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  • IFRS Foundation 1

    NIIF 9 Instrumentos Financieros

  • NIIF 9 INSTRUMENTOS FINANCIEROSJULIO 2014

    2 IFRS Foundation

    Norma Internacional de Informacin Financiera 9 Instrumentos Financieros

    Captulo 1 Objetivo

    1.1 El objetivo de esta Norma es establecer los principios para la informacin financiera sobre activos financieros y pasivos financieros, de forma que se presente informacin til y relevante para los usuarios de los estados financieros para la evaluacin de los importes, calendario e incertidumbre de los flujos de efectivo futuros de la entidad.

    Captulo 2 Alcance

    2.1 Esta Norma se aplicar por todas las entidades a todos los tipos de instrumentos financieros, excepto a:

    (a) aquellas participaciones en subsidiarias, asociadas o negocios conjuntos, que se contabilicen de acuerdo con la NIIF 10 Estados Financieros Consolidados, NIC 27 Estados Financieros Separados, NIC 28 Inversiones en Asociadas y Negocios Conjuntos. No obstante, en algunos casos la NIIF 10, la NIC 27 o la NIC 28 requieren o permiten que una entidad contabilice las participaciones en una subsidiaria, asociada o negocio conjunto de acuerdo con algunos o todos los requerimientos de esta Norma. Las entidades tambin aplicarn esta Norma a los derivados sobre las participaciones en subsidiarias, asociadas o negocios conjuntos, salvo cuando el derivado cumpla la definicin de instrumento de patrimonio de la entidad que contiene la NIC 32 Instrumentos Financieros: Presentacin.

    (b) Derechos y obligaciones surgidos de arrendamientos a los que sea aplicable la NIC 17 Arrendamientos. Sin embargo:

    (i) las cuentas por cobrar de arrendamientos reconocidas por el arrendador estn sujetas a los requerimientos de baja en cuentas y deterioro de valor de esta Norma;

    (ii) las cuentas por pagar de arrendamientos financieros reconocidas por el arrendatario estn sujetas a los requerimientos de baja en cuentas de esta Norma; y

    (iii) los derivados implcitos en los arrendamientos estn sujetos a los requerimientos sobre derivados implcitos de esta Norma.

    (c) Los derechos y obligaciones de los empleadores derivados de planes de beneficios a los empleados, a los que se aplique la NIC 19 Beneficios a los Empleados.

    (d) Los instrumentos financieros emitidos por la entidad que cumplan la definicin de un instrumento de patrimonio de la NIC 32 (incluyendo opciones y certificados de opcin para la suscripcin de acciones) o que se requiera que sean clasificados como un instrumento de patrimonio de acuerdo con los prrafos 16A y 16B o los prrafos 16C y 16D de la NIC 32. No obstante, el tenedor de este instrumento de patrimonio aplicar esta Norma a esos instrumentos, a menos que cumplan la excepcin mencionada en el apartado (a) anterior.

    (e) Derechos y obligaciones surgidos de (i) un contrato de seguro, segn lo define la NIIF 4 Contratos de Seguro, que sean diferentes de los derechos y obligaciones de un emisor procedentes de un contrato de seguros que cumple la definicin de contrato de garanta financiera, o (ii) un contrato que est dentro del alcance de la NIIF 4 por contener un componente de participacin discrecional. Sin embargo, esta Norma es aplicable a un derivado que est implcito en un contrato que est dentro del alcance de la NIIF 4, si el derivado no es en s mismo un contrato que est dentro del alcance de la NIIF 4. Adems, si un emisor de contratos de garanta financiera ha manifestado previa y explcitamente que considera a tales contratos como de seguro y ha usado la contabilidad aplicable a contratos de seguros, el emisor puede optar entre aplicar esta Norma o la NIIF 4 a dichos contratos de garanta financiera (vanse los prrafos B2.5 y B2.6). El emisor podr efectuar la eleccin contrato por contrato, pero la eleccin que haga para cada contrato ser irrevocable.

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    (f) los contratos a trmino entre un adquirente y un accionista que vende para comprar o vender una adquirida que dar lugar a una combinacin de negocios dentro del alcance de la NIIF 3 Combinaciones de Negocios en una fecha de adquisicin futura. El plazo del contrato a trmino no debera exceder un periodo razonable normalmente necesario para obtener las aprobaciones requeridas y para completar la transaccin.

    (g) Compromisos de prstamo diferentes a los compromisos de prstamo descritos en el prrafo 2.3. Sin embargo, un emisor de compromisos de prstamo aplicar los requerimientos de deterioro de valor de esta Norma a los compromisos de prstamo que no estn de otra forma dentro del alcance de esta Norma. Tambin, todos los compromisos de prstamo estn sujetos a los requerimientos de baja en cuentas de esta Norma.

    (h) Instrumentos financieros, contratos y obligaciones derivados de transacciones con pagos basados en acciones, a los que se aplica la NIIF 2 Pagos Basados en Acciones, excepto los contratos que estn dentro del alcance de los prrafos 2.4 a 2.7 de esta Norma, a los que es de aplicacin esta Norma.

    (i) Derechos a recibir pagos para reembolsar a la entidad por desembolsos que requiere realizar para cancelar un pasivo que reconoce como una provisin de acuerdo con la NIC 37 Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes, o para los que, en un periodo anterior, reconoci una provisin de acuerdo con la NIC 37.

    (j) Derechos y obligaciones dentro del alcance de la NIIF 15 Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes que son instrumentos financieros, excepto los que especifica la NIIF 15 que se contabilicen de acuerdo con esta Norma.

    2.2 Los requerimientos de deterioro de valor de esta Norma se aplicarn a los derechos que la NIIF 15 especifica que se contabilicen de acuerdo con esta Norma, a efectos del reconocimiento de las ganancias o prdidas por deterioro de valor.

    2.3 Los siguientes compromisos de prstamo estn dentro del alcance de esta Norma:

    (a) Compromisos de prstamo que la entidad designe como pasivos financieros al valor razonable con cambios en resultados (vase el prrafo 4.2.2). Una entidad que tenga una prctica anterior de venta de los activos procedentes de sus compromisos de prstamo inmediatamente despus de su nacimiento, aplicar esta Norma a todos los compromisos de prstamo de la misma clase.

    (b) Compromisos de prstamo que puedan liquidarse, por el neto, en efectivo, o emitiendo otro instrumento financiero. Estos compromisos de prstamo son derivados. No se considerar como liquidado por el importe neto un compromiso de prstamo simplemente porque el desembolso del prstamo se haga en plazos (por ejemplo, un prstamo hipotecario para la construccin que se pague a plazos, de acuerdo con el avance de la construccin).

    (c) Compromisos de proporcionar un prstamo a una tasa de inters por debajo de la de mercado [vase el prrafo 4.2.1(d)].

    2.4 Esta Norma se aplicar a aquellos contratos de compra o venta de partidas no financieras que se liquiden por el importe neto, en efectivo o en otro instrumento financiero, o mediante el intercambio de instrumentos financieros, como si dichos contratos fuesen instrumentos financieros, con la excepcin de los contratos que se celebraron y se mantienen con el objetivo de recibir o entregar una partida no financiera, de acuerdo con las compras, ventas o necesidades de utilizacin esperadas por la entidad. Sin embargo, esta Norma se aplicar a los contratos que una entidad designe como medidos al valor razonable con cambios en resultados de acuerdo con el prrafo 2.5.

    2.5 Un contrato para comprar o vender partidas no financieras que se liquide por el importe neto, en efectivo o en otro instrumento financiero, o mediante el intercambio de instrumentos financieros, como si el contrato fuese un instrumento financiero, puede ser designado irrevocablemente como medido al valor razonable con cambios en resultados, incluso si se celebr con el propsito de recibir o entregar una partida no financiera, de acuerdo con los requerimientos de compra, venta o necesidades de utilizacin esperadas por la entidad. Esta designacin est disponible solo al inicio del contrato y solo si elimina o reduce de forma significativa una incongruencia de reconocimiento (algunas veces referida como "asimetra contable") que surgira en otro caso por no reconocer ese contrato porque est excluido del alcance de esta Norma (vase el prrafo 2.4).

    2.6 Existen diversas formas por las que un contrato de compra o de venta de partidas no financieras puede liquidarse por el importe neto, en efectivo o en otro instrumento financiero, o mediante el intercambio de instrumentos financieros. Entre ellas se incluyen:

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    (a) cuando las clusulas del contrato permitan a cualquiera de las partes liquidar por el importe neto, en efectivo o en otro instrumento financiero o mediante el intercambio de instrumentos financieros;

    (b) cuando la capacidad para liquidar por el importe neto, en efectivo o en otro instrumento financiero o mediante el intercambio de instrumentos financieros, no est explcitamente recogida en las clusulas del contrato, pero la entidad liquide habitualmente contratos similares por el importe neto, en efectivo u otro instrumento financiero o mediante el intercambio de instrumentos financieros (ya sea con la contraparte, mediante acuerdos de compensacin o mediante la venta del contrato antes de su ejercicio o caducidad del plazo);

    (c) cuando, para contratos similares, la entidad exija habitualmente la entrega del subyacente y lo venda en un periodo corto con el objetivo de generar ganancias por las fluctuaciones del precio a corto plazo o un margen de intermediacin; y

    (d) cuando el elemento no financiero objeto del contrato sea fcilmente convertible en efectivo.

    Un contrato al que se le apliquen los apartados (b) o (c), no se celebra con el objetivo de recibir o entregar el elemento no financiero, de acuerdo con las compras, ventas o necesidades de utilizacin esperadas por la entidad y, en consecuencia, estar dentro del alcance de esta Norma. Los dems contratos, a los que se aplique el prrafo 2.4, se evaluarn para determinar si han sido celebrados o se mantienen con el objetivo de recibir o entregar una partida no financiera de acuerdo con las compras, ventas o necesidades de utilizacin esperadas por la entidad y si, por ello, estn dentro del alcance de esta Norma.

    2.7 Una opcin emitida de compra o venta del elemento no financiero, que pueda ser liquidada por el importe neto, en efectivo o en otro instrumento financiero, o mediante el intercambio de instrumentos financieros, de acuerdo con el prrafo 2.6(a) o 2.6(d), est dentro del alcance de esta Norma. Dicho contrato no puede haberse celebrado con el objetivo de recibir o entregar una partida no financiera de acuerdo con las compras, ventas o necesidades de utilizacin esperadas por la entidad.

    Captulo 3 Reconocimiento y baja en cuentas

    3.1 Reconocimiento inicial

    3.1.1 Una entidad reconocer un activo financiero o un pasivo financiero en su estado de situacin financiera cuando, y solo cuando, se convierta en parte de las clusulas contractuales del instrumento (vanse los prrafos B3.1.1 y B3.1.2). Cuando una entidad reconozca por primera vez un activo financiero, lo clasificar de acuerdo con los prrafos 4.1.1 a 4.1.5 y lo medir de acuerdo con los prrafos 5.1.1 y 5.1.3 Cuando una entidad reconozca por primera vez un pasivo financiero, lo clasificar de acuerdo con los prrafos 4.2.1 y 4.2.2 y lo medir de acuerdo con el prrafo 5.1.1.

    Compra o venta convencional de un activo financiero

    3.1.2 Una compra o venta convencional de activos financieros se reconocer y dar de baja, segn corresponda, aplicando la contabilidad de la fecha de contratacin o la de la fecha de liquidacin (vanse los prrafos B3.1.3 a B3.1.6).

    3.2 Baja en cuentas de activos financieros

    3.2.1 En los estados financieros consolidados, los prrafos 3.2.2 a 3.2.9, B3.1.1, B3.1.2 y B3.2.1 a B3.2.17 se aplicarn a nivel consolidado. Por lo tanto, una entidad primero consolidar todas las subsidiarias de acuerdo con la NIIF 10 y despus aplicar dichos prrafos al grupo resultante.

    3.2.2 Antes de evaluar si, y en qu medida, la baja en cuentas es adecuada segn los prrafos 3.2.3 a 3.2.9, una entidad determinar si esos prrafos se deben aplicar a una parte de un activo financiero (o una parte de un grupo de activos financieros similares), o a un activo financiero (o un grupo de activos financieros similares) en su totalidad de la siguiente forma.

    (a) Los prrafos 3.2.3 a 3.2.9 se aplicarn a una parte de un activo financiero (o de un grupo de activos financieros similares) si, y solo si, la parte del activo que se considera para la baja en cuentas cumple alguna de las tres condiciones siguientes.

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    (i) La parte abarca nicamente flujos de efectivo especficamente identificados de un activo financiero (o de un grupo de activos financieros similares). Por ejemplo, cuando una entidad realice una segregacin de un importe representativo del inters que otorgue a la contraparte el derecho de recibir los flujos de efectivo por intereses pero no los flujos de efectivo derivados del principal de un instrumento de deuda, los prrafos 3.2.3 a 3.2.9 se aplicarn a los flujos de efectivo por intereses.

    (ii) La parte comprende solo una participacin proporcional completa (prorrata) de los flujos de efectivo del activo financiero (o de un grupo de activos financieros similares). Por ejemplo, cuando una entidad realice un acuerdo por el que la contraparte obtenga el derecho a una participacin del 90 por ciento de los flujos de efectivo totales de un instrumento de deuda, los prrafos 3.2.3 a 3.2.9 se aplicarn al 90 por ciento de dichos flujos de efectivo. Si existiese ms de una contraparte, no se requiere que cada una de ellas tenga una participacin proporcional en los flujos de efectivo, siempre que la entidad que transfiere tenga una participacin proporcional completa.

    (iii) La parte comprende nicamente una cuota proporcional completa (prorrata) de flujos de efectivo especficamente identificados de un activo financiero (o de un grupo de activos financieros similares). Por ejemplo, cuando una entidad realice un acuerdo por el que la contraparte obtenga el derecho a una participacin del 90 por ciento de los flujos de efectivo por intereses totales de un activo financiero, los prrafos 3.2.3 a 3.2.9 se aplicarn al 90 por ciento de dichos flujos de efectivo por intereses. Si existiese ms de una contraparte, no se requiere que cada una de ellas tenga una participacin proporcional en los flujos de efectivo especficamente identificados, siempre que la entidad que transfiere tenga una participacin proporcional completa.

    (b) En cualquier otro caso, los prrafos 3.2.3 a 3.2.9 se aplicarn al activo financiero en su totalidad (o al grupo de activos financieros similares en su totalidad). Por ejemplo, cuando una entidad transfiera (i) el derecho al primer o al ltimo 90 por ciento de los cobros de un activo financiero (o de un grupo de activos financieros), o (ii) el derecho al 90 por ciento de los flujos de efectivo de un grupo de cuentas por cobrar, pero otorgue una garanta para compensar al comprador por las prdidas crediticias hasta el 8 por ciento del principal de las cuentas por cobrar, los prrafos 3.2.3 a 3.2.9 se aplicarn en su integridad al activo financiero (o al grupo de activos financieros similares).

    En los prrafos 3.2.3 a 3.2.12, el trmino activo financiero se refiere tanto a una parte de un activo financiero (o a una parte de un grupo de activos financieros similares), tal como se identifica en el apartado (a) anterior, como a un activo financiero (o a un grupo de activos financieros similares) en su totalidad.

    3.2.3 Una entidad dar de baja en cuentas un activo financiero cuando, y solo cuando:

    (a) expiren los derechos contractuales sobre los flujos de efectivo del activo financiero; o

    (b) se transfiera el activo financiero, como establecen los prrafos 3.2.4 y 3.2.5 y la transferencia cumpla con los requisitos para la baja en cuentas, de acuerdo con el prrafo 3.2.6.

    (Vase el prrafo 3.1.2 para ventas convencionales de activos financieros.)

    3.2.4 Una entidad habr transferido un activo financiero si, y solo si:

    (a) transfiere los derechos contractuales a recibir los flujos de efectivo de un activo financiero, o

    (b) retiene los derechos contractuales a recibir los flujos de efectivo del activo financiero, pero asume la obligacin contractual de pagarlos a uno o ms perceptores, dentro de un acuerdo que cumpla las condiciones establecidas en el prrafo 3.2.5.

    3.2.5 Cuando una entidad retenga los derechos contractuales a recibir los flujos de efectivo de un activo financiero (el activo original), pero asuma la obligacin contractual de pagarlos a una o ms entidades (los perceptores posibles), la entidad tratar la operacin como si fuese una transferencia de activos financieros si, y solo si, se cumplen las tres condiciones siguientes.

    (a) La entidad no est obligada a pagar ningn importe a los perceptores posibles, a menos que cobre importes equivalentes del activo original. Los anticipos a corto plazo hechos por la

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    entidad, con el derecho a la recuperacin total del importe ms el inters acumulado (devengado) a tasas de mercado, no violan esta condicin.

    (b) La entidad tiene prohibido, segn las condiciones del contrato de transferencia, la venta o la pignoracin del activo original, excepto como garanta con los perceptores posibles de la obligacin de pagarles los flujos de efectivo.

    (c) La entidad tiene una obligacin de remitir sin retraso significativo cualquier flujo de efectivo que cobre en nombre de los perceptores posibles. Adems, la entidad no est facultada para reinvertir los flujos de efectivo, excepto en inversiones en efectivo o equivalentes al efectivo (tal como estn definidas en la NIC 7 Estados de Flujos de Efectivo) durante el corto periodo de liquidacin que va desde la fecha de cobro a la fecha de remisin pactada con los perceptores posibles, y los intereses generados por dichas inversiones se entregarn a los perceptores eventuales.

    3.2.6 Cuando una entidad transfiera un activo financiero (vase el prrafo 3.2.4), evaluar en qu medida retiene los riesgos y las recompensas inherentes a su propiedad. En este caso:

    (a) Si la entidad transfiere de forma sustancial los riesgos y recompensas inherentes a la propiedad del activo financiero, lo dar de baja en cuentas y reconocer separadamente, como activos o pasivos, cualesquiera derechos y obligaciones creados o retenidos en la transferencia.

    (b) Si la entidad retiene de forma sustancial todos los riesgos y recompensas inherentes a la propiedad de un activo financiero, continuar reconociendo ste.

    (c) Si la entidad no transfiere ni retiene de forma sustancial todos los riesgos y recompensas inherentes a la propiedad del activo financiero, determinar si ha retenido el control sobre el activo financiero. En este caso:

    (i) Si la entidad no ha retenido el control, dar de baja el activo financiero y reconocer por separado, como activos o pasivos, cualesquiera derechos u obligaciones creados o retenidos por efecto de la transferencia.

    (ii) Si la entidad ha retenido el control, continuar reconociendo el activo financiero en la medida de su implicacin continuada en el activo financiero (vase el prrafo 3.2.16).

    3.2.7 La transferencia de riesgos y recompensas (vase el prrafo 3.2.6) se evaluar comparando la exposicin de la entidad, antes y despus de la transferencia, con la variacin en los importes y el calendario de los flujos de efectivo netos del activo transferido. Una entidad ha retenido de manera sustancial todos los riesgos y recompensas inherentes a la propiedad de un activo financiero, si su exposicin a la variacin en el valor presente de los flujos de efectivo futuros netos del activo no vara de forma significativa como resultado de la transferencia (por ejemplo, porque la entidad ha vendido un activo financiero sujeto a un acuerdo para la recompra a un precio fijo o al precio de venta ms la rentabilidad habitual de un prestamista). Una entidad ha transferido de forma sustancial los riesgos y recompensas inherentes a la propiedad de un activo financiero si su exposicin a tal variabilidad deja de ser significativa en relacin con la variabilidad total del valor presente de los flujos de efectivo futuros netos asociados con el activo financiero (por ejemplo, porque la entidad ha vendido un activo financiero sujeto solo a una opcin de recompra por su valor razonable en el momento de ejercerla o ha transferido una parte proporcional completa de los flujos de efectivo de un activo financiero mayor en un acuerdo, tal como la subparticipacin en un prstamo, que cumpla las condiciones del prrafo 3.2.5).

    3.2.8 A menudo resultar obvio si la entidad ha transferido o retenido de forma sustancial todos los riesgos y recompensas inherentes a la propiedad, y no habr necesidad de realizar ningn clculo. En otros casos, ser necesario calcular y comparar la exposicin de la entidad a la variabilidad en el valor presente de los flujos de efectivo futuros netos, antes y despus de la transferencia. El clculo y la comparacin se realizarn utilizando como tasa de descuento una tasa de inters de mercado actual que sea adecuada. Se considerar cualquier tipo de variacin en los flujos de efectivo netos, dando mayor ponderacin a aquellos escenarios con mayor probabilidad de que ocurran.

    3.2.9 El que la entidad haya retenido o no el control [vase el prrafo 3.2.6(c)] del activo transferido, depender de la capacidad del receptor de la transferencia para venderlo. Si el receptor de la transferencia tiene la capacidad prctica de venderlo en su integridad a una tercera parte no relacionada, y es capaz de ejercerla unilateralmente y sin necesidad de imponer restricciones adicionales sobre la transferencia, la entidad no ha retenido el control. En cualquier otro caso, la entidad ha retenido el control.

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    Transferencias que cumplen los requisitos para la baja en cuentas

    3.2.10 Si una entidad transfiere un activo financiero, en una transferencia que cumple los requisitos para la baja en cuentas en su integridad, y retiene el derecho de administracin del activo financiero a cambio de una comisin, reconocer un activo o un pasivo por tal contrato de servicio de administracin del activo financiero. Si no se espera que la comisin a recibir compense adecuadamente a la entidad por la prestacin de este servicio, se reconocer un pasivo por la obligacin de administracin del activo financiero, que medir por su valor razonable. Si se espera que la comisin a recibir sea superior a una adecuada compensacin por la prestacin de este servicio de administracin del activo financiero, se reconocer un activo por los derechos de administracin, por un importe que se determinar sobre la base de una distribucin del importe en libros del activo financiero mayor, de acuerdo con lo establecido en el prrafo 3.2.13.

    3.2.11 Si, como resultado de una transferencia, un activo financiero se da de baja totalmente pero la transferencia conlleva la obtencin de un nuevo activo financiero o la asuncin de un nuevo pasivo financiero, o un pasivo por prestacin del servicio de administracin del activo financiero, la entidad reconocer el nuevo activo financiero, el nuevo pasivo financiero o el nuevo pasivo por la obligacin de administracin a sus valores razonables.

    3.2.12 Al dar de baja en cuentas un activo financiero en su integridad, la diferencia entre:

    (a) el importe en libros (medido en la fecha de la baja en cuentas) y

    (b) la contraprestacin recibida (incluyendo los nuevos activos obtenidos menos los nuevos pasivos asumidos)

    se reconocer en el resultado del periodo.

    3.2.13 Si el activo transferido es parte de un activo financiero mayor (por ejemplo, cuando una entidad transfiere los flujos de efectivo por intereses que forman parte de un instrumento de deuda [vase el prrafo 3.2.2(a)], y la parte transferida cumple con los requisitos para la baja en cuentas en su totalidad, el anterior importe en libros del activo financiero mayor se distribuir entre la parte que contina reconocindose y la parte que se haya dado de baja, sobre la base de los valores razonables relativos de dichas partes en la fecha de la transferencia. A estos efectos, un activo retenido a consecuencia de la prestacin del servicio de administracin del activo financiero, se tratar como una parte que contina reconocindose. La diferencia entre:

    (a) el importe en libros (medido en la fecha de la baja en cuentas) imputable a la parte que se ha dado de baja y

    (b) la contraprestacin recibida por la parte dada de baja en cuentas (incluyendo los nuevos activos obtenidos menos los nuevos pasivos asumidos)

    se reconocer en el resultado del periodo.

    3.2.14 Cuando una entidad distribuye el importe en libros previo de un activo financiero mayor, entre la parte que seguir siendo reconocido y la parte que se da de baja, necesita medir el valor razonable de la parte que continuar reconociendo. Cuando la entidad tenga una experiencia histrica de venta de partes de activos financieros similares a la que contina reconociendo, o existan transacciones de mercado para dichas partes, los precios recientes de las transacciones realizadas proporcionan la mejor estimacin del valor razonable. Cuando no existan precios cotizados ni transacciones de mercado recientes que ayuden a determinar el valor razonable de las partes que continan siendo reconocidas, la mejor estimacin del valor razonable ser la diferencia entre el valor razonable del activo financiero mayor, considerado en su conjunto, y la contraprestacin recibida del receptor de la transferencia por la parte que se da de baja en cuentas.

    Transferencias que no cumplen los requisitos para la baja en cuentas

    3.2.15 Si una transferencia no produce una baja en cuentas porque la entidad ha retenido sustancialmente todos los riesgos y recompensas inherentes a la propiedad del activo transferido, la entidad continuar reconociendo dicho activo transferido en su integridad, y reconocer un pasivo financiero por la contraprestacin recibida. En periodos posteriores, la entidad reconocer cualquier ingreso por el activo transferido y cualquier gasto incurrido por el pasivo financiero.

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    Implicacin continuada en activos transferidos

    3.2.16 Si una entidad no transfiere ni retiene sustancialmente todos los riesgos y recompensas inherentes a la propiedad de un activo transferido, y retiene el control sobre ste, continuar reconociendo el activo transferido en la medida de su implicacin continuada. La medida de la implicacin continuada de la entidad en el activo transferido es la medida en que est expuesta a cambios de valor del activo transferido. Por ejemplo:

    (a) Cuando la implicacin continuada de la entidad tome la forma de garanta del activo transferido, la cuanta de la implicacin continuada de la entidad ser el menor entre (i) el importe del activo y (ii) el importe mximo de la contraprestacin recibida que se podra requerir devolver a la entidad (el importe de la garanta).

    (b) Cuando la implicacin continuada de la entidad tome la forma de una opcin comprada o emitida (o ambas) sobre el activo transferido, la cuanta de la implicacin continuada de la entidad ser el importe del activo transferido que la entidad pueda volver a comprar. Sin embargo, en el caso de una opcin de venta emitida sobre un activo que se mida a su valor razonable, la cuanta de la implicacin continuada de la entidad estar limitada al menor entre el valor razonable del activo transferido y el precio de ejercicio de la opcin (vase el prrafo B3.2.13).

    (c) Cuando la implicacin continuada de la entidad tome la forma de una opcin que se liquide en efectivo, o de una clusula similar sobre el activo transferido, la cuanta de la implicacin continuada se medir de la misma forma que si se tratase de opciones no liquidadas en efectivo, tal como se establece en el apartado (b) anterior.

    3.2.17 Cuando una entidad contine reconociendo un activo en la medida de su implicacin continuada, reconocer tambin un pasivo asociado. Sin perjuicio de otros requerimientos de medicin contenidos en esta Norma, el activo transferido y el pasivo asociado se medirn sobre una base que refleje los derechos y obligaciones que la entidad haya retenido. El pasivo asociado se medir de forma que el neto entre los importes en libros del activo transferido y del pasivo asociado sea:

    (a) el costo amortizado de los derechos y obligaciones retenidos por la entidad, si el activo transferido se mide al costo amortizado; o

    (b) igual al valor razonable de los derechos y obligaciones retenidos por la entidad, cuando se midan independientemente, si el activo transferido se mide por el valor razonable.

    3.2.18 La entidad seguir reconociendo cualquier ingreso que surja del activo transferido en la medida de su implicacin continuada, y reconocer cualquier gasto incurrido por causa del pasivo asociado.

    3.2.19 A los efectos de mediciones posteriores, los cambios reconocidos en el valor razonable del activo transferido y del pasivo asociado se contabilizarn de forma congruente, de acuerdo con lo establecido en el prrafo 5.7.1, y no podrn ser compensados entre s.

    3.2.20 Si la implicacin continuada de una entidad es nicamente sobre una parte de un activo financiero (por ejemplo, cuando una entidad retiene una opcin para recomprar parte de un activo transferido o retiene un inters residual que no conlleva la retencin sustancial de todos los riesgos y recompensas inherentes a la propiedad pero conserva el control), la entidad imputar el importe previo en libros del activo financiero entre la parte que contina reconociendo, bajo la implicacin continuada, y la parte que ha dejado de reconocer, a partir de los valores razonables relativos de esas partes en la fecha de transferencia. A este efecto, se aplicarn los requerimientos del prrafo 3.2.14. La diferencia entre:

    (a) el importe en libros (medido en la fecha de la baja en cuentas) asignado a la parte que ha dejado de reconocerse y

    (b) la contraprestacin recibida por la parte que deja de reconocerse

    se reconocer en el resultado del periodo.

    3.2.21 Si el activo transferido se mide al costo amortizado, la opcin incluida en esta Norma para designar un pasivo financiero como contabilizado al valor razonable con cambios en el resultado del periodo no ser aplicable al pasivo asociado.

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    Todas las transferencias

    3.2.22 Si se contina reconociendo un activo transferido, ni ste ni el pasivo asociado podrn ser compensados. De forma similar, la entidad no podr compensar ningn ingreso que surja del activo transferido con ningn gasto incurrido por causa del pasivo asociado (vase el prrafo 42 de la NIC 32).

    3.2.23 Si el transferidor otorgase garantas colaterales distintas del efectivo (tales como instrumentos de deuda o de patrimonio) al receptor de la transferencia, la contabilizacin de la garanta colateral por ambas partes depender de si la segunda tiene el derecho a vender o volver a pignorar la garanta colateral y de si la primera ha incurrido en incumplimiento. Ambos contabilizarn la garanta colateral de la siguiente forma:

    (a) Si el receptor de la transferencia tuviese, por contrato o costumbre, el derecho de vender o volver a pignorar la garanta colateral, el transferidor reclasificar el activo en su estado de situacin financiera (por ejemplo, como un activo prestado, un instrumento de patrimonio pignorado o una cuenta por cobrar recomprada) separadamente de otros activos.

    (b) Si el receptor de la transferencia vendiese la garanta colateral pignorada, reconocer los ingresos procedentes de la venta y un pasivo medido a su valor razonable por su obligacin de devolver la garanta colateral.

    (c) Si el transferidor incumpliese de acuerdo con los trminos del contrato y dejase de estar capacitado para rescatar la garanta colateral, la dar de baja en cuentas y el receptor de la transferencia la reconocer como su activo medido inicialmente al valor razonable, o, si ya la hubiese vendido, dar de baja su obligacin de devolver la garanta.

    (d) Excepto por lo dispuesto en el apartado (c), el transferidor continuar registrando la garanta colateral como su activo y el receptor de la transferencia no reconocer la garanta colateral como un activo.

    3.3 Baja en cuentas de pasivos financieros

    3.3.1 Una entidad eliminar de su estado de situacin financiera un pasivo financiero (o una parte de ste) cuando, y solo cuando, se haya extinguido -esto es, cuando la obligacin especificada en el correspondiente contrato haya sido pagada o cancelada, o haya expirado.

    3.3.2 Una permuta entre un prestamista y un prestatario de instrumentos de deuda con condiciones sustancialmente diferentes, se contabilizar como una cancelacin del pasivo financiero original, reconocindose un nuevo pasivo financiero. De forma similar, una modificacin sustancial de las condiciones actuales de un pasivo financiero existente o de una parte del mismo (con independencia de si es atribuible o no a las dificultades financieras del deudor) se contabilizar como una cancelacin del pasivo financiero original y el reconocimiento de un nuevo pasivo financiero.

    3.3.3 La diferencia entre el importe en libros de un pasivo financiero (o de una parte del mismo) que ha sido cancelado o transferido a un tercero y la contraprestacin pagada, incluyendo cualquier activo transferido diferente del efectivo o pasivo asumido, se reconocer en el resultado del periodo.

    3.3.4 Si una entidad recompra una parte de un pasivo financiero, distribuir su importe en libros previo entre la parte que contina reconociendo y la parte que da de baja en cuentas, en funcin de los valores razonables relativos de una y otra en la fecha de recompra. En el resultado del periodo se reconocer la diferencia entre (a) el importe en libros asignado a la parte que se da de baja en cuentas y (b) la contraprestacin pagada, incluyendo cualquier activo transferido diferente del efectivo y cualquier pasivo asumido, por la parte dada de baja.

    Captulo 4 Clasificacin

    4.1 Clasificacin de activos financieros

    4.1.1 A menos de que aplique el prrafo 4.1.5, una entidad clasificar los activos financieros segn se midan posteriormente a costo amortizado, a valor razonable con cambios en otro resultado integral o a valor razonable con cambios en resultados sobre la base de los dos siguientes:

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    (a) del modelo de negocio de la entidad para gestionar los activos financieros y

    (b) de las caractersticas de los flujos de efectivo contractuales del activo financiero.

    4.1.2 Un activo financiero deber medirse al costo amortizado si se cumplen las dos condiciones siguientes:

    (a) El activo financiero se conserva dentro de un modelo de negocio cuyo objetivo es mantener los activos financieros para obtener los flujos de efectivo contractuales y

    (b) las condiciones contractuales del activo financiero dan lugar, en fechas especificadas, a flujos de efectivo que son nicamente pagos del principal e intereses sobre el importe del principal pendiente.

    Los prrafos B4.1.1 a B4.1.26 proporcionan guas sobre cmo aplicar estas condiciones.

    4.1.2A Un activo financiero deber medirse a valor razonable con cambios en otro resultado integral si se cumplen las dos condiciones siguientes:

    (a) el activo financieros se mantiene dentro de un modelo de negocio cuyo objetivo se logra obteniendo flujos de efectivo contractuales y vendiendo activos financieros y

    (b) las condiciones contractuales del activo financiero dan lugar, en fechas especificadas, a flujos de efectivo que son nicamente pagos del principal e intereses sobre el importe del principal pendiente.

    Los prrafos B4.1.1 a B4.1.26 proporcionan guas sobre cmo aplicar estas condiciones.

    4.1.3 A efectos de la aplicacin de los prrafos 4.1.2(b) y 4.1.2A(b):

    (a) principal es el valor razonable del activo financiero en el momento del reconocimiento inicial. El prrafo B4.1.7B proporciona guas adicionales sobre el significado de principal.

    (b) El inters consiste en la contraprestacin por el valor temporal del dinero, por el riesgo crediticio asociado con el importe principal pendiente durante un periodo de tiempo concreto y por otros riesgos y costos de prstamos bsicos, as como por un margen de ganancia. Los prrafos B4.1.7A, y B4.1.9A a B4.1.9E proporcionan guas adicionales sobre el significado de inters, incluyendo el significado del valor temporal del dinero.

    4.1.4 Un activo financiero deber medirse a valor razonable con cambios en resultados a menos que se mida a costo amortizado de acuerdo con el prrafo 4.1.2 o a valor razonable con cambios en otro resultado integral de acuerdo con el prrafo 4.1.2A. Sin embargo, una entidad puede realizar una eleccin irrevocable en el momento del reconocimiento inicial de presentar los cambios posteriores en el valor razonable en otro resultado integral para inversiones concretas en instrumentos de patrimonio que, en otro caso, se mediran a valor razonable con cambios en resultados (vanse los prrafos 5.7.5 y 5.7.6).

    Opcin de designar un activo financiero al valor razonable con cambios en resultados

    4.1.5 Sin perjuicio de lo sealado en los prrafos 4.1.1 a 4.1.4, una entidad puede, en el momento del reconocimiento inicial, designar un activo financiero de forma irrevocable como medido al valor razonable con cambios en resultados si hacindolo elimina o reduce significativamente una incongruencia de medicin o reconocimiento (algunas veces denominada asimetra contable) que surgira en otro caso de la medicin de los activos o pasivos o del reconocimiento de las ganancias y prdidas de los mismos sobre bases diferentes (vanse los prrafos B4.1.29 a B4.1.32).

    4.2 Clasificacin de pasivos financieros

    4.2.1 Una entidad clasificar todos los pasivos financieros como medidos posteriormente al costo amortizado, excepto en el caso de: (a) Los pasivos financieros a valor razonable con cambios en resultados. Estos pasivos,

    incluyendo los derivados que son pasivos, se medirn con posterioridad al valor razonable.

    (b) Los pasivos financieros que surjan por una transferencia de activos financieros que no cumplan con los requisitos para su baja en cuentas o que se contabilicen utilizando el enfoque de la implicacin continuada. Los prrafos 3.2.15 y 3.2.17 se aplicarn a la medicin de dichos pasivos financieros.

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    (c) Contratos de garanta financiera. Despus del reconocimiento inicial, un emisor de dichos contratos los medir posteriormente [a menos que sea de aplicacin el prrafo 4.2.1(a) o (b)] por el mayor de:

    (i) el importe de la correccin de valor por prdidas determinada de acuerdo con la Seccin 5.5 y

    (ii) el importe reconocido inicialmente (vase el prrafo 5.1.1) menos, en su caso, el importe acumulado de ingresos reconocidos de acuerdo con los principios de la NIIF 15.

    (d) Compromisos de concesin de un prstamo a una tasa de inters inferior a la de mercado. Un emisor de un compromiso lo medir posteriormente [a menos que sea de aplicacin el prrafo 4.2.1(a)] por el mayor de:

    (i) el importe de la correccin de valor por prdidas determinada de acuerdo con la Seccin 5.5 y

    (ii) el importe reconocido inicialmente (vase el prrafo 5.1.1) menos, en su caso, el importe acumulado de ingresos reconocidos de acuerdo con los principios de la NIIF 15.

    (e) Contraprestacin contingente reconocida por una adquirente en una combinacin de negocios a la cual se aplica la NIIF 3. Esta contraprestacin contingente se medir posteriormente a valor razonable con cambios reconocidos en resultados.

    Opcin de designar un pasivo financiero a valor razonable con cambios en resultados

    4.2.2 Una entidad puede, en el momento del reconocimiento inicial designar de forma irrevocable un pasivo financiero como medido a valor razonable con cambios en resultados cuando lo permita el prrafo 4.3.5, o cuando hacerlo as, d lugar a informacin ms relevante, porque:

    (a) se elimine o reduzca significativamente alguna incongruencia en la medicin o en el reconocimiento (a veces denominada asimetra contable) que de otra forma surgira al utilizar diferentes criterios para medir activos o pasivos, o para reconocer las ganancias y prdidas de los mismos sobre bases diferentes (vanse los prrafos B4.1.29 a B4.1.32); o

    (b) un grupo de pasivos financieros o de activos financieros y pasivos financieros, se gestiona y su rendimiento se evala segn la base del valor razonable, de acuerdo con una estrategia de inversin o de gestin de riesgos documentada, y se proporciona internamente informacin sobre ese grupo, sobre la base del personal clave de la gerencia de la entidad (segn se define en la NIC 24 Informacin a Revelar sobre Partes Relacionadas), como por ejemplo la junta directiva y el director ejecutivo de la entidad (vanse los prrafos B4.1.33 a B4.1.36).

    4.3 Derivados implcitos

    4.3.1 Un derivado implcito es un componente de un contrato hbrido, en el que tambin se incluye un contrato anfitrin que no es un derivado con el efecto de que algunos de los flujos de efectivo del instrumento combinado varen de forma similar a un derivado sin anfitrin. Un derivado implcito provoca que algunos o todos los flujos de efectivo que de otra manera seran requeridos por el contrato se modifiquen de acuerdo con una tasa de inters especificada, el precio de un instrumento financiero, el de una materia prima cotizada, una tasa de cambio de moneda extranjera, un ndice de precios o de tasas de inters, una calificacin u otro ndice de carcter crediticio, o en funcin de otra variable, que en el caso de no ser financiera no sea especfica para una de las partes del contrato. Un derivado que se adjunte a un instrumento financiero pero que sea contractualmente transferible de forma independiente o tenga una contraparte distinta a la del instrumento, no es un derivado implcito sino un instrumento financiero separado.

    Contratos hbridos con anfitriones de activos financieros

    4.3.2 Si un contrato hbrido contiene un anfitrin que est dentro del alcance de esta Norma, una entidad aplicar los requerimientos de los prrafos 4.1.1 a 4.1.5 al contrato hbrido completo.

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    Otros contratos hbridos

    4.3.3 Si un contrato hbrido contiene un anfitrin que no es un activo que quede dentro del alcance de esta Norma, un derivado implcito deber separarse del anfitrin y contabilizarse como un derivado segn esta Norma si, y solo si:

    (a) las caractersticas econmicas y los riesgos del derivado implcito no estn relacionados estrechamente con los correspondientes al contrato anfitrin (vanse los prrafos B4.3.5 y B4.3.8);

    (b) un instrumento separado con las mismas condiciones del derivado implcito cumplira con la definicin de un derivado; y

    (c) el contrato hbrido no se mide al valor razonable con cambios en el valor razonable reconocidos en el resultado del periodo (es decir, un derivado que se encuentre implcito en un pasivo financiero medido al valor razonable con cambios en resultados, no se separa).

    4.3.4 Si un derivado implcito se separa, el contrato anfitrin se contabilizar de acuerdo con la Norma adecuada. Esta Norma no aborda si un derivado implcito se deber presentar de forma separada en el estado de situacin financiera.

    4.3.5 Sin perjuicio de los prrafos 4.3.3 y 4.3.4, si un contrato contiene uno o ms derivados implcitos y el anfitrin no es un activo dentro del alcance de esta Norma, una entidad puede designar el contrato hbrido en su totalidad como a valor razonable con cambios en resultados a menos que:

    (a) el derivado o derivados implcitos no modifiquen de forma significativa los flujos de efectivo que, en otro caso, seran requeridos por el contrato; o

    (b) resulte claro, con un pequeo anlisis o sin l, que al considerar por primera vez un instrumento hbrido similar, est prohibida esa separacin del derivado o derivados implcitos, tal como una opcin de pago anticipada implcita en un prstamo que permita a su tenedor reembolsar por anticipado el prstamo por aproximadamente su costo amortizado.

    4.3.6 Si se requiere por esta Norma que una entidad separe un derivado implcito de su contrato anfitrin, pero no pudiese medir ese derivado implcito de forma separada, ya sea en la fecha de adquisicin o al final de un periodo contable posterior sobre el que se informa, designar la totalidad del contrato hbrido como a valor razonable con cambios en resultados.

    4.3.7 Si una entidad es incapaz de medir con fiabilidad el valor razonable de un derivado implcito sobre la base de sus plazos y condiciones, el valor razonable del derivado implcito ser la diferencia entre el valor razonable del contrato hbrido y el valor razonable del contrato anfitrin. Si la entidad es incapaz de medir el valor razonable del derivado implcito utilizando el mtodo descrito, se aplicar lo dispuesto en el prrafo 4.3.6 y el contrato hbrido se designar como al valor razonable con cambios en resultados.

    4.4 Reclasificacin

    4.4.1 Cuando, y solo cuando, una entidad cambie su modelo de negocio para la gestin de los activos financieros, reclasificar todos los activos financieros afectados de acuerdo con los prrafos 4.1.1 a 4.1.4. Para guas adicionales sobre la reclasificacin de activos financieros, vanse los prrafos 5.6.1 a 5.6.7, B4.4.1 a B4.4.3, B5.6.1 y B5.6.2.

    4.4.2 Una entidad no reclasificar pasivo financiero alguno. 4.4.3 Los siguientes cambios en las circunstancias no son reclasificaciones para los propsitos de los prrafos

    4.4.1 y 4.4.2:

    (a) una partida que fuera anteriormente designada como un instrumento de cobertura eficaz, en una cobertura de flujos de efectivo o una cobertura de inversin neta que haya dejado de cumplir los requisitos para ser considerada como tal;

    (b) una partida que haya pasado a ser un instrumento de cobertura designado y eficaz en una cobertura de flujos de efectivo o una cobertura de inversin neta; y

    (c) cambios en la medicin de acuerdo con la Seccin 6.7.

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    Captulo 5 Medicin

    5.1 Medicin inicial

    5.1.1 Excepto para las cuentas por cobrar comerciales que queden dentro del alcance del prrafo 5.1.3, en el momento del reconocimiento inicial, una entidad medir un activo financiero o un pasivo financiero por su valor razonable ms o menos, en el caso de un activo financiero o un pasivo financiero que no se contabilice al valor razonable con cambios en resultados, los costos de transaccin que sean directamente atribuibles a la adquisicin o emisin del activo financiero o del pasivo financiero.

    5.1.1A Sin embargo, si el valor razonable del activo financiero o del pasivo financiero en el momento del reconocimiento inicial difiere del precio de la transaccin, una entidad deber aplicar el prrafo B5.1.2A.

    5.1.2 Cuando una entidad utilice la contabilidad de la fecha de liquidacin para un activo que sea posteriormente medido al costo amortizado, el activo se reconocer inicialmente por su valor razonable en la fecha de contratacin (vanse los prrafos B3.1.3 a B3.1.6).

    5.1.3 A pesar del requerimiento del prrafo 5.1.1, en el momento del reconocimiento inicial una entidad medir las cuentas por cobrar comerciales que no tengan un componente financiero significativo (determinado de acuerdo con la NIIF 15) a su precio de transaccin (como se define en la NIIF 15).

    5.2 Medicin posterior de activos financieros

    5.2.1 Despus del reconocimiento inicial, una entidad medir un activo financiero de acuerdo con los prrafos 4.1.1 a 4.1.5 a:

    (a) costo amortizado;

    (b) valor razonable con cambios en otro resultado integral; o

    (c) valor razonable con cambios en resultados.

    5.2.2 Una entidad aplicar los requerimientos de deterioro de valor de la Seccin 5.5 a los activos financieros que se midan a costo amortizado de acuerdo con el prrafo 4.1.2 y a los activos financieros que se midan a valor razonable con cambios en otro resultado integral de acuerdo con el prrafo 4.1.2A.

    5.2.3 Una entidad aplicar los requerimientos de la contabilidad de coberturas de los prrafos 6.5.8 a 6.5.14 (y, si son aplicables, de los prrafos 89 a 94 de la NIC 39 para la contabilidad de coberturas del valor razonable para una cobertura de cartera del riesgo de tasa de inters) a un activo financiero que se designa como una partida cubierta.1

    5.3 Medicin posterior de pasivos financieros

    5.3.1 Despus del reconocimiento inicial, una entidad medir un pasivo financiero de acuerdo con los prrafos 4.2.1 y 4.2.2.

    5.3.2 Una entidad aplicar los requerimientos de la contabilidad de coberturas de los prrafos 6.5.8 a 6.5.14 (y, si son aplicables, de los prrafos 89 a 94 de la NIC 39 para la contabilidad de coberturas del valor razonable para una cobertura de cartera del riesgo de tasa de inters) a un pasivo financiero que se designa como una partida cubierta.

    1 De acuerdo con el prrafo 7.2.21 una entidad puede elegir, como su poltica contable, continuar aplicando los requerimientos de la

    contabilidad de coberturas de la NIC 39 en lugar de los requerimientos del Captulo 6 de esta Norma. Si una entidad ha realizado esta eleccin, las referencias en esta Norma a requerimientos de contabilidad de coberturas concretos del Captulo 6 no son relevantes. En su lugar la entidad aplicar los requerimientos de contabilidad de coberturas relevantes de la NIC 39.

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    5.4 Medicin a costo amortizado

    Activos financieros

    Mtodo del inters efectivo

    5.4.1 Los ingresos por intereses debern calcularse utilizando el mtodo del inters efectivo (vase el Apndice A y los prrafos B5.4.1 a B5.4.7). Este deber calcularse aplicando la tasa de inters efectiva al importe en libros bruto de un activo financiero, excepto para:

    (a) activos financieros con deterioro de valor crediticio comprados u originados. Para estos activos financieros, la entidad aplicar la tasa de inters efectiva ajustada por calidad crediticia al costo amortizado del activo financiero desde el reconocimiento inicial.

    (b) Activos financieros que no son activos financieros con deterioro de valor crediticio comprados u originados pero que posteriormente se han convertido en activos financieros con deterioro de valor crediticio. Para estos activos financieros, la entidad aplicar la tasa de inters efectiva ajustada por calidad crediticia al costo amortizado del activo financiero en los periodos de presentacin posteriores.

    5.4.2 Una entidad que, en un periodo de presentacin, calcula el ingreso por intereses aplicando el mtodo del inters efectivo al costo amortizado de un activo financiero de acuerdo con el prrafo 5.4.1(b), calcular, en periodos de presentacin posteriores, el ingreso por intereses aplicando la tasa de inters efectiva al importe en libros bruto si el riesgo crediticio sobre el instrumento financiero mejora, de forma que el activo financiero deja de tener un deterioro de valor crediticio y la mejora puede estar relacionada de forma objetiva con un suceso que ocurre despus de que se aplicasen los requerimientos del prrafo 5.4.1(b) (tal como una mejora en la calificacin crediticia de un prestatario).

    Modificacin de los flujos de efectivo contractuales

    5.4.3 Cuando se renegocian los flujos de efectivo contractuales de un activo financiero o se modifican de otro modo y la renegociacin o modificacin no da lugar a la baja en cuentas de ese activo financiero de acuerdo con esta Norma, una entidad recalcular el importe en libros bruto del activo financiero y reconocer una ganancia o prdida por modificacin en el resultado del periodo. El importe en libros bruto del activo financiero deber recalcularse como el valor presente de los flujos de efectivo contractuales modificados o renegociados que estn descontados a la tasa de inters efectiva original del activo financiero (o tasa de inters efectiva ajustada por calidad crediticia para activos financieros con deterioro crediticio comprados u originados) o, cuando proceda, la tasa de inters efectiva revisada calculada de acuerdo con el prrafo 6.5.10. Cualquier costo o comisin incurrido ajusta el importe en libros del activo financiero modificado y se amortiza a lo largo de la duracin restante de ste.

    Cancelacin

    5.4.4 Una entidad reducir directamente el importe en libros bruto de un activo financiero cuando la entidad no tenga expectativas razonables de recuperar un activo financiero en su totalidad o una parte de ste. Una cancelacin constituye un suceso de baja en cuentas [vase el prrafo B3.2.16(r)].

    5.5 Deterioro de valor

    Reconocimiento de las prdidas crediticias esperadas

    Enfoque general

    5.5.1 Una entidad reconocer una correccin de valor por prdidas por prdidas crediticias esperadas sobre un activo financiero que se mide de acuerdo con los prrafos 4.1.2 o 4.1.2A, una cuenta por cobrar por arrendamientos, un activo de contrato o un compromiso de prstamo y un contrato de garanta

  • IFRS Foundation 15

    financiera a los que se les aplica los requerimientos de deterioro de valor de acuerdo con los prrafos 2.1(g), 4.2.1(c) o 4.2.1(d).

    5.5.2 Una entidad aplicar los requerimientos de deterioro de valor para el reconocimiento y medicin de una correccin de valor por prdidas a activos financieros que se midan a valor razonable con cambios en otro resultado integral de acuerdo con el prrafo 4.1.2A. Sin embargo, la correccin de valor por prdidas deber reconocerse en otro resultado integral y no reducir el importe en libros del activo financiero en el estado de situacin financiera.

    5.5.3 Con sujecin a los prrafos 5.5.13 a 5.5.16, en cada fecha de presentacin, una entidad medir la correccin de valor por prdidas de un instrumento financiero por un importe igual a las prdidas crediticias esperadas durante el tiempo de vida del activo, si el riesgo crediticio de ese instrumento financiero se ha incrementado de forma significativa desde su reconocimiento inicial.

    5.5.4 El objetivo de los requerimientos del deterioro de valor es reconocer las prdidas crediticias esperadas durante el tiempo de vida del activo de todos los instrumentos financieros para los cuales ha habido incrementos significativos en el riesgo crediticio desde el reconocimiento inicial evaluado sobre una base colectiva o individual considerando toda la informacin razonable y sustentable, incluyendo la que se refiera al futuro.

    5.5.5 Con sujecin a los prrafos 5.5.13 a 5.5.16, si, en la fecha de presentacin, el riesgo crediticio de un instrumento financiero no se ha incrementado de forma significativa desde el reconocimiento inicial, una entidad medir la correccin de valor por prdidas para ese instrumento financiero a un importe igual a las prdidas crediticias esperadas en los prximos 12 meses.

    5.5.6 Para compromisos de prstamo y contratos de garanta financiera, la fecha en que la entidad pasa a ser una parte del compromiso irrevocable deber considerarse la fecha del reconocimiento inicial a efectos de aplicar los requerimientos de deterioro de valor.

    5.5.7 Si una entidad ha medido la correccin de valor por prdidas para un instrumento financiero a un importe igual a las prdidas crediticias esperadas durante el tiempo de vida del activo en el periodo de presentacin anterior, pero determina en la fecha de presentacin actual que el prrafo 5.5.3 deja de cumplirse, la entidad medir, en la fecha de presentacin actual, la correccin de valor por prdidas por un importe igual a las prdidas crediticias esperadas en los prximos 12 meses.

    5.5.8 Una entidad reconocer en el resultado del periodo, como una ganancia o prdida por deterioro de valor, el importe de las prdidas crediticias esperadas (o reversiones) en que se requiere que sea ajustada la correccin de valor por prdidas en la fecha de presentacin para reflejar el importe que se exige reconocer de acuerdo con esta Norma.

    Determinacin de incrementos significativos en el riesgo crediticio

    5.5.9 En cada fecha de presentacin, una entidad evaluar si se ha incrementado de forma significativa el riesgo crediticio de un instrumento financiero desde el reconocimiento inicial. Al realizar la evaluacin, una entidad utilizar el cambio habido en el riesgo de que ocurra un incumplimiento a lo largo de la vida esperada del instrumento financiero, en lugar del cambio en el importe de las prdidas crediticias esperadas. Para realizar esa evaluacin, una entidad comparar el riesgo de que ocurra un incumplimiento sobre un instrumento financiero en la fecha de presentacin con el de la fecha del reconocimiento inicial y considerar la informacin razonable y sustentable que est disponible sin coste o esfuerzo desproporcionado, que sea indicativa de incrementos en el riesgo crediticio desde el reconocimiento inicial.

    5.5.10 Una entidad puede suponer que el riesgo crediticio de un instrumento financiero no se ha incrementado de forma significativa desde el reconocimiento inicial si se determina que el instrumento financiero tiene un riesgo crediticio bajo en la fecha de presentacin (vanse los prrafos B5.5.22 a B5.5.24).

    5.5.11 Si la informacin con vistas al futuro razonable y sustentable est disponible sin coste o esfuerzo desproporcionado, una entidad no puede confiar nicamente en informacin sobre morosidad para determinar si se ha incrementado el riesgo crediticio de forma significativa desde el reconocimiento inicial. Sin embargo, cuando la informacin que tiene ms estatus de proyeccin futura que de morosidad pasada (ya sea sobre una base individual o colectiva) no est disponible sin costo o esfuerzo desproporcionado, una entidad puede utilizar la informacin sobre morosidad para determinar si ha habido incrementos significativos en el riesgo crediticio desde el reconocimiento inicial. Independientemente de la forma en que una entidad evala los incrementos significativos en el riesgo crediticio, existe una presuncin refutable de que el riesgo crediticio de un activo financiero se ha incrementado significativamente desde el reconocimiento inicial, cuando los pagos contractuales se atrasen por ms de 30 das. Una entidad puede refutar esta presuncin si tiene informacin razonable y sustentable que est disponible sin costo o esfuerzo desproporcionado, que demuestre que el riesgo crediticio no se ha incrementado de forma significativa desde el reconocimiento inicial aun cuando los pagos contractuales se atrasen por ms de 30 das. Cuando

  • NIIF 9 INSTRUMENTOS FINANCIEROSJULIO 2014

    16 IFRS Foundation

    una entidad determina que ha habido incrementos significativos en el riesgo crediticio antes de que los pagos contractuales tengan ms de 30 das de mora, la presuncin refutable no se aplica.

    Activos financieros modificados

    5.5.12 Si los flujos de efectivo contractuales de un activo financiero han sido renegociados o modificados y el activo financiero no se dado de baja en cuentas, una entidad evaluar si ha habido un incremento significativo en el riesgo crediticio del instrumento financiero de acuerdo con el prrafo 5.5.3 comparando:

    (a) el riesgo de que ocurra un incumplimiento en la fecha de presentacin (basado en los trminos contractuales modificados); y

    (b) el riesgo de que ocurra un incumplimiento en el momento del reconocimiento inicial (basado en los trminos contractuales originales, sin modificar).

    Activos financieros con deterioro de valor crediticio comprados u originados.

    5.5.13 A pesar de lo establecido en los prrafos 5.5.3 y 5.5.5, en la fecha de presentacin una entidad solo reconocer los cambios acumulados en las prdidas crediticias esperadas durante el tiempo de vida del activo desde el reconocimiento inicial como una correccin de valor por prdidas para activos financieros con deterioro de valor crediticio originados o comprados.

    5.5.14 En cada fecha de presentacin, una entidad reconocer en el resultado del periodo el importe del cambio en las prdidas crediticias esperadas durante el tiempo de vida del activo como una ganancia o prdida por deterioro. Una entidad reconocer los cambios favorables en las prdidas crediticias esperadas durante el tiempo de vida del activo como una ganancia por deterioro de valor, incluso si estas ltimas son menores que el importe de las prdidas crediticias esperadas que estuvieran incluidas en los flujos de efectivo estimados en el momento del reconocimiento inicial.

    Enfoque simplificado para cuentas por cobrar comerciales, activos de los contratos y cuentas por cobrar por arrendamientos

    5.5.15 A pesar de lo establecido en los prrafos 5.5.3 y 5.5.5, una entidad medir siempre la correccin de valor por prdidas a un importe igual a las prdidas crediticias esperadas durante el tiempo de vida del activo para:

    (a) cuentas por cobrar comerciales o activos de los contratos que procedan de transacciones que estn dentro del alcance de la NIIF 15 y que:

    (i) no contienen un componente financiero significativo (o cuando la entidad aplica la solucin prctica para los contratos que son a un ao o menos) de acuerdo con la NIIF 15; o

    (ii) contienen un componente financiero significativo de acuerdo con la NIIF 15, si la entidad elige como su poltica contable medir la correccin de valor por prdidas a un importe igual a las prdidas crediticias esperadas durante el tiempo de vida del activo. Esa poltica contable se aplicar a todas las cuentas por cobrar comerciales o activos de los contratos pero puede aplicarse por separado a las cuentas por cobrar comerciales y activos de los contratos.

    (b) Las cuentas por cobrar por arrendamientos que proceden de transacciones que estn dentro del alcance de la NIC 17, si la entidad elige como su poltica contable medir la correccin de valor por prdida a un importe igual a las prdidas crediticias esperadas durante el tiempo de vida del activo. Dicha poltica contable se aplicar a todas las cuentas por cobrar por arrendamientos pero puede aplicarse por separado a las cuentas por cobrar por arrendamientos operativos y financieros.

    5.5.16 Una entidad puede seleccionar su poltica contable para cuentas por cobrar comerciales, cuentas por cobrar por arrendamientos y activos de los contratos de forma independiente una de la otra.

    Medicin de las prdidas crediticias esperadas

    5.5.17 Una entidad medir las prdidas crediticias esperadas de un instrumento financiero de forma que refleje:

  • IFRS Foundation 17

    (a) un importe de probabilidad ponderada no sesgado que se determina mediante la evaluacin de un rango de resultados posibles;

    (b) el valor temporal del dinero; y

    (c) la informacin razonable y sustentable que est disponible sin costo o esfuerzo desproporcionado en la fecha de presentacin sobre sucesos pasados, condiciones actuales y pronsticos de condiciones econmicas futuras.

    5.5.18 Al medir las prdidas crediticias esperadas, una entidad no necesita necesariamente identificar todos los escenarios posibles. Sin embargo, considerar el riesgo o probabilidad de que ocurra una prdida crediticia, reflejando la posibilidad de que ocurra y de que no ocurra esa prdida crediticia, incluso si dicha posibilidad es muy baja.

    5.5.19 El periodo mximo a considerar para medir las prdidas crediticias esperadas es el periodo contractual mximo (incluyendo opciones de ampliacin) a lo largo del cual est expuesta la entidad al riesgo crediticio, y no a un periodo ms largo, incluso si ese periodo ms largo es congruente con la prctica de los negocios.

    5.5.20 Sin embargo, algunos instrumentos financieros incluyen un componente de prstamo y un componente de compromiso no utilizado y la capacidad contractual de la entidad para exigir el reembolso y cancelar el compromiso no utilizado no limita la exposicin de la entidad a las prdidas crediticias al periodo de aviso contractual. Para estos instrumentos financieros, y solo para estos, la entidad medir las prdidas crediticias esperadas a lo largo del periodo en que est expuesta al riesgo crediticio y stas no se mitigaran por acciones de gestin del riesgo crediticio, incluso si ese periodo se extiende ms all del periodo contractual mximo.

    5.6 Reclasificacin de activos financieros

    5.6.1 Si una entidad reclasifica los activos financieros de acuerdo con el prrafo 4.4.1, aplicar dicha reclasificacin prospectivamente desde la fecha de reclasificacin. La entidad no reexpresar las ganancias, prdidas o intereses (incluidas las ganancias o prdidas por deterioro de valor) previamente reconocidos. Los prrafos 5.6.2 a 5.6.7 establecen los requerimientos para las reclasificaciones.

    5.6.2 Si una entidad reclasifica un activo financiero desde la categora de medicin del costo amortizado a la del valor razonable con cambios en resultados, su valor razonable se medir en la fecha de reclasificacin. Cualquier ganancia o prdida que surja, por diferencias entre el costo amortizado previo del activo financiero y el valor razonable, se reconocer en el resultado del periodo.

    5.6.3 Si una entidad reclasifica un activo financiero desde la categora de medicin del valor razonable con cambios en resultados a la de costo amortizado, su valor razonable en la fecha de reclasificacin pasa a ser su nuevo importe en libros bruto. (Vase el prrafo B5.6.2 sobre guas para la determinacin de una tasa de inters efectiva y una correccin de valor por prdidas en la fecha de reclasificacin.)

    5.6.4 Si una entidad reclasifica un activo financiero desde la categora de medicin del costo amortizado a la del valor razonable con cambios en otro resultado integral, su valor razonable se medir en la fecha de reclasificacin. Cualquier ganancia o prdida que surja, por diferencias entre el costo amortizado previo del activo financiero y el valor razonable, se reconocer en otro resultado integral. La tasa de inters efectiva y la medicin de las prdidas crediticias esperadas no se ajustarn como resultado de la reclasificacin. (Vase el prrafo B5.6.1.)

    5.6.5 Si una entidad reclasifica un activo financiero desde la categora de medicin del valor razonable con cambios en otro resultado integral a la de costo amortizado, el activo financiero se reclasificar a su valor razonable en la fecha de reclasificacin. Sin embargo, las ganancias o prdidas acumuladas anteriormente reconocidas en otro resultado integral se eliminarn del patrimonio y ajustarn contra el valor razonable del activo financiero en la fecha de reclasificacin. Como resultado, el activo financiero se medir en la fecha de reclasificacin como si siempre se hubiera medido al costo amortizado. Este ajuste afecta al otro resultado integral pero no al resultado del periodo y, por ello, no es un ajuste por reclasificacin (vase la NIC 1 Presentacin de Estados Financieros). La tasa de inters efectiva y la medicin de las prdidas crediticias esperadas no se ajustarn como resultado de la reclasificacin. (Vase el prrafo B5.6.1.)

    5.6.6 Si una entidad reclasifica un activo financiero desde la categora de medicin de valor razonable con cambios en resultados a la de valor razonable con cambios en otro resultado integral, el activo financiero se contina midiendo a valor razonable. (Vase el prrafo B5.6.2 sobre guas para la

  • NIIF 9 INSTRUMENTOS FINANCIEROSJULIO 2014

    18 IFRS Foundation

    determinacin de una tasa de inters efectiva y una correccin de valor por prdidas en la fecha de reclasificacin.)

    5.6.7 Si una entidad reclasifica un activo financiero desde la categora de medicin de valor razonable con cambios en otro resultado integral a la de valor razonable con cambios en resultados, el activo financiero se contina midiendo a valor razonable. La ganancia o prdida acumulada anteriormente reconocida en otro resultado integral se reclasificar desde patrimonio al resultado del periodo como un ajuste de reclasificacin (vase la NIC 1) en la fecha de reclasificacin.

    5.7 Ganancias y prdidas

    5.7.1 Una ganancia o prdida en un activo financiero o en un pasivo financiero que se mida al valor razonable se reconocer en el resultado del periodo a menos que:

    (a) sea parte de una relacin de cobertura (vanse los prrafos 6.5.8 a 6.5.14 y, si son aplicables, los prrafos 89 a 94 de la NIC 39 para la contabilidad de coberturas del valor razonable para una cobertura de cartera del riesgo de tasa de inters);

    (b) sea una inversin en un instrumento de patrimonio y la entidad haya elegido presentar las ganancias y prdidas de esa inversin en otro resultado integral de acuerdo con el prrafo 5.7.5;

    (c) sea un pasivo financiero designado como a valor razonable con cambios en resultados y se requiera que la entidad presente los efectos de los cambios en el riesgo crediticio del pasivo en otro resultado integral de acuerdo con el prrafo 5.7.7; o

    (d) sea un activo financiero medido a valor razonable con cambios en otro resultado integral de acuerdo con el prrafo 4.1.2A y se requiere que la entidad reconozca algunos cambios en el valor razonable en otro resultado integral de acuerdo con el prrafo 5.7.10.

    5.7.1A Los dividendos se reconocern en el resultado del periodo solo cuando:

    (a) se establezca el derecho de la entidad a recibir el pago del dividendo;

    (b) sea probable que la entidad reciba los beneficios econmicos asociados con el dividendo; y

    (c) el importe del dividendo pueda ser medido de forma fiable.

    5.7.2 Una ganancia o prdida en un activo financiero que se mida al costo amortizado y no forme parte de una relacin de cobertura (vanse los prrafos 6.5.8 a 6.5.14 y, si son aplicables, los prrafos 89 a 94 de la NIC 39 para la contabilidad de coberturas del valor razonable para una cobertura de cartera del riesgo de tasa de inters) se reconocer en el resultado del periodo cuando el activo financiero se d de baja en cuentas, se reclasifique de acuerdo con el prrafo 5.6.2, a travs del proceso de amortizacin, o para reconocer ganancias o prdidas por deterioro de valor. Una entidad aplicar los prrafos 5.6.2 y 5.6.4 si reclasifica los activos financieros desde la categora de medicin del costo amortizado. Una ganancia o prdida en un pasivo financiero que se mida al costo amortizado y no forme parte de una relacin de cobertura (vanse los prrafos 6.5.8 a 6.5.14 y, si son aplicables, los prrafos 89 a 94 de la NIC 39 para la contabilidad de coberturas del valor razonable para una cobertura de cartera del riesgo de tasa de inters) se reconocer en el resultado del periodo cuando el pasivo financiero se d de baja en cuentas y a travs del proceso de amortizacin. (Vase el prrafo B5.7.2 sobre guas sobre ganancias o prdidas por diferencias de cambio.)

    5.7.3 Una ganancia o prdida sobre activos financieros o pasivos financieros que son partidas cubiertas en una relacin de cobertura se reconocern de acuerdo con los prrafos 6.5.8 a 6.5.14 y, si son aplicables, los prrafos 89 a 94 de la NIC 39 para la contabilidad de coberturas del valor razonable para una cobertura de cartera del riesgo de tasa de inters.

    5.7.4 Si una entidad reconoce activos financieros utilizando la contabilidad de la fecha de liquidacin (vanse los prrafos 3.1.2, B3.1.3 y B3.1.6), no reconocer los cambios en el valor razonable del activo a recibir durante el periodo entre la fecha de contratacin y la fecha de liquidacin para activos medidos al costo amortizado. En el caso de los activos medidos al valor razonable, sin embargo, el cambio en el valor razonable se reconocer en el resultado del periodo o en otro resultado integral, lo que sea adecuado de acuerdo con el prrafo 5.7.1. La fecha de contratacin deber considerarse la fecha del reconocimiento inicial a efectos de la aplicacin de los requerimientos de deterioro de valor.

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    Inversiones en instrumentos de patrimonio

    5.7.5 En su reconocimiento inicial, una entidad puede realizar una eleccin irrevocable para presentar en otro resultado integral los cambios posteriores en el valor razonable de una inversin en un instrumento de patrimonio que, estando dentro del alcance de esta Norma, no sea mantenida para negociar y tampoco sea una contraprestacin contingente reconocida por una adquirente en una combinacin de negocios a la que se aplica la NIIF 3. (Vase el prrafo B5.7.3 sobre guas sobre ganancias o prdidas por diferencias de cambio.)

    5.7.6 Si una entidad realiza la eleccin del prrafo 5.7.5 reconocer en el resultado del periodo los dividendos de esa inversin de acuerdo con el prrafo 5.7.1A.

    Pasivos designados como a valor razonable con cambios en resultados

    5.7.7 Una entidad presentar una ganancia o prdida sobre un pasivo financiero designado como a valor razonable con cambios en resultados de acuerdo con el prrafo 4.2.2 o el prrafo 4.3.5, de la forma siguiente:

    (a) El importe del cambio en el valor razonable del pasivo financiero que sea atribuible a cambios en el riesgo crediticio de ese pasivo deber presentarse en otro resultado integral (vanse los prrafos B5.7.13 a B5.7.20), y

    (b) el importe restante del cambio en el valor razonable del pasivo se presentar en el resultado del periodo

    a menos que el tratamiento de los efectos de los cambios en el riesgo crediticio del pasivo descritos en (a) crearan o aumentaran una asimetra contable en el resultado del periodo (en cuyo caso se aplicar el prrafo 5.7.8). Los prrafos B5.7.5 a B5.7.7 y B5.7.10 a B5.7.12 proporcionan guas para determinar si se pudiera crear o aumentar una asimetra contable.

    5.7.8 Si los requerimientos del prrafo 5.7.7 pudieran crear o aumentar una asimetra contable en el resultado del periodo, una entidad presentar todas las ganancias o prdidas de ese pasivo (incluyendo los efectos de cambios en el riesgo crediticio de ese pasivo) en el resultado del periodo.

    5.7.9 A pesar de los requerimientos de los prrafos 5.7.7 y 5.7.8, una entidad presentar en el resultado del periodo todas las ganancias o prdidas sobre los compromisos del prstamo y los contratos de garanta financiera que estn designados como a valor razonable con cambios en resultados.

    Activos medidos al valor razonable con cambios en otro resultado integral

    5.7.10 Una ganancia o prdida en un activo financiero medido a valor razonable con cambios en otro resultado integral de acuerdo con el prrafo 4.1.2A deber reconocerse en otro resultado integral, excepto las ganancias o prdidas por deterioro de valor (vase la Seccin 5.5) y las ganancias y prdidas por diferencias de cambio (vanse los prrafos B5.7.2 y B5.7.2A), hasta que el activo financiero se d de baja en cuentas o se reclasifique. Cuando un activo financiero se d de baja en cuentas, la ganancia o prdida acumulada anteriormente reconocida en otro resultado integral se reclasificar desde patrimonio al resultado del periodo como un ajuste de reclasificacin (vase la NIC 1). Si el activo financiero se reclasifica desde la categora de medicin de valor razonable con cambios en otro resultado integral, la entidad contabilizar la ganancia o prdida acumulada que estaba previamente reconocida en otro resultado integral de acuerdo con los prrafos 5.6.5 y 5.6.7. El inters calculado utilizando el mtodo del inters efectivo se reconocer en el resultado del periodo.

    5.7.11 Como se describe en el prrafo 5.7.10, si un activo financiero se mide a valor razonable con cambios en otro resultado integral de acuerdo con el prrafo 4.1.2A, los importes que se reconocen en el resultado del periodo son los mismos que los importes que se habran reconocido en el resultado del periodo si el activo financiero se hubiera medido al costo amortizado.

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    Captulo 6 Contabilidad de coberturas

    6.1 Objetivo y alcance de la contabilidad de coberturas

    6.1.1 El objetivo de la contabilidad de coberturas es representar, en los estados financieros, el efecto de las actividades de gestin de riesgos de una entidad que utiliza instrumentos financieros para gestionar las exposiciones que surgen por riesgos concretos que podran afectar al resultado del periodo (o bien al otro resultado integral, en el caso de inversiones en instrumentos de patrimonio para los cuales una entidad haya optado por presentar los cambios en el valor razonable en otro resultado integral de acuerdo con el prrafo 5.7.5). Este enfoque pretende representar el contexto de los instrumentos de cobertura para los cuales se aplica la contabilidad de coberturas, a fin de permitir conocer mejor sus propsitos y efectos.

    6.1.2 Una entidad puede optar por designar una relacin de cobertura entre un instrumento de cobertura y una partida cubierta de acuerdo con los prrafos 6.2.1 a 6.3.7 y B6.2.1 a B6.3.25. Para relaciones de cobertura que cumplen los criterios requeridos, una entidad contabilizar la ganancia o prdida de un instrumento de cobertura y de la partida cubierta de acuerdo con los prrafos 6.5.1 a 6.5.14 y B6.5.1 a B6.5.28. Cuando la partida cubierta es un grupo de partidas, una entidad cumplir con los requerimientos adicionales de los prrafos 6.6.1 a 6.6.6 y B6.6.1 a B6.6.16.

    6.1.3 Para una cobertura del valor razonable de la exposicin a la tasa de inters de una cartera de activos financieros o pasivos financieros (y solo para esta cobertura), una entidad puede aplicar los requerimientos de la contabilidad de coberturas de la NIC 39 en lugar de los de esta Norma. En ese caso, la entidad debe tambin aplicar los requerimientos especficos de la contabilidad de coberturas del valor razonable a la cobertura de una cartera por el riesgo de tasa de inters y designar como partida cubierta una parte que sea una cantidad monetaria (vanse los prrafos 81A, 89A y GA114 a GA132 de la NIC 39).

    6.2 Instrumentos de cobertura

    Instrumentos que cumplen los requisitos fijados

    6.2.1 Un derivado medido al valor razonable con cambios en resultados puede ser designado como un instrumento de cobertura, excepto en el caso de algunas opciones emitidas (vase el prrafo B6.2.4).

    6.2.2 Pueden designarse como instrumento de cobertura los activos financieros que no sean derivados o los pasivos financieros que no sean derivados, si se miden al valor razonable con cambios en resultado, salvo en el caso de que sea un pasivo financiero designado como a valor razonable con cambios en resultados para el cual el importe de su cambio en el valor razonable que es atribuible a cambios en el riesgo crediticio de ese pasivo se presenta en otro resultado integral de acuerdo con el prrafo 5.7.7. Para una cobertura de riesgo de tasa de cambio, el componente de riesgo de tasa de cambio de un activo financiero o de un pasivo financiero, que no sean derivados, puede ser designado como un instrumento de cobertura siempre que no sea una inversin en un instrumento de patrimonio para el cual una entidad haya optado por presentar los cambios en el valor razonable en otro resultado integral de acuerdo con el prrafo 5.7.5.

    6.2.3 Para los propsitos de la contabilidad de coberturas, solo los contratos con una parte externa a la entidad que informa (es decir, externa al grupo o, en su caso, a entidad individual sobre la que se est informando) pueden ser designados como instrumentos de cobertura.

    Designacin de instrumentos de cobertura

    6.2.4 Un instrumento que cumpla los requisitos debe ser designado en su totalidad como un instrumento de cobertura. Las nicas excepciones permitidas son:

    (a) la separacin del valor intrnseco y del valor temporal de un contrato de opcin, y la designacin como el instrumento de cobertura solo del cambio en el valor intrnseco de una opcin, y no del cambio en el valor temporal (vanse los prrafos 6.5.15 y B6.5.29 a B6.5.33);

    (b) la separacin del elemento a trmino y del elemento al contado de un contrato a trmino y la designacin como el instrumento de cobertura solo del cambio en el valor del elemento al contado de un contrato a trmino y no del elemento a trmino; de forma similar, el diferencial de

  • IFRS Foundation 21

    la tasa de cambio de la moneda extranjera puede separarse y excluirse de la designacin de un instrumento financiero como el instrumento de cobertura (vanse los prrafos 6.5.16 y B6.5.34 a B6.5.39); y

    (c) una proporcin del instrumento de cobertura completo, tal como el 50 por ciento del importe nominal, puede ser designada como instrumento de cobertura en una relacin de cobertura. Sin embargo, un instrumento de cobertura no puede ser designado por una parte de su cambio en el valor razonable que proceda nicamente de una porcin del periodo durante el cual el instrumento de cobertura se mantiene vigente.

    6.2.5 Una entidad puede considerar en combinacin, y designar de forma conjunta, como el instrumento de cobertura, cualquier combinacin de lo siguiente (incluyendo las circunstancias en las que el riesgo o riesgos que surgen de algunos instrumentos de cobertura compensan los que surgen de otros):

    (a) derivados o una proporcin de stos; y

    (b) no derivados o una proporcin de stos.

    6.2.6 Sin embargo, un instrumento derivado que combina una opcin emitida y una opcin comprada (por ejemplo, un contrato que asegure unas tasas de inters mnima y mxima) no cumple los requisitos de un instrumento de cobertura si es, en efecto, una opcin emitida neta en la fecha de la designacin (a menos que cumpla los requisitos de acuerdo con el prrafo B6.2.4). De forma anloga dos o ms instrumentos (o proporciones de ellos) pueden ser designados conjuntamente como el instrumento de cobertura solo si, en combinacin, no son, en efecto, una opcin emitida en la fecha de la designacin (a menos que cumpla los requisitos de acuerdo con el prrafo B6.2.4).

    6.3 Partidas cubiertas

    Partidas que cumplen los requisitos fijados

    6.3.1 Una partida cubierta puede ser un activo o pasivo reconocidos, un compromiso en firme no reconocido, una transaccin prevista o bien una inversin neta en un negocio en el extranjero. La partida cubierta puede ser:

    (a) una nica partida; o

    (b) un grupo de partidas (sujetas a lo establecido en los prrafos 6.6.1 a 6.6.6 y B6.6.1 a B6.6.16).

    Una partida cubierta puede tambin ser un componente de esta partida o grupo de partidas (vanse los prrafos 6.3.7 y B6.3.7 a B6.3.25).

    6.3.2 La partida cubierta debe ser medible con fiabilidad.

    6.3.3 Si una partida cubierta es una transaccin prevista (o un componente de la misma), dicha transaccin debe ser altamente probable.

    6.3.4 Una exposicin agregada formada por una combinacin de una exposicin que podra cumplir los requisitos de una partida cubierta de acuerdo con el prrafo 6.3.1 y un derivado puede ser designada como una partida cubierta (vanse los prrafos B6.3.3 y B6.3.4). Esto incluye una transaccin prevista de una exposicin agregada (es decir, transacciones futuras no comprometidas pero anticipadas que daran lugar a una exposicin y a un derivado) si dicha exposicin agregada es altamente probable y, una vez que ha ocurrido y deja por ello, de ser prevista, es elegible como una partida cubierta.

    6.3.5 Para los propsitos de la contabilidad de coberturas, solo podrn ser designados como partidas cubiertas, los activos, pasivos, compromisos en firme o las transacciones previstas altamente probables que impliquen a una parte externa a la entidad que informa. La contabilidad de coberturas puede ser aplicada a transacciones entre entidades dentro del mismo grupo solo en el caso de estados financieros separados o individuales de las entidades pero no en los estados financieros consolidados del grupo, excepto para los estados financieros consolidados de una entidad de inversin, tal como se define en la NIIF 10, en los que las transacciones entre una entidad de inversin y sus subsidiarias medidas al valor razonable con cambios en resultados no se eliminarn de los estados financieros consolidados.

    6.3.6 Sin embargo, como una excepcin al prrafo 6.3.5, el riesgo de tasa de cambio de la moneda extranjera de un elemento monetario intragrupo (por ejemplo, una partida por cobrar o pagar entre dos subsidiarias)

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    22 IFRS Foundation

    puede cumplir los requisitos como partida cubierta en los estados financieros consolidados si provoca una exposicin a las ganancias o prdidas por tasa de cambio de la moneda extranjera que no son completamente eliminadas en la consolidacin de acuerdo con la NIC 21 Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera. De acuerdo con la NIC 21, las ganancias o prdidas de cambio causadas por elementos monetarios intragrupo no quedan completamente eliminadas en la consolidacin cuando la partida monetaria intragrupo resulte de una transaccin entre dos entidades del grupo que tengan monedas funcionales diferentes. Adems, el riesgo de tasa de cambio de la moneda extranjera en transacciones intragrupo previstas que sean altamente probables, podra cumplir los requisitos para ser una partida cubierta en los estados financieros consolidados siempre que la transaccin se haya denominado en una moneda distinta a la moneda funcional de la entidad que la haya realizado y que el riesgo de tasa de cambio de la moneda extranjera afecte al resultado consolidado.

    Designacin de partidas cubiertas

    6.3.7 En una relacin de cobertura, una entidad puede designar una partida en su totalidad o un componente de la misma como la partida cubierta. La totalidad de la partida comprende todos los cambios en los flujos de efectivo o en el valor razonable de dicha partida. Un componente de la partida comprende menos que la totalidad del cambio en el valor razonable o de la variabilidad de los flujos de efectivo de dicha partida. En ese caso, una entidad puede designar solo los siguientes tipos de componentes (incluyendo combinaciones) como partidas cubiertas:

    (a) Solo cambios en los flujos de efectivo o en el valor razonable de una partida atribuibles a un riesgo o riesgos especficos (componente de riesgo), siempre que, sobre la base de una evaluacin dentro del contexto de la estructura de mercado concreta, el componente de riesgo sea identificable por separado y medible con fiabilidad (vanse los prrafos B6.3.8 a B6.3.15). Los componentes de riesgo incluyen la designacin de solo los cambios en los flujos de efectivo o en el valor razonable de una partida cubierta que estn por encima o por debajo de un precio especificado u otra variable (un riesgo unilateral).

    (b) Uno o ms flujos de efectivo contractuales seleccionados.

    (c) Los componentes de un importe nominal, es decir una parte especfica del importe de una partida (vanse los prrafos B6.3.16 a B6.3.20).

    6.4 Criterios requeridos para una contabilidad de coberturas

    6.4.1 Una relacin de cobertura cumple los requisitos para una contabilidad de coberturas solo si se cumplen todas las condiciones siguientes:

    (a) La relacin de cobertura consta solo de instrumentos de cobertura y partidas cubiertas elegibles.

    (b) Al inicio de la relacin de cobertura, existe una designacin y una documentacin formales de la relacin de cobertura y del objetivo y estrategia de gestin de riesgos de la entidad para emprender la cobertura. Esa documentacin incluir la identificacin del instrumento de cobertura, la partida cubierta, la naturaleza del riesgo que est siendo cubierto y la forma en que la entidad evaluar si la relacin de cobertura cumple los requerimientos de eficacia de la cobertura (incluyendo su anlisis de las fuentes de ineficacia de la cobertura y cmo determinar la razn de cobertura).

    (c) La relacin de cobertura cumple todos los requerimientos de eficacia de la cobertura siguientes:

    (i) existe una relacin econmica entre la partida cubierta y el instrumento de cobertura (vanse los prrafos B6.4.4 a B6.4.6);

    (ii) el efecto del riesgo crediticio no predomina sobre los cambios de valor que proceden de esa relacin econmica (vanse los prrafos B6.4.7 y B6.4.8); y

    (iii) la razn de cobertura de la relacin de cobertura es la misma que la procedente de la cantidad de la partida cubierta que la entidad realmente cubre y la cantidad del instrumento de cobertura que la entidad realmente utiliza para cubrir dicha cantidad de la partida cubi