MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PLAN GENERAL DE ROCAFORT (2) · supone un incremento de 6 viviendas, por...

24
MODIFICACION PUNTUAL N 12 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DEL MUNICIPIO DE ROCAFORT PROMOTOR : AJUNTAMENT DE ROCAFORT EQUIPO REDACTOR JULIO VILA LIANTE GUILLERMO MONFORT SALVADOR Arquitectos

Transcript of MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PLAN GENERAL DE ROCAFORT (2) · supone un incremento de 6 viviendas, por...

MODIFICACION PUNTUAL N 12 DEL PLANGENERAL DE ORDENACION URBANA DELMUNICIPIO DE ROCAFORT

PROMOTOR : AJUNTAMENT DE ROCAFORT

EQUIPO REDACTOR JULIO VILA LIANTE

GUILLERMO MONFORT SALVADOR

Arquitectos

AYUNTAMIENTO DE ROCAFORT MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 12 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA

MEMORIA

INDICE MEMORIA INFORMATIVA Y JUSTIFICATIVA. 0.- ANTECEDENTES 1.- AMBITO DE ACTUACIÓN Y PLANEAMIENTO VIGENTE 2.- OBJETIVOS Y CRITERIOS GENERALES DE LA MODIFICACIÓN DEL PGOU 3.- PROPUESTA DE MODIFICACIÓN 4.- ORDENANZAS DE LA MODIFICACIÓN. PLANOS DE INFORMACIÓN. 1.- EMPLAZAMIENTO Y SITUACIÓN 2.- CLASIFICACIÓN DEL SUELO 3.- CALIFICACIÓN Y ZONIFICACIÓN 4.- SISTEMAS GENERALES Y LOCALES 5.- ESTRUCTURA URBANA 6.- ALINEACIONES 7.- SERVICIOS URBANÍSTICOS 8.- VEGETACIÓN PLANOS DE ORDENACIÓN 1.- CALIFICACIÓN Y ZONIFICACIÓN 2.- SISTEMAS GENERALES Y LOCALES 3.- ALINEACIONES 4.- ORDENACIÓN DE LA EDIFICACIÓN ANEXO 1 ORDENANZAS DEPORTIVO PRIVADO ANEXO 2 ORDENANZAS UE1 ANEXO 3 ORDENANZAS UE4 ANEXO 4 ORDENANZAS UE4A ANEXO 5 PARÁMETROS URBANÍSTICOS ANEXO 6 INFORME RED PRIMARIA ESPACIOS LIBRES MOD. N.º 9 PGOU

AYUNTAMIENTO DE ROCAFORT MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 12 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA

MEMORIA

MEMORIA INFORMATIVA Y JUSTIFICATIVA

0.-ANTECEDENTES. La modificación que se propone responde a la necesidad de adecuar la ordenación vigente del PGOU, a la realidad actual, ya que no se ha implementado el uso deportivo privado que se establece en el Plan, para la parcela objeto de la modificación, fundamentalmente por estar funcionando, en el entorno próximo, las instalaciones del Club de Campo deportivo de Santa Bárbara. Es el objeto del documento, la modificación de la ordenación pormenorizada del PGOU de ROCAFORT, consistente en el cambio de la calificación de DOTACIONAL DEPORTIVO PRIVAD0 que afecta a la parcela catastral 1802402YJ2810S0001JQ, Avda Cortes Valencianas 7 de Rocafort, ubicada junto a los accesos de la Urbanización Santa Barbara, partida Les Pedretes, con una superficie topográfica de 2.463 m2 según reciente medición. Inscrita en el registro de la propiedad de Moncada con el n.º 3143 el 16 de noviembre de 1993, asiento 2471, tomo 99, folio 24908. Cuyos titulares son D. Juan Gomez-Lechón Moliner con DNI 22528605J con domicilio en Valencia Calle Cirilo Amorós 38, pta 3 y Dª Cristina Quirós Morato con DNI 25383641J con domicilio en Valencia C/ Jorge Juan nº 25 8º 46004. Esta propuesta se realiza al amparo de la LOTUP que establece en su art 37.2 que los titulares de dotaciones privadas, pueden solicitar la compra por parte del Ayuntamiento o bien la adjudicación del aprovechamiento de la zona en la que se encuentra ubicada, en este caso es la prevista en el PGOU como Unifamiliar extensiva 1 (UE1), es por lo que se tramita la actual modificación de la ordenación pormenorizada, con la definición de una nueva ordenanza basada en la Unifamiliar extensiva 4, pero con el aprovechamiento de la Unifamiliar extensiva 1, es decir 0,35 m2t/m2s. Al amparo de lo establecido en los arts 35, 38 y cumplimentando la documentación establecida en el art 39 de la LOTUP y después de varias jornadas de trabajo mantenidas con los servicios técnicos municipales y responsables de la corporación municipal. 1.-ÁMBITO DE ACTUACIÓN Y PLANEAMIENTO VIGENTE. La parcela se encuentra ubicada en un paisaje urbano constituido por edificaciones aisladas y adosadas con arbolado en sus parcelas, destinadas a uso residencial en su mayoría y lindante con un pequeño espacio destinado a actividades comerciales de restauración. El área afectada es suelo urbano con edificaciones, no presentando valores de interés ambientales ni riesgos de deslizamiento o de desprendimiento o de inundación. La modificación que se propone no supondrá un cambio significativo respecto al paisaje circundante. El uso residencial no supondrá respecto al consumo de recursos de agua y generación de residuos urbanos una variación significativa negativa, dado el escaso incremento de la actuación (6 viviendas). Son de aplicación las determinaciones del vigente PGOU de Rocafort aprobado definitivamente por acuerdo de la CTU en 3 de mayo de 1990. 1.1-CLASIFICACIÓN DEL SUELO. URBANO El PGOU establece la clasificación del suelo como suelo urbano según consta en el plano de ordenación de clasificación del suelo.

AYUNTAMIENTO DE ROCAFORT MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 12 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA

MEMORIA

1.2-CALIFICACIÓN DEL SUELO. DOTACIONAL DEPORTIVO PRIVADO . El PGOU establece la calificación del suelo como suelo dotacional deportivo privado, según consta en el plano de ordenación de Sistemas Generales y Locales. Las condiciones urbanísticas que afectan al suelo dotacional privado quedan establecidas en los apartados IX.I.4.1 y IX.I.4.2 de las normas urbanísticas del PGOU, cuyo contenido se adjunto en el Anexo 1. 1.3.-DESARROLLO Y GESTIÓN El Plan General vigente incluía dicha parcela en la UA 1, correspondiente al Plan Parcial de la urbanización Santa Barbara, dicha unidad de ejecución fué posteriormente anulada por sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso Administrativo Sala Quinta, en el que ante el recurso de casación núm 7395/1997 interpuesto por el Ayuntamiento de Rocafort, el TS desestima el recurso planteado y por lo tanto mantiene la anulación de la delimitación de la UA1 del PGOU de Rocafort “ ya que no cabe proceder a a una equitativa distribución de los beneficios y cargas resultantes de la urbanización prácticamente ejecutada al cien por cien, con una extraordinaria atomización de la propiedad y sin que exista prácticamente ningún derecho edificatorio por consolidar”. La manzana resultante de la modificación se desarrollará mediante la tramitación de un Programa de Actuación Aislada acorde a lo establecido en la LOTUP. 2.- OBJETIVOS Y CRITERIOS GENERALES DE LA MODIFICACIÓN DEL PGOU La modificación se plantea como Ordenación pormenorizada, acorde a lo establecido en el art 38.1.a “Regular las ordenanzas generales de edificación aplicables en el término municipal.” La modificación se plantea asimismo con el objeto de ordenar el espacio circundante, ya que en la actualidad se encuentra sin un adecuado tratamiento de espacio público peatonal y de accesos. Hay que aclarar que esta modificación no altera la estructura general ni orgánica del municipio porque no altera el modelo territorial, ya que es una pequeña modificación puntual que afecta a la ordenación pormenorizada, consistente en aplicar la nueva normativa de Unifamiliar extensiva 4 A (UE4A), se adjunta como Anexo 4, que tiene las mismas determinaciones que la Unifamiliar extensiva 4 (UE4) del PGOU, se adjunta como Anexo 2, pero con la reducción del índice de edificabilidad a 0,35 mst/m2s en vez de los 0,50 m2t/m2s que establece la UE4. Por lo que no se produce aumento de edificabilidad y consecuentemente se considera una modificación menor y no estructural sino de ordenación pormenorizada, asimismo se mantiene la ocupación máxima total de parcela en 25%. En relación al índice EDG estándar dotacional global del área urbana homogénea, la modificación que se tramita no afecta a dicho índice ya que las dotaciones privadas no computan para dicho índice y la edificabilidad no se incrementa, tal como establece el apartado III 1.1 del Anexo IV de la LOTUP. En relación a la dotación de 15 m²/hab de Red primaria de espacios libres PJL tal como establece el apartado III.7 del Anexo IV de la LOTUP, aclarar que en la actualidad dicha dotación está cubierta, ya que según se justifica en la documentación de la Modificación n.º 9 del Plan General, aprobada recientemente por el Ayuntamiento, existe un excedente de PJL de 5.110 m² y la propuesta de modificación puntual, supone un incremento de 6 viviendas, por lo que considerando un total de 6 viviendas y una ocupación de 3 hab/viv, resultaría una cesión de 6 viv x 3 hab x 15 m2/hab = 270 m2 PJL, ampliamente cubierta por el excedente citado. Se adjunta como Anexo 6.

AYUNTAMIENTO DE ROCAFORT MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 12 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA

MEMORIA

En relación a la dotación de los 5 m2/hab en concepto de Parque público de Red Primaria, es de aplicación lo establecido en el apartado III.8 del Anexo IV de la LOTUP, en el cual se dice, que no se requiere suplementar dicha dotación si la modificación puntual no afecta a una superficie superior a una manzana completa. Ni en el caso de que el planeamiento vigente tenga algún exceso sobre la dotación mínima de parques de red primaria, tal como se ha justificado en el párrafo anterior. En relación al aprovechamiento lucrativo, no existe incremento ya que por aplicación del art 37.2 LOTUP el aprovechamiento que le corresponde es el de la Ordenanza UE1 (0,35 mst/m2s) y el de la propuesta de la modificación es el de la Ordenanza UE4A (0,35 m2t/m2s) por lo que no se produce aumento de techo edificable. Y por lo tanto la nueva solución mantiene el equilibrio del planeamiento vigente entre las dotaciones públicas y el aprovechamiento lucrativo, tal como se establece en la LOTUP en su art 36.3 para las modificaciones de los Planes 3.- PROPUESTA DE LA MODIFICACIÓN. Es el objeto de la propuesta, la modificación de la ordenación pormenorizada del PGOU vigente, creando una nueva ordenanza de Vivienda unifamiliar extensiva UE4A equivalente a la existente en el PGOU, como Unifamiliar extensiva 4 (UE4) pero con una edificabilidad de 0,35 m2t/m2s y una ocupación total de la parcela del 25%, (aprovechamiento y ocupación equivalentes a los establecidos en la UE1) para aplicar sobre la parcela anteriormente calificada como Dotacional Deportivo Privado. Tipología edificatoria de viviendas adosadas. También se contempla la regularización del espacio colindante al viario existente y su posterior urbanización para resolver la accesibilidad y dejar dicha zona urbanizada al Ayuntamiento, manteniendo la calle peatonal con una anchura de 5m. Asimismo se propone la creación de una barrera vegetal en la fachada principal de las viviendas que oculte las vistas de la edificación comercial a que da frente el viario peatonal. Se propone una ordenación de la manzana, basada en el retiro de la alineación de parcela edificable y regularizando esta con la alineación de parcelas recayentes al viario situado al Sur. (viviendas adosadas). 4.- ORDENANZAS DE LA MODIFICACIÓN. La ordenanza UE4A objeto de la modificación se adjunta como anexo 4, se integrará en las Normas Urbanísticas del Plan previa su aprobación definitiva por parte del Ayuntamiento. Como consecuencia de todo lo anterior y en aplicación del art. 57.d. LOTUP, la modificación del Plan será de aprobación municipal.

ROCAFORT SEPTIEMBRE DE 2018

JULIO VILA LIANTE GUILLERMO MONFORT SALVADOR

AYUNTAMIENTO DE ROCAFORT MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 12 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA

MEMORIA

ARQUITECTOS

AYUNTAMIENTO DE ROCAFORT MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 12 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA

ANEXO 1 ORDENANZAS DEPORTIVO PRIVADO Art. IX.I.4.1. Los equipamientos y servicios de titularidad privada recogidos por el Plan se atendrán en cuanto a las condiciones de parcela, aprovechamiento, volumen , forma y determinaciones sobre usos (las aplicables al uso concreto que tengan asignado), en lo que respecta a las edificaciones que sobre ellas puedan realizarse, a las especificamente recogidas en cada zona del suelo urbano en estas Normas, excepto en el caso de las instalaciones deportivas, cuyos elementos constructivos de carácter fijo (muros, paredes etc…) se separaran al menos tres metros de los lindes de parcela y en los casos siguientes en que su ocupación en planta se ajustará a las alineaciones recogidas en el plano de alineaciones: A). Centro Cultural Villas de Rocafort. B). Centro Comercial Villas de Rocafort. C). Iglesias Villas de Rocafort. D). Iglesia Parroquial. E). Central automática C.T.N.E Art. IX.I.4.2. Los usos asignados a cada uno de ellos en los planos de estructura urbana tendrán el carácter de uso obligatorio, excepto el del caso del (2.3) Colegio Santa Bárbara y del (2.4) Colegio Gillém Tatay, donde se establece como USOS OBLIGATORIOS ALTERNATIVOS, lo de Educativo-cultural (ED), Deportivo-recreativo (RD), excepto para concentraciones públicas o contemplación de espectáculos, y de Asistencial (TD). Según art.V.II.3.2 del PGOU

AYUNTAMIENTO DE ROCAFORT MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 12 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA

ANEXO 2 ORDENANZAS UE1 CAPITULO VII.IV. ZONA UNIFAMILIAR EXTENSIVA 1: UE1. Art. VII.IV.1. Ámbito. El ámbito de esta zona se corresponde con la tipología de edificación

unifamiliar aislada rodeada de jardín con menores coeficientes de ocupación y edificabilidad y mayor proporción de espacios ajardinados, con especies arbóreas de gran porte en muchas ocasiones.

Físicamente viene a coincidir con la mayor parte de la urbanización Santa Bárbara al este de la carretera de Bétera y con el tramo final de la calle Pintor Mariano Benlliure. Su delimitación exacta aparece grafiada en el plano de Calificación y Zonificación.

Art. VII.IV.2. Normativa de protección. El sector de esta zonificación corresponde a la calle Pintor Mariano

Benlliure está incluido en una zona de protección ambiental y de paisaje urbano y sometida a una normativa específica de protección desarrollada en título aparte.

Art. VII.IV.3. Sistema regulador adoptado y tipo de ordenación El sistema regulador adoptado corresponde al de tipología unifamiliar

aislada con regulación por alineación exterior y establecimiento de retranqueos mínimos de la alineación de fachada respecto a vía pública y colindantes, con liberalización de espacios interiores no edificables y tratamiento de éstos como jardines y espacios libres de uso y dominio privado.

Art. VII.IV.4. Condiciones de parcelación. VII.IV.4.1. Parcela mínima edificable: A). Superficie mínima: 750 m2. B). Frente mínimo de fachada: 12 m. C). Diámetro mínimo círculo inscrito: 10 m. D). Angulo mínimo fachada-medianera: 60º

sexagesimales. VII.IV.4.2 Parcela máxima edificable: A). No se delimita. Art. VII.IV.5. TIPOLOGIA. VII.IV.5.1. Se establece como tipología única admisible en esta zona la de vivienda

unifamiliar aislada. VII.IV.5.2. Disposición libre en planta salvo los condicionamientos impuestos por las

condiciones de aprovechamiento, volumen y forma. Art. VII.IV.6. Condiciones de aprovechamiento, volumen y forma

VII.IV.6.1. Ocupación máxima total de parcela: 25 % VII.IV.6.2. Edificabilidad máxima total de parcela : 0’35 m2/m2 VII.IV.6.3. Número máximo de plantas: 2 (PB + 1). VII.IV.6.4. Posibilidad de áticos por encima 2ª planta en edificaciones con cubierta

plana: No.

AYUNTAMIENTO DE ROCAFORT MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 12 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA

VII.IV.6.5. Otras construcciones no habitables por encima de la 2ª planta en edificaciones con cubierta plana: Según limitaciones normativa general. Deberán quedar integrados en la composición del edificio y con tratamientos exteriores idénticos o similares a los empleados en las fachadas del mismo.

VII.IV.6.6. Posibilidad de espacios habitables bajo cubierta inclinada por encima de la

2ª planta: Si, según limitaciones normativa general. VII.IV.6.7. Altura máxima de cornisa: 7 m. medidos sobre el punto medio del plano de

fachada del edificio a la rasante natural inicial del terreno. En parcelas que presenten fuerte desnivel ascendente desde la alineación exterior de la calle ( más de 1’50 m. de desnivel ascendente en planta edificada), la altura de cornisa se medirá en el plano medio vertical paralelo al de fachada situado en la mitad de la edificación, desde la línea de intersección de dicho plano con la rasante natural inicial del terreno.

VII.IV.6.8. Pendiente máxima de cubiertas inclinadas 30º sexagesimales. VII.IV.6.9. Altura máxima de cumbrera: 10 m. (sin perjuicio de las limitaciones

generales derivadas de espacios habitables baja cubierta, en su caso). VII.IV.6.10. Sótanos: Si. No computan como planta ni su edificabilidad. VII.IV.6.11. Semisótanos: Si. No computan como planta ni su edificabilidad dentro de

las limitaciones establecidas en la normativa general. VII.IV.6.12. Retranqueo mínimo entre las alineaciones exteriores y fachadas: 5 m. VII.IV.6.13. Retranqueo mínimo entre propiedades colindantes y fachadas laterales: 3

m. VII.IV.6.14. Edificaciones adosadas a medianera: No se permiten en ningún caso,

independientemente de su uso. VII.IV.6.15. Construcciones complementarias en altura como piscinas elevadas mas de

1 m., pérgolas o frontones: Respetarán los retranqueos a fachada y lindes establecidas para la edificación.

VII.IV.6.16. Características de vallados exteriores y medianeros: Se permitirán opacos

hasta 1 m., de altura, el resto será necesariamente diáfano con elementos ligeros o vegetales ( no admitiéndose celosías de fábrica con proporción de opacos superior al 50 %). Se permiten en línea de fachada pórticos o pérgolas en accesos hasta 1’50 m. profundidad y 3 m. de altura de coronación y casetas para calderines, contadores y similares, hasta 2 m2. De ocupación en planta y 3 m. de altura de coronación. Estos elementos estarán integrados con el vallado en su tratamiento.

Art. VII.IV.7. Reserva de aparcamiento. La establecida en las condiciones generales por usos. Art. VII.IV.8. Usos. VII.IV.8.1 Uso prioritario según el art. V.I.3 de estas Normas: A). Residencial unifamiliar. VII.IV.8.2. Uso obligatorio según el art. V.I.3. de estas Normas: A). No se establece. VII.IV.8.3. Usos permitidos según el art. V.I.3. de estas Normas:

AYUNTAMIENTO DE ROCAFORT MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 12 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA

A). Residencial colectivo grupo a). B). Dotacional. C). Terciarios, exclusivamente los relacionados en este apartado: a)Garaje individual o aparcamiento establecido según la reserva

obligatoria y vinculado a la propia vivienda o al uso permitido o permisible.

VII.IV.8.4. Usos permisibles según el art. V.I.3. de estas Normas: A). Terciarios, exclusivamente los relacionados en este apartado y con las

limitaciones indicadas en cada caso: a) Comercial básico; categoría inocuo; nivel

1; situación 2 o 3; sectores de actividad A, E y G. b) Oficinas categoría C en situación 1. c) Servicios de hostelería no residenciales clases B, D y E en situación 2 o 3.

B). Producción, exclusivamente los relacionados en esta apartado y con

las limitaciones indicadas en cada caso: a) Artesanal en situación 1.

VII.IV.8.5. Usos prohibidos según el art. V.I.3. de esta Normas: A). Residencial : a) Vivienda plurifamiliar reducida o colectiva. b) Residencial colectivo grupo b). B). Terciario, excepto los expresamente permitidos o permisibles. C). Producción, excepto los expresamente permitidos o permisibles. D). Rústico. E). Cualquier uso no expresamente relacionado como prioritario,

obligatorio, permitido o permisible y que no sea manifiestamente compatible con el uso prioritario de la zona.

VII.IV.8.6. Almacenamiento G.L.P., tipos compatibles: A y C.

AYUNTAMIENTO DE ROCAFORT MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 12 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA

ANEXO 3 ORDENANZAS UE4 CAP. VII.VII. ZONA UNIFAMILIAR ESTENSIVA 4: UE 4. Art. VII.VII.1. Ámbito. El ámbito de esta zona se corresponde con las tipologías de edificación

unifamiliar en línea en pequeños grupos rodeada de jardín común o individual con un grado medio / alto de ocupación y edificabilidad y baja / media proporción de espacios ajardinados.

Art. VII.VII.2. Sistema regulador adoptado y tipo de ordenación. El sistema regulador adoptado corresponde al de tipología unifamiliar

aislada o pareada o colectiva en pequeños grupos en línea hasta 16 viviendas, con regulación por alineación exterior y establecimiento de retranqueos mínimos de la alineación de fachada respecto a vía pública y colindantes para el conjunto edificado, sobre parcela individual o común, con establecimiento en este último caso de distancias mínimas entre grupos distintos dentro de la propia parcela, con liberalización de espacios interiores no edificables y tratamiento de éstos como jardines y espacios libres de uso y dominio privado, común o individualizado.

Art. VII.VII.3. Condiciones de parcelación. VII.VII.3.1. Parcela mínima edificable: A). Superficie mínima: 250 m2. Para vivienda individual y 100

m2./vivienda para agrupadas o colectivas en cualquiera de las formas permitidas.

B). Frente mínimo de fachada: 10 m. para vivienda individual, 14 m. para conjunto agrupadas.

C). Diámetro mínimo círculo inscrito: 8 m. para vivienda individual y 10 m. para el conjunto agrupado.

D). Angulo mínimo fachada-medianería: 80º sexagesimales. VII.VII.3.2. Parcela máxima edificable: A). No se delimita. Art. VII.VII.4. Tipología. VII.VII.4.1. Se establecen como tipologías admisibles en esta zona tanto la de vivienda

unifamiliar aislada como la pareada o colectiva en grupos hasta 16 viviendas en línea sin solución de continuidad, desarrolladas sobre parcelas individuales con medianera compartida excepto las viviendas de testero o sobre parcela común en régimen de propiedad horizontal. La tipología colectiva pareada o agrupada en línea tiene la limitación de la obligatoriedad de ejecución simultánea o en fases sucesivas de un proyecto único de todas las viviendas.

VII.VII.4.2. Disposición libre en planta salvo los condicionamientos impuestos por las

condiciones de aprovechamiento, volumen, forma y ejecución simultánea. Art. VII.VII.5. Condiciones de aprovechamiento, volumen y forma. VII.VII.5.1. Ocupación máxima total de parcela neta: 40 %. VII.VII.5.2. Edificabilidad máxima total de parcela: 0,50 m2./m2.. VII.VII.5.3. Número máximo de plantas: 2 ( PB + 1. VII.VII.5.4. Posibilidad de áticos por encima 2ª planta en edificaciones con cubierta

plana: no.

AYUNTAMIENTO DE ROCAFORT MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 12 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA

VII.VII.5.5. Otras construcciones no habitables por encima de la 2ª planta en edificaciones con cubierta plana: Según limitaciones normativa general. Deberán quedar integrados en la composición del edificio y con tratamientos exteriores idénticos o similares a los empleados en las fachadas del mismo.

VII.VII.5.6. Posibilidad de espacios habitables bajo cubierta inclinada por encima de la 2ª planta: Si, según limitaciones normativa general.

VII.VII.5.7. Altura máxima de cornisa: 7 m. medidos sobre el punto medio del plano de fachada del edificio a la rasante natural inicial del terreno. En parcelas que presenten fuerte desnivel ascendente desde la alineación exterior de la calle (más de 1’50 m. de desnivel ascendente en planta edificada), la altura de cornisa se medirá en el plano medio vertical paralelo al de fachada situado en la mitad de la edificación, desde la línea de intersección de dicho plano con la rasante natural inicial del terreno.

En parcelas que presenten fuerte desnivel descendente desde la alineación exterior de la calle, la altura de cornisa se medirá definiendo la cota de referencia como la línea virtual que una los puntos medios del linde frontal de la parcela con el linde posterior.

VII.VII.5.8. Pendiente máxima cubiertas inclinadas : 30º sexagesimales. VII.VII.5.9. Altura máxima de cumbrera : 10 m. (sin perjuicio de las limitaciones

generales derivadas de espacios habitables bajo cubierta, en su caso). VII.VII.5.10. Sótanos: Si. No computan como planta ni su edificabilidad. VII.VII.5.11. Semisótanos: Sí. No computan como planta ni su edificabilidad dentro de

las limitaciones establecidas en la normativa general. VII.VII.5.12. Retranqueo mínimo entre las alineaciones exteriores y fachadas : 4 m. VII.VII.5.13. Retranqueo mínimo entre propiedades colindantes y fachadas laterales : 2

m. VII.VII.5.14. Retranqueo mínimo entre bloques aislados en una misma parcela común : 4

m. VII.VII.5.15. Edificaciones adosadas a medianera: Se permite la ejecución con tipología

pareada o agrupada en línea de viviendas o construcciones auxiliares colindantes con la limitación de necesidad de ejecución simultánea y de tipología ya expuesta. No se permiten en ningún caso adosar viviendas o construcciones a medianeras dejando éstas vistas, independientemente de su uso o permiso colindante.

VII.VII.5.16. Construcciones complementarias en altura como piscinas elevadas más de 1 m., pérgolas o frontones : Respetarán los retranqueos a fachada y lindes establecidas para la edificación. Se permite ejecución adosada de estos elementos con las mismas condiciones impuestas a la edificación.

VII.VII.5.17. Características de vallados exteriores y medianeros : Se permitirán opacos hasta 1 m. de altura, el resto será necesariamente diáfano con elementos ligeros o vegetales (no admitiéndose celosías de fábrica con proporción de opacos superior al 50 %). Se permiten en línea de fachada pórticos o pérgolas en accesos hasta 1’50 m. profundidad y 3 m. de altura de coronación y casetas para calderines, contadores y similares, hasta 2 m2 de ocupación en planta y 3 m. de altura de coronación. Estos elementos estarán integrados con el vallado en su tratamiento.

Art. VII.VII.6. Reserva de aparcamiento. La establecida en las condiciones generales por usos. Art. VII.VII.7. Usos. VII.VII.7.1. Uso prioritario según el art. V.I.3. de esta Normas: A). Residencial unifamiliar. VII.VII.7.2. Uso obligatorio según el art. V.I.3. de estas Normas :

AYUNTAMIENTO DE ROCAFORT MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 12 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA

A). No se establece. VII.VII.7.3. Usos permitidos: A). Residencial a) Vivienda plurifamiliar reducida o colectiva. b) Residencial colectivo. B). Dotacional. C). Terciarios, exclusivamente los relacionados en este apartado:

a) Garaje individual o comunitario en régimen de propiedad horizontal, o aparcamiento establecido según la reserva obligatoria y vinculado a la propia vivienda o al uso permitido o permisible.

VII.VII.7.4. Usos permisibles según el art. V.I.3. de estas Normas : A). Terciarios, exclusivamente los relacionados en este apartado y con las

limitaciones indicadas en cada caso: a) Comercial básico; categoría inocuo ; Nivel 1; situación 2 o 3; sectores de actividad A, E y G.

b) Oficinas categoría C en situación 1. c) Servicios de hostelería no residenciales clases B, D y E, en situación 2 o 3.

B). Producción, exclusivamente los relacionados en este apartado y con

las limitaciones indicadas en cada caso: a) Artesanal, en situación 1 para viviendas aisladas o situación 2 para cualquier tipo de agrupación.

VII.VII.7.5. Usos prohibidos según el art. V.I.3. de estas Normas : A) Terciario, excepto los expresamente permitidos o permisibles. B) Producción, excepto los expresamente permitidos o permisibles. C). Rústico. D). Cualquier uso no expresamente relacionado como prioritario,

obligatorio, permitido o permisible y que no sea manifiestamente compatible con el uso prioritario de la zona.

VII.VII.7.6. Almacenamiento G.L.P., tipos compatibles : A y C.

AYUNTAMIENTO DE ROCAFORT MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 12 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA

ANEXO 4 ORDENANZAS UE4A CAP. VII.VII. ZONA UNIFAMILIAR ESTENSIVA 4A: UE 4A . Art. VII.VII.1. Ámbito. El ámbito de esta zona se corresponde con las tipologías de edificación

unifamiliar en línea, adosadas, rodeada de jardín común o individual. Art. VII.VII.2. Sistema regulador adoptado y tipo de ordenación. El sistema regulador adoptado corresponde al de tipología unifamiliar

agrupada en línea hasta un máximo de 6 viviendas, con regulación por alineación exterior y establecimiento de retranqueos mínimos de la alineación de fachada respecto a vía pública y colindantes para el conjunto edificado, sobre parcela individual o común, con liberalización de espacios interiores no edificables y tratamiento de éstos como jardines y espacios libres de uso y dominio privado, común o individualizado.

Art. VII.VII.3. Condiciones de parcelación. VII.VII.3.1. Parcela edificable del conjunto las viviendas adosadas: A). Superficie mínima: 2.000 m2./vivienda para agrupadas. B). Frente mínimo de fachada: 14 m para conjunto agrupadas. C). Diámetro mínimo círculo inscrito: 10 m para el conjunto agrupado. D). Angulo mínimo fachada-medianería: 80º sexagesimales. E). Separación a lindes; 10 m a fachada principal y posterior y 4 m a

propietarios colindantes. F). No se pavimentará más del 50 % de la parcela. G). Se preveerá zona de contenedores en el interior de la parcela. H). Se ubicará arbolado paralelo a la calle prevista. I). Se mantendrán la mayoría de arboles existentes en la parcela. VII.VII.3.2. Parcela mínima edificable de las viviendas adosadas: A). Superficie mínima: 200 m2./vivienda. B). Frente mínimo de fachada: 6 m. C). Diámetro mínimo círculo inscrito: 6 m. Art. VII.VII.4. Tipología. VII.VII.4.1. Se establece como tipología admisible en esta zona la de vivienda

unifamiliar en grupos de hasta 6 viviendas, sobre parcela común, en régimen de propiedad horizontal. La tipología agrupada en línea tiene la limitación de la obligatoriedad de ejecución simultánea o en fases sucesivas de un proyecto único de todas las viviendas.

VII.VII.4.2. Disposición libre en planta salvo los condicionamientos impuestos por las

condiciones de aprovechamiento, volumen, forma y ejecución simultánea. Art. VII.VII.5. Condiciones de aprovechamiento, volumen y forma. VII.VII.5.1. Ocupación máxima total conjunta de parcela neta: 25 %. (máximo 35% en

parcela individual, 100 m² en planta baja) VII.VII.5.2. Edificabilidad máxima total conjunta de parcela neta: 0,35 m2./m2. (máximo

140 m2techo por vivienda) VII.VII.5.3. Número máximo de plantas: 2 ( PB + 1). VII.VII.5.4. Posibilidad de áticos por encima 2ª planta en edificaciones con cubierta

plana: no. VII.VII.5.5. Otras construcciones no habitables por encima de la 2ª planta en

edificaciones con cubierta plana: Según limitaciones normativa general. Deberán quedar integrados en la composición del edificio y con

AYUNTAMIENTO DE ROCAFORT MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 12 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA

tratamientos exteriores idénticos o similares a los empleados en las fachadas del mismo.

VII.VII.5.6. Posibilidad de espacios habitables bajo cubierta inclinada por encima de la 2ª planta: Si, según limitaciones normativa general.

VII.VII.5.7. Altura máxima de cornisa: 7 m medidos sobre el punto medio del plano de fachada del edificio a la rasante natural inicial del terreno. En parcelas que presenten fuerte desnivel ascendente desde la alineación exterior de la calle (más de 1’50 m de desnivel ascendente en planta edificada), la altura de cornisa se medirá en el plano medio vertical paralelo al de fachada situado en la mitad de la edificación, desde la línea de intersección de dicho plano con la rasante natural inicial del terreno.

En parcelas que presenten fuerte desnivel descendente desde la alineación exterior de la calle, la altura de cornisa se medirá definiendo la cota de referencia como la línea virtual que una los puntos medios del linde frontal de la parcela con el linde posterior.

VII.VII.5.8. Pendiente máxima cubiertas inclinadas : 30º sexagesimales. VII.VII.5.9. Altura máxima de cumbrera: 10 m (sin perjuicio de las limitaciones

generales derivadas de espacios habitables bajo cubierta, en su caso). VII.VII.5.10. Sótanos: Si. No computan como planta ni su edificabilidad. VII.VII.5.11. Semisótanos: Sí. No computan como planta ni su edificabilidad dentro de

las limitaciones establecidas en la normativa general. VII.VII.5.12. Retranqueo mínimo entre las alineaciones exteriores y fachadas : 10 m VII.VII.5.13. Retranqueo mínimo entre propiedades colindantes y fachadas laterales : 4

m. VII.VII.5.14. Retranqueo mínimo entre bloques aislados en una misma parcela común : 4

m. VII.VII.5.15. Edificaciones adosadas a medianera: Se permite la ejecución con tipología

pareada o agrupada en línea de viviendas o construcciones auxiliares colindantes con la limitación de necesidad de ejecución simultánea y de tipología ya expuesta. No se permiten en ningún caso adosar viviendas o construcciones a medianeras dejando éstas vistas, independientemente de su uso o permiso colindante.

VII.VII.5.16. Construcciones complementarias en altura como piscinas elevadas más de 1 m., pérgolas o frontones : Respetarán los retranqueos a fachada y lindes establecidas para la edificación. Se permite ejecución adosada de estos elementos con las mismas condiciones impuestas a la edificación.

VII.VII.5.17. Características de vallados exteriores y medianeros : Se permitirán opacos hasta 1 m. de altura, el resto será necesariamente diáfano con elementos ligeros o vegetales (no admitiéndose celosías de fábrica con proporción de opacos superior al 50 %). Se permiten en línea de fachada pórticos o pérgolas en accesos hasta 1’50 m. profundidad y 3 m. de altura de coronación y casetas para calderines, contadores y similares, hasta 2 m2 de ocupación en planta y 3 m. de altura de coronación. Estos elementos estarán integrados con el vallado en su tratamiento.

Art. VII.VII.6. Reserva de aparcamiento. La establecida en las condiciones generales por usos. Art. VII.VII.7. Usos. VII.VII.7.1. Uso prioritario según el art. V.I.3. de esta Normas: A). Residencial unifamiliar. VII.VII.7.2. Uso obligatorio según el art. V.I.3. de estas Normas : A). No se establece. VII.VII.7.3. Usos permitidos: A). Residencial a) Vivienda plurifamiliar reducida o colectiva.

AYUNTAMIENTO DE ROCAFORT MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 12 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA

b) Residencial colectivo. B). Dotacional. C). Terciarios, exclusivamente los relacionados en este apartado:

a) Garaje individual o comunitario en régimen de propiedad horizontal, o aparcamiento establecido según la reserva obligatoria y vinculado a la propia vivienda o al uso permitido o permisible.

VII.VII.7.4. Usos permisibles según el art. V.I.3. de estas Normas : A). Terciarios, exclusivamente los relacionados en este apartado y con las

limitaciones indicadas en cada caso: a) Comercial básico; categoría inocuo ; Nivel 1; situación 2 o 3; sectores de actividad A, E y G.

b) Oficinas categoría C en situación 1. c) Servicios de hostelería no residenciales clases B, D y E, en situación 2 o 3.

B). Producción, exclusivamente los relacionados en este apartado y con

las limitaciones indicadas en cada caso: a) Artesanal, en situación 1 para viviendas aisladas o situación 2 para cualquier tipo de agrupación.

VII.VII.7.5. Usos prohibidos según el art. V.I.3. de estas Normas : A) Terciario, excepto los expresamente permitidos o permisibles. B) Producción, excepto los expresamente permitidos o permisibles. C). Rústico. D). Cualquier uso no expresamente relacionado como prioritario,

obligatorio, permitido o permisible y que no sea manifiestamente compatible con el uso prioritario de la zona.

VII.VII.7.6. Almacenamiento G.L.P., tipos compatibles : A y C.

AYUNTAMIENTO DE ROCAFORT MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 12 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA

ANEXO 5 PARÁMETROS URBANÍSTICOS DE LA ACTUACIÓN. Superficie Ámbito de Actuación: 2.463 m2 Superficie de Cesión: 60 m2 Superficie de Parcela Edificable: 2.403 m2 Coeficiente de Edificabilidad: 0,35 m2t/m2s Techo edificable: 841,05 m2t Dell techo edificable Total se ubican 600 m² en planta baja, lo cual implica una ocupación de la parcela Total del 25%. N.º Plantas: II Plantas Ocupación máxima de Parcela individual: 35 % Tipología: Vivienda Unifamiliar agrupada en línea. UE4A Parcela mínima: 200 m² Diámetro mínimo inscribible: 6 m

AYUNTAMIENTO DE ROCAFORT MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 12 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA

ANEXO 6 INFORME RED PRIMARIA ESPACIOS LIBRES MODIFICACION N.º 9 PGOU

AYUNTAMIENTO DE ROCAFORT MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 12 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA

AYUNTAMIENTO DE ROCAFORT MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 12 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA

AYUNTAMIENTO DE ROCAFORT MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 12 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA

AYUNTAMIENTO DE ROCAFORT MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 12 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA

PLANOS DE INFORMACIÓN. PLANOS DE INFORMACIÓN. 1.- EMPLAZAMIENTO Y SITUACIÓN 2.- CLASIFICACIÓN DEL SUELO 3.- CALIFICACIÓN Y ZONIFICACIÓN 4.- SISTEMAS GENERALES Y LOCALES 5.- ESTRUCTURA URBANA 6.- ALINEACIONES 7.- SERVICIOS URBANÍSTICOS 8.- VEGETACIÓN

AYUNTAMIENTO DE ROCAFORT MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 12 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA

PLANOS DE ORDENACIÓN 1.- CALIFICACIÓN Y ZONIFICACIÓN 2.- SISTEMAS GENERALES Y LOCALES 3.- ALINEACIONES 4.- ORDENACIÓN DE LA EDIFICACIÓN

AYUNTAMIENTO DE ROCAFORT MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 12 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA

ANEXOS ANEXO 1 ORDENANZAS DEPORTIVO PRIVADO ANEXO 2 ORDENANZAS UE1 ANEXO 3 ORDENANZAS UE4 ANEXO 4 ORDENANZAS UE4A ANEXO 5 PARÁMETROS URBANÍSTICOS ANEXO 6 INFORME RED PRIMARIA ESPACIOS LIBRES MOD. N.º 9 PGOU