Normativa (Jaqueline Inés Susana)

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Curso Propedeútico: El rol de la Normativa en la Práctica Docente. Febrero, 2015. Profesoras: Susana Nieto Jacqueline Texeira Inés Pérez Díaz CeRP del Centro. CeRP del Centro. DIDACTICA III. DIDACTICA III.

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Normativa docente

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  • Curso Propedetico: El rol de la Normativa en la Prctica Docente. Febrero, 2015.Profesoras:Susana NietoJacqueline TexeiraIns Prez DazCeRP del Centro. DIDACTICA III.

  • PRACTICA DOCENTECURRICULUM Y PRACTICAS ESCOLARES EN CONTEXTONormas Internacionales

  • ConstitucinArtculo 70. Son obligatorias la Enseanza Primaria y la Enseanza Media, Agraria o Industrial. El Estado propender al desarrollo de la investigacin cientfica y de la enseanza tcnica.

  • LEY de EDUCACIN N 18.437

    DERECHO HUMANO (educandos-educadores)BIEN PBLICO

    ORIENTACIN: la bsqueda de una vida armnica

  • PRINCIPIOS de la Educacin:

    UniversalidadObligatoriedadDiversidad e inclusinParticipacinLibertad de enseanzaLibertad de ctedra

  • ESTATUTO del Estudiante CONSEJO de PARTICIPACIN Circular N:2669

  • QU ES?Un rgano asesor y consultivo que funcionar en el Centro

    PARA QU?Para acompaar a la direccin en la gestin educativa y de relacionamiento con el medio

  • Integracin (11miembros)4 estudiantes2 docentes1 egresado2 padres o responsables de los estudiantes2 de la comunidad

    Durarn 1 ao en sus funciones y podrn ser reelectos.

  • ESTATUTO DEL FUNCIONARIO DOCENTE.

    REQUISITOS PARA EJERCER LA FUNCIN PBLICA:

    18 aos e inscripcin en el Registro Cvico.Acreditar aptitud fsica y mental (certificado).No tener antecedentes penales o morales que inhabiliten a la funcin.Mantener una conducta acorde. Jura de la Bandera, otras normas sobre sufragio obligatorio.Poseer ttulo (maestros) o probada idoneidad.

  • CMO SE EJERCE LA DOCENCIA?

    directaindirecta

  • DEBERES del FUNCIONARIO DOCENTEMantener idoneidad y ejercer sus funciones con dignidad eficacia y responsabilidad.Responder a las exigencias de educacin integral del alumnoRespetar la individualidad de los educandosGarantizar la independencia de la conciencia moral y cvica de los educandosAbstenerse de hacer proselitismo (destitucin)Desempear los cometidos ordinarios y extraordinarios que determine la autoridadHacer cumplir las disposiciones del Ente

  • DERECHOS del Funcionario Docente

    Libertades: de ctedra y Conciencia y opinin

    Perfeccionar sus aptitudes tcnico-pedaggicas

    Reunirse en los locales donde se prestan servicios para la consideracin de temas culturales y tcnicos/docentes

    Ser calificado (por las autoridades correspondientes)

    Acceder a su legajo

    Estabilidad en su cargo y grado

    Acceder al traslado o reubicacin

  • CATEGORIAS de los docentes

    EfectivoInterinoSuplente

  • Artculo 37. Las calificaciones a otorgar a los docentes por las actuaciones que cumplan como tales estarn comprendidas en la siguiente escala de valores:

    Puntaje Juicio Valorativo:1 a 30 graves reparos31 a 50 observado51 a 70 aceptable71 a 80 bueno81 a 90 muy bueno91 a 100 excelente

  • REGIMEN DISCIPLINARIO: art 66.

    Observacin verbalObservacin escritaAmonestacinSuspensinDestitucin

  • LICENCIAS: art. 70, 71 y 50.

    AnualArt. 70 describe los tipos de licencias extraordinaria70.1 enfermedad70.2 maternidad70.3 lactancia70.4 duelo70.5 matrimonio70.6 paternidad70.7 donacin de sangre y/u rganos -tejidos70.8 realizacin de cursos70.9 usufructo de beca70.10 servicios o tareas especiales encomendadas por los consejos respectivos70.11 concursos y exmenes universitarios o de nivel de formacin y perfeccionamiento docente70.12 mesas de exmenes, reuniones etc.70.13 motivos especiales

  • Registro de la actuacin del estudiante

    Frmula 122, 124, 125.

  • REGISTRO de Inasistencia del alumno/a

  • Registro de la actuacin acadmica del estudiante.

    REPAG.

  • REGLAMENTO DE EVALUACIN y PASAJE de GRADO. (REPAG)PLAN 2007 CBT- CBTA.REFORMULACIN 2006: CB/ CIR 2956- BD/ CIR 2957.35 semanas de claseINSCRIPCIONES

    INHIBICIONES. ART. 10REGISTROS DE LAS EVALUACIONES DEL ESTUDIANTE: legajo del estudiante

    Art. 18: reuniones de profesores, ser examinado el conjunto de actitudes del alumno dentro y fuera del aula.

    Art. 19: asistencia a todas las clases y actividades curriculares.

    Art. 21 inasistencias justificadas.

  • Artculo 33 La calificacin debe ser la expresin global de las valoraciones del docente, sobre diferentes aspectos del proceso educativo del estudiante, tales como:- socializacin- adquisicin de habilidades y contenidos en su rea o asignatura- creatividad- autocontrol- adquisicin de valores e inters por las tareas.

  • Artculo 34 La actuacin general del estudiante se evaluar () en relacin a: - los Principios Generales en que se inspira el Sistema Educativo Nacional. - los objetivos generales del Plan, Nivel y Proyecto de Centro.- los objetivos de cada espacio curricular y asignatura.- los logros alcanzados en relacin con el perfil de egreso propuesto.

  • PROTOCOLO DEATENCIN A LA DIVERSIDAD. CIRCULAR N 3224Qu entendemos por DIVERSIDAD en los PROCESOS de APRENDIZAJES?.

  • CALIFICACIONESLa escala de calificacin de la actuacin del estudiante, se expresar en una escala numrica que se corresponder con una escala conceptual:12 11 Ha alcanzado con niveles de excelencia, los objetivos y el perfil establecidos.10 9 Se ha destacado en el logro de los objetivos y el perfil establecidos.8 7 Ha logrado desarrollar satisfactoriamente, los objetivos y el perfil establecidos.6 Ha logrado desarrollar el mnimo aceptable en relacin a los objetivos y el perfil establecidos.5 4 An no ha logrado desarrollar el mnimo aceptable en relacin a los objetivos y el perfil establecidos.3 Se evidencian escasos logros en relacin a los objetivos y el perfil establecido.2 1 No se evidencian logros en relacin a los objetivos y el perfil establecidos.

  • ReunionesArtculo 36 En la segunda quincena de abril, la Direccin convocar a todos los docentes y adscriptos de cada grupo para la presentacin de los resultados del Diagnstico de cada asignatura, o el realizado por grupo de docentes y el perfil socio-cultural de cada alumno. Artculo 37 - Las Reuniones de Evaluacin, se realizarn en base al siguiente cronograma:1. REUNIN- Dentro de los primeros 10 das de junio (evaluacin marzo-abril, mayo)2. REUNIN- Dentro de los primeros 10 das de setiembre (evaluacin junio-julio-agosto)3 REUNIN- Primera semana de Diciembre (EVALUACIN FINAL)

  • Artculo 39 - En cada una de las Reuniones, cada docente emitir una evaluacin numrica y conceptual, que se registrar en el Boletn de calificaciones.

    Artculo 40 - La evaluacin conceptual que emite el docente sobre el alumno, presentar carcter de recomendacin que oriente el proceso pedaggico del estudiante, no pudiendo expresar un juicio o fallo.

    Artculo 41 - Tanto la evaluacin numrica como conceptual deben ser realizadas en funcin del PROCESO DE APRENDIZAJE del alumno, respecto a los objetivos y perfil establecidos, con CARCTER ACUMULATIVO de modo que la evaluacin de la ltima reunin, sea coherente y concordante con el proceso que se ha visualizado a lo largo del ao lectivo.

    Artculo 42 Cada una de las reuniones de evaluacin elaborar el promedio del perodo correspondiente, en referencia a la evaluacin de la reunin anterior. De esta forma se atiende la evaluacin sumativa (que considera el proceso), SIEMPRE orientando pedaggicamente al alumno.

    La TERCERA REUNIN DE EVALUACIN, definir la condicin del pasaje de grado, o la repeticin del curso.

  • Pasaje de gradoArtculo 48 - Podrn promover al siguiente curso, los estudiantes que se encuentren comprendidos en las siguientes situaciones:a) registren menos de 35 inasistencias y ninguna asignatura insuficiente (promovido total).b) registren menos de 25 inasistencias y hasta tres (3) asignaturas insuficientes (promovido parcial, a examen reglamentado de ).c) registren de 26 a 35 inasistencias y hasta tres (3) asignaturas insuficientes (promovido parcial, a examen libre de las asignaturas insuficientes)

  • Artculo 49- Tendrn CARCTER DE CONDICIONALES, los alumnos que se encuentren en las siguientes situaciones:

    a) Hasta 25 inasistencias y ms de tres asignaturas insuficientes (condicional, a examen reglamentado de .).

    b) Hasta 35 inasistencias, de cuatro (4) a seis (6) asignaturas insuficientes (condicional, a examen libre de todas las asignaturas).

    Artculo 50 - Debern volver a cursar, los alumnos que se encuentren en las siguientes situaciones:

    a) Ms de 25 y hasta 35 inasistencias, y ms de seis asignaturas insuficientes (debe repetir el curso por rendimiento e inasistencias). Ms de 35 inasistencias, independientemente de sus calificaciones (debe repetir el curso por inasistencias).

  • Tribunales y exmenesArtculo 52 - Los perodos ordinarios de exmenes, sern, para todas las asignaturas: diciembre, febrero, julio, setiembre. El calendario ser notificado por lo menos siete das previo al comienzo de los exmenes para todos los alumnos y docentes.

    Artculo 53 - Los tribunales estarn integrados por: el docente del ao en curso en ese nivel, y dos docentes de la asignatura y/o rea madre.

    Artculo 61 - Sin perjuicio de lo anterior, la previatura del curso anterior, no condiciona el fallo de la misma asignatura del ao en curso, dado que se refiere a otro perfil de egreso, se evalan en forma independiente

  • Artculo 62 - En los ltimos 10 das de clases, todos los docentes trabajarn en propuestas de apoyo para el examen, en el aula, con todos los alumnos, a los efectos de preparar a los mismos para una posible evaluacin de estas caractersticas, debido a la singularidad de dicha instancia de evaluacin. Se realizar en esa ocasin, una revisin general de los conceptos fundamentales de la asignatura explicitando a los alumnos, claramente, cul debe ser su perfil de egreso y aclarando todas las dudas e inquietudes que stos puedan presentar.

  • Art. 63: Examen es una instancia de aprendizaje.Propuesta preparada con anticipacinComienzo puntual.Explicar a los alumnos los procedimientos de correccin y de evaluacinExplicitar las normas del tribunalPropuesta atendiendo al nivel y tiempo pedaggico del estudiante.

  • Art. 64: Exmenes REGLAMENTADOS: Aplicacin de una Prueba Escrita de 1 hora de duracin.

    Art.65: la correccin se realiza por parte del tribunal el mismo da. A continuacin los alumnos rendirn la PRUEBA ORAL.

    Art. 69: tiempo mximo de la PRUEBA ORAL 10 minutos, interrogan el docente del curso y un miembro ms del tribunal.

    Art. 67. Se APRUEBA: si alcanza la calificacin de 6 en la PRUEBA ESCRITA.

    Art. 68: Si la calificacin de la Prueba Escrita es de: 3,4, 5, se deber rendir una PRUEBA ORAL.Si la calificacin es de 21 no podrn rendir la Prueba Oral.

    Art. 70: concluida la Prueba Oral, se realizar un promedio entre ambas pruebas, si el mismo es de 6 mas APRUEBA.

    Art. 71: el tribunal deber entregar en la Direccin una copia de la Prueba escrita. Recomendacin: escriturar las propuestas de la Prueba Oral en la Prueba escrita del alumno o anexarla.