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8/13/2019 Mineria Ilegal en Peru y Colombia
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UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS
FACULTAD DE DERECHO
SECCIN DE POSGRADO EN DERECHO
MAESTRIA EN CIENCIAS PENALES
ANALISIS COMPARATIVO DE LA LEGISLACION SOBRE EL
DELITO AMBIENTAL OCASIONADO POR LA MINERIA ILEGAL
EN EL PERU Y COLOMBIA
CURSO : DERECHO COMPARADO
DOCENTE : DR. SILFREDO HUGO VIZCARDO
ALUMNA : JULIANNA LISSETTE CHAVEZ HERNANDEZ
Lima, 2013
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INDICE
CAPITULO I
MARCO TERICO-DOCTRINAL DEL DERECHO AMBIENTAL
1.1 Medio ambiente1.2 Derecho ambiental
1.2.1 Naturaleza del derecho ambiental
1.2.2 Fuentes del derecho ambiental
1.3 Principios ambientales
1.3.1 Principios ambientales en Amrica Latina
1.4 El desarrollo sostenible
1.4.1 Principio de desarrollo sostenible
CAPTULO IIRESEA HISTRICA DEL DERECHO AMBIENTAL
2.1 Origen y evolucin del derecho ambiental
2.2 Origen y evolucin del derecho ambiental en el Per
2.3 Origen y evolucin del derecho ambiental en Colombia
CAPTULO III
MARCO JURDICO DEL DERECHO AMBIENTAL EN EL PERU
3.1 Bases Constitucionales en materia ambiental en el Per
3.2 Ley General del Ambiente3.3 Decreto Legislativo N 1013, Ley de creacin del ministerio del ambiente
3.4 Ley Marco del Sistema Nacional de Gestin AmbientalLey 28245
3.5 Ley del Consejo Nacional del Ambiente - Ley N 26410.
3.6 Otros ordenamientos jurdicos ambientales
3.6.1 Decreto Legislativo N 1039, modifica el Decreto Legislativo N 1013
3.6.2 Ley N 26834 - Ley de reas Naturales Protegidas
3.6.3 Decreto Legislativo N 1079 - Decreto Legislativo que establece medidas
que garanticen el Patrimonio de las Areas Naturales Protegidas
CAPITULO IV
MARCO JURDICO DEL DERECHO AMBIENTAL EN COLOMBIA
4.1 Bases Constitucionales en materia ambiental en Colombia
4.2 Ley 99Ley que crea el Consejo Nacional Ambiental
4.3 Otros ordenamientos jurdicos ambientales
4.3.1 Cdigo Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Proteccin al
Medio Ambiente (1974)
4.3.2 Ley 491Ley del Seguro Ecolgico y del Delito Ambiental (1999)
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CAPITULO V
LOS DELITOS AMBIENTALES
5.1 Delitos Ambientales
5.2 Situacin jurdica de los Delitos Ambientales en Amrica Latina
5.3 Los Delitos Ambientales en el Per
5.4 Los Delitos Ambientales en Colombia
5.5 El Delito Ambiental ocasionado por la Minera ilegal en el Per
5.5.1 Antecedentes de la Minera ilegal en el Per
5.5.2 Situacin actual de la Minera ilegal en el Per
5.6 El Delito Ambiental ocasionado por la Minera ilegal en Colombia
5.6.1 Antecedentes de la Minera ilegal en Colombia
5.6.2 Situacin actual de la Minera ilegal en Colombia
CAPITULO VI
MARCO JURDICO DEL DELITO AMBIENTAL OCASIONADO POR LA MINERIA
ILEGAL EN EL PERU
6.1 Cdigo Penal
6.1 Otras normas jurdicas sobre minera ilegal en el Per
CAPITULO VII
MARCO JURDICO DEL DELITO AMBIENTAL OCASIONADO POR LA MINERIA
ILEGAL EN COLOMBIA
7.1 Cdigo de Minas
7.1 Cdigo Penal
7.3 Clasificacin de la Minera
CAPITULO IX
CONLUSIONES SOBRE EL MARCO JURDICO DEL DELITO AMBIENTAL
OCASIONADO POR LA MINERIA ILEGAL EN EL PERU Y COLOMBIA
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ANALISIS COMPARATIVO DE LA LEGISLACION SOBRE EL DELITO
AMBIENTAL OCASIONADO POR LA MINERIA ILEGAL EN EL PERU Y
COLOMBIA
CAPITULO I
MARCO TERICO-DOCTRINAL DEL DERECHO AMBIENTAL
Es la regulacin jurdica del medio ambiente desde el Derecho Penal, que est
relacionado con el concepto de Medio Ambiente, as como a los principios que sustentan
al Derecho Ambiental, a la proteccin del mismo y la responsabilidad que deriva de la
comisin de acciones que maltraten al medio ambiente.
1.1 Medio ambienteEn la Declaracin de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio
Ambiente Humano, en Estocolmo en el ao de 1972 se define al medio ambiente
de la siguiente forma:
El medio ambiente es el derecho a la vida misma, la proteccin y mejoramiento
del medio humano es una cuestin fundamental que afecta al bienestar de los
pueblos y al desarrollo econmico del mundo entero.
El medio ambiente es el sistema formado por elementos naturales y artificialesque estn interrelacionados y que son modificados por la accin humana. Se
trata del entorno que condiciona la forma de vida de la sociedad y que incluye
valores naturales, sociales y culturales que existen en un lugar y momento
determinado.
La naturaleza en sus formas principales como los seres vivos (animales y
vegetales), as como el suelo, el agua, el aire, los objetos fsicos hechos o
modificados por el hombre y la cultura componen el medio ambiente. Laconservacin de ste es imprescindible para la vida sostenible de las
generaciones actuales y de las venideras.
1.2 Derecho ambiental
El Derecho Ambiental es una disciplina del Derecho, aquel que se encargar de
establecer todas las legislaciones, regulaciones y controles que tengan como
objetivo final la conservacin y preservacin del medio ambiente por
considerrselo como el nico espacio en el cual el ser humano puede llevar a
cabo su existencia.
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El derecho ambiental es una de las disciplinas jurdicas ms recientes ya que
surge en el ltimo cuarto del siglo XX debido al avance de los daos que el ser
humano provocaba voluntaria o involuntariamente en el medio ambiente. A
medida que esos daos fueron creciendo y que se pudo establecer por medio de
trabajos cientficos, que algunos de ellos eran incluso irreversibles, surgi la
necesidad de organizar un conjunto de leyes, regulaciones, normas y normativas
que controlaran no slo el accionar del ser humano en tanto individuo si no
tambin, y especialmente, el accionar de empresas, corporaciones e industrias.
1.2.1 Naturaleza del Derecho Ambiental
El Derecho Ambiental tiene una naturaleza jurdica mixta, ya que vale de
todas las ramas del Derecho para llevar a cabo sus normas y alcanzar
todos sus objetivos, su naturaleza es el Derecho social, ya que no soloes la obligacin del estado, el proteger el medio ambiente y el equilibrio
ecolgico, sino de sus gobernados, de contribuir a que se lleve a cabo.
Padilla Hernndez indica en su tratado El Derecho Ambiental, es ante
todo, multidisciplinario pues busca integrar las distintas ramas del
ordenamiento jurdico a fin de prevenir, reprimir reparar las conductas
agresivas al bien jurdico ambiental, teniendo en cuenta las
caractersticas culturales y sociales de medio humano1.
El objetivo del Derecho Ambiental es el estudio de la relacin del hombre
con la naturaleza, est relacin implica adems la observacin e
implementacin de moldes y figuras jurdicas que permitan lograr mayor
acierto para la aplicacin de las disposiciones normativas de los que se
desprendern los derechos y obligaciones del ser humano, por la
conexin y dependencia existente entre l y el entorno ambiental.
1.2.2 Fuentes del derecho ambiental
Las fuentes del Derecho Ambiental, son los acontecimientos, hechos,
fenmenos, principios y costumbres que sirven de sustento para la
creacin e interpretacin de los preceptos jurdicos en esa materia,
siendo abundantes y diversificadas las disposiciones y valores que en
forma directa o indirecta contribuyen a la regulacin y preservacin del
medio ambiente.
1PADILLA HERNNDEZ, Eduardo. Tratado de Derecho Ambiental. Editorial Linotipia Bolvar. Primeraedicin. Colombia 1999
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1.3 Principios ambientales
Los Principios Generales del Derecho Ambiental se encuentran en la
Declaracin de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente
Humano, tambin conocida como Cumbre de la tierra de Estocolmo, realizada
en Estocolmo, en junio de 1972.
En la reunin se acord una Declaracin que contiene 26 principios sobre el
medio ambiente y el desarrollo, un plan de accin con 109 recomendaciones, y
una resolucin.
1.3.1 Principios ambientales en Amrica Latina.-
En las diversas Constituciones de Amrica Latina sus principios se han
basado en la Declaracin de la Cumbre de la tierra, que son los siguientes:
1. El desarrollo sostenible;
2. El deber del Estado y de la sociedad de proteger ciertos
componentes especficos del medio ambiente, como la flora, la
fauna, el patrimonio gentico, la diversidad biolgica, etctera;
3. El deber del Estado y de la sociedad de proteger el medio ambiente.
4. La regulacin de ciertas actividades, como los residuos peligrosos,
las sustancias y actividades peligrosas, el impacto ambiental;5. La proteccin del patrimonio cultural;
6. El derecho a un medio ambiente adecuado y las garantas de este
derecho;
7. El deber de ciertos funcionarios como el defensor del pueblo o el
ministerio pblico, de accionar en defensa de los intereses
ambientales;
8. La responsabilidad por el dao ambiental;
9. El derecho de participacin de la sociedad, y10. El derecho de informacin.
1.4 El desarrollo sostenible
El desarrollo sostenible es un patrn de uso de los recursos, que tiene como
objetivo satisfacer las necesidades humanas, preservando el medio ambiente
para que estas necesidades puedan ser satisfechas, no slo en el presente, sino
tambin para las futuras generaciones.
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En 1987, la Comisin Mundial sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (CMMAD)
present un informe - tambin conocido como el "Informe Brundtland"2 - a la
Asamblea General. El informe, expuso el tema del Desarrollo Sostenible, el tipo
de desarrollo que "satisface las necesidades de la generacin actual sin
comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus
propias necesidades".
El campo del desarrollo sostenible puede ser conceptualmente dividido en cuatro
partes constitutivas
Sostenibilidad ambiental
Sostenibilidad econmica
Sostenibilidad sociopoltica
Sostenibilidad cultural
1.4.1 Principio de desarrollo sostenible
El desarrollo sostenible debe contemplar los siguientes principios
generales de sostenibilidad:
Principio de recoleccin o extraccin sostenible.- las tasas de extraccin
de los recursos renovables deben ser iguales o inferiores a las tasas deregeneracin de estos recursos.
Principio de vaciado sostenible.- la explotacin de recursos no renovables
es casi sostenible cuando su tasa de extraccin es igual a la tasa de
creacin de recursos sustitutivos renovables. Por ejemplo, la extraccin
de petrleo debera implicar la plantacin de rboles para la obtencin de
alcohol a partir de la madera.
Principio de emisin sostenible.- las tasas de emisin de residuos debenser iguales o inferiores a las capacidades de asimilacin de los
ecosistemas que reciben esos residuos. Por ejemplo, en el caso del agua
no debera sobrepasarse su capacidad de autodepuracin.
2Informe Brundtland, fue elaborado por distintas naciones en 1987 para la ONU, por una comisinencabezada por la doctora Gro Harlem Brundtland, entonces primera ministra de Noruega.
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Principio de emisin cero.- reducir a cero la emisin de contaminantes
txicos y bioacumulables. Por ejemplo, los metales pesados como el
plomo y el mercurio.
Principio de integracin sostenible.- Los asentamientos urbanos no
deben sobrepasar la capacidad de caga de un territorio.
Principio de seleccin de tecnologas sostenibles.- favorecer aquellas
tecnologas ms eficientes. Por ejemplo, usar bombillas ms eficientes y
productos que faciliten el reciclado de materiales.
Principio de precaucin.- emplear modelos de desarrollo que no
sobrepasen los lmites de los ecosistemas y as evitar riesgos de
catstrofes y desastres.
CAPTULO II
RESEA HISTRICA DEL DERECHO AMBIENTAL
2.1 Origen y evolucin del derecho ambiental
Un resumen de los acontecimientos que han impulsado el proceso de desarrollo del
Derecho Ambiental que han modificado conceptos fundamentales, son los siguientes:
Primavera Silenciosaes un libro de la biloga norteamericana Rachel Carson,
publicado el ao 1962, en el fund las bases del ecologismo moderno. La autora
habla acerca de la gran cantidad de venenos en forma de insecticidas,
plaguicidas y herbicidas que el hombre vierte al medio poniendo en peligro su
supervivencia y la de todos los organismos que en l habitan.
La Conferencia de Estocolmo, Suecia (1972), centr la atencin internacional
en temas medioambientales, especialmente los relacionados con la degradacin
ambiental y la contaminacin transfronteriza. Este ltimo concepto era muy
importante, ya que sealaba el hecho de que la contaminacin no reconoce los
lmites polticos o geogrficos que afecta a los pases, regiones y pueblos ms
all de su punto de origen. Estos problemas medio ambientales mundiales tan
importantes incluyen, por ejemplo, todo tipo de contaminacin, el cambio
climtico, la reduccin de la capa de ozono, el uso y administracin de los
ocanos y los recursos de agua dulce, la deforestacin excesiva, la
desertificacin y la degradacin de la tierra, los vertidos peligrosos y ladisminucin de la diversidad biolgica.
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La reunin de Ro de Janeiro, Brasil (1992) seal que los diferentes factores
sociales, econmicos y medio ambientales son interdependientes y cambian
simultneamente. El objetivo principal de la Cumbre fue introducir un programa
extenso y un plan nuevo para la accin internacional en temas de medio
ambiente y de desarrollo que ayudaran a guiar la cooperacin internacional y el
desarrollo de programas en el prximo siglo.
El Protocolo de Kyoto, Japn (1997) es un instrumento internacional,
consensuado y auspiciado por la ONU, para luchar contra el cambio climtico.
El objetivo es que los pases industrializados reduzcan en forma gradual sus
emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) en promedio un 5,2% en
relacin al nivel de 1990. Hay compensaciones financieras para facilitar el
cumplimiento de la meta.
La Cumbre de la Tierra sobre Desarrollo Sostenible (2002) en Johannesburgo,
Sudfrica, las naciones se reunieron de nuevo para analizar los avances de la
Agenda 21, las previsiones para esta cumbre fueron mucho menos ambiciosas.
2.2 Origen y evolucin del derecho ambiental en el Per
La Constitucin de 1979, reconoca el derecho de todos los peruanos a habitar un
ambiente saludable, ecolgicamente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la
vida y el deber de stos de conservar dicho ambiente (Art. 123).
La Constitucin de 1993, reconoce el derecho fundamental de la persona a gozar de un
ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo su vida (Art. 2 inciso 22).
La Ley General del AmbienteLey 28611 (2005)establece el marco normativo legal
para la gestin ambiental en el Per. Establece los principios y normas bsicas para
asegurar el efectivo ejercicio del derecho a un ambiente saludable, equilibrado y
adecuado para el pleno desarrollo de la vida, as como el cumplimiento del deber de
contribuir a una efectiva gestin ambiental y de proteger el ambiente, as como sus
componentes, con el objetivo de mejorar la calidad de vida de la poblacin y lograr el
desarrollo sostenible del pas.
Ley Orgnica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturalesLey 26821
norma que tiene como objetivo promover y regular el aprovechamiento sostenible de
los recursos naturales, renovables y no renovables, estableciendo un marco adecuado
para el fomento a la inversin, procurando un equilibrio dinmico entre el crecimiento
econmico, la conservacin de los recursos naturales y del ambiente y el desarrollo
integral de la persona humana.
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2.3 Origen y evolucin del derecho ambiental en Colombia
Hasta antes del ao 1991, ao que se promulgo la Constitucin de la Republica de
Colombia, la regulacin sobre temas de fauna, flora, agua, aire y uso del suelo estuvo a
cargo de los Ministerio de Salud y agricultura a nivel nacional y de cada alcalda en el
nivel local, sin que hubiese necesariamente agrupacin temtica, jerarquizacin
institucional ni correspondencia operativa entre niveles sobre todo en el tema preventivo
y sancionatorio.
El Decreto 2811 (1974), Cdigo de los recursos naturales renovables y de proteccin
al medio ambiente, es la primera norma que organiza en el nivel de principios, temtico
y conceptual las reas que anteriormente se trataban de manera dispersa. Entre sus
aspectos fundamentales est el inscribir la poltica ambiental de Colombia dentro del
enfoque del desarrollo sostenible (Art. 2), determinar el derecho a disfrutar de un
ambiente sano (Art. 7), especificar los medios de desarrollo de la poltica ambiental
como entre ellos los estmulos y las sanciones (parte III) y regular las temticas de flora,
fauna, agua, bosque de manera sistemtica.
El Decreto 622 (1977) reglamenta el artculo 329 del Cdigo de recursos naturales que
hace referencia a la reglamentacin aplicables al conjunto de reas con valores
excepcionales para el patrimonio nacional, denominada Sistema de Parques
Nacionales naturales; determina sus objetivos, administracin, zonificacin, aspectosde uso del suelo ,prohibiciones y sanciones. Este decreto se constituye como la piedra
angular de la actual reglamentacin sobre las reas protegidas en el pas.
La Constitucin de 1991, que es considerada como la Constitucin verde establece el
marco de accin Constitucional de la actual regulacin ambiental en Colombia, est
constituido por importantes artculos referentes al medio ambiente.
Posterior a la Constitucin de 1991, la principal regulacin en materia ambiental
derivada de la Constitucin de 1991 es la Ley 99 de 1993 y toda la produccin doctrinalde la Corte Constitucional de proteccin del derecho al goce de un ambiente sano, la
Ley 99 es sin duda la ms importante norma ambiental en Colombia.
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CAPTULO III
MARCO JURDICO DEL DERECHO AMBIENTAL EN EL PERU
3.1 Bases Constitucionales en materia ambiental en el Per
Artculo 2. Toda persona tiene derecho: () 22) A la paz, a la tranquilidad, al
disfrute del tiempo libre y al descanso, as como a gozar de un ambiente
equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida.
Artculo 44. Son deberes primordiales del Estado: defender la soberana
nacional; garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; proteger a la
poblacin de las amenazas contra su seguridad; y promover el bienestar general
que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la
Nacin.
Artculo 54. El territorio del Estado es inalienable e inviolable. Comprende el
suelo, el subsuelo, el dominio martimo, y el espacio areo que los cubre.
El dominio martimo del Estado comprende el mar adyacente a sus costas, as
como su lecho y subsuelo, hasta la distancia de doscientas millas marinas
medidas desde las lneas de base que establece la ley.
El Estado ejerce soberana y jurisdiccin sobre el espacio areo que cubre su
territorio y el mar adyacente hasta el lmite de las doscientas millas, sin perjuicio
de las libertades de comunicacin internacional, de conformidad con la ley y con
los tratados ratificados por el Estado.
Artculo 66. Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio
de la Nacin. El Estado es soberano en su aprovechamiento. Por ley orgnica
se fijan las condiciones de su utilizacin y de su otorgamiento a particulares. La
concesin otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal.
Artculo 67. El Estado determina la poltica nacional del ambiente. Promueve el
uso sostenible de sus recursos naturales.
Artculo 68. El Estado est obligado a promover la conservacin de la diversidad
biolgica y de las reas naturales protegidas
Artculo 69.- El Estado promueve el desarrollo sostenible de la Amazona con
una legislacin adecuada.
Artculo 88.- El Estado apoya preferentemente el desarrollo agrario. Garantiza
el derecho de propiedad sobre la tierra, en forma privada o comunal o en
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cualquier otra forma asociativa. La ley puede fijar los lmites y la extensin de la
tierra segn las peculiaridades de cada zona.
Artculo 89.- Las Comunidades Campesinas y Nativas tienen existencia legal y
son personas jurdicas. Son autnomas en su organizacin, en el trabajo
comunal y en el uso y la libre disposicin de sus tierras, as como en lo
econmico y administrativo, dentro del marco que la ley establece. La propiedad
de sus tierras es imprescriptible, salvo en el caso de abandono previsto en el
artculo anterior. El Estado respeta la identidad cultural de las Comunidades
Campesinas y Nativas.
3.2 Ley General del AmbienteLey 28611
La Ley General del Ambiente reemplaz al Cdigo del Medio Ambiente y los
Recursos Naturales aprobado mediante Decreto Legislativo N 613. Este Cdigo
constituy el primer intento legislativo de agrupar, concordar y sistematizar todos
los aspectos relacionados a la regulacin en materia ambiental. Sin embargo
muchas de sus disposiciones fueron dejadas sin efecto a travs de los Decreto
Legislativo N 708 y N 757, en el marco del rgimen de promocin a las
inversiones de la dcada de 1990.
La Ley General del Ambiente vigente recoge los principios internacionales en
materia de proteccin y conservacin del ambiente, los recursos naturales, el
dao ambiental, entre otros. Asimismo, ha confirmado el carcter transectorial
de la gestin ambiental en el pas, ahora coordinado a nivel nacional a travs del
Ministerio del Ambiente.
Si bien el derecho a un ambiente adecuado y equilibrado para el desarrollo de la
vida se encuentra recogido como un derecho fundamental en el numeral 22 del
Artculo 2 de la Constitucin Poltica; el primer artculo del Ttulo Preliminar de
a Ley General del Ambiente califica a este derecho como irrenunciable y seala
que viene aparejado con el deber de conservar el ambiente.
Por otro lado, a travs de esta norma se ha podido articular el Sistema Ambiental
Nacional y la creacin de los Sistemas Nacionales de Gestin Ambiental,
Evaluacin del Impacto Ambiental, Informacin Ambiental, reas Naturales
Protegidas y el recientemente creado Sistema Nacional de Evaluacin y
Fiscalizacin Ambiental.
3.3 Decreto Legislativo N 1013, Ley de creacin, organizacin y funciones del ministerio
del ambiente.
Artculo 2.- Creacin y naturaleza jurdica del Ministerio del Ambiente
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2.1 Crase el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo, cuya
funcin general es disear, establecer, ejecutar y supervisar la poltica nacional
y sectorial ambiental, asumiendo la rectora con respecto a ella.
Artculo 3.- Objeto y objetivos especficos del Ministerio del Ambiente
El objeto del Ministerio del Ambiente es la conservacin del ambiente, de modo
tal que se propicie y asegure el uso sostenible, responsable, racional y tico de
los recursos naturales y del medio que los sustenta, que permita contribuir al
desarrollo integral social, econmico y cultural de la persona humana, en
permanente armona con su entorno, y as asegurar a las presentes y futuras
generaciones el derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el
desarrollo de la vida.
3.4 Ley Marco del Sistema Nacional de Gestin AmbientalLey 28245
Ley que tiene por objeto asegurar el cumplimiento de los objetivos ambientales
de las entidades pblicas, fortalecer los mecanismos de transectorialidad en la
gestin ambiental, el rol del Consejo Nacional del Ambiente y a las entidades
sectoriales a fin de garantizar que cumplan con sus funciones.
3.5 Ley del Consejo Nacional del Ambiente - Ley N 26410.
Ley que tiene por objeto normar la creacin, naturaleza jurdica, denominacin,
funciones, objetivos estructura y rgimen econmico y laboral del Consejo
Nacional del Ambiente.
3.6 Otros ordenamientos jurdicos ambientales
3.6.1 Decreto Legislativo N 1039, que modifica disposiciones del Decreto
Legislativo N 1013
Ordena el proceso de implementacin de la Ley de Creacin del Ministerio y de
evitar un vaco de competencias y funciones en aquellas entidades que se
encuentren realizando funciones en materia ambiental y reas naturales
protegidas en tanto se aprueban los documentos de gestin del Ministerio del
Ambiente.Lo ms importante, el Decreto Legislativo 1039, autoriza expresamente al
Ministerio a revisar los Estudios de Impacto Ambiental aprobados por las
autoridades competentes con la finalidad de fortalecer el Sistema de Evaluacin
del Impacto Ambiental y asegurar la viabilidad ambiental de los proyectos de
inversin.
3.6.2 Ley N 26834 - Ley de reas Naturales Protegidas
La Ley norma los aspectos relacionados con la gestin de las reas Naturales
Protegidas y su conservacin de conformidad con el artculo 68 de laConstitucin Poltica del Per. Las reas Naturales Protegidas son los espacios
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continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y
declarados como tales, incluyendo sus categoras y zonificaciones, para
conservar la diversidad biolgica y dems valores asociados de inters cultural,
paisajstico y cientfico, as como por su contribucin al desarrollo sostenible del
pas
3.6.3 Decreto Legislativo N 1079 - Decreto Legislativo que establece medidas
que garanticen el Patrimonio de las Areas Naturales Protegidas
Esta norma complementa el Sistema de la Ley N 26834 Ley de reas
Naturales Protegidas, buscando as perfeccionar los mecanismos de
aprovechamiento, conservacin y custodia de los recursos naturales contenidos
en las reas Naturales Protegidas del pas
CAPITULO IV
MARCO JURDICO DEL DERECHO AMBIENTAL EN COLOMBIA
4.1 Bases Constitucionales en materia ambiental en Colombia
La Constitucin Poltica de Colombia (1991), consagr 49 artculos a la
proteccin del medio ambiente y los recursos naturales, situacin que le mereci
el calificativo de Constitucin ecolgica, por parte de algunos tratadistas. Dentro
de estas normas constitucionales podemos destacar las siguientes:
Articulo 58. Le asigna a la propiedad una funcin social que implica obligaciones,
como tal, le es inherente una funcin ecolgica.
Artculo 63. Los bienes de uso pblico, los parques naturales, las tierras
comunales de grupos tnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio
arqueolgico de la Nacin y los dems bienes que determine la ley, son
inalienables, imprescriptibles e inembargables.
En el Captulo 3 del Ttulo II, que comprende los artculos 78 a 82, hace especialnfasis en los derechos colectivos relacionados con la proteccin del ambiente:
Artculo 79. Derecho a gozar de un medio ambiente sano:
Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley
garantizar la participacin de la comunidad en las decisiones que puedan
afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente,
conservar las reas de especial importancia ecolgica y fomentar la educacin
para el logro de estos fines.
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Artculo 80. El Estado planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos
naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservacin,
restauracin o sustitucin. Adems, deber prevenir y controlar los factores de
deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparacin de los
daos causados. As mismo, cooperar con otras naciones en la proteccin de
los ecosistemas situados en las zonas fronterizas.
Artculo 88. Se refiere al tema de las acciones constitucionales para la defensa
de los derechos fundamentales, entre las cuales encontramos la accin de tutela,
las de Grupo y las populares y de cumplimiento como mecanismos jurdicos que
se han constituido en verdaderos salvaguardas de los derechos de tercera
generacin.
4.2 Ley 99Ley que crea el Consejo Nacional Ambiental y el Ministerio de Ambiente.
La principal regulacin en materia ambiental derivada de la Constitucin de 1991
es la Ley 99 de 1993 y toda la produccin doctrinal de la Corte Constitucional a
travs de sus sentencias de revisin de tutela y anlisis de constitucionalidad
que han venido reconfigurando el escenario de proteccin del derecho al goce
de un ambiente sano.
La ley 99 de 1993: Sigue siendo la principal norma ambiental en Colombia entre
cuyos principales aportes se encuentran:
1. Desarrolla los principios de Planificacin, subsidiaridad y responsabilidad
(el que contamina paga).
2. Crea el Ministerio del Medio ambiente como mximo ente regulador de la
Poltica ambiental en Colombia. (Art.2)
3. Enfatiza la apropiacin del enfoque de desarrollo sostenible. (Art. 3)
4. Crea el Sistema Nacional Ambiental SINA que es el conjunto de
orientaciones, Normas, actividades, recursos, programas e institucionesque permiten la puesta en marcha de los principios generales
ambientales contenidos en la ley.
5. Jerarquiza la implementacin del SINA: Ministerio del Medio ambiente,
Corporaciones autnomas regionales y municipios.
6. 6).Regula el tema de las licencias ambientales
7. Regula el tema de sanciones y medidas de polica
8. Introduce la temtica de la participacin ciudadana en la conservacin.
4.3 Otros ordenamientos jurdicos ambientales
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4.3.1 Decreto 2811 - Cdigo Nacional de Recursos Naturales Renovables y de
Proteccin al Medio Ambiente (1974).
4.3.2 Ley 491Ley del Seguro Ecolgico y del Delito Ambiental (1999)
4.3.2 Decreto 1753 de 1994. Licencias Ambientales.
CAPITULO V
LOS DELITOS AMBIENTALES
5.1 Delitos Ambientales
Un delito contra el medio ambiente es una infraccin contra la legislacin
medioambiental, cuya sancin judicial est clasificada en la categora de crimen. En esta
lgica, se debera hablar de contravencin medioambiental o de infraccin
medioambiental. Un delito ecolgico es una actividad criminal incluida en alguna de las
siguientes categoras: comercio ilegal de especies en peligro de extincin, pesca ilegal,
tala indiscriminada de bosques, comercio ilegal de minerales preciosos, comercio de
materiales nocivos a la capa de ozono, contaminacin por desechos txicos,
contaminacin de ros, contaminacin del aire.
Una definicin filosfica de la nocin de crimen medioambiental explica que este se
fundamenta en el deber de todos y cada uno de participar en la proteccin del medioambiente, entendido como el bien comn que debe ser preservado. Esta perspectiva
se desarroll en especial en el derecho anglosajn y el derecho europeo del medio
ambiente desde los aos 1970.
5.2 Situacin jurdica de los Delitos Ambientales en Amrica Latina
En las ltimas dcadas se puede observar con preocupacin que los daos
ambientales en los pases van en aumento convirtindose en Delitos
Ambientales, ms aun en los pases en desarrollo, contradictorio a lapreocupacin global por los problemas del cambio climtico que tienen mucho
de origen en los daos ambientales.
En caso puntual de Amrica Latina en la dcada del 90 los pases han
modificado sus leyes despus de la Cumbre de Rio, porque el dao ambiental
es un tema que ocupa un lugar importante en la Declaracin de Ro.
La responsabilidad por el dao ambiental es una materia que, desde antes de la
Conferencia de Ro, comenz a ser regulada en las nuevas ConstitucionesPolticas latinoamericanas, siguiendo el precedente instituido en la Constitucin
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espaola de 1976, donde se dispuso que, en los trminos que la ley fije, se
establecer la obligacin de reparar el dao ambiental.
As lo hizo la Constitucin de Brasil en 1988, que contiene una regla en virtud de
la cual las conductas y actividades consideradas lesivas al medio ambiente
sujetan a los infractores, personas fsicas o jurdicas, a sanciones penales y
administrativas, independientemente de la obligacin de reparar el dao
causado (Artculo 225).
En la dcada de los aos 1990, prcticamente todas las nuevas Constituciones
se ocuparon de este tema. As lo hace la Constitucin de Colombia de 1991, la
Constitucin de Paraguay de 1992, la Constitucin de Argentina de 1994, la
Constitucin de Ecuador de 1998 y la Constitucin de Venezuela de 1999. Este
tema tambin fue tratado por la reforma de 1994 a la Constitucin de Costa Rica.
La Constitucin paraguaya de 1992, por su parte, junto con establecer que el
delito ecolgico ser definido y sancionado por la ley, dispone que todo dao
al ambiente importar la obligacin de recomponer
Este mismo trmino es utilizado por la Constitucin argentina de 1994, cuando
establece que el dao ambiental generar prioritariamente la obligacin de
recomponer, segn lo establezca la ley (artculo 41), con lo que deja en claro
que la accin respectiva habr de dirigirse al restablecimiento de las cosas al
estado que tenan antes de la generacin del dao y, slo subsidiariamente, a la
indemnizacin de los daos y perjuicios, esto es, cuando ese restablecimiento
no sea posible.
La Constitucin ecuatoriana de 1998, por su parte, prescribe que la ley tipificar
las infracciones y determinar los procedimientos para establecer
responsabilidades administrativas, civiles y penales que correspondan a las
personas naturales o jurdicas, nacionales o extranjeras, por las acciones uomisiones en contra de las normas de proteccin al medio ambiente (artculo
87). Y agrega: El Estado, sus delegatarios y concesionarios, sern responsables
por los daos ambientales, en los trminos sealados en el artculo 20 de esta
Constitucin (artculo 91).
La Constitucin venezolana en el Artculo 129 introduce una regla sobre
responsabilidad por el dao ambiental en el campo de los contratos, al establecer
una clusula, que podra calificarse como clusula de la naturaleza de todos
los contratos pblicos que se refieran a los recursos naturales del pas.
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La Constitucin de Costa Rica estableci que toda persona est legitimada para
reclamar la reparacin del dao causado cuando se viole su derecho a un
ambiente sano y ecolgicamente equilibrado.
En resumen, todas estas Leyes Fundamentales latinoamericanas muestra una
tendencia de establecer las bases con arreglo a las cuales el legislador deber
regular esta materia, que bsicamente expresan los siguientes principios: (i) todo
dao ambiental debe ser reparado, cualquiera que sea su naturaleza (dao
individual o colectivo y dao al patrimonio nacional); (ii) la reparacin comprende
de manera prioritaria la obligacin de restablecer las cosas al estado que tenan
antes de la generacin del dao, si ello es posible (recomponer); y (iii) la
reparacin comprende adems la obligacin de indemnizar los daos y perjuicios
causados, incluidos aquellos que no queden cubiertos por la recomposicin quese haga del dao.
5.3 Los Delitos Ambientales en el Per
Los delitos ambientales estn considerados en el Cdigo Penal y estos son:
delitos de contaminacin del ambiente, el incumplimiento de las normas
relacionadas al manejo de residuos slidos, el trfico ilegal de residuos
peligrosos, el trfico ilegal de especies de flora y fauna silvestre protegida, de
especies acuticas, depredacin de flora y fauna silvestre, el trfico ilegal derecursos genticos, delitos contra bosques o formaciones boscosas, el uso
indebido de tierras agrcolas, la alteracin del ambiente o paisaje, entre otros de
vital importancia para la defensa de un ambiente sano y seguro para los
peruanos.
5.4 Los Delitos Ambientales en Colombia
La Constitucin colombiana de 1991 establece en su Artculo 80 que el Estado
deber prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer lassanciones legales y exigir la reparacin de los daos causados. Adems, la
Constitucin se ocupa de la responsabilidad del Estado en materia de daos, lo
que desde la perspectiva del medio ambiente tiene mucha importancia, entre
otras razones, por el impacto ambiental negativo que generan o pueden generar
las empresas pblicas en actividades tales como la exploracin y extraccin de
hidrocarburos.
A este respecto, prescribe el artculo 90 de la Constitucin: El Estado
responder patrimonialmente por los daos antijurdicos que le sean imputables,
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causados por la accin o la omisin de las autoridades pblicas. En el evento de
ser condenado el Estado a la reparacin patrimonial de uno de tales daos, que
haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un
agente suyo, aqul deber repetir contra ste.
5.5 El Delito Ambiental ocasionado por la Minera ilegal en el Per
5.5.1 Antecedentes de la Minera ilegal en el Per
En la poca Republicana y actual, se evidencia el accionar de la informalidad
minera como un intermedio entre la actividad minera legal y la actividad minera
ilegal, sobre la base del uso de medios y fines con el objetivo de extraer oro.
Las actividades mineras formales tienen fines legales, pero algunas son
conducidas ilegalmente porque es difcil para los concesionarios mineros cumplircon regulaciones oficiales en el marco de las mltiples autoridades competentes
y la inadecuada regulacin ambiental.
Las actividades mineras ilegales tienen fines ilegales y por consiguiente no
pueden ser desarrolladas sino ilegalmente. Por ello en base a mimetismo,
simbiosis y sinergias, penetran e inficionan a personas naturales y jurdicas;
aprovechando fallas de mercado y dbil presencia del estado en algunas partes
vulnerables del territorio peruano, donde coludindose con otras formas ilcitasconforman lo que en estricto significan las asociaciones ilcitas para delinquir,
articulndose sistmicamente con el contrabando hormiga, Trfico Ilcito de
Drogas (TID), trata de personas, sicariato, lavado de activos y distintas otras
formas de corrupcin3.
5.5.2 Situacin actual de la Minera ilegal en el Per
En la extraccin ilegal del oro, adems de depredar los recursos naturales y el
medio ambiente, la minera ilegal en el Per mueve ms de US$2.900 millonesal ao, convirtindose en una actividad criminal que genera mayores ganancias
que el narcotrfico
Los mineros ilegalesson gente poderosa a travs de la gran masa de dinero
que mueve, que son ms de US$2.900 millones anuales y que supera en 15%
la masa monetaria que mueve el narcotrfico.
3Historia de la minera ilegal en Per Javier Prado2013versin digital.
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La Reunin de seis pases sobre la problemtica de la minera Ilegal, respecto al
Per, concluy con lo siguiente4:
La produccin anual de oro (minera en general) en Per fue de 5,200 onzas
finas (en el 2010). En los lavaderos de oro (formal e informal) se produjeron 723
onzas finas (en el 2011). El destino del oro producido: casi el 50% se destin a
Suiza, luego Canad y EUA
La minera ilegal produce 1,000 millones de dlares al ao, sin tributar
aproximadamente unos 300 millones de dlares al ao.
Hay campamentos ilegales en 21 regiones del pas oficialmente, pero en realidad
existen en todas las regiones del pas. Hay contaminacin considerable por
minera ilegal. Tambin hay extraccin en reas naturales protegidas.
Por cada kg de oro extrado se utilizan 2.2 kg de mercurio en el Per,
aproximadamente. Los principales proveedores de mercurio son China y Mxico.
No est clara la distincin entre la minera informal y la ilegal. El cdigo penal
tipifica el delito de minera ilegal. Se est abusando del proceso de formalizacin,
la gruesa y mediana minera se disfrazan de minera pequea o artesanal para
evitar el pago de tributos.
5.6 El Delito Ambiental ocasionado por la Minera ilegal en Colombia
5.6.1 Antecedentes de la Minera ilegal en Colombia
La pequea minera se convirti en uno de los sectores de mayor crecimiento de
la industria minera tanto en Colombia como en otros pases de la regin durante
la primera mitad del siglo XX. Este crecimiento se dio, segn a raz de una
disminucin sustantiva de la inversin extranjera por parte de los pases que
entraron en guerra durante la primera mitad del siglo, pero se mantuvo gracias
al desarrollo de legislaciones que le dieron prioridad al fomento de la minera depequea escala o tradicional como medida de proteccin a una fuente
generadora de empleo relativamente estable.
En Colombia an hoy el paradigma de la minera tradicional como fuente de
ingresos y de empleo sigue vigente en la legislacin minero ambiental, de
manera que la pequea minera ha venido creciendo en el pas sin control
alguno. A pesar de ser una prctica que lleva consolidndose por lo menos dos
4Reunin sobre Problemtica de la minera ilegal en la cuenca amaznica Junio 2012CAN
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siglos, se trata de un modelo agotado en el que la condicin de la pequea
minera de los pases sigue ms o menos igual5.
5.6.2 Situacin actual de la Minera ilegal en Colombia
La minera en Colombia en un alto porcentaje es ilegal. De 14 mil actividadesmineras apenas tienen ttulo minero el 37%6. Este es el resultado de la ausencia
del Estado en el proceso de extraccin de minerales. En este sector cada cual
hace los que quiere, a pesar de que existe consagrado en el Cdigo Penal,
articulo 338, la conducta delictuosa "el que sin permiso de autoridad competente
o con incumplimiento de la normatividad existente explote, explore o extraiga
yacimiento minero o explote arena, material ptreo, por medios capaces de
causar graves daos a los recursos naturales o al medio ambiente", as est el
delito tipificado, pero no se est haciendo cumplir estas normas.
La Contralora General de la Repblica advirti que el pas est al borde de un
desastre ecolgico, por la ausencia y escases de normas para perseguir la
ilegalidad. En casi todos los casos se est en un 67% sin ttulo minero, es decir
que se est explotando y explorando yacimientos de manera ilegal cometiendo
un delito.
La Reunin de seis pases sobre la problemtica de la minera Ilegal, respecto a
Colombia, concluy con lo siguiente7:
El 63% de la minera en Colombia es ilegal8. Solamente el 7% (de ese 63%) est
en proceso de formalizacin.
El 72% de la actividad minera es pequea minera. De sta, el 62 % es ilegal. El
porcentaje de minera ilegal vara por departamentos. En algunos, este
porcentaje llega al 100%. Los minerales ms explotados son: materiales de
construccin, oro (30%), carbn y piedras preciosas. El oro es el mineral que
mayor ilegalidad presenta. En la minera aurfera, el 87% del total de la
produccin es ilegal. Solo el 3% tiene licencia ambiental.
En Colombia existen las 3 ciudades ms contaminadas con mercurio en el
mundo. Se ha detectado una contaminacin con mil veces por encima de los
5Andrea Arjona, El Boom Minero en Colombia: Boom de la Minera Ilegal y Antitcnica? 20106
Informe de la Contralora General de la Repblica7Reunin sobre Problemtica de la minera ilegal en la cuenca amaznica Junio 2012CAN8Censo Minero de Colombia 2011
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lmites de la OMS. La normatividad colombiana no restringe la importacin ni
venta de mercurio. Se importan 150 TN de mercurio al ao.
CAPITULO VI
MARCO JURDICO DEL DELITO AMBIENTAL OCASIONADO POR LA MINERIAILEGAL EN EL PERU
6.1 Cdigo Penal
El Cdigo Penal Peruano9 tipifica a stos delitos en el Captulo Dcimo Tercero
denominados DELITOS DE CONTAMINACION tipificndose los hechos punibles en
los siguientes artculos:
Artculo 304: Contaminacin del Ambiente:
El que infringiendo leyes, reglamentos o lmites mximos permisibles, provoque
o realice descargas, emisiones, emisiones de gases txicos, emisiones de ruido,
filtraciones, vertimientos o radiaciones contaminantes en las atmsfera, el suelo,
el subsuelo, las aguas terrestres, martimas o subterrneas, que cause o pueda
causar perjuicio, alteracin o dao grave al ambiente o sus componentes, la
calidad ambiental, la salud ambiental, segn la calificacin reglamentaria de la
autoridad ambiental, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de
cuatro aos ni mayos de seis aos y con cien a seiscientos das multa. Si elagente actu por culpa, la pena ser privativa de la libertad no mayor de tres
aos o prestacin de servicios comunitarios de cuarenta a ochenta jornadas.
Articulo 307 A.- Delito de minera ilegal:
Ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro aos ni mayor
de ocho aos y con cien a seiscientos das-multa, el que realice actividad de
exploracin , extraccin, explotacin u otros actos similares, de recursos
minerales, metlicos o no metlicos , sin contar con la autorizacin de la entidadadministrativa competente, que cause o pueda causar perjuicio, alteracin o
dao al ambiente o a sus componentes , la calidad ambiental o la salud
ambiental. Si el agente actu por culpa, la pena ser privativa de libertad no
mayor de tres aos o con prestacin de servicios comunitarios de cuarenta ha
ochenta jornadas.
Articulo 307 B.- Formas agravadas:
9Cdigo PenalTitulo XIIImodificado por Ley 29263 publicada el 2 octubre de 2008
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La pena ser no menor de ocho aos ni mayor de diez aos y con trescientos a
mil das-multa, cuando el delito previsto en el anterior artculo se comete en
cualquiera de los siguientes supuestos:
1. En zonas no permitidas para el desarrollo de actividad minera.
2. En reas naturales protegidas, o en tierras de comunidades nativas
campesinas o indgenas.
3. Utilizando dragas , artefactos u otros instrumentos similares
4. Si el agente emplea instrumentos u objetos capaces de poner en peligro
la vida, la salud o el patrimonio de las personas.
5. Si se afecta sistemas de irrigacin o aguas destinados al consumo
humano.
6. Si el agente se aprovecha de su condicin de funcionario o servidorpblico
7. Si el agente emplea para la comisin del delito a menores de edad u otra
persona inimputable.
Articulo 307 C.- Delito de financiamiento de la minera ilegal:
El que financia la comisin de los delitos previstos en los artculos 307 A o sus
formas agravadas, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de
cuatro aos ni mayor de doce aos y con cien a seiscientos das-multa.
Articulo 307 D.- Delito de obstaculizacin de la fiscalizacin administrativa:
El que obstaculiza o impide la actividad de evaluacin, control y fiscalizacin de
la autoridad administrativa relacionada con la minera ilegal, ser reprimido con
pena privativa de libertad no menor de cuatro aos ni mayor de ocho aos.
Articulo 307 E.- Actos preparatorios de minera ilegal:
El que adquiere, vende, distribuye, comercializa, transporta, importa, posee oalmacena insumos o maquinarias destinadas a la comisin de los delitos de
minera ilegal, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres
aos ni mayor de seis aos y con cien a seiscientos das-multa.
Artculo 307 F. Inhabilitacin:
El agente de los delitos previstos en los artculos 307 A, 307B, 307C, 307D Y
307E, ser adems sancionado, de conformidad con el artculo 36, inciso 4, con
la pena de inhabilitacin para obtener, a nombre propio o a travs de terceros,concesiones mineras, de labor general, de beneficio o transporte de minerales
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metlicos o no metlicos, as como para su comercializacin, por un periodo igual
al de la pena principal.
6.2 Otras normas jurdicas sobre minera ilegal en el Per
1. Decreto Legislativo N 1100. Regula la interdiccin de la minera ilegal en todala Repblica y establece medidas complementarias.; adems, el Decreto
Supremo N 006-2012-EM, que aprueba medidas complementarias para la
formalizacin de la actividad minera en las zonas comprendidas en el anexo 1
de este Decreto Legislativo N 1100.
2. Decreto Legislativo N 1101. Establece medidas para el fortalecimiento de la
fiscalizacin ambiental como mecanismo de lucha contra la minera ilegal.
3. Decreto Legislativo N 1102. Incorpora al Cdigo Penal los delitos de minera
ilegal.
4. Decreto Legislativo N 1103. Establece medidas de control y fiscalizacin en la
distribucin, transporte y comercializacin de insumos qumicos que puedan ser
utilizados en la minera ilegal.
5. Decreto Legislativo N 1104. Modifica la legislacin sobre prdida del dominio.
6. Decreto Legislativo N 1105. Establece disposiciones para el proceso de
formalizacin de las actividades de pequea minera y minera artesanal. Se
resumen los trminos sobre la actividad de la minera, siguiente:
Minera ilegal.
Es la actividad minera ejercida por una persona natural o jurdica o por
un grupo de personas organizadas para ejercer dicha actividad que se
encuentre en una o ms de las tres situaciones siguientes:
a) usando equipo y maquinaria que no corresponde a las caractersticas
de la actividad minera que desarrolla (PPM o PMA);
b) no cumpliendo con las exigencias de las normas de carcter
administrativo, tcnico, social y medioambiental que rigen dichas
actividades;
c) realizando la actividad minera en zonas en las que est prohibido su
ejercicio.
Minera informal.
Es la actividad minera realizada usando equipo y maquinaria que seencuentra en una o ms de las siguientes situaciones:
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a) no corresponde a las caractersticas de la actividad minera que
desarrolla (PPM o PMA);
b) no cumple con las exigencias de las normas de carcter administrativo,
tcnico, social y medioambiental que rigen dichas actividades;
c) es realizada en zonas no prohibidas para la actividad minera por una
persona natural o jurdica o por un grupo de personas organizadas para
ejercer dicha actividad que hayan iniciado un proceso de formalizacin
conforme se establece en este decreto legislativo.
La interdiccin
La interdiccin se refiere a acciones concretas destinadas a identificar, reprimir,
prohibir o vetar de manera inmediata, en la prctica y en el marco de la presentenorma. Supone pues la realizacin de las siguientes acciones:
Identificacin de los mineros ilegales por parte del Ministerio de Energa,
Minas e Hidrocarburos y de los gobiernos regionales.
Decomiso de los bienes, maquinarias, equipos e insumos prohibidos, as
como prohibicin de la realizacin de las actividades ilegales conforme al
decreto legislativo. Quienes realicen estas actividades sern puestos a
disposicin del Estado, a fin de formular denuncia penal y aplicar elDecreto Legislativo N 1102. De esta manera se incorporan al Cdigo
Penal los delitos de minera ilegal.
Destruccin o demolicin de bienes, maquinarias o equipos citados en el
artculo 5, que por sus caractersticas o situacin no resulte viable su
decomiso.
7. Decreto Legislativo N 1106. Promueve la lucha eficaz contra el lavado de
activos y otros delitos relacionados a la minera ilegal y crimen organizado.
8. Decreto Legislativo N 1107. Establece medidas de control y fiscalizacin en ladistribucin, transporte y comercializacin de maquinarias y equipos que pue-
dan ser utilizados en la minera ilegal as como del producto minero obtenido en
dicha actividad
CAPITULO VII
MARCO JURDICO DEL DELITO AMBIENTAL OCASIONADO POR LA MINERIA
ILEGAL EN COLOMBIA
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La minera ilegal por definicin es la que se aparta de la regulacin jurdica establecida
por el Estado para imponer condiciones sobre cmo, en donde y de qu manera se
puede extraer el recurso natural no renovable,
Las normas jurdicas relativas al delito ambiental ocasionado por la minera ilegal, son:
7.1 Cdigo de Minas.
El Cdigo de Minas vigente - Ley 685 (2001) define en su Artculo 159, haciendo
alusin a aquella actividad exploratoria o de extraccin de minerales, bien sean
de propiedad de la nacin o de particulares, que se desarrolla sin el
correspondiente ttulo minero vigente o sin la autorizacin del titular de la
propiedad privada donde se ubique el proyecto10.
7.2. Cdigo Penal.
La definicin contenida en el estatuto minero hace alusin a la parte pertinente
del Cdigo Penal donde se tipifica como un delito la explotacin ilegal de
yacimiento minero11.
En efecto, el artculo 338 del estatuto penal determina que ser delito y por tanto
contraria a derecho y merecedora de un juicio de reproche, la conducta de aquel,
que sin permiso de autoridad competente o incumpliendo la normatividad
existente, explote, explore o extraiga yacimiento minero y cuyas consecuenciasse reviertan en una afectacin grave del entorno ambiental, donde esa actividad
se desarrolle.
De otra parte podemos relacionar como normas concordantes al citado artculo
159 del Cdigo de Minas, los artculos 160, 161, 162, 163 y 164 del mismo
estatuto minero12 alusivos a la definicin de aprovechamiento ilcito, a la
competencia de los alcaldes para efectuar decomisos provisionales de minerales
que se transporten o comercien sin factura o constancia de las minas de donde
10Art. 159. Exploracin y explotacin ilcita. La exploracin y explotacin ilcita de yacimientos mineros,constitutivo del delito contemplado en el artculo 244 del Cdigo Penal, se configura cuando se realicentrabajos de exploracin, de extraccin o captacin de minerales de propiedad nacional o de propiedadprivada, sin el correspondiente ttulo minero vigente o sin la autorizacin del titular de dicha propiedad.11Artculo 338. Explotacin ilcita de yacimiento minero y otros materiales. El que sin permiso de autoridadcompetente o con incumplimiento de la normatividad existente explote, explore o extraiga yacimientominero, o explote arena, aterial ptreo o de arrastre de los cauces y orillas de los ros por medios capacesde causar graves daos a los recursos naturales o al medio ambiente, incurrir en prisin de dos (2) a ocho(8) aos y multa de cien (100) a cincuenta mil (50.000) salarios mnimos legales mensuales vigentes12
Art. 160. Aprovechamiento ilcito. El aprovechamiento ilcito de recursos mineros consiste en elbeneficio, comercio o adquisicin, a cualquier ttulo, de minerales extrados de reas no amparadas porun ttulo minero
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provengan; a la inhabilidad por cinco aos para obtener concesiones mineras,
como consecuencia de condena por aprovechamiento, exploracin o explotacin
ilcita de recursos minerales; al deber de poner en conocimiento del alcalde de
la jurisdiccin, todo aprovechamiento, exploracin o explotacin ilcita de
minerales, respectivamente.
En consecuencia, se puede determinar que la minera ilegal puede tener varios
juicios de reproche simultneos y no necesariamente excluyentes:
El que por va administrativa, a travs de un proceso sancionatorioLey
1333 de 2009 -, realiza la autoridad ambiental, como consecuencia de los
impactos nocivos sobre el ambiente y los recursos naturales que genera
esa actividad.
El que por va municipal, realiza el alcalde de la jurisdiccin donde se
ubica la actividad ilegal, con los instrumentos, procesos y
discrecionalidades que le establece el Cdigo de Minas Ley 685 de
2001-.
El que se hace desde el mbito de lo penalLey 599 de 2000-, cuando
efectivamente esa actividad minera ilcita, se tipifica como delito.
7.3 Clasificacin de la Minera
Desde lo jurdico, la minera ilegal se nutre para vigorizarse, de una evidente
anarqua normativa, especficamente de una ambigua y poco clara normatividad
minera que cronolgicamente ha expedido estatutos incapaces de diferenciar lo
ilegal de lo legal y que pareciera verter en un solo molde, las actividades a baja
escala que se pudieran permitir a pequeos y tradicionales mineros con las
actividades de alto impacto que se desarrollan sin la obtencin previa de un ttulo
minero.
As entonces, las regulaciones mineras, como las ambientales, carecen de unabase cientfica y tcnica, haciendo ausentes anlisis previos de carcter
econmico, social, territorial, que hagan del derecho minero, un verdadero
instrumento de regulacin sobre actividades ilegales que originan gravsimas
consecuencias para el mismo Estado y la sociedad; en otras palabras, se debe
abogar por la eficacia del derecho minero13.
13Minera ilegal en Colombia Informe Procuradura general de la Nacin Agosto 2013
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A continuacin se describen de manera somera y esquemtica las clases de
minera que, como ya advertimos, el ordenamiento legal minero no logra
diferenciar a plenitud:
Ocasional
La definicin de este tipo de minera la trae el artculo 152 del Cdigo de
Minas, preceptuando que La extraccin ocasional y transitoria de
minerales industriales a cielo abierto, que realicen los propietarios de la
superficie, en cantidades pequeas y a poca profundidad y por medios
manuales, no requerir de concesin del Estado.
Subsistencia
Como su nombre lo indica esta clase de minera es la desarrollada pormtodos no tcnicos, que si bien no tiene un fin comercial o industrial, de
todas maneras representa un ingreso de subsistencia.
Artesanal
Son las actividades realizadas por pequeos productores mineros auto
empleados, que trabajan de manera individual, en forma familiar, o
agrupados en diversos tipos de organizacin productiva, incluyendo
formas asociativas, cooperativas, pequeas y micro empresas, y enalgunos casos, comunidades indgenas y afro descendientes que realizan
este tipo de minera como una actividad tradicional.
Barequeo
El barequeo se encuentra regulado por el artculo 155 del Cdigo de
Minas, determinndolo como una actividad popular de los habitantes de
terrenos aluviales actuales.
De acuerdo al citado precepto legal, esta actividad esta exclusivamente
supeditada al lavado de arenas por medios manuales, para obtener
piedras precios y semipreciosas quedando prohibida la utilizacin de
maquinaria o medios mecnicos para su ejercicio.
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CAPITULO IX
CONCLUSIONES SOBRE EL MARCO JURDICO DEL DELITO AMBIENTAL
OCASIONADO POR LA MINERIA ILEGAL EN EL PERU Y COLOMBIA
Como conclusin se puede indicar que los problemas de la minera ilegal es muy similarentre el Per y Colombia, en ambos pases la minera ilegal se realiza en lugares
geogrficos parecidos, contaminando ros, talas indiscriminadas de los bosques,
ocupando mucha mano de obra.
En el aspecto jurdico, igualmente ambos pases han basado su normativa sobre las
Cumbres de la Tierra con el objetivo de impulsar el desarrollo sostenible, cuidando el
medio ambiente.