Monografia de Relaciones Laborales

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UNIVERSIDAD NACIONAL “PEDRO RUIZ GALLO” ESCUELA DE ADMINISTRACION Tema: Función Inspectiva Alumnos: Cieza Huamán Esther Garay Gonzales Rossmery Stephany Huamán Bances Gloria del Carmen Muñoz Zarate Renzo Vílchez Montenegro Karen Mariel

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una mas de relaciones laborales

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UNIVERSIDAD NACIONAL “PEDRO RUIZ GALLO”

ESCUELA DE ADMINISTRACION

Tema: Función Inspectiva

Alumnos:

Cieza Huamán Esther Garay Gonzales Rossmery Stephany Huamán Bances Gloria del Carmen Muñoz Zarate Renzo Vílchez Montenegro Karen Mariel

Profesor: Lic. Ramírez Héctor

Grado: Segundo ciclo

LAMBAYEQUE, JUNIO DEL 2013

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AGRADECIMIENTO

En primer lugar queremos manifestar nuestro agradecimiento a Dios, que ha sido Él nuestra fuente de sabiduría, nos ha ayudado a poder redactar y concluir esta obra que es de mucha de importancia para todos.

Un trabajo de esta magnitud solo se logra cuando se trabaja, no en grupo, sino en equipo, y es por eso que agradecemos en segundo lugar a cada uno de los que conformamos este equipo. Gracias a todo el esfuerzo, dedicación y tiempo que le pusimos, pudimos darlo por concluido.

En tercer lugar agradecer a nuestro profesor Héctor Ramírez por habernos instruido en la elaboración de este trabajo. Dándonos su confianza para la presentación del tema formativo.

Y también agradecer a nuestra familia que es tan especial, por darnos el aliento y el ánimo para continuar, a pesar que se presentaron muchos obstáculos.

EL GRUPO

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INTRODUCCION

Las inspecciones laborales han tenido un cambio radical en poco más de un año, a tal punto que se convierte en uno de los ejes de actuación del actual gobierno. El mundo de las inspecciones de trabajo es otro desde todos los planos: normativo, estructural, organizativo, enfoque de actuación, nivel de importancia, presupuesto, etc.

El número de inspectores se ve incrementando(a la fecha se ha más que duplicado y se anuncian más contrataciones), hay un notorio aumento en el número de actuaciones inspectivas (se ha llegado a 100,000 visitas en un año) y se aprecia una voluntad de aplicación más estricta de las leyes laborales así como fiscalizaciones novedosas( en campamentos alejados, cadenas de establecimientos de diversas áreas geográficas o áreas económicas, varios inspectores en centros de envergadura, inspecciones a altas horas de la noche, etc.), adicionalmente se está publicando la lista de empleadores morosos a través de la página web del MTPE.

Lo expresado ha traído como consecuencia que el MTPE haya elevado su nivel de aceptación(es la identidad mejor calificada para proteger los derechos labores) y que un mayor de número de personas confié en las actividades del MTPE, así como la eficacia de sus acciones en los medios de comunicación.

Las inspección laborales permiten mantener un equilibrio en los naturales conflictos de trabajo, pues constituyen como verdaderos mecanismos de promoción y orientación del cumplimiento de la normativa laboral. En tal sentido, una adecuada política de inspecciones debe alinearse con las actuaciones del Estado en favor del cumplimiento de las normas de la OIT.

Esta monografía expone, de manera sencilla y práctica, los principales alcances de los procesos Inspectivos laborales, para lo cual deseamos que le sirva en el desarrollo académico y cultural.

Consta de II Capítulos: Capitulo I, “Proceso Inspectivo laboral”; Capitulo II, “Actuación inspectiva, infracciones y sanciones”; con sus respectivos puntos

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CAPITULO I: EL PROCESO INSPECTIVO LABORAL

I. El SISTEMA DE INSPECCION DEL TRABAJO: ASPECTOS GENERALES

1. ASPECTOS GENERALES

1.1 Objeto y definiciones

Esta ley tiene como objeto regular el Sistema de Inspección del Trabajo, su composición, estructura orgánica, facultades y competencias de conformidad con el Convenio N° 81 de la Organización Internacional del Trabajo.

Artículo 1°, Ley N°28806(22.07.2006) y articulo 2, D.S. N° 019-2006-TR (29.10.2006)

Como efectos de la presenta ley y de las disposiciones de desarrollo que se nombren, se han establecido las siguientes definiciones:

Sistema de Inspección del Trabajo: Es un sistema único, polivalente e integrado bajo el cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, conformado por un conjunto de normas, órganos, servidores públicos y diversos medios que ayudan al adecuado cumplimiento de la normativa laboral, prevención de riesgos laborales, empleo, trabajo infantil y formación para el trabajo, seguridad social, migración y trabajo de extranjeros, y cuantas otras materias le sean atribuidas.

Inspección del Trabajo: Es un servicio público que se encarga de vigilar el cumplimiento de las normas de orden sociolaboral y de la seguridad social; también de exigir las responsabilidades administrativas que procedan; orientar y asesorar técnicamente en dichas materias.

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Supervisores Inspectores, Inspectores del Trabajo e Inspectores Auxiliares: Son servidores públicos, cuyos actos son seleccionados por razones objetivas de aptitud y con la consideración de autoridades, en los que recae la función Inspectiva que emprende el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y de los Gobiernos Regionales.

Actuaciones de Orientación: Son los trámites o gestiones que realiza la Inspección del Trabajo, de oficio o a petición de los empleadores, para así asesorarles técnicamente acerca del mejor cumplimiento de las normas sociolaborales vigentes.

Actuaciones Inspectivas: Son las gestiones que la Inspección del Trabajo realiza con carácter previo al inicio del procedimiento administrativo sancionador, logrando comprobar si se cumplen las disposiciones vigentes en materia sociolaboral y así poder adoptar las medidas Inspectivas que procedan en su caso, para garantizar el cumplimiento de las normas sociolaborales.

Procedimiento administrativo sancionador en materia sociolaboral: Es el procedimiento administrativo especial de imposición de sanciones que se inicia siempre de oficio mediante Acta de Infracción de la Inspección del Trabajo y se dirige a la presentación de alegaciones y pruebas, en su descargo, por los sujetos identificados como responsables de la comisión de infracciones, así como a la adopción de la resolución sancionadora, que proceda, por los órganos y autoridades administrativas competentes para sancionar. (El Congreso de la República)

1.2 ¿Por qué debe existir un Sistema de inspección del trabajo?

Debe existir un Sistema de Inspección del Trabajo para velar por la protección y el buen cumplimiento de los derechos y beneficios laborales, el reforzamiento de la autoridad y el establecimiento de una economía social de mercado, en el cual se permite la participación del Estado en áreas como el empleo, salud, educación, salud, seguridad, servicios públicos e infraestructura.

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1.3 ¿Qué disposiciones contienen el convenio OIT N° 81?

Este convenio relativo a la inspección del trabajo en la industria y el comercio, obliga a todos los países que lo hayan ratificado, no solo a mantener un Sistema de Inspección del Trabajo que vele por el cumplimiento de las disposiciones legales relativas a las condiciones de trabajo y a la protección de los trabajadores en el ejercicio de su profesión, sino también a facilitar a las entidades empleadoras y a los trabajadores, información técnica y asesoramiento sobre la manera más efectiva de cumplir las disposiciones legales.

Por otro lado, en aplicación del Convenio OIT N° 81, la Autoridad Central de la Inspección del Trabajo, deberá elaborar, publicar y comunicar a la Oficina Internacional de Trabajo un informe anual sobre el Sistema de Inspección en el cual se presenten los resultados de sus actividades, principalmente sobre los fundamentos legales de la inspección nacional del trabajo, la composición y distribución del personal de inspección, su ámbito de competencia y sus actividades, así como sobre los accidentes laborales y los casos de enfermedad profesional.

Ahora bien, es importante señalar que las disposiciones contenidas en el Convenio OIT N° 81 no tienen por objeto imponer un sistema uniforme de inspección del trabajo, sino que busca sentar los principios de organización y funcionamiento que deben cimentar las Inspección del trabajo en los países que hayan suscrito el convenio, ello toda vez que los temas referidos a la vigilancia del cumplimiento de las normas laborales atañen a todos los países, más ahora con el proceso de globalización que se vive.

1.4 ¿Qué normas regulan el sistema de Inspección del trabajo?

Adicionalmente a la Constitución de 1993 y al Convenio OIT N° 81, nuestro Sistema de Inspección del Trabajo se encuentra regulado por una serie de normas que merecen una mención especial.

Primero tenemos al Decreto Legislativo N° 910, Ley General de Inspección del Trabajo y Defensa del Trabajador, norma de especial importancia debido a que reúne por primera vez, en una sola norma, tanto los objetivos, principios y recursos del Sistema de Inspección del Trabajo como la actuación misma del sistema

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de inspección, el servicio de defensa legal gratuita y asesoría del trabajador, el servicio de conciliación administrativa y la coordinación con otras entidades del Estado.

La referida norma fue reglamentada por el Decreto Supremo N° 020-2001-TR y reforzada con la Directiva Nacional N° 007-2004-DNRT que publica los lineamientos para la adecuación de los procedimientos de inspección a las nuevas disposiciones en materia Inspectiva aprobados por la Resolución Directorial N° 007-2004-MTPE/DVMT/DNRT.

Luego la Ley N° 28806 (Ley General de Inspección del Trabajo), derogó parcialmente las disposiciones vigentes pues dispuso que a partir de su entrada en vigencia quedaban derogados expresamente los Títulos I y II del Decreto Legislativo N° 910 y sus modificatorias. Así mismo, derogó el Título preliminar y los Títulos I y II del Derecho Supremo N° 020-2001-TR y sus modificatorias; y finalmente dispuso la derogación de todas aquellas disposiciones legales o administrativas, de igual o inferior rango que se le opongan o contradigan, con lo cual debeos entender que la directiva nacional señalada en el párrafo precedente quedó igualmente derogada.

En ese sentido, con la entrada en vigencia de la Ley N° 28806 tan sólo se mantienen en vigencia las disposiciones del decreto legislativo N° 910 referidas al servicio de Defensa Legal Gratuita y asesoría del trabajador, servicios de consulta como liquidaciones y patrocinio judicial, y finalmente del servicio de Conciliación Administrativa y colaboración con otras entidades.

Finalmente debemos mencionar otras disposiciones normativas que completan la regulación del Sistema de Inspección del Trabajo, con las medidas complementarias de fortalecimiento del Sistema de Inspección Laboral a nivel nacional, aprobadas por el Decreto Supremo N° 002-2007-TR, el Estatuto Disciplinario del Inspector del Trabajo, aprobado mediante la resolución ministerial N° 033-2005-TR y el Reglamente de Multas del Ministerio de Trabajos y Promoción del Empleo, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2006-TR.

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2. PRINCIPIOS ORDENADORES

El funcionamiento y la actuación del sistema de inspección del trabajo, así como de los servidores que lo integran, se regirán por los siguientes principios ordenadores: Según

a) Legalidad:El principio de la legalidad hace referencia a todo orden, acto o facultad ejercida por el inspector de trabajo deber ser efectuada de conformidad con lo establecido en la constitución Política del estado, las leyes, los reglamentos, las normas de funcionamiento interno y las demás normas vigentes.

Así, los inspectores de trabajo deberán limitar su actuación a las disposiciones de la normativa laboral vigente, no pudiendo exigir el cumplimiento de obligaciones laborales sobre la base de normas derogadas o procedimiento inexistentes, ni tampoco imponer sanciones sin que existan normas que dispongan la correspondiente obligación del empleador. Por ello, cuando un inspector de trabajo manifieste haber detectado la comisión de alguna infracción, es recomendable que los empleadores o sus representantes soliciten la base o sustento legal correspondiente a efectos de verificar la debida aplicación de este principio, sin perjuicio de que este cumpla con consignar la norma infringida en la media Inspectiva de requerimiento notificada al empleador en donde se le otorga un plazo para la subsanación de la infracción incurrida.

En consecuencia, principios como el debido proceso, el derecho de defensa y presunción de inocencia, entre otros, son valores constitucionales que deben ser respetados dentro del procedimiento Inspectivo. Si no observa alguno de estos principios, el procedimiento Inspectivo será nulo.

b) Primacía de la realidad El principio de la primacía de la realidad es un instrumento utilizado por los inspectores de trabajo en los casos de discordancia entre los hechos constatados y los hechos reflejados en los documentos formales.

Al respecto, se presumirá- salvo prueba en contrario- la existencia de un vínculo de naturaleza laboral cuando, dentro de un procedimiento de inspección de trabajo, se identifique, entre otros casos, cualquiera de las siguientes situaciones:

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Habiendo realizado una labor o prestado servicios idénticos en un cargo, similar o equivalente, a los de otro trabajador registrado en las planillas de pago de las empresas.

Habiendo concluido los convenios de modalidades formativas laborales, el beneficiario continúa prestando servicios a la empresa que lo contrató.

La labor realizada por el trabajador se encuentra dentro de los puestos de trabajo calificados por norma expresa como laborales o de carácter subordinado.

En la prestación de un servicio se comprueba las manifestaciones de los elementos esenciales del contrato de trabajo, y en el caso específico de la subordinación, manifestaciones tales como la existencia de un horario de trabajo, la reglamentación de la labor, el dictado de ordenes o la sanción en el desempeño de esta, entre otras.

En el caso de tercerización de servicios, la presunción señalada anteriormente podría aplicarse en el caso que la empresa tercerizadora, entre otros aspectos, y siempre realizando un análisis integral, así como las circunstancias de cada caso:

No asumiera los servicios prestados por su cuenta y riesgo.

No cuente con recursos financieros, técnicos o materiales. No sea responsable por los resultados de sus actividades. Sus trabajadores no estén bajo su exclusiva subordinación, ya que la simple provisión de personal origina que los trabajadores desplazados de la empresa tercerizadora tenga una relación de trabajo directo o inmediato con la empresa principal, así como la cancelación del registro respectivo.

Asimismo, para poder aplicar este principio el inspector de trabajo deberá realizar un correcto análisis de la existencia de los elementos de una relación laboral como son remuneración, prestación personal y subordinación, no bastando la mera declaración del trabajador tomada mediante el recorrido al centro laboral para poder establecer una relación de carácter laboral.

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c) Imparcialidad y objetividad El proceso Inspectivo debe desarrollarse en una esfera en la que no medie ningún interés directo o indirecto, personal o de terceros, que pueda perjudicar a cualquiera de las partes involucradas en el conflicto o actividad inspectora.

En este sentido, el principio de imparcialidad y objetividad permite al fiscalizado obtener una decisión razonable, objetiva y justa en un procedimiento fiscalizador. Por ello, el MTOE, al momento de convocar a sus inspectores de trabajo, establece como uno de los requisitos no tener algún parentesco o relación con personas de la entidad que va a ser fiscalizada, a fin de evitar decisiones que favorezcan a una de las partes involucradas en el proceso Inspectivo.

d) Equidad El principio de equidad dispone que la autoridad Inspectiva del trabajo, a través de sus inspectores, debe, manifestar un trato igualitario para con los sujetos participantes en la actuación Inspectiva. En tal sentido, deberán mostrarse igualmente justos y estrictos tanto con las entidades empleadoras como con los trabajadores que tengan algún tipo de participación en la comisión de las infracciones.

Así, a pesar de que la actuación Inspectiva hubiera tenido su origen en una denuncia presentada por los trabajadores o las organizaciones sindicales, los inspectores del trabajo no podrán presumir como ciertas las aseveraciones presentadas sino que deberán realizar las actuaciones de investigación pertinentes a efectos de corroborar los posibles incumplimientos. Por este principio también se contempla que en el momento de las actuaciones Inspectivas- lo cual incluye el recorrido al centro laboral pueda estar presente tanto el representante dela empresa inspeccionada, como un representante del sindicato de trabajadores si así lo deseara.

e) Autonomía técnica y funcional El principio de autonomía técnica y funcional dispone que el proceso Inspectivo deba ser desarrollado de tal manera que los servidores con funciones Inspectivas, durante el ejercicio de sus competencias, no deben ser influenciados indebidamente por

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elementos externos (empresas, sindicatos, prensa, funcionarios públicos, etcétera), de tal manera que se pueda garantizar su independencia.

f) Jerarquía El principio de jerarquía dispone que los inspectores de trabajo deben actuar con sujeción a las instrucciones y criterios técnicos interpretativos establecidos por la Sunafil. Asimismo, deben cumplir con las funciones encomendadas por los directivos y responsables de la inspección del trabajo en atención a las competencias establecidas normativamente (a nivel nacional, regional o local).

En este sentido, si a un inspector de trabajo se le comisiona para realizar una diligencia para verificar despido arbitrario, este debe realizarla respetando las directivas nacionales respectivas en cuanto al procedimiento a seguir y utilizando los formatos de acta debidamente aprobados por la autoridad de trabajo.

g) EficaciaEl principio de eficacia dispone que el proceso Inspectivo se deba llevar a cabo con sujección a los principios de concepción única e integral del sistema de inspección del trabajo, especialización funcional, trabajo programado y en equipo.

En este orden de ideas debemos entender que el proceso Inspectivo deberá buscar la optimización de sus recursos con la finalidad de conseguir la mejor manera para que se cumplan estrictamente los dispositivos legales, en este particular caso del sistema de inspecciones.

h) Unidad de función y de actuaciónPor medio de este principio de le otorga a los inspectores de trabajo la facultad y la obligación de desarrollar la totalidad de las acciones que tienen comisionadas, no obstante su posible especialización funcional.

Así, los inspectores de trabajo deberán realizar todas las actuaciones que sean necesarias a una diligencia Inspectiva, no pudiendo omitir o delegar la realización de alguna de las actuaciones que le fueron encargadas ni la elaboración de documentos formales como, por ejemplo, el acta de infracción.

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i) ConfidencialidadEl principio de confidencialidad fue una de las novedades de la Ley General de Inspección del trabajo y en virtud del mismo la autoridad Inspectiva tiene la obligación de guardar absoluta reserva sobre el origen de la orden de inspección que pueda haber sido por queja o denuncia, no pudiendo manifestar al empleador o a su representante que la visita de inspección se ha efectuado por denuncia, ello con la finalidad de evitar posibles represalias por parte de los empleadores respecto a sus trabajadores.

j) LealtadEl principio de lealtad limita la actuación del inspector de trabajo a lo establecido en la Constitución, las leyes, los reglamentos, las resoluciones y a los objetivos de las políticas sociolaborales del estado, y específicamente a lo contenido en la Ley General de Inspección del trabajo.

Es importante señalar que el contenido de este principio es bastante similar al contenido del principio de legalidad, sin embargo, se diferencian en que mientras el primero está dirigido a limitar la actuación del Sistema de inspección de trabajo según las facultades y derechos otorgados en las normas del ordenamiento legal, el segundo tiene más bien una función orientadora que implica, incluso, la adecuación de las actuaciones del Sistema de inspección al cumplimiento de los objetivos de las políticas sociolaborales del Estado.

k) ProbidadEl principio de probidad exige al sistema de inspección de trabajo en especial a los inspectores el respeto de las disposiciones normativas que regulan la función Inspectiva y, por ende, lo obligan a ajustar sus actuaciones estrictamente a los hechos constatados en las diligencias.

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l) Sigilo ProfesionalLos inspectores del trabajo tienen la facultad examinar toda la documentación y los libros de la empresa que tenga relación con el cumplimiento de la legislación sociolaboral tales como: libros, registros, programas informáticos y archivos en soporte magnético, declaraciones oficiales y contabilidad, documentos del seguro social, planillas electrónicas y boletas de pago de remuneraciones, documentos exigidos en la normativa de prevención de riesgos laborales, declaración jurada del Impuesto a la renta y cualesquiera otros relacionados con las materias sujetas a inspección.

Asimismo, pueden obtener copias y extractos de documentos para anexarlos al expediente administrativo y tomar o sacar muestras, obtener fotografías, videos, entre otros.

En vista de la vasta e importante información a la que tiene acceso los inspectores de trabajo, este principio importa la actuación estrictamente conforme a ley y también se manifiesta como una restricción a la utilización de dicha información por parte de los inspectores de trabajo, pues establece la obligación de no divulgar aun después de haber dejado el servicio, toda aquella información privilegiada sobre las empresa fiscalizadas.

m) HonestidadEl principio de honestidad establece que el sistema de inspecciones debe honrar la función fiscalizadora y abstener de incurrir en actos que sean para beneficio propio o de terceros.

Así, las actuaciones de los inspectores de trabajo deben circunscribirse a las finalidades del Sistema de inspección y no estar influenciadas por la creación de beneficios ajenos.

n) CeleridadEl principio de celeridad tiene por finalidad dinamizar las actuaciones Inspectivas y evitar trámites o dilaciones innecesarias que dificulten su desarrollo.

Artículo 2° Ley N°28806(22.07.2006) y artículo 3°, D.S.N°019-2006-TR (29.10.2006)

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3. ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA DE INSPECCION

3.1. Disposiciones generales:

El sistema de Inspección del trabajo se organiza con sujección a los principios de sistema único, polivalente e integrado en dependencia técnica directa de la Autoridad Central de la Inspección del trabajo.

La organización territorial de la inspección del trabajo se ajustará las características de cada territorio con aplicación, en su caso del principio de especialización para la eficaz organización y funcionamiento del Sistema de inspección del trabajo, lo que se entiende sin perjuicio de la unidad de función y de actuaciones Inspectivas.

Artículo 18°, Ley N° 28806(22.07.2006)

3.2. Estructura orgánica:

El Sistema de Inspección del trabajo está integrado por:

La Autoridad Central del Sistema de Inspección. Las Inspecciones Regionales de trabajo.

Cuando se estime necesario para la mayor eficacia de las actuaciones inspectivas, mediante normas reglamentarias, podrán crearse oficinas zonales de inspección en dependencia orgánica directa de la Inspección Regional de Trabajo a la que se adscriban, las cuales se denominaran Inspecciones Zonales de Trabajo.

En aplicación de los principios de especialización, trabajo programado y en equipo, podrán crearse unidades y equipos de inspección especializados, por áreas funcionales, materiales o por sectores de actividad económica, de acuerdo con las necesidades de funcionamiento de las Inspecciones Regionales y Zonales de trabajo.

Artículo 19°, Ley N° 28806(22.07.2006)

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3.3 Composición

El sistema de Inspección del Trabajo está integrado por los servidores públicos que tengan encomendadas las funciones de dirección, organización, coordinación, planificación y seguimiento de las actuaciones inspectivas, los que tienen atribuidas las funciones inspectivas y quienes desempeñen funciones de asistencia técnica, colaboración y gestión administrativa, conforme a lo dispuesto en la LGIT.

Asimismo, está integrado por los recursos y medios materiales necesarios para garantizar el efectivo desempeño de la función pública de inspección. Para estos efectos el MTPE, los gobiernos Regionales y los órganos de la Administración Publica competentes, garantizaran que el Sistema de Inspección del Trabajo disponga de los recursos humanos, oficinas, locales, medios materiales y equipamientos necesarios y en número suficiente, de conformidad con lo dispuesto en el Convenio N° 81 de la OIT.

Los peritos y técnicos de Seguridad y Salud en el Trabajo que se adscriban o colaboren con el sistema de Inspección del trabajo para el ejercicio de la función de inspección en dicho ámbito, desarrollaran sus cometidos de asistencia pericial y asesoramiento técnico a la Inspección del trabajo, sin perjuicio del ejercicio de aquellos otros cometidos de promoción, información, investigación y asesoramiento técnico a empleadores y trabajadores, que les atribuyan las normas legales y reglamentarias.

Artículo 25°, Ley N° 28806(22.07.2006)

Los servidores públicos que no ejerzan funciones de inspección y presten servicios en órganos y dependencias del Sistema de Inspección del trabajo, estarán sujetos a los mismos principios, salvo los que afectan estrictamente al ejercicio de la función inspectiva.

Artículo 2°, Ley N° 28806(22.07.2006)

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II. LA INSPECCION DEL TRABAJO

1. DEFINICION: La inspección del trabajo se define como el servicio público encargado de vigilar el cumplimiento de las normas de orden sociolaboral y de la seguridad social, de exigir las responsabilidades administrativas que procedan, orientar y asesorar técnicamente en dichas materias; todo aquello de conformidad con el convenio N° 81 de la OIT.

Artículo 1° Ley N° 28806 (22.07.2006)

2. FUNCIONES

Corresponde a la inspección del trabajo el ejercicio de la función de inspección y de aquellas otras competencias que le encomiende el Ordenamiento Jurídico Sociolaboral, cuyo ejercicio no podrá militar el efectivo cumplimiento de la función de inspección, ni perjudicar la autoridad e imparcialidad de los inspectores del trabajo.

Artículo 3°, ley N° 28806 (22.07-2006)

2.1) FUNCIONES ADICIONALES

Informes periódicos sobre el sistema de Inspección del trabajo En la aplicación de lo dispuesto en el convenio N° 81 de la OIT, la Autoridad Central de la inspección del trabajo elaborará y publicará un informe anual sobre el sistema de inspección. Los inspectores del trabajo, informaran a su respectivo Director de Inspección y estos al Director Regional de su competencia territorial, quien consolidará la información recepcionada y la hará de conocimiento de la Autoridad Central del Sistema de Inspección, dicha información estará referida a las actividades inspectivas y sus resultados, en la forma y frecuencia que se determine por la misma.

Artículo 24°, ley N° 28806 (22.07-2006)

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Evaluación y directivas La autoridad Central del sistema de inspección de trabajo, evaluará en forma periódica los criterios de aplicación de las medidas inspectivas, así como el ejercicio de las facultades inspectivas, expidiendo las correspondientes Directivas o adoptando las acciones correctivas necesarias.

Artículo 4°, D.S. N° 019-2006-TR (29.10.2006), modificado por el D.S. N° 019-2007-TR (01.09.2007)

3. FINALIDAD Son finalidades de la inspección del trabajo las siguientes:

a. Vigilar y exigir el cumplimiento de las normas legales, reglamentarias, convencionales y condiciones contractuales, en orden sociolaboral, ya se refieran al régimen de común aplicación o a los regímenes especiales:

Ordenación del trabajo y relaciones sindicales Derechos fundamentales en el trabajo Normas en materia de relaciones laborales

individuales y colectivas Normas sobre protección, derechos y garantías de

los representantes de los trabajadores en las empresas.

Prevención de riesgos laborales Normas en materia de prevención de riesgos

laborales Normas jurídico-técnicas que incidan en las

condiciones de trabajo en dicha materia.

Empleo y migraciones Normas en materia de colocación y empleo. Normas relativas a migraciones laborales y trabajo

de extranjeros. Normas sobre empresas de intermediación laboral.

Promoción del empleo y formación para el trabajo Normas relativas a la promoción del empleo y la

formación para el trabajo.

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Trabajo infantil Normas sobre trabajo de los niños, niñas y

adolescentes.

De las prestaciones de salud y sistema provisional Normas referidas al sistema nacional de pensiones y

al régimen de prestaciones de salud, en cuanto no correspondan a recaudación, fiscalización y cobranza, las mismas que estarán a cargo de la identidad correspondiente.

Normas referidas al Sistema Privado de Pensiones.

Trabajo de personas con discapacidad Normas referidas a la promoción e incentivos para el

empleo de personas con discapacidad, así como la formación laboral de personas con discapacidad y al cumplimiento de las cuotas de empleo público que la ley reserva para ellas.

Cualesquiera otras normas cuya vigilancia se encomiende específicamente a la inspección del trabajo

b. De orientación y asistencia técnica:

Informar y orientar a empresas y trabajadores a fin de promover el cumplimiento de las normas, de preferencia en el sector de las micro y pequeñas empresas así como en la economía informal o no estructurada.

Informar a las autoridades competentes del MTPE y de los gobiernos Regionales sobre los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales ocurridos.

Informar, orientar y colaborar con otros órganos del sector publico respecto de la aplicación del ordenamiento jurídico sociolaboral.

Emitir los informes que soliciten los órganos judiciales competentes, en el ámbito de las funciones y competencias de la Inspección del trabajo.

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Colaboración institucional, de conformidad con los términos establecidos por los convenios que sean suscritos por el MTPE con otras instituciones.

Artículo 3°, ley N° 28806 (22.07-2006) y Artículo 4°, D.S. N° 019-2006-TR (29.10.2006), modificado por el D.S. N° 019-2007-TR (01.09.2007), artículo 4° ley N° 29903 (19.07.2012)

4. AMBITO DE ACTUACIONEn el desarrollo de la función inspectiva, el ámbito de actuación de la Inspección del trabajo se extiende a todos los sujetos obligados o responsables del cumplimiento de las normas sociolaborales, ya sean personas naturales o jurídicas, públicas o privadas; ejerciéndose en los lugares que a continuación detallamos:

Las empresas, los centros de trabajo y, en general, los lugares en que se ejecute la prestación laboral, aun cuando el empleador sea del sector público o de empresas pertenecientes al ambiro de la actividad empresarial del Estado, siempre y cuando estén sujetos al régimen laboral de la actividad privada.

Los puertos, aeropuertos, vehículos y puntos de salida, escala, destino, en lo relativo a los viajes de migraciones laborales.

Las entidades, empresas o cooperativas de trabajadores que brinden servicios de intermediación laboral.

Los domicilios en los que presten servicios los trabajadores del hogar, con las limitaciones a la facultad de entrada libre de los inspectores, cuando se trate de domicilio del empleador.

Los lugares donde se preste trabajo infantil.

Los centros de trabajo, establecimientos locales e instalaciones cuya vigilancia este legalmente atribuida a la competencia de otros órganos del sector público, continuaran rigiéndose por su normativa específica, sin prejuicio de la competencia de la inspección del trabajo en las materias no efectuadas por la misma.

Artículo 4°, Ley N° 28806 (22.07.2006) y artículo 5°, D.S. N° 019-2006-TR (29.10-2006)

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5. Colaboración con los inspectores del trabajo

De varias investigaciones (Castillo, Tovalino, & Pineda, 2012; Vilela & Alfredo, 2011), tanto los empleadores, los trabajadores y los representantes de ambos, así como las demás personas responsables del cumplimiento de las normas del orden sociolaboral, están obligados a apoyar y colaborar con los supervisores inspectores, los inspectores del trabajo y los inspectores auxiliares cuando se les requiera. De igual manera, en el sector público, aquellos que desarrollen funciones públicas están obligados a colaborar con los inspectores del trabajo cuando esta colaboración sea necesaria para desarrollar la función Inspectiva y a facilitarles la información que ellos requieran.

Los empleadores en cumplimiento de dicha obligación de colaboración, deberán:

Atenderlos debidamente, prestándole las facilidades para el cumplimiento de su labor.Acreditar su identidad y la de las personas que se encuentren en los centros o lugares de trabajo.Colaborar con ocasión de sus visitas u otras actuaciones Inspectivas.Declarar sobre cuestiones que tengan relación con las comprobaciones Inspectivas.Facilitarles la información y documentación necesaria para desarrollar de sus funciones.

Quienes representen a los sujetos inspeccionados deberán acreditar tal condición si las actuaciones no se realizan directamente con ellos.

Toda persona natural o jurídica, está obligada a proporcionar a la Inspección del trabajo los datos, antecedentes o información con relevancia en las actuaciones Inspectivas, siempre que se deduzcan de sus relaciones con los sujetos sometidos a la actuación inspectiva y sea requerida para ello de manera formal.

Al final las autoridades y la Policía Nacional prestarán auxilio y colaboración que precisen los inspectores del trabajo para el ejercicio de sus facultades de investigación.

Artículo 9°, Ley N° 28806 (22.07.2006) y artículo 15°, D.S.N°019-2006-TR (29.10.2006).

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6. Auxilio y colaboración de diversas entidades con la Inspección del trabajo.

El sector público, las personas que ejerzan funciones públicas y todas las autoridades de la administración pública están obligados a colaborar a la Inspección del Trabajo cuando les sea necesaria para el ejercicio de la función Inspectiva y a facilitar la información que se requiera.

La cesión de datos, informaciones, antecedentes con relevancia para el ejercicio de la función de la inspección Inspectiva, incluso cuando sean objeto de tratamiento informatizado y tenga carácter personal, no requerirán el consentimiento de los afectados. En particular, y entre otra información, se facilitará a la Inspección se facilitará a la Inspección del Trabajo copia de las comunicaciones de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que realicen los empleadores a cualquier entidad que gestione el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR).

El Seguro Social de Salud (ESSALUD) y la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) facilitarán disponga a la inspección de trabajo, de oficio o a petición de la misma, la información que dispongan y resulte necesaria para el ejercicio de sus funciones y competencias en el ámbito sociolaboral.

Las autoridades y la Policía Nacional del Perú están debidamente obligadas a prestar su auxilio y colaboración a la Inspección de trabajo en el desempeño de sus funciones. La autoridad policial dará prioridad al servicio de colaboración y resguardo que sea requerido por los inspectores de trabajo, o la Autoridad Administrativa de Trabajo (AAT), a efectos de proteger la integridad física de los servidores del sistema de inspección del trabajo, durante toda la actuación Inspectiva.

Los juzgados y tribunales facilitan a la Inspección del Trabajo, oficio o a petición de la misma, los datos con relevancia para la función Inspectiva que se desprenda de las reclamaciones que conozcan, siempre que nos resulten afectados por la reserva procesal.

El MTPE, los gobiernos regionales y los órganos de la Administración Pública, garantizarán la colaboración de peritos y técnicos, debidamente calificados, para el adecuado ejercicio de las funciones de inspección en materia de seguridad y salud en el

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trabajo. Además, el MTPE dispondrá el uso de equipos fílmicos, fotográficos y otros que sean necesarios para dotar de mayor eficacia al sistema de inspección del trabajo.

Cuando las circunstancias o conducta del empleador o sus representantes así lo justifiquen, la AAT competente podrá solicitar autorización judicial para el ingreso al centro de trabajo, conforme a lo dispuesto en el inciso 12°del artículo 749° del código civil Procesal Civil, en cuyo caso la autorización respectiva podrá disponer el apoyo de la autoridad policial para el cumplimiento de las diligencias requeridas.

El Sistema de Inspección del Trabajo recibirá, mediante conexión informática y gratuitamente, los datos de identificación de las personas naturales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) que requiera, y del Registro de personas jurídicas del Sistema Nacional de los Registros Públicos, con el objeto de verificar la existencia legal verificar la existencia legal de empresas, conocer la composición de su accionariado y constatar la vigencia de los pobres correspondientes.

Artículo 7, Ley N° 28806(22.07.2006), artículo 4°, D.S.N°019-2006-TR (29.10.2007) modificado por el D.S.N°019-2006-TR (29.10.2007) modificado por el D.S.N°019-2007-TR (01.09.2007) y artículos 1°, 3° y 6°, D.S.N°02-2007-TR (17.01.2007).

7. Colaboración brindada d la Inspección del Trabajo a diversas entidades

La inspección del trabajo, en el ejercicio de las funciones Inspectivas, procurará la necesaria colaboración de las diversas organizaciones del sector público así con las respectivas organizaciones de empleadores y trabajadores.

La inspección de trabajo deberá facilitar al ESSALUD y a la SUNAT, de oficio o a petición de las mismas, la información que disponga y resulte necesaria para el desarrollo sus respectivas funciones y competencias en materia de protección social de los trabajadores.

Si con ocasión del ejercicio de la función de inspección, se apreciase sospechas de la presunta comisión de delito, la Inspección del Trabajo remitirá al Ministerio Público, los hechos que haya conocido y los sujetos que pudieran resultar afectados.

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CAPITULO II: ACTUACION INSPECTIVA, INFRACCIONES Y SANCIONES

1. INSPECTORES DE TRABAJO

Los inspectores de trabajo son servidores públicos cuyos actos merecen credibilidad, seleccionados por razones objetivas de aptitud y con la consideración autoridad, en los que descansa la función Inspectiva que emprende el Poder Ejecutivo a través del MTPE y de los Gobiernos Regionales.

La mención del término “inspectores de trabajo” se entenderá referida:

Supervisores inspectores. Inspectores del Trabajo Inspectores Auxiliares

Artículo 1°, Ley N° 28806(22.07.2006)

1.1. Participación de los Inspectores en las actuaciones Inspectivas

Cuando se da inicio a una actuación Inspectiva de investigación de designará al inspector o varios inspectores, en cuyo caso actuarán en equipo bajo el principio de unidad de acción. El supervisor inspector del trabajo que se encuentre al frente del mismo, coordinará las actuaciones de sus diferentes miembros.

Las actuaciones Inspectivas se realizarán hasta su conclusión por el inspector o equipo designado sin que pueda encomendarse a otros; salvo en los supuestos d cese, traslado, enfermedad u otra causa pero que sea justificada que será sustentada mediante resolución remitida por el directivo que emitió la orden de inspección, debiendo notificarse a la persona inspeccionada y a los trabajadores afectados, de ser el caso.

Se entiende que concurre causa justificada cuando los directivos estimasen necesario relevar al inspector o el equipo de inspección designado por alguna de las siguientes causas:

a. Demoras injustificadas en la conclusión de las actuaciones Inspectivas.

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b. Actuaciones que requieran de un determinado conocimiento especializado.

c. Error manifiesto en la aplicación de las normas y lineamiento que rigen la función Inspectiva.

d. Concurrencia de alguna de las causales de abstención previstas en el artículo 88° de la Ley 27444(11.04.2001), Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG).

Los directivos podrán disponer la incorporación de otro u otros inspectores del trabajo, cuando la mayor duración o complejidad de las actuaciones a realizar así lo amerite lo que será notificado al sujeto inspeccionado y a los trabajadores afectados, de ser el caso.

Artículos 10° y 13°, Ley N° 28806(22.07.2006), modificado por la Ley N° 29783(20.08.2011) y artículo 10°, D.S. N° 019-2006-TR (29.10.2006) modificado el D.S. N° 019-2007-TR (01.09.2007).

1.2. Facultades Inspectivas:De acuerdo con (Castillo, Tovalino, & Pineda, 2012; Vilela & Alfredo, 2011) Los inspectores del trabajo debidamente acreditados, tiene la autoridad y facultad para:

Entrar libremente a cualquier hora del día o de la noche. Sin previo aviso, en todo centro de trabajo, establecimiento o lugar sujeto a inspección y a permanecer en el mismo. También se hace referencia que a que si el centro de trabajo sometido a inspección coincidiese con el domicilio de la persona física afectada deberán obtener su expreso consentimiento o en su defecto, la oportuna autorización judicial.

Al efectuar una visita de inspección, deberán comunicar su presencia al sujeto inspeccionado o a su representante. Así como al trabajador, al representante de los trabajadores o de la organización sindical, a menos que considerar que dicha comunicación pueda perjudicar la eficacia de las funciones, identificándose con la credencial a tales efectos se expida.

Otra facultad. Hacerse acompañar en las vistas de inspección por los trabajadores, sus representantes, por los peritos y técnicos o aquellos designados oficialmente, que estime necesario para el mejor desarrollo de la función Inspectiva.

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Proceder a practicar cualquier diligencia de investigación, examen o prueba. Que considere necesario para comprobar que las disposiciones legales se observan correctamente y, en particular, para:

Requerir información, solo ante testigos, al sujeto inspeccionado o al personal de la empresa sobre cualquier asunto relativo a la aplicación de las disposiciones legales, así como exigir la identificación, o razón de su presencia, de las personas que se encuentren en el centro de trabajo inspeccionado.Si los trabajadores evidenciaron temor a represalias o carecieran de libertad para exponer sus quejas, los inspectores los entrevistarán a solas sin la presencia de los empleadores o de sus representantes haciéndoles saber que sus declaraciones serán confidenciales.

Exigir la presencia del empresario o de sus representantes y encargados, de los trabajadores y de cualesquiera sujetos incluidos en su ámbito de actuación en el centro inspeccionado o en las oficinas públicas designadas por el inspector actuante.

Examinar en el centro de trabajo la documentación y los libros de la empresa con relevancia en la verificación del cumplimiento de la legislación sociolaboral, tales como: libros, registros, programas informáticos y archivos en soporte magnético, declaraciones oficiales y contabilidad, documentos del Seguro Social; planillas y boletas de pago de remuneraciones; documentos exigidos en la normativa de prevención de riesgos laborales; declaración jurada del impuesto a la Renta y cualesquiera otros relacionados con relacionados las materias sujetas a inspección. Obtener copias y abstractos de los documentos para anexarlos al expediente administrativo, así como requerir la presentación de dicha documentación en las oficinas públicas que se designen al efecto.

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Tomar o sacar muestras de sustancias y materiales utilizados o manipulados en el establecimiento, realizar mediciones, obtener fotografías, videos, grabación de imágenes, levantar croquis y planos, siempre que se notifique al sujeto inspeccionado o a su representante.

Recabar y obtener información, datos o antecedentes con relevancia para la función Inspectiva.

Realizar actuaciones Inspectivas con la finalidad de verificar el despido arbitrario por negativa injustificada del empleador de permitir el ingreso al centro de trabajo, así como realizar actuaciones Inspectivas para el otorgamiento de la constancia de cese.

Realizar actuaciones Inspectivas cuando tomen conocimiento de la violación flagrante de normas socio laborales o de seguridad y salud en el trabajo.

Realizar las actuaciones Inspectivas pese a advertirse que en la orden de inspección existe error en la identificación del sujeto inspeccionado, en el domicilio del lugar o centro de trabajo u otro dato y/o error material, o fuese necesario realizar actuaciones Inspectivas en otros lugares o centros de trabajo del mismo empleador o sujeto inspeccionado, con la finalidad de cumplir con la finalidad de la inspección.

Realizar las actuaciones Inspectivas en días hábiles o inhábiles.

Artículo 5°, Ley N° 28806(22.07.2006), artículos 6°, 8° y 11°, D.S. N°019-2006-TR (29.10.2007) modificado por el D.S. N° 019-2007-TR (01.09.2007) y artículo 2°, D.S. N°02-2007-TR (17.01.2007)

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1.3. Deberes de los servidores públicos con funciones inspectivas

Los supervisores inspectores, los inspectores de trabajo y los inspectores auxiliares deberán ejercer las funciones y cometidos que tienen atribuidos con sujeción a los principios de legalidad, primacía de la realidad, lealtad, imparcialidad y objetividad, equidad, jerarquía, eficacia, probidad, sigilo profesional, confidencialidad y honestidad que se prescriben en la LGIT, estando sujetos al régimen de incompatibilidades y a los motivos de abstención y recusación de común aplicación. También serán de aplicación los deberes contemplados en el artículo 239° de la IPAG.

En razón de su función, no podrán:

Tener interés directo ni indirecto en las empresas o grupos de empresas objeto de su actuación.

Atesorar o defender a título privado a personas naturales o jurídicas con actividades susceptibles de acción inspectiva.

Dedicarse a cualquier otra actividad distinta de la función inspectiva, salvo la docencia. La labor del inspector del trabajo es exclusiva e incompatible con otra prestación de servicios, subordinada o independiente.

Cuando concurra algún motivo de abstención y recusación se abstendrán de intervenir en las correspondientes actuaciones inspectivas comunicándolo a su superior inmediato.En aplicación de los principios de eficacia y jerarquía y sin prejuicio de la autonomía técnica y funcional que tienen reconocida, los inspectores del trabajo actuarán con sometimiento pleno a la ley y al derecho y con sujeción a las directivas, instrucciones y directrices establecidas por la Autoridad Central del Sistema de Inspección así como por los directivos y responsables de la inspección del Trabajo.

Sin merma de su autoridad ni del cumplimiento de sus deberes, en el desempeño de sus funciones, observarán una correcta conducta con los ciudadanos y procurarán perturbar lo menos posible el desarrollo de las actividades de los sujetos inspeccionados, estando obligados durante las visitas de inspección a:

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Comunicar su presencia al sujeto inspeccionado o a su representante, a menos que considere que dicha notificación puede perjudicar el éxito de sus funciones tal y como prescribe el Convenio N°81 de la OIT.

Identificarse con la acreditación o carné que tales efectos se le entregue por la Autoridad Central del Sistema de Inspección, los sujetos inspeccionados tienen derecho a exigir su acreditación en las visitas de inspección a sus centros de trabajo o instalaciones.

Prestar la debida atención a las observaciones que les sean formuladas por los trabajadores, sus representantes y los sujetos inspeccionados.

Asimismo, deberán comunicar inmediatamente a su superior jerárquico de cualquier situación que pueda impedir su intervención como inspector de trabajo.

Artículo 28°, Ley N° 28806 (22.07.2006) y artículo 16°, D.S. N° 019-2006-TR (29.10.2006)

1.4. Atribución de Competencias

Los supervisores inspectores y los inspectores de trabajo están autorizados para desarrollar en su integridad todos los cometidos de la función de inspección con limitación a los principios y disposiciones de la Ley General de Inspección del Trabajo (LGIT). Cuando ocupen puestos directivos en el Sistema de Inspección del Trabajo no perderán las facultades, funciones y competencias inspectivas que les son propias, debiendo ejercer estas en idénticas condiciones y con limitación a los principios y obligaciones.

En el proceso de sus respectivas funciones, los supervisores inspectores, los inspectores del trabajo y los inspectores auxiliares gozan de autonomía técnica y funcional y se les garantiza independencia frente a cualquier influencia exterior indebida en los términos del artículo 6° del Convenio N° 81 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT).

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ATRIBUCIÓN DE LAS COMPETENCIAS

Supervisores Inspectores

Todas las facultades inspectivas, emisión de órdenes inspectivas y organizar y supervisar a un grupo de inspectores.

Inspectores Laborales

Todas las facultades inspectivas.

Inspectores Auxiliares

Facultades inspectivas en la micro y pequeñas empresas, asistencia, apoyo y colaboración en las actuaciones inspectivas.

Funciones de orientación, información y difusión de las normas legales.

Resolver interrogantes sobre expedientes de inspección.

Brindar apoyo a los directivos y responsables del Sistema de Inspección en las labores que dispongan.

2. ACTUACIONES DE LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO

2.1. ClasesEstas actuaciones de la inspección del trabajo pueden ser las siguientes:

Actuaciones inspectivas de investigación o comprobatorias. Actuaciones inspectivas de consulta o asesoramiento

técnico.

2.1.1. Actuaciones de investigación o comprobatorias

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Estas son aquellas diligencias previas al procedimiento sancionador, que se efectúan de oficio por la Inspección del Trabajo para comprobar si se cumplen las disposiciones vigentes en materia sociolaboral, y en caso de infracción, adoptar las medidas que procedan en orden a garantizar o promover su cumplimiento.

Su inicio y desarrollo se regirá por lo dispuesto en las normas sobre Inspección del Trabajo, no siendo aplicable las disposiciones al procedimiento administrativo general, contenidas en el Título II de la Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG), salvo por expresa remisión a las mismas.

Origen:

Esta actuación Inspectiva se lleva a cabo como consecuencia de una orden superior, la cual podrá tener su origen en:

Una orden de las autoridades competentes en materia de Inspección del Trabajo, como la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo, que tiene la atribución para ordenar actuaciones inspectivas en todo el ámbito nacional, sin perjudicar las atribuciones otorgadas a los Gobiernos Regionales.

Una petición razonada de otros órganos del sector público o de los órganos judiciales, en la que deberán determinarse las actuaciones y su finalidad.

La presentación de una denuncia por cualquier administrado y especialmente entre ellos, por los trabajadores y las organizaciones sindicales. La denuncia de hechos presuntamente constitutivos de infracción a la legislación del orden sociolaboral es una acción pública. Cuando se haga presente por escrito deberá contener, como mínimo, el nombre del denunciante, el número de su documento de identidad y su domicilio, datos respecto de los cuales se guardará la debida reserva; asimismo una descripción de los hechos denunciados como constitutivos de infracción, la fecha y el lugar en donde se produjeron, los datos de identificación que se sepan de la persona supuestamente responsable, así como aquellas otras

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circunstancias que se consideren relevantes para la dicha investigación.

Una decisión interna del Sistema de Inspección del Trabajo.

Asimismo, los Inspectores de Trabajo se encuentran autorizados para realizar actuaciones inspectivas cuando tomen conocimiento de la violación flagrante de normas sociolaborales o de Seguridad y Salud en el Trabajo, en cuyo caso actúan de oficio obteniendo los medios de prueba cuya desaparición o modificación pudiera afectar el resultado de la inspección. En ese caso, dentro de las 48 horas siguientes, el inspector del trabajo deberá emitir un informe escrito, dirigido al Director de Inspección Laboral o a quien este reemplazando su cargo, de las circunstancias y forma de la que tomó conocimiento, de los hechos, las actuaciones realizadas y materias comprendidas, solicitando la convalidación de lo actuado. Por el mérito de dicho informe, se procederá a emitir la orden de inspección, convalidando las actuaciones inspectivas realizadas.

2.1.2. Actuaciones de asesoramiento técnicoSon las diligencias que realiza la Inspección del Trabajo, de oficio o a petición de los trabajadores, para orientarlos técnicamente sobre el mejor cumplimiento de las normas sociolaborales actuales.

Origen:

Estas actuaciones de asesoramiento se llevan a cabo como consecuencia de una orden superior que podrá tener su origen en:

Una orden de las autoridades competentes en materia de Inspección del Trabajo, como la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo, que tiene la atribución para ordenar actuaciones inspectivas en todo el ámbito nacional, sin perjudicar las atribuciones otorgadas a los Gobiernos Regionales.

Una petición de los trabajadores, así como de las organizaciones sindicales y empresariales.

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Una decisión interna del Sistema de Inspección del Trabajo, la cual responderá a:

a) La aplicación de planes, programas u operativos de inspección de ámbito nacional, regional o local.

b) La existencia de relación o vinculación con otras actuaciones inspectivas, así como con peticiones de actuación y denuncia presentada.

c) La iniciativa de los directivos del Sistema de Inspección del Trabajo.

d) La iniciativa de los inspectores del trabajo, en aquellos casos en que, con ocasión del cumplimiento de una orden de inspección, conozcan hechos que guarden relación con dichas órdenes de inspección o puedan ser contrarios al ordenamiento jurídico vigente.

2.2. Inicio de las actuaciones de la inspecciónEstas actuaciones Inspectivas se iniciarán por orden superior. A tales efectos, los directores, subdirectores o supervisores de la Inspección del Trabajo expedirán la correspondiente orden de inspección designado al inspector o equipo de inspección actuante y señalarán las actuaciones concretas que deban realizar.

La inspección se debe iniciar:

En general, en un plazo máximo de 10 días hábiles luego de recibir la orden, salvo caso fortuito o fuerza mayor.

En los casos de accidente de trabajo, despido arbitrario, huelga o paralizaciones, cierre de centro de trabajo, suspensión de labores, terminación colectiva, entre otras que requieren una urgente e inmediata intervención de la inspección de trabajo, en cuyo caso, se inicia las actuaciones Inspectivas en el día de recibida la orden de inspección o desde que se tiene conocimiento del hecho.

2.3. Órdenes de InspecciónLas órdenes de inspección que emitan los directivos, será por escrito, y contendrán los datos de identificación de la inspección

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encomendada en la forma en que se disponga el plazo para la actuación y su finalidad.

Estas órdenes serán objeto de registro y se identificarán anualmente con una única secuencia numérica, dando así, lugar a la iniciación del correspondiente expediente de inspección.

De igual manera las órdenes genéricas de inspección y las actuaciones inspectivas de investigación que se lleven a cabo en cumplimiento de las mismas, serán registradas por escrito a la finalización de dichas actuaciones una vez identificados los sujetos inspeccionados.

Luego si en la orden de inspección existe un error en la identificación del sujeto inspeccionado, en el domicilio del lugar o centro de trabajo, u otro dato y/o error material, o fuese necesario realizar actuaciones inspectivas en otros lugares o centros de trabajo del mismo empleador o sujeto inspeccionado, los inspectores deberán emitir el informe al directivo que expidió la orden.

2.4. Modalidades de actuación

A. En las actuaciones de investigación o comprobaciónEn cumplimiento de las órdenes recibidas, los inspectores o equipos designados iniciarán las actuaciones de investigación mediante alguna de las siguientes modalidades:

a) Visita de inspección a los centros y lugares de trabajo: Se realiza son necesidad de previo aviso, por uno o más inspectores de trabajo, pudiendo extenderse el tiempo que requieran. Asimismo podrá efectuarse más de una visita sucesiva.

b) Comparecencia: Exige la presencia del sujeto inspeccionado ante el inspector de trabajo, en la oficina que se señale y sea pública, para aportar la documentación que se requiera en cada caso y/o para efectuar las aclaraciones pertinentes. Este requerimiento de comparecencia se realizará por escrito o en cualquier otra forma de notificación válida, que regule la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo.

c) Comprobación de datos: Mediante este acto se realizará la verificación de datos o antecedentes que obran en las dependencias del sector público. A tal finalidad, la Inspección del Trabajo podrá acceder a dicha información,

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compararla, solicitar antecedentes o la información necesaria para comprobar el cumplimiento de las normas sociolaborales. Cuando del examen de dicha información se dedujeran indicios de incumplimientos, deberá procederse en cualquiera de las formas señaladas con anterioridad, para completar las actuaciones inspectivas de investigación.

B. En las actuaciones de consulta o asesoramiento técnicoSe desarrolla mediante visitas a los centros y lugares de trabajo o mediante la presencia de los sujetos objeto de la actuación al local público que determine la autoridad competente de las inspecciones del trabajo.

Estas pueden derivar de:

Una orden de las autoridades competentes. Una petición de los empleadores. Una decisión interna del sistema de inspección.

2.5 CAUSAS QUE ORIGINAN UNA ACTUACION INSPECTIVA

¿Qué causas pueden originar una actuación inspectiva?

Las actuaciones inspectiva se originan por una orden superior del Sistema de Inspección del Trabajo, dicha orden puede derivar de alguna de las siguientes causas

Según Tomaya y Rodriguez (2014), afirman:

a) Denunciab) Decisión interna del Sistema de Inspección del Trabajo.c) Ordenes de las autoridades competentesd) Solicitud de otros órganos del Sector Publico u órgano

jurisdiccionale) Iniciativa del inspector del trabajof) Pedido de los empleadores, trabajadores u

organizaciones sindicales

2.6 ARRIBO DEL INSPECTOR E IDENTIFICACION DE LAS PARTES

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1. ¿Cómo se produce el arribo de los inspectores de trabajo?

Los inspectores pueden apersonarse de las instalaciones del centro de trabajo a cualquier hora del día o de la noche, sin previo aviso, en virtud de las ordenes de inspección u orientación que reciban, e inclusive pueden realizar actuaciones inspectivas a su iniciativa, cuando toman conocimiento de la violación flagrante de normas sociolaborales o de seguridad y salud en el trabajo.

Los inspectores pueden llegar acompañados por algún inspector auxiliar en cuyo caso ambos participaran en las actuaciones inspectivas hasta finalizarlas. Tomaya & Rodriguez (2014).

2. ¿Qué debe hacer el inspector luego de su llegada al centro de trabajo?

Cuando los inspectores del trabajo, los inspectores auxiliares o los supervisores inspectores llegan al centro de trabajo, deben comunicar su presencia al sujeto inspeccionado o su representante, así como al trabajador, al representante de los trabajadores o a la organización sindical, salvo que consideren que dicha comunicación pueda perjudicar la eficacia de sus funciones.

Los inspectores de trabajo se presentan con la credencial otorgada por la Dirección General de Inspección del Trabajo (o la Sunafil) ya que actualmente no es obligación del inspector exhibir la orden de inspección u orientación respectiva

3. ¿Qué debe hacer el representante de la entidad empleadora luego de la identificación del inspector?

Cuando se produce una visita inspectiva o una comparecencia el representante de la entidad empleadora tiene la obligación de acreditar su identidad, así como la identidad de las personas que se encuentren en los centros o lugares de trabajo.

Las entidades empleadoras podrán estar representadas por algunos de los siguientes sujetos:

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a) Representante formalmente constituida como tal:

Representante legal: Gerente o titular Representante o apoderado: persona que cuenta con

facultades de representación de carácter general o especial.

Jefe de personal o de recursos humano

El representante nos podrá eludir la declaración sobre hecho o circunstancias con relevancia inspectiva que deban ser conocidos por el representado.

Sin embargo, el inspector de trabajo, puede solicitar firmar la documentación presentada en señal de conformidad. Es común que el inspector de trabajo solicite que el representante firme la lista de trabajadores presentada a efectos de ser considerada como aceptación de las relaciones laborales que contienen.

La relación del personal es uno de los documentos más comunes que solicita un inspector de trabajo.

4. ¿Qué sucede si el representante de la entidad empleadora no acredita su capacidad para obrar?

La intervención mediante representante sin capacidad para obrar o insuficientemente acreditado se considerara como inasistencia cuando haya solicitado el apersonamiento del sujeto obligado. No obstante, se presumirá otorgada la autorización a quien comparezca ante la inspección para actos de mero trámite que no precisen poder de representación del sujeto obligado.

Es importante señalar que en las actuaciones de comparecencia el apersonamiento de sujetos que no acrediten su condición de representantes ante la autoridad inspectiva será sancionado por inasistencia. Asimismo, la asistencia de representantes que no cuentan con la documentación solicitada o pueden dar información acerca del cumplimiento de las materias a verificar también podría ser calificada como inasistencia.

Lo que no debiera considerarse es que se trata de una infracción contra la labor inspectiva en la modalidad de falta de colaboración al inspector de trabajo y multar por ello.

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5. ¿Qué obligaciones tienen los trabajadores respecto de los inspectores de trabajo?

Los trabajadores también se encuentran obligados a identificarse ante los inspectores del trabajo. En el caso de que exista una organización sindical, sus representantes deberán acreditar sus cargos y si no existiera organización sindical el inspector podrá señalar a un trabajador como representante de la parte trabajadora, a quien le pedirá su identificación y, sobre todo, su domicilio, a fin de remitirle el acta respectiva en el caso de detectar infracciones. Asimismo, tienen la obligación de contestar las preguntas realizadas por el inspector de trabajo, pudiendo este último prescindir de la presencia del empleador si aprecia que puede haber represalias por las declaraciones realizadas por los trabajadores.

2.7 ACTUACIONES DE INVESTIGACION

Básicamente la fiscalización laboral cubre dos aspectos:

- Contacto directo del inspector con el personal de la empresa en la visita inspectiva.

- Revisión de la documentación.

1. ¿En qué consiste el contacto directo del inspector con el personal de la empresa?

En el centro de trabajo visitado, el inspector realizara un recorrido por las instalaciones y tomara los datos del personal, entrevistándolo a fin de poder recabar básicamente la siguiente información:

- Nombres y apellidos- Número de DNI- Fecha de inicio de sus labores- Ocupación- Horario de trabajo - Monto de remuneración - Frecuencia de pago: diaria, semanal, quincenal, mensual

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- Si están afiliados a alguna AFP o al sistema Nacional de Pensiones.

- Si se encuentran bajo la supervisión de alguien o tienen autonomía e en el desempeño de sus funciones.

- En el caso que corresponda, si les han abonado los beneficios a los que tienen derecho de acuerdo con lo establecido en la ley.

Generalmente, el inspector elaborara una relación en donde consignara de manera sucinta dicha información e indicara al personal entrevistado que coloque su firma al lado de los datos proporcionados.

2. ¿Cómo se realiza la revisión de la documentación?

El inspector puede revisar la documentación tanto en el centro de trabajo cuando realice alguna visita a la empresa, o puede citar a comparecencia, en cuyo caso revisara la documentación en las oficinas del MTPE, o inclusive puede revisar documentación a través de una actuación de comprobación de datos, aun antes de realizar la visita inspectiva, como, por ejemplo, en el caso de información que obra en el MTPE, respecto a contratos de trabajo, convenios de modalidades formativas, etc. Debemos recordar que el empleador no podrá alegar la existencia de la información solicitada en las oficinas administrativas de la autoridad de trabajo a fin de no exhibir la documentación, pudiendo ser considerada dicha actitud como una obstrucción a la labor inspectiva.

3. ¿Qué materias pueden ser fiscalizadas?

En una diligencia inspectiva podrán ser revisadas todas aquellas materias que tengan incidencia en las relaciones laborales de las entidades empleadoras. Así, las materias objeto de inspección son aquellas referidas, a la vigilancia y exigencia del cumplimiento de las normas legales, reglamentarias, convencionales y condiciones contractuales, sea que se refieran al régimen laboral común o a los regímenes especiales.

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La Dirección General de Inspección del Trabajo como autoridad central del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo hasta

Materia DescripciónOrdenación

del trabajo y relaciones sindicales

Derechos fundamentales en el trabajo Normas en materia de relaciones

laborales individuales y colectivas Normas sobre protección, derechos y

garantías de los representantes de los trabajadores en las empresas.

Prevención de riesgos laborales

Normas en materia de prevención de riesgos laborales

Normas jurídico – técnicas que incidan en las condiciones de trabajo en materia de prevención de riesgos laborales.

Empleo y migraciones

Normas en materia de colocación y empleo

Normas relativas a migraciones laborales y trabajo de extranjeros

Normas sobre empresas de intermediación laboral

Prestaciones de salud y sistema provisional

Normas referidas al Sistema Nacional de Pensiones y al Régimen de Prestaciones de Salud

Personas con Discapacidad

Normas referidas a la promoción e incentivos para el empleo de personas con discapacidad, así como la formación laboral de personas con discapacidad.

Normas referidas al cumplimiento de las cuotas de empleo en los sectores público y privado que la ley reserva para las personas con discapacidad.

Trabajo infantil

Normas sobre trabajos de los niños, niñas y adolescentes

Promoción del empleo y formación para el trabajo

Normas relativas a la promoción del empleo y la formación para el trabajo

Otras Normas cuya vigilancia se encomiende específicamente a la inspección del trabajo

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antes del funcionamiento de la Sunafil- en materia inspectiva a nivel nacional, al tener como funciones la dirección, organización, coordinación, planificación, seguimiento y control de la actuación y el funcionamiento del Sistema de Inspección ha dictado directivas en las que señala los lineamientos a seguir por parte de las sedes regionales y zonales de la inspección del trabajo respecto a los criterios a tener en cuenta para la verificación del cumplimiento de las normas socio laborales.

3. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

Este es un procedimiento administrativo de imposición de sanciones que inicia mediante un acta de infracción de la inspección de trabajo, dirigido a la presentación de alegaciones y pruebas en su descargo por el sujeto sancionador.

3.1. Normativa aplicable El procedimiento sancionador se encuentra regulado por las disposiciones contempladas en la LGIT y en las demás normas que se dicten posteriormente.

3.2.Principios generales del procedimiento El proceso sancionador se basa en los siguientes principios:

Observación del debido proceso.Las partes gozan de todos los derechos y garantías

inherentes al procedimiento sancionador, de manera que les permita exponer sus argumentos de defensa, ofrecer pruebas y obtener una decisión por parte de la AAT debidamente fundada en hechos y en derecho.

Economía y celeridad procesal.El procedimiento se realiza buscando que su desarrollo

ocurra con el menor número de actos procesales y que las partes actúen en el procedimiento procurando actuaciones que no dificulten su desenvolvimiento o constituyan meros formalismos, a fin de alcanzar una decisión en tiempo razonable, sin afectar el debido proceso .

Pluralidad de instancia

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Las partes tienen la posibilidad de impugnar una decisión ante la AAT.

3.3. Tramite del procedimiento sancionador

El proceso se ajusta al siguiente trámite:

El procedimiento sancionador se inicia solo de oficio, a mérito del acta de infracción por vulneración del ordenamiento jurídica socio- laboral, así como a mérito de las actas de infracción a la labor inspectora.

Dispuesto el inicio del procedimiento sancionador, se notificará al sujeto o sujetos responsables el acta de la inspección de trabajo, en la que conste los hechos que se le imputan a título de cargo, la calificación de las infracciones que tales hechos puedan construir y la expresión de las sanciones que les pudiera imponer. Se incluye en la notificación a los trabajadores afectados y a las organizaciones sindicales de existir.

Luego de notificada el acta de infracción, el sujeto o sujetos responsables, en un plazo de quince (15) días hábiles presentarán los descargos que estimen pertinentes ante el órgano competente para instruir el procedimiento.

Vencido el plazo y con el respectivo descargo o sin él, la autoridad, si lo considera pertinente, practicará de oficio las actuaciones y diligencias necesarias para el examen de los hechos, con el objeto de recabar los datos e información necesaria para determinar la existencia de responsabilidad de sanción.

Concluido el tramite precedente, se dictará la resolución correspondiente, teniendo en cuenta lo actuado en el procedimiento, en un plazo no mayor de quince días hábiles de presentado el descargo.

Durante el transcurso del procedimiento, la Autoridad competente en materia de Inspección del Trabajo podrá disponer la adopción de medidas de carácter provisional

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destinadas a asegurar la eficacia de la resolución final conforme a lo expuesto por los artículos 146° y 236° de la LPAG.

El procedimiento sancionador se tramita, sin perjuicio de las acciones que pueda ejecutar el trabajador afectado ante las instancias judiciales competentes.

3.4. Actas de infracción

Las actas de infracción por vulneración del ordenamiento jurídico sociolaboral, así como las actas de infracción por obstrucción a la labor inspectora, se extenderán en modelo oficial y con los requisitos que se determinen en las normas reguladoras del procedimiento sancionador.Los hechos constatados por los inspectores actuantes que se formalicen en las actas de infracción observando los requisitos que se establezcan, se presumen ciertos sin perjuicio de las pruebas que en defensa de sus respectivos derechos e intereses puedan aportar los interesados.

A)Contenido de las Actas de Infracción

Las actas de infracción de la Inspección del Trabajo, deberán contener como mínimo la siguiente información:

Identificación del sujeto responsable, con expresión de su nombre y apellidos o razón social, domicilio y actividad económica. Asimismo, idénticos datos de identificación se reflejarán para los sujetos que deben responder solidaria o subsidiariamente. En caso de obstrucción a la labor inspectora o de empresas informales, se consignarán los datos que hayan podido constarse.

Los medios de investigación utilizados para la constatación de los hechos en los que se fundamenta el acta.

Los hechos comprobados por el inspector del trabajo, constitutivos de infracción.

La infracción o infracciones que se aprecian, con especificaciones de los preceptos y normas que se estiman vulneradas, su calificación y tipificación legal.

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La sanción que se propone, su cuantificación y graduación, con expresión de los criterios utilizados a dichos efectos.

La responsabilidad que se impute a los sujetos de su fundamento factico y jurídico.

La identificación del inspector o de los inspectores del trabajo que extiendan el acta de infracción con sus respectivas firmas.

La fecha del acta y los datos correspondientes para su notificación.

B)Carácter de las Actas de Infracción.

Los hechos constatados por los servidores de la inspección del trabajo que se formalicen en las actas de infracción observando los requisitos establecidos, merecen fe sin perjuicio de las pruebas que puedan aportar los sujetos responsables, en defensa de sus respectivos derechos e intereses.

3.5. Contenido de la resolución.

La resolución que impone una multa debe estar fundamentada, precisándose el motivo de la sanción, la norma legal o convencional incumplida y los trabajadores afectados. Contendrá expresamente tanto en la parte considerativa y resolutiva al mandato de la AAT, dirigido al sujeto o sujetos responsables, para que cumplan con subsanar las infracciones por las que fueron sancionados.

3.6. Medios de impugnación

ApelaciónEs el único medio impugnatoria previsto, se interpone contra la resolución que pone fin al procedimiento administrativo, dentro del tercer día hábil posterior a su notificación.

Queja

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Contra el auto que declara inadmisible o improcedente el recurso se puede interponerse por denegatorio de apelación, dentro del segundo día hábil de notificado.

3.7.NOTIFICACION AL MINISTERIO PÚBLICO

El MTPE oficiará al Ministerio Publico la posible existencia de ilícitos penales, en los casos que así pueda preciarse de la verificación de hechos constitutivos de infracción, durante el trámite del procedimiento sancionador.

4. INFRACCIONES Y SANCIONES

4.1. INFRACIONES ADMINISTRATIVAS

Constituyen infracciones administrativas en materia de Relaciones Laborales, de Seguridad y Salud en el Trabajo y de Seguridad Social, los incumplimientos de las obligaciones contenidas en las leyes de la materia y Convenios Colectivos, mediante acción u omisión de los distintos sujetos responsables, previstas y sancionadas conforme a Ley.

4.2. CALIFICACION

Las infracciones en materia de Relaciones Laborales, Colocación, Fomento del Empleo y Modalidades Formativas, de Seguridad y Salud en el Trabajo Infantil y de Seguridad Social se califican como:

Leves Cuando los incumplimientos afecten a obligaciones meramente formales.

GravesCuando los actos u omisiones sean contrarios a los derechos de los trabajadores o se incumplan obligaciones que trasciendan el ámbito meramente formal, así como las referidas a la labor Inspectiva.

Muy graves

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Aquellos que tienen una especial trascendencia por la naturaleza del deber infringido o afecten derechos o a los trabajadores especialmente protegidos por las normas nacionales

4.3. SUJETOS RESPONSABLES

Son sujetos responsables de la infracción las personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, inscritas o no inscritas, de acuerdo a la Ley de la materia, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, otras formas de patrimonio autónomo, que incurran en las infracciones administrativas.

4.4. TIPOS DE INFRACION

INFRACIONES EN MATERIA DE RELACIONES LABORALES

Estas son infracciones Administrativas en materia de relaciones laborales los incumplimientos de las disposiciones legales y convencionales de trabajo, individuales y colectivas, colocación, fomento del empleo y modalidades formativas, mediante acción u omisión de los sujetos responsables.

INFRACIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

a) Son infracciones administrativas en materia de seguridad y salud en el trabajo los incumplimientos de las disposiciones legales de carácter general aplicables a todos los centros de trabajo, así como las aplicables al sector industria, construcción, y energía y minas mediante acción u omisión de los distintos sujetos responsables.

b) El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es el encargado de velar por el cumplimiento de las obligaciones contenidas en las leyes de la materia y convenios colectivos, determinar la comisión de infracciones de seguridad y salud en el trabajo aplicables a todos los centros de trabajos para la industria, la construcción, la energía y minas a que se refiere el presente título.

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INFRACIONES EN METERIA DE SEGURIDAD SOCIALPara los efectos de la presente Ley, constituyen infracciones la omisión a la inscripción en el régimen de prestaciones de salud y en los sistemas de pensiones, sean éstos públicos o privados, sin perjuicios de las demás infracciones establecidas en la normatividad específica sobre la materia.

INFRACIONES A LA LABOR INSPECTIVASon infracciones a la Labor Inspectora las acciones u omisiones de los sujetos obligados, sus representantes, personas dependientes o de su ámbito organizativo, sean o no trabajadores, contrarias al beber de colaboración de los sujetos inspeccionados por los supervisores inspectores, inspectores del trabajo o inspectores auxiliares, establecidas en la LGIT y demás normas.

4.5.CRITERIOS DE GRADUACION DE LAS SANCIONES

Las sanciones a imponer por la comisión de infracciones de normas legales en materia de Relaciones Laborales, de Seguridad y Salud en el Trabajo y de Seguridad Social, se graduaran atendiendo a los siguientes criterios generales:

Gravedad de la falta cometida. Número de trabajadores afectados. Antecedentes del sujeto infractor referidos al cumplimiento

de las normas sociolabores.

En la imposición de sanciones para infracciones de Seguridad y Salud en el Trabajo se tomaran en cuenta los siguientes criterios:

a. La peligrosidad de las actividades y el carácter permanentes o transitorios de los riesgos inherentes a las mismas.

b. La gravedad de los daños producidos en los casos de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales o que hubieran podido producirse por la ausencia o deficiencia de las medidas preventivas exigibles.

c. La conducta seguida por el sujeto responsable en orden al cumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo.

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4.6. CUANTIA Y APLICACIÓN DE LAS SANCIONES

La multa máxima por el total de infracciones detectadas no podrá superar las treinta (30) UIT vigente en el año en que se constató la falta.

a. Libertad sindicalTratándose de actos que implican la afectación de las libertas sindicales, se entiende por trabajadores afectados, únicamente para la multa a imponer, al total de trabajadores afectados que se encuentren afiliados a la organización sindical correspondiente.

b. Menores de edadTratándose de actos que impliquen el incumplimiento de las disposiciones relacionadas con el trabajo de niños y adolescentes, se impondrá la multa máxima.

c. Plan de formalizaciónCulminando el procedimiento sancionador, y de haberse expedido una resolución que determina una sanción, antes de proceder a su ejecución, la AAT tiene la potestad de proponer al sujeto infractor la implementación de un plan de formalización.

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CONCLUSIONES

Esta ley tiene como objeto regular el Sistema de Inspección del Trabajo, su composición, estructura orgánica, facultades y competencias de conformidad con el Convenio N° 81 de la Organización Internacional del Trabajo.

Se ha adoptado normas de inspección al Convenio 81 de la OIT.

El sistema de Inspección del trabajo se organiza con sujección a los principios de sistema único, polivalente e integrado en dependencia técnica directa de la Autoridad Central de la Inspección del trabajo.

Existe un incremento cualitativo y cuantitativo en la fiscalización laboral.

Hay observaciones (recursos humanos, económicos, materiales) que no pueden ser levantadas vía una norma: requieren presupuesto.

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BIBLIOGRAFIA

Gonzales, F. S. (s.f.). LA INSPECCION DE TRABAJO.

Ignacio, D. S. (2003). LA INSPECCION DEL TRABAJO Y EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR. UNIVERSIDAD DE URCIA.

Ley N°28806(22.07.2006) y D.S. N° 019-2006-TR (29.10.2006), modificado por el D.S. N° 019-2007-TR (01.09.2007)

Padilla Jaime, G. A. (Septiembre, 2009). SISTEMA DE INSPECCION DEL TRABAJO (SIT) PROYECTO DE MEJORA Y FORTALECIMIENTO. Canadá.

Tomaya, J., & Rodriguez, F. (2014). MANUAL DE FISCALIZACION LABORAL. Lima: BERCHEL.

Trabajo, O. I. (s.f.). ADMINISTRACION DEL TRABAJO E INSPECCION DEL TRABAJO. Ginebra.

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ANEXOS

CASOS PRACTICOS:

PRECEDENTE ADMINISTRATIVO INSPECTIVO

HECHOS: Debido a una visita inspectora realizada a la empresa Gallina de Oro se inició un procedimiento administrativo sancionador tras la imposición de un acta de infracción por incumplimiento de una infracción muy grave establecida en el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo.

En segunda instancia administrativa, la resolución emitida se dio en contra de los intereses de la empresa Gallina de Oro, por lo que existiendo la causal de admisión debida se interpuso recursos de revisión a fin de que el Tribunal de Fiscalización Laboral evaluara el caso.

Sin embargo, a pesar de que el caso de la empresa era similar a otros casos antes resueltos mediante los criterios establecidos en un precedente administrativo Inspectivo, el Tribunal de Fiscalización Laboral decidió resolver de manera distinta.

COMENTARIO: Si bien existe una obligación por parte del Tribunal de Fiscalización Laboral de resolver los casos con características similares de acuerdo a los procedimientos administrativos laborales expedido con anterioridad, puede ocurrir que el Tribunal varié su precedente.

Sin embargo, la variación de un precedente administrativo Inspectivo debe darse con una motivación suficiente que justifique el cambio, y a la vez, demuestre que la nueva interpretación mejora el precedente anterior.

IDENTIFICACION DEL REPRESENTANTE LEGAL

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HECHOS:

En cumplimiento de las funciones de vigilancia encomendadas, la Autoridad Inspectiva de Trabajo planifico la realización de un grupo de visitas inspectivas en algunas zonas de Lima.

Para tal fin, los inspectores de trabajo efectuaron la debida comprobación de datos obteniendo los nombres de los representantes de las empresas que iban a ser fiscalizadas, así como otros datos de interés obtenidos de las declaraciones efectuadas ante la Sunat. Asimismo, verificaron los datos y la foto de los representantes ante el Reniec.

Luego de recabar la información pertinente, los inspectores se constituyeron en los domicilios de los centros de trabajo; sin embargo, en uno de ellos, les impidieron el ingreso aduciendo que no se contaba con la autorización del representante de la empresa. A pesar de ello, el inspector comisionado insistió con las facilidades del caso, podrían ser sancionadas por obstrucción a la labor inspectiva.

Ante dicha advertencia, el vigilante hace la consulta y, de pronto, se apersona un señor que es inmediatamente reconocido por el inspector como el representante de la empresa, el cual, aunque intento negar su identidad, no lo consiguió debido a que el inspector había hecho la comprobación de datos pertinente para cumplir con la orden de inspección encomendada.

COMENTARIO:

En caso el representante insista con negar su identidad, el inspector de trabajo podrá sancionar a la entidad empleadora por impedir el ejercicio de la labor inspectiva, en caso de que la resistencia le impida al inspector realizar su labor o por la negativa del sujeto inspeccionado o sus representantes e acreditar la identidad de las personas que se encuentren en los centros o lugares de trabajo ante los inspectores de trabajo.

Asimismo, debemos precisar que, en la actualidad, el inspector se encuentra facultado para solicitar la autorización judicial para el ingreso al lugar o centro de trabajo, conforme a lo dispuesto en el artículo 749 inciso 12 del Código Procesal Civil, en cuyo caso la autorización respectiva podrá disponer el apoyo de la autoridad policial para el cumplimiento de las diligencias solicitadas. (1)

(1) infracción muy grave posible de ser sancionada con una multa que puede oscilar entre 11 y 20 UIT