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MultiseguroFamiliar(M.F.)

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CONDICIONESGENERALES

MULTISEGUROFAMILIAR(M.F.)

COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.DOMICILIO SOCIAL:CARRETERA DE POZUELO, 50TELEFONO +34 915 81 18 28. FAX +34 915 81 52 5228220 MAJADAHONDA - MADRID - ESPAÑA

REGISTRO MERC. DE MADRID. TOMO 487, FOLIO 166, HOJA M-9333, INSCRIPCION 121, C.I.F. A/28141935

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IND

ICE

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CONDICIONES GENERALES DE LOS DIVERSOS RIESGOSDEL MULTISEGURO FAMILIAR

• Artículo Preliminar. Definiciones ................................................ 3• Seguro de Decesos ................................................................... 4

GARANTÍAS COMPLEMENTARIAS

• Nicho o Sepultura ...................................................................... 10• Ambulancia ................................................................................ 11• Traslado Provincial .................................................................... 12• Traslado Nacional Peninsular ................................................... 13• Seguro de Hospitalización ....................................................... 14• Seguro de Accidentes Individual ............................................... 15• Seguro de Asistencia Internacional ........................................... 24• Seguro de Incendios ................................................................. 28• Seguro de Responsabilidad Civil Familiar ................................ 39• Normas Generales de Aplicación a todas las Garantías .......... 45

SUPLEMENTOS A LA PÓLIZA DE MULTISEGURO FAMILIAR

• Ampliación al Seguro de Decesos, Garantía Incineración ........ 48• Ampliación Traslado Nacional y Asistencia Internacional ......... 49• Seguro de Asistencia a Personas ............................................. 54• Garantía Complementaria de Teleasistencia Domiciliaria ........ 57• Ampliación de Garantías al Seguro de Accidentes ................... 60• Consulta Jurídica ...................................................................... 61• Seguro contra la rotura de Lunas y Cristales ........................... 63

SEGURO DE RIESGOS EXTRAORDINARIOS

• Cláusula de indemnización por el consorcio de compensación deseguros de las pérdidas derivadas de acontecimientos extraordi-narios ........................................................................................ 70

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• Cláusula de indemnización por el consorcio de compensaciónde seguros de las pérdidas derivadas de acontecimientosextraordinarios ...................................................................................

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CCOONNDDIICCIIOONNEESS GGEENNEERRAALLEESS

CONDICIONES GENERALES DE LOS DIVERSOSSEGUROS QUE CUBREN RIESGOS SOBRE LAFAMILIA Los seguros, garantías y capitales contratados son los espe-cificados en las Condiciones Particulares adjuntas enumera-dos en el epígrafe A) Seguros de Personas (Decesos,Hospitalización, Accidentes y Asistencia Internacional) y enel epígrafe B) Seguros de Daños sobre las cosas (Incendiosy Responsabilidad Civil), a los que serán de aplicación lasCondiciones Generales que seguidamente se detallan:

ARTÍCULO PRELIMINAR

El presente contrato se rige por lo establecido en lasCondiciones Generales, Particulares y Especiales y, salvopacto en contrario que resulte más beneficioso para elAsegurado, por la Ley de Contrato de Seguro (Ley 50/ 1980,de 8 de Octubre), el Texto Refundido de la Ley deOrdenación y Supervisión de los Seguros Privados (RealDecreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre) y elReglamento de Ordenación y Supervisión de los SegurosPrivados (Real Decreto 2.486/98, de 20 de Noviembre).

En estos contratos se entiende por:

ASEGURADOR: MAPFRE FAMILIAR, Compañía deSeguros y Reaseguros, S. A., denominada «la Compañía»en estas condiciones generales.

TOMADOR DEL SEGURO: Es la persona física o jurídicaque, juntamente con el Asegurador, suscribe este contrato,ostentando la representación de los Asegurados, y al quecorresponden las obligaciones que del mismo se deriven,salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por elAsegurado.

ASEGURADO: Cada una de las personas que figura relacio-nada en las Condiciones Particulares de esta Póliza o en susSuplementos.

PÓLIZA: El documento que contiene las condicionesreguladoras del Seguro. Forman parte integrante de la

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seguro dedecesos

Póliza: Las Condiciones Generales, las Particularesque individualizan el r iesgo, los Suplementos oApéndices que se emitan a la misma para complemen-tarla o modificarla y en el seguro de Decesos, ademásla descripción de los Servicios Fúnebres.

PRIMA: El precio del Seguro de acuerdo con las Tarifas. Elrecibo contendrá, además, los recargos e impuestos legal-mente repercutibles. Será mensual salvo pacto en condicio-nes particulares.

DOMICILIO DEL TOMADOR DEL SEGURO Y DEL ASEGU-RADO: El que figura en la Póliza, que será el adecuado atodos los efectos.

En caso de tenerlo contratado en las CondicionesParticulares de la presente Póliza de Seguros que cubre losdiversos riesgos de la familia (casilla núm. 1), los Aseguradosque tengan derecho a esta garantía, les será prestado el ser-vicio con arreglo a las siguientes:

CONDICIONES GENERALES

ARTÍCULO PRELIMINAR

En este contrato se entiende por:

SERVICIO FÚNEBRE: El conjunto de elementos y servi-cios necesarios para efectuar el sepelio del Aseguradofallecido.

OBJETO DEL SEGURO ARTÍCULO PRIMERO

El Asegurador garantiza la prestación del Servicio Fúnebrecontratado, al fallecimiento de cada uno de los Asegurados,de acuerdo con cada una de las Condiciones Generales yParticulares que figuran en la presente Póliza, y la descrip-ción del servicio correspondiente a la categoría.

Si la prestación del Servicio no fuera posible, o no se lle-vase a efecto por causas de fuerza mayor, el Aseguradorse compromete a resarcir los gastos ocasionados comoconsecuencia de tal Servicio y hasta el importe del.valor

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contratado, según Condiciones Particulares de la presen-te Póliza (casilla nº 1).

El resarcimiento de estos gastos será efectuado por elAsegurador previa presentación de las facturas del Serviciorealizado.

EXTENSIÓN DEL SEGURO

ARTÍCULO SEGUNDO

1. La garantía del Seguro se extiende a los Asegurados,cualquiera que fuere la causa del fallecimiento, salvo porlas causas de los riesgos excluidos en la Póliza.

2. El Seguro también comprenderá la prestación de un ser-vicio fúnebre especial, en caso de fallecimiento de loshijos de los Asegurados de la presente Póliza, si ocurrie-se durante el período de gestación o antes de cumplirtreinta días de edad; a partir de los cuales deberá estarasegurado para tener derecho al servicio fúnebre quecorresponda.

3. No son asegurables las personas que al formular elSeguro tengan más de 70 años o padezcan enfermedadgrave, salvo que expresamente se haga constar en laPóliza, y se pague, cuando las Entidades lo tengan auto-rizado, la sobreprima correspondiente.

4. En el supuesto de indicación inexacta de la edad delAsegurado, el Asegurador sólo podrá impugnar el contra-to si la verdadera edad del Asegurado en el momento dela entrada en vigor del contrato excede de los límites deadmisión establecidos por aquél.

En todo caso, si como consecuencia de una declaracióninexacta de la edad, la prima pagada es inferior a la quecorresponda pagar, el Tomador reintegrará la diferenciade primas. Si por el contrario, la prima pagada es superiora la que debería haberse abonado, el Asegurador estáobligado a restituir el exceso de las primas percibidas, sinintereses.

5. Siendo la obligación del Asegurador la prestación delServicio contratado, únicamente los causahabientes delAsegurado tienen la facultad de elegir la indemnización enmetálico en vez de la prestación del Servicio asegurado.

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En virtud de la Ley de Contrato de Seguro para losmenores de 14 años, no se podrá optar por la indemni-zación en metálico.

EXCLUSIONES ARTÍCULO TERCERO

Todos los riesgos de guerra, revolución, motines, epidemiasy los declarados por el Gobierno de carácter catastrófico.

BASES DEL SEGURO ARTÍCULO CUARTO

1. El Tomador del Seguro tiene el deber, antes de la conclu-sión del contrato, de declarar al Asegurador, de acuerdocon el cuestionario que éste le someta, todas las circuns-tancias por él conocidas que puedan influir en la valora-ción del riesgo.

2. El Asegurador podrá rescindir el Contrato mediante comu-nicación dirigida al Tomador del Seguro en el plazo de unmes a contar desde el momento en que haya tenido cono-cimiento de cualquie reserva o inexactitud del Tomadordel Seguro.

Corresponderán al Asegurador, salvo que ocurra dolo oculpa grave por su parte, las primas relativas al períodoen curso en el momento en que se haga dicha declara-ción.

3. Si el contenido de la Póliza difiere de la proposición deSeguro o de las Cláusulas acordadas, el Tomador delSeguro podrá reclamar al Asegurador en el plazo de unmes a contar desde la entrega de la Póliza para que sub-sane la divergencia existente.

Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, seestará a lo dispuesto en la Póliza.

4. Las comunicaciones y pago de primas que efectúe elTomador del Seguro a un Agente Afecto Representantedel Asegurador, surtirán los mismos efectos que si hubie-sen realizado directamente a éste.

Las comunicaciones efectuadas por un Agente Libreal Asegurador en nombre del Tomador del Seguro,

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surtirán los mismos efectos que si las realizara el pro-pio Tomador, salvo indicación en contrario de este.

ARTÍCULO QUINTO

Establecida la cantidad contratada por el valor del serviciofúnebre con arreglo a su costo actual, si éste sufriera varia-ción, en más o menos, el Asegurador lo pondrá en conoci-miento del Tomador del Seguro. Igualmente le comunicará laopción que tiene para modificar el Contrato aceptando elnuevo costo del servicio, insertando en el Suplemento que seexpida la nueva suma asegurada con el nuevo importe de laprima, o mantener el Contrato en la misma situación, en cuyocaso, al ocurrir el siniestro, el límite máximo de la prestacióna cargo del Asegurador, será el valor del servicio que figureen la Póliza vigente.

MODIFICACIONES DEL CONTRATO

ARTÍCULO SEXTO

1. Las altas de asegurados que se produzcan estarán suje-tas a lo estipulado en los artículos 7 y 8 de estasCondiciones Generales, desde el día en que se haganconstar en el condicionado particular siempre que éstehaya sido firmado por las partes y el Tomador del Segurohaya pagado el aumento de prima que corresponda, salvopacto en contrario.

2. El Tomador del Seguro deberá comunicar al Aseguradorlos cambios de domicilio, ya sea dentro de la localidad enque resida o población distinta. En este último caso leadaptará el contrato a los servicios fúnebres existentes endicho lugar, regulándose la prima.

EFECTO DEL SEGURO

ARTÍCULO SÉPTIMO

La cobertura del Seguro tomará efectos en la fecha que sedetermina en las Condiciones Particulares de la Póliza cuan-do haya sido firmada la misma por las partes contratantes yel Tomador del Seguro, salvo pacto en contrario, haya paga-do la prima.

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En caso de demora en el cumplimiento de ambos requisitos,las obligaciones del Asegurador comenzarán a partir de lasdoce de la noche del día en que la firma y pago hayan teni-do lugar.

PLAZO DE CARENCIA

ARTÍCULO OCTAVO

1. Las garantías del Seguro no serán de aplicación hastaque hayan transcurrido veinte días desde la entrada envigor de los efectos del Seguro, salvo si el fallecimientodel Asegurado fuese a causa de un accidente, en cuyocaso tomarán efecto desde la entrada en vigor delSeguro.

2. No obstante, por acuerdo de las partes contratantes sepodrá suprimir el plazo de carencia antes estipulado, figu-rándose así en las Condiciones Particulares.

SINIESTROS

ARTÍCULO NOVENO

1. La suma asegurada, que en este Seguro es el importe delservicio contratado, representa el límite máximo a pagarpor el Asegurador en cada siniestro.

2. Para hacer efectivos los derechos derivados de esteseguro en caso de fallecimiento de un Asegurado, deberáentregarse en las Oficinas de la Delegación, Sucursal oAgencia del Asegurador en la localidad en que haya ocu-rrido el fallecimiento, el Certificado Médico Oficial dedefunción cumplimentado, la presente póliza con sussuplementos y el recibo de prima corriente.

3. Cuando un Asegurado fallezca en localidad distinta a laconsignada como domicilio de aquél en la póliza y existaen ella Delegación, Sucursal o Agencia del Asegurador,se efectuará un servicio fúnebre de acuerdo con lasmodalidades existentes en la plaza y de costo equivalen-te al contratado en la Póliza.

4. En el caso de que el fallecimiento del Asegurado ocu-rra en lugar o población en que el Asegurador notenga representación, ya sea en España o en elextranjero, los causahabientes del Asegurado fallecido

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realizarán el servicio por su cuenta y se personarán enla Delegación, Sucursal o en el domicilio del AgenteAfecto Representante donde contrataron la Póliza yprevia presentación del justificante del servicio yCertificado de Defunción se les abonará el importe delservicio que tengan contratado en Póliza en el plazomáximo de cinco días.

Si en el plazo de tres meses desde la producción delsiniestro el Asegurador no hubiere realizado la reparacióndel daño o indemnizado su importe en metálico, porcausa no justificada o que le fuere imputable, la indemni-zación por mora se impondrá de oficio por el ÓrganoJudicial y consistirá en el pago de un interés anual igual aldel interés legal del dinero vigente en el momento en quese devengue, incrementado en el 50 por 100; estos inte-reses se considerarán producidos por días, sin necesidadde reclamación judicial. No obstante, transcurridos dosaños desde la producción del siniestro, el interés anual nopodrá ser inferior al 20 por 100.Y si el Asegurado se vieraforzado a reclamar judicialmente, el Asegurador pagarálos gastos del proceso.

5. Si los causahabientes del Asegurado fallecido deseaninhumar el cadáver en cementerio distinto al que por suresidencia le corresponda, los gastos extraordinarios quepor tal concepto se originen correrán a cargo de ellos,salvo que se haya contratado expresamente este serviciocon el Asegurador y así conste en las CondicionesParticulares de la Póliza.

6. Si al fallecer un Asegurado resultase que lo está con elmismo Asegurador en más de una Póliza del Seguro deDecesos, el Asegurador sólo reconocerá los derechoscorrespondientes a una de ellas, que los causahabientespodrán elegir, procediéndose al reembolso de las primas-pagadas por el Asegurado en las otras Pólizas.

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garantíasde nicho osepultura

GARANTÍAS COMPLEMENTARIAS AL SEGURO DE DECESOS En caso de tenerlo contratado en las CondicionesParticulares de la presente Póliza de Seguros que cubre losdiversos riesgos de la familia (casilla no 2), los Aseguradosque tengan derecho a esta garantía, les será prestado el ser-vicio con arreglo a las siguientes:

CONDICIONES ARTÍCULO PRIMERO

La Compañía, al fallecimiento de CADA UNO de losAsegurados de la Póliza de DECESOS, se obliga a gestio-nar y sufragar, hasta el tope máximo contratado, la obten-ción del TÍTULO, DE NICHO O SEPULTURA, bien sea aperpetuidad o propiedad, a máxima temporalidad, o enalquiler, del cementerio correspondiente a favor del familiarque se designe.

ARTÍCULO SEGUNDO

Siendo los nichos propiedad del Excmo. Ayuntamiento oParroquia, si llegase el caso de no haber disponibles, laCompañía estará a lo dispuesto en el artículo 1o de lasCondiciones Generales de la Póliza de Decesos.

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garantía denicho osepulturaespecial

garantía deambulacia

En caso de tenerlo contratado en las CondicionesParticulares de la presente Póliza de Seguros que cubre losdiversos de la familia (casilla nº 3), los Asegurados que ten-gan derecho a esta garantía, les será prestado el serviciocon arreglo a las siguientes:

CONDICIONES

ARTÍCULO PRIMERO

La Compañía, al ocurrir el PRIMER FALLECIMIENTO decualquier Asegurado en la Póliza de Decesos, se obliga agestionar y sufragar, hasta el tope máximo contratado, laobtención del TÍTULO DE NICHO O SEPULTURA, bien seaa perpetuidad o propiedad, a máxima temporalidad, o enalquiler, del cementerio correspondiente a favor del familiarque se designe.

ARTÍCULO SEGUNDO

Siendo los nichos propiedad del Excmo. Ayuntamiento oParroquia, si llegase el caso de no haber disponibles, laCompañía estará a lo dispuesto en el artículo 1º de lasCondiciones Generales de la Póliza de Decesos.

En caso de tenerlo contratado en las CondicionesParticulares de la presente Póliza de Seguros que cubre losdiversos riesgos de la familia (casilla nº 4), los Aseguradosque tengan derecho a esta garantía, les será prestado el ser-vicio con arreglo a las siguientes:

CONDICIONES ARTÍCULO PRIMERO

Los Asegurados en la Póliza de Decesos tendrán derecho al ser-vicio de ambulancia, en caso de enfermedad o accidente, siem-pre que el facultativo lo prescriba por considerarlo necesario.

ARTÍCULO SEGUNDO

Este servicio comprende el traslado en una ambulancia sani-taria, dentro del término municipal del domicilio del

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garantía detrasladoprovincial

Asegurado hasta la Clínica, Dispensario, Hospital, etc.,donde interese conducir al enfermo o viceversa.

ARTÍCULO TERCERO

Para la prestación de las Garantías se requerirá el previoaviso en las oficinas de la Agencia, debiendo presentarla Póliza de Seguro junto con el último recibo, además dela certificación del facultativo de la necesidad delServicio.

En caso de tenerlo contratado en las CondicionesParticulares de la Presente Póliza de Seguros Combinados(casilla nº 5), los Asegurados que tengan derecho a estagarantía, les será prestado el servicio con arreglo a lassiguientes:

CONDICIONESARTÍCULO PRIMERO

Los Asegurados en la presente póliza tendrán derecho atraslado al cementerio correspondiente al domicilio de laPóliza de Seguros, si el fallecimiento ocurriera fuera de dichalocalidad, en cualquier población de dicha provincia, y en elcaso de Canarias,en cualquier población del Archipiélago.

ARTÍCULO SEGUNDO

En el caso de que se desee realizar el traslado a localidaddistintade la figurada en la póliza, será por cuenta de losderechohabientes del Asegurado fallecido la diferencia, si lahubiere, del costo del traslado e inhumación.

ARTÍCULO TERCERO

Se entenderá como renuncia a los beneficios de la presentegarantía el no dar conocimiento del fallecimiento delAsegurado inmediatamente de sucedido a la Agencia de laCompañía, que figura a la cabecera de las CondicionesParticulares, así como a la Agencia también de la Compañía,del lugar donde ocurrió el siniestro, o a la más próxima si nola hubiere.

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garantía detrasladonacionalpeninsular

ARTÍCULO CUARTO

El no hacer uso de esta prestación no da derecho a reclama-ción de indemnización por parte de los derechohabientes delAsegurado fallecido.

ARTÍCULO QUINTO

Si se realizase el traslado se entenderá incluido en el mismoel servicio contratado en el Seguro de Decesos.

En caso de tenerlo contratado en las CondicionesParticulares de la presente Póliza de Seguros que cubre losdiversos riesgos de la familia (casilla nº 5), los Aseguradosque tengan derecho a esta garantía, les será prestado el ser-vicio con arreglo a las siguientes:

CONDICIONES

ARTÍCULO PRIMERO

La Compañía efectuará a su cargo las gestiones y gastosnecesarios para el traslado e inhumación del cadáver de losAsegurados que fallezcan en cualquier población comprendi-da dentro del territorio nacional peninsular al cementerio dela localidad del domicilio que figura en la Póliza, siempre quepor parte de las autoridades competentes no exista impedi-mento alguno para efectuarlo y el traslado se realice pormediación de empresa funeraria autorizada por laCompañía. El citado domicilio que figura en la póliza debecoincidir obligatoriamente con el habitual del Asegurado quede origen a la prestación de este Servicio.

ARTÍCULO SEGUNDO

En el caso de que se desee realizar el traslado a localidaddistinta de la figurada en la Póliza, será por cuenta de losderechohabientes del Asegurado fallecido la diferencia, si lahubiere, del costo del traslado e inhumación.

ARTÍCULO TERCERO

Se entenderá como renuncia a los beneficios del presentesuplemento el no dar conocimiento del fallecimiento del

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seguro dehospitalizaciónporintervenciónquirúrgica

Asegurado inmediatamente de sucedido a la Agencia de laCompañía que figura en la cabecera de las CondicionesParticulares, así como a la Agencia también de la Compañíadel lugar donde ocurrió el siniestro, o a la más próxima si nola hubiere.

ARTÍCULO CUARTO

El no hacer uso de la garantía, no da derecho a percibir can-tidad alguna a los derechohabientes del Asegurado fallecido.

ARTÍCULO QUINTO

Si se realizase el traslado se entenderá incluido en el mismoservicio contratado en el Seguro de Decesos.

La Compañía, por medio de la presente garantía comple-mentaria, se obliga a satisfacer los subsidios que se fijan enlas Condiciones Particulares, a cualquiera de los Aseguradosque la tengan contratadas mayores de 10 años y menoresde sesenta, en caso de que por intervención quirúrgica per-manezcan internados en Clínicas, Hospitales, Sanatorios,etc…, sea gratuito o de pago.

Los subsidios por internamiento en establecimiento sanato-rial, los devengarán los Asegurados a partir del mismo día enque se les efectúe la intervención quirúrgica y por el plazomáximo de noventa días.

El derecho a percepción del subsidio se adquiere a lostres meses de haber contratado la garantía.

Para hacer efectivo el pago de la prestación, el asegurado opersona que represente sus derechos justificará ante laCompañía, mediante documento expedido por la Dirección oAdministración del establecimiento Sanatorial, la fecha de laintervención quirurgica y la fecha de salida del mismo. LaCompañía se reserva el derecho de comprobar la exactitud yveracidad de tales documentos.

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seguro deaccidentesindividual

En caso de tenerlo contratado en las CondicionesParticulares de la presente Póliza de Seguros que cubre losdiversos riesgos de la familia para el caso de Muerte (casillanº 7) y para el caso de Invalidez Permanente (casilla nº 8)serán de aplicación las siguientes:

CONDICIONES GENERALES ARTÍCULO PRELIMINAR

En este contrato se entiende por:

Accidente, la lesión corporal que deriva de una causa violen-ta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del Aseguradoque produzca invalidez permanente o muerte.

Muerte, la pérdida de la vida del Asegurado sobrevenida enun accidente o como resultado directo y comprobado delmismo.

Invalidez Permanente, la pérdida o impotencia funcional demiembros en órganos del Asegurado conforme se indica enel artículo 9 de las presentes Condiciones Generales.

OBJETO DEL SEGURO ARTÍCULO PRIMERO

Por el presente contrato, la Compañía en caso de un ACCI-DENTE que cumpla los requisitos establecidos en el artículopreliminar deeste seguro, se obliga a pagar al beneficiario lasindemnizaciones pactadas para los supuestos de MUERTEO INVALIDEZ PERMANENTE de los Asegurados y que ten-gan lugar dentro del plazo de un año desde que se produjoel accidente y a consecuencia de éste.

EXTENSIÓN DEL SEGURO ARTÍCULO SEGUNDO

El seguro cubre los accidentes ocurridos durante las 24horas del día, tanto en el ejercicio de su profesión como enel de su vida privada, utilizando cualquier medio de transpor-te, así como la práctica de deportes.

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EXCLUSIONES

ARTÍCULO TERCERO

Por disposición legal para caso de Muerte quedanexcluidos los menores de catorce años y las personasincapacitadas.

Los deportes peligrosos y los de competición en plan profe-sional, así como las carreras de velocidad, resistencia y deapuestas y en general los actos notoriamente peligrosos, laspersonas en estado de desarreglo mental o de embriaguezmanifiesta.

Las derivadas de enfermedad, cualquiera que sea suorigen.

Los riesgos de guerra, motines, revoluciones, oficialmen-te declarados y los declarados por el Gobierno de carác-ter catastrófico, los cuales se encuentran cubiertos enesta póliza por el Consorcio de Compensación deSeguros (ver página nº 19 de estas CondicionesGenerales).

OTRAS OBLIGACIONES, DEBERES Y FACULTADESDEL TOMADOR O ASEGURADO

ARTÍCULO CUARTO

El tomador del seguro y, en su caso, el Asegurado o benefi-ciario, tiene las obligaciones y deberes siguientes:

a) Comunicar al Asegurador la concertación de cualquierotro seguro de accidentes que se refiera a la misma per-sona según dispone el artículo 101 de la Ley.

b) Comunicar al Asegurador, tan pronto como le sea posible,todas las circunstancias que, según el cuestionario pre-sentado por el Asegurador antes de la conclusión del con-trato, agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que sihubieran sido conocidas por éste en el momento de laconfección del contrato no lo habría concertado o lohabría concluido en condiciones más gravosas.

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Si la agravación no es imputable al Tomador del Seguro oal Asegurado y el Asegurador no acepta su cobertura,éste queda obligado a devolver la parte de prima corres-pondiente al período de seguro no transcurrido.

c) Comunicar al Asegurador, tan pronto como sea posible, elcambio de profesión del Asegurado que figura en el cues-tionario. Si el cambio de profesión supone una disminu-ción de riesgo será de aplicación lo dispuesto en el artí-culo 13 de la Ley.

d) En caso de siniestro, comunicar al Asegurador su acaeci-miento dentro del plazo máximo de siete días de haberloconocido, con los efectos previstos en el artículo 16 de laLey darle toda clase de informaciones sobre las circuns-tancias del siniestro.

e) Aminorar las consecuencias del siniestro, ampliando losmedios a su alcance para conservar la vida delAseguradoy su pronto restablecimiento.

El incumplimiento de esta obligación con la manifiestaintención de perjudicar o engañar al Asegurador liberaráa éste de toda prestación derivada del siniestro, conformeal artículo 17 de la Ley.

ARTÍCULO QUINTO

El Tomador del Seguro podrá reclamar a la entidad asegura-dora, en el plazo de un mes a contar desde la entrega de lapóliza, que se subsanen las divergencias existentes entreésta y la solicitud de seguro o de las claúsulas acordadas,según dispone el artículo 8 de la Ley.

SINIESTROS E INDEMNIZACIONES ARTÍCULO SEXTO

Si a consecuencia de accidente cubierto por la póliza falleceel Asegurado, el Asegurador pagará el capital asegurado albeneficiario o beneficiarios designados por el Tomador delSeguro de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 ysiguientes de la Ley.

En el supuesto de que el beneficiario cause dolosamente elsiniestro, quedará nula la designación hecha a su favor. La

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indemnización corresponderá al tomador o, en su caso, a losherederos de éste.

El beneficiario deberá presentar los siguientes docu-mentos:

a) Certificado del médico que haya asistido al Aseguradoen el que se detallarán las circunstancias y causas delfallecimiento.

b) Certificado de defunción del Registro Civil del causante.

c) Justificante de haber pagado el impuesto de sucesio-nes o de su exención, diligenciado por el organismocompetente.

Una vez recibidos los anteriores documentos, el Asegurador,en el plazo máximo de cinco días, deberá pagar o consignarel capital asegurado y, en cualquier caso, dentro de los cua-renta días a partir de la recepción de la declaración delsiniestro.

No obstante lo anterior, el Asegurador queda autorizado aretener aquella parte del capital asegurado en que, de acuer-do con las circunstancias por él conocidas, se estime ladeuda tributaria resultante en la liquidación del Impuestosobre Sucesiones.

El capital asegurado será satisfecho al Tomador del Seguro oa sus herederos, si en el momento del fallecimiento delAsegurado no hubiera beneficiario concretamente designadoni reglas para su determinación.

ARTÍCULO SÉPTIMO

En caso de invalidez permanente total o parcial a consecuen-cia de un accidente cubierto por la póliza, el Aseguradorpagará al beneficiario en el plazo máximo de cinco días des-pués de quedar determinada la invalidez, y en cualquier casodentro de los cuarenta días a partir de la recepción de ladeclaración del siniestro, la indemnización que resulte de lassiguientes normas:

En el supuesto de invalidez permanente total se pagará elcapital pactado en la póliza para este supuesto.

Se entiende por invalidez permanente total, la pérdida o laimpotencia funcional absoluta y permanente de ambas pier-nas, de ambos pies, de ambos brazos o de ambas manos, de

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un brazo y de una pierna o de una mano y un pie, la cegue-ra absoluta, la parálisis completa y la enajenación mentalincurable.

En el supuesto de invalidez permanente parcial, la indemni-zación a pagar será la resultante de aplicar sobre el capitalde la póliza los siguientes porcentajes:

Pérdida total de una pierna o de unpie ................................................... 50

Pérdida total del dedo gordo del pie 10Pérdida total de uno de los demásdedos del pie ................................... 5Amputación parcial de un pie, com-prendidos todos los dedos .............. 40Ablación de la mandíbula inferior ... 30Pérdida total de un ojo o reduccióna la mitad de la visión binocular .... 40

Pérdida total de un brazo o de unamano ..............................................Pérdida total del movimiento delhombro ...........................................Pérdida total del movimiento del codoPérdida total del movimiento de lamuñeca ..........................................

Pérdida total del pulgar y del índice

Pérdida total de tres dedos, compren-didos el pulgar o el índice ...................

Pérdida total de tres dedos que nosean el pulgar o el índice ..............Pérdida total del pulgar y de otro dedoque no sea el índice .................................

Pérdida total del índice y de otro dedoque no sea el pulgar .................................Pérdida total del pulgar sólo ..........Pérdida total del índice sólo ..........Pérdida total del dedo mayor, del anularo del meñique ...........................................Pérdida total de dos de estos últimosdedos ...................................................

Derecho

70

3025

25

50

35

25

30

202215

10

15

Izquierdo

60

2520

20

40

30

20

25

171812

8

12

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En los casos que no estén señalados anteriormente, comoen los de pérdida parcial de los miembros arriba indicados, elgrado de invalidez se fijará en proporción a su gravedad,comparada con la de las invalideces enumeradas.

En el caso de que el Asegurado perdiera simultáneamentevarios de dichos miembros, el grado de invalidez se fijarásumando las respectivas tasaciones, pero en ningún casopodrá exceder de la invalidez completa.

Si el Asegurado presentaba defectos corporales con anterio-ridad al accidente, la indemnización se fija con arreglo algrado de invalidez que habría resultado si el Asegurado,antes del accidente, hubiese sido una persona normal desdeel punto de vista de la integridad corporal.

La impotencia funcional absoluta y permanente de un miem-bro es asimilable a la pérdida total del mismo.

La determinación del grado de invalidez se efectuará de con-formidad con el artículo 104 de la Ley. Si el Asegurado noaceptase la solicitud del Asegurador en lo referente al gradode invalidez, las partes se someterán a la decisión de peritosmédicos, conforme a los artículos 38 y 39 de la Ley.

Si después de fijada la invalidez sobreviene la muerte delAsegurado, las cantidades satisfechas por el Asegurador seconsiderarán a cuenta de la suma asegurada para el caso demuerte, que será pagada de acuerdo con lo establecido en lacondición once.

20

Si la visión del otro estaba perdidaantes del accidente ......................... 50

Sordera completa de los dos oídos 40

Sordera completa de un oído ......... 10

Si la sordera del otro existía antesdel accidente .................................. 20Fractura no consolidada de una piernao de un pie ............................................ 25

Fractura no consolidada de una rótula 20

Pérdida total del movimiento de unacadera o de una rodilla ................... 25

Acortamiento, por lo menos, de cincocentímetros, de un miembro inferior . 15

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ARTÍCULO OCTAVO

Cuando el beneficiario cause dolosamente el siniestro, laindemnización corresponderá al tomador o, en su caso, a losherederos de éste conforme dispone el artículo 102 de laLey.

ARTÍCULO NOVENO

El Asegurador pagará la indemnización según lo previsto enlas condiciones anteriores, sin perjuicio de lo dispuesto en elartículo 18 de la Ley.

Si en el plazo de tres meses desde la producción delsiniestro el Asegurador no hubiere indemnizado suimporte en metálico por causa no justificada o que lefuere imputable, la indemnización se incrementará en un20 por 100 anual, más los gastos del proceso, conformeal artículo 38, párrafo 9, de la Ley.

ARTÍCULO DÉCIMO

Después de la comunicación de cada siniestro, haya o nodado lugar a pago de indemnización, las partes podrán res-cindir el contrato. La parte que tome la decisión de rescindirdeberá notificársela a la otra por escrito dentro del plazo de30 días desde la fecha de comunicación del siniestro, si nohubiera lugar a indemnización, o desde la liquidación sihubiere lugar a ella, debiendo efectuarse la notificación conuna anticipación mínima de 15 díasa la fecha en que la res-cisión haya de surtir efecto.

Si la iniciativa de rescindir el contrato es del Tomador delSeguro, quedarán a favor del Asegurador las primas del perí-odo en curso, y si fuere del Asegurador, éste deberá reinte-grar al tomador la parte de prima correspondiente al tiempoque medie entre la fecha de efecto de la rescisión y la deexpiración del período de seguro cubierto por la prima satis-fecha.

OTRAS OBLIGACIONES DEL ASEGURADOR

ARTÍCULO UNDÉCIMO

Además de pagar la indemnización, el Asegurador debe-rá entregar al Tomador del Seguro la póliza o, en su caso,

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el documento de cobertura provisional o el que procedasegún lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley, así como unejemplar del cuestionario y demás documentos que hayasuscrito el tomador.

NULIDAD DEL CONTRATO Y PÉRDIDA DE DERECHOS ARTÍCULO DUODÉCIMO

El contrato de seguro será nulo, salvo en los casos previstospor la Ley, si en el momento de su conclusión no existía elriesgo o había ocurrido el siniestro (art. 4 de la Ley).

ARTÍCULO DECIMOTERCERO

Se pierde el derecho a la indemnización:

a) En caso de reserva o inexactitud al cumplimentar el cues-tionario, si medió dolo o culpa grave en el Tomador. ElTomador quedará exonerado del deber de declarar si elAsegurador no le somete a cuestionario o cuando, aúnsometiéndoselo, no estén comprendidas en él circunstan-cias que puedan influir en la valoración del riesgo.

b) En caso de agravación del riesgo, si el Tomador delSeguro o el Asegurado no lo comunican al Asegurador yhan actuado con mala fe (art. 12).

c) Si el siniestro sobreviene antes de que se haya pagado laprimera prima, salvo pacto en contrario (art. 15).

d) Si el Tomador del Seguro o el Asegurado no facilitan alAsegurador la información sobre las circunstancias y con-secuencias del siniestro, y hubiera concurrido a dolo oculpa grave (art. 16).

e) Si el Asegurado o el Tomador del Seguro incumplen sudeber de aminorar las consecuencias del siniestro, y lohacen con manifiesta intención de perjudicar o engañar alAsegurador (art. 17).

f) Cuando el siniestro haya sido causado por mala fe delAsegurado (art. 19).

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CLÁUSULAS DE COBERTURA DE RIESGOS EXTRAORDINARIOS Se indemnizarán por el Consorcio de Compensación deSeguros los siniestros de carácter extraordinario, de confor-midad con lo establecido en la Ley de 16 de diciembre de1954 que crea el Consorcio de Compensación de Seguros(«Boletín Oficial del Estado» de 19 de diciembre), Ley50/1980, de 8 de octubre, del Contrato de Seguro («BoletínOficial del Estado» de 17 de octubre), Real Decreto2022/1986, de 29 de agosto, por el que se aprueba elReglamento de Riesgos Extraordinarios sobre las Personasy los Bienes («Boletín Oficial del Estado» de 1 de octubre), ydisposiciones complementarias.

I. RESUMEN DE LAS NORMAS 1. RIESGOS CUBIERTOS

a) Fenómenos de la naturaleza de carácter extraordinario(inundación, terremoto, erupción volcánica, tempestadciclónica atípica, caída de cuerpos siderales y aerolitos).

b) Hechos derivados de terrorismo, motín o tumulto popular.

c) Hecho o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de lasFuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempos de paz.

2. RIESGOS EXCLUIDOS

Conflictos armados; reuniones, manifestaciones y huelgaslegales; energía nuclear, vicio o defecto propio de los bienes;mala fe del Asegurado; daños indirectos; los correspondien-tes a pólizas cuya fecha o efecto, si fuera posterior, no prece-dan en 30 días al que haya ocurrido el siniestro, salvo reem-plazo, sustitución o revalorización automática; siniestros pro-ducidos antes del pago de la primera prima; suspensión decobertura o extinción del seguro por falta de pago de las pri-mas; y los calificados por el Gobierno de la nación como de«catástrofe o calamidad nacional».

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asistenciainternacional

II. PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN EN CASO DE SINIESTRO A) Comunicar en las Oficinas del Consorcio o de la Entidad

Aseguradora de la póliza ordinaria la ocurrencia delsiniestro dentro del plazo máximo de siete días de haber-lo conocido. La comunicación se formulará en el modeloestablecido al efecto, que le será facilitado en dichas ofi-cinas, acompañando la siguiente documentación:

Copia o fotocopia del recibo de prima o certificaciónde la Entidad Aseguradora acreditativos del pago dela prima correspondiente a la anualidad en curso, yen los que conste expresamente el importe, fecha yforma de pago de la misma.

Copia o fotocopia de la cláusula de cobertura de ries-gos extraordinarios, de las condiciones generales,particulares y especiales de la póliza ordinaria, asícomo de las modificaciones, apéndices o suplemen-tos a dicha póliza, si las hubiere.

En caso de tenerlo contratado en las CondicionesParticulares de la presente Póliza de Seguros que cubre losdiversos riesgos de la familia (casilla nº 9), serán de aplica-ción las siguientes:

CONDICIONES GENERALESGARANTÍAS CUBIERTAS

ARTÍCULO PRIMERO

Por la presente Póliza de garantías complementarias, laCompañía garantiza a los Asegurados indicados en la Pólizaprincipal y residentes en España, la prestación de lassiguientes coberturas:

a) Asistencia internacional y repatriación de aquellosAsegurados que se encuentren heridos, después dehaber sufrido un accidente en país extranjero.

b) Asistencia nacional y evacuación del Asegurado herido aconsecuencia de accidente en territorio español, al hospi-tal más próximo del lugar del accidente.

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c) Gastos médicos de urgencia por accidente en elextranjero.

d) Repatriación internacional de los cuerpos aseguradosfallecidos por enfermedad o accidente en país extranjeroal cementerio del domicilio de la póliza.

e) Gastos del billete de ida y vuelta en avión, en clase turis-ta, para acompañar al Asegurado fallecido en el extranje-ro, o residente en la península y fallecido en las IslasCanarias, Baleares, Ceuta y Melilla, así como los delacompañante del residente en éstas, fallecido en territorioespañol, excluyendo el de la provincia de su residencia yen el caso de Canarias, el Archipiélago.

f) Traslado al cementerio del domicilio de la póliza de loscuerpos de los Asegurados con residencia en la penínsu-la, fallecidos por causa de enfermedad o accidente en lasIslas Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla, así como los delos residentes en éstas, fallecidos en territorio español,excluyendo el de la provincia de su residencia y en el casode Canarias, el Archipiélago.

g) Repatriación en los casos de enfermedad grave, for-tuita y aguda que impliquen un riesgo vital para elAsegurado, que se encuentre en país extranjero deacuerdo con lo estipulado en el artículo segundo,Cobertura a) y b).

DESCRIPCIÓN Y FORMA DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS ARTÍCULO SEGUNDO

Cobertura a), b) y g). ASISTENCIA INTERNACIONAL YNACIONAL DEL ASEGURADO HERIDO EN ACCIDENTE.

Sólo las consideraciones de índole médica; urgencia,estado del accidentado o enfermo, aptitud para viajar, etc.,así como otras circunstancias, tales como disponibilida-des del aeropuerto, condiciones climatológicas, distanciasy hospital adecuado, etc., será el criterio impuesto quedeterminará si el transporte del Asegurado herido debeefectuarse o no, por qué medio (avión-sanitario especial,avión de línea regular, coche-cama, ambulancia, etc.), y, sial domicilio de la póliza o al centro hospitalario adecuado.El médico de la Compañía tomará la decisión en colabo-ración con el médico que trate al Asegurado accidentadoo enfermo en el lugar del acontecimiento y el corresponsal

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de la Compañía a ser posible. Para los países que esténfuera del área de Europa y del Mediterráneo, la repatria-ción del Asegurado se efectuará por avión de línea regu-lar en camilla con vigilancia médica, cuando el caso lorequiera.

Cobertura c). GASTOS MÉDICOS.

La Compañía atenderá los gastos médicos de urgencia hasta1.210 EUROS por persona y accidente en el extranjero, confranquicia de 35 EUROS por siniestro. Cobertura d) y f).REPATRIACIÓN INTERNACIONAL Y TRASLADO A TERRI-TORIO PENINSULAR E INSULAR DEL ASEGURADOFALLECIDO.

En caso de fallecimiento de un Asegurado a causa de acci-dente o enfermedad, la Compañía se hará cargo del trans-porte del cuerpo desde el lugar del óbito hasta el de su inhu-mación, en el cementerio del domicilio de la Póliza, siempreque por parte de las autoridades competentes se concedanlas oportunas autorizaciones, no medien causas de fuerzamayor y el traslado se realice por mediación de la empresafuneraria que la Compañía indique al efectuar la correspon-diente declaración de fallecimiento, tomando a su cargo losgastos de embalsamamiento, trámites sanitarios, administra-tivos, y

Cobertura e). BILLETE PARA ACOMPAÑANTE.

La Compañía abonará los gastos del billete de ida y de vuel-ta en avión, clase turista, para un acompañante en la repa-triación del Asegurado fallecido en el extranjero, Canarias,Baleares, Ceuta o Melilla, según se indica en el artículo 1ºapartado E.

ZONAS GEOGRÁFICAS DE COBERTURA ARTÍCULO TERCERO

Para las coberturas a), c), d) y g): El mundo entero excluyen-do el territorio español.

Para la cobertura b): Todo el territorio español siempre a par-tir de 30 Km. del domicilio de la póliza que deberá coincidircon el de residencia del Asegurado.

Para la cobertura f): Islas Canarias, Baleares, Ceuta yMelilla.

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EXCLUSIONES ARTÍCULO CUARTO

Además de las indicadas en la Póliza principal, se excluyende la asistencia los siguientes casos:

1. Cuando los Asegurados heridos o fallecidos sean meno-res de un mes o sean residentes en el extranjero.

2. Cuando las heridas del Asegurado sean consideradas porel personal facultativo que asista al herido como leves ypuedan ser curadas en el lugar donde se encuentre y nole imposibilite seguir viaje, con lo cual no se efectuaría larepatriación pero sí se otorgarían las prestaciones de lacobertura c).

3. Cuando las prestaciones se originen por intento de suici-dio; práctica de alpinismo; participación en rallys; conflic-tos armados, civiles o militares; revueltas; insurreccioneso como consecuenciade los efectos directos o indirectosdel átomo.

OBLIGACIONES EN CASO DE SINIESTRO DEL TOMADORO ASEGURADO

ARTÍCULO QUINTO

EN CASO DE SINIESTRO, EL TOMADOR O ASEGURADOLO PONDRÁ EN CONOCIMIENTO DE LA COMPAÑÍA,BASTANDO CON UNA LLAMADA TELEFÓNICA A COBROREVERTIDO AL NÚMERO DE TELÉFONO O TÉLEX DEESPAÑA, QUE SE INDICAN EN LAS CONDICIONES PAR-TICULARES. ESTE SERVICIO TELEFÓNICO ES PERMA-NENTE (24 HORAS AL DÍA, INCLUYENDO FESTIVOS).

El incumplimiento de los trámites señalados anteriormentese entenderá como renuncia a los beneficios de la presentePóliza.

ARTÍCULO SEXTO

El no hacer uso de alguna de las prestaciones de la presen-te Póliza no da derecho a reclamación de indemnización porparte del Asegurado o sus derechohabientes.

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seguro contraincendios devivienda ymobiarioparticular

ARTÍCULO SÉPTIMO

Si se prestaran los servicios de las coberturas d) y f) seentenderá incluido en los mismos el servicio contratado en lapóliza de Decesos.

Asimismo y para dichas coberturas, si los derechohabien-tes deseasen realizar el traslado a localidad distinta de lafigurada en la póliza, será por cuenta de los mismos la dife-rencia, si la hubiere, del costo del traslado e inhumacióncontratados.

En caso de tenerlo contratado en las CondicionesParticulares de la presente Póliza de Seguros que cubre losdiversos riesgos de la familia (casillas nº 20, 21, 22,23),serán de aplicación las siguientes:

CONDICIONES GENERALESDEFINICIONES

ARTÍCULO PRELIMINAR:

VIVIENDA.— El conjunto de cimientos, suelos, muros, pare-des, tabiques, cubiertas o techos, anexos y dependencias,instalaciones fijas sanitarias y telefónicas. En el caso de pro-piedad horizontal o proindivisa queda incluida la parte pro-porcional de los elementos comunes del edificio, y en gene-ral todo aquello que constituye el edificio-vivienda designadoen las Condiciones Particulares de la Póliza. Salvo indicaciónen contrario en las Condiciones Particulares, no quedanincluidas las vallas y muros independientes del edificio.

El importe de euros señalado en la casilla nº 20 de lasCondiciones Particulares, lo es sobre el valor de la vivienda,casa o piso de uso particular citado en la situación, corres-pondiente a un edificio construido sólidamente, con la cubier-ta de teja y/o terrado.

MOBILIARIO.— El conjunto de bienes muebles, enseresdomésticos o de uso personal, víveres y provisiones, ante-na individual de televisión y demás cosas u objetos(excepto los vehículos a motor, remolques y embarcacio-nes), que se hallen dentro de la vivienda o en dependen-cias anexas, terrados, patios o jardines del edificio desig-nado en las Condiciones Particulares de la Póliza, y que

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sean propiedad del Asegurado, de sus familiares o delpersonal doméstico a su servicio.

El importe de euros señalado en la casilla nº 21 de lasCondiciones Particulares, lo es sobre cuantos objetos cons-tituyan el mobiliario personal y ajuar doméstico delAsegurado, familia y servidumbre, como son camas, colcho-nes, ropa blanca y de color, de cama, de mesa y de vestir,prendas de abrigo y de uso personal, servicio de mesa, cris-talería, lámparas y aparatos para el alumbrado, batería decocina, provisiones de boca y casa; y en general, obre cuan-tos objetos sean propios de dicho mobiliario y ajuar domésti-co, siempre que no tenga un valor especial o artístico, todoello colocado y repartido en las varias dependencias de queconsta el local de la situación descrita en la cabecera de lasCondiciones Particulares de la presente Póliza.

MOBILIARIO ESPECIAL.— El importe de euros señaladoen la casilla nº 22 de las Condiciones Particulares, lo essobre el valor atribuido a aparatos electrodomésticos y obje-tos artísticos y de fantasía y adorno; tules, sedas, encajes,plata labrada, joyas, cachemires y demás enseres y efectospropios clasificados como mercancías de fácil deterioro yque formen parte integrante del mobiliario garantizado por elpárrafo anterior.

El importe de euros señalado en la casilla nº 23 de lasCondiciones Particulares, es el límite de la suma que garan-tiza al Asegurado sobre la responsabilidad que civil y legal-mente puedan exigirle otros terceros, a cuyos bienes sehubiera comunicado un incendio originado en los delAsegurado.

SITUACIÓN.— La expresada en las Condiciones Particulares.

OBJETO DEL SEGURORIESGOS CUBIERTOS

ARTÍCULO PRIMERO

1. Dentro de límites establecidos en la Póliza, elAsegurador indemnizará los daños y pérdidas materia-les causados en los bienes asegurados (exclusivamen-te vivienda y/o mobiliario particular) por la acción direc-ta del fuego, así como los producidos por las conse-cuencias inevitables del incendio cuando éste se origi-ne por caso fortuito, por malquerencia de extraños, por

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negligencia propia del Asegurado o de las personas dequienes responda civilmente.

2. Asimismo están cubiertos:

2.1. Los daños en los bienes asegurados que ocasio-nen las medidas necesarias adoptadas por la auto-ridad o el Asegurado para cortar o extinguir elincendio o impedir su propagación, y los gastos queocasione la aplicación de tales medidas, hasta ellímite de 300 Euros.

2.2. Los gastos que ocasione al Asegurado el transpor-te de los efectos asegurados o cualesquiera otrasmedidas adoptadas con el fin de salvarlos delincendio.

2.3. Los menoscabos que sufran los objetos salvadospor las circunstancias descritas en los dos númerosanteriores.

2.4. El valor de los objetos desaparecidos, con ocasióndel siniestro, siempre que el Asegurado acredite supreexistencia y salvo que el Asegurador pruebeque fueron robados o hurtados.

2.5. Los daños por explosión, aunque no vayan acom-pañados de incendio, a los edificios destinadosexclusivamente a vivienda (y/o mobiliario perso-nal), tanto si se originan dentro del edificio comosi se producen en sus proximidades. Si en losreferidos edificios exiten mercancías o industriasque aumenten el peligro de incendio y/o explo-sión, cuyos riesgos han sido declarados por eltomador, según consta en la póliza, sin aumentarel tipo de prima aplicado como edificio destinadoa vivienda (y/o mobiliario personal) se concedeigualmente la ampliación estipulada anteriormente(O.M. de 17-7-64).

2.6. Los daños ocasionados por la caída del rayo.

RIESGOS EXCLUIDOS ARTÍCULO SEGUNDO

En ningún caso quedan cubiertos por el Asegurador:

1. Los daños producidos cuando el siniestro se originepor dolo o culpa grave del Tomador del Seguro oAsegurado.

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2. Los daños causados por la sola acción del calor, por elcontacto directo o indirecto con aparatos de calefacción,acondicionamiento de aire, de alumbrado, hogares, poraccidentes de fumador o domésticos, o cuando los obje-tos asegurados caigan aisladamente al fuego, a no serque tales hechos ocurran con ocasión de un incendio pro-piamente dicho o que éste se produzca por las causasexpresadas.

3. Los perjuicios o pérdidas indirectos de cualquier claseque se produzcan con ocasión del siniestro.

RIESGOS OPCIONALES ACEPTADOS MEDIANTE PACTO EXPRESO Sólo mediante expresa declaración que debe constar en lapóliza y pago de la prima correspondiente, pueden garanti-zarse todos o algunos de los riesgos siguientes, siemprecomo complementarios del de Incendios y a los que serán deaplicación las Condiciones Generales y Particulares de laPóliza.

1. Daños ocasionados en los aparatos eléctricos y electróni-cos por la electricidad.

2. Daños a motores de explosión, por causas inherentes asu funcionamiento.

3. Daños provenientes de los aparatos de alumbradoeléctrico.

4. Paralización de trabajo.

5. Pérdida de alquileres.

6. Desalojamiento forzoso de los locales de negocios o lainhabitabilidad de las viviendas.

7. Gastos de reposición de archivos, títulos y valores.

BIENES EXCLUIDOS DE COBERTURA ARTÍCULO TERCERO

1. Los décimos de lotería y efectos timbrados.

2. Salvo pacto expreso en contrario, no quedarán com-prendidas en la cobertura del seguro los daños quecause el incendio en los valores mobiliarios públicoso privados, efectos de comercio, billetes de banco,

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piedras y metales preciosos, objetos artísticos, cua-dros de valor artístico, pieles, aparatos de visión ysonido, joyas, plata labrada, colecciones filatélicas ynumismáticas, planos, diseños, patrones, modelos,moldes, matrices, motores eléctricos, o cualesquieraotros objetos de valor que se hallaren en el objetoasegurado, aun cuando se pruebe su preexistencia ysu destrucción o deterioro por el siniestro.

DAÑOS NO INDEMNIZABLES ARTÍCULO CUARTO

1. Los daños por fermentación u oxidación, vicio propio odefecto de fabricación de la cosa asegurada.

2. Los siniestros producidos con motivo o a consecuenciade:

2.1. Actos políticos o sociales, o sobrevenidos con oca-sión dealborotos populares, motines, huelgas, dis-turbios internos y sabotaje.

2.2. Guerra Civil o internacional, haya o no mediadodeclaración oficial, levantamientos populares o mili-tares, insurrección, rebelión, revolución u operacio-nes bélicas de cualquier clase.

2.3. Erupciones volcánicas, huracanes, trombas, terre-motos, temblores de tierra, maremotos, embatesdel mar en las costas, inundaciones y hundimien-tos.

No obstante, cuando el Tomador del Seguro o elAsegurado pruebe que el siniestro no ha tenido ningunarelación con tales hechos, quedará garantizado el mismo.

3. Los daños ocasionados directamente por los efectosmecánicos, térmicos y radiactivos debidos a reacciones otransmutaciones nucleares, cualquiera que sea la causaque las produzca.

Las pérdidas de valor o de aprovechamiento de las exis-tencias a consecuencia de los hechos mencionados en elpárrafo anterior.

Los gastos de descontaminación, búsqueda y recupera-ción de los isótopos radiactivos, de cualquier naturaleza yaplicación, a consecuencia de un siniestro amparado porla póliza.

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4. Los siniestros ocurridos a consecuencia de riesgos opcio-nales que no se hayan garantizado expresamente en lasCondiciones Particulares.

OTRAS OBLIGACIONES, DEBERES Y FACULTADESDEL TOMADOR O ASEGURADO

ARTÍCULO QUINTO

El Tomador del Seguro y, en su caso, el Asegurado o benefi-ciario, tienen las obligaciones y deberes siguientes:

a) Haber declarado al Asegurador antes de la conclusión delcontrato, de acuerdo con el cuestionario que éste lesometa, todas las circunstancias por él conocidas quepuedan influir en la valoración del riesgo, según disponeel artículo 10 de la Ley, e igualmente las circunstanciasque concurran en otros riesgos no asegurados por estapóliza, pero situados dentro del mismo edificio o en otroscontiguos que pudieran representar agravación.

b) Comunicar a cada Asegurador, salvo pacto en contrario,los demás seguros que haya concertado sobre los mis-mos bienes, riesgos y tiempo, según dispone el artículo32 de la Ley.

c) Comunicar al Asegurador, tan pronto como le sea posible,todas las circunstancias que agraven el riesgo, conformeal artículo 11 de la Ley. Si la agravación no es imputableal Tomador del Seguro o al Asegurado y el Asegurador noacepta su cobertura, éste queda obligado a devolver laparte de prima correspondiente al período de seguro notranscurrido.

d) Comunicar por escrito al Asegurador previamente, el tras-lado de lugar de los bienes descritos en la póliza, segúndispone el artículo 41.

e) En caso de transmisión del objeto asegurado, comunicarpor escrito al adquiriente la existencia del seguro de lacosa transmitida y, una vez verificada la transmisión,comunicarlo también por escrito al Asegurador o a susrepresentantes en el plazo de quince días, con los efectosprevistos en los artículos 34 y 35. También será aplicableeste deber a los casos de muerte, suspensión de pagos,quita y espera, quiebra o concurso del Tomador delSeguro o del Asegurado.

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f) En caso de siniestro, comunicar al Asegurador su acaeci-miento dentro del plazo máximo de siete días de haberloconocido, con los efectos previstos en el artículo 16 de laLey, y darle toda clase de informaciones sobre las cir-cunstancias y consecuencias del siniestro.

g) Aminorar las consecuencias del siniestro, empleando losmedios a su alcance, con los efectos previstos en el artí-culo 17 de la Ley.

h) Comunicar por escrito al Asegurador, en el plazo de cincodías siguientes a la notificación señalada en la letra f), larelación de los objetos existentes al tiempo del siniestro lade los salvados y la estimación de los daños, así comoacreditar la preexistencia, según dispone el artículo 38 dela Ley.

i) Conservar los restos y vestigios del siniestro hasta quetermine la liquidación de los daños, salvo imposibilidadmaterial justificada, lo cual no dará lugar a indemnizaciónespecial; cuidar que no se produzcan nuevos desperfec-tos o desapariciones, que serían a su cargo y, salvo pactoen contrario, no podrá hacer abandono total o parcial delos objetos asegurados.

j) Facilitar la subrogación que a favor del Aseguradorestablece el artículo 43 de la Ley.

ARTÍCULO SEXTO

En caso de incumplimiento de los mencionados deberes, elAsegurador sólo podrá reclamar daños y perjuicios, salvoque la Ley disponga otra cosa.

ARTÍCULO SÉPTIMO

El Tomador del Seguro podrá reclamar a la entidad asegura-dora, en el plazo de un mes a contar desde la entrega de lapóliza, que se subsanen las divergencias existentes entreésta y la solicitud de seguro o de las cláusulas acordadas,según dispone el artículo 8 de la Ley; pedir la reducción deprima cuando concurran circunstancias que disminuyan elriesgo, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de laLey, y exigir la reducción de la suma asegurada y de la primaen los casos en que aquélla supere notablemente el valordel interés asegurado, según previene el artículo 31 de laLey.

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SINIESTRO: DETERMINACIONES DE LOS DAÑOS Y PAGOS ARTÍCULO OCTAVO

La determinación de los daños se realizará por acuerdo delas partes sobre el importe y la forma de la indemnización y,en defecto de acuerdo, dentro de los 40 días siguientes a larecepción por el Asegurador de la declaración del siniestrose procederá a efectuarlo por medio de peritos en la formaque establece el artículo 38 de la Ley.

Una vez designados los peritos y aceptado el cargo, es irre-nunciable y darán seguidamente comienzo a sus trabajos,para concluirlos lo más pronto posible; no estando sujeta suactuación, incluso la del perito tercero, a ninguna fórmula otrámite judicial.

ARTÍCULO NOVENO

El Asegurador y los peritos tendrán derecho a penetrar en laspropiedades en que haya ocurrido el siniestro, comprobarlibros y documentos, y aquél podrá adoptar cuantas medidassean razonables en defensa de sus intereses.

ARTÍCULO DÉCIMO

La tasación de los daños se efectuará siempre con sujecióna las normas siguientes:

1. Los edificios, incluyendo en ellos los cimientos, pero no elvalor del solar, deben ser justipreciados según el valor denueva construcción en el momento anterior al siniestro,deduciendo la diferencia de nuevo a viejo por su uso yestado de conservación, sin que en ningún caso la valo-ración pueda exceder de la que tuviese en venta en elmomento del siniestro.

2. El mobiliario, maquinaria e instalaciones se justipreciaránsegún el valor de nuevo en el mercado en el momentoanterior al siniestro, deduciendo la diferencia de nuevo aviejo por su uso, grado de utilización y estado de conser-vación. En caso de no existir en el mercado, se tomarácomo base de valoración otros de similares característi-cas y rendimiento.

3. Los cuadros, estatuas y, en general, toda clase deobjetos raros o preciosos, muebles e inmuebles, aun-que estén asegurados por cantidades concretas,

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deben ser valorados por el importe real y verdaderoque tengan en el momento anterior al siniestro.

4. Si en el momento de la producción de un siniestro la sumaasegurada es inferior al valor del interés, el Aseguradorindemnizará el daño causado en la misma proporción enla que aquélla cubre el interés asegurado.

Las partes, de común acuerdo, podrán excluir en la póliza ocon posterioridad a la celebración del contrato, la aplicaciónde la regla proporcional prevista en el párrafo anterior.

ARTÍCULO UNDÉCIMO

El Asegurador satisfará la indemnización conforme se indicaa continuación:

a) Como norma general, deberá satisfacerla al término delas investigaciones y peritaciones necesarias para esta-blecer la existencia del siniestro y, en su caso, el importede los daños que resulten del mismo. Las partes puedenacordar la sustitución del pago de la indemnización por lareparación o reposición del objeto siniestrado (art. 18 dela Ley).

b) Cuando haya existido dictamen pericial y éste no hayasido impugnado, la abonará en un plazo de cinco días(art. 38, párrafo 8).

c) Si el dictamen pericial fuese impugnado, el Aseguradorabonará el importe mínimo a que se refiere la letrasiguiente (art. 38, párrafo 6 de la Ley).

d) En cualquier supuesto, dentro de los cuarenta díassiguientes a la recepción de la declaración de siniestro, elAsegurador abonará el importe mínimo de lo que puedadeber según las circunstancias por él conocidas (art. 18de la Ley).

e) Si en el plazo de tres meses desde la producción delsiniestro el Asegurador no hubiere realizado la repara-ción del daño o indemnizado su importe en metálicopor causa no justificada o que le fuere imputable, laindemnización se incrementará en un 20 por 100 anual(art. 20).

f) En el supuesto de que por demora del Asegurador enel pago del importe de la indemnización devenidainatacable el Asegurado se viere obligado a reclamarlojudicialmente, la indemnización correspondiente se

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verá incrementada en un 20 por 100 anual más los gas-tos del proceso, conforme al artículo 38, párrafo 9 de laLey.

ARTÍCULO DUODÉCIMO

Después de la comunicación de cada siniestro, haya o nodado lugar a pago de indemnización, las partes podrán res-cindir el contrato. La parte que tome la decisión de rescindirdeberá notificársela a la otra por escrito dentro del plazo de30 días desde la fecha de comunicación del siniestro, si nohubiere lugar a indemnización, o desde la liquidación sihubiere lugar a ella, debiendo efectuarse la notificación conuna anticipación mínima de 15 días a la fecha en que la res-cisión haya de surtir efecto.

Si la iniciativa de rescindir el contrato es del Tomador delSeguro, quedarán a favor del Asegurador las primas del perí-odo en curso, y si fuera del Asegurador, éste deberá reinte-grar al tomador la parte de prima correspondiente al tiempoque medie entre la fecha de efecto de la rescisión y la deexpiración del período de seguro cubierto por la prima satis-fecha.

ARTÍCULO DECIMOTERCERO

Dado que la relación jurídica del presente contrato se esta-blece exclusivamente con el Tomador del Seguro o elAsegurado, el posible derecho de terceros se entenderá limi-tado al percibo de la indemnización si correspondiera sin quepuedan intervenir en la tramitación del siniestro; y les afecta-rán las reducciones o pérdidas de derechos en que hubieraincurrido el Tomador del Seguro o el Asegurado, salvo lo dis-puesto en la condición diecinueve c).

OTRAS OBLIGACIONES DEL ASEGURADOR

ARTÍCULO DECIMOCUARTO

Además de pagar la indemnización, el Asegurador tiene lasobligaciones y deberes siguientes:

a) Entregar al Tomador del Seguro la póliza o, en su caso,el documento de cobertura provisional, o el que procedasegún lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley; así comoun ejemplar del cuestionario y demás documentos quehaya suscrito el tomador.

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b) Personarse en el lugar del siniestro, por medio de su peri-to o representante, para dar principio a las operaciones detasación, amistosa o pericial, dentro de los 15 díassiguientes a la fecha en que haya recibido la notificacióndel siniestro.

c) Proceder conforme a lo dispuesto en los artículos 40 y 42de la Ley en los casos de que existan acreedores hipote-carios, pignoraticios o privilegiados.

NULIDAD Y PÉRDIDA DE DERECHOS

ARTÍCULO DECIMOQUINTO

El contrato de seguro será nulo, salvo en los casos previstospor la Ley, si en el momento de su conclusión no existía ohabía ocurrido el siniestro (art. 4 de la Ley), o si no existe uninterés del Asegurado (art. 25 de la Ley),y será ineficaz cuan-do por mala fe del Asegurado, la suma asegurada superenotablemente el valor del interés asegurado (art. 31 y 32,párrafo 4).

ARTÍCULO DECIMOSEXTO

Se pierde el derecho a la indemnización:

a) En caso de reserva o inexactitud al cumplimentar el cues-tionario, si medió dolo o culpa grave (art. 10 de la Ley).

b) En caso de agravación del riesgo, si el Tomador delSeguro o el Asegurado no lo comunican al Asegurador, yhan actuado con mala fe (art. 12 de la Ley).

c) Si el siniestro sobreviene antes de que se hayapagado la primera prima, salvo pacto en contrario(art. 15 de la Ley).

d) Si el Tomador del Seguro o el Asegurado no facilitan alAsegurador la información sobre las circunstancias y con-secuencias del siniestro, y hubiera concurrido dolo oculpa grave (art. 16 de la Ley).

e) Si el Asegurado o el Tomador del Seguro incumplen sudeber de aminorar las consecuencias del siniestro y lohacen con manifiesta intención de perjudicar o engañar alAsegurador (art. 17 de la Ley).

f) Cuando el siniestro haya sido causado por mala fe delAsegurado (art. 19 de la Ley).

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segurocontra laresponsabilidadcivil departiculares(familiar)

g) Si por dolo, el Tomador del Seguro o el Asegurado omitencomunicar a cada Asegurador la existencia de otros segu-ros sobre los mismos bienes, riesgos y tiempo, con distin-tos aseguradores (art. 32, párrafo 1 de la Ley).

h) Si los objetos asegurados se destruyen o deterioran fueradel lugar descrito en la póliza, sin que el traslado hubierasido previamente comunicado por escrito al Asegurador(art. 47 de la Ley).

En caso de tenerlo contratado en las CondicionesParticulares de la presente Póliza de Seguros, que cubre losdiversos riesgos de la familia (casilla nº 24), serán de aplica-ción las siguientes:

CONDICIONES GENERALESOBJETO DEL SEGURO

ARTÍCULO PRIMERO

Quedan cubiertas por la presente Póliza las responsabilida-des civiles derivadas de los siguientes hechos ocurridosdurante su vigencia:

Los derivados a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.902a 1.910 del vigente Código Civil, por los daños corporales omateriales causados a terceras personas, con relación a laactividad privada del Asegurado y de las personas de quie-nes deba responder.

Dentro de los límites fijados, vienen comprendidos en lagarantía, además de las indemnizaciones a satisfacer a lasvíctimas o derechohabientes, los gastos judiciales extrajudi-ciales y fianzas que, como responsable civil, sean de cuentadel Asegurado, hasta el límite máximo por siniestro fijado enlas Condiciones Particulares (casilla nº 24).

ARTÍCULO SEGUNDO

Quedan excluidos de la cobertura los riesgos siguientes:

a) La Responsabilidad Civil derivada de los daños enlos accidentes sufridos por los parientes delAsegurado (cónyuge, ascendientes, descendientes,hermanos), sus socios, encargados y asalariados y si

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el seguro comprende los transportes, los de las per-sonas que se encuentren en tales vehículos.

b) La derivada por los daños causados por el Asegurado,asalariados o personas que de él dependen, siempre quese pruebe por parte de la Compañía que los daños fueronrealizados intencionadamente.

c) Las multas, por ser una sanción penal.

d) Las reclamaciones de cualquier clase que se formulen alAsegurado con ocasión o por razón de su actividad profe-sional.

e) Los daños derivados de la práctica de deportes a títuloprofesional, y los que se produzcan por la participación encompeticines deportivas aunque no sea a título profesio-nal, incluso la caza.

f) Los daños derivados de incendios, explosiones, humo,vapores, agua y hundimientos de terreno.

g) Los daños causados a objetos en depósito.

h) En todo caso, los derivados por el uso de vehículos.

No obstante, a los efectos de esta Póliza, quedan incluidos:los daños derivados por uso de bicicletas sin motor, vehícu-los infantiles sin motor y embarcaciones deportivas sin motor.

OTRAS OBLIGACIONES, DEBERES Y FACULTADESDEL TOMADOR O ASEGURADO

ARTÍCULO TERCERO

El Tomador del Seguro y, en su caso, el Asegurado o benefi-ciario, tienen las obligaciones y deberes siguientes:

a) Haber declarado al Asegurador antes de la conclusión delcontrato, de acuerdo con el cuestionario que éste lesometa, todas las circunstancias por él conocidas quepuedan influir en la valoración del riesgo, según disponeel artículo 10 de la Ley.

b) Comunicar a cada Asegurador, salvo pacto en contrario,los demás seguros que haya concertado sobre los mis-mos bienes, riesgos y tiempo, según dispone el artículo32 de la ley.

c) Comunicar al Asegurador, tan pronto como le sea posi-ble, todas las circunstancias que agraven el riesgo,

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conforme al artículo 12 de la Ley. Si la agravación no esimputable al Tomador del Seguro o al Asegurado y elAsegurador no acepta su cobertura, éste queda obliga-do a devolver la parte de prima correspondiente al perí-odo de seguro no transcurrido.

d) En caso de siniestro, comunicar al Asegurador su acaeci-miento dentro del plazo máximo de siete días de haberloconocido, con los efectos previstos en el artículo 16 de laLey, y darle toda clase de informaciones sobre las cir-cunstancias y consecuencias del siniestro.

e) Aminorar las consecuencias del siniestro, empleando losmedios a su alcance, con los efectos previstos en el artí-culo 17 de la Ley.

f) Transmitir inmediatamente al Asegurador todos los avi-sos, citaciones, requerimientos, cartas, emplazamientosy, en general, todos los documentos judiciales o extrajudi-ciales que con motivo de un hecho del que derive respon-sabilidad cubierta por el seguro le sean dirigidos a él o alcausante del mismo.

ARTÍCULO CUARTO

En caso de incumplimiento de los mencionados deberes, alAsegurador sólo podrá reclamar daños y perjuicios, salvoque la Ley disponga otra cosa.

ARTÍCULO QUINTO

El Tomador del Seguro podrá reclamar a la entidad asegura-dora, en el plazo de un mes a contar desde la entrega de lapóliza, que se subsanen las divergencias existentes entreésta y la solicitud de seguro o de las cláusulas acordadas,según dispone el artículo 8 de la Ley; pedir la reducción deprima cuando concurran circunstancias que disminuyan elriesgo, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de laLey, y exigir la reducción de la suma asegurada y de la primaen los casos en que aquélla supere notablemente el valor delinterés asegurado, según previene el artículo 31 de la Ley.

SINIESTRO: DETERMINACIÓN DE LOS DAÑOS Y PAGO ARTÍCULO SEXTO

Salvo pacto en contrario, en caso de hechos cubiertospor la presente póliza, el Asegurador tomará la dirección

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de todas las gestiones relacionadas con el siniestro,actuando en nombre del Tomador del Seguro o del cau-sante de los hechos; y tratará con los perjudicados o susderechohabientes, indemnizándoles si hubiere lugar. Sino se alcanzase una transacción, el Asegurador podráproseguir con sus abogados y procuradores la defensadel tomador o del causante de los hechos en cuanto a lasacciones civiles, a cuyo fin el defendido deberá facilitarlos poderes necesarios. En cuanto a las acciones pena-les, el Asegurador podrá asumir la defensa con el con-sentimiento del defendido.

Si el Asegurado fuere condenado, el Asegurador resolverásobre la conveniencia de recurrir ante el Tribunal Superiorcompetente. No obstante, si el Asegurador estimara improce-dente el recurso, lo comunicará al interesado, quedando ésteen libertad de interponerlo por su cuenta, y el Aseguradorobligado a reembolsarle de todos los gastos ocasionadoshasta el límite de la economía lograda, si del recurso obtuvie-se una resolución beneficiosa.

Queda prohibido al Tomador del Seguro o al causante de loshechos realizar acto alguno de reconocimiento de responsa-bilidad sin previa autorización del Asegurador.

ARTÍCULO SÉPTIMO

El Asegurador satisfará la indemnización conforme seindica a continuación:

a) Como norma general, deberá satisfacerla al término delas investigaciones y peritaciones necesarias paraestablecer la existencia del siniestro y, en su caso, elimporte de los daños que resulten del mismo. Las par-tes pueden acordar la sustitución del pago de la indem-nización por la reparación o reposición del objetosiniestrado (art. 18 de la Ley).

b) Cuando haya existido dictamen pericial y éste nohaya sido impugnado, la abonará en un plazo decinco días (art. 38, párrafo 8).

c) Si el dictamen pericial fuese impugnado, el Aseguradorabonará el importe mínimo a que se refiere la letrasiguiente (art. 38, párrafo 9).

d) En cualquier supuesto, dentro de los cuarenta díassiguientes a la recepción de la declaración de sinies-tro, el Asegurador abonará el importe mínimo de loque pueda deber, según las circunstancias por élconocidas (art. 19).

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e) Si en el plazo de tres meses desde la producción delsiniestro, el Asegurado no hubiere realizado la reparacióndel daño o indemnizado su importe en metálico por causano justificado o que le fuere imputable, la indemnizaciónse incrementará en un 20 por 100 anual (art. 20).

f) En el supuesto de que por demora del Asegurador en elpago del importe de la indemnización devenida inatacableel Asegurado se viere obligado a reclamarlo judicialmen-te, la indemnización correspondiente se verá incrementa-da en un 20 por 100 anual más los gastos del proceso,conforme al artículo 38, párrafo 9.

ARTÍCULO OCTAVO

Después de la comunicación de cada siniestro, haya o nodado lugar a pago de indemnización, las partes podrán res-cindir el contrato. La parte que tome la decisión de rescindir,deberá notificársela a la otra por escrito dentro del plazo de30 días desde la fecha de comunicación del siniestro, si nohubiere lugar a indemnización, o desde la liquidación sihubiere lugar a ella; debiendo efectuarse la notificación conuna anticipación mínima de 15 días a la fecha en que la res-cisión haya de surtir efecto. Si la iniciativa de rescindir el con-trato es del Tomador del Seguro, quedarán a favor delAsegurador las primas del período en curso, y si fuere delAsegurador, éste deberá reintegrar al tomador la parte primacorrespondiente al tiempo que medie entre la fecha de efec-to de la rescisión y la expiración del período de segurocubierto por la prima satisfecha.

ARTÍCULO NOVENO

Sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en la condiciónséptima anterior, el Asegurador pagará la indemnización encaso de acuerdo transaccional conforme a sus propios térmi-nos, y en caso de resolución judicial en el plazo de 5 días quefuese firme o ejecutable.

OTRAS OBLIGACIONES DEL ASEGURADOR

ARTÍCULO DÉCIMO

Además de pagar la indemnización, el Asegurador tiene eldeber de entregar al Tomador del Seguro la póliza o, en sucaso, el documento de cobertura provisional, o el que pro-ceda según lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley; así

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como un ejemplar del cuestionario y demás documentosque haya suscrito el tomador y las obligaciones que sederiven de lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley.

NULIDAD Y PÉRDIDA DE DERECHOS

ARTÍCULO UNDÉCIMO

El contrato de seguro será nulo, salvo en los casos previstospor la Ley, si en el momento de su conclusión no existía elriesgo o había ocurrido el siniestro (art. 4 de la Ley), o si noexiste un interés del Asegurado (art. 25), y será ineficazcuando por mala fe del Asegurador, la suma aseguradasupere notablemente el valor del interés asegurado (arts. 31y 32, párrafo 4).

ARTÍCULO DUODÉCIMO

Se pierde el derecho a la indemnización:

a) En caso de reserva o inexactitud al cumplimentar el cues-tionario, si medió dolo o culpa grave (art. 10).

b) En caso de agravación del riesgo, si el Tomador delSeguro o el Asegurado no lo comunican al Asegurador yhan actuado con mala fe (art. 12).

c) Si el siniestro sobreviene antes de que se haya pagado laprimera prima, salvo pacto en contrario (art. 15).

d) Si el Tomador del Seguro o el Asegurado no facilitan alAsegurador la información sobre las circunstancias y con-secuencias del siniestro, y hubiera concurrido dolo oculpa grave (art. 16).

e) El Asegurado o el Tomador del Seguro incumplen sudeber de aminorar las consecuencias del siniestro, y lohacen con manifiesta intención de perjudicar o engañar alAsegurador (art. 17).

f) Cuando el siniestro haya sido causado por mala fe delAsegurado (art. 19).

g) Si por dolo, el Tomador del Seguro o el Asegurado omitencomunicar a cada Asegurador la existencia de otros segu-ros sobre los mismos bienes, riesgos y tiempo con distin-tos aseguradores (art. 32, párrafo 1).

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normasgenerales deaplicación alos diversosseguros quecubren riesgossobre familia

DURACIÓN El Seguro se estipula por el período de tiempo previsto en lascondiciones particulares y a su vencimiento de conformidadcon el artículo 22 de la Ley se prorrogará por períodos nosuperiores a un año. No obstante cualquiera de las partespodrá oponerse a la prórroga mediante notificación escrita ala otra, efectuada con antelación no inferior a dos meses a laconclusión del período de seguro en curso.

PAGO DE LAS PRIMAS

1. El Tomador del Seguro, de acuerdo con el artículo 14 dela Ley, está obligado al pago de la prima, lo cual se reali-zará en su domicilio, salvo otro pacto en condición parti-cular.

2. Si la primera prima no hubiera sido pagada por culpa delTomador, el Asegurador tiene derecho a resolver el con-trato, y si no hubiera sido pagada antes de que se produz-ca el siniestro, el Asegurador queda liberado de su obliga-ción, salvo pacto en contrario.

3. En caso de falta de pago de la segunda o sucesivas pri-mas, la cobertura del Asegurador queda suspendida unmes después del día de su vencimiento como plazo degracia, y si no reclama el pago dentro de los seis mesessiguientes a dicho vencimiento, se entenderá que el con-trato queda extinguido. En cualquier caso el Asegurador,cuando el contrato esté en suspenso, sólo podrá exigir elpago de la prima del período en curso.

4. Si el contrato no hubiere sido resuelto o extinguido confor-me a los párrafos anteriores, la cobertura vuelve a tenerefecto a las veinticuatro horas del día en que el Tomadorpagó su prima.

5. El Asegurador sólo queda obligado por los recibos libra-dos por la dirección o por sus representantes legalmenteautorizados.

PAGO DE LAS PRIMAS POR BANCO Podrá convenirse en Condiciones Particulares el cobro delos recibos de prima por medio de cuentas abiertas en

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Bancos o Cajas de Ahorro. En este supuesto se aplicaránlas siguientes normas:

A) El Tomador del Seguro entregará al Asegurador una cartadirigida al establecimiento bancario o Caja de Ahorros,dando la orden oportuna al efecto.

B) La prima se entenderá satisfecha a su vencimiento, salvoque intentando el cobro dentro del plazo de gracia noexistiesen fondos suficientes en la cuenta del Tomador delSeguro, comunicando tal circunstancia al Tomadormediante carta certificada.

C) Si el Asegurador dejase transcurrir el plazo de gracia sinpresentar el recibo al cobro, y al hacerlo no existiesen fon-dos suficientes en la cuenta del Tomador del Seguro,aquélla deberá notificar tal hecho al mismo por carta cer-tificada o cualquier otro medio indubitado, concediéndoleun nuevo plazo de un mes para que comunique alAsegurador la forma en que satisfará su importe. Esteplazo se computará desde la fecha de recepción de laexpresada carta o notificación en el último domiciliocomunicado al Asegurador.

IMPUESTOS Todos los impuestos, tributos y recargos existentes y los queen lo sucesivo se estableciesen sobre la Póliza y primas sona cargo del Tomador del Seguro, cuando legalmente seanrepercutibles.

COMUNICACIONES

Las comunicaciones al Asegurador, por parte del Tomadordel Seguro, del Asegurado o del beneficiario, se realizarán enel domicilio social de aquél señalado en la póliza, pero si serealizan a un agente afecto representante del Aseguradorsurtirán los mismos efectos que si se hubieran realizadodirectamente a éste, conforme el artículo 21 de la Ley.

Las comunicaciones del Asegurador al Tomador del Seguro,al Asegurado o al beneficiario, se realizarán en el domiciliode los mismos recogido en la póliza, salvo que hubieren noti-ficado al Asegurador el cambio de su domicilio.

Las comunicaciones efectuadas por un agente libre alAsegurador en nombre del Tomador del Seguro, surtirán

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los mismos efectos que si las realizara el propio tomador,salvo indicación en contrario de éste.

PRESCRIPCIÓN Y JURISDICCIÓN El presente contrato queda sometido a la jurisdicciónespañola, siendo Juez competente para el conocimientode las acciones derivadas del mismo el del domicilio delAsegurado, a cuyos efectos éste designará un domicilioen España, en caso de que el suyo estuviese situado enel extranjero.

Sin perjuicio de lo establecido en el apartado precedente,en caso de que se suscite controversia en la interpreta-ción o ejecución del presente contrato, el Tomador delSeguro, el Asegurado, los beneficiarios y los terceros per-judicados o sus derechohabientes podrán formular, en sucaso y de acuerdo con las normas de actuación que sefacilitan al Tomador del Seguro con este contrato, recla-mación ante el Departamento de Reclamaciones delSistema MAPFRE.

En el supuesto de que en el plazo de dos meses desde lafecha de presentación de la reclamación ésta no haya sidoresuelta o haya sido desestimada la petición, las personasmencionadas en el párrafo anterior, salvo en los supues-tos de contratos por grandes riesgos, podrán formularreclamación ante el Comisionado para la Defensa delAsegurado y del Partícipe en Planes de Pensiones adscri-to a la Dirección General de Seguros y Fondos dePensiones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62de la Ley 30/1995 de 8 de noviembre de Ordenación ySupervisión de los Seguros Privados.

Sólo con la expresa conformidad de las partes, podránsometerse las diferencias derivadas de la interpretación ycumplimiento de este contrato al juicio de árbitros, deacuerdo con la legislación española sobre la materia.

Las acciones que se deriven de este contrato prescribiránen el término de dos años, excepto las correspondientes aprestaciones de daños personales, en cuyo caso el plazode prescripción será de cinco años.

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ampliación alseguro dedecesosgarantía deincineración

SUPLEMENTOS A LA PÓLIZA DE MULTISEGURO FAMILIAR En caso de tenerlo contratado en las CondicionesParticulares de la presente Póliza de Seguros que cubre losdiversos riesgos de la familia, y que figure en PrestacionesComplementarias al Servicio de Decesos, los Aseguradosque tengan derecho a esta Garantía, les será prestado el ser-vicio con arreglo a las siguientes:

CONDICIONES ARTÍCULO PRIMERO

La Compañía efectuará a su cargo las gestiones y gastosnecesrios para la incineración del cadáver de los asegura-dos, en el crematorio más próximo al lugar del fallecimiento,siempre que por parte de las autoridades competentes noexista impedimento alguno para efectuarlo, y el traslado serealice por mediación de empresa funeraria autorizada por laCompañía.

Queda incluida en esta garantía la urna para el depósito delas cenizas.

ARTÍCULO SEGUNDO

Se entenderá como renuncia a los beneficios del presentesuplemento el no dar conocimiento del fallecimiento delAsegurado inmediatamente de sucedido a la Agencia de laCompañía que figura en la cabecera de las CondicionesParticulares, a la Agencia, también de la Compañía, dellugar donde ocurrió el siniestro, o a la más próxima, si no lahubiere.

ARTÍCULO TERCERO

El no hacer uso de la garantía, no da derecho a percibircantidad alguna a los derechohabientes del Aseguradofallecido.

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AMPLIACIÓN TRASLADO NACIONAL En caso de tener contratadas en las CondicionesParticulares (casillas 5 y/o 9) las garantías de TRASLADONACIONAL y/o de ASISTENCIA INTERNACIONAL, quedanincluidas a partir de esta fecha:

TRASLADO NACIONAL (incluido PROVINCIAL)

Quedan ampliadas las coberturas de Traslado Nacional(incluido Provincial) a los Asegurados con la garantía deAsistencia Internacional, en el sentido de que los familiarespodrán hacer LIBRE ELECCIÓN DEL CEMENTERIOESPAÑOL QUE DESIGNE para la inhumación delAsegurado fallecido, siempre que por parte de las autorida-des competentes no exista impedimento alguno para efec-tuarlo y que el traslado se realice por medio de empresafuneraria autorizada por la Compañía.

AMPLIACIÓN ASISTENCIA INTERNACIONAL

ASISTENCIA EN EL EXTRANJERO

Por la presente queda modificada la garantía de AsistenciaInternacional de la siguiente forma:

En los artículos 1.° y 2°, cobertura d) y f), en lugar delcementerio del domicilio de la póliza se amplía al quedesignen sus familiares en España.

h) ASISTENCIA DE MENORES DE EDAD EN ELEXTRANJERO

Si los niños incluidos en la Póliza quedasen sin asistenciapersonal por causa de fallecimiento, accidente o enferme-dad del Asegurado en el extranjero, la Compañía organi-zará su regreso a España con acompañamiento si fueranecesario.

i) REGRESO ANTICIPADO DE ASEGURADOS QUE SEENCUENTREN DE VIAJE EN EL EXTRANJERO

Si el Asegurado tiene que interrumpir su viaje porfallecimiento de su cónyuge, ascendiente o descen-diente en primer grado, hermano o hermana, laCompañía le hará entrega de un billete de avión(clase turista) o de ferrocarril (primera clase) desde ellugar donde se encuentre en ese momento hasta elde inhumación en España del familiar fallecido. Encaso de incendio, explosión o robo graves del domicilio

ampliación degarantíastrasladonacional yasistenciainternacional

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habitual del Asegurado, la Compañía le facilitará tam-bién el retorno a su punto de origen por igual medioque en el caso anterior.

j) ENVÍO DE MEDICAMENTOS EN EL EXTRANJERO

La Compañía enviará todo medicamento de interés vitalque no pueda ser obtenido en el lugar donde se encuen-tre el Asegurado enfermo o accidentado.

k) ENVÍO DE UN MÉDICO ESPECIALISTA EN ELEXTRANJERO

Cuando el Asegurado accidentado o enfermo en elextranjero presente un cuadro clínico muy grave que no lepermita ser trasladado, y la asistencia médica que se lepueda prestar no sea la adecuada para su estado, laCompañía enviará un médico especialista al lugar dondese encuentre.

l) CONSULTA MÉDICA A DISTANCIA EN ELEXTRANJERO

Si el Asegurado necesita durante su viaje en el extranjerouna consulta médica que le sea imposible obtener local-mente, puede recurrir telefónicamente a la Compañíaque, a través de sus servicios médicos, le facilitará lainformación de carácter orientativo precisa, sin que puedaestablecerse diagnóstico a causa de ella.

m) ANTICIPO DE FIANZA JUDICIAL EN EL EXTRANJERO

Si el Asegurado es encarcelado o procesado como con-secuencia de un accidente de circulación en el extranjero,la Compañía le concederá un anticipo equivalente alimporte de la fianza penal exigida por las autoridadescompetentes, hasta SEIS MIL SEISCIENTOS EUROS(6.600 €) por persona procesada o encarcelada, siempreque figure como asegurada en Póliza. Asimismo, y eneste supuesto, la Entidad Aseguradora hará el adelantode los honorarios del abogado hasta un límite de MILEUROS (1.000 €) por persona, reservándose el derechode solicitar del Asegurado algún tipo de aval o garantíaque le asegure el cobro del anticipo.

n) DEPÓSITO DE FIANZA POR HOSPITALIZACIÓN EN ELEXTRANJERO

Cuando debido a un accidente o enfermedad, elAsegurado precise ser internado, la Compañía hará el

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depósito de la fianza que la administración del centro hos-pitalario que lo tenga establecido le solicite, hasta el lími-te garantizado en la cobertura c) para gastos médicos deurgencia a consecuencia de accidente o enfermedadgrave en el extranjero.

GASTOS MÉDICOS DE URGENCIA A CONSECUENCIADE ACCIDENTE O ENFERMEDAD GRAVE

En caso de accidente o enfermedad del Asegurado, quesobrevengan encontrándose éste fuera de España y hasta larepatriación sanitaria o regreso a España, la Compañía satis-fará los gastos médicos de urgencia precisos para atender eltratamiento de las lesiones sufridas por el Asegurado o de laenfermedad, hasta un límite del contravalor DE DOCE MILEUROS (12.000 €) por persona. Se garantizan también lospequeños arreglos dentales de urgencia hasta el límite deTRESCIENTOS CINCUENTA EUROS (350 €).

La cobertura de GASTOS MÉDICOS DE URGENCIA no seráde aplicación en los siguientes casos:

a) Por recaída de enfermedad o accidente acaeci-dos con anterioridad al viaje del Asegurado alextranjero.

b) Los gastos de gafas, muletas y prótesis, en general.

c) Los que se originen como consecuencia de into-xicaciones derivadas del consumo de drogas oalcohol, no prescritos por equipo médico autori-zado.

PROLONGACIÓN DE ESTANCIA EN HOTEL

Cuando por orden médica el enfermo o accidentado debaprolongar su estancia en un hotel, la Compañía abonará lacantidad de CIEN EUROS DIARIOS (100 €), hasta el límitede MIL EUROS (1.000 €) contra la presentación de los justi-ficantes correspondientes.

DEPÓSITO DE FIANZA POR HOSPITALIZACIÓN EN ELEXTRANJERO

Si debido a un accidente o enfermedad grave, ocurridosfuera de España, el Asegurado precisa ser internado en uncentro hospitalario, la Compañía hará el depósito de lafianza que pueda solicitarle el Centro Hospitalario hasta ellímite de DOCE MIL EUROS (12.000 €).

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ASISTENCIA A ACOMPAÑANTES

Si los acompañantes, con la condición de Asegurados, queviajasen con el Asegurado que hubiera fallecido o tuviera queser hospitalizado, no pudieran utilizar el medio de transporteprevisto para su regreso, la Compañía pondrá a su disposi-ción un billete de avión o del medio de transporte público eidóneo en línea regular para su regreso a España.

ASISTENCIA EN EL EXTRANJERO

El Asegurado puede obtener información de orden adminis-trativo o sanitario, antes de emprender un viaje al extranjero,de datos referidos a necesidad de pasaporte, visados deentrada en otros países, vacunas exigidas, tasas de cambioy moneda, llamando al teléfono de ASISTENCIA que figuraen las Condiciones Particulares de la Póliza.

ASISTENCIA POR ROBO

Si el Asegurado, en el transcurso de un viaje por el extranje-ro, es objeto de robo de todos sus efectos personales, dine-ro en efectivo, tarjetas de crédito, etc., la Compañía le conce-derá un anticipo de fondos hasta un límite de SEISCIENTOSEUROS (600 €) por persona asegurada perjudicada, pudien-do exigir algún tipo de garantía para reembolsarse, en sucaso, del anticipo.

TRANSMISIÓN DE MENSAJES URGENTES EN ELEXTRANJERO

La Compañía tendrá a disposición de sus Asegurados el ser-vicio de teléfono permanente de la Compañía para transmitirlos mensajes urgentes relativos a las incidencias sobre losriesgos cubiertos por las garantías contenidas en este suple-mento.

ASISTENCIA POR ACCIDENTE O ENFERMEDAD GRAVEEN ESPAÑA

TRASLADO EN AMBULANCIA

Si cualquier Asegurado sufriese un accidente o enfermedadgrave en España, a más de 25 km. de su residencia habitual,la Compañía tomará a su cargo los gastos de ambulanciaprecisos para trasladarlo desde el lugar de ocurrencia delsiniestro hasta el Centro Médico más cercano que cuentecon los medios adecuados para atenderle debidamente.

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DESPLAZAMIENTO DE UN FAMILIAR

Si el Asegurado viaja por territorio español y es hospitali-zado, por enfermedad o accidente grave, en un Centroque se encuentre a más de 25 kilómetros de su locali-dad de residencia y fuera del límite provincial, por unperíodo de tiempo superior a cinco días, la Compañíapondrá a disposición de la persona que aquél designe ydomiciliada en España, un billete de avión o del medio detransporte público idóneo de línea regular, ida y vuelta,para acudir al lado del hospitalizado.

Asimismo, la Compañía abonará la cantidad de SETENTAEUROS DIARIOS (70 €) y hasta el límite de TRESCIENTOSCINCUENTA EUROS (350 €), contra la presentación de losjustificantes correspondientes a alojamiento y manutencióndel familiar.

ASISTENCIA A MENORES QUE VIAJEN CON EL ASEGURADO

Si los niños que viajasen con el Asegurado quedasen sinasistencia personal por causa de fallecimiento u hospitaliza-ción de éste,en localidad distinta al domicilio habitual delAsegurado, la Compañía organizará su regreso a su domici-lio habitual con acompañante, si fuera necesario.

TRANSMISIÓN DE MENSAJES URGENTES

La Compañía tendrá a disposición de los Asegurados el ser-vicio de teléfono permanente de la Compañía para transmitirlos mensajes urgentes relativos a las incidencias sobre ries-gos cubiertos por esta Garantía Complementaria.

LOCALIZACIÓN DE EQUIPAJES

En caso de pérdida de equipajes y efectos personales,debidamente facturados y con causa en el transporte,siempre que el mismo sea en avión, barco, ferrocarril oautocar, en el transcurso de un viaje, la Compañía pres-tará su colaboración en las gestiones de búsqueda ylocalización.

En caso de demora en la entrega de equipaje factu-rado de más de 24 horas y en localidad distinta aldomicilio del Asegurado declarado en la Póliza, laCompañía satisfará el importe de los artículosnecesarios comprados durante la demora y debida-mente justificados mediante factura hasta el límitede CIENTO CINCUENTA EUROS (150 €).

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seguro deasistencia apersonas

Si se contrata y consta en las Condiciones Particulares de laPóliza, la Compañía garantiza la prestación de las siguientescoberturas:

COORDINACIÓN DEL SERVICIO La Compañía se compromete a poner a disposición de losfamiliares del Asegurado fallecido el personal necesario paraorganizar, coordinar y gestionar todos aquellos servicios con-tratados en la Póliza.

GESTIÓN DE SERVICIOS A FAMILIARES NO ASEGURABLES La Compañía pondrá a disposición del Tomador del Segurolos profesionales idóneos que faciliten los presupuestos y ensu caso realicen los servicios correspondientes al sepelio depersonas que, no incluidas en la relación de asegurados alno haber sido aceptados por las normas de contratación dela compañía, figure su nombre en las observaciones delCondicionado Particular y sean su cónyuge o quien vivamaritalmente con el Tomador o sus descendientes o ascen-dentes por consanguinidad o afinidad, siendo a cargo delTomador el importe de tales servicios. La Compañía garan-tiza que la oferta se ajustará a los conciertos establecidos consus proveedores para la prestación de servicios a su cargo.

CONSULTA JURÍDICA FAMILIAR La Compañía, a través del Servicio de Orientación Jurídica,atenderá telefónicamente las consultas que le formule elAsegurado. El servicio se limita a la orientación telefónicarespecto a la cuestión que se plantee, sin emitir dictamenescrito. Este servicio incluye información jurídica respecto alas siguientes materias:

DERECHO LABORAL: contratos de trabajo, nóminas,despidos, sanciones y expedientes de regulación, vaca-ciones, horarios, traslados.

DERECHO ADMINISTRATIVO: asesoramiento en proce-dimientos sancionadores, relaciones con las administra-ciones públicas, vehículos (sanciones y recursos, obten-ción de permisos y autorizaciones) permisos de residen-cia y trabajo.

DERECHO CIVIL: vivienda (compraventa, hipoteca,Registro de la Propiedad, arrendamiento), informaciónsobre derechos del consumidor, temas relacionadoscon el matrimonio y parejas de hecho, con los hijos,testamento.

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DERECHO PENAL: robos.

SUCESIONES, PENSIONES, SEGUROS, CONTRA-TOS DE ARRENDAMIENTO, RECLAMACIONES ATERCEROS y cualquier asunto relacionado con elfallecimiento.

TRAMITACIÓN DE DOCUMENTOS POR FALLECIMIENTOLa Compañía gestionará y asumirá los gastos que a conse-cuencia del fallecimiento de un asegurado sean necesariospara la tramitación y obtención de la documentación siguien-te, en organismos situados en España:

* Para PENSIONES y AYUDAS:

EN GENERAL:

Certificado de Inscripción de Defunción.

Libro de Familia actualizado.

VIUDEDAD:

Declaración del fallecimento del pensionista o certificadode empresa, o impresos del régimen especial de autóno-mos, según el caso.

Solicitud de pensión de viudedad.

ORFANDAD:

Solicitud de la pensión de orfandad.

A FAVOR DE FAMILIARES, POR HIJO A CARGO Y/O AUXI-LIO POR DEFUNCIÓN

Certificado de convivencia del solicitante y demás benefi-ciarios.

Impreso de solicitud correspondiente.

* Para SUCESIONES, además de los indicados anterior-mente:

Certificado de Actos de Última Voluntad y los necesariosdel Registro Civil (nacimiento del Asegurado, matrimonio,nacimiento de sus hijos u otros necesarios para la decla-ración de herederos).

Partida de defunción original o fotocopia compulsada.

Copia compulsada del testamento.

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* De CARÁCTER GENERAL:

Baja del asegurado fallecido como usuario del SistemaPúblico Sanitario y/o como pensionista del InstitutoNacional de la Seguridad Social o, si la competenciaestuviese transferida, en el organismo correspondien-te de la Comunidad Autónoma.

En aquellos casos en los que sea obligada la presenciade los derechohabientes para la solicitud de algún docu-mento, la actuación de la Compañía se limitará al aseso-ramiento para su obtención.

La gestión de esta documentación se realizará por profe-sionales designados por la Compañía o aceptadosexpresamente por ésta; en caso contrario la responsabi-lidad de la Compañía queda limitada hasta un máximo deSESENTA EUROS (60 €).

La Compañía, no obstante, no hará frente a los gastosderivados de la intervención profesional deAbogados, Procuradores, Notarios, Registradores yGestorías.

AYUDA PSICOLÓGICA La Compañía pondrá a disposición de los familiares de losAsegurados fallecidos, un servicio de atención psicológica enlos siguientes supuestos:

a) Cuando el fallecimiento sea consecuencia de unaccidente.

b) Cuando les sobrevivan Asegurados menores deedad.

c) En el caso de que el Asegurado fallecido sea menorde edad.

La prestación del servicio de atención psicológica serárealizada por profesionales adecuados, con anterioridadal sepelio, en el lugar de inhumación o fallecimiento ydurante un período máximo de tres horas.

Si por causas de fuerza mayor, y ante la premura de laprestación, no fuera posible la disponibilidad de profe-sionales y el servicio no pudiera realizarse, la Compañíacompensará al Tomador o familiar beneficiario del falle-cido con un máximo de ciento veinte euros (120 € portodos los conceptos relativos a esta garantía.

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garantíacomplementariadeteleasistenciadomiciliaria(casillas 7 y/u 8)

Si se tiene contratada o se contrata y consta en lasCondiciones Particulares de la Póliza, a partir de la fecha, laCompañía garantiza, de acuerdo a las Normas Generalesaplicables a todos los Seguros que integran la Póliza deMultiseguro Familiar, la prestación de las coberturas deacuerdo con las siguientes:

CONDICIONES

PRIMERA.—DEFINICIÓN DE SINIESTRO Y FORMA DEPRESTACIÓN DE LAS GARANTÍAS

A) DEFINICIÓN DE SINIESTRO: Esta cobertura tendrácomo objeto la prestación de un sistema de teleasis-tencia, según se describe en el apartado B) y en lascondiciones segunda y tercera, aplicable a cualquierAsegurado que haya sufrido un accidente o enfer-medad, siempre que hubiese sido asistido clíni-camente en un Centro Hospitalario y se le hubie-se prescrito por facultativo una inmovilizaciónsuperior a 7 días en su domicilio.

B) FORMA DE LA PRESTACIÓN: En caso de siniestro, laCompañía:

B.1. Procederá, dentro de un plazo no superior a 4 días,a contar desde la aceptación del siniestro, a la ins-talación de un Transmisor de Asistencia Domi-ciliaria (TAD) en el domicilio del Asegurado, conec-tado a la Central de Asistencia, vía telefónica, queatiende el servicio las 24 horas del día durantetodos los días del año.

B.2. Se hará cargo de los costes propios del aparato delservicio durante todo el período que dure la nece-sidad de inmovilización domiciliaria y hasta unmáximo de 6 meses a contar desde la fecha enque la instalación hubiera sido efectuada. El TAD espropiedad del Asegurador.

B.3. Cuidará y comprobará el correcto funcionamientodel TAD durante todo el tiempo que tenga la obliga-ción de efectuar la prestación de la cobertura, pro-cediendo, si fuera preciso, a su sustitución y en sumomento a su retirada, sin cargo alguno para elAsegurado.

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SEGUNDA.—FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO

Una vez instalado el Transmisor de Asistencia Domiciliaria ysu pulsador portátil correspondiente, el Asegurado, desdecualquier lugar de su domicilio y mediante el uso de éstos,puede establecer un contacto verbal y/o acústico con laCentral de Asistencia.

La centralita telefónica instalada en la Central de Alarmareconoce automáticamente el nombre, domicilio y demásdatos facilitados por el Asegurado, procediendo inmediata-mente a efectuar los servicios solicitados, contactando, si esnecesario, con los médicos, servicios sanitarios, familiares,etc., que hubieran sido reflejados en la ficha personal que elAsegurado deberá cumplimentar en caso de siniestro.

El Asegurador quedará exonerado de toda responsabilidad sino pudiera proceder a la prestación de las coberturas garan-tizadas a causa de fallos en la red eléctrica o telefónica y encaso de fuerza mayor.

TERCERA.—DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO

Mediante la instalación del TAD y su conexión con laCentral de Alarma, ésta organizará a petición delAsegurado:

1. SERVICIO DE LOCALIZACIÓN Y ENVÍO

El Asegurador localizará y enviará al domicilio delAsegurado a los familiares, médicos, servicios de ambu-lancia u otros servicios asistenciales o personas de con-fianza que el Asegurado hubiera indicado en la ficha per-sonal de alta en el Servicio de Teleasistencia, elaboradaa tal efecto.

2. ATENCIÓN PERSONALIZADA

El Asegurador, de común acuerdo con el Asegurado,efectuará visitas de atención del servicio al domiciliodel mismo a través del personal de asistencia y confrecuencia semanal.

3. SERVICIO DE ATENCIÓN MÉDICA TELEFÓNICA

Si el Asegurado precisara una información de caráctermédico, podrá solicitar la misma telefónicamente alAsegurador, a través de la Central de Alarma. Dada ladificultad de establecer un diagnóstico por teléfono, lainformación deberá ser considerada como una merasugerencia, por lo que nunca podrá considerarse respon-

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sable al Asegurador y/o sus cuadros médicos por actua-ciones del Asegurado en base a la misma.

4. SERVICIO DE INFORMACIÓN FAMILIAR

A petición del Asegurado, se informará a la familia o per-sona designada en la ficha personal, de las incidenciasque sobre la prestación del servicio tuvieran lugar, comoconsecuencia de un siniestro cubierto por la Teleasis-tencia Domiciliaria.

5. INTERVENCIONES DE URGENCIA

Si el Asegurado realiza una llamada a través del TAD y laCentral de Alarma, por causas imputables directamente alAsegurado, no puede contactar con él adecuadamente alobjeto de valorar la situación presentada, organizará inme-diatamente la ayuda de urgencia necesaria para solventar laeventualidad, poniéndose en contacto con los familiaresdesignados en la ficha, vecinos con llave de la vivienda o per-sonas que tengan acceso a la misma y en caso estrictamen-te necesario, avisará a Bomberos, Policía u otros serviciosque se consideren oportunos a dichos efectos. Los gastosque se generen por estas intervenciones no serán acargo del Asegurador.

CUARTA.—OBLIGACIONES DEL ASEGURADO

En caso de siniestro que pueda originar el derecho a la pres-tación de los servicios descritos, el Asegurado o personaautorizada deberá:

1. Comunicar al Asegurador, con la mayor brevedad posible,el acaecimiento del siniestro, facilitándole cuanta informa-ción obre en su poder acerca de las circunstancias y con-secuencias del mismo y, especialmente, el informe médi-co que constate la ocurrencia del accidente y/o enferme-dad que dé lugar a la prestación de la cobertura, la pres-cripción facultativa de inmovilización domiciliaria superiora 7 días y el alta médica u hospitalaria.

2. Cumplimentar la ficha personal que se facilitará parapoder efectuar la prestación de los servicios.

QUINTA.—EXCLUSIONES. Quedan excluidos de estacobertura complementaria:

1. Los sucesos consecuencia de conflictos armados,revueltas, insurrecciones, efectos directos o indirec-

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ampliación degarantías alseguro deaccidentes

tos del átomo, así como los declarados de calamidadnacional o catástrofe.

2. Los derivados de accidentes acaecidos con anteriori-dad a la entrada en vigor del Contrato.

SEXTA

El no hacer uso de esta prestación complementaria, noda derecho a reembolso o indemnización de ningunaclase.

SÉPTIMA

Para quienes ya tuviesen contratada la TeleasistenciaDomiciliaria, las coberturas se prestarán en las condicio-nes más beneficiosas para el Asegurado, en caso de dis-crepancia entre las anteriores y estas Condiciones.

CONTENIDAS EN LAS CONDICIONES GENERALESEn caso de tener contratado el Seguro de Accidentes enlas Condiciones Particulares (casillas 7 y/u 8), y cuandose haga constar expresamente en las mismas, se conce-de la

INCLUSIÓN DE GASTOS POR CIRUGÍA ESTÉTICA (C.E.) «A partir de la fecha indicada en las Condiciones Particularesde la Póliza, se incluyen en el Seguro los gastos derivados acausa de las operaciones de Cirugía Estética Reparadoraque precise el Asegurado, como consecuencia de un acci-dente, y hasta un máximo de SEISCIENTOS CINCUENTAEUROS (650 €)».

CLÁUSULA

Siguen sin variación, en cuanto no se opongan a lo esta-blecido en la presente Ampliación de Garantías, todaslas Condiciones Generales, Especiales y/o Particularesdel Seguro de Accidentes, incluido dentro de la PólizaMULTISEGURO FAMILIAR.

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consultajuridica(casilla 10)

Si se contrata y consta en las Condiciones Particulares de laPóliza, la Compañía garantiza la Consulta Jurídica, comocomplemento del Seguro de ASISTENCIA, de acuerdo conlas Normas Generales aplicables a todos los Seguros queintegran la Póliza de Multiseguro Familiar y además confor-me a las siguientes:

CONDICIONES La Compañía garantiza la prestación del servicio de asis-tencia y orientación jurídica extrajudicial que pudiera pre-cisar el Asegurado o sus causahabientes, en su caso, ensituaciones de trascendencia legal y/o administrativa surgi-das de un hecho que constituya un siniestro amparado porlas coberturas de la Póliza.

Esta prestación complementaria comprende exclusivamen-te las consultas que se produzcan en relación y referidas alas siguientes gestiones y actuaciones:

Sucesiones. Orientación relativa a la solicitud de la docu-mentación necesaria para tramitar la declaración de herede-ros abintestato o localización de disposiciones testamenta-rias y aceptación, adjudicación o renuncia de herencia,inventario de bienes, operaciones particionales, liquidaciónde obligaciones fiscales e inscripciones registrales dimanan-tes de todo ello.

Pensiones. Orientación para la obtención de las prestacio-nes por viudedad, orfandad o invalidez del Instituto Nacionalde la Seguridad Social u Organismo de la ComunidadAutónoma competente. Orientación para la reclamación dehaberes o pensiones pendientes de pago.

Contratos de Arrendamiento. En relación con los contratosde arrendamiento sobre bienes inmuebles, formalizados porel Asegurado en calidad de arrendador, arrendatario o usu-fructuario de los mismos y gestiones a realizar para la subro-gación de los causahabientes en los mismos.

Orientación para llevar a efecto el cambio de titularidad devehículos ante la Dirección General de Tráfico, así como loscontratos de suministro de agua, energía eléctrica, teléfono ygas.

Responsabilidad Civil. Asesoramiento para efectuar recla-mación de responsabilidad por los daños y perjudicios sufri-dos por el Asegurado a consecuencia de un hecho que deter-mine un siniestro cubierto por la Póliza, cuando el mismo seaimputable a terceros.

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Seguros. Orientación para la reclamación de los derechos ybeneficios que asistan al Asegurado o a sus causahabientesfrente a otras Aseguradoras distintas de la Compañía oGestoras de Fondos de Pensiones por contratos que aquéltuviera suscritos.

Productos Financieros. Orientación para la reclamación delos derechos y beneficios que asistan al Asegurado o a suscausahabientes del Asegurado fallecido respecto de Bancos,Cajas de Ahorros y otras Entidades Financieras por todo tipode contratos o activos financieros realizados por éste.

CONSULTAS Para efectuar las consultas, el Asegurado deberá llamar alTeléfono de ASISTENCIA que figura en las CondicionesParticulares de la Póliza.

EXCLUSIONES 1. En ningún caso está comprendida, dentro del ámbito

de esta garantía, la obligación para la Compañía deasumir o intervenir en procedimientos judiciales,extrajudiciales o arbitrales que requieran las materiasa que se hace referencia.

2. La Compañía no hará frente al pago de honorarios niderechos de clase alguna que sean consecuencia dela intervención profesional de Abogados, Procu-radores, Notarios, Registradores, Gestorías, etc., másallá de las obligaciones de asesoramiento y orienta-ción de la garantía.

3. Quedan excluidas las consultas cuya resolución com-porte la aplicación de derecho extranjero.

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seguro contrala rotura delunas ycristales

En caso de tenerlo contratado en las CondicionesParticulares de la presente Póliza de Seguros que cubre losdiversos riesgos de la familia (casillas nº 25 y 26). Serán deaplicación las siguientes:

CONDICIONES GENERALESOBJETO DEL SEGURO

ARTÍCULO PRIMERO

Quedan cubiertas por la presente Póliza hasta el capitalmáximo por siniestro indicado en las Condiciones Particu-lares de la Póliza, los daños por roturas originadas de formatotalmente fortuita y accidental de lunas, espejos, vidrios ycristales en general, que pertenezcan y se encuentren insta-lados en la vivienda del Asegurado o en su interior, forman-do parte del mobiliario, ajuar personal yfamiliar y la decora-ción de la misma.

Se incluyen, asimismo, los gastos de transporte, desplaza-mientos de operarios y la debida colocación de los mismos.

Es condición indispensable que los cristales, lunas, vidrios,etc., se encuentren en buen estado y debidamente instala-dos en el momento de suscribir la Póliza.

ARTÍCULO SEGUNDO

Quedan excluidos de la cobertura los riesgos siguientes:

a) Las roturas resultantes de un vicio de colocación, asícomo las causadas al montar y desmontar los objetosasegurados.

b) Las roturas que se ocasionen cuando se realicenobras o trabajos de ampliación, reparación, decora-ción o pintura en la vivienda del Asegurado.

c) Aquéllos que tengan valor artístico, grabados, deco-rados y de Venecia, salvo que se pactara su cobertu-ra en las Condiciones Particulares de la Póliza.

d) Los recipientes de todas clases, los espejos de mano,aparatos electrodomésticos y ópticos, botellas,copas, vasos, lámparas, apliques, figuras, así comocristales de aparatos de uso profesional.

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e) Las roturas producidas por negligencia grave, temeri-dad o mala fe del Asegurado.

f) Los daños ocasionados en caso de guerra, invasión,fuerza militar, asonadas o sedición, cualquier atenta-do con fin político o social, trombas, terremotos, tem-blores de tierra o cualquier otro fenómeno meteroló-gico que no sea el rayo, a menos que el Aseguradopruebe que el siniestro ocurrió independientementede la existencia de tales condiciones anómalas, o bienque sea declarado catastrófico por el Consorio deCompensación de Seguros, segúnla legislaciónvigente en la fecha de su ocurrencia.

OTRAS OBLIGACIONES, DEBERES Y FACULTADESDEL TOMADOR O ASEGURADO

ARTÍCULO TERCERO

El Tomador del Seguro y en su caso, el Asegurado, tienen lasobligaciones y deberes siguientes:

a) Haber declarado al Asegurador antes de la conclusión delcontrato, de acuerdo con el cuestinario que éste le some-ta, todas las circunstancias por él conocidas que puedaninfluir en la valoración del riesgo, según dispone el artícu-lo 10 de la Ley.

b) Comunicar a cada Asegurador, salvo pacto en contrario,los demás seguros que haya concertado sobre los mis-mos bienes, riesgos y tiempo, según dispone el artículo32 de la Ley.

c) Comunicar al Asegurador, tan pronto como le sea posible,todas las circunstancias que agraven el riesgo, conformeal artículo 12 de la Ley. Si la agravación no es imputableal Tomador del Seguro o al Asegurado y el Asegurador noacepta su cobertura, éste queda obligado a devolver laparte de prima correspondiente al período de seguro notranscurrido.

d) En caso de siniestro, comunicar al Asegurador su acaeci-miento dentro del plazo máximo de siete días de haberloconocido, con los efectos previstos en el artículo 16 de laLey, y darle toda clase de informaciones sobre las cir-cunstancias y consecuencias del siniestro.

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e) Aminorar las consecuencias del siniestro, empleando losmedios a su alcance, con los efectos previstos en el artí-culo 17 de la Ley.

El incumplimiento de esta obligación con la manifiestaintención de perjudicar o engañar al Asegurador, liberaráa éste de toda prestación derivada del siniestro, conformeal artículo 17 de la Ley.

f) Comunicar por escrito al Asegurador, en el plazo de cincodías siguientes a la notificación señalada en la letra d), larelación de los objetos existentes al tiempo del siniestro,la de los salvados y la estimación de los daños, así comoacreditar la preexistencia, según dispone el artículo 38 dela Ley.

g) Conservar los restos y vestigios del siniestro hasta quetermine la liquidación de los daños salvo imposibilidadmaterial justificada, lo cual no dará lugar a indemnizaciónespecial, cuidar que no se produzcan nuevos desperfec-tos o desapariciones, que serían a su cargo y, salvo pactoen contrario, no podrá hacer abandono total o parcial delos objetos asegurados.

h) Facilitar la subrogación que a favor del Asegurador esta-blece el artículo 43 de la Ley.

ARTÍCULO CUARTO

En caso de incumplimiento de los mencionados deberes, elAsegurador sólo podrá reclamar daños y perjuicios, salvoque la Ley disponga otra cosa.

ARTÍCULO QUINTO

El Tomador del Seguro podrá reclamar a la entidad asegura-dora, en el plazo de un mes a contar desde la entrega de lapóliza, que se subsanen las divergencias existentes entreésta y la solicitud de seguro o de las cláusulas acordadas,según dispone el artículo 8 de la Ley; pedir la reducción deprima cuando concurran circunstancias que disminuyan elriesgo, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de laLey, y exigir la reducción de la suma asegurada y de la primaen los casos en que aquélla supere notablemente el valordel interés asegurado, según previene el artículo 31 de laLey.

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SINIESTRO: DETERMINACIÓN DE LOS DAÑOS Y PAGO

ARTÍCULO SEXTO

La determinación de los daños se realizará por acuerdo delas partes sobre el importe y la forma de la indemnización y,en defecto de acuerdo, dentro de los 40 días siguientes a larecepción por el Asegurador de la declaración del siniestrose procederá a efectuarlo por medio de peritos en la formaque establece el artículo 38 de la Ley.

Una vez designados los peritos y aceptado el cargo, es irre-nuncible y darán seguidamente comienzo a sus trabajos paraconcluirlos lo más pronto posible; no estando sujeta su actua-ción incluso la del perito tercero, a ninguna fórmula o trámitejudicial.

ARTÍCULO SÉPTIMO

El Asegurador y los peritos tendrán derecho a penetrar en laspropiedades en que haya ocurrido el siniestro, comprobarlibros y documentos, y aquél podrá adoptar cuantas medidassean razonables en defensa de sus intereses.

ARTÍCULO OCTAVO

La tasación de los daños se efectuará siempre con sujecióna las normas siguientes:

1. Los cristales, lunas, espejos y vidrios, serán justiprecia-dos según el valor de nueva fabricación y colocación en elmomento del siniestro.

2. En caso de no existir en el mercado, se tomará comobase de valoración y reposición otro u otros de similarescaracterísticas y rendimiento.

3. Los espejos, lunas, vidrios y cristales, decorados, graba-dos de Venecia o con un valor artístico, aunque estén ase-gurados por cantidades concretas, deben ser valoradaspor el importe real y verdadero que tengan en el momen-to anterior al siniestro.

4. Si en el momento de la producción de un siniestro, lasuma asegurada es inferior al valor del interés, elAsegurador indemnizará el daño causado en la mismaproporción en la que aquélla cubre el interés asegurado.

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Las partes, de común acuerdo, podrán excluir en la póliza, ocon posterioridad a la celebración del contrato, la aplicaciónde la regla proporcional citada antes.

ARTÍCULO NOVENO

El Asegurador satisfará la indemnización conforme se indicaa continuación:

a) Como norma general, deberá satisfacerla al término delas investigaciones y peritaciones necesarias para esta-blecer la existencia del siniestro y en su caso el importede los daños que resulten del mismo. Las partes puedenacordar la sustitución del pago de la indemnización por lareparación o reposición del objeto siniestrado (art. 18 dela Ley).

b) Cuando haya existido dictamen pericial y éste no hayasido impugnado, la abonará en un plazo de cinco días(art. 38, párrafo 8).

c) Si el dictamen pericial fuese impugnado, el Aseguradorabonará el importe mínimo a que se refiere la letrasiguiente (art. 38, párrafo 6 de la Ley).

d) En cualquier supuesto, dentro de los cuarenta díassiguientes a la recepción de la declaración del siniestro, elAsegurador abonará el importe mínimo de lo que puedadeber, según las circunstancias por él conocidas (art. 18de la Ley).

e) Si en el plazo de tres meses desde la producción delsiniestro el Asegurador no hubiere realizado la reparacióndel daño o indemnizado su importe en metálico por causano justificada o que le fuere imputable, la indemnizaciónse incrementará en un 20 por 100 anual (art. 20).

f) En el supuesto de que por demora del Asegurador en elpago del importe de la indemnización devenida inataca-ble, el Asegurado se viere obligado a reclamarlo judicial-mente, la indemnización correspondiente se verá incre-mentada en un 20 por 100 anual más gastos de proceso,conforme al artículo 38, párrafo 9 de la Ley.

ARTÍCULO DÉCIMO

Después de la comunicación de cada siniestro, haya o nodado lugar a pago de indemnización, las partes podránrescindir el contrato. La parte que tome la decisión de

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rescindir deberá notificársela a la otra por escrito dentrodel plazo de 30 días desde la fecha de comunicación delsiniestro, si no hubiere lugar a la indemnización, o desdela liquidación si hubiere lugar a ella, debiendo efectuarsela notificación con una anticipación mínima de 15 días ala fecha en que la rescisión haya de surtir efecto.

Si la iniciativa de rescindir el contrato es del Tomador delSeguro, quedarán a favor del Asegurador las primas del perí-odo en curso, y si fuere del Asegurador, éste deberá reinte-grar al tomador la parte de prima correspondiente al tiempoque medie entre la fecha de efecto de la rescisión y la deexpiración del período de seguro cubierto por la prima satis-fecha.

ARTÍCULO UNDÉCIMO

Sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en la condicióndoce anterior, el Asegurador pagará la indemnización encaso de acuerdo transaccional conforme a sus propios térmi-nos y en caso de resolución judicial en el plazo de 5 díasdesde que fuese firme o ejecutable.

OTRAS OBLIGACIONES DEL ASEGURADOR

ARTÍCULO DUODÉCIMO

Además de pagar la indemnización, el Asegurador tiene eldeber de entregar al Tomador del Seguro la póliza o, en sucaso, el documento de cobertura provisional, o el que proce-da según lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley; así como unejemplar del cuestionario y demás documentos que hayasuscrito el tomador y las obligaciones que se deriven de lodispuesto en el artículo 76 de la Ley.

NULIDAD Y PÉRDIDA DE DERECHOS

ARTÍCULO DECIMOTERCERO

El contrato de seguro será nulo salvo en los casos previs-tos por la Ley si en el momento de su conclusión no exis-tía el riesgo o había ocurrido el siniestro (art. 4 de la Ley),o si no existe un interés del Asegurado (art. 25), y seráineficaz cuando por mala fe del Asegurado, la suma asegu-rada supere notablemente el valor del interés asegurado(arts. 31 y 32, párrafo 4).

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ARTÍCULO DECIMOCUARTO

Se pierde el derecho a la indemnización:

a) En caso de reserva o inexactitud al cumplimentar el cues-tionario, si medió dolo o culpa grave (art. 10).

b) En caso de agravación del riesgo, si el Tomador delSeguro o el Asegurado no lo comunican al Asegurador yhan actuado con mala fe (art. 12).

c) Si el siniestro sobreviene antes de que se haya pagado laprimera prima, salvo pacto en contrario (art. 15).

d) Si el Tomador del Seguro o el Asegurado no facilitan alAsegurador la información sobre las circunstancias y con-secuencias del siniestro y hubiera concurrido dolo o culpagrave (art. 16).

e) Si el Asegurado o el Tomador del Seguro incumplen sudeber de aminorar las consecuencias del siniestro y lohacen con manifiesta intención de perjudicar o engañar alAsegurador (art. 17).

f) Cuando el siniestro haya sido causado por mala fe delAsegurado (art. 19).

g) Si por dolo, el Tomador del Seguro o el Asegurado omitencomunicar a cada Asegurador la existencia de otros segu-ros sobre los mismos bienes, riesgos y tiempo con distin-tos aseguradores (art. 32, párrafo 1).

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Seguroderiesgosextraordinarios(Consorcio de Compensaciónde Seguros)

CLÁUSULA DE INDEMNIZACIÓN POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS DE LAS PÉRDIDAS DERIVADAS DE ACONTECIMIENTOS EXTRAORDINARIOS De conformidad con lo establecido en el texto refundio delEstatuto legal del Consorcio de Compensación deSeguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004,de 29 de octubre, y modificado por la Ley 12/2006, de 16de mayo, el tomador de un contrato de seguro de los quedeben obligatoriamente incorporar recargo a favor de lacitada entidad pública empresarial tiene la facultad de con-venir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cual-quier entidad aseguradora que reúna las condiciones exigi-das por la legislación vigente.

Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidospor acontecimientos extraordinarios acaecidos en Españay que afecten a riesgos en ella situados y también, para losseguros de personas, los acaecidos en el extranjero cuan-do el asegurado tenga su residencia habitual en España,serán pagadas por el Consorcio de Compensación deSeguros cuando el tomador hubiese satisfecho los corres-pondientes recargos a su favor y se produjera alguna delas siguientes situaciones:

a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio deCompensación de Seguros no esté amparado por la póli-za de seguro contratada con la entidad aseguradora.

b) Que, aún estando amparado por dicha póliza de seguro,las obligaciones de la entidad aseguradora no pudieranser cumplidas por haber sido declarada judicialmente enconcurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquida-ción intervenida o asumida por el Consorcio deCompensación de Seguros.

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El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará suactuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto legal, enla Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, enel Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aproba-do por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y dispo-siciones complementarias.

I. Resumen de normas legales

1. ACONTECIMIENTOS EXTRAORDINARIOS CUBIERTOS

a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos ymaremotos, inundaciones extraordinarias (incluyendo losembates de mar), erupciones volcánicas, tempestad cicló-nica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios derachas superiores a 135 km/h, y los tornados) y caídas demeteoritos.

b) Los ocasionados violentamente como consecuencia deterrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.

c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de lasFuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz.

2. RIESGOS EXCLUIDOS

a) Los que no den lugar a indemnización según la Ley deContrato de Seguro.

b) Los ocasionados en personas o bienes asegurados porcontrato de seguro distinto a aquellos en que es obligato-rio el recargo a favor del Consorcio de Compensación deSeguros.

c) Los debidos a vicio o defecto propio de la cosa asegura-da, o a su manifiesta falta de mantenimiento.

d) Los producidos por conflictos armados, aunque no hayaprecedido la declaración oficial de guerra.

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e) Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de loestablecido en la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre ener-gía nuclear. No obstante lo anterior, sí se entenderánincluidos todos los daños directos ocasionados en unainstalación nuclear asegurada, cuando sean consecuen-cia de un acontecimiento extraordinario que afecte a lapropia instalación.

f) Los debidos a la mera acción del tiempo, y en el caso debienes total o parcialmente sumergidos de forma perma-nente, los imputables a la mera acción del oleaje ocorrientes ordinarios.

g) Los producidos por fenómenos de la naturaleza distin-tos a los señalados en el artículo 1 del Reglamento delseguro de riesgos extraordinarios, y en particular, losproducidos por elevación del nivel freático, movimientode laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos,desprendimiento de rocas y fenómenos similares, salvoque estos fueran ocasionados manifiestamente por laacción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provo-cado en la zona una situación de inundación extraordi-naria y se produjeran con carácter simultáneo a dichainundación.

h) Los causados por actuaciones tumultuarias producidasen el curso de reuniones y manifestaciones llevadas acabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reu-nión, así como durante el transcurso de huelgas lega-les, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser cali-ficadas como acontecimientos extraordinarios conformeal artículo 1 del Reglamento del seguro de riesgosextraordinarios.

i) Los causados por mala fe del asegurado.

j) Los derivados de siniestros cuya ocurrencia haya teni-do lugar en el plazo de carencia establecido en el artí-culo 8 del Reglamento del seguro de riesgos extraor-dinarios.

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k ) Los correspondientes a siniestros producidos antes delpago de la primera prima o cuando, de conformidad conlo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la cober-tura del Consorcio de Compensación de Seguros se hallesuspendida o el seguro quede extinguido por falta depago de las primas.

l ) Los indirectos o pérdidas derivadas de daños directos oindirectos, distintos de la pérdida de beneficios delimitadaen el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios.En particular, no quedan comprendidos en esta coberturalos daños o pérdidas sufridas como consecuencia decorte o alteración en el suministro exterior de energíaeléctrica, gases combustibles, fuel-oil, gas-oil, u otros flui-dos, ni cualesquiera otros daños o pérdidas indirectas dis-tintas de las citadas en el párrafo anterior, aunque estasalteraciones se deriven de una causa incluida en la cober-tura de riesgos extraordinarios.

m) Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean cali-ficados por el Gobierno de la Nación como de «catástrofeo calamidad nacional».

3 FRANQUICIA

En el caso de daños directos en las cosas (excepto automó-viles y viviendas y sus comunidades), la franquicia a cargodel asegurado será de un 7 por ciento de la cuantía de losdaños indemnizables producidos por el siniestro.

En los seguros de personas no se efectuará deducción porfranquicia.

En el caso de la cobertura de pérdida de beneficios, la fran-quicia a cargo del asegurado será la prevista en la pólizapara pérdida de beneficios en siniestros ordinarios.

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4. EXTENSIÓN DE LA COBERTURA

La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a lasmismas personas y bienes y sumas aseguradas que sehayan establecido en la póliza a efectos de los riesgos ordi-narios. No obstante, en las pólizas que cubran daños propiosa los vehículos a motor, el Consorcio garantiza la totalidaddel interés asegurable aunque la póliza sólo lo haga parcial-mente.

En las pólizas de seguro de vida que, de acuerdo con lo pre-visto en el contrato, y de conformidad con la normativa regu-ladora de los seguros privados, generen provisión matemáti-ca, la cobertura del Consorcio se referirá al capital en riesgopara cada asegurado, es decir, a la diferencia entre la sumaasegurada y la provisión matemática que, de conformidadcon la normativa citada, la entidad aseguradora que la hubie-ra emitido deba tener constituida. El importe correspondientea la citada provisión matemática será satisfecho por la men-cionada entidad aseguradora.

II. Procedimiento de actuación en caso de siniestro indemnizable por el Consorcio de Compensación de Seguros

En caso de siniestro, el asegurado, tomador, beneficiario, osus respectivos representantes legales, directamente o a tra-vés de la entidad aseguradora o del mediador de seguros,deberá comunicar, dentro del plazo de siete días de haberloconocido, la ocurrencia del siniestro, en la delegación regio-nal del Consorcio que corresponda, según el lugar donde seprodujo el siniestro. La comunicación se formulará en elmodelo establecido al efecto, que está disponible en la pági-na «web» del Consorcio (www.consorseguros.es), o en lasoficinas de éste o de la entidad aseguradora, al que deberáadjuntarse la documentación que, según la naturaleza de los

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daños o lesiones, se requiera. Asímismo, se deberán conser-var restos y vestigios del siniestro para la actuación pericialy, en caso de imposibilidad absoluta, presentar documenta-ción probatoria de los daños, tales como fotografías, actasnotariales, vídeos o certificados oficiales. Igualmente, se con-servarán las facturas correspondientes a los bienes siniestra-dos cuya destrucción no pudiera demorarse.

Se deberán adoptar cuantas medidas sean necesarias paraaminorar los daños.

La valoración de las pérdidas derivadas de los acontecimien-tos extraordinarios se realizará por el Consorcio deCompensación de Seguros, sin que éste quede vinculadopor las valoraciones que, en su caso, hubiese realizado laentidad aseguradora que cubriese los riesgos ordinarios.

Para aclarar cualquier duda que pudiera surgir sobre el pro-cedimiento a seguir, el Consorcio de Compensación deSeguros dispone del siguiente teléfono de atención al asegu-rado: 902 222 665.