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“NORMA GENERAL QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES Y PROCEDIMIENTOS APLICABLES
A LA FACULTAD LEGAL DE DETERMINACIÓN DE OFICIO DE LA DGII Y LAS QUE RIGEN A SU
POTESTAD DE INTRODUCIR RECTIFICACIONES A LAS DECLARACIONES JURADAS DE LOS
CONTRIBUYENTE”
VS. FACULTAD DE DETERMINACION PAISES CHILE, PANAMA, VENEZUELA Y COSTA RICA
Norma 02-2010
* JOSÉ N. DE LA CRUZ SÁNCHEZ.
* GRISELDA ENCARNACIÓN.
* ROSSETTY DÍAZ.
* ROSA MONTERO.
GRUPO 7
INTRODUCCIÓN
La Administración Tributaria de nuestro país ha estado adecuando sistemas de información que le permite la investigación tributaria de manera oportuna, de tal manera que podría ubicar los principales focos de evasión tributaria, con solo hacer uso de la gran cantidad de información cruzada que le llega, ésta estaría en condición de fiscalizar a un determinado número de contribuyentes sin la necesidad de tener que trasladarse al domicilio del contribuyente , reduciendo parte de las causantes de la evasión tributaria, promoviendo la responsabilidad y la transparencia tributaria.
El siguiente trabajo tiene como objetivo comprender la importancia del estudio de la norma 02-2010, así como también estaremos trabajando las normas relacionadas y artículos relacionados de los diferentes códigos tributarios de los países (CHILE, VENEZUELA, PANAMA, COSTA RICA) y las relación que guardan cada uno de estos con el código dominicano.
* JOSÉ N. DE LA CRUZ SÁNCHEZ.
SECCIÓN II DISPOSICIONES SUSTANTIVAS RELATIVAS A LA DETERMINACIÓN
DISPOSICIONES SUSTANTIVAS RELATIVAS A LA DETERMINACIÓN
Principio general de la Determinación.
La determinación se efectuará de acuerdo con las declaraciones que presenten los contribuyentes, responsables o terceros, en el tiempo establecido. Las declaraciones de los contribuyentes se presumen ciertas, asumiendo el derecho de la Administración Tributaria para verificar la exactitud de las mismas o para modificar las partidas que sean impugnadas.
• Determinación de Oficio.
• La Administración Tributaria podrá proceder a la determinación de oficio, sobre base cierta, base mixta o sobre base presunta, en cualquiera de las siguientes situaciones:
• a) Cuando el contribuyente o responsable hubiere omitido presentar la declaración;
• b) Cuando la declaración ofreciera dudas relativas a su sinceridad o exactitud;
• c) Cuando la declaración no esté respaldada con los documentos, libros de contabilidad u otros medios que las normas establezcan o no se exhiban los mismos.
1-Sobre base cierta. • Tomando en cuenta los elementos que permitan conocer en forma
directa los hechos generadores del tributo, ya sea que estos elementos provengan del contribuyente o responsable, así como la comparación o el cruce de bases de datos construidas con informaciones provenientes de Terceros.
2-Sobre base presunta. • En mérito a los hechos y circunstancias que, por su vinculación o
conexión normal con el hecho generador de la obligación, permitan inducir la existencia y cuantía de la obligación.
3-Sobre base mixta. • Tomando en consideración y sin desechar los documentos o
registros contables fidedignos del contribuyente o responsable o de terceros;
• La determinación sobre base presunta se realizará utilizando cualquiera de los siguientes medios:
• a) Aplicando los datos y antecedentes disponibles que sean relevantes al efecto;
• b) Utilizando aquellos elementos que indirectamente acrediten la existencia de los bienes y de las rentas, así como de los ingresos, ventas, costos y rendimientos que sean normales en el respectivo sector económico, tomando en cuenta las dimensiones de las unidades productivas o familiares que deban compararse en términos tributarios;
• c) Valorando los signos, índices o módulos que se den en los respectivos contribuyentes, según los datos o antecedentes que se posean en supuestos similares o equivalentes.
• d) Utilizando datos e informaciones de contribuyentes que operen en el mismo sector, cuyo perfil sea similar al del contribuyente analizado, sobre todo el número de empleados, equivalencia en puntos de venta o de distribución, gastos publicitarios, monto de donaciones o contribuciones, nivel de activos, etc.
• NOTA: En los casos en que resulte imposible para la Administración Tributaria determinar la obligación tributaria sobre “base cierta”, debe recurrirse, en primer lugar, a la determinación sobre “base mixta” y en segundo lugar, sobre base presunta.
SECCIÓN III PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACIÓN DE
OFICIO
• Formulación de los Actos de Determinación. • Los actos de determinación, sean los
efectuados sobre base cierta, sobre base presunta o sobre base mixta, deberán formularse debidamente motivados, por lo tanto, deberán precisar claramente los aspectos relativos al hecho imponible y a la obligación tributaria.
* ROSSETTY DÍAZ.
SECCIÓN IV
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS APLICABLES A LAS DETERMINACIONES DE OFICIO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
• Artículo 12. Reglas sustantivas específicas al ISR. Se aplicarán a las determinaciones de oficio del Impuesto Sobre la Renta, las reglas específicas siguientes:
• Si se trata de un contribuyente del sector comercial del que la DGII dispone de datos sobre sus compras a partir de reportes de terceros o de él mismo, se utilizará el método definido en el Procedimiento Simplificado de Tributación (PST) de Compras para la declaración Propuesta por la DGII.
• Si se trata de un contribuyente (persona física o negocio de único dueño) del sector servicios del cual se dispone de informaciones sobre sus ingresos por servicios a partir de los reportes de gastos de terceros, se aplicará el método establecido en el Procedimiento Simplificado de Tributación (PST) de ingresos para la determinación de su Renta Neta Imponible
• Si se trata de un contribuyente del que no se disponen de datos de compras o
cuya actividad no permite la aplicación del procedimiento establecido en el PST, se utilizarán para determinar el ingreso gravable, las informaciones disponibles en el Sistema de Información Tributario de la DGII y para la Renta Neta Imponible se aplicará la Tasa Efectiva de Tributación (TET) consignada en la Ley de Amnistía No. 183-07 de fecha 24 de julio de 2007 actualizada con datos del año 2008.
• Si se trata de un contribuyente del Sector Construcción, el ingreso bruto podrá ser determinado a partir de los datos disponibles sobre ventas de inmuebles realizadas y el valor de mercado de los bienes construidos. Los costos serán determinados a partir del valor promedio por tipo de construcción o proyecto.
• La DGII podrá actualizar anualmente las Tasas Efectivas de Tributación (TET). • Si se trata de una Persona Física de la cual sólo se posee evidencia de sus
gastos (préstamos, energía eléctrica, teléfonos, educación, seguro médico, seguro de vehículo, etc.) se le estimará un monto de ingreso, tal que, pueda cubrir sus gastos más un porcentaje de exceso basado en los estudios de las instituciones competentes sobre la composición del gasto e inversión de las personas, según el quintil de ingresos a que pertenezcan.
•
• Si se trata de una Persona Física de la cual sólo se posee evidencia de sus activos (inmuebles comerciales, villas turísticas, vehículos de agua, vehículos de carga, equipos de construcción, etc.) cuya cantidad exceda las posibilidad de uso personal, se le estimará un monto de ingreso, presumiendo que recibe pagos por concepto de alquiler o arrendamiento de los mismos.
• Si se trata de una Persona Física de la cual sólo se posee evidencia de sus activos
(inmuebles de cualquier tipo, vehículos de agua, vehículos de carga, equipos de construcción, etc.) por cuya cantidad y tipo se presuman de uso personal, se le estimará un monto de ingreso, que permita por lo menos el mantenimiento de los mismos y que pueda cubrir sus gastos más un porcentaje de exceso basado en los estudios de las instituciones competentes sobre la composición del gasto e inversión de las Personas según el quintil de ingresos a que pertenezcan.
• Los datos de los ingresos ofrecidos por el contribuyente o que se infieren de los datos disponibles, pueden complementarse, en caso de omisión parcial, con el promedio de los ingresos que el mismo contribuyente ha declarado en otros períodos o inferirse de aquellos ingresos que hayan declarado sus iguales, es decir, aquéllos que ejercen la misma actividad económica y poseen iguales características en el mercado, siempre indicando la procedencia del ingreso adicional determinado.
SECCIÓN V
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS APLICABLES A LAS DETERMINACIONES DE OFICIO DEL IMPUESTO A LOS ACTIVOS Y DE GANANCIA DERIVADAS DE LA
TRANSFERENCIA DE BIENES
• Artículo 13. Reglas sustantivas específicas para la determinación del valor en el caso de transferencias inmobiliarias o de acciones. Se aplicarán a las determinaciones de oficio del Impuesto Sobre la Renta o la Ganancia de Capital por la venta de bienes las reglas específicas siguientes:
• Para fines de calcular la base imponible sobre la cual se determinará de oficio la ganancia del Impuesto Sobre la Renta obtenida por la venta de un activo depreciable de categoría I por parte de una persona física, se aplicará al costo de adquisición el multiplicador del ajuste publicado por la DGII, a la fecha de venta, para obtener el costo fiscal ajustado. La diferencia entre el precio de venta y el resultado del costo fiscal será la ganancia.
• La Base imponible sobre la cual se determinará de oficio la ganancia del Impuesto Sobre la Renta obtenida por la venta de un activo depreciable categoría I por parte de una persona moral, se determinará restando al precio de venta o permuta el valor en libro de dicho activo, generando la ganancia correspondiente. La ganancia de capital se determinará restando del valor del bien, al momento de la transferencia, el costo de adquisición ajustado por inflación, aplicando para estos fines el multiplicador existente al efecto a cada año desde la adquisición hasta el 2004.
* GRISELDA ENCARNACIÓN
SECCIÓN VI
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS APLICABLES A LAS ESTIMACIONES DE OFICIO DEL IMPUESTO A LAS TRANSFERENCIAS DE BIENES
INDUSTRALIZADOS Y SERVICIOS (ITBIS).
• Para la estimación de oficio del ITBIS • Se aplicaran las reglas siguientes reglas específicas a las declaraciones rectificativas
hechas por el contribuyente o por la Administración Tributaria, en los casos y en la forma que se detallan a continuación:
• Para los fines de determinar los ingresos brutos, se utilizaran los sistemas de información de la DGII como son:
• Ventas con medios electrónicos de pago (regulados por la norma 8-04).• Comprobantes reportados por terceros para sustentar créditos de ITBS• Indicadores de ventas a consumidor final en efectivo ,calculado sobre la base del
comportamiento sectorial y otras enmarcadas dentro de las disposiciones de la normativas vigentes.
• Los datos de los ingresos gravados ofrecidos por el contribuyente o que se tomaran de los datos disponibles pueden ser, en caso de omisión parcial, con el promedio de los ingresos gravados que el mismo contribuyente ha declarado en otros periodos.
• Solo se aceptaran adelantos si se tienen datos concretos en los sistemas de información de la DGII sobre el ITBS pagado en aduanas y/o ITBS pagado a proveedores de bienes y servicios según los datos de envío del propio contribuyente.
• Las declaraciones rectificativas que el contribuyente desee presentar para reducir el impuesto o aumentar el saldo, deberán contar con la autorización de la DGII como lo establece el Código Tributario.
• Impugnaciones que implican que el contribuyente rectifique su declaración y sus reglas específicas.
• Se aplicarán reglas específicas a las declaraciones rectificativas hechas por el contribuyente o por la Administración Tributaria, en los casos y en la forma que se detallan a continuación:
• Las impugnaciones puntuales resultado de una fiscalización de escritorio no causan el cierre del período fiscal, para fines de anteriores fiscalizaciones. Un período fiscal solamente se considera cerrado cuando se han revisado integralmente las partidas que impactan la determinación de todos los impuestos a los cuales está obligado el contribuyente en ese determinado ejercicio.
• No serán admisibles, sin previa autorización de la DGII, las declaraciones rectificativas relativas a impuestos y períodos que se encuentran en proceso de fiscalización de cualquier tipo o proceso judicial, hasta que el mismo no concluya y los resultados hayan sido notificados.
• Las declaraciones rectificativas que presenten los contribuyentes deben incluir la documentación que avalen las modificaciones realizadas a la declaración normal presentada. En el caso de que se trate de modificaciones a los gastos que están sustentados en comprobantes fiscales se requiere modificar los datos remitidos atendiendo a la Norma General 01-07.
• Las declaraciones rectificativas que el contribuyente desee presentar para reducir el impuesto o aumentar el saldo, deberán contar con la autorización de la DGII como lo establece el Código Tributario.
• Las Impugnaciones o ajustes que La DGII realice para sustentar la solicitud de que el contribuyente modifique su declaración jurada serán enviadas al contribuyente, acompañadas de una Resolución que explique sus fundamentos legales y los datos contenidos en la misma cuando las impugnaciones o ajustes resultan de un procedimiento de cruces de información o de revisión de escritorio de la declaración jurada del contribuyente.
• En el caso de las impugnaciones o ajustes realizados por procedimientos de cruces de información o de revisión de escritorio de la declaración jurada del contribuyente, la notificación de resultados se realizará desde las unidades operativas descentralizadas de La DGII, Administraciones Locales o Centros de Fiscalización o desde la Unidad especializada en Grandes Contribuyentes, basándose en las disposiciones de la presente Norma General.
• En el caso de las impugnaciones o ajustes realizados por procedimientos de auditoría de campo, la notificación de los resultados se efectuará desde las Unidades centrales a cargo de esta función o desde la Unidad especializada en Grandes Contribuyentes
ROSA MONTERO
• Norma 02-2010 de Republica Dominicana comparativa con los artículos de los diferentes Códigos Tributarios correspondientes a Chile, Panamá, Venezuela y Costa Rica.
• Al igual que en La Republica Dominicana los
diferentes países citados con anterioridad, poseen facultad de determinación y estimación de oficio, en el siguiente cuadro listamos los diferentes artículos relacionados con esta facultad para las diferentes A.T.
Países Códigos TributariosArtículos
Relacionados
REPUBLICA DOMINICANA
(Dirección General Impuestos Internos “DGII”)LEY No.11-92
44, 45, 64, 65, 66, 267, 268 272 y 283 de la Ley
No. 11-92
CHILE (Servicio Impuestos Internos “SII”)LEY No. 830 59 y 60
COSTA RICA (Dirección General de Tributación “TD”) LEY No.4755 126
PANAMA (Autoridad Nacional de Ingresos Públicos “ANIP” )LEY No. 8 DEL 746 AL 750
VENEZUELA(Servicio Nacional Integrado de Administración
Aduanera y Tributaria “SENIAT”)LEY No. 37-305
127 Párrafos del 1 al 15
FACULTAD DE DETERMINACION DIFERENTES ADMINISTRACIONES TRIBUTARIAS POR PAISES.
(REPUBLICA DOMINICANA, CHILE, COSTA RICA, PANAMA Y VENEZUELA)
CONCLUSION La Norma 02-2010 “Que Establece Las Disposiciones Y Procedimientos Aplicables A La Facultad Legal De Determinación De Oficio De La DGII Y Las Que Rigen A Su Potestad De Introducir Rectificaciones A Las Declaraciones Juradas De Los Contribuyente” fue emitida con la finalidad de estableces de manera ampliada la facultad de la Administración tributaria establecida en los artículos 45, 64, 65, 66, 267, 268 272 y 283 de la Ley No. 11-92, en la misma podemos encontrar las diferentes causas por la que la A.T. hace uso de esta facultad.
Por otra parte, la norma 02-2010 vista desde la óptica del contribuyente es un procedimiento un tanto injusto ya que al realizar determinaciones y estimaciones existen algunas partidas que podrían quedar fuera de consideración (como cruce de terceros o la tasa efectiva de tributación, ignorando con frecuencia retenciones ,costos y gastos) que pudieran ayudar a que los resultados de estas determinaciones no den a pagar sumas tan altas ya que con frecuencia superan en su mayoría el total de los activos de las empresas en nuestro país, por otra parte esto incita a los contribuyentes a mantener una contabilidad organizada a fines de evitar que la A.T. haga uso de su facultad de determinación y estimación.
BIBLIOGRAFIA
• NORMA 02-2010• LEY No.11-92• LEY No. 830• LEY No.4755• LEY No. 8• LEY No. 37-305
GRACIAS POR SU ATENCION !!!!