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     Norma Técnica DGE “Alumbrado de Vías Públicas en Áreas Rurales” 0 de 4

     

    MINITERI! DE ENERG"A # MINA

    DIRE$$I%N GENERA& DE E&E$TRI$IDAD

    N!RMA DGE

    “A&'M(RAD! DE V"A P)(&I$A ENÁREA R'RA&E”

    Diciembre* +,,-

    2003.05.16 MEM-DGE BORRADOR EN CONSULTA PÚBLICA

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     Norma Técnica DGE “Alumbrado de Vías Públicas en Áreas Rurales” 1 de 4

    2003.05.16 MEM-DGE BORRADOR EN CONSULTA PÚBLICA

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     Norma DGE “Alumbrado de Vías Públicas en Áreas Rurales” 1 de 4

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     Norma DGE “Alumbrado de Vías Públicas en Áreas Rurales” 2 de 4

    N!RMA DGE “A&'M(RAD! DE V"A P)(&I$AEN ÁREA R'RA&E”

    INDI$E

      P./ina0

    10 !(2ETIV! +

    +0 (AE &EGA& +-0 A&$AN$E +

    30 $!NIDERA$I!NE PARA E& DIE4! DE A&'M(RAD! +  DE VIA P'(&I$A

    50 DIRE$TIVA GENERA&E 3

    6. DIP!I$I!NE TRANIT!RIA 3

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    N!RMA DGE “A&'M(RAD! DE V"A P)(&I$AEN ÁREA R'RA&E”

    10 !(2ETIV!

    La presente norma tiene como objetivo establecer los requerimientos mínimos que debencumplir las instalaciones de alumbrado de vías públicas, en aquellas zonas donde sedesarrollen proectos obras de electri!icaci"n rural cuas inversiones se ri#en por la Lede $lectri!icaci"n %ural de Localidades &isladas de 'rontera.

    +0 (AE &EGA&

    Le (o. 2))44 *Le de $lectri!icaci"n %ural de Localidades &isladas de 'rontera+.

    -0 A&$AN$E

    La presente (orma es de aplicaci"n imperativa para la dotaci"n del servicio de alumbradode vías públicas para toda entidad que disee, opere o administre instalaciones dealumbrado el-ctrico provea el servicio en vías públicas en zonas rurales en el mbito de laLe de $lectri!icaci"n %ural de Localidades &isladas de 'rontera.

    30 $!NIDERA$I!NE PARA E& DIE4! DE A&'M(RAD! DE V"AP)(&I$A

    La cantidad de puntos de iluminaci"n en una localidad se debe determinar con el procedimiento mostrado a continuaci"n/

    4.1 e determina un consumo de ener#ía mensual por alumbrado público de acuerdo a la!"rmula/

    & 5&L (78onde/

    & / onsumo mensual de alumbrado público en 9:;5&L / 'actor de & en 9:;

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     (C&/ (úmero de ;oras mensuales del servicio alumbrado público B;oras

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     4.6 ara las instalaciones que se desarrollen !uera del alcance del numeral anterior, se debe

    utilizar un alumbrado que sirva de #uía visual BLuz AuíaD, donde la percepci"n visual

    de la luz emitida por las luminarias pueda ser ;ec;a desde la ubicaci"n de laluminaria ms cercana, se debe considerar en la super!icie de la vía un nivel deiluminancia media entre 1 3 lu.

    50 DIRE$TIVA GENERA&E

    I.1I.2 $l sistema luminaria lmpara debe ser e!iciente ase#urar un adecuado tiempo de

    vida con un mínimo mantenimientoI.2 Las lmparas de alumbrado público podrn ser alimentadas directamente de las redes

    de servicio particular, en este caso el control de encendido apa#ado debe ser automtico. La determinaci"n del consumo de ener#ía del servicio de alumbrado público en este caso se debe realizar con los parmetros del numeral 4.2, bajo estascondiciones no ser necesario la implementaci"n de contadores de ener#ía delservicio de alumbrado público.

    I.3 Los pastorales de las luminarias pueden ir adosadas a la pared de los usuarios,siempre cuando cuenten con la autorizaci"n epresa por escrito de estos.

    I.4I.II.6 e puede utilizar unidades de alumbrado público que empleen paneles solares para su

    !uncionamiento.I.)

    I.FI.I.10 $n la (orma >-cnica de alidad de los ervicios $l-ctricos para $lectri!icaci"n %ural

    se indica los aspectos a controlar en lo que corresponde a calidad de alumbrado público rural.

    I.11I.12I.13I.14 Las reclamaciones sobre de!iciencias del servicio de alumbrado público sobre la

    incorrecta aplicaci"n de esta norma, si#uen el mismo procedimiento que las que sere!ieren al servicio público de electricidad en las zonas rurales.

    I.1II.16 ?@($%A sanciona el incumplimiento de esta norma de acuerdo con la escala de

     penalidades multas vi#ente. 

    B0 DIP!I$I!NE TRANIT!RIA

    Las localidades que en la actualidad cuentan con el servicio público de electricidad pero nocon el servicio de alumbrado público, la entidad que administra las instalaciones el-ctricasdebe dotarles dic;o servicio, en concordancia con lo estipulado en la presente norma, dentrode un pro#rama de adecuaci"n coordinado con ?@($%A.