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1 1 H 1 V O '1, 1 EXP. NUM.- 1404/01 EXPEDIENTE NUMERO.- 1404/01 vs GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL Y OTRO. REINSTALACION Y OTRAS PRESTACIONES PRIMERA SALA LAUDO D istrito Federal, a vientid 6s de ago sto - del do s mil cinco.- - - - ______ .. ____ _ V 1 S T O S, para dictar nuevo laudo en cumplimiento de la ejecutoria dictada en el Amparo Directo D.T. 4618/2005 conexo con el D.T. 4628/2005 por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, en el conflicto promovido por el C. , en contra del Gobierno del Distrito Federal y Otro, demandándoles la reinstalación, salarios caídos y otras prestaciones y,------------------- RESULTANDO 1.- Esta Primera Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, con fecha trece de enero del año dos mil cinco pronunció laudo, en términos de los siguientes puntos resolutivos: " SEGUNDO.- El actor acreditó parcialmente su acción y los titulares probaron en parte sus excepciones y defensas, en consecuencia.- TERCERO.- Se condena a los titulares del Gobierno del Distrito Federal y de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, al cumplimiento del contrato individual de trabajo (nombramiento) del C. , y como consecuencia a su reinstalación en la plaza de Funcionario Conciliador de base; a pagarle los salarios caídos con incrementos salariales, a partir del 5 de enero del 2001 hasta la fecha en que se cumpla con esta resolución; a efectuar los demandados el descuento sindical correspondiente; a reconocerle al actor su antigüedad y expedirle la constancia relativa a partir del

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    JEEXPf.DI~ H 1 V O

    '1,

    1 EXP. NUM.- 1404/01

    EXPEDIENTE NUMERO.- 1404/01

    vs GOBIERNO DEL DISTRITO

    FEDERAL Y OTRO. REINSTALACION Y

    OTRAS PRESTACIONES PRIMERA SALA

    LAUDO

    M~xico, Distrito Federal, a vientid6s de agosto -

    del dos mil cinco.- - - -______ .. ____ _

    V 1 S T O S, para dictar nuevo laudo en

    cumplimiento de la ejecutoria dictada en el Amparo Directo D.T.

    4618/2005 conexo con el D.T. 4628/2005 por el Octavo Tribunal

    Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, en el conflicto

    promovido por el C. , en contra del

    Gobierno del Distrito Federal y Otro, demandándoles la

    reinstalación, salarios caídos y otras prestaciones y,-------------------

    RESULTANDO

    1.- Esta Primera Sala del Tribunal Federal de

    Conciliación y Arbitraje, con fecha trece de enero del año dos mil

    cinco pronunció laudo, en términos de los siguientes puntos

    resolutivos:" SEGUNDO.- El actor acreditó parcialmente su acción

    y los titulares probaron en parte sus excepciones y defensas, en

    consecuencia.- TERCERO.- Se condena a los titulares del

    Gobierno del Distrito Federal y de la Junta Local de Conciliación y

    Arbitraje del Distrito Federal, al cumplimiento del contrato

    individual de trabajo (nombramiento) del C.

    , y como consecuencia a su reinstalación en la plaza de

    Funcionario Conciliador de base; a pagarle los salarios caídos con

    incrementos salariales, a partir del 5 de enero del 2001 hasta la

    fecha en que se cumpla con esta resolución; a efectuar los

    demandados el descuento sindical correspondiente; a reconocerle

    al actor su antigüedad y expedirle la constancia relativa a partir del

  • a efectuar las aportaciones al Fondo de Pensiones y Servicio

    Médico ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los

    Trabajadores del Estado; a pagarle la prima vacacional y el

    aguinaldo durante el juicio; a pagarle salarios devengados; al pago

    1

    de horas extras; y al pago de las aportaciones al Seguro Colectivo ~ e Individual ante la Aseguradora Hidalgo; en términos de los .-'

  • 3 EXP. NUM.- 1404/01

    luego se procede a dictar esta nueva resolución por lo que la ~ cuestión a determinar es, si es procedente o no la acción intentada

    por el C. , en contra de los titulares

    del Gobierno del Distrito Federal y de la Junta Local de CONCJLIACION Y ARBITRAJE

    Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, de quienes reclamó el

    cumplimiento de su contrato individual de trabajo, como

    t

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    ,·¡~ ~~ ··~ . . - ,ltJI. (,

    ·~\~;-(~.. ·:\consecuencia, la _reinstalación en la categoría de Funcionario -~~'\ -x. )~\~~~\~' ~ -~~\conciliador que considera de base, así como el pago de los .:..'~--~r '!i.t ~~ ?J~:r:¡· ¡j' salarios caídos y demás prestaciones que menciona en su ~1i,.r::¡.; ~ ~~-· ~ 1 demanda, en virtud de que con fecha 05 de enero del 2001 sin

    o~ aviso por escrito y sin justa causa y motivo fue despedido injustificadamente de sus labores. Por su parte el titular del

    JE EXPEOIENTESGobierno del Distrito Federal al contestar la demanda y al oponer ;HIVO · dt · 1 t t · · d h excepciones y e ensas, ne.go que e ac or enga acc1on y erec o

    para reclamar todas y cada una de las prestaciones que indica en

    su demanda, ya que en su carácter de Funcionario Conciliador,

    realizaba funciones de dirección, decisión y mando, teniendo el

    código CF 58099, por lo que en términos del artículo 5° fracción 1,

    incisos a) y b) era un empleado de confianza, encontrándose

    excluído del régimen de esa Ley, en términos del numeral 8 de la

    misma, no teniendo estabilidad en el empleo, además no

    pertenecía como miembro activo de la sección sindical que indica,

    esto con independencia de que con fecha 31 de diciembre del

    2001 , presentó su renuncia a ese cargo que venía desempeñando

    ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal,

    dejando su nombramiento de surtir efectos sin responsabilidad

    para el titular demandado a partir del 01 de enero del 2001 , con

    fundamento en lo dispuesto por el artículo 46 fracción 1 de la Ley

    Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. Asimismo,

    opuso la Excepción de Prescripción en lo referente a la Junta

    Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal al contestar la

    demanda y ·al oponer excepciones y defensas; reiteró que el

    puesto que reclama el actor no es de base, sino de confianza,

    como él mismo tenía conocimiento, tan es así que no se le

    descontaba cuota sindical, tampoco solicitó su reintegración como

    miembro activo de dicho sindicato, es decir, desde que fue

    nombrado como Auxiliar Jurídico (1995) y después como

    Funcionario Conciliador, Código de Puesto CF 58099, tenía

    funciones de dirección, decisión y mando, catalogado como de

    confianza y no con funciones administrativas de base, además de

    que con fecha 31 de diciembre del 2000, dio por concluída

    voluntariamente y por escrito la relación de trabajo con Jos

  • 4 EXP. Num.- 1404/01

    demandados. En ese orden, la carga de la prueba es para ambas

    partes.--------------------------------------------------------------------------------

    11.- Por no haber sido materia de amparo se reitera

    la condena solidariamente al Gobierno del Distrito Federal y Junta

    Local de Conciliación y Arbitraje, consistente en el cumplimiento

    del contrato individual de trabajo (nombramiento del actor); asf.

    como a reinstalarlo en la plaza de Funcionario Conciliador de

    Base, y a pagarle los salarios vencidos. Al efecto, para acreditar

    las partes la acción, y las excepciones y defensas opuestas,

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    " /~ ,~~~C( respectivamente,,el actor aportó como pruebas, las documentales ~ -consistentes en los recibos de pago de sueldos que percibía y la· ( .. a(fMC''Of\ JE

    constancia de percepciones a fojas (12 - 14) donde acredita el A R C ij puesto de Secretario "A" y Actuario Judicial ante la Junta Local de

    Conciliación y Arbitraje, plazas en que se le descontaba cuota

    sindical, bajo el concepto 60. La documental consistente en la

    fotocopia de la Gaceta Oficial del Distrito Federal de fecha 28 de

    abril de 1998, a fojas (16 - 38) en donde se publicaron las

    Condiciones Generales de Trabajo del Gobierno del Distrito

    Federal; la testimonial desahogada a fojas (251 - 257) a cargo de

    los CC. , y

    , quienes fueron tachados por la Junta

    Codemandada, al no haber sido acordes y contestes no

    beneficiándole por tanto a sus intereses; la pericial caligráfica y

    grafoscópica ofrecida por el actor a cargo del C.

    , según dictámen a fojas (266 - 278). Cabe señalar que la

    Junta Codemandada propuso como su Perito al C.

    , según dictamén a fojas (283 - 307), y como fueran

    contrarios los peritajes señalados se designó a un Perito Tercero

    en Discordia a cargo del C. , quien

    rindió su dictamén a fojas 8340- 355), dictamen que concluyó que

    la firma estampada en la renuncia de fecha 31 de diciembre del

    2000 a fojas (64) no fue puesta del puño y letra del accionante;

    asimismo ofreció la instrumental de actuaciones y la presuncional

    legal y humana. El Gobierno del Distrito Federal allegó al juicio la

    confesional del actor a fojas (241 - 242) la que analizada se

    advierte que no le beneficia a sus intereses por ser negativa. La

    documental consistente en la renuncia del actor de fecha 31 de

    diciembre del 2000 a fojas (34) y como negara su firma el

    reclamante se rindieron los dictámenes de las periciales caligráfica

    y gráfoscopica, del Perito del actor y de los demandados, y como

    fueron contrarios se designó a un Tercer Perito en Discordia el que

  • ~~.\l. IDOS A¡h

  • 6 EXP. Num.- 1404/01

    mensual de $6, 155.00, el que multiplicado por los meses

    señalados arroja la cantidad de $350,835.00, . debiendo abrirse el

    incidente de liquidación sóto para que en él se~os incrementos que se hubieran otorgado al salario del actor con

    poste"rioRdad a la fecha del despido.------------------------------------

    111.- Se reitera la condena solidariamente a los

    demandados al haber procedido la acción principal de

    reinstalación: A efectuar al actor el descuento sindical

    correspondiente; a reconocerle a dicho reclamante su antigüedad ,

    y expedirle la constancia relativa a partir del 1 o de enero de 1985 1

    hasta la fecha en que se cumpla con el laudo; a efectuar las

    aportaciones correspondiente al Fondo de Pensiones y Servicio

    Médico ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales dé los

    Trabajadores del Estado; y al pago de las aportaciones

    respectivas al Seguro Colectivo e Individual ante la Aseguradora

    Hidalgo, realizando los trámites correspondientes. Reclama el

    actor salarios devengados del 1° de diciembre del 2000 al 5 de

    enero del 2001, lo que fue negada su procedencia por los

    demandados. Al efecto, consta a fojas (112 y 113) los recibos del

    actor de la primera y segunda quincena de diciembre del 2000 en

    que le fueron pagados en relación al mes de diciembre del año

    referido; sin embargo, le corresponden del 1 o al 4 de enero del

    2001 , ya que del 5 de enero se computan los salarios vencidos,

    los que multiplicados por el salario diario de $205.16 que se

    obtiene de la cantidad quincenal establecido de $3,077.50 arroja la

    cantidad de 1820.64. Demanda el ·actor las vacaciones, prima

    vacacional y aguinaldo durante el juicio, situación que fue negada

    de que fuera procedente por los demandados. Ahora bien,

    respecto a las vacaciones éstas resultan improcedentes ya que las

    mismas quedan incluidas en los salarios vencidos, como es de

    explorado derecho, y en tal virtud, se les absuelve a los

    demandados de dicho pago. Y respecto a la prima vacacional ésta

    resulta procedente, por lo que se c;ondena a los demandados a su

    pago por el año 2001 en un 30% de lo que se obtendría de 20 días

    de vacaciones en términos de los artículos 30 y 40 de la Ley

    Burocrática, y en primer lugar se obtendría lo que le

    correspondería por vacaciones, por lo que multiplicados por los 20

    días por el salario diario de $205.16 arroja la cantidad de

    $4,103.20 y el 30% de prima vacacional resulta la cantidad de

    $1 ,230.96. ::@ qye ®1 2002 en adelante los salarios cambian, ~

    motivo por el cual se dejan a salvo los derechos del actor para que

  • MEXICO. O. F .

    7 EXP. NUM.- 1404/01

    los haga valer hasta el cumplimiento del laudo en eJ_Inci~tt; de

    ~ión correspondiente. Y en relación al aguinaldo del 2001 le

    corresponden 40 días de salario, según el numeral 42 bis de la

    ~IBUNAL FEDERAL oE. • Ley de la Materia, los que multiplicados por el salario diario ya ICILIACION Y ARBITBA.IE ,

    - "'/ 1 • , referido se obtiene la cantidad de $8,206.40, dejando a salvo los 1'1-e:~ \

    · · que se sigan generando a partir del 2002 en adelante ya que como ~~ . .t ~C" 'tJ ... .,.t-.. 1 es publico y notorio cada año se incrementan los salarios de los •.• ~ •• 1,· -'t

    .:i.·:r.:~;-~ ;1 .. ~:... .: trabajadores al Servicio del Estado, hasta que se cumpla con el ~~~{· ~:·-:::_ - l~ ·udo, mediante el Incidente de Liquidación correspondiente. ~k.~ -~7/ 'Asimismo, se reitera el pago de las horas extras en la cantidad 'e o o~ · ,.,· -- -~;....-,.., total que resulta de $68,997.24. Y por otra parte, se absuelve a los ---o~ C. EXPEDIENTEs demandados de las aportaciones al Fondo de Ahorro del Instituto H 1 V 0 de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado,

    del pago de vacaciones, del pago de días de descanso obligatorio

    y séptimos días semanales, del pago de gratificación anual, bonos

    de gratificación mensuales y diferencias salariales, al no haber

    acreditado en autos el derecho correspondiente.----------------------

    Por lo expuesto y con fundamento en los artículos

    124 fracción 1, 124 B fracción 1, 129 y 137 de la Ley Federal de los

    Trabajadores al Servicio del Estado y artículo 5° de la Ley

    Bancaria, es de resolverse y se.----------------------------------------------

    RESUELVE

    PRIMERO.- Se deja insubsistente el laudo

    impugnad o.-------------------------------------------------------------------------

    SEGUNDO.- El actor acreditó parcialmente su

    acción y los Titulares probaron en parte sus excepciones y

    defensas, en consecuencia.-------------------------~--------------------------

    TERCERO.- Se condena a los titulares del

    Gobierno del Distrito Federal y de la Junta Local de Conciliación y

    Arbitraje del Distrito Federal solidariamente, al cumplimiento del

    contrato individual de trabajo (nombramiento) del C.

    , y como consecuencia a su reinstalación en la

    plaza de Funcionario Conciliador de base; a pagarle los salarios

    caídos con incrementos salariales, a partir del 5 de enero del 2001

    hasta la fecha en que se cumpla con esta resolución; ordenándose

    para tal efecto abrir el Incidente de Liquidación correspondiente; a

    efectuar los demandados el descuento sindical correspondiente; a

  • 8

    reconocerle al actor su antigüedad y

    relativa a partir del 1 o de enero de 1985 r

    XP. Num.- 1404/01

    'irle la constancia

    3 fecha en que se

    cumpla con el laudo; a efectuar las aportaciones al Fondo de

    Pensiones y Servicio Médico ante el Instituto de Seguridad y

    Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; a pagarle la 1

    prima vacacional y el aguinaldo durante el juicio; a pagarle salarios/ ... ::

    devengados del 1° al 4 de enero del 2001 ; al pago de horasi ::

    extras; y al pago de las aportaciones al Seguro Colectivo ~ Individual ante la Aseguradora Hidalgo; en términos de los

    Consideran dos respectivos.---------------------------------------------------

    CUARTO.- Se absuelve a los titular~~t'~~~~D: demandados de las aportaciones al Fondo de Ahorro del Instituto

    de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

    del pago de vacaciones; del pago de días de descanso obligatorio

    y séptimos días semanales; del pago de gratificación anual; del

    pago de salarios devengados de diciembre del 2000; bonos de

    gratificación mensuales y diferencias salariales; en términos de los

    Consideran dos respectivos.---------------------------------------------------

    QUINTO.- NOTIFIQUESE PERSONALMENTE A

    LAS PARTES. CUMPLASE. Comuníquese al Octavo Tribunal

    Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, que se ha

    dado cumplimiento a su ejecutoria dictada con fecha seis de julio

    del año dos mil cinco en el Amparos Directo D.T.4618/2005

    conexo con el D.T.14628/2005. Y en su oportunidad archívese

    este expediente como asunto total y definitivamente concluído.-----

    As1 definitivamente juzgando lo resol-

    vieron y firmaron los CC . Magistrados integrantes -

    de la Primera Sala del Tribunal Federal de concilia

    ci6n y Arbitraje por UNANIMIDAD de votos en Pleno -

    celebrado con esta misma fecha.- DOY FE .- - - -- -

  • 9 EXP. Num . 1404/01

    ESTA HOJA CORRSSPONDE A LA RESOLUCION DE FSCHA VEINTIDOS

    DE AGOSTO DEL DOS MIL CINCO DEL EXPEDIENTE LABORAL NUME-~:.x :o. o. F._, NALFEOE~·o~, , RO 1404/01.- - - - -- - -- - -- - - -- -- CONSTE .--ACION Y AR'mf~~~-' '\_

    ,

    ~ ,J>EDié.MJ ':$

    . 1 V O

    EPR~SENTANTE DE MAGISTRADO REv'RES~NkA~ DEL ABAJADORES GOBIF.RN1 F~D~~L

    .-, 1 ¿.,., 11

    ANDEZ CASTILLON Lié . FERNANDo TOV~ Y DE TERESA

    SECRETARIA GEN~ AU1ILIAR

    LIC~~óCHANOVE ENCALADA //

    '-'

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