MODEL0 DE ESTATUTO DE COMUNIDADES …€¦ · Propiciar y practicar el principio de equidad en el...

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MODEL0 DE ESTATUTO DE COMUNIDADES CAMPESINAS

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MODEL0 DE

ESTATUTO DE COMUNIDADES CAMPESINAS

O Centro Peruano de Estudios Sociales - CEPES Programa de fortalecimiento de la institucionalidad rural Lima, julio del 2000

Disefio y diagramacion Jaime Ochoa V.

Lima: Av. Salaverry 81 8 - Lima 11 Telefono (01) 433 6610 Fax (01) 433 1744 e-mail: ce~es@ce~es.ora.Pe www.cepes.org.pe

Huancavelica: Av. Manco Capac 21 7 Huancavelica Telefono (064) 75 3490

E l intert?por volver a pubhcar tin Modelo de Estatttto de Comttnidades Campesinas rerponde a van'as inquietudes. De un lado, apesar del tiempo transcurrido, la inmensa nzqona de comunidades campesinas no cttenta todavia con ttn Estatttto adecuado a los canzbios que se hanprodudo en la legislaanon, en especial desde la aprobacidn de la Ley de Tierras, N"26505. E n segttndo lugar, la h'tulacidny elsaneamiento de la propiedad de las comunidades campesinas tiene ahora ttn escollo en lafalta de formahxaa'bn de la comunidad que, entre otras cosas, pasa por la aprobadn e inscripcidn del Estatuto comunal. E n tercer tirmzno, e l interis de muchos comuneros por acceder a un t h l o individttal sobre tierras comunales extge qtte la comunidad tome una deajidn en stt Asamblea General, la cual muchas veces no pttede darseporfalta de un Estatuto o, de tenerlo, por la falta de consideraa'dn en iste de lasposibilidades de a&dicacidn indivi- dual de parcelas comunales.

Estapropuesta recoge la experiencia de traba/a de CEPES con comunidades campesi- nas delpais, asi conzo las propuestas elaboradas anteriormente por otras inshtttcionesj personas vinculadas a estas comunidades. Dentro de e l h destacamos 'El Estatttto Interno de Comunidades Campesinas del Cuxco': documento elaborado por e l Centro Bartolomi de las Casas en 1997y ' % h o hacemos los estatutos de nuestra comunidad campesina: Manttal de Instrucciones': elaborado por Ramdn Domingue~y German Altanzirano quefuerapublicado por CEDEP, CEPES, CEPESER, COINCI- DE, CDA, DESCO, I E R J M A j S E R en 1992.

I Ouenmos adz~ertzr que, como todapropttesta, la que ahorapresentamos debe adecuarse - a la realiriadj a laspeculiarinades de cada comunidad.

Finalmente, qtteremos agradecer a OXFAM-GB, sin cztyo apqo esta pttblicacidn no senaposible.

Progranza de Fortaleamiento de la Institttcionalidad Rural

C E P E S Julio de 2000

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ESTATUTO DE COMUNIDADES CAMPESINAS

Titulo I: Nombre, Domicilio, Funciones, Duracion y Objetivos (Arts 1 a1 7) ............................................................... 5

Titulo 11. De 10s Comuneros --: .....................................................-............. 8

Capitulo I: De la condicion de comunero, comunero integrado y comunero calificado (Arts. 8 019) ............ 8

Capitulo Ill: Derechos y obligaciones de 10s comuneros calificados (Arts, 1 1 a1 12) -----------------..---------------------- 9

Capitulo IV: Derechos y obligaciones de 10s comuneros no calificados (Arts, 13 a1 15) --------.-------------------------- 13

Capitulo V: De 10s estimulos, sanciones y perdida de la condicion de comunero calificado (Arts. 16 a1 20) ---- 14

Capitulo VI: De la dispensa de obligaciones de 10s comuneros (Arts 21 a1 22) --------------------.------------------ 16

Titulo 111: Regimen Administrative y de Gobierno ----.------------------.-------------- 17

Capitulo I: De la Asamblea General (Arts. 24 a1 28) ------------------- 17

Capitulo II: De la Directiva Comunal (Arts. 29 al 30) ------------------- 20

Capitulo Ill: De las funciones de 10s miembros de la Directiva Comunal (Arts. 31 0137) .................... 20

Capitulo IV: De 10s Comites Especializados (Art. 38) ..................... 26

Capitulo V: De la administracion de 10s Anexos (Art. 39) ------------- 27

Capitulo VII: De 10s Libros de Actas y otros documentos (Arts, 41 a1 42) ..................................... 28

Titulo V, Regimen Economico ............................................................. 31

Capitulo I: Del patrimonio comunal (Art. 48) ............................. 31

Capitulo II: De la actividad empresarial (Arts, 49 0151) --------------- 31

Capitulo Ill: De la contabilidad y balances de la Comunidad (Arts, 52 a\ 53) ............................. 34

Titulo VI: De 10s Sistemas de Trabajo en la Comunidad (Art. 54) ------------------ 35

NOMBRE, DOMICILIO, FUNCIONES, DURACION Y OBJETIVOS

Articulo 1" La Comunidad Campesina de ................ es una organization social, economica y cultural de interes pQblico, autonoma y democratica. Su vida institutional se rige por el presente Estatuto y las disposiciones de la Constitucion Politica del Peru, la Ley General de Comunidades Campesinas No 24656 y su Reglamento, la Ley No 26505 y las normas legales del pais.

Articulo 2" La personeria juridica de la Comunidad Campesina quedo formalizada mediante la inscripcion de la Resolution del . . . . . . . . . . . . . . . (organ0 competente) .. . . . . en el Libro de Comunidades Campesinas y Nativas del Registro de Personas Juridicas de la oficina de 10s Registros Publicos de .. . . . . . . . . . . . . .

Articulo 3" La Comun~dad Campesina de ............... tiene su domicilio en la casa comunal ubicada en el

poblado ......................... comprension del distrito de .......... - .................................. . . . . . . . . . . . . provincia de departamen-

to de ................

Articulo 4" La Comunidad Campesina de ............ tie- . . . . . . ne como territorio una extension de hectareas, que

segljn el plano de conjunto se encuentra encerrado dentro de las colindancias siguientes:

Por el Norte: ..................... Por el Sur: .................... .. Por el Este: ................... .. Por el Oeste: .....................

Articulo 5" La Comunidad es competente para desarrollar las siguientes funciones establecidas en el articulo 4" de la Ley General de Comunidades Campesinas:

a. Formular y ejecutar sus planes de desarrollo inte- gral: agropecuario, artesanal e industrial, promo- viendo la participation de 10s comuneros;

b. Regular el acceso al uso de 16 tierra y otros recursos por parte de sus miembros;

c. Levantar el catastro comunal y delimitar las areas de 10s centros poblados y 10s destinados a uso agri- cola, ganadero, forestal, de proteccion y otros;

d. Promover la forestacion y reforestacion en tierras de aptitud forestal;

e. Organizar el regimen de trabajo de sus miembros para actividades comunales y familiares que

contribuyan al mejor aprovechamiento de su pa-

1 trimonio;

I f. Centralizar y concertar con organismos publicos y privados 10s servicios de apoyo a la produccion y otros, que requieran sus miembros;

I g. Constituir empresas comunales, multicomunales y otras formas asociativas;

h. Promover, coordinar y apoyar al desarrollo de ac- tividades y festividades civicas, culturales, religiosas, sociales y otras que respondan a valores, usos, cos- tumbres y tradiciones que le son propias y,

i. Las demas que sefiale el Estatuto de la Comu- nidad.

I .............................. Articulo 6" La Comunidad Campesina de

tiene duracion indefinida.

Articulo 7" La Comunidad Campesina de ................... .. ........ tiene como objetivos principales 10s siguientes:

a. Promover el desarrollo integral de sus miembros, mediante la explotacion directa y eficiente.de 10s predios rljsticos y el usufructo de pastizales y otros recursos naturales como tierra, agua, recur- sos mineros, bosques, etc. dentro del territorio de la Comunidad.

b. Propiciar y practicar el principio de equidad en el usufructo de las tierras de cultivo y pastos naturales comunales, promoviendo la ayuda mutua o ayni como sistema de trabajo.

I

C. lncentivar a 10s comuneros en su formacion cultu-

ral, social, tecnica y cientifica de acuerdo a sus ne- cesidades y capacidades.

d. Fortalecer la organizacion comunal.

a. Ser comunero mayor de edad o tener capacidad civil;

b. Tener residencia estable no menor de cinco atios en la Comunidad;

c. No pertenecer a otra Comunidad; y

d. Estar inscrito en el padron comunal.

DE LOS COMUNEROS CAP~TULO II : Del padr6n comunal (')

CAP~TULO I : De la condici6n de comunero, comunero integrado y comunero calificado

Articulo 8" Son comuneros 10s varones y mujeres nu- cidos en la Comunidad, 10s hijos de comunero y las per- sonas integradas a la Comunidad.

Se considera comunero integrado al varon o mujer mayor de edad que tenga cualquiera de las siguientes condiciones:

a. Que conforme pareja estable con un miembro de la Comunidad; y

b. Que solicite ser admitido y sea aceptado por la Asamblea General de la Comunidad.

En ambos casos, si se trata de un miembro de otra Comunidad, debera renunciar previamente a esta.

Articulo 9" Se adquiere la condicion de comunero calificado mediante solicitud del interesado, aceptada por la Asamblea General, por mayoria simple de votos de 10s asistentes. Para adquirir y mantener tal condicion se requiere reunir 10s siguientes requisites:

Articulo 10" Todos 10s comuneros se registraran en el padron comunal, el que se actualizara cada dos atios. Cada folio u hoja del padron consta de dos secciones, numeradas en orden correlativo, donde se inscriben in- dividualmente 10s comuneros de la siguiente forma:

a. En la PRIMERA SECCION de cada folio del padron se inscriben todas las per- sonas que tienen la con- dici6n de comuneros,

En la SEGUNDA SECCION de cada folio del padron se registran solo 10s datos de 10s hijos del comunero, anotando: - Apellidos y nombres; - Fecha de nacimiento; - Sexo; - Lugar de residencia.

(*) En la pagina siguiente se muestra un modelo de padron comunal. Se trata solo de una propuesta que recoge las sugerencias de 10s

ral, social, tecnica y cientifica de acuerdo a sus ne- cesidades y capacidades.

d. Fortalecer la organizacion comunal.

DE LOS COMUNEROS

CAP~TULO I : De la condici6n de comunero, comunero integrado y comunero calificado

Articulo 8" Son comuneros 10s varones y mujeres na- cidos en la Comunidad, 10s hijos de comunero y las per- sonas integradas a la Comunidad,

Se considera comunero integrado al varon o mujer mayor de edad que tenga cualquiera de las siguientes condiciones:

a. Que conforme pareja estable con un miembro de la Comunidad; y

b. Que solicite ser admitido y sea aceptado por la Asamblea General de la Comunidad.

En ambos casos, si se trata de un miembro de otra Comunidad, debera renunciar previamente a esta.

Articulo 9" Se adquiere la condicion de comunero calificado mediante solicitud del interesado, aceptada por la Asamblea General, por mayoria simple de votos de 10s asistentes. Para adquirir y mantener tat condicion se requiere reunir 10s siguientes requisitos:

a. Ser comunero mayor de edad o tener capacidad civil;

b. Tener residencia estable no menor de cinco anos en la Comunidad;

c. No pertenecer a otra Comunidad; y

d. Estar inscrito en el padron comunal.

CAP~TULO I1 : Del padr6n comunal (')

Articulo 10" Todos 10s comuneros se registraran en el padron comunal, el que se actualizara cada dos anos. Cada folio u hoja del padr6n consta de dos secciones, numeradas en orden correlativo, donde se inscriben in- dividualmente 10s comuneros de la siguiente forma:

a, En la PRIMERA SECCION de cada folio del padron se inscriben todas las per- sonas que tienen la con- dicion de comuneros.

En la SEGUNDA SECCION de cada folio del padron se registran solo 10s datos de 10s hijos del comunero, anotando: - Apellidos y nombres; - Fecha de nacimiento;

- Sexo; - Lugar de residencia.

(*) En la pagina siguiente se muestra un modelo de padron comunal.

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Articulo 12" Son obligaciones de 10s comuneros cali- ficados:

a. Cumplir con las normas establecidas en la Ley Ge- neral de Comunidades, sus reglamentos y el pre- sente Estatuto;

b. Acatar 10s acuerdos de 10s organos de gobierno de la Comunidad, adoptados de conformidad con las disposiciones legales vigentes y el presente Es- tatuto;

c. Desemperiar 10s cargos directivos, obligaciones y comisiones que se les encomiende;

d. Asistir a las Asambleas Generales y otros actos de la Comunidad a 10s que Sean convocados;

e. Trabajar directamente la parcela familiar asigna- da por la Comunidad, conforme disposiciones le- gales, el presente Estatuto y 10s acuerdos de la Asamblea General;

f. Participar y aportar con su esfuerzo personal al de- sarrollo integral de la Comunidad, asi como contri-

, buir a la formacion y desarrollo de. las empresas comunales y empresas multicomunales que cons- tituya la Comunidad;

g. Emitir su voto en las elecciones comunales;

h. Cumplir con las faenas y demas trabajos estableci- dos por 10s usos y costumbres de la Comunidad;

i. Conservar y mejorar el patrimonio de la Comuni- dad;

j . Abonar oportunamente las contribuciones econo-

micas acordadas por la Asamblea General o la Di- rectiva Comunal;

k. Respetar 10s usos y costumbres establecidos en la Comunidad;

I. Velar y proteger 10s recursos naturales de la Comu- nidad, como son la fauna, flora, 10s cultivos y pas- tos naturales, tanto de usufruct0 fa6iliar como co-

1 I munal; y

1 m. Otros que establezcan 10s acuerdos de la Asam- I blea General.

CAP~TULO IV : Derechos y obligaciones de 10s comune- ros no calificados

Articulo 13" Los comuneros no calificados que resi- den en la Comunidad tienen 10s siguientes derechos:

a. Acceder a la condicion de calificado, en la forma que establece este Estatuto;

b. Hacer uso de 10s bienes y servicios, en la forma que establece el Estatuto y 10s acuerdos de la Asam- blea General;

1 c. Participar en las Asambleas de la comunidad, con i voz pero sin voto.

Los comuneros que no tengan la condicion de cali- ficados no podran elegir ni ser elegidos como autorida- des de la Comunidad.

Articulo 14" Los comuneros que no tienen la con- I dici6n de comuneros calificados y que residen fuera de I la Comunidad, tienen 10s siguientes derechos:

a. Conservar su vivienda, si la tuvieran;

b , Constituir instituciones de caracter social, deporti- va, cultural u otros ligados a la comunidad;

c. Participar en las Asambleas de la comunidad, con voz pero sin voto.

Articulo 15" Son obligaciones de 10s comuneros que no tengan la condicion de comunero calificado:

a. Las seiialadas en el articulo 12" de este Estatuto, con excepcion de 10s incisos c, e y g;

b. Abonar a la Comunidad la retribution que le co- rrespond~ por el uso de 10s bienes y servicios co- munales;

c. Cumplir con las faenas, cargos, obligaciones y de- mas trabajos establecidos por 10s usos y costumbres de la Comunidad; y

d. Otros que establezcan 10s acuerdos de la Asam- blea General.

CAP~TULO V: Delos estimulos, sanciones y perdida de la condici6n de comunero calificado

Articulo 16" Los comuneros que se distingan por ac- tos de defensa y dedicacion a la Comunidad, supera- cion y solidaridad comunal, consecuencia, honradez y justicia social, seran objeto de estimulo y reconoci- miento de meritos, en forma material o moral, confor- me lo acuerde la Asamblea General. El reconocimien- to de merito sera en acto public0 y se inscribira en el padron comunal.

Articulo 17" Las faltas cometidas por 10s comuneros en perjuicio de la Comunidad, por infracciones a las dis- posiciones de la Ley y su Reglamento; el presente Esta- tuto y 10s acuerdos de la Asamblea; seran sancionadas, segljn la gravedad de la falta, con:

a. Amonestacion verbal; cuando.. . . . . . . . . . . .

b. Amonestacion escrita; cuando.. . . . . . . . . . . . .

c. Multa; cuando . . . . . . . . . d. Suspension de algunos de sus derechos; cuan-

do. . . . . . . . . . . . . e. Revocatoria de cargo o mandato; cuan-

do. . . . . . . . . . . . . f. Inhabilitaci6n para ejercer cargos directives, en 10s

a6os que determine la Asamblea, siguientes a la . . . . . . . . . . . . . . cornision de la falta; cuando..

g, Perdida de la condicion de comunero calificado; cuando.. . . . . . . . . . .

Para la aplicacion de las sanciones se tendra en cuenta lo siguiente: naturaleza de la falta; antecedentes, del comunero; reincidencia o no; circunstancias en que se cometio la falta; y usos y costumbres de la Comuni- dad.

Articulo 18" Las sanciones de amonestacion y multa seran impuestas por la Directiva Comunal y las demas por el acuerdo de la Asamblea General, previa cita- cion del infractor para su correspondiente defensa. El monto de las multas sera determinado en Asamblea General el primer mes de cada aiio.

Articulo 19" Se pierde la condicion de comunero calificado por acuerdo de 10s dos. tercios de 10s comu- neros calificados reunidos en Asamblea General, por las causales siguientes:

a. Renuncia voluntaria expresa e irrevocable a su con- dicion de comunero;

b. Actuar contra 10s intereses de la Comunidad;

c, lncumplir en forma reiterada con las obligaciones de comunero;

d. Fijar residencia estable en otro lugar, salvo licencia concedida por la Comunidad; y

e. Otros que establezca la Asamblea General, de acuerdo a 10s usos y costumbres de la Comunidad.

Articulo 20" La sancion de separaci6n definitiva o expulsion de un comunero sera por:

a, lncumplimiento de sus obligaciones durante un ario;

b. Cuando el infractor no alcance el cumplimiento de sus obligaciones en un 50% durante la evalua- cion anual, por tres veces consecutivas;

c, lniciar accion judicial contra la comunidad sin'cau- sa justificada y sin agotar 10s tramites administrati- vos internos;

d. Apropiarse y/o malversar fondos comunales, debi- damente comprobado;

e. Haber cometido actos delictivos contra el patrimo- nio, haber causado lesiones graves, abuso sexual u homicidio en contra de un miembro de la comuni- dad, indeperidiente de la sancion que le impon-

an las Cortes de Justicia.

CAP~TULO VI : De la dispensa de obligaciones de 10s co- muneros

Articulo 21" Se dispensara a 10s comuneros del cum- plimiento de sus obligaciones en 10s siguientes casos:

a. Los que esten prestando servicio militar obligatorio;

b. Por enfermedad comprobada, hasta su recupera- cion;

c. Los que estan estudiando fuera de la Comunidad, siempre que lo soliciten expresamente por escrito y que sea aprobado por la Asamblea General de Comuneros;

d. Los invalidos permanentes, ciegos, enfermos men- tales, etc.;

e. Las comuneras en estado de gestacion; f. Los mayores de 70 arios, siempre que hayan cum-

plido sus obligaciones y que consten en 10s libros pertinentes, y las mujeres a la edad de 60 arios.

Para ser dispensado se requiere presentar una solici- tud o pedirlo verbalmente en la Asamblea General.

Articulo 22" LOS nirios huerfanos de padre y madre, ' quedaran bajo la tutoria de la Comunidad. La Asam- blea General dispondra lo mas conveniente para ellos.

Articulo 23" Son organos de gobierno de la Comu- nidad:

a. La Asamblea General;

b. La Directiva Comunal; y

c. Los Comites Especializados por Actividad y por Anexo.

CAP~TULO I : De la Asamblea General

Articulo 24" La Asamblea General es el organo su- premo de gobierno de la Comunidad. Sus acuerdos obligan a todos 10s residentes en la Comunidad, siem- pre que hubieren sido tornados de conformidad con la Ley General de Comunidades Campesinas No 24656 y el presente Estatuto.

La Asamblea General esta constituida por todos 10s comuneros calificados, hombres y mujeres, debidamen- te inscritos en el padr6n.

Articulo 25" La Asamblea General puede ser ordina- ria y extraordinaria.

Las ordinarias se realizaran por lo menos cuatro (4) veces al atio, una en cada trimestre. En las asambleas o~dinarias podra tratarse cualquier asunto.

Las asambleas extraordinarias se realizaran cuando lo acuerde la Directiva Comunal o lo solicite la quinta parte de 10s comuneros calificados. En ellas solo podran tratarse 10s asuntos que Sean objeto de convocatoria.

Articulo 26" El orden de cada Asamblea sera la si- guiente:

a. Verification del quorum,

c. Lectura del Acta anterior;

d, lnformes de la Directiva Comunal: Presidente, Se- cretario, Tesorero, Fiscal;

e, lnformes de 10s comuneros;

f . Despacho;

g. Pedidos; y

h. Orden del dia.

Articulo 27" La convocatoria y la validez de las sesio- nes y acuerdos de la Asamblea General se rigen por 10s articulos 42 al 46 del Reglamento de la Ley General de Comunidades Campesinas.

El quorum de la Asamblea, en segunda convocato- ria, es por lo menos la quinta parte de 10s comuneros calificados, con excepcion de la modification del Esta- tuto, para lo que se requiere la asistencia de por lo me- nos la mitad de 10s comuneros calificados, conforme al articulo 56 del presente Estatuto.

Articulo 28" Las atribuciones de la Asamblea Gene- ral son las siguientes

a. Autorizar al Presidente de la Directiva Comunal la suscripcion de contratos de toda indole, a nombre de la comunidad;

b. Examinar la gestion administrativa, economica y fi- nancier~, mediante analisis del balance general y el estado de perdidas y ganancias de la comuni- dad;

c. Aprobar el plan anual de inversiones de obras co- munales, mediante el trabajo y el presupuesto co- rrespondiente;

d. Aprobar la adquisicion de creditos destinados a la compra de ganado, insumos y maquinarias agri- colas u otros de interes comunal;

e. Elegir el Comite Electoral y otros Comites especiali- zados;

f . Aprobar la integration de nuevos comuneros;

g. Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias; h. Autorizar el uso y posesion de parcelas a 10s comu-

neros;

i. Revertir a la comunidad las parcelas ma1 usufructuadas por 10s comuneros;

j. Aprobar la disposicion de tierras comunales, con- forme al articulo 11 de la Ley de Tierras No 26505;

k . Descalificar a 10s comuneros de conformidad al presente Estatuto y demas normas vigentes;

I. Modificar el presente Estatuto;

II. Las demas que contempla la Constitucion Politica del Per6 y la Ley General de Comunidades Cam- pesinas y el articulo 47" de su Reglamento.

CAP~TULO II : De la Directiva Comunal

Articulo 29" La Directiva Comunal es el organo res- ponsable del gobierno y administracion de la Comuni- dad. Esta constituida por ...... miembros, con 10s siguien- tes cargos:

- Presidente; - Vicepresidente; - Secretario;

- Tesorero; - Fiscal; y - . . . . . Vocal (es)

Articulo 30" La organizacion y funciones de la Di- rectiva Comunal se rigen por 10s articulos 50" al 61" del Reglamento de la Ley General de Comunidades

.1 Campesinas.

u CAP~TULO Ill : De las funciones de 10s miembros de la Directiva Comunal.

Articulo 31" El Presidente de la Directiva Comunal es el representante legal de la Comunidad y como tal esta facultado para ejecutar todos 10s actos de caracter ad- ministrativo, econ6mico y judicial, que comprometen a la Comunidad. Sus funciones son:

a. Ejercer la representacion institucional de la Comu- nidad;

b. Convocar a Asamblea General ordinaria y extraor- dinaria;

c. Abrir las sesiones de Asamblea General y dirigir 10s debates, salvo acuerdo contrario de la propia

3 Asamblea;

5 d. Presidir las sesiones de la Directiva Comunal y 10s actos oficiales de la Comunidad;

e. Ejecutar 10s acuerdos de la Asamblea General y de la Directiva Comunal;

f . Cautelar y defender 10s derechos e intereses de la Comunidad;

g . Supervisar la marcha administrativa de la Comu- nidad;

h. Coordinar la elaboracion de 10s planes y proyec- tos de desarrollo, presupuesto anual y el balance del ejercicio, y someterlos a la aprobacion de la Directiva Comunal, antes de su consideracion por la Asamblea General;

i. Suscribir conjuntamente con el Tesorero: - Las ordenes de retiro de fondos de bancos y

otras instituciones; y - Los contratos y demas instrumentos por 10s que

se obligue a la Comunidad.

j. Controlar la recaudacion de ingresos y autorizar el gusto, conjuntamente con el Tesorero;

k. Realizar 10s demas actos de su competencia.

Articulo 32" El Vicepresidente tiene las siguientes fun- ciones:

a. Reemplazar al Presidente en 10s casos de vacancia, licencia o ausencia temporal, con las atribuciones y obligaciones inherentes al cargo;

b. Coordinar y supervisar las actividades de 10s Comi- tes Especializados y Comisiones, con excepcion del Comite Especializado Revisor de Cuentas; y.

c. Cumplir las demas funciones que le encargue la Directiva Comunal.

Articulo 33" Al Secretario le competen las siguientes funciones:

a. Mantener debidamente legalizados y actualizados, 10s libros d.e actas de la Comunidad;

b. Citar, por encargo del Presidente, a las sesiones de la Directiva Comunal;

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c. Transcribir, a quien corresponda, 10s acuerdos adoptados en Asamblea General y por la Directi- va Comunal;

d. Llevar actualizado el Padron Comunal y otorgar constancia de las inscripciones efectuadas en el;

e. Llevar y conservar la correspondencia y archivos de la Comunidad, bajo responsabilidad;

f. Suscribir, con el Presidente, 10s documentos de su competencia; y

g. Otros que se establezca en el Estatuto de la Comu- nidad.

Articulo 34" Al Tesorero le corresponden las siguien- tes funciones:

a. Mantener al dia la contabilidad de la Comunidad, con la ayuda de un Contador si es necesario;

b. Mantener en deposit0 10s fondos, bienes y valores de la Comunidad;

c. Recaudar 10s ingresos y rentas, asi como efectuar 10s pagos autorizados por el Presidente, otorgando 10s respectivos comprobantes;

d. Guardar 10s fondos de la Comunidad o depositar- 10s en una institucion bancaria a nombre de la Co- munidad;

e. Abrir, transferir y cerrar cuentas bancarias o institu- ciones financieras, con autorizacion de la Directi- va Comunal;

f. Mantener el inventario de 10s bienes de la Comuni- dad, debidamente valorizado y actualizado;

g. Suscribir, con el Presidente, 10s documentos de su competencia; y

h. Otras funciones que se establezca en el Estatuto de la Comunidad.

Articulo 35" Las funciones del Fiscal son las siguientes:

a. Solicitar a la Directiva Comunal, Comites Especiali- zados y Junta de Administracion Local, informacion sobre el cumplimiento de sus funciones;

b. Conocer, las reclamaciones de 10s comuneros, contra las decisiones de un organo de la Comuni- dad, informando a la Asamblea General;

c. Denunciar, ante la Asamblea, las irregularidades en que incurrieran miembros de la Directiva Comunal Junta de Administracion Local y Comites Especiali- zados;

d. Vigilar el curso de 10s juicios que la Comunidad siga contra un miembro de la Directiva Comu- nal, Comite Especializado o Junta de Administra- cion local;

e. Mantener el orden y la disciplina en la Asamblea General, las sesiones de la Directiva Comunal y otros actos comunales;

f. Llevar el control de asistencia de 10s comuneros a las faenas comunales y supervisar su ejecucion, re- mitiendo a la Directiva Comunal la relacion de asis- tentes e inasistentes;

g. Comprobar la existencia, actualizacion y veracidad del Padron Comunal, Padron de Parcelas(**) y otros documentos de la Comunidad;

h. Asumir las funciones del Comite Especializado Re- visor de Cuentas, en aquellas Comunidades que no cuenten con dicho Comite; y

i . Otras que se establezca en el Estatuto de la Comunidad.

Articulo 36" El Vocal cumple las siguientes funciones:

a. Reemplazar a1 Vice-Presidente, al Secretario, o al Tesorero, en caso de vacancia, licencia o ausen- cia temporal del alguno de ellos;

b. Llevar el registro de marcas y seriales del ganado de la Comunidad y del que corresponde a cada comunero, asi como del nljmero de estos;

c. Mantener actualizado el Padron de Parcelas(**) de la Comunidad;

d. Cautelar la conservacion y defensa de 10s mo- numentos arqueologicos, historicos y artisticos, en colaboracion con las autoridades corres- pondientes; y

e. Otros que se establezca en el Estatuto de la Comu- nidad.

Articulo 37" Queda vacante el cargo de miembro de la Directiva Comunal por:

a, lnasistencia reiterada a las sesiones de la Directiva Comunal;

( * ) En la pugina 38 se muestra un modelo de padron de parcelas. Se

b. Por enfermedad o impediment0 fisico, o por cual- quier otra causa que impida su desemperio por mas de tres meses;

c. Por ausencia de la comunidad por mas de 60 dias consecutivos, sin autorizacion de la Directiva Co- munal;

d. Por ocurrir, despues de la election, alguna de las situaciones mencionadas en el articulo No 51 del Reglamento de la Ley General de Comunidades;

e. Cambiarse a un domicilio fuera de la comunidad

f. Favorecer el uso ilegal de tierras comunales;

g. Falsificar documentos o tener participacion indirec- ta en lo mismo y que afecten 10s intereses de la co- munidad.

CAP~TULO IV : De 10s Comites Especializados

Articulo 38" La Asamblea General queda facultada para establecer Comites Especializados como organos consultivos, de asesoramiento, de ejecucion o apoyo para el desarrollo de actividades de interes comunal, los'que estaran bajo la dependencia de'la Directiva . Comunal, excepto el Comite Especializado Revisor de Cuentas y el Comite Electoral.

La conformacion, objetivos y funciones de 10s Comi- tes Especializados, asi como las atribuciones de sus inte- grantes seran establecidos en Reglamentos Especificos que seran aprobados por la Asamblea General.

Para ser miembro de un Comite Especializado se re- quiere reunir 10s mismos requisitos establecidos en este

Estatuto para ser integrado en la Directiva Comunal.

Los Comites Especializados deberan rendir cuentas periodicamente a la Asamblea General y a la Directiva Comunal acerca de su trabajo, fondos y recursos con 10s que cuentan. Asimismo, deberan preparar un plan anual de trabajo, el que sera aprobado en Asamblea General.

CAP~TULO V : De la administracibn de 10s Anexos

Articulo 39" Constituyen Anexos de la Comunidad 10s asentamientos poblacionales permanentes ubica- dos dentro del territorio comunal, que Sean reconoci- dos como tales por la Asamblea General de la Co- munidad, a solicitud de la mayoria de la poblacion del Anexo.

Los Anexos que la Asamblea General de la Comuni- dad reconoce en este Estatuto son 10s siguientes:

6. Los que posteriormente Sean reconocidos como tales, por la Asamblea General de la Comuni- dad.

La. administracion de estos Anexos se rige por lo dispuesto en 10s articulos 74" al 77" del Reglamento de la Ley general de Comunidades Campesinas.

CAP~TULO VI : De las elecciones

Articulo 40" Las elecciones de la Directiva Comunal, seran dirigidas, organizadas y supervisadas por un Co- mite Electoral, compuesto por tres miembros: Presiden- te, Secretario y Vocal, elegidos en Asamblea General Extraordinaria, convocada para tal efecto, que tendra lugar a mas tardar el quince de octubre.

No pueden ser elegidos miembros de la Directiva Co- munal, 10s que se encuentren en alguna de las situacio- nes serialadas en el articulo 51" del Reglamento de la Ley General de Comunidades Campesinas.

Las elecciones se realizaran cada dos atios, entre el 15 de noviembre y el 15 de diciembre en la fecha que fije el Comite Electoral.

Las elecciones se regiran por lo dispuesto en 10s arti- culos 78" al 91" del Reglamento de la Ley General de Comunidades Campesinas, No 24656.

CAP~TULO VII : De 10s Libros de Actas y otros documentos

Articulo 41" La Comunidad llevara 10s siguientes Libros:

a. De Actas de Asamblea General;

b. De Actas de Directiva Comunal.

c. Padron de comuneros.

d. Padron de parcelas de uso comunal e individual.

e. Libro de inventario de bienes.

Los Libros de Actas deberan ser legalizados; care- cen de valor las actas asentadas en libros no legalizados. Para abrir un nuevo libro sera requisito indispensable que el anterior se encuentre terminado.

La comunidad podra llevar tambien un Libro de Ac- tas de 10s Acuerdos de 10s Comites Especializados.

Articulo 42" En las Actas de cada sesion de la Asam- blea General, de la Directiva Comunal o Comite Especializado, deben indicarse el lugar, fecha y hora en que se realizo la sesion, el nombre de 10s comuneros que actuaron como Presidente y Secretario, el numero y/o nombre de 10s asistentes, 10s asuntos tratados, 10s acuerdos adoptados, con indicacion del resultado de las votaciones.

Cuando el Acta de Asamblea General no fuera aprobada en la misma Asamblea, esta designara

a dos o mas comuneros para que conjuntamente con 10s miembros de la Directiva Comunal la firmen.

Las Actas de las sesiones de la Directiva Comunal y de 10s Comites Especializados seran firmadas por todos 10s asistentes a la sesion.

DEL TERRlTORlO COMUNAL

Articulo 43" La Comunidad es la irnica titular de 10s derechos de propiedad sobre las tierras que integran su territorio, el que conforme a la Ley No 24657 se encuen- tra inscrito en la Ficha ............................. del Registro de la Propiedad lnmueble de 10s Registros Pljblicos de

Articulo 44" La Comunidad reconoce un regimen mixto de uso de sus tierras en donde subsiste:

a. La forma familiar, que se da a traves de la posesion y conduccion de parcelas familiares de cultivo -y pastoreo; y

b. La forma comunal que se da a traves de empresas comunales y/o unidades de produccion conduci- das comunalmente.

La Comunidad podra acordar la adjudication de tierras comunales a favor de sus comuneros o ejercer cualquiera de 10s actos de disposition con- templados en el articulo 1 1 de la Ley de Tierras, No

Articulo 45" El regimen de tenencia y uso de la tierra se regula por la Ley General de Comunidades Campe- sinas, su Reglamento, el articulo 1 1 de la Ley de Tierras, No 26505, el presente Estatuto, y por lo dispuesto en 10s acuerdos de la Asamblea General de la Comunidad Campesina.

Articulo 46" Se produce la extincion del derecho de uso de tierras en 10s siguientes casos:

a. Abandono;

b. Acaparamiento;

c. Conduccion Indirecta; y

d. Sancion de expulsion.

Articulo 47" En caso de producirse lo sefialado en el articulo anterior, la comunidad recuperara las tierras y la Asamblea General de Comuneros decidira el desti- no o uso que se le dara a las mismas.

CAP~TULO I : Del Patrimonio Comunal

Articulo 48" El Patrimonio Comunal esta constitui- do por 10s bienes y rentas serialados en 10s articulos 23" y 24" de la Ley General de Comunidades Campe- sinas y su administrocion se rige por 10s articulos 92" al

a dos o mas comuneros para que conjuntamente con 10s miembros de la Directiva Comunal la firmen.

Las Actas de las sesiones de la Directiva Comunal y de 10s Comites Especializados seran firmadas por todos 10s asistentes a la sesion.

DEL TERRlTORlO COMUNAL

Articulo 43" La Comunidad es la ljnica titular de 10s derechos de propiedad sobre las tierras que integran su territorio, el que conforme a la Ley No 24657 se encuen- tra inscrito en la Fichu ........................... ,. del Registro de la Propiedad lnmueble de 10s Registros Pljblicos de

Articulo 44" La Comunidad reconoce un regimen mixto de uso de sus tierras en donde subsiste:

a. La forma familiar, que se da a traves de la posesion y conduction de parcelas familiares de cu1tivo.y pastoreo; y

b. La forma comunal que se da a traves de empresas comunales y/o unidades de produccion conduci- das comunalmente.

La Comunidad podra acordar la adjudication de tierras comunales a favor de sus comuneros o ejercer cualquiera de 10s actos de disposition con- templados en el articulo 1 1 de la Ley de Tierras, No

Articulo 45" El regimen de tenencia y uso de la tierra se regula por la Ley General de Comunidades Campe- sinus, su Reglamento, el articulo 1 1 de la Ley de Tierras, No 26505, el presente Estatuto, y por lo dispuesto en 10s acuerdos de la Asamblea General de la Comunidad Campesina.

Articulo 46" Se produce la extincion del derecho de uso de tierras en 10s siguientes casos:

a. Abandono;

b. Acaparamiento;

c. Conduccion Indirecta; y

d. Sancion de expulsion.

Articulo 47" En caso de producirse lo serialado en el articulo anterior, la comunidad recuperara las tierras y la Asamblea General de Comuneros decidira el desti- no o uso que se le dara a las mismas.

CAP~TULO I : Del Patrimonio Comunal

Articulo 48" El Patrimonio Comunal esta constitui- do por 10s bienes y rentas seiialados en 10s articulos 23" v 24" de la Lev General de Comunidades Campe- sinai y su administraci6n se rige por 10s articulos 920 al

95" del Reglamento de la Ley y lo dispuesto en el pre- sente Estatuto.

CAP~TULO II : De la actividad empresarial

Articulo 49" La Comunidad ejerce su actividad em- presarial empleando su propia denominaci6n o bien usando el termino Empresa Comunal.

El registro del movimiento economico de estas uni- dades productivas de bienes y/o servicios, se Ilevara de tal forma que permita conocer y diferenciar la inversion, capital de riesgo aportado, endeudamiento contraido, 10s resultados economicos anuales y rentas que genera la actividad para la Comunidad.

Articulo 50" Las unidades productivas de bienes y/o servicios que en la Comunidad se constituyan como Empresas Comunales se regulan por las siguientes nor- mas:

a. Podran ser organizadas por toda la Comunidad o por un Anexo de ella;

b. Dentro de la Comunidad pueden'constituirse una . o mas empresas, para desarrollar una o mas acti- vidades economicas de produccion de bienes y/o prestacion de servicios;

c. Su organizacion y funcionamiento se rige por un Re- glamento lnterno que es aprobado por la Asam- blea. Dicho Reglamento se inscribe en el Registro de Personas Juridicas de 10s Registros Pljblicos, en la misma fichu en que se halla inscrita la Comuni-

d. La Empresa Comunal es administrada por la Direc- tiva Comunal, Junta de Adrninistracion Local del Anexo, Comite de Empresa u otro organo que ex- presamente se establezca en su Reglamento In- tern~, dependiente de la Asamblea General de la Comunidad o su homologo, la Asamblea Local del Anexo, tratandose de Empresas Comunales de Anexo.

e. El capital en riesgo de la Empresa se forma con 10s aportes en trabajo, dinero y bienes muebles que efectue la Comunidad Campesina, Anexos de ella o sus miembros componentes. Dichos aportes cons- taran en un inventario detallado y valorizado, con las firmas del Presidente y Fiscal de la Directiva Co- munal y de sus homologos tratandose de empre- sas de Anexo.

f. La Comunidad no esta obligada a satisfacer las deudas de la Empresa Comunal. En consecuencia, la responsabilidad de la Comunidad frente a ter- ceros por las operaciones de sus Empresas Co- munales esta limitada al monto del capital en ries- go aportado a ellas por la Comunidad.

g. Las ganancias netas de la Empresa seran distribui- das en el mod0 y proporcion que se establezca en el Reglamento interno de cada Empresa, tenien- do en cuenta a 10s beneficiarios que sefiala el arti- culo 102" del Reglamento de la Ley.

h. Los acuerdos de la Asambjea General, de la Direc- tiva Comunal y/o del organo de administration de la Em~resa Comunal aue se adopten conforme a

cada uno, constaran en un libro de actas legaliza- do a nombre de la Empresa.

i. Las demas disposiciones contenidas en los Titulos Vlll y X del Reglamento de la Ley.

Articulo 51" La Comunidad puede tambien ejercer su actividad empresarial participando como socia de:

a. Empresas Multicomunales constituidas con otras Co- munidades Campesinas, conforme a las dis- posiciones del Reglamento de la Ley;

b. Empresas del Sector Pljblico constituidas como So- ciedades conforme a la ley y normas reglamentarias de la actividad empresarial del Estado;

c. Empresas del sector asociativo; y

d. Sociedades que se constituyan con inversionistas privados para la explotacion, transformacion, indus- trializacion o comercializacion de 10s recursos a que se refiere el articulo 15" de la Ley General de Comunidades, cuando la Comunidad no este en condiciones de explotar directamente o bajo la forma de Empresa Comunal o Multicomunal cual- quiera de dichos recursos y siempre que el inversio- nista privado acceda: 1 . A entregar, sin pago alguno para la Comuni-

dad, un numero de acciones de la sociedad que guarde justa proporcion entre el rendi- miento y uso futuro del recurso y la inversion de capital del tercero;

2. Cubrir las necesidades de personal de la socie- dad, preferentemente con mano de obra co-

3 . Dar participacion a la Comunidad en el Di- rectorio de la sociedad en una proporcion por lo menos igual a su participacion accio- naria.

CAP~TULO Ill : De la contabilidad v balances de la Co- munidad

Articulo 52" La contabilidad de la Comunidad Campesina y de cada una de sus Empresas Comu- nales y/o unidades productivas se llevara por sepa- rado en libros legalizados conforme a ley. La Directi- va Comunal, bajo responsabilidad, esta obligada a llevar actualizado y valorizado el inventario de 10s bie- nes que constituyen el patrimonio comunal, lgual res- ponsabilidad recae en la Junta de Administracibn de las Empresas Comunales, respecto a 10s bienes bajo su administration.

Articulo 53" Dentro de 10s tres meses siguientes al ter- mino del atio calendario, la Directiva Comunal somete- r a el balance general de la Comunidad a la considera- ci6n de la Asamblea General. Es aplicable a este ba-

' lance lo dispuesto en 10s articulos 157" y 158" del Regla- mento de la Ley.

DE LOS SISTEMAS DE TRABAJO EN LA COMUNIDAD

Articulo 54" En la Comunidad se reconocen 10s si- guientes sistemas de trabajo:

a. Trabajo Comunal: Considerado como la union de esfuerzos dirigidos al logro del desarrollo integral de la Comunidad, en el que 10s comuneros aportan con su libre consentimiento en beneficio e interes general de la Comunidad y/o de sus Empresas Comunales. Llamado tambien Faena Comunal, no genera retribucion salarial y no es objeto de un contrato de trabajo.

Los requerimientos, opon'unidad, intensidad, condi- ciones y beneficios a cambio de la faena o trabajo comunal, son determinados por la Asamblea Gene- ral, u organo homologo a nivel de Anexo, teniendo en cuenta 10s usos y costumbres comunales.

b. Trabajo Familiar: Es aquel trabajo que el comu- nero realiza en su parcela o en la de otros co- muneros bajo prestaciones de ayuda solidaria y reciproca como el ayni y la minka; es tambien aquel que se cumple sin relacion de dependen- cia, al ejecutar una actividad o en la practica de una profesion u oficio;

c. Trabajo Empresarial: Es aquel trabajo que el comu- nero realiza en actividades del proceso productive ,

de una Empresa Comunal, en forma rotativa, esta- ble o eventual, recibiendo a carnbio del mismo una retribucion.

DlSPOSlClONES FINALES

Articulo 55" Los casos no contemplados en el pre- sente Estatuto seran resueltos por la Asamblea General, segljn 10s principios, usos y costumbres vigentes en la Comunidad,

Articulo 56" Las reformas de este Estatuto deberan hacerse en Asamblea General Extraordinaria con la asis- tencia de por lo menos la mitad de 10s comuneros cali- ficados y el voto conforme de la mayoria de 10s comu- neros asistentes a la Asamblea.

Articulo 57" El presente Estatuto entrara en vigencia a pan'ir de la fecha de su inscripcion en 10s Registros Pir- blicos.

MODEL0 DE PADRON DE PARCELAS DE US0 FAMILIAR DE LA COMUNIDAD CAMPESINA

COMUNERO USUARIO ........................................ LE / Dkll ................... ..