ÍNDICE GENERAL - Ajuntament d'Alginet

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1 ÍNDICE GENERAL ÍNDICE GENERAL ...................................................................................................................................................................... 1 A PARTE SIN EFICACIA NORMATIVA. ................................................................................................................................ 3 1 MODELO TERRITORIAL PROPUESTO ................................................................................................................................. 5 1.1. INTRODUCCIÓN. ......................................................................................................................................................... 5 1.2. BASES PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LAS D.E.U.T................................................................................................. 5 1.2.1. MODELO TERRITORIAL ACTUAL DEL MUNICIPIO ............................................................................... 5 1.3. OBJETIVOS DE LA PROPUESTA DEL PLAN GENERAL. ................................................................................................ 7 1.3.1. PROCEDENTES DEL DOCUMENTO CONSULTIVO DEL PLAN GENERAL 2009 .................................... 7 1.3.2. PROCEDENTES DEL DOCUMENTO DE REFERENCIA E INFORMES SECTORIALES ............................. 7 1.4. INDICADORES Y UMBRALES DE SOSTENIBILIDAD TERRITORIAL. ............................................................................ 33 1.4.1. PROCEDENTES DEL DOCUMENTO DE REFERENCIA E INFORMES SECTORIALES ................................. 33 1.4.2. UMBRALES DE SOSTENIBILIDAD TERRITORIAL ..................................................................................... 35 1.5. DIRECTRICES DE DESARROLLO TERRITORIAL.......................................................................................................... 42 1.5.1. DIRECTRICES PROCEDENTES DEL PLAN DE ACCIÓN TERRITORIAL DE INFRAESTRUCTURA VERDE Y PAISAJE DE LA COMUNIDAD VALENCIANA ...................................... 42 1.5.2. DIRECTRICES RELATIVAS A LA CALIDAD DE VIDA DE LOS CIUDADANOS ....................................... 44 1.5.2. DIRECTRICES RELATIVAS A LA SOSTENIBILIDAD ............................................................................ 46 1.5.3. DIRECTRICES RELATIVAS A LA ORDENACIÓN ................................................................................. 47 2. MEMORIA JUSTIFICATIVA .............................................................................................................................................. 48 2.1. MODELO TERRITORIAL PROPUESTO ................................................................................................................ 49 2.2. SÍNTESIS DEL MODELO TERRITORIAL. ............................................................................................................ 49 2.2.1. ELEMENTOS PRIMARIOS DETERMINANTES DEL MODELO TERRITORIAL. ....................................... 50 2.2.2. EL SISTEMA DE ESPACIOS ABIERTOS. INFRAESTRUCTURA VERDE. ............................................... 50 2.2.3. CUMPLIMIENTO DEL DOCUMENTO DE REFERENCIA E INFORMES SECTORIALES. ......................... 53 2.2.4. DIMENSIONES DEL MODELO TERRITORIAL PROPUESTO ................................................................ 57 2.3. ADECUACIÓN AL REAL DECRETO LEY 7/2015 T.R.L.S.R.U. ............................................................................. 59 2.3.1. INTEGRACIÓN DE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO EN EL PLAN GENERAL. ........................................ 59 2.4. ADECUACIÓN DEL MODELO TERRITORIAL PROPUESTO A LA ETCV. ............................................................... 62 2.4.1. ADECUACIÓN DEL SUELO CLASIFICADO A LAS PREVISIONES DE CRECIMIENTO DEMOGRÁFICO ................................................................................................................................ 62 2.5. ADECUACIÓN AL PLANEAMIENTO DE RANGO SUPERIOR. .............................................................................. 63 2.5.1. PLAN DE ACCIÓN TERRITORIAL DE INFRAESTRUCTURA VERDE Y PAISAJE DE LA COMUNIDAD VALENCIANA (PATIVPJ_CV). ...................................................................................... 63 2.5.2. PLAN DE ACCIÓN TERRITORIAL DE RIESGO DE INUNDACIÓN DE LA COMUNIDAD

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1

ÍNDICE GENERAL

ÍNDICE GENERAL ...................................................................................................................................................................... 1

A PARTE SIN EFICACIA NORMATIVA. ................................................................................................................................ 3

1 MODELO TERRITORIAL PROPUESTO ................................................................................................................................. 5

1.1. INTRODUCCIÓN. ......................................................................................................................................................... 5

1.2. BASES PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LAS D.E.U.T................................................................................................. 5

1.2.1. MODELO TERRITORIAL ACTUAL DEL MUNICIPIO ............................................................................... 5

1.3. OBJETIVOS DE LA PROPUESTA DEL PLAN GENERAL. ................................................................................................ 7

1.3.1. PROCEDENTES DEL DOCUMENTO CONSULTIVO DEL PLAN GENERAL 2009 .................................... 7

1.3.2. PROCEDENTES DEL DOCUMENTO DE REFERENCIA E INFORMES SECTORIALES ............................. 7

1.4. INDICADORES Y UMBRALES DE SOSTENIBILIDAD TERRITORIAL. ............................................................................ 33

1.4.1. PROCEDENTES DEL DOCUMENTO DE REFERENCIA E INFORMES SECTORIALES ................................. 33

1.4.2. UMBRALES DE SOSTENIBILIDAD TERRITORIAL ..................................................................................... 35

1.5. DIRECTRICES DE DESARROLLO TERRITORIAL.......................................................................................................... 42

1.5.1. DIRECTRICES PROCEDENTES DEL PLAN DE ACCIÓN TERRITORIAL DE

INFRAESTRUCTURA VERDE Y PAISAJE DE LA COMUNIDAD VALENCIANA ...................................... 42

1.5.2. DIRECTRICES RELATIVAS A LA CALIDAD DE VIDA DE LOS CIUDADANOS ....................................... 44

1.5.2. DIRECTRICES RELATIVAS A LA SOSTENIBILIDAD ............................................................................ 46

1.5.3. DIRECTRICES RELATIVAS A LA ORDENACIÓN ................................................................................. 47

2. MEMORIA JUSTIFICATIVA .............................................................................................................................................. 48

2.1. MODELO TERRITORIAL PROPUESTO ................................................................................................................ 49

2.2. SÍNTESIS DEL MODELO TERRITORIAL. ............................................................................................................ 49

2.2.1. ELEMENTOS PRIMARIOS DETERMINANTES DEL MODELO TERRITORIAL. ....................................... 50

2.2.2. EL SISTEMA DE ESPACIOS ABIERTOS. INFRAESTRUCTURA VERDE. ............................................... 50

2.2.3. CUMPLIMIENTO DEL DOCUMENTO DE REFERENCIA E INFORMES SECTORIALES. ......................... 53

2.2.4. DIMENSIONES DEL MODELO TERRITORIAL PROPUESTO ................................................................ 57

2.3. ADECUACIÓN AL REAL DECRETO LEY 7/2015 T.R.L.S.R.U. ............................................................................. 59

2.3.1. INTEGRACIÓN DE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO EN EL PLAN GENERAL. ........................................ 59

2.4. ADECUACIÓN DEL MODELO TERRITORIAL PROPUESTO A LA ETCV. ............................................................... 62

2.4.1. ADECUACIÓN DEL SUELO CLASIFICADO A LAS PREVISIONES DE CRECIMIENTO

DEMOGRÁFICO ................................................................................................................................ 62

2.5. ADECUACIÓN AL PLANEAMIENTO DE RANGO SUPERIOR. .............................................................................. 63

2.5.1. PLAN DE ACCIÓN TERRITORIAL DE INFRAESTRUCTURA VERDE Y PAISAJE DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA (PATIVPJ_CV). ...................................................................................... 63

2.5.2. PLAN DE ACCIÓN TERRITORIAL DE RIESGO DE INUNDACIÓN DE LA COMUNIDAD

2

VALENCIANA (PATRICOVA). ............................................................................................................. 66

2.5.3. PLAN DE ACCIÓN TERRITORIAL FORESTAL DE LA COMUNIDAD VALENCIANA ............................... 72

2.5.4. PLAN DE ACCIÓN TERRITORIAL DE CORREDOR DE INFRAESTRUCTURAS. ..................................... 74

2.5.5. SISTEMA DE COMUNICACIONES. .................................................................................................... 75

2.6. ADECUACIÓN AL PLANEAMIENTO DE LOS MUNICIPIOS COLINDANTES ......................................................... 76

2.6.1. INTRODUCCIÓN. ............................................................................................................................... 76

2.6.2. DATOS GENERALES. ........................................................................................................................ 76

2.6.3. ZONAS COLINDANTES CON LOS MUNICIPIOS LIMÍTROFES. ........................................................... 76

2.7. COHERENCIA DE LA ORDENACIÓN ESTRUCTURAL CON LOS INDICADORES DE

SOSTENIBILIDAD .............................................................................................................................................. 79

2.7.1. POBLACIÓN. ..................................................................................................................................... 79

2.7.2. OCUPACIÓN SOSTENIBLE DEL TERRITORIO. ................................................................................... 79

2.7.3. RECURSOS HÍDRICOS. ..................................................................................................................... 80

2.8. COHERENCIA DE LA ORDENACIÓN ESTRUCTURAL CON LAS DIRECTRICES DE DESARROLLO....................... 82

2.9. JUSTIFICACIÓN DE LA CONFIGURACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA VERDE A ESCALA

MUNICIPAL ...................................................................................................................................................... 84

2.10. ORDENACIÓN ESTRUCTURAL .......................................................................................................................... 84

2.10.1. CLASIFICACIÓN GENERAL DE LAS ZONAS DE ORDENACIÓN. ......................................................... 86

2.10.2. CLASIFICACIÓN DEL SUELO. ZONAS DE ORDENACIÓN. .................................................................. 87

2.10.3. RED PRIMARIA DE RESERVAS DE SUELO DOTACIONAL PÚBLICO Y EQUIPAMIENTOS

DE TITULARIDAD PRIVADA CUYA FUNCIÓN O RELEVANCIA CONTRIBUYAN A LA

ARTICULACIÓN DE LA CIUDAD. ....................................................................................................... 93

2.10.4. OBJETIVOS, DIRECTRICES Y CRITERIOS DE REDACCIÓN DE LOS INSTRUMENTOS DE

DESARROLLO DEL PLAN GENERAL ................................................................................................ 118

2.10.5. CRITERIOS UTILIZADOS PARA LA DELIMITACIÓN DE LAS ÁREAS DE REPARTO Y

CÁLCULO DEL APROVECHAMIENTO TIPO. ..................................................................................... 123

2.11. DIMENSIONES DE LA EVOLUCIÓN URBANA PREVISIBLE Y LAS SUPERFICIES INCLUIDAS EN

CADA CLASE DE SUELO SECTOR Y UNIDAD DE EJECUCIÓN. ....................................................................... 128

2.11.1. RESUMEN GENERAL DE SUPERFICIES DE LA RED PRIMARIA ADSCRITA Y

SUPERFICIE COMPUTABLE RESULTANTE ...................................................................................... 128

2.11.2. RESUMEN GENERAL DE EDIFICABILIDADES, SUPERFICIES DE TECHO, Nº DE

VIVIENDAS Y HABITANTES, ÍNDICES DE EDIFICABILIDAD y DENSIDADES .................................... 128

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A PARTE SIN EFICACIA NORMATIVA.

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1 MODELO TERRITORIAL PROPUESTO

1.1. INTRODUCCIÓN.

El Plan General es el instrumento de planificación para el desarrollo y coordinación de las

directrices, previsiones y regulaciones que tienen por objeto el establecimiento de los

elementos básicos requeridos para la ordenación y conformación de la estructura del

territorio municipal.

Tiene por objetivo, el establecimiento de las bases de desarrollo para la implantación de los

elementos que configuran el espacio, optimizando su utilización en función de las

condiciones existentes y en virtud de un modelo territorial determinado.

El Modelo Territorial, es el “marco de referencia” obtenido a partir de las principales

decisiones adoptadas tendentes al establecimiento de los criterios y directrices definitorias

de la estrategia de evolución urbana y de ocupación del territorio.

1.2. BASES PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LAS D.E.U.T.

Con carácter previo al establecimiento de las Directrices definitorias de la Evolución urbana

y de Ocupación del Territorio [DEUT], básicas para la determinación del Modelo Territorial y

la Estrategia de Desarrollo, se ha procedido primeramente a elaborar una lectura del

territorio, tanto en su contexto local como metropolitano; de sus conclusiones se ha obtenido

un diagnóstico preciso de la problemática que se deriva del modelo existente, planteando

las cuestiones diversas que permiten entender el modo de usar la ciudad.

Tras el proceso de “participación ciudadana efectuada” y sometidas las conclusiones

obtenidas a los criterios políticos de carácter municipal, se definen las estrategias que

resultan consecuentes con el análisis realizado.

Para la determinación del modelo territorial definitivo, se han considerado las gestiones y

consultas realizadas con los órganos representantes de la Administración de carácter

Sectorial y con los municipios colindantes, que han dado lugar a la emisión del Documento

de Referencia del Plan General; todo ello, al objeto de adecuar la política de desarrollo

municipal adoptada, con las determinaciones de carácter territorial o intermunicipal.

Al respecto, cabe remitirse a los objetivos, e indicadores de sostenibilidad y de capacidad

territorial, y las directrices estratégicas del desarrollo previsto, que han sido validadas en el

Documento de Referencia

1.2.1. MODELO TERRITORIAL ACTUAL DEL MUNICIPIO

Alginet es un municipio de la Provincia de Valencia ubicado al nordeste de la comarca de

la Ribera Alta y cuenta con una población de 13.057 habitantes (INE 2008). Su núcleo de

población de origen está a 24 km de Valencia y a 15 km de Alzira. El término, ubicado

aproximadamente entre la sierra Falaguera al oeste y la autopista A-7 al este, abarca una

extensión de 22’09 km2. Limita al norte con Benifaió y Almussafes (este último solo en un

vértice); al este con Sollana; al sur con Algemesí, Guadassuar y Carlet; y al oeste con Alfarp.

Tiene una altitud media de 31 m sobre el nivel del mar, con un punto máximo, el Cabeçut,

de 181’3 m. Cruza el término de sur a norte, la Acequia Real del Júcar.

Se pueden distinguir tres zonas bien singularizadas en el término:

- Regadío, la más extensa, que forma parte del llano aluvial de Júcar con una

extensión de 1.847 ha.

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- Secano, actualmente casi inexistente, situada en las faldas de la misma sierra

Falaguera, pertenece a los últimos contrafuertes del sistema ibérico, con 63 ha de

terreno forestal.

- Zona de 444 ha, que corresponde a otras superficies: “sequers” o secaderos,

barrancos, polígonos industriales y zonas urbanas.

El término municipal de Alginet se encuentra dividido verticalmente por los siguientes

elementos (de este a oeste):

- La carretera CV-42 que atraviesa el término de norte a sur y comunica Algemesí con

Almussafes.

- Las vías del ferrocarril Valencia-Xátiva que atraviesa el término de norte a sur.

- La Línea de Alta Velocidad Madrid – Valencia.

- La acequia Real del Júcar, atraviesa el término de norte a sur.

- La autovía A-7, que atraviesa el término de norte a sur bordeando el núcleo urbano

por el este.

- La carretera CV-524, es la antigua carretera de Madrid-Valencia, que atraviesa el

término municipal y el núcleo urbano de norte a sur. A partir de la cual se generó el

núcleo urbano de Alginet.

- Las vías de FGV Bétera-Villanueva de Castellón, atraviesa el término de norte a sur

proveniente de Picassent y continúa hacia Carlet.

- El canal Júcar-Turia, discurre de norte a sur por la zona más occidental del término

delimitando la zona plana de montañosa, a pie de la sierra Falaguera.

Cruzan el término siete barrancos, cinco de los cuales nacen de la sierra Falaguera y

recogen las aguas de la vertiente de Levante, mientras que el barranco del Agua las recoge

de la vertiente de Poniente. Todo el término se encuentra atravesado por multitud de

acequias, excepto en la zona montañosa. Las principales son:

- La Acequia Real del Júcar que cruza el término por la parte oriental en sentido Sur-

Norte.

- La Acequia del Barranc, que discurre paralela al barranco del Señor en sentido

Oeste- Este por la zona centro-sur.

- La Acequia de la Mina o Acequia de Alginet que proviene de Carlet y se une a la del

Barranc en la parte sur-occidental del núcleo urbano.

- La Acequia de la Moncarra que atraviesa la partida del mismo nombre.

Geológicamente, el término de Alginet forma parte de la porción meridional del llano

cuaternario del golfo de Valencia, compuesto en gran parte por glacis de acumulación,

con niveles de arcillas, cantos y gravas discontinuos del pleistoceno superior, y en menor

extensión, limos al pie de glacis de acumulación. En la zona de la sierra Falaguera, los

materiales son del Cretácico Superior y están compuestos en su mayoría por margas, calizas

y dolomías.

El clima es de tipo mediterráneo, es decir, de inviernos suaves y veranos calurosos, con

temperaturas que oscilan entre los 2 ºC de mínima y los 35 ºC de máxima. Las lluvias más

abundantes suelen tener lugar durante el otoño, a finales de septiembre y durante los meses

de octubre y noviembre. Algunos años, las precipitaciones son torrenciales y provocan

inundaciones en el pueblo y en las partes más bajas del término. Suele llover también

durante la primavera, en abril, aunque estas lluvias no suelen ser tan intensas.

La población se reparte entre el pueblo propiamente dicho, dos núcleos aislados ubicados

en el este del municipio llamados la Montañeta y la Moncarra, otro núcleo aislado de uso

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industrial llamado la Moncarra, y sobre todo, las urbanizaciones de San Patricio, Los Lagos y

Bellavista que ocupan buena parte del terreno montañoso.

El municipio de Alginet cuenta con un cementerio ubicado en la zona agrícola al noroeste

del núcleo urbano, concretamente, entre las vías de FGV Bétera – Villanueva de Castellón y

el canal Júcar-Turia.

La gestión y tratamiento de residuos urbanos se realiza a través de un ecoparque ubicado

entre el camino Trullás y la carretera AP-7.

1.3. OBJETIVOS DE LA PROPUESTA DEL PLAN GENERAL.

1.3.1. PROCEDENTES DEL DOCUMENTO CONSULTIVO DEL PLAN GENERAL 20091

Se recogen y mantienen las premisas fundamentales establecidas en el documento

Consultivo del Plan General, de junio de 2009, que son:

“Como bases del nuevo modelo territorial propuesto se formulan los siguientes

preceptos:

1. - Mejora en la eficiencia del aprovechamiento de los recursos del municipio.

Mediante la disposición de nuevo suelo industrial para satisfacer la demanda

económica prevista y mejorar el aprovechamiento de los recursos estratégicos de

Alginet.

2.- Dar solución a la problemática del suelo urbano disperso y de las urbanizaciones

residenciales extensivas.

3.- Adaptación a la legislación urbanística vigente, con el fin de permitir un mayor

control sobre el desarrollo urbanístico del municipio y una mejora en los estándares de

calidad medioambiental, paisajística y de vida de los ciudadanos.

4.- Mantenimiento y consolidación de la actividad agrícola. Mediante la correcta

gestión y mantenimiento de los suelos que el Plan determine necesarios para preservar

la calidad del territorio.

5.- Protección del suelo forestal. Dotando de protección el suelo forestal de la Sierra

Falaguera, calificándolo como suelo no urbanizable protegido Parque Natural.

6.- Completar la trama urbana de Alginet mediante la reclasificación de dos

pequeñas porciones de suelo situadas entre el núcleo urbano y su ronda perimetral.”

1.3.2. PROCEDENTES DEL DOCUMENTO DE REFERENCIA E INFORMES SECTORIALES

Con referencia al documento Consultivo del Plan General, aprobado provisionalmente por

el Pleno del Ayuntamiento de Alginet en 2009, se producen las siguientes variaciones,

indicando el Informe Sectorial que le afecta:

1.3.2.1. DOCUMENTO DE REFERENCIA (24.11.2011)

El Documento de Referencia, establece en su apartado F.- Los Objetivos Ambientales, a

considerar en el Plan General:

1 Documento Consultivo para el Concierto Previo del Plan General de Alginet, redactado por los

Arquitectos D. Ignacio Taberner Gomez-Ferrer, y Doña Mª Jesús Gozalbo Zamonrano, en 20097, que

obtuvo el Documento de Referencia de 24.11.2011.

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“1) Protección del medio natural y del paisaje: Proteger, conservar o, en su caso,

recuperar los elementos naturales existentes en el municipio, adoptando medidas que

fomenten los valores objeto de protección, el conocimiento, buen uso y disfrute de

estos entornos por parte de la población.

2) Uso racional de los recursos naturales:

2.1.) Recurso Suelo: Minimizar el consumo de suelo rural y racionalizar su uso conforme

a un modelo territorial y urbanístico globalmente eficiente y atento a los

condicionantes ambientales existentes.

Favorecer la regeneración del tejido urbano antes que la ocupación de nuevo suelo

para la urbanización.

Se fomentará la rehabilitación y recuperación de zonas degradadas y la gestión y

consolidación de los solares vacantes y suelos sin desarrollar.

2.2.) Recurso agua: El uso sostenible de este recurso deberá asegurar la cantidad y

calidad de los caudales para el consumo humano, la agricultura, el desarrollo de la

actividad económica y los sistemas ecológicos de cauces y zonas húmedas. Para ello

se deberá realizar una gestión adecuada y equilibrada del recurso.

2.3) Recursos energéticos: Promover la reducción del consumo energético mediante el

fomento del transporte público y las vías no motorizadas. Se procurará que exista un

incremento en la eficiencia de los recursos energéticos existentes. Asimismo, se

promoverá el consumo de energía procedente de fuentes renovables,

aprovechamientos energéticos o valorizaciones.

3) Prevención de riesgos naturales o inducidos: Compatibilizar las actuaciones previstas

con los riesgos naturales o inducidos existentes.

4) Prevenir la contaminación: Proteger el entorno y los habitantes del municipio de los

efectos nocivos provocados por la contaminación de cualquier tipo, aplicando las

medidas preventivas y correctoras necesarias. Se prestará especial atención a la

compatibilidad de usos entre el suelo industrial y el residencial.

5) Conservación y puesta en valor del patrimonio cultural: En cumplimiento de la Ley

del Patrimonio Cultural Valenciano, se velará por conservar y promover el patrimonio

arqueológico, etnológico y paleontológico y los bienes de interés cultural existentes en

el municipio.

6) Pervivencia del patrimonio rural: Evitar, en la medida de lo posible, cambios en los

usos del suelo en suelos con elevado valor agrológico. Proteger esos entornos con usos

compatibles o asociados al uso agrario.

7) Planificación sostenible de implantación de infraestructuras: Dotar a los habitantes

del municipio de aquellos equipamientos que favorezcan una adecuada calidad de

vida, reduciendo al mínimo los posibles efectos ambientales, culturales y territoriales

negativos que pudiera conllevar su implantación.”

1.3.2.2. INFORME DEL ÁREA DE CALIDAD AMBIENTAL (30.09.2010)

Establece los siguientes condicionantes, considerando que Alginet, es un municipio de

menos de 20.000 habitantes:

“B. Municipios sin obligación de realizar un PAM (< 20.000 habitantes)

Si el municipio ha elaborado, tras acordarlo el Pleno de la corporación local, un PAM o un

PAM Zonal, el estudio acústico debe contemplar el contenido de dicho plan en lo

referente a su ámbito de ordenación.

Asimismo, si el ámbito de ordenación del PGOU incluye una zona que haya sido

declarada ZAS, el estudio acústico debe reflejarlo y adoptar las medidas que se hayan

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impuesto para la gestión de la ZAS y contribuir justificadamente a la reducción de los

niveles sonoros, adaptando los usos previstos.

En cualquier caso, el PGOU, deberá contemplar, al menos, los siguientes aspectos:

✓ Clasificación y usos previos del suelo en el municipio, según lo establecido en el

artículo 19 del Decreto 104/2006.

✓ Clasificación del suelo de los municipios colindantes en los lindes con el municipio.

✓ Identificación de las actividades e infraestructuras ruidosas en el municipio.

✓ Compatibilidad de las zonas reclasificadas como urbanizables con los niveles de ruido

existentes y los focos de ruido de entorno.

✓ Medidas correctoras a adoptar, en caso que incluya nuevos desarrollos detallados o

pormenorizados, para el cumplimiento de los objetivos de calidad establecidos.

En el resto de instrumentos de planeamiento, el contenido mínimo del estudio acústico

será:

a) Caracterización de la situación previa a la ordenación prevista:

✓ Niveles sonoros medidos, según el procedimiento de medida establecidos en el

apartado A) del Anexo III del presente decreto para la elaboración de mapas

acústicos, en las zonas expuestas a focos de ruido.

✓ Clasificación y usos previos del suelo en el entorno de la actuación.

b) Caracterización de la situación acústica posterior a la ordenación prevista:

✓ Clasificación y usos previstos del suelo en el ámbito de ordenación, según lo

establecido en el artículo 19 del Decreto.

✓ Compatibilidad de dichos usos con los niveles sonoros preexistentes

✓ Modelización mediante métodos matemáticos, siempre que sea significativo, del ruido

producido por las actividades e infraestructuras previstas, según los modelos

recomendados en la Directiva 2002/49/CEE o los adoptados como oficiales por el

Gobierno.

✓ Niveles sonoros esperados

✓ Medidas correctoras adoptadas, si corresponde, tanto para proteger la ordenación

prevista de fuentes de ruido preexistentes en el entorno (y compatibilizar el uso previsto

con los niveles sonoros existentes) como para evitar su influencia sobre dicho entorno.

Justificación técnica de la efectividad de dichas medidas correctoras.

c) Representación gráfica tanto de la caracterización de la situación acústica previa al

desarrollo como de la posterior, con las siguientes características:

✓ Planos a escala de dibujo mínima 1 :10.000

✓ Se identificarán los puntos en los que hayan sido realizadas las mediciones

✓ Se identificarán las fuentes ruidosas, tanto actividades como infraestructuras

• El Estudio Acústico deberá tener entidad propia, como capítulo aparta en el estudio de

impacto ambiental. Por tanto, deberá ser evaluado por el Área de Evaluación Ambiental,

dado que es a ésta a la que le corresponde el desarrollo, coordinación y gestión de las

declaraciones de impacto ambiental, tal y como se especifica en el Decreto 13112007,

de 27 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de

la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda.”

Respecto a la Calidad del Aire, establece los condicionantes, en el supuesto de que el

municipio de interés, se encuentre situado en una zona de calidad del aire que supere a los

de los valores límite de los contaminantes regulados.

El municipio de Alginet, se encuentra dentro de la zona con estación fija periurbana, de

medición en Alzira, sin que en el año 2017, se hayan registrado valores contaminantes

superiores a los mínimos.

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1.3.2.3. INFORME DEL ÁREA DE CONSERVACIÓN DE ESPACIOS NATURALES (19.10.2010)

Establece los siguientes condicionantes:

“Vistas las consideraciones anteriormente expuestas, se concluye que:

1. El término municipal de Alginet se encuentra afecto por el ámbito territorial del Plan de

Ordenación de los Recursos Naturales de la Cuenca Hidrográfica de la Albufera.

2. En cuanto a la afección de la calidad de las aguas, l' Albufera se considera zona

sensible. Asimismo, el término municipal de Alginet se califica como zona vulnerable.

Para lograr la calidad y depuración de las aguas residuales, se eliminarán los vertidos

directos e indirectos en cauces públicos, canales de riego o acuíferos subterráneos, de

aguas residuales cuya composición química o contaminación bacteriológica, pueda

contaminar las aguas con daños para la salud pública, los aprovechamientos o la

conservación de los ecosistemas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 5.4 del PORN.

Por lo que respecta a la Urbanización "Los Lagos" se solicita que se identifique, en los

siguientes documentos, aquellos servicios que no se prestan.

La Urbanización "Bellavista" debería conectarse a la red de alcantarillado.

3. El perímetro de protección de las captaciones de aguas destinadas a consumo

humano se establece con carácter general en 300 m. contados desde el límite exterior

del punto de captación, salvo que estudios pormenorizados justifiquen una distancia

distinta a la indicada, tal y como se recoge en el artículo 18 de la Ley 4/2004, de 30 de

junio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje.

4. Se debe requerir a los redactores del PGOU que incluyan entre sus documentos:

▪ Elaboración de un Estudio Hidrogeológico de detalle firmado por técnico

competente y que se adecue a lo dispuesto en la Orden de 13 de agosto de 1999

por la que se dispone la publicación de las determinaciones de contenido

normativo del Plan Hidrológico de la Cuenca del Júcar.

Los requisitos determinados en el presente informe serán exigidos sin perjuicio de los

que puedan derivarse de la aplicación concurrente de otras normas sectoriales, de

igual o superior rango, por las distintas Administraciones Públicas, en el ámbito de

sus competencias.”

1.3.2.4. INFORME DEL SERVICIO TERRITORIAL DE INDUSTRIA (05.11.2010)

Establece los siguientes condicionantes:

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“1.- Se adjuntan las Fichas - Resumen de los derechos mineros existentes en el Término

Municipal de Alginet, en todo o en parte, con su estado actual y coordenadas, así como

el plano de situación de todos ellos.

2.-En relación con el artículo 122 de la Ley 22/1973 de Minas, se informa que expone de

manera literal: "Cualquier prohibición contenida en los instrumentos de ordenación sobre

actividades incluidas en la Ley de Minas deberá ser motivada y no podrá ser de carácter

genérico".

3.-El artículo 451 del vigente Decreto 67/2006, de 19 de mayo del Consell por el que se

aprueba el Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística, correspondiente

al Título VII. Intervención en el uso del suelo, establece en relación con la explotación de

cantera, en su punto 2 (es decir; artículo 451.2) que: "Las fincas deberán contar con la

superficie mínima que se establezca, de manera justificada y motivada en el

planeamiento. Siendo imprescindible el establecimiento de un perímetro de al menos 500

metros de ancho alrededor de todo el ámbito de la cantera, con prohibición expresa del

uso residencial.

4.- En la Ley 10/2004, del Suelo No Urbanizable, se prevé la zonificación de áreas mineras.

Así en su artículo 18.1.b) dice:

1. "Los planes urbanísticos o territoriales con capacidad para ordenar usos en suelo no

urbanizable común, en virtud de su respectiva legislación, delimitarán zonas, al menos en

función de los siguientes usos o aprovechamientos característicos:

b) Zonas en que sea posible la explotación de canteras, extracciones de áridos o tierras, o

con recursos geológicos o hidrogeológicos".

5.- Tanto la Ley Urbanística Valenciana (Ley 16/2005, de 30 de diciembre), como el

Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial (Decreto 67/2006, de 12 de mayo)

establecen los Planos de Información, las Cartografías Temáticas y la Documentación

Gráfica.

6. - Consecuentemente este Servicio Territorial informa a efectos de que en la redacción

del Informe de Sostenibilidad Ambiental relativo a la Evaluación Ambiental Estratégica de

la revisión del Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Alginet, en virtud de

lo establecido en la Ley 9/06, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de

determinados planes y programas en el medio ambiente, se valore la afección industrial y

minera de la zona, teniendo en cuenta la zonificación minera para posibles explotaciones

de recursos minerales, y las afecciones ambientales que estas actividades puedan

suponer, y se contemplen todos y cada uno de los derechos mineros adjuntados y se

cumpla estrictamente con la normativa urbanística en cuanto a perímetros de

protección, cartografía de los recursos minerales existentes en el término municipal, etc.,

así como con el artículo 122 de la vigente Ley de Minas.”

1.3.2.5. INFORME DEL MINISTERIO DE FOMENTO (10.11.2010)

Establece los siguientes condicionantes o protecciones a la red de carreteras y a la red

ferroviaria:

“AUTOVÍA A-7:

Vista y examinada la documentación presentada en el Servicio de Conservación y

Explotación por parte de esa Conselleria con fecha de entrada 26/10/2010 rº n° 2582 en

relación con lo epigrafiado en el asunto, se informa:

1. La tendencia de crecimiento de suelo industrial representada en los planos al sur de la

población, no podrá realizarse cruzando la autovía, no admitiéndose así reclasificaciones

en el margen derecho de la misma.

2. Deberá reflejarse en los planos la delimitación de la zona de suelo no urbanizable de

protección de infraestructuras a ambos lados de la A-7.

PLANIFICACIÓN FERROVIARIA:

Situación actual y planificación ferroviaria.

12

El término municipal de Alginet está atravesado de norte a sur por la línea férrea La

Encina a Valencia, doble vía electrificada, administrada por la entidad pública

empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), y por la línea de FGV

Bétera- Villanueva de Castellón que es competencia de la Generalitat Valenciana, y por

tanto es esta Administración la que se debe pronunciar en lo relativo al tratamiento en el

Plan General de dicha línea.

Por otro lado, la Secretaría de Estado de Infraestructura aprobó en diciembre de 2002 el

proyecto elaborados por el Ente Público Gestor de Infraestructuras Ferroviarias titulado

"Proyecto de Construcción de Plataforma Nuevo Acceso Ferroviario de Alta Velocidad de

Levante. Madrid-Castilla La Mancha-Comunidad Valenciana-Región de Murcia. Tramo:

Algemesí - Benifaió". La solución atraviesa el término municipal por su parte más oriental.

Protecciones al ferrocarril

El Artículo 7.1 de la Ley 39/2003 del Sector Ferroviario (en adelante L.S.F.), establece que

los Planes Generales y demás instrumentos generales de ordenación urbanística

calificarán los terrenos que se ocupen por las infraestructuras ferroviarias que formen

parte de la Red Ferroviaria de Interés General como sistema general ferroviario o

equivalente.

El Reglamento que desarrolla la L.S.F. (aprobado mediante R.D. 2387 de 30/12/2004)

recoge en sus Artículos 24 a 40 una serie de limitaciones impuestas en relación con los

terrenos inmediatos al ferrocarril:

- En general:

o Zona de dominio público: 8 metros, medidos desde la arista exterior de la

explanación. La ley define dicha arista como la línea de intersección entre el talud

(desmonte o terraplén) o muro con el terreno natural.

o Zona de protección: 70 metros, medidos desde la arista exterior de la explanación.

o Línea límite de edificación: 50 metros, medidos desde la arista exterior más

próxima de la plataforma. Plataforma es la infraestructura ferroviaria sobre la que

se disponen las capas de asiento y el resto de la superestructura ferroviaria.

- Sólo en el caso de suelo urbano consolidado:

o Zona de dominio público, 5 metros.

o Zona de protección, 8 metros.

- En el caso de zona urbana:

o Línea límite de edificación, 20 metros.

13

• En zona de dominio público sólo podrán realizarse obras o instalaciones, previa

autorización del administrador de infraestructuras ferroviarias, cuando sean

necesarias para la prestación de un servicio ferroviario o cuando la prestación de un

servicio público o de un servicio o actividad de interés general así lo requiera.

Excepcionalmente y por causas debidamente justificadas, podrá autorizarse el cruce

de la zona de dominio público, tanto aéreo como subterráneo, por obras e

instalaciones de interés privado.

• Dentro de la zona de protección no podrán realizarse obras ni se permitirán más usos

que aquellos que sean compatibles con la seguridad del tráfico ferroviario, previa

autorización del administrador de infraestructuras ferroviarias.

Para ejecutar, en las zonas de dominio público y de protección de la infraestructura

ferroviaria, cualquier tipo de obras o instalaciones fijas o provisionales, cambiar el

destino de las mismas o el tipo de actividad que se puede realizar en ellas y plantar o

talar árboles, se requerirá la previa autorización del administrador de infraestructuras

ferroviarias.

• Desde la línea límite de edificación hasta la línea ferroviaria queda prohibido

cualquier tipo de obra de edificación, reconstrucción o de ampliación, a excepción

de las que resulten imprescindibles para la conservación y mantenimiento de las que

existieran a la entrada en vigor de la Ley del Sector Ferroviario (31 de diciembre de

2004), previa autorización del administrador de infraestructuras ferroviarias.

En relación a este aspecto, la documentación recibida no hace mención expresa a

la legislación ferroviaria ni define la zona de dominio público, la zona de protección y

la línea límite de edificación. En los planos no está definida la línea de alta velocidad

ni las protecciones al ferrocarril tanto en la línea La Encina-Valencia como en la alta

velocidad.

Conclusión

A la vista de las circunstancias expuestas, se informa negativamente el Plan

presentado.

El Plan General de Alginet, así como todos los instrumentos de planeamiento que se

deriven de él, debe incluir, tanto en los planos como en el texto, la línea férrea

existente La Encina Valencia y la línea de alta velocidad, e indicar para cada una de

ellas las limitaciones a la propiedad de los terrenos inmediatos al ferrocarril

establecidas en la Ley del Sector Ferroviario y en su Reglamento de desarrollo.

Además, se recuerda que cualquier actividad prevista dentro de estas zonas con

protección debe ser autorizada previamente por parte de ADIF.”

Además, con fecha 28.02.2010, ADIF, emite informe referente a la legislación sectorial

vigente, y la existencia de la línea de Alta Velocidad en construcción, con el siguiente

contenido:

“Les recordamos que la legislación sectorial vigente que debe cumplirse desde el 1 de

enero de 2005 es la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario y Reglamento

de desarrollo (R.D. 2387/2004, de 30 de diciembre) y no la que se indica en la Memoria

del Documento.

En los planos presentados no se grafía la línea de Alta Velocidad en construcción, pero sí

que se nombra en la Memoria. Es necesario que en la planimetría aparezca señalada la

línea de Alta Velocidad.”

1.3.2.6. INFORME DEL SERVICIO PATRICOVA (17.11.2010)

Establece los siguientes condicionantes:

“CONSIDERACIONES FINALES

- Revisada la documentación gráfica aportada, el Documento Consultivo de la

revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Alginet (Valencia), asume en su

14

totalidad la Cartografía de Riesgos del PATRICOVA, elaborada a escala (1:50.000),

más propia de un estudio regional y no de planeamiento municipal.

- Conforme al artículo 20 de la normativa del Plan "los Planes de Acción Territorial, los

Planes Generales y sus instrumentos de desarrollo modificativos, deberán analizar las

condiciones de drenaje superficial del territorio, tanto de las aguas caídas en su

ámbito de actuación como las de las cuencas vertientes que le afecten"...., así como

estudiar, "todos los cauces, zonas de acumulación de aguas y conos de inundación,

al menos para aquellos cuya cuenca vertiente tenga una superficie superior a medio

kilómetro cuadrado (0,5 Km²), o que supongan un riesgo apreciable para las

actividades humanas", y en ningún caso, "el planeamiento podrá dar lugar a un

incremento significativo del riesgo de inundación en su término municipal (Art. 21.3

de la Normativa del PATRICOVA)".

- Por su parte, conforme al artículo 16.1 de la normativa, el "El PATRICOVA, al tratarse

de un estudio regional realizado en origen a escala 1:50.000, es susceptible de ser

concretado, ampliado, e incluso modificado mediante estudios de inundabilidad

más precisos que, en todo caso, se realizarán de acuerdo con lo establecido en esta

Normativa”. A su vez, el artículo 15 de la normativa del Plan, establece que "En caso

de contradicción entre estudios prevalecerá lo señalado en los desarrollados a

mayor escala (menor denominador), siempre que los mismos se hubiesen realizado

con similar nivel de rigurosidad'.

Por tanto, con el objeto de verificar con mayor precisión la incidencia del riesgo en el

ámbito del planeamiento propuesto, es necesario elaborar el correspondiente Estudio de

Inundabilidad que concrete el riesgo de inundación a una escala mayor que la del

PATRICOVA (1:50.000), imprescindible para adoptar decisiones de planeamiento en zonas

afectadas por riesgo de inundación.

El estudio de inundabilidad para la concreción del riesgo de inundación se realizará de

acuerdo a lo establecido en la normativa del PATRICOVA (artículos 16 y 17) y deberá ser

tramitado conforme a lo establecido en el artículo 18 del Plan.

1.3.2.7. INFORME DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO CULTURAL (13.10.2010)

Establece los condicionantes genéricos de aplicación de la legislación vigente:

En contestación a su escrito de fecha 24 de septiembre de 2010 y en relación con la

tramitación del informe de sostenibilidad ambiental previsto en la Ley 9/2006, de 28 de

abril, por la presente se pone en su conocimiento lo siguiente:

En el ínterin de cualquier figura de planeamiento o programa deberían preverse las

fórmulas adecuadas para la identificación, valoración y protección de elementos del

patrimonio cultural valenciano que pudieren verse afectados por las determinaciones

previstas en los instrumentos citados.

Es por ello, que el informe de sostenibilidad debe contemplar mecanismos concretos que

permitan, antes de fijar las determinaciones, el estudio del patrimonio cultural del ámbito

afectado, su análisis por técnicos cualificados y su consideración a todos los niveles.

Por tanto, el documento en cuestión deberá prever en qué momento y de qué manera

por el Ayuntamiento se cumplimentarán los pertinentes estudios patrimoniales con el fin

de evaluar el patrimonio cultural del municipio y sus incidencias por el proyecto

pretendido, estudios que podrán requerir trabajos de técnicos cualificados en los términos

establecidos en la Ley del Patrimonio Cultural Valenciano.

Los elementos a considerar deberán ser todos los integrados en el concepto del artículo 1

de la Ley del Patrimonio Cultural Valenciano, teniendo un tratamiento especial los Bienes

de Interés Cultural y los Bienes de Relevancia Local (patrimonio arqueológico,

arquitectónico, el patrimonio etnológico y el patrimonio paleontológico).

15

1.3.2.8. INFORME DE LA UNIDAD DE SANIDAD AMBIENTAL (22.11.2010)

Con el siguiente contenido, de carácter general:

“Una vez revisada la documentación, se observa que el nuevo plan supondrá una

expansión del suelo urbano y urbanizable por lo que deberá informarse de todas aquellas

actividades que, como consecuencia del PGOU de dicho municipio, sean susceptibles

de generar riesgos ambientales de interés para la salud de la población.”

1.3.2.9. INFORME DE LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL JÚCAR (17.12.2010)

Establece las siguientes condiciones, respecto a los distintos apartados de su competencia:

1. AFECCIÓN A DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO O A SUS ZONAS DE SERVIDUMBRE Y

POLICÍA

1.1. Afección a cauces

Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 2, 4 y 5 del texto refundido de la Ley de

Aguas, según la serie a escala 1:25.000 del Mapa Topográfico Nacional y la

cartografía del Catastro, en el municipio de Alginet se ubica el cauce que se indica

en la figura siguiente:

En relación con los cauces indicados se informa que:

- Según el artículo 2 del texto refundido de la ley de aguas (ROL 1/2001), forman

parte del dominio público hidráulico los cauces de corrientes naturales,

continuas o discontinuas y los lechos de los lagos y lagunas y los de los embalses

superficiales en cauces públicos.

- Todo suelo perteneciente al Dominio Público Hidráulico es inalienable,

imprescriptible e inembargable (artículo 132 de la Constitución Española;

16

articulas 2 y 4 del texto refundido de la Ley de Aguas) y por lo tanto no puede

ser ocupado por la actuación.

- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la Real Decreto Legislativo

2/2008 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo, el dominio

público hidráulico se preservará de su transformación urbanística mediante su

clasificación como suelo rural (no urbanizable). Además de acuerdo con el

artículo 4 de la Ley 10/2004 de la Generalitat Valenciana del Suelo No

Urbanizable, el dominio público hidráulico se clasificará como suelo no

urbanizable protegido.

- Los terrenos que lindan con los cauces están sujetos, en toda su extensión

longitudinal, a una zona de servidumbre de cinco metros de anchura para uso

público y a una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se

condicionará el uso del suelo y las actividades que se desarrollen (artículo 6 del

Texto Refundido de la Ley de Aguas).

- La zona de servidumbre se debe mantener expedita para uso público (art. 7 del

Reglamento del Dominio Público Hidráulico RD. 849/1986)

- Toda actuación en la zona de policía estará sujeta a autorización administrativa

por parte del Organismo de cuenca (art. 9 del Reglamento del Dominio Público

Hidráulico RD. 849/1986)

Por lo tanto, todos los cauces indicados, lo cuales se pueden solicitar en formato

digital mediante correo electrónico ([email protected]) o en el teléfono 963 93 89 91,

deberán tener la clasificación de suelo no urbanizable protegido. Además, en los

sectores de suelo urbanizable con ordenación pormenorizada se señalará

gráficamente, en su caso, la ubicación de los cauces afectados con su zona de

servidumbre, la cual deberá de quedar expedita.

Según la documentación presentada se comprueba que los cauces situados dentro

del ámbito del Plan no han sido clasificados como Suelo No Urbanizable de Especial

Protección (art. 4 de la Ley 10/2004 de la Generalitat Valenciana de Suelo No

Urbanizable). Asimismo, la reserva dotacional en suelo urbanizable supone la

ocupación de la zona de policía del barranco SN sin que se pueda determinar la

posible afección a sus zonas de servidumbre, tal y como se observa en la Figura 2.

1.2. Saneamiento y depuración:

Con respecto a las aguas residuales que se generen en los distintos sectores se

recuerda que:

17

• Queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de

aguas y de productos residuales susceptibles de contaminar las aguas

continentales o cualquier otro elemento del Dominio Público Hidráulico, salvo

que se cuente con la previa autorización administrativa (artículo 100 del

Texto Refundido de la Ley de Aguas).

• Las autorizaciones de vertido corresponderán a la Administración hidráulica

competente, salvo en los casos de vertidos efectuados en cualquier punto

de la red de alcantarillado o de colectores gestionados por las

Administraciones autonómicas o locales o por entidades dependientes de

las mismas, en los que la autorización corresponderá al órgano autonómico

o local competente (RD. Ley 4/2007 por el que se modifica el texto refundido

de la Ley de Aguas).

• De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 del texto que incluye las

determinaciones de carácter normativo del Plan Hidrológico de la cuenca

del Júcar ( R.D. 1664/1998) publicado por Orden de 13 de agosto de 1999,

salvo en el caso de viviendas aisladas en el campo, en que por su lejanía

resulte un excesivo coste o una imposibilidad física, todo vertido urbano se

debe recoger en colectores de alcantarillado, a poder ser de carácter

separativo, cuyo final sea una instalación de tratamiento de dicho vertido.

• De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 5 y 6 del RDL 11/95, de 28 de

diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de

las aguas residuales urbanas, toda aglomeración urbana debe contar con

un tratamiento secundario o adecuado en función de la carga orgánica

biodegradable de sus aguas residuales.

Por lo tanto, el informe de sostenibilidad ambiental deberá contemplar la solución

para la conducción y el tratamiento de las aguas residuales de todos los sectores de

suelo urbano y urbanizable, así como, en su caso, el sistema de evacuación y

tratamiento de las aguas pluviales.

2. INCIDENCIA EN EL RÉGIMEN DE CORRIENTES

A efectos de garantizar la no interferencia en el régimen de corrientes se justificará

que el plan no supone la ejecución de construcciones vulnerables en la zona de flujo

preferente de los cauces afectados (artículo 9 del Reglamento del dominio público

hidráulico).

A este respecto se realizará un estudio de inundabilidad de todos aquellos sectores

que se encuentren dentro de la zona de policía de cauce público, justificando que

dichos sectores quedan fuera de la zona de flujo preferente de los cauces

correspondientes.

En el caso del municipio de Alginet, se comprueba que existen sectores tanto en

suelo urbano, como urbanizable que están en zonas afectadas por riesgo 1, 2 y 6,

según el Plan de Acción Territorial frente al riesgo de inundaciones de la Comunidad

Valenciana (PATRICOVA), por lo que, a falta del estudio de inundabilidad, podrían

estar en zona de flujo preferente, con lo que dichos sectores no estarían en

condiciones de obtener la autorización de este Organismo.

3. DISPONIBILIDAD DE RECURSOS HÍDRICOS

El objeto de este apartado es dar las pautas a seguir para que el planeamiento

propuesto pueda garantizar que los incrementos de demanda de recursos hídricos

generados serán compatibles con la planificación hidrológica y no supondrán

afección o menoscabo a otros usos existentes legalmente implantados.

3.1 Estado de las masas de agua

18

De acuerdo con el artículo 4 de la Directiva Marco del Agua (2000/60/CE) "los

Estados miembros habrán de proteger, mejorar y regenerar todas las masas de agua

subterránea y garantizarán un equilibrio entre la extracción y la alimentación de

dichas aguas con objeto de alcanzar un buen estado de las aguas subterráneas a

más tardar quince años después de la entrada en vigor de la presente Directiva;

asimismo establece que "los Estados miembros habrán de proteger, mejorar y

regenerar todas las masas de agua superficial (...) con objeto de alcanzar un buen

estado de las aguas superficiales a más tardar quince años después de la entrada en

vigor de la presente Directiva".

Según la nueva delimitación de las masas de agua, el término municipal se ubica

sobre las masas de agua subterránea:

080.142 – Plana de Valencia Sur

080.143 – La Contienda

En base al análisis cuantitativo de las mismas, ambas masas presentan buen estado

cuantitativo. No obstante lo anterior, en caso de plantear extracciones en otras

masas de agua subterránea se debería aportar la correspondiente información.

En la Figura 3 se muestra la delimitación de las mencionadas masas de agua

subterránea, indicando con código de colores el estado cuantitativo de las mismas.

En lo referente al estado químico, ambas masas presentan contaminación por

nitratos por encima de la norma ambiental (50 mg/I), por lo que su uso para

abastecimiento requeriría de tratamientos previos específicos.

19

3.2 Estimación de demandas para la planificación hidrológica

En el proceso de planificación hidrológica se estiman las demandas en el momento

actual, así como las demandas futuras para los años 2015 y 2027 con base en la

evolución de la población equivalente observada, para cuyo cálculo se tiene en

cuenta el padrón municipal, el número de viviendas secundarias, las plazas hoteleras,

las plazas de camping y sus índices de ocupación según lo establecido en la

Instrucción de Planificación Hidrológica.

Para la estimación de población en los escenarios tendenciales se utilizan varias

hipótesis, adoptando la más beneficiosa para el municipio, excepto en aquellos con

tasas de crecimiento excesivamente elevadas, en los cuales se corrigen limitándolas

mediante criterios estadísticos, dado que, según previsiones desarrolladas por el INE

existe una tendencia a la estabilización de la población a partir de 2010.

Para el municipio de Alginet la población total equivalente estimada es:

Con respecto a la demanda, según los últimos estudios aún provisionales para el

próximo Plan de cuenca, la dotación real de suministro del municipio de Alginet

obtenida a través de encuesta es de 295 I/heq.día, estando referida a los datos

disponibles de los volúmenes reales de suministro del año más reciente del que se

dispone de datos. En esta dotación, está incluida la parte que consume la población

estacional y la industria conectada, así como las pérdidas en la red.

En base a la proyección de población total equivalente y a la dotación real de

suministro, la demanda futura estimada es de:

3.3 Derechos de aprovechamiento de aguas

Según los antecedentes obrantes en este Organismo el Ayuntamiento de Alginet

dispone del siguiente expediente de concesión:

• Expediente 1993CP0058 se trata de un aprovechamiento de aguas

subterráneas renovables en la partida Barranco Hondo del término municipal

de Picassent (Valencia) con destino a abastecimiento e industrial,

abastecimiento de las poblaciones de Alginet, Benifaió, Almussafes, Sollana,

e industrial de Zona Industrial Ford España, SEPIVA y Centro Penitenciario de

Picassent. Dicho expediente se encuentra paralizado pendiente de

constitución del ente que debe ser titular de la concesión y efectuar el

reparto de volúmenes entre sus integrantes.

3.4 Compatibilidad entre la planificación territorial e hidrológica

Las divergencias entre las previsiones sectoriales de ambas planificaciones, territorial

e hidrológica, indudablemente dificultará la sostenibilidad ambiental en las masas de

agua afectadas.

Dado que el Plan Hidrológico de cuenca tiene como horizonte el año 2015, se

considera la necesidad de concretar un escenario de crecimiento futuro para este

año horizonte. Además, se indica lo siguiente:

20

Las masas de agua 080.142- Plana de Valencia Sur y 080.143- La Contienda, en las

que se localiza el municipio y de las cuales actualmente se abastece, se encuentran

en estado cuantitativo bueno, por lo que se considera que un incremento de las

extracciones para crecimientos urbanísticos por encima de las previsiones realizadas

en la planificación hidrológica seguiría siendo compatible con ésta, aunque ligados

a los rangos de dotaciones unitarias indicadas en el apartado anterior.

No obstante lo anterior, dado que ambas masas presentan mal estado químico

debido a la contaminación por nitratos por encima de la norma ambiental, se indica

que el agua procedente de las mismas no será apta para uso doméstico sin un

tratamiento adecuado o mezcla de las aguas.

Por otro lado, indicar que, dependiendo de la ubicación de las captaciones de

aguas subterráneas, estas pueden estar afectadas por el Plan de Ordenación de

Recursos Naturales del Parque natural L’Albufera de Valencia (PORN) aprobado por

Decreto 96/1995, de 16 de mayo, del Gobierno Valenciano, como instrumento

fundamental para un adecuado planeamiento de los recursos naturales.

A efectos de la emisión del informe contemplado en el artículo 15.3 del Real Decreto

Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley

de Suelo, el informe de sostenibilidad ambiental deberá contener un estudio de

demandas que contemple la relación de todos los consumos existentes y demandas

futuras (en m³/año), desglosadas lo más posible (casco ·urbano, consolidación del

suelo urbano, urbanizaciones o núcleos aislados, polígonos industriales, sectores de

suelo urbanizable con ordenación pormenorizada, sectores de suelo urbanizable sin

ordenación pormenorizada, riego de zonas verdes...),indicando en cada caso la

procedencia de los recursos hídricos.

A este respecto se informa que los derechos al uso privativo de la aguas, en

condiciones de ser obtenidos (atendiendo a las indicaciones realizadas en todo este

apartado), deberán ser suficientes para atender la demanda generada por el

consumo actual más la consolidación del suelo urbano y la de los sectores de suelo

urbanizable; o habrán de establecerse horizontes temporales de ejecución del plan

de modo que los derechos al uso privativo de la aguas deberán ser suficientes para

atender la demanda generada hasta el año horizonte del plan hidrológico (2015).

Para el resto de demandas para las que no quede acreditada la disponibilidad de

recursos hídricos de la forma indicada, se propondrá el origen/es previsto de los

recursos (atendiendo igualmente a las indicaciones realizadas en todo este apartado

en relación con el estado de las masas de agua que puedan· verse afectadas.

Por otro lado a efectos de la obtención, en su momento, del informe favorable de

este Organismo previo a la aprobación del documento definitivo del plan, según lo

preceptuado por el artículo 25.4 del texto refundido de la ley de aguas (ROL 1/2001),

en lo que a recursos hídricos se refiere, deberá quedar acreditada la plena

disponibilidad de los recursos hídricos mediante título habilitante firme, o en estado

de tramitación tal que permita cumplir con lo prescrito por el artículo 19.2 de la Ley

4/2004 de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje respecto al origen del

que se pretenda abastecer tanto a la población consolidada como la de aquellos

sectores cuya ordenación pormenorizada quede definida en el plan o al menos del

origen con el que se pretendan abastecer las demandas previstas hasta el año 2015,

estableciendo en todo caso el origen de los recursos para el resto de demandas.

4. AFECCIÓN DEL PLANEAMIENTO A PROYECTOS, OBRAS E INFRAESTRUCTURAS

HIDRÁULICAS DE INTERÉS GENERAL

De acuerdo con el informe emitido por la Dirección Técnica de este Organismo el

planeamiento general previsto en el municipio de Alginet presenta las siguientes

afecciones:

21

En la actualidad se está redactándole Proyecto de acondicionamiento y

restauración ambiental de los cauces del término municipal de Alginet (Valencia).

Clave: FP.846.003.0311. Los objetivos del proyecto son la restauración de los cauces y

la reducción del riesgo de inundación.

En estos momentos se están realizando el estudio de las soluciones, por lo que no es

posible concretar las posibles afecciones con el planeamiento previsto. Cuando se

tengan avanzadas las soluciones a considerar se dará cuenta al Ayuntamiento.

En cualquier caso, el proyecto que se está redactando va a requerir actuar sobre los

cauces que atraviesan el término municipal: Barrancos del Agua, del Señor, de

Forca, de Garrotera y de Alginet o Algadins. En este sentido se recuerda la obligación

de que sus correspondientes cauces aparezcan clasificados como Suelo No

Urbanizable de Especial Protección de Riberas y Cauces en el planea miento (Ley

10/2004 de la Generalitat Valenciana, del Suelo No Urbanizable). En .el documento

consultivo no se recoge la mencionada clasificación (apartado 2.5.2. de la

memoria).

Los trabajos realizados hasta la fecha para la redacción del proyecto nos permiten

disponer de la cartografía de "peligrosidad frente a inundación" según la clasificación

establecida por el PATRICOVA y cartografía de zonas en las que se pueden producir

"graves daños" de acuerdo con el criterio establecido por la Modificación del

Reglamento de Dominio Público Hidráulico, en la parte del término municipal situada

al Oeste de la Autovía del Mediterráneo (A-7). Dicha cartografía se corresponde con

la situación actual. Dado el interés que puede tener para la planificación territorial,

se adjuntan los planos correspondientes.

1.3.2.10. INFORME DIRECCIÓN TERRITORIAL MEDIO AMBIENTE SECCIÓN FORESTAL

(29.11.2010)

Establece los siguientes condicionantes:

“Revisado el mencionado Documento Consultivo para el Concierto Previo del Plan

General de Alginet, se informa que, en líneas generales la afección de dicho Plan al

suelo catalogado como Forestal es mínimo, apreciándose sólo una nueva pequeña

afección a dicho suelo forestal en un área situada entre la urbanización de San

Patricio y el canal Júcar-Turia, al oeste del término municipal (ver mapa adjunto).

Se queda pues a la espera de lo que se considere en el futuro Informe de

Sostenibilidad Ambiental y que pueda afectar a las competencias de esta Sección

Forestal.

Lo que se comunica a los efectos oportunos.”

22

1.3.2.11. INFORME DIRECCIÓN TERRITORIAL MEDIO AMBIENTE VÍAS PECUARIAS (28.12.2010)

Establece los siguientes condicionantes:

“Las vías pecuarias existentes en el término municipal deberían aparecer en los

correspondientes planos de calificación y clasificación del suelo como Suelo No

Urbanizable Protegido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36.1 f) Y artículo

51 de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, Urbanística

Valenciana, el artículo 4.1 b) de la Ley 10/2004, de 9 de diciembre, de la Generalitat

Valenciana, del Suelo no Urbanizable, y la Ley 3/1.995, de 23 de marzo, de vías

pecuarias, reflejando su trazado, denominación y anchura legal, según consta en su

documento de clasificación. En este caso, no se observa que las vías pecuarias

aparezcan en los planos de calificación y clasificación del suelo presentado.

Según la Instrucción de la Dirección General de Gestión del Medio Natural, de 7 de

marzo de 2007, sobre vías pecuarias afectadas por desarrollos urbanísticos, las vías

pecuarias que atraviesen sectores de suelo urbanizable deberán integrarse en los

mismos como paseo o alameda, cuyo acondicionamiento corresponderá al

urbanizador, con cargo a la actuación, y cuya gestión corresponderá al

Ayuntamiento, a quien corresponderá su adecuación para el uso público, su

arbolado y mantenimiento, así como resolver las autorizaciones de uso y ocupación

que se planteen.”

1.3.2.12. INFORME DEL SERVICIO DE PAISAJE (08.02.2011)

Establece los siguientes condicionantes:

“Conforme a la Ley 4/2004 y al Reglamento de Paisaje, se elaborará un Estudio de

Paisaje cuyo contenido y documentación son los fijados en los artículos 29 y 44 del

RPJECV. Respecto a la documentación aportada se observa lo siguiente:

23

- Se deberá aportar documentación que justifique la realización del Plan de

Participación Pública.

- Se deberá modificar la delimitación de las Unidades de Paisaje, de

conformidad con los articulas 32.2 y 34 del RPJECV, de forma tal que la

Unidad "Suelo Urbano" se divida y caracterice como dos Unidades

independientes: suelo residencial y suelo industrial.

- La caracterización de los Recursos Paisajísticos deberá incluir los Barrancos,

las Acequias y el Canal del Júcar-Turia, como elementos de interés visual y

paisajístico. Asimismo, se deberá incluir el BIC Palacio fortaleza del señorío de

Alginet.

- Se deberá presentar un plano a escala 1/20.000 o mayor con la nueva

delimitación de las Unidades de Paisaje y la situación de todos los Recursos

Paisajísticos identificados, incorporando los aspectos mencionados en el

presente informe de conformidad con el artículo 44.10 del RPJECV.

2. Objetivas, criterios estratégicos e indicadores del Paisaje a considerar en la

redacción de la versión preliminar del Plan y del Informe de Sostenibilidad Ambiental,

que deben incorporase en el Documento de Referencia,

A) Objetivos de Paisaje que han de considerarse en todas las etapas de elaboración

del Plan.

1. Delimitar la Infraestructura Verde a escala municipal y urbana, identificando los

paisajes de mayor valor y de las conexiones entre ellos, conforme al artículo 19

bis de la LOTPP.

2. Orientar el crecimiento urbano sostenible de forma compatible con la

protección de los paisajes de mayor valor del municipio, conforme a los

articulas 13 y 20 de la LOTPP.

3. Proteger y poner en valor los paisajes de mayor valor ecológico, cultural y visual,

conforme a los articulas 12 de la LOTPP y 2 del RPJECV.

4. Favorecer el uso, acceso y disfrute público del paisaje a partir de una

ordenación integral con los nuevos crecimientos, conforme al artículo 12 de la

LOTPP.

5. Mejorar y restaurar los paisajes deteriorados, conforme al artículo 20 de la

LOTPP.

6. Preservar el carácter visual del municipio estableciendo criterios y directrices

para la mejora visual de los accesos a los núcleos urbanos y para la protección

de las vistas hacia los paisajes de mayor valor, conforme a los artículos 33 de la

LOTPP y 21 del RPJECV.

B) Criterios estratégicos de Paisaje. Las alternativas de planeamiento que

acompañen al Informe de Sostenibilidad Ambiental tienen como finalidad en

materia de paisaje alcanzar los objetivos anteriormente mencionados que se

concretan en los siguientes criterios estratégicos:

1. Compatibilidad de los nuevos desarrollos con la infraestructura verde del

territorio, La localización e implantación de nuevos usos y actividades en el

territorio estará limitada por la conservación de la infraestructura verde, definida

con carácter previo a cualquier propuesta, conforme al artículo 19.bis de la

LOTPP.

2. Adecuación de los nuevos crecimientos de suelo a las demandas reales de la

población y el empleo, debiéndose ajustar no sólo el umbral de sostenibilidad

para el consumo de suelo previsto en el Anexo I del Reglamento de Ordenación

y Gestión Territorial y Urbanística (en adelante ROGTU), aprobado por el Decreto

24

6712006, de 19 de mayo, del Consell, sino también a la prevista en la Estrategia

Territorial de la Comunitat Valenciana.

3. Crecimiento racional y sostenible. La planificación territorial y urbanística

deberá definirse bajo los criterios de generación del menor impacto sobre el

territorio y el paisaje y menor afección a valores, recursos o riesgos de

relevancia, conforme al artículo 13 de la LOTPP.

4. Preservación de la singularidad paisajística y la identidad visual del lugar, El

modelo territorial y urbanístico deberá preservar y potenciar la calidad de los

distintos paisajes y de su percepción visual, manteniendo el carácter de los

mismos, conforme a los artículos 33 de la LOTPP y 21 del RPJECV.

5. Favorecer la movilidad sostenible y el acceso y disfrute a los paisajes de mayor

valor, La planificación territorial y urbanística contribuirá a la consecución de

esta movilidad, planificándola de manera conjunta con los usos en el territorio,

tendiendo a la reducción del modelo disperso, del consumo de recursos

próximos, de la huella ecológica y de las emisiones de C02, e incrementando la

participación del transporte público y del no motorizado. La potenciación de la

movilidad sostenible debe ir aparejada de la mejora de la accesibilidad,

funcional y visual, a los paisajes de mayor valor. Todo ello conforme al Capítulo I

de la LOTPP, al artículo 21 del RPJECV y al artículo 18 del ROGTU.

C) Vista la documentación aportada en el documento consultivo y su compatibilidad

con los objetivos y criterios anteriormente mencionados, cabe INFORMAR:

1. Respecto de la compatibilidad de los nuevos desarrollos con la infraestructura

verde del territorio. La capacidad de acogida del territorio, en función de la

conservación de esta trama verde, será la que en primer lugar limite y ordene la

localización e implantación de nuevos usos y actividades en el territorio. Para

ello, se deberá considerar lo establecido en el artículo 19 bis de la LOTPP e

incorporar en la misma, entre otros:

- Todos aquellos elementos del paisaje que por su alto valor como recorridos

escénicos potencien la articulación de los Recursos Paisajísticos existentes en

el municipio, en especial las Vías Pecuarias, los Barrancos, las Acequias el

Canal del Júcar-Turia, garantizando una franja de anchura variable a lo

largo del entorno de los mismos. Se deberá garantizar el carácter abierto de

las franjas de afección visual en tomo a la A-7 y la CV-525, dado su valor

como elemento de conexión tanto a escala municipal como supramunicipal

de la Infraestructura Verde. Se deberá habilitar recorridos

peatonales/ciclistas, garantizando de esta manera la conexión de las áreas

del término municipal que integran la Infraestructura Verde.

2. En cuanto a la adecuación de los nuevos crecimientos de suelo a las

demandas reales de la población y el empleo:

- El Documento Consultivo presentado aporta información gráfica respecto a

las tendencias de crecimiento del término municipal sin realzar propuesta

concreta del mismo. En cualquier caso, los crecimientos que se propongan

deberán ajustarse a los umbrales descritos.

3. Respecto del crecimiento racional y sostenible, se deberá:

- Priorizar la culminación de los desarrollos existentes frente a nuevas

ocupaciones, fomentando tas actuaciones de renovación urbana frente a

las nuevas reclasificaciones de suelo y programando los nuevos crecimientos

temporal y espacialmente.

- Fomentar el sistema de ciudades, siguiendo modelos de crecimiento

compacto siempre que lo permita la configuración paisajística de cada

lugar, frente a los crecimientos dispersos, de conformidad con lo establecido

25

en el artículo 13 de la LOTPP, debiéndose reducir el perímetro de contacto

entre los núcleos urbanos y los paisajes del entorno, evitando los desarrollos

tentaculares a lo largo de las infraestructuras de comunicación. Si bien este

criterio parece cumplirse, deberá prestarse especial atención al entorno de

la A-7.

- Evitar los continuos urbanos y la conurbación entre municipios con el fin de

garantizar lo dispuesto en los artículos 32 de la LOTPP y 42 del RPJECV,

preservando corredores libres de edificación y urbanización entre los distintos

núcleos urbanos, coadyuvando al mantenimiento de la identidad paisajística

de cada núcleo.

- Considerar los elementos principales del paisaje que contribuyen a la

definición de la estructura espacial de un lugar y a la configuración de los

distintos paisajes, limites naturales del crecimiento, en relación con lo

establecido en los artículos 33 de la LOTPP y 20 (en relación con el 21) del

RPJECV, asegurando su permeabilidad y el acceso a los paisajes de mayor

valor. En este sentido, deberán ser tenidos en cuenta elementos como la

autovía A-7 y el Canal Júcar – Turia.

4. Al efecto de la preservación de la singularidad paisajística y la identidad visual

del lugar y dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 5 y siguientes de la

LOTPP y 19 y siguientes del RPJECV, se deberá:

- Definir adecuadamente los bordes urbanos y espacios de transición entre

usos para lograr la integración de los núcleos de población en el paisaje de

su entorno, propiciando una estructura urbana adecuada, y definiendo

adecuadamente los espacios de transición, bordes urbanos y silueta,

atendiendo a las particularidades de cada uno de ellos, conforme a los

artículos 35 de la LOTPP, 22 del RPJECV y 6 (en relación con el 111) del

ROGTU. Se deberá garantizar el mantenimiento de la zona de afección visual

sobre la A-7 al este del casco urbano. Para ello, los crecimientos que se

proyecten como ampliación de núcleo no deberán superar el límite urbano

existe de la ronda perimetral. Asimismo, se considera conveniente fijar

volumetrías, alturas y tipologías que no distorsionen la imagen y silueta

actuales del núcleo urbano, de conformidad con el artículo 35 de a LOTPP.

- Ordenar y cuidar los accesos a municipios y la secuencia visual. Se

protegerán y ordenaran las vistas hacia los recursos paisajísticos, desde los '

accesos y vías de comunicación, preservando para ello franjas de afección

que se definirán en función de la cuenca visual de las citadas

infraestructuras, y de las principales vistas hacia los recursos que se obtienen

desde ellas. Todo ello de acuerdo con lo establecido en los articulas 32 de la

LOTPP, 21 (en relación con el 35) del RPJECV y 100 del ROGTU. Se deberá

garantizar el mantenimiento del paisaje abierto que da acceso al municipio

al Sureste del mismo por la A-7 y que se percibe desde la misma, de forma tal

que se conserve la continuidad y permeabilidad de este paisaje de carácter

rural, evitando así una futura conurbación y preservando en cualquier caso

una amplia franja de afección visual en torno a la autopista (sector

industrial).

- Preservar las vistas hacia los paisajes de mayor valor desde los principales

puntos de observación. Garantizando que la planificación, los crecimientos y

las infraestructuras, mantengan las condiciones de visibilidad propias de los

paisajes de mayor valor, conforme a los articulas 33 de la LOTPP, 21 del

RPJECV y 100 (en relación con los artículos 48 y 510) del ROGTU; procurando

su localización en áreas de menor exposición visual o previamente alteradas

por otros motivos, y eligiendo las alternativas que presenten un mayor

potencial de integración paisajística. La zona propuesta para el desarrollo de

26

suelo industrial, se localiza en su totalidad en el ámbito de los Paisajes de

Relevancia Regional propuestos por el Plan de Acción Territorial de

Infraestructura Verde y Paisaje de la Comunitat Valenciana. Por ello, y dado

que supondría un crecimiento al Este de la A-7 se considera conveniente

estudiar para el emplazamiento escogido el mantenimiento de las

características visuales y paisajísticas existentes valorando, alternativas al

sector propuesto, con el fin de garantizar lo establecido en el presente

apartado y el apartado anterior.

- Potenciar el paisaje del municipio zonificando de manera adecuada ' el

suelo no urbanizable, de conformidad con el artículo 28 de la LOTPP, 18 de la

ley del Suelo No Urbanizable y 19 del ROGTU. Limitar las actividades que

puedan alterar la percepción del paisaje y proponiendo medidas que

incentiven el mantenimiento del mismo. Se valorarán, para su inclusión en la

Infraestructura Verde, las áreas que se deban preservar para proteger el

patrón ecológico, mejorar el paisaje visual del núcleo o preservar zonas de

transición física y visual entre distintos usos y actividades, conforme a los

artículos 19.bis y siguientes de la LOTPP.

5. En cuanto a favorecer la movilidad sostenible y el acceso y disfrute a los

paisajes de mayor valor:

- Se deberá garantizar el tratamiento adecuado de las Vías Pecuarias, los

Barrancos, las Acequias, el Canal Júcar – Turia, la A-7 y la CV-525, como

recorridos escénicos, y garantizar su incorporación a la Infraestructura Verde

del término municipal.”

1.3.2.13. INFORME DE LA DIVISIÓN DE CARRETERAS D.G.O.P. (03.03.2011)

Establece los siguientes condicionantes:

“Examinada la documentación aportada cabe indicar que:

1. En la memoria se cita como carreteras en el término de Alginet la CV-524. Dicha

carretera conecta con Carlet y se encuentra fuera del término. Sin embargo, sí

que se ubica en el término la CV-525 de conexión con Almussafes.

2. En las carreteras CV-42 y CV-525 debe grafiarse el Espacio Libre de Reserva

Viaria, que son sendas franjas colindantes con las carreteras, que para la CV-42

(titular CIT) es de 50 m. y para la CV-525 (titular la Diputación Provincial de

Valencia) es de 25 m. las Para las carreteras A-7 y AP-7 cuyo titular es el Ministerio

de Fomento, así como para las líneas de ferrocarril, deberá grafiarse lo dispuesto

por la Ley de Carreteras del Ministerio de Fomento y por ADIF.

3. Sólo es conocida la hipótesis sobre las tendencias de crecimiento. Sería

conveniente la definición de los nuevos Sectores, en todo su ámbito y la previsión

de dotación de viviendas a ellos adscritas.

4. Debiera contemplarse el viario que proporcione acceso a las urbanizaciones de

San Patricio, los Lagos y demás urbanizaciones existentes, a la A-7 sin afectar al

núcleo urbano.

Por otra parte, deberá recabarse informe de la Diputación Provincial de Valencia

que es el titular de la carretera CV-525.”

1.3.2.14. INFORME ÁREA DE PLANEAMIENTO, NORMATIVA Y GESTIÓN URBANÍSTICA

(28.02.2011)

Establece los siguientes condicionantes:

“PRIMERO: El crecimiento urbanístico propuesto por el Ayuntamiento de Alginet,

deberá ser justificado en base a un estudio demográfico o en cuestiones de política

27

territorial y supramunicipal, definiéndose bajo los criterios de menor impacto sobre el

territorio y menor afección a valores, recursos o riesgos naturales relevantes presentes

en él, tal y como establece el artículo 13.1 de la Ley 4/2004, de 30 de junio, de

Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje (en adelante LOTPP). La

justificación concreta y precisa del crecimiento urbanístico deberá plasmarse en las

Directrices definitorias de la estrategia de evolución urbana y ocupación del

territorio, con especial tratamiento de las directrices relativas a la sostenibilidad y a la

calidad de vida de los ciudadanos, de conformidad con los artículos 43 a 46 de la

Ley 16/2005, de 30 de diciembre, Urbanística Valenciana (en adelante LUV).

En base a un estudio de demanda real, podría valorarse la clasificación como Suelo

No Urbanizable de parte del crecimiento, y establecer unas Directrices de Evolución

Urbana y Ocupación del Territorio (DEUOTs) en el Plan General que concreten qué

suelo y bajo qué supuestos será posible reclasificar al margen de una revisión.

SEGUNDO: Es necesario que las DEUOTs establezcan una secuencia ordenada y

coherente de ejecución y desarrollo imponiendo la obligación de respetar el orden y

prioridades establecidas, así como las necesidades reales del municipio en el

momento temporal concreto, fijando limitaciones a la programación sin la previa

justificación de un determinado grado de consolidación.

TERCERO: Por tanto, en relación con los apartados anteriores, y vista las áreas

propuestas de crecimiento, destacar:

El área de crecimiento industrial se ubica en suelo clasificado por el planeamiento

vigente como suelo no urbanizable de protección agrícola, al Este del actual núcleo

industrial Sur, separado del mismo por la carretera CV-524, y visto que existe suelo no

urbanizable común al Oeste del núcleo actual, colindante con el mismo, debería

motivarse la conveniencia de esa ubicación, así como la pérdida de valor del suelo

de protección agrícola que justifique su ocupación; una ocupación de 620.222’75

m², aparentemente mayor que la actualmente consolidada para este uso.

CUARTO: Especial mención merece la existencia de construcciones sobre Suelo No

Urbanizable. Si estas viviendas estuvieran al margen de la legalidad deberían ser

tratadas como tales, siendo necesario que desde el documento de planeamiento

general se dé solución al mencionado problema, debiéndose identificar cada una

de ellas con indicación expresa de si la infracción está o no prescrita y si se ha

tramitado o no el correspondiente expediente de restauración de la legalidad

urbanística y, en su caso su estado de tramitación o el resultado del mismo.

Además, sería necesario que el Plan General apuntara la solución al mencionado

problema bien mediante la aprobación de los correspondientes expedientes de

minimización de impacto previstos en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley

10/2004, de 9 de diciembre, del Suelo No Urbanizable (en adelante LSNU) o, en su

caso, por el mecanismo previsto en el artículo 94.6 de la LUV, sin prejuicio de lo que

resulte de la tramitación concreta del expediente.

QUINTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 9.2 de la LOTPP, el Plan

General deberá incluir en la memoria justificativa el análisis y diagnóstico sobre la

situación de la vivienda, tanto libre como de protección pública, en su ámbito de

ordenación, a los efectos de establecer las reservas de suelo u otras medidas

urbanísticas necesarias para dar respuesta a las necesidades derivadas de dicho

estudio.

SEXTO: Destacar la situación de los núcleos urbanos dispersos (La Moncarra y La

Muntanyeta) y de las urbanizaciones residenciales extensivas ubicadas al Oeste del

término municipal. En ambos casos, el planeamiento vigente clasifica ese suelo como

suelo urbano, sin embargo, las condiciones de urbanización no parecen

corresponderse con esa clasificación de suelo. Por ello, en la medida de lo posible,

28

debería completarse la urbanización, dotando estas zonas de las infraestructuras y

servicios necesarios.

SÉPTIMO: En el caso de que se optara por no seguir la recomendación recogida en

los puntos primero y tercero del informe y algunas de las áreas de crecimiento se

clasificaran como suelo urbanizable será necesario que quede debidamente

justificado que la sectorización se realiza bajo los criterios establecidos en los articulas

54 de la LUV y 111 del ROGTU.

OCTAVO: De conformidad con lo establecido en el artículo 13.6 de la LOTPP toda

reclasificación de suelo no urbanizable en urbanizable conlleva la obligación de

ceder gratuitamente a la administración igual cantidad a la reclasificada de suelo

no urbanizable protegido, teniendo en cuenta el orden de prelación establecido en

el artículo 21 del ROGTU.

Esto no será exigible a los instrumentos de planeamiento general iniciados con

anterioridad al 1 de enero de 2006. De conformidad con la documentación obrante

en el expediente el procedimiento se inició con posterioridad a la indicada fecha y,

por tanto, conlleva la citada obligación.

Para ello, el Plan General debe identificar "una bolsa" de suelo, con igual o superior

superficie a la reclasificada, destinada a hacer efectiva dicha cesión.

NOVENO: La planificación urbanística, con el fin de lograr un uso eficiente de los

recursos hídricos, debe establecer las medidas necesarias para lograr un uso

sostenible del agua (articulas 17 y siguientes de la LOTPP) debiendo tener en cuenta:

Respecto a la inundabilidad se deberá estar a lo que se establezca en el informe

que, en su caso, emita el Área de Planificación del Territorio y el Litoral de la

Dirección General de Territorio y Paisaje.

Respecto a la afección del dominio público hidráulico se deberá estar a lo que se

establezca en el informe que, en su caso, emita el organismo de cuenca.

Respecto a la suficiencia de recursos hídricos se deberá estar a lo que establezca el

informe que, en su caso, emita del organismo de cuenca o entidad colaboradora

autorizada para el suministro; debiéndose tener en cuenta que la petición de informe

al organismo de cuenca es preceptiva.

El contenido mínimo del informe de la empresa suministradora de agua, se refleja en

la "Sentencia de Ador" según el auto dictado el 15 de enero de 2007 por la Sección 1

a de la Sala de lo Contencioso - Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la

Comunidad Valenciana, con especial mención a la disponibilidad presente o futura

de agua, y a la calidad de las aguas.

Dadas las características de la propuesta del Plan deberá incluir un estudio de

recursos hídricos que justifique la suficiencia de este recurso para los crecimientos

propuestos.

DÉCIMO: La planificación urbanística deberá tener en cuenta que la implantación

de infraestructuras debe lograr la consecución de los siguientes objetivos:

a) Atender las necesidades de desarrollo de la Comunidad Valenciana.

b) Dotar al territorio de vías de comunicación, niveles de dotaciones y equipamiento

que incrementen su competitividad.

c) Reducir al mínimo sus posibles efectos ambientales, culturales y territoriales

negativos.

d) Establecer condiciones que permitan la equidad territorial y la igualdad de los

ciudadanos en el acceso a los bienes y servicios públicos esenciales.

29

e) Aplicar criterios de rentabilidad social y proporcionalidad en la asignación de los

recursos.

f) Contribuir a la seguridad y calidad del suministro energético de la Comunidad

Valenciana.

g) Impulsar el desarrollo de las zonas rurales de la Comunidad Valenciana.

El crecimiento urbanístico propuesto supone nuevas demandas de infraestructuras de

transporte, accesibilidad y movilidad, debiendo asumir estos crecimientos los costes

de construcción o ampliación de las infraestructuras necesarias para satisfacerlas,

todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la LOTPP.

El Plan General deberá concretar cómo se asume, por las diferentes actuaciones de

transformación urbanística, la obtención del suelo, el coste y ejecución de las

infraestructuras, incluidas las de conexión con las redes generales de servicios y las de

ampliación y reforzamiento de las existentes fuera de la actuación, necesarias por su

dimensión y características específicas, entre ellas las de potabilización, suministro,

depuración de agua e infraestructuras de transporte público que se requieran para

una movilidad sostenible.

DÉCIMO PRIMERO: Sin perjuicio de lo establecido en el fundamento jurídico octavo,

de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la LSNU, el suelo no

urbanizable común debe estar debidamente zonificado en función de los usos y

aprovechamientos característicos, estableciéndose una normativa exacta que los

concrete en cada una de las zonas en él definidas, y sin perjuicio de requerir

posteriormente el trámite de autorización legalmente establecido.

Igualmente, de conformidad con lo establecido en los artículos 17 de la LSNU y 50 de

la LUV, se deberá regular para el suelo no urbanizable protegido las instalaciones,

construcciones u obras que, en su caso, resulten compatibles con el mejor

aprovechamiento, conservación, cuidado y restauración con el valor objeto de

protección, teniéndose en cuenta lo establecido en el arto 20 de la LOTPP.

DÉCIMO SEGUNDO: En la redacción del planeamiento urbanístico deben

considerarse las cartografías temáticas, de necesaria observancia, publicadas por la

Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte.

DECIMO TERCERO: De conformidad con lo establecido en la LUV el Plan General

debe contener unas "directrices definitorias de la estrategia de evolución urbana y

ocupación del territorio", concretas, precisas y debidamente justificadas,

desarrollando y concretando, como mínimo, cada una de las determinaciones

previstas en los artículos 43 y siguientes de la LUV, con el fin de que se establezcan los

criterios y estrategias para adecuar la ordenación municipal a la política territorial de

la Generalitat identificando los objetivos fundamentales del Plan en coherencia con

la política urbanística y territorial.

DECIMO CUARTO: A tenor de lo establecido en el artículo 15 del Real Decreto

Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley

de Suelo, el Plan General debe incluir un informe o memoria de sostenibilidad

económica, en el que se ponderará en particular el impacto de las actuaciones de

nueva urbanización y de reforma o renovación de suelo urbanizado, en las

Haciendas Públicas afectadas por la implantación y el mantenimiento de las

infraestructuras necesarias o la puesta en marcha y la prestación de los servicios

resultantes, así como la suficiencia y adecuación del suelo destinado a usos

productivos.”

1.3.2.15. INFORME DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE AGRICULTURA (08.04.2011)

Establece los siguientes condicionantes:

30

“El futuro PGOU deberá ordenar los usos en suelo no urbanizable de acuerdo con la

Ley 10/04 de Suelo No Urbanizable y en concreto deberá establecer:

• El artículo 20 de la Ley 10/2004 Y su modificación por la Ley 12/2010, enfocada a

agilizar el ejercicio de actividades productivas y la creación de empleo.

• El preceptivo informe previo de la CAPA para construcciones e instalaciones

necesarias para el desarrollo de las explotaciones agrarias. En este sentido, deberá

establecer parcela mínima, así como el grado de ocupación, que deberá ser inferior

al 50% según establece la Ley 10/04 de Suelo No Urbanizable.

El Plan deberá incluir una directriz definitoria de la estrategia urbana que recoja la

imposibilidad de actuaciones urbanísticas en suelos afectados o pendientes de serlo

por actuaciones de modernización de las estructuras agrarias, salvo que se garantice

el reintegrar a la Administración Autonómica de las cantidades invertidas más el

interés legal que corresponda y conforme a lo establecido en el artículo 45 de la Ley

8/2002 de Modernización de las Estructuras Agrarias de la Comunidad Valenciana y

La Orden de 17 de Octubre de 2005 de la Conselleria de Agricultura, Pesca y

Alimentación por la que regula la emisión de informes de carácter territorial y

urbanístico.”

1.3.2.16. INFORME DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA ENERGÍA (11.11.2010)

Establece los siguientes condicionantes:

“A las instalaciones eléctricas les resulta de aplicación lo dispuesto en los capítulos I y

II del Título III del Real Decreto 1955/2000 de 1 de Diciembre por el que se regulan las

actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos

de autorización de instalaciones eléctricas, que desarrolla reglamentariamente lo

dispuesto en la Ley 54/1997 de 27 de Noviembre del Sector Eléctrico, donde se

declara la condición de servicio esencial que ostenta el suministro de energía

eléctrica según lo dispuesto en el artículo 2 de la citada ley. Asimismo las líneas de

distribución eléctrica serán autorizadas de acuerdo a los proyectos específicos a

confeccionar en su momento, debiendo tenerse en cuenta el cálculo de la

demanda existente previsible que asegure la dotación del suministro, todo ello de

acuerdo con lo establecido en el Decreto 88/2005 de 29 de Abril, del Consell de la

Generalitat Valenciana, por el que se establecen los procedimientos de autorización

de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica que

son competencia de la Generalitat. No obstante debe dejarse constancia de la

necesidad de solicitar previamente de la empresa distribuidora de zona el punto o

puntos de conexión desde su red de distribución, entendida ésta como acometida

eléctrica (alimentación exterior) al ámbito geográfico de la actuación urbanística,

no incluyéndose en el ámbito del presente informe el desarrollo y ejecución de otras

instalaciones, las cuales, igualmente, necesitarán su correspondiente autorización

administrativa.

A su vez debe tenerse presente tanto la nueva infraestructura eléctrica a instalar

como la ya existente, debiendo preverse la integración de la misma dentro del Plan

objeto de este informe, sin olvidar lo dispuesto en los artículos 157 y siguientes del Real

Decreto 1955/2000 indicado, relativos a la servidumbre de paso de energía eléctrica,

y en concreto lo dispuesto en el artículo 162 del citado texto legal, por la que queda

limitada, para el caso de líneas eléctrica aéreas, la plantación de árboles y prohibida

la construcción de edificios e instalaciones industriales en la franja definida por la

proyección sobre el terreno de los conductores extremos en las condiciones más

desfavorables, incrementada con las distancias reglamentarias a ambos lados de

dicha proyección, conforme lo previsto en el Real Decreto 223/2008 de 15 de

febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y

garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas

complementarias.

31

En conclusión, el Plan General de Ordenación Urbana objeto de este informe, así

como las futuras unidades de actuación que puedan desarrollarse, deberán ajustarse

a lo establecido en la normativa vigente en materia energética, a efectos de la

posterior autorización por el órgano autonómico competente en la materia

mencionada, así como la conexión de dichas instalaciones a la red general,

entendiendo que la cumplimentación de los datos y requisitos exigidos en este

escrito, podrán dar garantía a la suficiencia del suministro eléctrico de la actuación

urbanística cuya solicitud se indica.”

1.3.2.17. INFORME DE LA EPSAR (02.12.2010)

Establece los siguientes condicionantes:

“1.- La EDAR Albufera Sur da servicio a los municipios de Alginet, Almussafes, Benifaió

y Sollana y está diseñada para tratar 34.100 m³/ día. En la actualidad el caudal

influente es 21.290 m³/día.

2.- Según los datos aportados por el solicitante, el desarrollo completo de la revisión

del Plan General de Ordenación Urbana de Alginet supondrá un incremento de los

caudales de agua residual generados en el municipio de 4.690'30 m³/día.

3.- De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la

Generalitat Valenciana, Urbanística Valenciana, en su arto 124.1.d, en caso de no

resolver por su cuenta las necesidades de saneamiento y depuración que generen

los programas urbanísticos y vayan a solicitar la conexión a sistemas públicos de

saneamiento y depuración, los Urbanizadores deberán cubrir el objetivo

imprescindible de suplementar las infraestructuras públicas en lo necesario para no

menguar ni desequilibrar los niveles de calidad, cantidad o capacidad de servicio

existentes. Asimismo, el artículo 349.1 del Decreto 67/2006, de 19 de mayo, del

Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y

Urbanística, establece la obligación del agente urbanizador de incluir en el proyecto

de urbanización del correspondiente Programa de Actuación Integrada, entre otras,

las obras de la red de alcantarillado para aguas residuales, y las del sistema de

depuración.

4.- El coste estimado de este suplemento de infraestructuras se calculará en función

de los habitantes equivalentes a servir, siendo un habitante equivalente aquel que

ocasiona un vertido de 60 gr. de DBO5 por día, o bien, genera un volumen de agua

residual de 200 litros por día. El importe, por cada desarrollo urbanístico, del citado

suplemento de infraestructuras se establecerá en el momento en que se produzca la

correspondiente solicitud de que se informe la viabilidad del tratamiento de las

aguas residuales generadas por un determinado desarrollo en la infraestructura

pública de depuración.

CONCLUSIÓN

Por lo señalado anteriormente, y para el caso en que los Urbanizadores decidan no

resolver el saneamiento y depuración de las aguas residuales mediante la realización

de las obras publicas necesarias para suplementar las infraestructuras existentes, esta

Entidad de Saneamiento de Aguas INFORMA la viabilidad del tratamiento en la EDAR

Albufera Sur de las aguas residuales generadas por el desarrollo de la revisión del Plan

general de Ordenación Urbana de Alginet (Valencia) siempre y cuando se cumpla

con los siguientes condicionantes:

1.- Se deberá plasmar en el correspondiente instrumento de planeamiento, la

zonificación y ordenación del ámbito afectado a las infraestructuras de saneamiento

necesarias para el desarrollo planificado. A estos efectos, y atendiendo a las

condiciones técnicas de la instalación que se establezcan en el proyecto, se

determinarán dos zonas indispensables para el correcto desarrollo de esta

infraestructura de red primaria: un área de reserva contigua a las instalaciones para

32

futuras ampliaciones o mejoras y una zona de servidumbre de protección en la que

se excluya la implantación de usos residenciales, sanitarios, culturales y recreativos,

todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 apartado 4 de la Ley

4/2004, de 30 de junio, de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje, y en las

Directrices referidas a los sistemas de tratamiento, apartado 6.3 .2 del vigente Plan

Director de Saneamiento y Depuración de la Comunidad Valenciana, aprobado por

Decreto 197/2003, de 3 octubre, del Consell de la Generalitat.

2.- En su día, los Urbanizadores responsables de cada desarrollo urbanístico a que dé

lugar el documento objeto del presente informe deberán realizar la correspondiente

solicitud de la conexión al sistema público de saneamiento y depuración. Las obras

necesarias para la conexión de las aguas residuales a las infraestructuras públicas se

efectuarán por el peticionario a su cuenta y riesgo.

3.- A efectos de garantizar el pago efectivo del suplemento de infraestructuras, debe

tenerse en cuenta que este supone un coste de urbanización, por lo que el

responsable del desarrollo debe computarlo como tal a la hora de repercutir las

cargas a los propietarios (artículos 119 y 157 de la Ley 16/2005 Urbanística

Valenciana, en relación con el art. 349 del Reglamento de Gestión Urbanística R.D.

67/2006).

4.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 119.1 de la Ley 16/2005, de 30 de

diciembre, de la Generalitat, Urbanística Valenciana, al adjudicar un programa de

actuación integrada se deberá exigir al urbanizador el depósito de la garantía a la

que se refiere el artículo 140.3 de la misma Ley, que responderá, entre otras

obligaciones, de la cobertura del suplemento de infraestructuras, o que asimismo, en

caso de resultar necesario para dar cobertura al suplemento de infraestructuras, el

Ayuntamiento establecerá mediante Ordenanza municipal un canon de

urbanización según lo dispuesto en el artículo 189, en relación con el 157, de la

citada Ley 16/2005.

5.- En cualquier caso, el vertido generado por los desarrollos urbanísticos a que dé

lugar el instrumento de planeamiento urbanístico que se informa deberá cumplir con

los límites de vertido establecidos en la Ordenanza Municipal de Vertidos o, en su

defecto, en el Modelo de Ordenanza de Vertidos de la Entidad de Saneamiento de

Agua al objeto de preservar la integridad del sistema de saneamiento y la calidad

del efluente. A tales efectos los Urbanizadores deberán prever que antes del punto

de conexión, deben disponer una arqueta de registro de la misma tipología que la

que figura en el Modelo de Ordenanza de Vertidos a la Red Municipal de

Alcantarillado editado por esta Entidad de Saneamiento de Aguas, dotada además

de guías para la instalación de una tajadera que permita la desconexión del vertido.

En la conexión de la zona industrial se deberá prever la construcción sobre la

mencionada arqueta de registro de una caseta que permita la instalación de

equipos de medida en continuo, cerrada con llave.

6.- Con anterioridad a la ejecución de la conexión al sistema público de

saneamiento y depuración, se deberá ingresar a la Entidad de Saneamiento de

Aguas la cantidad resultante del cálculo del suplemento de infraestructuras

efectuado. Este importe deberá hacerse efectivo cuando se requiera expresamente

para ello, en el expediente que en su caso se tramite para la autorización de

conexión.

7.- En aras al principio de colaboración administrativa, el Consistorio local deberá

exigir a los agentes urbanizadores el cumplimiento de las citadas obligaciones,

solicitándoles la autorización de conexión efectuada por la EPSAR, supeditando a

este requisito el otorgamiento de las oportunas licencias.

8.- Será condición indispensable para la futura autorización de conexión de los

sectores descritos en el instrumento de planeamiento urbanístico que se informa la

33

comprobación de la suficiencia de la capacidad hidráulica de la red de colectores

del sistema de saneamiento y depuración de la EDAR Albufera Sur.

9.- En todo caso, las futuras conexiones que se informen no deberán impedir que las

aguas receptoras cumplan los objetivos de calidad de la normativa vigente y, en

particular, la autorización de vertido a dominio público hidráulico de la EDAR

Albufera Sur.”

1.4. INDICADORES Y UMBRALES DE SOSTENIBILIDAD

TERRITORIAL.

El artículo 44 de la Ley 5/2014 LOTUP, establece que la documentación justificativa debe

acreditar a coherencia de la ordenación estructural con los indicadores de sostenibilidad y

con las directrices de desarrollo territorial que se postulan.

1.4.1. PROCEDENTES DEL DOCUMENTO DE REFERENCIA E INFORMES SECTORIALES

El Documento de Referencia de 20 de abril de 2012, (Documento de Alcance, conforme a

la Ley 5/2014 LOTUP), en su Anexo II, establece los siguientes indicadores:

“ANEXO II - INDICADORES SEGÚN LOS OBJETIVOS y CRITERIOS AMBIENTALES

APLICABLES A LAS ALTERNATIVAS DEL PLAN

Los indicadores ambientales de sostenibilidad señalados, serán los que como mínimo

se contemplarán en la fase de seguimiento del Plan General.

El sistema de indicadores que se prevea en el ISA podrá ser revisado y ampliado

posteriormente, según la disponibilidad de datos pertinentes y representativos para

todo el ámbito del plan, en plazos asegurados y periódicos, previamente fijados,

indicativos de las tendencias, debiendo venir de fuentes próximas y accesibles, y, en

particular, a partir de la Estrategia Territorial de la Comunidad Valenciana.

1.- Protección del medio natural y del paisaje: Analizar el mantenimiento y mejora de

los ecosistemas, hábitats y especies. Recuperar y restaurar los ecosistemas y las

especies en su entorno natural.

1.1.- Suelo protegido por figuras e instrumentos ambientales y afecciones legales

ambientales (%)

1.2.- Superficie de áreas restauradas respecto al total de áreas degradadas. (m²)

1.3.- Inventarios de flora y fauna realizados tanto en las zonas agrícolas como en el

entorno de cauces y barrancos.

1.4.- Calidad de las aguas. % suelo residencial conectado a EDAR.

1.5.- Recuperación de antiguos caminos, vías pecuarias...

1.6.- Superficie de la Infraestructura Verde propuesta, excluyendo la de los espacios

de valor ambiental o cultural que tienen alguna figura de protección definida en la

legislación vigente.

1.7.- Presupuesto municipal dedicado a actuaciones relacionadas con el paisaje,

con carácter anual.

2) Uso racional de los recursos naturales:

2.1.) Recurso Suelo: Minimizar el consumo de suelo rural y racionalizar su uso conforme

a un modelo territorial y urbanístico globalmente eficiente y atento a los

condicionantes ambientales existentes.

34

2.1.1.- Suelo al margen del proceso de urbanización: SNU Protegido por el

planeamiento urbanístico y suelo protegido por otras afecciones jurídicas y

territoriales. (%)

2.1.2.- Suelo de uso industrial, productivo, terciario o de servicios, disponible en el

ámbito del Plan General. (m²)

2.1.3.- Suelo de uso residencial disponible en el ámbito del Plan General (m²) y techo

poblacional.

2.2.) Recurso agua:

2.2.1.- Demanda total municipal de agua, (m³/año).

2.2.2.- Distribución de la demanda y calidad (% urbana residencial, industrial, de

servicios y de riego)

2.2.3.-Volumen de depuración de las aguas residuales % respecto al consumo.

2.3) Recursos energéticos:

2.3.1.- Líneas eléctricas aéreas de alta tensión (longitud) y número de instalaciones

eléctricas.

2.3.2. Consumo de energía renovable. Porcentaje del consumo de energía

procedente de fuentes renovables respecto al consumo total de energía primaria.

2.3.3.- Longitud de vías no motorizadas (Itinerarios peatonales y/o ciclistas)

3) Prevención de riesgos naturales o inducidos:

3.1.- Cuantía de los daños materiales ocasionados como consecuencia de

fenómenos naturales.

3.2.- Presupuesto dedicado a obras de infraestructuras cuyo fin sea tomar las

medidas adecuadas para evitar y/o disminuir riesgos naturales en el término

municipal.

3.3.- Listado de industrias existentes en el término municipal, destacando aquellas que

le sea de aplicación el Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se

aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los

que intervengan sustancias peligrosas.

4) Prevenir la contaminación:

4.1.- Generación de residuos sólidos urbanos, inertes, industriales y de la agricultura.

(Tn/año).

4.2. - Gestión y reciclaje de residuos (Tn/año).

4.3. - Valorización o compostaje de los residuos biodegradables (Tn/año)

4.4. - % población expuesta a niveles sonoros superiores a los recomendados por la

OMS. (65 dBA diurnos y 55dBA nocturnos)

4.5.- Existencia de Planes de Mejora de la Calidad del Aire y, en su caso, evolución

del contaminante atmosférico controlado.

5) Conservación y puesta en valor del patrimonio cultural:

5.1.- Nº de actuaciones realizadas cuyo fin sea la protección, conservación y/o

restauración del patrimonio cultural

6) Pervivencia del patrimonio rural:

6.1. - Suelo rural de uso agrícola (m²) por tipo de cultivo (%)

6.2. - Suelo en desuso, parcelas agrícolas sin explotar (%)

35

7) Planificación sostenible de implantación de infraestructuras:

7.1.- Creación de nuevas infraestructuras de transporte, (incremento de longitud).

7.2.- Creación del servicio de transporte urbano.

8) Educación Ambiental y Participación Ciudadana:

8.1.- Actividades, acciones o foros destinados a la educación o formación ambiental

y al empleo de buenas prácticas medioambientales y número de participantes.”

El Plan General recoge estos indicadores, estableciendo los valores correspondientes a la

Alternativa 0, correspondiente a la situación actual con el desarrollo total del Plan General

de 1997, y la Alternativa propuesta, como resultado de su adaptación al Documento de

Referencia de 24.11.2011.

1.4.2. UMBRALES DE SOSTENIBILIDAD TERRITORIAL

Conforme el proceso metodológico empleado en el análisis del desarrollo urbanístico del

territorio municipal, y por aplicación de las DEUT, se ordena la totalidad del término

municipal, obteniendo los valores que de forma detallada se contienen en los cuadros

siguientes:

1.4.2.1. PREVISIONES SOBRE CRECIMIENTO POBLACIONAL

De conformidad con los estudios realizados a partir de la situación actual de 2.017, y las

proyecciones hacia el año horizonte de 2.037, como exigencia mínima de cubrir las

necesidades del periodo de vigencia del nuevo Plan General de 10 años, y considerando los

plazos de tramitación de un Plan General, estimándose dicha fecha como la de posible

horizonte de vigencia del nuevo Plan, siendo coincidente con las previsiones de la Estrategia

Territorial de la Comunidad Valenciana, se dispone de los valores de la tabla siguiente en las

que se remarcan las previsiones a cuatro (2021), diez (2027) y veinte años (2037):

PREVISIÓN OPTIMISTA TENDENCIAL PESIMISTA MEDIA

2017 13.186 13.186 13.186 13.186 C

ort

o

2018 13.381 13.274 13.164 13.258

2019 13.579 13.362 13.142 13.330

2020 13.780 13.451 13.120 13.403

2021 13.984 13.541 13.098 13.476

2022 14.190 13.631 13.076 13.549

2023 14.400 13.722 13.054 13.623

2024 14.613 13.813 13.032 13.697

2025 14.829 13.905 13.011 13.772

Med

io 2026 15.049 13.998 12.989 13.847

2027 15.271 14.091 12.967 13.923

2028 15.497 14.185 12.945 13.998

2029 15.726 14.280 12.924 14.075

2030 15.959 14.375 12.902 14.151

Larg

o

2031 16.195 14.471 12.881 14.229

2032 16.435 14.567 12.859 14.306

2033 16.678 14.664 12.838 14.384

2034 16.924 14.762 12.816 14.462

2035 17.175 14.860 12.795 14.541

2036 17.429 14.959 12.773 14.621

2037 17.687 15.059 12.752 14.700

Elaboración Propia.

36

Los valores obtenidos tienen una significación orientativa, entendiendo que su validez resulta

tan solo probable si se mantienen las condiciones socio-económico-urbanísticas actuales.

Ello significa que los componentes variables sobre los que se fundamentan los cálculos

podrían modificarse en el tiempo, pudiendo alterarse por la interacción de otras cuestiones

no previstas y que se analizan a continuación:

• Observando la pirámide de la población, se puede ver como los grupos de edad de

menor volumen, son los que se encuentran en el tramo 15-19 años, situados en la

base de la pirámide, recuperándose en los tres periodos quinquenales siguientes. A

partir de esto, se puede deducir una cierta tendencia a recuperar la baja del

volumen poblacional, teniendo en cuenta únicamente los componentes del

crecimiento vegetativo de la población, ya que en los últimos años dicho

crecimiento siempre ha resultado positivo.

• La mayor incógnita en las previsiones de evolución de la población corresponde al

saldo migratorio, que ha oscilado entre saldos positivos de 351 (año 2007), y los

resultados negativos de – 181 (en el año 2001).

• El crecimiento poblacional responde a la población con residencia permanente en

la localidad, pero dada la existencia de las urbanizaciones de Los Lagos, San Patricio

y Bellavista, hay que considerar además el porcentaje correspondiente de población

estacional que produce la ocupación de las viviendas de segunda residencia.

1.4.2.2. ÍNDICES MÁXIMOS DE OCUPACIÓN SOSTENIBLE DE SUELO.

El Documento de Referencia, emitido por la Comisión de Evaluación Ambiental, ens sesión

de 24.11.2011, establece que:

“Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana (ETCV). El Decreto 1/2011 entró en vigor el 20 de

enero de 2011, por lo que se tendrá en cuenta para la aprobación del Plan General. Cabe tener en

cuenta lo dispuesto en la Disposición Transitoria 4ª de la LOTPP.”

En consecuencia, es de plena exigencia, y requiere efectuar los cálculos de los Indicadores

IMOS e IMOSE, para Alginet, conforme a la ETCV.

De conformidad con el Decreto 1/2011, de 13 de enero del Consell, por el que se aprueba la

Estrategia Territorial de la Comunidad Valenciana, se obtienen los indicadores de

sostenibilidad IMOS e IMOSE para el municipio de Alginet, estableciendo los límites de

crecimiento sostenible.

En desarrollo de los principios directores a los que se ha hecho referencia, la Estrategia

Territorial de la Comunitat Valenciana define unos criterios e indicadores para el cálculo del

índice máximo de ocupación de suelo, en el Título IV, sobre ocupación racional y sostenible

del suelo, Capítulos III y IV referidos al suelo residencial y para actividades económicas

respectivamente. Los criterios e indicadores aplicados en la fórmula para la determinación

del incremento racional y sostenible de suelo para uso residencial y para actividades

económicas han de ser aplicados teniendo en cuenta la realidad territorial de cada

municipio, y para el municipio de Alginet, que tal como se obtienen en la Memoria

Informativa, suponen:

ALGINET SUELO RESIDENCIAL

TCD 2011 - 2030 0,90% anual 19,63%

Población estimada 2030 15.986 hab.

FCTM -0,1914*Ln(P)+3,007 1,19

FCVT 1,10

IMOS TCD*FCTM*FCVT 25,66%

Flexibilidad 1,00

37

Crecimiento máximo suelo residencial 407.240,30 m²

SUELO ACTIVIDADES ECONOMICAS

TCE 2011 - 2030 1,10% anual 24,46%

Población empleada estimada 2030 6.299 empleos

FCEA -0,2957*LN(Emp)+3,9719 1,45

FCVT 1,10

IMOSE TCE*FCEA*FCVT 39,00%

Flexibilidad 1,25

Crecimiento máximo suelo actividades económicas 370.065,54 m²

La población estimada de 15.986 habitantes, de conformidad con los indicadores de la

ETCV, correspondiente al Área Funcional de la Ribera Alta, a la que pertenece, resulta

sensiblemente ajustado al escenario tendencial del análisis particularizado en el municipio

que establece un escenario de 15.059 habitantes, como población residente permanente, a

los que habría que añadir la existencia de población de carácter estacional, consecuencia

de las urbanizaciones de segunda residencia, tal como viene reflejado en los estudios

correspondientes de abastecimiento de recursos hídricos de la empresa suministradora

EGEVASA, que los cifra en 5.000 habitantes estacionales.

Cabe considerar los aspectos referentes al crecimiento de la natalidad de los últimos años, y

el efecto de la crisis económica en la inmigración – emigración producida. Cabe en

consecuencia estimar como límite del crecimiento de la población residente permanente, la

población estimada de 15.986 habitantes.

Los indicadores del crecimiento sostenible del municipio de Alginet, suponen un total de

407.240’30 m² + 370.065’54 m² = 777.305’84 m².

1.4.2.3. RECURSOS HÍDRICOS DISPONIBLES.

En el Informe de 12.01.2011, de la Confederación Hidrográfica, respecto al Informe de

Sostenibilidad Ambiental del Plan General de Alginet, indica al respecto:

“Para la estimación de población en los escenarios tendenciales se utilizan varias

hipótesis, adoptando la más beneficiosa para el municipio, excepto en aquellos con

tasas de crecimiento excesivamente elevadas, en los cuales se corrigen limitándolas

mediante criterios estadísticos, dado que, según previsiones desarrolladas por el INE

existe una tendencia a la estabilización de la población a partir de 2010.

Para el municipio de Alginet la población total equivalente estimada es:

Con respecto a la demanda, según los últimos estudios aún provisionales para el

próximo Plan de cuenca, la dotación real de suministro del municipio de Alginet

obtenida a través de encuesta es de 295 I/heq.día, estando referida a los datos

disponibles de los volúmenes reales de suministro del año más reciente del que se

dispone de datos. En esta dotación, está incluida la parte que consume la población

estacional y la industria conectada, así como las pérdidas en la red.

En base a la proyección de población total equivalente y a la dotación real de

suministro, la demanda futura estimada es de:

38

3.3 Derechos de aprovechamiento de aguas

Según los antecedentes obrantes en este Organismo el Ayuntamiento de Alginet

dispone del siguiente expediente de concesión:

• Expediente 1993CP0058 se trata de un aprovechamiento de aguas

subterráneas renovables en la partida Barranco Hondo del término municipal

de Picassent (Valencia) con destino a abastecimiento e industrial,

abastecimiento de las poblaciones de Alginet, Benifaió, Almussafes, Sollana,

e industrial de Zona Industrial Ford España, SEPIVA y Centro Penitenciario de

Picassent. Dicho expediente se encuentra paralizado pendiente de

constitución del ente que debe ser titular de la concesión y efectuar el

reparto de volúmenes entre sus integrantes.”

Las previsiones de crecimiento que establece el estudio de población y vivienda, dispone en

el año 2017 de una población existente de 13.186 habitantes, inferior a la prevista de 14.017

habitantes para el año 2015, y de 14.091 habitantes, para el año 2027, lo que es

sensiblemente coincidente con las previsiones de 14.017 habitantes, que dispone el Informe

de la CHJ de 12.01.2011.

Se dispone del Plan Hidrológico de Cuenca, de la Confederación Hidrográfica del Júcar,

APROBADO POR EL Real Decreto 1/2016, de 8 de enero (BOE nº 16 de 19.01.2016), para el

Ciclo de Planificación Hidrológica 2015 – 2021, donde poder analizar las previsiones

establecidas por el Organismo de Cuenca.

Los subterráneos de Plana de Valencia Sur, obtiene sus recursos hídricos de explotación del

sistema de explotación del Júcar, y suministra a distintos municipios, entre los que se

encuentra Alginet. Se reproduce el Estudio de Demandas de dicha Entidad:

39

40

De conformidad con EGEVASA, como empresa suministradora del municipio de Alginet, la

total procedencia del agua de para abastecimiento, procede de los pozos del Barranco

Hondo, sitos en el término municipal de Picassent (Valencia), que da suministro a los

municipios de Alginet, Benifaió, Sollana, Almussafes, Zona Industrial Ford España, SEPIVA y

Centro Penitenciario Picassent.

Se indica que en el año 2012, el volumen de agua suministrado a Alginet, rondaba los 4.500

m³ diarios, o que supone un volumen anual de 1.642.500 m³.

Este dato correspondiente al consumo registrado por los contadores generales situados a la

entrada de la población de Alginet, más el de la Urbanización San Patricio. La Urbanización

Los Lagos, dispone de una gestión propia ajena a EGEVASA.

En el año 2017, como consecuencia de la renovación de la red de agua potable en varias

calles, así como la localización y reparación de fugas importantes, el consumo anual de

Alginet, ha sido de 1.275.110 m³.

En 1993, se tramitó el expediente 1993CP0058, habiéndose actualizado con una nueva

petición a la Confederación Hidrográfica del Júcar, de 6.078.704 m³ anuales, en una

captación en dos sondeos ubicados en el polígono 25, parcela 57 A, del Barranco Hondo,

(Coordenadas X: 716.215, Y: 4.354.295), acompañado por el correspondiente proyecto

denominado: “Proyecto para la regularización de la concesión de aguas subterráneas, para

abastecimiento de los municipios: Alginet, Benifaió, Sollana, Almussafes, Polígono Industrial

Juan Carlos I, y Ford España (Almussafes), al Centro Penitenciario “Antonio Asunción

Hernández” (Picassent) y la Urbanización Sierramar (Picassent)”.

En este nuevo proyecto se estipula la cifra que debe adoptar para la concesión de la

localidad de Alginet, en un volumen anual de 1.910.380 m³/año, para el horizonte

aproximado del año 2024 (Medio Plazo), correspondiente a una previsión de población de

15.345 habitantes censados y 5.175 habitantes de población estacional, lo que supone una

población equivalente de 16.617 habitantes, aunque en realidad la capacidad del plan

comprendería la totalidad de la capacidad de población: 15.345 + 5.175 = 20.520

habitantes.

41

Se considera, por lo tanto, un volumen anual total de 1.910.380 m³/año, como límite de los

recursos hídricos del Plan General de Alginet.

42

1.5. DIRECTRICES DE DESARROLLO TERRITORIAL.

Se recogen los apartados que se disponen en el Documento de Referencia de 24.11.2011,

que indica:

• Se debe justificar adecuadamente e incluir en las DEUOTs el crecimiento urbanístico

propuesto.

• Es necesario de las DEUOTs establezcan una secuencia ordenada.

• Se deberá justificar la necesidad de crecimiento y plasmarse en las Directrices del

Plan General que deberán, además, establecer una secuencia lógica de desarrollo.

• En base a un estudio demográfico podría valorarse la clasificación como suelo no

urbanizable de parte del crecimiento urbanístico propuesto como suelo no

Urbanizable y establecer unas Directrices de Evolución Urbana y Ocupación del

Territorio (DEUOTs) en el Plan General que concreten qué suelo y bajo que supuestos

será posible reclasificar al margen de una revisión.

Se establecen las directrices conforme a los criterios de la Ley 5/2014, LOTUP.

1.5.1. DIRECTRICES PROCEDENTES DEL PLAN DE ACCIÓN TERRITORIAL DE

INFRAESTRUCTURA VERDE Y PAISAJE DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

El municipio de Alginet, se encuentra dentro del Paisaje de Relevancia Regional PRR-38.

Ribera del Xúquer, que forma parte de las Huertas Históricas y Vegas de la Comunidad

Valenciana:

Abarca todo el término municipal a excepción de la zona con relieve de la Sierra Falaguera.

La Normativa del PATIVPJ_CV, se regula como Directrices, y en el Capítulo Tercero,

establece las acciones para la protección, integración, mejora y puesta en valor del paisaje,

concretando en la Sección Primera, protección e integración, y particularmente los criterios

para los crecimientos urbanos y nuevas implantaciones que componen el Modelo Territorial

que debe definir el Plan General Estratégico:

“Directriz 18. Criterios estratégicos de paisaje para la implantación de los crecimientos urbanos y

nuevas actuaciones en el territorio:

43

En los planes territoriales territoriales y urbanísticos, así como en las implantaciones en el territorio

de nuevas actuaciones se adoptarán medidas para preservar la calidad de los distintos paisajes

y de su percepción visual, a través de los siguientes criterios:

1. Compatibilizar las nuevas actuaciones con los valores y funciones territoriales de la

Infraestructura Verde.

2. Adecuación a la topografia natural, integrando los elementos más significativos.

3. Preservación dela vegetación y arbolado de relevancia.

4. Definición de bordes urbanos y de transición entre usos. (Integración de los nucleos en el

paisaje).

5. Preservación y ordenación de las vistas desde los principales puntos de observación.

6. Mantenimiento condiciones visibilidad propias de los paisajesde mayor valor.

7. Ordenación e integración de las nuevas actuaciones.

8. Ubicación de las áreas para actividades preferentemente en zonas de menor exposición

(franjas de afección visual de 100 m desde principales accesos).

9. Zonificación adecuada Suelo No Urbanizable, para salvaguardar la diversidad de los

paisajes y su calidad.

10. Promover y potenciar el acceso y disfrute paisajes valiosos.”

Y establece los criterios de integración paisajística de las áreas comerciales, industriales y

logísticas, como las que se requieren en Alginet:

“Directriz 19. Criterios de integración paisajística de las áreas comerciales, industriales y logísticas.

Se integrarán en el paisaje donde se ubiquen mediante la aplicación de los criterios genéricos

de la Directriz 18, y los siguientes:

1. Si se situan junto a nucleos urbanos, su urbanización y acabados tendrán un tratamiento

similar.

2. Cuando se situen de forma aislada, se integrarán con el entorno, con tratamiento de

integración paisajística de los bordes colindantes con el suelo no urbanizable.

3. Zonas de aparcamientos integradas en la ordenación, con vegetación autóctona.

4. Criterios de vallados y cerramientos, priorizando los de carácter natural, e integración de

señalización y publicidad.

5. Extender la red de carril bici y de itinerarios peatonales desde la ciudad.”

En la Sección Segunda, mejora del paisaje y en la Sección Tercera, el Acceso y disfrute

público del paisaje, aspectos que se tratan y resuelven en el Estudio de Paisaje del Plan

General.

Y particularmente para el Paisaje de relevancia Regional, establece:

“013. Objetivos de Calidad Paisajística para las huertas y vegas de la Comunidad Valenciana.

1. Los objetivos de calidad paisajística para las huertas y vegas de la Comunidad Valenciana

son las siguientes:

a) Grandes conjuntos territriales de huertas y vegas históricas , ligadas al sistema urbano, con

una actividad agrícola funcional y de calidad capaz de gestionar el rico patrimonio

agroecológico, hidraulico y etnográfico, y el carácter del paisaje agrario.

b) Un sistema de elementos lineales, tanto naturales como artificiales, integrado por cauces

fluviales, canales y acequias, y caminos históricos, que mantenga la conectividad

ecológica y permita el acceso a ala actividad productiva y al disfrute del paisaje.

c) Una red de elementos de interés patrimonial ligados a la gestión y uso del agua, protegidos

y rehabilitados, y considerados ante eventuales iniciativas de modernización hidráulica.

d) Ciudades y villas huertanas con crecimientos compactos, borde urbanos nítidos y unas

infraestructuras de comunicación integradas en el paisaje, evitando su fragmentación y

banalización, y promoviendo la competibilidad armónica de los usos agrícolas, con

44

pidemontes y laderas ordenadas, de modo que el avance de la urbanización y la

implantación de nuevos usos no desvirtúe el carácter y la imagen de escenas tan valiosas

como frágiles.

2. Estos objetivos de calidad paisajística se concretan a continuación, mediante directrices

específicas, para los siguientes paisajes de relevancia regional:

a) PPR36, Huerta de la Plana de Castellón.

b) PPR37, Huerta de Valencia.

c) PPR38, Ribera del Xúquer.

d) PPR39, Huerta de la Vega Baja del Segura.”

…/…

“D13.3 Directrices ppara el PPR38, Ribera del Xúquer.

Las directrices específicas para el paisaje de relevancia regional PRR38, Ribera del Xúquer, son

las siguientes:

1. Protección de elementos y áreas significativas u características, y de comonentes de la

Infraestructura verde:

a) El paisaje de las riberas del Xúquer, y su gran riqueza patrimonial hidráulica y de

arquitectura rural, representada por la red de acequias principales que estructuran y

caracterizan el paisaje, en particular, la Séquia Reial del Xúquer y determinados elementos

del patrimonio hidráulico, como el Assut d’Antella.

b) El corredor del Xúquer y de afluentes principales, como el río Magro, el Sellent, el Verd y el

Albaida, así como su red hidráulica asociada, como parte de la Infraestructura Verde de

ámbito regional.

2. Gestión y mejora del paisaje:

a) Promoción de un sistema urbano integrado por núcleos de población bien integrados en el

paisaje, con entornos de calidad, y rodeado de extensas superficies de cítricos, en especial

en Carcaixent, Pobla Llarga y Castelló de la Ribera, de Antella y Sumacàrcer, de

Guadassuar, Benimuslem y Alzira, y de Albalat de la Ribera y Polinyà del Xúquer.

b) Ordenación adecuada de los espacios de elevada fragilidad visual, en particular las

periferias de los núcleos urbanos, sobre todo en sus frentes visibles desde las principales vías

de comunicación, como la carretera N-340, y los piedemonstes de las sierras queenmarcan

la Ribera del Xúquer, como las del Ave y del Caballón por el oeste, de la Falaguera por el

norte, o de la Murta, de les Agulles y de Carcaixent por el sudeste.

3. Acceso al paisaje y puesta en valor del patrimonio paisajístico:

a) Puesta en valor y acondicionamiento para el uso público de las sendas de carácter

regional que atraviesan la zona como la Vía Augusta o la propia ribera del río Xúquer. “

1.5.2. DIRECTRICES RELATIVAS A LA CALIDAD DE VIDA DE LOS CIUDADANOS

1.5.2.1. MEJORA DE LOS ENTORNOS URBANOS.

En los nuevos desarrollos se implantarán medidas y técnicas destinadas a lograr una mayor

calidad del ambiente urbano mediante la disminución de la contaminación acústica y

vibraciones, la reducción de la contaminación lumínica y de cualquier emisión o elemento

que perturbe la calidad atmosférica, o cualquier otra de análoga naturaleza. Así, por

ejemplo, se colocarán pantallas antirruido en las zonas colindantes a carreteras y otras vías

de transporte que puedan generar contaminación acústica, o se generará una pantalla

vegetal a lo largo del recorrido ferroviario a cargo de los nuevos desarrollos.

Se creará una conexión verde peatonal entre los parques públicos propuestos, que

articulará además las zonas de equipamiento deportivo y escolar propuestas.

45

Estructurando a través de la malla de comunicaciones viaria las distintas actividades

públicas y privadas, fomentando la convivencia de distintas funciones compatibles sobre un

mismo núcleo compacto de crecimiento urbano y posibilitando suelo también para

implantaciones no compatibles en zonas adecuadas para ello.

Búsqueda de una imagen arquitectónica autóctona y de calidad, sin menoscabo de la

utilización de nuevos recursos formales.

Creación de un borde urbano frente al entorno rural definido, que impida espacios

residuales que puedan degenerar en zonas degradadas, creando una fachada urbana de

calidad que defina la imagen de Alginet.

1.5.1.1. ACCESIBILIDAD DEL CIUDADANO EN EL ENTORNO URBANO.

Se garantizará en, al menos, los espacios públicos y los edificios de pública concurrencia, la

accesibilidad y el uso libre y seguro a todas las personas con movilidad reducida o limitación

sensorial.

Se fomentará la supresión de barreras arquitectónicas en las construcciones de carácter

privado.

Cuando los espacios públicos o los edificios reúnan especiales valores culturales, se

armonizarán las soluciones necesarias para garantizar la accesibilidad sin merma de tales

valores.

1.5.1.2. MOVILIDAD URBANA.

Se proponen recorridos peatonales y de carril bici a través de los caminos existentes en el

municipio, que comunican las masías de interés cultural con los espacios abiertos destinados

a la agricultura que se encuentran en el término municipal, separados del tránsito rodado y

seguros.

Se potenciará el transporte público mediante la reserva de suelo para aparcamiento junto a

la estación de metro a cargo de los nuevos desarrollos en esta zona.

Se desarrollará una circunvalación viaria en torno al casco que elimine o permita desviar

parte de la circulación interior

1.5.1.3. EQUIPAMIENTOS Y DOTACIONES PÚBLICAS.

Se reservarán espacios para la suficiente dotación de zonas verdes y espacios ajardinados,

que se tratarán con vegetación autóctona y tendrán un diseño y un sistema de

mantenimiento basado en el ahorro y economía de recursos y energía.

Los equipamientos se deben disponer de manera que se facilite el acceso y el servicio a los

ciudadanos.

1.5.1.4. ACCESO A LA VIVIENDA.

Se garantizará la oferta de vivienda libre y protegida, reservando un porcentaje del 30% de

la edificabilidad en los sectores a desarrollar con destino a vivienda de protección pública,

por aplicación del artículo 20.1.b, del Real Decreto Ley 7/2015, por el que se aprueba el

Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.

1.5.1.5. PARTICIPACIÓN CIUDADANA.

Se deberá ofrecer a través de los mecanismos legales de publicidad, información sobre los

planes urbanísticos y de desarrollo del municipio.

46

1.5.2. DIRECTRICES RELATIVAS A LA SOSTENIBILIDAD

1.5.2.1. PROTECCIÓN DEL PAISAJE.

Se deberá controlar y corregir la incidencia de las nuevas actuaciones en el paisaje con el

mantenimiento de los elementos configuradores de vegetación, edificaciones rurales, etc.

1.5.2.2. UTILIZACIÓN RACIONAL DEL SUELO.

Los desarrollos se deberán producir de manera escalonada en el tiempo, evitando el uso o

trasformación de nuevos suelos hasta que no se produzca un grado de consolidación por la

edificación (con al menos licencia concedida) de más de un 50% de los suelos ya

urbanizados para el uso previsto.

1.5.2.3. USO EFICIENTE DE LOS RECURSOS HÍDRICOS.

Reutilización de las aguas depuradas para el riego de las zonas verdes del municipio.

Los nuevos desarrollos urbanísticos propondrán sistemas que economicen el consumo de

agua.

1.5.2.4. PROTECCIÓN DE LA CALIDAD DE LOS RECURSOS HÍDRICOS.

Los sistemas de saneamiento impedirán la contaminación del subsuelo.

1.5.2.5. PROTECCIÓN DEL MEDIO NATURAL.

Se protegerán y potenciarán los corredores verdes que desempeñen funciones de conexión

biológica y territorial, cuyos ejes estarán constituidos por acequias, vías pecuarias, caminos,

etc...

1.5.2.6. CONSERVACIÓN Y PUESTA EN VALOR DEL PATRIMONIO CULTURAL.

Las actuaciones urbanísticas en casco urbano tendrán entre sus objetivos la revitalización

del patrimonio arquitectónico y ambiental del casco, prestando especial cuidado en el

tratamiento de los entornos urbanos próximos a edificios catalogados.

Conservación del patrimonio cultural arqueológico y de etnología a través de tratamientos

específicos cuando se encuentren incluidos dentro del ámbito de los nuevos desarrollos.

1.5.2.7. REVITALIZACIÓN DEL PATRIMONIO RURAL.

Se potenciará el entorno rural mediante la implantación de usos alternativos a los

tradicionales, como el terciario vinculado al turismo, permitiendo al mismo tiempo la

conservación y recuperación de patrimonio arquitectónico autóctono que pueda albergar

usos como viviendas rurales, restauración, hoteles, balnearios u otros similares.

Las construcciones y edificaciones radicadas en el medio rural deberán armonizar con el

paisaje y su entorno natural.

1.5.2.8. IMPLANTACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS DE TRANSPORTE, ENERGÍA, AGUA, Y

COMUNICACIONES. INCREMENTO DE LA EFICIENCIA DE LOS RECURSOS

ENERGÉTICOS.

Se deberá procurar una implantación adecuada de energías renovables en los edificios

públicos y privados, debiendo incluir los nuevos desarrollos siempre y cuando sea posible,

sistemas generadores de energía renovables, y sistemas de ahorro energético.

Se deberán realizar puntos de recogida selectiva con sistemas que minimicen la presencia

de dichos puntos dentro del entorno urbano a cargo de los nuevos desarrollos.

47

1.5.3. DIRECTRICES RELATIVAS A LA ORDENACIÓN

El objeto perseguido en la clasificación del suelo es permitir un crecimiento tanto alrededor

del casco urbano con un modelo de crecimiento compacto en el que se den cita diferentes

usos compatibles, además de posibilitar otros crecimientos, vinculados a los accesos desde

la A-7 y alejados del casco, destinados a usos productivos no compatibles con los que se

desarrollan en el casco.

Los nuevos desarrollos asegurarán el suministro de recursos hídricos y energéticos necesarios

para su desarrollo, así como la correcta depuración o tratamiento de las aguas residuales,

obteniendo y ejecutando las conexiones viarias o de infraestructuras necesarias.

El suelo no urbanizable es susceptible de albergar actividades terciarias de tipo turístico

sujetas a declaración de interés comunitario en las condiciones que se establecen en el

Capítulo I, del Título IV Libro II, de la Ley 5/2014 LOTUP.

Las edificaciones existentes en suelo no urbanizable, con un carácter rural y una tipología

autóctona podrán albergar usos terciarios destinados al turismo.

Los desarrollos previstos por el Plan General deberán producirse de manera ordenada, de

manera que no puedan solaparse en el tiempo más de dos desarrollos de sectores

urbanizables a la vez, excepto si se presentara algún desarrollo con características sociales o

de potenciación de la economía municipal que aconseje su desarrollo en ese momento.

Pudiendo iniciarse la siguiente programación una vez se haya edificado más del 50% de la

superficie lucrativa del suelo urbanizado.

48

2. MEMORIA JUSTIFICATIVA

Conforme lo dispuesto en el artículo 34 de la LOTUP, se expone a continuación la explicación

suficiente y adecuada que legitima:

A) Modelo territorial y urbanístico propuesto, indicando:

b. Oferta de suelo y de edificabilidad, cuantificadas por clases y zonas de suelo.

• Las tablas que expresan las dimensiones de la evolución urbana previsible y las

superficies incluidas en cada clase de suelo, sector y unidad de ejecución.

Dicho modelo será suficiente y adecuado a la demanda y a los objetivos,

umbrales e indicadores de sostenibilidad

c. Coherencia de la ordenación estructural con los indicadores de sostenibilidad y

con las directrices de desarrollo territorial que postule.

d. La demostración de la suficiencia de la red primaria de reservas de suelo

dotacional, de la red general de infraestructuras y servicios y de las condiciones

objetivas de conexión e integración.

B) Infraestructura Verde, justificando:

a. Las tablas que expresan las dimensiones de la evolución urbana previsible y las

superficies incluidas en cada clase de suelo, sector y unidad de ejecución.

C) Red Primaria, justificando:

a. La funcionalidad de la Red Primaria.

b. La demostración de la suficiencia de la red primaria de reservas de suelo

dotacional, de la red general de infraestructuras y servicios y de las condiciones

objetivas de conexión e integración.

D) Zonificación prevista, exponiendo:

a. Justificación de la zonificación.

b. Criterios seguidos para la determinación de aprovechamientos tipo.

c. Fijación de reglas de equidistribución.

d. Justificación del cumplimiento de las disposiciones legales aplicables.

49

2.1. MODELO TERRITORIAL PROPUESTO

El Modelo Territorial propuesto, parte de las necesidades sociales, demográficas, y

económicas de la población de Alginet, para adecuarse a las necesidades futuras.

El Documento Consultivo, dispone de Documento de Referencia de 24.11.2011, e Informes

vinculantes que determinan la capacidad de crecimiento y ocupación del suelo.

Consecuentemente, el Modelo Territorial Propuesto, corresponde al cumplimiento de los

condicionantes establecidos en el Documento de Referencia e Informes Sectoriales

vinculantes.

2.2. SÍNTESIS DEL MODELO TERRITORIAL.

El punto de partida corresponde al Documento Consultivo del Plan General que obtuvo el

Documento de Referencia, por lo que el Modelo Territorial propuesto, aplicando los

condicionantes del Documento de Referencia e Informes Sectoriales.

El Modelo Territorial establecido dispone respecto a la mejora de la calidad de vida de los

ciudadanos:

o Mejora y solución de los problemas de dotaciones, y accesibilidad del Casco Urbano

de la población actual, mediante el establecimiento de una red estructural

jerarquizada de viario, generando un nuevo viario de ronda perimetral de la

población, actual y futura, con la disposición de los viarios previstos para el transporte

públicos y los itinerarios peatonales.

o Adecua la clasificación del suelo: urbano o urbanizable, atendiendo a las

condiciones de edificación y/o urbanización consolidada, estableciendo una

delimitación perimetral adecuada al trazado de un viario perimetral de borde

urbano, divisoria entre el suelo urbano-urbanizable, y el no urbanizable, respetuoso

con las pre-existencias de caminos, acequias, etc.

o Delimita Áreas de Reparto y Unidades de Ejecución, con la mínima entidad, que

garantice las posibilidades de desarrollo autónomo, mediante una gestión ágil y

eficaz, permitiendo la remisión al Régimen de las Actuaciones Aisladas, compatible

con las Actuaciones Integradas de las Unidades de Ejecución establecidas en Suelo

Urbano.

o Obtención de Suelo Dotacional, de importancia en cuanto a superficie y ubicación,

estratégicamente distribuido entre el suelo pendiente de consolidación, para la

ubicación de las necesidades dotacionales existentes de tipo: docente, sanitario,

cultural, administrativo…, y cuya obtención se genera a partir de las cesiones

obligatorias de los estándares de la Red Secundaria de las Áreas de Reparto en las

que se distribuye.

o Regularizar la situación de las edificaciones consolidadas, en Suelo No Urbanizable

Común, de carácter residencial, mediante el establecimiento de los Núcleos de

Viviendas, y las correspondientes acciones para la minimización de Impactos,

conforme al Capítulo III, Título IV del Libro II, de la Ley 5/2014 LOTUP.

o Se definen las zonas adecuadas para las implantaciones urbanísticas con la

definición de los espacios clasificados como Suelo Urbanizable, delimitadas por una

red de elementos estructurales de carácter viario que delimitan los sectores.

Establecimiento de las ZONAS DE PROTECCIÓN, no exclusivamente las que respondan a

criterios o exigencias de la Legislación Sectorial, sino a las protecciones sobre el Medio Físico,

o al Patrimonio Arqueológico, Arquitectónico y Paisajístico. En este sentido cabría considerar:

o Valoración del Patrimonio Cultural, y puesta en valor, con la preservación de los

suelos en los que se ubican los elementos del Catálogo.

50

o Análisis de los valores naturales, ecológicos y medioambientales del territorio, de cuyo

resultado se proponen las protecciones del medio natural a conservar.

o Incorporación de los Itinerarios y Miradores Paisajísticos, como medidas de

valorización de los elementos identitarios del municipio de Alginet, y de su situación

dentro de la comarca de la Ribera Alta.

2.2.1. ELEMENTOS PRIMARIOS DETERMINANTES DEL MODELO TERRITORIAL.

El término municipal de Alginet se estructura a partir de los siguientes elementos:

1. La autopista A-7 que cruza por el centro del término municipal, formando una

circunvalación al este del casco urbano de Alginet.

2. La CV-42, coincidente con la Cañada Real de Andalucía y Vía Augusta. Atraviesa el

término de norte a sur y comunica Algemesí con Almussafes.

3. La CV-525, de Alginet a Algemesí.

4. Las líneas de ferrocarril y de Alta Velocidad Valencia – Alicante.

5. El ferrocarril eléctrico de cercanías (FGV Bétera- Villanueva de Castellón) que discurre

por el oeste del término de Alginet, en dirección norte-sur y además atraviesa el casco

urbano, proveniente de Picassent y continúa hacia Carlet.

6. La Sèquia Reial del Xúquer, y su red de distribución de riegos que conforma la estructura

agrícola de la parte este del término municipal.

7. La Canal Xúquer - Turia, atraviesa el término de norte a sur, por la zona más occidental

del término delimitando la zona plana de montañosa, a pie de la Sierra Falaguera.

8. Las Vías Pecuarias, estructuradoras del territorio, especialmente las Veredas de la

Contienda, les Mallaes, y la Colada de Llombay.

9. La antigua carretera N-340, es el antiguo Camí Real de Madrid-Valencia, que atraviesa

el término municipal y el núcleo urbano de norte a sur. A partir de la cual se generó el

núcleo urbano de Alginet.

10. El núcleo urbano, situado en la parte central del término, se ha desarrollado de forma

compacta alrededor del núcleo histórico de Alginet.

2.2.2. EL SISTEMA DE ESPACIOS ABIERTOS. INFRAESTRUCTURA VERDE.

El artículo 5 de la Ley 5/2014 LOTUP, establece los espacios que integran la Infraestructura

Verde y su incorporación a la misma. En su cumplimiento, en el municipio de Alginet, se

dispone:

“2. Forman la infraestructura verde de la Comunitat Valenciana:

a) Los espacios que integran la Red Natura 2000.

No se encuentra ningún espacio perteneciente a la Red Natura 2000.

b) Los espacios naturales protegidos.

El término municipal de Alginet, se ubica en el ámbito territorial del Plan de Ordenación de

los Recursos Naturales (PORN) de la Cuenca Hidrográfica de l’Albufera.

c) Las áreas protegidas por instrumentos internacionales en la legislación del Estado

sobre el patrimonio natural y la biodiversidad.

No se dispone en el municipio de Alginet.

d) Los ecosistemas húmedos y masas de aguas, continentales y superficiales, así

como los espacios adyacentes a los mismos que contribuyan a formar paisajes de

elevado valor que tengan al agua como su elemento articulador.

51

No se dispone en el municipio de Alginet.

e) Los espacios de la zona marina cuya delimitación, ordenación y gestión deba

hacerse de forma conjunta con los terrenos litorales a los que se encuentren

asociados, teniendo en cuenta lo dispuesto por la legislación y la planificación

sectoriales, la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana y los instrumentos que

la desarrollan.

No se dispone en el municipio de Alginet.

f) Los espacios costeros de interés ambiental y cultural que, no estando incluidos en

los supuestos anteriores, se hayan recogido en el planeamiento urbanístico, en la

Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana o en los instrumentos que la

desarrollan, o en los planes y proyectos promovidos por la administración sectorial

con competencias en materia de costas.

No se dispone en el municipio de Alginet.

g) Los montes de dominio público y de utilidad pública o protectores que se

encuentren incluidos en el correspondiente catálogo, las áreas de suelo forestal de

protección, según la normativa sectorial aplicable, y los terrenos necesarios o

convenientes para mantener la funcionalidad de las zonas forestales protegidas.

Corresponde a los determinados en el Informe de la DTMA Forestal de 14.01.2011.

h) Las áreas agrícolas que, por su elevada capacidad agrológica, por su

funcionalidad respecto de los riesgos del territorio, por conformar un paisaje cultural

identitario de la Comunitat Valenciana, o por ser soporte de productos

agropecuarios de excelencia, sean adecuadas para su incorporación a la

infraestructura verde y así lo establezca la planificación territorial, urbanística o

sectorial.

Se incorporan los espacios de alto valor agrícola, incluidos dentro del Paisaje de Relevancia

Regional PRR-38 Ribera del Xúquer, caracterizada por corresponder a huertas históricas y

vegas de la Comunidad Valenciana.

Corresponde a los espacios al este de la A-7, que mantienen los “patrones nítidos de

paisajes agrarios de regadío de las riberas del Xúquer, donde se concentra una riqueza

patrimonial hidráulica y arquitectónica del medio rural elevada. Especial atención sobre la

red de núcleos diseminados en el paisaje con entornos urbanos de calidad, y especial

atención sobre la red de acequia, en especial los elementos estructuradores del paisaje

como la Séquia Reial del Xúquer.”

i) Los espacios de interés paisajístico incluidos o declarados como tales en la

Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana, en los instrumentos que la

desarrollan, o los incorporados a la planificación a partir de los instrumentos propios

de la ordenación y gestión paisajística que se definen en el artículo siguiente.

Se incorporan los espacios de alto interés paisajístico, incluidos en la Infraestructura Verde de

la Estrategia Territorial de la Comunidad Valenciana ETCV.

Prácticamente toda la zona llana del término municipal forma parte del Paisaje de

Relevancia Regional PRR-38 Ribera del Xúquer, caracterizada por corresponder a huertas

históricas y vegas de la Comunidad Valenciana.

En la Infraestructura Verde a escala municipal, se realiza un tratamiento diferenciado

conforme a su valor paisajístico, preservando las zonas de huertas que conservan su valor,

(situadas al este de la A-7), y excluyendo las zonas de dicho Paisaje que supongan patrones

del territorio alterados por la edificación, como los cascos urbanos y sus entornos de

crecimientos, y los ámbitos con Núcleos de Viviendas, ubicados al oeste de la A-7.

Corresponde a una diferenciación que viene reflejada en el Documento de Referencia,

cuando se posibilitan los crecimientos al oeste de la A-7, y se excluyen al este de la A-7.

52

Cabe considerar además el valor cultural de los regadíos tradicionales de la Acequia Real

del Xúquer, ubicados al este de dicha acequia (cotas más bajas), lo que supone la

clasificación como Zona Rural Protegida (ZRP), mientras que la zona al oeste de la Acequia

Real, carece de los riegos tradicionales, siendo posterior, y sobre el que delimita el corredor

de infraestructuras, y se han autorizado extracciones mineras.

j) Los espacios de elevado valor cultural que tengan esa consideración en aplicación

de la normativa sectorial de protección del patrimonio cultural, artístico o histórico,

incluyendo sus entornos de protección.

Se incorporan los espacios de elevado valor cultural, incluidos en el Catálogo de

Protecciones. Como se indica en el apartado anterior se considera la Acequia Real del

Xúquer y su zona de regadío tradicional.

k) Las zonas críticas por la posible incidencia de riesgos naturales, directos e

inducidos, de carácter significativo, que estén delimitados y caracterizados por la

normativa de desarrollo de la presente ley, por la Estrategia Territorial de la Comunitat

Valenciana o por los instrumentos que la desarrollen.

Se incorporan las zonas con riesgo de inundación, considerados en su máxima extensión por

todas las zonas con peligrosidad de inundación en el periodo de retorno de 500 años.

Se tiene en cuenta la situación resultante de las actuaciones previstas en el proyecto

elaborado por la CHJ.

Se exceptúan las zonas de suelo urbano, con aprovechamiento lucrativo, (edificabilidad),

por la incompatibilidad de quedar libres de edificación, tal como corresponde a la

Infraestructura Verde.

l) Las áreas que el planeamiento territorial, ambiental y urbanístico, en desarrollo de

la presente ley y de las respectivas normativas sectoriales, establezca explícitamente

como adecuadas, tanto por su valor actual como por su valor potencial, para su

incorporación a la infraestructura verde, por ser necesarias para el mantenimiento de

su estructura y funcionalidad.

Se incorporan en el Plan General, todos los espacios libres de edificación, en base a la Ley

5/2014 LOTUP, y Normativas Sectoriales: Carreteras, Ferrocarriles, Cauces,….

m) Los ámbitos que garanticen la adecuada conectividad territorial entre los

diferentes elementos constitutivos de la infraestructura verde, con especial referencia

a los cauces fluviales y sus riberas, las vías pecuarias y otras afecciones de dominio

público que cumplan esta función, así como los corredores ecológicos y funcionales.

Se incorporan los cauces (incluidos dentro del ámbito superior que forman las zonas con

peligrosidad de inundación), las Vías Pecuarias, y las afecciones de dominio público.

n) Los espacios ubicados en el suelo urbano y en el suelo urbanizable que la

planificación municipal considere relevantes para formar parte de la infraestructura

verde, por sus funciones de conexión e integración paisajística de los espacios

urbanos con los elementos de la infraestructura verde situados en el exterior de los

tejidos urbanos.

Se atenderá no solo a la identificación puntual de estos espacios sino también a sus

posibilidades de interconexión ambiental y de recorridos.

Se incorporan a la Infraestructura Verde, los Caminos tradicionales, Plazas, Zonas Verdes,

(tanto de Red Primaria como Secundaria), itinerarios, trazado de la antigua carretera

nacional.

En consecuencia, se parte de la Infraestructura Verde incluida en el Plan de Acción Territorial

de Infraestructura Verde y Paisaje de la Comunidad Valenciana (PATIVyPCV), que se refleja

en la Estrategia Territorial de la Comunidad Valenciana (ETCV), a la que se incorporan:

53

a) La red de barrancos, zonas con peligrosidad de inundación, Vías Pecuarias, Vía

Augusta, y principales caminos rurales.

b) Franjas de afección visual en torno a la AP-7, CV-42, CV-525 y el ferrocarril y AVE

Valencia-Alicante, el ferrocarril – Metro de la Generalitat Valenciana, y del entorno

agrícola de la Acequia Real de Xúquer, y del Canal Xúquer - Turia.

c) Senderos principales de pequeño recorrido existentes en el término municipal de

Alginet, caminos tradicionales existentes.

d) Se califican como Suelo No Urbanizable Paisaje Protegido de carácter paisajístico

agropecuario propuesto como protegido, por el Plan de Acción Territorial de

Infraestructura Verde y Paisaje de la Comunidad Valenciana (PATIVyPCV), como

consecuencia de su parcelación tradicional y su sistema de riego, situado al este de

la Acequia Real del Xúquer.

e) Habilitar recorrido peatonal/ciclista a lo lardo del entorno de las infraestructuras

viarias, dado su valor como de conexión de la Infraestructura Verde.

f) Los espacios libres y zonas verdes del suelo urbano y urbanizable, generando la

continuidad de los recorridos paisajísticos.

g) Se configura el crecimiento compacto al núcleo existente y en cuantía ajustada a

las limitaciones de la ETCV.

Con todo ello, se da cumplimiento a los condicionantes del Informe de Paisaje, y al

Documento de Referencia.

2.2.3. CUMPLIMIENTO DEL DOCUMENTO DE REFERENCIA E INFORMES SECTORIALES.

Estructurado el territorio del municipio de Alginet, por las infraestructuras existentes, y por los

Suelos No Urbanizables Protegidos por la legislación sectorial, con la configuración de la

Infraestructura Verde, podemos determinar los siguientes ámbitos o zonas que configuran los

suelos urbanos y urbanizables.

2.2.3.1. UELO NO URBANIZABLE (SNU) ZONA RURAL (ZR)

El Documento de Referencia establece:

“Se deberá recoger en el Plan general la zonificación adecuada con el fin de evitar

usos incompatibles. En todo caso, para la regulación de dichos usos y

aprovechamientos, se estará a lo dispuesto en la LSNU.

Las actividades que se encuentren establecidas en SNU se deben identificar y

analizar las posibles afecciones que generan estas instalaciones tanto en los usos

existentes como en los propuestos.

En el apartado de Ordenación Estructural, se establece la zonificación del Suelo No

Urbanizable conforme a la vigente Ley 5/2014 LOTUP.

SNU de Protección

Deberá clasificarse como Suelo No Urbanizable de Protección, con la calificación

adecuada y según la legislación sectorial de aplicación, el ámbito ocupado por

espacios protegidos, riesgos naturales elevados, Vías Pecuarias, todos los cauces,

ramblas y barrancos; así como los puntos de captación de agua existentes, los suelos

de Dominio Público, los afectados por servidumbres u otras afecciones sectoriales, y

valorar los suelos con especiales valores agrarios, paisajísticos e históricos.

Se califican como Suelo No Urbanizable de Protección, y Zonificación conforme a la LOTUP,

separando entre Zona Rural Protegida Agrícola (ZRP-AG), para la zona de riegos

tradicionales de la Acequia Real del Xúquer; Zona Rural Protegida Natural (ZRP-NA),

protegida por la Legislación Ambiental (PATFOR); Zona Rural Protegida por Afecciones (ZRP-

54

AF), tanto de carreteras, cauces, vías pecuarias, patrimonio cultural…; Zona Rural Protegida

por Riesgos (ZRP-RI), riesgos de inundación, como afección añadida a las clasificaciones de

suelo.

Se debe incluir como protección forestal los Montes de Utilidad Pública y las zonas

que se grafíen como forestales en el inventario forestal de la Comunidad Valenciana,

pudiendo exceptuar aquellas zonas en las que se justifique que no son merecedoras

de protección forestal por no albergar especiales valores ambientales. En los suelos

lindantes con suelo forestal se estará a lo dispuesto en el artículo 25 bis ROGTU y en el

informe de los Servicios Territoriales.

Se califican como Suelo No Urbanizable de Protección, Zona Rural Protegida Natural (ZRP-

NA), protegida por la Legislación Ambiental (PATFOR), los suelos incluidos dentro del Suelo

Forestal Estratégico, y definidas en el Informe de la DTMA de 14.01.2011.

Tanto el suelo dotacional de parque público natural como sus correspondientes

conexiones, debe aparecer grafiado en los planos de estructura del modelo

territorial. La información gráfica debe permitir la diferenciación de esta categoría de

suelo respecto del resto de zonas verdes.”

El artículo 77.1.b, de ley 5/2014 LOTUP, exime de la cesión de parque público natural, al suelo

urbanizable previsto en el plan general estructural.

2.2.3.2. SUELO URBANO (SU). ZONA URBANIZADA (ZUR):

El Documento de Referencia, para el suelo urbano establece:

“Suelo Urbano

Para la gran cantidad de suelo urbano perteneciente a los núcleos urbanos (La

Moncarra y la Muntanyeta) y a las urbanizaciones residenciales extensivas ubicadas

al oeste del término municipal (San Patricio, Los Lagos y Bellavista), clasificado como

urbano en el planeamiento vigente, cuyas condiciones de urbanización no se

corresponden con esa clasificación deberá analizar el modo de completar la

urbanización y dotar a estas zonas con las infraestructuras y servicios necesarios.

Se deben estudiar las necesidades del municipio y fomentar la reconversión de

espacios urbanos degradados, adaptándolos a usos adecuados a las necesidades

existentes.

En todo caso, se deberá priorizar la culminación de los desarrollos existentes frente a

nuevas ocupaciones, fomentando las actuaciones de renovación urbana frente a las

nuevas reclasificaciones de suelo.”

En consecuencia, el Plan General propone mantener los núcleos urbanos existentes que

constituyen:

a) Casco urbano de Alginet, con los usos consolidados, a los que se han incorporado los

nuevos sectores del Plan General de 1997, que se han desarrollado.

b) Núcleos Urbanos de las Urbanizaciones “Los Lagos”, “San Patricio” y “Bellavista”. En

este mismo apartado, se considera el ámbito del Plan Parcial PPR-1, aprobado

definitivamente, y con consolidación por la urbanización y edificación.

c) Núcleos urbanos tradicionales de “La Moncarra” y “La Muntanyeta”.

Proponer las actuaciones necesarias para complementar las infraestructuras y servicios

necesarios, especialmente las correspondientes a accesos, y saneamiento, para lo que se

complementa la ordenación pormenorizada en suelo urbano de los núcleos urbanos

tradicionales de “La Moncarra” y “La Muntanyeta”, y la urbanización “Bellavista”, que

carecían de ordenación pormenorizada.

55

2.2.3.3. SUELO URBANIZABLE. ZONAS DE NUEVO DESARROLLO (ZND):

El Documento de Referencia, para el suelo urbanizable, establece:

“Suelo Urbanizable

Respecto al Suelo Urbanizable se debe justificar la necesidad de su implantación, y

distribución en el territorio, procurando una ocupación racional y sostenible del suelo.

Se deberán identificar los sectores propuestos gráficamente.

En base a un estudio demográfico podría valorarse la clasificación como suelo no

urbanizable de parte del crecimiento urbanístico propuesto como suelo no

Urbanizable y establecer unas Directrices de Evolución Urbana y Ocupación del

Territorio (DEUOTs) en el Plan General que concreten qué suelo y bajo que supuestos

será posible reclasificar al margen de una revisión. En las áreas de crecimiento que se

clasifiquen como suelo urbanizable se debe identificar una superficie de suelo igual o

superior a la reclasificada para hacer efectiva la cesión establecida en el art. 13.6 de

la LOTPP.

La ubicación del suelo urbanizable deberá tener en cuenta la afección acústica

existente generada por la A-7 que se detalla en los mapas estratégicos de ruido

realizados por el ministerio de fomento para la red de carreteras del estado. El Canal

Júcar - Turia y el suelo forestal deberán protegerse de la ocupación, que deberá

separarse lo máximo posible, en las urbanizaciones los Lagos y San Patricio.

Debe analizarse la ubicación del Suelo Urbanizable Industrial al otro lado de la

carretera N-340, justificar su necesidad y presentar alternativas de ubicación

ampliando el sector existente.”

Establecer los suelos urbanizables (SUZ), como crecimiento compacto y plurifuncional de los

núcleos urbanos existentes:

a) El casco urbano de Alginet, dispone de suficiente capacidad de suelo urbanizado de

uso Residencial, en el suelo clasificado actualmente como urbano por el vigente Plan

General de 1997.

Se complementa y regenera el borde urbano este, oeste y sur del casco urbano,

generando un viario de borde urbano, que suponga la generación de una nueva

fachada de borde urbano, la solución viaria con las urbanizaciones, evitar el tránsito

por el núcleo histórico tradicional, y disponer de vial peatonal y carril bici (tráfico no

motorizado).

Para poder completar las infraestructuras indicadas, se complementa el ámbito

reducido del antiguo PPR-7, con uso terciario, compatible con el entorno urbano

residencial, y las afecciones acústicas de la A-7.

b) Establecimiento del Suelo industrial-Terciario necesario no sólo para el término

municipal de Alginet, sino formando parte del conjunto Comarcal de la Ribera Alta,

colindante con el suelo Industrial actual del PPI-2, (aprobado definitivamente, y con

consolidación por la urbanización y edificación), para el desarrollo de sinergias,

formando parte del ámbito de oferta industrial y terciaria estratégica junto al

escaparate de la A-7, y la Carretera a Carlet.

c) Ámbito del sector PPR-2, del vigente Plan General de Alginet de 1997, reducido en

cuanto a las afecciones forestales.

Dispone de zonas semiconsolidadas, con una estructura de parcelación y edificación

de carácter rural, por lo que se requiere ordenar el sector, en el que se encuentran,

delimitar las parcelas vinculadas a la edificación, con el fin de dar el tratamiento en la

reparcelación, establecido para las situaciones semiconsolidadas en el artículo 194, y

cumplimentar los deberes urbanísticos del artículo 195 LOTUP.

56

El Modelo Territorial planteado sigue las indicaciones del Documento de Referencia, y de los

Informes Sectoriales Vinculantes.

Dispone como prioritaria la definición de la Infraestructura Verde del término municipal de

Alginet, incluyendo todos los suelos con la condición de protegidos por los distintos

instrumentos de ámbito supramunicipal (Planes de Acción Territorial y Sectoriales). Se

Respecto a la alternativa final propuesta:

- Se elimina el ámbito del PPR-6.2, afecto por inundabilidad y ocupado por el proyecto

de la Confederación Hidrográfica de solución a los problemas de inundabilidad.

- Se reduce el ámbito del PPR-7, hasta el límite de lo que correspondería a la

continuidad del viario de ronda urbana este (tramo norte), de modo que se integre

dentro del ámbito del sector, con lo que su necesaria ejecución correrá a cargo del

sector.

Se dispone con uso terciario (comercial y almacenes) de modo que se resuelve la

compatibilidad con los edificios preexistente, y se evita la incompatibilidad del uso

residencial, por los problemas acústicos de la A-7.

- El ámbito del PPR-2, se reduce por el extremo sur, por la afección a suelo forestal

estratégico, descrito en el informe de la DTMA, respecto al informe Forestal. Y se

excluye el suelo semiconsolidado que ya ha patrimonializado los aprovechamientos

edificados, quedando dividido el sector en dos sectores el PPR-2.A y el PPR-2.B, que

corresponden a los ámbitos no consolidados, uno a cada lado de la vía pecuaria

Colada de Llombay.

- Se delimita el ámbito de prevención de incendios de 25 m en todo el límite de

contacto del suelo urbano – urbanizable, con el suelo forestal, que mantiene la

condición de suelo de protección forestal ZRP-NA-FO.

- Alrededor del casco urbano de Alginet, se dispone hacia el oeste, que corresponde

a la zona con menores riesgos de inundación, una franja de 250 m, desde el suelo

urbano, con la clasificación de Suelo No Urbanizable, Común, con protección

Municipal, de modo que se excluye de la posibilidad de desarrollar Declaraciones de

Interés Comunitario, viviendas o instalaciones que conlleven la construcción de

edificaciones de cualquier tipo, permitiendo únicamente actividades agrícolas, o sin

edificación (ejemplo huertos solares, campas de vehículos, ….), de modo que no

imposibilite futuros crecimientos.

Este apartado ya figuraba en el vigente Plan General de 1997, y se plantea

mantenerlo dados los buenos resultados obtenidos, impidiendo la proliferación de

construcciones ilegales - irregulares.

En esta zona es donde se plantea la posible reserva del trazado de la variante oeste

del casco urbano, en el que el trazado dispone de un carácter orientativo, que se

resolverá en el correspondiente proyecto, que deberá definir el trazado definitivo y

las soluciones de enlaces y estructuras sobre cauces.

- Respecto a los núcleos dispersos, están clasificados como Suelo Urbano, pero

carecen de ordenación pormenorizada en el PG de 1997, se dispone:

o BELLAVISTA: Uso Residencial Vivienda Unifamiliar Aislada. Se redelimita el

ámbito a lo consolidado, manteniendo unas parcelas perimetrales donde

ubicar zonas dotacionales y espacios verdes, y se incluye una parcela

perimetral con edificación consolidada, de modo que participe en la

solución de las infraestructuras que les falta, pasa de 29.034’65 m² a 33.819’82

m².

o MONTANEYA: Uso Residencial. Núcleo Tradicional. Se redelimita el ámbito a lo

consolidado, sin ampliar nada, y reduciendo al máximo, dado que se

57

encuentra dentro de ámbito afectado por actuaciones de inundación de la

CHJ, e inundable por el SCNZI. Pasa de 32.183’00 m² a 10.397’77 m².

o MONCARRA: Uso Industrial. Se redelimita al ámbito de lo consolidado, mucho

mayor que lo reflejado en el PG de 1997 (pasa de 33.714’25 m² a 56.824’68

m²).

Se define una ordenación pormenorizada coherente, lo que supone un primer

perímetro de borde viario, en contacto con el suelo no urbanizable de

protección agrícola paisajística, (se encuentra dentro del Paisaje de

Relevancia Regional de la Comunidad Valenciana PRR-38 Ribera del Xúquer),

lo que supone una superficie de 41.073’17 m², y unas necesidades de

crecimientos en una segunda fase = Ampliación, (como consecuencia de las

demandas de la empresa existente, de 21.084’31 m².

El suelo reclasificado queda fuera de las afecciones por riesgos de

inundación del SNCZI.

- El único crecimiento NUEVO, corresponde al Polígono Industrial ZND-IN-3, colindante

con el polígono Industrial PP-I2, que se encuentra desarrollado, evitando los Suelos

Urbanizables Industriales ubicados al este de la A-7.

Supone un crecimiento inferior al permitido por la Estrategia Territorial de la

Comunidad Valenciana, y supone la reserva de suelo para un polígono destinado a

actividades económicas: la fachada a la A-7, prioritariamente Terciario: Comercial,

Hotelero, Restauración,… y la parte posterior prioritariamente Industrial y Almacenes.

Posibilita completar a su costa el tramo final de la ronda oeste.

2.2.3.4. ÁMBITOS DE ÁREAS SEMICONSOLIDADAS QUE CONFIGURAN NÚCLEOS DE VIVIENDAS

EN SUELO NO URBANIZABLE COMÚN

Se localizan e inventarían todas las actuaciones de viviendas, de carácter irregular

realizadas en el municipio, delimitando los ámbitos para las actuaciones de Minimización de

Impactos, conforme al artículo 210 de la Ley 5/2014 LOTUP.

La Redacción de un Plan General, es el momento adecuado, conforme exige el citado

artículo de la ley, y delimitar como zona urbanística en el suelo no urbanizable los núcleos de

viviendas consolidados que deben minimizar su impacto territorial.

2.2.4. DIMENSIONES DEL MODELO TERRITORIAL PROPUESTO

Consecuentemente con la plasmación de los distintos condicionantes, se dispone de las

siguientes superficies de ocupación del suelo:

CLASIFICACIÓN SUPERFICIES TOTALES

SUELO URBANO SU 3.752.653,42 m²

Residencial ZUR-RE 3.147.951,58 m²

Industrial ZUR-IN 604.701,85 m²

SUELO URBANIZABLE SUZ 383.967,67 m²

Residencial ZND RE 133.047,95 m²

Terciario ZND TR 31.069,14 m²

Industrial ZND-IN 221.850,72 m²

PROTEGIDO HUERTA ZNP-NA-LG 8.075.283,15 m²

Protegido Agrícola PAT Paisaje (PRR-38) 7.058.610,57 m²

Protegido Forestal PATFOR 1.016.672,59 m²

PROTEGIDO INUNDACIÓN ZRP-RI 5.529.467,86 m²

58

CLASIFICACIÓN SUPERFICIES TOTALES

Protegido Riesgo Inundación ZRP-RI (Suelo ocupado por el Proyecto de Encauzamiento)

933.309,53 m²

Suelo No Urbano Afecto por Riesgo SNCZI 4.596.158,33 m²

PROTEGIDO INUNDACIÓN ZRP-AF-CA 116.969,14 m²

Barranco de Alginet 13.100,70 m²

Barranco Señor 60.606,25 m²

Barranco Forca 24.044,00 m²

Barranco de l’Aigua 19.218,19 m²

PROTEGIDO CARRETERAS ZRP-AF-CR 237.646,14 m²

A-7 216.580,65 m²

CV-42 12.080,93 m²

CV-525 8.994,56 m²

PROTEGIDO FERROCARRIL FGV ZRP-AF-FC 159.715,88 m²

Metro FGV 34.556,30 m²

AVE Valencia - Alicante 101.587,92 m²

Ferrocarril Valencia - Alicante 23.571,67 m²

PROTEGIDO VÍAS PECUARIAS ZRP-AF-DP 408.650,00 m²

Cañada Real de Andalucía 98.400,00 m²

Vereda de la Contienda 78.550,00 m²

Vereda de Benifaiyó a Pueblo Nuevo 30.300,00 m²

Vereda de les Mallaes 102.740,00 m²

Vereda de Alfarp y Cueva Negra 49.160,00 m²

Colada de Llombay 49.500,00 m²

PROTEGIDO PATRIMONIO CULTURAL HIDRULICO ZRP-AF-PC 79.393,88 m²

Canal Xúquer - Turia 49.324,89 m²

Acequia Real del Xúquer 30.068,99 m²

ZONA PROTEGIDA AFECCIÓN ACUIFEROS ZRP-AG-RH 2.122.000,10 m²

Afección Acuífero 2.122.000,10 m²

ZONA COMÚN PROTEGIDA MUNICIPAL ZRP-MU 1.686.617,33 m²

Preservación Entorno del Casco urbano 1.686.617,33 m²

EQUIPAMIENTOS EXTERNOS A LOS SECTORES ZRC-DOT 399.802,96 m²

Cementerio PQS-SUD-2,3 21.868,26 m²

Campo de Tiro 63.794,60 m²

Aparcamiento Cementerio 5.421,22 m²

PQD-DEP-1, 2, 3, 7 67.411,59 m²

PVP-1 58.757,80 m²

Compatible Deportivo ZRC-DEP 48.309,90 m²

PQI-SEG (y Colindante) 5.271,02 m²

PCV Local 114.406,86 m²

Ecoparque 4.967,81 m²

Subestación Transformadora Eléctrica 9.593,91 m²

NO URBANIZABLE COMÚN ZRC 5.724.899,47 m²

General Agropecuario ZRC-AG 5.724.899,47 m²

TOTAL TÉRMINO MUNICIPAL 24.080.908,67 m²

59

La suma total no coincide con la superficie del término municipal, toda vez que las zonas

afectas a Riesgos de Inundación, Paisaje Protegido Regional PRR-38, ocupación Proyecto

CHJ, coinciden entre sí.

2.3. ADECUACIÓN AL REAL DECRETO LEY 7/2015 T.R.L.S.R.U.

En cumplimiento del artículo 20.1.c) del Real Decreto Ley 7/2015, por el que se aprueba el

Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, (BOE núm. 261, de 31.10.2015),

en la ordenación propuesta en el Plan General Estructural de Alginet, que realiza del suelo

del término municipal, se han tenido en cuenta los principios de:

- Movilidad y accesibilidad universal, y medidas contra la polución, tal como se dispone

en la correspondiente Estudio de Movilidad y Tráfico, dentro del Volumen II-2 Estudios

Complementarios.

- Garantía de suficiencia de recursos hídricos, tal como se dispone en el

correspondiente Estudio de Suficiencia de Recursos Hídricos, dentro del Volumen II-2

Estudios Complementarios.

- Las condiciones de Eficiencia Energética, se encuentran en la exigencia de su

cumplimiento en cuanto a la red de alumbrado público dentro de las condiciones de

urbanización de los sectores, y en las Ordenanzas Generales de Edificación, del Plan

de Ordenación Pormenorizada, se dispondrán las condiciones de eficiencia

energética de los edificios, cuyo apartado estructural, se ha tenido en cuenta, con la

disposición de los crecimientos necesarios de manera sostenible, manteniendo un

modelo de ciudad compacta.

- Prevención de Riesgos Naturales, y de accidentes graves, con la consideración de

estos riesgos para la ubicación de las zonas de crecimientos, así como el

establecimiento de las medidas necesarias, para evitar los riesgos de inundación en

suelo urbano, y nuevos crecimientos, en el correspondiente Estudio de Inundabilidad,

dentro del Volumen II-2 Estudios Complementarios.

- Prevención y Protección de la contaminación acústica, en limitación de las

consecuencias para la salud y el medioambiente, en el correspondiente Estudio

Acústico, dentro del Volumen II-2 Estudios Complementarios.

- De igualdad de trato entre hombre y mujeres, y cualquier otro colectivo, al disponer

de las fases de participación y consulta, con todos ellos en igual medida, previamente

a la adopción de las soluciones planteadas en el Plan General Estructural, siendo

consideradas las necesidades de los colectivos con cualquier tipo de minusvalía o

necesidad especial.

2.3.1. INTEGRACIÓN DE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO EN EL PLAN GENERAL.

En el Plan General Estructural, se tiene en consideración las funciones asignadas por los roles

diferentes de género por la sociedad, evitando los aspectos que puedan suponer la

discriminación del uso público en función del género. Para ello, se plantea la percepción del

uso del espacio público para resolver los problemas de la ciudad y sus ciudadanos,

planteando la transformación urbanística, y social fomentando la igualdad.

La cotidianeidad del uso del espacio urbano, genera la realización de itinerarios diferentes

conforme al rol asignado en la sociedad, diferenciando entre los accesos a colegios, centros

médicos, zonas deportivas, administraciones, puesto de trabajo, estancias en espacios

público de traslado y cuidado a niños y mayores, etc.

Hay que plantear no sólo el uso del espacio público, sino el tiempo de uso de cada uno de

los espacios, y si su uso y disfrute se vincula a obligaciones de cuidado y custodia, o de

esparcimiento y ocio. En este apartado cabe considerar la distinta visión de la ciudad de

60

quien circula en vehículo motorizado, y quien va arrastrando un carrito de la compra, un

carro de bebe, o disponer de una silla de ruedas para poder desplazarse.

Conciliación laboral de las funciones en la sociedad, fomentando la igualdad entre sexos,

bajo una perspectiva de uso del espacio urbano por todos los ciudadanos, en un contexto

cómodo y seguro, que haga sentirse a gusto. Plantear el espacio urbano, como lugar de

encuentro y relación, formando parte de la interacción entre los ciudadanos, sin diferencia

de sexo o condición, supone resolver las diferentes estrategias de ocupación del espacio

público, que puede plantear cada persona en función de sus circunstancias.

En el trabajo “Projekta Urbes”, se analizan el PGOU de Irún, el Avance del PGOU de Bilbao, y

a menor escala el proyecto de urbanización para un área residencial, para dotarse una

propuesta de determinantes e impactos para introducir la perspectiva de género en la

planificación urbana:

En base a estos determinantes e impactos se interviene en la perspectiva de género en el

Plan General, teniendo en cuenta que uno de los aspectos más importantes es la

participación y representatividad en las decisiones, lo que permitirá conocer las

particularidades y necesidades locales.

Desde la perspectiva de género, el Plan General establece las siguientes medidas:

1.1. Medidas Facilitadoras de la gestión del tiempo.

• Cercanía al espacio público y a las zonas verdes.

• Cercanía a los equipamientos.

• Ciudad Compleja: Mezcla de usos, funciones y usos compatibles.

• Movilidad, Accesibilidad: recorridos peatonales.

1.2. Medidas facilitadoras de la seguridad en el espacio público.

• Presencia continuada de personas en el espacio urbano. Barrios con vida,

establecimiento de densidades de edificación óptima.

• Usos de las plantas bajas y relación con la calle.

• Diseño formal de los espacios. Percepción de seguridad. Señalización clara y

precisa. Visibilidad.

• Consideración formal de los edificios circundantes para facilitar la vigilancia

natural (social eyes) desde los mismos. Vigilancia formal y acceso a la ayuda.

• Características de la urbanización: iluminación, arbolado, mobiliario urbano,

señalización, limpieza y mantenimiento, etc.

1.3. Medidas en la movilidad.

• Motivo de los desplazamientos: trabajo productivo (empleo), estudios, ocio,

deporte, trabajo reproductivo (compras diarias, acompañamiento de

61

personas dependientes, gestiones administrativas, tareas domésticas y de

cuidado).

• Pautas especiales de desplazamiento y número de viajes encadenados. Los

viajes por motivos laborales son de tipo pendular (ida y vuelta), y los

desplazamientos de trabajos reproductivos son del tipo poligonal.

• Distancias recorridas y modo de transporte.

1.4. Medidas en zonas residenciales y edificios

• Diseño de zonas residenciales desde la óptica de la ciudad compacta y

amable para la ciudadanía.

• Diversificación de las tipologías edificatorias.

• Garantizar la seguridad en los edificios de viviendas mediante un diseño que

fomente la vigilancia informal hacia y desde el espacio público.

• Tratamiento de la vivienda desde la perspectiva de género, entendido como

un lugar de trabajo además de ser un lugar de descanso.

• Garantizar la seguridad y ergonomía en el trabajo doméstico, promover la

corresponsabilidad y facilitar el cuidado de las personas dependientes.

Se plantea en distintos niveles, dependiendo de las competencias de cada instrumento

urbanístico, y el distinto uso que se hace de las determinaciones que incluye:

PLAN GENERAL ESTRUCTURAL

Dentro de las competencias de elección del Modelo Territorial, que supone el Plan

General Estructural, en el que se definen las zonas de crecimiento, ubicación de

espacios públicos y dotaciones, se han introducido los siguientes criterios:

i. Planificar el territorio localizando los diferentes usos de la vida cotidiana, y de

relación en los lugares de empleo, atención y viviendas a distancias que

reduzcan la necesidad de realizar desplazamientos rodados, o acorten el tiempo

dedicado.

ii. Ubicación de las zonas de crecimiento residencial, contiguas al casco urbano,

bien equipados y seguros, con facilidad de acceso a los servicios públicos y

equipamientos.

iii. Establecer una ciudad con suficiente densidad que permita la convivencia entre

los ciudadanos.

iv. Evitación de barreras urbanas.

v. Itinerarios peatonales accesibles.

vi. Ubicación de los espacios públicos de la red primaria de estancia prolongada:

parques, en espacios accesibles, soleados, con buenas vistas, dinámicos y

seguros, donde se haga cómoda la estancia.

PLAN DE LA ORDENACIÓN PORMENORIZADA

Dentro de las competencias de la ordenación pormenorizada, que supone el Plan

de la Ordenación Pormenorizada, en el que se definirán la ubicación de los itinerarios

peatonales y rodados, tipo de recorridos, ubicación de los espacios libres y

dotacionales de la ordenación pormenorizada, se contemplarán los siguientes

criterios:

a) Análisis de los futuros usuarios del “barrio”, para conocer sus necesidades y

posibilitar la mejor ubicación de los espacios públicos y dotaciones necesarias.

b) Ubicación adecuada, especialmente de los equipamientos de cuidado de

personas dependientes, que disminuya los recorridos forzados.

c) Accesibilidad, considerando la “movilidad del cuidado”, en la que se tendrán en

cuenta la situación de mujeres, personas mayores, infancia, y adolescencia con

discapacidad, resolviendo la demanda ciudadana, obtenida de un proceso

participativo.

d) Adecuación de los servicios, evitando la rápida obsolescencia de los servicios e

instalaciones urbanas.

62

e) Garantizar la seguridad pública como un derecho fundamental, evitando los

puntos percibidos como peligrosos.

PROYECTOS DE URBANIZACIÓN

Dentro de las competencias de definición de las obras de urbanización, que

suponen los proyectos de urbanización, en el que se definirán las condiciones del

espacio urbano secciones viarias, iluminación, mobiliario urbano, materiales, etc., se

contemplarán los siguientes criterios:

a) Secciones viarias adecuadas, considerando la proporción del tiempo de uso del

espacio urbano.

b) Adecuación de las anchuras de recorridos de personas con disminución de la

capacidad de desplazamiento, por su situación física o la actividad que

desarrolla en el espacio público.

c) Atención a la iluminación, visibilidad y seguridad viaria.

d) Correcto y adecuado equipamiento mobiliario urbano, para el uso del espacio

urbano, especialmente para los que mayor tiempo lo ocupan.

e) Materiales adecuados, en cuanto a durabilidad, seguridad, mantenimiento,

funcionalidad, y condiciones estéticas, que hagan el espacio confortable.

PROYECTOS DE EDIFICACIÓN

Dentro de las competencias de los proyectos de edificación, particularmente los de

edificios públicos o de uso público, en el que se plantea la accesibilidad, la atención

al ciudadano y el tiempo de espera, se contemplarán los siguientes criterios:

a) Accesibilidad, en la que se tendrán en cuenta la situación de mujeres

embarazadas, personas mayores, infancia, y adolescencia con discapacidad,

resolviendo la demanda ciudadana, obtenida de un proceso participativo.

b) Ubicación de los espacios de atención, adecuados para se haga cómoda la

atención al público.

c) Disponibilidad de zonas de espera en las que se haga cómoda la estancia, con

los servicios necesarios de atención a personas con necesidad de cuidados

especiales.

Se establecerán las medidas a integrar en las viviendas, de modo que resuelvan las

necesidades de uso de personas dependientes.

2.4. ADECUACIÓN DEL MODELO TERRITORIAL PROPUESTO A LA

ETCV.

2.4.1. ADECUACIÓN DEL SUELO CLASIFICADO A LAS PREVISIONES DE CRECIMIENTO

DEMOGRÁFICO

La aplicación de los indicadores de la Estrategia Territorial de la Comunidad Valenciana,

establece unos límites de crecimiento sostenible del municipio de Alginet, de un total de

407.240’30 m² de crecimiento de suelo residencial y de 370.065’54 m² para Actividades

Económicas, lo que supone un total de ampliar el suelo sellado en 777.305’84 m².

El Suelo residencial es de 131.047’95 m², sensiblemente inferior en superficie, por cuanto su

límite se adecua a la pre-existencia del suelo clasificado como urbanizable residencial,

denominado PPR-2, por el PG-1997, y el trazado del Canal Xúquer – Turia, y Colada de

Llombay, y debe englobar a los suelos ya consolidados, que disponen parcialmente de

servicios, con una ocupación de 84.533’05 m², dejando un espacio de suelo no urbanizable

protegido forestal, conforme al informe forestal de la DTMA. Incluyendo la zona consolidada,

se dispone de 131.047’95 m² + 84.533’05 m² = 215.581’01 m² < 407.240’30 m² (ETCV).

63

El Suelo para actividades económicas es de 159.693’11 m², como nuevo suelo urbanizable

ZND-IN-3, colindante al Plan Parcial PPI2, a los que añadir la solución a la ordenación

pormenorizada del núcleo aislado que forma “La Moncarra”, de 41.073’17 m², para

completar una ordenación pormenorizada, con alineaciones de viario perimetral apoyados

en la disposición de caminos rurales, y una posible ampliación, fuera de los riesgos de

inundación del SNCZI una vez ejecutadas las obras de canalización, de 21.084’31 m².

El total supone 159.693’11 m² + 41.073’17 m² + 21.084’31 m². = 221.850’58 m² de uso industrial y

almacenes. Además cabe incorporar parte del suelo de sector PPR-7, del PG-1997,

necesario para completar el viario de ronda este, que se reduce hasta el límite de dicho

viario, y se cambia de uso residencial a uso terciario, por las afecciones acústicas de la A-7,

con una superficie de 31.069’14 m² (ZND-TR-7).

La totalidad de suelo para actividades económicas resultante es de: 221.850’58 m² de uso

industrial y almacenes, y 31.069’14 m² de uso terciario = 252.919’72 m² < 370.065’54 m² (ETCV).

El Plan General propuesto, supone una propuesta de ocupación de 131.047’95 m² de

crecimiento de suelo residencial y de 252.919’72 m² de suelo para Actividades Económicas,

lo que supone un total de ampliar el suelo sellado en 383.967’67 m² < 777.305 m², resultado

de aplicar los indicadores de crecimiento demográfico y de empleo a las condiciones

locales del municipio de Alginet.

Del mismo modo la capacidad de población prevista corresponde a 19.876 habitantes, lo

que se adecua a la población permanente tendencial de 15.059 habitantes, obtenida por el

horizonte de proyección tendencial a 20 años 2017-2037, habiéndose considerado la

capacidad de los suelos vacantes en el suelo urbano, y las generadas por los nuevos

crecimientos residenciales propuestos ZND-RE, y los habitantes de carácter estacional, que

conforme a los valores obtenidos por el suministro de agua de EGEVASA, de recursos hídricos

de 2017, cifra en unos 5.000 habitantes.

La capacidad total a cubrir por el Plan General sería de 15.059 habitantes (Permanente) +

5.000 habitantes (estacional) = 20.059 habitantes > 19.876 habitantes, de capacidad real del

Plan General propuesto

Si tenemos en cuenta el modelo de ocupación del municipio de Alginet, que sólo consolida

de media el 87’37%, lo que supone que la capacidad de crecimiento de población y

viviendas sería de:

87’37% x 6.513 hab (potenciales crecimiento) + 13.363 hab (existentes) = 19.053 habitantes, y

87’37% x 3.649 viv (potenciales crecimiento) + 7.591 viv (existentes) = 10.779 viviendas.

Por lo que cabe considerar que el Plan General dispone de un crecimiento sostenible

adecuado a los indicadores de la ETCV.

2.5. ADECUACIÓN AL PLANEAMIENTO DE RANGO SUPERIOR.

2.5.1. PLAN DE ACCIÓN TERRITORIAL DE INFRAESTRUCTURA VERDE Y PAISAJE DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA (PATIVPJ_CV).

El municipio de Alginet, se encuentra dentro del Paisaje de Relevancia Regional PRR-38.

Ribera del Xúquer, que forma parte de las Huertas Históricas y Vegas de la Comunidad

Valenciana:

64

Abarca todo el término municipal a excepción de la zona con relieve de la Sierra Falaguera.

La Normativa del PATIVPJ_CV, se regula como Directrices, y en el Capítulo Tercero,

establece las acciones para la protección, integración, mejora y puesta en valor del paisaje,

concretando en la Sección Primera, protección e integración, y particularmente los criterios

para los crecimientos urbanos y nuevas implantaciones que componen el Modelo Territorial

que debe definir el Plan General Estratégico:

“Directriz 18. Criterios estratégicos de paisaje para la implantación de los crecimientos urbanos y

nuevas actuaciones en el territorio:

En los planes territoriales territoriales y urbanísticos, así como en las implantaciones en el territorio

de nuevas actuaciones se adoptarán medidas para preservar la calidad de los distintos paisajes

y de su percepción visual, a través de los siguientes criterios:

1. Compatibilizar las nuevas actuaciones con los valores y funciones territoriales de la

Infraestructura Verde.

Se define y delimita la Infraestructura Verde desde el PATIVPJ_CV, a nivel municipal,

preservando los paisajes agrícolas de alto valor, reduciendo el suelo urbanizable en los

sectores PPR-6.2 y PPR-7, del vigente Plan General de 1997, y el nuevo suelo de crecimiento

necesario para actividades económicas ZND-IN.3, se ubica de manera compacta con el

polígono industrial existente PPI-2 (ZND-IN.2), fuera de la zona de afección visual de 100 m

desde la A-7, como principal acceso al municipio, y sin ocupar las zonas de afección por

cauce del Barranco de l’Aigua, que se incorpora dentro de la Infraestructura Verde local, ni

los corredores de conexión entre las zonas agrícolas colindantes, excepto en una pequeña

zona, necesaria para la integración y conexión del vial de borde urbano, (de integración

con el paisaje rural con sección completa de carril bici y arbolado).

2. Adecuación a la topografia natural, integrando los elementos más significativos.

Se mantiene sin alteración la topografía natural.

3. Preservación de la vegetación y arbolado de relevancia.

4. Definición de bordes urbanos y de transición entre usos. (Integración de los nucleos en el

paisaje).

Los bordes urbanos, se estructuran con fachadas de edificios que dan frente a un vial de

borde o transición con el suelo agrícola, en el que se integran el carril bici y arbolado

autóctono.

65

5. Preservación y ordenación de las vistas desde los principales puntos de observación.

Se preservan y mejoran mediante un Programa de Paisaje las vistas desde los prinicpales

accesos y puntos de observación. El único crecimiento dispone la mayoría de superficie

ocupada tras las edificaciones ya consolidadas.

6. Mantenimiento condiciones visibilidad propias de los paisajes de mayor valor.

No se altera ninguna condición de visibilidad.

7. Ordenación e integración de las nuevas actuaciones.

Las nuevas actuaciones: ZND-RE-2.A, ZND-RE-2.B y ZND-TR.7, corresponde a actuaciones

provenientes del Plan General de 1997, que se reordenan con criterios paisajísticos y

medioambientales.

8. Ubicación de las áreas para actividades preferentemente en zonas de menor exposición

(franjas de afección visual de 100 m desde principales accesos).

El nuevo suelo de crecimiento necesario para actividades económicas ZND-IN.3, se ubica de

manera compacta con el polígono industrial existente PPI-2 (ZND-IN.2), fuera de la zona de

afección visual de 100 m desde la A-7, como principal acceso al municipio.

9. Zonificación adecuada Suelo No Urbanizable, para salvaguardar la diversidad de los

paisajes y su calidad.

Se ordena la Zonificación y Usos con criterios paisajísticos. Dada la condición de inundable

de gran parte del término municipal, se procede a calificar con respecto a los otros criterios

vinculantes, estableciendo la normativa especial para cada zona con riesgo de inundación

para cada clasificación y calificación fijada en el Plan General.

10. Promover y potenciar el acceso y disfrute paisajes valiosos.”

Y establece los criterios de integración paisajística de las áreas comerciales, industriales y

logísticas, como las que se requieren en Alginet:

“Directriz 19. Criterios de integración paisajística de las áreas comerciales, industriales y logísticas.

Se integrarán en el paisaje donde se ubiquen mediante la aplicación de los criterios genéricos

de la Directriz 18, y los siguientes:

1. Si se situan junto a nucleos urbanos, su urbanización y acabados tendrán un tratamiento

similar.

Dada la continuidad urbana de las nuevas actuaciones: ZND-RE-2.A, ZND-RE-2.B y ZND-TR.7,

con los núcleos urbanos de Alginet y la Urbanización Los Lagos, se establecen los criterios de

integración en la correspondiente Ficha de Zona.

2. Cuando se situen de forma aislada, se integrarán con el entorno, con tratamiento de

integración paisajística de los bordes colindantes con el suelo no urbanizable.

El nuevo crecimeinto de actividades económicas ZND-IN.3, formará con el PPR-IN.2, un

continuo, ligeramente separado del casco urbano de Alginet, efectuando el tratamiento de

integración paisajística con el entorno rural.

3. Zonas de aparcamientos integradas en la ordenación, con vegetación autóctona.

4. Criterios de vallados y cerramientos, priorizando los de carácter natural, e integración de

señalización y publicidad.

Se dispondrán en el condicionado de la Ficha de Planeamiento y Gestión de los distintos

sectores.

5. Extender la red de carril bici y de itinerarios peatonales desde la ciudad.”

A través de la Red Primaria de Comunicación (PCV), en los que se incluyen las reservas oara

carril bici e itinerarios peatonales, se produce la integración de los espacios de valor de la

infraestructura verde, con los destinos de mobilidad forzada, como administración,

educación, sanidad, esparcimiento, ….

66

En la Sección Segunda, mejora del paisaje y en la Sección Tercera, el Acceso y disfrute

público del paisaje, aspectos que se tratan y resuelven en el Estudio de Paisaje del Plan

General.

2.5.2. PLAN DE ACCIÓN TERRITORIAL DE RIESGO DE INUNDACIÓN DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA (PATRICOVA).

Para la delimitación del riesgo de inundación en el término de Alginet, se ha consultado la

Cartografía del Plan de Acción Territorial sobre prevención del Riesgo de Inundación en la

Comunidad Valenciana (PATRICOVA), aprobado definitivamente por Decreto 201/2015, de

29 de octubre, del Consell (DOCV 03.11.2015), así como las Zonas Inundables en la

Demarcación Hidrográfica del Júcar, del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas

Inundables (SNCZI).

Se dispone de una clasificación de Suelo No Urbanizable Protegido Cauces ZRP-AF-CA, en el

que se incluye todo el Dominio Público Hidráulico de los cauces existentes, delimitado de

conformidad con el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 2/2001, de 20 de julio, por el que

se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, así como en la Ley de Aguas 29/1985, de

2 de agosto y sus reglamentos de desarrollo aprobados por Reales Decretos 849/1986 y al

Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11

de abril. B.O.E. 16-01-08, modificado por Real Decreto 9/2008, de 11 de enero. Se ha

procedido a la consideración como tal de la zona de flujo preferente, definida en la

cartografía de la Confederación Hidrográfica del Júcar.

A partir de la delimitación del dominio público hidráulico, se determinan las zonas de

servidumbre de 5 metros de anchura para el uso público y una zona de 100 metros de

anchura, en la que los usos públicos y actividades posibles están condicionadas dominio

público hidráulico y las zonas de policía, que se grafían en los Planos de Ordenación del Plan

General.

Las citadas zonas, quedan sujetas a las normas específicas de la legislación sectorial, con

independencia de la clasificación y calificación que el Plan General determina para las

zonas de policía, para las que se podrán desarrollar los usos previstos en la normativa

urbanística del Plan General, siguiendo el procedimiento de autorización fijado en la citada

normativa sectorial.

Se identifican las zonas del término municipal con riesgo de inundación, cuya situación y

delimitación geográfica puede verse los planos de Información, y se analiza y da cumplida

respuesta a la normativa del PATRICOVA; así como a la afección del régimen de corrientes

en el documento Estudio de Inundabilidad que forma parte del Plan General.

El PATRICOVA-2015, establece para el municipio de Alginet, distintas zonas, con Peligrosidad

de Inundación de Nivel 1: Frecuencia alta (25 años) y calado alto (> 0’80 m); Nivel 2:

Frecuencia media (100 años) y calado alto (> 0’80 m); Nivel 3: Frecuencia alta (25 años) y

calado bajo (< 0’80 m); Nivel 5: Frecuencia baja (500 años) y calado alto (>0’80 m); Nivel 6:

Frecuencia baja (500 años) y calado bajo (< 0’80 m), y de Peligrosidad Geomorfológica.

Alginet no se encuentra dentro Registro de Municipios con Elevada Peligrosidad de

Inundación, incluidos en los antecedentes 4 y 5 de la Resolución de 18 de febrero de 2016,

por la que se crea el citado Registro.

67

La Peligrosidad de Nivel 2, afecta a la zona sur del casco urbano actual de Alginet,

especialmente en el Sector Residencial PPR-6, que dispone la Unidad de Ejecución 1 (PPR-

6.1), ya ejecutada, y la Unidad de Ejecución nº 2 (PPR-6.2), pendiente de ejecutar, además

de las zonas destinada a Suelo Dotacional Escolar: CEIP Maestro Emilio Luna, y CEIP Vicente

Blasco Ibáñez, Suelo Dotacional Deportivo: Polideportivo Municipal y Campo de Futbol “La

Forana”, y Dotacional de Servicios: Cuartel de la Guardia Civil, Ermita de Sant Josep.

La Peligrosidad de Nivel 5, afecta a la parte este del casco urbano de Alginet, hasta el paso

inferior de la Vereda de les Mallaes, por la A-7. Ocupa la parte de Suelo No Urbanizable

Común del Plan General de 1997, y la parte este del Sector PPR-7, quedando la parte oeste

del Sector PPR-7, parte en Peligrosidad Geomorfológica y parte sin peligrosidad.

El Sector PPR-2 del Plan General de 1997, dispone de una zona de afección por Peligrosidad

Geomorfológica, al igual que el sector de Suelo Industrial Propuesto ZND-IN.3.

Además, cabe considerar que el Real Decreto 638/2016, de 9 de diciembre, por el que se

modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por el Real Decreto

849/1986, de 11 de abril, el Reglamento de Planificación Hidrológica, aprobado por el Real

Decreto 907/2007, de 6 de julio, y otros reglamentos en materia de gestión de riesgos de

inundación, caudales ecológicos, reservas hidrológicas y vertidos de aguas residuales, (BOE

29.12.2016), regula los riesgos de inundación, de conformidad con la Directiva europea,

estableciendo los mapas de peligrosidad y riesgos de inundación en el Sistema Nacional de

Cartografía de Zonas Inundables:

PPR-6.1

PPR-6.2

PPR-7 PPR-2

ZND-IN.3

68

Las zonas descritas anteriormente, PPR-6 (PPR-6.1 y PPR-6.2). PPR-7, y los Suelos de

Equipamientos Docentes, Deportivos y de Servicios, se encuentran dentro de la Zona con

Alta probabilidad de Inundación (T=10 años), lo que corresponde con niveles de

Peligrosidad conforme al PATRICOVA – 2015, como niveles 1 o 2. No aparecen riesgos de

inundabilidad, ni en el Sector PPR-2 del Plan General de 1997, ni en el nuevo suelo

urbanizable propuesto de uso industrial

Para concretar cuál es el Nivel de Peligrosidad, procede determinar cuál es el nivel de

calado, que corresponde a cada zona afectada:

PPR-2

ZND-IN.3

69

Casi todas las zonas excepto el azul más claro que corresponde calados menores de 1 m,

corresponde a nivel 1 del PATRICOVA.

2.5.2.1. SECTOR PPR-2 PLAN GENERAL 1997

Como se puede comprobar en el Estudio de Inundabilidad del Proyecto de

Acondicionamiento y Restauración Ambiental de los Cauces del T.M. de Alginet (Valencia),

redactado por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (CHJ), pasa a

disponer de calados de inundación menores de 0’05 m, en los periodos de T=25 años, T=100

años, T=500 años, lo que posibilita con las obras de urbanización, resolver el riesgo de

inundabilidad, con la elevación de la rasante de calle una cota superior a 0’50 m, sobre el

terreno natural actual, y que la ordenación pormenorizada del sector, excluya la escorrentía

que le atraviesa, coincidente con la Colada de Llombay, por lo que se divide en dos

ámbitos o sectores de desarrollo independiente ZND-RE-2.A, al norte de la Vereda y ZND-RE-

2.B al sur de la misma.

2.5.2.2. SECTOR PPR-6 PLAN GENERAL 1997

Dentro del ámbito del PPR-6.1, la zona de uso residencial, se encuentra exenta peligrosidad

de inundación, excepto en una pequeña zona colindante a la calle Major, la zona

deportiva está exenta y disponen de zonas con calados menores de 0’80 m, (T=10) en los

suelos destinados a zonas verde (SVJ), como consecuencia de que al ejecutar la

urbanización, se dispusieron deprimidas para laminar caudales de inundación.

El ámbito de la Unidad de Ejecución PPR-6.1, se plantea mantener como Suelo Urbano,

dado el grado de consolidación, y disponer menores riesgos que otras zonas del casco

urbano de Alginet.

El ámbito de la Unidad de Ejecución PPR-6.2, se plantea eliminar la condición de suelo

urbanizable, pasando a ser suelo no urbanizable, disponiendo su espacio para la ubicación

PPR-6.1

PPR-6.2

SVJ

EQ-DEP SVJ

70

de la infraestructura hidráulica de canalización de la solución de inundabilidad para el

casco urbano de Alginet.

2.5.2.3. SECTOR PPR-7 PLAN GENERAL 1997

El ámbito del Sector PPR-7, del vigente Plan General de 1997, actualmente con Nivel 1, y

Peligrosidad Geomorfológica, con la realización de las actuaciones previstas en el Proyecto

de Acondicionamiento y Restauración Ambiental de los Cauces del T.M. de Alginet

(Valencia), redactado por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

(CHJ), pasa a disponer de calados de inundación menores de 0’50 m, en los periodos de

T=25 años, T=100 años, T=500 años, lo que posibilita con las obras de urbanización, resolver el

riesgo de inundabilidad, con la elevación de la rasante de calle una cota superior a 0’50 m,

sobre el terreno natural actual:

Siendo muy conveniente, a los efectos de completar el viario de borde urbano, completar la

trama urbana en el ámbito rodeado por el casco urbano consolidado (con peligrosidad

geomorfológica según PATRICOVA), es por lo que se propone calificar como Suelo

Urbanizable de uso terciario, para posibilitar los usos existentes de almacenes, y distribución

comercial, pudiendo introducir como viario del sector ZND-TR-7, la continuación del

elemento de red primaria viario.

71

72

2.5.2.4. SECTOR INDUSTRIAL ZND-IN.3

Corresponde a un ámbito, cuyos calados conforme al Proyecto de Acondicionamiento y

Restauración Ambiental de los Cauces del T.M. de Alginet (Valencia), redactado por el

Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (CHJ), pasa a disponer de calados

de inundación entre 0’05 – 0’50 m, en algunas parcelas deprimidas, en los periodos de T=25

años, T=100 años, T=500 años, lo que posibilita con las obras de urbanización, resolver el

riesgo de inundabilidad, con la elevación de la rasante de calle una cota superior a 0’50 m,

sobre el terreno natural actual.

Su ubicación responde al cumplimiento de los informes sectoriales que acompañan al

Documento de Referencia (Documento de Alcance) de 24.11.2011, que imposibilita su

ubicación al este de la A-7, y el seguimiento de los criterios de la ETCV, de crecimientos

compactos, por lo que requiriendo suelo para actividades económicas, se ubica colindante

al único sector de carácter industrial que dispone de suelo alrededor para su ampliación.

2.5.2.5. SUELO URBANO RESIDENCIAL “LA MUNTANYETA”

Corresponde a un ámbito, clasificado como Suelo Urbano Residencial, por el Plan General

de 1997, que se encuentra afecto al riesgo de inundación, y que carecía de ordenación

pormenorizada.

Corresponde a edificaciones tradicionales que conforman un núcleo tradicional, vinculada

a la huerta de la ribera del Xúquer, con edificaciones que se remontan a 1930.

Se redelimita ordenando exclusivamente la parte consolidada, y se indican normas a los

efectos de minimizar los efectos que puedan producirse por inundación.

2.5.2.6. SECTOR INDUSTRIAL “MONCARRA”

Corresponde a un ámbito, clasificado como Suelo Urbano Industrial, por el Plan General de

1997, que se encuentra afecto al riesgo de inundación, y que carecía de ordenación

pormenorizada.

Corresponde a edificaciones tradicionales que conforman un núcleo tradicional, con

actividades vinculada a la huerta de la ribera del Xúquer, con edificaciones que se

remontan a 1930-1950.

Se redelimita ordenando la parte consolidada, que carece de riesgos de inundación,

disponiendo de la clasificación de suelo urbano. Esta ordenación mínima para el uso de

carácter industrial, exige completar con alineaciones rectas las manzanas, por lo que se

delimita un ámbito de crecimiento de alineaciones rectas, apoyadas en los caminos

existentes.

Del mismo modo, y dadas las necesidades de crecimiento de las empresas instaladas, se

plantea un pequeño crecimiento de ampliación del ámbito, regularizando el límite sureste.

Las zonas de crecimiento del suelo clasificado como urbano, disponen de afecciones de

riesgo de inundación con calados inferiores a 0’50 m, lo que posibilita su solución mediante

la ordenación (ubicando las zonas verdes en las zonas con riesgo), y urbanización (elevando

la rasante de la calle escasamente 0’50 m.

2.5.3. PLAN DE ACCIÓN TERRITORIAL FORESTAL DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

El Decreto 58/2013, de 3 de mayo, del Consell, aprueba el Plan de Acción Territorial Forestal

de la Comunidad Valenciana (PATFOR), (DOCV nº 7019 de 08.05.2013).

Conforme al Informe de la Dirección Territorial de Medio Ambiente, Sección Forestal de

29.10.2010: “Se identifican distintas zonas dentro del término municipal de Alginet, que

disponen de la condición de Forestal Estratégico”:

73

Se dispone de una clasificación de Suelo No Urbanizable Protegido Forestal Zona Rural

Protegido Natural Forestal ZRP-NA-FO, en el que se incluye todo el Suelo Forestal estratégico

existente, delimitado de conformidad con el PATFOR, correspondiendo a las zonas con

relieves.

La zona forestal, se encuentra dentro del Plan de Ordenación de los Recursos Forestales

(PORF), de la Demarcación Forestal de Polinyà del Xúquer / Alzira.

Cualquier actuación, en las zonas calificadas como Suelo No Urbanizable Protegido Forestal,

requerirá la autorización correspondiente, conforme a su legislación sectorial específica.

Las pistas y caminos forestales y rurales, e instalación de infraestructuras de cualquier tipo

que sean autorizadas, se realizarán atendiendo a su máxima integración en el paisaje y su

mínimo impacto ambiental.

Al objeto de preservar o mejorar y salvaguardar los recursos del suelo forestal del municipio,

se limitan los usos previstos a los propios de la condición de dicho suelo, admitiendo tan solo

usos complementarios que potencien y mejoren el carácter de uso y disfrute público, con las

restricciones que imponen las condiciones de los valores tradicionales a preservar.

El PORF de la Demarcación Forestal de Polinyà del Xúquer / Alzira, incluye la zona forestal de

Alginet, como Unidad Ambiental “Ua9 Sierras de Aledua”, que dispone de:

a. Aptitud uso productor Baja.

b. Aptitud Uso Protector frente a la desertificación Muy Alta.

c. Aptitud Uso Protector frente a Incendios Media.

d. Aptitud Uso Protector de la Biodiversidad Media.

e. Aptitud Uso Público Media.

f. Uso Preferente: Protector frente a la desertificación.

La Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes y posteriores revisiones, dedica su Capítulo II,

a la Conservación de suelos, lucha contra la erosión y la desertificación y restauración

hidrológico-forestal, y el artículo 41.2 establece “El Programa de Acción Nacional contra la

Desertificación tendrá como objetivos la prevención y la reducción de la degradación de

74

las tierras, la rehabilitación de tierras parcialmente degradadas y la recuperación de tierras

desertificadas…”.

Según lo establecido en el PATFOR: “Con carácter general, se considerarán zonas urgentes y

prioritarias para la restauración forestal, más allá de la existencia de otros factores

detectados a menor escala que desaconsejen dicho objetivo, las zonas con erosión actual

alta o muy alta (Erosión actual > 50 t/ha/año), priorizando las zonas con mayor riesgo de

desertificación, las cabeceras de cuenca y las áreas de afección a embalses, así como las

zonas prioritarias para la recarga de acuíferos.

Siendo la zona forestal de la “Ua9 Sierras de Aledua”, zona prioritaria de uso Protector frente

a la desertificación, y encontrándose dentro de la Masa de agua subterránea 080.143 – La

Contienda, resulta inadecuado el uso de extracción de áridos en dicha zona, al producir

efectos opuestos a los deseados. Además la autorización de una explotación minera,

determina una zona de protección de 500 m a su alrededor, en los que se encuentra

prohibido el uso residencial. Encontrándose consolidado el uso residencial en las

urbanizaciones “Los Lagos”, y “San Patricio”, el ámbito de 500 m a su alrededor, ocupa la

totalidad del suelo clasificado como ZRP-FO, lo que imposibilitaría la extracción minera.

Se delimita la franja de 25 m, de protección de las edificaciones residenciales de las

urbanizaciones “Los Lagos”, y “San Patricio”, con la obligación del mantenimiento de dichas

zonas, en evitación de incendios forestales.

2.5.4. PLAN DE ACCIÓN TERRITORIAL DE CORREDOR DE INFRAESTRUCTURAS.

El Decreto 78/2005, de 15 de abril, del Consell de la Generalitat Valenciana, publicado en el

DOGV nº 4.988 de fecha 19 de abril de 2005, aprueba definitivamente el Plan de Acción

Territorial de Carácter Sectorial de Corredores de Infraestructuras de la Comunidad

Valenciana.

75

Afecta mayoritariamente al término municipal de Alginet, ocupando el Corredor de

Infraestructuras de la Circunvalación de Valencia, que luego se convierte en Corredor A7*A-

35, y ocupa todo el término municipal al oeste del ferrocarril Valencia – Alicante.

Se mantienen todos los ámbitos de las redes de infraestructuras, estableciendo el único

crecimiento respecto al Plan General de 1997, correspondiente al sector industrial ZND-IN-.3,

colindante al existente PPI-2 (ZND-IN.2), que generan un espacio de difícil paso de las redes

lineales.

En consecuencia, se ubican en dicha zona, preservando los pasos de las redes de

infraestructuras: Líneas Aéreas de Transporte de Energía Eléctrica, Gaseoducto e

Infraestructuras de Comunicación: Carreteras A-7, Viario de borde urbano, Ferrocarril -

Metro.

2.5.5. SISTEMA DE COMUNICACIONES.

Se establecen las reservas de suelo de las previsiones de los nuevos trazados, establecidos en

los correspondientes informes de los Organismos titulares de las carreteras, ampliando las

zonas de servidumbre y protección de la A-7, AP-7, CV-42, y CV-525, estableciendo el

Espacio Libre de Reserva Viaria conforme a la Legislación Sectorial en Carreteras del Estado

y de la Comunidad Valenciana.

Así mismo, se dispone de las zonas de dominio público y protección, de las líneas de

ferrocarril de la Generalitat Valenciana FGV – Metro, a la Ley 6/2011 de Movilidad de la

Comunidad Valenciana (DOCV .5.04.2011), establecidas en sus artículos 75, y 76, las zonas

de dominio público y de protección, siendo coincidentes con las establecidas en la Ley

38/2015 del Sector Ferroviario (BOE 02.10.2015), y RD 2387/2004, por el que se aprueba el

Reglamento del Sector Ferroviario (BOE 31.12.2004), de aplicación en el AVE Valencia –

Alicante, y el Ferrocarril Valencia – Alicante, que atraviesan de norte a sur el término

municipal por tres zonas distintas.

76

En el Suelo Urbano, donde las zonas de dominio público se encuentran valladas con tapia o

muro, se ajustan a dicha delimitación.

El artículo 78 de la Ley 6/2011 de Movilidad, establece las limitaciones específicas a la

edificación, siendo coincidentes con las establecidas en la Ley 38/2015, y RD 2387/2004, en

el Suelo No Urbanizable, estableciendo que reglamentariamente o mediante resolución

aprobada por el Conseller, se fijaran los supuestos con distancias inferiores de límite de

edificación. En defecto de lo cual, se han fijado las correspondientes a la Ley 38/2015 para

suelo urbano, excepto en los casos de edificación consolidada, amparada por el

planeamiento vigente, y que consecuentemente ha superado los informes correspondientes

a los organismos competentes en la línea del Ferrocarril de la Generalitat Valenciana.

2.6. ADECUACIÓN AL PLANEAMIENTO DE LOS MUNICIPIOS

COLINDANTES

2.6.1. INTRODUCCIÓN.

El término municipal de Alginet es colindante con los términos municipales de Alfarp,

Algemesí, Almussafes, Benifaió, Carlet, Guadassuar y Sollana.

Todos los municipios mencionados, así como el propio de Alginet, forman parte de la

Comarca de La Ribera Alta, a excepción de Almussafes y Sollana que pertenecen a la

Ribera Baixa.

A continuación se indican los datos generales de mayor relevancia correspondientes a los 7

municipios limítrofes, así como las longitudes de los tramos colindantes conforme la

clasificación de suelo existente en los municipios.

2.6.2. DATOS GENERALES.

Varios de estos municipios han iniciado los trámites correspondientes para la revisión de sus

respectivos planeamientos de ámbito general.

Se exponen a continuación algunos datos generales sobre los municipios colindantes:

MUNICIPIO PLANEAMIENTO APROBACIÓN

(C.T.U.) PUBLICACIÓN

(B.O.P.) SUPERFICIE

(Ha) POBLACIÓN (Hab)(2017)

ALFARP Normas Subsidiarias 22.12.1998 20.01.1989 2.057’80 1.517

ALGEMESI Plan General 13.05.2011 05.03.2012 4.147’92 27.511

ALMUSSAFES Plan General 29.03.1994 17.06.1994 1.076’24 8.914

BENIFAIO Normas Subsidiarias 28.02.1991 14.06.1991 2.015’37 11.956

CARLET Plan General 20.04.2007 13.12.2007 4.562’16 15.446

GUADASSUAR Plan General 17.07.2013 18.09.2013 3.528’92 5.913

SOLLANA Normas Subsidiarias 27.09.1990 03.11.1990 3.923’33 4.886

2.6.3. ZONAS COLINDANTES CON LOS MUNICIPIOS LIMÍTROFES.

Realizadas las pertinentes consultas a los municipios colindantes, en lo que respecta a la

clasificación y calificación del suelo en las franjas colindantes con el término municipal de

Alginet, se tiene que:

77

2.6.3.1. ALFARP.

Linde con el término municipal de Alfarp, situado en toda la parte Noroeste del municipio de

Alginet, de Este a Oeste dispone de los siguientes tramos con su correspondiente

clasificación en ambos términos:

Tramo Tno. Mpal. Alginet Tno. Mpal. Alfarp

Norte Suelo No Urbanizable Protegido ZRP-AG-RH Suelo No Urbanizable Común

Noroeste Suelo Urbano SUR-RE-AIS Suelo No Urbanizable Común

Oeste Suelo Urbano SUR-RE-AIS Suelo Urbano Residencial Extensiva

2.6.3.2. ALGEMESÍ.

Linde con el término municipal de Algemesí, situado en la parte Sur del municipio de Alginet,

dispone se Este a Oeste de los siguientes tramos con su correspondiente clasificación en

ambos términos:

Tramo Tno. Mpal. Alginet Tno. Mpal. Algemesí

Entre AP-7 y CV-42 Suelo No Urbanizable Protegido ZRP-AG Suelo No Urbanizable Común, exclusión DIC

Entre CV-42 y FFCC Valencia - Alicante Suelo No Urbanizable Protegido ZRP-AG Suelo No Urbanizable Común, Zona 4 DIC

Entre FFCC Valencia - Alicante y Acequia Real del Xúquer

Suelo No Urbanizable Protegido ZRP-AG Suelo No Urbanizable Común, Zona 5 DIC

Entre Acequia Real del Xúquer a limite

oeste Suelo No Urbanizable Común ZRP-AG Suelo No Urbanizable Común, Zona 5 DIC

2.6.3.3. ALMUSSAFES.

El término municipal de Almussafes, es colindante con el término municipal de Alginet, en el

límite noreste, donde confluyen los términos municipales de Benifaió, Almussafes, Sollana y

Alginet.

Tramo Tno. Mpal. Alginet Tno. Mpal. Almussafes

Esquina noreste Suelo No Urbanizable Protegido ZRP-AG Suelo No Urbanizable Protegido Agrícola

2.6.3.4. BENIFAIÓ.

Linde con el término municipal de Benifaió, situado como linde norte, del municipio de

Alginet, entre los términos de Alfarp y Almussafes. Se identifican los tramos con referencia al

término municipal de Alginet.

Tramo Tno. Mpal. Alginet Tno. Mpal. Benifaió

Entre AP-7 y CV-42 Suelo No Urbanizable Protegido ZRP-AG Suelo No Urbanizable Común

Entre CV-42 y FFCC Valencia - Alicante Suelo No Urbanizable Protegido ZRP-AG Suelo No Urbanizable Común

Entre FFCC Valencia - Alicante y Acequia Real del Xúquer

Suelo No Urbanizable Protegido ZRP-AG Suelo No Urbanizable Común

Entre Acequia Real del Xúquer y A-7 Suelo No Urbanizable Común ZRP-AG Suelo No Urbanizable Común

Entre A-7 y FGV Suelo Urbano Industrial Suelo Apto para Urbanizar SAU-11

Entre FGV y Canal Xúquer - Turia Tramo ZRP-MU y Tramo ZRP-AG-RH Suelo No Urbanizable Común

Entre Canal Xúquer-Turia y fin término Suelo No Urbanizable Protegido ZRP-AG-RH Suelo No Urbanizable Común

78

2.6.3.5. CARLET.

Linde con el término municipal de Carlet, situado en la parte Suroeste del municipio de

Alginet. Se identifican los tramos por referencias.

Tramo Tno. Mpal. Alginet Tno. Mpal. Carlet

Límite este y A-7 Suelo No Urbanizable Común ZRC-AG Suelo No Urbanizable Común

Primeros 170 m desde A-7 Suelo Urbano Industrial SUR-IN (PPI-2) Suelo No Urbanizable Común

Resto entre A-7 y FGV Suelo No Urbanizable Protegido Municipal

ZRP-MU Suelo No Urbanizable Común

Entre FGV y Canal Xúquer - Turia Suelo No Urbanizable Común ZRC-AG Suelo Urbano (520 m desde FGV)

Suelo Urbanizable Residencial Aislada

Desde Canal Xúquer – Turia a fin término

Suelo No Urbanizable Protegido Forestal ZRP-NA-LG-FO

Suelo No Urbanizable Protegido Forestal y Zonas Incendiadas

2.6.3.6. GUADASSUAR.

Linde con el término municipal de Guadassuar, situado en la parte Sur del municipio de

Alginet, entre los términos de Algemesí y Carlet.

Tramo Tno. Mpal. Alginet Tno. Mpal. Guadassuar

Tramo único Suelo No Urbanizable Común ZRC-AG Suelo No Urbanizable Común

asimilable Agrícola

2.6.3.7. SOLLANA.

Linde con el término municipal de Sollana, situado en la parte oeste del término de Alginet,

en un único tramo paralelo a la AP-7.

Tramo Tno. Mpal. Alginet Tno. Mpal. Sollana

Tramo único Suelo No Urbanizable Protegido ZRP-AG Suelo No Urbanizable Común

En conclusión, las Clasificaciones, Calificaciones y Usos previstos en el Modelo Territorial

Propuesto, en todos los límites del término municipal, son coherentes con los de los

municipios colindantes, habiendo sido determinantes para su previsión y clasificación por el

nuevo Plan General.

79

2.7. COHERENCIA DE LA ORDENACIÓN ESTRUCTURAL CON LOS

INDICADORES DE SOSTENIBILIDAD

El artículo 22 de la Ley 5/2014 LOTUP, establece el cumplimiento de los indicadores de

sostenibilidad territorial, con referencia a tres escenarios con un horizonte de cuatro, diez y

veinte años.

En el apartado 1.4.2, de esta memoria, se han establecido los umbrales de sostenibilidad

para dichos escenarios, procediendo a comprobar que el Modelo Territorial propuesto por el

Plan General Estructural, es coherente y cumple con dichos umbrales.

2.7.1. POBLACIÓN.

Las previsiones de necesidades de Población y Vivienda, se han obtenido y desarrollado en

el Estudio de Potencial de Vivienda, estableciendo los distintos escenarios tendencial, el

optimista y el pesimista para los periodos de 4, 10 y 20 años, cuyos resultados se reflejan en el

siguiente cuadro:

AÑO 2016 2021 2027 2037

TENDENCIA Pesimista Tendencial Optimista Pesimista Tendencial Optimista Pesimista Tendencial Optimista

HABITANTES 13.068 13.098 13.541 1.984 12.967 14.091 15.271 12.752 15.059 17.687

Nº VIVIENDAS 7.714 7.901 8.226 8.580 8.131 8.885 9.748 8.529 10.102 12.060

CRECIMIENTO VIVIENDAS

187 512 866 417 1.171 2.034 815 2.388 4.346

4.346HABITANTES/ VIVIENDA

1’72 1’66 1’65 1’63 1’59 1’59 1’57 1’50 1’49 1’47

Considerando, tal como indica la Ley 5/2014 LOTUP, que el Plan General debe realizar la

previsión para el periodo de 20 años, y siguiendo el escenario tendencial, a 20 años como el

más probable de cumplimiento de requiere una capacidad de 10.102 viviendas para una

población de 15.059 habitantes.

El Plan General de Alginet, efectúa la previsión de desarrollo de los suelos vacantes del Suelo

Urbano y el desarrollo de las Zonas de Nuevo Desarrollo (Suelo Urbanizable), con una

capacidad para 11.135 viviendas, y 19.876 habitantes.

La capacidad de población de 19.876 habitantes es superior a la previsión tendencial de

15.059 habitantes. En este apartado cabe considerar la enorme cantidad de viviendas de

segunda residencia, lo que lleva a contabilizar en la petición de recursos hídricos que la

empresa EGAVASA, (concesionaria del abastecimiento de agua potable de Alginet)

efectúa a la Confederación Hidrográfica del Júcar, (CHJ), en la que indica el suministro en

2017 de 5000 habitantes como población estacional, lo que supondría una previsión de

ocupación de 15.059 habitantes (población censada permanente) + 5.000 habitantes

(población estacional), supone una población de 20.059 habitantes, superior a la

capacidad del Plan General de 19.876 habitantes.

La previsión de vivienda de 11.135 viviendas, si consideramos el porcentaje de viviendas

vacías, que se indican en el Censo de 2011 del 1.432 / 7.591 = 18’8644% de viviendas vacías,

correspondería a un total de viviendas ocupadas de 11.135 x 81’14% = 9.035 viviendas

ocupadas, inferior a las 10.102 viviendas necesarias, siendo coherente con la necesidad de

incrementar la ocupación de viviendas vacías.

2.7.2. OCUPACIÓN SOSTENIBLE DEL TERRITORIO.

La ocupación sostenible del territorio, viene determinada por los Indicadores IMOS e IMOSE

de crecimiento sostenible, establecidos en la Estrategia Territorial de la Comunidad

Valenciana.

80

ALGINET SUELO RESIDENCIAL

TCD 2011 - 2030 0,90% anual 19,63%

Población estimada 2030 15.986 hab.

FCTM -0,1914*Ln(P)+3,007 1,19

FCVT 1,10

IMOS TCD*FCTM*FCVT 25,66%

Flexibilidad 1,00

Crecimiento máximo suelo residencial 407.240,30 m²

SUELO ACTIVIDADES ECONOMICAS

TCE 2011 - 2030 1,10% anual 24,46%

Población empleada estimada 2030 6.299 empleos

FCEA -0,2957*LN(Emp)+3,9719 1,45

FCVT 1,10

IMOSE TCE*FCEA*FCVT 39,00%

Flexibilidad 1,25

Crecimiento máximo suelo actividades económicas 370.065,54 m²

Lo que supone un total de 407.240’30 m² + 370.065’54 m² = 777.305’84 m².

El Plan General Estructural, propone una ocupación del territorio de nuevo suelo sellado de

131.047’95 m² < 407.240’30 m², para el uso residencial, correspondiente a la parte no

consolidada del PPR-2 del vigente Plan General de Alginet, y de 252.919’72 m² inferior a los

370.065’54 m² para actividades económicas, lo que supone un total de 131.047’95 m² +

252.919’72 m² = 383.967’67 m², bastante inferior a los 777.305’84 m² de los indicadores IMOS e

IMOSE actualizados. Encontrándose por debajo de los límites del crecimiento sostenible de la

ETCV.

2.7.3. RECURSOS HÍDRICOS.

De conformidad con el Proyecto para la Regularización de la Concesión de Aguas

Subterráneas, para abastecimiento del municipio de Alginet, y otros, dispone para Alginet,

(en la actualización del Expediente 1993CP0058), la siguiente previsión de reserva de agua

para abastecimiento de un caudal máximo anual para 2.024 de 1.910.380 m³/año:

En la que desglosa entre la población censada (Permanente), la población estacional, y

una estimación para el uso industrial:

81

La población censada, prevista en el Plan General, corresponde a la previsión tendencial y

con un consumo de 250 litros/habitantes/día, los 365 días/año, (tal como considera

EGEVASA por los consumos actuales), supone una previsión de consumos de:

Población Censada Consumo

Año Población litros/hab/dia Total Año (m³)

2017 13.186 250 1.203.222,50

2021 13.631 250 1.243.828,75

2024 13.813 250 1.260.436,25

2027 14.091 250 1.285.803,75

2037 15.059 250 1.374.133,75

La población estacional, prevista en el Plan General, corresponde a la previsión tendencial

(partiendo de los 5.000 habitantes en consumo de 2017, y un incremento de 25 habitantes

por año), y con un consumo de 275 litros/habitantes/día, los 90 días/año, (tal como

considera EGEVASA por los consumos actuales), supone una previsión de consumos de:

Población Estacional Consumo

Año Población litros/hab.dia Total Año (m³)

2017 5.000 275 123.750,00

2021 5.100 275 126.225,00

2024 5.175 275 128.081,25

2027 5.250 275 129.937,50

2037 5.500 275 136.125,00

El consumo total producido por la población prevista supone:

82

Año Permanente Temporal Total Consumo Año (m³)

2017 13.186 5.000 18.186 1.326.972,50

2021 13.631 5.100 18.731 1.370.053,75

2024 13.813 5.175 18.988 1.388.517,50

2027 14.091 5.250 19.341 1.415.741,25

2037 15.059 5.500 20.559 1.510.258,75

La dotación de abastecimiento de los Usos Industrial y Terciario, se consideran 4.000 m³/Ha y

año, que es la dotación que se establece en la Orden Ministerial de 24 de septiembre de

1992 con recomendaciones técnicas para la elaboración de los Planes Hidrológicos de

Cuencas Intercomunitarias, en el artículo 16 y anexo 3 para áreas industriales:

Actividades Económicas Consumo

Año Superficie (Ha) 4000 m³/Ha. año Total Año

2017 49,06 4.000 196.257,66

2021 58,93 4.000 235.713,69

2024 63,96 4.000 255.838,99

2027 65,37 4.000 261.496,44

2037 85,76 4.000 343.048,63

En resumen, la previsión de consumo de recursos hídricos, que produciría el Plan General de

Alginet, corresponde a un total de:

PREVISIÓN

CONSUMO Población (Habitantes)

Superficie

(ha) Consumo (m³)

Año Permanente Estacional Equivalente Actividades Población Actividades Total

2017 13.186 5.000 14.542 49,80 1.326.972,50 196.257,66 1.523.230,16

2021 13.631 5.100 15.014 60,17 1.370.053,75 235.713,69 1.597.554,94

2024 13.813 5.175 15.217 66,83 1.388.517,50 255.838,99 1.644.356,49

2027 14.091 5.250 15.515 65,37 1.415.741,25 261.496,44 1.677.237,69

2037 15.059 5.500 16.551 85,76 1.510.258,75 343.048,63 1.814.799,29

Todos ellos inferiores a los límites anuales y globales previstos por la empresa EGEVASA,

concesionaria del suministro de abastecimiento de agua potable a Alginet.

2.8. COHERENCIA DE LA ORDENACIÓN ESTRUCTURAL CON LAS

DIRECTRICES DE DESARROLLO

Las Directrices de Desarrollo del Plan General de Alginet, se estructuran en los siguientes

apartados:

a) Mejora de los entornos urbanos.

b) Accesibilidad del ciudadano en el entorno urbano.

c) Movilidad urbana.

d) Equipamientos y dotaciones.

e) Acceso a la vivienda.

f) Participación ciudadana.

Se plantea en este apartado la justificación de los elementos que conforman la ordenación

estructural, definidos en el artículo 21 de la Ley 5/2014 LOTUP:

83

• Cumplimiento de los Objetivos Umbrales e Indicadores, desarrollado en el apartado

2.6 anterior.

• Delimitación de la Infraestructura Verdes, desarrollado en los apartados 2.2.2 y 2.8

siguiente.

• Red Primaria. La justificación de la suficiencia de los elementos de la red primaria,

han quedado justificados en el apartado 2.9.3, de esta memoria. Justifica el

apartado d) de las Directrices de Desarrollo.

• Delimitación de las zonas de ordenación estructural para todo el territorio municipal,

justificado en el apartado 2.9.2 de definición de las Zonas de ordenación.

• Delimitación de perímetros de afección y protección exigidos por la legislación

sectorial. Se encuentran definidas las afecciones y protecciones en la Sección 4 del

Título IV de las Normas Urbanísticas, y definidas gráficamente en el Plano de

Afecciones de la Ordenación Estructural, incorporando dicho suelo a la

Infraestructura Verde.

• Clasificación de suelo, justificado en el apartado 2.9.1 de definición de a

clasificación del suelo en el término municipal.

• Ordenación del suelo no urbanizable, justificado en el apartado 2.9.2.2 de la

Memoria Justificativa, y establecida coherentemente su normativa en el Capítulo IV

del Título IV de las Normas Urbanísticas.

• Delimitación de ámbitos de planeamiento urbanístico diferenciado, que corresponde

a los sectores y unidades de ejecución existentes y desarrolladas del planeamiento

vigente, que podrán establecer Planes de Reforma Interior, que abarque la

totalidad del sector o unidad de ejecución, o Estudios de Detalle de manzana

completa.

• Condiciones de desarrollo de cada uno de los sectores de nuevo desarrollo, se fijan

en las Fichas de Gestión y son las que adecuan su contenido a las Directrices de

desarrollo descritas en las letras a), b) y c)

El apartado e) de acceso a la vivienda, se justifica en el apartado 2.9.3.6 de esta memoria.

El apartado f) de participación ciudadana, viene justificada por el cumplimiento de la

tramitación legal y del plan de participación pública.

Queda por justificar los apartados a) Mejora de los entornos urbanos, b) Accesibilidad del

ciudadano en el entorno urbano, y c) Movilidad urbana.

Todos ellos se encuentran analizados en el Estudio de Paisaje, en el que se plantean los

Programas de Paisaje de:

• Mejora de los entornos urbanos, estableciendo la normativa estética del Núcleo

Histórico, (que forma parte del Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos), e

incluyendo las condiciones de urbanización para la disminución de la contaminación

acústica y de vibraciones.

• Movilidad en el entorno urbano, con la mejora de accesibilidad peatonal en

espacios y edificios públicos, y su conectividad, potenciado por la agrupación de les

servicios docentes, deportivos y administrativos, que eliminen en una parte

importante la movilidad forzada, así como con la mejora del transporte público,

zonas de aparcamiento perimetral, junto a la estación de FGV, y junto a los suelos

industriales, en los espacios intersticiales clasificados como ZRP-MU, en el entorno del

casco urbano.

• Mejora de las fachadas y accesos del municipio.

• Itinerario perimetral a la Huerta, con la generación de un borde urbano frente al

entorno rural definido.

84

• Itinerarios desde el casco urbano con el entorno formado por la Huerta Protegida, y

los recursos paisajísticos y patrimoniales descritos en el Estudio de Paisaje.

Conexión con la vía verde “Vía Augusta”, y conexión de este recorrido con la malla

peatonal-ciclista del término municipal.

2.9. JUSTIFICACIÓN DE LA CONFIGURACIÓN DE LA

INFRAESTRUCTURA VERDE A ESCALA MUNICIPAL

La configuración de la Infraestructura Verde a escala municipal, tal como se justifica en el

apartado 2.2.2 de esta memoria, parte de su definición previa, y sigue el proceso de recoger

a infraestructura Verde de la Estrategia Territorial de la Comunidad Valenciana ETCV, y del

Plan de Acción Territorial de Infraestructura Verde y Paisaje de la Comunidad Valenciana

PATIVPJ_CV. A partir de su configuración, incorporar los elementos descritos en el artículo 5

de la Ley 5/2014 LOTUP, incorporando:

a) La red de barrancos, zonas con peligrosidad de inundación, Vías Pecuarias, Vía

Augusta, y principales caminos rurales.

b) Franjas de afección visual en torno a la AP-7, A-7, CV-42, CV-525, y los ferrocarriles

FGV-Metro, AVE Valencia – Alicante y Ferrocarril Valencia – Alicante, y del entorno

agrícola de la Acequia Real del Xúquer, y del Canal Xúquer - Turia.

c) Senderos principales de pequeño recorrido existentes en el término municipal de

Alginet, caminos tradicionales existentes: Vía Augusta (en sus dos trazados posibles:

CV-42 y Camí Benifaió-Algemesí), Camí Reial de Valencia (actual Calle Major), Camí

d’Alzira (actual CV-525).

d) Se califican como Suelo No Urbanizable Paisaje Protegido de carácter paisajístico

agropecuario ZRP-AG, por el Plan de Acción Territorial de Infraestructura Verde y

Paisaje de la Comunidad Valenciana (PATIVPJ_CV), como consecuencia de su

parcelación tradicional y su sistema de riego.

e) Habilitar recorrido peatonal/ciclista a lo lardo del entorno de las infraestructuras

viarias, dado su valor como de conexión de la Infraestructura Verde.

f) Los espacios libres y zonas verdes del suelo urbano y urbanizable, generando la

continuidad de los recorridos paisajísticos.

g) Se configura el crecimiento compacto al núcleo existente y en cuantía ajustada a las

limitaciones de la ETCV.

h) Se establece un elemento de transición del borde urbano actual del casco urbano

de Alginet, de transición entre el núcleo urbano y el paisaje de la huerta de la Ribera

del Xúquer, mediante un viario peatonal, con zona de arbolado autóctono, carril bici

y acera, con puntos de observación de la huerta.

Con todo ello, se da cumplimiento a los condicionantes del Informe de Paisaje, y al

Documento de Referencia.

2.10. ORDENACIÓN ESTRUCTURAL

Conforme al artículo 19 de la LOTUP, la ordenación estructural define el modelo territorial y

urbanístico del municipio, coordina y regula la localización espacial de los usos generales en

todo el territorio municipal, clasifica el suelo, establece las condiciones básicas para su

desarrollo y sostenibilidad y define zonas de distinta utilización del suelo, vertebrándolas

mediante la infraestructura verde y la red primaria de dotaciones públicas, calificadas

conforme a la citada Ley 5/2014 LOTUP.

85

Conforme se determina el artículo 21 de la LOTUP, constituyen la ordenación estructural del

planeamiento para todo el territorio municipal, las determinaciones que sirven para dar

coherencia a la ordenación urbanística del territorio en su conjunto, y, concretamente, las

siguientes determinaciones:

a) Objetivos e indicadores de sostenibilidad y de capacidad territorial y directrices

estratégicas del desarrollo previsto.

b) Delimitación y caracterización de la infraestructura verde.

c) Red primaria.

d) Delimitación de zonas de ordenación estructural para todo el territorio municipal.

e) Delimitación de perímetros de afección y protección, exigidos por la legislación

sectorial.

f) Clasificación del suelo.

g) Ordenación del suelo no urbanizable, que incluye la zonificación y la normativa

reguladora propia de los distintos usos y aprovechamientos admisibles

excepcionalmente en esta clase de suelo.

h) Delimitación de ámbitos de planeamiento urbanístico diferenciado.

i) Condiciones de desarrollo de cada uno de los sectores de planeamiento

urbanístico.

j) Criterios generales para la delimitación de las áreas de reparto y para el

establecimiento del aprovechamiento tipo.

k) Política pública de suelo y vivienda.

El plan general estructural debe expresar cuáles son los instrumentos de ordenación

pormenorizada previstos para su desarrollo, ya sea asumiendo los anteriormente vigentes o

remitiendo a otros de futura elaboración, para cada una de las zonas que en él se delimiten.

El artículo 24, de la Ley 5/204 LOTUP, establece la Red Primaria y estándar global de zonas

verdes y parques públicos, que configuran al menos los siguientes:

a) Red interurbana de comunicaciones viarias, ferroviarias, portuarias y

aeroportuarias.

b) Red viaria estructurante de calles, avenidas o plazas de primer rango.

c) Parques públicos, con una extensión mínima de cinco metros cuadrados por

habitante, con relación al total de población prevista en el plan.

d) En su caso, red de transporte público, urbano o metropolitano, y red de circulación

no motorizada.

e) Dotaciones y equipamientos cuyo ámbito de servicio supere su entorno inmediato.

La previsión total de reservas de suelo para la implantación de los elementos de la red

primaria se establecerá para todo el territorio, cualquiera que sea su clasificación

urbanística, y cubrirá las necesidades previsibles por la planificación.

El estándar global de zonas verdes y parque públicos incluidos en la ordenación estructural y

en la ordenación pormenorizada, en cada municipio, no será inferior a 10 metros cuadrados

por habitante, con relación al total de población prevista en el plan. Este estándar se

cumplirá de modo global para todo el municipio, pero no es exigible que se cumpla en

cada uno de los sectores o ámbitos de planeamiento.

86

Las categorías y la nomenclatura para designar las dotaciones se ajustarán a los criterios de

unificación dispuestos en el anexo IV de la LOTUP.

En consecuencia, una vez cumplimentada la clasificación y zonificación del suelo conforme

a la Memoria Ambiental e Informes Sectoriales vinculantes a los que remite, procede la

justificación del cumplimiento de estándares de la Red Primaria.

2.10.1. CLASIFICACIÓN GENERAL DE LAS ZONAS DE ORDENACIÓN.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 21.1.d y 25 de la Ley 5/2014 LOTUP, el Plan

General delimita las zonas de ordenación estructural para todo el territorio municipal en

función de las características del territorio, de sus valores y de los usos a implantar.

Se diferenciará entre las zonas rurales, las zonas urbanizadas, y las zonas de nuevo desarrollo

o expansión urbana, conforme a la nomenclatura establecida en el anexo IV de la Ley

5/2014 LOTUP.

Las zonas de suelo rural se clasifican como suelo no urbanizable y atendiendo al uso

predominante se diferencia entre:

­ Zona rural común agropecuaria (ZRC-AG). En esta zona, con uso actual común

agropecuario, se establecen distintas subzonas, correspondientes a las previsiones

del Modelo Territorial del Plan General.

­ Zona rural protegida agrícola (ZRP-AG). Terrenos que presentan valores agrarios

definitorios de un ambiente rural digno de singular tratamiento por su importancia

social, paisajística, cultural o de productividad agrícola.

­ Zona rural protegida natural (ZRP-NA). Terrenos con valores ambientales,

paisajísticos, culturales o económicos que se deban conservar, recuperar o mejorar,

porque así lo recoja el plan general estructural o derivados de declaraciones

formales o administrativas de rango superior.

­ Zona rural protegida por afecciones (ZRP-AF). Terrenos en los que algún tipo de

afección determina el uso principal de una zona y tiene una entidad superficial

suficiente para definir un área diferenciada del resto de zonas.

­ Zona rural protegida por riesgos (ZRP-RI). Terrenos en los que esté acreditada la

presencia de un importante riesgo de erosión, desprendimiento, inundaciones u

otros riesgos naturales o inducidos que desaconsejen su transformación.

1. Las zonas urbanizadas se clasifican como suelo urbano y atendiendo al uso

predominante se diferencia entre:

­ Zona urbanizada residencial (ZUR-RE).

­ Zona urbanizada industrial (ZUR-IN).

­ Zona urbanizada terciaria (ZUR-TR).

­ Zona urbanizada núcleo histórico (ZUR-NH).

2. Las zonas de nuevo desarrollo se clasifican como suelo urbanizable y atendiendo al

uso predominante se diferencia entre:

­ Zona de nuevo desarrollo residencial (ZND-RE).

­ Zona de nuevo desarrollo industrial (ZND-IN).

­ Zona de nuevo desarrollo terciaria (ZND-TR).

3. Las zonas urbanizadas o de nuevo desarrollo, se clasifican en función del de uso

global o dominante y se ajustan a las siguientes categorías básicas:

87

a. Uso residencial, -RE, que podrá tener alta, media o baja densidad, que de

conformidad con el artículo 27 se diferencian entre: alta densidad RE-AD, con una

densidad superior a 60 viviendas por hectárea, de media densidad RE-MD, la que

resulte entre 35 y 60 vivienda por hectárea, y las de baja densidad RE-BD, las que

se prevean menos de 35 viviendas por hectárea.

b. Uso terciario, -TR, que podrá destinarse a uso comercial, logístico, de ocio, de

servicios o mixto.

c. Uso industrial, -IN, que en este caso tiene el carácter complementario en un solo

sector, que podrá destinarse a industria ligera exclusivamente.

d. Uso dotacional, que en este caso corresponde exclusivamente a un solo sector,

con destino a usos educativos y asistenciales.

2.10.2. CLASIFICACIÓN DEL SUELO. ZONAS DE ORDENACIÓN.

El presente Plan General clasifica la totalidad del suelo del Término municipal en las

siguientes clases:

2.10.2.1. SUELO URBANO – ZONA URBANIZADA

Se clasifica como suelo urbano, conforme lo dispuesto en el artículo 28.3 de la LOTUP, los

solares y los terrenos que el plan general estructural zonifique como zonas urbanizadas, de

acuerdo con el artículo 25.b LOTUP, que establece las zonas urbanizadas como aquellas

caracterizadas por aquellos suelos que cuenten con los servicios urbanísticos, incluyendo

también en estas tanto los terrenos contiguos a los ya urbanizados que permitan la

culminación de las tramas urbanas existentes mediante pequeñas actuaciones urbanísticas

que no comporten más de una línea de manzanas edificables, como los que presenten

déficit de urbanización o dotaciones.

De conformidad con el Anexo IV I), 1.2, las zonas urbanizadas se clasifican como suelo

urbano y atendiendo al uso predominante se diferencia entre:

­ Zona Urbanizada Núcleo Histórico (ZUR-NH). (86’46 viv/Ha).

­ Zona Urbanizada Residencial (ZUR-RE). Se diferencian conforme al artículo 27 LOTUP

en;

o RE-AD Alta densidad, correspondiente a la tipología de ensanche del casco

urbano de Alginet. (74’38 viv. /Ha).

o RE-MD Densidad Media, corresponde a los sectores PPR-3 (52’68 viv/Ha), PPR-

4 (30’87 viv/Ha), PPR-5 (33’99 viv/Ha), y PPR-6.1 (41’75 viv/Ha), del

planeamiento vigente.

o RE-BD Baja Densidad, corresponde al núcleo residencial “Muntanyeta” (20’20

viv/Ha), Residencial Unifamiliar Aislado: Urb. Bellavista (13’60 viv/Ha), Urb. San

Patricio (13’20 viv/Ha), Urb. Los Lagos (12’51 viv/Ha), y los sectores PPR-1

(10’97 viv/Ha), y la parte consolidada del PPR-2 (8’52 viv/Ha), del

planeamiento vigente.

­ Zona Urbanizada Industrial (ZUR-IN). Corresponde al Suelo Urbano Industrial del

Planeamiento vigente, que se encuentra desglosado en el Suelo Industrial de la

Zona Norte, el Suelo Industrial de la Zona Oeste, los Sectores Industrial PP-1 y PPI-2, ya

desarrollados del PG-1997, y el núcleo consolidado aislado de “La Moncarra”.

Son solares las parcelas legalmente divididas o conformadas que, teniendo características

adecuadas para servir de soporte al aprovechamiento que les asigne el plan, están,

además, urbanizadas con arreglo a las alineaciones, rasantes y normas técnicas

establecidas por el planeamiento, y cumplen con las determinaciones contenidas en

cuanto a servicios del artículo 177 de la LOTUP.

88

Las parcelas sujetas a una Actuación Integrada adquirirán la condición de solar cuando,

además de contar con los servicios exigidos, tengan ejecutadas las infraestructuras mínimas

de integración y conexión de la Actuación con su entorno territorial, aprobadas al

programar aquélla.

Se ha considerado como suelo urbano con urbanización consolidada al terreno que el Plan

sujeta al régimen de actuaciones aisladas. Actuación Aislada es la que tiene por objeto una

sola parcela y supone su edificación, así como, en su caso, la previa o simultánea

urbanización precisa para convertirla en solar conectándola con las redes de

infraestructuras y servicios inmediatos y preexistentes. La parcela que sea objeto de una

Actuación Aislada deberá reunir las características mínimas necesarias para cumplir con las

reglas de parcelación urbanística.

El Plan, respetando lo dispuesto en el apartado anterior, ha previsto Actuaciones Aisladas en

estos casos:

a. Para edificar los solares que no precisen de ninguna obra de urbanización por existir

ya ésta de forma completa, salvo que su dotación de servicios urbanísticos sea

contradictoria con el nuevo destino del suelo previsto por el planeamiento o

insuficiente o inadecuada para servir a los nuevos aprovechamientos resultantes de

su ordenación.

b. Para completar la urbanización parcialmente existente en manzanas o pequeñas

unidades urbanas equivalentes donde, al menos, alguna de sus parcelas

características ya sea solar.

c. En aquellos casos que se ha estimado más oportuno para ejecutar las obras de

reforma interior, mejora o saneamiento correspondientes, en especial, respecto a

parcelas aisladas que se hallan consolidadas conforme a tipologías, usos y ubicación

compatibles con la ordenación.

Se entiende que las manzanas están integradas en la malla urbana cuando forman parte

del núcleo principal del suelo urbano o constituyen zonas aisladas del núcleo o núcleos

principales que están constituidas por, al menos, dos manzanas o unidades urbanas

equivalentes.

Se ha considerado como suelo urbano sin urbanización consolidada, al terreno sujeto a

actuaciones integradas que el Plan clasifica así porque aun habiendo estado previamente

urbanizado se halla en áreas de reforma interior que precisan complementar sus dotaciones

mediante actuación integrada para la implantación de los nuevos usos, tipologías o

aprovechamientos previstos o por cambiar su función o estructura urbana.

De las consideraciones expuestas se obtienen los valores siguientes para el SUELO URBANO –

ZONAS URBANIZADAS:

NOMBRE

LOTUP

SECTOR

(DENOMINACIÓN ANTERIOR)

SUPERFICIE

DELIMITADA

EDIFICABILIDAD RESULTANTE

TOTAL RESID TERC IND. VIV. HABIT.

ZUR-NH CENTRO HISTÓRICO 109.452,13 140.299,45 93.532,97 46.766,48 0,00 785 1.402

ZUR-RE-AD ENSANCHE CASCO URBANO 901.966,26 1.028.208,09 815.512,41 392.695,68 0,00 6.847 12.229

ZUR-RE-BD.1 ENSANCHE "MUNTANYETA" 10.397,77 5.252,80 2.626,40 2.626,40 0,00 21 37

ZUR-RE-BD.2 URB. BELLA VISTA 33.819,82 6.926,70 6.896,43 30,27 0,00 46 81

ZUR-RE-BD.3 URB. SAN PATRICIO 146.166,42 43.203,40 32.402,55 10.800,85 0,00 193 343

ZUR-RE-BD.4 URBANIZACIÓN LOS LAGOS 1.509.414,56 389.815,87 292.361,90 97.453,97 0,00 1.888 3.370

ZUR-RE-BD.5 PPR-1 44.650,00 9.334,56 8.401,10 933,46 0,00 49 87

ZUR-RE-MD.1 PPR-3 36.770,16 36.770,16 23.154,35 13.615,81 0,00 194 345

ZUR-RE-MD.2 PPR-4 102.966,88 63.270,46 37.906,58 25.363,88 0,00 318 567

ZUR-RE-MD.3 PPR-5 113.686,51 69.142,71 46.095,14 23.047,57 0,00 386 689

ZUR-RE-MD.4 PPR-6.1 54.128,03 42.879,28 36.197,85 6.681,42 0,00 226 402

89

NOMBRE

LOTUP

SECTOR

(DENOMINACIÓN ANTERIOR)

SUPERFICIE

DELIMITADA

EDIFICABILIDAD RESULTANTE

TOTAL RESID TERC IND. VIV. HABIT.

ZUR-RE-BD.6 PPR-2 (CONSOLIDADO) 84.533,05 11.545,74 11.545,74 0,00 0,00 72 128

ZUR-RE URBANO RESIDENCIAL 3.147.951,58 2.026.649,21 1.406.633,42 620.015,79 0,00 11.025 19.680

ZUR-IN.1 INDUSTRIAL C. URBANO NORTE 250.362,82 133.569,99 0,00 0,00 133.569,99 0 0

ZUR-IN.2 INDUSTRIAL C. URBANO OESTE 49.993,40 31.441,20 0,00 0,00 31.441,20 0 0

ZUR-IN.3 INDUSTRIAL PP-1 154.176,26 76.921,67 0,00 0,00 76.921,67 0 0

ZUR-IN.4 INDUSTRIAL PP2 93.344,68 50.043,92 0,00 0,00 50.043,92 0 0

ZUR-IN.5 INDUSTRIAL MONCARRA (CONS.) 56.824,68 23.666,00 0,00 0,00 23.666,00 0 0

ZUR-IN URBANO INDUSTRIAL 604.701,85 315.642,79 0,00 0,00 315.642,79 0 0

ZUR TOTAL URBANO 3.752.653,42 2.342.292,00 1.406.633,42 620.015,79 315.642,79 11.025 19.680

2.10.2.2. SUELO URBANIZABLE – ZONA DE NUEVO DESARROLLO

El Plan General clasifica como Suelo Urbanizable (SUZ), a los terrenos que zonifica como

zonas de nuevo desarrollo o expansión urbana (ZND), según el artículo 28 de la Ley 5/214

LOTUP. La clasificación como suelo urbanizable por el plan supone la mera aptitud de los

terrenos para su urbanización, previa programación de los mismos.

De las consideraciones expuestas se obtienen los valores siguientes para el SUELO

URBANIZABLE – ZONAS DE NUEVO DESARROLLO O EXPANSIÓN URBANA ZND:

SECTOR

LOTUP SECTOR

SUPERFICIE EDIFICABILIDAD RESULTANTE NUM. NUM.

DELIMITADA m²t E. RES. E. TER. E. IND. VIV. HAB.

ZND-RE-BD.1 SECTOR ZND-RE-PPR-2.A 65.694,02 19.708,20 18.722,79 985,41 0,00 55 98

ZND-RE-BD.2 SECTOR ZND-RE-PPR-2.B 65.353,94 19.606,18 18.625,87 980,31 0,00 55 98

ZND-RE URZBLE RESIDENCIAL ZND-RE 131.047,95 39.314,39 37.348,67 1.965,72 0,00 110 196

ZND-RE-MD.3 SECTOR ZND-TR-7 (PPR-7) 31.069,14 21.748,40 0,00 21.748,40 0,00 0 0

ZND-TR URZBLE TERCIARIO ZND-TR 31.069,14 21.748,40 0,00 21.748,40 0,00 0 0

ZND-IN.1 ZND-IN-4 MONCARRA (NO CONS) 41.073,17 28.751,22 0,00 8.214,63 20.536,58 0 0

ZND-IN.2 ZND-IN-5 MONCARRA (AMPL) 21.084,31 14.759,01 0,00 4.216,86 10.542,15 0 0

ZND-IN.3 SECTOR ZND-IN-3 159.693,11 111.785,18 0,00 31.938,62 79.846,56 0 0

ZND-IN URZBLE INDUSTRIAL ZND-IN 221.850,58 155.295,41 0,00 44.370,12 110.925,29 0 0

ZND TOTAL URBANIZABLE ZND 383.967,67 216.358,19 37.348,67 68.084,23 110.925,29 110 196

TOTAL URBANO + URBANIZABLE PLAN GENERAL 4.136.621,09 2.558.650,19 1.443.982,09 688.100,22 426.568,08 11.135 19.876

90

2.10.2.3. SUELO NO URBANIZABLE – ZONA RURAL

El Plan General Estructural, clasifica como suelo no urbanizable los terrenos zonificados como

zonas rurales ZR según la Ley 5/2014 LOTUP (Artículo 28. Clasificación del suelo).

Las zonas rurales, son las caracterizadas por aquellos suelos que estén en situación básica

rural y que de acuerdo con el plan, mantienen los valores y funciones ambientales,

territoriales, paisajísticas, económicas y culturales que desempeñan actualmente, (artículo

25.2.a) Ley 5/2014 LOTUP).

De conformidad con el artículo 26 Ley 5/2014, LOTUP, se diferencia entre el suelo rural común

ZRC y el de protección especial ZRP, atendiendo este último a las normativas sectoriales

específicas y a los valores ambientales, culturales, agrológicos o de calidad paisajística

El Plan General Estructural, de conformidad con el Anexo IV de la Ley 5/2014, y la Memoria

Ambiental e Informes Sectoriales vinculantes, clasifica las Zonas de Suelo Rural Común (ZRC)

como suelo no urbanizable, y atendiendo al uso predominante diferencia entre:

a) Zona Rural Común Agropecuaria General, ZRC-AG. Terrenos que presentan usos

agropecuarios, sin ningún tipo de elemento a proteger, sobre los que se pueden

establecer, en su caso Declaraciones de Interés Comunitario, vinculadas al uso

agrícola. Terrenos que presentan usos residenciales, y en cuya zona existen núcleos

de viviendas sobre las que se pueden establecer los Planes Especiales de

Minimización de Impactos. En esta zona se prohíben las instalaciones industriales o

ganaderas. Dentro de esta zonificación, se encuentra la variante ZRC-AG.IN, que

dispone de riesgos de inundación, en los que se limitan las actividades y

construcciones conforme al PATRICOVA.

b) Se clasifican como Suelo No Urbanizable Común con Protección Municipal ZRC-

MU, a los efectos de prevenir cualquier edificación, DIC, etc, que pueda

comprometer futuros crecimientos del casco urbano de Alginet. Dentro de esta

zonificación, se encuentra la variante ZRC-MU.IN, que dispone de riesgos de

inundación, en los que se limitan las actividades y construcciones conforme al

PATRICOVA.

El Plan General Estructural, de conformidad con el Anexo IV de la Ley 5/2014, y la Memoria

Ambiental e Informes Sectoriales vinculantes, clasifica las Zonas de Suelo Rural Protegido

(ZRP) como suelo no urbanizable, y atendiendo al uso predominante diferencia entre:

a) Zona rural protegida natural ZRP-NA. Terrenos con valores ambientales,

paisajísticos, culturales o económicos que se deban conservar, recuperar o

mejorar, porque así lo recoja el plan general estructural o derivados de

declaraciones formales o administrativas de rango superior. Se distingue entre:

b) Zona rural protegida por afecciones ZRP-AF. Terrenos en los que algún tipo de

afección determina el uso principal de una zona y tiene una entidad superficial

suficiente para definir un área diferenciada del resto de zonas.

c) Zona rural protegida por riesgos ZRP-RI. Terrenos en los que esté acreditada la

presencia de un importante riesgo de erosión, desprendimiento, inundaciones u

otros riesgos naturales o inducidos que desaconsejen su transformación. Se

configuran como variante de la clasificación conforme a su uso predominante

rural, añadiendo la identificación .IN, sobre los que se limitan las actividades y

construcciones conforme al PATRICOVA.

El Plan General Estructural clasifica y ordena las zonas rural protegida natural ZRP-NA,

atendiendo a la causa de su protección entre:

91

a) Terrenos con valores paisajísticos, que se deban conservar, recuperar o mejorar,

porque así lo recoja el plan de Acción Territorial, derivados de declaraciones

formales o administrativas de rango superior. Zona de alto valor agrícola, incluido

dentro del Plan de Acción Territorial de Infraestructura Verde y Paisaje de la

Comunidad Valenciana (PATIVPJ_CV), que dispone de valor Agrícola – Paisajístico,

con los riegos tradicionales procedentes de la Acequia Real del Xúquer, que se

clasifica como ZRP-AG. Dentro de esta zonificación, se encuentra la variante ZRP-

AG.IN, que dispone de riesgos de inundación, en los que se limitan las actividades

y construcciones conforme al PATRICOVA.

b) Zona de alto valor agrícola, incluido dentro del Plan de Acción Territorial de

Infraestructura Verde y Paisaje de la Comunidad Valenciana (PATIVPJ_CV), que

dispone de valor Agrícola – Paisajístico, con riegos tradicionales procedentes de la

Canal Xúquer-Turia, que en el Plan General vigente se denominaban como de

protección de Recursos Hídricos, como consecuencia de la posible contaminación

del Acuífero Plana de Valencia Sur, y que por identificación municipal, se clasifica

como ZRP-RH. (Tal como se expone en el Estudio Hidrogeológico, que acompaña

al Plan General, todo el término municipal, se encuentra en la masa de agua

080.142 – Plana de Valencia Sur, excepto la zona de relieves de la Sierra Falaguera,

que se encuentra en la masa de agua 080.143 – La Contienda). Dentro de esta

zonificación, se encuentra la variante ZRP-RH.IN, que dispone de riesgos de

inundación, en los que se limitan las actividades y construcciones conforme al

PATRICOVA.

c) Zona de alto valor Forestal, clasificada por el PATFOR, como Suelo Forestal

Estratégico, y que se clasifica como ZRP-FO.

El Plan General Estructural clasifica y ordena las zonas rurales protegida por Riesgos ZRP-RI,

atendiendo a la causa de su protección entre:

a) Zona rural protegida por Riesgos de Inundación ZRP-RI-IN. Terrenos con riesgos de

inundación derivados de declaraciones formales o administrativas de rango

superior: PATRICOVA, Confederación Hidrográfica del Júcar, etc. Se configuran

como variante de la clasificación conforme a su uso predominante rural,

añadiendo la identificación .IN, sobre los que se limitan las actividades y

construcciones conforme al PATRICOVA.

b) Zona afecta a las obras del Proyecto de Acondicionamiento y Restauración

Ambiental de los Cauces del T.M. de Alginet (Valencia), redactado por el Ministerio

de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (CHJ), Se califica como zona rural

protegida de reserva por riesgo de inundación, por la ubicación de los nuevos

cauces de barrancos, establecidos en el Proyecto: ZRP-RI-CA

El Plan General Estructural clasifica y ordena las zonas rurales protegida por Afecciones ZRP-

AF, atendiendo a la causa de su afección entre:

a) Zona rural protegida por Afecciones de Carreteras ZRP-AF-CR. Terrenos con

afecciones derivados de la legislación Sectorial de Carreteras.

b) Zona rural protegida por Afecciones de Ferrocarriles ZRP-AF-FC. Terrenos con

afecciones derivados de la legislación Sectorial de Ferrocarriles.

c) Zona rural protegida por Afecciones de Cauces ZRP-AF-CA. Terrenos con

afecciones derivados de la legislación Sectorial de la Ley de Aguas.

92

d) Zona rural protegida por Afecciones de Pozos ZRP-AF-PO. Incluye las zonas de

protección correspondientes a los pozos de extracción para el abastecimiento de

agua potable de la población.

e) Zona rural protegida por legislación sectorial Vías Pecuarias ZRP-AF-VP. Terrenos

clasificados como Vías Pecuarias, derivados de declaraciones formales o

administrativas de rango superior.

f) Zona rural protegida por Afecciones de Líneas de transporte de Energía: Líneas

Eléctricas y Gaseoducto ZRP-AF-TR. No supone cambio de clasificación del suelo,

pudiendo ser Urbana, Urbanizable o No Urbanizable, estando afecta por los

condicionantes y afecciones derivados de la legislación Sectorial de Energía.

g) Zona rural protegida por Afecciones de Patrimonio Cultural ZRP-AF-PC. Terrenos

con afecciones derivados de la legislación Sectorial de Patrimonio Cultural. No

supone cambio de clasificación del suelo, pudiendo ser Urbana, Urbanizable o No

Urbanizable, estando afecta por los condicionantes de protección que le

correspondan en función del Patrimonio Cultural. Se obtiene la superficie de las

canalizaciones de la Canal Xúquer-Turia, y Acequia Real del Xúquer, que dormán

parte del Patrimonio Cultural Hidráulico de la Ribera Alta.

La delimitación de cada uno de los tipos, situaciones y categorías de suelo se contiene en

los planos de Ordenación Estructural.

De la aplicación de los criterios expuestos se obtienen los valores siguientes para el SUELO

NO URBANIZABLE – ZONA RURAL:

ZRC-AG Agropecuario General 5.724.899’47 m² COMÚN ZRC-DOT Dotaciones en SNU 399.802’96 m²

ZRC-MU Protección Municipal 1.686.617’33 m² TOTAL NO URBANIZABLE COMÚN ZRC 7.811.319’76 m² ZRP-AG Agrícola-Paisajístico (ZRP-NA-LG) 7.058.610’57 m² ZRP-FO Forestal (PATFOR) (ZRP-NA-LG) 1.016.672’59 m² ZRP-AF-CR Carreteras (ZRP-AF) 237.646’14 m² ZRP-AF-CA Cauces (ZRP-AF) 116.969’14 m²

PROTEGIDO ZRP-AF-FC Ferrocarriles (ZRP-AF) 159.715’88 m² ZRP-AF-VP Vías Pecuarias (ZRP-AF) 408.650’00 m² ZRP-AF-PC Patrimonio (ZRP-AF) 79.393’88 m²

ZRP-AG-RH Agrícola – Recursos Hídricos 2.122.000’10 m² ZRP-RI-CA Canalizaciones Barrancos Pyto. CHJ 933.309,53 m²

TOTAL NO URBANIZABLE PROTEGIDO 12.132.967’82 m²

93

2.10.3. RED PRIMARIA DE RESERVAS DE SUELO DOTACIONAL PÚBLICO Y

EQUIPAMIENTOS DE TITULARIDAD PRIVADA CUYA FUNCIÓN O RELEVANCIA

CONTRIBUYAN A LA ARTICULACIÓN DE LA CIUDAD.

Conforme al artículo 24 de la Ley 5/2014 LOTUP, constituyen la red primaria el conjunto de

infraestructuras, dotaciones y equipamientos, públicos y privados, que tienen un carácter

relevante en la estructura urbanística municipal. Los elementos que integran la red primaria

estarán interconectados y distribuidos de manera equilibrada en el territorio, y

comprenderán, al menos, los siguientes:

a) Red interurbana de comunicaciones viarias, ferroviarias, portuarias y aeroportuarias.

b) Red viaria estructurante de calles, avenidas o plazas de primer rango.

c) Parques públicos, con una extensión mínima de cinco metros cuadrados por

habitante, con relación al total de población prevista en el plan.

d) En su caso, red de transporte público, urbano o metropolitano, y red de circulación

no motorizada.

e) Dotaciones y equipamientos cuyo ámbito de servicio supere su entorno inmediato.

La previsión total de reservas de suelo para la implantación de los elementos de la red

primaria se establecerá para todo el territorio, cualquiera que sea su clasificación

urbanística, y cubrirá las necesidades previsibles por la planificación.

El estándar global de zonas verdes y parque públicos incluidos en la ordenación estructural y

en la ordenación pormenorizada, en cada municipio, no será inferior a 10 metros cuadrados

por habitante, con relación al total de población prevista en el plan. Este estándar se

cumplirá de modo global para todo el municipio, pero no es exigible que se cumpla en

cada uno de los sectores o ámbitos de planeamiento.

Las categorías y la nomenclatura para designar las dotaciones se ajustarán a los criterios de

unificación dispuestos en el anexo IV de esta ley.

Según el artículo 34.3 de la Ley 5/2014 LOTUP, la documentación justificativa debe acreditar

la coherencia de la ordenación estructural con los indicadores de sostenibilidad y con las

directrices de desarrollo territorial que postule. Asimismo, debe justificar la configuración de

la infraestructura verde a escala municipal, la funcionalidad de la red primaria y la

zonificación prevista, así como explicar los criterios seguidos para la determinación de

aprovechamientos tipo y fijación de reglas de equidistribución y justificar el cumplimiento de

cuantas disposiciones legales resulten aplicables, En consecuencia, se procede a justificar

cada uno de los apartados mencionados:

2.10.3.1. PARQUE PÚBLICO

a. Parque Público de Naturaleza Urbana (PQL).

El valor correspondiente al parque público PVP, se calcula considerando el estándar mínimo

de 5 metros cuadrados por habitante, correspondiente al Anexo IV, apartado III. Estándares

funcionales y de calidad de las dotaciones públicas 7.2.a, de la Ley 5/2014 LOTUP, por lo que

se obtienen los valores siguientes:

EDIFICABILIDAD MÁXIMA RESIDENCIAL. 1.443.982’09 m²

NÚMERO DE VIVIENDAS 11.135 Viviendas

NÚMERO DE HABITANTES POR VIVIENDA(Artículo 22.1 LOTUP) 2’50 Hab/Viv.

COMPUTO DE HABITANTES PARA PVP (Según Anexo IV.III.3 LOTUP) 27.838 Hab.

94

NECESIDADES DE PARQUE (PVP) (Según artículo 24 LOTUP) 5 m²/hab. 139.189’47 m²

SUPERFICIE DE PARQUE (PVP) (Condiciones Anexo IV.III.4 LOTUP) 151.453’73 m²

NECESIDADES DE PARQUE Y ZONA VERDE (Según artículo 24 LOTUP) 10 m²/hab. 278.380’00 m²

SUPERFICIE DE ZONA VERDE (SVJ) EN RED SECUNDARIA (URBANO + URBANIZABLE) 297.112’27 m²

TOTAL PLAN GENERAL PVP + SVJ 448.566’01 m²

RATIO DE DOTACIÓN DE PARQUE DE NATURALEZA URBANA POR HABITANTE 5’47 m²/hab.

RATIO DE DOTACIÓN DE ZONA VERDE POR HABITANTE 16’19 m²/hab.

Las necesidades de Parque PVP, de Red Primaria, que cumplen las condiciones del Anexo

IV, apartado III.4 de la LOTUP, se disponen actualmente en los suelos denominados PVP-3,

junto al Campo de Futbol “La Forana” (58.757’80 m²), PVP-5 (48.736’73 m²) y PVP-6 (43.959’20

m²), ambos en el ámbito de la Urbanización “Los Lagos”.

Se comprueba que la superficie prevista en el presente Plan para destinarse a Parque 5’47

m²/hab. > 5’00 m²/hab.y Zonas Verdes, resulta superior a la exigida por la legislación urbanística

16’19 m²/hab. > 10’00 m²/hab., (artículo 24 de la Ley 5/2014 LOTUP).

2.10.3.2. EQUIPAMIENTOS y RED VIARIA DE CARÁCTER SUPRAMUNICIPAL,

Tanto los existentes como previstos por el planeamiento, y que en este caso corresponden a

los elementos que de definen en los cuadros siguientes:

RED PRIMARIA SUPERFICIE TITULAR

A-7 216.580,65 m² MINISTERIO FOMENTO

CV-42 12.080,93 m² GENERALITAT VALENCIANA

CV-525 8.984,56 m² DIPUTACIÓN

TOTALES 237.646,14 m²

2.10.3.3. DOTACIONES INTEGRADORAS DEL DESARROLLO URBANÍSTICO DEL TERRITORIO

ORDENADO:

Formadas por las infraestructuras, espacios libres, jardines y otras dotaciones de titularidad o

carácter municipal que, que por su cometido especifico, sus dimensiones y posición

estratégica integran la estructura del territorio ordenado, y que se detallan en los cuadros

siguientes.

Se consideran como tales, en el presente plan a:

a. Los viarios de carácter local, aun cuando algunos tengan (por cuestiones históricas)

la condición de carreteras Nacionales o del tipo “CV”, que estructuran el territorio;

delimitando las diferentes áreas urbanísticas o sectores de suelo urbanizable no

desarrollados, o conectado entre si los viarios de mayor rango. Se incluyen también

las “rondas” proyectadas, que sirven de referencia para el desarrollo del territorio no

ordenado pormenorizadamente.

b. Aunque disponen de la condición de elementos de la Red Primaria de

comunicaciones, no se computan sus superficies por cuanto quedan incluidas

dentro de la superficie de los distintos sectores, con la obligación de cesión y

ejecución, como elementos viarios dentro del sector.

c. Los Equipamientos de carácter general de mayor rango por su carácter

institucional, y los que por su posición estratégica constituyen asimismo un “hito” en

la estructura general del territorio. Se incluyen asimismo las infraestructuras- servicio

urbano de carácter general, tales como depósitos reguladores o subestaciones de

energía eléctrica, las conducciones de agua potable y saneamiento, que discurren

95

enterradas bajo los viarios de mayor rango, estando su traza grafiada en los planos

correspondientes.

VIARIO ESTRUCTURAL (PCV)

PCV-1 9.792,81 m²

PCV-2 13.765,13 m²

PCV-3 3.172,59 m²

PCV-4 11.112,51 m²

PCV-5 Suelo Urbano 6.858,17 m²

PCV-6 Suelo Urbano 29.752,68 m²

PCV-7 Suelo Urbano 4.234,88 m²

PCV-8 Suelo Urbano 11.461,97 m²

PCV-9 Suelo Urbano Calle Major 34.422,73 m²

PCV-10 5.293,10 m²

PCV-11 Ronda Este- Norte 26.613,86 m²

PCV-12 Suelo Urbano 23.083,27 m²

PCV-13 Ronda Este - Sur 48.683,93 m²

PCV-14 Vía Pecuaria 10.993,43 m²

PCV-15 Carretera CV-525 (Diputación Valencia) 8.984,56 m²

PCV-16 Carretera A-7 (Ministerio Fomento) 216.580,65 m²

PCV-17 Vía Pecuaria 21.987,38 m²

PCV-18 6.529,74 m²

PCV-19 Carretera CV-42 (Generalitat Valenciana) 12.080,93 m²

PCV-20 Ronda Norte 19.830,22 m²

PCV-21 Suelo Urbano. Ronda Oeste - Norte 10.816,75 m²

PCV-22 Conexión Polígono Industrial Oeste 4.049,20 m²

PCV-23 Ronda Oeste - Sur 25.925,96 m²

PCV-24 Ronda Sur (dentro ZND-IN.3) 10.396,43 m²

TOTALES 576.422,86 m²

CULTURAL (PQE-CUL)

PQE-CUL-1 Casa de Cultura 1.644,43 m²

PQE-CUL-2 Auditorio 4.840,89 m²

PQE-CUL-3 Casa de la Música 979,72 m²

TOTALES 7.465,05 m²

DOCENTE (PQE-DOC)

PQE-DOC-1 CEIP MAESTRO EMILIO LUNA 5.024,75 m²

PQE-DOC-2 CEIP VICENTE BLASCO IBAÑEZ 6.282,68 m²

PQE-DOC-3 CEIP PEPITA GREUS 4.885,00 m²

PQE-DOC-4 IES HORT DE FELIU 14.111,98 m²

PQE-DOC-5 INFANTIL 1C. MUNICIPAL 3.782,73 m²

PQE-DOC-6 RESERVA IES 7.072,40 m²

PQE-DOC-7 RESERVA CEIP 10.165,01 m²

PQE-DOC-8* C.PRIVAT SAGRADO CORAZÓN JESÚS 2.037,23 m²

TOTALES 53.361,69 m²

96

RECREATIVO DEPORTIVO (PQD-DEP)

PQD-DEP-1 Polideportivo Municipal 28.747,32 m²

PQD-DEP-2 Ampliación Polideportivo 5.813,00 m²

PQD-DEP-3 Pabellón Municipal 6.498,19 m²

TOTALES 41.058,51 m²

ASISTENCIAL (PQS)

PQS-SAN-1 Centro de Salud 1.827,05 m²

PQS-ASI-1 Hogar del Jubilado 779,73 m²

PQS-ASI-2 Centro de Día PPR-4 1.357,84 m²

TOTALES 3.964,62 m²

ADMINISTRATIVO INSTITUCIONAL (PQA)

PQA-1 Ayuntamiento 897,23 m²

TOTALES 897,23 m²

INFRAESTRUCTURA SERVICIO URBANO (PQI)

PQS-SUD-1 Mercado Municipal 487,56 m²

PQS-SUD-2 Cementerio Alginet 15.291,38 m²

PQS-SUD-3 Cementerio Alginet 6.576,88 m²

PCA-1 Aparcamiento Cementerio 5.421,22 m²

PCA-2 Aparcamiento Polideportivo 3.907,28 m²

PQI-TRA Estación de FGV - Metro 3.608,15 m²

PQI-RES Ecoparque 4.967,81 m²

PQI-TRA Sub Estación Transformadora 9.593,91 m²

PQI-SEG-1 Cuartel Guardia Civil 1.934,79 m²

TOTALES 51.788,98 m²

DOTACIONAL MÚLTIPLE (PQM)

PQM-1 Equipamiento Múltiple “Los Lagos” 40.348,83 m²

TOTALES 40.348,83 m²

La totalidad de Suelo Dotacional adscrito a su uso, o determinado como Dotacional

Múltiple, pendiente de asignación de uso, corresponde a:

RESUMEN DOTACIONES PÚBLICAS

CATEGORÍAS SUPERFICIE

JARDINES (SVJ) + (SVA) 297.112’27 m²

PARQUES URBANOS (PVP) 151.453’73 m²

TOTALES ZONAS VERDES 448.566’00 m²

RECREATIVO DEPORTIVO (PQD) 41.058,51 m²

CULTURAL (PQE-CUL) 7.465,05 m²

EDUCATIVO - DOCENTE (PQE-DOC) 53.361,69 m²

ASISTENCIAL (PQS) 3.964,62 m²

ADMINISTRATIVO INSTITUCIONAL (PQA) 897,23 m²

97

RESUMEN DOTACIONES PÚBLICAS

INFRAESTRUCTURA - SERVICIO URBANO (PQI) 51.788,98 m²

DOTACIONAL MÚLTIPLE (PQM) 40.348,83 m²

TOTALES DOTACIONALES 198.884,90 m²

TOTALES DOTACIONES PÚBLICAS 647.450,91 m²

2.10.3.4. TERRENOS DOTACIONALES CUYA RESERVA CONVIENE PREFIGURAR,

Corresponde a la totalidad de los terrenos de la Red de Equipamientos de uso Educacional-

Cultural (QE) y la ubicación de la zona verde en los sectores ZND-RE-2.A y ZND-RE-2.B, junto al

Canal Xúquer Turia, y en el Sector ZND-IN-3, ubicando la zona verde en el entorno del cauce

del barranco de l’Aigua, y la red perimetral viaria PCV-24, de conexión con la nueva

rotonda de conexión del vial de borde Este Sur.

Zonas ocupadas por el Proyecto de Proyecto de acondicionamiento y restauración

ambiental de los cauces del término municipal de Alginet (Valencia), clasificadas como ZRP-

RI-CA.

Se establece la organización de la Red Viaria de Comunicación PCV, como espacio de

viario peatonal – vía verde de borde urbano con la zona protegida de la Huerta.

2.10.3.5. VÍAS PECUARIAS.

Por Resolución de 21 de abril de 2015, de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio

Ambiente, se produce la aprobación del Catálogo de Vías Pecuarias de la Comunitat

Valenciana. (DOCV 29.06.2015).

En lo que afecta al municipio de Alginet, dicho Catálogo dispone:

98

En base a dicho Catálogo, en el término municipal de Alginet, se dispone de la siguiente

superficie correspondiente a la Vías Pecuarias:

VÍAS PECUARIAS ZRP-AF-DP Longitud Ancho Legal Necesario Superficie

1 Cañada Real de Andalucía 1.312,00 75,00 20,00 98.400,00

2 Vereda de La Contienda 3.306,00 20,00 20,00 66.120,00

3 Vereda de La Contienda 1.243,00 10,00 10,00 12.430,00

4 Vereda de Benifaio a Pueblo Nuevo 1.515,00 20,00 20,00 30.300,00

5 Vereda de les Mallaes 5.137,00 20,00 20,00 102.740,00

6 Vereda de Alfarp y Cueva Negra 2.458,00 20,00 20,00 49.160,00

7 Colada de Llombay 3.300,00 15,00 15,00 49.500,00

TOTAL PROTEGIDO VÍAS PECUARIAS 18.271,00 408.650,00

Las Vías Pecuarias se mantienen formando parte de la ordenación estructural, facilitando el

acceso a las diversas dotaciones de carácter primario, con las dimensiones indicadas en el

Catálogo de Vías Pecuarias aprobado en 2015.

2.10.3.6. SUELO DESTINADO A VIVIENDAS DEDICADAS A RESIDENCIA PERMANENTE EN

RÉGIMEN DE PROTECCIÓN PÚBLICA.

Se considera dotación pública, Residencial Dotacional QR, el suelo destinado a viviendas

dedicadas a residencia permanente en régimen de alquiler, para colectivos desfavorecidos

(personas mayores, personas discapacitadas o menores de 35 años).

El régimen de titularidad del suelo y construcción, se ajustará a lo establecido en la

legislación específica.

99

Cabe remitirse a todos los efectos a la exigencia determinada por la Ley del Suelo vigente:

Real Decreto Ley 7/2015, y que establece en su artículo 20.1.b, una reserva mínima para

vivienda de protección pública del treinta por cien de edificabilidad residencial prevista,

para su aplicación en los planeamientos de ordenación urbanística:

“Esta reserva será determinada por la legislación sobre ordenación territorial y

urbanística o, de conformidad con ella, por los instrumentos de ordenación,

garantizará una distribución de su localización respetuosa con el principio de

cohesión social y comprenderá, como mínimo, los terrenos necesarios para realizar el

30 por ciento de la edificabilidad residencial prevista por la ordenación urbanística

en el suelo rural que vaya a ser incluido en actuaciones de nueva urbanización y el

10 por ciento en el suelo urbanizado que deba someterse a actuaciones de reforma

o renovación de la urbanización.

No obstante, dicha legislación podrá también fijar o permitir excepcionalmente una

reserva inferior o eximirlas para determinados Municipios o actuaciones, siempre que,

cuando se trate de actuaciones de nueva urbanización, se garantice en el

instrumento de ordenación el cumplimiento íntegro de la reserva dentro de su ámbito

territorial de aplicación y una distribución de su localización respetuosa con el

principio de cohesión social.

La Disposición Transitoria Secta de la Ley 5/2014 LOTUP, establece la Suspensión temporal de

la reserva mínima de suelo para vivienda protegida al indicar:

1. De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria segunda de la Ley

8/2013, de 16 de junio, de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas, se

deja en suspenso hasta el 28 de junio de 2017 la aplicación de la reserva mínima de

suelo para vivienda protegida prevista en la legislación urbanística, en los términos

previstos en la citada ley estatal.

2. En el caso de planes generales, planes parciales o de planes de reforma interior en

tramitación y que no hayan alcanzado su aprobación definitiva antes de la entrada

en vigor de esta ley, la administración promotora podrá eliminar la reserva prevista

para vivienda de protección pública, siempre que se justifique el cumplimiento de lo

previsto en el apartado b de la disposición transitoria segunda de la ley citada en el

apartado anterior.”

Al ser sustituida la Ley 8/2013, por la Ley 7/2015, la referencia a la disposición transitoria

segunda de la Ley 8/2013, cabe referirla a la disposición transitoria primera de la Ley 7/2015,

que indica:

“Disposición transitoria primera. Aplicación de la reserva de suelo para vivienda

protegida y regla temporal excepcional.

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente, la reserva para vivienda

protegida exigida en la letra b) del apartado primero del artículo 20 de esta ley se

aplicará a todos los cambios de ordenación cuyo procedimiento de aprobación se

inicie con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de

Suelo, en la forma dispuesta por la legislación sobre ordenación territorial y

urbanística. En aquellos casos en que las comunidades autónomas no hubieren

establecido reservas iguales o superiores a la que se establece en la letra b) del

apartado primero del artículo 20 de esta ley, desde el 1 de julio de 2008 y hasta su

adaptación a la misma, será directamente aplicable la reserva del 30 por ciento

prevista en esta ley, con las siguientes precisiones:

a) Estarán exentos de su aplicación los instrumentos de ordenación de los municipios

de menos de 10.000 habitantes en los que, en los dos últimos años anteriores al del

inicio de su procedimiento de aprobación, se hayan autorizado edificaciones

residenciales para menos de 5 viviendas por cada mil habitantes y año, siempre y

cuando dichos instrumentos no ordenen actuaciones residenciales para más de 100

nuevas viviendas; así como los que tengan por objeto actuaciones de reforma o

100

mejora de la urbanización existente en las que el uso residencial no alcance las 200

viviendas.

b) Los instrumentos de ordenación podrán compensar motivadamente minoraciones

del porcentaje en las actuaciones de nueva urbanización no dirigidas a atender la

demanda de primera residencia prevista por ellos con incrementos en otras de la

misma categoría de suelo.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, durante un plazo máximo de

cuatro años a contar desde la entrada en vigor de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de

rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, las comunidades autónomas

podrán dejar en suspenso la aplicación de lo dispuesto en la letra b) del apartado

primero del artículo 20 de esta ley, determinando el período de suspensión y los

instrumentos de ordenación a que afecte, siempre que se cumplan, como mínimo,

los siguientes requisitos:

a) Que los citados instrumentos justifiquen la existencia de un porcentaje de vivienda

protegida ya construida y sin vender en el Municipio, superior al 15 por ciento de las

viviendas protegidas previstas o resultantes del planeamiento vigente y una evidente

desproporción entre la reserva legalmente exigible y la demanda real con posibilidad

de acceder a dichas viviendas.

b) Que dichos instrumentos de ordenación no hayan sido aprobados definitivamente

antes de la entrada en vigor de esta ley o que, en el caso de haber sido aprobados,

no cuenten aún con la aprobación definitiva del proyecto o proyectos de

equidistribución necesarios.

Las limitaciones del apartado 1.a), exigen que en un municipio de menos de 10.000

habitantes (no es el caso del municipio de Alginet), el instrumento de ordenación: Plan

General, no ordene actuaciones residenciales de más de 110 nuevas viviendas, de tipología

unifamiliar aislada, en la zona del sector PPR-2, del Plan general vigente, no se produce

ninguna nueva actuación residencial, por lo que no se requiere reserva alguna de viviendas

sujetas al régimen de protección oficial, toda vez que corresponde a tipología incompatible

con la de protección oficial.

El Plan General, no prevé nuevos suelos urbanizables, con edificabilidad residencial. Los

únicos sectores urbanizables residenciales corresponden a la parte del sector PPR-2, del Plan

General de 1997, que no se encuentra consolidado, y que se divide en dos sectores, ZND-RE-

PPR-2.A, y ZND-RE-PPR-2.B, por la Colada de Llombay. Estos sectores, provenientes del PG de

1997, corresponden a la tipología de vivienda unifamiliar aislada de segunda residencia, lo

que lo hace incompatible con cualquier tipo de edificación con destino a vivienda de

protección pública.

El Plan General Prevé la posibilidad de que el Sector Urbano Industrial Oeste, rodeado por

edificación residencial cambie su uso a residencial a través de uno o varios Planes de

Reforma Interior (PRIs), que abarque de manera continua y siguiendo trazados viarios, como

mínimo el 25% de la superficie del sector.

En el supuesto que se desarrollen dichos Planes de Reforma Interior (PRIs), se requerirá la

reserva del diez por cien del incremento de edificabilidad residencial que se genere.

2.10.3.7. SUELO DESTINADO A EQUIPAMIENTO DOCENTE: EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA

En este apartado procede justificar la suficiencia del equipamiento docente, conforme al

Decreto 104/2014, de 4 de julio, del Consell, por el que se aprueba la norma técnica en

materia de reservas dotacionales educativas, de la Conselleria de Cultura, Educación y

Ciencia, respecto de los Planes Generales de Ordenación Urbana y sus Modificaciones.

En el Anexo II, del citado Decreto 104/2014, se establece el procedimiento de solicitud y

emisión de informes y contenido documental mínimo de los mismos.

101

Los artículos 15 y 16 de dicho anexo II, establecen la documentación escrita y gráfica que se

requiere presentar para la solicitud del correspondiente Informe, disponiendo la siguiente

documentación:

“Artículo 15. Documentación escrita

Los planes generales, sus modificaciones y otros instrumentos de planeamiento urbanístico

contendrán un apartado o anexo en la memoria justificativa referente a las reservas de

equipamiento docente, que incluirá:

1. Justificación de la posible adecuación o ampliación de los centros docentes actuales a los

perfiles establecidos en el momento de la redacción del instrumento de planeamiento por el

órgano directivo de la Consellería que ejerza la función de coordinar el estudio de las

necesidades educativas y la planificación, coordinación, gestión y supervisión de los recursos

educativos correspondientes, para lo que se estará a las superficies mínimas a las que se refiere

el artículo 9 de la presente norma técnica.

2. Determinación mediante tabla, concisa y clara, del número de viviendas potenciales en suelo

urbano y en suelo urbanizable, desglosado por sectores y, en su caso, por unidades de

ejecución, basándose en el crecimiento estimado en el horizonte del plan. En dicho análisis se

tendrá en cuenta las viviendas existentes en el municipio, incluyéndose las ubicadas en suelo no

urbanizable, las viviendas principales, vacías, secundarias y previstas en solares vacantes

existentes en el suelo urbano.

3. Justificación de la suficiencia del suelo calificado como de uso educativo-cultural (ED) que

estará incluido en las fichas de planeamiento y gestión, para atender la demanda prevista,

contando para ello con las parcelas escolares existentes y su posible ampliación, las reservas

existentes en suelo urbano y las nuevas reservas a prever en los sectores de suelo urbanizable

residencial, a fin de atender la demanda sobrevenida en su desarrollo y el déficit registrado en el

sistema existente.

4. Un apartado referente a normas urbanísticas de las parcelas de equipamiento docente, en el

que se incluirá extracto de las normas urbanísticas del plan reguladoras de las condiciones de la

edificación en las parcelas dotacionales docentes, que deberán cumplir lo establecido en el

anexo I de este decreto.

5. En municipios dónde los ámbitos de segunda residencia sean relevantes, justificación de la

delimitación de dichos ámbitos. El Ayuntamiento deberá aportar informe firmado por un técnico

competente y diligenciado por el secretario del ayuntamiento, justificando la proporción de

viviendas secundarias con respecto al total de las viviendas y la delimitación de dichos ámbitos.

En el caso de municipios declarados turísticos con la tipología de destino vacacional se deberá

aportar un certificado expedido por el órgano pertinente de la Consellería competente en

materia de turismo, que acredite tal circunstancia, para que el coeficiente de minoración se

reduzca a 0,20, según lo dispuesto en el artículo 6 de la presente norma técnica.

Artículo 16. Documentación gráfica

Los planes generales, sus modificaciones y otros instrumentos de planeamiento urbanístico

contendrán como documentación gráfica un conjunto de planos, con copia en soporte papel,

que comprenderá al menos:

­ Plano de clasificación y calificación.

­ Plano indicativo de la ubicación del sector o sectores en el ámbito territorial del municipio.

­ Plano de calificación del suelo, con indicación de las parcelas calificadas de uso educativo-

cultural (ED) y expresión de su superficie, denominación de los centros docentes existentes y su

perfil actual, distinguiendo su carácter público o privado.

­ Planos de ordenación pormenorizada, en su caso.

­ Plano topográfico.”

El artículo 9 del Anexo I del Decreto 104/2014, de 4 de julio, del Consell, establece que Las

superficies mínimas de las parcelas que alberguen centros públicos serán las establecidas

por la norma reglamentaria vigente en cada momento por la Consellería que ostente las

competencias en materia de educación. A falta de disponer de otras indicaciones o

superficies, se consideran las descritas en la Orden de 15 de mayo de 1992, de la C.C.E.C:

102

“3. Las superficies necesarias de las parcelas docentes más comunes serán las comprendidas

entre las indicadas a continuación:

Anexo III.- Programa de necesidades para Centros de Educación Infantil – Primaria (3-12 años):

PERFIL PP.EE. SUPERFICIE (m²) (1)

3 unidades de educación infantil y 6 de primaria 3 I + 6 P 225 4.500

6 unidades de educación infantil y 12 de primaria 6 I + 12 P 450 7.000

9 unidades de educación infantil y 18 de primaria 9 I + 18 P 675 10.000

Anexo IV.- Programa de necesidades para Centros de Educación Secundaria Completa (12-18 años):

PERFIL PP.EE. SUPERFICIE (m²) (1)

8 unidades de educación secundaria obligatoria 8 SO 240 4.500

12 unidades de educación secundaria obligatoria 12 SO 360 6.000

16 unidades de educación secundaria obligatoria 16 SO 480 8.000

20 unidades de educación secundaria obligatoria 20 SO 600 9.000

Anexo V.- Programa de necesidades para Centros de Educación Secundaria Obligatoria (12-16 años):

PERFIL PP.EE. SUPERFICIE (m²) (1)

4 uds de ESO + 4 uds de Bachiller + 2 uds Módulos profesionales 4 SO+4B+2M 320 6.000

8 uds de ESO + 4 uds de Bachiller + 2 uds Módulos profesionales 8 SO+4B+2M 440 8.000

12 uds de ESO + 4 uds de Bachiller + 2 uds Módulos profesionales 12 SO+4B+2M 560 9.500

12 uds de ESO + 6 uds de Bachiller + 2 uds Módulos profesionales 12 SO+6B+2M 630 10.500

16 uds de ESO + 4 uds de Bachiller + 2 uds Módulos profesionales 16 SO+4B+2M 680 11.000

16 uds de ESO + 6 uds de Bachiller + 2 uds Módulos profesionales 16 SO+6B+2M 750 12.000

20 uds de ESO + 4 uds de Bachiller 20 SO+4B 740 9.000

20 uds de ESO + 6 uds de Bachiller + 4 uds Módulos profesionales 20 SO+6B+4M 930 14.000

Anexo VI.- Programa de necesidades para Centros Integrados de Ed. Infantil y Primaria (3-12 años):

PERFIL PP.EE. SUPERFICIE (m²) (1)

1 uds Integrados incompletos Infantil y Primaria I + P 25 360

2 uds Integrados incompletos Infantil y Primaria I + P 50 640

3 uds Integrados incompletos Infantil y Primaria I + P 75 900

4 uds Integrados incompletos Infantil y Primaria I + P 100 1.927

5 uds Integrados incompletos Infantil y Primaria I + P 125 2.223

Los requisitos de las parcelas que alberguen centros educativos públicos, deben cumplir las

condiciones del artículo 10 del Anexo I del Decreto 104/2014, es decir:

“1. Ser calificadas como equipamiento de uso educativo.

2. Estar libres de servidumbres de vuelo y subsuelo, así como de afecciones urbanísticas

sectoriales (costas, carreteras, ferroviarias, pecuarias, energéticas, cauces u otras) que impidan

o dificulten su posterior y adecuada edificación y uso.

3. Estar ubicadas en suelos compatibles con el uso residencial y mantener las distancias

adecuadas a las instalaciones o actividades que puedan generar factores de riesgo para la

salud humana, de acuerdo con la legislación vigente y con el principio de precaución en

función de los datos científicos y técnicos disponibles. Si en el perímetro de la parcela existe

algún centro de transformación, se exigirá apantallamiento de protección de forma que el

campo magnético medido en cualquier parte de la parcela no supere los 0,4 micro teslas.

Cuando se observe que en las inmediaciones de la parcela existen elementos de riesgo, se

requerirá evaluación del órgano autonómico competente en salud pública, conforme a la

normativa vigente en esta materia, aportando dicho informe, junto al resto de documentación.

4. Las parcelas deben tener forma geométrica sensiblemente rectangular con relación de los

lados no superior a 1:3.

5. A fin de permitir resolver adecuadamente el programa escolar, la pendiente máxima será del

3 por ciento. En caso de pendiente superior, se incrementará la superficie en un porcentaje igual

al doble de la pendiente, sin sobrepasar el límite del 6 por ciento.

Para pendientes superiores al límite, se deberá justificar que no existe alternativa posible y

ampliar la parcela educativa de manera que se permita resolver adecuadamente el programa

escolar previsto para ella.

103

6. Todos los frentes de parcela se corresponderán a alineaciones de vial, espacio público o zona

verde. Si no fuera posible, los lados medianeros lindarán con otras parcelas de equipamientos,

con edificación de características similares y de tipo abierta.

7. Estar ubicada en la trama urbana o, en su defecto, no distar más de 300 metros de la misma y

disponer de acceso adecuado tanto desde la red viaria como peatonal. Esta distancia podrá

ser mayor, en el caso de que se desarrolle suelo calificado como equipamiento educativo por

un plan, previamente a la ejecución de la urbanización, siempre y cuando se disponga de

acceso adecuado, tanto desde la red viaria como peatonal.

8. No se aceptarán parcelas cuya superficie quede rehundida por debajo de la rasante más de

0,5 metros de media y/o que exceda en su punto máximo los 2 metros respecto de los viales

circundantes, ni parcelas con rellenos artificiales con profundidad media superior a 2 metros.

9. No estar ubicada en zona inundable o vaguada, salvo las excepciones reguladas en la

normativa sectorial en materia de riesgo de inundación.

10. En suelo urbano consolidado o semiconsolidado en el que exista déficit educativo o requiera

la reposición de centros existentes a su perfil o perfil mayor, se podrán aceptar parcelas, previo

estudio de viabilidad que, no cumpliendo los requisitos 4, 5 y 6 para las parcelas de reserva,

permitan resolver adecuadamente el programa escolar previsto para ellas.”

El artículo 11 del Anexo I del Decreto 104/2014, de 4 de julio, del Consell, establece que

normas urbanísticas que deben cumplir las parcelas educativas:

“Las normas urbanísticas establecidas por el planeamiento, de aplicación a las parcelas que

alberguen centros públicos deberán cumplir las siguientes condiciones de edificabilidad:

Coeficiente de edificabilidad máximo ≥ 1,00 m²t/m²s.

Coeficiente de ocupación de parcela máximo ≥ 50 por ciento.

Distancias a lindes o fachadas, sin limitación alguna.

Número máximo de plantas 3, sin limitación del número mínimo de plantas.

Altura de cornisa ≤ 12 m.

Formas de los edificios y sus cubiertas, sin limitación.

Número de plazas de aparcamiento: el que se determine en el programa de necesidades.

En suelo urbano consolidado o semiconsolidado en el que exista déficit educativo o requiera la

reposición de centros existentes a su perfil o perfil mayor, se podrán aceptar parcelas, previo

estudio de viabilidad, que no cumpliendo las condiciones de edificabilidad para las parcelas de

reserva, permitan número de plantas, máximo 3 en Infantil y Primaria, y 5 en Secundaria y altura

de cornisa ≤ 15.”

JUSTIFICACIÓN DE LA POSIBLE ADECUACIÓN/AMPLIACIÓN DE LOS CENTROS DOCENTES

ACTUALES.

Actualmente el municipio de Alginet, dispone de los siguientes Centros Docentes Públicos y

Privados:

Código Centro Rég. Perfil PP.EE. SUPERFICIE

(m²)

46017407 CEIP MAESTRO EMILIO LUNA PUB. 3I+6P 75+150 5.024,68

46001291 CEIP PEPITA GREUS PUB. 6I+12P 150+300 4.885,00

46015022 CEIP VICENTE BLASCO IBÁÑEZ PUB. 6I+13P 150+325 6.282,68

46021460

CENTRE ENS. PROFESSIONALS DE MÚSICA SOCIETAT

ARTÍST. MUSICAL PRIV. MUSICAL 979,72

46027735 CENTRE FPA MUNICIPAL D'ALGINET PUB. ADULTOS

46030849 CENTRE PRIV. ED. INF. 1er CICLE EL BADALL PRIV. 5I1 67

46034764 CENTRE PRIV. ED. INF. 1er CICLE NANOS PRIV. 2I1 33

46001254 CENTRE PRIVAT SAGRADO CORAZÓN DE JESÚS PRIV. 2I1+3I+6P+4ESO 3+75+150+112 2.037,23

46024849 EI 1er CICLE MUNICIPAL ALCALDE SALVADOR BOSCH PUB. 8I1 132 3.782,73

46034511 ESCOLA PRIVADA DE MÚSICA PASCUAL PÉREZ CHOVÍ PRIV. MUSICAL

104

46020421 IES HORT DE FELIU PUB. 13ESO+4B+3CF 390+120+90 14.111,98

EL IES Hort de Feliu dispone de superficie suficiente para 90 unidades de ESA, 6 de Bachiller y

4 de Módulos profesiones, lo que supone una capacidad de 930 alumnos.

Lo que supone un total de 450 puestos escolares de Educación Infantil (2º Ciclo), y 925

puestos escolares de Educación Primaria, lo que supone un total de 1.374 puestos escolares,

para Infantil y Primaria y 772 (930) puestos de Enseñanza Secundaria Obligatoria, siendo un

total de 2.305 puestos escolares de capacidad en el suelo de dotación escolar existente.

DETERMINACIÓN DEL NÚMERO DE PUESTOS ESCOLARES POTENCIALES.

En el Artículo Cuarto.1 y 2, establece el modo de determinar el número de puestos escolares

a prever.

La demanda educativa, queda establecida por el artículo 2 del Anexo I del Decreto

140/2014, fijando:

“1. Los puestos escolares correspondientes a niños de 3 a 12 años, a prever en Colegios de

Educación Infantil-Primaria en el ámbito de la Comunitat Valenciana corresponden al 9 por

ciento de la población prevista, 3 por ciento Segundo Ciclo de Infantil y 6 por ciento Primaria.

Los puestos escolares correspondientes a jóvenes de 12 a 18 años, necesarios en Institutos de

Educación Secundaria, en el ámbito de la Comunitat Valenciana corresponden al 6 por ciento

de la población prevista, 4 por ciento Secundaria Obligatoria y Formación Profesional Básica y 2

por ciento Bachillerato y resto de enseñanzas de secundaria postobligatoria.

Para obtener el número de habitantes de la población prevista, procede efectuar la tabla

concisa y clara del número de viviendas potenciales con arreglo a la normativa urbanística,

(incluyendo las ocupadas así como las que pudieran quedar vacías) en suelo urbano y en

suelo urbanizable, desglosado por sectores, y en su caso por unidades de ejecución, basada

en el crecimiento estimado en el horizonte del plan. El número de habitantes por vivienda, se

cifra en el artículo 7 en 2’50 habitantes por vivienda. Se aplica el coeficiente de minoración

0’5, de conformidad con el artículo 6 del Decreto 140/2014.

Para determinar la capacidad actual, se parte del número de viviendas principales

secundarias y vacías:

105

Sobre la base de la población y viviendas del Censo del año 2011, se dispone de la siguiente

distribución:

NOMBRE

LOTUP

SECTOR

(DENOMINACIÓN ANTERIOR VIV. HABIT.

ZUR-NH CENTRO HISTÓRICO 785 1.402

ZUR-RE-AD ENSANCHE CASCO URBANO 5.338 9.534

ZUR-RE-BD.1 ENSANCHE "MONTANYETA" 18 32

ZUR-RE-BD.2 URB. BELLA VISTA 41 73

ZUR-RE-BD.3 URB. SAN PATRICIO 131 233

ZUR-RE-BD.4 URBANIZACIÓN LOS LAGOS 579 1.033

ZUR-RE-BD.5 PPR-1 23 40

ZUR-RE-MD.1 PPR-3 18 31

ZUR-RE-MD.2 PPR-4 233 233

ZUR-RE-MD.3 PPR-5 448 448

ZUR-RE-MD.4 PPR-6.1 99 176

ZUR-RE-BD.6 PPR-2 (CONSOLIDADO) 72 128

ZUR-RE URBANO RESIDENCIAL 7.486 13.363

ZRC NÚCLEOS DE VIVIENDAS - DISEMINADOS 105 0

ZUR-IN URBANO INDUSTRIAL 0 0

ZUR TOTAL URBANO 7.591 13.363

106

El porcentaje de viviendas vacías es de 1.432 / 7.591 = 0’188644, lo que supone un total de

18’86 % > 5%, por lo que en aplicación del artículo 5. Viviendas vacías, del Decreto 104/2014,

procede considerar como número de viviendas vacías = 1.432 x (18’86% - 5%) x 100 = 198’54

(199) viviendas vacías, en vez de las 1.432 existentes.

Por lo que la situación actual, construida dispone la siguiente demanda:

SECTOR Nº Viv. Coef min. Viv

1ªR/Total Viv. Nº Habts.

Demanda

pp.ee. I+P

Demanda

pp.ee. IES

VIVIENDAS EXISTENTES 7.591 13.363 1.203 802

URBANO RESIDENCIAL CONSOLIDADO (7.591) (13.363) (1.203) (802)

SITUACIÓN ACTUAL

Población actual (INE de 1 enero 2.017): 13.186 habitantes, por lo que se consideran los

habitantes del Censo de 2011, de 13.363 habitantes con 7. 915 viviendas

De conformidad, con la aplicación de la normativa sobre viviendas vacías y viviendas

secundarias, se dispone de una población de 13.363 habitantes, como máxima posible, en

el supuesto de ocupación de todas las viviendas.

Previsión de puestos escolares Educación Infantil-Primaria: 9% de 13.363 = 1.203 puestos

escolares.

Previsión de puestos escolares Educación Secundaria: 6% de 13.363 = 802 puestos escolares.

Total de alumnos a cubrir plazas escolares: 1.203 + 802 = 2.004 puestos escolares.

Se dispone de una capacidad de 450 + 925 = 1.375 > 1.203 puestos escolares de Infantil y

Primaria.

Se dispone de una capacidad de 930 en Educación Secundaria Obligatoria > 802 puestos

escolares en Secundaria.

CAPACIDAD TOTAL DEL PLAN GENERAL

La capacidad total del Plan General de Alginet, supondría la siguiente distribución de

viviendas, con el correspondiente cálculo de la demanda de puestos escolares, conforme al

Decreto 104/2014:

Clasificación

Suelo Zona o Sector Nº Viv.

Coef min.

Viv

1ªR/Total

Viv.

Habts.

Demanda

pp.ee.

I+P

Demanda

pp.ee.

Secundaria

URBANO ALGINET – POBLACIÓN ACTUAL PERMANENTE 7591 13.363 1.203 802

TOTAL POBLACIÓN ACTUAL (7.591) (13.363) (1.203) (802)

URBANO ALGINET - VIVIENDAS VACIAS PERMANENTE 199 1 498 45 30

URBANO VIVIENDAS VACIAS (2'3% nº viv) (199) (498) (45) (30)

CENTRO HISTÓRICO 0 1 0 0 0

ENSANCHE CASCO URBANO 1.509 1 3.773 340 226

ENSANCHE "MONTANYETA" 3 1 8 1 0

URBANO URB. BELLA VISTA 5 0,5 6 1 0

URB. SAN PATRICIO 62 0,5 78 7 5

URBANIZACIÓN LOS LAGOS 1.309 0,5 1.636 147 98

Subtotal URBANO RESIDENCIAL ZUR-RE (2.888) (5.500) (495) (330)

PPR-1 26 0,5 33 3 2

PPR-3 176 1 440 40 26

PPR-4 187 1 468 42 28

PPR-5 135 1 338 30 20

107

Clasificación

Suelo Zona o Sector Nº Viv.

Coef min.

Viv

1ªR/Total

Viv.

Habts.

Demanda

pp.ee.

I+P

Demanda

pp.ee.

Secundaria

PPR-6.1 127 1 318 29 19

Subtotal URBANIZABLE DESARROLLADO RESID. (651) (1.595) (144) (96)

PPR-2 (CONSOLIDADO EDIFICACIÓN) 0 0,5 0 0 0

Subtotal URBANIZABLE CONSOLIDADO (0) (0) (0) (0)

URBANO VIVIENDAS SUELOS VACANTES (3.539) (7.095) (639) (426)

TOTAL URBANO RESIDENCIAL (11.329) (20.956) (1.886) (1.257)

URBANIZABLE SECTOR ZND-RE-PPR-2.A 55 0,5 69 6 4

SECTOR ZND-RE-PPR-2.B 55 0,5 69 6 4

TOTAL URBANIZABLE RESIDENCIAL (110) (138) (12) (8)

TOTAL PLAN GENERAL (11.439) 21.093 1.898 1.266

Lo que supone un total de 11.439 viviendas, con un total de 21.093 habitantes.

Previsión de puestos escolares Educación Infantil-Primaria: 9% de 21.093 = 1.898 puestos

escolares.

Previsión de puestos escolares Educación Secundaria: 6% de 21.093 = 1.266 puestos

escolares.

Total de alumnos a cubrir plazas escolares: 1.898 + 1.266 = 3.164 puestos escolares.

Se dispone de una capacidad de 1.375 < 1.898 puestos escolares necesarios de Infantil y

Primaria.

Se dispone de una capacidad de 930 en Educación Secundaria Obligatoria < 1.266 puestos

escolares necesarios en Secundaria.

Se requiere dotación de 1.898 – 1.375 = 523 puestos escolares Educación Infantil-Primaria,

para lo que se necesita dotar de un CEIP de 9 unidades de educación infantil y 18 de

primaria, con capacidad para 675 alumnos, en una parcela de superficie mínima de 10.000

m².

Se requiere dotación de 1.266 – 930 = 336 puestos escolares Educación Secundaria, para lo

que se necesita dotar de un IES de 12 unidades de educación secundaria obligatoria, con

capacidad para 360 alumnos, en una parcela de superficie mínima de 6.000 m², o un IES de

4 unidades de ESO, 4 unidades de Bachiller y 2 unidades de Módulos Profesionales, con

capacidad para 320 alumnos, en una parcela de superficie mínima de 6.000 m².

SUFICIENCIA DEL SUELO CALIFICADO COMO DE USO EDUCATIVO-CULTURAL.

Uno de los objetivos del Plan General, es disponer los recintos de uso educacional, céntricos

y colindantes, de modo que la movilidad forzada, como consecuencia de llevar y recoger

los alumnos a los centros docentes, no suponga un trasiego por distintos lugares repartidos

en el término municipal.

Se disponen de las siguientes parcelas previstas en el Plan General:

Parcela Pública Dotacional Docente PQE-DOC-6, de 7.072’40 m², (superior a los 6.000 m²

necesarios), para un perfil de funcionamiento de Instituto de Enseñanza Secundaria de12

ESO, de 360 puestos escolares, o de 4 ESO + 4B + 2M, con una capacidad de 320 puestos

escolares, colindante a la parcela correspondiente al l’IES Hort de Feliu, de 14.111’98 m², de

modo que se configura una parcela conjunta de 21.184’38 m², dentro del Sector PPR-5.

Parcela Pública Dotacional Docente PQE-DOC-7, de 10.165’01 m² (superior a los 10.000 m²

necesarios), para un perfil de funcionamiento de Centro de Educación Infantil y Primaria de

3 líneas, de 9I + 18 P, con una capacidad de 675 puestos escolares, dentro del Sector PPR-4.

108

Las parcelas son totalmente planas, con condiciones adecuadas a lo establecido en el

Decreto 104/2004 de proporciones menores de 1:3.

NORMAS URBANÍSTICAS DE APLICACIÓN A LAS PARCELAS DE EQUIPAMIENTO DOCENTE.

DOTACIONES PÚBLICAS. Articulo a recoger en las Normas Urbanísticas del Plan General

En la Normativa Urbanística con el documento definitivo del Plan de Ordenación

Pormenorizada, y Planes Parciales de desarrollo, donde se establece su redacción definitiva,

salvo indicaciones en contra de la propia Administración Autonómica, competente en

Educación, se establece el contenido del artículo 11 del Anexo I del Decreto 104/2014, de 4

de julio, del Consell, establece que normas urbanísticas que deben cumplir las parcelas

educativas:

“Las normas urbanísticas establecidas por el planeamiento, de aplicación a las parcelas que

alberguen centros públicos deberán cumplir las siguientes condiciones de edificabilidad:

Coeficiente de edificabilidad máximo ≥ 1,00 m²t/m²s.

Coeficiente de ocupación de parcela máximo ≥ 50 por ciento.

Distancias a lindes o fachadas, sin limitación alguna.

Número máximo de plantas 3, sin limitación del número mínimo de plantas.

Altura de cornisa ≤ 12 m.

Formas de los edificios y sus cubiertas, sin limitación.

Número de plazas de aparcamiento: el que se determine en el programa de necesidades.

En suelo urbano consolidado o semiconsolidado en el que exista déficit educativo o requiera

la reposición de centros existentes a su perfil o perfil mayor, se podrán aceptar parcelas,

previo estudio de viabilidad, que no cumpliendo las condiciones de edificabilidad para las

parcelas de reserva, permitan número de plantas, máximo 3 en Infantil y Primaria, y 5 en

Secundaria y altura de cornisa ≤ 15.”

2.10.3.8. SUELO DESTINADO A CEMENTERIO.

El Cementerio municipal actual de Alginet, se encuentra en la parcela catastral

002340200YJ15B (Cl. Polígono 1 (Corralat), 58) del catastro de Rústica, que disponen de

una superficie de 12.322’29 m², (12.306 m² de superficie catastral), en el que se encuentra

cercada una superficie de 3.428’45 m² y dispone de una superficie construida en nichos de

10.919 m², quedando una superficie vacante 804’336 m² de parcela.

El Plan General vigente dispone de una ampliación del espacio ocupado con una superficie

de 2.401’72 m² en la parcela colindante nº 175 del polígono 2, (2.374 m² de superficie

catastral), para una ampliación futura del cementerio más otras parcelas colindantes

calificadas como dotacional cementerio, que se siguen cultivando con una superficie de

8.926’16 m², correspondiente a las parcelas 174 (4.706’91 m²), y 110 y 356 (1.869’97 m²),

del Polígono 2. Siendo incluso mayor que la superficie necesaria que se reserva en el

presente Plan General.

109

Cementerio de Alginet (Vista actual)

Reserva Cementerio del Plan General de Alginet de 1997

La normativa actual corresponde al Decreto 39/2005, de 25 de febrero, del Consell, por el

que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las prácticas de policía sanitaria

mortuoria en el ámbito de la Comunidad Valenciana (DOCV nº 4961 de 08.03.2005),

modificado por el Decreto 195/2009, de 30 de octubre, del Consell, por el que se aprueba la

110

modificación del Reglamento por el que se regulan las prácticas de policía sanitaria

mortuoria en el ámbito de la Comunidad Valenciana, (DOCV nº 6138 de 05.11.2009).

De conformidad con el artículo 45. Condicionantes de índole urbanística, los Planes

Generales, deben incluir un estudio de las necesidades de superficies en función del número

de defunciones previsibles, que en relación con el servicio de cementerio, se pueden prever

en el ámbito del planeamiento redactado, y en el artículo 47. Capacidad del cementerio,

establece que la capacidad del mismo debe ser suficiente para que posibilite hacerse

cargo de los entierros que se prevean para los 20 años siguientes a su construcción y de

terreno suficiente para poder incrementar este tipo de sepulturas según las necesidades

previstas para los siguientes 25 años en el cementerio.

De conformidad con el Estudio de las Previsiones de Población de la Memoria Informativa,

en el apartado de Natalidad y Mortalidad, se dispone de la siguiente tabla de evolución de

los últimos años:

Fuente: I.V.E. (1991-2015).

El máximo número de defunciones se produce en el año 1991, con 141, considerando que

corresponden a un año excepcional, siendo la media de los últimos diez años es del orden

de 117 defunciones al año, que con el incremento poblacional pudieran producirse un ligero

aumento, se considera una previsión máxima de 120 defunciones al año de media en el

periodo previsto.

En consecuencia, cabe prever una superficie suficiente para 25 años x 120 defunciones por

año = 3.000 defunciones, por lo que se requiere dotar de espacio suficiente para 3.125

nichos.

Considerando que el suelo necesario sería de 2 m²s por nicho, considerando que se ubican

en edificios de 4 plantas de nichos, se requiere una superficie de 3.000 nichos x 2 m²/ 3

plantas = 2.000’00 m², y que se requiere otra superficie equivalente de espacios libres, la

exigencia de suelo necesario de reserva es de: 2.000’00 x 2 = 4.000’00 m²s.

111

La parcela disponible corresponde a 804 m² dentro del recinto actual más 2.374 m² de la

parcela colindante ya vallada, suponen un total de 3.178 m², además se dispone de la

parcela colindante ya reservada en el Plan General de 1997, de 4.706’91 m², lo que supone

un total de 7.884’91 m², superior a los 3.000 m² necesarios.

2.10.3.9. GENERACIÓN DE RESIDUOS

SITUACIÓN ACTUAL DE ALGINET

El municipio de Alginet, se encuentra dentro del Plan Zonal V4, (hasta ahora Plan Zonal de

las Zonas X, XI, y XII, Área de Gestión AG1), que mediante Orden de 29 de octubre de 2004

del Conseller de Medi Ambient, se produce la aprobación del Plan Zonal de las Zonas X, XI y

XII, (DOCV nº 4880 de 10.11.2004).

Conforme a la nueva denominación de la Revisión y actualización del Plan Integral de

Residuos de la Comunidad Valenciana PIR-13, corresponde al Plan Zonal V4. La situación

actual, es de encontrarse el Consorcio constituido, con Proyecto de Gestión adjudicado,

Instalaciones en funcionamiento en la Planta de la Diputación de Valencia en Guadassuar,

(anterior al Plan Zonal), y en redacción el proyecto constructivo del vertedero de rechazos

de Tous.

El Decreto 81/2013, por el que se aprueba el PIRCV-2013, establece las siguientes

condiciones para los Ecoparques:

Por lo que a Alginet, le correspondería un Ecoparque tipo D, que ya se encuentra

ejecutado, con una superficie de 4.967,81 m², en la parcela catastral 62 del polígono 19 de

rústica.

La última Auditoría de Residuos que se dispone, corresponde a la Auditoria Operativa sobre

Tratamiento y Eliminación de Residuos Urbanos del año 2013, en la que se indica con

referencia a la zona V4:

112

Lo que supone una cantidad de residuos urbanos generado al año por habitante en el Área

Las Riberas Zona V4 de 0’42 Tn, es decir 420 Kg/Habitantes y año.

El Decreto 81/2013, de 21 de junio, del Consell, aprueba definitivamente el Plan Integral de

Residuos de la Comunidad Valenciana PIRCV-2013 (DOCV nº 7054 de 26.06.2013).

En el PIRCV-2013, se indica:

- Planta de valorización de Guadassuar

La Planta de Valorización de entró en funcionamiento en 1989 para gestionar

eficientemente los residuos urbanos de los municipios de las comarcas de La Ribera

Alta, La Costera, La Ribera Baixa y La Canal de Navarres, además de algunos

municipios de Los Serranos, El Camp del Turia, La Hoya de Buñol y La Plana de Utiel –

Requena. Posteriormente, con la puesta en marcha de las instalaciones de la

solución transitoria del Plan Zonal de las Zonas X, XI y XII Área de Gestión 1, los residuos

urbanos generados por los municipios de las últimas comarcas mencionadas ya no se

destinaran a la planta de Guadassuar.

El Plan Zonal de las Zonas X, XI y XII Área de Gestión 1 contempla la remodelación de

esta planta a la que solo se destinaran los residuos generados por los municipios de

las comarcas de la Ribera Alta, la Ribera Baixa y parte de La Safor.

La recogida de residuos la realiza la empresa VARESER, empresa adjudicataria del

servicio de recogida de plástico, RSU y papel y cartón.

Con respecto a la situación de las infraestructuras de tratamiento de residuos, se establece

una tabla indicando el alcance la tramitación para su puesta en funcionamiento:

113

La caracterización de los residuos urbanos, se recoge en el apartado 2.1.4.4 del documento

02. Residuos Urbanos, de la Memoria Justificativa del PIRCV-2013, indicando:

De la totalidad de residuos urbanos que se pueden generar a diario en los hogares

particulares, vamos a centrarnos en los más representativos y en los que merecen un

análisis detallado de su composición y generación. Estos residuos a que se hace

referencia son los siguientes: residuos en masa, comúnmente denominados “bolsa

gris” y residuos de envases ligeros, comúnmente conocidos como “bolsa amarilla”,

que no incluye los envases de vidrio ni los de papel-cartón.

En el documento público del Inventario de Residuos de la Comunitat Valenciana se

llevó a cabo un estudio de caracterización de la “bolsa gris” y de la “bolsa amarilla”

de diferentes municipios de la Comunitat Valenciana. A continuación se muestran las

gráficas de dichas caracterizaciones.

Distribución de los componentes de Residuos Urbanos, según su recogida:

114

Y los componentes de a Bolsa Gris, son:

Los componentes de la fracción Envases de la “Bolsa Gris”, se distribuye en:

Los componentes de la fracción Resto de la “Bolsa Gris”, se distribuye en:

La composición media de la “Bolsa Amarilla”, se distribuye en los siguientes componentes:

115

Se disponen los datos de producción de Residuos Sólidos Urbanos del municipio de Alginet

de los años 2004, 2007, 2010 y 2013, que corresponden a:

AÑO POBLACIÓN RSU (Tn/año) kg/hab/año

2004 12.587 5.863,00 465,80

2007 12.605 5.989,00 475,13

2010 13.363 6.169,00 461,65

2013 13.068 6.338,00 485,00

51.623 24.359,00 471,86

Lo que supone una media de 471’86 Kg/habitante y año, sobre la que se aplican los

coeficientes por los distintos tipos de residuos que componen las distintas bolsas de recogida

de basura:

De la combinación de los distintos residuos urbanos, se dispone de los siguientes porcentajes

de los residuos urbanos generados:

CLASIFICACIÓN BOLSA GRIS (83%) BOLSA RECOGIDA

RESIDUOS ORGÁNICO ENVASES RESTO AMARILLA VIDRIO CARTÓN TOTAL

MATERIA 41% 29% 30% 1% 3% 2%

ORGÁNICO 34,03% 0,02% 34,05%

PLÁSTICO 9,87% 2,24% 0,54% 12,65%

PAPEL-CARTÓN 5,30% 10,46% 0,10% 2,00% 17,85%

VIDRIO 4,57% 0,25% 0,03% 3,00% 7,85%

METALES FÉRRICOS 2,65% 1,00% 0,14% 3,78%

METALES NO FÉRRICOS 0,48% 0,25% 0,73%

BRIK 1,20% 1,20%

TEXTILES 3,49% 0,01% 3,50%

TIERRA Y CENIZAS 2,74% 2,74%

MADERA 0,75% 0,75%

ENVASES COMPUESTOS 0,10% 0,10%

RESIDUOS PELIGROSOS 0,01% 0,01%

OTROS 3,74% 0,05% 3,79%

RESIDUOS ECOPARQUES 6,00%

OTROS RESIDUOS MUNICIPALES 5,00%

TOTALES 34,03% 24,07% 24,90% 1,00% 3,00% 2,00% 100,00%

Con referencia a la estimación de la tasa de generación de residuos urbanos (kg/hab.dia),

el PIRCV-2013, indica:

b. Estimación de la tasa de generación (kg/hab.día)

Se considera que los ratios promedios obtenidos para el 2002 – 2004 se mantienen

constantes en el periodo 2008-2013, ya que aunque es de esperar un incremento del

nivel de vida de los ciudadanos, y consecuentemente de su potencial de

generación de residuos urbanos, este efecto se ha de equilibrar con la aplicación de

políticas de prevención orientadas específicamente a la ciudadanía.

116

Esta tasa para la provincia de Valencia, supone 1’28 kg/hab.dia x 365 días/año = 467’20

Kg/año, que es ligeramente superior al que la auditoría de 2013, reconoce de 0’39

Tn/hab.año, para el Área de Gestión V2.

Cabe considerar que la mayor precisión corresponde a los datos para el municipio de

Alginet, se basa en datos y no previsiones. En consecuencia, a los efectos de evaluar la

generación de residuos, se considera el total de 471’86 Kg/hab.año, distribuido en los

porcentajes correspondientes para cada tipo de residuo.

Lo que suponen los siguientes indicadores del consumo de residuos en Kg/hab.:

CLASIFICACIÓN PORCENTAJE INDICADORES

MATERIA % kg/hab/año

ORGÁNICO 34,05% 160,67

PLÁSTICO 12,65% 59,69

PAPEL-CARTÓN 17,85% 84,24

VIDRIO 7,85% 37,05

METALES FÉRRICOS 3,78% 17,85

METALES NO FÉRRICOS 0,73% 3,45

BRIK 1,20% 5,68

TEXTILES 3,50% 16,50

TIERRA Y CENIZAS 2,74% 12,92

MADERA 0,75% 3,52

ENVASES COMPUESTOS 0,10% 0,47

RESIDUOS PELIGROSOS 0,01% 0,05

OTROS 3,79% 17,86

RESIDUOS ECOPARQUES 6,00% 28,31

OTROS RESIDUOS MUNICIPALES 5,00% 23,59

TOTALES 100,00% 471,86

RECOGIDA SELECTIVA DE RESIDUOS

La recogida de orgánico y papel – cartón la realiza la empresa Vareser, el plástico por la

empresa Supermat, y el Vidrio por la empresa Ecovidrio.

Además existen varios grupos de contenedores en superficie, con recogida selectiva de

orgánico (OG) 361 unidades, papel-cartón (PA) 46 unidades, envases-plásticos (PL) 43

unidades, vidrio (VI) 53 unidades, aceites usados (AC) 6 unidades, distribuidos entre los

núcleos urbanos.

Se cumple sobradamente con las exigencias del Plan Zonal al disponer para materia

orgánica 361 contenedores > (13.283 hab/75 hab) = 177’11 contenedores, y de papel-

cartón, envases y vidrio = 46 + 43 + 53 = 142 contenedores > (13.283 hab / 500 hab) = 26’57

contenedores, cumpliendo los objetivos de potenciar la concienciación social en las tareas

de reciclado.

117

ECOPARQUE

Alginet dispone de un ecoparque en la parcela catastral nº 174 del polígono 18 de rústica,

con una parcela de 1.971 m², con capacidad suficiente para el ecoparque tipo D (2.500 –

5.000 m²), que le corresponde por número de habitantes.

PRODUCCIÓN ACTUAL DE RESIDUOS

Tal como se ha indicado anteriormente, se dispone de la distribución de los residuos, a partir

de los indicadores propios del Área de Gestión V4, aplicados al municipio de Alginet, y la

distribución de las otras materias, conforme al Plan Zonal:

Los Usos Industriales, disponen de distintos tipo de residuos generados, en función de la

actividad que desarrolla, por lo que disponen de las correspondientes autorizaciones de

generación y recogida de residuos, con independencia de la ocupación de suelo en

polígonos industriales, por lo que resulta imposible de predecir la tipología y cantidad de

generación de residuos, máxime cuando actualmente, la mayoría corresponde a zonas de

almacenaje, que no generan residuos específicos, y los pocos generados son de carácter

urbano, siendo añadidos a los producidos por la población, o depositados en los

Ecoparques próximos al municipio de Alginet.

Existe un Gran Productor que producen un total de 401’07 Tn/año, y existen censados 58

Pequeños productores de Residuos peligrosos que producen un total de 84’52 Tn/año, en

Alginet, existiendo dos Gestores de Residuos Peligrosos con Tipo de Autorización A.

En Alginet, se producen 5.385’85 T/año, de Residuos no peligrosos.

ESTIMACIÓN DE LA GENERACIÓN DE RESIDUOS.

A los efectos de la producción de los distintos tipos de basuras, se toma en consideración el

número de habitantes, lo que permite efectuar la comprobación con la aplicación de los

indicadores actuales.

118

En consecuencia, procede evaluar las previsiones de generación de residuos en función de

la población prevista en el Plan General, por la aplicación de los indicadores actualmente

vigentes en el Plan Zonal.

Así se dispone para la Versión Preliminar, correspondiente a la Ordenación resultante de

aplicación de los criterios del Documento de Referencia:

PREVISIONES DEL PLAN GENERAL VERSIÓN FINAL

Previsión Residuos S. Urb. Actual

2017

Colm. Suelo

Urbano ZND-RE-2 TOTALES

Alginet Kg/año Kg/año Kg/año Kg/año

Viviendas (Ud) 7.486 3.539 110 11.135

Población (Hab) 13.363 6.317 196 19.876

Materia Orgánica 2.147.025,99 1.014.948,97 31.491,21 3.193.466,17

Envases 797.628,04 377.057,27 11.699,10 1.186.384,41

Papel Cartón 1.125.747,83 532.167,11 16.511,75 1.674.426,70

Vidrio 495.127,52 234.058,26 7.262,22 736.448,00

Metales Férricos 238.581,56 112.783,04 3.499,36 354.863,96

Metales no Férricos 46.055,44 21.771,48 675,51 68.502,43

Briks 75.886,81 35.873,45 1.113,06 112.873,32

Textiles - Ropa 220.440,61 104.207,39 3.233,28 327.881,28

Tierra y cenizas 172.707,91 81.643,03 2.533,17 256.884,11

Madera 47.102,16 22.266,28 690,86 70.059,30

Envases Compuestos 6.305,51 2.980,76 92,49 9.378,76

Residuos Peligrosos 630,55 298,08 9,25 937,88

Otros 238.663,53 112.821,79 3.500,57 354.985,89

Residuos Ecoparques 378.330,57 178.845,63 5.549,11 562.725,32

Otros Residuos Municipales 315.275,48 149.038,03 4.624,26 468.937,76

Totales 6.305.509,50 2.980.760,57 92.485,21 9.378.755,28

2.10.4. OBJETIVOS, DIRECTRICES Y CRITERIOS DE REDACCIÓN DE LOS INSTRUMENTOS

DE DESARROLLO DEL PLAN GENERAL

Conforme se establece en el artículo 34 de la Ley 5/2014 LOTUP, el Plan General Estructural

fija para cada Sector objeto de un Plan de Desarrollo, se fijan las determinaciones de la

ordenación estructural relativas a la redacción de Planes Parciales y de Reforma Interior,

conteniendo al menos las siguientes determinaciones:

a) Descripción de la función territorial que cumple el desarrollo del sector respecto al

conjunto de la ciudad o núcleos urbanos.

b) Identificación de los usos globales dominantes e incompatibles dentro de cada sector

con la estructura general de la ordenación urbanística y con el modelo territorial

propuesto, expresando las razones de dicha incompatibilidad.

c) Expresión de las distintas tipologías posibles dentro del sector indicando el carácter

excluyente o compatible de ellas.

d) Cuantificación de las magnitudes máxima y mínima de los índices de edificabilidad

bruta del sector, en total y para cada uso.

e) Normas orientativas sobre la necesidad de implantación de alguna dotación o

equipamiento, dejando constancia de las circunstancias que así lo aconsejan.

f) Identificación de los elementos de la Red Primaria que se pueden contabilizar a

efectos de aplicación del índice de edificabilidad por ser su ejecución con cargo al

sector.

g) Normas de obligada observancia respecto al ancho mínimo del viario y exigencias

mínimas en materia de implantación de infraestructuras o servicios.

119

h) Criterios para el cálculo del aprovechamiento tipo.

2.10.4.1. DELIMITACIÓN DE LOS SECTORES DEFINITORIOS DE ÁMBITOS MÍNIMOS DE

PLANEAMIENTO PARCIAL

Siendo el sector el ámbito mínimo susceptible de ordenación pormenorizada del suelo

urbano o urbanizable a través de Planes de Reforma Interior o Planes Parciales, la

delimitación se formaliza en atención a lograr una correcta integración de los diferentes

suelos que se desarrollan, entre ellos y con las áreas urbanas existentes, al objeto de evitar la

redacción de planes que, por su visión fragmentaria del territorio o por oportunismo en su

delimitación, generen disfunciones en el desarrollo urbano.

Para todos los sectores delimitados, se han considerado las áreas siguientes, de conformidad

con el apartado IV, del Anexo IV de la LOTUP:

a) La Superficie Computable del Sector: (SCS) es el ámbito superficial al que se le

aplican los índices de edificabilidad bruta para obtener la edificabilidad bruta del

sector. En determinados supuestos, la superficie computable del sector se aplicará

también para el cálculo de los estándares dotacionales expresados en porcentajes

superficiales. Como regla general, la superficie computable del sector coincide con

la superficie del sector. Sin embargo, la superficie computable del sector será inferior

a la superficie del sector cuando se dé alguna o varias de las siguientes

circunstancias: red primaria incluida en el sector que no se ejecuta a cargo de la

actuación; actuaciones aisladas que se excluyen de la actuación integrada por

aplicación del régimen establecido para las áreas semiconsolidadas; zonas de

protección derivadas de la legislación sectorial; o dotaciones públicas existentes (no

viarias) que se integren en el nuevo plan.

b) La Red primaria adscrita vinculada funcionalmente, que no contabiliza a los efectos

del cálculo de la edificabilidad del sector, aun cuando se adquiere y se ejecuta con

cargo al mismo.

c) Los elementos de la Red Primaria situados en el interior del sector y los adscritos, que

se ceden pero no se ejecutan con cargo al sector, y que integrarán el área de

reparto en el caso de estar calificados como suelo urbanizable, o el área

Reparcelable para los no urbanizables.

2.10.4.2. CRITERIOS EMPLEADOS PARA LA DELIMITACIÓN DE LOS SECTORES Y SU

DESARROLLO SECUENCIAL

La delimitación de los sectores, se realiza atendiendo a las directrices relativas a la

ordenación prevista en los artículos 29, y 40 de la Ley 5/2014 LOTUP.

En cualquier caso, la sectorización atiende al modo más idóneo de estructurar la utilización

urbanística del territorio. El perímetro de cada sector se ajusta a las alineaciones propias de

la red primaria o estructural de dotaciones o, excepcionalmente, con los límites de

clasificación de suelo. A su vez, el trazado de dichas alineaciones y límites respeta las

siguientes reglas:

a. Los caminos rústicos, las acequias, las curvas de nivel topográficas y los perímetros

de protección del dominio público natural o de otros elementos naturales, así como

sus proyecciones virtuales, sólo configuran ese trazado cuando en ellos concurren

específicas cualidades que hacen idónea su elección como frontera de un

desarrollo urbanístico, entando justificado en todos los casos.

b. Dicho trazado nunca se determina con el exclusivo propósito de ajustarlo a límites

del término municipal (traspasando este límite en algunos casos), y en ningún caso

a lindes de propiedad.

120

2.10.4.3. DELIMITACIÓN DE LOS SECTORES DEFINITORIOS DE ÁMBITOS MÍNIMOS DE REFORMA

INTERIOR

Atendiendo a los criterios expresados se delimita el ámbito mínimo para las actuaciones de

reforma Interior en suelo urbano, correspondiendo al mantenimiento de los ámbitos

delimitados y cuya finalidad y objetivos proviene del planeamiento vigente anteriormente,

correspondiendo a las unidades de ejecución tramitadas, o a los ámbitos consolidados

provenientes del Plan General de 1997.

ÁREA

URBANÍSTICA SECTOR DENOMINACIÓN

SUPERFICIE

SECTOR OBJETIVOS QUE SE PRETENDEN Y FUNCIÓN TERRITORIAL

AR-SU-1 ZUR-RE-BD.1 MONTANYETA 10.397’77 m2

Corresponde a la zona consolidada por la edificación del

núcleo tradicional de “La Muntanyeta”, que requieren

completar los servicios y el vial de acceso principal. Su

delimitación responde a la necesidad de efectuarse

íntegramente en una actuación integrada.

AR-SU-2 ZUR-RE-BD.2 BELLAVISTA 33.819’82 m²

Corresponde a la zona consolidada por la edificación de

la Urbanización “Bellavista”, que requieren completar los

servicios y efectuar la justa distribución de beneficios y

cargas, para dotar de mínimas zonas de dotación

pública. Su delimitación responde a la necesidad de

efectuarse íntegramente en una actuación integrada.

AR-SU-3 ZUR-RE-BD.6 PPR-2

(Consolidado) 84.533’05 m²

Corresponde a la zona consolidada por la edificación del

Sector PPR-2, delimitado por el Plan General de 1997, y

que basándose en el frente de fachada a los distintos

accesos a la Urbanización “Los Lagos”, se han construido

edificaciones, ya patrimonializadas, que requieren

completar los servicios y efectuar la justa distribución de

beneficios y cargas, para dotar mínimas zonas de

dotación pública. Su delimitación responde a la

necesidad de efectuarse íntegramente en una actuación

integrada.

AR-SU-4 ZUR-IN-2 INDUSTRIAL

CASCO OESTE 49.993’40 m²

Corresponde a una zona calificada como Industrial, en el

Plan General de 1997. Se encuentra enclavada

tradicionalmente entre suelo residencial.

Se formalizó Convenio Urbanístico entre la propiedad

mayoritaria y el Ayuntamiento, para reconvertir el ámbito

en Residencial, pero no se ha llegado a desarrollar.

Se mantienen en funcionamiento las actividades

industriales, que generan un volumen importante de

empleo dentro del municipio, por lo que resulta imposible

el cambio global e inmediato.

Se delimita el ámbito del PRI, para que mediante

actuaciones que dispongan de manera continua una

superficie mínima del 25% del ámbito del Sector, se

puedan ir produciendo el cambio al uso residencial,

provocando el traslado de las actividades industriales.

AR-SU-5 ZUR-IN-5 MONCARRA

(Consolidado) 56.824’68 m2

El núcleo tradicional de “La Moncarra”, es consecuencia

de construcciones efectuadas entre 1930-1950. El Plan

General de 1997, efectúa una delimitación del suelo

consolidado, clasificándolo como suelo urbano.

Dicha delimitación se ha adaptado al suelo consolidado

por la edificación, pero requiere completar los servicios y

el vial de acceso principal.

Su delimitación responde a la necesidad de efectuarse

íntegramente en una actuación integrada.

2.10.4.4. DELIMITACIÓN DE SECTORES EN SUELO URBANIZABLE

En términos análogos a los expresados para los sectores que delimitan el ámbito mínimo

para las actuaciones de reforma Interior en suelo urbano, se describen a continuación la

localización y superficie estimada para los sectores delimitados como “suelo urbanizable”,

exponiendo para cada uno la descripción de la función territorial que en relación con su

desarrollo y respecto al conjunto de la ciudad.

Los sectores previstos para su desarrollo por Planes Parciales se estructuran en virtud de su

estado de tramitación y desarrollo:

A. SECTORES DE NUEVO DESARROLLO.- corresponde a los nuevos sectores definidos por el

Plan General, a todos ellos se les atribuyen la totalidad de los sistemas primarios no

121

adscritos a los planes anteriores, ejerciendo una función compensatoria en los déficits

dotacionales del conjunto del territorio.

ÁREA

URBANÍSTICA SECTOR DENOMINACIÓN

SUPERFICIE

SECTOR

OBJETIVOS QUE SE PRETENDEN Y FUNCIÓN

TERRITORIAL

AR-SUZ-1 RE-MD.1 ZND- RE-2.A 65.694’02 m²

Corresponde al ámbito del sector PRR-2, del Plan

General de 1997, no consolidado por la edificación, y

ubicado al norte de la Colada de Llombay.

Requiere su ordenación pormenorizada mediante un

Plan Parcial, que deberá integrarse con las parcelas

vinculadas a las edificaciones consolidadas, incluidas

en el Área de Reparto AR-SU-3.

Deberá integrar los servicios necesarios para todo el

ámbito: consolidado y no consolidado, y resolver las

conexiones de los servicios urbanísticos.

Deberá ubicar las zonas verdes de cesión obligatoria,

junto a la Canal Xúquer – Turia, de acuerdo con el

Estudio de Paisaje.

AR-SUZ-2 RE-MD.2 ZND- RE-2.B 65.353’94 m²

Corresponde al ámbito del sector PRR-2, del Plan

General de 1997, no consolidado por la edificación, y

ubicado al sur de la Colada de Llombay.

Requiere su ordenación pormenorizada mediante un

Plan Parcial, que deberá integrarse con las parcelas

vinculadas a las edificaciones consolidadas, incluidas

en el Área de Reparto AR-SU-3.

Deberá integrar los servicios necesarios para todo el

ámbito: consolidado y no consolidado, y resolver las

conexiones de los servicios urbanísticos.

Deberá ubicar las zonas verdes de cesión obligatoria,

junto a la Canal Xúquer – Turia, de acuerdo con el

Estudio de Paisaje.

AR-SUZ-3 TR.7 ZND- TR-7 31.069’14 m²

Corresponde al espacio del sector PRR-7, del Plan

General de 1997, que limita con el suelo urbano

residencial, y con la continuación del viario de borde

o ronda urbana PCV-12.

Se requiere dicha zona para poder completar el vial

estructural PCV-12, sin necesidad de ubicar uso

residencial, que se dispone con suficiencia en el suelo

vacante del desarrollo de los sectores aprobados del

Plan General de 1997.

Su uso terciario, viene a cubrir las necesidades

comerciales, de almacenes y servicios de dicha zona,

siendo compatible con las construcciones pre-

existentes.

AR-SUZ-4 IN.1 ZND- IN-1

MONCARRA 41.073’17 m²

El núcleo tradicional de “La Moncarra”, es

consecuencia de construcciones efectuadas entre

1930-1950. Dicha delimitación se ha adaptado al

suelo consolidado por la edificación.

Efectuada la ordenación respetando las

edificaciones consolidadas patrimonializadas,

siguiendo las pautas del territorio, marcados por la

parcelación y caminos rurales pre-existentes, se

requiere completar un espacio irregular de modo que

se pueda establecer un viario de borde y transición

entre el suelo industrial y el Paisaje Protegido Regional

PRR-38 Ribera del Xúquer.

El ámbito resultante en el viario de transición de

borde, y el suelo urbano consolidado, configura este

sector, que deberá resolver las conexiones de las

redes de servicios y conexión viaria.

AR-SUZ-5 IN.2 ZND-IN-2

MONCARRA 21.084’31 m²

Al suroeste del Sector delimitado por la ordenación

pormenorizada, se dispone del ámbito del entorno,

de posible ampliación del núcleo industrial de “La

Moncarra”, con menores afecciones, basándose en

la estructura del territorio, y que posibilite la demanda

de suelo para su ampliación de las actividades

económicas, ubicadas en este entorno, y que

difícilmente tienen cabida en los polígonos industriales

del casco urbano.

122

ÁREA

URBANÍSTICA SECTOR DENOMINACIÓN

SUPERFICIE

SECTOR

OBJETIVOS QUE SE PRETENDEN Y FUNCIÓN

TERRITORIAL

AR-SUZ-6 IN.3 ZND-IN-3 159.693’11 m²

Corresponde al espacio vacante, con las menores

afecciones territoriales y medioambientales, ubicado

al sur del término municipal y colindante con el suelo

de uso industrial PP-I-2, del Plan General de 1997,

aprovechando las sinergias de ubicación de usos

terciarios comerciales, talleres e industriales, de

fachada a la A-7, y con accesos importantes ya

resueltos desde la carretera de vía de servicio a

Carlet.

Se plantea prioritariamente como Gestión Directa

(Polígono Industrial Municipal), y subsidiariamente

Gestión Indirecta, con la finalidad de disponer de

suelo industrial necesario para la demanda local,

posibilitando la gestión del Suelo Urbano Industrial

Sector Oeste, y la oferta para inversores foráneos,

dadas las condiciones estratégicas de su ubicación.

Dispone de condicionantes en su ordenación en

cuanto a la disposición de la zona verde alrededor

del cauce del barranco de l’Aigua, y la ejecución del

Vial de borde urbano o ronda PCV-24, como Red

Primaria Inscrita.

2.10.4.5. USOS E INTENSIDADES DE CADA SECTOR

Para cada uno de los sectores que se pretenden desarrollar, descritos en apartados

anteriores se determinan los usos globales dominantes, la tipología, el sistema de ordenación

y las zonas previstas para cada uno, quedando reflejados en el cuadro siguiente:

ÁREA

URBANÍSTICA SECTOR

CLASE DE

SUELO

USO

GLOBAL

SISTEMA DE

ORDENACIÓN

ZONAS DE

ORDENACIÓN

AR-SUZ-1 RE-MD.1 URBANIZABLE RESIDENCIAL ALINEACIÓN DE VIAL AISLADA/ENSANCHE

AR-SUZ-2 RE-MD.2 URBANIZABLE RESIDENCIAL ALINEACIÓN DE VIAL AISLADA/ENSANCHE

AR-SUZ-3 TR.7 URBANIZABLE TERCIARIO ALINEACIÓN DE VIAL AISLADA/ENSANCHE

AR-SUZ-4 IN.1 URBANIZABLE INDUSTRIAL ALINEACIÓN DE VIAL AISLADA/ENSANCHE

AR-SUZ-5 IN.2 URBANIZABLE INDUSTRIAL ALINEACIÓN DE VIAL AISLADA/ENSANCHE

AR-SUZ-6 IN.3 URBANIZABLE INDUSTRIAL ALINEACIÓN DE VIAL AISLADA/ENSANCHE

Asimismo y para cada uno de los sectores, se cuantifican las magnitudes máxima de los

índices de edificabilidad bruta del sector, en total y para cada uso.

En conclusión, las magnitudes máxima de los índices de edificabilidad bruta del sector

(aplicables sobre la superficie del sector en sentido estricto una vez deducida la red primaria

inscrita en el sector), en total y para cada uso. Así tenemos:

ÁREA URBANÍSTICA SECTOR CLASE DE

SUELO IEB

(m2t/m2s) IER

(m2t/m2s) IET

(m2t/m2s) IEI

(m2t/m2s)

AR-SUZ-1 ZND-RE-2.A URBANIZABLE 0,3000 0,2850 0,0150 0,0000

AR-SUZ-2 ZND-RE-2.B URBANIZABLE 0,3000 0,2850 0,0150 0,0000

AR-SUZ-3 ZND-TR-7 URBANIZABLE 0,7000 0,0000 0,7000 0,0000

AR-SUZ-4 ZND-IN-1 URBANIZABLE 0,7000 0,0000 0,2000 0, 5000

AR-SUZ-5 ZND-IN-2 URBANIZABLE 0,7000 0,0000 0,2000 0, 5000

AR-SUZ-6 ZND-IN-3 URBANIZABLE 0,7000 0,0000 0,2000 0, 5000

123

Consecuentemente, la asignación del Índice de Edificabilidad Bruta (IEB) del Sector, sigue el

criterio de mantener la tipología edificatoria en el ámbito del Sector, siguiendo el modelo

tipológico aplicado en los últimos crecimientos industriales del casco urbano de Alginet, en

la urbanización “los Lagos”, con la que es colindante el Sector PPR-2.A y PPR-2.B, y las pre-

existencia del núcleo de “La Moncarra”.

EL IEB, aumenta ligeramente, para compensar la mayor carga de cesión al disponer de

elementos de red primaria adscrita, no existente en el planeamiento anterior.

El reparto entre terciario e Industrial del Sector ZND-IN-3 y ZND-IN-2, quedará fijado en los usos

pormenorizados que se asignen en el correspondiente Plan Parcial de desarrollo, dado que

por su ubicación pueden compaginarse ambos usos.

2.10.5. CRITERIOS UTILIZADOS PARA LA DELIMITACIÓN DE LAS ÁREAS DE REPARTO Y

CÁLCULO DEL APROVECHAMIENTO TIPO.

Conforme al artículo 32 de la Ley 5/2014 LOTUP, el Plan General Estructural, establece los

criterios precisos para delimitar las áreas de reparto y calcular el aprovechamiento tipo de

los sectores de planeamiento parcial, fijando las cesiones de suelo de red primaria, así como

entre estas, las que deban ser ejecutadas con cargo a sectores concretos.

2.10.5.1. CRITERIOS UTILIZADOS PARA LA DELIMITACIÓN DE ÁREAS DE REPARTO EN SUELO

URBANIZABLE

De conformidad con el artículo 75 Ley 5/2014 LOTUP, cada área de reparto estará formada,

preferentemente, por cada uno de los sectores completos de planeamiento o, en su caso,

por varios sectores completos del mismo uso global o dominante y, en el caso de uso

residencial, del mismo rango de densidad, junto a la proporción de terrenos externos de la

red primaria adscritos por el planeamiento.

La adscripción de cesiones de red primaria a áreas de reparto se establecerá

justificadamente para compensar con mayores cesiones las de mayor aprovechamiento,

valor o rendimiento, de forma equitativa.

No podrá haber una diferencia superior al treinta por cien, respecto del menor valor, entre el

aprovechamiento tipo de las áreas de reparto con igual uso global o dominante y con una

densidad residencial del mismo rango, según los rangos de densidad establecidos en el

artículo 27 de la ley 5/2014 LOTUP.

En las de áreas de reparto delimitadas para los ámbitos donde existen edificaciones

consolidadas los Planes Parciales podrán, para las parcelas consolidadas por la edificación,

delimitar para cada una de ellas un área de reparto uniparcelaria, asignándose a la parcela

aprovechamientos tipo acordes con el tipo edificatorio correspondiente a la edificación

consolidada, de conformidad con lo regulado en el artículo 193.3 de la Ley 5/2014 LOTUP.

2.10.5.2. CRITERIOS PARA LA DELIMITACIÓN DE ÁREAS DE REPARTO EN SUELO URBANO.

Las áreas de reparto en suelo urbano no consolidado o parcialmente consolidado, se

delimitan de manera análoga a lo descrito para el suelo urbanizable, considerando de igual

modo la adscripción de suelos dotacionales públicos de la Red Primaria o Estructural a

aquéllas.

De conformidad con el artículo 75 Ley 5/2014 LOTUP, cada sector de los planes de reforma

interior constituirá un área de reparto, excepto aquellos terrenos para los que el plan

establezca un régimen de actuaciones aisladas, según la regulación establecida en el

artículo 72.3 de la ley 5/2014 LOTUP.

Excepcionalmente, cuando la disparidad de la situación urbanística así lo justifique, la

delimitación de las áreas de reparto podrá ajustarse a una o varias unidades de ejecución

del sector o a varias actuaciones aisladas. La adscripción de cesiones de Red Primaria a

124

estos ámbitos de reforma interior se establecerá justificadamente en función del incremento

de aprovechamiento que el nuevo planeamiento pudiera suponer respecto del anterior y

de las necesidades de mayores dotaciones que dicho incremento genere.

Conforme al artículo 76, de la Ley 5/2014 LOTUP, se seguirán para los ámbitos de

actuaciones aisladas, las siguientes reglas generales de equidistribución:

a. Las parcelas sujetas a actuaciones aisladas, siempre y cuando el plan o su

modificación no establezca un incremento del aprovechamiento objetivo, forman

área de reparto junto al ámbito de su vial de servicio, que es el terreno adyacente

necesario para dotarlas de la condición de solar, o la parte proporcional de él.

b. Para los suelos sujetos a actuaciones aisladas a los que el planeamiento no atribuya

un incremento de aprovechamiento respecto del plan anteriormente vigente, el

aprovechamiento tipo coincidirá con el subjetivo.

c. Para los suelos sujetos a actuaciones aisladas a los que el planeamiento atribuya un

incremento de aprovechamiento respecto del plan anterior, el plan establecerá las

reglas para fijar la cesión dotacional derivada del incremento de aprovechamiento,

de modo que, como mínimo, se mantenga la proporción entre dotaciones públicas y

edificabilidad en el área urbana homogénea y como máximo las establecidas en el

artículo 36 de esta Ley.

d. Las cesiones dotacionales a que se refiere el apartado anterior se podrán realizar

mediante transferencias de aprovechamiento. En el caso de imposibilidad física de

materializar la cesión dotacional en terrenos del propio ámbito espacial de la

actuación aislada, se podrá materializar mediante la cesión de superficie edificada

de valor equivalente integrada en un complejo inmobiliario en la zona de actuación,

o fuera de ella si no fuera posible, o mediante compensación económica

equivalente sustitutoria. Las cantidades obtenidas de dicha compensación se

integrarán en el patrimonio público de suelo con la finalidad de la obtención de los

suelos dotacionales correspondientes.

2.10.5.3. CRITERIOS GENERALES APLICADOS PARA REALIZAR EL CÁLCULO DEL

APROVECHAMIENTO TIPO

Conforme se determina en el artículo 74 de la Ley 5/201 LOTUP, el plan de pormenorizada

determinará el aprovechamiento tipo en función del aprovechamiento objetivo de los

terrenos incluidos en el área de reparto prevista en dicho plan, homogeneizado por la

aplicación, a la superficie edificable correspondiente a cada uso, de coeficientes

correctores, que expresen la relación entre los diferentes valores de repercusión de cada

uso, justificados según un estudio de mercado; el aprovechamiento objetivo total, así

homogenizado, se dividirá por la superficie total del área de reparto, incluyendo las

superficies exteriores al mismo que sean adscritas para la obtención de elementos de la red

primaria y excluyendo las superficies de suelo público preexistentes en el área de reparto y

que ya se encuentren destinadas al uso asignado por el plan, salvo las que consten

obtenidas de forma onerosa por la administración, que darán lugar a la correspondiente

adjudicación de aprovechamiento a su favor, en los términos previstos en el artículo 83 de

esta ley. El resultado obtenido de la división indicada será el aprovechamiento tipo del área

de reparto.

Para el cálculo del aprovechamiento tipo en régimen de actuaciones integradas, la

ordenación pormenorizada, sobre la base de los criterios establecidos en la ordenación

estructural, tal y como regula el artículo 32 de la ley 5/2014 LOTUP, podrá modificar la

delimitación de las áreas de reparto y calculará sus correspondientes aprovechamientos

tipo. En todo caso, deberá quedar garantizado el justo reparto de beneficios y cargas, a

materializar en las reparcelaciones, y se justificará la viabilidad de las áreas de reparto y las

medidas adoptadas para su mayor equidad.

125

El cálculo del aprovechamiento tipo se concretará en la ordenación pormenorizada en

metros cuadrados homogeneizados de edificabilidad de uso y tipología característicos por

cada metro cuadrado de suelo.

2.10.5.4. CRITERIOS ESPECÍFICOS APLICADOS PARA REALIZAR EL CÁLCULO DEL

APROVECHAMIENTO TIPO

EN SUELO URBANO

En suelo urbano con urbanización consolidada: zonas urbanizadas, el aprovechamiento tipo

se determinará refiriéndolo a parcelas netas según su zonificación, considerando la

edificabilidad mínima autorizada en ellas, susceptible de aumentarse mediante

transferencias voluntarias de aprovechamiento hasta la altura y ocupación máximas

permitidas, o hasta alcanzar la edificabilidad máxima autorizada.

En las ACTUACIONES DE TRANSFORMACIÓN URBANÍSTICA EN SUELO URBANO los propietarios

deberán ceder, libres de cargas de urbanización, a la administración actuante las parcelas

edificables correspondientes al 5 por 100 del aprovechamiento tipo.

Tanto las parcelas como la sustitución económica que reciba la administración actuante por

este concepto quedarán integradas en el patrimonio público de suelo.

En todo caso, el aprovechamiento tipo comportará para toda parcela urbana un

excedente respecto a su aprovechamiento objetivo que permite la cesión gratuita de suelo

dotacional colindante necesario para dotarla de la condición de solar, con el que formará

área de reparto, siendo exigible en el ámbito del PRI ZUR-IN-2, dotar de los estándares

dotacionales correspondientes al nuevo uso residencial.

EN SUELO URBANIZABLE

En suelo urbanizable, el Plan General determina para cada sector un aprovechamiento

diferenciado, a fin de ponderar las circunstancias específicas que afectan a cada uno de

ellos, diferenciando los correspondientes a los sectores clasificados en el planeamiento

vigente homologados en proceso de desarrollo o tramitación, de los de nuevo desarrollo.

Para los terrenos de la red primaria adscrita se fija el mismo aprovechamiento tipo de los

sectores más próximos o funcionalmente vinculados a los que se adscriben. En cualquier

caso el aprovechamiento tipo de los diferentes sectores, no supera la edificabilidad bruta

del sector correspondiente, de manera que la diferencia entre ambos coeficientes permite

la equidistribución y cesión gratuita de los terrenos de la red primaria con cargo a la

urbanización.

Para la atribución del aprovechamiento tipo a cada sector, se ha observado la

proporcionalidad con la edificabilidad prevista en cada uno de ellos, igualando los

rendimientos de los diferentes sectores de nueva formulación.

Para los terrenos de la red primaria inscrita en sectores de desarrollo, se fija el mismo

aprovechamiento tipo del sector donde está incluido o funcionalmente vinculado,

entendiéndose por sector funcionalmente vinculado aquél que está físicamente unido o

enlazado a la red primaria.

El Plan General Estructural, establece la delimitación de Áreas de Reparto en Suelo

Urbanizable, con los sectores que la conforman y adscribe la superficie de Red Primaria

necesaria a los efectos de equilibrar los aprovechamientos. Los elementos de Red primaria

adscritos, se indica su necesaria ejecución o no a cargo de los sectores incluidos en el Área

de Reparto.

Estas Áreas de Reparto, conforme el artículo 32 de la Ley 5/2014 LOTUP, el Plan de

Ordenación Pormenorizada o el Plan de desarrollo que complete y defina la ordenación

pormenorizada, podrá efectuar ajustes en la delimitación del Área de Reparto, con los

siguientes condicionantes:

126

a. Ser motivados a la mayor conveniencia de la modificación de su delimitación, como

consecuencia de un mejor trazado de elementos de la Red Primaria que se

adscriben a los sectores que conforman el Área de Reparto, o requerir la ejecución

de un elemento de red primaria al que se encuentre vinculado su desarrollo..

b. Deberá ajustarse a elementos de la red primaria, y no dejar espacios residuales

carentes de gestión independiente.

c. Mantener los usos característicos, índices de edificabilidad bruta, y condicionantes

paisajísticos de desarrollo de la ordenación pormenorizada.

d. Podrán ajustarse, modificando la delimitación de los sectores para una mejor

adecuación a los condicionantes topográficos o al cumplimiento de exigencias

sectoriales para su desarrollo, o modificando los elementos de la Red Primaria de

dotaciones, adscritos siempre que suponga la sustitución de elementos de red

primaria no vinculados funcionalmente, por los que se hayan cedido con

anterioridad con reserva de aprovechamiento, por necesidades de la administración

pública.

2.10.5.5. COEFICIENTES CORRECTORES DEL APROVECHAMIENTO TIPO

En las áreas de reparto, si la ordenación urbanística pormenorizada previera usos

tipológicamente suficientemente diferenciados que pueden dar lugar, por unidad de

edificación, a rendimientos económicos muy diferentes, para el cálculo del

aprovechamiento tipo se introducirán coeficientes correctores de edificabilidad, a fin de

compensar con más aprovechamiento subjetivo la menor rentabilidad unitaria de éste.

Los coeficientes que se empleen en el Proyecto de Reparcelación corresponderán a los

empleados, para la Valoración de los Estudios de Mercado, que se deben realizar en el

momento de la programación de cada sector.

2.10.5.6. SECUENCIA LÓGICA DE DESARROLLO TERRITORIAL DE LOS SECTORES

Se excluyen de establecer la secuencia lógica sobre los sectores procedentes del Plan

General de 1997, que ya se encuentren iniciados sus trámites, sea cual sea el grado de

desarrollo.

Se establecen dinámicas de desarrollo secuencial del suelo conforme a su uso

predominante: Residencial o productivo: Industrial - Terciario.

Para el Uso Residencial, se establecen varias dinámicas de desarrollo conforme a la tipología

ubicación y finalidad de su delimitación. Se programa un desarrollo secuencial de

crecimiento urbano en el municipio de Alginet:

- En primer lugar se programarán y urbanizarán los sectores clasificados por el plan

como Suelo Urbano, Zonas Urbanizadas, hasta completar en más del 50% su

ocupación.

- La programación del Suelo Urbanizable: Zonas de Nuevo Desarrollo o Ampliación

(ZND), pueden iniciarse desde la aprobación del Plan General Estructural.

o Ambos sectores: ZND-RE-2.A y ZND-RE-2.B, responden a la necesidad de

completar el sector PPR-2 del Plan General de 1997, que se encuentra

parcialmente consolidado. Tendrá prioridad la propuesta de planeamiento, que

alcance el mayor consenso entre las propiedades de los suelos consolidados y

no consolidados incluidos en el ámbito.

o El segundo sector que se desarrolle, deberá esperar a que el primero disponga

de la programación aprobada y la urbanización ejecutada.

127

- Para el Uso Residencial de las agrupaciones de viviendas: Núcleos de Viviendas,

siguiendo la tipología de viviendas aisladas, se han delimitado los correspondientes

Núcleos de Viviendas para el cumplimiento de sus objetivos paisajísticos, y de

minimización de impactos, por cuanto resulta necesario para dotar de servicios las

edificaciones consolidadas mediante la realización de un Plan Especial de

Minimización de Impactos.

Para el Uso Industrial - Terciario, se programa su desarrollo secuencial con independencia del

resto de sectores de uso residencial, toda vez que su ubicación es muy alejada, y responde

a los criterios de ubicación (fachada a la carretera A-7, y núcleo de “La Moncarra”), y

sinergias de desarrollo de las instalaciones industriales existentes.

Se programa el siguiente desarrollo secuencial:

- En primer lugar el Sector ZND-IN-1, como consecuencia de completar el viario de

borde y transición con el Paisaje de Relevancia Regional PPR-38 Ribera del Xúquer.

Resuelve la conexión de servicios, y accesos a la zona consolidada.

- En segundo lugar, el sector ZND-IN-2. Su desarrollo, exigirá previamente la aprobación

del programa, urbanización completa y compromiso de edificación del 50% de las

parcelas resultantes del sector ZND-IN-1.

- El Sector ZND-IN-3, de Gestión Directa, y con el objetivo de disponer de un Polígono

Industrial Municipal, que resuelva las necesidades de oferta de suelo industrial, puede

empezar la programación y desarrollo desde la aprobación definitiva del Plan

General.

128

2.11. DIMENSIONES DE LA EVOLUCIÓN URBANA PREVISIBLE Y LAS

SUPERFICIES INCLUIDAS EN CADA CLASE DE SUELO SECTOR Y

UNIDAD DE EJECUCIÓN.

2.11.1. RESUMEN GENERAL DE SUPERFICIES DE LA RED PRIMARIA ADSCRITA Y

SUPERFICIE COMPUTABLE RESULTANTE

La red primaria se configura entre la que se incluye dentro del ámbito de cada sector, y que

se contabiliza como Red Primaria Inscrita o interior al sector, o Red Primaria Adscrita o

externa al sector.

Los elementos de Red Primaria en Suelo No Urbanizable, que se requiere obtener por los

suelos urbanizables Zonas de Nuevo Desarrollo ZND, son elementos de la Red Viaria PCV,

necesarios para las conexiones viarias y de servicios de los distintos sectores:

- Ampliación de los accesos a las Urbanizaciones “Los Lagos”, “San Patricio” y PPR-2, en

un ancho de 5 m, con capacidad suficiente para la ubicación del colector de

alcantarillado, y un acceso peatonal de carril bici y acera, con franja de arbolado.

Corresponde a los viales de la red estructural PCV-1 (6.897’78 m²), PCV-2 (3.831’56 m²),

y PCV-3 (1.790’95 m². Su ubicación y superficie final, se concretará en el Proyecto de

Urbanización de la Alternativa Técnica de la Programación de los Sectores ZND-RE-2.A,

y ZND-RE-2.B.

- Completar la ronda en el vial perimetral PCV-12 (4.486’61 m², de los que corresponden

1.624’38 m² como Red Primaria Inscrita RPI, y 2.862’22 m² de Red Primaria Adscrita RPA),

que supone la conexión de infraestructuras, del sector ZND-TR-7, con su entorno,

además de soportar la cesión de 2.601’85 m² del vial PCV-13, para equilibrar sus

cesiones con los suelos de actividades productivas.

- Completar el vial perimetral PVC-13 (en 46.082’07 m²), que supone como Red Primaria

Adscrita, (RPA), para facilitar la conexión del viario por la Ronda sur, y rotonda de

acceso del Sector ZND-IN-3.

- Obtención del suelo necesario para la ampliación del Cementerio municipal (4.706’91

m² de la parcela 46031A002001740000JT, 1.869’97 m² de las parcelas

46031A002001100000JT y 46031A002003560000JB), y el suelo rural común compatible

deportivo, con una superficie de 48.309’90 m².

- Ampliar el viario PCV-14, en un ancho aproximado de 5 m, lo que supone una

superficie aproximada de 18.145,50 m²

2.11.2. RESUMEN GENERAL DE EDIFICABILIDADES, SUPERFICIES DE TECHO, Nº DE

VIVIENDAS Y HABITANTES, ÍNDICES DE EDIFICABILIDAD y DENSIDADES

Se encuentra dispuesto en cuadro anexo al final de la Memoria Justificativa

En Alginet, marzo de 2.019.

En representación del Equipo Redactor:

Fdo. José Tomás Pastor Puig Fdo. Tomás Pastor Martínez

Arquitecto. Colegiado 1.940 Arquitecto. Colegiado 12.694.

E.A. ESTUDIO DE ARQUITECTURA S.L.P. Colegiado 9.050