Newsletter Profesional N° 29: Abril 2010

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ABRIL 2010 INVERSIONES EN BIENES DE CAPITAL NUEVOS Y DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA DETERMINADOS REQUISITOS PARA LAS PYMES Se modifican diversos aspectos relacionados con el reglamento del régimen de promoción de inversiones en bienes de capital nuevos y de promoción de proyectos de inversión en obra de infraestructura [dispuestos en el marco de la RC (MPFIPS- MEFP-MP) 1772-195-375/2009]. Norma: Min.de Industria N° 87/2010 B.O.: 30/04/2010 CONVENIO MULTILATERAL - REGÍMENES DE RECAUDACIÓN Se sustituyen, a partir del 1/5/2010, las pautas a las que se ajustarán las jurisdicciones adheridas al Convenio Multilateral, al establecer los regímenes de recaudación (retención, retención bancaria, percepción) del impuesto sobre los ingresos brutos. No se podrá incluir como sujeto pasible de recaudación a aquellos contribuyentes cuyo sustento territorial y carácter de sujeto pasible se funde en presunciones. Asimismo, se elimina el requisito de exigir que se practiquen percepciones únicamente cuando el coeficiente del sujeto pasible sea igual o superior a 0,1000 (cero coma diez milésimos). Norma: Resolución Com.Arbitral CM 3/2010 B.O.(CABA): 23/04/2010 CONVENIO MULTILATERAL – ORDENAMIENTO Se actualiza el ordenamiento de las resoluciones generales contenido en la resolución general (CA) 2/2009, a raíz de las últimas modificaciones efectuadas. Norma: Resolución Com.Arbitral CM 2/2010 B.O.(CABA): 23/04/2010 CIUDAD DE BUENOS AIRES - RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN Se incrementa a 2% la alícuota a aplicar por los agentes de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos y se adecua la normativa vigente relacionada con el citado régimen. Esta modificación comentada tiene aplicación a partir del 1/5/2010. Los agentes de percepción que deben actuar como tales son los contribuyentes nominados en la resolución (SHyF Bs. As. cdad.) 430/2001. Norma: Resolución AGIP (CABA) 155/2010 B.O.(CABA): 07/04/2010 * Fuentes consultadas y base de la información: Boletín Oficial de la Nación, Boletín Oficial de la CABA, Boletín Oficial de la PBA , CEPCECABA, Editorial ERREPAR S.A. y TRIVIA 1

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ABRIL 2010

INVERSIONES EN BIENES DE CAPITAL NUEVOS Y DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA DETERMINADOS REQUISITOS PARA LAS PYMESSe modifican diversos aspectos relacionados con el reglamento del régimen de promoción de inversiones en bienes de capital nuevos y de promoción de proyectos de inversión en obra de infraestructura [dispuestos en el marco de la RC (MPFIPS-MEFP-MP) 1772-195-375/2009].Norma: Min.de Industria N° 87/2010B.O.: 30/04/2010

CONVENIO MULTILATERAL - REGÍMENES DE RECAUDACIÓNSe sustituyen, a partir del 1/5/2010, las pautas a las que se ajustarán las jurisdicciones adheridas al Convenio Multilateral, al establecer los regímenes de recaudación (retención, retención bancaria, percepción) del impuesto sobre los ingresos brutos.No se podrá incluir como sujeto pasible de recaudación a aquellos contribuyentes cuyo sustento territorial y carácter de sujeto pasible se funde en presunciones.Asimismo, se elimina el requisito de exigir que se practiquen percepciones únicamente cuando el coeficiente del sujeto pasible sea igual o superior a 0,1000 (cero coma diez milésimos).Norma: Resolución Com.Arbitral CM 3/2010B.O.(CABA): 23/04/2010

CONVENIO MULTILATERAL – ORDENAMIENTOSe actualiza el ordenamiento de las resoluciones generales contenido en la resolución general (CA) 2/2009, a raíz de las últimas modificaciones efectuadas.Norma: Resolución Com.Arbitral CM 2/2010B.O.(CABA): 23/04/2010

CIUDAD DE BUENOS AIRES - RÉGIMEN DE PERCEPCIÓNSe incrementa a 2% la alícuota a aplicar por los agentes de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos y se adecua la normativa vigente relacionada con el citado régimen.Esta modificación comentada tiene aplicación a partir del 1/5/2010.Los agentes de percepción que deben actuar como tales son los contribuyentes nominados en la resolución(SHyF Bs. As. cdad.) 430/2001.Norma: Resolución AGIP (CABA) 155/2010B.O.(CABA): 07/04/2010

CIUDAD DE BUENOS AIRES - CÓDIGO FISCAL - TEXTO ORDENADO 2010Se aprueba el texto ordenado -año 2010- del Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.Norma: Decreto PE (CABA) 269/2010B.O.(CABA): 13/04/2010

CIUDAD DE BUENOS AIRES - RÉGIMEN SIMPLIFICADO - EXCLUSIÓN PARA DETERMINADAS ACTIVIDADESSe excluyen del régimen simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos las actividades de servicios de restaurantes y cantinas con y sin espectáculo, los servicios de expendio de comidas y bebidas en bares, confiterías y salones de té con y sin espectáculo, y el servicio de expendio * Fuentes consultadas y base de la información: Boletín Oficial de la Nación, Boletín Oficial de la CABA, Boletín Oficial de la PBA , CEPCECABA, Editorial ERREPAR S.A. y TRIVIA

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de comidas y bebidas en establecimientos con servicio de mesa y/o mostrador, excepto las heladerías.Norma: Resolución AGIP (CABA) 194/2010B.O.(CABA): 15/04/2010

CARTAS DE PORTE PARA EL TRANSPORTE DE GRANOSSe establece que a los efectos de obtener y confirmar el Código de Trazabilidad de Granos, se podrá utilizar el procedimiento de intercambio de información de servicio Web con la AFIP.Norma: Res.Gral. AFIP N° 2806B.O.: 05/04/2010

CARTA DE PORTE PARA EL TRANSPORTE DE GRANOS - "RECEPCIÓN DE GRANOS - FLETE CORTO"Se efectúan modificaciones en el procedimiento de recepción de granos, disponiendo que, a partir del 19/4/2010, una vez confirmado el arribo de la carta de porte, el receptor de los granos en el destino original podrá efectuar el desvío de la mercadería a un destino distinto al indicado en dicho comprobante o rechazarla, quedando excluidas las cartas de porte emitidas con la posibilidad de consignar el Código de Trazabilidad de Granos en destino.En todo supuesto de recepción de granos, se deberá informar la recepción definitiva ingresando al sitio Web institucional, servicio "CÓDIGO DE TRAZABILIDAD DE GRANOS - CTG" opción "Confirmación Definitiva del CTG", en el plazo máximo de 72 horas contadas desde el momento en que se efectúe la confirmación del arribo de la carta de porte.Norma: Res.Gral. AFIP N° 2809B.O.: 15/04/2010

PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES DE TRIGO Y MAÍZ - REINTEGRO DE DERECHOS DE EXPORTACIÓNSe reglamenta el régimen de compensación de reintegros de exportación -dispuesto por la RC (MAGyP- MEyFP) 57-106/2010- para pequeños y medianos productores de trigo y maíz, cuya producción no hubiera superado las 800 toneladas anuales de trigo y las 1.240 toneladas anuales de maíz.El citado régimen prevé que los sujetos que posean deuda líquida y exigible por impuestos y/o aportes y contribuciones de la seguridad social podrán compensar dichas obligaciones con los reintegros de exportaciónde los que resulten acreedores.En tal sentido, las presentes disposiciones establecen que una vez que el productor obtenga la resolución otorgando el beneficio de reintegro de derechos de exportación deberá generar un VEP para ser presentado en la ONCCA.Norma: Resol. ONCCA N° 1213/2010B.O.: 21/04/2010

REGISTRO TRIBUTARIO - CAPTACIÓN DE DATOS BIOMÉTRICOSLa AFIP crea el Registro Tributario en el marco del sistema registral [dispuesto por la RG (AFIP) 2570]. Este prevé la digitalización de la fotografía, la firma, la huella dactilar y la imagen escaneada del documento nacional de identidad de las personas físicas que actúen por sí mismas o en representación de personas jurídicas o de terceros.Los nuevos contribuyentes deberán cumplir con dichas obligaciones al momento de efectuar la inscripción.En el caso de contribuyentes que ya se encuentren inscriptos, el Fisco los incorporará de oficio en el Registro y establecerá un cronograma para que, oportunamente, informen los datos biométricos faltantes.Estas disposiciones resultan de aplicación obligatoria a partir de los 30 días de su publicación oficial.Norma: Res.Gral. AFIP N° 2811* Fuentes consultadas y base de la información: Boletín Oficial de la Nación, Boletín Oficial de la CABA, Boletín Oficial de la PBA , CEPCECABA, Editorial ERREPAR S.A. y TRIVIA

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* Fuentes consultadas y base de la información: Boletín Oficial de la Nación, Boletín Oficial de la CABA, Boletín Oficial de la PBA , CEPCECABA, Editorial ERREPAR S.A. y TRIVIA

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PROV. DE BUENOS AIRES - INGRESOS BRUTOSSe establece que se devolverá el importe indebidamente retenido a los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que hayan abonado sus operaciones total o parcialmente con bonos de cancelación de deudas y que se encontraban excluidos del régimen de retención según lo dispuesto por resolución normativa(ARBA Bs. As.) 2/2010.Se aprueba, asimismo, el procedimiento mediante el cual ARBA procederá a la citada devolución como así también el listado de contribuyentes a los cuales se les acreditará la misma.Norma: Resolucion Normativa ARBA.PBA 20/2010

PROV. DE BUENOS AIRES - RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDASARBA establece, hasta el 31/5/2010, diversos regimenes de regularización para deudas del impuesto sobre los ingresos brutos, de sellos, inmobiliario y automotores, vencidas o devengadas al 31/12/2009 y que se encuentre o no en procesos administrativos o judiciales.Entre sus características más importantes, se destacan:* La formalización del acogimiento podrá realizarse personalmente en las oficinas de ARBA, telefónicamente o a través del sitio Web www.arba.gov.ar.* Las modalidades de pago son al contado, en un solo pago con una bonificación del 25% por pago en término o en cuotas con un anticipo del 5% de la deuda y el saldo en hasta 48 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.* El importe mínimo de cada cuota no podrá ser inferior a $ 80 para deudas del impuesto inmobiliario o a los automotores y de $ 160 para deudas del impuesto sobre los ingresos brutos o de sellos.* Vencimientos:- Pago al contado en un solo pago: 15 días corridos contados desde la fecha de formalización del acogimiento.- Pago del anticipo del 5% para el pago en cuotas: a los 5 días hábiles contados desde la fecha de formalización del acogimiento.- Pagos restantes: vencen en forma mensual y consecutiva el día 10 de cada mes o inmediato posterior hábil.En caso de optar por la modalidad de pago al contado y se regularicen deudas vencidas al 31/12/2008, éstas se podrán cancelar con bonos de cancelación de deudas de la provincia según lo dispuesto por resolución normativa (ARBA Bs. As.) 15/2010.Norma: Resoluciones Normativas ARBA.PBA N° 23/2010, 24/2010, 26/2010

PROV. DE BUENOS AIRES - REGÍMENES GENERALES DE RETENCIÓN Y PERCEPCIÓNSe establece que no deberán actuar como agentes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos los contribuyentes que hayan obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) por un importe inferior o igual a $ 10.000.000. El citado límite asciende a $ 12.000.000 para los expendedores al público de combustibles líquidos derivados del petróleo.Norma: Resolucion Normativa ARBA.PBA 21/2010

PROV. DE BUENOS AIRES - RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO PARA AGENTES DE RECAUDACIÓNSe establece, hasta el 31/5/2010, un Régimen de facilidades de pago para que los agentes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos regularicen deudas provenientes de retenciones y/o percepciones no efectuadas.Algunas de sus características son- Se podrán incluir gravámenes que se hayan omitido retener y/o percibir, cuyo ingreso debió efectuarse hasta el 31/12/2009; deudas provenientes de regímenes de regularización por retenciones y/o percepciones no efectuadas posteriores al 1/1/2000 y caducos al 31/12/2009, y los intereses correspondientes a retenciones y/o percepciones no efectuadas y depositadas fuera de término.* Fuentes consultadas y base de la información: Boletín Oficial de la Nación, Boletín Oficial de la CABA, Boletín Oficial de la PBA , CEPCECABA, Editorial ERREPAR S.A. y TRIVIA

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- El pago podrá realizarse de la siguiente forma:* Al contado en un solo pago.* En cuotas con un anticipo del 10% de la deuda y el saldo en hasta 60 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.- Se prevé un interés del 0,5% mensual sobre saldo cuando la deuda se regularice en 15 y hasta 36 cuotas mensuales y del 1% mensual sobre saldo cuando se opte por 39 y hasta 60 cuotas mensuales.- El importe de las cuotas no podrá ser inferior a $ 500.Norma: Resolucion Normativa ARBA.PBA 25/2010

PROV. DE BUENOS AIRES - DEVOLUCIÓN DE IMPORTES RECONOCIDOS A FAVOR DE CONTRIBUYENTESSe reúne en un solo cuerpo normativo el procedimiento para efectuar la devolución de los importes reconocidos a favor de contribuyentes y responsables, en los actos administrativos que resuelvan demandas de repetición de gravámenes y sus accesorios.Norma: Resolucion Normativa ARBA.PBA 28/2010.

PROCESOS JUDICIALES. HONORARIOS DE ABOGADOS Y PERITOS. Los beneficiarios externos (apoderados, letrados patrocinantes, peritos, consultores técnicos, etcétera) de honorarios a cargo del fisco regulados en juicios contenciosos de contenido impositivo, aduanero, de los recursos de la seguridad social, así como en aquellos que versen sobre temas ajenos a dichas materias, en los que la AFIP sea parte actora o demandada, podrán optar por proponer –en sede administrativa- un acuerdo conciliatorio respecto del monto y plazo de pago de los honorarios, observando requisitos, plazos y demás condiciones.Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.(15/03/2010 - Res. Gral. AFIP 2795/10)

REGÍMENES DE PROMOCIÓN. RÉGIMEN DE CRÉDITO FISCAL. Los sujetos beneficiarios de los Certificados de Crédito Fiscal en el marco de los Decretos 270/98 y 1207/06, emitidos conforme la Resolución 31/10 del Ministerio de Ciencia, Tecnología y e Innovación Productiva, a los fines de su utilización deberán cumplir con las normas reglamentarias y con los requisitos que se establecen.El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, a través de los organismos competentes que forman parte de esa cartera ministerial, informará a esta Administración Federal la nómina de los certificados fiscales otorgados con determinados datos.La información se confeccionará utilizando el F. de declaración jurada 1.400, mediante el programa aplicativo denominado “BONELEC - Versión 1.0” que será transferido a través del sitio web (http://www.afip.gob.ar), y cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se consignan en el anexo de la presente.La presentación del F. 1.400 se formalizará mediante transferencia electrónica de datos vía Internet a través del aludido sitio web, con Clave Fiscal, conforme al procedimiento dispuesto por la Res. Gral. A.F.I.P. 1.345/02, sus modif. y complementarias.Se aprueba el programa aplicativo denominado “BONELEC - Versión 1.0”, el F. de declaración jurada 1.400.Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial. (29/03/2010 - Res. Gral. AFIP 2799/10)

TITULARES DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN. PROCEDIMIENTO DE ADHESIÓN AL RÉGIMEN DE CANCELACIÓN DE DEUDAS FISCALES Y PREVISIONALES. Los titulares de medios de comunicación que manifiesten, a través de la suscripción del “Acuerdo de Adhesión”, su voluntad de acogerse al régimen del Decreto 1145/09 podrán cancelar la totalidad de sus deudas fiscales y/o de la seguridad social, que resulten líquidas y exigibles y hayan vencido hasta el día 31 de diciembre de 2008, inclusive, considerando las obligaciones relativas a los períodos fiscales cerrados a dicha fecha, con más sus intereses y * Fuentes consultadas y base de la información: Boletín Oficial de la Nación, Boletín Oficial de la CABA, Boletín Oficial de la PBA , CEPCECABA, Editorial ERREPAR S.A. y TRIVIA

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punitorios, mediante la dación en pago de espacios publicitarios en la programación de las emisoras o en sus publicaciones. La solicitud deberá formalizarse hasta el 31 de diciembre de 2010, inclusive.(31/03/2010 - Res. Gral. AFIP 2807/10)

PROGRAMA APLICATIVO “GANANCIAS PERSONAS JURÍDICAS - VERSIÓN 9.0 RELEASE 1”. (B.O. 08/04/2010).Este aplicativo permite a las Sociedades presentar una declaración jurada, que contendrá datos identificatorios, materia imponible, determinación del impuesto y saldo a ingresar. El mismo permite: liquidar el impuesto por rubro de bienes situados en el país y/o en el exterior con el fin de establecer el impuesto determinado. Esta declaración jurada debe ser presentada hasta la fecha de vencimiento, en los lugares y formas habilitadas según el tipo de contribuyente, evitando multas por falta de cumplimiento a las obligaciones formales y materiales. Generar la Declaración Jurada en papel (F. 713) y disquete, el que será validado y capturado a través de los distintos medios habilitados por la AFIP. Versión 9.0 aprobada por la Resolución General N° 2794/2010. Novedades: Las modificaciones introducidas en esta nueva versión contemplan la incorporación: a) En la pantalla "Declaración Jurada", nuevos campos con el detalle de operaciones amparadas en convenios de doble imposición internacional, así como el detalle de las rentas exentas o no alcanzadas por aplicación de dichos convenios. b) En el Balance, en los Rubros del Activo, se incorporó una marca que permite informar si el bien fue exteriorizado conforme a lo dispuesto por la Ley N° 26.476 - Título III. c) En la pantalla "Saldo de Impuesto", se incluyó un campo para identificar si por las rentas / bienes de fuente extranjera, se realizaron pagos de impuestos análogos en el exterior, permitiendo el detalle del impuesto y el país en el cual se efectuó el pago. Aquellos contribuyentes incorporados en la RG 992 deberán utilizar, a partir del 31 de marzo de 2010, el aplicativo “Ganancias Personas Físicas – Versión 9.0” para determinar e ingresar el impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2009 y siguientes.Las declaraciones correspondientes a ejercicios comerciales con cierre operado hasta noviembre 2005 y las que se presenten antes del 31 de marzo pueden generarse con los aplicativos hasta ahora vigentes.

PROGRAMA APLICATIVO GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS Y BIENES PERSONALES VERSIÓN 11.0 RELEASE 2 (19/04/2010).El mismo permitirá, a las personas físicas, sucesiones indivisas o responsables por deuda ajena, cumplir con su obligación de presentación de declaración jurada de cada uno de los impuestos. Dichas declaraciones juradas contendrán: datos identificatorios, materia imponible, determinación del impuesto y saldo a ingresar. Estas declaraciones juradas deberán ser presentadas hasta la fecha de vencimiento, según el tipo de contribuyente, por transferencia electrónica de datos mediante clave fiscal reglamentada por la RG 1345 sus modificatorias y complementarias. Versión 11.0 aprobada por la Resolución General Nº 2770/2010.Solución a Problemas: Se solucionó el inconveniente en la Tabla de País Convenio, dentro de la pantalla "Operaciones Internacionales" y algunos errores detectados.

SISTEMA REGISTRAL. SE CREA EL REGISTRO TRIBUTARIO. CAPTACIÓN DE DATOS BIOMÉTRICOS.Se crea el "Registro Tributario" como registro integrante del "Sistema Registral". Para solicitar la inscripción y obtener la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), los contribuyentes y responsables deberán observar -según se trate de personas físicas o jurídicas-, las disposiciones de las resoluciones generales 10, sus modificatorias y complementarias 2325 y 2337, respectivamente, y la resolución 2811. Se deberá solicitar la "Clave Fiscal" con Nivel de Seguridad 3, de acuerdo con lo previsto por la resolución general 2239, su modificatoria y sus complementarias. * Fuentes consultadas y base de la información: Boletín Oficial de la Nación, Boletín Oficial de la CABA, Boletín Oficial de la PBA , CEPCECABA, Editorial ERREPAR S.A. y TRIVIA

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Con relación a la presentación del formulario de declaración jurada 460/F -personas físicas-, no deberán cubrirse en el mismo los rubros "Datos Económicos", "Datos Tributarios" y "Datos de la Seguridad Social"El incumplimiento total o parcial de las obligaciones establecidas, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la ley 11683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, e impedirá la obtención de la constancia de inscripción correspondiente. Se aprueba el formulario de declaración jurada 420/T.Vigencia: cumplimiento obligatorio a partir de los treinta (30) días corridos contados desde su publicación en el Boletín Oficial, inclusive. Los contribuyentes y responsables podrán optar por cumplir voluntariamente el procedimiento previsto en la presente, desde el día de dicha publicación, inclusive.(23/04/2010 - Res. Gral. AFIP 2811/10)

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REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DEL SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD PARAPERSONAS CON DISCAPACIDADSe prorroga hasta el 31 de diciembre del corriente año, el plazo de vigencia de la inscripción en el Registro que lleva la Superintendencia de Servicios de Salud para aquellos prestadores de servicios para personas con discapacidad que hubieran vencido.Asimismo, se inscribe en el Registro de Prestadores, con carácter excluyente a partir del 9/4/2010, a los prestadores que brinden servicios de salud, sujetos al marco regulador de orden público del sistema sanitario.Norma: Resolución Super. Serv. de Salud. N° 368/2010B.O.: 09/04/2010

IDENTIFICACIÓN DE LOS BENEFICIARIOS EN EL PADRÓN DE LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUDSe especifican los tipos de beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud incluidos en el padrón de la Superintendencia de Servicios de Salud.Desde la sanción de la ley de obras sociales -L. 23660- hasta la actualidad, se han incorporado al Sistema nuevos tipos de beneficiarios en calidad de titulares y familiares a cargo, como los pequeños contribuyentes (monotributistas), el personal doméstico y los pasantes.La condición de titular atribuida a cualquiera de los beneficiarios en alguna de las categorías fijadas elimina automáticamente la posibilidad de ser familiar a cargo de otro titular.La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 de junio de 2010.Norma: Resolución Super. Serv. de Salud. N° 370/2010B.O.: 13/04/2010

SISTEMA “SU DECLARACION” - MODIFICACIONESSe modifica la resolución general (AFIP) 2192, que aprobó el sistema "Su Declaración" y se dispone ampliar el universo de los empleadores que podrán usar este sistema en forma opcional y disponer su utilización obligatoria para aquellos que ocupan hasta 10 trabajadores.La presente norma será de aplicación respecto de las presentaciones de declaraciones juradas originales o rectificativas, correspondientes a los períodos devengados febrero de 2007 y siguientes, que se realicen a partir del primer día del segundo mes inmediato posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.Norma: Res.Gral. AFIP N° 2812B.O.: 27/04/2010

SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEOSe modifica la resolución (MTESS) 606/2009, que permitió la inclusión en el Seguro de Capacitación y Empleo a los beneficiarios del seguro por desempleo (L. 24013), que culminarán en el mismo hasta diciembre de 2009.En tal sentido, se establece que las y los beneficiarios, cuyas prestaciones por desempleo finalicen durante el período que se extiende desde el 1 de junio de 2009 hasta el 30 de junio de 2010 y no hayan sido desvinculados por otros motivos, podrán solicitar su inclusión en el Seguro de Capacitación y Empleo por un plazo de 6 meses o hasta tanto consigan un nuevo empleo autónomo o en relación de dependencia, lo que ocurra antes.El citado seguro, instituido por el artículo 1 del decreto 336/2006, de base no contributiva, tiene como objetivo brindar apoyo a los trabajadores y a las trabajadoras desocupados en la

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búsqueda activa de empleo, en la actualización de sus competencias laborales y en su inserción en empleos de calidad.Norma: Resol. Minist. De Trabajo N° 433/2010B.O. : 23/04/2010

ASIGNACIÓN UNIVERSAL POR HIJO PARA PROTECCIÓN SOCIAL - PROCEDIMIENTO DE PAGOSe establecen los lineamientos para el pago de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.Norma: Resolución A.N.S.E.S. N° 320/2010B.O.: 30/04/2010

PASANTÍAS - CUPO MÁXIMO DE PASANTESEl cupo máximo de pasantes, en función del plantel total de trabajadores con contrato de trabajo por tiempo indeterminado, será conforme a la siguiente escala:a) en empresas de hasta 200 trabajadores: 1 pasante por cada 10 trabajadores en relación de dependencia por tiempo indeterminado;b) en empresas de 201 trabajadores en adelante: 7%.Las personas con discapacidad definidas en el artículo 2 de la ley 22431 ("... se considera discapacitada a toda persona que padezca una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que en relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral") quedan exentas del cómputo del cupo como pasantes.Tampoco se computarán, para calcular el cupo de pasantes, los trabajadores por tiempo indeterminado contratados bajo regímenes especiales para personas con discapacidad.

NUEVA ESCALA AUTONOMOSNuevos importes de los aportes previsionales de los trabajadores autónomos que rigen a partir de la obligación de pago mensual correspondiente al período devengado marzo de 2010 —con vencimiento en el mes de abril de 2010— y siguientes:

1. Categoría I. Aporte mensual de 166,06 pesos: Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros con ingresos anuales hasta $20 mil. Comerciantes con ingresos anuales hasta 25.000 pesos. Aquellos que adhieran voluntariamente al sistema previsional (religiosos, directivos de cooperativas que no perciben retribución, amas de casa, profesionales o personas que aportan a cajas especiales, titulares de condominios sin tareas de dirección).

2. Categoría II. Aporte mensual de 232,47 pesos: Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros que superen como ingresos anuales los 20.000 pesos. Comerciantes con ingresos anuales superiores a 25.000 pesos.

3. Categoría III. Aporte mensual de 332,11 pesos: Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo, con ingresos anuales inferiores o iguales a 15.000 pesos.

4. Categoría IV. Aporte mensual de 531,38 pesos: Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos entre $15.001 y $30.000, inclusive.

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5. Categoría V. Aporte mensual de 730,64 pesos: Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos superiores a los 30.000 pesos.

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GREMIOS QUE HAN MODIFICADO SUS ESCALAS SALARIALES DURANTE EL CORRIENTE MES

AGUAS GASEOSAS. RAMA: BEBIDA, CCT 152/1991AGUAS GASEOSAS. RAMA SODA, CCT 152/1991ALIMENTACIÓN. PROCESADORES DE AVES, CCT 494/2007BANCARIOS. ASOCIACIÓN BANCARIA. BANCO CENTRAL, CCT 18/1975CARNE. RAMA: PROCESADORES DE AVES, CCT 151/1991CONFECCIÓN. EMPLEADOS, CCT 501/2007CONSTRUCCIÓN. HORMIGÓN ARMADO, CCT 445/2006CORTADORES DE LA INDUMENTARIA. TODO EL PAÍS, EXCEPTO CAPITAL FEDERAL Y PARTIDOS DEBUENOS AIRES, CCT 438/2006CUERO. EMPLEADOS, CCT 125/1975. CURTIDORES, CCT 142/1975. CURTIEMBRES, CCT 196/1975.CONTRIBUCIÓN EMPRESARIA A LA OBRA SOCIALENSEÑANZA PRIVADA. PERSONAL NO DOCENTE. CAPITAL FEDERAL Y GRAN BUENOS AIRES. ADIPEP,CCT 88/1990ENSEÑANZA PRIVADA. PERSONAL NO DOCENTE. UNIVERSIDADES. CAPITAL FEDERAL Y GRANBUENOS AIRES, CCT 1/1988ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES. CLUBES DE CAMPO, CCT 581/2010. ACUERDO DE RECOMPOSICIÓNSALARIAL DESDE ABRIL 2010ESPECTÁCULOS PÚBLICOS. RAMA ELECTRICISTAS DE TEATRO, CCT 312/1975GARAGES Y PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO DE CAPITAL FEDERAL Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES,CCT 428/2005GASTRONÓMICOS. HOTELES 4 Y 5 ESTRELLAS, CCT 362/2003INDUSTRIA DEL VESTIDO - TRABAJO A DOMICILIO - TARIFAS DE SALARIOS MÍNIMOSLOCUTORES. TELEVISIÓN POR CABLE, CCT 432/1975MARÍTIMOS. BUQUES PESQUEROS DE ALTURA (FRESQUEROS), CCT 583/2010METALÚRGICOS, CCT 260/1975MOLINEROS. OBREROS Y EMPLEADOS. CAENA, CCT 66/1989PAPELEROS. ENVASES DE CARTÓN Y AFINES, CCT 561/2009PERFUMISTAS. CAPITAL FEDERAL Y PARTIDOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, CCT 157/1991PETROLEROS PRIVADOS. CEOPE - CEPH, CCT 537/2008. PATAGONIA AUSTRAL, CCT 511/2007PUBLICIDAD. VÍA PÚBLICA, TALLERISTAS, LUMINISCENTES Y ACRÍLICOS, CCT 122/1990RECIBIDORES DE GRANOS. ACOPIO, CCT 571/2010SALINEROS. PRODUCTORES DE SAL, CCT 80/1975SANIDAD. DROGUERÍAS, CCT 120/1975TINTORERÍAS INDUSTRIALES, CONVENCIONALES Y RÁPIDAS. TODO EL PAÍS, EXCEPTO CAPITALFEDERAL, BUENOS AIRES HASTA 120 KM Y ROSARIO, CCT 526/2008. RAMA LAVADEROSTRABAJO A DOMICILIO. INDUSTRIA DEL VESTIDO. TARIFAS DE SALARIOS MÍNIMOSVIDRIO. EMPLEADOS. RAMA ÓPTICA, CCT 408/2005VIGILADORES. TODO EL PAÍS EXCEPTO CÓRDOBA, CCT 507/2007VIÑATEROS. OBREROS Y EMPLEADOS, CCT 154/1991VITIVINÍCOLAS. OBREROS Y EMPLEADOS, CCT 85/1989.

* Fuentes consultadas y base de la información: Boletín Oficial de la Nación, Boletín Oficial de la CABA, Boletín Oficial de la PBA , CEPCECABA, Editorial ERREPAR S.A. y TRIVIA

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CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - CUADRO TARIFARIO 2010 -Mediante el artículo 130 del Anexo I de la ley 3394 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se establece el nuevo cuadro tarifario para el año 2010 para los servicios de rúbrica de documentación laboral prestados por la Dirección General de Protección del Trabajo.El depósito puede efectuarse en cualquier sucursal del Banco Ciudad, realizándolo en la cuenta corriente 210216/2 (Suc.111)

Autorización de centralización de la rúbrica de libros laborales $ 14,00Autorización del sistema de microfichas $ 14,00Rúbrica de Libro Especial de Sueldos y Jornales $ 14,00Rúbrica de Hojas Móviles o similar, por folio utilizado $ 1,40Rúbrica de Microfichas por folio utilizado microfilmado $ 1,00Rúbrica del Registro Único de Personal $ 14,00Rúbrica del Libro de Viajantes de Comercio $ 14,00Rúbrica de Libros de Trabajadores a domicilio $ 14,00Rúbrica de libreta de choferes de transporte automotor $ 7,00Registro de poderes y mandatos $ 15,00Rúbrica de Libro para Peluqueros $ 14,00Rúbrica de Libro de Órdenes para trabajadores de Casas de Renta $ 14,00Rúbrica de Libro para la Actividad Rural $ 14,00Obleas de Transporte $ 14,00Rúbrica Planillas de horario para el personal femenino $ 14,00Rúbrica de Planillas de kilometraje, por folio utilizado $ 1,00Certificación de firma $ 15,00Solicitud de informes por escrito, reproducciones de textos contenidos en instrumentos públicos solicitados por terceros $ 15,00Homologaciones de acuerdos transaccionales liberatorios y conciliatorios espontáneos 0,075% sobre el monto del acuerdo

* Fuentes consultadas y base de la información: Boletín Oficial de la Nación, Boletín Oficial de la CABA, Boletín Oficial de la PBA , CEPCECABA, Editorial ERREPAR S.A. y TRIVIA

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Formulario 780 - Est. Contables al 30/11/2009

La presentación del “Informe para Fines Fiscales” utilizando el formulario F780, confeccionado con el programa aplicativo de la AFIP correspondiente, en sustitución del F760/C, se podrá formalizar a través de los siguientes procedimientos:

• por transferencia electrónica de datos a nuestro sitio Web, o

• por entrega en nuestra sede (Viamonte 1549) del disquete y el formulario del Informe para Fines Fiscales (F780) firmado por el profesional, generados a través del aplicativo de AFIP. (En el caso de firmar en carácter de socio de un Estudio, deberá ingresar la CUIT del Estudio y luego su CUIT personal).

Vencimientos de mayo 2010 de documentación sujeta a Legalización: Formulario 780 Estados Contables al 30/11/2009

Miércoles 12: CUIT 0 y 1

Jueves 13: CUIT 2 y 3

Viernes 14: CUIT 4 y 5

Lunes 17: CUIT 6 y 7

Martes 18: CUIT 8 y 9

Formulario CM 05Las sociedades regularmente constituidas, una vez cumplida la presentación del Form. DDJJ anual CM 05 ante el Banco Ciudad de Buenos Aires, o su envío por WEB, deber realizar la certificación correspondiente por un profesional matriculado, con la firma del mismo legalizada ante este Consejo. El modo de cumplimiento y el modelo de certificación para cumplir con dicho requisito se puede consultar, en “Legalizaciones – Modelos de Informes y Certificaciones”. El vencimiento opera el martes 30 de junio próximo. Adelante su presentación a fin de evitar demoras.

COOPERATIVAS - PLAN DE CUENTAS Y EL MANUAL DE CUENTAS UNIFICADO PARA LAS COOPERATIVAS QUE CUENTEN CON UNA SECCIÓN CRÉDITOSe aprueba un plan de cuentas contables y un manual de cuentas unificado que contiene la estructura y descripción, los principios y criterios de medición, el plan de cuenta mínimo y el

* Fuentes consultadas y base de la información: Boletín Oficial de la Nación, Boletín Oficial de la CABA, Boletín Oficial de la PBA , CEPCECABA, Editorial ERREPAR S.A. y TRIVIA

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manual de cuentas y normas de valuación que deberán utilizar aquellas cooperativas que posean una sección de crédito.Norma: Resolución INAES N° 506/2010. B.O.: 05/04/2010

* Fuentes consultadas y base de la información: Boletín Oficial de la Nación, Boletín Oficial de la CABA, Boletín Oficial de la PBA , CEPCECABA, Editorial ERREPAR S.A. y TRIVIA

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