreso o

    Consejo nacional de Dirigentes. El Comit Ejecutivo de la CUB designar a los mismos, solo cuando el Congreso o Consejo no estn prximos, debiendo realizar la eleccin, en base a temas propuestos en las Federaciones Locales.

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    Los Delegados a eventos internacionales, presentarn su ponencia para aprobacin o rechazo, al Congreso o Consejo, sin perjuicio de prestar informacin que requiere en Comit Ejecutivo de la CUB.

    CAPITULO IV

    DE LOS RECURSOS ECONMICOS

    Art. 82. El funcionamiento de la CUB se rige bajo los siguiente tems.

    a) Bs 5 de las recaudaciones de la FUL por matrculas anuales o semestrales consignndose este ingreso como gasto de funcionamiento de la CUB con carcter obligatorio.

    b) Se establece la sancin de prdidas de voto en los eventos nacionales estudiantiles de las FULes que no estuviesen al da en sus cotizaciones, segn informe del Secretario de Finanzas de la CUB.

    c) Ingresos por aportes del CEUB, para eventos docentes estudiantiles en acuerdos con las universidades. Se consideran ingresos extraordinarios a los provenientes de otras fuentes.

    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

    Art. 83. El 25 de julio de cada ao, se celebran en todas las Universidades, el da de la

    autonoma universitaria, en homenaje a la promulgacin de esta conquista conseguida en 1930 por los estudiantes, en cooperacin con nuestro pueblo as como el establecimiento de la reforma universitaria.

    Art. 84. El 21 de septiembre de cada ao, se celebrar el da del estudiante. Art. 85. El presente Estatuto entrar en vigencia desde la fecha de su aprobacin. Art. 86. La reforma del presente Estatuto y Reglamento Financiero como de los otros

    documentos fundamentales de la CUB, solo podr hacerla un Congreso Universitario, por dos tercios de voto del total de delegados que lo componen.

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    REGLAMENTO DEL TRIBUNAL DE HONOR

    DE LA CONFEDERACIN

    UNIVERSITARIA BOLIVIANA

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    REGLAMENTO DEL TRIBUNAL DE HONOR

    PRIMERA PARTE

    DE SU CONSTITUCIN

    Art. 1. El Tribunal de Honor de la CUB, est constituido por su Presidente, dos vocales

    titulares y dos vocales suplentes. Art. 2. El Tribunal de Honor de la Confederacin Universitaria Boliviana, es el

    organismo de justicia de los universitarios. Art. 3. El tiempo de duracin del mandato de los miembros del Tribunal de Honor es de

    dos aos, salvo renuncia y otro impedimento legal. Los miembros del Tribunal de Honor, no podrn ejercer funciones en se seno por dos periodos consecutivos.

    Art. 4. Durante el tiempo de su mandato, los miembros del Tribunal de Honor son

    inamovibles en el cargo, salvo el caso de traicin a la Casa Universitaria, principios, fines objetivos de los estatutos de la Universidad Boliviana, o manifiesta parcialidad de su fallo que podr ser denunciada por el Comit Ejecutivo de la CUB o por las Federaciones Universitarias Locales, ante el Congreso Nacional o Consejo Nacional inmediato, debiendo estos organismos expedir su fallo en base a los antecedentes que presentan los denunciantes.

    Art. 5. La sede del Tribunal de Honor, es la misma que la del Comit Ejecutivo de la

    CUB.

    DE LOS REQUISITOS Y CONDICIONES PARA SER MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE HONOR

    Art. 6. Para se miembro del Tribunal de Honor se requiere:

    a) Haber sido dirigente en escala nacional y/o Delegado ante el Congreso Nacional.

    b) Haberse distinguido por su responsabilidad y dedicacin al estudio y a las actividades Universitarias.

    c) No haber sido condenado a pena corporal por los Tribunales Ordinarios, ni tener pliego de cargo ni auto ejecutoriado de culpa. Excepto aquellos dirigentes que han sido condenados por motivos polticos.

    d) No haber sido sancionado por el Tribunal de Honor u otro organismo competente de la CUB.

    Art. 7. El cargo de miembro del Tribunal de Honor es incompatible:

    a) Con el desempeo del puesto de dirigente universitario, sea nacional o local en todos sus grados.

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    b) Con el desempeo de funciones de dirigentes polticos a nivel sectorial, local, nacional o internacional, sean de carcter consultivo o ejecutivo.

    DE LAS ATRIBUCIONES DEL TRIBUNAL DE HONOR

    Art. 8. El Tribunal de Honor tiene como principales atribuciones, resolver los casos que

    fueron puestos a su conocimiento por los Consejos Nacionales, Comit Ejecutivo de la CUB y FULes, en amenazas de hecho perpetradas a una Universidad y los que por su naturaleza requieren de estudio tcnico para determinar la sancin que corresponde a los infractores.

    Art.9. Las decisiones del Tribunal de Honor son en primera instancia, quedando abierta

    la segunda y la tercera ante los Congresos y Consejos respectivos. Art. 10. En el caso de proceso a dirigentes locales y nacionales el fallo del Tribunal de

    Honor deber ser puesto a consideracin del Consejo Nacional de Dirigentes.

    DEL PROCEDIMIENTO

    Art. 11. Solamente se proceder al conocimiento de los casos comprendidos en el Art. 8. Art. 12. Cualquier caso que fuera puesto a conocimiento del Tribunal de Honor, deber

    estar acompaado de los antecedentes que los organismos remitentes hayan conocido, quedando desde este instante el Tribunal de Honor en absoluta libertas para juzgar en primera instancia.

    En ningn caso y hasta que no exista fallo ejecutoriado, la simple tramitacin de

    un proceso no suspende los derechos y deberes del denunciado. Art. 13. Presentada la denuncia ante el Tribunal de Honor, los miembros que componen

    este organismo, debern constituirse en su totalidad, en la sede de sus funciones en el trmino improrrogable de 15 das, a cuyo efecto el Comit Ejecutivo de la CUB, tomar las providencias del caso.

    Art. 14. En todo proceso, el Sindicato ser notificado con la demanda, prueba fallo. Art. 15. Se admite pruebas literales, testimonios, supletorios todo documentos con

    juramento de reciente obtencin. Art. 16. El Tribunal de Honor, deber hacerse presente en el lugar que se lo solicite

    cualquier direccin universitaria (CUB, FUL, etc.) El Tribunal de Honor se har presente en el lugar de los hechos no sin

    presentacin de denuncia oficial teniendo este Tribunal de Honor autonoma de investigacin. Dentro del tercer da como mximo de constituido la totalidad del Tribunal de Honor, el Presidente correr traslado al denunciado al organismo estudiantil del que depende directamente el denunciado.

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    Art. 17. En el trmino de nueve das mximo responder el denunciado negando o admitiendo la denuncia. El organismo al que pertenece a ms de hacer conocer su opinin al Tribunal Honor, nombrar un representante que coadyuve a la consecucin de pruebas preste las informaciones que requiera el Tribunal para resolver el caso.

    Art. 18. El denunciante si est en funcin de dirigente o no, har de acusador y le

    incumbe probar lo denunciado sin perjuicio de que el Tribunal de Honor, por su cuenta haga tambin las investigaciones aconsejables, En el caso de que el denunciante sea un cuerpo colegiado, acreditar por escrito a sus representantes para que cumplan la labor indicada en la primera parte de este artculo.

    Art. 19. Las pruebas tanto de cargo como descargo, sern tasadas de acuerdo a nuestra

    legislacin vigente, hacindose notar sin embargo, que se preferir la literal por las caractersticas especiales o concretas.

    Art. 20. las investigaciones sobre pruebas de cargo y descargo se realizar en el lugar

    del conflicto con la presencia plena del Tribunal de Honor. Cuando los denunciados se encuentren fuera de la sede del tribunal, se les conceder el trmino de Ley, para la respuesta al primer traslado, corriendo los trminos ulteriores de acuerdo a lo especificado en este reglamento.

    Art. 21. El trmino de prueba ser de treinta das mximo, transcurrido este, y sin

    necesidad de instancia de parte, se prev traslado a las partes para que aleguen de bien probado en el trmino de tres das para cada una de ellas, con las informaciones recogidas o sin ellas el Tribunal de Honor resolver en el trmino de ocho das despus de vencido el plazo para el alegato de bien probado.

    Art. 22. Los fallos del Tribunal de Honor los har cumplir el Comit Ejecutivo de la CUB

    por medio de los organismos correspondientes. Por ningn motivo, podr demorar rechazar la ejecucin del fallo y el nico recurso que tiene en el caso de estar disconformes con la resolucin es recurrir al Congreso o Consejos Nacionales, para establecer las responsabilidades del caso.

    SEGUNDA PARTE

    DE LAS INFRACCIONES

    Art. 23. Todo universitario, en funcin de dirigente en que con una accin directa

    sectarice a la CUB con algn partido poltico, confesin religiosa, grupo tnico o secta de cualquier ndole, comete infraccin a la declaracin de principios.

    Art. 24. Los que por accin directa o delegacin ocasionen divisin de los estudiantes de

    Bolivia, frente a toda forma de opresin o limitacin de sus derechos sern pasibles a sancin. Adems ser objeto de sancin:

    a) Todo estudiante y dirigente que no haya presentado su informe econmico y

    haya despilfarrado fondos estudiantiles.

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    b) Traicin y delacin c) El no acatamiento a las Resoluciones del Congreso o Consejo y estatutos,

    asimismo la modificacin deliberada de las Normas y reglamentos. Art. 25. Todos los que actan desaprensivamente en contra de la unidad del universitario

    boliviano, tambin sern pasibles a sancin. Art. 26. Todo estudiante que haya incurrido en malversacin de fondos.

    DE LAS SANCIONES

    Art. 27.

    a) Suspensin del cargo de dirigentes universitarios de 3 a 6 meses. b) Inhabilitacin definitiva del cargo de dirigente universitario. c) Los universitarios que no ocupen cargo de direccin no podrn ser electores

    ni elegidos. d) Expulsin de los organismos estudiantiles e) Declaracin de persona no grata a la causa universitaria. f) La residencia adems de constituir una agravante, ser sancionada con

    expulsin y suspensin definitivas g) Expulsin ignominiosa e inhabilitacin definitiva, no pudiendo ejercer

    funciones estudiantiles, administrativas, ni docentes dentro la Comunidad Universitaria, en el futuro.

    Art. 28. Cualquier otra infraccin a la declaracin de principios de la CUB, ser

    homologada con lo previsto en el captulo V y pasible a las sanciones del captulo VI.

    DE LOS FALLOS

    a) de culpabilidad b) De sobreseimiento c) Declaratoria de inocencia. En caso de sobreseimiento, el denunciante est

    obligado a responder por los daos y perjuicios ocasionados al sobresedo.

    DE LA PRESCRIPCIN

    Art. 29. La prescripcin se cuenta por el da no por las horas. Ella se gana cuando se ha cumplido el ltimo da de trmino.

    Art. 30. La accin para interponer la demanda prescribe en dos aos contados a partir de

    la infraccin.

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    REGLAMENTO DE DEBATES DE LA

    CONFEDERACIN UNIVERSITARIA

    BOLIVIANA

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    REGLAMENTO DE DEBATES

    DE SU APLICACIN

    Art. 1. El presente Reglamento de Debates se aplicar en todo evento universitario

    nacional o departamental. En especial, en los eventos que establecen los artculos 65 y 66 incisos a), b), c) y f) del Estatuto Orgnico de la CUB. En todos los eventos que seala el inciso f) en la convocatoria podrn fijarse las normas de acuerdo a las peculiaridades del evento.

    Art. 2. El Comit Ejecutivo de la CUB, sujetar tambin sus deliberaciones al presente

    Reglamento, en los tocante a las mociones y votaciones, salvando las disposiciones del estatuto Orgnico.

    DE LA MESA DIRECTIVA, DE LAS ATRIBUCIONES DE SUS MIEMBROS

    Art. 3. La mesa directiva estar constituida de la siguiente manera:

    a) En Presidente b) Un Vicepresidente c) Un Secretario General d) Primer Secretario e) Segundo Secretario

    Art. 4. Son atribuciones del Presidente:

    a) Presentar oficialmente al evento respectivo, en todas las actividades relacionadas con el mismo.

    b) Presidir las sesiones del evento c) Dirigir los debates que se susciten en ellas d) Dirimir los empates suscitados en las votaciones

    Art. 5. Es atribucin del Vicepresidente reemplazar en sus funciones al Presidente en

    caso de ausencia o a su requerimiento. Art. 6. Son atribuciones del Secretario General:

    a) coordinar la labor de las Comisiones b) Asesorar al Presidente y Vicepresidente en sus funciones. c) Llevar la documentacin del Congreso d) Pasar lista en las sesiones

    Art. 7. Son atribuciones de los Secretarios:

    a) Coadyuvar en las labores de Direccin del Evento.

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    DE LAS SESIONES EN GENERAL

    Art. 8. El Congreso celebrar:

    a) Sesin Preparatoria b) Sesiones Solemnes c) Sesiones de Comisiones d) Sesiones Plenarias e) Sesiones de Mesa Redonda

    DE LA SESION PREPARATORIA Y DE LAS SOLEMNES

    Art. 9. La Sesin Preparatoria estar presidida por el Presidente del Comit

    Organizador y se reunir para formar la Comisin de Poderes, escuchar el informe de sta y elegir la Directiva del Evento. La Comisin de Poderes durar en sus funciones hasta el tercer da de iniciado el evento. La delegacin que se presentase despus de este trmino, no tendr derecho a participar en las deliberaciones del mismo, salvo impedimentos de fuerza mayor que sern juzgados por el evento.

    El qurum estar establecido por la mayora absoluta de los Delgados Titulares. Art. 10. Las sesiones solemnes se realizarn a objeto de inaugurar y clausurar el evento,

    rendir homenaje a una fecha o acontecimiento importante.

    DE LAS COMISIONES

    Art. 11. Las delegaciones, previa consulta interna, acreditarn dos Delegados Titulares a cada Comisin, salvo renuncia a este derecho, pudiendo cualquier delegado adscribirse voluntariamente a la Comisin de su grado.

    Art. 12. Habr una Comisin para tratar cada uno de los puntos del temario. Art. 13. Cada Comisin elegir su Presidente, encargado de dirigir los debates, citar a

    sesiones y dirimir en caso de votacin o en caso de empate y Secretario Relator encargado de llevar la documentacin.

    Art. 14. Para ser adscrito de una Comisin, es necesario inscribirse en la primera sesin

    que realice sta. Art. 15. En dichas sesiones se discutirn los trabajos presentados y se recomendarn las

    conclusiones generales, En aquellos casos en que no haya unanimidad de criterios se harn informes para mayora y minora. La Comisin presentar su informe al plenario del evento.

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    DE LAS SESIONES PLENARIAS

    Art. 16. Las sesiones plenarias estarn presididas por la Mesa Directiva del evento, salvo aquella en que se elige la directiva y se escucha el informe de la Comisin de Poderes.

    Art. 17. El qurum del evento estar constituido por la mitad mas uno de los delegados

    titulares acreditados. Art. 18. Comprobado el qurum legal de la mitad ms uno de los delegados, se

    proceder a la eleccin de la directiva del evento, debiendo verificarse la designacin por votacin y mayora absoluta de votos.

    Art. 19. El evento aprobar la Agenda y Temario al que sujetar sus actividades. Art. 20. El voto ser por Delegado. Dicho voto debe ser emitido personalmente y en

    forma directa.

    DE LAS SESIONES DE MESA REDONDA

    Art. 21. Las sesiones de mesa redonda tratarn temas libres. Art. 22. Sern coordinados por la Mesa Directiva del evento, que asignar un tiempo

    adecuado a cada trabajo a presentarse.

    DE LAS CONCLUSIONES DEL EVENTO

    Art. 23. Las resoluciones adoptadas por las Sesiones Plenarias constituirn las conclusiones del evento, que sern consignadas en el libro respectivo.

    Art. 24. Ser responsabilidad del Comit Ejecutivo de la CUB, realizar la difusin de las

    conclusiones del evento mediante publicaciones que sern puestas en conocimiento de las filiales en un plazo mximo de 60 das despus de la realizacin del evento.

    DEL PROCEDIMIENTO

    DEL DEBATE

    Art. 25. La Mesa Directiva del evento es la encargada de dirigir los debates, y de llamar la atencin en aquellos casos en que las intervenciones no se atengan a lo dispuesto por el reglamento interno.

    Art. 26. Cada delegado podr intervenir cuantas veces estime necesario, limitndose en

    cada intervencin a un tiempo no superior a 10 minutos. Pudiendo ser prorrogables a solicitud del orador en consulta con la Plenaria.

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    La Plenaria definir el cierre de la lista de oradores y la cantidad de rondas de discusin que se considere necesarias.

    Art. 27. Cada Comisin podr disponer en la presentacin de su informe del tiempo que

    estipule la Mesa Directiva, previa consulta con la Comisin Informante. Art. 28. Las interrupciones debern ser solicitadas a la Mesa Directiva, que las

    conceder previa conformidad con el delegado que hace uso de la palabra, con fines exclusivamente aclaratorios, pudiendo la presidencia cortar la interrupcin si no fuera as.

    Art. 29. Las mociones de orden sern sometidas a votacin inmediatamente despus de

    presentadas, pudiendo hablar solo un orador a favor y otro en contra. Art. 30. Las mociones previas sern consideradas en el momento de ser presentadas. Art. 31. Las mociones de Resolucin sern puestas en votacin al trmino del debate. Art. 32. Las mociones de privilegio se considerarn inmediatamente de ser presentadas

    a la Directiva del Evento. Art. 33. Las mociones sern sometidas a votacin por la Mesa Directiva cuidando tanto

    el tipo de mocin como el orden de presentacin salvo pronunciamiento expreso del Plenario.

    Es dado en la ciudad de Cobija, sala de sesiones de XXVII Congreso Nacional Universitario, a los veinticuatro das del mes de julio de mil novecientos noventa y nueve.

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    ESTATUTO ORGNICO DE LA FEDERACIN

    UNIVERSITARIA LOCAL

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    ESTATUTO ORGNICO ESTUDIANTIL

    TITULO I

    PRINCIPIOS FINES Y OBJETIVOS

    Art. 1. Los principios, fines y objetivos que guan la accin del movimiento universitario

    de San Francisco Xavier se enmarcan en los postulados del Movimiento Universitario Boliviano, expresado en los documentos y tesis aprobados en las instancias democrticas establecidos tanto a nivel nacional como local.

    TITULO II

    ESTRUCTURA NACIONAL DE LA DEMOCRACIA

    UNIVERSITARIA ESTUDIANTIL

    Art. 2. De acuerdo al Estatuto de la CUB, TITULO III, Art. 7, los estudiantes de San Francisco Xavier, reconocemos la potestad de los siguientes organismos nacionales.

    - Congreso Universitario Nacional - Consejo Nacional de Dirigentes - Comit Ejecutivo de la CUB - Tribunal de Honor de la CUB

    Art. 3. Adems, de acuerdo al Art. 9 del Estatuto Orgnico de la CUB, participamos de

    los siguientes eventos nacionales:

    - Encuentro Nacional de Juventudes Universitarias - Juegos Deportivos Universitarios Nacionales - Juegos Florales - Seminarios, mesas redondas, foros y otras reuniones especializadas de

    carcter nacional.

    CAPITULO I

    DEL CONGRESO ESTUDIANTIL UNIVERSITARIO

    Art. 5. El congreso Estudiantil Universitario, es la mxima instancia de Gobierno de los estudiantes de San Francisco Xavier, representados a travs de discusin de los principales problemas estudiantiles, populares regionales y nacionales. Esta instancia de gobierno es de carcter deliberativo y resolutivo.

    Art. 6. El Congreso Estudiantil se realizar ordinariamente cada dos aos; la convocatoria deber conocerse con la anticipacin de un mes. El temario se establecer en Asamblea General Estudiantil.

    Art. 7. Participarn del Congreso Estudiantil Universitario:

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    a) Como delegados titulares

    - Cinco miembros del Consejo Estudiantil - Cinco delegados de base elegidos en Asamblea General de la FUL - Cinco Miembros de la FUL - Cinco Delegados por Centros de Estudiantes - Cinco Delegados de base elegidos en Seminarios preparatorios

    convocados por cada Centro. - Cinco Delegados de base elegidos en Asamblea de Centro de Estudiantes

    Comit Organizador.

    b) Como delegados adscritos: - Dos representantes por los frentes que hayan participado en las ltimas

    elecciones de la FUL. - Ex congresales titulares (que se adscriban antes que deje de sesionar la

    Comisin de Poderes) - Tres delegados de base elegidos en Asamblea de Carrera no organizada

    independientemente en Centro de Estudiantes.

    c) Como delegados fraternales: - Un delegado Docente - Un delegado administrativo - Miembros de la CUB - Un delegado de la COD, FES, FEN F.S.U.T.C.CH., Magisterio Urbano y

    Rural, Prensa. Art. 8. Sus sesiones se regirn de acuerdo al reglamento de debates de la CUB Art. 9. Son atribuciones del Congreso Estudiantil Universitario:

    a) Tratar los problemas universitarios y populares y asumir posiciones frente a ellos.

    b) Aprobar el Estatuto Orgnico Estudiantil o reconsiderarlo si se cuenta con el apoyo de dos tercios de los delegados titulares:

    c) Fijar la lnea de accin poltica, institucional acadmica del movimiento Universitario entre Congreso y Congreso.

    Art. 10. La responsabilidad de la convocatoria y organizacin del Congreso estar a

    cargo de cuatro dirigentes de centro, uno de la FUL y cinco delegados de base. Los primeros elegidos en Consejo Estudiantil de Dirigentes y los ltimos en Asamblea General, los mismos que constituirn el Comit Organizador del Congreso.

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    CAPITULO II

    LA ASAMBLEA GENERAL ESTUDIANTIL

    Art. 11. La Magna Asamblea Estudiantil, es el ms alto nivel de decisin estudiantil

    entre congreso y congreso y tienen derecho a participar de ella la totalidad de los estudiantes de la Universidad.

    Art. 12. Se reunir a convocatoria de la FUL, o a peticin de tres Centros de

    Estudiantes. Art. 13. Las sesiones sern presididas por la FUL y el qurum necesario para su

    realizacin ser establecido por la misma asamblea por acuerdo de dos tercios de los presentes.

    Art. 14. Su convocatoria y el temario a tratarse debern darse a conocer mnimamente

    con cuarenta y ocho horas antes en el caso de Asambleas ordinarias y veinticuatro horas antes en el caso de extraordinarias.

    Art. 15. Debern asistir obligatoriamente a las Asambleas:

    - El 50 % de los miembros del Comit Ejecutivo de la FUL. - El 50 % de los miembros del Comit Centros de estudiantes Facultativos,

    de carrera o Instituto. - Los representantes de curso.

    Art. 16. Sus resoluciones se tomarn por un mnimo de cincuenta por ciento ms uno

    de los presentes y sus deliberaciones se adecuarn al Reglamento de debates de las Asambleas Estudiantiles (ANEXO No. 1)

    Art. 17. Son atribuciones de la Asamblea general:

    a) Convocar a Congreso Estudiantil Universitario extraordinario con dos tercios de votos de los participantes.

    b) Convocar a elecciones de la FUL y elegir al Comit Electoral. c) Interpretar, las normas del presente Estatuto y resolver cuestiones no

    previstas en l; d) Definir la posicin de los estudiantes de la Universidad frente a los grandes

    problemas universitarios, regionales y nacionales e internacionales; e) Adoptar medidas en casos de inminente agresin o hechos lesivos

    perpetrados contra la Autonoma y el Co Gobierno. f) Informarse regularmente de las actividades cumplidas por la FUL asumir

    posicin frente a ellas; g) Considerar la renuncia del Comit Ejecutivo de la FUL. h) Decidir la iniciacin de procesos estudiantiles.

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    CAPITULO III

    DEL CONSEJO ESTUDIANTIL DE DIRIGENTES (CED) Art. 18. El Consejo Estudiantil de Dirigentes es un organismo deliberativo de

    coordinacin de la posicin estudiantil frente a problemas universitarios; su poder de decisin solo es vlido en tanto no asuma atribuciones de la Asamblea General.

    Art. 19. El CED se constituye en medio de relacin entre la direccin universitaria las

    bases de cada facultad y carrera. Art. 20. El CED como la representacin de las direcciones estudiantiles de nuestra

    Universidad est constituido por:

    a) Tres miembros del Comit Ejecutivo de la FUL; el Ejecutivo lo preside b) Los Secretarios Ejecutivos de los centros c) Los Secretarios Ejecutivos del Centro de Comensales y de la ONAD con

    derecho solo a voz y a voto en los casos relacionados con sus problemas. Art. 21. El Qurum mnimo ser establecido con la presencia de la mitad ms uno de

    los representantes titulares. La asistencia de los delegados es obligatoria y el cumplimiento se sancionar de acuerdo al Rgimen de la Dirigencia Estudiantil (ANEXO No. 2)

    Art. 22. Las sesiones del CED sern ordinarias una vez por semana y

    extraordinariamente cuando la FUL, las convoque o cuando por lo menos tres centros as lo soliciten.

    Art. 23. Son atribuciones del CED

    a) Discutir, deliberar y decidir en torno a los problemas universitarios, enmarcados en lo establecido por los Art. 18 y 19.

    b) Establecer y coordinar la ejecucin de las acciones estudiantiles en las diferentes instancias en torno a los problemas universitarios.

    c) Sugerir a la Asamblea General o a la FUL, la adopcin de determinadas posiciones en torno a la problemtica universitaria.

    CAPITULO IV

    DEL CONSEJO ACADMICO DE DIRIGENTES ESTUDIANTILES

    Art. 24. El Consejo Acadmico de Dirigentes estudiantiles es un organismo que

    posibilite el acercamiento y coordinacin de las direcciones estudiantiles y las bases universitarias, as mismo busca constituirse en una instancia de discusin de la problemtica acadmica de los estudiantes universitarios.

    Art. 25. El Consejo Acadmico de Dirigentes est conformado por:

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    - El Secretario Acadmico de la Federacin Universitaria Local. - Los Secretarios acadmicos de cada Centro Facultativo de Carrera o

    Instituto. Art. 26. Son funciones y atribuciones del Consejo Acadmico de dirigentes

    estudiantiles:

    a) Analizar y discutir los problemas acadmicos que representan a nivel de las carreras y facultades.

    b) Proponer ante el Consejo Acadmico, planes y proyectos relacionados con el quehacer acadmico.

    c) Implementar mecanismos de comunicacin permanente entre las bases y direcciones estudiantiles.

    d) Generar una discusin amplia en torno a las propuestas de transformacin acadmica institucional.

    e) Planificar foros, seminarios, paneles en torno a la problemtica acadmica institucional en la perspectiva de los principios fines y objetivos sealados en los Congresos de Universidades.

    CAPITULO V

    LA FEDERACIN UNIVERSITARIA LOCAL F.U.L.

    Art. 27. La F.U.L. es el mximo rgano de Direccin y representacin de los

    universitarios de Charcas. Art. 28. La F.U.L. ser elegida en la forma prevista en la convocatoria respectiva y

    durar en sus funciones un ao. Art. 29. Para poder participar de la FUL debern cumplirse todos los requisitos

    establecidos en el CAPITULO IV ( DE LOS DIRIGENTES ESTUDIANTILES DEL ESTATUTO ORGANICO ESTUDIANTIL)

    Art. 30. Son deberes y atribuciones de la FUL:

    a) Asumir la direccin poltica del universitariado de Charcas. b) Asumir la representacin de los estudiantes en todas las instancias

    universitarias y extra universitarias c) Convocar y presidir las asambleas generales y las sesiones del CED d) Cumplir hacer cumplir el Estatuto Orgnico Estudiantil, las resoluciones de

    las Asambleas Generales y del CED e) Practicar y defender los principios estudiantiles f) Ministrar posesin a las directivas de Centros estudiantiles. g) Convocar a las movilizaciones universitarias y organizar la presencia en

    ellas y en las movilizaciones populares. h) Informar peridicamente de sus actividades a las instancias respectivas.

    Art. 31. Son finalidades de la FUL:

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    a) Difundir y defender la declaracin de principios, realizar el programa de objetivos y velar por la correcta aplicacin del presente Estatuto y otros reglamentos. Es funcin de la FUL preservar la unidad del movimiento Universitario en torno a la Confederacin Universitaria Boliviana y a otras organizaciones populares.

    b) En lo social, ejercitar una accin permanente efectiva en la asimilacin crtica y la generalizacin de las enseanzas que se desprenden de la accin diaria de los explotados en su lucha contra los explotadores.

    c) En lo cultural, rescatar fomentar difundir los valores regionales y nacionales defendiendo sobre todo la soberana de la cultura, utilizando todos los mecanismos con lo que cuenta la FUL.

    d) Luchar por convertir a la universidad en canal de difusin de la ideologa proletaria, por ser esta la nica que basa sus principios cientficos y su accin revolucionaria en la correcta caracterizacin y conocimiento del mundo, la sociedad, la humanidad y las leyes histricas del desarrollo social.

    e) Estudiar y pronunciarse sobre problemas Universitarios nacionales e internacionales, buscando la formacin integral del estudiantado la orientacin que se debe al pueblo.

    f) Ejercer el Co- Gobierno en todos sus trminos e instancias de paridad que tiene la Universidad de San Francisco Xavier.

    DE LA DIRECTIVA DE LA FUL

    Art. 32. la Directiva es la primera Autoridad Ejecutiva y est constituida por las

    siguientes secretaras: Secretara Ejecutiva, Secretara de Relaciones, Secretara Acadmica,

    Secretara de Cultura, Secretara de Hacienda, Secretaria de Transporte y Vivienda, Secretara de Integracin Extensin Universitaria, Secretara de Prensa y Propaganda, Secretara de Deportes y Festejos, Secretara de Vinculacin Campesina y recursos naturales, Delegado al Honorable Consejo Universitario, Delegado a la Central Obrera Departamental, Delegado a CODEINCA, Delegado a la Asamblea permanente de Derechos Humanos, Vocales.

    Art. 33. El Secretario Ejecutivo, es la mxima autoridad de la Federacin Universitaria

    Local y tiene como atribuciones:

    a) Gobernar y representar a la Federacin en cualquier acto. b) Presidir las reuniones de la Asamblea General, el Consejo Estudiantil y la

    Directiva. c) Autorizar cualquier proyecto, actividad y programa de las dems

    Secretaras. d) Dirimir las votaciones en Asamblea. Consejo Estudiantil o Directiva en caso

    de empate. e) Ser delegado nato, ante el Honorable Consejo Universitario. f) Ser delegado nato ante los Congresos Nacionales, de Universidades

    conferencias de Rectores y Dirigentes Universitarios.

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    g) Ser delegado nato, ante el consejo nacional de Dirigentes universitarios y representar a la FUL en los actos pblicos y dems representaciones oficiales.

    Art. 34. Del Secretario de Relaciones, son atribuciones especficas:

    a) Asumir las funciones de Secretario Ejecutivo provisional o definitivamente, en ausencia, impedimento legal o renuncia de este.

    b) Mantener las relaciones con todos aquellos organismos o entidades de la Federacin y la Universidad.

    c) Redactar la correspondencia de la FUL y expedir credenciales o certificados que la directiva, el Congreso estudiantil o la Asamblea General as lo autorice.

    d) Supervisar la labor de las secretaras que componen la Directiva y en su caso, pedir un informe de ellas para los efecto de responsabilidad y proceso universitario.

    Art. 35. De la Secretara Acadmica, son atribuciones especficas:

    a) Coordinar los asuntos acadmicos con los Centros de estudiantes, implementar la poltica acadmica y de investigacin, aprobadas en el Congreso Nacional de Universidades.

    b) Coordinar con los organismos sindicales autrquicos, etc. La integracin de la Universidad con la problemtica nacional y regional a partir de la tarea acadmica.

    c) Ser delegad