MUNICIPALIDAD DE MARCOS JUAREZ

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1 MUNICIPALIDAD DE MARCOS JUAREZ O R D E N A N Z A Nro. 1193 El Concejo Deliberante de la ciudad de Marcos Juárez sanciona con fuerza de ORDENANZA: Art.1) Apruébase el Plan de Ordenamiento Urbano y el Código Urbano de la ciudad de Marcos Juárez, los que en dos tomos debidamente rubricados forman parte integrante de la presente Ordenanza.- Art.2) Comuníquese, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.- DADA Y APROBADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE MARCOS JUAREZ, A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 1995.- FIRMADO: Aldo A. Rosso - Presidente H.C.D. Claudia M.Claramonte - Sec.Adj.Concejo Deliberante PROMULGADA POR DECRETO Nº 243 DE FECHA 27 de NOVIEMBRE DE 1995.

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MUNICIPALIDAD DE MARCOS JUAREZ

O R D E N A N Z A Nro. 1193

El Concejo Deliberante de la ciudad de Marcos Juárez sanciona con fuerza de ORDENANZA:

Art.1) Apruébase el Plan de Ordenamiento Urbano y el Código Urbano de la ciudad de Marcos Juárez, los que en dos

tomos debidamente rubricados forman parte integrante de la presente Ordenanza.-

Art.2) Comuníquese, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DADA Y APROBADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE MARCOS

JUAREZ, A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 1995.-

FIRMADO: Aldo A. Rosso - Presidente H.C.D.

Claudia M.Claramonte - Sec.Adj.Concejo Deliberante

PROMULGADA POR DECRETO Nº 243 DE FECHA 27 de NOVIEMBRE DE 1995.

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PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE LA CIUDAD DE MARCOS JUAREZ

PROVINCIA DE CORDOBA

EQUIPO DE TRABAJO DEL PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE MARCOS JUAREZ

ELABORACION GENERAL Y REDACCION DEL INFORME FINAL:

Arq. Norberto Rubén BACCIFAVA

EQUIPO DE TRABAJO: Arq. Carlos MAUTINO - M.M.O. Daniel DEBIAZI

APOYO GRAFICO: M.M.O. Juan Pablo MACHADO

SUBSECRETARIA DE OBRAS PRIVADAS

SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE MARCOS JUAREZ

APOYO TECNICO Y COORDINACION GENERAL: Arq. Carlos MICCA

Arq. Mónica Elisa SANCHEZ

DIRECCION GENERAL DE PLANIFICACION ADMINISTRATIVA

SUBSECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA

MINISTERIO DE COORDINACION

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

--------------________________--------------

INDICE GENERAL

1. PLANIFICACIÓN URBANA

2. PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO

3. ELABORACIÓN DEL PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE LA CIUDAD DE MARCOS JUÁREZ

4. En qué consiste la PARTICIPACIÓN CIUDADANA

5. De quién depende la EJECUCIÓN de un Plan de Ordenamiento Urbano

6. Caracterización del DIAGNOSTICO URBANO de Marcos Juárez

7. DESCRIPCIÓN GENERAL del Plan de Ordenamiento Urbano

8. ANEXO I: Síntesis de los resultados de la ENCUESTA PUBLICA sobre la Propuesta Preliminar del Plan de Ordena

miento Urbano de Marcos Juárez.

ÍNDICE DE PLANOS

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Plano Nº 1: Diagnóstico, Áreas Homogéneas según Patrones de Asentamiento de la Localidad de Marcos Juárez

Plano Nº 2: PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO Propuesta de Patrones de Asentamientos Normativos de la localidad

de Marcos Juárez

PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE MARCOS JUAREZ

PLANIFICACION URBANA

Acordando con lo expuesto por el equipo Asesor en Planes de Ordenamiento Urbano del Gobierno Provincial, la

PLANIFICACION URBANA, entendida como un proceso continuo y no como un producto, implica un encadenamiento de

actividades a las que se llaman etapas del proceso de planificación, las cuales tienen una secuencia lógica y de permanente

retroalimentación. Las principales etapas de este proceso son: DIAGNOSTICO, PROPUESTA, IMPLEMENTACION Y

CONTROL DE GESTION.

Para poder concretar un Plan de Ordenamiento Urbano se debe ejercer una acción permanente de PLANIFICACION

URBANA.

Por otra parte, se concibe la PLANIFICACION URBANA como un proceso de participación social, en el que se

practican formas de protagonismo comunal y de representación de los intereses sociales, en una tarea conjunta con el

gobierno municipal y el equipo técnico.

PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO

El PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO es un instrumento de ordenamiento integral del territorio de un centro

urbano. Es una herramienta para la gestión del desarrollo local. Tiene como objetivo fundamental, el mejoramiento de la

calidad de vida de la población a través de la racionalización del crecimiento físico de la estructura urbana, la optimización

y aprovechamiento de la disponibilidad del suelo, la capacidad instalada de redes de infraestructura, servicios y

equipamiento, y la definición de áreas con ventajas comparativas para distintos usos del suelo, que orienten la localización

de las futuras inversiones, previendo el impacto de éstas para el conjunto de la localidad.

Los centros urbanos son fenómenos complejos que agrupan una población caracterizada por una determinada

composición demográfica, social y étnica, que realiza actividades acordes a su desarrollo tecnológico, que se asientan sobre

un territorio con características propias, tanto por su ubicación específica como relativa, que ocupan el espacio según un

determinado modo de apropiación y una cierta tecnología; todos estos factores se suman para darle a cada centro urbano

una determinada identidad.

Esa identidad se manifiesta, espacialmente, en la estructura físico-funcional de cada centro urbano, esto es, en la

organización territorial de sus principales actividades y las relaciones entre las mismas. En ella existe, además, un conjunto

de espacios disponibles -tierra no ocupada- con condiciones diferenciadas tanto en lo referido a las características propias

del sitio - ambientales, topográficas, de suelo, de dimensiones, etc.- como a las derivadas de la localización, es decir, del

área de emplazamiento y la capacidad instalada de la misma en cuanto a infraestructura, equipamiento y servicios,

accesibilidad, etc.

Estas condiciones se traducen en áreas con ventajas y/o desventajas comparativas para el desarrollo de determinadas

actividades. Por lo tanto, es necesario tener un enfoque integral de la localización de proyectos, que compatibilice los

requerimientos específicos de las actividades a localizar y los de la estructura urbana en general y de las áreas en donde se

materializarán en particular.

Realizar un Plan implica diseñar por adelantado un futuro deseable, conociendo y analizando una situación presente

-con su problemática y potencialidades- condicionada por un particular proceso histórico de evolución de los hechos y en

base a la previsión de un futuro probable.

Un Plan de Ordenamiento (P.O.U.) plasma en los aspectos físico-espaciales, el "querer ser" de una localidad, la

imágen deseada y posible de la misma, en una estrecha relación con los aspectos socioeconómicos, que son los

posibilitantes de ésta. Su formulación, como instrumento necesario para la gestión del desarrollo local, tiene como objetivo

fundamental, el mejoramiento de la calidad de vida de la población, permitiendo, por lo tanto, concretar los principios

fundamentales que surgen de la Constitución Provincial, dado que en ellos se prioriza el interés general sobre el particular y

que su objeto es preservar el medio ambiente para que todo ciudadano viva en condiciones físico-sociales, libre de factores

deteriorantes o nocivos para su salud.

Los P.O.U. apuntan a orientar las inversiones públicas y privadas, atendiendo a los requerimientos de la sociedad,

pero previendo y evitando los impactos ambientales negativos.

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Por otra parte, permiten asegurar la coordinación y la compatibilización del accionar del gobierno municipal y

provincial en materia de programación física, económica y social de las obras y servicios, y de su administración, gestión y

ejecución, tendiente a eficientizar la descentralización operativa.

Cómo se ha ELABORADO el PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE MARCOS JUÁREZ

Este Plan se ha ELABORADO a través de un convenio entre la Municipalidad de Marcos Juárez y la Subsecretaría de

la Función Pública, en el marco del Programa de Asistencia Técnica a Municipios (PRO.AT.) -en este caso orientada a la

elaboración de Planes de Ordenamiento Urbano- que lleva a cabo la Dirección General de Planificación Administrativa de

la Subsecretaría de la Función Pública, Ministerio de Coordinación, Gobierno de la Provincia de Córdoba.

La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 8102/91 establece en su artículo 185, Capítulo II, Título XI -referente a las

relaciones municipales y la asistencia provincial- que las Municipalidades y las comunas podrán solicitar a los Poderes

Públicos del Estado Provincial, asesoramiento y asistencia técnica.

Esta misma Ley, en el artículo 30, inciso 4, del Capítulo I, Título II, establece entre las atribuciones del Concejo

Deliberante, la de regular y coordinar planes urbanísticos y edilicios.

La Carta Orgánica Municipal prevé la realización de los Planes de Ordenamiento Urbano para nuestra comunidad.

Uno de los objetivos fundamentales que se persigue con el apoyo técnico, es el de revalorizar la dimensión local de la

planificación, en relación con la factibilidad de la participación social, reconociendo la importancia de la vida cotidiana de

los centros urbanos, y la necesidad de incorporar aspectos referidos a las manifestaciones de actitudes, conductas y

tensiones de la comunidad, expresados por los individuos o por los grupos sociales, aspectos que inciden en la factibilidad

del éxito del Plan.

La comunidad es quien está más vinculada a su realidad local, quien vive más de cerca los problemas cotidianos, y

quien, en definitiva, debe asumirlos y determinar su grado de importancia para poder privilegiar las soluciones, aportando

no sólo ideas sino el recurso humano y formas organizadas de actuación.

Para ello deben existir escenarios de concertación efectivos que constituyan espacios de encuentro entre autoridades,

comunidad, equipos técnicos, profesionales y los medios de comunicación, como piezas claves de la producción de

información y de la formación de opinión.

En qué consiste la PARTICIPACIÓN CIUDADANA

La PARTICIPACIÓN CIUDADANA es una de las cuestiones claves de la Planificación Urbana. Ella permite la

concertación entre los distintos actores que intervienen en la elaboración de un Plan: comunidad, gobierno municipal y

equipo técnico.

Si el objetivo del Plan es elevar la calidad de vida de la población, entonces está dirigida a la población y debe hacerse

con la población. Es la propia comunidad de un centro urbano la que tiene más conciencia de sus problemas y de sus

posibles soluciones.

Así, la PLANIFICACIÓN con PARTICIPACIÓN fluye de abajo hacia arriba, hace que los aciertos y los errores

tengan corresponsabilidad, permite que las acciones del gobierno sean conocidas, discutidas y evaluadas; genera un proceso

de planificación continuo, porque no se limita sólo a un período de gobierno; es flexible, porque permite realizar las

modificaciones necesarias según sean los cambios socio-económicos o político-decisionales que se produzcan, es

democrática, porque no se imponen los proyectos sino que se acuerdan, asignando prioridades a las acciones, es pública,

porque todos pueden conocer los contenidos del Plan, ya que han participado en su elaboración y de este modo evitar

transgresiones al mismo. Si toda la comunidad acuerda cual es la manera de elevar su calidad de vida, sabiendo cuál es el

sacrificio personal y cuáles son los beneficios comunitarios -y, por lo tanto, personales- que se obtienen, el Plan es

defendido por todos contra aquellos individuos o grupos que intenten no cumplir lo acordado por toda la comunidad.

Marcos Juárez tiene la oportunidad de enfrentarse colectivamente a su futuro y optar, esto es, comprometerse por un

modelo y trabajar por él, y a largo plazo.

Pero, por otra parte, el futuro de un centro urbano no es una simple realidad espacial, sino que, es un modelo de

convivencia y la expresión de una cultura urbana, base de la civilización y de la tolerancia.

Para el logro de esta forma de planificación, es necesario tanto la voluntad política como la promoción de la

organización y participación comunal para generar los escenarios de concertación.

Con la finalidad de lograr formas de participación comunal, se realizó una Encuesta a la comunidad de Marcos Juárez,

para que ésta exprese su opinión sobre distintos aspectos de la localidad y de la Propuesta. (En el Anexo I se incluye la

síntesis evaluativa de los resultados de dicha Encuesta Pública).

A posteriori se expuso -el día 21 de diciembre de 1994- a consideración de la población en general y de los

profesionales de la construcción y autoridades en particular, la etapa de Diagnóstico.

DE QUIEN DEPENDE LA EJECUCIÓN DE UNA PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO

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La gestión del Plan compete a la Municipalidad de Marcos Juárez, pero también otras administraciones tienen

competencias que inciden en el desarrollo de su planificación, como por ejemplo, los ex Ferrocarriles Argentinos, Vialidad

Nacional, Vialidad Provincial, etc.

También se requiere el desarrollo de acuerdos y convenios con las empresas que suministran los servicios de

infraestructura básicos (Cooperativa de Obras y Servicios Públicos, EPEC, TELECOM, etc.)

Pero, lograr una localidad con mejor calidad de vida, también depende de sus habitantes, y de cómo éstos se

relacionen con su calle, su plaza, su entorno y sus vecinos.

EL PLAN, DEPENDE DE TODOS.

La iniciativa privada también ayuda a la construcción de la ciudad.

CARACTERIZACIÓN DEL DIAGNOSTICO DE MARCOS JUÁREZ

POBLACIÓN Y DENSIDAD POBLACIONAL

Las proyecciones establecidas a partir de los datos recogidos en los Censos/80 y /91, indican que en los años restantes

hasta 2020, la población de la Ciudad de Marcos Juárez, en su planta urbana, se incrementaría en 9.159 habitantes,

representando un crecimiento del 40,6%, ello implicaría la necesidad de incorporar 4.480 nuevas viviendas para satisfacer

la demanda potencial.

Estas proyecciones indican la necesidad de que Marcos Juárez se proyecte a las nuevas condiciones, sin modificar su

calidad de vida.

El crecimiento poblacional de Marcos Juárez, deberá encuadrarse en este marco, con una Planificación integral de la

Ciudad, que contemple la extensión de los servicios municipales, la localización de actividades comerciales, el

equipamiento que en salud y educación se demanden, etc.

El siguiente cuadro informa sobre lo dicho:

AÑOS: 1980 1991 2000 2010 2020

- Población: 19.862 22.487 24.996 28.112 31.618

(+1.168) (+1.169) (+1.521) (+1.793)

- Cantidad de viviendas: 6.126 7.294 8.463 9.984 11.777

- Ocupación de viviendas: 3,24 3,08 2,95 2,81 2,68

Los crecimientos en población y en viviendas, enmarcados en un constante descenso del índice de ocupación de las

viviendas, son indicadores de los crecimientos que se deberán afrontar en los próximos años, si las condiciones generales no

se modifican.

En el contexto Provincial, la ciudad de Marcos Juárez, marca una declinación en su participación sobre los totales

poblacionales, que pasó del 0,963% en el año 1980, al 0,902% en 1991.

TRAZADO, SUBDIVISIÓN Y RED VIAL

La planta urbana responde, en su trazado y estructura física general, al patrón modelo implantado por la compañía

inglesa del Ferrocarril Central Argentino, simultáneamente con el tendido de las vías férreas, hacia 1870 aproximadamente,

en el proceso de colonización territorial agrícola-urbana.

La dirección de las calles responde al casi paralelismo y/o perpendicularidad con respecto al trazado de las vías

férreas, hecho éste que define la orientación general de la ciudad.

En el amanzanamiento se diferencian, básicamente, dos tipos de manzanas:

a) Manzana de 120 m. por 111 m. dividida por una callejuela interna de 10,00 m. de ancho, en dos manzanas rectangulares

de 55 m. por 111 m. A su vez, éstas están subdivididas en lotes de 18,50 m. por 55,00 m. y 1.017,50 m2 de superficie, con

frente a la calle principal y fondo a la callejuela.

b) Manzanas de borde o periféricas, sin callejuela.

Actualmente, la configuración física original de la planta urbana ha sufrido algunas transformaciones, tales como, la

forma e intensidad del parcelamiento de las manzanas, la modificación de la forma de las manzanas existentes, la

incorporación de nuevas urbanizaciones, el traspaso habitacional a través de la Ruta Nacional Nº 9.

En cuanto a la subdivisión de lotes, se observan los siguientes aspectos negativos:

- Excesiva, irracional e indiscriminada subdivisión del lote original de 18,50 m. x 55 m. y 1.017,50 m2 de superficie, que

en casos extremos se han transformado en lotes de 5,28 m. x 7,55 m. y 39,86 m2 de superficie.

- En otros casos, se generaron parcelas de poco frente y mucho fondo, como lotes de 7 m x 131,05 m ó de 2 m x 24,60 m

- En otras situaciones, se han formado lotes internos, sin salida a la vía pública, como ser lotes cuadrados de 12 m. x 12 m.

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- También se observa, como producto de la subdivisión del lote original en dos lotes, uno con frente al pasaje y otro con

frente a la calle, en uno u otro caso se producen pasajes que les permiten tener salida a la vía pública por ambos frentes,

generándose lotes de formas tipo martillo.

- En general, la mayoría de estas situaciones se encuentran en las áreas de mayor ocupación del suelo y de más antigüedad

de la edificación en donde se verifica un proceso de renovación urbana no controlado.

- En los lotes de pequeñas dimensiones se genera un uso demasiado intensivo del suelo, no otorgando condiciones

mínimas de habitabilidad.

El trazado vial consiste en lo siguiente:

- Bulevares paralelos y adyacentes al predio del ferrocarril: Ignacio Lardizábal y Juan B. Justo, de 30 m. de ancho.

- Bulevar paralelo en el ensanche norte Roque Sáenz Peña, de 30 m. de ancho.

- Bulevares paralelos a los anteriores, de 20 m.de ancho.

- Calles intermedias y paralelas a los bulevares de 10 m de ancho

- Calles perpendiculares a los bulevares de 18,90 m. de ancho.

En general, no existe una clara jerarquía de las vías según sus funciones. Se exceptúan como vías principales urbanas

la Ruta Nacional Nº 9, que es una vía de transito regional; la Av. General Paz, de carácter micro-regional; el Bulevar Roque

Sáenz Peña, de carácter residencial y la Avenida Leandro N. Alem, de carácter residencial en un tramo y

comercial/institucional en el otro.

ESTRUCTURA URBANA

La estructura urbana de Marcos Juárez se caracteriza por tener una forma prácticamente cuadrada, dividida por el

predio del ferrocarril y la Ruta Nacional Nº 9, en estos sectores: centro, barrio sur, villa Argentina y villa El Panal, con

marcadas diferencias físicas y funcionales.

El mayor desarrollo de la localidad se da en el centro (ensanche norte), donde se concentra el equipamiento urbano de

la localidad.

DESCRIPCIÓN GENERAL DEL PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO

OBJETIVOS GENERALES Y PARTICULARES

En base al Diagnóstico elaborado, se establecieron los siguientes objetivos generales:

- Alentar el desarrollo integral de la localidad.

- Definir la legibilidad de la estructura urbana.

- Redefinir la imágen urbana de la localidad.

- Mejorar la calidad ambiental.

- Priorizar la consolidación de la planta urbana dentro de los límites de la actual zona urbanizada, para racionalizar y

minimizar los costos de las futuras redes de infraestructura y de los servicios urbanos.

- Caracterizar distintas zonas de la localidad promoviendo la diversidad de escenarios urbanos (entorno y lugares).

- Promocionar zonas para proyectos específicos teniendo en cuenta las ventajas comparativas de cada localización.

Los objetivos particulares por aspectos que se determinaron son los siguientes:

* OCUPACIÓN DEL SUELO

- Priorizar la ocupación de zonas ya urbanizadas que permitan minimizar los costos de infraestructura y racionalizar la

prestación de los servicios municipales.

- Promover un uso más racional de la tierra por medio de la regulación en la ocupación y subdivisión de la tierra libre de

edificación.

- Diferir la urbanización de zonas rurales hasta tanto se consoliden las áreas actualmente urbanizadas y no ocupadas y/o

con muy baja densidad fundiaria.

- Promover formas de ocupación del suelo acorde a las características particulares de cada zona y a sus ventajas

comparativas para la localización de actividades.

* USOS DEL SUELO

- Propiciar la complementariedad de los usos del suelo compatibles.

- Controlar la localización de usos incompatibles.

- Condicionar la localización de usos molestos, reglamentando los requisitos para su asentamiento.

- Prohibir la localización de usos nocivos y/o peligrosos dentro de los límites de la planta urbana, determinando zonas de

uso exclusivo a tales fines.

- Consolidar un área que por su intensidad y mixtura de usos la conviertan en centro referencial de la localidad.

- Incorporar el equipamiento necesario para cubrir los requerimientos básicos de la población.

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* INFRAESTRUCTURA

- Promover la provisión de las redes de infraestructura necesarias.

- Priorizar el completamiento urbano de la red de desagües cloacales.

- Prever la resolución de desagües pluviales, priorizando su materialización en los proyectos de cordón cuneta y

pavimentación de calles.

- Planificar coordinadamente el proyecto y materialización de la pavimentación de calles y las otras redes de

infraestructura.

* RED VIAL

- Estructurar el sistema vial, jerarquizando sus calles según una clara clasificación tipológico-funcional de las mismas.

- Generar un sistema de forestación que acompañe y enfatice la jerarquía y funciones de las diferentes vías.

- Definir el tratamiento particularizado de calzadas y veredas según zonas, atendiendo a la funcionalidad de las vías y a la

identidad de las áreas.

- Ordenar y racionalizar el tránsito, y en particular, el pesado, determinando vías selectivas para el mismo y previendo

zonas de estacionamiento para camiones.

- Prever el estacionamiento sobre calzada en áreas de mayor intensidad de uso y ocupación del suelo.

* CARACTERISTICAS DEL PAISAJE

- Promover y posibilitar la lectura de los elementos referenciales significativos de la estructura urbana y, en particular,

aquellos edificios de valor histórico-arquitectónico.

- Preservar y enriquecer los hechos y situaciones urbanísticas de interés particularizado.

- Alentar la forestación y tratamiento parquizado de las calles para generar la sensación de presencia del verde, por un

lado, y por otra parte, como un importante regulador del clima.

- Tratar y diseñar, particularizadamente, los espacios verdes existentes y potenciales, como el predio del ferrocarril, etc.

CARACTERIZACION DE LA ESTRUCTURA URBANA Y DE LOS PATRONES DE ASENTAMIENTO

PROPUESTOS.

- Se propone una estructura urbana en la que se trata de potenciar los aspectos positivos y minimizar los factores negativos

observados en el Diagnóstico.

- Se mantiene la planta urbana actual en sus dimensiones, forma y trazado.

- Se restringe la incorporación de nuevas tierras a la planta urbana, priorizando y alentando la ocupación de lotes baldíos

para minimizar costos de provisión de redes de infraestructura y servicios.

- Se consolida el Area Institucional Central, fortaleciendo su rol de zonas predominantemente institucional.

- Se consolidan, amplían y potencian los Ejes Comerciales, de manera de generar una zona con vocación de centro-

comercial de la localidad. Al mismo tiempo, se fijan condiciones para su funcionamiento según su escala y las actividades a

desarrollar como por ejemplo: estacionamiento en el propio lote para vehículos de carga, horarios para carga y descarga,

condiciones que garanticen la no producción de ruidos, olores, etc.; se condicionan las características edilicias de

actividades que impliquen la construcción de galpones de grandes dimensiones, para los que se exige tratamiento de

fachadas, de los laterales y del fondo.

- Se propone una Zona Industrial, para la localización de industrias, talleres, depósitos y/o actividades que por sus

dimensiones o características requieran de movimientos de vehículos pesados, carga y descarga, resultando incompatibles

con otros usos y, fundamentalmente, aquellas actividades que puedan provocar molestias.

- Se consolidan las áreas residenciales existentes, tanto las de tipo plan como las que se han conformado espontáneamente a

lo largo del tiempo, alentando la determinación de su identidad espacial a través del tratamiento del espacio público -

veredas, espacios verdes, cercas- y de la forestación.

- Se condicionan las actividades que sean conflictivas para el uso del suelo residencial, como ser, talleres mecánicos,

metalúrgicos, etc.

- Se norman dimensiones mínimas de lotes (frente y superficie) según el uso del suelo permitido y la capacidad de la

infraestructura instalada.

- Se establecen mecanismos de concertación para la localización de actividades que, a través de un estudio, se demuestre

que presentan ventajas y/o beneficios para la localidad, no sólo en términos económicos y financieros, sino también en lo

que respecta a su calidad ambiental o que brinden identidad a la localidad.

- Se propicia la consolidación de los espacios recreativos y deportivos-recreativos, alentando su tratamiento paisajístico, la

incorporación del equipamiento e infraestructura necesarios.

- Se propone la recuperación y revalorización de espacios significativos, edificios de valor arquitectónico y/o histórico que

marcan hitos en la historia de Marcos Juárez, a los fines de generar lugares de referencia a nivel urbano.

- Se establece la necesidad de un estudio integral de la forestación urbana como factor moderador del clima y como

elemento de estructuración espacial, diferenciando el tratamiento de calles según ancho de calzada y vereda.

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ZONIFICACION

LA ZONIFICACION DE AREAS HOMOGENEAS SEGUN PATRONES DE ASENTAMIENTO consiste en una

determinación de áreas según usos del suelo dominantes, complementarios, adicionales y prohibidos, en base a las

potencialidades y restricciones que presentan esas áreas, y a la vocación de uso de las mismas (características éstas que

surgen del Diagnóstico); la subdivisión y formas de ocupación del suelo; la forma de materialización de retiros, cercas y

veredas.

El Código Urbanístico constituye la normativa que, a través del tiempo, permite la materialización de la imágen

deseada y posible de la localidad, ya que orienta el accionar de los habitantes en la construcción de la misma, según los

objetivos comunes establecidos respecto a la identidad urbana y a la calidad de vida para Marcos Juárez.

Una vez concretado el Código Urbanístico por parte del equipo técnico, éste debe ser sometido a estudio por parte del

Concejo Deliberante, quien deberá sancionarlo por Ordenanza Municipal. De esta forma se concretaría la etapa de

IMPLEMENTACION del Plan y comenzaría la etapa de EJECUCION y CONTROL DE GESTION del mismo.

Los alcances y objetivos que se persiguen con esta normativa, según los diferentes aspectos que se consideran, son los

siguientes:

- USOS DEL SUELO: se definen áreas con ventajas comparativas para determinadas actividades, como por ejemplo:

áreas de uso predominante residencial, o bien, comercial, institucional, industrial, etc. o mixtura de dos o más usos

compatibles.

Se establecen condiciones y/o restricciones para aquellos usos que pudieran generar incompatibilidades o conflictos,

tanto por su funcionamiento o por su escala, con aquellos usos predominantes propuestos.

Normar el uso del suelo tiene como objetivo fundamental, entre otros, mejorar la calidad de vida de la población,

evitando problemas tales como los producidos por ruidos, vibraciones, olores, interferencias en el suministro de la

electricidad, invasión de la vía pública con actividades que deben realizarse dentro del predio, entorpecimiento del tránsito

por estacionamiento y permanencia de vehículos de gran porte en calles no aptas para ello, etc.

A su vez, cada actividad tiene requerimientos específicos en términos de accesibilidad, espacio físico, infraestructura,

vinculación con otras actividades, etc.; por otra parte, existen áreas con condiciones favorables a dichos requerimientos, al

mismo tiempo que las actividades en ellas localizadas resultan compatibles con las demás del entorno, y no originan un

impacto negativo para el mismo ni para la localidad en su conjunto.

En síntesis, se trata de racionalizar y optimizar el uso de los recursos existentes: tierra disponible, infraestructura,

equipamientos, aptitud del medio físico, atendiendo a las demandas de cada actividad -residencial, comercial, industrial,

recreativa, etc.- y garantizando beneficios para la totalidad de la población.

- SUBDIVISION DEL SUELO: el Código Urbanístico define para cada zona y actividad, la forma y dimensiones de lotes -

superficies, medidas de frente-

En el caso de que se generen nuevas urbanizaciones, la normativa determina la conformación del nuevo

amanzanamiento.

- OCUPACION DEL SUELO: la normativa establece la forma e intensidad de utilización del suelo, definiendo para cada

lote y zona de la localidad, la superficie máxima a edificar en planta baja y en altura, como así también, los retiros de las

líneas de edificación -de frente y laterales-

En base al uso del suelo propuesto y a la forma e intensidad de utilización del mismo, resulta una determinada

densidad poblacional, ésto es, cantidad de habitantes por hectárea.

A mayor densidad poblacional, corresponden mayores requerimientos de infraestructura y, especialmente, la referida a

la evacuación de efluentes cloacales.

En sectores que no cuentan con red cloacal, el control de la forma e intensidad de ocupación del suelo tiene como

objetivo, evitar y/o minimizar conflictos derivados de la saturación de los suelos y la consiguiente contaminación de las

napas freáticas.

Por otra parte, la normativa, al exigir porcentajes de superficie libre de edificación de cada lote, destinadas a espacios

verdes, permite, entre otros aspectos, garantizar la absorción del agua de lluvia, mejorar las condiciones climáticas al

disminuir la cantidad de superficies que absorben calor, definir características paisajísticas particulares, etc.

Resulta necesario señalar además que, reglamentar las dimensiones de lotes y formas de ocupación del suelo,

posibilita maximizar la iluminación y ventilación de los locales habitables, mejorar las condiciones de privacidad,

contribuyendo, en general, a optimizar las condiciones de habitabilidad de las edificaciones. Lo explicitado

precedentemente, pretenden garantizar , en su conjunto, aquellos aspectos funcionales que se traducen en un uso más

racional del suelo y de las inversiones; y que al mismo tiempo se logre generar la conformación de un espacio y de una

imágen urbana que permita dar identidad a la localidad en general, y a cada zona en particular.

PATRONES DE ASENTAMIENTO

Los PATRONES DE ASENTAMIENTO NORMATIVOS propuestos para Marcos Juárez son los siguientes:

- Patrón Area Central Administrativo - Institucional

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- Patrón Eje Comercial

- Patrón Residencial 1

- Patrón Residencial 2

- Patrón Residencial 3

- Patrón Residencial Barrial

- Patrón Residencial Jardín 1

- Patrón Residencial Jardín 2

- Patrón Eje Servicio de Ruta

- Patrón Eje Comercial Agro - Industrial

- Patrón Area Industrial -no gaseosa-

- Patrón Area Industrial -gaseosa-

- Patrón Red Vial Regional Principal

- Patrón Red Vial Micro - regional Principal

- Precinto Feria Ganadera

- Precinto Matadero

- Precinto Zona Ferrocarril

- Precinto Plazas, Plazoletas, Parques y Paseos

Las ACCIONES Y PROYECTOS ESPECIFICOS propuestos son los siguientes:

- Tratamiento de acceso a la localidad sobre Avenida Intendente Jorge Loinas.

- Recuperación del predio del FF.CC. para actividades Deportivo - Culturales.

- Jerarquización del eje "19 de Octubre/Capdevila/ Parque Lago Noroeste/ Azcuénaga/ Sarmiento/ Parque Municipal

"Dr.Jorge Loinas", con el fin de conectar lateralmente al Area central, todo el sector oeste de la ciudad en su recorrido norte

sur.

- Realización de un cruce peatonal y/o vehicular sobre el eje enunciado anteriormente, con el fin de no ver interrumpida

esta comunicación por la presencia de la Ruta Nº 9 y para poder otorgar a los barrios de Villa Argentina de una

comunicación más ágil y segura.

- Realización de un puente sobre el lago del Parque Lago Noroeste, para dar continuidad a los puntos anteriores.

- Creación de la Avenida de Circunvalación, con el fin de conectar la Red vial Regional Principal con la Micro-regional

Principal, para uso dominante del tránsito pesado y poder así desalojar su paso del casco urbano.

- Consolidación de un Eje comercial Agro-Industrial, con el propósito de concentrar las actividades pertinentes.

- Preservación y ampliación de los barrios con característica netamente residenciales - tipología barrio-jardín.

- Ampliación y forestación de la calle Los Piamonteses, con el fin de deslindar un uso incompatible (industrias con

efluentes gaseosos) de un uso residencial.

- Dotación de la infraestructura necesaria a las zonas de uso industrial con características de efluentes gaseosos y no

gaseosos.

- Creación de un área Peatonal dentro del Area Central Administrativo - Institucional y Eje Comercial.

Cabe destacar que algunas acciones y proyectos están en proceso de ejecución y/o finalizados.

A N E X O I

SINTESIS DE LOS RESULTADOS DE LA ENCUESTA PUBLICA SOBRE LA PROPUESTA PRELIMINAR

DEL PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE MARCOS JUAREZ

Teniendo en cuenta el carácter de cuestionario, en el cual el encuestado puede explayarse en sus comentarios y

opiniones con el fin de no condicionar los resultados, es que se trabaja en la Síntesis enumerando las Frases o Conceptos

recurrentes que se obtienen del Análisis Estadístico de las respuestas.

1. Qué ROL cree Ud. que tiene la Ciudad de Marcos Juárez:

*Cabecera Departamental

*Centro Administrativo

*Judicial

*Comercial

*Agroindustrial

2. Croquis de la Ciudad

En la mayoría de los bosquejos se define la estructura de la Ciudad con la presencia de dos ejes paralelos (Ruta 9 y FF.CC.)

un eje central perpendicular a los mismos (Alem y Ruta 12) y la denominación de sectores como "Centro", "Barrio Sur",

"Barrios" o "Barrios Nuevos", "Plus" y "Barrio Lavalle".

Page 10: MUNICIPALIDAD DE MARCOS JUAREZ

10

3. Descripción de un recorrido

4. Tiempo transcurrido en el mismo

5. En ese recorrido, ¿hay partes en que Ud. se siente inseguro en cuanto a su ubicación? ¿Por qué?:

*Molino - Tránsito de camiones

- Polvillo

- Olores

*Fábrica de tanques - Ocupación de la calle

- Traslado de tanques por la calle

- Camiones

*Tránsito peligroso - Bismarck

- Pellegrini

- Mendoza

- Juan B.Justo

- Ruta 9

6. Elementos característicos de Marcos Juárez (sin importar que sean grandes o pequeños)

Ruta 9 (Avenida Intendente Jorge Loinas) - Fábricas - Ingreso a la Ciudad - Centro - Molino - Iglesia - Sociedad Italiana -

Clubes con sus countries - Escuelas - Bancos - Edificio Municipal - Terminal - Parque Loinas - Bancos en la vereda - Bv.

Sáenz Peña (Palmeras) - Barrio Plus - Prado Español - Estación de FF.CC. - Plaza General Paz - Casa Prats - Esquina de

Tabac - Torre de Telecom.

8 - ¿Cuál es la zona de Marcos Juárez que más le gusta?

*Bv. Sáenz Peña

*Barrio Plus

*Plaza Sarmiento

*Centro

9. ¿Cuál es la zona de Marcos Juárez que menos le gusta?

*Barrio Sabattini

*Bv.Lardizábal

*Zona Noroeste

*Basural

*Las "espaldas" de los clubes

10. ¿Qué importancia tiene para la gente la orientación y el reconocimiento de elementos y lugares de la localidad?

Es importante para la ubicación y orientación en la ciudad: "a la vuelta de...", "a dos cuadras de...". Sentido de pertenencia.

11. ¿Cuáles considera Ud. que son los problemas urbanos más importantes de la localidad y que deberían ser

solucionados prioritariamente?

*Iluminación en la periferia

*Falta de Pavimento

*Actividades industriales en lugares inadecuados

*Cruce de Ruta 9

*Silos y Molino

*Recolección de residuos especiales

*Circulación de camiones en la ciudad

*Localización de Confiterías bailables o similares en áreas residenciales

*Automóviles y motocicletas a gran velocidad conducidos a veces por menores de edad.

*Bicicletas a contramano y por el medio de la calle.

*Movimientos de carga y descarga en la vía pública sin horarios fijos, con el consecuente entorpecimiento del tránsito.

*Se hace especial mención a la calle BISMARCK y RUTA 9 como concentradora de conflictos a nivel vehicular.

*Terrenos baldíos sin desmalezar, generadores de focos de infección.

*Falta de forestación en general.

12. Considera Ud. que hay actividades que producen molestias, ruidos, polución, entorpecimiento del tránsito, etc.

Podría indicar cuáles son y dónde están localizadas. A su criterio, cuál sería la zona de la localidad más conveniente

para su ubicación?

*Molino Minetti (1)

*Silos de Cooperativa Gral. Paz (1)

*Cisneros y Bengoechea (1)

*Depetris y Yacobone (1)

Page 11: MUNICIPALIDAD DE MARCOS JUAREZ

11

*Bertotto y Boglione (2)

*Confiterías Bailables (3)

( ) Ubicaciones

(1) Sector Este de la ciudad entre ruta 9 y Vías FF.CC.

(2) Zona Industrial al Este de la Ciudad

(3) Microcentro.

13. ¿Qué actividades y/o lugares considera Ud. que no tiene la localidad y le gustaría que existieran en Marcos

Juárez?

*Ambito para actividades culturales y/o deportivas (Teatro - Anfiteatro - Espacio Polifuncional - Polideportivo)

*Supermercado con estacionamiento propio y para proveedores.

*Hotelería

*Restaurantes

*Terminal de Omnibus

*Cruce de Ruta 9 (Frente a Villa Argentina)

14. Considera Ud. que la ciudad en su conjunto, o algún barrio de la misma, carece de la infraestructura necesaria

(agua potable, desagües cloacales, desagües pluviales, energía eléctrica, alumbrado público, pavimento, etc.?

*Pavimento

*Iluminación en la periferia y también en los callejones de toda la ciudad.

15. ¿Qué cambiaría de la localidad si Ud. pudiera hacerlo?

*Localización de asentamientos fabriles.

*Implementar horarios de Carga y Descarga.

*Traslado de Plantas de Acopio de cereales.

16. ¿Cuáles son los proyectos que Ud. considera necesarios para la localidad?

*Completamiento de la red de desagües cloacales y pluviales.

*Conseguir nuevas fuentes de trabajo.

*Terminal de ómnibus.

*Avenida de Circunvalación que conecte Ruta 9 con Ruta 12.

*Casa de la Cultura.

17. ¿Cuál es el tipo ideal de vivienda en que le gustaría vivir?

*Tipo chalet.

*Amplia (grande) y con grandes ventanales.

*Jardín en el frente.

*Patio amplio con quincho y pileta de natación.

*Bien iluminada y ventilada.

*Ubicada en un barrio residencial y alejada del centro.

18. ¿Considera importante que exista forestación en las calles y plazas? ¿Por qué? ¿Considera que la ciudad tiene

suficiente forestación?

Es importante por: Control climático

Estética

Valor ecológico

Forestación actual: Insuficiente

Mal distribuída

Confusión de especies forestales

Descuidada

Tala indiscriminada ("Basta de reemplazar árboles por marquesinas de chapa o plástico"

19. Comentarios y sugerencias

La ciudad es de todos los que viven en ella. Se debería dar acceso a intervenir en la Obra Pública a todos los

profesionales de Marcos Juárez.

Page 12: MUNICIPALIDAD DE MARCOS JUAREZ

12

CÓDIGO URBANO DE LA CIUDAD DE MARCOS JUAREZ Con las modificaciones introducidas por Ordenanzas Nº 1227; 1234; 1241; 1262; 1317/97; 1423/99: 1488/00; 1547/01;

1609/02; 1626/02; 1636/02; 1876/05,1928/06, 1969/07, 2000/07

EQUIPO DE TRABAJO DEL CÓDIGO URBANO DE MARCOS JUAREZ

ELABORACION Y REDACCION GENERAL: Arq. Norberto Rubén BACCIFAVA

EQUIPO DE TRABAJO: Arq. Carlos MAUTINO

M.M.O. Daniel DEBIAZI

APOYO GRAFICO: M.M.O. Juan Pablo MACHADO

SUBSECRETARIA DE OBRAS PRIVADAS

SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE MARCOS JUAREZ

APOYO TECNICO Y COORDINACION GENERAL: Arq. Carlos MICCA

Arq. Mónica Elisa SANCHEZ

DIRECCION GENERAL DE PLANIFICACION ADMINISTRATIVA

SUBSECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA

MINISTERIO DE COORDINACION

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

________________----------------------------________________

INDICE GENERAL:

TITULO I - ZONIFICACION

TITULO II - PARCELAMIENTO DEL SUELO

TITULO III - USO DEL SUELO

TITULO IV - ESPACIOS URBANOS (Areas Colectivas)

Page 13: MUNICIPALIDAD DE MARCOS JUAREZ

13

TITULO V - FORESTACION URBANA

TITULO VI - BARRERAS URBANAS (a crear)

TITULI VII - PATRIMONIO HISTORICO ARQUITECTONICO (a crear)

Page 14: MUNICIPALIDAD DE MARCOS JUAREZ

14

TITULO I: ZONIFICACION - Ord.1876/05

Art.1) A los efectos de la aplicación específica de las disposiciones de la presente, el radio urbano municipal queda

subdividido en zonas para las cuales la obligatoriedad del cumplimiento tiene carácter de uniforme, conforme al plano

respectivo, el que pasa a formar parte de las normas de regulación aquí contenidas y cuyos límites específicos, se describen

a continuación:

a) SUELO URBANO Y DE AMPLIACION URBANA

ACAI = AREA CENTRAL ADMINISTRATIVO-INSTITUCIONAL

Se encuentra comprendida entre las calles: Bulevar Roque Sáenz Peña (vereda sur), desde calle Santiago del Estero hasta

calle General Justo José de Urquiza / los lotes con frentes afectados a calle General Justo José de Urquiza, desde Bulevar

Roque Sáenz Peña hasta FFCC / FFCC, desde calle General Justo José de Urquiza hasta calle Santiago del Estero / los lotes

con frentes afectados a calle Santiago del Estero, desde FFCC hasta Bulevar Roque Sáenz Peña; se excluye EC.

EC = EJE CENTRAL

Se encuentra comprendido en los ejes compuestos por los lotes con frentes afectados a las calles:

Tucumán entre Bulevar Roque Sáenz Peña y FFCC.

Francisco Beiró entre Bulevar Roque Sáenz Peña y Bulevar Ignacio María Lardizábal.

Avenida Leandro N. Alem entre Bulevar Roque Sáenz Peña y Avenida San Martín.

25 de Mayo entre Bulevar Roque Sáenz Peña y Bulevar Ignacio María Lardizábal.

9 de Julio entre Bulevar Roque Sáenz Peña y FFCC

Bulevar Roque Sáenz Peña (vereda sur) entre Tucumán y 9 de Julio

Bulevar Hipólito Irigoyen entre Tucumán y 9 de Julio

Avenida Belgrano entre Santiago del Estero y General Justo José de Urquiza

Avenida San Martín entre Santiago del Estero y General Justo José de Urquiza

General Mansilla entre FFCC y Avenida Carlos Pellegrini

Perú entre FFCC y Avenida Carlos Pellegrini

Avenida Carlos Pellegrini entre General Mansilla y Perú

Avenida General Paz entre Avenida Carlos Pellegrini y Avenida Quintana

R1 = RESIDENCIAL UNO

Se encuentra comprendida entre las calles:

Avenida Alvear (vereda sur), desde calle Pedro Lino Funes hasta calle Bismarck / Bismarck (vereda oeste) , desde Avenida

Alvear hasta FFCC / Rafael Núñez (vereda oeste), desde FFCC hasta Avenida San Juan / Avenida San Juan (vereda norte),

desde calle Rafael Nuñez hasta calle Bolivia / Bolivia (vereda este), desde Avenida San Juan hasta FFCC / Pedro Lino

Funes (vereda este), desde FFCC hasta Avenida Alvear.-

R2 = RESIDENCIAL DOS

Se encuentra comprendida entre las calles y/o zonas:

a) Calle Pública (límite norte de la ciudad), desde calle Córdoba hasta calle Paula Albarracín de Sarmiento / calle Paula

Albarracín de Sarmiento (vereda oeste), desde Calle Pública hasta calle Antártida Argentina / calle Antártida Argentina

(vereda sur), desde calle Paula Albarracín de Sarmiento hasta Camino de las Colonias / Camino de las Colonias (vereda

oeste), desde calle Antártida Argentina hasta ESR / ESR, desde Camino de las Colonias hasta calle Córdoba / calle Córdoba

(vereda este), desde ESR hasta Calle Pública.

b) Bulevar Roque Sáenz Peña (vereda sur), desde calle Azcuénaga hasta calle Pedro Lino Funes / calle Pedro Lino Funes

(vereda Oeste), desde Bulevar Roque Sáenz Peña hasta FFCC / calle Bolivia (vereda oeste), desde FFCC hasta Avenida San

Juan / Avenida San Juan (vereda sur), desde calle Bolivia hasta calle Rafael Nuñez / Rafael Núñez (vereda este), desde

Avenida San Juan hasta calle Miguel Daga / Miguel Daga (vereda sur), desde calle Rafael Nuñez hasta calle Deán Funes /

Deán Funes (vereda oeste), desde calle Miguel Daga hasta Avenida Zeballos / Avenida Zeballos (vereda norte), desde calle

Deán Funes hasta calle Laprida / calle Laprida(vereda Este), desde Avenida Zeballos hasta FFCC / calle Azcuénaga (vereda

este), desde FFCC hasta Bulevar Roque Sáenz Peña.

R3 = RESIDENCIAL TRES

Se encuentra comprendida entre las calles y/o zonas:

a) Avenida Rivadavia (vereda sur), desde AING hasta calle Azcuénaga / calle Azcuénaga (vereda este), desde Avenida

Rivadavia hasta ESR / ESR, desde calle Azcuénaga hasta calle Pedro Lino Funes / calle Pedro Lino Funes (vereda oeste)

Page 15: MUNICIPALIDAD DE MARCOS JUAREZ

15

desde ESR hasta Avenida Santa Fe / Avenida Santa Fe (vereda norte) desde calle Pedro Lino Funes hasta AING/ AING

(vereda este), desde Avenida Santa Fe hasta Avenida Rivadavia.-

b) Bulevar Hipólito Irigoyen (vereda sur), desde Calle Los Piamonteses hasta calle Arón Gerchunoff / calle Arón

Gerchunoff, desde Bulevar Hipólito Yrigoyen hasta Bulevar Roque Sáenz Peña / Bulevar Roque Sáenz Peña, desde Arón

Gerchunoff hasta calle Azcuénaga / calle Azcuénaga (vereda Oeste), desde Bulevar Roque Sáenz Peña hasta FFCC / calle

Laprida (vereda oeste) desde FFCC hasta Avenida Zeballos / Avenida Zeballos (vereda sur), desde calle Laprida hasta calle

Deán Funes / calle Deán Funes (vereda oeste), desde Avenida Zeballos hasta Límite Sur de la Ciudad / Límite sur de la

ciudad , desde calle Deán Funes hasta Uruguay / Uruguay, desde Límite Sur de la Ciudad hasta Avenida Saavedra /

Avenida Saavedra (vereda norte), desde Uruguay hasta calle Laprida / calle Laprida (vereda oeste), desde Avenida

Saavedra hasta Límite Sur de la Ciudad / Límite Sur de la Ciudad, desde calle Laprida hasta calle Mitre / calle De los

Inmigrantes (vereda norte), desde calle Mitre hasta Calle del Niño / Calle Del Niño (vereda este), desde calle de los

Inmigrantes hasta calle Colombia / Calle Los Piamonteses (vereda este), desde calle José Cesanelli hasta Bulevar Hipólito

Yrigoyen.

c) ESR, desde calle Hermanas Vicentinas hasta Calle Madre A. Gonzalez , calle Madre A. Gonzales (vereda este), desde

ESR hasta AING- AING, desde Madre A. Gonzalez hasta ESR/ESR (lado oeste), desde AING hasta Hermano Fernando /

Hermano Fernando (Vereda norte) desde ESR hasta prolongación de Hermanas Vicentinas / prolongación de Hermanas

Vicentinas - vereda este, desde Hermano Fernando hasta ESR.

d) Calle Fuerza Aérea Argentina (vereda Este), desde ESR hasta Calle Pública (límite norte de la ciudad), Calle Pública

(vereda sur), desde Fuerza Aérea Argentina hasta ESR / ESR (vereda Oeste) desde Calle Pública hasta AING / AING

desde ESR hasta Fuerza Aérea Argentina .-

RB = RESIDENCIAL BARRIAL

Se encuentra comprendida entre las calles y/o zonas:

ZONA DE TRANSICIÓN, desde AING c) hasta calle Córdoba / calle Córdoba (vereda Oeste), desde ZONA DE

TRANSICIÓN hasta ESR / ESR, desde calle Córdoba hasta AING c) / AING c), desde ESR hasta ZONA DE

TRANSICIÓN.-

RJ1 = RESIDENCIAL JARDIN UNO

Se encuentra comprendido entre las calles y/o zonas:

a) Soberanía Nacional y sus prolongaciones (vereda Sur), desde calle 9 de Julio hasta calle Fuerza Aérea Argentina / calle

Fuerza Aérea Argentina (vereda Oeste), desde prolongación de calle Soberanía Nacional hasta ESR / ESR, desde calle

Fuerza Aérea Argentina hasta calle 9 de Julio / calle 9 de Julio (vereda Este), desde ESR hasta calle Soberanía Nacional.

b) ESR, desde calle Bismarck hasta Hermanas Vicentinas / Hermanas Vicentinas (vereda Oeste), desde ESR hasta calle

Hermano Fernando Este / Hermano Fernando (vereda Norte), desde calle Hermanas Vicentinas hasta calle Bismarck /

Bismarck (vereda Este), desde calle Hermano Fernando hasta ESR.

c) Calle Pública en el límite Norte de la ciudad (vereda Sur), desde calle Paula Albarracín de Sarmiento hasta prolongación

de calle 9 de Julio / calle 9 de Julio y sus prolongaciones (vereda Oeste), desde Calle Pública hasta ESR / ESR, desde 9 de

Julio hasta Camino de las Colonias / Camino de las Colonias (vereda Este), desde ESR hasta calle Antártida Argentina /

calle Antártida Argentina (vereda Norte), desde Camino de las Colonias hasta calle Paula Albarracín de Sarmiento / calle

Paula Albarracín de Sarmiento (vereda Este), desde calle Antártida Argentina hasta Calle Pública, en el límite Norte de la

ciudad.

d) Avenida Santa Fe (vereda Sur), desde Calle Los Piamonteses hasta calle General Lavalle / calle General Lavalle (vereda

Oeste), desde Avenida Santa Fe hasta Boulevard Hipólito Yrigoyen / Boulevard Hipólito Yrigoyen (vereda Norte), desde

calle General Lavalle hasta calle Los Piamonteses / calle Los Piamonteses, desde Boulevard Hipólito Yrigoyen hasta

Avenida Santa Fe.

e) Avenida Saavedra (vereda Sur), desde calle Laprida hasta ECA / ECA, desde Avenida Saavedra hasta Límite Sur de la

ciudad / Límite Sur de la ciudad, desde ECA hasta calle Laprida / calle Laprida (vereda Este), desde límite Sur de la ciudad

hasta Avenida Saavedra.

f) Avenida Saavedra (vereda Sur), desde ECA hasta Uruguay / Uruguay, desde Avenida Saavedra hasta Límite sur de la

ciudad / Límite Sur de la ciudad, desde Uruguay hasta ECA / ECA, desde límite Sur de la ciudad hasta Avenida Saavedra.

Art.2) Los lotes ubicados dentro de la zona descripta en el inc. f), que al momento de aprobación de esta Ordenanza cuenten

con galpones construidos, serán considerados por un plazo de cinco años a contar desde esta misma fecha como

pertenecientes a la zona Residencial 3 (R3), pudiendo ser utilizados para el desarrollo de las actividades que en esta zona

sean permitidas.

ESR = EJE SERVICIO DE RUTA

a) Se encuentra comprendido por los lotes con frentes afectados a las calles:

Page 16: MUNICIPALIDAD DE MARCOS JUAREZ

16

Avenida Intendente Jorge Loinas, entre Calle Azcuénaga-Maestra Florentina Rosa (ambas veredas), hasta prolongación de

Calle N° 18 (vereda norte) y prolongación de Calle N° 19 (vereda sur) y Av. Alvear Este, entre Timoteo Gordillo y Madre

González.-

b) Calle Nº 23, vereda oeste ( con un fondo máximo de aproximadamente 50 mts), desde calle Pública límite norte de la

ciudad, hasta AING y calle Nº 23 vereda Oeste desde AING hasta Hno. Fernando.

ECA = EJE COMERCIAL AGRO INDUSTRIAL

Se encuentra comprendido por los lotes con frentes afectados a las calles:

Avenida General Paz (ambas veredas), desde Avenida Quintana hasta Límite sur de la ciudad.

AING = AREA INDUSTRIAL - NO GASEOSA -

Se encuentra comprendida entre las calles y/o zonas:

a) Se encuentra comprendido por los lotes con frentes afectados a las calles:

Avenida Intendente Jorge Loinas, entre prolongación de Calle N° 18 hasta Calle Nª 23 (vereda norte) y prolongación de

Calle N° 19 hasta Calle Nª 23 (vereda sur)

b) Los lotes con frente hacia Avenida Intendente Jorge Loinas (ambas veredas) desde Calle Los Piamonteses hasta calle

Azcuénaga - Florentina Rosa.

c) La zona del barrio Villa Argentina que abarca las manzanas del plano oficial identificadas con los números 49, 50, 51,

52, 53, 55, 56, 57, 58 y 59 (En esta zona se halla prohibida la construcción de viviendas residenciales)

d) Los lotes con frente hacia Calle Los Piamonteses (vereda Este) desde AING hasta calle R. Varela (límite Norte de la

ciudad), con un fondo máximo de aproximadamente 50 metros.-

e) Los lotes con frente hacia Calle Los Piamonteses (vereda Este) desde ESR hasta Santa Fe, con un fondo máximo de

aproximadamente 50 metros.-

ZONA DE TRANSICIÓN: La zona del barrio Villa Argentina que abarca las manzanas del plano oficial identificadas con

los números 43, 44, 45, 46, 47, 48, 54 y 60, destinada exclusivamente al desarrollo de huertas y viviendas temporarias (se

definen en el Cuadro Nº 2 como Uso: a - RESIDENCIAL: a) Casas de fin de semana).-

AIG = AREA INDUSTRIAL GASEOSA

Se encuentra comprendido entre las calles y/o zonas:

Prolongación de Límite Norte de la ciudad / Calle Los Piamonteses (vereda oeste), desde Límite Norte de la ciudad hasta

RVRP/ RVRP.

b) SUELO RURAL O RUSTICO:

AUR = AMPLIACION URBANA RESIDENCIAL

Es el suelo no comprendido en alguna de estas zonas que actualmente tiene uso y dimensiones rurales.

RVRP = RED VIAL REGIONAL PRINCIPAL

Se encuentra comprendida en la Ruta Nacional N°9, excluyendo el tramo de Avenida Intendente Jorge Loinas en toda su

extensión.

RVMP = RED VIAL MICRO-REGIONAL PRINCIPAL

Se encuentra comprendida en la Ruta Provincial N°12, excluyendo el tramo de Avenida Leandro N. Alem / Camino de las

Colonias / Avenida General Paz, en toda su extensión.

TITULO II: PARCELAMIENTO DEL SUELO

DISPOSICIONES GENERALES

Art.2) Se encuentra comprendido en la presente Ordenanza todo el radio urbano municipal vigente de la ciudad de Marcos

Juárez y el que se amplíe.-

Art.3) El trámite de aprobación del fraccionamiento de suelo comprendido en el radio urbano municipal se ajustará a la

reglamentación que a este efecto determinará y adecuará a las circunstancias el Departamento Ejecutivo Municipal.-

Page 17: MUNICIPALIDAD DE MARCOS JUAREZ

17

Art.4) Los loteos que se aprueben a partir de la sanción de las disposiciones aquí contenidas, no podrán ser objeto de

subdivisiones posteriores a no ser que como resultado de las mismas, las dimensiones de las parcelas resultantes cumplan

con los requisitos de las dimensiones mínimas establecidas para cada zona.-

Art.5) Clasificación de las operaciones reglamentadas:

LOTEO: Fraccionamiento de la tierra con el fin de crear nuevos nucleamientos urbanos o de ampliar los ya existentes, con

apertura de calles. Se considerará igualmente loteo al fraccionamiento de la tierra que en suma supere la superficie de una

hectárea y media.-

SUBDIVISION: Fraccionamiento del suelo que no requiere apertura de calles o avenidas y cuya superficie es inferior a una

hectárea y media.-

DEFINICIONES

SUPERFICIE UTIL: aquella superficie que no tiene incorporada el espacio de dominio público para uso público destinado

a circulación.-

LOTE CON FRENTE A LA VIA PUBLICA: es aquel cuyo/s frente/s linda/n a la vía pública.-

LOTE DE CONTRAFRENTE: es aquel cuya ubicación es posterior a un lote con frente a la vía pública, conectado a la

misma con un sector denominado "proyección hacia la vía pública".-

Art.6) Las solicitudes de parcelamiento del suelo que no hayan tenido aprobación definitiva mediante el cumplimiento de

las obligaciones establecidas en el Art.7, caducarán a los dos (2) años de aprobado el proyecto, cuando a juicio de la

Municipalidad no se hayan realizado las infraestructuras mínimas que justifiquen la prosecusión del loteo.-

Art.7) En todo el radio urbano municipal y en cualquier oportunidad será posible el parcelamiento del suelo con carácter de

loteo, siempre que se den las siguientes condiciones:

a) Que se haya producido una ocupación real (parcelas edificadas) de por lo menos el cincuenta por ciento (50%) de las

parcelas pertenecientes a las áreas que se encuentran entre la superficie de probable fraccionamiento y el centro de la

ciudad. Para ello se considerará como área para establecer el porcentaje de ocupación, una franja de 300 m.(trescientos

metros) de profundidad en dirección al centro y un ancho de 200 m. a cada lado de la directriz.-

b) Que se provea como mínimo de una infraestructura no inferior que la que caracteriza al sector descripto en el punto

anterior.-

c) Que se dé cumplimiento a los restantes requisitos de aprobación establecidos en la presente y a la legislación provincial y

nacional vigente.-

DE LAS PARCELAS

Art.8) Dimensiones de la parcela -

a) Las dimensiones mínimas que deben tener las parcelas en cada una de las zonas, son las que se detallan en el Cuadro Nº

1.-

b) Las dimensiones mínimas que deben tener las parcelas del Area Industrial -no gaseosa- en su inciso b, deberán ser las

mismas que las estipuladas para el Eje Servicio de Ruta.

c) -Ord.1928/06- En los lotes ubicados en las manzanas Nº 1 a Nº 40 del lado Norte de las vías del FFCC y Nº 1 a Nº 40 del

lado Sur de las vías del FFCC, que conserven las medidas de frente originales (18.50 m), se permitirán subdivisiones en las

que se formen parcelas con una medida de frente correspondiente al 50% con respecto al frente original (50% de 18.50 m. =

9.25 m.).

En caso que este lote tenga frente a dos calles, se podrá dividir con una medida de fondo correspondiente al 50% con

respecto al original (Obteniéndose por ejemplo 4 lotes de 9.25 m de frente x 27.50 m de fondo).

Para el caso que este lote tenga frente a tres calles (por ser lote de esquina), se podrá dividir de dos maneras:

1) 4 lotes de 9.25 m x 27.50 m.

2) 4 lotes de 13.75 m. x 18.50 m.

Queda a criterio de la Secretaría de Planeamiento, de Obras y Servicios Públicos autorizar subdivisiones para resolver casos

especiales, en las que, debido a la disposición de la edificación existente, haya que modificar estas medidas de frente y/o

fondo en hasta un 10%.-

d) -Ord.1928/06-En los lotes ubicados en las manzanas Nº 77 a Nº 100 del barrio Villa Argentina, que conserven las

medidas de frente originales (18.90 m), se permitirán subdivisiones en las que se formen parcelas con una medida de frente

correspondiente al 50% con respecto al frente original (50% de 18.90 m = 9.45 m).

En caso que este lote tenga frente a dos calles, se podrá dividir con una medida de fondo correspondiente al 50% con

respecto al original (Obteniéndose por ejemplo 4 lotes de 9.45 m de frente x 30.00 m de fondo).

Para el caso que este lote tenga frente a tres calles (por ser lote de esquina), se podrá dividir de dos maneras:

1) 4 lotes de 9.45 m x 30.00 m.

Page 18: MUNICIPALIDAD DE MARCOS JUAREZ

18

2) 4 lotes de 15.00 m x 18.90 m.

Queda a criterio de la Secretaría de Planeamiento, de Obras y Servicios Públicos autorizar subdivisiones para resolver casos

especiales, en las que, debido a la disposición de la edificación existente, haya que modificar estas medidas de frente y/o de

fondo en hasta un 10%.-

e) -Ord.1928/06- En los lotes ubicados en el barrio El Panal, que conserven las medidas de frente originales (20.00 m), se

permitirán subdivisiones en las que se forman parcelas con una medida de frente correspondiente al 50% con respecto al

frente original (50% de 20.00 m = 10.00 m).

En caso que este lote tenga frente a dos calles, se podrá dividir con una medida de fondo correspondiente al 50% con

respecto al original (Obteniéndose por ejemplo 4 lotes de 10.00 m de frente x 27.50 m de fondo).

Para el caso que este lote tenga frente a tres calles (por ser lote de esquina), se podrá dividir de dos maneras:

1) 4 lotes de 10.00 m x 27.50 m.

2) 4 lotes de 13.75 m x 20.00 m.

Queda a criterio de la Secretaría de Planeamiento, de Obras y Servicios Públicos autorizar subdivisiones para resolver casos

especiales, en las que, debido a la disposición de la edificación existente, haya que modificar estas medidas de frente y/o

fondo en hasta un 10%.-

f) -Ord.1609/02-Para el resto de la Ciudad, se mantienen las medidas de frente y superficie que, por zonas, el Plan de

Ordenamiento Urbano vigente define.

Art.9) Infraestructura mínima - Simultáneamente con la solicitud de aprobación de un nuevo loteo, el proponente deberá

comprometerse a proveer los servicios de infraestructura que se detallan a continuación y adecuados a la zona a servir, a

juicio de la Secretaría a cargo: Nivelación, Amojonamiento, Enarenado de calles y/o Pavimento y/o Ripio, Cordón cuneta,

Agua corriente potable, Desagües cloacales, Gas, Tendido eléctrico, Arbolado, Alumbrado Público y Vereda, sin cuyo

requisito no se considerará aprobado el loteo y en consecuencia no estará autorizada ninguna operación o gestión de

transferencia de las parcelas.-

TRANSFERENCIA Y RESERVA DEL SUELO

Art.10) En las operaciones caracterizadas como loteo en el Art.5, será obligación de los propietarios transferir al dominio

público y para el uso privado administrado por la Municipalidad, las superficies del suelo resultantes de los coeficientes que

se detallan en el Cuadro Nº 1.- Además de las superficies indicadas, deberá transferirse al dominio público, para uso

público, los espacios destinados para la circulación. Los porcentajes del suelo destinados a espacio verde se aplicarán a las

superficies útiles que quedarán de dominio privado.

Art.11) Podrán computarse dentro del porcentaje destinado a espacio verde la siguiente deducción:

a) La superficie destinada a canteros centrales en vías de circulación de doble mano, resultante del saldo de dos (2) calzadas

de no menos de 6,00 m.(seis metros) de ancho y dos (2) veredas de no menos de 2,50 m.(dos metros cincuenta centímetros),

siempre que dicho trazado coincida con la estructura urbana planteada.-

Art.12) Si se fracciona un inmueble abriendo calles y la superficie loteada es inferior a una hectárea y media, restando

mayor superficie del mismo dominio sin parcelar, al fraccionar en una etapa posterior el resto de la superficie, aunque esta

fuera menor a una hectárea y media, se deberá cumplimentar lo dispuesto en los Arts.10 y 11 relativo a transferencias y

reservas de suelo.-

CALLES

Art.13) El ancho mínimo de las calles, será igual al de los del sector en el cual el fraccionamiento se intercala o lo prolonga.

Dicho mínimo, en ningún caso, será inferior a 14,00 m.(catorce metros) y su trazado y apertura se hará teniendo en cuenta

las ya existentes, de tal modo que asegure un perfecto y racional enlace con aquellas y de ninguna manera efecte el

crecimiento urbano previsto, de acuerdo a lo estipulado en el Plan de Ordenamiento Urbano.-

Art.14) Está permitida la apertura de calles en amanzanamientos existentes que den por resultado la formación de nuevas

manzanas, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a) que las nuevas manzanas tengan como mínimo 48,00 m.(cuarenta y ocho metros) de lado.-

b) que la calle resultante con un ancho menor a 18,90 m. no tenga más de 300 m.(trescientos metros) de longitud total,

incluyendo el largo del existente o existente que se prolonga.-

c) que la calle tenga su eje coincidente con el de la calle de la o las manzanas adyacentes, cuando la nueva y la existente

lleven la misma dirección.-

d) que la nueva calle con un ancho menor a 18,90 m. no desemboque en la Avenida Intendente Jorge Loinas (tramo

urbano).-

e) que la nueva calle con un ancho menor a 18,90 m. no pertenezca a las zonas urbanísticas denominadas como ACAI, EC y

R1 del Art. 1 de la presente Ordenanza.-

Page 19: MUNICIPALIDAD DE MARCOS JUAREZ

19

Art. 15) Los "rond- points", "cul de sac" y todo otro caso no previsto en el presente, quedan sujetos a la aprobación que a

su juicio determine la oficina de aplicación, en un todo de acuerdo al Plano de Zonificación General que como anexo forma

parte de la presente.-

SUBDIVISIONES (Reglamentada por Decreto 044/06)

Art.16) En subdivisiones en que no se pueda cumplir con los frentes mínimos establecidos para la zona, sólo se permitirá

realizar lotes de frente a la vía pública teniendo como mínimo las medidas solicitadas y lotes de contrafrente con proyección

hacia la vía pública, con un frente no menor al 25% (veinticinco por ciento) en toda su extensión, del frente requerido para

la zona.

En caso de que el y/o los lotes de frente hacia la vía pública supere los 27,50 m. (veintisiete metros con cincuenta

centímetros) de fondo, dicha proyección será del 30% (Treinta por ciento) en toda su extensión, del frente mínimo

requerido para la zona. El frente requerido para la zona, deberá tener un mínimo de 3.00 m y un máximo de 4.00 m.-

Todos los lotes de contrafrente deberán reunir las dimensiones mínimas establecidas en la zona, sin contar la superficie

destinada a proyección de éste, hacia la vía pública.

-Ord.1488/00- Si se forman lotes de esquina, éstos podrán tener una superficie menor en hasta un veinte (20) por ciento de

la exigida a los lotes (normales) de su zona, siempre que todos los lotes cumplimenten lo dispuesto en el Art.17.

Art. 17) -Ord.1609/02- Cuando en un lote existan dos o más construcciones que funcionen independientemente ( con

acceso individual desde la vía pública), que se haya construido hasta el año 2001 inclusive, se podrá efectuar una

subdivisión común aunque no se cumpla con las medidas de frente y/o superficie exigidas por el Plan de Ordenamiento

Urbano, debiendo cumplir con las condiciones de iluminación, ventilación, patios mínimos, etc. que determina el

Reglamento de Edificación. Se sugerirá al titular o titulares de la propiedad a subdividir la conveniencia de independizar las

conexiones de servicios de todo tipo por parcela resultante.-

PASILLOS O PASAJES PRIVADOS

Art.18) No se permitirá ninguna subdivisión que prevea la formación de un pasaje privado de uso común, para 2 (dos) o

más lotes o que, con distinto nombre, sea creado para tal función.-

CUADRO N° 1

ZONA FRENTE SUPERFICIE TRANSFERENCIA

(m) (m2) Y RESERVA SUELO

ACAI 9,00 250,00 ---------

EC 9,00 250,00 ---------

R1 12,00 330,00 12%

R2 12,00 330,00 12%

R3 12,00 330,00 12%

RB 10,00 280,00 12%

RJ1 18,00 500,00 10%

RJ2 30,00 1.600,00 8%

ESR 18,00 500,00 5%

ECA 12,00 360,00 --------

AING 55,00 5.500,00 a concertar

AIG 70,00 8.400,00 --------

AUR ------------ a concertar --------------

TITULO III: USO DEL SUELO

Capítulo 1 - DISPOSICIONES GENERALES

Page 20: MUNICIPALIDAD DE MARCOS JUAREZ

20

PROPOSITOS Y OBJETIVOS

Art.19) En este Título rige el asentamiento de las actividades urbanas a través de la regulación del uso del suelo en cuanto a

las funciones que sobre el mismo puedan desplegarse y la intensidad de las mismas.

Art.20) Son objetivos fundamentales de la regulación del uso del suelo:

a) Complementarse con los propósitos de ordenamiento de la ciudad.-

b) Asegurar la compatibilidad ambiental y funcional entre los distintos usos del suelo y sus respectivas localizaciones.-

c) Preservar o mejorar las características ambientales urbanas.-

d) Obtener asentamientos de actividades acorde con las condiciones más convenientes de infraestructuras existentes o a

instalar.-

e) Crear las condiciones normativas tendiente a facilitar y asegurar el funcionamiento de la actividad de acuerdo a

modernos patrones de asentamiento y de utilización del suelo.-

f) Conformación del tejido urbano.-

LAS PERSONAS Y LOS ACTOS COMPRENDIDOS

Art.21) Se encuentran sometidos a cumplimiento de la presente Ordenanza las personas físicas y jurídicas, públicas o

privadas que realicen acciones, en especial creando ámbitos materiales, que afecten a los objetivos fundamentales

establecidos en el artículo anterior.-

CLASIFICACION DE LOS SUELOS DEL EJIDO MUNICIPAL

Art.22) A los efectos de la más fiel interpretación de los actos regulados por las presentes disposiciones, se define como:

a) Suelo Urbano: Es el que está constituído por los sectores urbanizados y los que encontrándose sin urbanizar están

enclavados en sectores donde existen planes definidos de urbanización o nucleamientos urbanos.-

b) Suelo de Ampliación Urbana Es el que está constituído por las tierras sobre las cuales es previsible un futuro desarrollo

de la ciudad, que puede dar lugar a urbanizaciones posteriores y que no son clasificables como suelo urbano.-

c) Suelo Rural: Es el constituído por los sectores no comprendidos en alguna de las clasificaciones anteriores; destinado

básicamente a la localización de actividades relacionadas con la producción agropecuaria extensiva e intensiva, forestal,

minera y otras.-

DEFINICIONES

USOS DE SUELO - CLASIFICACION

Art.23) Uso del suelo: Defínese como uso del suelo, el destino o actividad que se asigna o asignará al predio, parcela o

edificio. Está determinado por las características de las instalaciones, edificaciones, estructuras y/o funciones que se

desarrollarán en los mismos.-

Art.24) Concepto general: La actividad desplegada sobre una parcela, construida o no, utilizando toda su superficie o parte

de ella define con carácter exclusivo o mixto el USO de la misma. Las definiciones y los ejemplos tienen el propósito de

circunscribir CONCEPTUALMENTE, en cada caso, un grupo de actividades; las que no se mencionan específicamente

deben ser asimiladas a alguna de ellas de conformidad con los propósitos que persigue el ordenamiento del uso del suelo

urbano.-

Art.25) Clases de usos:

a) RESIDENCIAL: Predio, parcela o edificio o parte de cualquiera de ellos destinado al alojamiento permanente o

temporario de familias o personas. Se distinguen dos clases: vivienda temporaria y vivienda permanente:

a-1: Vivienda temporaria: Lugar de residencia no habitual de las personas. Pertenecen a esta clase las casas de fin de

semana, los hoteles, moteles y hoteles por hora, como así también los que sean asimilables.-

a-2: Vivienda permanente: Lugar de residencia habitual del hogar - familia. Se distinguen dos categorías:

1ª - Residencia unifamiliar: que comprende los espacios destinados a:

a) Vivienda unifamiliar: vivienda para una familia por parcela.

b) Vivienda unifamiliar de Interés Social: vivienda económica para una familia, regulada según Colegios Profesionales y/o

Entidades Intermedias u Organismos Oficiales.

c) Grupo de viviendas unifamiliares de Interés Social (barrios): Grupo de viviendas económicas con financiamiento

colectivo otorgado por Entidades Intermedias u Organismos Oficiales.

2ª - Residencial multifamiliar: comprende los espacios destinados a:

a) Vivienda multifamiliar: grupos de viviendas sobre parcela de uso mancomunado,

b) Edificios de Departamentos bajo el régimen de Propiedad Horizontal: viviendas agrupadas en altura, en una o varias

parcelas, con superficie de uso mancomunado.

Page 21: MUNICIPALIDAD DE MARCOS JUAREZ

21

c) Conjuntos Habitacionales: edificios de departamentos de características económicas, agrupados en altura en una o

varias parcelas, con financiamiento colectivo otorgado por Entidades Intermedias u Organismos Oficiales.

b) COMERCIAL: Parcela, edificio o recinto o parte de cualquiera de ellos destinado a la intermediación, intercambio o

venta de productos elaborados, semielaborados o naturales. Se distinguen dos categorías:

b-1: Principal: cuando su área de influencia es la de la escala de la ciudad, o más allá de ella; y

b-2: Vecinal: cuando el área de influencia está constituida por el vecindario cuya escala es de aproximadamente el tamaño

de cualquiera de las zonas en que se ha dividido la ciudad.-

c) INSTITUCIONAL: Parcela, edificio o recinto o parte de cualquiera de ellos, destinado a la actividad educativa, de

seguridad, asistencia social y/o cultural, consulados, sean estas públicas o privadas.-

d) ADMINISTRATIVO: Predio, parcela, edificio o recinto o parte de cualquiera de ellos destinado a alojar oficinas

públicas o privadas, dando así origen a dos categorías:

d-1: Público: para funcionamiento de instituciones administrativas nacionales, provinciales o municipales, o entes de su

dependencia; y

d-2: Privado: que comprende oficinas, escritorios, estudios profesionales, bancos, etc. pertenecientes al ámbito privado.-

e) SANITARIO: Predio, parcela, edificio o recinto o parte de cualquiera de ellos destinado a las actividades que cuidan de

la salud de las personas y/o animales. Comprende:

e-1: Hospitales o clínicas con camas para internación.-

e-2: Clínicas sin internación, generales o especializadas con hasta cuatro camas de internación para estudio de pacientes.-

e-3: Consultorio de profesiones médicas, institutos de modelación, desarrollo y recuperación física y los de estética

femenina y masculina.-

e-4: Laboratorios de análisis clínicos y no de producción de medicamentos.-

e-5: Geriátrico, Hogar de Ancianos.-

e-7: Consultorios de profesiones veterinarias sin internación, con o sin servicio de emergencia.

e-8: Clínica veterinaria con internación, con o sin servicio de emergencia.-

f) RECREATIVO: Predio, parcela, edificio o recinto o parte de cualquiera de ellos destinado al esparcimiento y

utilización activa del tiempo libre (con excepción del Deportivo que se define por separado). Comprende las siguientes

categorías:

f-1: Público: como plazas, parques, paseos, etc.; de libre acceso a todo público;

f-2: Semipúblico: que son lugares de acceso restringido a grupos determinados de usuarios, p.ej.: asociados, para realizar

actividades recreativas lícitas y compatibles con la moral pública; y

f-3: Privados: de naturaleza comercial: Cines, bares, restaurantes, salones de baile, Clubes nocturnos, Cabarets, etc..-

g) DEPORTIVO: Predio, parcela, edificio o recinto o parte de cualquiera de ellos destinado a la práctica de deportes,

juegos, atletismo y/o gimnasia. Se distinguen dos categorías:

g-1:Campos de Juegos: lugares donde se practican deportes o juegos sin que se prevea la presencia masiva del espectador;

g-2:Estadios: tiene por finalidad ofrecer espectáculos deportivos, para público masivo.-

h) TRANSPORTE: Predio, parcela, edificio o recinto o parte de cualquiera de ellos destinado al movimiento o guarda, en

forma colectiva de vehículos de transporte público o privado. Se distinguen:

h-1: Terminales de pasajeros: lugares donde se produce el ascenso o descenso de los mismos como comienzo o final del

recorrido de una o más líneas de transporte; admite también la detención de vehículos de líneas de paso;

h-2: Terminales de carga: lugares de detención o permanencia de vehículos de carga.-

i) INDUSTRIAL: Predio o parcela, edificio o recinto o parte de cualquiera de ellos destinado a la transformación de

materia prima, armado o desarmado de productos intermedios o finales. Comprenden los depósitos de productos primarios,

intermedios o finales que se utilizan o resultan de la actividad industrial en predios o locales anexos o no al establecimiento.

Se detalla en Capítulo 2 del presente Título.

j) SERVICIOS DE RUTA: Predio, parcela, edificio o recinto destinado a la atención de las necesidades del tránsito, de

paso o breve estadía, tanto de personas como de unidades automotrices.-

k) ESPECIAL: Predio o parcela, edificio o parte de cualquiera de ellos destinado a un uso específico general no enunciado

en los items anteriores.-

Page 22: MUNICIPALIDAD DE MARCOS JUAREZ

22

l) RURAL O RUSTICO: Area destinada a la explotación agropecuaria, minera o forestal, no incluida en alguna de las

zonas enumeradas anteriormente.-

CATEGORIA DEL USO DEL SUELO

Art.26) A los efectos de orientar las actividades urbanas hacia las zonas que se quieren consolidar conforme a la tipología

de usos que se consideran más convenientes; establécense las siguientes categorías de uso del suelo:

1 - Uso del suelo dominante.-

2 - Uso del suelo complementario.-

3 - Uso del suelo adicional.-

4 - Uso del suelo prohibido.-

1 - Uso del suelo dominante: Principal uso del suelo determinado para la zona.-

2 - Uso del suelo complementario: El determinado por las actividades estrechamente ligadas y compatibles al uso del

suelo dominante.-

3 - Uso del suelo adicional: El que resulta de la localización de una actividad que no está necesariamente ligada al uso del

suelo dominante.-

4 - Uso del suelo prohibido: Aquel que por no ser compatible con usos de suelo enunciados anteriormente, no se sdmiten

en la zona.-

TIPIFICACION DE USOS

Art.27) Las distintas clases de uso, se encuentran agrupadas en "Tipos de usos", que se caracterizan de conformidad al

siguiente cuadro con las referencias que se detallan a continuación:

D: Uso del suelo Dominante

C: Uso del suelo Complementario

A: Uso del suelo Adicional

P: Uso del suelo Prohibido

Page 23: MUNICIPALIDAD DE MARCOS JUAREZ

23

C U A D R O N° 2

(Con modificaciones introducidas por Ordenanzas Nº 1227 - 1234 - 1241/96 – 1423/99 - 1609/02)

TIPIFICACION DE USOS

ACAI EC R1 R2 R3 RB RJ1 RJ2 ESR ECA AING AIG RVRP/RVMP

USO

a - RESIDENCIAL

a-1 Viviendas Temporarias

a) Casas de fin de semana P P P A C P C D P P P P P

b) Hoteles C C A A A P P A D P P P P

c) Moteles P P P P P P P P D P P P A

d) Moteles por hora P P P P P P P P A P P P D

a-2 Viviendas Permanentes

a-1°-a) Vivienda Unifamiliar C A D D D D D D P P A P A

-b) Interés Social P P P C D D P P P P P P P

-c) Barrios P P P P P D P P P P P P P

a-2°-a) Vivienda Multifamiliar A P C C D C P P P P P P P

-b) Edificios en P.H. A A D A P P P P P P P P P

-c) Conjuntos Habitac. P P P P P D P P P P P P P

b - COMERCIAL

b-1) Principal C D A A A A P P C C P P P

b-2) Vecinal A A C C C C C C A A P P P

c - INSTITUCIONAL

c-1) Público

a) Consulado D A A A A A A A P P P P P

b) Seguridad D A C C C C C C C C C C C

c) Educación A A C C C C C C P P P P P

e) Asistencia Social D A C C C C C C P P P P P

f) Cultura D A C C C C C C P P P P P

c-2) Privado

a) Seguridad C C C C C C C C A A A A P

b) Educación D A C C C C C C P P P P P

c) Cultura A A C C C C C C P P P P P

d - ADMINISTRATIVO

d-1) Público

a) Prov/Mun/Nac. D A C C C C C C P P P P P

d-2) Privado

a) Oficinas D A C C C C C C P P P P P

b) Estudios Prof. D C C C C C C C P P P P P

c) Bancos D D A A A A A A P P P P P

e - SANITARIO

e-1) Hospitales o Clínicas (*) P P A A A A A A P P P P P

e-2) Clínicas sin internación A A A A A A A A P P P P P

e-3) Consultorios A A C C C C C C P P P P P

e-4) Laboratorios de

Anál.Clínicos A A C C C C C C P P P P P

e-5) Geriátricos-

Hogar-Ancianos P P A C C C C C P P P P P

e-6) Serv. Emerg. Médica (*) (*) (*) (*) (*) (*) (*) (*) (*) (*) (*) P P

e-7) Consultorio Veterinario A A C C C C C C A A P P P

e-8) Clínica Veterinaria P P P A C P P P A A A P A

Page 24: MUNICIPALIDAD DE MARCOS JUAREZ

24

(*) Se autoriza en calles con un ancho no menor a 10,00 metros - excepto los bulevares.-

f - RECREATIVO

f-1) Público de acuerdo a Plano de Zonificación General.

f-2) Semipúblico de acuerdo a Plano de Zonificación General y a Título I de la presente Ordenanza.

ACAI EC R1 R2 R3 RB RJ1 RJ2 ESR ECA AING AIG RVRP/RVMP

USO

f-3) Privado (Regulado por Ordenanza N° 773)

a) Cine C C C C C C P P P P P P P

b) Bar C C C C C C C C A A A A P

c) Restaurante C C C C C C C C A A A A P

d) Salón de baile A A P P P P P P P A P P P

e) Club Nocturno P P P P P P P P P P P P A

f) Cabaret P P P P P P P P P P P P A

g) –Ord.1423/99- Pub o Bar con salón de baile, actividad que estará permitida como un uso del suelo complementario en

las zonas ACAI, EC, ECA y R1 (únicamente sobre Avenida Leandro N. Alem) y como un uso del suelo prohibido en el

resto de las zonas.-

DEPORTIVO

g-1) Campo de Juego P P A A A A A A P P P P P

g-2) Estadios P P P P C P P P P P P P P

h - TRANSPORTE

h-1) Terminal de Pasajeros P P P P P P P P D D A P P

h-2) Terminal de Carga P P P P P P P P C C D D D

i - INDUSTRIAL

Regulado en el Anexo "Patrones de Asentamiento" que forma parte de la presente Ordenanza.

j - SERVICIOS DE RUTA

Regulado en el Anexo "Patrones de Asentamiento" que forma parte de la presente Ordenanza.

k - ESPECIAL

a) Caballerizas P P P P P P P P P P P P A

b) Cementerio y/o

Cem.Parque según Ordenanza a crear

c) Sala Velatoria se permite sobre Bvrd. Ignacio M. Lardizábal y sobre Bvrd. Juan B. Justo

d) Basural a concertar

e) Estac.transmisoras o adm.

de radio o TV C C C C C C C C C C C C C

LIMITES DE UTILIZACION DEL SUELO

MAXIMA SUPERFICIE DE TERRENO EDIFICABLE

Art.28) Defínese como Factor de Ocupación del Suelo: (FOS): al factor o índice que multiplicado por la superficie de la

parcela o lote correspondiente, determina la máxima superficie de terreno edificable, es decir, la superficie de terreno que

puede ser cubierta por las proyecciones sobre el suelo de las edificaciones consideradas como superficie cubierta.-

Art.29) Defínese como Factor de Ocupación Total: (FOT) al factor o índice que multiplicado por la superficie de la parcela

correspondiente, determina la máxima superficie cubierta edificable, incluidas las edificaciones existentes.-

Page 25: MUNICIPALIDAD DE MARCOS JUAREZ

25

Art.30) Superficie Cubierta / Cómputo: Defínese como superficie cubierta, exclusivamente a los efectos de determinar la

superficie cubierta edificable (Art.28), a la suma de las superficies parciales en proyección horizontal, de techos y

entrepisos y sótanos que no tengan ventanas al exterior, incluidos los espesores de los muros.-

Art.31) Las superficies techadas que no sean cerradas en todos sus costados se computarán con una reducción equivalente a

la mitad de la superficie del ámbito, multiplicado por la relación existente entre las longitudes del perímetro abierto y del

perímetro total del ámbito, según la siguiente fórmula:

Superficie cubierta = S - (1/2 S. Perím. abierto )

Perím. total

S = Superficie del ámbito

Art.32) Los usos permitidos, como así también la máxima utilización de las respectivas parcelas, son los que, por zonas, se

detallan en el anexo que forma parte de la presente Ordenanza.

El uso del suelo industrial y los depósitos se rigen especialmente por disposiciones contenidas en el Capítulo II.-

INCREMENTOS - DISMINUCIONES

Art.33) El uso del suelo clasificado como dominante y el uso del suelo complementario, para cada zona, podrá hacerse

hasta el máximo establecido en el Art.32; los restantes usos, clasificados como adicionales, serán reducidos en un 20%, con

respecto al uso dominante, tanto en lo que se refiere a la máxima ocupación del terreno como a la máxima superficie

edificable.-

El uso del suelo adicional, además de la restricción establecida en este artículo, deberá proveer obligatoriamente, lugares

de establecimiento de vehículos, en el interior del lote o parcela en una proporción equivalente a un (1) vehículo cada 100

m2 de terreno imputable al uso adicional correspondiente.-

En todos los casos de uso del suelo adicional, deberán proveerse además, espacios en el interior de la parcela para la carga

y/o descarga de personas o mercaderías. El posterior funcionamiento del inmueble quedará permanentemente supeditado a

esta exigencia, por lo cual, el cálculo respectivo de espacio necesario, será de exclusiva responsabilidad del propietario de l

inmueble.-

USOS MIXTOS

Art.34) Cuando sobre un mismo lote se localicen dos o más actividades distintas, configurando usos del suelo mixtos, la

superficie máxima edificable y la superficie máxima de ocupación del suelo serán proporcionales a la suma de los

porcentuales que cada uno de los usos haya utilizado respecto de los máximos permitidos. Así el uso dominante o

complementario utiliza el 55% del total permitido, el uso adicional sólo podrá utilizar el 45% de "su" total permitido.-

Art.35) CASOS ESPECIALES:

a) Para aquellos lotes que poseen dimensiones menores a las promulgadas en las Ordenanzas Nº 106 y 107, por provenir de

subdivisiones anteriores a la vigencia de las mismas, se permitirá un incremento de hasta el 20% en la aplicación del F.O.S.

b) Los terrenos situados entre dos calles paralelas, cuya distancia entre estas Líneas Municipales no superen los 25,00 m.,

podrán ocupar el 100% de la superficie útil, (sin contar la afectada a Retiros Obligatorios), cuando este terreno sea

destinado solamente para uso comercial y/o industrial ó asimilable al mismo.

Art.36) Para aquellas parcelas que con anterioridad a la promulgación del presente Código Urbano, cuenten con edificación

existente, con planos aprobados y sin infracciones, y que tengan dimensiones inferiores a las establecidas por el mismo,

podrán ampliar su superficie incrementando el F.O.S. hasta en un 20% sobre los valores establecidos en esta Ordenanza.-

En el caso de que este porcentaje esté ya superado por la construcción existente, en las condiciones indicadas más arriba, se

autorizarán únicamente los siguientes aumentos de superficie:

1) Ejecución en planta baja de una escalera para acceso a Planta Baja, siempre y cuando no afecte Retiros de Frente

obligatorios.-

2) Una superficie de hasta 20 m2, incluyendo muros para la ejecución de un garaje o cochera (siempre y cuando no afecte

Retiros de Frente Obligatorios), cuando la propiedad no lo posea, no pudiéndose dar a este local otro destino que el

indicado; por lo tanto no será habilitado para otro uso. En caso de producirse la infracción, se hará pasible de las pena -

lidades vigentes, según Código de Edificación.-

CUADRO N° 3

LIMITES DE UTILIZACION DEL SUELO

Page 26: MUNICIPALIDAD DE MARCOS JUAREZ

26

MAXIMA SUPERFICIE EDIFICABLE

ZONA F.O.S. F.O.T.

ACAI 0.9 1.8

EC 0.9 1.8

R1 0.8 1.8

R2 0.6 1.2

R3 0.6 1.2

RB 0.5 0.7

RJ1 0.6 1.0

RJ2 0.3 0.5

ESR 0.55 1.1

ECA 0.55 1.1

AING (*) 0.45 0.9

AIG 0.45 0.9

(*) La zona denominada AING, inciso b, poseerá los mismos valores en la utilización del suelo y máxima superficie

edificable que los que corresponden a ESR.

Capítulo 2 - USO DEL SUELO INDUSTRIAL-

Art.37) El presente título tiene por objeto regular la localización de las actividades económicas que impliquen uso del suelo

industrial o uso asimilable al mismo, en todo el ejido municipal de la Ciudad, ordenando el asentamiento urbano,

orientando y estimulando las actividades e inversiones del sector privado, sirviendo de base a la política promocional del

sector público y optimizando la calidad de vida de la Ciudad.-

Las actividades reguladas se encuentran contempladas en la "Clasificación Detallada de Actividades Económicas por

Zonas", que como anexo forma parte del presente Título.-

La localización de las mencionadas actividades deberán realizarse de conformidad con el Plano de Zonificación General,

integrante del mismo anexo.-

Significado de Términos Técnicos

Art.38) Entiéndese por "Uso del Suelo Industrial" el destinado al desarrollo de actividades referidas a:

a) La producción de bienes, transformación (física o química) o refinamiento de sustancias (orgánicas e inorgánicas) y la

obtención de materia prima de carácter mineral.-

b) El montaje, ensamblaje de componentes o partes y el fraccionamiento (en los casos en que éste modifique las

características cualitativas del material).-

Art.39) Considérase "Uso Asimilable a Uso del Suelo Industrial" a todos aquellos susceptibles de provocar conflictos

funcionales de significación en el conjunto urbano en razón de su tamaño, volumen, rubro y/o tipo de procesos utilizados,

tales como depósitos (almacenamiento de materias primas necesarias a los procesos industriales o productos resultantes de

los mismos, ya fueren acabados o partes), fraccionamiento (en los casos en que éste no modifique las características

cualitativas del material), reparación, renovación o reconstrucción de productos por medios mecánicos o manuales;

prestación o generación de servicios mediante procesos de tipo industrial, y demás actividades que por sus características

sean incluidas en la " Clasificación Detallada de Actividades Económicas por Zonas".-

Art.40) Se denomina "Uso del Suelo Industrial -o asimilable- Nuevo", el que se iniciare con posterioridad a la vigencia de

esta Ordenanza, aunque hubiere existido en el inmueble un uso anterior de cualquier naturaleza.

Art.41) Se denomina "Uso del Suelo Industrial -o asimilable- Existente", el que a la fecha de entrada en vigencia de esta

Ordenanza, ya se estuviese realizando en un inmueble determinado.

Art.42) Se entenderá que existe cambio de Uso de Suelo en los casos de:

a) Variación de rubro;

b) Ampliación de superficie ocupada, cubierta o descubierta;

c) Variación en sus instalaciones o procesos, susceptibles de aumentar el grado de incompatibilidad con el medio

circundante.

Page 27: MUNICIPALIDAD DE MARCOS JUAREZ

27

Clasificación de Actividades en Función de su Impacto Ambiental

Art.43) El Uso del suelo industrial -o asimilable-, implica el desarrollo de actividades descriptas en los Arts.38 y 39 que,

conforme a su impacto en el ambiente, se clasifican como sigue:

a) Inocuas: Las que por tipo, tamaño, tecnología simple, procesos y/o escalas o magnitudes, resultan inofensivas para el

entorno, siendo compatibles con el resto de actividades urbanas.

b) Tolerables: Las que por su tipo, tamaño, y tecnología, procesos y/o escalas o magnitudes, producen efectos

contaminantes fácilmente corregibles.

c) Molestas: Las que por su tipo, tamaño, tecnología media, procesos y/o escalas o magnitudes, producen daños

incomodidades y efectos contaminantes corregibles a alto costo-

d) Nocivas: Las que por su tipo, tecnología, procesos y/o escalas o magnitudes, producen daños, perjuicios y

perturbaciones o efectos tóxicos o perniciosos sobre el entorno.

e) Peligrosas, Inflamables o Explosivas: Las que por su tipo, tecnología, procesos y/o escalas o magnitudes, producen

situaciones de riesgo o inseguridad inminente sobre el entorno por explosiones, combustibilidad, inflamabilidad o

toxicidad.

Patrones que Caracterizan la Actividad

Art.44) Los establecimientos en que se desarrollan actividades de las reguladas en el presente Título se caracterizarán por

Patrones del modo que se establece a continuación:

1. Establecimientos Patrón I:

Actividades cuyos procesos productivos, escala de producción y magnitud laboral son reducidos; las relaciones funcionales

con el entorno no producen impactos significativos y pueden ser consideradas inocuas.

Podrán localizarse en general en toda la trama urbanizada con los condicionamientos fijados en la presente.

De acuerdo con su tipo y magnitud se subdividen en:

1.1. Establecimientos Patrón Ia.

Actividades de pequeña escala, tales como productos de panadería, tejidos de punto, orfebrería y joyería, etc.

Podrán localizarse en forma restringida en los sectores urbanos con condiciones ambientales preservables y de uso

netamente residencial.

1.2. Establecimientos Patrón Ib.

Actividades similares a las del Patrón Ia, en algunos casos con mayor superficie ocupada e incorporación de otras según se

detalla en la "Clasificación Detallada de Actividades Económicas por Zonas".

Podrán localizarse en áreas de baja y media densidad.

1.3. Establecimientos Patrón Ic.

Actividades similares a las del Patrón Ib, en algunos casos con mayor superficie ocupada e incorporación de otras según se

detalla en "Clasificación Detallada de Actividades Económicas por Zonas".

Podrán localizarse en áreas de uso mixto, tales como el área Central de la ciudad y sus extensiones.

1.4. Establecimiento Patrón Id.

Actividades similares a las del Patrón Ic, en algunos casos con mayor superficie ocupada e incorporación de otras según se

detalla en la "Clasificación Detallada de Actividades Económicas por Zonas".

Podrán localizarse en áreas de uso mixto, conformadas como corredor sobre tramos de la Red Vial Principal y Secundaria.

2. Establecimiento Patrón II.

Actividades cuyos procesos productivos, escala de producción y magnitud laboral son de mayor impacto e interferencia en

el entorno que los del Patrón I, con uso intensivo del suelo. Pueden ser considerados compatibles con los usos residenciales

pero con restricciones constructivas, de edificación y/o técnicas adecuadas.

Podrán localizarse en cualquier área urbana excepto las netamente residenciales de Patrón I.

De acuerdo a su tipo y tamaño se subdividen en:

2.1. Establecimientos Patrón IIa

Actividades similares a las del Patrón Id, en algunos casos con mayor superficie ocupada e incorporación de otros, según se

detalla en la "Clasificación Detallada de Actividades Económicas por Zonas".

Podrán localizarse en áreas de dominancia residencial de baja densidad de diferente antigüedad y conformación, de

localización periférica en su mayoría.

2.2. Establecimientos Patrón IIb

Actividades similares a las del Patrón IIa, en cuyos casos con mayor superficie ocupada, e incorporación de otras, según se

detalla en "Clasificación Detallada de Actividades Económicas por Zonas".

Podrán localizarse en las áreas intermedias de dominancia residencial de mediana densidad.

2.3. Establecimientos Patrón IIc

Corresponden a las actividades similares a las del Patrón IIb, en algunos casos con significativos incrementos de superficie

ocupada e incorporación de otras, según se detalla en la "Clasificación Detallada de Actividades Económicas por Zonas".

Podrán localizarse en áreas de uso mixto conformadas como corredor sobre tramos de la Red Vial Principal.

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28

3. Establecimientos Patrón III

Actividades que por su generación de molestias significativas en el entorno, son compatibles con los usos residenciales

sólo asumiendo procedimientos y restricciones especiales en su localización. Por sus requerimientos y magnitudes utilizan

procesos de concentración y especialización.

Podrán localizarse en áreas urbanas ligadas a condiciones de buena accesibilidad urbana y regional.

De acuerdo a su tipo y magnitud se subdividen en:

3.1. Establecimientos Patrón IIIa

Actividades similares a las del Patrón IIc, con significativo incremento de superficie ocupada y la incorporación de un

conjunto de otras actividades, según se detalla en la "Clasificación Detallada de Actividades por Zonas".

Podrán localizarse en áreas periféricas de ocupación relativamente reciente, con uso residencial de baja densidad.

3.2. Establecimientos de Patrón IIIb

Actividades similares a las del Patrón IIIa, en algunos casos con incremento de superficies ocupadas e incorporación de

otras, según se detalla en la "Clasificación Detallada de Actividades Económicas por Zonas".

Podrán localizarse en algunas áreas intermedias de extensión limitada y ocupación antigua, con uso residencial de baja

densidad.

3.3. Establecimientos de Patrón IIIc

Actividades similares a las del Patrón IIIb, pero con superficies de ocupación significativamente mayores y la

incorporación de un conjunto o de otras actividades según se detalla en la "Clasificación Detallada de Actividades

Económicas por Zonas".

Corresponden a las actividades que podrán localizarse en áreas de uso mixto-residencial de baja densidad y concentración

de equipamientos y servicios a escala urbana y de sector con buena accesibilidad urbana y regional.

Se orientan sobre tramos de la Red Vial Principal.

4. Establecimientos Patrón IV

Actividades que producen molestias importantes al medio, que deben ser controladas mediante disposiciones urbanísticas o

tecnológicas, por lo que su asentamiento limita la localización en áreas de uso residencial.

Por estar ligadas estrechamente a la infraestructura urbana y regional, requieren localización en áreas de fácil accesibilidad.

Por su magnitud aprovechan de las economías de escala de producción.

5. Establecimientos Patrón V

Actividades que producen molestias importantes al medio, que deben ser controladas mediante disposiciones urbanísticas o

tecnológicas, por lo que su asentamiento limita la localización en áreas de uso residencial.

Por estar ligadas estrechamente a la infraestructura urbana y regional, requiere localización en áreas de fácil accesibilidad.

Por su magnitud aprovechan de las economías de escala de producción.

PATRONES POR ZONAS (General)

ACAI EC R1 R2 R3 RB RJ1 RJ2 ESR ECA AING AIG RVRP/RVMP

PATRONES

Ia) * * * * * * *

lb) * * * * * * *

lc) * * * * * * * * * * *

Id) * * * * * *

IIa) * * * * * *

IIb) * * * * * *

IIc) * * * * *

IIIa) * * * * * *

IIIb) * * * * * *

IIIc) * * * * * *

IV) * *

V) * *

Situación de Establecimientos Existentes. VER ORDENANZA Nº 1520/01

Art.45) Quedan comprendidos en las presentes disposiciones todos los establecimientos industriales o asimilables a los

mismos, que se localizaren, a partir de la vigencia de la presente Ordenanza, como así mismo los anteriormente existentes,

en la forma y condiciones determinadas por los artículos subsiguientes.

Art.46) Los establecimientos localizados con anterioridad a la vigencia de la Ordenanza N° 107/79 y sus modificatorias

Nros. 125/80 y 258/82 en zonas no aptas conformes a sus disposiciones y a las de la presente norma, que contasen con

habilitación municipal otorgada al inicio de su actividad y hubiesen cumplimentado las disposiciones comunales vigentes a

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29

partir de su localización, en aspectos edilicios, sanitarios, impositivos y toda otra norma reguladora de la actividad de que

se trata, podrán conservar su actual localización, siendo considerada su situación como "sin cambio en el uso del suelo".

Podrán realizarse en el edificio tan sólo acciones de conservación de estricta necesidad, la cual será determinada y

calificada por la oficina de aplicación.

Art.47) Todos aquellos establecimientos localizados con posterioridad a la Ordenanza citada en artículo anterior de acuerdo

a sus preceptos, que no se conformaran a lo dispuesto en la presente regulación, podrán conservar su actual localización,

siendo considerada su situación como "sin cambio en el uso del suelo", siempre y cuando hubiesen obtenido visación previa

de localización de conformidad a las Ordenanzas mencionadas, además de cumplimentar las disposiciones comunales

vigentes en aspectos edilicios, sanitarios, impositivos y toda otra norma reguladora de la actividad de que se trata. Podrán

realizarse en el edificio tan solo acciones de conservación de estricta necesidad, la cual será determinada y calificada por la

oficina de aplicación.

Art.48) En el caso de los establecimientos a que hacen referencia los arts. 46 y 47, cualquier intervención o modificación

que implicare un nuevo uso del suelo industrial o asimilable o modificación del existente, determinará la obligación de la

automática e inmediata observancia de la presente Ordenanza con la siguiente excepción:

Podrán producir el cese de la actividad que vienen desarrollando para cambiar de rubro de explotación, cuando la nueva

actividad -aunque tampoco se adaptase a las disposiciones vigentes en materia de localización- implique, no obstante, un

menor impacto y un mejoramiento en las condiciones de afectación del medio urbano, conforme a los patrones del asen-

tamiento definidos en la presente. La nueva actividad podrá ser desarrollada por la misma Firma o Razón Social que venía

efectuando la anterior o por otra en su reemplazo, debiendo entenderse, en cualquier, caso que la correspondiente

autorización para efectuar el cambio, tendrá el carácter de localización transitoria, la cual será otorgada por el

Departamento Ejecutivo previo informe técnico favorable de la oficina de aplicación, no pudiendo exceder el plazo

otorgado del día 1° de Enero del año 2001. A la expiración de dicho plazo caducará de pleno derecho, debiendo

relocalizarse el establecimiento en zona apta para su asentamiento, de conformidad con la legislación vigente a la fecha de

su vencimiento.

Art.49) Todos aquellos establecimientos localizados con posterioridad a la Ordenanza N° 107/79 y sus modificatorias, en

transgresión a sus disposiciones, que conforme a la presente normativa, se hallaren fuera de zona apta para el desarrollo de

su actividad deberán proceder a su relocalización. La misma deberá realizarse en zona apta en un plazo mínimo de 12

(doce) meses y máximo de 5 (cinco) años a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, decisión que tomará

el Departamento Ejecutivo teniendo en cuenta la complejidad del establecimiento a trasladar o al grado de incompatibilidad

del mismo con el entorno.

Se excepciona a aquellos establecimientos que contaren con plazos de relocalización otorgados expresamente por el

Departamento Ejecutivo y aún en transcurso. Vencido el mismo, deberá relocalizarse en zona apta.

Los establecimientos que pudieran adecuarse a la presente, reduciendo superficie ocupada, deberán hacerlo en un plazo a

otorgar por el Departamento Ejecutivo que no podrá exceder de 12 (doce) meses.

Art.50) Los establecimientos localizados con posterioridad a la vigencia de la Ordenanza N° 107/79 y sus modificatorias en

zonas no aptas según las Ordenanzas citadas, que no obstante queden en zona calificada como apta en virtud de lo dispuesto

en la presente normativa, podrán conservar su actual localización, quedando sin efecto automáticamente los plazos que se

les hubieren otorgados para su relocalización, siempre y cuando cumplimenten con la totalidad de las disposiciones

municipales vigentes reguladoras de los diversos aspectos referidos a la actividad de que se trata.

Art.51) Las actividades que impliquen un uso no acorde a lo dispuesto por la presente Ordenanza y que hubieran cesado en

su ejercicio efectivo con anterioridad a su vigencia, no podrán ser reiniciadas en la localización anterior.

Art.52) Las actividades localizadas con anterioridad a la vigencia de la presente, en zonas no aptas conforme a sus

disposiciones, que cesaren voluntariamente o por causas inherentes al propietario o responsable con posterioridad a la

misma por un plazo mayor de un año, no podrán reiniciarse vencido dicho término.

Art.53) En el caso del art. 52, si la falta de adecuación entre la actividad y las disposiciones del presente ordenamiento

estuviere referida a excesos de superficie ocupada en relación a la admitida en el Patrón que correspondiere a la actividad,

ésta podrá reiniciarse siempre y cuando se produjera la adaptación de las dimensiones a las exigencias vigentes.

Art.54) En el caso de aquellos edificios en los que se desarrollare actividades sin estar en zona apta, en virtud de

considerárselos "sin cambio en el uso del suelo" (artículos 46, 47 y 48), si se produjeren deterioros tales que su reparación

Page 30: MUNICIPALIDAD DE MARCOS JUAREZ

30

significara un costo igual o superior al valor de las mejoras remanentes, la Municipalidad no autorizará las tareas de repa-

ración.

Art.55) Los establecimientos que estuvieren comprendidos en las previsiones de los Artículos 46 y 47, que se relocalizaren

voluntariamente en zona apta, antes del año 1998, gozarán en su nueva localización de exenciones impositivas que se

determinará oportunamente.

Art.56) Los usos del suelo industrial o asimilables existentes al momento de entrada en vigencia de la presente, que

implicaren el desarrollo de actividades calificadas como peligrosas, inflamables o explosivas y cuya localización se hallare

prohibida en la zona en que se desarrollan sus actividades, deberá cesar dentro del plazo que el Concejo Deliberante

determine, previo dictamen de los órganos competentes, debiendo proceder a su relocalización en zona apta.

El plazo no podrá exceder de 3 (tres) años desde la entrada en vigencia de la presente, y a los fines de su otorgamiento se

evaluarán el grado de peligrosidad, características del establecimiento y todo otro elemento de juicio que concurra a adoptar

una decisión acorde con el mantenimiento y protección de la seguridad de los habitantes. Durante el plazo otorgado deberán

respetarse las condiciones de funcionamiento que serán fijadas por el organismo de aplicación. La transgresión a las mismas

implicará la caducidad del plazo y la automática relocalización del establecimiento.

Los establecimientos de la naturaleza de los regulados en el presente artículo que ya contaren con plazo de relocalización,

deberán cesar en su actividad al vencimiento de dichos plazos.

Art.57) Los usos del suelo industrial -o asimilables- existentes al momento de entrada en vigencia de la presente que

implicaren el desarrollo de actividades calificadas como nocivas o molestas, cuya localización se hallare prohibida en la

zona en que se desarrollan sus actividades, deberán cesar dentro del plazo que el Concejo Deliberante determine, previo

dictamen de los órganos competentes, debiendo proceder a su relocalización en zona apta. El plazo en cuestión no podrá

exceder de 5 (cinco) años desde la entrada en vigencia de la presente, y a los fines de su otorgamiento se evaluarán el grado

de nocividad o molestias, características del establecimiento y todo otro elemento de juicio que concurra a adoptar una

decisión acorde con el mantenimiento y protección de la seguridad y comodidad de los habitantes de la comunidad. Durante

el plazo otorgado deberán respetarse las condiciones de funcionamiento que serán fijadas por el organismo de aplicación.

La transgresión a las mismas implicará la caducidad del plazo y la automática relocalización del establecimiento.

Los establecimientos de la naturaleza de los regulados en el presente artículo que ya contaren con plazos de relocalización

deberán cesar en su actividad al vencimiento de dichos plazos.

Art.58) Los usos del suelo de las características a que hacen referencia los Art.56 y 57, que fueren existentes al momento de

entrada en vigencia de la presente, podrán continuar desarrollándose si no estuvieren taxativamente prohibidos en la zona

de que se trate siempre y cuando produzcan la adaptación en superficie, aspectos edilicios y de funcionamiento que a

criterio de los órganos técnicos y los dispuesto por la presente Ordenanza y las demás que estuvieren vigentes en relación a

las actividades en cuestión, se hagan necesarios para el correcto encuadre de las mismas en las exigencias actuales.

Las modificaciones aludidas deberán realizarse dentro de los plazos que el Concejo Deliberante otorgare. Concluidas

dichas modificaciones y/o adaptaciones, las actividades en cuestión podrán continuar ejerciéndose en el lugar, siempre y

cuando se otorgare el permiso municipal correspondiente. La no adaptación de los establecimientos en el plazo otorgado,

determinará automática relocalización.

Art.59) Las actividades caracterizadas como "Tolerables" en la presente Ordenanza que fueren existentes al momento de su

entrada en vigencia, podrán conservar su localización debiendo corregir sus efectos contaminantes en los plazos que fije el

Concejo Deliberante.

Art.60) En aquellos casos en que los establecimientos industriales o asimilables, produzcan algún efecto no contemplado o

hecho imprevisible, no enunciados en el texto de la presente Ordenanza, que puedan lesionar el interés público sobre

cualquier otro en el ámbito urbano, referidos a: seguridad, impacto ambiental, contaminación o cualquier otro factor, el

Departamento Ejecutivo previo informe de los organismos técnicos pertinentes, podrán disponer su inmediata clausura

preventiva.

Art.61) En el caso de que una parcela o varias parcelas destinadas a localizar un mismo establecimiento de los aquí

regulados estuvieren afectadas por más de un patrón y/o sub-patrón, regirán las disposiciones relativas a aquél de ellos que

resultare más favorable o conveniente a la actividad, conforme a manifestación expresa del interesado.

No obstante y debido a la particularidad de la situación descripta, el Departamento Ejecutivo fijará en cada caso las

condiciones de ocupación y funcionamiento a que se sujetará el establecimiento, previo estudio particularizado e informe

del organismo de aplicación en consulta con las Direcciones competentes.

Page 31: MUNICIPALIDAD DE MARCOS JUAREZ

31

Art.62) En el caso de aquellos establecimientos que desarrollaren en sus instalaciones más de una actividad de las aquí

reguladas de manera simultánea, la superficie máxima en su totalidad será igual a la superficie máxima permitida para la

actividad más permisiva. La superficie máxima destinada a la actividad más permisiva en ningún caso podrá superar la

superficie máxima fijada para dicha actividad en la zona

Art.63) Cualquiera fueren las superficies admitidas por actividad en los distintos Patrones, las construcciones,

certificaciones o ampliaciones de edificios a instalaciones de establecimientos cuya actividad aquí se regula, no podrán

superar el Factor de Ocupación del Suelo máximo y de superficie cubierta máxima de las parcelas en que se encuentren

ubicados, conforme a normatividad vigente.

OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

Art.64) Todas las industrias y establecimientos asimilados a ellas por la presente Ordenanza, se obligan a mantener en buen

estado de conservación sus instalaciones y a formar parques o lugares verdes forestados (que no deberán utilizarse como

depósito al exterior), en los excedentes de sus propiedades, en el caso de no efectuarse otros usos que estuvieren permitidos

en la o las parcelas en cuestión, como asimismo efectuar un tratamiento arquitectónico-constructivo adecuado que

contribuya a mejorar la calidad formal del entorno.

Art.65) Las firmas comerciales, sociedades, empresas o personas de existencia visible o ideal que adquieran un

establecimiento industrial -o asimilable- en funcionamiento o en condiciones de funcionar, asumen en ese acto las

responsabilidades y obligaciones de la presente Ordenanza.

Art.66) En todos los casos en que la presente Ordenanza se refiere a "ejercicio de la actividad" ó "cese" de la misma, debe

entenderse como ejercicio o cese de la actividad propiamente dicha, independientemente de la situación del establecimiento

como contribuyente.

Art.67) Los establecimientos de los que se tratan aquí, deberán además observar estrictamente la totalidad de la legislación

vigente, ya fuere de jurisdicción nacional, provincial y/o municipal, en lo referente a aspectos edilicios, seguridad y

salubridad públicas, protección contra incendios, higiene y seguridad en el trabajo, preservación de los recursos naturales

renovables o no, y toda otra que correspondiere por la naturaleza de la actividad, evitando todo tipo de comportamiento

comisivo u omisivo que provoque agresiones a las personas, sus actividades o sus bienes.

Art.68) Delégase en el Concejo Deliberante la facultad de introducir incorporaciones de actividades al listado incluido en la

"Clasificación Detallada de Actividades Económicas por Zonas", cuando:

a) Surgieren algunas de las mismas no previstas;

b) Que aunque previstas se presentaren con características modales diversas a las contempladas;

c) Que por la adopción de tecnologías avanzadas o procesos productivos no previstos se haga necesaria su revisión e

inclusión en otra u otras clasificaciones, por disminución o aumento del grado de incompatibilidad de los mismos con las

zonas en las que estuviere previsto el desarrollo de la actividad de que se trate.

Art.69) El Departamento Ejecutivo arbitrará los medios para publicar periódicamente en el Boletín Oficial las

modificaciones o disposiciones complementarias que se aprobaren con posterioridad a la presente.

Art.70) El Departamento Ejecutivo establecerá por vía reglamentaria las exigencias y normas técnicas de funcionamiento a

que deberá sujetarse cada actividad, según zona, en relación a retiros especiales, controles a la agresión ambiental, controles

edilicios, exigencias de playas de carga y descarga, estacionamientos vehiculares, accesos y todo otro aspecto que se hiciere

necesario regular para el correcto desarrollo de la actividad.

DISPOSICIONES PARTICULARES

Art.71) Las disposiciones particulares de este Título están constituidas por el Anexo del mismo en el cual se establece la

codificación correspondiente a cada actividad y máxima superficie ocupada por Zona, según Plano de Zonificación

General.

Art.72) En las zonas calificadas por la presente Ordenanza como AING y AIG en el Plano de Zonificación General (anexo)

no serán permitidos fraccionamientos de suelo con fines residenciales.

EJECUCIONES ADMINISTRATIVAS

Art.73) Todo nuevo uso del suelo industrial -o asimilable- o modificación del existente, deberá contar con visación previa

de localización, la cual será o no otorgada según la localización solicitada se encuentre conforme a lo dispuesto en la

Page 32: MUNICIPALIDAD DE MARCOS JUAREZ

32

presente Ordenanza. Dicha visación deberá adjuntarse como requisito indispensable para la iniciación de todo expediente

de obra, instalación o habilitación de establecimientos en los que se desarrollare alguna de las actividades reguladas en el

presente.

Art.74) La solicitud de visación previa de localización deberá ser presentada ante la Subsecretaría de Obras Privadas,

organismo de aplicación de la presente Ordenanza, acompañando:

a) Croquis de la planta industrial o edificio destinado a actividades de las reguladas en la presente norma, con indicación

de sus instalaciones.

b) Designación catastral de la o las parcelas en las que se localiza el establecimiento, con certificación de la Sección

Catastro Municipal.

c) Memoria descriptiva de la actividad a desarrollar, con indicación de:

-1) Materias primas a emplear o depositar.

-2) Productos resultantes.

-3) Procedimientos a utilizar.

-4) Fuentes de energía a utilizar.

-5) Cantidad de personas empleadas.

-6) Residuos y/o efluentes industriales que producirá, como así mismo su ulterior empleo, evacuación, eliminación y/o

recuperación.

-7) Existencia de contaminantes tóxicos o peligrosos en los ambientes de trabajo o en la atmósfera.

-8) Identificación de los lugares y locales de trabajo que por las condiciones de ambientes contaminados, ruidos u otros

factores, puedan producir daño a la salud, así como las medidas y elementos de protección adoptados.

-9) Equipos de protección contra riesgos utilizados por la industria en sus instalaciones.

-10) Autorizaciones anteriores, si las hubiere, inscripciones en organismos fiscales municipales, provinciales o nacionales;

constancias de impuestos al día.

-11) Planes de adecuación a la Ordenanza en los casos de establecimientos comprendidos en los arts.48, 53 y 58, pautados

cronológicamente para su consideración.

-12) Aprobación de Evaluación de Impacto Ambiental, si se requiere para la actividad en: "Clasificación Detallada de

Actividades Económicas por Zonas".

-13) Toda documentación complementaria que la Subsecretaría de Obras Privadas considere necesaria a los efectos del

otorgamiento de la visación previa.

Art.75) La Subsecretaría de Obras Privadas, organismo de aplicación de la presente Ordenanza, deberá expedirse acerca de

la solicitud de visación previa de localización dentro de un plazo máximo de 30 (treinta) días.

Art.76) Expedida la visación previa de localización, el interesado deberá cumplimentar los tramites exigidos por el

Reglamento de Edificación vigente. Obtenido el certificado de Final de Obra, la Subsecretaría de Hacienda, previo informe

de aceptación de la Dirección de Bromatología, Higiene y Control Ambiental, otorgará el correspondiente certificado

habilitante a los fines del comienzo de funcionamiento del establecimiento, previa inspección y siempre que cumplimente

con las demás Ordenanzas en vigencia.

Art.77) No obstante lo dispuesto en el art. anterior, una vez expedida la visación previa de la localización, con la

comprobación fehaciente de hallarse en curso el trámite referido a los aspectos de edificación y de la inscripción respectiva

a los fines tributarios, la Dirección de Bromatología, Higiene y Control Ambiental otorgará un plazo provisorio de

funcionamiento al establecimiento, el cual caducará dentro de 180 (ciento ochenta) días corridos si el trámite referido no se

hallare concluido.

Art.78) En la/s inspecciones que realizare la Dirección de Bromatología, Higiene y Control Ambiental, ésta deberá dar

participación a la Subsecretaría de Obras Privadas a los fines de que la última efectúe la correspondiente evaluación sobre

aspectos que fueren de orden netamente edilicios y de aquellos referidos a las normas funcionales de los establecimientos,

que se fijaren por vía reglamentaria.

Art.79) La Subsecretaría de Hacienda inscribirá a los establecimientos que posean visación previa de localización otorgada

por el organismo competente a los fines del pago de los tributos pertinentes.

No obstante, si el establecimiento se hallare funcionando en transgresión a lo dispuesto por la presente Ordenanza y

durante el lapso que así ocurriere, la obligación tributaria será exigible conforme a lo dispuesto por las Ordenanzas

Tarifaria e Impositiva. Ello no deberá entenderse como el otorgamiento o reconocimiento de derecho subjet ivo alguno a

favor del contribuyente en lo referido a la localización infractora.

Page 33: MUNICIPALIDAD DE MARCOS JUAREZ

33

Art.80) Otorgada la visación previa de localización, el solicitante tendrá un plazo de un año para producir la localización

efectiva y dar comienzo a la actividad. De no ser así, caducará automáticamente, debiendo ser nuevamente tramitada.

En el caso de tratarse de otorgamiento de autorización de localización para el desarrollo de actividades en establecimientos

aún no edificados, sus titulares deberán dar comienzo a las obras dentro del plazo de un año, debiendo certificarse dicho

hecho por la Municipalidad. En caso contrario, se producirá la caducidad de la autorización, como concluyeren dentro del

plazo de un año a contar desde la certificación municipal de comienzo de las mismas.

No obstante, el Departamento Ejecutivo podrá ampliar este último plazo, tomando en consideración la complejidad

tecnológica del proyecto y montos de inversión.

Art.81) Las autorizaciones de localización que se hubieren otorgado con anterioridad a la vigencia de la presente

Ordenanza, caducarán si las referidas localizaciones no se efectivizaren en el plazo de 90 (noventa) días a partir de la

publicación de la presente, debiendo en dicho lapso los interesados presentarse por escrito ante el organismo de aplicación,

explicando las causas que pudieren dar lugar al cumplimiento del plazo determinado.

Asimismo, si la localización hubiere producido con una superficie cubierta menor a la autorizada, no podrá materializarse

la diferencia entre la superficie edificada y la autorizada sin presentación de nueva solicitud de visación previa de

localización la cual se otorgará si la suma de las superficies construidas y a construir u ocupar no excediese la autorizada

por la presente.

Art.82) Salvo en los casos previstos en la presente Ordenanza, la visación previa de localización será otorgada por la

Subsecretaría de Obras Privadas previa exhaustiva evaluación de cada caso concreto, para lo cual dará la necesaria

participación a las diversas oficinas vinculadas al tema, cuyo informe o dictamen fueren necesarios.

Art.83) Los establecimientos que a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza se hallaren funcionando sin autorización

de localización conferida con anterioridad, deberán iniciar el trámite aquí establecido dentro de un plazo máximo de 90

(noventa) días, debiendo ajustarse a las disposiciones de la presente Ordenanza.

Art.84) La Subsecretaría de Obras Privadas y la Dirección de Bromatología, Higiene y Control Ambiental tomará parte en

la tramitación de denuncias por incompatibilidad de usos, realizando los pertinentes estudios e informes técnicos acerca de

la aptitud de la localización del establecimiento denunciado.

Art.85) La Dirección de Bromatología, Higiene y Control Ambiental y la Subsecretaría de Obras Privadas inspeccionarán

periódicamente los establecimientos industriales que poseyeren habilitación, a los fines de verificar el constante

cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza y sus futuras reglamentaciones.

Art.86) A los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el Art.55, la Subsecretaría de Obras Privadas deberá mantener

un catastro actualizado de los establecimientos industriales o asimilables existentes y su situación respecto de las normas de

localización establecidas en la presente Ordenanza.

Page 34: MUNICIPALIDAD DE MARCOS JUAREZ

34

CLASIFICACION DETALLADA DE ACTIVIDADES ECONOMICAS POR ZONAS

CODIGO ACTIVIDAD MAXIMA SUPERFICIE OCUPADA ADMITIDA POR PATRON (m2)

ACAI EC R1 R2 R3 RB RJ1 RJ2 ESR ECA AING AIG RVRP/RVMP

PRODUCCION AGROPECUARIA

1112 Viveros (excepto especies

forestales). ---- --- --- --- --- --- --- --- --- --- S/L --- S/L

1113 Cría de ganado, aves de

corral, conejos, animales

destinados a la produc-

ción de pieles y otros

animales. ---- --- --- --- --- --- --- --- --- --- ---- --- S/L

1114A Tenencia de animales con

fines de adiestramiento

(por ejemplo: perros). ---- --- --- --- --- --- --- --- --- --- S/L ---

---

1114B Palomas mensajeras. Actividad regulada por Ordenanza a crear

1114C Caballos. ---- --- --- --- --- --- --- --- --- --- ---- --- S/L

1115A Criadero de peces. ---- --- 100 100 100 --- --- --- --- --- S/L --- S/L

1115B Cultivo de plantas acuáticas ---- --- 100 100 100 --- --- --- --- --- S/L --- S/L

1117 Elaboración de productos

agropecuarios en explota-

ciones agrícolas y planta-

ciones cuando no puedan

declararse por separado Actividad regulada por evaluación de Impacto Ambiental

la producción y elabora-

ción. ---- --- --- --- --- --- --- --- --- --- S/L --- S/L

EXTRACCION DE MINERALES

2901 Extracción de tierras y ar-

cillas. Prohibida su localización en el ejido Municipal

PRODUCTOS ALIMENTICIOS,

BEBIDAS Y TABACOS

31110 Matanza del ganado, prepa-

ración y conservación de

carne, incluye fábrica de

grasa de cerdo y otros a-

nimales (ganado mayor y

menor)y las tareas de cu-

rado, ahumado, salado,con Actividad regulada por Evaluación de Impacto Ambiental

servación, enlatado, con-

gelado, etc. de la mate-

ria prima. ---- --- --- --- --- --- --- --- --- --- ---- --- S/L

3111A Elaboración de sopas y

concentrados en cubos, gra

nulados y similares,a par

tir de productos pre-ela-

borados. ---- --- --- --- 200 --- --- --- --- --- S/L --- S/L

3111B Elaboración de sopas y

concentrados en cubos,gra

nulados y similares,a par

tir de materias primas ---- --- --- --- --- --- --- --- --- --- S/L --- S/L

3112A Elaboración de carnes,

fiambres y embutidos fres

cos. ---- 100 100 100 300 300 --- --- 400 400 3000 --- S/L

3112B Elaboración de carnes,

fiambres y embutidos in-

cluyendo tareas de ahuma-

do, conservación, enlata- Actividad regulada por Evaluación de Impacto Ambiental

Comentado [MdMJ1]: Sanciones en Ord.1853/05

Page 35: MUNICIPALIDAD DE MARCOS JUAREZ

35

do, curado, etc. ---- --- --- --- --- --- --- --- --- --- ---- 3000 S/L

31113 Extracción y refinación

de grasas animales comes- Actividad regulada por Evaluación de Impacto Ambiental

tibles. ---- --- --- --- --- --- --- --- --- --- ---- 3000 S/L

31114 Faenamiento y conserva-

ción de aves, conejos y

caza menor,incluye tareas

de ahumado, conservación, Actividad regulada por Evaluación de Impacto Ambiental

enlatado, curado, etc. ---- --- --- --- --- --- --- --- --- --- ---- 3000 S/L

31115 Elaboración, preparación

y conservación de tripas

(tripería ),saladero de

tripas. Incluye tareas de

curado y conservación. ---- --- --- --- --- --- --- --- --- --- ---- 3000 S/L

31116 Elaboración y fabricación

……… de gelatinas y de harina

de carne, sangre, huesos,

pescado,etc. para alimen- Actividad regulada por Evaluación de Impacto Ambiental

tos balanceados. ---- --- --- --- --- --- --- --- --- --- ---- ---- S/L

FABRICACION DE PRODUCTOS

LACTEOS

31120 Usinas pasteurizadoras de

leche (incluye homogeini-

zación, vitaminización y Actividad Regulada por Evaluación de Impacto Ambiental

envasado). ---- --- --- --- --- --- --- --- --- --- ---- 1000 S/L

31121 Fabricación de manteca,

queso, crema, caseína, le

che condensada, leche en

polvo y demás productos Actividad regulada por Evaluación de Impacto Ambiental

de lechería. ---- --- --- --- --- --- --- --- --- --- ---- 1000 S/L

31122 Fabricación de yoghurt,bu

dines, flanes, helados,le

che chocolatada, etc. 200 200 200 200 300 200 --- --- 500 --- 3000 ---- S/L

31123 Fabricación de dulces y

caramelos,cuando son con

base de leche únicamente ---- --- 100 100 200 100 --- --- 300 --- 3000 ---- S/L

ELABORACION Y CONSERVA-

CION DE DULCES, FRUTAS Y

LEGUMBRES

31131 Elaboración de dulces(mer

meladas y jaleas) de base

natural. 100 100 200 200 200 100 --- --- --- --- 3000 ---- S/L

31132 Fabricación de dulces de

base sintética, gelatinas

y otros en estado sólido

con materias primas pre-e

laboradas. ---- --- --- --- --- --- --- --- 200 --- 3000 ---- S/L

31133 Fabricación de glucosa a

partir de cereales. ---- --- --- --- --- --- --- --- --- --- ---- ---- S/L

31134 Elaboración y envasado de

frutas, legumbres y horta

lizas al natural, secas y

en conservas, incluidos

pulpas,jugos,pickles,etc. 100 100 100 300 300 100 --- --- --- --- 3000 ---- S/L

ELABORACION DE PESCADO,

CRUSTACEOS Y OTROS PRO-

DUCTOS MARINOS

31141A Elaboración de conservas

Page 36: MUNICIPALIDAD DE MARCOS JUAREZ

36

de pescado, crustáceos y o

tros productos de mar y

de río,a partir de produc Actividad regulada por Evaluación de Impacto Ambiental

tos pre-elaborados. ---- --- --- --- --- --- --- --- --- --- ---- 3000 S/L

31141B Elaboración de conservas

de pescado, crustáceos y

otros productos de mar y

de río, a partir de pro-

ductos primarios(sin ela-

boración). ---- --- --- --- --- --- --- --- --- --- ---- ---- S/L

FABRICACION DE ACEITES Y

GRASAS VEGETALES Y ANIMALES

31151 Producción de aceite cru-

do, tortas y harinas de

aceites,oleaginosas y nue-

ces(incluye aceite de oli-

va) obtenidos por tritura- Actividad regulada por Evaluación de Impacto Ambiental

ción o extracción. ---- --- --- --- --- --- --- --- --- --- ---- S/L S/L

31152 Elaboración y refinación

de aceites(refinación,cla-

rificación e hidrogena-

ción) grasas de origen ve

getal o animal con fin co Actividad regulada por Evaluación de Impacto Ambiental

mestible. ---- --- --- --- --- --- --- --- --- --- ---- S/L S/L

31153 Elaboración de aceites y

grasas de origen vegetal o

animal con fines no comes- Actividad regulada por Evaluación de Impacto Ambiental

tibles. ---- --- --- --- --- --- --- --- --- --- ---- S/L S/L

31154 Elaboración de sopas y cal

dos de origen vegetal o a-

nimal a partir de materias Actividad regulada por Evaluación de Impacto Ambiental

primas (no elaboradas). ---- --- --- --- --- --- --- --- --- --- ---- S/L S/L

PRODUCTOS DE MOLINERIA

31161 Elaboración de harinas de

cereales(maíz, cebada, cen

teno, etc.),leguminosas(ar

vejas, lentejas, etc.), o- Actividad regulada por Evaluación de Impacto Ambiental

leaginosas (girasol), etc. ---- --- --- --- --- --- --- --- --- --- S/L S/L S/L

31162 Molienda y almacenamien-

to de productos amiláceos,

cereales, trigo, maíz,arroz,

avena, cebada, centeno,in- Actividad regulada por Evaluación de Impacto Ambiental

cluido el café. --- --- --- --- --- --- --- --- --- ---- 400 S/L S/L

31163 Procesamiento de arroz(des

cascarado, pulido, limpie- Actividad regulada por Evaluación de Impacto Ambiental

za, etc.) ---- --- --- --- --- --- --- --- --- ---- 400 S/L S/L

31164A Molienda y preparación de

yerba mate, yerbas compues

tas (yerba mate, peperina, Actividad regulada por Evaluación de Impacto Ambiental

tomillo, poleo, etc.). ---- --- --- --- --- --- --- --- --- ---- --- --- ---

31164 Preparación de yerba mate

y yerbas compuestas (yerba

mate, peperina, tomillo, po Actividad regulada por Evaluación de Impacto Ambiental

leo, etc.). ---- --- --- --- --- --- --- --- --- ---- 4000 S/L S/L

31165 Elaboración de cereales y

mezclas para el desayuno

(a base de avena, arroz,

etc.) copos de maíz, trigo Actividad regulada por Evaluación de Impacto Ambiental

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37

y similares. ---- --- --- --- --- --- --- --- --- ---- 4000 S/L S/L

FABRICACION DE PRODUCTOS

DE PANADERIA

31171A Elaboración de productos

de panadería (pan, bisco-

chos, etc.) con horno a

gas. 100 200 100 400 400 100 --- --- --- ---- 3000 ---- S/L

31171B Elaboración de productos

de panadería con horno a

leña o a gasoil Solamente se permite en zonas que carecen de gas natural por red

31172A Elaboración de empanadas,

pizzas, sandwiches, chu-

rros. 100 200 100 200 300 100 --- --- 100 100 3000 ---- ----

31172B Papitas y palitos fritos. --- --- --- --- 400 --- --- --- --- --- 1000 ---- ----

31173 Elaboración de pastas ali-

menticias frescas. 200 200 300 400 500 300 --- --- --- --- 1000 ---- ----

31174 Elaboración de pastas ali-

menticias secas. 200 200 300 400 500 300 --- --- --- --- 1000 ---- ----

31175 Elaboración de masas, pas-

teles, tortas y productos

similares. 200 200 300 400 500 300 --- --- --- --- 1000 ---- ----

FABRICACION Y REFINERIAS

DE AZUCAR

31181 Fabricación y refinación

de azúcar en bruto de caña

o remolacha, jarabes, azú-

car cristalizada o granula

da, impalpable o refinada. ---- --- --- --- --- --- --- --- --- --- S/L ---- S/L

31182 Manufactura de azúcar (im-

palpable, en panes o en

bolsita, fraccionamiento),

moldeado. ---- --- --- 200 200 --- --- --- --- --- 3000 ---- S/L

31183 Elaboración de la glucosa

a partir de remolacha, azú

car, caña, etc. ---- --- --- --- --- --- --- --- --- --- ---- S/L

31184 Elaboración del almidón. ---- --- --- --- --- --- --- --- --- --- ---- ---- S/L

FABRICACION DE CACAO,

CHOCOLATE Y ARTICULOS

DE CONFITERIA

31191A Elaboración de cacao. ---- --- --- --- 400 --- --- --- --- --- 3000 ---- S/L

31191B Elaboración de productos a

base de cacao, chocolate y

derivados, caramelos, pas-

tillas, confites, turrones,

frutas abrillantadas y o-

tros productos de confitería. 200 200 200 400 1000 200 --- --- --- --- 3000 ---- S/L

ELABORACION DE PRODUCTOS

ALIMENTICIOS DIVERSOS

31211 Elaboración de hielo(excep

to el hielo seco)con amoní

aco. ---- --- --- --- 300 --- --- --- --- --- 1000 ---- S/L

31212 Elaboración de hielo (con

freón excepto el hielo seco). ---- --- --- 200 400 --- --- --- --- --- 1000 ---- S/L

31213 Elaboración de concentra-

dos de café, té, mate y o-

tros productos similares. - ---- --- --- --- 100 --- --- --- --- --- 1000 ---- S/L

31214 Tostado,torrado y molienda

de café y especias (hojas

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de té). ---- --- --- --- 100 --- --- --- --- --- 1000 ---- S/L

31215 Elaboración de levadura de

cereales y polvo de hor-

near. ---- --- --- --- 100 --- --- --- --- --- 1000 ---- S/L

31216 Elaboración de salsas y

condimentos. ---- --- --- --- 400 --- --- --- --- --- 3000 ---- S/L

31217A Elaboración y refinación

de sal. ---- --- --- --- --- --- --- --- --- --- 1000 ---- S/L

31217B Molienda de sal comestible ---- --- --- --- 200 --- --- --- --- --- 1000 ---- S/L

31218 Alimentos concentrados,pre

parados y/o congelados(ex-

cepto pescado)no especifi-

cados en otra parte, en ba

se a materias primas pre-

elaboradas. ---- --- --- --- --- --- --- --- --- --- 3000 ---- S/L

ELABORACION DE ALIMENTOS

PREPARADOS PARA ANIMALES

31221A Elaboración de alimentos

preparados para animales y

aves en base a productos

pre-elaborados. ---- --- --- --- --- --- --- --- --- --- 1000 ---- S/L

31221B Mezcla,molienda y envasado

de alimentos preparados pa

ra animales y aves en base a

productos pre-elaborados. ---- --- --- --- 200 --- --- --- --- --- 3000 ---- S/L

INDUSTRIAS DE BEBIDAS

31311 Destilación, rectificación

y mezcla de bebidas espiri

tuosas. ---- --- --- --- 400 --- --- --- --- --- 3000 ---- S/L

31312 Elaboración de licores y

demás bebidas alcohólicas

similares. ---- --- --- 200 400 --- --- --- --- --- 3000 ---- S/L

31320 Elaboración de vinos(bode-

gas),sidra y otras bebidas

(fermentadas).El fracciona

miento de vinos,plantas em

botelladoras va con código

6100 (Comercio Mayorista). ---- --- --- --- --- --- --- --- --- --- ---- ---- S/L

31322 Elaboración de vinagres. ---- --- --- --- 400 --- --- --- --- --- 3000 ---- S/L

31340 Elaboración de bebidas no

alcohólicas,soda y refres-

cos (gasificados o no). ---- --- --- 200 300 --- --- --- --- --- 3000 ---- S/L

31341 Aguas embotelladas(mine-

rales, gasificadas o no). ---- --- --- 200 300 --- --- --- --- --- 3000 ---- S/L

INDUSTRIA DEL TABACO

31410 Preparación de hojas de

tabaco. ---- --- --- --- --- --- --- --- --- --- 1000 1000 S/L

31411 Elaboración de cigarros y

cigarrillos. ---- --- --- --- 200 --- --- --- --- --- 1000 1000 S/L

31412 Elaboración de otros pro-

ductos de tabaco (no medi-

cinales). ---- --- --- --- 200 --- --- --- --- --- 1000 1000 S/L

FABRICACION DE TEXTILES,

PRENDAS DE VESTIR E INDUS-

TRIA DEL CUERO

32110 Preparación de fibras de Actividad regulada por Evaluación de Impacto Ambiental

algodón. ---- --- --- --- --- --- --- --- --- --- 1000 3000 S/L

32111 Preparación de fibras ve-

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getales (textiles) excepto

el algodón. ---- --- --- --- --- --- --- --- --- --- 1000 3000 S/L

32112 Lavaderos de lana. ---- --- --- --- --- --- --- --- --- --- 1000 3000 S/L

32113 Hilado de fibras textiles. ---- --- --- --- 200 --- --- --- --- --- 1000 3000 S/L

32114 Blanqueo, apresto y teñido Actividad regulada por Evaluación de Impacto Ambiental

de textiles. ---- --- 200 200 1000 200 --- --- --- --- 3000 ---- S/L

32115 Fabricación de tejidos,

trenzados, trencillas,cor-

dones y cintas,incluido el

yute(excepto tejidos elás-

ticos).

El hilado y tejido de as-

besto se clasifica en el

Código 3699. ---- --- 200 200 1000 200 --- --- --- --- 3000 ---- S/L

32116 Puntillaje, encaje, broderie

y otros similares, tejidos e

lásticos (con o sin confec-

ción de artículos termina-

dos). ---- --- 200 200 1000 200 --- --- --- --- 3000 ---- S/L

32117 Tejidos de seda natural y

artificial, fibras sintéti

cas, lana algodón y otras

fibras (excepto tejidos de

punto). ---- --- 200 200 1000 200 --- --- --- --- 3000 ---- S/L

ARTICULOS CONFECCIONADOS

CON MATERIALES TEXTILES

EXCEPTO PRENDAS DE VESTIR

32121 Elaboración de pelos, cer-

das y similares para

sombreros. ---- --- --- --- 200 --- --- --- --- --- 3000 ---- S/L

32122 Fabricación de estopa. ---- --- --- --- 200 --- --- --- --- --- 3000 ---- S/L

32123 Preparación de cerdas y

su procesamiento en teje-

duría. ---- --- --- 100 400 --- --- --- --- --- 3000 ---- S/L

32125 Confecciones de ropa de

cama y mantelería. 100 200 400 1000 1000 400 --- --- --- --- 3000 ---- S/L

32126 Confección de bolsas de

arpillera y lienzos. ---- --- --- --- 200 --- --- --- --- --- 3000 ---- S/L

32127 Confección de artículos

de lona y sucedáneos de

lona. ---- --- 200 200 400 200 --- --- --- --- 3000 ---- S/L

32128 Confección de frazadas,

mantas, cobertores, etc. ---- --- 100 400 1000 100 --- --- --- --- 3000 ---- S/L

32129 Talleres de bordado,vaini

llado, plegado, ojalado,

zurcido y labores afines. 100 100 100 200 400 100 --- --- --- --- 3000 ---- S/L

FABRICACION DE TEJIDOS DE

PUNTO

32131 Fábrica de calcetería, te-

jidos de punto, manufac

turas de medias y calceti

nes. 100 100 100 200 400 100 --- --- --- --- 3000 ---- S/L

32132 Acabado de tejidos de pun

to. 100 100 200 400 1000 200 --- --- --- --- 3000 ---- S/L

32133 Fábrica de tejidos de me-

dias. 100 100 200 400 1000 200 --- --- --- --- 3000 ---- S/L

32134 Fabricación de tejidos de

punto y artículos simila-

Page 40: MUNICIPALIDAD DE MARCOS JUAREZ

40

res, realizados con lana

algodón,seda,fibras sinté Actividad regulada por Evaluación de Impacto Ambiental

ticas y sus mezclas. ---- --- 100 200 300 100 --- --- --- --- 3000 ---- S/L

FABRICACION DE TAPICES Y

ALFOMBRAS

32141 Tapicería, cortinado, pasa-

manería, almohadones,acol-

chados y artículos afines 100 100 200 400 1000 200 --- --- --- --- 3000 ---- S/L

32142 Preparación de bolsas de

arpillera y lienzos. ---- --- --- --- 200 --- --- --- --- --- 3000 ---- S/L

32143 Fabricación de tapices y

alfombras. 100 100 200 400 1000 200 --- --- --- --- 3000 ---- S/L

32144 Bobinados de hilo para co

ser zurcir y bordar. 100 100 200 400 1000 200 --- --- --- --- 3000 ---- S/L

32145 Fabricación de sogas, ca- Actividad regulada por Evaluación de Impacto Ambiental

bos, piolas y piolines. ---- --- --- --- 200 --- --- --- --- --- 3000 ---- S/L

32146 Otros artículos confeccio

nados de materiales tex-

tiles excepto prendas de

vestir. ---- --- --- --- 200 --- --- --- --- --- 3000 ---- S/L

CORDELERIA

32151A Fabricación de calabrotes

maromas,sogas,cables,cor-

deles y otros artículos

conexos de cáñamo, manila

sisal, yute, algodón,lino Actividad regulada por Evaluación de Impacto Ambiental

y fibra artificial. ---- --- --- --- 200 --- --- --- --- --- 3000 ---- S/L

32151B Fabricación de calabrotes

maromas,sogas y otros ar-

tículos similares de fi-

bra de vidrio y otras fi-

bras similares(se incluye Actividad regulada por Evaluación de Impacto Ambiental

el retorci miento). ---- --- --- --- 100 --- --- --- --- --- 3000 ---- S/L

FABRICACION DE PRENDAS DE

VESTIR, EXCEPTO CALZADO

32201 Fabricación de ropas de

vestir ( excepto calzado)

realizadas con telas(cual

quiera sea su material)

piel, cueros (naturales o

artificiales).Incluye: im

permeables,sombreros,

corbatas, trajes,vestidos,

ropa interior, guantes, im-

permeables de plástico,go

rras, uniformes, corsees,

ligas y todas otras pren-

similares y accesorios

para las mismas. ---- --- 100 200 400 100 --- --- --- --- 3000 ---- S/L

INDUSTRIA DEL CUERO Y

PRODUCTOS DEL CUERO Y

SECEDANEOS DEL CUERO Y

PIELES (EXCEPTO CALZADO)

32311 Curtiduría y talleres de

acabado de cuero y pieles

incluye establecimientos

dedicados al cultivo, ado

bo y acabado, repujado y Actividad regulada por Evaluación de Impacto Ambiental

Page 41: MUNICIPALIDAD DE MARCOS JUAREZ

41

charolado. ---- --- --- --- --- --- --- --- --- --- --- 3000 S/L

32312 Saladeros y peladeros de Actividad regulada por Evaluación de Impacto Ambiental

cuero. ---- --- --- --- --- --- --- --- --- --- --- ---- S/L

32320 Preparación y teñido de

pieles y cueros (incluye

el raspado, adobo de colo

ración y teñido para la

industria y fabricación

de alfombras, felpudos de

piel y otros artículos no Actividad regulada por Evaluación de Impacto Ambiental

clasificados). ---- --- --- --- --- --- --- --- --- --- --- 1000 S/L

32330 Fabricación de productos

de cuero y sucedáneos:bol

sas, valijas, arneses, si

llas de montar, baúles,

carteras, cintos, pitille

ras y otros artículos de

cuero. ---- --- --- 200 400 100 --- --- --- 1000 3000 ---- S/L

FABRICACION DE CALZADO,

EXCEPTO EL DE CAUCHO

VULCANIZADO, MOLDEADO

O PLASTICO

32401 Fabricación de calzado

de cuero, tela y otros ma

teriales (excepto el de

caucho vulcanizado o in-

yectado, cuando es entera

mente de ese material.

Incluye a los estableci-

mientos que realizan par

te de calzado de cuero,

tela y otros materiales,

hormas y/o tareas de apa-

rado, picado, etc., para

la fabricación del calzado. ---- --- --- --- 100 --- --- --- --- --- 3000 --- S/L

INDUSTRIA DE LA MADERA Y

PRODUCTOS DE LA MADERA

INCLUIDO MUEBLES

33110 Aserradero, talleres de Actividad regulada por Evaluación de Impacto Ambiental

acepilladura. ---- --- --- --- --- --- --- --- --- --- ---- S/L S/L

33111 Carpintería de obra de ma

dera (puertas y ventanas)

y fabricación de vivien-

das prefabricadas princi

palmente de madera. ---- --- --- 100 300 --- --- --- --- --- 3000 --- S/L

33112 Fabricación de maderas

terciadas y aglomeradas. ---- --- --- --- 300 --- --- --- --- --- 3000 --- S/L

33113 Fabricación de parquet y

pavimentos de madera. ---- --- --- --- 300 --- --- --- --- --- 3000 --- S/L

33114 Impregnación y tratamien

to de madera. ---- --- --- --- 300 --- --- --- --- --- 3000 --- S/L

33120 Fabricación de envases de

madera. ---- --- --- 100 300 --- --- --- --- --- 3000 --- S/L

33121 Fabricación de envases y

artículos menudos de mim

bre, caña, palma y mate-

riales similares (barri-

les, jaulas, etc.) ---- --- --- 100 400 --- --- --- --- --- 3000 --- S/L

Page 42: MUNICIPALIDAD DE MARCOS JUAREZ

42

33122 Fabricación de ataúdes,

urnas y ornamentos funera

les de madera. ---- --- --- --- 100 --- --- --- --- --- 3000 --- S/L

33190 Fabricación de productos

de corcho natural o aglo

merado. ---- --- --- 100 300 --- --- --- --- --- 3000 --- S/L

33200 Fabricación de productos

diversos de madera ( cal-

zados, hormas, escaleras

mangos, perchas,varillas

marcos, etc)obtenidos por

torneados y otras opera-

ciones análogas, artesa-

nías. ---- --- --- 200 200 100 --- --- --- --- 3000 --- S/L

33201 Modelos de madera para

fundición de metales. ---- --- --- 200 200 100 --- --- --- --- 3000 --- S/L

33202 Fabricación de muebles de

madera para el hogar, ofi

cinas, despachos, etc. y

sus accesorios, incluye

la fabricación de muebles

tapizados, cualquiera sea Actividad regulada por Evaluación de Impacto Ambiental

el material del armazón. ---- --- 100 200 1000 100 --- --- --- --- 3000 --- S/L

33203 Fabricación de colchones

y colchones de muelles

(excepto los de caucho y

los de material plástico) ---- --- --- --- 200 --- --- 1000 --- --- 3000 --- S/L

33204 Muebles y sus accesorios

de mimbre, caña, palma o

materiales similares. ---- --- 100 200 1000 100 --- --- --- --- 3000 --- S/L

FABRICACION DE PAPEL Y

PRODUCTOS DE PAPEL, IM-

PRENTAS Y EDITORIALES

34110 Fabricación de pastas (me

cánicas o químicas) para Actividad regulada por Evaluación de Impacto Ambiental

la fabricación de papel. ---- --- --- --- --- --- --- ---- --- --- ---- --- S/L

34111 Fabricación de papel,car-

tón y cartulina(de todas

las variedades no clasi- Actividad regulada por Evaluación de Impacto Ambiental

ficadas en otra parte). ---- --- --- --- --- --- --- ---- --- --- ---- --- S/L

34120 Fabricación de envases de Actividad regulada por Evaluación de Impacto Ambiental

papel y cartón. ---- --- --- --- 100 --- --- ---- --- --- 1000 --- S/L

34121 Fabricación de bolsas y

sobres de papel y cartón. ---- --- --- --- 100 --- --- ---- --- --- 1000 --- S/L

34190 Fabricación de artículos

diversos de papel y car-

tón no especificados en

otra parte tales como en-

lucido, satinados y engo-

mados fuera de máquina. ---- --- --- --- 100 --- --- ---- --- --- 3000 --- S/L

34200 Impresiones de diarios,

periódicos y revistas. ---- --- --- --- 300 --- --- ---- --- --- 3000 --- S/L

34201 Imprentas y editoriales,

comprenden libros, atlas,

partituras,trabajos de im

prenta en general, comer-

cial, etc. 100 100 200 300 400 200 --- ---- --- --- 3000 --- S/L

34202 Electrotipia y otros ser-

Page 43: MUNICIPALIDAD DE MARCOS JUAREZ

43

vicios relacionados con

la imprenta (composición

de tipo, grabado en plan-

chas de madera o metal,

etc.) 100 100 200 300 400 200 --- ---- --- --- 3000 --- S/L

34203 Trabajos relacionados con

encuadernación, fabrica-

ción de cuadernos,bloques

de notas y artículos afines. 100 100 200 300 400 200 --- ---- --- --- 3000 --- S/L

FABRICACION DE SUSTANCIAS

Y PRODUCTOS QUIMICOS DERI-

VADOS DEL PETROLEO, CAR-

BON, CAUCHO Y PLASTICOS

35110 Destilación,fraccionamien

to y desnaturalización de

alcoholes, alcoholes poli

hídricos, aldehídos, ace-

tonas, ácidos no clasifi- Actividad regulada por Evaluación de Impacto Ambiental

cados en otra parte. ---- --- --- --- --- --- --- ---- --- --- ---- 3000 S/L

35111A Fabricación de gases com-

primidos y licuados,

excepto gases derivados

del petróleo y el carbón,

tales como nitrógeno,anhí

drido carbónico, neón,ar- Actividad regulada por Evaluación de Impacto Ambiental

gón, etc. ---- --- --- --- --- --- --- ---- --- --- --- 1000 S/L

351192 Fabricación de sustancia

química para la fusión y Actividad regulada por Evaluación de Impacto Ambiental

fisión atómica y los pro- El Concejo Deliberante determinará la conveniencia o no,

ductos de estos procesos. de la localización proyectada.

351193 Fabricación de ácido clo-

rhídrico, fosfórico, sul-

fúrico, nítrico, etc. (si

son independientes de fá- Actividad regulada por Evaluación de Impacto Ambiental

bricas de abonos) ---- --- --- --- --- --- --- ---- --- --- --- --- S/L

351194 Fabricación de urea, áci-

dos grasos,ácidos inorgá-

nicos, peróxido de hidró-

geno, bisulfuro de carbo-

no, fósforo carbonato mag

nésico, bromo, flúor y yo

do. ---- --- --- --- --- --- --- ---- --- --- --- S/L S/L

351200 Fabricación de abonos ---- --- --- --- --- --- --- ---- --- --- --- S/L S/L

351201 Fabricación y fracciona-

miento de plaguicidas,fun

guicidas, insecticidas y Actividad regulada por Evaluación de Impacto Ambiental

productos similares. ---- --- --- --- --- --- --- ---- --- --- --- --- S/L

351300 Fabricación de plásticos Actividad regulada por Evaluación de Impacto Ambiental

y resinas sintéticas. ---- --- --- --- --- --- --- ---- --- --- --- S/L S/L

351310 Fabricación de fibras ar- Actividad regulada por Evaluación de Impacto Ambiental

tificiales y sintéticas. ---- --- --- --- --- --- --- ---- --- --- S/L S/L

351320 Fabricación de elastóme-

ros vulcanizables (caucho Actividad regulada por Evaluación de Impacto Ambiental

sintético). ---- --- --- --- --- --- --- ---- --- --- --- S/L S/L

35210 Fabricación de pinturas,

lacas, barnices,claroles,

esmaltes y productos co-

nexos (desleidores, quita

Page 44: MUNICIPALIDAD DE MARCOS JUAREZ

44

pinturas, etc) de base in Actividad regulada por Evaluación de Impacto Ambiental

flamable. ---- --- --- --- --- --- --- ---- --- --- --- S/L S/L

35111 Fabricación de gases pe-

ligrosos tales como:cloro

amoníaco, dióxido de azu- Actividad regulada por Evaluación de Impacto Ambiental

fre,etc. ---- --- --- --- --- --- --- ---- --- --- --- 3000 S/L

35113 Fabricación de ácidos, ba

ses y sales no especifi- Actividad regulada por Evaluación de Impacto Ambiental

cados en otra parte. ---- --- --- --- --- --- --- ---- --- --- --- 3000 S/L

35114 Fabricación y fracciona-

miento de hidrocarburos

básicos e intermedios cí- Actividad regulada por Evaluación de Impacto Ambiental

clicos. ---- --- --- --- --- --- --- ---- --- --- --- 3000 S/L

35115 Fabricación de tintas y Actividad regulada por Evaluación de Impacto Ambiental

pigmentos. ---- --- --- --- --- --- --- ---- --- --- --- 3000 S/L

35116 Fabricación de sustancias

químicas orgánicas (no cí Actividad regulada por Evaluación de Impacto Ambiental

clicas). ---- --- --- --- --- --- --- ---- --- --- --- 3000 S/L

35117A Fabricación de disolven-

tes orgánicos e inorgáni- Actividad regulada por Evaluación de Impacto Ambiental

cos de base no inflamable ---- --- --- --- --- --- --- ---- --- --- --- 3000 S/L

35117B Fabricación de disolven-

tes orgánicos e inorgáni- Actividad regulada por Evaluación de Impacto Ambiental

cos de base inflamable. ---- --- --- --- --- --- --- ---- --- --- --- 3000 S/L

35119A Fabricación de sustan-

cias químicas industria-

les básicas n.e.p. no in- Actividad regulada por Evaluación de Impacto Ambiental

flamables. ---- --- --- --- --- --- --- ---- --- --- --- 3000 S/L

35119B Fabricación de sustancias

químicas industriales bá- Actividad regulada por Evaluación de Impacto Ambiental

sicas n.e.p. inflamables. ---- --- --- --- --- --- --- ---- --- --- --- 3000 S/L

351191 de hielo seco (dióxido Actividad regulada por Evaluación de Impacto Ambiental

de carbono sólido). ---- --- --- --- --- --- --- ---- --- --- --- 3000 S/L

35211 Fabricación de pinturas

al agua, látex, etc.de ba Actividad regulada por Evaluación de Impacto Ambiental

se no inflamable. ---- --- --- --- --- --- --- ---- --- --- --- 3000 S/L

35212 Fabricación de masillas,

material de relleno y ca-

lafateado y productos co- Actividad regulada por Evaluación de Impacto Ambiental

nexos no inflamables. ---- --- --- --- --- --- --- ---- --- --- --- 3000 S/L

35220 Fabricación de productos

farmacéuticos que emplean

órganos frescos de origen

humano o animal y sus re- Actividad regulada por Evaluación de Impacto Ambiental

siduos. ---- --- --- --- --- --- --- ---- --- --- --- 3000 S/L

35221 Fabricación de productos

farmacéuticos,excluido el

empleo de órganos frescos

de origen humano, animal Actividad regulada por Evaluación de Impacto Ambiental

y/o sus residuos. ---- --- --- --- --- --- --- ---- --- --- --- 3000 S/L

35222 Elaboración de productos

farmacéuticos fabricados

con componentes ya elabo- Actividad regulada por Evaluación de Impacto Ambiental

rados. ---- --- --- --- --- --- --- ---- --- --- --- 3000 S/L

35224 Elaboración de específi-

cos veterinarios que em-

plean órganos frescos de Actividad regulada por Evaluación de Impacto Ambiental

animales o sus residuos. ---- --- --- --- --- --- --- ---- --- --- --- 3000 S/L

Page 45: MUNICIPALIDAD DE MARCOS JUAREZ

45

35225 Elaboración de especifi-

cos veterinarios excluido

el empleo de órganos fres

cos de animales o sus re- Actividad regulada por Evaluación de Impacto Ambiental

siduos. ---- --- --- --- --- --- --- --- --- --- --- 3000 S/L

35226 Elaboración de específi-

cos veterinarios fabrica-

dos con componentes ya

elaborados. ---- --- --- --- 200 --- --- --- --- --- 1000 3000 S/L

35230 Fabricación de jabones

(excepto de tocador) y o-

tros productos de limpie-

za (detergentes sintéti-

cos, polvo de lavar, lim- Actividad regulada por Evaluación de Impacto Ambiental

piadores, etc). ---- --- --- --- --- --- --- --- --- --- --- 3000 S/L

35231 Fraccionamiento de deter-

gentes y polvo de lavar. ---- --- --- --- 200 --- --- --- --- --- 1000 3000 S/L

35232 Fabricación de jabones de

tocador (a partir de jabo

nes ya elaborados) cosmé-

ticos y otros productos

de tocador o higiene (per Actividad regulada por Evaluación de Impacto Ambiental

fumes, dentífrico, etc). ---- --- --- --- --- --- --- --- --- --- --- 3000 S/L

35290 Fabricación de tintas pa

ra imprenta, cincografía,

hectógrafo, para escribir

sobre vidrios y cristales

pomadas para calcar graba

dos, litográficas en gene Actividad regulada por Evaluación de Impacto Ambiental

ral. ---- --- --- --- --- --- --- --- --- --- --- 3000 S/L

35291 Fabricación de explosivos Actividad regulada por Evaluación de Impacto Ambiental

y municiones. ---- --- --- --- --- --- --- --- --- --- --- --- S/L

35292 Fabricación de fuegos ar- Actividad regulada por Evaluación de Impacto Ambiental

tificiales. ---- --- --- --- --- --- --- --- --- --- --- --- S/L

35293 Fabricación de fluidos de

sinfectantes y desodori- Actividad regulada por Evaluación de Impacto Ambiental

zantes. ---- --- --- --- --- --- --- --- --- --- --- 3000 S/L

35294A Fabricación de velas de

esterina, parafina y de-

más sustancias similares

a partir de productos pre

elaborados. ---- --- --- --- 100 --- --- --- --- --- 1000 3000 S/L

35294B Fabricación de velas de

esterina, parafina y de-

más sustancias similares

a partir de materias pri-

mas no elaboradas. ---- --- --- --- --- --- --- --- --- --- --- 3000 S/L

352951 Fabricación de ceras para

lustrar de base no infla- Actividad regulada por Evaluación de Impacto Ambiental

mable. ---- --- --- --- --- --- --- --- --- --- --- 3000 S/L

352952 Fabricación de ceras para

lustrar de base inflama- Actividad regulada por Evaluación de Impacto Ambiental

ble ---- --- --- --- --- --- --- --- --- --- --- 3000 S/L

35296 Fabricación de material

fotosensible y termosensi

ble (películas, placas ra Actividad regulada por Evaluación de Impacto Ambiental

diográficas,etc) ---- --- --- --- --- --- --- --- --- --- --- 3000 S/L

35297 Fabricación de cerillas Actividad regulada por Evaluación de Impacto Ambiental

Page 46: MUNICIPALIDAD DE MARCOS JUAREZ

46

de fósforos. ---- --- --- --- --- --- --- --- --- --- --- 3000 S/L

352981 Fabricación de tintas, be

tunes, pastas y prepara-

ciones similares para la

conservación del cuero y Actividad regulada por Evaluación de Impacto Ambiental

la madera. ---- --- --- --- --- --- --- --- --- --- --- 3000 S/L

352982 Elaboración de tinturas,

aguas y demás preparados

para teñir o blanquear ro- Actividad regulada por Evaluación de Impacto Ambiental

pas o telas. ---- --- --- --- --- --- --- --- --- --- --- 3000 S/L

352983 Elaboración de preparados

para limpiar y/o pulir me Actividad regulada por Evaluación de Impacto Ambiental

tales, vidrios, piedras, etc. ---- --- --- --- --- --- --- --- --- --- --- 3000 S/L

352984A Elaboración de adhesivos,

colas, aprestos y cemen-

tos(no odontológicos),com

puestos aislantes para

calderas y calefactores,

negro de humo, incienso,a

ceites esenciales,produc-

tos de alcanfor de base Actividad regulada por Evaluación de Impacto Ambiental

no inflamable. ---- --- --- --- --- --- --- --- --- --- --- 3000 S/L

352984B Elaboración de productos

descriptos en el 352984 A Actividad regulada por Evaluación de Impacto Ambiental

de base inflamable. ---- --- --- --- --- --- --- --- --- --- --- S/L S/L

35300 Refinería de petróleo, fa

bricación de gasolina, a-

ceite liviano y pesado, a

ceite para alumbrado, gra

sas lubricantes y otros

productos derivados del

petróleo cocido y fraccio Actividad regualda por Evaluación de Impacto Ambiental

nado. ---- --- --- --- --- --- --- --- --- --- --- --- S/L

35310 Elaboración de aceites re Actividad regulada por Evaluación de Impacto Ambiental

cuperado y tratado. ---- --- --- --- --- --- --- --- --- --- --- S/L S/L

35400 Fabricación de productos

diversos derivados del pe

tróleo y el carbón(excep-

to refinerías de petró-

leo)tales como materiales

de pavimentación y techa-

dos a base de asfalto,

briquetas de combustible

y combustibles aglomera-

dos, aceites y grasas lu-

bricantes, compuestos o

mezclados preparados con Actividad regulada por Evaluación de Impacto Ambiental

materiales ya elaborados. ---- --- --- --- --- --- --- --- --- --- ---- 1000 S/L

35401 Fabricación de papeles al

quitranados y asfaltados, Actividad regulada por Evaluación de Impacto Ambiental

etc. ---- --- --- --- --- --- --- --- --- --- ---- S/L S/L

35402 Plantas para la elabora-

ción de hormigones asfál- Actividad regulada por Evaluación de Impacto Ambiental

ticos. ---- --- --- --- --- --- --- --- --- --- ---- S/L S/L

35500 Fabricación de cubiertas Actividad regulada por Evaluación de Impacto Ambiental

y cámaras. ---- --- --- --- --- --- --- --- --- --- ---- S/L S/L

35510A Reparación,reconstrucción

y recauchutado de cubier-

Page 47: MUNICIPALIDAD DE MARCOS JUAREZ

47

tas en frío. ---- --- --- --- 200 --- --- --- 400 400 ---- S/L S/L

35510B Reparación,reconstrucción

y recauchutado de cubier-

tas en caliente. ---- --- --- --- --- --- --- --- 400 400 ---- S/L S/L

35590 Fabricación de productos

de caucho,calzados de cau

cho con o sin otros mate-

riales,siempre que sea in

dependiente de la fábrica

de caucho. ---- --- --- --- 200 --- --- --- 400 400 ---- S/L S/L

35591 Fabricación de productos

de caucho natural o sinté

tico y sus derivados

n.e.p. para su uso indus-

trial y/o mecánico y ar-

tículos especiales diver-

sos tales como gutaper-

chas,balatá,gutaslak,etc.

guantes, esteras,esponjas

y otros productos vulcani

zados. ---- --- --- --- 200 --- --- --- 400 400 ---- S/L S/L

35592 Plantas de regeneración

y recuperación de caucho

y plásticos y sus deriva

dos obtenidos de desperdi

cios, fragmentos y dese-

chos de este material,in-

cluye también el repela-

do,mezcla,laminación,cor-

te en trozos y demás pro-

cesos relacionados con la

elaboración de estos pro-

ductos de caucho natural Actividad regulada por Evaluación de Impacto Ambiental

sintético y plástico. ---- --- --- --- --- --- --- --- --- --- ---- 3000 S/L

35600 Fabricación de productos

de n.e.p. tales como el

moldeado,extrusión y for- Actividad regulada por Evaluación de Impacto Ambiental

mación de los mismos. ---- --- --- 100 200 100 --- --- --- --- 1000 3000 S/L

FABRICACION DE PRODUCTOS

MINERALES NO METALICOS,

EXCEPTO LOS DERIVADOS DEL

PETROLEO Y CARBON

36100A Fabricación de artículos

sanitarios y accesorios,

azulejos,etc. con horno a

leña o fueloil (solamente

se permite en zonas que

carezcan de gas natural

por red). ---- --- --- --- --- --- --- --- --- --- 1000 1000 S/L

36100B Fabricación de elementos

descriptos en Código

36100A con horno eléctri-

co o a gas. Comprende tam

bién placas y accesorios

para revestimientos, artí

culos decorativos, vaji-

llas, artículos para elec

tricidad y otros usos de

Page 48: MUNICIPALIDAD DE MARCOS JUAREZ

48

material cerámico. ---- --- --- --- --- --- --- --- --- --- 3000 3000 S/L

36200 Fabricación de vidrios y

cristales y artículos de

vidrio con horno de fu-

sión ---- --- --- --- --- --- --- --- --- --- ---- 3000 S/L

36201 Fabricación de espejos,in

cluyendo trabajos comple-

mentarios como pulido,bi-

selado, tallado y grabado

de vidrio, cristales y vi

traux. ---- --- 100 200 400 100 --- --- --- --- 3000 3000 S/L

36202 Fabricación de artículos

de cristal si n horno de

fusión (tallado, grabado,

biselado). ---- --- 200 300 400 200 --- --- --- --- 3000 3000 S/L

36910 Fabricación de ladrillos

comunes y polvo de ladri-

llos. ---- --- --- --- --- --- --- --- --- --- --- S/L S/L

36911 Fabricación de ladrillos

de máquinas, tejas,baldo-

sas,cañas y otros produc-

tos a base de arcilla. ---- --- --- --- --- --- --- --- --- --- --- 3000 S/L

36912 Fabricación de material

refractario (ladrillos y

baldosas) y otros artícu-

los de ese material. ---- --- --- --- --- --- --- --- --- --- --- 3000 S/L

36920 Fabricación de cemento

blanco, gris o negro. Prohibida su localización en el ejido Municipal

36921 Fabricación de cal. ---- --- --- --- --- --- --- --- --- --- --- --- S/L

36922 Fabricación de yeso. Prohibida su localización en el ejido Municipal

36923 Molienda e hidratación de

cal. ---- --- --- --- --- --- --- --- --- --- --- --- S/L

36990 Fabricación de artículos

de fibrocemento y cemento

chapas,caños,tanques, pi-

letas y otros n.e.p. ---- --- 100 200 300 100 --- --- --- 500 1000 3000 S/L

36991 Fabricación de mosaicos,

calcáreos ó graníticos, lo

setas y ladrillos de cemento. ---- --- 100 200 300 100 --- --- --- 500 1000 3000 S/L

36992 Aserradero y corte de már

mol, granito y otras piedras ---- --- --- --- --- --- --- --- --- --- --- ---- S/L

36993 Corte, pulido y labrado

de mármol,granito y otras

piedras. ---- --- 100 200 300 100 --- --- --- 500 1000 3000 S/L

36994A Triturado y molido de mi-

nerales no metálicos. ---- --- --- --- --- --- --- --- --- --- --- --- S/L

36994B Preparación de mezclas pa

ra revoques y piedras na-

turales y artificiales de

revestimientos. ---- --- 100 200 300 100 --- --- --- --- 1000 1000 S/L

36995 Fraccionam y embolsado

de arena (gruesa y fina),

cal (viva), granza, etc. ---- --- --- --- --- --- --- --- --- --- 500 500 S/L

36996 Fabricación de molduras y

otros artículos de yeso. ---- --- 200 300 400 200 --- --- --- --- S/L --- S/L

36997 Hormigón preparado,hidró-

fugos y otros componentes

semipreparados. ---- --- --- --- --- --- --- --- --- --- --- --- S/L

Page 49: MUNICIPALIDAD DE MARCOS JUAREZ

49

36998 Elaboración, preparación,

fraccionamiento y embol-

sado de tierras natura-

les, abonadas y fertilizadas. ---- --- --- --- 400 --- --- --- --- 500 1000 --- S/L

36999 Fabricación de papel abra

sivo. ---- --- --- --- 200 --- --- --- --- --- 3000 --- S/L

INDUSTRIAS METALICAS BASICAS

37100 Productos básicos de hie-

rro y acero:fundición,la-

minación y estirado en

frío y caliente abarcando

todo el proceso desde la

materia prima hasta el

producto semiacabado,como

lingotes, techos,planchas

o barras, láminas,chapas,

cintas, rieles,varillas y

alambres variados y pie- Actividad regulada por Evaluación de Impacto Ambiental

zas forjadas. ---- --- --- --- --- --- --- --- --- --- --- 1000 S/L

37101 Fabricación de alambres Actividad regulada por Evaluación de Impacto Ambiental

de hierro y acero. ---- --- --- --- --- --- --- --- --- --- --- 1000 S/L

37102 Fabricación de tubos y ca

ñerías de hierro y acero

y accesorios de hierro y Actividad regulada por Evaluación de Impacto Ambiental

acero. ---- --- --- --- --- --- --- --- --- --- --- 1000 S/L

37103 Productos básicos de la

fusión de minerales de

plomo,estaño,zinc y de-

más metales no ferrosos.

Incluye establecimientos

dedicados a los mismos

trabajos a partir de la

recuperación de restos,

partes y rezagos de los Actividad regulada por Evaluación de Impacto Ambiental

mismos materiales. ---- --- --- --- --- --- --- --- --- --- --- 1000 S/L

37104 Productos de laminación,

piezas fundidas,alambres,

tubos y cañerías de meta-

les no ferrosos (excepto Actividad regulada por Evaluación de Impacto Ambiental

el cobre y sus aleaciones). ---- --- --- --- --- --- --- --- --- --- --- 1000 S/L

37105 Productos de laminación,

piezas fundidas,alambres,

tubos y cañerías a base Actividad regulada por Evaluación de Impacto Ambiental

de cobre y sus aleaciones. ---- --- --- --- --- --- --- --- --- --- --- 1000 S/L

FABRICACION DE PRODUCTOS METALICOS,

MAQUINARIAS Y EQUIPOS

38110A Fabricación de herramien-

tas de mano y para máqui-

nas. Artículos generales

de ferretería, herramien-

tas de plomero, albañil y

mecánico. Sin Balancín. ---- --- --- 200 300 --- --- --- 500 500 1000 ---- S/L

38110B Fabricación de herramien-

tas de mano y para máqui-

nas. Artículos generales

de ferretería, herramien-

tas de plomero, albañil y

mecánico. Con Balancín. ---- --- --- --- --- --- --- --- --- 500 1000 ---- S/L

Page 50: MUNICIPALIDAD DE MARCOS JUAREZ

50

38111 Herrajes y guarniciones

para puertas, ventanas,

muebles, vehículos, vaji-

llas, baúles y demás usos. ---- --- --- 200 400 --- --- --- 1000 1000 3000 ---- S/L

38113 Cerraduras y llaves. ---- --- --- 200 300 --- --- --- --- --- 3000 ---- S/L

38120A Fabricación de muebles me

tálicos para el hogar,mo-

biliario médico y quirúr-

gico, muebles e instala-

ciones para la industria,

el comercio y la oficina.

Sin balancín y/o dobladora. ---- --- --- --- 400 --- --- --- 500 --- 3000 ---- S/L

38120B Fabricación de lo descrip

to en el Código 38120A,

con balancín y/o dobladora. ---- --- --- --- 200 --- --- --- --- --- 1000 ---- S/L

381301 Fabricación de tanques,

depósitos, tambores, cas-

cos de hierro y recipien-

tes de todo tipo de gases

comprimidos(inflamables o Actividad regulada por Evaluación de Impacto Ambiental

no, líquidos y/o sólidos). ---- --- --- --- --- --- --- --- --- --- 3000 --- S/L

381302 Reparación de los elemen-

tos descriptos en el Códi

go 381301. ---- --- --- --- --- --- --- --- --- --- 1000 --- S/L

38131 Fabricación de estructu-

ras metálicas con perfi-

les o tubos de hierro o

acero para la construc- Actividad regulada por Evaluación de Impacto Ambiental

ción. --- --- --- --- --- --- --- --- 3000 3000 3000 --- S/L

38132 Fabricación de generado-

res de vapor y equipos co

nexos, reparación e insta

lación de calderas, sus

repuestos y accesorios. ---- --- --- --- 400 --- --- --- --- --- 3000 --- S/L

38133A Fabricación de productos

de carpintería metálica,

perfiles de chapa,marcos,

puertas y ventanas, celo-

sías, rejas y demás pro-

ductos para la construc-

ción sin balancín y/o do-

bladora. ---- --- --- 300 400 --- --- --- 1000 1000 3000 --- S/L

38133B Fabricación de los produc

tos incluidos en el Códi-

go 38133A con balancín

y/o dobladora. ---- --- --- --- --- --- --- --- 1000 1000 3000 --- S/L

38190 Fabricación de clavos, ta

chuelas y artículos de bu

lonería y tuercas, arande

las, remaches. ---- --- --- --- 300 --- --- --- 1000 1000 3000 --- S/L

38191 Industrias dedicadas a

barnizar, laquear, esmal

tar, galvanizar, chapar y

pulir artículos metálicos

(incluye el arenado y gra

nallado, cuando forma par

te del proceso general) ---- --- --- --- 200 --- --- --- --- --- 3000 --- S/L

38192 Fabricación envases de ho

Page 51: MUNICIPALIDAD DE MARCOS JUAREZ

51

jalata,chapas de hierro y

demás productos de hojala

ta (Incluye la cromolito-

grafía sobre metales) ho-

jalata emplomada y esmal-

tada. ---- --- --- --- 200 --- --- --- 1000 1000 3000 --- S/L

38193 Fabricación de resortes

metálicos y artículos sa-

nitarios de hierro y plo-

mería. Hierro esmaltado. ---- --- --- --- 200 --- --- --- 1000 1000 3000 --- S/L

38194 Arenado y granallado de

productos metálicos y no

metálicos. ---- --- --- --- 200 --- --- --- 1000 1000 3000 --- S/L

38200 Fabricación de cocinas, ca

lefones, calefactores, ga-

binetes de heladeras metá

licas (excepto artículos

eléctricos). ---- --- --- --- 400 --- --- --- 1000 --- 3000 --- S/L

38201 Fabricación de tejidos y

telas metálicas, mallas

metálicas, zarandas,tami-

ces. ---- --- --- --- 200 --- --- --- 500 1000 3000 --- S/L

38202 Fabricación de artefactos

para iluminación de bron-

ce, hierro y otros metales. ---- --- --- 100 300 --- --- --- 500 500 3000 --- S/L

38203 Fabricación de cajas fuer

tes, de seguridad y afines ---- --- --- --- 400 --- --- --- 500 500 3000 --- S/L

38204 Productos de orfebrería. ---- --- 100 200 100 100 --- --- --- --- 3000 --- S/L

38205 Fabricación de artículos

metálicos para menaje,in-

cluyendo los enlozados. ---- --- --- --- 300 --- --- --- --- --- 3000 --- S/L

38206 Talleres electromecánicos

de reparaciones,acabado y

producción de piezas mecá

nicas (no se incluyen los

talleres mecánicos y de e

lectricidad). ---- --- --- --- 300 --- --- --- 500 1000 1000 --- S/L

38207 Fabricación de productos

n.e.p.incluye galvanoplas

tia, laqueado, chapado de

artículos metálicos, ta-

ller de pulidos (siempre

que forme parte del proce Actividad regulada por Evaluación de Impacto Ambiental

so de producción). ---- --- --- --- 200 --- --- --- 1000 1000 1000 --- S/L

38210A Fabricación y armado de

motores de combustión in-

terna, sus repuestos y ac Actividad regulada por Evaluación de Impacto Ambiental

cesorios (con fundición) ---- --- --- --- --- --- --- --- --- --- --- 1000 S/L

38210B Fabricación y armado de

motores de combustión in-

terna, sus repuestos y ac

cesorios (sin fundición). ---- --- --- --- 300 --- --- --- --- --- 3000 --- S/L

38211A Fabricación de equipos hi

dráulicos y sus acceso-

rios (con fundición). ---- --- --- --- --- --- --- --- --- --- --- 3000 S/L

38211B Fabricación de equipos hi

dráulicos y sus acceso-

rios ( sin fundición). ---- --- --- --- 300 --- --- --- --- --- 3000 --- S/L

Page 52: MUNICIPALIDAD DE MARCOS JUAREZ

52

38212 Fabricación de equipos

para instalaciones a base

de energía eólica y sus

repuestos. ---- --- --- --- 300 --- --- --- --- --- 3000 --- S/L

38213 Fabricación de equipos pa

ra instalaciones a base

de energía solar y sus re

puestos. ---- --- --- --- 300 --- --- --- --- --- 3000 --- S/L

38214A Fabricación, reconstruc-

ción de maquinaria de va-

por y de gas, turbinas de

vapor y sus accesorios Actividad regulada por Evaluación de Impacto Ambiental

(con fundición). ---- --- --- --- --- --- --- --- --- --- ---- 1000 S/L

38214B Fabricación, reconstruc-

ción de maquinaria de va-

por y de gas, turbinas de

vapor y sus accesorios Actividad regulada por Evaluación de Impacto Ambiental

(sin fundición). ---- --- --- --- 200 --- --- --- --- --- 3000 --- S/L

38220 Construcción y reparación

de maquinarias y equipos Actividad regulada por Evaluación de Impacto Ambiental

para la agricultura. ---- --- --- --- --- --- --- --- 500 1000 3000 --- S/L

38221 Reparación y fabricación

de maquinarias y equipos Actividad regulada por Evaluación de Impacto Ambiental

viales. ---- --- --- --- --- --- --- --- 500 1000 3000 --- S/L

38222 Fabricación de equipos

desmalezadores y sus re- Actividad regulada por Evaluación de Impacto Ambiental

puestos. ---- --- --- --- 200 --- --- --- 500 1000 3000 --- S/L

38223 Fabricación y reparación

de equipos de perforación,

sus repuestos y acceso-

rios.Se incluyen los ele-

mentos aditivos necesa- Actividad regulada por Evaluación de Impacto Ambiental

rios para su realización ---- --- --- --- --- --- --- --- --- --- 1000 1000 S/L

38230 Construcción de maquina-

rias para trabajar los me

tales y la madera y sus Actividad regulada por Evaluación de Impacto Ambiental

accesorios. ---- --- --- --- 200 --- --- --- 500 1000 3000 --- S/L

38240A Construcción y reparación

de maquinarias y equipos

pesados especiales para

las industrias,incluso re

puestos y accesorios, ex-

cepto maquinaria para ma- Actividad regulada por Evaluación de Impacto Ambiental

dera y metales. ---- --- --- --- --- --- --- --- --- 1000 3000 --- S/L

38240B Construcción y reparación

de maquinarias y equipos

livianos especiales para

las industrias,incluso re

puestos y accesorios, ex-

cepto maquinaria par made Actividad regulada por Evaluación de Impacto Ambiental

ra y metales. ---- --- --- --- 200 --- --- --- --- 1000 3000 --- S/L

38242 Fabricación de herramien-

tas, matrices y útiles de

montaje (se excluye la fa

bricación de equipos de

soldadura eléctrica). ---- --- --- --- 200 --- --- --- --- 1000 3000 --- S/L

38250 Construcción de maquina-

rias y equipos de contabi

Page 53: MUNICIPALIDAD DE MARCOS JUAREZ

53

lidad, máquinas de escri-

bir y cajas registrado-

ras, inclusos sus repues-

tos y accesorios. ---- --- --- --- 200 --- --- --- 1000 --- 3000 --- S/L

38251 Fabricación y reparación

de básculas, balanzas y

sus repuestos y accesorios. ---- --- --- 100 200 --- --- --- --- --- 3000 --- S/L

38252 Reparación de máquinas y

equipos de contabilidad,

cajas registradoras, com-

putadoras, etc. 100 100 200 400 1000 200 --- --- --- --- --- --- ---

38290 Ascensores y artefactos a

fines, incluida la insta-

lación, reparación y fa-

bricación de los equipos

completos y sus accesorios. ---- --- --- --- 200 --- --- --- --- --- 1000 --- ---

38291 Fabricación y/o armado de

heladeras, lavar ropas,a-

condicionadores de aire y

afines incluido sus re-

puestos y accesorios. ---- --- --- 200 400 --- --- --- --- --- 3000 --- ---

38292A Fabricación de armas de

fuego livianas, armas lar

gas y armas blancas. ---- --- --- --- --- --- --- --- --- --- 100 --- 1000

38292B Reparación de armas de

fuego, largas y blancas

contenidas en el Código

38292 A. 100 100 200 400 1000 200 --- --- --- --- --- --- ---

38293 Fabricación de maquina-

rias de coser y tejer, fa

miliares, industriales y

semi-industriales, sus re

puestos y accesorios. ---- --- --- 200 300 --- --- --- --- 1000 --- --- ---

38294 Reparación de máquinas de

tejer y coser industriales. ---- --- 100 200 300 100 --- --- --- --- --- --- ---

38295 Construcción y reparación

de máquinas y equipos

(excepto la eléctrica) n.

e.p. tales como:Bombas de

agua, compresores de aire

y gas, sopladores, rocia-

dores contra incendio, re

frigeradoras, equipos me-

cánicos de transmisión de

energía, grúas, etc. ---- --- --- 100 100 100 --- --- 400 400 500 --- ---

38300 Construcción de máquinas

y aparatos industriales e

léctricos, accesorios y e

quipos de suministro eléc

trico. ---- --- --- 100 100 100 --- --- 400 400 500 --- ---

38310 Reparación de máquinas y

aparatos industriales e-

léctricos. ---- --- --- 100 100 100 --- --- 400 400 500 --- ---

383201 Fabricación de lámparas

de iluminación, válvulas

electrónicas, tubos cató- Actividad regulada por Evaluación de Impacto Ambiental

dicos de Rayos X. ---- --- --- 100 200 --- --- --- --- --- 1000 --- S/L

383202 Armado de receptores de

Page 54: MUNICIPALIDAD DE MARCOS JUAREZ

54

radio, TV, grabadores de

sonido, etc. 100 100 100 200 300 100 --- --- --- --- --- --- ---

38321 Fabricación de equipos y

aparatos de comunicación,

sus repuestos y accesorios. ---- --- --- 200 300 --- --- --- --- --- 1000 --- ---

38322 Fabricación de discos fo-

nográficos, cintas magne-

tofónicas, y cinematográ-

ficas. ---- --- --- --- 200 --- --- --- --- --- 1000 --- ---

38323 Reparación de equipos y

aparatos de comunicación

y sus repuestos y accesorios 100 100 100 200 300 100 --- --- --- --- 1000 --- ---

38324 Fabricación y reparación

de equipos de Rayos X,

fluoroscopía y otros apa-

ratos similares afines. --- --- --- --- 400 --- --- --- --- --- 1000 --- ---

38330 Construcción de aparatos

y accesorios de uso do-

méstico o comercial y sus

repuestos, tales como:ca-

lentadores de aire, horni

llos, mantas, parrillas,

asadores, tostadoras, ba-

tidoras eléctricas, plan-

chas, ventiladores, tur-

bos,enceradoras y pulido-

ras de piso(se excluye la

fabricación de equipos pa

ra alumbrado eléctrico). ---- --- --- 100 200 --- --- --- 500 --- 1000 --- ---

38331 Reparación de aparatos y

accesorios eléctricos de

uso comercial y sus re-

puestos. 100 100 100 100 200 100 --- --- --- --- --- --- ---

38390 Instalaciones electromecá

nicas y sus reparaciones. --- --- --- --- 200 --- --- --- --- --- 1000 --- ---

38391 Fabricación y reparación

de acumuladores, pilas y Actividad regulada por Evaluación de Impacto Ambiental

sus elementos. ---- --- --- --- 100 --- --- --- --- 200 1000 --- ---

38392 Fabricación de lámparas y

tubos eléctricos n.e.p. ---- --- --- --- 100 --- --- --- --- --- 1000 --- ---

38393 Fabricación de elementos

de electrónica, semiconduc

tores, transistores, triac,

tiristores, condensadores,

resistencias, etc. ---- --- --- --- 100 --- --- --- --- --- 1000 --- ---

38394 Fabricación de conducto-

res eléctricos con aisla-

miento(esmalte,goma,plás-

tico o materiales ignífugos). ---- --- --- --- 100 --- --- --- --- 400 1000 --- ---

CONSTRUCCION DE MATERIALES

DE TRANSPORTE

38410 Astilleros y talleres de

embarcaciones, fabricación

y reparación de motores

marinos, sus repuestos y Actividad regulada por Evaluación de Impacto Ambiental

accesorios. ---- --- --- --- --- --- --- --- --- 300 1000 --- S/L

38420 Talleres ferroviarios,

construcción y reparación

Page 55: MUNICIPALIDAD DE MARCOS JUAREZ

55

de locomotoras y vagones

de todo tipo(repuestos pa

ra el material rodante y Actividad regulada por Evaluación de Impacto Ambiental

de tracción). ---- --- --- --- --- --- --- --- --- --- 1000 --- S/L

38430 Fabricación y armado de

automotores completos,au-

tomóviles,camiones,camio-

netas y demás vehículos a Actividad regulada por Evaluación de Impacto Ambiental

nálogos. ---- --- --- --- --- --- --- --- --- --- 3000 --- S/L

384311 Fabricación de componen-

tes (auto partes) repues-

tos y accesorios (excepto

motores) no incluye los

producidos por los fabri-

cantes de automóviles en Actividad regulada por Evaluación de Impacto Ambiental

la misma planta. ---- --- --- --- 200 --- --- --- --- --- 1000 --- S/L

384312 Fabricación de llantas me

tálicas para vehículos au Actividad regulada por Evaluación de Impacto Ambiental

tomotores. ---- --- --- --- --- --- --- --- --- --- 1000 --- S/L

38432 Fabricación y armado de

carrocería exclusivamente

para automóviles,camiones

camionetas, ómnibus,micro

ómnibus,y demás vehículos Actividad regulada por Evaluación de Impacto Ambiental

análogos, remolques, etc. ---- --- --- --- --- --- --- --- --- --- 1000 --- S/L

38433 Rectificación de motores Actividad regulada por Evaluación de Impacto Ambiental

de combustión interna. ---- --- --- 100 200 --- --- --- 300 300 1000 --- S/L

38434 Fabricación y armado de

tractores incluido sus re

puestos y accesorios. ---- --- --- --- --- --- --- --- --- 300 1000 --- S/L

38435 Reparación de tractores ---- --- --- --- 500 --- --- --- --- 1000 400 --- S/L

38436 Reparación de vehículos

automotores tales como ca

miones, camionetas, ómni-

bus, micro ómnibus,remol-

ques,semirremolques,y de- Actividad regulada por Evaluación de Impacto Ambiental

más vehículos análogos. ---- --- --- --- --- --- --- --- 500 200 ---- --- S/L

38437 Reparación de carrocerías

para automóviles,camiones

camionetas, ómnibus y ve- Actividad regulada por Evaluación de Impacto Ambiental

hículos análogos. ---- --- --- 100 200 100 --- --- 400 400 ---- --- ---

38440 Fabricación y armado de Actividad regulada por Evaluación de Impacto Ambiental

motocicletas y motonetas. ---- --- --- --- 100 --- --- --- 500 --- 3000 --- S/L

38441 Fabricación y armado de

bicicletas y triciclos,

sus repuestos y accesorios. ---- --- --- 100 100 --- --- --- 500 --- 3000 --- ---

38450 Fabricación y reparación

de aviones y planeadores,

motores de aeronaves, sus

repuestos y accesorios.Ta

lleres de mantenimiento a Actividad regulada por Evaluación de Impacto Ambiental

nexos a aeropuertos. ---- --- --- --- --- --- --- --- --- --- ---- --- S/L

38490 Construcción de material

de transporte n.e.p. ta

les como: vehículos de

tracción animal y de pro-

pulsión a mano, rodados

sin motor para niños e

Page 56: MUNICIPALIDAD DE MARCOS JUAREZ

56

inválidos,cochecitos para

bebés. ---- --- --- 200 300 --- --- --- --- --- 3000 --- ---

38500 Fabricación de equipo pro

fesional y científico,ins

trumentos de precisión y

medida y de control n.e.p

(incluye instrumentos de

tipo industrial, sus re-

puestos y accesorios). ---- --- 100 200 300 100 --- --- --- --- 1000 --- ---

38501 Reparación de equipo pro-

fesional y científico,

instrumentos de medida y

control, sus repuestos y

accesorios(incluye los de

uso industrial y comer-

cial). ---- --- 200 300 400 200 --- --- --- --- ---- --- ---

38502 Fabricación de instrumen-

tos de óptica y artículos

oftálmicos,fotográficos y

tallado de lentes. ---- --- 100 300 400 100 --- --- --- --- ---- --- ---

38510A Fabricación de instrumen-

tos y otros artículos de

uso médico o quirúrgico,

de laboratorio químico,

biológico, y/o fisicoquí- Actividad regulada por Evaluación de Impacto Ambiental

mico. --- --- 100 200 300 100 --- --- --- --- 1000 --- ---

38510B Fabricación y montaje de

ciclotrones, betatrones y Actividad regulada por Evaluación de Impacto Ambiental

otros aceleradores. ---- --- --- --- 200 --- --- --- --- --- 1000 --- ---

38511 Fabricación de instrumen-

tos de cirugía general,

medicina, cirugía dental,

aparatos ortopédicos y

prótesis. 200 100 300 400 400 --- --- --- --- --- --- --- ---

38520 Fabricación de aparatos

fotográficos y reparación

de instrumentos de ópti-

cas de uso médico y de la

boratorio. 100 100 200 300 400 200 --- --- --- --- --- --- ---

38530 Fabricación de relojes,

dispositivos, sincroniza-

dores, relojes de control

para empresas, fábricas u

oficinas, incluso sus re-

puestos y accesorios. 100 100 200 300 400 200 --- --- --- --- --- --- ---

OTRAS INDUSTRIAS

MANUFACTURERAS

39010 Fabricación de joyas, la-

brado de piedras precio-

sas y semipreciosas,estam

pado de medallas y acuña-

ción de monedas. 100 100 200 300 400 200 --- --- --- --- --- --- ---

39020 Fabricación de instrumen-

tos musicales,sus repues

tos y accesorios. ---- --- 100 200 300 100 --- --- --- --- --- --- ---

39030 Fabricación de artículos

de atletismo y deportes. ---- --- --- 200 300 100 --- --- --- --- --- --- ---

39090 Fabricación de lápices co

Page 57: MUNICIPALIDAD DE MARCOS JUAREZ

57

munes y mecánicos, lapice

ras de todo tipo,cortaplu

mas, papel carbones y cli

chés de multicopistas. ---- --- --- 200 300 --- --- --- --- --- --- --- ---

39091 Fabricación de escobas,

plumeros, brochas, cepi-

llos, pinceles y afines. ---- --- --- 100 300 --- --- --- --- --- --- --- ---

39092 Fabricación y armado de

letreros, anuncio de pro-

paganda, luminosos o no. ---- --- 200 300 400 200 --- --- 400 400 --- --- ---

39093 Fabricación de baúles,va-

lijas de cualquier mate-

rial excepto cuero (inclu

ye estuches de toda clase). ---- --- --- 100 300 --- --- --- --- --- --- --- ---

39094 Fabricación de artículos

de nácar, carey, hueso,

asta y similares. ---- --- --- 100 300 --- --- --- --- --- --- --- ---

39095 Fabricación de paraguas y

bastones. ---- --- --- 100 300 --- --- --- --- --- --- --- ---

39096 Fabricación de juguetes

de todo tipo (excepto los

que son enteramente plás-

ticos). 100 100 200 400 500 200 --- --- --- --- --- --- ---

39097 Fabricación de adornos de

fantasía y artículos afines. 100 100 200 400 500 200 --- --- --- --- --- --- ---

39098 Fabricación de sellos de

metal y de goma,stencils,

redes para pelos, pelucas

y artículos similares. 100 100 200 400 500 200 --- --- --- --- --- --- ---

COMERCIO MAYORISTA

61010 Productos alimenticios pe

recederos. --- --- 100 200 500 100 --- --- 500 500 --- --- ---

61050 Productos de almacén co-

mestibles, tales como yer

ba, azúcar, café, arroz,

bebidas no alcohólicas. --- --- 100 200 500 100 --- --- 500 500 --- --- ---

61065 Bebidas alcohólicas --- --- --- 100 400 --- --- --- 500 500 --- --- ---

61141 Tintas, pigmentos, pintu-

ras al agua, látex, plás-

ticos, tintas para impren

ta, cincografía, hectógra

fo para escribir sobre

vidrio y cristales,pomada

para calzados, litografí

as en general, tinturas,

aguas y demás preparados

para teñir, blanquear ropas

o telas ---- --- --- 100 300 --- --- --- 400 400 --- --- ---

61142 Acidos, bases y sales n.e.

p. disolventes orgánicos

de base no inflamable, u-

rea, ácidos grasos,ácidos

inorgánicos, peróxido de

hidrógeno, bisulfuro de

carbono, fósforo, carbona

to magnésico,carbonato de

sodio,bromo, flúor, yodo,

etc. masillas, natural de

Page 58: MUNICIPALIDAD DE MARCOS JUAREZ

58

relleno y calafateado pro

ductos conexos no infla-

mables, adhesivos, colas,

aprestos y cementos (no

odontológicos) compuestos

aislantes para calderas,

calefactores,negro de hu-

mo, incienso,aceites esen

ciales de base no infla-

mable.Sustancias químicas

n.e.p. ---- --- --- 100 200 --- --- --- 300 300 --- --- ---

61143 Disolventes orgánicos de

base inflamable,gasolina,

sustancias químicas indus

triales básicas n.e.p.in-

flamables. Adhesivos, co-

las, aprestos, cementos,

etc. de base inflamable. ---- --- --- --- --- --- --- --- --- --- 1000 --- ---

61144A Abonos. ---- --- --- 100 200 --- --- --- 400 400 --- --- ---

61144B Plaguicidas, fungicidas,

insecticidas,rodenticidas

y productos similares. ---- --- --- --- --- --- --- --- --- --- --- S/L S/L

61145 Aceites livianos y pesa

dos, para alumbrado, gra-

sas lubricantes y otros

productos similares deri-

vados del petróleo, acei-

te recuperado y tratado,

carbón vitiminoso, mate-

rial de pavimentación y

techado a base de asfal-

to,briquetas de combusti-

bles, combustibles aglome

rados, etc. ---- --- --- --- --- --- --- --- 1000 1000 --- --- S/L

61146 Gases inertes tales como

argón, neón, etc. ---- --- --- --- --- --- --- --- 300 300 --- --- S/L

61147 Gases comburentes tales

como oxígeno, etc. ---- --- --- 100 300 --- --- --- 500 500 --- --- S/L

61148 Gases combustibles e in-

flamables tales como hi-

drógeno, etc. ---- --- --- --- --- --- --- --- --- --- --- --- S/L

61149 Gases peligrosos tales co

mo el cloro, etc. ---- --- --- --- --- --- --- --- --- --- --- --- S/L

61150A Fraccionamiento de gas li

cuado de petróleo en reci

pientes de 10, 15 o 45 o

más kilos. Actividad regulada por Ordenanza 263/82

61150B Carga, recarga y trasvasa

mento de gas licuado de

petróleo a mini garrafas

(recipientes menores de

10 kg.) Actividad regulada por Ordenanza 263/82

61151 Medicamentos y productos

farmacéuticos específicos

veterinarios ---- 100 100 200 300 100 --- --- 400 400 --- --- S/L

61154 Jabones y otros productos

de limpieza, detergentes

sintéticos, polvos de la-

Page 59: MUNICIPALIDAD DE MARCOS JUAREZ

59

var,limpiadores,etc. flu-

idos desinfectantes y de-

sodorizantes preparados

para limpiar y/o pulir me

tales, vidrios, piedras,

etc. ---- --- 100 200 300 100 --- --- --- 400 400 --- S/L

61164 Plásticos, resinas sinté-

ticas,fibras artificiales

y sintéticas. ---- 100 200 300 100 --- --- --- --- 400 400 --- S/L

61185 Vidrios y cristales ---- --- --- --- 100 --- --- --- 500 500 1000 --- S/L

61281 Deshecho de hierro, acero

y otros metales de activi

dades industriales o de

fraccionamiento. ---- --- --- --- --- --- --- --- --- 100 500 500 S/L

61282 Deshechos en general, ex-

cluidos los metales(tales

como aserrines, telas,pa-

peles, etc. limpios). ---- --- --- --- --- --- --- --- --- --- 500 500 S/L

61293 Rezagos, huesos, papeles. ---- --- --- --- --- --- --- --- --- --- --- --- S/L

61300 Rezagos de demolición. ---- --- --- --- 300 --- --- --- 500 500 1000 --- S/L

COMERCIO MINORISTA

62056 Autoservicios, Supermer-

cados e Hipermercados (Ord.1317/97) Actividad regulada por Ordenanza específica

62180 Ferretería,solo cuando in

cluye también la comercia

lización de materiales de

construcción tales como

los codificados en:

7192181 /7192182/7192183/

7192184/7192187 (no a gra

nel). La comercialización

de productos a granel se

incluye en el Grupo Depó-

sitos (Código N° 7192). 150 150 300 400 500 150 --- --- 1000 1000 --- --- ---

62200 Comercios minoristas en

general,con depósitos com

plementarios, se rige por

disposiciones y cuadro fi

nal en el presente anexo.

DEPOSITOS - MINERIA

7192001 Combustibles sólidos a

granel. ---- --- --- --- 200 --- --- --- 500 500 3000 3000 S/L

7192002 Minerales metalíferos. ---- --- --- --- --- --- --- --- --- --- 1000 1000 S/L

7192003 Petróleo y sus derivados. ---- --- --- --- --- --- --- --- --- --- --- --- S/L

7192004 Gas licuado de petróleo,

su distribución y comer-

cialización. Se mantienen

las características con-

signadas en la propuesta. ---- --- --- --- (**) --- --- --- (**) (**) S/L S/L S/L

PESCA Y CAZA

7192011 Pescado, mariscos, molus-

cos, etc. ---- --- --- 200 300 --- --- --- 500 500 --- --- ---

7192012 Productos de caza (evisce

rados). ---- --- --- 200 300 --- --- --- 500 500 --- --- ---

Referencia:(**)

El establecimiento deberá adecuarse a estrictas normas de seguridad y de infraestructura con superficies mínimas

de seguridad de gas autorizado: 400 m2. hasta 2000 kg.; 650 m2. hasta 3500 Kg. y 1100 m2. hasta 5000 kg. de gas l icuado

de petróleo.

Page 60: MUNICIPALIDAD DE MARCOS JUAREZ

60

AGROPECUARIA

7192021 Alimentos para aves y ga-

nados. ---- --- 50 100 300 50 --- --- 50 1000 --- --- ---

7192022 Aves huevos y miel. ---- --- 100 200 300 100 --- --- 50 1000 --- --- ---

7192024 Cereales,oleaginosas,etc. ---- --- --- --- --- --- --- --- --- 3000 3000 S/L

7192025 Cueros, pieles(sin trata-

miento). ---- --- --- --- --- --- --- --- --- --- --- 300 S/L

7192026 Frutas y hortalizas. ---- --- --- 200 400 --- --- --- --- --- 1000 --- S/L

7192028 Ganado en pie (matadero). Se rige por Ordenanza especial

7192029 Lana sucia y algodón en

rama,palos sin clasificar ---- --- --- --- 200 --- --- --- --- --- 300 --- S/L

7192030 Subproductos ganaderos y

agrícolas(comprende todos

los no clasificados en o-

tra parte). ---- --- --- --- --- --- --- --- 400 400 100 --- S/L

7192031 Tabaco en hoja. ---- --- --- --- --- --- --- --- 400 400 100 --- S/L

FORESTALES

7192040 Durmientes. ---- --- --- --- 200 --- --- 500 500 1000 --- --- S/L

7192041 Mimbre, paja, etc. ---- --- --- --- 200 --- --- --- 500 500 400 --- S/L

ALIMENTOS Y BEBIDAS

7192051 Aceites ---- --- --- --- 200 --- --- --- 400 400 1000 --- S/L

7192052 Azúcar ---- --- --- 100 200 --- --- --- 400 400 1000 --- S/L

7192053 Cafés, tés y especias. ---- --- 100 200 300 100 --- --- 1000 1000 3000 --- S/L

7192054 Carnes frescas y congela-

das. ---- --- --- --- 300 --- --- --- 300 500 3000 --- ---

7192055 Cervezas y bebidas sin al

cohol. ---- --- 100 200 300 100 --- --- 1000 1000 3000 --- S/L

7192056 Comestibles en general. ---- --- 100 200 300 100 --- --- 1000 1000 3000 --- ---

7192057 Chocolate y sus produc-

tos,caramelos y otros pre

parados de azúcar. ---- --- 200 300 400 200 --- --- 1000 1000 3000 --- ---

7192058 Embutidos, fiambres y o-

tros preparados a base de

carnes. ---- --- 100 200 300 100 --- --- 1000 1000 3000 --- ---

7192059 Frutas, legumbres y cerea

les secos y en conservas

de diferentes formas. ---- --- 100 200 300 100 --- --- 1000 1000 3000 --- ---

7192060 Harina y subproductos de

la molienda de trigo. ---- --- --- --- 200 --- --- --- 300 300 1000 --- ---

7192061 Manteca, crema de leche y

productos similares. ---- --- 100 200 300 --- --- --- 500 500 1000 --- ---

7192062 Quesos ---- --- 100 200 300 --- --- --- 500 500 1000 --- S/L

7192063 Productos de la industria

fideera (pastas secas). ---- --- 100 200 300 --- --- --- 500 500 1000 --- S/L

7192064 Productos de la panifica-

ción. 100 100 100 200 300 100 --- --- 500 500 --- --- ---

7192065 Vinos. ---- --- 100 200 300 100 --- --- 500 500 1000 --- ---

7192066 Bebidas alcohólicas. ---- --- 100 200 300 100 --- --- 500 500 1000 --- ---

7192067 Alcohol etílico embotellado. ---- --- --- --- --- --- --- --- --- --- 200 500 S/L

TABACO

7192071 Cigarrillos, cigarros,ci-

garritos y tabaco picado. ---- --- 100 200 300 100 --- --- 500 --- 1000 --- S/L

TEXTILES

7192081 Fibras textiles. ---- --- --- --- 200 --- --- --- 500 --- 1000 --- S/L

7192082 Hilados,hilos y lanas (te-

jidos). ---- --- 100 200 300 100 --- --- 500 --- 1000 --- S/L

CONFECCIONES

7192091 Artículos para bebés. 50 100 200 300 400 200 --- --- --- --- 1000 --- ---

Page 61: MUNICIPALIDAD DE MARCOS JUAREZ

61

7192092 Bonetería, camisas, corba

tas, pañuelos, etc. 50 100 200 300 400 200 --- --- --- --- 1000 --- ---

7192093 Confecciones y prendas en

general 50 100 200 300 400 200 --- --- --- --- 1000 --- ---

7192094 Mantelería y ropa de cama 50 100 200 300 400 200 --- --- --- --- 1000 --- ---

7192095 Medias y artículos de

punto. 50 100 200 300 400 200 --- --- --- --- 1000 --- ---

7192096 Mercerías. 50 100 200 300 400 200 --- --- --- --- 1000 --- ---

7192099 Bisutería 50 100 200 300 400 200 --- --- --- --- 1000 --- ---

MADERAS

7192111 Leña y carbón de leña a

granel. ---- --- --- --- 200 --- --- --- 300 300 1000 --- S/L

7192112 Leña y carbón de leña en-

vasado. 50 50 50 100 200 50 --- --- 300 300 1000 --- S/L

7192113 Tablas, tablones y tirantes. ---- --- 50 100 200 50 --- --- 300 300 1000 --- S/L

PAPEL Y CARTON

7192121 Envases de papel y cartón

(nuevos). 50 100 200 300 400 200 --- --- 300 300 1000 --- S/L

7192122 Papel y cartón. 50 100 200 300 400 200 --- --- 300 300 1000 --- S/L

ARTES GRAFICAS

7192131 Editoriales(sin imprenta) 50 100 200 300 400 200 --- --- 300 300 1000 --- S/L

7192132 Librería y papelería 50 100 200 300 400 200 --- --- 300 300 1000 --- S/L

7192133 Papeles impresos para

decorar 50 100 200 300 400 200 --- --- 300 300 1000 --- S/L

7192134 Papeles impresos para em-

paquetar 50 100 200 300 400 200 --- --- 300 300 1000 --- S/L

PRODUCTOS QUIMICOS,

PINTURAS Y BARNICES

7192141 Pinturas y barnices ---- --- --- 200 300 --- --- --- 300 300 1000 --- S/L

7192142 Productos químicos diver-

sos no inflamables,envasa

dos. ---- --- --- 200 300 --- --- --- 300 300 1000 --- S/L

7192143 Productos químicos diver-

sos inflamables o combus-

tibles envasados. ---- --- --- --- --- --- --- --- --- --- 1000 1000 S/L

7192144 Productos químicos a gra-

nel, sólidos, líquidos o

gaseosos no inflamables ---- --- --- --- --- --- --- --- --- --- 1000 1000 S/L

7192145 Productos químicos diver-

sos inflamables o combus-

tibles a granel (sólidos,

líquidos o gaseosos)excep

to el alcohol etílico ---- --- --- --- --- --- --- --- --- --- 1000 1000 S/L

PRODUCTOS FARMACEUTICOS

7192151 Drogas y especialidades

medicinales ---- 100 100 200 300 100 --- --- 400 400 --- --- S/L

7192152 Herboristería ---- 100 100 200 300 100 --- --- 400 400 --- --- S/L

7192153 Hemoderivados ---- 100 100 200 300 100 --- --- 400 400 --- --- S/L

7192154 Perfumes,productos de hi-

giene y tocados ---- 100 100 200 300 100 --- --- 400 400 --- --- S/L

ARTICULOS DE CAUCHO

7192161 Artículos de caucho para

uso medicinal y del hogar ---- 100 100 200 300 100 --- --- 400 400 --- --- S/L

7192162 Calzado de caucho ---- 100 100 200 300 100 --- --- 400 400 --- --- S/L

7192163 Cámaras y cubiertas ---- --- --- 100 200 --- --- --- 500 500 --- --- S/L

7192164 Artículos varios de cau-

cho y plástico (o sus de-

rivados) ---- --- --- 100 200 --- --- --- 500 500 --- --- S/L

Page 62: MUNICIPALIDAD DE MARCOS JUAREZ

62

CUEROS Y PIELES, CURTIDOS

Y SUS MANUFACTURAS

7192171 Almacén de suelas ---- --- --- 100 200 --- --- --- 500 500 --- --- S/L

7192172 Marroquinería ---- 100 100 200 300 100 --- --- 400 400 --- --- S/L

7192173 Calzado de cuero ---- 100 100 200 300 100 --- --- 400 400 --- --- S/L

7192174 Cueros curtidos ---- 100 100 200 300 100 --- --- 400 400 --- --- S/L

7192175 Cueros soldados, pickelados ---- --- --- 100 200 --- --- --- 500 500 --- --- S/L

7192176 Pieles curtidas ---- --- --- 100 200 --- --- --- 500 500 --- --- S/L

7192177 Talabarterías ---- --- --- 100 200 --- --- --- 500 500 --- --- S/L

MATERIALES DE CONSTRUCCION

7192181 Artículos de plomería, e-

lectricidad, calefacción,

obras sanitarias, etc. ---- --- 100 300 400 100 --- --- 1000 1000 3000 --- S/L

7192182 Ladrillos, cemento, cal,

áridos, etc. 150 150 300 400 500 150 --- --- 1000 1000 3000 --- S/L

7192183 Piedras, mármol, etc. ---- --- 100 200 300 100 --- --- --- 500 1000 --- S/L

7192184 Puertas, portones, venta-

nas, armazones(de metal o

madera) ---- --- 100 200 300 100 --- --- --- 500 1000 --- S/L

7192185 Vidrios y cristales ---- --- --- --- 100 --- --- --- 500 500 1000 --- S/L

7192186 Maquinarias y equipos pa-

ra la construcción ---- --- --- --- 100 --- --- --- 500 500 1000 --- S/L

7192187 Hierros, viguetas, mosai-

cos, etc. ---- --- --- --- 100 --- --- --- 500 500 1000 --- S/L

ARTICULOS PARA EL HOGAR

7192191 Acolchados y otros artícu

los de tapicería 100 100 200 300 400 100 --- --- 500 500 1000 --- S/L

7192192 Alfombras 100 100 200 300 400 100 --- --- 500 500 1000 --- S/L

7192193 Artefactos eléctricos,ra-

dios, televisión, helade-

ras, lavarropas, etc. 100 100 200 300 400 100 --- --- 500 500 1000 --- S/L

7192194 Artículos de bazar y

menaje 100 100 200 300 400 100 --- --- 500 500 1000 --- S/L

7192195 Discos y cassettes 200 200 300 400 500 300 --- --- 500 500 1000 --- S/L

7192196 Máquinas de coser 100 100 200 300 400 100 --- --- 500 500 1000 --- S/L

7192197 Muebles de hierro 100 100 200 300 400 100 --- --- 500 500 1000 --- S/L

7192198 Muebles de madera y

mimbre 100 100 200 300 400 100 --- --- 500 500 1000 --- S/L

JOYERIA, RELOJERIA Y AFINES

7192211 Fantasías, relojes, joyas

y piedras preciosas 200 200 300 400 500 300 --- --- 500 500 1000 --- S/L

7192212 Platería y similares 200 200 300 400 500 300 --- --- 500 500 1000 --- S/L

METALES (EXCLUIDO MAQUINARIAS)

7192221 Artefactos y artículos en

general de metales no fe-

rrosos (cobre, bronce, a-

luminio, plomo, zinc, es-

taño, niquiel) ---- --- 100 200 300 100 --- --- --- 500 1000 --- S/L

7192222 Artículos diversos de hie

rro y acero tales como ba

rras, perfiles, chapas. 100 100 200 300 400 100 --- --- 500 500 1000 --- S/L

VEHICULOS Y MAQUINARIAS (NO ELECTRICA)

7192231 Automotores,sus repuestos

y accesorios

7192232 Bicicletas, sus repuestos

y accesorios 100 100 200 300 400 100 --- --- 500 500 1000 --- S/L

7192233 Equipos y accesorios para

Page 63: MUNICIPALIDAD DE MARCOS JUAREZ

63

el transporte de agua ---- --- 100 200 300 100 --- --- --- 500 1000 --- S/L

7192234 Equipos y accesorios para

el transporte ferroviario ---- --- --- --- --- --- --- --- --- --- 1000 --- S/L

7192235 Equipos y accesorios rura

les(implementos agrícolas,

manuales y mecánicos) ---- --- --- --- --- --- --- --- 1000 1000 1000 --- S/L

7192236 Equipos y aparatos cientí

ficos y de precisión (me-

dicina, ingeniería, etc) 100 100 200 300 400 100 --- --- 500 500 1000 --- S/L

7192237 Maquinarias e instalacio-

nes mecánicas para uso de

la industria, sus repues-

tos y accesorios ---- --- 100 200 300 100 --- --- --- 500 1000 --- S/L

7192238 Maquinarias y equipos pa-

ra oficina:máquinas de es

cribir, calcular, contabi

lidad, etc. 100 100 200 300 400 100 --- --- 500 500 1000 --- S/L

7192239 Triciclos y otros vehícu-

los a pedal excluidos bi-

cicletas, sus repuestos y

accesorios. 100 100 200 300 400 100 --- --- 500 500 1000 --- S/L

MAQUINARIAS Y APARATOS ELECTRICOS

7192251 Aparatos y materiales e-

léctricos para radiofo-

nía, sus repuestos y acce

sorios. 100 100 200 300 400 100 --- --- 500 500 1000 --- S/L

7192252 Artículos y aparatos di-

versos para instalaciones

eléctricas (lámparas, fu-

sibles,tomacorrientes,etc. 100 100 200 300 400 100 --- --- 500 500 1000 --- S/L

7192253 Cables y conductores de e

lectricidad 100 100 200 300 400 100 --- --- 500 500 1000 --- S/L

7192254 Motores eléctricos,sus re

puestos y accesorios 100 100 200 300 400 100 --- --- 500 500 1000 --- S/L

RAMOS GENERALES

7192261 Almacenes y proveedurías

de ramos generales ---- --- 100 200 300 100 --- --- 500 500 3000 --- ---

VARIOS

7192271 Accesorios para farmacias,

hospitales,clínicas,sana-

torios, etc. ---- --- 100 200 300 100 --- --- 500 500 3000 --- S/L

7192272 Arboles y plantas ---- --- 100 200 300 100 --- --- 500 500 3000 --- S/L

7192273 Armería, sin depósito de

cartuchos, balas, etc. ---- --- 100 200 300 100 --- --- 500 500 3000 --- S/L

7192274 Armería con depósito de

cartuchos y balas ---- --- --- --- --- --- --- --- --- --- 1000 --- S/L

7192275 Artículos musicales 100 100 100 200 300 100 --- --- --- --- 1000 --- S/L

7192276 Artículos para deportes ---- --- 100 200 300 100 --- --- 500 500 3000 --- S/L

7192277 Utiles para comercios,in-

dustria y profesionales ---- --- 100 200 300 100 --- --- 500 500 3000 --- S/L

7192278 Mercadería en tránsito(ex

presos, encomiendas, etc) ---- --- --- --- --- --- --- --- 500 500 --- --- S/L

7192279 Depósitos de caudales 100 100 100 200 300 100 --- --- 500 500 500 --- ---

7192280 Cuchillería 100 100 100 200 300 100 --- --- 500 500 500 --- S/L

7192281 Diarios y revistas --- --- --- 100 300 --- --- --- 500 500 --- --- ---

7192282 Envases en general ---- --- --- 100 300 --- --- --- 500 500 --- --- ---

7192283 Ferretería en general ---- --- --- 100 300 --- --- --- 500 500 --- --- ---

7192284 Flores y semillas ---- --- --- 100 300 --- --- --- 500 500 --- --- ---

Page 64: MUNICIPALIDAD DE MARCOS JUAREZ

64

7192285 Juguetería

7192286 Optica y fotografía

7192287 Plásticos ---- --- --- 100 300 --- --- --- 500 500 --- --- ---

7192288 Productos veterinarios ---- --- --- 100 300 --- --- --- 500 500 --- --- ---

7192289 Zapatillerías ---- --- 100 200 300 100 --- --- 500 500 100 --- S/L

7192290 Llanta de hierro, alumi-

nio o magnesio para auto-

motores ---- --- --- 100 300 --- --- --- 500 500 3000 --- ---

7192291 Depósitos judiciales y A-

duanas ---- --- --- --- --- --- --- --- --- --- 1000 1000 S/L

SERVICIOS PERSONALES Y DE LOS HOGARES

95110 Reparación de calzado y o

tros artículos de cuero (bo-

tas, zapatos, maletas, etc.) 50 50 50 100 100 50 --- --- --- --- --- --- ---

95111 Taller de reparación de

receptores de radio, TV,

grabadores,tocadiscos y a

paratos afines 50 50 50 100 100 50 --- --- --- --- --- --- ---

95112 Reparación de heladeras,

lavarropas, planchas,hor-

nos eléctricos y aparatos

afines 50 50 50 100 100 50 --- --- --- --- --- --- ---

95113 Reparación de aparatos pe

queños tales como plan-

chas, tostadores, aspira-

doras, etc. 50 50 50 100 100 50 --- --- --- --- --- --- ---

95114 Reparación de aparatos y

accesorios eléctricos de

uso doméstico n.e.p. 50 50 100 100 50 --- --- --- --- --- --- --- ---

95115 Reparación de motocicle-

tas y motonetas --- --- 50 100 100 50 --- --- --- --- --- --- ---

95116 Reparación de automóviles

y camiones exceptuando

trabajos de carrocería y

rectificación de motores

(comprende: reparación de

motores,transmisiones,ca-

jas de cambio,radiadores,

frenos, electricidad del

automóvil, colocación de

caños de escape y traba-

jos similares) 100 --- 100 200 300 100 --- --- 1000 1000 3000 --- ---

95117 Estaciones de servicio a regular por Ordenanza específica (Ordenanza 1636/02)

95118 Lavaderos de vehículos li

vianos comprendidos en el Ver reglamentación efectuada por Ordenanza Nº 1626/02

Código 95116 cuando fun-

cionen separadamente de Se deberá proveer estacionamiento en el interior de la parcela (playa)

las Estaciones de Servicios 200 200 200 300 300 200 --- --- 500 500 500 --- ---

95119 Reparaciones de relojes y

joyas 100 100 200 300 400 200 --- --- --- --- --- --- ---

95120 Reparación de bicicletas

y triciclos 100 100 200 300 400 200 --- --- --- --- --- --- ---

95121 Reparación de máquinas de

escribir incluido el service. 100 100 200 300 400 200 --- --- --- --- --- --- ---

95122 Reparación de cámaras fo-

tográficas, equipos foto-

gráficos y de filmación y

afines 100 100 200 300 400 200 --- --- --- --- --- --- ---

Page 65: MUNICIPALIDAD DE MARCOS JUAREZ

65

95123 Reparación de equipos de

laboratorio químico, bio-

lógico y medicinal (nebu-

lizadores, etc.) 100 100 200 300 400 200 --- --- --- --- --- --- ---

95124 Reparación de surtidores

p/ Estaciones de Servicio --- --- 100 200 300 100 --- --- 500 500 1000 --- ---

95125 Reparación de instrumen-

tos musicales 100 100 200 300 400 100 --- --- --- --- --- --- ---

95126 Reparación de cámaras y

cubiertas. Pueden incorpo

rar alineado y balanceado Se deberá proveer de estacionamiento en el interior de la parcela (playa)

solamente como actividad

accesoria. --- --- 50 100 200 100 --- --- 500 500 1000 --- ---

95127 Reparación de máquinas de

coser y tejer de uso fami

liar y semiindustrial 50 50 100 200 300 100 --- --- --- --- --- --- ---

95128 Otros servicios de repara

ción n.e.p. tales como pa

raguas, bastones,tijeras,

juguetes, etc. 100 100 100 200 300 100 --- --- --- --- --- --- ---

95129 Servicios de limpieza,la-

vandería, pañaleras mecá-

nicas o manuales, tintore

rías, etc. 100 100 200 300 400 100 --- --- --- --- --- --- ---

95130 Servicios de fiestas(com-

prende alquiler de vaji-

llas, mesas, sillas, etc) 200 --- 200 300 500 200 --- --- --- --- --- --- ---

95131 Taller de reparación de

cuadros, enmarcado. 100 100 200 300 400 200 --- --- --- --- --- --- ---

CODIGO 62200

COMERCIOS MINORISTAS EN GENERAL CON DEPOSITOS COMPLEMENTARIOS

RELACION SALA DE VENTAS/DEPOSITOS

Superficie Ocupada M2. Máximos permitidos

Sala de Ventas Depósito (% de la sala de Ventas)

0 - 200 100

201 - 400 80

401 - 1000 50

1001- 3000 40

3001 o más 30

En los casos en que no se cumpla con la relación expuesta, los depósitos serán considerados como pertenecientes al Código

7192, según los materiales o productos que acopien.

A los fines de determinar la superficie ocupada de cada establecimiento (aquella destinada al ejercicio de la actividad

industrial o asimilable propiamente dicha, cubierta o descubierta), no serán computables las zonas de oficina, comedores,

vestuarios, venta de público, playas de estacionamiento y carga o descarga, acceso generales, patios y/o cualquier otro uso

regulado en la presente Ordenanza.

Las actividades que se desarrollan en un mismo establecimiento, con carácter de subsidiarias, complementarias y/o

accesorias de otra u otras principales se considerarán como parte de éstas y como tal deberán codificarse.

Las actividades de reparación se clasifican según tipo en Código 3 (Industrias) o en 9 (Servicios Sociales y Personales).De

este modo los establecimientos especializados en la reparación de maquinaria y equipo industrial, comercial, de oficina,

etc., se clasifican en el mismo grupo de las industrias manufactureras (Código 3) que se dedican principalmente a fabricar

los productos.

TITULO III: DE LAS LINEAS

CAPITULO I - DE LA LINEA MUNICIPAL Y LINEA DE EDIFICACION

LINEA MUNICIPAL

Page 66: MUNICIPALIDAD DE MARCOS JUAREZ

66

Art.87) Línea Municipal o Línea Oficial: será señalada por la Municipalidad como límite entre las vías o lugar actuales o

futuros y la propiedad privada.-

ANCHOS OFICIALES

Art.88) Se establecen los siguientes anchos oficiales para las calles, comprendida dentro del ejido municipal: Bulevares,

Avenidas y Pasajes.-

VILLA ARGENTINA

Dirección Norte-Sur

*Calle Los Piamonteses, entre Av.Intendente Jorge Loinas y Calle Pública 20,00 m.

*Calle Intendente Juan B. Monetto, entre Av.Intendente Jorge Loinas y Calle Pública 12,00 m.

*Calle Juan Martini, entre calle Campaña del Desierto y calle Antártida Argentina 12,00 m.

*Calle 19 de Octubre, entre Av.Intendente Jorge Loinas y calle Campaña del Desierto 12,00 m.

*Calle 19 de Octubre, entre calle Campaña del Desierto y calle Remedios E.de San Martín 14,00 m.

*Calle 19 de Octubre, frente a Plazoleta Olmos 12,00 m.

*Calle José Andreone, entre calle Antártida Argentina y calle Remedios E.de San Martín 12,00 m.

*Calle Maestra Florentina Rosa, entre Av.Intendente Jorge Loinas y Calle Pública 12,00 m.

*Pasaje del Progreso, entre calle Campaña del Desierto y calle Libertad 12,00 m.

*Calle Almirante Guillermo Brown, entre calle Buenos Aires y calle Antártida Argentina 18,00 m.

*Calle Almirante Guillermo Brown, entre Hernández y Campaña del Desierto 18,00 m

*Calle Almirante Guillermo Brown, entre Los Constituyentes y Hernández 12,00 m.

*Calle Córdoba, entre Av.Intendente Jorge Loinas y Calle Pública 20,00 m.

*Calle Vélez Sársfield, entre Av.Intendente Jorge Loinas y calle Antártida Argentina 18,00 m.

*Calle Paula Albarracín de Sarmiento, entre Av.Intendente Jorge Loinas y Calle Pública 30,00 m.

*Calle Paula Albarracín de Sarmiento, frente a Plaza Espinillos 15,00 m.

*Calle Jerónimo Luis de Cabrera, entre Av.Intendente Jorge Loinas y Antártida Argentina 18,00 m.

*Camino de las Colonias, entre Av.Intendente Jorge Loinas y continuac. Ruta Prov.N°12 40,00 m.

Dirección Este-Oeste

*Calle Pública, entre Calle Los Piamonteses y Camino de las Colonias 12,00 m.

*Calle El Porvenir, entre Calle Los Piamonteses y calle Córdoba 12,00 m.

*Calle El Porvenir, entre calle Córdoba y Camino de las Colonias 20,00 m.

*Calle R. Varela, entre Calle Los Piamonteses y calle Córdoba 12,00 m.

*Calle R. Varela, entre calle Córdoba y Camino de las Colonias 20,00 m.

*Calle Buenos Aires, entre calle Int. Juan B.Monetto y calle Alte.Guillermo Brown 12,00 m.

*Calle Buenos Aires, entre calle Córdoba y Camino de las Colonias 20,00 m.

*Pasaje Público, entre calle Intendente Juan B. Monetto y calle 19 de Octubre 12,00 m.

*Calle Antártida Argentina, entre Calle Los Piamonteses y calle Córdoba 12,00 m.

*Calle Antártida Argentina, entre calle Córdoba y Camino a las Colonias 20,00 m.

*Calle Remedios E.de San Martín, entre calle Int.Juan B.Monetto y Mtra.Florentina Rosa 12,00 m.

*Calle Remedios E.de San Martín, entre calle Córdoba y Camino de las Colonias 20,00 m.

*Calle Campaña del Desierto, entre Calle Los Piamonteses y calle Córdoba 12,00 m.

*Calle Campaña del Desierto, entre calle Córdoba y Camino a las Colonias 30,00 m.

*Calle Campaña del Desierto, frente a Plaza Espinillos 15,00 m.

*Pasaje del Trabajo, entre calle Almirante Guillermo Brown y calle Córdoba 12,00 m.

*Calle Libertad, entre calle Intendente Juan B. Monetto y calle Córdoba 12,00 m.

*Calle Libertad, entre calle Córdoba y Camino a las Colonias 30,00 m.

*Pasaje de la Cooperación, entre calle Almirante G. Brown y calle Córdoba 12,00 m.

*Pasaje de la Cooperación, entre Maestra Florentina Rosa y Almirante G. Brown 7,00 m.

*Calle Hernández, entre Calle Los Piamonteses y calle Córdoba 12,00 m.

*Calle Hernández, entre calle Córdoba y Camino a las Colonias 20,00 m.

*Pasaje Monseñor Gerónimo Emiliano Clara, entre calle Mtra Florentina Rosa y Alte.Brown 12,00 m.

*Calle Los Constituyentes, entre calle Intendente Juan B. Monetto y calle Córdoba 12,00 m.

*Calle Los Constituyentes, entre calle Córdoba y Camino a las Colonias 20,00 m.

*Calle Capitán de Fragata Pedro Giachino, entre J.L.de Cabrera y Camino de las Colonias 10,00 m.

*Av.Intendente Jorge Loinas, entre Calle Los Piamonteses y Camino de las Colonias 30,00 m.

BARRIO LAVALLE

Dirección Norte-Sur

*Camino de las Colonias, entre Av.Intendente Jorge Loinas y continuac. Ruta Prov.N°12 40,00 m.

Page 67: MUNICIPALIDAD DE MARCOS JUAREZ

67

*Calle 25 de Mayo, entre Av.Intendente Jorge Loinas y proyección de Los Constituyentes 18,90 m.

*Calle 9 de Julio, entre Av.Intendente Jorge Loinas y proyección de Los Constituyentes 12,00 m.

*Calle Martín Miguel de Güemes, entre Av.Int.Jorge Loinas y calle Soberanía Nacional 16,78 m.

*Calle 2 de Abril, entre calle Cap.de Fta. Pedro Giachino y calle Soberanía Nacional 15,82 m.

*Calle 8 de Setiembre, entre calle Cap.de Fta.Pedro Giachino y calle Soberanía Nacional 14,00 m.

*Calle 25 de Diciembre, entre calle Cap.de Fta.Pedro Giachino y Soberanía Nacional 7,00 m.

*Calle Juan José Passo, entre Av.Int.Jorge Loinas y calle Soldado Mario Almonacid 12,00 m.

*Calle Independencia, entre Av.Int.Jorge Loinas y calle Soldado Mario Almonacid 16,50 m.

*Calle Fuerza Aérea Argentina, entre Av. Intendente Jorge Loinas y Calle Pública 12,20 m.

Dirección Este-Oeste

*Calle Pública, entre Camino de las Colonias y calle Fuerza Aérea Argentina 12,00 m.

*Calle Soberanía Nacional, entre calle Martín Miguel de Güemes y calle 25 de Diciembre 12,00 m.

*Calle Cabo 1° Patricio Guanca, entre calle Martín Miguel de Güemes y 25 de Diciembre 14,00 m.

*Calle Cabo 1° Patricio Guanca, entre Juan José Passo y Fuerza Aérea Argentina 14,00 m.

*Calle Soldado Mario Almonacid, entre calle Martín Miguel de Güemes y 25 de Diciembre 14,00 m.

*Calle Soldado Mario Almonacid, entre Juan José Passo y Fuerza Aérea Argentina 13,00 m.

*Calle Capitán de Fragata Pedro Giachino, entre Martín M. de Güemes y 25 de Diciembre 14,80 m.

*Av. Intendente Jorge Loinas, entre Camino de las Colonias y Fuerza Aérea Argentina 30,00 m.

ENSANCHE NORTE

Dirección Norte-Sur

*Calle Los Piamonteses, entre Av.Intendente Jorge Loinas y calle José Cesanelli 14,00 m.

*Calle Moreno, entre Av. Intendente Jorge Loinas y calle José Cesanelli 18,90 m.

*Calle General Lavalle,entre Av. Intendente Jorge Loinas y calle José Cesanelli 18,90 m.

*Calle General Capdevila, entre Av. Intendente Jorge Loinas y calle José Cesanelli 18,90 m.

*Calle Azcuénaga, entre Av. Intendente Jorge Loinas y F.C.G.B.M. 18,90 m.

*Calle Pedro Lino Funes, entre Av. Intendente Jorge Loinas y calle José Cesanelli 18,90 m.

*Calle Rosario de Santa Fe, entre Av. Intendente Jorge Loinas y F.C.G.B.M. 18,90 m.

*Calle Santiago del Estero, entre Av. Intendente Jorge Loinas y F.C.G.B.M. 18,90 m.

*Calle Tucumán, entre Av. Intendente Jorge Loinas y F.C.G.B.M. 18,90 m.

*Calle Francisco Beiró, entre Av. Intendente Jorge Loinas y Bv. Ignacio M. Lardizábal 18,90 m.

*Calle España, entre Av. San Martín y Bv. Ignacio María Lardizábal 18,90 m.

*Av. Leandro N. Alem, entre Av. Intendente Jorge Loinas y Bv. Roque Sáenz Peña 24,90 m.

*Av. Leandro N. Alem, entre Bv. Roque Sáenz Peña y calle José D. Raccone 18,90 m.

*Calle Italia, entre Av. San Martín y Bv. Ignacio María Lardizábal 18,90 m.

*Calle 25 de Mayo, entre Av. Intendente Jorge Loinas y Bv. Ignacio María Lardizábal 18,90 m.

*Calle 9 de Julio, entre Av. Intendente Jorge Loinas y F.C.G.B.M. 18,90 m.

*Calle 9 de Julio, frente a Plaza Sarmiento 25,00 m.

*Calle General Justo José de Urquiza, entre Av. Intendente Jorge Loinas y F.C.G.B.M. 18,90 m.

*Calle Jujuy, entre Av. Intendente Jorge Loinas y F.C.G.B.M. 18,90 m.

*Calle Beato Marcelino Champagnat, entre Av. Intendente Jorge Loinas y F.C.G.B.M. 18,90 m.

*Calle Garibaldi, entre Av. Intendente Jorge Loinas y calle Hermano Fernando 18,90 m.

*Calle Bismarck, entre Av. Intendente Jorge Loinas y calle Hermano Fernando 18,90 m.

*Calle Juan José Passo, entre Av. Intendente Jorge Loinas y calle Hermano Fernando 18,90 m.

*Calle Independencia, entre Av. Intendente Jorge Loinas y calle Hermano Fernando 18,90 m.

*Calle Fuerza Aérea Argentina, entre Av. Intendente Jorge Loinas y calle Hno. Fernando 14,00 m.

Dirección Este-Oeste

*Av.Intendente Jorge Loinas, entre Calle Los Piamonteses y calle Fuerza Aérea Argentina 30,00 m.

*Av. Alvear, entre Calle Los Piamonteses y calle Fuerza Aérea Argentina 20,00 m.

*Pasaje Paul Harris, entre calle Garibaldi y calle Juan José Passo 12,00 m.

*Pasaje Paul Harris, entre calle Azcuenaga y calle Pedro Lino Funes 12,00 m.

*Pasaje Paul Harris, entre calle Independencia y calle Fuerza Aérea Argentina 12,00 m.

*Av. Rivadavia, entre Calle Los Piamonteses y calle Fuerza Aérea Argentina 22,00 m.

*Pasaje Juan Cruz Gonzalez, entre calle Azcuénaga y calle Rosario de Santa Fe 12,00 m.

*Pasaje Juan Cruz Gonzalez, entre calle Jujuy y calle Garibaldi 12,00 m.

*Av. Santa Fe, entre Calle Los Piamonteses y calle Fuerza Aérea Argentina 25,00 m.

*Pasaje Parque, entre calle Rosario de Santa Fe y calle Santiago del Estero 12,00 m.

*Pasaje Parque, entre calle Champagnat y calle Garibaldi 12,00 m.

*Pasaje Parque, entre calle Bismarck y calle Fuerza Aérea Argentina 12,00 m.

Page 68: MUNICIPALIDAD DE MARCOS JUAREZ

68

*Av. Avellaneda, entre Calle Los Piamonteses y calle Fuerza Aérea Argentina 25,00 m.

*Pasaje Bonetto, entre calle Tucumán y calle Francisco Beiró 10,00 m.

*Pasaje Bonetto, entre calle Champagnat y calle Garibaldi 12,00 m.

*Pasaje Bonetto, entre calle Bismarck y calle Juan José Passo 14,00 m.

*Pasaje Bonetto, entre calle Juan José Passo y calle Independencia 16,00 m.

*Pasaje Bonetto, entre calle Independencia y calle Fuerza Aerea Argentina 12,00 m.

*Bv. Roque Saenz Peña, entre Calle Los Piamonteses y calle Fuerza Aérea Argentina 30,00 m.

*Pasaje Capitán General Bernardo O'Higgins, entre Azcuénaga y Pedro Lino Funes 10,00 m.

*Pasaje Capitán General Bernardo O'Higgins, entre Santiago del Estero y Tucumán 10,00 m.

*Pasaje Capitán General Bernardo O'Higgins, entre Francisco Beiró y Jujuy 10,00 m.

*Pasaje Capitán General Bernardo O'Higgins, entre Bismarck y Juan J. Paso 12,00 m.

*Bv. Hipólito Irigoyen, entre Calle Los Piamonteses y calle Fuerza Aérea Argentina 25,00 m.

*Pasaje 1° de Mayo, entre calle Moreno y calle General Capdevila 10,00 m.

*Pasaje 1° de Mayo, entre calle Pedro Lino Funes y calle Garibaldi 10,00 m.

*Pasaje 1° de Mayo, entre calle Bismarck y calle Independencia 12,00 m.

*Av. Belgrano, entre Calle Los Piamonteses y calle Fuerza Aérea Argentina 25,00 m.

*Pasaje Chacabuco, entre calle Moreno y calle Azcuénaga 10,00 m.

*Pasaje Chacabuco, entre calle Pedro Lino Funes y calle Beato Marcelino Champagnat 10,00 m.

*Pasaje Chacabuco, entre calle Juan José Passo y calle Fuerza Aérea Argentina 12,00 m.

*Av. San Martín, entre Calle Los Piamonteses y calle Fuerza Aérea Argentina 25,00 m.

*Pasaje Maipú, entre Calle Los Piamonteses y calle Moreno 12,00 m.

*Pasaje Maipú, entre calle General Capdevila y calle Azcuénaga 12,00 m.

*Pasaje Maipú, entre calle Pedro Lino Funes y calle Francisco Beiró 10,00 m.

*Pasaje Maipú, entre calle 25 de Mayo y calle Beato Marcelino Champagnat 10,00 m.

*Pasaje Maipú, entre calle Juan José Passo y calle Fuerza Aérea Argentina 12,00 m.

*Calle José D. Raccone, entre calle España y calle Italia 19,60 m.

*Bv. Ignacio María Lardizábal, entre Calle Los Piamonteses y calle Fuerza Aérea Argentina 30,00 m.

*Calle José Cesanelli, entre Calle Los Piamonteses y calle Pedro Lino Funes 15,00 m.

*Calle Hermano Fernando, entre calle Beato Marcelino Champagnat y calle Juan José Passo 10,00 m.

*Calle Hermano Fernando, entre calle Juan José Passo y calle Fuerza Aérea Argentina 15,00 m.

*Pasaje Nicolás Tiscornia, entre calle Pedro Lino Funes y calle Santiago del Estero 15,00 m.

BARRIO EL PANAL

Dirección Norte-Sur

*Calle Fuerza Aérea Argentina, entre Av. Intendente Jorge Loinas y calle Hno. Fernando 14,00 m.

*Calle Fuerza Aérea Argentina, entre Av. Intendente Jorge Loinas y Calle Pública 12,20 m.

*Calle Timoteo Gordillo, entre calle Cap.de Fta.Pedro Giachino Este y Bv.R.S.Peña Este 12,00 m.

*Calle Gato y Mancha, entre Av.Intendente Jorge Loinas y Bv.Roque Sáenz Peña Este 20,00 m.

*Calle Posta Espinillo, entre Calle Pública y Bv. Roque Sáenz Peña Este 20,00 m.

*Calle Hermanas Vicentinas,entre Cap.de Fta.Pedro Giachino Este y Bv.R.Sáenz Peña Este 20,00 m.

*Calle Hermanas Vicentinas, entre Cap.de Fta.Pedro Giachino Este y Sob.Nacional Este 12,00 m.

*Calle Presbítero Elmiro Ruíz, entre Cap.de Fta.Pedro Giachino Este y Bv.R.S.Peña Este 20,00 m.

*Calle Presbítero Elmiro Ruíz, entre calle Domingo Romero y Soberanía Nacional Este 20,00 m.

*Calle Madre Angelica González, entre calle Soberanía Nacional Este y Bv.R.S.Peña Este 20,00 m.

*Calle N° 19, entre Av. Santa Fe Este y Bv. Roque Saenz Peña Este 20,00 m.

*Calle N° 19, entre calle Soberanía Nacional Este y calle Domingo Romero 20,00 m.

*Calle N° 20, entre Av. Santa Fe Este y Bv. Roque Saenz Peña Este 20,00 m.

*Calle N° 21, entre Av. Santa Fe Este y Bv. Roque Saenz Peña Este 20,00 m.

*Calle N° 22, entre Av. Santa Fe Este y Proyección de Bv. Hipolito Irigoyen 20,00 m.

*Calle N° 23, entre Calle Pública y Hermano Fernando Este 12,20 m.

Dirección Este-Oeste

*Calle Pública, entre calle Fuerza Aérea Argentina y Calle N°23 12,00 m.

*Calle Domingo Romero, entre calle Fuerza Aérea Argentina y calle N° 19 10,00 m.

*Bv. N° 13, entre calle Fuerza Aérea Argentina y calle N° 19 10,00 m.

*Calle Soberanía Nacional Este, entre calle Fuerza Aérea Argentina y calle N° 23 10,00 m.

*Calle Capitán de Fragata Pedro Giachino Este, entre F.A.Argentina y Madre A.Gonzalez 12,00 m.

*Av. Intendente Jorge Loinas Este, entre calle F.A.Argentina y Madre A.Gonzalez 30,00 m.

*Av. Intendente Jorge Loinas Este, entre calle Madre A. Gonzalez y Calle N° 23 50,00 m.

*Av. Alvear Este, entre calle Timoteo Gordillo y calle Madre A. Gonzalez 25,00 m.

Page 69: MUNICIPALIDAD DE MARCOS JUAREZ

69

*Pasaje Paul Harris Este, entre calle Fuerza Aérea Argentina y calle Madre A Gonzalez 10,00 m.

*Av. Rivadavia Este, entre calle Fuerza Aérea Argentina y calle Madre A. Gonzalez 25,00 m.

*Pasaje Juan Cruz Gonzalez Este, entre calle Timoteo Gordillo y calle Madre A. Gonzalez 10,00 m.

*Av. Santa Fe Este, entre calle Fuerza Aérea Argentina y calle Madre A. Gonzalez 25,00 m.

*Av. Santa Fe Este, entre calle Madre Angelica Gonzalez y Calle N° 23 12,00 m.

*Pasaje Parque Este, entre calle Timoteo Gordillo y Calle N° 23 10,00 m.

*Av. Avellaneda Este, entre Fuerza Aérea Argentina y Calle N° 23 25,00 m.

*Pasaje Bonetto Este, entre calle Timoteo Gordillo y Calle N° 23 10,00 m.

*Bv. Roque Saenz Peña Este, entre calle Fuerza Aérea Argentina y Calle N° 22 12,00 m.

*Bv. Roque Saenz Peña Este, entre Calle N° 22 y Calle N° 23 25,00 m.

*Proyección de Pasaje Capitán General Bernardo O'Higgins, entre Calle N°22 y Calle N°23 10,00 m.

*Proyección de Bv. Hipolito Irigoyen, entre Calle N° 22 y Calle N° 23 12,20 m.

*Calle Hermano Fernando Este, entre calle Fuerza Aérea Argentina y Calle N°23 15,25 m.

ENSANCHE SUR

Dirección Norte-Sur

*Calle del Niño, entre calle Colombia y calle de los Inmigrantes 18,90 m.

*Calle de las Américas, entre Av. Zeballos y Av. Pueyrredón 12,00 m.

*Calle Rawson, entre calle Colombia y calle de los Inmigrantes 18,90 m.

*Calle General Mitre, entre calle Colombia y calle de los Inmigrantes 18,90 m.

*Calle Sarmiento, entre calle Colombia y Parque Dr. Jorge Loinas 18,90 m.

*Calle Laprida, entre F.C.G.B.M. y Parque Dr. Jorge Loinas 18,90 m.

*Calle Bolivia, entre calle Colombia y Parque Dr. Jorge Loinas 18,90 m.

*Calle Paraguay, entre F.C.G.B.M. y Parque Dr. Jorge Loinas 18,90 m.

*Calle San Lorenzo, entre F.C.G.B.M. y Parque Dr. Jorge Loinas 18,90 m.

*Calle General Mansilla, entre vías F.C.G.B.M. y Parque Dr. Jorge Loinas 18,90 m.

*Calle General Roca, entre Bv. Juan B. Justo y Parque Dr. Jorge Loinas 18,90 m.

*Calle San Luis, entre Bv. Juan B. Justo y Av. Carlos Pellegrini 18,90 m.

*Av. General Paz, entre Av. Carlos Pellegrini y continuación con Ruta Prov. N°12 18,90 m.

*Calle Salta, entre Bv. Juan B. Justo y Av. Carlos Pellegrini 18,90 m.

*Calle Uruguay, entre Bv. Juan B. Justo y terrenos I.P.E.A. N°1 18,90 m.

*Calle Perú, entre vías F.C.G.B.M. y terrenos I.P.E.A. N°1 18,90 m.

*Calle Venezuela, entre vías F.C.G.B.M. y terrenos I.P.E.A. N°1 18,90 m.

*Calle Ecuador, entre F.C.G.B.M. y terrenos I.P.E.A. N°1 18,90 m.

*Calle Brasil, entre vías F.C.G.B.M. y terrenos I.P.E.A. N°1 18,90 m.

*Calle Malvinas Argentinas, entre Av. Zeballos y Av. Saavedra 14,00 m.

*Calle Chile, entre calle Miguel Daga y terrenos I.P.E.A. N°1 18,90 m.

*Calle Rafael Nuñez, entre calle Miguel Daga y Av. Zeballos 18,90 m.

*Calle Rafael Nuñez, entre Av. Pueyrredon y terrenos I.P.E.A. N°1 18,90 m.

*Calle Deán Funes, entre calle Miguel Daga y terrenos I.P.E.A. N°1 30,00 m.

Dirección Este-Oeste

*Calle Colombia, entre Calle del Niño y calle Bolivia 15,00 m.

*Calle Miguel Daga, entre calle Brasil y calle Deán Funes 15,00 m.

*Bv. Juan B. Justo, entre Calle del Niño y calle Deán Funes 30,00 m.

*Pasaje Cochabamba, entre Calle del Niño y calle Rawson 12,00 m.

*Pasaje Cochabamba, entre calle Bolivia y calle General Roca 10,00 m.

*Pasaje Cochabamba, entre calle Uruguay y calle Brasil 10,00 m.

*Av. Carlos Pellegrini, entre Calle del Niño y calle Deán Funes 25,00 m.

*Pasaje 3 de Febrero, entre calle Rawson y calle General Mitre 12,00 m.

*Pasaje 3 de Febrero, entre calle Bolivia y calle Brasil 12,00 m.

*Av. Mendoza, entre Calle del Niño y calle Deán Funes 25,00 m.

*Pasaje 24 de Septiembre, entre calle Bolivia y calle Ecuador 10,00 m.

*Av. San Juan, entre Calle del Niño y calle Deán Funes 25,00 m.

*Pasaje Suiza, entre calle General Mitre y calle Laprida 12,00 m.

*Pasaje Suiza, entre calle Paraguay y calle San Lorenzo 12,00 m.

*Pasaje Suiza, entre Av. General Paz y calle Perú 12,00 m.

*Pasaje Suiza, entre calle Brasil y calle Chile 12,00 m.

*Av. Quintana, entre Calle del Niño y calle Ecuador 25,00 m.

*Av. Quintana, entre calle Brasil y calle Deán Funes 25,00 m.

Page 70: MUNICIPALIDAD DE MARCOS JUAREZ

70

*Pasaje N°55, entre calle Venezuela y calle Ecuador 12,00 m.

*Av. Zeballos, entre Calle del Niño y calle Deán Funes 25,00 m.

*Pasaje Martín Fierro, entre calle Rawson y calle Mitre 12,00 m.

*Pasaje Martín Fierro, entre calle Perú y calle Brasil 12,00 m.

*Av. Saavedra, entre Calle del Niño y calle Chile 25,00 m.

*Pasaje Carlos Gardel, entre calle Paraguay y calle San Lorenzo 12,00 m.

*Pasaje Carlos Gardel, entre Av. General Paz y calle Uruguay 12,00 m.

*Av. Pueyrredón, entre Calle del Niño y calle Uruguay 25,00 m.

*Av. Pueyrredón, entre calle Ecuador y calle Deán Funes 25,00 m.

*Calle del los Inmigrantes, entre Calle del Niño y calle Mitre 12,00 m.

ALINEACION

Art.89) Toda nueva construcción que se levante con frente a calle pública, deberá respetar la línea oficial señalada.-

OBRAS DENTRO DE LA LINEA MUNICIPAL

Art.90) Se permitirá edificar dentro de la línea oficial, siempre que se cumpla lo establecido en el artículo "Tratamiento de

muros divisorios".

SOTANOS BAJO LAS ACERAS

Art.91) No se permitirá su realización en el espacio público.

Sólo se permitirá construir sótanos bajo la superficie de Retiro Obligatorio hasta la Línea Municipal, en los siguientes

casos:

a) Cuando la superficie de Retiro Obligatorio sea destinada a acera o espacio verde privado, entre la Línea Municipal y la

Línea de Edificación;

b) En el triángulo de las ochavas reglamentarias

Art.92) En todas las edificaciones, los muros de cercos y/o edificaciones que se hallen fuera de Línea de Edificación o

esquinas que no están ochavadas, sólo se autorizarán los trabajos necesarios para la conservación de ellos, prohibiéndose

terminantemente toda clase de modificaciones, ampliaciones, cambio estructural, etc., en la zona afectada, salvo aquellas

tareas que tiendan a corregir la irregularidad planteada.

DE LAS LINEAS DE EDIFICACION

Art.93) Se establece en todo el ámbito de la ciudad, la Línea de Edificación, coincidente con la Línea Municipal o Línea

Oficial salvo en los casos que se detallan a continuación:

DE LOS CASOS ESPECIALES DE LINEAS DE EDIFICACION.

Art.94) En las calles que por un lado se enumeran a continuación, y por otro se enuncian en el Anexo que forma parte de la

presente Ordenanza, se considerarán trasladada la Línea de Edificación a los retiros que se detallan, debiéndose destinar

dichos retiros a jardines privados de vista pública, permitiéndose la visual, de acuerdo al artículo 97, cuya superficie no

podrá ser cubierta más que por los salientes: balcones, aleros o cornisas, de acuerdo a lo establecido en el articulo

denominado "Limitaciones de las salientes de fachadas".

Por tratarse de un traslado de Línea de Edificación de un mismo predio, los cuerpos salientes: balcones, etc., podrán llegar

hasta 0,15m. de los ejes medianeros y no podrán cubrir más de 1,20m. del jardín o espacio de Retiro Obligatorio.

Los elementos divisorios entre predios, no podrán impedir la continuidad de la vista pública, para lo cual cumplirán con las

mismas exigencias que en el artículo 97.

RETIROS OBLIGATORIOS Art.95) -Ord.1876/05- Los retiros obligatorios por zonas, sean estos de frente, medianera/s y/o fondo se indican en anexo

específico; y los retiros puntuales, se detallan a continuación:

Cuatro metros (4 m) en las siguientes calles:

1) Av. Leandro N. Alem, entre calle Intendente Jorge Loinas y Avellaneda;

2) Camino de las Colonias, Calle Pública en el extremo norte de la ciudad y calle Intendente Jorge Loinas;

3) Calle Los Piamonteses, desde Calle Pública en el extremo norte de la ciudad hasta calle Intendente Jorge Loinas.

Tres metros (3 m) en las siguientes calles:

1) En todos los pasajes comprendidos en la zona C del gráfico que como Anexo forma parte del presente Título, pudiendo

ocupar con edificación hasta un 50% de la superficie del espacio de retiro de frente, excepto los lotes que están ubicados en

RJ1;

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71

2) En calle General Paz, desde Av. Carlos Pellegrini hasta el final del ejido urbano, pudiendo ocupar con edificación hasta

un 50% de la superficie del espacio de retiro de frente;

3) En calle 19 de Octubre, entre Calle Pública en el extremo norte de la ciudad, hasta calle Intendente Jorge Loinas;

4) En calle Azcuénaga, desde Bv. Roque S. Peña hasta vías del ferrocarril, pudiendo ocupar con edificación hasta un 50%

de la superficie del espacio de retiro de frente:

5) En calle Laprida desde vías del ferrocarril hasta Parque Municipal Dr. Jorge Loinas, pudiendo ocupar con edificación

hasta un 50% de la superficie del espacio de retiro de frente.

Dos metros (2 m) en las siguientes calles:

1) En todos los pasajes comprendidos en la zona B del gráfico que como anexo forma parte de la presente, pudiendo ocupar

con edificación hasta un 50% de la superficie del espacio de retiro de frente, excepto los lotes que están ubicados en RJ1;

2) En calle Fuerza Aérea Argentina, entre Intendente Jorge Loinas y calle Hermano Fernando;

3) Continuación de calle Fuerza Aérea Argentina, entre Intendente Jorge Loinas hasta Calle Pública en el extremo norte de

la ciudad.

Art.96) En obras existentes no podrán ejecutarse modificaciones en la zona afectada por Retiro Obligatorio establecido, sin

desplazar la construcción a la nueva Línea de Edificación, pudiendo en este caso dejar en la actualmente existente, los

elementos constitutivos de la estructura resistente.

Art.97) En los casos de Retiro Obligatorio de Línea de Edificación, el espacio privado y público podrá delimitarse con

elementos divisorios a los fines de seguridad, no pudiendo los mismos ser construidos con elementos que impidan la visión

desde y hacia la vía pública.

Se considerará como altura máxima de elementos tipo canteros, etc., 0,80 m. medidos desde el nivel de vereda.

CAPITULO II -DE LAS OCHAVAS-

RETIRO DE LAS ESQUINAS

Art.98) Es de utilidad pública en los predios de esquina, el retiro de construcciones de Planta Baja.

A medida que se soliciten permisos para aperturas de vías públicas, construcciones de nuevas edificaciones, de cercas o en

ocasión de practicar modificaciones externas a las existentes, el Departamento Ejecutivo Municipal, por intermedio del

Organismo de Apliacación, exigirá la ejecución del retiro correspondiente.

Art.99) La dimensión mínima de las ochavas estará determinada por la unión de dos puntos distantes 2,50m. de la

intersección de la líneas municipales concurrentes, y ubicados, cada uno de ellos sobre las líneas municipales en cuestión.(

de 3,53m. en el caso de que estas líneas formen un ángulo de 90°).

Art.100) La línea de ochava no implica la obligatoriedad de seguirla en Planta Alta, pero sí de respetarla en Planta Baja.

Art.101) Por fuera de la ochava, en pisos altos y a partir de los 2,50m. de altura, medidos desde el nivel de vereda, se podrá

volar hasta la prolongación de las dos líneas municipales.

Art.102) Por fuera de la ochava en Planta Baja, se podrá ubicar un solo punto de apoyo, siempre que:

a) Su sección esté contenida en un cilindro vertical de 0,80 m. de diámetro, hasta 2,20 m. del suelo;

b) Su ubicación esté contenida en el triángulo formado por la prolongación de la línea de Edificación y la Línea de Ochava;

c) La distancia entre el círculo que contiene a la columna y la fachada o vidriera sea por lo menos de 2,00 m.

Para dar cumplimiento a este punto, se deberá presentar para el trámite de construcción los cálculos de choque, de acuerdo

a lo establecido por las normas DIN 1055 o CIRSOC.

Art.103) Se permitirán sobreelevaciones o escalones de hasta 0,15m. sobre el nivel de vereda en las ochavas. Esto se

mantiene aún en los casos previstos por el artículo 102.

CAPITULO III - DE LAS CERCAS Y VEREDAS - GENERALIDADES DE LAS CERCAS Y VEREDAS

OBLIGACION DE CONSTRUIR Y CONSERVAR CERCAS Y VEREDAS

Art.104) Todo propietario de un terreno baldío o en construcción, en el que la Municipalidad pueda dar la Linea de

Edificación y el Nivel Definitivo, está obligado a construir y conservar en su frente la cerca y vereda, de acuerdo a este

Capítulo.

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72

Art.105) Todo propietario de un terreno edificado en el que la Municipalidad pueda dar Línea y Nivel Definitivos, está

obligado a construir y conservar en sus frentes la acera, de acuerdo al presente Capítulo.

CERCAS Y ACERAS EN LOS CASOS DE DEMOLICION DE EDIFICIOS

Art.106) Es obligación de colocar en la acera, una valla provisoria en toda la extensión del frente de cualquier trabajo que,

por su índole, sea peligroso, incómodo o signifique un obstáculo para el tránsito en la vía pública.

Esta valla será realizada con tablas o chapas colocadas de modo que impidan la salida de materiales al exterior y estarán

provistas de medios necesarios para cerrarlas perfectamente durante la suspensión diaria de los trabajos.

Cuando por cirscunstacias especiales, verificadas por la Inspección, fuera imprescindible utilizar el espacio indicado por la

valla para establecer el obrado, deberá evitarse que los materiales se escurran sobe la acera.

Se evitará todo daño o incomodidad a los transeúntes. En todos los casos las vallas dejarán un paso libre de 1,80 m. (un

metro con ochenta centímetros), a contar desde la línea de cordón hacia la municipal; en el caso de pasajes, estas deberán

dejar 1,00m. (un metro) de espacio libre.

Cuando concluídos los trabajos de demolición para dejar un predio libre de edificación, no se hubiere solicitado permiso de

obra, deberá proceder a la construcción de la acera y cerca definitiva, dentro de los quince (15) días.

Si se hubiera solicitado permiso de demolición y no se hubiera iniciado la misma, deberá colocarse en la Línea Municipal,

una valla provisoria con las características previstas en este Código y ejecutarse un solado transitable sobre la acera.

BALDIOS

Art.107) La no higienización de los baldíos, aunque tuviesen su respectiva cerca y vereda, será penada con multas que

estarán condicionadas a las zonas establecidas. En caso de no efectuarse tal higienización, la Municipalidad lo hará por

cuenta y cargo del Propietario.

Art.108) Frente a calles pavimentadas, los terrenos baldíos deberán tener cercos construidos por cuenta del propietario y de

la siguiente manera:

Material a utilizar: Ladrillos comunes o cerámicos y/o bloques de hormigón.

1) Se ejecutarán cimientos con una profundidad mínima de 0,30m.

2) Llevará una capa aisladora horizontal.

3) La mampostería, que podrá ser vista, tendrá una altura de 0,80 m. sobre el nivel de vereda, con pilares de 1,20 m. de alto,

unidos entre sí por un caño metálico de dos pulgadas (2") de diámetro.

4) Se colocará una puerta de dos hojas, con un ancho mínimo de 1,80m., de diseño y material a elección.

5) El cerco deberá estar revocado exteriormente con terminación de fino o bolseado, o en caso de mampostería vista, será

con junta tomada.

6) Pintura; será blanca en muro y carpintería, salvo en el caso de hacerse en mampostería a la vista.

Art.109) Fuera de la zona pavimentada y frente a las calles que poseen cuneta y/o cordones de ladrillos, es obligatoria la

construcción de cercos tal como se indica en el artículo 108, pero sin pintura ni revoque exterior.

Art.110) Frente a calles no pavimentadas y que no posean cunetas ni cordones de ladrillos, es obligatoria la construcción de

cercos de alambre tejido romboidal, de 1,50m. de altura, dejando una puerta según lo indica el artículo 108.

UBICACION DE LAS CERCAS

Art.111) En todos los predios edificados o no, la cerca se ejecutará siguiendo la Línea Municipal.

Art.112) Todas las cercas para predios edificados o no, deberán respetar la Línea de Ochava que corresponda.

PAREDES DIVISORIAS

Art.113) Se establece una altura mínima de 2,00m. (dos metros) a las paredes divisorias de predios, medida sobre el solado

o terreno natural accesible más alto, adyacente a la pared divisoria, de acuerdo al Art. 2729 del Código Civil, quedando

excluida de esta obligación, las paredes divisorias de predios que formen parte del Retiro Obligatorio.

CAPITULO IV - DE LAS ACERAS -

Art.114) Será obligatoria la ejecución de veredas conforme a las modalidades que establezca el presente Capítulo, en todos

los casos en que actualmente no se encuentre materializada conforme a las disposiciones vigentes a la fecha o que

estándolo, se encuentren fuera de uso, o en mal estado de conservación.

DELIMITACIONES DEL ESPACIO

Page 73: MUNICIPALIDAD DE MARCOS JUAREZ

73

Art.115) El espacio público cuya construcción y mantenimiento corre por cuenta del propietario frentista y se delimita de la

siguiente forma:

- Por la Línea Municipal de deslinde entre la propiedad privada y la pública;

- Por el cordón de la vereda;

- Lateralmente, por las dos perpendiculares a la Línea Municipal, en el punto en que se encuentre dicha línea y las divisorias

entre inmuebles privados, hasta el punto en que aquellas encuentran con el cordón de la vereda.

VEREDA PARA TRANSITO PEATONAL

Art.116) Los diseños de vereda se realizarán acorde a lo que establezca en su oportunidad la oficina de aplicación de esta

Ordenanza.

En todos los casos no especificados especialmente, las veredas se pavimentarán en un ancho mínimo de 2,40m. a contar

desde la línea municipal hacia el cordón .El espacio restante dependerá del diseño que en su oportunidad realice la

Municipalidad sobre veredas y/o jardín urbano, en un todo de acuerdo al Plan de Ordenamiento Urbano..

VEREDA DE ESQUINA

Art.117) En las esquinas, la vereda se ampliará, pudiendo ocupar el espacio de retiro obligatorio por ochava y por cada lado

se prolongará en todo su ancho mínimo hasta encontrar el cordón de la calzada de la otra calle.

PENDIENTE DE LAS ACERAS

Art.118) El nivel de las aceras se determinará a partir del cordón de la vereda, desde el cual se trazará una línea con

pendiente ascendente y perpendicular a la Línea Municipal, del dos por ciento (2%), pavimentándose sólo la parte que

correspondiere.

RENOVACION DE LAS ACERAS-VEREDAS FUERA DE USO

Art.119) A los fines de la renovación de las aceras, se considera que una acera está fuera de uso cuando:

a) Por su uso haya perdido sus características antideslizantes;

b) No haya uniformidad de colores, por haber sido parcialmente cambiados los mosaicos;

c) Presenten salientes o escalones, transversales o longitudinales, que no mantengan la uniformidad de pendientes y sus

mosaicos y contrapiso, hayan sido levantados por raices u otras causas ocasionadas por el uso.

DEL USO DEL ESPACIO

Art.120) El espacio delimitado en el artículo 115, deberá mantenerse libre de todo obstáculo para el tránsito peatonal, en el

ancho mínimo establecido como vereda.

El resto del espacio podrá ser destinado a jardín con posibilidades de ingreso de vehículos particulares de los frentistas,

colocación de sillones, bancos, mesas, etc., siempre que los mismos sean móviles, previa autorización municipal, según

Ordenanza de Tránsito N° 052/77.-

Las cazuelas para colocación de plantas, serán de uso obligatorio y con las dimensiones que se detallan en el Título

"Forestación Urbana"

CAPITULO V - DE LAS FACHADAS -

ARQUITECTURA DE LAS FACHADAS

FACHADAS

Art. 121) Es obligatoria la presentación de los planos de fachadas, en cuyo diseño se deberán contemplar las características

propias del contexto urbano en el que se inserte, dejando constancia expresa de los materiales y sus acabados.

Antes de introducir modificaciones o alteraciones en las fachadas existentes o proyectadas será indispensable presentar un

plano de la misma, salvo cuando se trate de cambios de color o material en alguna parte, en cuyo caso, bastará la constancia

respectiva en el expediente de permiso.

En las reformas o ampliaciones de viviendas, se deberá respetar el diseño urbano original de todo el agrupamiento, en

cuanto a jardines delanteros, líneas de edificación, iluminación, ventilación, centros de manzanas, veredas, arbolados,

cercas, tapiales, etc.

FACHADAS SECUNDARIAS, TANQUES, CHIMENEAS, VENTILACIONES, TORRES Y CONSTRUCCIONES

AUXILIARES

Art.122) Las obras comprendidas en la enunciación del artículo, ya estén sobre la edificación o aisladas, se considerarán

como perteneciente al conjunto arquitectónico. El proyecto de estas obras estará contenido en el plano de fachada.

TRATAMIENTO DE MUROS DIVISORIOS

Page 74: MUNICIPALIDAD DE MARCOS JUAREZ

74

Art.123) El propietario de toda edificación nueva, está en la obligación de dar un adecuado tratamiento arquitectónico a

todos los muros medianeros, divisorios o propios que queden a la vista desde la vía pública, vías ferroviarias, parque, etc,.

Cuando se presente el caso de edificaciones construidos antes de la vigencia del presente reglamento y su tratamiento sea de

difícil solución, se deberá consultar con la Comisión de Reglamento.

CONDUCTOS VISIBLES DESDE LA VIA PUBLICA

Art.124) Los caños de ventilación de las cloacas domiciliarias o cualquier otro conducto, no podrá colocarse en el exterior

de los muros de la fachada principal.

Los conductos de desagües pluviales, podrá ser visible en la fachada principal a condición de responder al estilo de la

misma. Estos conductos se tratarán arquitectónicamente y figurarán en los planos.

LIMITACIONES DE LAS FACHADAS

Art.125) SALIENTES DE FACHADAS:

a) Las alturas de fachadas se regulan en el anexo específico que dorma parte de la presente Ordenanza.

b) En los primeros 2,20 m, a medir desde la cota del predio, no se permitirá ninguna clase de saliente, antepecho ni escalón

por fuera de la línea municipal. Tampoco se permitirán vitrinas salientes o acondicionadores de aire ni salida de gases de

combustión de calefactores, como así tampoco celosías, puertas o ventanas que abran hacia afuera.

c) Arriba de los 2,20 m, medidos desde la cota del predio, se permitirán detalles arquitectónicos fuera de la línea municipal,

en forma de pantallas verticales u horizontales, pilastras o similares, que tengan un saliente o vuelo máximo de 0,40 m.

SALIENTES DE BALCONES

Art.126) Los balcones en los pisos altos podrán tener una saliente de la línea municipal máxima de veinticinco por ciento

(25%) del ancho de la vereda y no exceder de 1,50 m. Estos balcones podrán llegar hasta 0,15 m de la línea divisoria de la

propiedad. En los balcones no podrán ejecutarse muros, columnas o pantallas opacas.

En las ochavas, las salientes de los balcones podrán ser la mismas que las establecidas en el presente punto, siempre que no

rebasen una línea paralela al cordón de la vereda distante 1,50 m. del mismo.

Art.127) SALIENTES Y MARQUESINAS

a) Un alero o marquesina de piso bajo o basamento, se mantendrá por encima de los 2,50 m, medidos sobre el nivel

municipal; su borde exterior distará del cordón de la vereda un mínimo de 1,00 m, inclusive en las esquinas, pudiendo

construirse de eje a eje medianero. El máximo voladizo de estos aleros o marquesinas será de 3,00 m.

Estas marquesinas o aleros no podrán tener soporte de apoyo.

En caso de llevar vidrios, éstos serán armados e incorporados a la estructura.

b) Un alero en piso alto, podrá tener una saliente de la L.M. equivalente a la duodécima parte del ancho de la calle, con

máximo de 1,50 m, pudiendo llegar de eje a eje medianero.

c) La Municipalidad podrá en cualquier momento y con simple notificación, exigir la reforma del voladizo autorizado según

Art.126, cuando se reduzca el ancho de la acera, se coloquen árboles o se instalen elementos para el servicio público. Las

reformas estarán a cargo del Propietario y sin derecho a reclamación alguna.

d) Por debajo de los 5,00 m de los aleros o marquesinas cumplirán con lo exigido por Art.126.

Art.128) Toda construcción que se realice no podrá invadir terreno o espacio perteneciente a los linderos, o sea no podrá

pasar la línea medianera.En cuanto a la línea de edificación, sólo podrá pasar fuera de la misma hacia el espacio público, lo

autorizado por el Artículo denominado "Cuerpos salientes cerrados".

Este punto deberá ser tenido muy en cuenta en la construcción de estructuras (bases de columnas, paredes de sótanos, etc,)

CUERPOS SALIENTES CERRADOS

Art.129) Se permitirán cuerpos salientes cerrados que avancen por fuera de la Línea Municipal hasta un máximo de 0,40 m.

AGREGADOS A LAS FACHADAS Y MUROS VISIBLES DESDE LA VIA PUBLICA

Art.130) La colocación o instalación de agregados no establecidos en este Reglamento, sólo se permitirá cuando no se

afecte la composición arquitectónica del edificio y la estética del lugar. En ningún caso se podrá sobresalir de los perfiles

autorizados por este reglamento.

Art.131) En los casos que se registren cambios de materiales de fachada, sólo se permitirán voladizos sobre la Línea

Municipal de Edificación de 0,40 m como máximo, siempre y cuando se trate de colocar materiales de construcción fijos,

no permitiéndose la colocación en dicho voladizo de elementos móviles, como ser: puertas, persianas, etc.

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75

CARTELES Y/O CHAPAS INDICADORAS DE NOMENCLATURA DE CALLES Y/O SENTIDO DEL

TRANSITO

Art.132) El propietario de todo predio que forme esquina, deberá permitir la colocación, por parte de la Municipalidad, de

los carteles indicadores de los nombres de las calles y/o el sentido de tránsito de las mismas, en los muros de la propiedad,

sobre ambas calles o en la acera, según determine la autoridad municipal.

TOLDOS

Art.133) Se entiende por toldo a todo elemento de cualquier material que pueda ser extendido o recogido sobre la vereda, y

a aquellos que no pudiendo ser recogidos, puedan ser abiertos por sectores de modo que permitan el paso total de la luz y el

aire.

PERFIL DE TOLDOS

Art.134) En el frente de los edificios, los toldos y sus brazos de extensión no podrán distar del solado de la acera menos de

2,20 m en la parte más baja su vuelo podrá alcanzar hasta 1,00 m. del cordón de la vereda.

SOPORTES VERTICALES-LARGUEROS Y TENDIDOS DE LOS TOLDOS

Art.135) Cuando los toldos fueran sostenidos por alambres tendidos, amarrados o largueros y soportes verticales, éstos

últimos se colocarán equidistantes entre sí y a 1,00 m del cordón de la vereda y distanciados entre sí, un mínimo de 2,50 m.

Estos soportes y toda la estructura deberán ser desmontables y no ofrecerán aristas o elementos agudo al alcance de peato-

nes.

PLEGADO DE TOLDOS

Art.136) Los toldos se plegarán o recogerán hacia el muro de la fachada o hacia el voladizo que le sirve eventualmente de

sostén. Si hubiera guarda toldos, estos deberán armonizar con la composición de la fachada.

TOLDOS EN CALLES ARBOLADAS

Art.137) En las calles arboladas, los toldos se instalarán de modo que no alcancen a los troncos y que no afecten

sensiblemente a los árboles.

Art.138) VISIBILIDAD DE LAS SEÑALES

En cualquier posición, los toldos no impedirán la vista de las chapas de nomenclatura, semáforos y señalización oficial de

las calles.

RETIRO DE TOLDOS Y SOPORTES

Art.139) La Municipalidad podrá exigir el retiro, tanto de los soportes como del toldo, cuando lo juzgue necesario,

bastando la simple comunicación al propietario por escrito.

TITULO IV: FORESTACION

Art.140) Debe considerarse arbolado público, el existente o el que en el futuro se plante en lugares de dominio público

municipal o del dominio privado municipal afectado al uso público (calles,pasajes,avenidas, parques, paseos y plazas de la

ciudad), comprendiendo en esta denominación a toda especie vegetal que cumpla funciones ornamentales, ecológicas, de

consolidación o cualquier otra análoga, y que pueden ser árboles, arbustos, plantas, carpetas verdes, etc.

Art.141) Queda prohibido a toda persona física o jurídica, pública o privada, el corte, poda, tala, eliminación y destrucción

total o parcial del arbolado a que se refiere el artículo anterior.

Art.142) Las tareas enumeradas en el art. anterior son de competencia exclusiva de la Municipalidad, pudiendo ser

delegadas, cuando lo considere conveniente y en forma expresa, por la Oficina de Aplicación, refrendada por el Ejecutivo

Municipal.

Art.143) La poda o la erradicación de árboles se efectuará únicamente cuando por razones técnicas lo hagan aconsejable,

como es:

a) Decrepitud o decaimiento de su vigor que los torne irrecuperables.

b) Ciclo biológico cumplido.

c) Cuando por su gran desarrollo provoquen daños a edificios, a instalaciones aéreas o subterráneas, o fueran obstáculos

para el tránsito de vehículos y peatones a juicio de inspección municipal.

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76

d) Cuando exista peligro de desprendimiento o caída debido a la inclinación de su fuste, que pueda provocar daños a

personas o cosas, cause trastornos al tránsito.

e) Cuando interfieran en obras de apertura o ensanche de calles.

f) Cuando se encuentren plantados fuera de línea.

g) Cuando presenten graves daños por acción de enfermedades, insectos, deformaciones, o mutilaciones debidas a podas

irracionales y no se pueda lograr su recuperación.

h) Cuando no se adapten a las condiciones climáticas de nuestro medio.

i) Cuando, en razón de ejecutarse obras públicas o privadas, sea indispensable para facilitar el acceso vehicular a las

mismas y sea imposible adoptar otra solución.

Art.144) Las tareas de poda o erradicación se efectuarán de oficio o a petición de parte interesada, previo informe técnico

que lo estime procedente y no viable otra solución, y deberán ser ejecutadas con sujeción a las normas establecidas en este

Título. Cuando sean llevadas a cabo por la Municipalidad y por expreso pedido del interesado, los gastos que demanden

serán abonados anticipadamente por el solicitante, asimismo en caso de erradicación, el responsable deberá reponer un

ejemplar en sustitución del eliminado, dentro de las especies, plazos y épocas que determinen este articulado y las

Ordenanzas correspondientes.

Art.145) Las expresas prestatarias de servicios públicos podrán solicitar la poda o erradicación de árboles cuando afecten

líneas, tendidos, conductos, etc., correspondientes a esos servicios públicos.

La solicitud deberá ser presentada con una antelación mínima de veinte (20) días con relación a la fecha prevista para la

iniciación de los trabajos, enunciando las tareas requeridas y localización de las mismas.

La Municipalidad autorizará la realización de los trabajos solicitados, previo informe técnico que los estime procedentes,

determinando la decisión de ejecutar directamente los trabajos por cuenta del solicitante, en cuyo caso se confeccionará el

presupuesto de los mismos; o bien delegará las tareas en la empresa solicitante, bajo control y supervisión municipal.

La resolución que autorice la erradicación de árboles, impondrá a la empresa que lo requirió, la obligación de reponer igual

número de ejemplares que los eliminados y en el sitio en que la Municipalidad lo indique.

Excepcionalmente y en situaciones de emergencia creadas por causas imprevisibles, que determinen la necesidad inmediata

de intervenir en el arbolado público para evitar un peligro cierto a personas o bienes, o restablecer servicios esenciales,

podrá realizarse dicha intervención sin autorización expresa, estando los entes o particulares obligados a efectuar una

circunstanciada comunicación del caso a la Municipalidad, dentro de las veinticuatro (24) horas del suceso.

Art.146) El tendido subterráneo o aéreo de nuevas redes destinadas a la prestación de un servicio público, como así también

las obras vinculadas a los mismos, deberán proyectarse en forma tal que no afecten el arbolado público existente. Si el ente

responsable considerase imposible evitar mutilaciones en raices o ramas u otras alteraciones totales o parciales sobre dicho

arbolado, deberá plantear el caso ante la Oficina de Aplicación y ésta resolverá, teniendo en cuenta lo establecido en el

artículo anterior.

Art.147) Es obligatorio para los propietarios de inmuebles baldíos o edificados, el arbolado de los frentes, en el espacio

destinado a vereda.

Art.148) Ante la falta de cumplimiento de la obligación que determina el inciso precedente, y sin perjuicio de las sanciones

que establece este Título, la Municipalidad podrá efectuar la plantación, con cargo al respectivo obligado.

Art.149) La época propicia para realizar plantaciones en veredas, quedará establecida según las especies elegidas. Las de

hojas caducas deben plantarse en el período de descanso vegetativo, es decir entre el momento en que pierden las hojas y

aquel en que se inicia la nueva brotación.

Esto ocurre en los meses de invierno y la plantación se realiza a raíz desnuda, pero si se efectuara fuera de esta estación más

propicia, debe hacerse con pan de tierra. Y las especies perennefolias, es decir de hojas persistentes, deben plantarse

preferentemente en otoño o a principios de primavera y en pan de tierra.

Art.150) La obligación de arbolado de los frentes, significa para los respectivos propietarios una tarea de forestación que

deberá ajustarse a las siguientes especificaciones:

a) Las plantaciones se ejecutarán paralelamente al cordón de la vereda, a una distancia del mismo que dependerá del ancho

que tenga esa acera. En ningún caso será menor de 1 metro al eje de la línea de plantación, pudiendo llegar a ser -si el

diseño del arbolado urbano así lo estipula- hasta 1,50 metros en las veredas más anchas.

b) Las separaciones entre plantas deberán ser de la especie adoptada según el ancho de vereda en cada arteria,

aconsejándose para especies de gran desarrollo en veredas anchas, que las plantaciones se realicen sobre, o cercanos a los

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77

ejes medianeros para no interferir en futuras ampliaciones de garajes, colocación de carteles, etc., dejando libre el frente de

tal modo que permita el uso total de la edificación. Deberán respetarse entre árboles las distancias indicadas a continuación:

* veredas angostas (hasta 2,50 m): 4 a 5 metros,

* veredas medianas (de 2,50 a 3,50 m): 5 a 7 metros,

* veredas anchas (más de 3,50 m): 7 a 9 metros.

c) Los ejemplares serán implantados según las reglas del arte y colocación de tutores. Estos serán de madera dura de 2" x 2"

y 2,50 metros de altura, enterrados cada uno 0,40 metros por debajo de la raíz de la planta. Se efectuarán tres ataduras a

distintas alturas con hilo sisal, cinta plástica o goma, siguiendo la forma de ocho para evitar el roce entre planta y tutor y el

estrangulamiento del tronco.

d) La construcción de cazuelas para la plantación de cada especie será obligatoria. Las dimensiones de las mismas serán de

un tercio (1/3) del ancho de la vereda para los lados paralelos al cordón, y de un cuarto (1/4) del mismo ancho para los

lados perpendiculares. El perímetro de las mismas deberá ser de cemento, no pudiendo ese borde sobresalir del nivel de

piso terminado de la vereda. El árbol debe ubicarse en la posición central de la misma.

Los tamaños aconsejados para los tipos de veredas enunciados en el inc. b, serían:

* veredas angostas: 0,60 x 0,60 metros,

* veredas medianas: 0,80 x 1,00 metros,

* veredas anchas: 1,00 x 1,40 metros.

La primera cazuela de la cuadra debe ubicarse de manera de no entorpecer con la forestación, la visibilidad del tránsito

vehicular. A tal fin deben dejarse libres los primeros nueve (9) metros medidos desde el punto de intersección de la

proyección de los dos cordones de vereda. Las subsiguientes se ubicarán según las distancias consideradas en el inc. b.

e) El tamaño de hoyo debe ser lo suficientemente grande para que las raices entren holgadamente. Las dimensiones

adecuadas del mismo no deben ser inferiores a 0,60 y 0,60 metros. Y debe cuidarse en la apertura del mismo, que no

queden escombros mezclados en la tierra. Se rellena preferentemente con tierra negra y se coloca el árbol, el que quedará

cubierto con tierra hasta el punto de separación entre la raíz y el tronco, compactando la tierra de relleno para lograr un

perfecto contacto de las raices con el suelo.

Al realizar este relleno debe cuidarse que la cazuela tenga una adecuada capacidad para contener agua, aproximadamente

0,10 metros de profundidad.

f) Las plantas con injertos bajos, dejarán a éstos por lo menos a dos centímetros sobre el suelo.

g) Los propietarios de cada inmueble beneficiado con la forestación, serán los responsables directos de mantener las

cazuelas libres de malezas y de residuos, pudiendo ornamentar las mismas con plantines con flores de estación; estarán

también obligados al cuidado, riego, y toda otra medida que exija el crecimiento y mantenimiento de los árboles plantados,

en óptimas condiciones. Estas obligaciones que se imponen a cada vecino, incluyen el ejemplar que deba plantarse en la

línea prolongación del eje medianero derecho de cada inmueble visto de frente.

Art.151) Se establece que el arbolado de veredas se realizará con las especies que determine por Decreto el Departamento

Ejecutivo Municipal junto a la Oficina de Aplicación.

Art.152) En la urbanización y /o loteos de terrenos, es obligación de los propietarios, con antelación a la venta de las

fracciones o lotes y durante la época establecida en artículo anterior, arbolar los frentes correspondientes a las propiedad es

y por su exclusiva cuenta. A tal fin los responsables deberán someter a aprobación por parte de la Oficina de Aplicación el

respectivo Proyecto de Forestación, siendo a cargo de los mismos, el cuidado y mantenimiento de los ejemplares plantados,

hasta tanto se opere la transferencia de dominio de los lotes a sus adquirentes. No se aprobarán tampoco loteos sin que

tengan los espacios verdes que determina éste Código Urbano y sin el compromiso previo y expreso de efectuar la

correspondiente forestación de los mismos en forma reglamentaria, y con igual obligación respecto al cuidado de esas áreas,

que la ya expresada para el arbolado de calles, mientras esos espacios verdes no se incorporen al dominio municipal.

Art.153) La solicitud de Permiso de Edificación de obras nuevas, refacción o modificación de una existente, deberá ser

acompañada de una enumeración y descripción de los árboles existentes en lugares del dominio privado de uso público

correspondiente al frente del inmueble de que se trate. No se consideran causales de erradicación los requerimientos del

proyecto, salvo las situaciones contempladas anteriormente.

Art.154) -Ord.1547/01- Queda prohibida la fijación y/o aplicación en los árboles, de todo elemento extraño a la planta, se

trate de carteles publicitarios, aplicaciones de pintura en troncos y/o ramas, o cualquier otro carácter que le cause daño.

Quienes infrinjan lo dispuesto precedentemente se hará pasible de una multa de 3 a 10 UF.

Los elementos fijados serán retirados por el municipio y se pondrán a disposición de la Justicia Municipal de Faltas en

carácter de secuestro sin necesidad de intimación alguna en el momento de confeccionar el acta de infracción.

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78

Art.155) -Ord.1547/01- Aquellos propietarios u ocupantes de inmuebles ubicados en los sectores en que la reglamentación

establezca la obligación de arbolar las veredas:

a) que no hubieran procedido a plantar los ejemplares que correspondan, de 5 a 30 UF.

b) no hubiesen reemplazado los ejemplares en tiempo y forma, de 10 a 30 UF

c) si se hubiesen utilizado especies no reglamentarias o no aprobadas por el reglamento, de 3 a 30 UF.

Art.156) -Ord.1969/07- Aquellas personas físicas o jurídicas que:

a) Erradiquen sin autorización ejemplares pertenecientes al arbolado público, se les impondrá una sanción de 15 a 50 U.F.,

según la magnitud de la erradicación y los antecedentes del infractor.-

b) produzcan daños o destrozos directos o indirectos en el arbolado público, una sanción de 10 a 50 U.F., según la gravedad

del daño y los antecedentes del infractor.

En todos los casos se presumirá que las infracciones tipificadas anteriormente fueron efectuadas por el propietario y/o

ocupante del inmueble ubicado en la prolongación de las líneas medianeras hacia la calle, visto desde el frente, salvo prueba

en contrario, que demuestre acabadamente que las infracciones fueron realizadas por terceras personas, a quienes les cabrá

las sanciones establecidas.-

Art.157) Se conservará la forma natural de las distintas especies forestales para lograr un mejor efecto estético. Solamente

estará facultada la Oficina de Aplicación para disponer o autorizar podas de formación cuando haya razones técnicas,

estéticas y/o sanitarias que así aconsejen. Las solicitudes que se cursen por escrito para extraer o recortar plantas de las

calles, deberán fundarse debidamente, cualquiera sea la persona o entidad que lo solicite.

Art.158) En caso de presentarse ataque de plagas o enfermedades que afecten el buen estado sanitarios de las plantaciones,

la Oficina de Aplicación dispondrá las medidas fitosanitarias que correspondan en la emergencia, pudiendo autorizar a los

propietarios y/o entidades que lo soliciten, a realizar los tratamientos bajo la supervisión de la inspección municipal

específica para tal fin.

Art.159) -Ord.1547/01- El pago de las multas que según las sanciones establecidas en el presente, fije la Justicia

Administrativa Municipal de Faltas en cada caso, deberá hacerse efectivo en el plazo que ella misma establezca a partir de

la notificación municipal. Vencido dicho término y no satisfecho el pago correspondiente, dicho organismo procederá a su

cobro por vía judicial.

En todos los casos los infractores deberán pagar los costos administrativos que correspondan si se hubiesen utilizado los

servicios municipales para la limpieza y ordenamiento de la vía pública ocasionado por el hecho sancionado.

Art.160) La Secretaría de Obras y Servicios Públicos asesorará técnicamente y en forma gratuita las consultas de los

Propietarios de Inmuebles, referentes al arbolado urbano y su conservación.

DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS Y TRANSITORIAS

Art.161) Todo caso no previsto en la presente Ordenanza será resuelto por el Concejo Deliberante.

Art.162) La presente Ordenanza regirá a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial, siendo aplicable a toda

solicitud, trámite o proyecto que no tuviere aprobación definitiva.

Art.163) Deróganse a partir de la vigencia de la presente, las Ordenanzas Nro. 106 y 107 del año 1979 y sus modificatorias

como así también toda disposición que se oponga a la presente.

Art.164) Comuníquese, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.

FIRMADO: ALDO ANGEL ROSSO - Presidente H.C.D. CLAUDIA M. CLARAMONTE - Sec. Adj. H.C.D.

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A N E X O - Ord.1876/05

ZONA: ACAI

DENOMINACIÓN: Área Central Administrativo Institucional

Subdivisión

Frente Mínimo: 9,00 m

Superficie mínima: 250,00 m2

Ocupación del Suelo

F.O.S.: 0,9

F.O.T.: 3,6 (1)

Altura mínima: 3,00 m.

Altura máxima: planta baja y cuatro niveles (1)

Sobre pasajes: planta baja y dos niveles

Retiro de frente: no obligatorio

Retiro de Medianera Lateral: no obligatorio

Retiro de Medianeras Laterales: no obligatorio

(1) CONSTRUCCIONES EN ALTURA: Dentro de la zona delimitada por Bv. Sáenz Peña (ambas veredas), entre

Santiago del Estero y Urquiza / Urquiza (ambas veredas), entre Bv. Sáenz Peña y Vías del FFCC / Venezuela (ambas

veredas), entre Vías del FFCC y Av. Pellegrini / Av. Pellegrini (ambas veredas), entre Venezuela y San Lorenzo / San

Lorenzo (ambas veredas), entre Av. Pellegrini y Vías del FFCC / Santiago del Estero (ambas veredas), entre Vías del FFCC

y Bv. Sáenz Peña se establecen los siguientes valores especiales de:

F.O.T.: 5.5 (Para el FOT no se computará la superficie construida en Subsuelo, ni la ocupada por cocheras)

-Ord.2000/07- Altura Máxima: 1,5 veces el ancho de calle (altura total que no puede ser superada por sala de máquinas,

tanque de reserva y/o cualquier otro componente)

“Se podrá exceder esta altura máxima en hasta un 20 % produciendo un retiro de línea de edificación de todo el edificio,

con una profundidad igual o mayor a lo que exceda el límite de altura definido en el punto anterior.-“

Callejones: 1,5 veces el ancho de calle (altura total que no pueda ser superada por sala de máquinas, tanque de reserva y/o

cualquier otro componente)

"A partir de construcciones de planta baja y dos niveles y hasta la altura definida en el punto anterior, es obligatorio un

retiro de línea de edificación de todo el edificio de tres (3) metros."

ZONA: EC

DENOMINACION: Eje Central

Subdivisión:

Frente mínimo: 9,00 m

Superficie mínima: 250,00 m2

Ocupación del Suelo

F.O.S.: 0,9

F.O.T.: 3,6 (1)

Altura mínima: 3,00 m.

Altura máxima: planta baja y cuatro niveles (1)

Retiro de frente: no obligatorio

Retiro de Medianera Lateral: no obligatorio

Retiro de Medianeras Laterales: no obligatorio

(1) CONSTRUCCIONES EN ALTURA: Dentro de la zona delimitada por Bv. Sáenz Peña (ambas veredas), entre

Santiago del Estero y Urquiza / Urquiza (ambas veredas), entre Bv. Sáenz Peña y Vías del FFCC / Venezuela (ambas

veredas), entre Vías del FFCC y Av. Pellegrini / Av. Pellegrini (ambas veredas), entre Venezuela y San Lorenzo / San

Lorenzo (ambas veredas), entre Av. Pellegrini y Vías del FFCC / Santiago del Estero (ambas veredas), entre Vías del FFCC

y Bv. Sáenz Peña se establecen los siguientes valores especiales de:

F.O.T.: 5.5 (Para el FOT no se computará la superficie construida en Subsuelo, ni la ocupada por cocheras)

-Ord.2000/07- Altura Máxima: 1,5 veces el ancho de calle (altura total que no puede ser superada por sala de máquinas,

tanque de reserva y/o cualquier otro componente)

“Se podrá exceder esta altura máxima en hasta un 20 % produciendo un retiro de línea de edificación de todo el edificio,

con una profundidad igual o mayor a lo que exceda el límite de altura definido en el punto anterior.-“

Callejones: 1,5 veces el ancho de calle (altura total que no pueda ser superada por sala de máquinas, tanque de reserva y/o

cualquier otro componente)

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80

"A partir de construcciones de planta baja y dos niveles y hasta la altura definida en el punto anterior, es obligatorio un

retiro de línea de edificación de todo el edificio de tres (3) metros."

ZONA: R1

DENOMINACION: Residencial Uno

Subdivisión

Frente mínimo: 12,00 m.

Superficie mínima 330,00 m2.

Ocupación del Suelo

F.O.S.: 0,8

F.O.T.: 3,6 (1)

Altura mínima: 3,00 m.

Altura máxima: planta baja y cuatro niveles (1)

Sobre pasajes: planta baja y dos niveles

Retiro de frente: de acuerdo a Art.95

Retiro de medianera lateral: no obligatorio

Retiro de medianeras laterales: no obligatorio

(1) CONSTRUCCIONES EN ALTURA: Dentro de la zona delimitada por Bv. Sáenz Peña (ambas veredas), entre

Santiago del Estero y Urquiza / Urquiza (ambas veredas), entre Bv. Sáenz Peña y Vías del FFCC / Venezuela (ambas

veredas), entre Vías del FFCC y Av. Pellegrini / Av. Pellegrini (ambas veredas), entre Venezuela y San Lorenzo / San

Lorenzo (ambas veredas), entre Av. Pellegrini y Vías del FFCC / Santiago del Estero (ambas veredas), entre Vías del FFCC

y Bv. Sáenz Peña se establecen los siguientes valores especiales de:

F.O.T.: 5.5 (Para el FOT no se computará la superficie construida en Subsuelo, ni la ocupada por cocheras)

-Ord.2000/07- Altura Máxima: 1,5 veces el ancho de calle (altura total que no puede ser superada por sala de máquinas,

tanque de reserva y/o cualquier otro componente)

“Se podrá exceder esta altura máxima en hasta un 20 % produciendo un retiro de línea de edificación de todo el edificio,

con una profundidad igual o mayor a lo que exceda el límite de altura definido en el punto anterior.-“

Callejones: 1,5 veces el ancho de calle (altura total que no pueda ser superada por sala de máquinas, tanque de reserva y/o

cualquier otro componente)

"A partir de construcciones de planta baja y dos niveles y hasta la altura definida en el punto anterior, es obligatorio un

retiro de línea de edificación de todo el edificio de tres (3) metros."

ZONA: R1-A

DENOMINACION: Residencial Uno - A

Subdivisión

Frente mínimo: 12,00 m.

Superficie mínima 330,00 m2.

Ocupación del Suelo

F.O.S.: 0,8

F.O.T.: 1,6

Altura mínima: 3,00 m.

Altura máxima: planta baja y un nivel

Sobre pasajes: planta baja y un nivel

Retiro de frente: de acuerdo a Art.95

Retiro de medianera lateral: no obligatorio

Retiro de medianeras laterales: no obligatorio

ZONA: R2

DENOMINACION Residencial Dos

Subdivisión

Frente mínimo: 12,00 m.

Superficie mínima: 330,00 m2.

Ocupación del Suelo

F.O.S.: 0,6

F.O.T.: 1,2

Altura mínima: 3,00 m

Altura máxima: planta baja y un nivel

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En pasajes: planta baja y un nivel

Retiro de frente: de acuerdo a Art.95

Retiro de medianera lateral: no obligatorio

Retiro de medianeras laterales no obligatorio

ZONA: R3

DENOMINACION. Residencial Tres

Subdivisión

Frente mínimo: 12,00 m.

Superficie mínima: 330,00 m2.

Ocupación del Suelo

F.O.S.: 0.6

F.O.T 1.2

Altura mínima: 3,00 m.

Altura máxima: planta baja y un nivel

En pasajes: planta baja y un nivel

Retiro de frente: de acuerdo a Art.95

Retiro de medianera lateral. No obligatorio

Retiro de medianeras laterales no obligatorio

ZONA: RB

DENOMINACION Residencial Barrial

Subdivisión

Frente mínimo: 10,00 m.

Superficie mínima: 280,00 m2.

Ocupación del Suelo

F.O.S.: 0.6

F.O.T.: 1.0

Altura mínima: 3,00 m.

Altura máxima: planta baja y un nivel

Retiro de frente: de acuerdo a Art.95

Retiro de medianera lateral: no obligatorio

Retiro de medianeras laterales: no obligatorio

ZONA: RJ1

DENOMINACION: Residencial Jardín Uno

Subdivisión

Frente mínimo: 15,00 m.

Superficie mínima: 395,00 m2.

Ocupación del Suelo

F.O.S.: 0,6

F.O.T.: 1,0

Altura mínima: 3,00 m.

Altura máxima: planta baja y un nivel

Retiro de frente: 3,00 m.

Retiro de medianera lateral. de acuerdo a Ord. 2377

Se permitirá edificar el 50% de la superficie comprendida entre la línea municipal y retiro obligatorio solamente a aquellos

terrenos cuyas superficies sean inferior a la permitida según la superficie mínima del Plan de Ordenamiento Urbano, y se

deberá dejar como mínimo un retiro obligatorio de 1 m. únicamente aplicable a terrenos ubicados en avenidas, cuyo ancho

sea igual o superior a los 22 m.

Retiro medianera lateral: 3,00 m.

No obligatorio para lotes de dimensiones menores a las estipuladas por el Plan de Ordenamiento Urbano.

Retiro de medianeras laterales: no obligatorio

Para el retiro de frente en los lotes de esquina se definirá una franja de 3,00 m. de ancho, paralelo a cada frente hacia la vía

pública y se permitirá ocupar el 50% de la superficie resultante.

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Para el retiro de frente en los lotes que no formen esquina se definirá una franja de 3,00 m. de ancho, y se permitirá ocupar

el 50% de la superficie resultante. Únicamente será aplicable en terrenos ubicados en avenidas de 22 metros de ancho o más

y de dimensiones menores a las estipuladas por el Plan de Ordenamiento Urbano.

ZONA: RJ2

DENOMINACION: Residencial Jardín Dos

Subdivisión

Frente mínimo: 18,00 m.

Superficie mínima: 475,00 m2.

Ocupación del Suelo

F.O.S.: 0.6

F.O.T.: 1.0

Altura mínima: 3,00 m.

Altura máxima: planta baja y un nivel

Retiro de frente: 3,00 m.

Retiro de una medianera lateral: de acuerdo a Ord. 2377

ZONA: ESR

DENOMINACION: Eje Servicio de Ruta

Subdivisión

Frente mínimo: 18,00 m.

Superficie mínima: 500,00 m2.

Ocupación del Suelo

F.O.S.: 0,55

F.O.T.: 1,1

Altura mínima: 5,00 m.

Altura máxima: ----------

Retiro de frente: 3,00 m.

En calle Intendente Jorge Loinas, entre calles Los Piamonteses y calle Madre a. Gonzalez no se exigirá retiro de frente

(según Ord. N° 2246).

Retiro de medianera lateral: --------

Retiro de medianeras laterales: 3,00 m.

En lotes de dimensiones menores a las estipuladas, se exigirá un solo retiro lateral. En lotes ubicados entre dos calles

paralelas cuya distancia no exceda a los 25 m. y en lotes esquinas, no se exigirá el retiro lateral.

Retiro de fondo: 3,00 m.

En lotes ubicados entre dos calles paralelas cuya distancia no exceda los 25 m. y en lotes esquina, no se exigirá el retiro de

fondo.-

ZONA: ECA

DENOMINACION: Eje Comercial Agroindustrial

Subdivisión:

Frente mínimo: 12,00 m.

Superficie mínima: 360,00 m2.

Ocupación del Suelo

F.O.S.: 0,55

F.O.T.: 1,1

Altura mínima: 3,50 m.

Altura máxima: planta baja y un segundo nivel que no supere la superficie de planta baja

Retiro de frente: de acuerdo a Art.95

Retiro de medianera lateral: 3,00 m.

En lotes con dimensiones menores a las estipuladas 2,50 m.

Retiro de medianeras laterales: --------

Retiro de Fondo: 5,00 m.

En lotes con dimensiones menores a las estipuladas: 3,00 m.

ZONA: AING

DENOMINACION: Area Industrial - no gaseosa-

Subdivisión

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Frente mínimo: 55,00 m2.

Superficie mínima: 5.500,00 m2.

Ocupación del Suelo

F.O.S.: 0,45

F.O.T: 0,9

Altura mínima: 3,50 m.

Altura máxima: planta baja y un segundo nivel cuya superficie no supere la superficie de planta baja

Retiro de frente: 5,00 m.

Retiro de medianera lateral: ---------

Retiro de medianeras laterales: 5,00 m.

En lotes de dimensiones menores a las estipuladas, se exigirá un solo retiro lateral.

Retiro de fondo: 5,00 m.

ZONA: AIG

DENOMINACION: Area Industrial -gaseosa-

Subdivisión

Frente mínimo: 70,00 m.

Superficie mínima: 8.400,00 m2.

Ocupación del Suelo

F.O.S.: 0,45

F.O.T.: 0,9

Altura mínima: 3,50 m.

Altura máxima: planta baja y un segundo nivel cuya superficie no supere la superficie de planta baja.

Retiro de frente: 6,00 m.

Retiro de medianera lateral: ----------

Retiro de medianeras laterales: 6,00 m.

Retiro de fondo: 6,00 m

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O R D E N A N Z A Nº 1379

(Texto Ordenado con la modificación introducida por Ordenanza Nº 1473/2000) El Concejo Deliberante de la ciudad de Marcos Juárez, sanciona con fuerza de ORDENANZA: Art.1) El incumplimiento, por parte de los obligados, de los puntos 5. 3. (de las cercas y veredas) y 5. 4. (de las aceras) del Reglamento de Edificación (Ordenanza Nº 263/82 y sus modificatorias) y del Capítulo III del Plan de Ordenamiento Urbano (Arts.104 a 120 de la Ordenanza Nº 1193/95) hará pasibles a los mismos de las acciones y sanciones administrativas que se expresan en los artículos siguientes.- Art.2) –ORD.1473/00- Verificada, mediante el acta pertinente de la inspección municipal, la no construcción o la destrucción total o parcial de veredas, en los términos que definen los puntos 5.3.1.1., 5.4.1. y demás correlativos y concordantes del mencionado Reglamento, se procederá a notificarla al propietario obligado, por intermedio de la Oficina de Obras Privadas de la Secretaría de Planeamiento, de Obras y Servicios Públicos, y bajo apercibimiento de las sanciones que establece esta Ordenanza, para que en el término que dicha oficina determine, pero que nunca podrá exceder los ciento ochenta días corridos, proceda a construirlas o reconstruirlas, según sea el caso. En la oportunidad, se acompañará presupuesto tipo por costo de reparación de vereda. Art.3) Al vencimiento del plazo acordado en el artículo anterior, se hará una nueva inspección, detallandose en el acta, si el obligado ha dado o no cumplimiento al emplazamiento efectuado, detallando en su caso el estado de los trabajos realizados. Si se hubiere dado cumplimiento al emplazamiento la Oficina de Obras Privadas dispondrá el archivo de las actuaciones. Para el caso de incumplimiento, las actuaciones originales se remitirán al Juez de Faltas a los fines de aplicar, si corresponde, la multa que se expresa más adelante. Previamente las Oficinas respectivas harán un duplicado auténtico de las actuaciones, a los efectos que se expresan en el artículo siguiente.- Art.4) –ORD.1473/00- Con el duplicado de las actuaciones el Departamento Ejecutivo dictará el Decreto autorizando a los responsables de la Oficina de Obras Privadas de la Secretaría de Planeamiento de Obras y Servicios Públicos a ejecutar la construcción o reconstrucción de la vereda constatada. Una vez ejecutada la obra se remitirán los costos originados por la ejecución de los trabajos a la Secretaría de Hacienda para que disponga incluirlos en el primer cedulón que deba emitirse para el pago de la contribución que incide sobre los inmuebles del infractor. Si vencido el término ordinario para el pago del cedulón no se hubiere hecho efectivo el mismo, se remitirán las actuaciones a quién corresponda para iniciar la gestión de cobro. A los fines del cobro judicial, el certificado de deuda extendido por el Departamento Ejecutivo será título ejecutivo válido.- Art.5) –ord.1473/00- Sin perjuicio de lo establecido en los artículos anteriores y por vía separada, el Juez de Faltas Municipal impondrá al obligado una multa equivalente entre el cinco por ciento (5%) y el veinte por ciento (20%) del valor asignado a la construcción o reconstrucción de la vereda por el presupuesto tipo de que habla el Art. 2, siguiendo el procedimiento que rige su actuación. La condición socio-económica del propietario será pauta de valoración para establecer el porcentaje de la multa indicada precedentemente.- Art.6) El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente Ordenanza en cuanto a su aplicación, estableciendo prioridades por zonas y situación socio-económica de los propietarios.- Art.7) Comuníquese, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

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DADA Y APROBADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE MARCOS JUÁREZ, A LOS VEINTIUN DÍAS DEL MES DE ABRIL DE 1999.- Firmado: Clara M. CHAHIN de BARÓ: Presidente C.D. Claudia M. CLARAMONTE: Secretaria C.D. PROMULGADA POR DECRETO Nº 102 DE FECHA 26 DE ABRIL DE 1999.-

O R D E N A N Z A Nº 1423 El Concejo Deliberante de la ciudad de Marcos Juárez, sanciona con fuerza de ORDENANZA: Art1) Modificar el CUADRO Nº 2 de la Ordenanza Nº 1193/95 (Plan de Ordenamiento Urbano), incorporando en el inciso F-3) Privado, el siguiente apartado: g) Pub o Bar con salón de baile, actividad que estará permitida como un uso del suelo complementario en las zonas ACAI, EC, ECA y R1 (únicamente sobre Avenida Leandro N. Alem) y como un uso del suelo prohibido en el resto de las zonas.- Art.2) Definir como “Pub o Bar con salón del baile”, al uso del suelo mixto caracterizado por el desarrollo en un mismo local de la actividad denominada Bar, como principal, más la actividad denominada Salón de Baile, como complementaria.- Art.3) Establecer que la actividad de uso denominada “Pub o Bar con salón de baile” estará sujeta a las mismas restricciones y exigencias que los Salones de Baile, cuando debe ser tratada por aplicación de las Ordenanzas tributarias o de otra naturaleza.- Art.4) Comuníquese, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.- DADA Y APROBADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE MARCOS JUAREZ, A LOS TRES DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 1999.- Firmado: Clara M. CHAHÍN de BARÓ: Presidente C.D. Claudia M. CLARAMONTE: Secretaria C.D. PROMULGADA POR DECRETO Nº 307 DE FECHA 9 DE NOVIEMBRE DE 1999.-

O R D E N A N Z A Nº 1626 El Concejo Deliberante de la ciudad de Marcos Juárez, sanciona con fuerza de ORDENANZA: Art.1) Modifícase el Código 95118 de la Clasificación detallada de Actividades Económicas por zonas del Plan de Ordenamiento Urbano, aprobada por Ordenanza Nº 1193/95, incorporándose en EC (Eje Central) una superficie máxima de 200 m2 para el desarrollo de la actividad.- Art.2) Los lavaderos deberán respetar los siguientes condicionamientos: 1) Deberán disponer de lugar para estacionamiento con superficie mínima para contener 2 vehículos: 1 en espera al aire libre y 1 con techo (mínimo media sombra).-

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2) La zona de lavado deberá delimitarse con muros impermeables para evitar que el agua o el vapor del lavado afecte a propiedades linderas. La altura mínima de estos muros será de 4.00 m en caso de ser descubierto, o 2.50 m. en caso de ser techado. Si estos medios físicos resultan insuficientes, deberá disponerse de otros recursos hasta evitar definitivamente los problemas descriptos, facultándose al Departamento Ejecutivo Municipal para reglamentar en cada caso.- 3) El desagüe de la zona de lavado debe conectarse obligatoriamente a la red de desagües cloacales, en caso de que el inmueble se halle en zona habilitada para este servicio. Antes de ingresar a la red, los vertidos deben pasar por una cámara decantadora, que impida el paso de arena y barro y por una interceptora de combustibles y lubricantes. Los elementos interceptados en estas cámaras deberán ser extraídos de las misma periódicamente, debiendo ser depositados en la Planta de tratamiento de residuos, en recipientes y/o zonas que se destinarán a dicho propósito. Queda expresamente prohibido verter en otros puntos de acceso a la red de cloacas, como inodoros, piletas, cámaras, etc. los elementos que se han retenido en las cámaras anteriormente descripta.- Art.3) Comuníquese, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.- DADA Y APROBADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE MARCOS JUAREZ, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE 2002.- Firmado: Pedro D. MOSCONI: Vice-Presidente 1ro. a/c Presidencia C.D. Claudia M. CLARAMONTE: Secretaria C.D. PROMULGADA POR DECRETO Nº 237 DE FECHA 11 DE OCTUBRE DE 2002.-

O R D E N A N Z A Nº 1636 RADICACIÓN - INSTALACIÓN Y HABILITACIÓN DE ESTACIONES DE SERVICIOS Y DEPOSITOS DE COMBUSTIBLES CAPITULO I: DE LAS ESTACIONES DE SERVICIOS

Art.1) OBJETO: La radicación, instalación y habilitación de estaciones de servicios para el expendio de combustibles líquidos y/o Gas Natural Comprimido en adelante "LAS ESTACIONES" en el ámbito de la ciudad de Marcos Juárez, se regirá por las disposiciones de la presente Ordenanza.-

Art.2) LEGISLACIÓN EN LA MATERIA: La instalación de LAS ESTACIONES deberá ajustarse asimismo a las normas de tipo nacional vigentes en la materia; Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 2407/983, sus modificatorias y normas reglamentarias, las Resoluciones de la Secretaría de Energía de la Nación 273/84, 419/93 y 404/94, la Disposición de Gas del Estado Nº 54.775, las normas dictadas por el Ente Nacional Regulador del Gas para su aplicación y las demás normas nacionales que se dicten en la materia con alcance general, en tanto no colisionen con las Ordenanzas dictadas en la ciudad de Marcos Juárez, en cuanto sea materia específica de su competencia.-

Art.3) CONCEPTO: Entiéndase por: a) Estación de Servicios para combustibles líquidos: al conjunto de instalaciones que permiten el almacenamiento y despacho de combustibles líquidos por surtidores, el expendio de lubricantes y la prestación de servicios anexos. b) Estación de Servicios para GNC: al conjunto de instalaciones que permitan la compresión, almacenamiento y expendio de Gas Natural Comprimido (GNC) por surtidores, la venta de lubricantes y la prestación de servicios anexos.

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c) Estación de Servicios Dual: al conjunto de instalaciones que permitan la compresión, almacenamiento y despacho de combustibles líquidos y Gas Natural Comprimido (GNC) por surtidores, el expendio de lubricantes y la prestación de servicios anexos. La actividad predominante de LAS ESTACIONES es el expendio de combustibles líquidos y/o gas natural comprimido por surtidor, siendo los restantes servicios anexos que estarán compuestos por provisión de agua, aire comprimido, engrase, cambio de aceite, lavado de vehículos en general, a los que se podrán adicionar otras actividades complementarias como kioscos y/o restaurantes y/o bar y cualquier otra que no resulte incompatible en razón de seguridad e higiene con la actividad predominante, actividades éstas que se regirán por las Ordenanzas específicas a cada una de ellas al momento de solicitar la factibilidad correspondiente a los organismos municipales, deberá aclararse el tipo de ESTACIÓN a construir.

Art.4) ZONIFICACIÓN: LAS ESTACIONES sólo se podrá instalar en los predios de las siguientes características: a) En esquina de avenidas, es decir donde dos de sus lados colinden con calles diferentes, debiendo tener como mínimo 25 mtrs. libres de acceso sobre una de las mismas. b) Entre medianeras, debiendo tener un mínimo de 35 mtrs. de frente libre de acceso. c) Entre medianeras con salida a otra calle, teniendo como mínimo un frente de 30 mtrs. sobre la calle principal. En todos los casos, deberán ubicarse en lugares en que su operación no se contraponga al sentido de circulación del tránsito vehicular previamente establecido, tanto en lo referente al ingreso como al egreso de los vehículos. La ubicación de las ESTACIONES, sólo será posible en el Eje Servicio de Ruta (ESR), Avenida General Paz y Camino de Las Colonias. En el resto de la ciudad, no estará permitida su instalación.

Art.5) INSTALACIÓN: Independientemente de lo dispuesto en el Art.4, las ESTACIONES deberán radicarse en predios que como mínimo cuenten con dimensiones que permitan respetar las siguientes disposiciones: a) Islas: medidas entre bordes en forma perpendicular a su eje longitudinal, deberán tener como mínimo 5 metros entre sí, 3 metros a cualquiera de los límites de propiedad y 5 metros al límite de la playa de maniobras. Medidas en el sentido del eje longitudinal, deberán tener como mínimo 6 metros desde cada borde a cualquiera de los límites de propiedad o límite de playa de maniobras. Las estaciones de servicios para carga de GNC la reglamentación será la que indique el Ente que regule en la materia. b) Deberá contar como mínimo con una playa de circulación y maniobras de por lo menos 150 m2, y lugar para estacionamiento de vehículos de por lo menos 2 autos por isla. c) Tendrá que incluirse dentro del área de la ESTACIÓN de combustibles líquidos o duales, el estacionamiento del equipo que descargue el combustible, sin que afecte la libre circulación, o el ingreso y egreso de los demás vehículos.

Art.6) DISTANCIAS MÍNIMAS: Independientemente de las restantes exigencias que por la presente Ordenanza se establezcan, podrán en el futuro instalarse LAS ESTACIONES respetando las siguientes distancias mínimas: a) No menor de cincuenta metros (50 m.) o arteria vehicular que la separe de clínicas, sanatorios, hospitales, o cualquier otro centro de salud con internación, Bomberos, Policía, edificios de viviendas colectiva con más de 4.000 m2 de superficie cubierta, guarderías infantiles, establecimientos educativos, establecimientos geriátricos, iglesias, cines, teatros, locales de culto, locales, bailables, estadios deportivos, clubes, supermercados, Shoppings o centros comerciales. b) Asimismo no podrá instalarse ninguno de los usos mencionados, en el inciso precedente, en un radio menor a los cincuenta metros (50 m) de la localización de una estación de servicios que se instale según las presentes normas.

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A los efectos de la interpretación, se considera como distancia mínima la longitud de la recta que una los dos puntos más próximos correspondientes a cualquiera de los límites de ambos predios.

Art.7) PROHIBICIONES: Queda prohibido afectar parte del inmueble de la ESTACIÓN para uso de vivienda.-

Art.8) AUTORIZACIÓN: Las autorizaciones para la radicación, instalación y habilitación serán otorgadas por el Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área pertinente. Para el caso de estaciones de servicios de cargas de gas natural comprimido, deberá acompañarse la documentación emanada del Organismo nacional competente que aprueba el emprendimiento en todos aquellos aspectos que fueran materia del mismo.

Art.9) DE LA EDIFICACIÓN: Deberán regirse por el Código de Edificación Municipal, con más las siguientes exigencias: a) Que se rijan por las normas constructivas de seguridad que fije la Secretaría de Energía de la Nación o el organismo que en el futuro los sustituya. b) Las Islas de surtidores, deberá ser de por lo menos 1 m. de ancho y estar construidas de hormigón o mampostería sobreelevadas 20 cm. como mínimo con respecto al nivel de la playa, teniendo en sus puntas defensas para evitar la embestida de los vehículos a los surtidores. c) El playón de la ESTACIÓN, deberá estar integramente pavimentado en la zona interna de la rejilla perimetral como mínimo, debiendo tener pendiente hacia los lados opuestos, para el caso de un eventual derrame de combustible ( o para las actividades habituales de limpieza), el que será recolectado a través de una rejilla perimetral, hacia un sumidero colector. d) Los residuos generados y barros contaminados con productos insolubles de petróleo, aceites y demás elementos de características peligrosas, deberán extraerse para su posterior tratamiento por empresas habilitadas a tal efecto. El efluente que ingrese a un cuerpo receptor deberá responder en concentración a las características biológicas, químicas y organolépticas definidas en los valores límites permitidos de vertidos regulados en la normativa vigente. e) Deberán contar con baños para damas y caballeros, como así también de vestuarios para el personal y baños para personas de diferentes capacidades. f) Deberán contar con rampas para ingreso a baños y lugares de acceso público. g) Las bocas de descarga de los distintos tipos de combustible estarán centralizadas y deberán ubicarse dentro de la rejilla perimetral descripta anteriormente. h) los tanques de combustibles líquidos deberán ser subterráneos y estar ubicados dentro del perímetro de la estación de servicios, con un mínimo de dos metros de distancia de la línea municipal, tres metros de los ejes medianeros y separados entre ellos, con una distancia mínima de un metro, debiendo contar, cada uno de ellos, con los venteos individuales previstos en la reglamentación pertinente.

Art.10) HABILITACIÓN DEFINITIVA: Para la habilitación que posibilite el expendio de combustibles líquidos, deberá presentarse ante el área pertinente del Departamento Ejecutivo, el empadronamiento establecido mediante la Resolución Nº 79/99 emanada de la Secretaría de Energía, o la que ésta dicte en el futuro.

Art.11) AUDITORIAS: Las ESTACIONES, deberán cumplir con las auditorias obligatorias de seguridad de superficie y de hermeticidad de tanques establecidas en las normas vigentes de la Secretaría de Energía de la nación y de ENARGAS, cuyos comprobantes podrán ser requeridos por la Inspección Municipal.

Art.12) ESTACIONES EXISTENTES: 1) Las ESTACIONES o bocas de expendio existentes, que funcionen dentro de las zonas no

permitidas a partir de la sanción de la presente Ordenanza, no podrán sufrir ampliación alguna, excepto que dicha modificación, contemple todas las obligaciones emergentes de la presente

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reglamentación. Como único requisito obligatorio, todas las estaciones cuyos surtidores se encuentren emplazados dentro de la línea municipal, deberán indefectiblemente y sin excepción alguna, realizar el retiro de los mismos.

2) Deberán presentar al Municipio, un plano de los tanques existentes en uso o desuso con declaración jurada de antigüedad de los mismos, así como también el comprobante de auditoría de seguridad de superficie y hermeticidad de los tanques de acuerdo con lo establecido en el Art.11. El Departamento Ejecutivo comunicará a las estaciones de servicio existentes este requisito, en el tiempo y forma que considere conveniente para su presentación.

3) Deberán delimitar el paso peatonal en las veredas para resguardo de los peatones. CAPITULO II - DE LOS DEPÓSITOS DE COMBUSTIBLES QUE NO SON ESTACIONES DE SERVICIOS Art.13) Toda persona física o ideal que sea poseedor o propietario de tanques de combustibles que instalados en inmuebles ubicados en zonas o lugares permitidos, cualquiera sea el uso o actividad a que esté destinado, excepto para uso familiar deberá declararlo ante la Municipalidad y acompañar planos y documentación necesaria que acredite el cumplimiento de las condiciones de seguridad y hermeticidad dispuesta por las normativas vigentes nacionales, provinciales y municipales, incluso la Resolución Nº 79/99 de la Secretaría de Energía. Art.14) Para el caso de tanques instalados con anterioridad a la presente Ordenanza, sus poseedores o propietarios, deberán declararlo acompañando la documentación indicada en el artículo anterior dentro de los noventa (90) días de publicada la presente. Art.15) Sólo se permitirá la instalación de este tipo de tanques en las zonas ESR, Avda. General Paz y Camino Las Colonias o en los predios donde actualmente se desarrollan actividades industriales y comerciales que requieran la utilización de combustibles para sus actividades. En todos los casos los lotes de terreno donde se instalen, deben posibilitar el cumplimiento de las exigencias de seguridad y evitar contaminaciones conforme las normativas vigentes. CAPITULO III: DISPOSICIONES GENERALES Art.16) Los propietarios de tanques de combustibles reglamentados en la presente Ordenanza, deberán acreditar que han efectuado el control de hermeticidad con constancia emitida por quien se encuentre habilitado por autoridad nacional a tal fin y en los plazos que ésta tenga dispuestos. Art.17) Las personas que comercialicen con combustibles, deberán contar con un seguro de responsabilidad civil con suficiente cobertura como para responder ante cualquier eventual accidente que se pudiera producir. El Municipio deberá requerir copia de las pólizas, como así también de los comprobantes de pago al día. CAPITULO IV: SANCIONES. Art.18) Las infracciones a la presente Ordenanza serán sancionadas de la siguiente manera: a) Las estaciones de servicios comprendidas en el Capítulo I que comiencen a funcionar sin la

habilitación municipal indicada en los artículos 8 y 10, se les aplicará una multa de 100 UF y clausura inmediata hasta que cumpla con los requisitos de habilitación. Si la infracción comprende también lo dispuesto por el Art. 4 o 6, inc. a), la clausura será definitiva.

b) Para los depósitos de combustibles que no son estaciones de servicios comprendidos en el Capítulo II, que comiencen a funcionar, sin habilitación municipal, se le aplicará una multa de 50 UF y clausura inmediata del depósito en infracción hasta que cumpla con los requisitos de habilitación, salvo en los casos que comprende zonas o lugares no permitidas, en cuyo caso la clausura será definitiva.

c) Las estaciones de servicios comprendidas en el capítulo I de la presente Ordenanza que efectúen amplicaciones o modificaciones que incumpla con las disposiciones de los artículos 2,4,5,6,7,8,9,10,11 y 17, se le aplicará multa mínima de 10 UF máxima de 100 UF conforme las

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circunstancias del caso, pudiendo -según la gravedad de la infracción- adicionársele clausura hasta que cumpla con las obligaciones impuestas por los artículos mencionados.

d) Las estaciones existentes que no cumplan las exigencias de los artículos 12,16 y 17 de la presente Ordenanza, dentro del plazo que le otorga la autoridad de aplicación, se le aplicará una multa entre un mínimo de 10 UF y máxima de 100 UF, pudiendo según la gravedad de la infracción, proceder a su clausura hasta tanto dé cumplimiento a la obligación exigida.

e) Los depósitos de combustibles que no son estaciones de servicios comprendidas en el Capítulo II, existente en el momento de entrada en vigencia de la presente, o las que se instalen en el futuro que no cumplan con lo dispuesto por el artículo 13, 14, 16 o 17 (según corresponda) en el plazo allí establecido, o en el que establezca la autoridad de aplicación, se le aplicará una multa entre una mínima de 10 UF y máxima de 50 UF y clausura del tanque de combustible hasta que dé cumplimiento a la obligación.

f) Las reincidencias a cualquiera de las infracciones enumeradas precedentemente serán sancionadas con el doble de las multas que correspondan a cada caso y se procederá a la clausura de la estación de servicios o del tanque de combustible según corresponda, hasta tanto cumpla con la totalidad de las obligaciones impuestas en la presente Ordenanza.

Art.19) En las situaciones no contempladas en la presente Ordenanza, serán de aplicación las disposiciones nacionales y/o provinciales que rijan en la materia. Art.20) Comuníquese, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.- DADA Y APROBADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE MARCOS JUAREZ, A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2002.- Firmado: Javier Ignacio VIDAL: Presidente C.D. Claudia M. CLARAMONTE: Secretaria C.D. PROMULGADA POR DECRETO Nº 293 DE FECHA 10 DE DICIEMBRE DE 2002.-

O R D E N A N Z A Nº 1853

VISTO: La prohibición contenida en la actividad “extracción de tierras y arcillas” (Código 2901 – de la Ordenanza Nº 1193/95 y modificatorias);

Y CONSIDERANDO: Que el PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO prohíbe la extracción de tierras y arcillas como actividad económica en toda la ciudad.- Que sin perjuicio de ello resulta necesario establecer una sanción económica suficiente para aquellas personas que, pese a la prohibición, realicen dicha actividad provocando excavaciones dentro del ejido municipal.

POR ELLO EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE MARCOS JUÁREZ SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA: Art. 1) Las personas que violaren la disposición contenida en la Ordenanza Nro. 1193/95 y modificatorias – CLASIFICACIÓN DETALLADAS DE ACTIVIDADES POR ZONAS, código 2901, actividad “Extracción de tierras y arcillas y provocaren excavaciones que desnaturalicen el inmueble, serán sancionadas con una multa de 200 a 700 UF.-

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Art. 2) Como accesoria a la sanción prevista en el artículo anterior la Municipalidad deberá imponer al infractor la obligación de tapar la excavación efectuada dentro de un plazo determinado, caso contrario será sancionado el infractor con una multa de 1.000 a 2.500 UF.- Art.3) El Departamento Ejecutivo podrá autorizar excavaciones con el fin señalado cuando se justifique que la misma sea una actividad accesoria de un proyecto de infraestructura principal. Art.4) Comuníquese, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.- DADA Y APROBADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE MARCOS JUAREZ, A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE AGOSTO DE 2005.- Firmado: Dante D. CASTELLARO: Presidente C.D. Claudia M. CLARAMONTE: Secretaria C.D. PROMULGADA POR DECRETO Nº 199 DE FECHA 29 DE AGOSTO DE 2005.-

MARCOS JUAREZ, 20 de Mayo de 1999.-

D E C R E T O Nº 128 VISTO: La Ordenanza Nº 1379/99, relacionada con las acciones y sanciones por el incumplimiento de las disposiciones sobre veredas; y CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo establecido por el Art.6 de la misma, realizado el análisis respectivo se ha considerado conveniente aplicar sus disposiciones dentro de una zona considerada céntrica; POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE MARCOS JUAREZ

D E C R E T A

Art.1) Establecer como zona de aplicación de la Ordenanza Nº 1379/99, la comprendida entre las siguientes calles: Bv. Lardizábal (vereda norte), Tucumán, Alvear y Urquiza.- Art.2) Comuníquese, dése al Registro Municipal y archívese.- FIRMADO: Henry B. DELLAROSSA - Intendente Municipal Eduardo R. AVALLE - Secretario de Gobierno y Acc. Social Ing. Delio N. FRANCO - Secretario de Planeamiento, de Obras y Serv. Públicos

MARCOS JUAREZ, 3 de Abril de 2000.-

D E C R E T O Nº 074

VISTO:

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Que se han presentado diversos casos de construcciones de viviendas en forma masiva, en que se requieren, por parte de la Municipalidad la provisión de infraestructura que, en realidad, debió ser efectuada por los ejecutantes de las construcciones; y CONSIDERANDO Que la Ordenanza Nro. 1193 en los art. 6, 7 y 9, prevé las diversas situaciones, en cuanto a infraestructura que deberá ejecutarse junto con las viviendas; Que entonces resta reglamentar el procedimiento para visación de planos y los requisitos que deben cumplimentar los interesados; POR ELLO

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE MARCOS JUAREZ

D E C R E T A Art. 1) Establecer que para la visación de planos de diez o más viviendas, en lotes contiguos, o aún separados únicamente por calles, por parte de una persona física o jurídica, propietaria y / o responsable de la obra, la Secretaría de Planeamiento de Obras y Servicios Públicos requerirá los compromisos que fija el art. 9 de la Ordenanza Nro. 1193, para todos los servicios de infraestructura que allí se prevén, o para los que estime corresponder, incluso con la constitución de avales proporcionales al valor de los servicios. Art. 2) Comuníquese, dése al Registro Municipal y archívese.- FIRMADO: Henry B. DELLAROSSA – Intendente Municipal Eduardo R. AVALLE – Secretario de Gobierno Y Acc. Social Ing. Delio N. FRANCO – Secretario de Planeamiento, Obras y Serv .Púb.

O R D E N A N Z A Nº 1520 El Concejo Deliberante de la ciudad de Marcos Juárez, sanciona con fuerza de ORDENANZA: Art.1) Prorrógase el plazo para la relocalización de establecimientos que se encuentren en las situaciones enumeradas en los Artículos 45 a 63, inclusive, del Código Urbano de la ciudad de Marcos Juárez, aprobado por Ordenanza Nº 1193/95 y sus modificatorias, hasta el 31 de diciembre de 2.003 Art.2) Comuníquese, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.- DADA Y APROBADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE MARCOS JUAREZ, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE MARZO DE 2001.- Firmado: Javier Ignacio VIDAL: Presidente C.D. Claudia M. CLARAMONTE: Secretaria C.D. PROMULGADA POR DECRETO Nº 057 DE FECHA 30 DE MARZO DE 2001.-

MARCOS JUAREZ, 10 de Mayo de 1996

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D E C R E T O Nro. 104 (Texto con la modificación introducida por Decreto Nº 115/98 y 053/01)

VISTO: Que se encuentra promulgada la Ordenanza Nº 1193 que en el Título IV establece cuál es la competencia municipal en materia de forestacion; y CONSIDERANDO: Que de acuerdo a las facultades que otorga dicha Ordenanza al Departamento Ejecutivo, se hace necesario reglamentar algunos aspectos de la misma; POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE MARCOS JUAREZ

D E C R E T A Art.1) Establécese como Oficina de Aplicación para realizar, autorizar, disponer las podas y demás trabajos para la conservación del arbolado público a la Secretaría de Planeamiento, de Obras y Servicios Públicos.- Art.2) Todos los trabajos y proyectos que se realicen deberán tener previo informe técnico de la Secretaría de Planeamiento, de Obras y Servicios Públicos, para su aprobación.- Art.3) Derogado por Decreto Nº 053/01.- Art.4) La poda de los árboles se hará conservando su forma natural para lograr un mejor efecto estético y siguiendo las indicaciones que establezca la Oficina de Aplicación.- Art.5) El procedimiento para realizar la poda en formación es el siguiente: A - Poda de conducción tiene por finalidad obtener un tronco de 2,50 m. de alto. B - La misma planta un año después. Se poda en "a" para formar las ramas primarias del tronco, observando la posición de las yemas. C - La misma planta al año, con las ramas primarias que aparecieron después de la poda del tallo en "a". Las marcas indican donde podar las ramas primarias. D - La planta al tercer año con sus ramas secundarias. Al fin del invierno se podan las ramas secundarias a la mitad de su tamaño, siempre cortando sobre dos yemas opuestas que no miren al interior de la copa. Así se logran las ramas terciarias que se dejaran crecer y ramificar para dejar bien formada la copa.- E - El esqueleto de la copa mestá delineado y en adelante habrá que mantener equilibrada la ramificación, suprimiendo por raleo las ramas que llenan la copa y acordando a distintas alturas las ramas que se originan sobre las ramificaciones terciarias.- Art.6) –Dec.115/98- Derogado por Decreto Nº 053/01.- Art.7) Deróganse los Decretos 085/80 y 024/82.- Art.6) Comuníquese, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

MARCOS JUAREZ, 23 de marzo de 2001.-

D E C R E T O Nº 053 VISTO: La necesidad de modificar el Decreto Nº 104/96, modificado por Decreto Nº 115/98; y

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CONSIDERANDO: Que la Municipalidad de Marcos Juárez cuenta –actualmente- con un vivero que contiene, aproximadamente 23.000 árboles en distintas etapas de crecimiento; Que dentro de las especies arbóreas, la predominante es el Fresno Americano (Fraxinus americana) y en menor medida el Jacarandá (Jacarandá Mimosifolia) y el Palo Borracho (Ceiba Speciosa), entre otras; Que se impone la necesidad de reglamentar la plantación de árboles en los espacios públicos, en relación a las especies existentes en el vivero municipal, para lograr, de ésta forma, la conclusión del ciclo de crecimiento de los árboles en los distintos sectores de la ciudad; Que el desarrollo del vivero municipal, fruto del trabajo del personal municipal con semillas derivadas de las espacies existentes en la ciudad, impedirá que los propietarios de los inmuebles tengan que cargar con los costos que demanda la adquisición de las especies arbóreas que establece el Art.6, en relación con el Art.3 del Decreto Nº 104/96, modificado por Decreto Nº 115/98; Por Ello, lo dispuesto por el Art.151 de la Ordenanza Nº 1193 y demás normas legales vigentes:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE MARCOS JUAREZ

D E C R E T A Art.1) Establécese que el arbolado de las veredas y demás espacios públicos de la ciudad de Marcos Juárez se hará preferentemente con las especies arbóreas existentes en el Vivero Municipal.- Art.2) Se respetarán las especies arbóreas ya implantadas en la vía pública y se repondrán las faltantes con las provenientes del Vivero Municipal.- Art.3) Deróguense los Art.3 y 6 del Decreto Nº 104/96 modificado por el Decreto Nº 115/98.- Art.4) Comuníquese, dése al Registro Municipal y archívese.- FIRMADO: Henry B. DELLAROSSA – Intendente Municipal Eduardo R. AVALLE – Secretario de Gobierno y Acc. Social Ing. Delio N. FRANCO – Secretario de Planeamiento, de Ob. y Serv. Púb.

MARCOS JUÁREZ, 21 de febrero de 2006.

D E C R E T O Nº 044 VISTO Que la Secretaria de Planeamiento, de Obras y Servicios Públicos ha solicitado que se reglamente la presentación de los tramites referidos a la aprobación de planos de subdivisión de inmuebles; y CONSIDERANDO Que tal solicitud se debe a que se han presentado estos trámites en sectores donde no se cuenta con los servicios mínimos, lo que posteriormente trae reclamos de los adquirentes de los lotes resultantes;

Que ante lo expuesto es necesario establecer requisitos similares a los loteos, para asegurar que en estos casos, por lo menos, la existencia de una infraestructura básica; POR ELLO

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EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE MARCOS JUÁREZ

D E C R E T A Art.1) Establecer que para tramitar la aprobación de una subdivisión de inmueble, además de la documentación exigida en otras disposiciones, el propietario deberá presentar al momento de la solicitud de visación previa, lo siguiente a- Copia del proyecto de subdivisión; b- Certificado de las empresas prestatarias de los servicios de agua potable, cloacas y energía eléctrica de baja tensión, de que los lotes a formar cuentan con los mismos.- Art.2) Facultar a la Secretaria de Planeamiento, de Obras y Servicios Públicos, para que de acuerdo a las características de la zona donde se ubica el inmueble que se subdivide, pueda exigir al propietario, para la visación que el mismo tenga también los siguientes servicios y/o infraestructura: enarenado, ripio, cordón cuneta o pavimento en las calles; arbolado urbano; alumbrado público; veredas y gas natural.- Art.3) Comuníquese, dése al Registro Municipal y archívese.- Firmado: Henry B. DELLAROSSA: Intendente Municipal Eduardo R. AVALLE: Secretario de Gobierno y Acción Soc. Arq. Oscar A. CASTELLARO: Secretario de Planeamiento, de Obras y Serv. Púb. Dr. Omar J. OSENDA: Asesor Letrado Sustituto

O R D E N A N Z A Nro. 2211

El Concejo Deliberante de la ciudad de Marcos Juárez, sanciona con fuerza de ORDENANZA: Art. 1) Sujétase al régimen establecido en la presente Ordenanza, la habilitación, instalación, cambio de rubro y funcionamiento de locales comerciales de tipo minorista, mayorista, o ambos, cualquiera sea la denominación que adopten (Autoservicios, Supermercados, Hipermercados, o los que en el futuro los sustituyan), cuya actividad principal sea la comercialización de productos alimenticios de consumo masivo, que puede incluir rubros no tradicionales o suntuarios, dentro del ámbito de la ciudad de Marcos Juárez. Art. 2) A los efectos de la presente Ordenanza se consideran:

a.- En relación a los productos que comercializan:

a.1.- Autoservicios: locales que comercializan productos alimenticios de consumo masivo, productos de limpieza, artículos de bazar para el hogar, asociado con atención personalizada para el expendio fraccionado de productos frescos en los rubros: frutas, verduras, carnes de todo tipo, quesos, fiambres y productos de panificación.

a.2.- Supermercados: locales que comercializan productos alimenticios de consumo masivo, productos de limpieza, artículos de bazar para el hogar, asociado con atención personalizada para el expendio fraccionado de productos frescos en los rubros: frutas, verduras, carnes de todo tipo, quesos, fiambres y productos de panificación. Comercializan además indumentaria y vestimenta, productos electrodomésticos, aparatos electrónicos, artefactos para el confort del hogar y mobiliarios.

a.3.- Hipermercados: locales que comercializan productos alimenticios de consumo masivo, productos de limpieza, artículos de bazar para el hogar, asociado con atención personalizada para el expendio fraccionado de productos frescos en los rubros: frutas, verduras, carnes de todo tipo, quesos, fiambres y productos de panificación. Comercializan además indumentaria y vestimenta, productos electrodomésticos, aparatos electrónicos, artefactos para el confort del hogar, mobiliarios, rodados, artículos de ferretería, pinturas, entre otros.

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b.- En relación a la superficie cubierta del local:

b.1.- Autoservicios: Aquellos establecimientos que desarrollen las actividades descriptas en la presente Ordenanza, cuya superficie cubierta no supere los 200 m2, conformando una sola unidad arquitectónica, incluido el depósito de mercaderías, y excluida playa de estacionamiento si la tuviere.

b.2.- Supermercados: Aquellos establecimientos que desarrollen las actividades descriptas en la presente Ordenanza, con una superficie cubierta mínima de 201 m2 y máxima de 1000 m2, conformando una sola unidad arquitectónica, incluido el depósito de mercaderías, y excluida playa de estacionamiento.

b.3.- Hipermercados: Aquellos establecimientos que desarrollen las actividades descriptas en la presente Ordenanza, con una superficie cubierta mínima de 1001 m2, conformando una sola unidad arquitectónica, incluido el depósito de mercaderías, y excluida playa de estacionamiento.

Art. 3) Condicionamientos generales por categoría:

Autoservicios: podrán realizar tareas de carga y descarga de mercaderías mediante el uso de la vía pública, en los horarios fijados por la reglamentación vigente.

Supermercados: Con el salón de ventas deberá contemplar: depósito de mercaderías con espacio disponible para carga y descarga dentro de la propiedad, oficinas, sanitarios para personal y público (por lo menos uno para discapacitados) y demás dependencias cubiertas. Deberá prever y proveer dentro del inmueble espacios para estacionamiento de vehículos particulares (cubiertos o descubiertos) equivalente a tres (3) vehículos cada 100 m2 cuadrados de superficie cubierta.

Hipermecados: Con el salón de ventas deberá contemplar: depósito de mercaderías con espacio disponible para carga y descarga dentro de la propiedad, oficinas, sanitarios para personal y público (por lo menos uno para discapacitados) y demás dependencias cubiertas. Deberá prever y proveer dentro del mismo predio espacios para estacionamiento de vehículos particulares (cubiertos o descubiertos), separados de la superficie cubierta, equivalente a tres (3) vehículos cada 50 m2 cuadrados de superficie cubierta. Se tendrá que respetar un retiro de construcción mínimo de quince (15) metros en todos sus lados.

Art. 4) De la localización:

Autoservicios: podrán localizarse en cualquier punto de la ciudad, excluido áreas industriales. Los autoservicios que se pretendan localizar en zonas RJ1 y RJ2 no podrán superar los 100 m2 de superficie cubierta. Asimismo para su habilitación deberán respetar una distancia mínima de 150 metros lineales respecto de un supermercado ya habilitado, e igual distancia respecto de otro establecimiento de la misma categoría con una superficie mayor a 100 m2 ya habilitado. Tal distancia será medida desde los extremos más próximos entre sí de cada inmueble.

Supermercados: podrán localizarse en cualquier punto de la ciudad, excluido áreas industriales y zonas RJ1 y RJ2. Asimismo para su habilitación deberán respetar una distancia mínima de 350 metros lineales de otro establecimiento de la misma categoría, y de 150 metros lineales respecto de un Autoservicio con una superficie mayor a 100 m2 ya habilitado. Tal distancia será medida desde los extremos más próximos entre sí de cada inmueble.

Hipermercados: solo podrán localizarse en forma lindera al camino de circunvalación Este de la ciudad, desde ruta prov. nº 12 hasta ruta nac. Nº 9, y en forma lindera al camino de circunvalación Oeste de la ciudad, desde ruta prov. nº 12 hasta las vías del ferrocarril. Art. 5) En caso de ampliación, modificación o transferencia de un supermercado habilitado y en funcionamiento a la fecha de sanción de la presente ordenanza, no será de aplicación lo dispuesto respecto a distancia mínima a respetar. Para el caso de transferencia, tampoco se exigirá una cantidad mayor de espacios para estacionamientos a la que el supermercado transferido tenía autorizada, excepto que junto con la transferencia se proceda a la ampliación del establecimiento. Art. 6) A los fines de Habilitación de Autoservicios se deberán cumplimentar los siguientes requisitos:

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a) Completar Formulario de Solicitud de Habilitación Municipal, conteniendo declaración jurada de encontrarse sin impedimentos para el ejercicio de la actividad comercial.

b) Presentación de Título de Propiedad o contrato de locación, comodato, o autorización del propietario debidamente certificada, o cualquier título que acredite el derecho al uso del inmueble.

c) Presentación de Documento Nacional de Identidad, en caso de personas físicas. Para las personas jurídicas, copia certificada de la inscripción de la sociedad, de sus estatutos y de su representación, acreditando la vigencia de la sociedad al momento de solicitar el pedido de habilitación.

d) Presentación de Declaraciones Juradas de Impuesto a las Ganancias correspondientes a los últimos dos (2) años.

e) Acompañar constancia de inscripción en reparticiones tributarias municipal, nacional o provincial.

f) Cumplimentar las disposiciones de demás ordenanzas que se complementen con la presente.

Art. 7) A los fines de Habilitación de Supermercados o Hipermercados se deberán cumplimentar los siguientes requisitos:

a) Completar Formulario de Solicitud de Habilitación Municipal, conteniendo declaración jurada de encontrarse sin impedimentos para el ejercicio de la actividad comercial.

b) Acompañar Plano de obra aprobado por la Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos Municipal.- El solicitante deberá presentar además un plano del establecimiento, que deberá contener: Descripción de superficies destinadas a comercialización, almacenaje, carga y descarga, accesos, salidas de emergencia, sanitarios, accesos al comercio, y áreas de elaboración, en caso de corresponder.

c) En el caso que en dicho establecimiento se fueren a elaborar productos alimenticios, se deberá acompañar la autorización respectiva de la Secretaría de Salud, Bromatología y Medio Ambiente Municipal, respecto del o los productos de que se trate.

d) Presentación de Título de Propiedad o contrato de locación, comodato, o autorización del propietario debidamente certificada, o cualquier título que acredite el derecho al uso del inmueble.

e) Presentación de Documento Nacional de Identidad, en caso de personas físicas. Para las personas jurídicas, copia certificada de la inscripción de la sociedad, de sus estatutos y de su representación, acreditando la vigencia de la sociedad al momento de solicitar el pedido de habilitación.

f) Presentación de Declaraciones Juradas de Impuesto a las Ganancias correspondientes a los últimos cinco (5) años.

g) Acompañar constancia de inscripción en reparticiones tributarias municipal, nacional o provincial.

h) Cumplimentar las disposiciones de demás ordenanzas que se complementen con la presente.

Art. 8) El inicio de tramitaciones para la obtención de habilitación municipal no constituye derecho adquirido. Los establecimientos comprendidos en la presente ordenanza no podrán iniciar sus actividades sin la habilitación definitiva, quedando prohibido el otorgamiento de permisos o habilitaciones provisorias. Art. 9) Se encuentra prohibido destinar el establecimiento que se habilite a los fines de la presente ordenanza para otros fines distintos del que fueron habilitados, quedando además especialmente prohibido habitar o residir – en forma temporaria o permanente – en el inmueble o establecimiento.

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Art. 10) Los ciudadanos extranjeros que iniciaren trámites para la habilitación de establecimientos comerciales regidos por la presente, deberán encontrarse acabadamente adecuados a lo dispuesto por la ley nacional 25.871 o la que en el futuro la modifique o reemplace. Art. 11) Todos aquellos productos químicos, orgánicos o inorgánicos, considerados tóxicos que, por su peligrosidad, requieran de asesoramiento para su utilización, tales como fertilizantes, venenos, insecticidas u otros de igual grado, deberán ser expuestos al público consumidor en secciones separadas del resto de las mercaderías y con indicador que exprese claramente que se trata de “producto tóxico”, con la finalidad de evitar el contacto con productos comestibles. El depósito y almacenaje de los productos aquí referidos deberán también realizarse en secciones separadas del resto de las mercaderías, evitando especialmente el contacto de los mismos con productos comestibles.

Art. 12) Obligaciones: a) Contar con la documentación habilitante vigente y exhibirla en lugar visible. Exhibir constancia

de denuncia policial en caso de extravío o desaparición de dicha documentación. En tal caso deberá tramitarse un duplicado del certificado de habilitación dentro de los cinco (5) días de radicada la denuncia de pérdida o extravío.

b) Facilitar la exhibición de documentación habilitante a requerimiento de la Inspección Municipal, y de toda otra documentación que resultare indispensable para la verificación municipal.

c) No falsear ni omitir elementos, datos, hechos o circunstancias en las declaraciones juradas. d) Mantener sin deficiencias los aspectos edilicios, de salubridad, de seguridad e higiene. e) Comunicar a la brevedad cualquier modificación producida en la situación del

establecimiento. f) Cumplir con las intimaciones efectuadas por la Municipalidad y no impedir u obstaculizar la

inspección o fiscalización.

Art. 13) Sanciones: Los incumplimientos a las obligaciones establecidas en la presente Ordenanza serán sancionados con multa de 10 a 150 UF, pudiendo duplicarse en caso de graves infracciones. En caso de reincidencia podrá disponerse la clausura del establecimiento comercial y hasta el cese de la habilitación. Art. 14) Quedan comprendidas en la normativa de la presente Ordenanza, las solicitudes de habilitación en trámite a la fecha de su entrada en vigencia. Art. 15) Derógase la Ordenanza Nº 1317/97, y sus modificatorias Nº 1413/99 y Nº 1474/00, así como toda disposición que se contraponga a la presente. Art. 16) Comuníquese, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.

DADA Y APROBADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA

CIUDAD DE MARCOS JUAREZ, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE MAYO DE 2011.-

Firma: Horacio A. LATIMORI: Presidente C.D. Claudia M. CLARAMONTE: Secretaria C.D. PROMULGADA POR DECRETO Nº 102 DE FECHA 16 DE MAYO DE 2011.-

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O R D E N A N Z A Nro. 2377 El Concejo deliberante de la ciudad de marcos Juárez, sanciona con fuerza de ORDENANZA: Art. 1) Dispónese la división de la actual zona R1 del Plan de Ordenamiento Urbano establecida por Ordenanza Nº 1193/95 en zona R1 y zona R1-a.

La ZONA R1 quedará delimitada en su perímetro exterior por las calles Avellaneda (ambas veredas) entre Rosario de Santa Fe y Jujuy, Jujuy (ambas veredas) entre Avellaneda y vías del FFCC, Ecuador (ambas veredas) entre vías del FFCC y Mendoza, Mendoza (ambas veredas) entre Ecuador y Paraguay, Paraguay (ambas veredas) entre Mendoza y vías del FFCC, Rosario de Santa Fe (ambas veredas) entre vías del FFCC y Avellaneda.

La ZONA R1-A quedará delimitada en su perímetro exterior por las calles Alvear (ambas veredas) entre Pedro Lino Funes y Bismark, Bismark (ambas veredas) entre Alvear y vías del FFCC, Rafael Núñez (ambas veredas) entre vías del FFCC y San Juan, San Juan (ambas veredas) entre Rafael Núñez y Bolivia, Bolivia (ambas veredas ) entre San Juan y vías del FFCC, Pedro Lino Funes (ambas veredas) entre vías del FFCC y Alvear.- Art. 2) Establécese para la zona R1-a un factor de ocupación total de suelo (F.O.T.) de 1,6 y una altura máxima de edificación de Planta baja y un nivel. Los restantes requisitos tanto para subdivisiones como para ocupación de suelo se mantienen idem a la zona R1.- Para las zonas R2, R3 y RB la altura máxima de edificación será de planta baja y un nivel.- Art. 3) Para aquellas zonas que el plan de Ordenamiento Urbano establezca un retiro de medianeras, éste podrá materializarse en una u otra medianera, o bien, repartiendo el retiro exigido en forma parcial en ambas medianeras, según beneficie al diseño de la construcción.- El retiro mínimo en ningún caso podrá ser menor a un metro (1 m.). Art. 4) Exceptúase del retiro de edificación de una o ambas medianeras, en las zonas en que así lo establezca el Plan de Ordenamiento Urbano, en una longitud equivalente al 30% del fondo del terreno, que se contará desde el contra frente del mismo.- Esta excepción, no será aplicable a aquellos terrenos cuyos frente y contra frente den a una calle pública. Art. 5) Comuníquese, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DADA Y APROBADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA

CIUDAD DE MARCOS JUAREZ, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2013.-

Firma: Horacio A. LATIMORI: Presidente C.D. Claudia M. CLARAMONTE: Secretaria C.D.

PROMULGADA POR DECRETO N° 232 DE FECHA 15 DE NOVIEMBRED E 2013.-