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GOBIERNO DE CHILE"UBSECRETARIA DE ECONOM! Jp:utamento de Propiedad IndlfI

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usa EXCLUSIVO D.P.IFecha

ARCHIVES EXPRESS.

11111111111116066

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-- 79784430-6R.U.T

O'miCtllO Pais14 RUE ROYALE

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75008 PARISFono

ALESSANDR~h&&~~:~(lIliaiiij~A~.,~ " K0- tP

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EI Regidor 66 piso 10omuna Correo Eleclr6nlco

Santiago alessandri alessandri.cl

~ARCAI DENOMINACION 50LlCITADA,o Eliquela D Mixla D Sonora D

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?ESCRIPCION DE ETIQUETA (OBLIGATO RIO)r-

51 DNO D01, 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12 13 14 15 16 17

X

18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34

I E5PECIFICAR PRODUCTO (5)

Perfl~me, agua de colonia; geles, sales para el bane y la ducha no para fines medicos; jabones para el bafiO, I,desodorantes para el cuerpo; cosmeticos especial mente cremas, leches, lociones, geles y polvos para la ca~

el cuerpo y las manos; preparaciones para protegerse del sol (productos cosmeticos); preparaciones para el

CANTIDAD DE ANEXOS QUE SE ADJUNTAN PARA LA ENUMERACION DE PRODUCTOS A PROTEGER 1~_0_1__ ~

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// •/ GOBIERNO DE CHILE~~UBSECRETARIA DE ECONOMIAiservadorpartamentodePropiedadIndustrial

Fecha N° Solicltud--

HOJA DE

ENUMERACION DE CLASE(S) A PROTEGER (ANEXO)

E~A_CLASE I 3 I ESPECIFIQUE PRODUCTO (S). 5ERVICIO (5), 0 DESCRIPCION DE ETIQUETA

onservador-"-------------------------------------------.. naquillaje; champus; geles. sprays, mousses y balsamos para el peinado y cuidado del cabello; lacas para el

:abt;.lIo;preparaciones para la coloracion y decoloracion de 105 cabellos; preparaciones para la ondulacion y

rizado permanente de 105 cabellos; aceites esenciales para uso personal, Clase 3.

JE LA CLASE 1 _

-onserv-ador-------'---------]

DE LA CLASE 1 _

'~.~.do,I~__ - ~~_- __ -jDE LACLASE I E5PECIFIQUE PRODUCTO (S), 5ERVICIO (5). 0 DESCRIPCION DE ETIQUET A

,nservat':>r

[' Jtnservador

DE.LA CLA5E 1 E5PECIFIQUE PRODUCTO (5). 5ERVICIO (5), 0 DE5CRIPCION DE ETIQUETA

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DE LACLA5E \ E5PECIFIQUE PRODUCTO (S), SERVICIO (S), 0 DE5CRIPCION DE ETIQUETA

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DE LACLA5E I I E5PECIFIQUE PRODUCTO (S), 5ERVICIO (S), 0 DE5CRIPCION DE ETIQUET A

www.dpi.cl

l'"i 0 '} , n ~ QL.1G094: 4. 0 V dJ "T.

Marca: "PRO-KERATINE"Solicitud N° 824.873

EN LO PRINCIPAL: Contesta observaciones de fondo. PRIMER OTROSI: Acomparia

documentos. SEGUNDO OTROSI: Patrocinio y poder.

LORETO BRESKY RUIZ, abogada, con patente al dia, domiciliada en Santiago, EI

Regidor 66, Piso 10, Las Condes, en representacion de L'OREAL, con domicilio en 14

~

"I... -.

""',I,

esenciales para usa personal, de la clase 3. La observacion de autos se basa en el

ALESSANDRI & COMPANIAABOGADOS

SEGUNDO: NO SE CONFIGURAN LAS CAUSALES DE IRREGISTRABllIDAD

ALEGADAS.

ALESSANDRJ & COMPANIAABOGADOS

claramente definidos, independientes uno del otro, y con elementos autonomos y

diferentes que permiten que ambos sean facilmente identificables, tanto desde el punto de

ALESSANDRI & COMPANIAABOGADOS

• PRO-AMP, registro N° 818.495, de titularidad de Isdin S.A.

• BONACUORE PRO, registro N° 573.767, de titularidad de Hans Scwarzkopf &

ALESSANDRI & COMPANIAABOGADOS

. ~posible la coexistencia pacifica de las marcas ~ y PRO-KERA TINE, por tanto

~4?#/~J/<.. "" ~. / / Senores

/ I ARTURO,, EL REGIDI

/.. Notifieo adictado la:

IIARTICU

De aeuercdesde est,}Ie su soli

CERTICARl'.ARTU

I1//

, rAP!. MONEDA 970 PISO 10. CO~O ~ERTIFICADO

),

Ref: Notificaci6n de Resolucion de P.I.Solicitud: 824873Marca: PRO-KERATINE

SenoresARTURO ALESSANDRI BEL REGIDOR 66 P. 10 SANTIAGO

Notifico a Ud. Que en la solicitud N° 824873 Sobre registro de la marca PRO-KERA TINE se hadictado la siguiente resoluci6n.

IIARTICULO 20 DE LA LEY DE PROPIEDAD INDUSTRIAL LETRAS F Y H. SOL. 779663 II

De acuerdo a 10 dispuesto con el articulo 17 bis b)Ud dispone del plazo de 15 dias M.biles, contandodesde esta notificaci6n, para interponer recurso de apelaci6n. Para consultar el estado administrativoge su solicitud puede ingresar a www.inapi.cl

fMAT A SILVA ALLIE E

FIRMA POR ORDEN DEDIRECTOR INSTITUTO NACIONAL DE PROPIEDAD INDUSTRIAL

CERTIFICO QUE CON ESTA FECHA 27 DE FEBRERO DEL 2009 FUE NOTIFICADA PORCARTA CERTIFICADA Y POR EL ESTADO DIARIO LA RESOLUCION PRESEDENTE A:ARTURO ALESSANDRI B.

Tribunal dePropiedad Industrial

Y, teniendo presente que el prefijo "PRO" en la marca solicitada se encuentra

fntegramente contenido en el signo fundante del rechazo de oficio, sin que el

complemento "KERATINE" logre otorgarle la novedad necesaria para constituir

marca comercial, ya que este ultimo indica un elemento que se utiliza en la

elaboracion de artfculos de la clase 3,

Se confirma la resoluci6n apelada, de fecha veintisiete de febrero del ana dos mil

nueve, escrita a fojas 1 vuelta.

Devuelvanselos autos.

Pronunciada por los Ministros Sr. Vfctor Hu 0 Ro"asMatas Sotomayor y Sr. Tomas ChadwickWeinstein.-

tiene por objeto distinguir perfume, agua de colonia; geles y sales para el batio y la ducha../".,,'< no para fines medicos; jabones para el batio, desodorantes para el cuerpo; cosmeticos

~~ V PRO - KERATINE pueden coexistir en el mercado de 105 productos

LESSANDRI & COMPANIAABOGAOOS

Con fecha 28 de mayo del 2009 se lIev6 a cabo el alegato referido a la solicitud de

argumentos en torno a la factibilidad de coexistencia entre la marca mixta PRO y la marca

denominativa PRO-KERATINE, serialando numerosa jurisprudencia que avala tales

argumentos. Sin embargo, el Honorable Tribunal de Propiedad Industrial confirm6 la

1 Art. 20: No podran registrase como marcas:

F) Las que se presten para inducir a error 0 engano respecto de la procedencia, cualidad 0 genero de 105

productos, servicios 0 establecimientos, comprendidas aquellas pertenecientes a distintas c1ases cuyascoberturas tengan relaci6n 0 indiquen una conexi6n de los respectivos bienes, servicios 0 establecimientos.

H) Aquellas iguales 0 que grafica 0 foneticamente se asemejen de forma que puedan confundirse con otrasya registradas 0 validamente solicitadas con anterioridad para productos, servicios 0 establecimientocomercial 0 industrial identicas 0 similares, pertenecientes a la misma c1ase 0 c1ases relacionadas

ALESSANDRI & COMPANIAABOGADOS

4 ..~.!

I.LESSANlA E

ALESSANDRI & COMPANIAABOGADOS

Claras dife~~ncias graticas y foneticas:

En el presente caso el analisis de comparaci6n de las marcas debe efectuarse

\,LESSANIA E

ALESSANDRI & COMPANIAABOGADOS

~coexistencia pacifica de las marcas ~ y PRO-KERATINE, por tanto no se

\LESSANDRI & COMPANIAABOGADOS

manera que se ha incurrido en una falsa aplicaci6n de la ley, por no estar establecidos los

ALESSANDRI & COMPANIAABOGADOS

SanDesRol

solicitud de marca comercial PRO-KERTAINE, W 824.873 debe ser aceptada a registro.

OTROsi: AI Honorable Tribunal de Propiedad Industrial solicito tener presente que, de

Tribunal de PropiedadIndustrial

Resolviendo la presentaci6n de fojas cuarenta y seis y siguientes:

A 10 principal: Atendido que el recurso de casaci6n en el fondo deducido en contra

de la sentencia de veintiocho de mayo de dos mil nueve, escrita a fojas cuarenta y dos, 10 ha

sido en tiempo y patrocinado por abogado habilitado para el ejercicio profesional y de

conformidad, ademas, con 10 dispuesto en los articulos 770 y siguientes del C6digo de

Procedimiento Civil, tengase por interpuesto y concedese el recurso.

Elevense los autos a la Excma Corte Suprema para su conocimiento y ulterior

resoluci6n.

Otrosi: Tengase presente.

Rol T.P.1. N° 369-2009

Dictada por los Ministros: Sr. Victor Hugo Rojas Aguirre, Sra. Elizabeth Matas Sotomayory Sra. Carmen Gloria Olave Lavin.

.- 1 JUL 2.009 ,Jw

>r. PODER JUDICIALR E PUB l. ! C AUt '::: I~

cuanto la decisi6n denegatoria se basa en' las causales de las letras f) y h) del

f) Y h) inciso primero de la Ley de Propiedad Industrial, en raz6n de que entre

las marcas existen c1aras diferencias graticas y foneticas, en especial,

considerando que la marca del rechazo de oficio es una de tipo mixto en la que

se protege el conjunto, en tanto, la pedida es de tipo denominativa, en la que 10

relevante son las expresiones en ella contenidas. Ademas, debe considerarse

que las marcas en conflicto presentan claras diferencias en cuanto a sus

coberturas, ya que si bien coinciden en la clase 3 en algunos productos, existen

otros en los que no hay relaci6n alguna, 10 cual revela que es posible su

coexistencia en el mercado. Finalmente, expone que existen varios registros

con la expresi6n PRO, al menos once, 10 que permite concluir que la

coexistencia pacifica con la marca pedida es posible.

TERCERO: Que para una adecuada soluci6n del presente conflicto,

conviene senalar que la solicitud de registro marcario fue rechazada para

distinguir productos de la clase 3, sobre la base de las observaciones de oficio

formuladas por el Jefe del Departamento de Propiedad Industrial, por infringir

las letras f) y h) del articulo 20 de la ley del ramo, en relacion con la solicitud

779.663 clase 3 "PRO".

Dicha decision fue confirmada por el fallo impugnado, el que tuvo

presente, segun se consigna a fojas 42, que "el prefijo "PRO" en la marca

solicitada se encuentra integramente contenido en el signo fundante del

rechazo de oficio, sin que el complemento "KERATINE" logre otorgarle la

novedad necesaria para constituir marca comercial, ya que este ultimo indica

un elemento que se utiliza en la elaboraci6n de articulos de la c1ase 3".

CUARTO: Que, cooforme a 10 anterior, cabe precisar que los jueces del

fondo ponderaron los antecedentes, estableciendo como hechos de la causa

que el prefijo "PRO" en la marca solicitada se encuentra integramente

contenido en el signo fundante del rechazo de oficio; y que el complemento

PODER JUDICIAL

A partir de ello, arribaron alas conclusiones -que expresaron en el fallo--';''-'

por The Gillette Company, de la marca mixta "Pro", que distingue productos de

fojas 46 contra la sentencia de veintiocho de mayo de dos mil nueve, escrita a-..

Rol N° 5105-09.

~n?~?8~~c lAU R \C 1A LH i:.

Pronunciado par la Segunda Sala integrada par los Ministros Sres. Jaime

Rodriguez E., Ruben Ballesteros C., Sr. Hugo Dolmestch U., Sf. Carlos

Kunsemuller L., y el abogado integrante Sf. Alberto Chaigneau del C. No firma el

abogado integrante Sf. Chaigneau, no obstante haber etado en la vista de la

causa y acuerdo del fallo, por estar ausente.

En Santiago, a seis de enero de dos mil once, notifique en Secretaria par el Estado

Diario la resoluci6n precedente.

I

De este modo, al comparar el conjunto de 10 pedido, esto es, "PRO_~,.,=<."r"'-:_' __.__._'::.

1 vue Ita y en su lugar, s~.c:l~cid~ que se concede el registro de la marca

'~'" ""-.r.\

\

PODER IUDICIAL

Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. J•.'·.i8

Rodriguez E., Ruben Ballesteros C., Sr. Hugo Dolmestch U., Sr. Carle'

KCJnsemCJllerL., y el abogado integrante Sr. Alberto Chaigneau del C. No firma el

abogado integrante Sr. Chaigneau, no obstante haber e'tado en la vista de la

causa y acuerdo del fa 110 , por estar al!sente.

;' ,i

Autorizada por la Ministro de Fe de esta Cort~ Supre,~

\1En Santiago, a seis de enero de dos mil 01ce, notifique en Secretaria por el Estado

Diario la resolucion precedente.

CORTE SUPREMACHILE PODER JUDICI /'.l

P E J:! IJ [', '- I C ,4. D : I

:J-JI J,C d REF: DEVUELVE EXPEDIENTE

Adjunto devuelvo a UD" en fojas 71, 1m, autos

del Tribunal de Propiedad Industrial Rol N° 369-2009, caratulaclos

"PRO-KERA.l\NE" 'mgresado en esta Corte Suprema con e\ P.O\ N°

5.105-2009 en Recurso de Casaci6n en el Fondo,

Saluda atentamente a U,D,/

AL SENOR PRESIDENTE

TRIBUNAL DE PROPIEDAD INDUSTRIALSANTIAGO

Tribunal de

Propiedad Industrial

SantiagO, dieciocho de enero del ano dos mil once

Cumplase Y devU.§lvanse los autos.

Rot TPI N° 369-2009