Normas legales 14 Mar 2011

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NORMAS LEGALES www.elperuano.com.pe FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, lunes 14 de marzo de 2011 438933 Año XXVIII - Nº 11329 AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Res. Nº 154-2011-PCM/SD.- Aprueban “Directiva General para la Formulación, Aprobación, Implementación, Monitoreo y Evaluación de los Planes de Desarrollo de Capacidades” 438934 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Res. Nº 029-2011-PROMPERU/PCD.- Autorizan viaje de representante de PROMPERU a España para llevar a cabo acciones de promoción del turismo receptivo 438935 JUSTICIA R.M. N° 0058-2011-JUS.- Designan Director General de la Dirección General de Defensa Pública del Ministerio de Justicia 438935 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES RR.MM. Nºs. 181, 182 y 183-2011-MTC/02.- Autorizan viaje de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Tanzania y EE.UU. para realizar inspecciones y chequeos técnicos 438936 R.M. Nº 185-2011-MTC/03.- Otorgan a Gilat To Home Perú S.A. concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en área que comprende todo el territorio de la República 438939 R.M. Nº 186-2011-MTC/03.- Declaran resuelto de pleno derecho el Contrato de Concesión suscrito con Itaca Perú S.A., aprobado por R.M. N° 620-2007-MTC/03 438941 R.M. Nº 187-2011-MTC/02.- Aprueban tasaciones elaboradas correspondientes a dos predios afectados por el Derecho de Vía del Proyecto Corredor Vial Interoceánico del Sur, Perú - Brasil, Tramo 3 ubicados en el distrito y provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios 438942 ORGANISMOS REGULADORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Res. Nº 009-2011-SUNASS-CD.- Aprueban publicación de proyecto de Resolución que contiene propuesta de metodología para la determinación de pagos adicionales por exceso de concentración respecto de Valores Máximos Admisibles de descargas de aguas residuales, derogación del literal “j” del artículo 47° del Reglamento General de Tarifas, modificación del Artículo 42° del Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento, modificación del Anexo 4 del Reglamento General de Supervisión, Fiscalización y Sanción de las EPS y otras normas 438943 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES Res. Nº 023-2011-EF/94.01.1.- Modifican los Capítulos I y X del Reglamento Interno de Cavali S.A. ICLV 438943 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Res. Nº 028-2011/CFD-INDECOPI.- Se dispone el inicio de oficio de un procedimiento de examen a los derechos antidumping impuestos por Resolución N° 042-2003/CDS- INDECOPI, modificada por Resolución N° 056-2006/CDS- INDECOPI, sobre las importaciones de bobinas y planchas de acero laminadas en frío originarias y/o procedentes de la Federación de Rusia y de la República de Kazajstán 438949 Res. Nº 045-2011-INDECOPI/COD.- Aceptan renuncia de miembro de la Comisión adscrita a la Oficina Regional de Piura del INDECOPI 438952 Sumario

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NORMAS LEGALES

www.elperuano.com.pe

FUNDADOEN 1825 POR

EL LIBERTADORSIMÓN BOLÍVAR

Lima, lunes 14 de marzo de 2011

438933Año XXVIII - Nº 11329

AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO

DE MINISTROS

Res. Nº 154-2011-PCM/SD.- Aprueban “Directiva General para la Formulación, Aprobación, Implementación, Monitoreo y Evaluación de los Planes de Desarrollo de

Capacidades” 438934

COMERCIO EXTERIOR

Y TURISMO

Res. Nº 029-2011-PROMPERU/PCD.- Autorizan viaje de representante de PROMPERU a España para llevar a cabo acciones de promoción del turismo receptivo

438935

JUSTICIA

R.M. N° 0058-2011-JUS.- Designan Director General de la Dirección General de Defensa Pública del Ministerio de

Justicia 438935

TRANSPORTES

Y COMUNICACIONES

RR.MM. Nºs. 181, 182 y 183-2011-MTC/02.- Autorizan viaje de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Tanzania y EE.UU. para realizar inspecciones y

chequeos técnicos 438936

R.M. Nº 185-2011-MTC/03.- Otorgan a Gilat To Home Perú S.A. concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en área que comprende

todo el territorio de la República 438939

R.M. Nº 186-2011-MTC/03.- Declaran resuelto de pleno derecho el Contrato de Concesión suscrito con Itaca Perú S.A., aprobado por R.M. N° 620-2007-MTC/03

438941

R.M. Nº 187-2011-MTC/02.- Aprueban tasaciones elaboradas correspondientes a dos predios afectados por el Derecho de Vía del Proyecto Corredor Vial Interoceánico del Sur, Perú - Brasil, Tramo 3 ubicados en el distrito y provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios

438942

ORGANISMOS REGULADORES

SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE

SERVICIOS DE SANEAMIENTO

Res. Nº 009-2011-SUNASS-CD.- Aprueban publicación de proyecto de Resolución que contiene propuesta de metodología para la determinación de pagos adicionales por exceso de concentración respecto de Valores Máximos Admisibles de descargas de aguas residuales, derogación del literal “j” del artículo 47° del Reglamento General de Tarifas, modificación del Artículo 42° del Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento, modificación del Anexo 4 del Reglamento General de Supervisión, Fiscalización y Sanción de las EPS y otras normas

438943

ORGANISMOS TECNICOSESPECIALIZADOS

COMISION NACIONAL

SUPERVISORA

DE EMPRESAS Y VALORES

Res. Nº 023-2011-EF/94.01.1.- Modifi can los Capítulos I y X del Reglamento Interno de Cavali S.A. ICLV

438943

INSTITUTO NACIONAL

DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA

Y DE LA PROTECCION

DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Res. Nº 028-2011/CFD-INDECOPI.- Se dispone el inicio de ofi cio de un procedimiento de examen a los derechos antidumping impuestos por Resolución N° 042-2003/CDS-INDECOPI, modifi cada por Resolución N° 056-2006/CDS-INDECOPI, sobre las importaciones de bobinas y planchas de acero laminadas en frío originarias y/o procedentes de la Federación de Rusia y de la República de Kazajstán

438949

Res. Nº 045-2011-INDECOPI/COD.- Aceptan renuncia de miembro de la Comisión adscrita a la Ofi cina Regional

de Piura del INDECOPI 438952

Sumario

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, lunes 14 de marzo de 2011438934

ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS

CONTRATACIONES DEL ESTADO

Res. Nº 159-2011-OSCE/PRE.- Aprueban Directiva que establece el “Procedimiento para la certifi cación de los funcionarios y servidores que laboran en el órgano

encargado de las contrataciones de la Entidad” 438952

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 122-2011-P-CSJLIMASUR/PJ.- Designan Jueces Supernumerarios del Juzgado Especializado Civil de Villa María del Triunfo, del Primer Juzgado Especializado Penal de San Juan de Mirafl ores y del Juzgado de Paz Letrado Penal Turno “A” de San Juan de

Mirafl ores 438953

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO

Ordenanza Nº 211.- Regulan el proceso de presupuesto

participativo 2012 en el distrito 438954

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

R.A. Nº 000123.- Designan responsable de la elaboración y actualización del portal institucional de la Municipalidad

Provincial del Callao 438956

R.A. Nº 000246.- Designan responsable de entregar información solicitada al amparo de la Ley de Transparencia

y Acceso a la Información 438956

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

Aprueban “Directiva General para la Formulación, Aprobación, Implementación, Monitoreo y Evaluación de los Planes de Desarrollo de Capacidades”

RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DEDESCENTRALIZACIÓN

Nº 154-2011-PCM/SD

Lima, 10 de marzo de 2011

VISTO el Informe N° 053-2011-PCM/SD/ODCRyM del 7 de marzo de 2011, emitido por la Ofi cina de Desarrollo de Capacidades Regionales y Municipales y Articulación Intergubernamental; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 38º del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado por Decreto Supremo N° 063-2007-PCM, la Secretaría de Descentralización es el órgano de línea, que depende jerárquicamente de la Secretaría General, encargado de dirigir y conducir el proceso de descentralización, coordinar y articular la Política General de Gobierno con los Gobiernos Regionales y Locales, brindar asistencia técnica para el fortalecimiento de capacidades en gestión a los Gobiernos Regionales y Locales, así como conducir la inversión descentralizada que permita el desarrollo e integración regional, actuando como órgano de enlace entre el Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales y Locales;

Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 2º numeral 1.3. del Decreto Supremo N° 027-2007-PCM, constituyen Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para todos y cada uno de los Ministerios y demás entidades del Gobierno Nacional, en materia de descentralización, el capacitar sectorialmente a los Gobiernos Regionales y Locales, a fi n de generar y consolidar una conveniente capacidad de gestión;

Que, en cumplimiento a dicha política, se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo de Capacidades para

la Gestión Pública y Buen Gobierno de los Gobiernos Regionales y Locales, mediante el Decreto Supremo Nº 004-2010-PCM, como instrumento de planeamiento para mejorar la gestión pública con un enfoque de resultados, efi ciencia, efi cacia y transparencia en el marco del proceso de descentralización y modernización del Estado;

Que, conforme a lo previsto en el artículo 3º y 4º del Decreto Supremo Nº 004-2010-PCM citado, la Secretaria de Descentralización es la responsable de establecer los lineamientos generales de las actividades orientadas al fortalecimiento de capacidades en los gobiernos regionales y locales, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo de Capacidades, velando por la adecuada articulación de los proyectos y programas de desarrollo de capacidades que las instituciones públicas y privadas desarrollan en el marco de dicho Plan, y preservando la coherencia y pertinencia de los resultados esperados en capacidades de gestión a los fi nes y objetivos del proceso de descentralización;

Que, a efectos de brindar un adecuado soporte al proceso de articulación de proyectos y programas de desarrollo de capacidades en los tres niveles de gobierno, se hace necesario, que los Sectores y los gobiernos sub nacionales no solamente formulen sus planes específi cos, sino que además diseñen e implementen sus procesos de monitoreo y evaluación, de tal forma que exista un eslabonamiento orgánico e institucional en los tres niveles de gobierno, todos ellos sintonizados y armonizados con el Objetivo General y Objetivos Específi cos del Plan Nacional;

Que, para tal efecto, el Decreto Supremo N° 115-2010-PCM, publicado el 31 de diciembre de 2010, que aprueba el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2010”, ha encargado a la Secretaría de Descentralización, en el numeral 7.5. del artículo 7º de dicha norma, para que, mediante Directiva aprobada por Resolución de Secretaria de Descentralización, se establezcan los procedimientos para la formulación, aprobación, implementación, rnonitoreo y evaluación de los Planes Sectoriales, Regionales y Locales de Desarrollo de Capacidades;

Que, atendiendo a dicha disposición, la Ofi cina de Desarrollo de Capacidades Regionales y Municipales y Articulación Intergubernamental, a través del Informe de Vistos, ha proyectado la directiva correspondiente que se ajusta a los lineamientos descritos en los párrafos precedentes, siendo necesario disponer su aprobación;

En uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto SupremoNº 063-2007-PCM;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 14 de marzo de 2011 438935

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- APROBAR la Directiva N° 001-2011-PCM/SD, “Directiva General para la Formulación, Aprobación, Implementación, Monitoreo y Evaluación de los Planes de Desarrollo de Capacidades” que, en Anexo de tres (3) Capítulos, cuarenta y seis (46) artículos, dos (2) disposiciones complementarias y fi nales y cuatro (4) Anexos, forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º.- OTORGAR un plazo de treinta (30) días calendario para que las entidades del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales y Locales adecuen sus planes sectoriales, regionales y locales a lo previsto en la Directiva que se aprueba por la presente Resolución.

Artículo 3º.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y la Directiva que la aprueba en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros, entrando en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución de Secretaría de Descentralización.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

LUIS ALBERTO MATOS ZUÑIGASecretario de Descentralización

613473-1

COMERCIO EXTERIOR

Y TURISMO

Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a España para llevar a cabo acciones de promoción del turismo receptivo

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIADE CONSEJO DIRECTIVO

Nº 029-2011-PROMPERÚ/PCD

Lima, 8 de marzo de 2011

Visto el Memorándum Nº 063-2011-PROMPERU/SG, de la Secretaria General de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ.

CONSIDERANDO:

Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones;

Que, en cumplimiento de dichas funciones, PROMPERÚ ha programado su participación en la Feria “Salón Internacional del Turismo en Cataluña”, organizado por Fira Barcelona, a realizarse del 7 al 10 de abril de 2011, en la ciudad de Barcelona, Reino de España, con el objeto de promover, exponer, consolidar y diversifi car la oferta turística peruana en el mercado español;

Que, en tal razón, la Secretaria General de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje de la señorita Karla Rosa María Ruiz de Castilla Yábar, quien presta servicios en dicha entidad, a la ciudad de Barcelona, para que en representación de PROMPERÚ, desarrolle actividades vinculadas a la promoción turística del Perú en el evento antes mencionado;

Que, la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos

excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad;

De conformidad con la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto Supremo Nº 009-2007-MINCETUR;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señorita Karla Rosa María Ruiz de Castilla Yábar, a la ciudad de Barcelona, Reino de España, del 4 al 12 de abril de 2011, para que en representación de PROMPERÚ lleve a cabo diversas acciones de promoción del turismo receptivo, durante el evento mencionado en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle:

- Viáticos (US $ 260,00 x 7 días) : US$ 1 820,00- Pasajes Aéreos : US$ 2 431,00

Artículo 3º.- Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, la señorita Karla Rosa María Ruiz de Castilla Yábar presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento al que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley.

Artículo 4º.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO FERREYROS KÜPPERSMinistro de Comercio Exterior y TurismoPresidente del Consejo Directivo de PROMPERÚ

613002-1

JUSTICIA

Designan Director General de la Dirección General de Defensa Pública del Ministerio de Justicia

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0058-2011-JUS

Lima, 11 de marzo de 2011

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 29360, Ley del Servicio de Defensa Pública, se reguló el marco jurídico del Servicio de Defensa Pública, con la fi nalidad de asegurar el derecho de defensa, proporcionando asistencia y asesoría técnico legal gratuita en las materias expresamente establecidas, a las personas que no cuenten con recursos económicos y en los demás casos en que la ley expresamente así lo establezca;

Que, el artículo 4º del Reglamento de la Ley Nº 29360, Ley del Servicio de Defensa Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2009-JUS, establece que la Dirección General de Defensa Pública está a cargo de un Director General;

Que, el cargo de Director General de la Dirección General de Defensa Pública del Ministerio de Justicia se encuentra vacante;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, lunes 14 de marzo de 2011438936

Que, en tal sentido, resulta pertinente designar al profesional que ocupe el citado cargo;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al señor abogado Ricardo Javier Haaker Piérola en el cargo de Director General de la Dirección General de Defensa Pública del Ministerio de Justicia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROAMinistra de Justicia

613584-1

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Autorizan viaje de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Tanzania y EE.UU. para realizar inspecciones y chequeos técnicos

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 181-2011-MTC/02

Lima, 11 de marzo de 2011

VISTOS:

El Informe Nº 129-2011-MTC/12.07 emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 047-2011-MTC/12.07 emitido por la Dirección de Certifi caciones y Autorizaciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado;

Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, señala que la autorización de viajes al exterior de las personas que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específi co de la institución conforme a la Ley Nº 27619;

Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29626, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo entre otros casos, los viajes que realicen los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, los cuales se autorizan mediante resolución del titular de la entidad;

Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, en virtud a dicha competencia, la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean;

Que, la empresa Helicópteros del Sur S.A. ha presentado ante la autoridad aeronáutica civil, sus solicitudes para ser atendidas durante los meses de marzo y abril de 2011, acompañando los requisitos establecidos en el marco de los Procedimientos Nos. 10 y 12 correspondientes a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, asimismo, la empresa Helicópteros del Sur S.A ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente a los Procedimientos a que se refi eren en el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; en tal sentido, los costos de los viajes de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos;

Que, dichas solicitudes han sido califi cadas y aprobadas por la Dirección de Certifi caciones y Autorizaciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo señalado por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio, según se desprende de las respectivas Ordenes de Inspección y referidas en los Informes Nº 129-2011-MTC/12.07 y Nº 047-2011-MTC/12.07 de la Dirección General de Aeronáutica Civil;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 29626, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar los viajes de los señores Wilson Emilio Alvarado Torres y Alejandro Alberto Alva Panduro, Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuarán del 18 de marzo al 01 de abril de 2011, a la ciudad de Dar Es Salaam, Tanzania, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes Nº 129-2011-MTC/12.07 y Nº 047-2011-MTC/12.07.

Artículo 2º.- Los gastos que demanden los viajes autorizados precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa Helicópteros del Sur S.A a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo la asignación por concepto de viáticos.

Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10° del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los Inspectores mencionados en la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuados los viajes, deberán presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante los viajes autorizados.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Transportes y Comunicaciones

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 14 de marzo de 2011 438937

RELACION DE VIAJES POR COMISION DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL ESTABLECIDOSEN EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCION

DE CERTIFICACIONES Y AUTORIZACIONES - COMPRENDIDOS LOS DIAS DEL 18 DE MARZO AL 01 DE ABRIL DE 2011 Y SUSTENTADO ENLOS INFORMES N° 047-2011-MTC/12.07 Y N° 129-2011-MTC/12.07

ORDEN INSPECCION Nº INICIO FIN VIATICOS

(US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAIS DETALLE RECIBOS DE ACOTACION Nºs.

106-2011-MTC/12.07 18-Mar 01-Abr US$ 2,800.00 HELISUR Alvarado Torres, Wilson Emilio

Dar Es Salaam Tanzania

Inspección técnica por Expedición de Certifi cado de aeronavegabilidad de cuatro (04) helicópteros MI-171;

asimismo inspección técnica de Estación de Línea y base

1768-1769-1770-1771-1772

107-2011-MTC/12.07 18-Mar 01-Abr US$ 2,800.00 HELISUR Alva Panduro, Alejandro Alberto

Dar Es Salaam Tanzania

Inspección técnica por Expedición de Certifi cado de aeronavegabilidad de cuatro (04) helicópteros MI-171;

asimismo inspección técnica de Estación de Línea y base

1768-1769-1770-1771-1772

613070-1

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 182-2011-MTC/02

Lima, 11 de marzo de 2011

VISTOS:

El Informe Nº 127-2011-MTC/12.04, emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 068-2011-MTC/12.04, emitido por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-

2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado;

Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, señala que la autorización de viajes al exterior de las personas que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específi co de la institución conforme a la Ley Nº 27619;

Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29626, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo entre otros casos, los viajes que realicen

Page 6: Normas legales 14 Mar 2011

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, lunes 14 de marzo de 2011438938

los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, los cuales se autorizan mediante resolución del titular de la entidad;

Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, en virtud a dicha competencia, la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean;

Que, la empresa AERODIANA S.A.C. ha presentado ante la autoridad aeronáutica civil, su solicitud para ser atendida durante el mes de marzo de 2011, acompañando los requisitos establecidos en el marco del Procedimiento Nº 05 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, asimismo, la empresa AERODIANA S.A.C. ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refi ere el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; en tal sentido, los costos del viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos;

Que, dicha solicitud ha sido califi cada y aprobada por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo señalado por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio, según se desprende de la respectiva Orden de Inspección y referida en los Informes Nº 127-2011-MTC/12.04 y Nº 068-2011-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261, la Ley Nº 27619, la Ley Nº 29626, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Víctor Augusto Fajardo Camero, Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuará del 23 al 27 de marzo de 2011, a la ciudad de Wichita, Estados Unidos de América, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes Nº 127-2011-MTC/12.04 y Nº 068-2011-MTC/12.04.

Artículo 2º.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa AERODIANA S.A.C. a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo la asignación por concepto de viáticos.

Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Transportes y Comunicaciones

RELACION DE VIAJES POR COMISION DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVILESTABLECIDOS EN EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES - DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS LOS DIAS DEL 23 AL 27 DE MARZO DE 2011Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 068-2011-MTC/12.04 Y Nº 127-2011-MTC/12.04

ORDENINSPECCION Nº INICIO FIN VIATICOS (US$)

TUUA (US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAIS DETALLERECIBOS DE ACOTACION

Nºs.

530-2011-MTC/12.04 23-Mar 27-Mar US$ 660.00 AERODIANA S.A.C.

Fajardo Cámero, Victor Augusto Wichita EUA

Chequeo técnico Inicial en el simulador de vuelo del equipo C-208, a tripulantes técnicos

3008-3009

613083-1

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 183-2011-MTC/02

Lima, 11 de marzo de 2011

VISTOS:

El Informe Nº 139-2011-MTC/12.04, emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 071-2011-MTC/12.04, emitido por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado;

Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, señala que la autorización de viajes al exterior de las personas que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específi co de la institución conforme a la Ley Nº 27619;

Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29626, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo entre otros casos, los viajes que realicen los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, los cuales se autorizan mediante resolución del titular de la entidad;

Page 7: Normas legales 14 Mar 2011

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 14 de marzo de 2011 438939

Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, en virtud a dicha competencia, la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean;

Que, la empresa Cielos del Perú S.A. ha presentado ante la autoridad aeronáutica civil, su solicitud para ser atendida durante el mes de marzo de 2011, acompañando los requisitos establecidos en el marco del Procedimiento Nº 05 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, asimismo, la empresa Cielos del Perú S.A. ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refi ere el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; en tal sentido, los costos del viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos;

Que, dicha solicitud ha sido califi cada y aprobada por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo señalado por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio, según se desprende de las respectivas Órdenes de Inspección y referidas en los Informes Nº 139-2011-MTC/12.04 y Nº 071-2011-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 29626, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje de los señores Alfredo Federico Álvarez Zevallos y Melquiades Carlos Murga Escobedo, Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuarán del 28 al 31 de marzo de 2011, a la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes Nº 139-2011-MTC/12.04 y Nº 071-2011-MTC/12.04.

Artículo 2º.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa Cielos del Perú S.A a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo la asignación por concepto de viáticos.

Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los Inspectores mencionados en la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberán presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Transportes y Comunicaciones

RELACION DE VIAJES POR COMISION DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVILESTABLECIDOS EN EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES - DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS LOS DIAS DEL 28 AL 31 DE MARZO DE 2011Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 071-2011-MTC/12.04 Y Nº 139-2011-MTC/12.04

ORDEN INSPECCION Nº INICIO FIN VIATICOS

(US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAIS DETALLE RECIBOS DE ACOTACION Nºs.

547-2011-MTC/12.04 28-Mar 31-Mar US$ 660.00 Cielos del Perú S.A. Alvarez Zevallos, Alfredo Federico Miami EUA

Chequeo técnico de profi ciencia en simulador de

vuelo del equipo DC-10 a tripulantes técnicos

8355-15673

548-2011-MTC/12.04 28-Mar 31-Mar US$ 660.00 Cielos del Perú S.A. Murga Escobedo, Melquiades Carlos Miami EUA

Chequeo técnico de profi ciencia en simulador de

vuelo del equipo DC-10 a Ingenieros de vuelo.

7790-12488-15673

613090-1

Otorgan a Gilat To Home Perú S.A. concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en área que comprende todo el territorio de la República

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 185-2011-MTC/03

Lima, 11 de marzo de 2011

VISTA, la solicitud presentada con Expediente N° 2011017930 por la empresa GILAT TO HOME PERÚ S.A. sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, en todo

el territorio de la República del Perú; precisando que los servicios públicos a prestar inicialmente serán el servicio portador de larga distancia nacional e internacional en las modalidades conmutado y no conmutado, el servicio de telefonía fi ja en las modalidades de abonados y teléfonos públicos y el servicio portador local en las modalidades conmutado y no conmutado;

CONSIDERANDO:

Que, el inciso 3) del artículo 75° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones;

Que, el artículo 47° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modifi cado por la Ley

Page 8: Normas legales 14 Mar 2011

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, lunes 14 de marzo de 2011438940

Nº 28737 señala que la concesión es el acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector;

Que, adicionalmente, el citado artículo señala que las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasificación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión; el Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento;

Que, el artículo 53° del dispositivo legal en mención, dispone que en un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 680-2008-MTC/03 se encargó a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, la conducción del proceso de selección para elegir al operador que tendrá a su cargo la implementación del Proyecto “Banda Ancha para el Desarrollo de los Valles de los Ríos Apurímac y Ene” – VRAE, según lo dispuesto por el Directorio del FITEL mediante acuerdo del Directorio Nº 020-2008/FITEL, de fecha 14 de agosto de 2008;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 006-2009-EF se ratifi ca el Acuerdo de PROINVERSIÓN que incorpora al proceso de promoción de la inversión privada el proyecto “Banda Ancha para el Desarrollo de las Comunidades de Camisea (Camisea Lurín)”;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 062-2009-EF se ratifi can los Acuerdos de PROINVERSIÓN, mediante los cuales se determinó la modalidad bajo la cual se promoverá la inversión privada en el Proyecto “Banda Ancha para el Desarrollo de las Comunidades de Camisea (Camisea Lurín)” y se aprobaron las modifi caciones al Plan de Promoción del Proyecto “Banda Ancha para el desarrollo del Valle de los ríos Apurímac y Ene” - VRAE;

Que, con fecha 29 de diciembre de 2010 se realizó el Acto Público de Apertura de Sobres Nº 3 y Adjudicación de la Buena Pro, resultando Adjudicatario de los Proyectos mencionados en los párrafos precedentes la empresa GILAT TO HOME PERÚ S.A.;

Que, el artículo 121º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, dispone que los servicios portadores, fi nales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio;

Que, el artículo 143° de la citada norma señala que el otorgamiento de la concesión única confi ere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación;

Que, en caso la empresa requiera prestar servicios adicionales al servicio público portador de larga distancia nacional e internacional en las modalidades conmutado y no conmutado, al servicio telefónico fi jo en las modalidades de abonados y teléfonos públicos y al servicio portador local en las modalidades conmutado y no conmutado, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155º del Texto Único Ordenado del Reglamento

General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, y solicitar al Ministerio la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fi n, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la fi cha de inscripción en el registro que forma parte de él;

Que, mediante Informe Nº 242-2011-MTC/27 de fecha 22 de febrero de 2011, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, señala que habiéndose verifi cado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa GILAT TO HOME PERÚ S.A.;

De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modifi catoria Ley Nº 28737, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modifi catorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC y el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modifi catorias;

Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la empresa GILAT TO HOME PERÚ S.A., concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como primeros servicios a prestar, el servicio portador de larga distancia nacional e internacional en las modalidades conmutado y no conmutado, el servicio de telefonía fi ja en las modalidades de abonados y teléfonos públicos y el servicio portador local en las modalidades conmutado y no conmutado.

Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a celebrarse con la empresa GILAT TO HOME PERÚ S.A. para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo 2° de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a fi rmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo.

Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por la empresa solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por derecho de concesión.

Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

613092-1

Page 9: Normas legales 14 Mar 2011

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 14 de marzo de 2011 438941

Declaran resuelto de pleno derecho el Contrato de Concesión suscrito con Itaca Perú S.A., aprobado por R.M. Nº 620-2007-MTC/03

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 186-2011-MTC/03

Lima, 11 de marzo de 2011

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 620-2007-MTC/03 de fecha 17 de octubre de 2007, se otorgó a la empresa ITACA PERU S.A., concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de 20 años en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, suscribiéndose el respectivo contrato de concesión el 31 de octubre de 2007;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 0145-2007-MTC/27 de fecha 31 de octubre de 2007, se inscribió en el registro de servicios públicos de telecomunicaciones a favor de la empresa ITACA PERU S.A., los siguiente servicios: portador local en la modalidad conmutado, portador larga distancia nacional en la modalidad conmutado y telefonía fi ja en las modalidades de abonados y teléfonos públicos, asignándole el espectro radioeléctrico correspondiente, al último servicio en mención;

Que, mediante los Memorando Nos. 5198-2008-MTC/29, 441-2009-MTC/29, 449-2009-MTC/29, 556-2009-MTC/29, 1509-2009-MTC/29, 1983-2009-MTC/29, 2220-2009-MTC/29, 3598-2009-MTC/29, 3600-2009-MTC/29 y 3888-2009-MTC/29, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones hizo suyos los Informes Nos. 5823-2008-MTC/29.02, 5824-2008-MTC/29.02, 5831-2008-MTC/29.02, 6233-2008-MTC/29.02, 6252-2008-MTC/29.02, 6473-2008-MTC/29.02, 6476-2008-MTC/29.02, 246-2009-MTC/29.02, 1070-2009-MTC/29.02, 1421-2009-MTC/29.02, 1721-2009-MTC/29.02, 3709-2009-MTC/29.02, 3672-2009-MTC/29.02 y 4294-2009-MTC/29.02; en los cuales concluye que la empresa ITACA PERU S.A., no ha cumplido con iniciar operaciones de los servicios de portador local en la modalidad conmutado, portador larga distancia nacional en la modalidad conmutado y telefonía fi ja en las modalidades de abonados y teléfonos públicos;

Que, el numeral 6.02 de la cláusula sexta del contrato de concesión, suscrito por la empresa ITACA PERU S.A., establece que la concesionaria tiene la obligación de iniciar la prestación de los servicios registrados en un plazo que no excederá de doce (12) meses, computados desde la fecha efectiva, es decir desde el 31 de octubre de 2007; asimismo, en caso que la concesionaria incumpliera el plazo señalado para la prestación de cada servicio registrado, perderá el derecho otorgado para prestarlos, cancelándose la inscripción de los referidos servicios;

Que, el artículo 134º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, dispone que en el contrato de concesión se establecerá en forma específi ca el plazo para que el concesionario inicie la prestación del servicio de telecomunicaciones concedido y dicho plazo no está sujeto a prórroga, salvo caso fortuito o fuerza mayor;

Que, el artículo 135º del mismo cuerpo legal, señala que vencido el plazo indicado en el artículo 134º sin haberse iniciado la prestación del servicio de telecomunicaciones concedido, se producirá de pleno derecho la resolución del contrato de concesión y quedará sin efecto la correspondiente resolución que asigna el uso del espectro;

Que, asimismo, el numeral 18.01 de la cláusula décimo octava del contrato de concesión señala las causas por las que éste queda resuelto, entre las cuales se encuentra el incurrir en alguna de las causales de resolución del contrato

de concesión previstas en la Ley de Telecomunicaciones y el Reglamento General. El numeral 1 del artículo 137º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, establece como causal de resolución de contrato el incumplimiento del plazo pactado para iniciar la prestación del servicio;

Que, el numeral 4 del Artículo 218º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, señala que el espectro se revertirá al Estado por resolución del contrato de concesión de los servicios para el cual se asignó el espectro;

Que, mediante Informe Nº 1499-2009-MTC/27 la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones concluye que la empresa ITACA PERÚ S.A., al haber incumplido con iniciar la prestación de los servicios públicos de portador local en la modalidad conmutado, portador larga distancia nacional en la modalidad conmutado y telefonía fi ja en las modalidades de abonados y teléfonos públicos, ha incurrido en la causal de resolución de contrato de pleno derecho, prevista en el articulo 135º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, concordado con el numeral 1 del articulo 137º de dicha norma y la cláusula sexta del contrato de concesión suscrito el 31 de octubre de 2007, por lo que corresponde declarar resuelto de pleno derecho el referido contrato de concesión, aprobado por Resolución Ministerial Nº 620-2007-MTC/03;

Asimismo, concluye que es procedente revertir la asignación de espectro radioeléctrico, otorgado a la empresa ITACA PERÚ S.A., mediante la Resolución Directoral Nº 0145-2007-MTC/27, debiendo dejarse sin efecto la misma;

De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modifi catoria; el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo No. 020-2007-MTC; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y,

Con la opinión favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar que ha quedado resuelto de pleno derecho el Contrato de Concesión suscrito con la empresa ITACA PERÚ S.A., para la prestación de los servicios portador local en la modalidad conmutado, portador larga distancia nacional en la modalidad conmutado y telefonía fi ja en las modalidades abonados y teléfonos públicos, aprobados por la Resolución Ministerial Nº 620-2007-MTC/03; y, en consecuencia declarar que ha quedado sin efecto, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2º.- Revertir la asignación de espectro radioeléctrico, otorgado a la empresa ITACA PERÚ S.A., mediante Resolución Directoral Nº 0145-2007-MTC/27, habiendo quedado sin efecto la mencionada resolución, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 3º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

613093-1

Page 10: Normas legales 14 Mar 2011

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, lunes 14 de marzo de 2011438942

Aprueban tasaciones elaboradas correspondientes a dos predios afectados por el Derecho de Vía del Proyecto Corredor Vial Interoceánico del Sur, Perú - Brasil, Tramo 3 ubicados en el distrito y provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 187-2011-MTC/02

Lima, 11 de marzo de 2011

Vistos: La Nota de Elevación Nº 0055-2011-MTC/20 sobre aprobación de dos (02) valuaciones comerciales de predios afectados por el Derecho de Vía del Proyecto Corredor Vial Interoceánico del Sur, Perú – Brasil, Tramo 3: Puente Inambari-Iñapari, ubicados en el distrito y provincia de Tambopata, del departamento de Madre de Dios y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27628, Ley que Facilita la Ejecución de Obras Públicas Viales, establece que la adquisición de inmuebles afectados por trazos en vías públicas se realizará por trato directo entre la entidad ejecutora y los propietarios, o conforme al procedimiento establecido en la Ley General de Expropiaciones;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 2º y 3º de la citada Ley Nº 27628, el valor de tasación para la adquisición de inmuebles por trato directo afectados por trazos en vías públicas será fi jado por el Consejo Nacional de Tasaciones – CONATA-, sobre la base del valor comercial actualizado de los mismos, el cual será aprobado por Resolución Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y el precio que se pagará por todo concepto a los propietarios vía trato directo será el monto del valor comercial actualizado de los mismos, más un porcentaje del 10% de dicho valor;

Que, por Decreto Supremo Nº 025-2006-VIVIENDA, se fusionó el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; mientras que por la Resolución Ministerial Nº 010-2007-VIVIENDA, se dispuso que la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el marco de lo establecido en la Ley Nº 23337 y en el Decreto Supremo Nº 025-2006-VIVIENDA, es el órgano responsable de llevar a cabo las tasaciones de inmuebles que le soliciten las entidades y empresas públicas, que por su naturaleza no pueden ser ejecutados por privados;

Que, el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional, en adelante PROVIAS NACIONAL y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través de la Dirección Nacional de Construcción, en adelante DNC, suscribieron el Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional Nº 037-2009-MTC/20, con el objeto de establecer los mecanismos y procedimientos generales que faciliten la mutua colaboración y la suma de esfuerzos institucionales en benefi cio del desarrollo nacional, en aplicación de lo dispuesto en las Leyes Nºs. 27117- Ley General de Expropiaciones y 27628 - Ley que facilita la ejecución de obras públicas viales; con la fi nalidad de que la DNC efectúe la valuación comercial de los predios afectados por la ejecución de obras públicas realizadas por PROVIAS NACIONAL, así como los ejecutados por los Contratos de Concesión de los Proyectos de Infraestructura de Transporte que comprenden la Red Vial Nacional, otorgados o a ser otorgados al Sector privado bajo concesión o cualquier otra forma contractual que involucre una relación contractual de mediano a largo plazo;

Que, al amparo del citado Convenio Marco, PROVIAS NACIONAL y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento suscribieron el Convenio Específi co Nº 33, con el objeto de que la DNC efectúe la valuación comercial de veinte (20) predios afectados por el Derecho de Vía del

Proyecto Corredor Vial Interoceánico del Sur, Perú - Brasil, Tramo 3: Puente Inambari - Iñapari, Segunda y Tercera Etapas, ubicados en el distrito y provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios;

Que, mediante Ofi cio Nº 1211-2010-MTC/20.6, PROVIAS NACIONAL, solicitó a la DNC, las tasaciones correspondientes a veinte (20) predios afectados por el Derecho de Vía del Proyecto Corredor Vial Interoceánico del Sur, Perú - Brasil, Tramo 3: Puente Inambari - Iñapari, Segunda y Tercera Etapas, ubicados en el distrito y provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios; y, mediante Ofi cio Nº 1346-2010/VIVIENDA-VMCS-DNC, la Dirección Nacional de Construcción remitió a PROVIAS NACIONAL los informes técnicos respectivos;

Que, con Memorándum Nº 779-2011-MTC/20.6 el Gerente de la Unidad Gerencial de Estudios de PROVIAS NACIONAL solicita a la Unidad Gerencial de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL la prosecución del trámite correspondiente para la aprobación de dos (02) valuaciones comerciales, acompañando como sustento el Informe Nº 029-2011-SOV, elaborado por Equipo PACRI, en el que se manifi esta que de la revisión efectuada a los informes técnicos remitidos por la DNC mediante el citado Ofi cio Nº 1346-2010/VIVIENDA-VMCS-DNC, corresponde continuar con el trámite de aprobación de dos (02) expedientes valuatorios de los predios que han sido afectados por el Derecho de Vía del Proyecto Corredor Vial Interoceánico del Sur, Perú – Brasil, Tramo 3: Puente Inambari- Iñapari, ubicados en el distrito y provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios;

Que, la Unidad Gerencial de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL con Informe Nº 162-2011-MTC/20.3, considera procedente efectuar el trámite para la aprobación de las tasaciones de los dos (02) predios mencionados en los considerandos precedentes;

Que, con la Nota de Vistos, el Director Ejecutivo de PROVIAS NACIONAL, solicita se apruebe la tasación de los dos (02) predios afectados por el Derecho de Vía del Proyecto Corredor Vial Interoceánico del Sur, Perú – Brasil, Tramo 3: Puente Inambari- Iñapari, ubicados en distrito y provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios;

De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nºs. 27628 y 29370; así como por el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aprobar las tasaciones elaboradas por la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento correspondiente a dos (02) predios afectados por el Derecho de Vía del Proyecto Corredor Vial Interoceánico del Sur, Perú – Brasil, Tramo 3: Puente Inambari- Iñapari, ubicados en distrito y provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios conforme al detalle que se señala en el Anexo Nº 1 adjunto que forma parte de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Transportes y Comunicaciones

ANEXO Nº 01

TASACIONES COMERCIALES ACTUALIZADAS DE DOS (02) PREDIOS AFECTADOS POR EL

DERECHO DE VÍA DEL PROYECTO CORREDOR VIAL INTEROCEÁNICO DEL SUR, PERÚ – BRASIL,

TRAMO 3: PUENTE INAMBARI – IÑAPARI.

Predios ubicados en el distrito y provincia deTambopata, Departamento de Madre de Dios

Item Código Valor Comercial ($)1 Mz. B, Lote 1 7 246.292 Mz. I, Lote 7 Fracción B 30 024.03

613095-1

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 14 de marzo de 2011 438943

ORGANISMOS REGULADORES

SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE SERVICIOS

DE SANEAMIENTO

Aprueban publicación de proyecto de Resolución que contiene propuesta de metodología para la determinación de pagos adicionales por exceso de concentración respecto de Valores Máximos Admisibles de descargas de aguas residuales, derogación del literal “j” del artículo 47º del Reglamento General de Tarifas, modificación del artículo 42º del Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento, modificación del Anexo 4 del Reglamento General de Supervisión, Fiscalización y Sanción de las EPS y otras normas

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVONº 009-2011-SUNASS-CD

Lima, 7 de marzo de 2011

VISTO:

El Informe Nº 009-2011-SUNASS/100 presentado por la Gerencia de Políticas y Normas, que contiene: (i) la propuesta de metodología para la determinación de los pagos adicionales por exceso de concentración respecto de los Valores Máximos Admisibles de las descargas de aguas residuales no domésticas en el servicio de alcantarillado, (ii) la derogación del literal “j” del artículo 47º del Reglamento General de Tarifas aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD, (iii) la modifi cación del artículo 42º del Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 011-2007-SUNASS-CD, y (iv) la modifi cación del Anexo 4 “Tabla de infracciones y sanciones” del Reglamento General de Supervisión, Fiscalización y Sanción de las EPS, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 003-2007-SUNASS-CD, entre otros y su correspondiente Exposición de Motivos;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3.1º de la Ley Nº 27332 -Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos-, señala que los Organismos Reguladores ejercen la función normativa que comprende la facultad de dictar en el ámbito y materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las Entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;

Que, el artículo 5º del Reglamento General de la SUNASS, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM, establece el Principio de Transparencia en virtud del cual las decisiones de la SUNASS serán debidamente motivadas y las decisiones normativas y/o reguladoras serán prepublicadas para recibir opiniones de los administrados;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20º del Reglamento General de la Superintendencia Nacional

de Servicios de Saneamiento y el artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;

El Consejo Directivo en Sesión Nº 004-2011;

HA RESUELTO:

Artículo 1º.- Aprobar la publicación del proyecto de Resolución de Consejo Directivo que contiene (i) la propuesta de metodología para la determinación de los pagos adicionales por exceso de concentración respecto de los Valores Máximos Admisibles de las descargas de aguas residuales no domésticas en el sistema de recolección del servicio de alcantarillado, (ii) derogación del literal “j” del artículo 47º del Reglamento General de Tarifas, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD, (iii) modifi cación del artículo 42º del Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 011-2007-SUNASS-CD, (iv) modifi cación del Anexo 4 “Tabla de infracciones y sanciones” del Reglamento General de Supervisión, Fiscalización y Sanción de las EPS, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 003-2007-SUNASS-CD, y (v) otras normas complementarias, su correspondiente Exposición de Motivos, y disponer su publicación en la página web de la SUNASS (www.sunass.gob.pe).

Artículo 2º.- Otorgar a los interesados un plazo de quince (15) días calendario contados desde el día siguiente a la fecha de la publicación de la presente resolución, para que presenten sus comentarios sobre el proyecto de Resolución de Consejo Directivo y su Exposición de Motivos señalados en el artículo anterior, en el local de la SUNASS ubicado en Av. Bernardo Monteagudo Nº 210 - 216, Magdalena del Mar, o por vía electrónica al correo: [email protected].

Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia de Políticas y Normas de la SUNASS, el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten.

Con el voto aprobatorio de los señores Consejeros José Eduardo Salazar Barrantes, Jorge Luís Olivarez Vega y Julio Baltazar Durand Carrión.

Regístrese y publíquese.

JOSÉ EDUARDO SALAZAR BARRANTESPresidente del Consejo Directivo

613498-1

ORGANISMOS TECNICOS

ESPECIALIZADOS

COMISION NACIONAL

SUPERVISORA DE

EMPRESAS Y VALORES

Modifican los Capítulos I y X del Reglamento Interno de Cavali S.A. ICLV

RESOLUCIÓN CONASEVNº 023-2011-EF/94.01.1

Lima, 1 de marzo de 2011

VISTOS:

El expediente N° 2010031243 así como el Informe N° 097-2011-EF/94.06.1 de fecha 08 de febrero de 2011 presentado por la Dirección de Mercados Secundarios, con la opinión favorable de la Gerencia General;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, lunes 14 de marzo de 2011438944

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 228° de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Legislativo N° 861, modifi cado por Decreto Legislativo N° 1061, establece que CONASEV aprueba los estatutos y reglamentos internos de las instituciones de compensación y liquidación de valores, así como controla y supervisa las actividades de las mencionadas instituciones;

Que, de conformidad con el artículo 26° del Reglamento de Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores, aprobado por Resolución CONASEV N° 031-99-EF/94.10, corresponde a CONASEV aprobar los reglamentos internos de las referidas instituciones de compensación y liquidación de valores, así como sus modifi caciones, en forma previa a su aplicación;

Que, Cavali S.A. ICLV solicitó la modifi cación del Capítulo I “De las Disposiciones Preliminares y Defi niciones” y Capítulo X “De los Servicios de Información” de su Reglamento Interno, aprobado por Resolución CONASEV N° 057-2002-EF/94.10, así como la inclusión del Capítulo XIV “Del Servicio de Matrícula” a dicho reglamento, para lo cual presentó la información exigida por el Texto Único de Procedimientos Administrativos de CONASEV, aprobado por Decreto Supremo N° 056-2002-EF;

Que, la modifi cación solicitada tiene por fi nalidad regular la prestación del servicio de información al mercado que CAVALI pretende brindar a los participantes, inversionistas institucionales en general, empresas consultoras, centros de investigación y demás agentes del mercado, y la prestación del servicio de matrícula de acciones representadas mediante certifi cados físicos que CAVALI pretende brindar a emisores con valores inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores;

Que, de la evaluación a la documentación y sustento presentado por Cavali S.A. ICLV, resulta atendible modifi car el Reglamento Interno antes mencionado; y,

Estando a lo dispuesto por el artículo 11, inciso e), del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores, aprobado mediante Decreto Ley N° 26126, así como lo acordado por el Directorio de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores reunido en sesión del 14 de febrero de 2011;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Modifi car los Capítulos I y X del Reglamento Interno de Cavali S.A. ICLV, sustituyendo los artículos que se indican a continuación:

“CAPÍTULO I.- DE LAS DISPOSICIONES PRELIMINARES Y DEFINICIONES

(…)

Artículo 3°.- Defi nicionesPara los efectos del Reglamento Interno, se listan

a continuación los términos utilizados en los distintos Capítulos de éste, con sus respectivas defi niciones.

1. Accionista: Aquel que en forma individual o bajo el régimen de copropiedad mantenga a su nombre acciones registradas en el Registro de Matrícula.

2. Afectación(es): Constitución de derechos reales, cargas y gravámenes sobre Valores Anotados en Cuenta mediante la correspondiente inscripción en el Registro Contable y/o sobre acciones representadas en certifi cados físicos mediante la correspondiente inscripción en el Registro de Matrícula.

3. AFP: Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

4. Agente Liquidador: Entidad fi nanciera a través de la cual CAVALI centraliza el proceso de liquidación de fondos de las operaciones realizadas en las Bolsas y en los mecanismos centralizados de negociación.

5. Agente Promotor: Sociedad Agente que, previa autorización de la BVL, cumple la función de promover la liquidez de los valores listados en dicha bolsa.

6. Agente Retenedor: Es la entidad norteamericana que se encarga de retener y entregar al Gobierno Norteamericano, los impuestos que de acuerdo a las Leyes de los Estados Unidos de Norteamérica, graven actualmente o en el futuro, los Pagos de los valores depositados en la Cuenta CAVALI-DTC.

7. Banco(s) Liquidador(es): Entidad fi nanciera a través de la cual los Participantes Directos, reciben y transfi eren fondos al Agente Liquidador, de las operaciones realizadas en las Bolsas y en los mecanismos centralizados de negociación.

8. Banco(s) Pagador(es): Entidad fi nanciera a través de la cual CAVALI, por encargo de los emisores o quien los represente, efectúa el pago de derechos y benefi cios en efectivo provenientes de los valores inscritos en el Registro Contable.

9. BCRP: Banco Central de Reserva del Perú.10. BdR: Bonos de Reconocimiento.11. BVL: Bolsa de Valores de Lima.12. Bolsas: Las Bolsas de Valores.13. CAVALI: CAVALI S.A. ICLV.14. Comité: Comité Administrador del Fondo.15. Comprobante de Pago: Todos aquellos regulados

en la normatividad tributaria vigente.16. CONASEV: Comisión Nacional Supervisora de

Empresas y Valores.17. Cuenta de Emisor(es): Cuenta asignada al Emisor

para el registro de los Valores Anotados en Cuenta que hayan emitido, y se encuentren inscritos a nombre de los Titulares.

18. Cuenta(s) Matriz(ces): Cuenta asignada al Participante para el registro de los Valores Anotados en Cuenta, de su propiedad o de la de sus Titulares, según corresponda.

19. Cuenta CAVALI-DTC: Cuenta de valores asignada a CAVALI por parte de DTC, en su calidad de Participante Directo, en la que se encuentran depositados los Valores que fueran elegibles para DTC, los mismos que son Anotados en Cuenta en el Registro Contable a cargo de CAVALI.

20. Cuenta Efectivo: Cuenta Contable registrada en CAVALI en la que se acreditan los fondos que hubieran sido transferidos a la cuenta que mantiene CAVALI en el Agente Liquidador por instrucción del Participante Directo encargado de la Liquidación a través de su Banco Liquidador y/o los fondos producto de la liquidación de obligaciones pagadas a favor de dicho Participante, así como las devoluciones de margen de garantía, de ser el caso, en estos dos últimos casos, cuando los fondos aún se mantienen en la cuenta de CAVALI en el Agente Liquidador. Asimismo, desde dicha cuenta se debitarán los fondos para la cancelación de las obligaciones del Participante Directo encargado de la liquidación. Esta cuenta refl eja los fondos asignados a dicho Participante, producto de la liquidación de sus operaciones, en la cuenta que mantiene CAVALI en el Agente Liquidador. El saldo de la Cuenta Efectivo, culminado el proceso de cierre del día, debe ser cero. El cargo y abono realizados desde y hacia la Cuenta Efectivo, son irreversibles.

21. Desafectación(es): Levantamiento de la inscripción de los derechos reales, cargas y gravámenes realizados sobre Valores Anotados en Cuenta.

22. Días: Los útiles.23. Directorio: Directorio de CAVALI.24. DTC: Depository Trust Company, empresa

dedicada a la compensación y liquidación de valores, organizada de acuerdo a las leyes del Estado de Nueva York, Estados Unidos de América.

25. Emisor(es): Los Emisores son entidades de derecho público o de derecho privado, que emiten valores, los cuales pueden ser registrados en el Registro Contable.

26. Emisor Extranjero: Emisor constituido en el exterior.

27. Entidad(es): Comprende al Emisor o su representante, Participante Directo o Participante Indirecto o Agente Promotor.

28. Fecha de Canje: es la fecha en la que se hacen efectivos los acuerdos del Emisor que involucren intercambio de valores, derechos u otro benefi cio.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 14 de marzo de 2011 438945

29. Fecha de Corte: Último día de negociación con derecho a suscripción de nuevos valores o algún otro derecho o benefi cio a que se refi ere la Fecha de Registro.

30. Fecha de Entrega: Fecha fi jada por el Emisor como la fecha a partir de la cual pondrá a disposición de los Titulares, el derecho de suscripción de nuevos valores, interés o benefi cio previamente acordado, u otros derechos derivadas de situaciones extraordinarias a que se refi ere el Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la BVL.

31. Fecha de Registro: Fecha establecida por el Emisor para determinar a los Titulares de los derechos o benefi cios previamente acordados a ser entregados incluyendo aquellos derechos derivados de situaciones extraordinarias.

32. Fondo: Fondo de Liquidación.33. Gerencia General: Gerencia General de CAVALI.34. ICLV: Institución de Compensación y Liquidación

de Valores.35. IENM: Instrumentos de Emisión No Masiva.36. Importe Mínimo de Cobertura (IMC): Importe que

deberán mantener permanentemente los Participantes Directos con CAVALI, con la fi nalidad de cubrir la exposición del mercado, para cuyo cálculo se utilizarán las variables establecidas en el Capítulo VII De la Compensación y Liquidación. El IMC se debe constituir de acuerdo con lo establecido en el Capítulo VII De la Compensación y Liquidación.

37. IPC: Índice de Precios al Consumidor.38. Junta: Junta General de Accionistas de CAVALI.39. LBTR: Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo

Real, del Banco Central de Reserva del Perú para realizar las transferencias de fondos en tiempo real.

40. Ley: Ley del Mercado de Valores.41. Liquidación Anticipada: Es el proceso mediante el

cual se liquidan las operaciones antes de la fecha pactada para su liquidación.

42. Liquidación Directa: Es el proceso mediante el cual las operaciones son liquidadas, en valores, en fondos o en ambos, directamente entre Participantes.

43. Liquidación por encargo: Es el proceso de liquidación realizado por un Participante Directo de CAVALI respecto de las operaciones que le hubieran sido encargadas por otro Participante Directo para el caso de operaciones realizadas en los mecanismos centralizados de negociación conducidos por las bolsas o por una entidad que negocie en los Sistemas Centralizados de Negociación de Deuda Pública.

44. Los Pagos: Los pagos que efectúen los Emisores, respecto a valores mobiliarios de propiedad de Titulares que se encuentren registrados en el Registro Contable de CAVALI, incluyendo pero sin limitar a aquellos provenientes de obligaciones, de participaciones en el capital, de participación patrimonial, de amortizaciones y redenciones, así como aquellos provenientes por concepto de dividendos, utilidades o intereses y/o cualquier otra distribución en efectivo anunciada por la Empresa.

En caso de IENM, cuando el obligado a efectuar los pagos sea distinto al Emisor, éstos serán efectuados por el Obligado Principal.

45. MIENM: Mecanismo Centralizado de Negociación de Instrumentos de Emisión no Masiva.

46. Monto efectivo liquidado: Corresponde al monto de la operación, neto de contribuciones, aportes y retribuciones, que se liquida a través de la ICLV.

47. ONP: Ofi cina de Normalización Previsional.48. Obligado(s) Principal(es): Los Obligados

Principales son las personas, naturales o jurídicas, obligadas a efectuar los pagos, en caso corresponda, respecto de los IENM que se encuentren anotados en el Registro Contable.

49. Operaciones Mercado de Dinero. Son aquellas operaciones que se negocian en el Mercado de Dinero y que se liquidan conjuntamente con las operaciones contado.

50.. OVAC: Aquellos valores cuya forma de representación sea a través de títulos o de anotaciones en cuenta, de acuerdo con la legislación de origen respectiva, y que se inscriban en el Registro Contable.

51. Participante(s): Participante(s) Directo(s) e Indirecto(s) que han sido admitidos como tales por CAVALI.

52. Participante(s) Directo(s): Participantes que acceden en forma directa a los servicios vinculados al Registro Contable y a los servicios de Liquidación de operaciones.

53. Participante Directo Encargado de la Liquidación: Participante Directo que liquida operaciones que le hubieran sido encargadas por otro Participante en el caso de operaciones realizadas en los mecanismos centralizados de negociación conducidos por las bolsas o por una entidad que negocia en los Sistemas Centralizados de Negociación de Deuda Pública. Asimismo este Participante podrá liquidar las operaciones negociadas por él mismo en los mecanismos o sistemas centralizados de negociación.

54. Participante(s) Indirecto(s): Participantes que acceden en forma directa a los servicios vinculados al Registro Contable, y que para acceder a los servicios de Liquidación, tanto de fondos como de valores, necesariamente deben recurrir a un Participante Directo.

55. Proceso Automático de Liquidación: Es el proceso mediante el que se liquidan las operaciones a través del esquema de neteo multilateral de saldos fi nancieros.

56. Proceso Tradicional de Liquidación: Es el proceso mediante el que se liquidan las operaciones en forma individual, operación por operación.

57. Reglamento: Reglamento de Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores.

58. Reglamento Interno: Reglamento Interno de CAVALI.

59. Registro Contable: Es el sistema electrónico de CAVALI en el cual se efectúan las inscripciones de los Valores Anotados en Cuenta.

60. Registro de Matrícula: Registro electrónico de CAVALI que contiene la información de la matrícula de acciones de aquellos Emisores que hayan contratado el Servicio de Matrícula.

61. REPOS: Operación de Reporte Secundario.62. R.U.T.: Registro Único de Titulares, en el cual se

consignan los datos personales de los Titulares.63. S.A.B.: Sociedad(es) Agente(s) de Bolsa o Agente

de Bolsa.64. SBS: Superintendencia de Banca y Seguros y

Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.65. Servicio de Matrícula: El servicio que presta

CAVALI a los Emisores de acuerdo a las disposiciones del Capítulo XIV Del Servicio de Matrícula del presente Reglamento Interno.

66. Sistema: Acceso remoto al computador central de CAVALI.

67. Titular(es): Aquél que en forma individual o bajo el régimen de copropiedad, mantenga a su nombre Valores Anotados en Cuenta, ya sea dentro de una Cuenta Matriz o de una Cuenta de Emisores.

68. Tipo de cambio: Tipo de Cambio promedio de compra y venta, establecido por la BVL.

69. TRE: Tasa Efectiva de Rendimiento Esperada Anual.

70. TVR: Tabla de Valores Referenciales elaborada por la BVL.

71. Usuarios: Participantes, Emisores, Titulares, quienes tengan legítimo derecho o interés y en general toda aquella persona natural o jurídica que acceda a los servicios que presta CAVALI.

72. Valor(es) Nacional(es): Los emitidos en el país por Emisores constituidos en el país.

73. Valor(es) Extranjero(s): Los emitidos en el extranjero por Emisores constituidos en el extranjero.

74. Valores Anotados en Cuenta: Comprende a los Valores Representados Mediante Anotaciones en Cuenta y a los OVAC.

75. Valores Representados Mediante Anotaciones en Cuenta: Valores desmaterializados o valores a ser desmaterializados, cuya forma de representación es su inscripción en el Registro Contable, supone la anulación del título físico en caso exista.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, lunes 14 de marzo de 2011438946

Asimismo, son de aplicación al Reglamento Interno, los términos contenidos en el artículo 8° de la Ley y en el artículo 2° del Reglamento, en lo que fuere aplicable.

(…)

CAPÍTULO X.- DE LOS SERVICIOSDE INFORMACIÓN

Artículo 1°.- Defi niciónLos servicios de información se refi eren a la

información relativa a los servicios vinculados al Registro Contable, al proceso de compensación y liquidación de operaciones y a la administración de garantías, así como al Registro de Matrícula, que puede brindar CAVALI a sus Participantes, Emisores, Titulares, Accionistas o quienes tengan derechos inscritos sobre los valores anotados en cuenta o inscritos en el Registro de Matrícula, según corresponda, instituciones autorizadas y Obligados Principales de IENM, conforme a los procedimientos de entrega de información establecidos en el presente Reglamento Interno y sus disposiciones vinculadas.

Artículo 2°.- Acceso a la informaciónLas personas o entidades que se listan a continuación,

pueden solicitar a CAVALI la información a que se refi ere el artículo precedente, previo cumplimiento del respectivo procedimiento descrito en las Disposiciones Vinculadas de este Capítulo.

1. Participantes

Los Participantes tienen derecho a recibir información sobre los Valores Anotados en Cuenta y los respectivos Titulares que se encuentran inscritos en su Cuenta Matriz, así como a recibir la información referida a la compensación y liquidación de las operaciones que estuvieran a su cargo y de la administración de garantías que los Titulares le hubieren confi ado. En ningún caso accederán a información sobre los valores que dichos Titulares mantienen en otras Cuentas Matrices o Cuenta de Emisor, salvo autorización expresa del Titular.

(…)

2. Emisores

Los Emisores registrados en CAVALI tienen derecho a recibir información sobre los Valores Anotados en Cuenta que hayan emitido y sus Titulares, que se encuentren inscritos en el Registro Contable. Asimismo, tiene derecho a recibir información sobre las acciones inscritas en el Registro de Matrícula y sus Accionistas.

(…)

3. Titulares o Accionistas

Los Titulares inscritos en el Registro Contable y los Accionistas inscritos en el Registro de Matrícula, sus apoderados o quienes tengan derecho inscrito sobre los Valores Anotados en Cuenta y/ o las acciones inscritas en el Registro de Matrícula, según corresponda, podrán solicitar estados de cuenta que contengan la información sobre el saldo y estado de sus valores, así como información relacionada a las operaciones realizadas, los benefi cios generados y toda la información que CAVALI ponga a disposición de los mismos.

(…)

4. Instituciones autorizadas

CAVALI entregará información contenida en el Registro Contable y en el Registro de Matrícula, a CONASEV y a las instituciones que de acuerdo a la Ley o el Reglamento, se encuentren facultadas a solicitarla,

siempre que estas últimas cumplan con los requisitos y el procedimiento establecido en la Disposición Vinculada N° 04 del presente Capítulo.

(…)

Artículo 3°.- Información al mercadoCAVALI podrá entregar a Participantes Directos

e Indirectos, empresas Emisoras de valores, inversionistas institucionales, empresas consultoras, centros de investigación y demás agentes del mercado interesados, información relativa a los valores anotados en el Registro Contable, a los servicios vinculados al Registro Contable, al proceso de compensación y liquidación de operaciones y a la administración de garantías, siempre y cuando dicha información sea de carácter público y no contravenga el deber de reserva que establece la Ley.

Esta información será solicitada de acuerdo a los requisitos y el procedimiento establecidos en la Disposición Vinculada Nº 06 del presente Capítulo.

Las tarifas para acceder a dicho servicio de información, se establecen en el Capítulo XI “De Las Tarifas” de este reglamento.”

Artículo 2°.- Incorporar el Capítulo XIV al Reglamento Interno de Cavali S.A. ICLV, de acuerdo con el texto siguiente:

“CAPÍTULO XIV.- DEL SERVICIO DE MATRÍCULA

Artículo 1°.- Defi niciónEl Servicio de Matrícula es el servicio de

administración de matrícula de acciones representadas mediante certifi cados físicos que presta CAVALI a los Emisores que cuenten con valores inscritos en el RPMV.

En caso el Emisor mantenga acciones representadas mediante anotación en cuenta, CAVALI incluirá la información contenida en el Registro Contable a aquella que le brinde como parte del Servicio de Matrícula.

Para la prestación de este servicio aplicarán los principios recogidos en el Reglamento para el Registro Contable.

Queda establecido que el Emisor es el encargado y el responsable de llevar el Libro de Matrícula de Acciones a que se refi ere la Ley General de Sociedades, tal como se señala en el artículo 7° del presente Capítulo, por lo que el Servicio de Matrícula no incluye llevar el Libro de Matrícula de Acciones del Emisor.

Artículo 2°.- Acceso al Servicio de MatrículaPara acceder al Servicio de Matrícula, los Emisores

deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Suscribir con CAVALI la correspondiente cláusula adicional al Contrato de Servicios con Emisores.

b) Presentar una Ficha de Registro de Firmas acreditando las personas autorizadas ante CAVALI para realizar trámites relacionados al Servicio de Matrícula, debidamente fi rmada por el representante legal.

c) Acreditar el pago establecido en el Capítulo XI “De las Tarifas” del presente Reglamento Interno.

d) Remitir una certifi cación que acredite que el Emisor cuenta con los requerimientos informáticos mínimos que se indican en la Disposición Vinculada Nº 1 del presente Capítulo, para la prestación del servicio. Esta certifi cación será suscrita por el representante legal del Emisor.

Artículo 3°.- Inicio del servicioUna vez cumplidos los requisitos señalados en

el artículo anterior, el Emisor entregará a CAVALI la información contenida en su matrícula de acciones respecto a los valores que se encuentren representados en certifi cados físicos, indicando la relación de Accionistas, el saldo de acciones de cada Accionista por clase de acción, y el estado de las mismas, de acuerdo al procedimiento establecido en la Disposición Vinculada N° 2 del presente Capítulo.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 14 de marzo de 2011 438947

Con dicha información, CAVALI iniciará la prestación del Servicio de Matrícula.

El Emisor será responsable frente a CAVALI, sus accionistas y terceros, por toda omisión, inexactitud, falta de veracidad o de actualización en la información entregada a CAVALI para el registro inicial de esta información y por las consecuencias que de ello se deriven.

Artículo 4°.- Descripción del servicio:El Servicio de Matrícula, comprende las siguientes

prestaciones:

1. Unifi cación de certifi cadosSe refi ere a la unifi cación de certifi cados de acciones

de la misma clase y serie, de propiedad de un mismo Accionista.

El procedimiento para el registro de la unifi cación y la anulación y emisión de los certifi cados correspondientes, se realizará de acuerdo a lo dispuesto en la Disposición Vinculada N° 03 del presente Capítulo.

2. Desdoblamiento de certifi cadosSe refi ere al desdoble de un certifi cado, en varios

certifi cados de acciones de la misma clase y serie, de propiedad de un mismo Accionista.

El procedimiento para el registro del desdoble y la anulación y emisión de los certifi cados correspondientes, se realizará de acuerdo a lo dispuesto en la Disposición Vinculada N° 4 del presente Capítulo.

3. Sustitución de certifi cadosSe refi ere a la sustitución de un certifi cado por

deterioro, sustracción o pérdida del mismo. CAVALI brindará este servicio, una vez que haya

verifi cado que el Accionista haya cumplido con los requisitos establecidos en la ley de la materia, de acuerdo al procedimiento regulado en la Disposición Vinculada N° 5 del presente Capítulo.

El procedimiento para el registro de la sustitución y la anulación y emisión de los certificados correspondientes, se realizará de acuerdo a lo dispuesto en la Disposición Vinculada N° 6 del presente Capítulo.

4. Canje de certifi cados de accionesSe refi ere a la recepción y entrega por parte de

CAVALI de certifi cados como consecuencia de un canje de acciones por fusión, escisión o cualquier otra forma de reorganización societaria, así como por operaciones de intercambio, y demás permitidas por la ley de la materia.

El procedimiento para el registro del canje y la anulación y emisión de los certifi cados correspondientes, se realizará de acuerdo a lo dispuesto en la Disposición Vinculada N° 7 del presente Capítulo.

5. Registro de transferencias de propiedad de acciones representadas en certifi cados físicos por transferencias extrabursátiles

Para efectos de la actualización de la matrícula de acciones como consecuencia de transferencias extrabursátiles, el Emisor, una vez que haya sido informado de la realización de la operación extrabursátil a través de la SAB encargada de la operación, comunicará a CAVALI y le remitirá los certifi cados correspondientes para que esta última registre la transferencia.

El procedimiento para el registro de la transferencia y la anulación y emisión de los certifi cados correspondientes, se realizará de acuerdo a lo dispuesto en la Disposición Vinculada N° 8 del presente Capítulo.

6. Registro de transferencias de propiedad de acciones representadas en certifi cados físicos por transferencias privadas

Para efectos de la actualización de la matrícula de acciones como consecuencia de transferencias privadas, el Emisor pondrá en conocimiento de CAVALI la realización de la transferencia privada de acuerdo al estatuto del Emisor y la ley de la materia.

El procedimiento para el registro de la transferencia y la anulación y emisión de los certifi cados correspondientes, se realizará de acuerdo a lo dispuesto en la Disposición Vinculada N° 9 del presente Capítulo.

7. Cambios de TitularidadCAVALI registrará los cambios de titularidad de

acciones representadas en certifi cados, de acuerdo a los supuestos establecidos en el artículo 6 del Capítulo IV Del Registro Contable del presente Reglamento Interno, según corresponda.

CAVALI procederá al registro del cambio de titularidad en el Registro de Matrícula dentro de los tres (03) días siguientes de recibida la respectiva solicitud y siempre que cumplan con el procedimiento y requisitos descritos en la Disposición Vinculada N° 10 del presente Capítulo. Caso contrario, comunicará al solicitante el rechazo dentro de los tres (03) días siguientes de recibida la solicitud.

CAVALI se exime de toda responsabilidad frente a los daños y perjuicios, reclamos o denuncias interpuestas por terceros, originadas por la remisión de la información inexacta e incompleta.

8. Cambio en la forma de representación de acciones representadas mediante certifi cado a Anotaciones en Cuenta

Una vez culminado el proceso de cambio en la forma de representación, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo III del presente Reglamento Interno, CAVALI actualizará el Registro de Matrícula del Emisor.

9.Transformación de la forma de representación de Anotaciones en Cuenta a certifi cados

Para solicitudes de transformación de valores representados mediante anotaciones en cuenta a certifi cados, se procederá de acuerdo a lo establecido en la Disposición Vinculada Nº 11, siempre y cuando el Emisor hubiera contratado el servicio de Matrícula de Cavali. De lo contrario, se procederá de acuerdo a lo establecido en el Capítulo III del presente Reglamento.

10. Inscripción, levantamiento y ejecución de Afectaciones de títulos físicos

CAVALI llevará en forma actualizada el registro de Afectaciones inscritas sobre los certifi cados físicos en el Registro de Matrícula del Emisor.

(i) Inscripción de Afectaciones

a. En caso que la inscripción de las Afectaciones sea ordenada por el Poder Judicial o por autoridades administrativas competentes, el Emisor deberá remitir a CAVALI la documentación pertinente a fi n de que ésta verifi que la documentación sustentatoria e inscriba la Afectación en el Registro de Matrícula. Es responsabilidad del Emisor remitir la documentación pertinente a más tardar al día siguiente de haber sido notifi cado de la orden correspondiente, a efectos que CAVALI a más tardar al día siguiente de recibida dicha documentación, proceda con la inscripción en el Registro de Matrícula.

b. En caso de inscripción de Afectaciones por constitución de derechos reales u otras cargas originadas en acuerdos privados, el acreedor garantizado o el interesado, y de ser el caso, el Participante o el Emisor cuando actúen en representación de éstos, solicitará a CAVALI la inscripción de la Afectación en el Registro de Matrícula.

El procedimiento para el registro de Afectaciones, se realizará de acuerdo a lo dispuesto en la Disposición Vinculada N° 12 del presente Capítulo.

(ii) Levantamiento de Afectaciones

a. En caso que el levantamiento de las Afectaciones sea ordenado por el Poder Judicial o por autoridades administrativas competentes, el Emisor deberá remitir a CAVALI la documentación pertinente a fi n de que ésta verifi que la documentación sustentatoria y proceda con el

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, lunes 14 de marzo de 2011438948

levantamiento de la Afectación en el Registro de Matrícula. Es responsabilidad del Emisor remitir la documentación pertinente a más tardar al día siguiente de haber sido notifi cado de la orden correspondiente, a efectos que CAVALI a más tardar al día siguiente de recibida dicha documentación, proceda con el levantamiento en el Registro de Matrícula.

b. En caso de levantamiento de Afectaciones registradas como consecuencia de la constitución de derechos reales u otras cargas originadas en acuerdos privados, el acreedor garantizado y de ser el caso, el Participante o el Emisor cuando actúen en representación de éste, solicitará a CAVALI el levantamiento de la Afectación en el Registro de Matrícula.

El procedimiento para el levantamiento de Afectaciones, se realizará de acuerdo a lo dispuesto en la Disposición Vinculada N° 13 del presente Capítulo.

(iii) Ejecución de Afectaciones

a. En caso de ejecución de Afectaciones ordenadas por el Poder Judicial o por autoridades administrativas competentes, se procederá de la siguiente manera:

(i) En caso las acciones se encuentran inscritas en rueda de bolsa, el Emisor procederá de acuerdo al numeral 5 del presente artículo una vez realizada la operación extrabursátil; y,

(ii) En caso las acciones no se encuentren inscritas en rueda de bolsa, CAVALI registrará la transferencia en el Registro de Matrícula de acuerdo a lo ordenado por el juez encargado o quien éste haya designado para tales efectos. Es responsabilidad del Emisor remitir la documentación pertinente a más tardar al día siguiente de haber sido notifi cado de la orden correspondiente, a efectos que CAVALI a más tardar al día siguiente de recibida dicha documentación, proceda con la inscripción de la transferencia en el Registro de Matrícula.

b. En caso de ejecución de Afectaciones registradas como consecuencia de la constitución de garantías mobiliarias, en que se haya pactado venta extrajudicial de acuerdo con la Ley de la materia, se procederá de la siguiente manera:

(i) En caso las acciones se encuentren inscritas en rueda de bolsa, el Emisor procederá de acuerdo al numeral 5 del presente artículo una vez realizada la operación extrabursátil.

(ii) En caso las acciones no se encuentren inscritas en rueda de bolsa, el tercero designado por las partes en el contrato correspondiente, solicitará a CAVALI la inscripción de la transferencia privada de acuerdo con la ley de la materia.

c. En caso de ejecución de Afectaciones registradas como consecuencia de la constitución de garantías mobiliarias en las que se haya pactado adjudicación directa, se procederá de la siguiente manera:

(i) En caso las acciones se encuentren inscritas en rueda de bolsa, CAVALI procederá al registro de la transferencia y al levantamiento de la Afectación en el Registro de Matrícula, de acuerdo con lo establecido en el numeral 4.2, del Artículo 4 del Capítulo VI del presente Reglamento Interno y lo dispuesto en la Disposición Vinculada N° 14 del presente Capítulo.

(ii) En caso las acciones no se encuentren inscritas en rueda de bolsa, el representante autorizado por las partes en el contrato correspondiente, solicitará a CAVALI la inscripción de la transferencia privada de acuerdo con la ley de la materia.

El procedimiento para la ejecución de Afectaciones, se realizará de acuerdo a lo dispuesto en la Disposición Vinculada N° 15 del presente Capítulo.

11. Procesos Corporativos

Se denominan Procesos Corporativos a los acuerdos adoptados por los Emisores que tengan incidencia sobre los valores registrados en la Matrícula del Emisor.

Para el caso de procesos corporativos que impliquen la entrega de benefi cios en efectivo y siempre que el Emisor lo solicite, CAVALI realizará el pago del benefi cio a los Accionistas de acuerdo con el procedimiento establecido en la Disposición Vinculada N° 16 del presente Capítulo, para lo cual el Emisor, deberá abonar a CAVALI el importe del benefi cio, a más tardar un día antes de la fecha de pago informada por el Emisor.

Para el caso de procesos corporativos que impliquen la entrega de certifi cados en acciones o de certifi cados de suscripción preferente, y siempre que el Emisor lo solicite, CAVALI entregará a los Accionistas los nuevos certifi cados o bien procederá con el canje de certifi cados, según corresponda, de acuerdo a las instrucciones del Emisor y aplicando el procedimiento establecido en la Disposición Vinculada N° 17 del presente Capítulo.

Artículo 5°.- Derechos de los EmisoresSon derechos de los Emisores que acceden al

Servicio de Matrícula:

a) Acceso en línea al Sistema, asignándoles con la debida reserva, las claves de seguridad para el ingreso.

b) Capacitación por parte de CAVALI al personal designado por el Emisor para el manejo del Sistema.

c) Solicitar y acceder a la información sobre las acciones y Accionistas que se encuentran en el Registro de Matrícula, a través de los mecanismos de envío de información establecidos por CAVALI.

d) El registro por parte de CAVALI de todo hecho o acto que le sea comunicado por el Accionista, Emisor o interesado según corresponda, previa documentación sustentatoria y que afecte las acciones que se encuentran en su Registro de Matrícula.

e) El registro y/o pago por parte de CAVALI, de los procesos corporativos anunciados por el Emisor, respecto a los certifi cados físicos de propiedad de los Accionistas que se encuentran en su Registro de Matrícula.

Artículo 6°.- Obligaciones y responsabilidades de los Emisores

Son obligaciones y responsabilidades de los Emisores que acceden al Servicio de Matrícula:

a) Mantener actualizado un registro de fi rmas de personas autorizadas que se encuentren facultadas para actuar ante CAVALI por el Servicio de Matrícula, en representación del Emisor, con la indicación de los trámites a que se encuentran facultados a realizar.

b) Adaptarse a las condiciones o requisitos de mejora de índole técnica, operativa y de infraestructura, que CAVALI razonablemente estime conveniente solicitar, en salvaguarda de los intereses del mercado.

c) Enviar a CAVALI toda la documentación que sustente la solicitud de Inscripción de Afectaciones sobre certifi cados, bajo su responsabilidad, a más tardar al día siguiente de conocido el hecho. El Emisor será responsable por cualquier daño o perjuicio generado al Accionista, CAVALI o terceros por la demora en el envío de la referida documentación.

d) Enviar oportunamente a CAVALI toda la documentación necesaria para que CAVALI mantenga actualizado el Registro de Matrícula.

e) El Emisor es responsable de la utilización de la información a la que tenga acceso por la prestación del Servicio de Matrícula y de cualquier efecto derivado de actos y decisiones que realice o tome sobre la base de información recibida a través de dicho acceso.

f) Verifi car la autenticidad de los certifi cados enviados por CAVALI para la anotación en cuenta de las acciones, así como para la anulación, unifi cación o desdoblamiento de los certifi cados, e informar a CAVALI de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 del presente Capítulo.

g) Emitir los certifi cados que correspondan, por los servicios brindados por CAVALI.

h) El Emisor será responsable de la sufi ciencia, legalidad y veracidad del contenido de la información relativa a su Matrícula de Acciones que entregue a CAVALI al inicio del servicio, incluyendo toda la documentación sustentatoria. De esta forma CAVALI no

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tendrá responsabilidad alguna por cualquier circunstancia que afecte al Emisor, sus Accionistas o terceros, derivada de inexactitudes detectadas en la Matrícula de Acciones cuyo origen se derive de hechos ocurridos antes que CAVALI hubiere iniciado la prestación del servicio.

Artículo 7°.- Obligaciones y responsabilidades de CAVALI

Son obligaciones y responsabilidades de CAVALI:

a) Efectuar el registro de las operaciones contempladas dentro del alcance del Servicio de Matrícula, detallados en el Artículo 4 del presente Capítulo.

b) Mantener actualizado el Registro de Matrícula. Esta actualización comprende la actualización de los datos de los Accionistas a solicitud de éstos o del Emisor.

c) Poner a disposición de los Emisores la información relacionada con el servicio de Matrícula, a fi n que éstos puedan actualizar su Libro de Matrícula de Acciones.

d) Devolver al Emisor los benefi cios en efectivo no cobrados por sus Accionistas, transcurridos 30 días desde la fecha de pago.

e) Informar a los Accionistas inscritos en el Registro de Matrícula, acerca del estado de sus valores cuando éstos lo soliciten, de acuerdo al procedimiento establecido en la DV N° 18 del Capítulo X “De los Servicios de Información” de este reglamento”.

Artículo 3°.- Disponer la difusión de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal de CONASEV.

Artículo 4°.- Transcribir la presente resolución a Cavali S.A. ICLV.

Artículo 5°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MICHEL CANTA TERREROSPresidente

609323-1

INSTITUTO NACIONAL DE

DEFENSA DE LA COMPETENCIA

Y DE LA PROTECCION DE LA

PROPIEDAD INTELECTUAL

Se dispone el inicio de oficio de un procedimiento de examen a los derechos antidumping impuestos por Resolución Nº 042-2003/CDS-INDECOPI, modificada por Resolución Nº 056-2006/CDS-INDECOPI, sobre las importaciones de bobinas y planchas de acero laminadas en frío originarias y/o procedentes de la Federación de Rusia y de la República de Kazajstán

COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPINGY SUBSIDIOS

RESOLUCIÓN Nº 028-2011/CFD-INDECOPI

Lima, 7 de marzo de 2011

LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI

Vistos, el Expediente Nº 008-2011/CFD y el Informe Nº 009-2011/CFD-INDECOPI, y;

CONSIDERANDO:

I. ANTECEDENTES

Mediante Resolución Nº 042-2003/CDS-INDECOPI, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 13 y el 14 de mayo de 2003, modifi cada por Resolución Nº 056-2006/CDS-INDECOPI, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 14 y el 15 de junio de 2006, se dispuso aplicar derechos antidumping defi nitivos sobre las importaciones de bobinas y planchas de acero laminadas en frío (en adelante, LAF), originarias de la Federación de Rusia (en adelante, Rusia) y de la República de Kazajstán (en adelante, Kazajstán), conforme al detalle que se muestra a continuación:

Cuadro Nº 1Derechos antidumping defi nitivos impuestos por

Resolución Nº 056-2006/CDS-INDECOPI

Descripción Subpartida AnchoDerechos antidumping(En US$ por tonelada)

Kazajstán Rusia

Bobinas laminadas en frío

(bobinas LAF)

7209.16.00.00 Menor o igual a 1 220 mm 14.00 0.00

7209.17.00.00 Menor o igual a 1 220 mm 14.00 21.00

7209.18.10.00 Menor o igual a 1 220 mm 14.00 0.00

Planchas laminadas en frío(planchas LAF)

7209.26.00.00 Menor o igual a 1 220 mm 14.00 21.00

7209.27.00.00 Menor o igual a 1 220 mm 14.00 21.00

7209.28.00.00 Menor o igual a 1 220 mm 0.00 21.00

7209.90.00.00 Menor o igual a 1 220 mm 0.00 21.00

Elaboración: ST-CFD/INDECOPI

Mediante Informe Nº 009-2011/CFD-INDECOPI de fecha 04 de marzo de 2011, la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios (en adelante, la Comisión) ha recomendado iniciar de ofi cio un procedimiento de examen por cambio de circunstancias a los derechos antidumping impuestos sobre las importaciones de bobinas y planchas de acero LAF originarias de Rusia y Kazajstán. Ello, considerando el período transcurrido desde la aplicación de los referidos derechos antidumping y los cambios que se han producido en los últimos años en el mercado nacional e internacional de los productos en cuestión.

II. ANÁLISIS

II.1. Consideraciones generales

Los derechos antidumping que actualmente están vigentes sobre las importaciones de bobinas y planchas de acero LAF originarias de Rusia y Kazajstán se rigen por lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 133-91-EF, norma que regula los procedimientos de investigación tramitados ante la Comisión para la aplicación de derechos antidumping sobre importaciones originarias o provenientes de países que no son miembros de la Organización Mundial del Comercio – OMC. Ello, toda vez que en la fecha en que se solicitó el inicio del procedimiento que concluyó con la imposición de los referidos derechos1, ninguno de los mencionados países era miembro de la OMC2.

1 La solicitud de inicio del procedimiento de investigación fue presentada por la empresa peruana Empresa Siderúrgica del Perú S.A.A. - SIDERPERU el 27 de marzo de 2002.

2 Cabe indicar que dicha situación se mantiene actualmente, pues a la fecha de emisión del presente acto administrativo, Rusia y Kazajstán no son miembros de la OMC.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, lunes 14 de marzo de 2011438950

Cabe señalar que el Decreto Supremo Nº 133-91-EF no establece un plazo máximo de vigencia de los derechos antidumping, los cuales permanecerán vigentes durante el tiempo que subsistan las causas del perjuicio que motivaron su imposición3. Sin perjuicio de ello, el artículo 28 de dicha norma establece que la Comisión podrá, de ofi cio o a pedido de parte, examinar la necesidad de mantener el derecho antidumping, luego de haber transcurrido un período prudencial desde que el mismo fue impuesto4.

De manera similar, el artículo 59 del Reglamento Antidumping5- norma de aplicación supletoria al Decreto Supremo Nº 133-91-EF6- establece que luego de transcurrido un período no menor de doce (12) meses desde la publicación de la Resolución que puso fi n a la investigación, a pedido de cualquier parte interesada o de ofi cio, la Comisión podrá examinar la necesidad de mantener o modifi car los derechos antidumping defi nitivos vigentes, para lo cual deberá verifi car que existan pruebas de un cambio sustancial de las circunstancias, que ameriten el examen de los derechos impuestos.

Considerando que los derechos antidumping sobre las importaciones de bobinas y planchas de acero LAF originarias de Rusia y Kazajstán fueron impuestos en el año 2003 y revisados en el año 2006, y dado que los mismos deben permanecer vigentes únicamente durante el tiempo que subsistan las causas del perjuicio que motivaron su imposición, corresponde analizar si concurren los requisitos anteriormente mencionados para que, de ofi cio, la Comisión efectúe un examen a tales derechos y determine la necesidad de mantenerlos, modifi carlos o suprimirlos.

II.2. Transcurso de un período prudencial

De acuerdo con el marco normativo analizado en el acápite precedente, la Comisión está facultada para iniciar, de ofi cio o a pedido de parte, un examen por cambio de circunstancias a fi n de determinar la necesidad de mantener o modifi car los derechos antidumping vigentes, siempre que haya transcurrido un período prudencial no menor a doce (12) meses desde la fecha de publicación de la Resolución que puso fi n a la investigación, en el marco de la cual se impusieron tales derechos.

En el presente caso, los derechos antidumping vigentes sobre las importaciones de bobinas y planchas de acero LAF originarias de Rusia y Kazajstán fueron impuestos por Resolución Nº 042-2003/CDS-INDECOPI, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 13 y el 14 de mayo de 2003, y luego objeto de un examen por cambio de circunstancias que concluyó por Resolución Nº 056-2006/CDS-INDECOPI, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 14 y el 15 de junio de 2006.

Siendo ello así, se cumple el primer requisito para el inicio de un procedimiento de examen a tales derechos.

II.3. Existencia de un cambio sustancial de circunstancias

Con la fi nalidad de determinar si existe la necesidad de examinar los derechos antidumping impuestos sobre las importaciones de bobinas y planchas de acero LAF originarias de Rusia y Kazajstán, se requiere verifi car previamente que se haya producido un cambio sustancial en las circunstancias bajo las cuales fueron impuestos los referidos derechos antidumping.

Cabe precisar que, conforme a lo señalado por la Comisión en anterior pronunciamiento7, por “cambio sustancial de las circunstancias” se entiende toda modifi cación relevante en las condiciones económicas, legales, comerciales o empresariales que fueron tomadas en cuenta por la autoridad durante la investigación que dio origen a la imposición de los derechos antidumping defi nitivos8.

En tal sentido, en el presente acápite se analizará información relativa al mercado internacional y nacional del acero, así como a los mercados de planchas y bobinas de acero, la misma que ha sido recopilada por la Secretaría Técnica en el marco de las labores que

este órgano funcional lleva a cabo para monitorear la efectividad de las medidas antidumping y su impacto en el mercado nacional.

• Evolución del mercado mundial del acero

Tal como se refi ere en el Informe Nº 009-2011/CFD-INDECOPI elaborado por la Secretaría Técnica, durante el período 2002 – 2010, la producción mundial de acero crudo se incrementó 56% (de 904 millones de toneladas a 1 414 millones de toneladas), debido principalmente a que China aumentó su producción 244% en ese período, la cual pasó de 182 millones de toneladas en el año 2002 a 627 millones de TM en el año 2010. Durante ese mismo período, la participación de China en la producción mundial de acero pasó del 20%, en el año 2002, al 44%, en el año 2010.

De otro lado, durante el período mayo 2003 – diciembre 2010, el precio internacional del acero registró un incremento signifi cativo equivalente a 75%, al pasar de US$ 420 por tonelada en mayo de 2003 a US$ 736 por tonelada en diciembre de 2010.

Conforme se explica en el Informe Nº 009-2011/CFD-INDECOPI, el precio internacional del acero acentuó su incremento a partir del 2004, debido principalmente a que China empezó a aumentar sostenidamente su demanda por el referido metal y, además, porque se registró un incremento de los precios internacionales de los insumos para la elaboración del acero (hierro y energía).

Si bien la crisis internacional del año 2008 generó una importante caída del precio internacional del acero, al pasar de US$ 1 160 por tonelada en julio de 2008 a US$ 676 por tonelada en diciembre del mismo año, en el segundo semestre del año 2009 y durante el 2010 se han evidenciado signos de recuperación en el precio

3 DECRETO SUPREMO Nº 133-91-EF, Artículo 28º.- Los derechos anti-dumping o compensatorios no excederán del monto necesario para solucionar el perjuicio o la amenaza de perjuicio, que se hubiera comprobado, y en ningún caso serán superiores al margen del dumping o a la cuantía del subsidio, que se haya determinado.

El derecho anti-dumping o el derecho compensatorio permanecerá vigente durante el tiempo que subsistan las causas del perjuicio, o amenaza de este, que motivaron los mismos.(...)

4 DECRETO SUPREMO Nº 133-91-EF, Artículo 28º.- (...) La Comisión podrá de ofi cio, o a petición de parte luego de haber transcurrido un

período prudencial, examinar la necesidad de mantener los derechos defi nitivos impuestos (...).

5 REGLAMENTO ANTIDUMPING, Artículo 59.- Procedimiento de examen por cambio de circunstancias.- Luego de transcurrido un período no menor de doce (12) meses desde la publicación de la Resolución que pone fi n a la investigación, a pedido de cualquier parte interesada o de ofi cio, la Comisión podrá examinar la necesidad de mantener o modifi car los derechos antidumping o compensatorios defi nitivos vigentes. Al evaluar la solicitud la Comisión tendrá en cuenta que existan elementos de prueba sufi cientes de un cambio sustancial de las circunstancias, que ameriten el examen de los derechos impuestos.

El procedimiento de examen se regirá por las disposiciones establecidas en los Artículos 21 a 57 del presente Reglamento en lo que resulten aplicables, siendo el período probatorio para estos casos de hasta seis (6) meses.

6 REGLAMENTO ANTIDUMPING, Primera Disposición Complementaria.- Tratamiento para los países no miembros de la OMC.- Tratándose de países que no son miembros de la OMC, la Comisión aplicará las disposiciones del Decreto Supremo Nº 133-91-EF, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 051-92-EF y supletoriamente el presente Decreto Supremo.

7 Al respecto, ver la Resolución 124-2008/CFD-INDECOPI de fecha 08 de setiembre de 2008, emitida por la Comisión en el marco del procedimiento de examen por cambio de circunstancias tramitado bajo el Expediente Nº 114-2008-CDS.

8 En efecto, dado que tales modifi caciones se produjeron con posterioridad a la investigación original, la autoridad que realizó dicha investigación no pudo considerarlas en su análisis y, al ser sobrevinientes, son susceptibles de alterar la situación que amparó la imposición de los derechos antidumping.

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internacional del mencionado producto. Así, entre junio de 2009 y diciembre de 2010, el precio internacional del acero se incrementó de US$ 578 por tonelada a US$ 736 por tonelada.

• Evolución del mercado mundial de bobinas y planchas de acero LAF

De acuerdo a lo señalado en el Informe Nº 009-2011/CFD-INDECOPI, el volumen de las exportaciones mundiales totales de bobinas y planchas de acero LAF registró un crecimiento de 18% durante el período 2002 – 2008. Sin embargo, en el 2009, las mismas registraron una disminución de 19% respecto al año anterior. Ello motivó que entre los años 2002 y 2009, las exportaciones mundiales cayeran 5% en términos absolutos.

Asimismo, durante el período 2002 - 2009, las exportaciones mundiales de Rusia experimentaron una reducción de 19%, mientras que las de Kazajstán cayeron 20% entre el 2004 y el 2009. Al respecto, cabe indicar que si bien ambos países han registrado una reducción en el volumen de sus exportaciones, se aprecia que se han consolidado como dos de los principales proveedores de productos de acero LAF. Así, Kazajstán pasó de ser el séptimo principal exportador mundial de bobinas y planchas LAF en el 2004, a ser el quinto a nivel mundial en 2009. Entre tanto, Rusia se ha mantenido como el tercer principal exportador en dicho período.

• Evolución de las importaciones peruanas de bobinas y planchas de acero LAF

Como se explica en el Informe Nº 009-2011/CFD-INDECOPI, a partir de la imposición de las medidas antidumping sobre las importaciones de los productos LAF originarios de Rusia y Kazajstán, el volumen total de importaciones peruanas experimentó una tendencia a la baja hasta el año 2007, habiendo registrado una tasa de decrecimiento de 51% respecto del año 2003. Sin embargo, durante el período 2008 – 2010, dichas importaciones mostraron una tendencia al alza, acumulando un crecimiento de 90% impulsado principalmente por las importaciones originarias de China.

En el caso particular de las importaciones de bobinas y planchas LAF originarias de Rusia y Kazajstán, se ha observado que la evolución de las mismas ha tenido una tendencia decreciente a lo largo de la última década, llegando a desaparecer a partir del año 2004.

• La industria nacional de bobinas y planchas de acero LAF

Conforme se explica en el Informe Nº 009-2011/CFD-INDECOPI, en respuesta a una comunicación cursada por la Secretaria Técnica de la Comisión a fi n de monitorear la aplicación de los derechos antidumping vigentes, en enero de 2011 SIDERPERU informó que, por razones de falta de competitividad, no fabrica bobinas y planchas de acero LAF desde noviembre de 2008.

Sobre el particular, cabe señalar que los derechos antidumping vigentes fueron aplicados en el 2003 a solicitud de SIDERPERU, empresa que fue identifi cada como único productor nacional de bobinas y planchas de acero LAF en la investigación original.

II.4. Decisión de la Comisión

En base al análisis efectuado en el Informe Nº 009-2011/CFD-INDECOPI y a las consideraciones expuestas en los párrafos precedentes, se concluye que después de la imposición de los derechos antidumping defi nitivos sobre las importaciones de bobinas y planchas de acero LAF originarias y/o procedentes de Rusia y Kazajstán, se han producido cambios sustanciales en el mercado del acero y, específi camente, en el mercado de bobinas y planchas de acero.

Estos cambios están referidos principalmente al incremento signifi cativo del precio internacional del acero crudo (principal insumo para la fabricación de planchas y bobinas de acero LAF), el cual ha aumentado más de 75% en el período mayo 2003 – diciembre 2010, así como al incremento de 56% en la producción mundial de dicho insumo durante el período 2002 - 2010. De otro lado, las exportaciones mundiales de planchas y bobinas de acero LAF disminuyeron en 5% durante el período 2002 - 2009, siendo que, en el caso particular de Rusia y Kazajstán, las exportaciones de tales países registraron una reducción de 19% y 20%, respectivamente.

Con relación al mercado interno, se ha verifi cado que Rusia y Kazajstán han dejado de ser los principales abastecedores de planchas y bobinas de acero LAF en el mercado nacional, llegando a desaparecer a partir del año 2004 las importaciones originarias de esos dos países.

Finalmente, en cuanto a la industria nacional de bobinas y planchas de acero LAF, de acuerdo a la información proporcionada por SIDERPERU, desde el año 2008 dicha empresa no produce bobinas y planchas de acero LAF, lo que podría implicar que en la actualidad no exista rama de producción nacional de los referidos productos, teniendo en cuenta que dicha empresa fue identifi cada como la única productora nacional de bobinas y planchas de acero LAF durante la investigación original que concluyó en el año 2003 y en el examen por cambio de circunstancias que culminó en el año 2006.

La evaluación detallada de los puntos señalados anteriormente está contenida en el Informe Nº 009-2011/CFD-INDECOPI, el cual forma parte integrante de la presente Resolución, de conformidad con el artículo 6.2 de la Ley Nº 27444, y es de acceso público en el portal web del INDECOPI http://www.indecopi.gob.pe/.

De conformidad con el Decreto Supremo Nº 133-91-EF y el Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM, y;

Estando a lo acordado unánimemente en su sesión del 07 de marzo de 2011.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer el inicio de ofi cio de un procedimiento de examen a los derechos antidumping impuestos por Resolución Nº 042-2003/CDS-INDECOPI, modifi cada por Resolución Nº 056-2006/CDS-INDECOPI, sobre las importaciones de bobinas y planchas de acero laminadas en frío originarias y/o procedentes de la Federación de Rusia y de la República de Kazajstán, a fi n de determinar la necesidad de mantener, modifi car o suprimir tales derechos.

Artículo 2º.- Notifi car la presente Resolución a Empresa Siderúrgica del Perú S.A.A.; dar a conocer el inicio del procedimiento a las autoridades de la Federación de Rusia y de la República de Kazajstán, e invitar a apersonarse al procedimiento a todos aquellos que tengan legítimo interés en la investigación.

Toda comunicación formulada por las partes interesadas deberá dirigirse a la siguiente dirección:

Comisión de Fiscalización de Dumping y SubsidiosIndecopiCalle De La Prosa 138, San BorjaLima 41, PerúTeléfono : (51-1) 2247800 (anexo 1221)Fax : (51-1) 2247800 (anexo 1296)Correo electrónico: [email protected]

Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano por dos (02) veces consecutivas, conforme a lo dispuesto por el artículo 19 del Decreto Supremo Nº 133-91-EF.

Artículo 4º.- Poner en conocimiento de las partes interesadas que el período para que presenten pruebas o alegatos es de tres (3) meses contados desde la fecha de la segunda publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, el cual podrá ser ampliado por tres (3) meses adicionales, de ser necesario, de

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, lunes 14 de marzo de 2011438952

acuerdo a lo establecido en el artículo 59 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM.

Artículo 5º.- El inicio del procedimiento de examen se computará a partir de la fecha de la segunda publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Con la intervención de los señores miembros de Comisión: Peter Barclay Piazza, Jorge Aguayo Luy y Eduardo Zegarra Méndez.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PETER BARCLAY PIAZZAPresidente

613209-2

Aceptan renuncia de miembro de la Comisión adscrita a la Oficina Regional de Piura del INDECOPI

RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DELCONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI

Nº 045-2011-INDECOPI/COD

Lima, 10 de marzo de 2011

CONSIDERANDO:

Que el señor Percy García Cavero ha presentado renuncia al cargo de miembro de la Comisión adscrita a la Ofi cina Regional de Piura del Indecopi;

Que la referida renuncia ha sido aceptada por el Consejo Directivo del Indecopi;

De conformidad con los incisos f) y h) del numeral 7.3 del artículo 7º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033;

RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar la renuncia presentada por el señor Percy García Cavero al cargo de miembro de la Comisión adscrita a la Ofi cina Regional de Piura del Indecopi, con efectividad al 14 de marzo de 2011, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados a la Institución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO DE LA PIEDRA HIGUERASPresidente del Consejo Directivo

613207-1

ORGANISMO SUPERVISOR

DE LAS CONTRATACIONES

DEL ESTADO

Aprueban Directiva que establece el “Procedimiento para la certificación de los funcionarios y servidores que laboran en el órgano encargado de las contrataciones de la Entidad”

RESOLUCIÓN Nº 159-2011-OSCE/PRE

Jesús María, 7 de marzo de 2011

VISTA:

El Acta de Sesión de Consejo Directivo Nº 005-2011/OSCE-CD de fecha 01 de marzo de 2011, correspondiente a la Sesión Ordinaria Nº 004-2011/OSCE-CD;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 57º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, en adelante la Ley, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley, los funcionarios y servidores que formen parte del órgano encargado de las contrataciones de la Entidad, deberán estar capacitados en temas vinculados con las contrataciones públicas, de acuerdo a los requisitos que sean establecidos en el Reglamento;

Que, en ese sentido, el artículo 5º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante el Reglamento, establece que los funcionarios y servidores del órgano encargado de las contrataciones de la Entidad que, en razón de sus funciones intervienen directamente en alguna de las fases de contratación, deberán ser profesionales y/o técnicos debidamente certifi cados, debiendo reunir determinados requisitos establecidos en el Reglamento, para lo cual el OSCE debe emitir una Directiva que regule el procedimiento de certifi cación de los referidos funcionarios y servidores;

Que, mediante Acuerdo Nº 032-013-2010/OSCE-CD de fecha 27 de setiembre de 2010, el Consejo Directivo aprobó la Directiva Nº 010-2010/OSCE-CD sobre “Procedimiento para la certifi cación de los funcionarios y servidores que laboran en el órgano encargado de las contrataciones de la Entidad”;

Que, no obstante, habiéndose efectuado observaciones de carácter técnico por parte de la Ofi cina de Sistemas, la Ofi cina de Asesoría Jurídica, la Dirección de Servicios Institucionales y la Subdirección de Capacitación, respecto al contenido y alcance de la Directiva Nº 010-2010-OSCE/CD, se considera necesaria la aprobación de un instrumento que acoja dichas observaciones;

Que, en ese sentido, mediante Acuerdo Nº 007-004-2011/OSCE-CD de fecha 01 de marzo de 2011, el Consejo Directivo acordó aprobar la modifi catoria de la Directiva sobre “Procedimiento para la certifi cación de los funcionarios y servidores que laboran en el órgano encargado de las contrataciones de la Entidad”, la cual sustituye la Directiva Nº 010-2010/OSCE-CD;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal b) del artículo 58º de la Ley, es función del OSCE la emisión de Directivas en las materias de su competencia, siempre que se refi eran a aspectos de aplicación de la Ley y su Reglamento;

Que, el inciso a) del artículo 60º de la Ley, concordante con el artículo 6º; numeral 1) del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2009-EF, en adelante el ROF, establece que el Consejo Directivo es el máximo órgano del OSCE y tiene entre sus funciones la de aprobar las Directivas en las materias de su competencia, siempre que se refi eran a aspectos de aplicación de la Ley y su Reglamento;

Que, el inciso 25) del artículo 10º del ROF del OSCE dispone que es competencia de la Presidencia Ejecutiva la expedición de los actos administrativos que le corresponda;

Que, en concordancia con el artículo antes citado, el artículo 6º y el numeral 8) del artículo 7º del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo, aprobado mediante Acuerdo Nº 012-003 del 8 de mayo de 2009 y modifi cado mediante Acuerdo Nº 003-002 del 19 de febrero de 2010, el Presidente del Consejo Directivo es el Presidente Ejecutivo del OSCE y tiene entre sus funciones la de formalizar los acuerdos del Consejo Directivo a través de la emisión de la respectiva Resolución, cuando corresponda;

Estando a lo expuesto y, de conformidad con el inciso 25) del artículo 10º del Reglamento de Organización

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 14 de marzo de 2011 438953

y Funciones del OSCE, y en concordancia con los artículos 6º y 7º, inciso 8), del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo del OSCE;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Apruébese la Directiva Nº 001-2011/OSCE-CD que establece el “Procedimiento para la certifi cación de los funcionarios y servidores que laboran en el órgano encargado de las contrataciones de la Entidad”.

Artículo Segundo.- Déjese sin efecto la Directiva Nº 010-2010/OSCE-CD.

Artículo Tercero.- Publíquese la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo Cuarto.- Publíquese el texto de la Directiva Nº 001-2011/OSCE-CD en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del OSCE (www.osce.gob.pe).

Regístrese, publíquese y archívese.

CARLOS AUGUSTO SALAZAR ROMEROPresidente Ejecutivo

613171-1

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Designan Jueces Supernumerarios del Juzgado Especializado Civil de Villa María del Triunfo, del Primer Juzgado Especializado Penal de San Juan de Miraflores y del Juzgado de Paz Letrado Penal Turno “A” de San Juan de Miraflores

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SURPRESIDENCIA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 122-2011-P-CSJLIMASUR/PJ

Lima, 10 de marzo de 2011

VISTOS:

La Resolución Administrativa Nº 334-2010-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; el Ofi cio Nº 488-2010-P/JNE cursado por el Presidente del Jurado Nacional de Elecciones; el Acuerdo de Sala Plena Nº 001-2011 realizada el 26 de enero del 2011; la Resolución Administrativa Nº 062- 2011-P-CSJLIMASUR/PJ, expedida por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur; la Resolución Administrativa Nº 062-2011-CE-PJ emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y, el Ofi cio Nº 203-2011-DCGI/JNE, cursado por el Director Central del Jurado Nacional de Elecciones, y,

CONSIDERANDO:

Por Resolución Administrativa Nº 334-2010-CE-PJ de fecha 06 de octubre del 2010, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 07 de octubre del 2010, se dispuso el funcionamiento de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, a partir del 13 de octubre del 2010.

Mediante el Ofi cio Nº 488-2010-P/JNE cursado por el doctor Hugo Sivina Hurtado, Presidente del Jurado Nacional de Elecciones, se solicita a esta Corte que

de acuerdo a lo establecido la Ley Nº 26486 mediante Acuerdo de Sala Plena se designe a los Presidentes (titular y suplente) del Primer y Segundo Jurado Electoral Especial de Lima Sur; Jurados Electorales Especiales que tendrán la competencia territorial establecida en las Resoluciones Administrativas Nºs. 4935-2010-JNE y 4960-2010-JNE, expedidas por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, que establecen las 54 circunscripciones administrativas-electorales en los cuales se constituirán los respectivos Jurados Electorales Especiales para el Proceso de Elecciones Generales 2011.

Mediante Resolución Administrativa Nº 062-2011-P-CSJLIMASUR/PJ, se ofi cializó el acuerdo de Sala Plena Nº 001-2011 de fecha 26 de enero del 2011, mediante el cual por unanimidad se designó a los Presidentes Titulares del Primer y Segundo Jurado Electoral Especial de Lima Sur, así como a los Miembros Suplentes de los mismos, conforme al siguiente detalle:

Presidente del Primer Jurado Electoral Especial de Lima Sur

Doctora DEYANIRA VICTORIA RIVA DE LÓPEZ, Juez Titular del Primer Juzgado Mixto de Villa María del Triunfo.

Presidente del Segundo Jurado Electoral Especial de Lima Sur

Doctora LUCILA RAFAEL YANA, Juez Titular del Juzgado Penal de San Juan de Mirafl ores.

Miembro Suplente del Primer Jurado Electoral Especial de Lima Sur

Doctora GIULIANA CARMEN BRINDANI FARIAS-RÍOS.

Miembro Suplente del Segundo Jurado Electoral Especial de Lima Sur

Doctor PIERO JULIO SOLARI ZERPA.

Mediante Resolución Administrativa Nº 062-2011-CE-PJ, de fecha 23 de febrero de 2011, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 02 de marzo del mismo año; se resolvió disponer la conversión del Primer Juzgado Mixto de Villa María del Triunfo en Juzgado Especializado Civil de Villa María del Triunfo; y la conversión del Juzgado Especializado Penal de San Juan de Mirafl ores en Primer Juzgado Especializado Penal de San Juan de Mirafl ores.

Mediante Ofi cio Nº 203-2011-DCGI/JNE, cursado por el Director Central del Jurado Nacional de Elecciones, se precisa que resulta necesario que las Magistradas designadas como Presidentes del Primer y Segundo Jurado Electoral Especial de Lima Sur, presten el juramento respectivo a más tardar el 11 de marzo del 2011, ya que desde el 12 de marzo del presente han sido convocadas para asistir a una capacitación en la ciudad de Lima.

El Reglamento de Licencias para Magistrados del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 018-2004-CE-PJ, en cuyo artículo 8 establece que las licencias a las que tienen derecho los Magistrados del Poder Judicial son: a) Con goce de remuneraciones: por enfermedad, por gravidez, por adopción, por fallecimiento del cónyuge, padres, hijos o hermanos; por capacitación ofi cial en el país o el extranjero, por motivos especiales; b) Sin goce de remuneraciones: por asuntos de índole personal; por capacitación no ofi cial en el país o en el extranjero; por representación; c) A cuenta del periodo vacacional: por matrimonio; por enfermedad grave del cónyuge, padres o hijos.

En consecuencia, y, en virtud de las facultades conferidas a esta Presidencia por Acuerdo de Sala Plena Nº 002-2010 de fecha 28 de octubre del 2010, corresponde otorgar a los Jueces Titulares, doctora DEYANIRA VICTORIA RIVA DE LÓPEZ y doctora LUCILA RAFAEL YANA, que se desempeñarán como

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, lunes 14 de marzo de 2011438954

Presidentes del Primer y Segundo Jurado Electoral Especial de Lima Sur, respectivamente, Licencia sin Goce de Haber, mientras tengan que ejercer dichos cargos durante el presente año, desde la fecha de su Juramentación: 11 de marzo del 2011 hasta que concluyan las funciones inherentes a dichos cargos, dándose cuenta a la Sala Plena.

En este sentido, y, en aras de cautelar la continuidad del servicio de administración de justicia en esta Corte Superior de reciente creación, corresponde designar a los Jueces Provisionales o Supernumerarios que asumirán las funciones de los Jueces Titulares del Juzgado Civil de Villa María del Triunfo (antes Primer Juzgado Mixto) y del Primer Juzgado Penal de San Juan de Miraflores (antes Juzgado Penal), mientras dure el período de licencia durante el cual se desempeñen como Presidentes del Primer y Segundo Jurado Electoral Especial de Lima Sur, respectivamente.

Al respecto, se debe precisar que, para el caso de designaciones de Jueces Provisionales o Supernumerarios en el Distrito Judicial de Lima Sur, éstas se realizan en base a la normatividad administrativa pertinente, bajo un estricto análisis de los perfi les de cada uno de los profesionales que asumirán las funciones de la judicatura, para lo cual se tiene en consideración su capacidad e idoneidad, además de lo previsto en el artículo 2º de la Ley de la Carrera Judicial Nº 29277, y los requisitos exigidos por ley.

El Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo y dirige la política interna con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en pro de los justiciables; y, en virtud de dicha atribución se encuentra facultado para designar, reasignar, ratifi car y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que estén en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Por tanto, en uso de las facultades conferidas al suscrito por los incisos 3), 4) y 9) del artículo 90º de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- CONCEDER Licencia sin Goce de Haber a la Juez Titular del Juzgado Especializado Civil de Villa María del Triunfo, doctora DEYANIRA VICTORIA RIVA DE LÓPEZ; mientras tenga que ejercer el cargo de Presidente del Primer Jurado Electoral Especial de Lima Sur, desde el 11 de marzo del 2011 (fecha de su juramentación) hasta que culmine sus funciones, dándose cuenta a la Sala Plena.

Artículo Segundo.- DESIGNAR al doctor GIOVANNI FÉLIX PALMA, como Juez Supernumerario del Juzgado Especializado Civil de Villa María del Triunfo; mientras dure la licencia concedida a la doctora Deyanira Victoria Riva de López, del 11 de marzo del presente año hasta que culmine sus funciones; con retención por este tiempo de su cargo de Secretario de Sala al que se reincorporará al término de la licencia de su titular.

Artículo Tercero.- CONCEDER Licencia sin Goce de Haber a la Juez Titular del Primer Juzgado Especializado Penal de San Juan de Mirafl ores, doctora LUCILA RAFAEL YANA; mientras ejerza el cargo de Presidente del Segundo Jurado Electoral Especial de Lima Sur, desde el 11 de marzo del 2011 (fecha de su Juramentación) hasta que culmine sus funciones, dándose cuenta a la Sala Plena.

Artículo Cuarto.- DESIGNAR a la doctora MARÍA MARGARITA SANCHEZ TUESTA, como Juez Supernumeraria del Primer Juzgado Especializado Penal de San Juan de Mirafl ores; durante el tiempo de licencia concedido a la doctora Lucila Rafael Yana, vencida dicha licencia deberá retornar al Juzgado de Paz Letrado Penal de San Juan de Mirafl ores Turno “A” donde viene laborando actualmente.

Artículo Quinto.- DESIGNAR a la doctora TEODOSIA EMPERATRIZ SULCA BONILLA, como Juez Supernumeraria del Juzgado de Paz Letrado Penal Turno “A” de San Juan de Mirafl ores; durante el tiempo

de permanencia de la doctora María Margarita Sánchez Tuesta en el Primer Juzgado Penal de San Juan de Mirafl ores.

Artículo Sexto.- Se precisa que los magistrados designados deberán llevar a cabo todas las diligencias programadas en los órganos jurisdiccionales donde han sido designados, bajo responsabilidad.

Artículo Séptimo.- Hacer de conocimiento la presente resolución al Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscalía de la Nación, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima Sur, Ofi cina de Control de la Magistratura, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima Sur, Gerencia General del Poder Judicial, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, Ofi cina de Administración Distrital de esta Corte Superior de Justicia, y Magistrados para los fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

PEDRO CARTOLIN PASTORPresidenteCorte Superior de Justicia de Lima SurPoder Judicial

613502-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE SAN

JUAN DE LURIGANCHO

Regulan el proceso de presupuesto participativo 2012 en el distrito

ORDENANZA Nº 211

San Juan de Lurigancho, 9 de marzo del 2011

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUANDE LURIGANCHO;

Visto en la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha el Memorándum Nº 281-2011-GM/MDSJL de la Gerencia Municipal, los Informes Nºs. 019 y 026-2011-GP/MDSJL de la Gerencia de Planifi cación, el Informe Nº 067-11-GAJ-MDSJL de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 0031-2011-SGPV/GDS/MDSJL de la Sub Gerencia de Participación Vecinal, en relación a la aprobación del proyecto de Ordenanza que regula el Proceso de Presupuesto Participativo 2012 en el Distrito de San Juan de Lurigancho.

CONSIDERANDO:

Que, el segundo párrafo del artículo 31º, de la Constitución Política del Perú, precisa que es derecho y deber de los vecinos participar en el Gobierno Municipal de su jurisdicción;

Que, los numerales 1 y 2 del artículo 195º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, Capitulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización, establece que los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de servicios públicos en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, estableciéndose que, son competentes para aprobar su organización interna, su presupuesto y aprobar el Plan de Desarrollo Concertado y Presupuesto Participativo con la Sociedad Civil;

Que, los artículos 197º y 199º de la Constitución Política del Perú, establecen que los Gobiernos Locales formulan y aprueban el Plan de Desarrollo Concertado

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 14 de marzo de 2011 438955

y sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuentas de su ejecución anualmente, bajo responsabilidad y conforme a Ley; asimismo las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local.

Que, Ley Nº 26300, Ley de Derechos de Participación y Control Ciudadano, modifi cada por la Ley Nº 29313 en su Artículo 2º sobre Derechos de Participación de los Ciudadanos, establece los mecanismos de Participación Ciudadana en el ámbito de los Gobiernos Regionales y Locales y en su Artículo 3º regula los Derechos de Control Ciudadanos;

Que, según lo dispuesto en los numerales 1 y 2 del artículo 17º, de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, los Gobiernos Locales están obligados a promover la participación ciudadana, en la formulación, debate y concertación de sus planes y presupuestos debiendo garantizar el acceso a todos los ciudadanos a la información pública;

Que, según los artículos 2º, 3º, 4º, 5º, 8º, 19º, 20º inciso 1),2) y 42) de la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783, los planes y presupuestos participativos son de carácter territorial y expresan los aportes e intervenciones del sector público y privado, los Gobiernos Locales aprueban su presupuesto de acuerdo a la Ley del Sistema Nacional de Presupuesto y demás normas correspondientes; los Gobiernos Locales se sustentan y rigen por presupuestos participativos anuales como instrumento de administración y gestión, los mismos que se formulan y ejecutan conforme a Ley y en concordancia con los planes de desarrollo concertados; y siendo de competencia exclusiva de la Municipalidad aprobar y facilitar los mecanismos y espacios de participación, concertación con los Planes de Desarrollo Concertados, la participación, concertación y fi scalización de la comunidad y la gestión Municipal:

Que, los artículos 7º numeral 2), 102º, 103º y 104º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, determinan la defi nición, composición, instalación, sesiones y funciones del Consejo de Coordinación Local Distrital, que son órganos de coordinación y concertación de las Municipalidades Distritales, integrados por el Alcalde Distrital, Regidores Distritales y el 40% de los representantes de la Sociedad Civil, de las Organizaciones Sociales de nivel Distrital. No ejercen funciones ni actos de gobierno;

Que, el artículo 53º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la Ley de la materia, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción, el presupuesto participativo forma parte del sistema de planifi cación; el artículo 97º, de la Ley Nº 27972, indica que los planes de desarrollo municipal concertados y los presupuestos participativos tienen un carácter orientador de la inversión, asignación y ejecución de los recursos municipales.

Que, la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, modifi cada por la Ley Nº 29298, establece las disposiciones y lineamientos que permitan asegurar la efectiva participación de la Sociedad Civil en el proceso de programación participativa del presupuesto, el mismo que se tiene que desarrollar en armonía con los planes de desarrollo concertado de los gobiernos regionales y locales.

Que, mediante Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 131-2010-EF, se aprobó el Reglamento de la Ley Marco del Presupuesto Participativo, el mismo que establece los objetivos del Presupuesto Participativo.

Que, la Resolución Directoral Nº 002-2009-EF/68.01, aprueba la Directiva Nº 001-2009-EF/68.01, “Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública”, el cual establece las normas técnicas, métodos y procedimientos de observancia obligatoria que permitan llevar a cabo los procesos de pre inversión, inversión y post inversión, contenidas en SNIP, que son aplicables a los Gobiernos Locales.

Que, de conformidad con el artículo 148º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, se establece que los Gobiernos Locales están sujetos a las normas de transparencia y sostenibilidad fiscal, para tal efecto se aprobarán normas complementarias que establecen mecanismos efectivos para la rendición de cuentas.

Que, la Décimo Sexta Disposición Complementaria de la Ley Nº 27972, dispone que las municipalidades regularan mediante Ordenanza, los mecanismos de aprobación de sus presupuestos participativos.

Que, el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01”Instructivo para el Presupuesto Participativo” basado en Resultados y aprobado mediante Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/76.01” establece mecanismos y pautas para el desarrollo del proceso del Presupuesto Participativo en los Gobiernos Locales en el marco de la Ley del Presupuesto Participativo. Dicho proceso debe estar orientado a resultados con la fi nalidad que los proyectos de inversión estén claramente articulados a productos y resultados específi cos que la población necesite, particularmente en aquellas dimensiones que se consideran más prioritarias para el desarrollo local, evitando, de este modo inefi ciencias en la asignación de recursos públicos.

Que, las municipalidades tienen autonomía para exigir el cumplimiento de sus propias normas, así como para promover y organizar la participación de los vecinos en el desarrollo comunal, en el marco de los principios que rigen la participación ciudadana, en consecuencia estas deben establecer los mecanismos más apropiados para la planificación del desarrollo de su jurisdicción así como la aprobación de su presupuesto de acuerdo al ordenamiento jurídico que regula tales procesos con participación organizada y concertada de la población.

Que, es política de la actual gestión municipal, que las organizaciones sociales de la sociedad civil participen conjuntamente con sus autoridades municipales y otros agentes locales en actividades que promuevan el desarrollo a través de diversos mecanismos como medio de fortalecimiento de la democracia desde su base social, siendo uno de los procesos vitales el del Presupuesto Participativo.

Que, es necesario establecer el marco y los mecanismos para el proceso de Presupuesto Participativo en el distrito como instrumento democrático para la gestión del desarrollo local.

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el VOTO MAYORITARIO del Pleno del Concejo, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE REGULAEL PROCESO DE PRESUPUESTO

PARTICIPATIVO 2012 EN EL DISTRITODE SAN JUAN DE LURIGANCHO

Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento que regula el proceso de Presupuesto Participativo 2012 en el Distrito de San Juan de Lurigancho el mismo que consta de veinte (20) artículos y tres (03) disposiciones complementarias, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- Las disposiciones reglamentarias y complementarias que se requieran para la aplicación de la presente Ordenanza, serán dictadas mediante Decreto de Alcaldía.

Artículo Tercero.- Facúltese al Alcalde para celebrar convenios con las instituciones públicas o privadas que permitan garantizar la ejecución del proceso de Presupuesto Participativo.

Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planifi cación, Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia de Desarrollo Urbano y demás Unidades Orgánicas pertinentes el cumplimiento de la presente Ordenanza.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, lunes 14 de marzo de 2011438956

Artículo Quinto.- Dejar sin efecto cualquier disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente ordenanza.

Artículo Sexto.- En Los aspectos no previstos en la presente Ordenanza se aplicará supletoriamente las disposiciones contenidas en la Ley Nº 28056 y su Modifi catoria ,Ley Nº 29298, Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 131-2010-EF y demás normas que emita el Ministerio de Economía y Finanzas en cuanto corresponda.

Artículo Sétimo.- Disponer la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, la misma que entrará en vigencia al día siguiente que ésta se produzca, asimismo dispóngase en la misma fecha su publicación en la Página Web de esta Corporación Municipal así como del Reglamento que regula el proceso de Presupuesto Participativo 2012 en el Distrito de San Juan de Lurigancho.

Regístrese, comunique, publíquese y cúmplase.

CARLOS JOSÉ BURGOS HORNAAlcalde

613225-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DEL CALLAO

Designan responsable de la elaboración y actualización del portal institucional de la Municipalidad Provincial del Callao

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 000123

Callao, 7 de enero de 2011

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO.

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 2º inciso 5), estipula el derecho fundamental de acceso a la información, al establecer que toda persona tiene derecho a solicitar sin expresión de causa la información que requiera y recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal y con el costo que suponga este pedido;

Que, el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 27806, “Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública”, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, recoge el derecho fundamental de información consagrado en nuestra Carta Magna, señalando en su artículo 5º la obligación de las Entidades de la Administración Pública de contar con Portales de Internet que contenga la información señalada en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública;

Que, el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobada por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, señala en su numeral 3 inciso c) que la máxima autoridad de la Entidad deberá designar al funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia;

Estando a lo expuesto y de conformidad con la Ley Nº 27806, “Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública”, y en uso de las facultades conferidas al Alcalde por el artículo 20º inciso 6) de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR, a partir de la fecha, al Gerente de Informática Sr. DANIEL VILLARAN CORNELIO, como el responsable de la elaboración y actualización del Portal Institucional de la Municipalidad Provincial del Callao, en virtud de lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 27806, “Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública”.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Informática la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional www.municallao.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JUAN SOTOMAYOR GARCÍAAlcalde

613211-1

Designan responsable de entregar información solicitada al amparo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 000246

Callao, 2 de febrero de 2011

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO.

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 2º inciso 5), estipula el derecho fundamental de acceso a la información, al establecer que toda persona tiene derecho a solicitar sin expresión de causa la información que requiera y recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal y con el costo que suponga este pedido;

Que, con la fi nalidad de promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental constitucional antes citado, se ha promulgado Ley Nº 27806, “Ley de Transparencia y Acceso a la Información”, la misma que concuerda con la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, las cuales promueven la Transparencia de los actos de todas las entidades de la Administración Pública, entre ellos los de los Gobiernos Locales;

Que, la Ley Nº 27806, “Ley de Transparencia y Acceso a la Información”, establece en su artículo 3º, que la Entidad designará al Funcionario responsable de entregar la información solicitada, y en su artículo 8º, señala que la mencionada designación debe darse bajo responsabilidad del máximo responsable de la entidad;

Estando a lo expuesto y de conformidad con la Ley Nº 27806, “Ley de Transparencia y Acceso a la Información”, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR, al Gerente General de Relaciones Públicas Sr. RUBEN DARIO TRUJILLO MEJIA, como el responsable de entregar la información solicitada al amparo de la Ley Nº 27806 “Ley de Transparencia y Acceso a la Información”.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Informática la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional www.municallao.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JUAN SOTOMAYOR GARCÍAAlcalde

613212-1