Mineria Ilegal en Peru y Colombia

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  • 8/13/2019 Mineria Ilegal en Peru y Colombia

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    UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS

    FACULTAD DE DERECHO

    SECCIN DE POSGRADO EN DERECHO

    MAESTRIA EN CIENCIAS PENALES

    ANALISIS COMPARATIVO DE LA LEGISLACION SOBRE EL

    DELITO AMBIENTAL OCASIONADO POR LA MINERIA ILEGAL

    EN EL PERU Y COLOMBIA

    CURSO : DERECHO COMPARADO

    DOCENTE : DR. SILFREDO HUGO VIZCARDO

    ALUMNA : JULIANNA LISSETTE CHAVEZ HERNANDEZ

    Lima, 2013

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    INDICE

    CAPITULO I

    MARCO TERICO-DOCTRINAL DEL DERECHO AMBIENTAL

    1.1 Medio ambiente1.2 Derecho ambiental

    1.2.1 Naturaleza del derecho ambiental

    1.2.2 Fuentes del derecho ambiental

    1.3 Principios ambientales

    1.3.1 Principios ambientales en Amrica Latina

    1.4 El desarrollo sostenible

    1.4.1 Principio de desarrollo sostenible

    CAPTULO IIRESEA HISTRICA DEL DERECHO AMBIENTAL

    2.1 Origen y evolucin del derecho ambiental

    2.2 Origen y evolucin del derecho ambiental en el Per

    2.3 Origen y evolucin del derecho ambiental en Colombia

    CAPTULO III

    MARCO JURDICO DEL DERECHO AMBIENTAL EN EL PERU

    3.1 Bases Constitucionales en materia ambiental en el Per

    3.2 Ley General del Ambiente3.3 Decreto Legislativo N 1013, Ley de creacin del ministerio del ambiente

    3.4 Ley Marco del Sistema Nacional de Gestin AmbientalLey 28245

    3.5 Ley del Consejo Nacional del Ambiente - Ley N 26410.

    3.6 Otros ordenamientos jurdicos ambientales

    3.6.1 Decreto Legislativo N 1039, modifica el Decreto Legislativo N 1013

    3.6.2 Ley N 26834 - Ley de reas Naturales Protegidas

    3.6.3 Decreto Legislativo N 1079 - Decreto Legislativo que establece medidas

    que garanticen el Patrimonio de las Areas Naturales Protegidas

    CAPITULO IV

    MARCO JURDICO DEL DERECHO AMBIENTAL EN COLOMBIA

    4.1 Bases Constitucionales en materia ambiental en Colombia

    4.2 Ley 99Ley que crea el Consejo Nacional Ambiental

    4.3 Otros ordenamientos jurdicos ambientales

    4.3.1 Cdigo Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Proteccin al

    Medio Ambiente (1974)

    4.3.2 Ley 491Ley del Seguro Ecolgico y del Delito Ambiental (1999)

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    CAPITULO V

    LOS DELITOS AMBIENTALES

    5.1 Delitos Ambientales

    5.2 Situacin jurdica de los Delitos Ambientales en Amrica Latina

    5.3 Los Delitos Ambientales en el Per

    5.4 Los Delitos Ambientales en Colombia

    5.5 El Delito Ambiental ocasionado por la Minera ilegal en el Per

    5.5.1 Antecedentes de la Minera ilegal en el Per

    5.5.2 Situacin actual de la Minera ilegal en el Per

    5.6 El Delito Ambiental ocasionado por la Minera ilegal en Colombia

    5.6.1 Antecedentes de la Minera ilegal en Colombia

    5.6.2 Situacin actual de la Minera ilegal en Colombia

    CAPITULO VI

    MARCO JURDICO DEL DELITO AMBIENTAL OCASIONADO POR LA MINERIA

    ILEGAL EN EL PERU

    6.1 Cdigo Penal

    6.1 Otras normas jurdicas sobre minera ilegal en el Per

    CAPITULO VII

    MARCO JURDICO DEL DELITO AMBIENTAL OCASIONADO POR LA MINERIA

    ILEGAL EN COLOMBIA

    7.1 Cdigo de Minas

    7.1 Cdigo Penal

    7.3 Clasificacin de la Minera

    CAPITULO IX

    CONLUSIONES SOBRE EL MARCO JURDICO DEL DELITO AMBIENTAL

    OCASIONADO POR LA MINERIA ILEGAL EN EL PERU Y COLOMBIA

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    ANALISIS COMPARATIVO DE LA LEGISLACION SOBRE EL DELITO

    AMBIENTAL OCASIONADO POR LA MINERIA ILEGAL EN EL PERU Y

    COLOMBIA

    CAPITULO I

    MARCO TERICO-DOCTRINAL DEL DERECHO AMBIENTAL

    Es la regulacin jurdica del medio ambiente desde el Derecho Penal, que est

    relacionado con el concepto de Medio Ambiente, as como a los principios que sustentan

    al Derecho Ambiental, a la proteccin del mismo y la responsabilidad que deriva de la

    comisin de acciones que maltraten al medio ambiente.

    1.1 Medio ambienteEn la Declaracin de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio

    Ambiente Humano, en Estocolmo en el ao de 1972 se define al medio ambiente

    de la siguiente forma:

    El medio ambiente es el derecho a la vida misma, la proteccin y mejoramiento

    del medio humano es una cuestin fundamental que afecta al bienestar de los

    pueblos y al desarrollo econmico del mundo entero.

    El medio ambiente es el sistema formado por elementos naturales y artificialesque estn interrelacionados y que son modificados por la accin humana. Se

    trata del entorno que condiciona la forma de vida de la sociedad y que incluye

    valores naturales, sociales y culturales que existen en un lugar y momento

    determinado.

    La naturaleza en sus formas principales como los seres vivos (animales y

    vegetales), as como el suelo, el agua, el aire, los objetos fsicos hechos o

    modificados por el hombre y la cultura componen el medio ambiente. Laconservacin de ste es imprescindible para la vida sostenible de las

    generaciones actuales y de las venideras.

    1.2 Derecho ambiental

    El Derecho Ambiental es una disciplina del Derecho, aquel que se encargar de

    establecer todas las legislaciones, regulaciones y controles que tengan como

    objetivo final la conservacin y preservacin del medio ambiente por

    considerrselo como el nico espacio en el cual el ser humano puede llevar a

    cabo su existencia.

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    El derecho ambiental es una de las disciplinas jurdicas ms recientes ya que

    surge en el ltimo cuarto del siglo XX debido al avance de los daos que el ser

    humano provocaba voluntaria o involuntariamente en el medio ambiente. A

    medida que esos daos fueron creciendo y que se pudo establecer por medio de

    trabajos cientficos, que algunos de ellos eran incluso irreversibles, surgi la

    necesidad de organizar un conjunto de leyes, regulaciones, normas y normativas

    que controlaran no slo el accionar del ser humano en tanto individuo si no

    tambin, y especialmente, el accionar de empresas, corporaciones e industrias.

    1.2.1 Naturaleza del Derecho Ambiental

    El Derecho Ambiental tiene una naturaleza jurdica mixta, ya que vale de

    todas las ramas del Derecho para llevar a cabo sus normas y alcanzar

    todos sus objetivos, su naturaleza es el Derecho social, ya que no soloes la obligacin del estado, el proteger el medio ambiente y el equilibrio

    ecolgico, sino de sus gobernados, de contribuir a que se lleve a cabo.

    Padilla Hernndez indica en su tratado El Derecho Ambiental, es ante

    todo, multidisciplinario pues busca integrar las distintas ramas del

    ordenamiento jurdico a fin de prevenir, reprimir reparar las conductas

    agresivas al bien jurdico ambiental, teniendo en cuenta las

    caractersticas culturales y sociales de medio humano1.

    El objetivo del Derecho Ambiental es el estudio de la relacin del hombre

    con la naturaleza, est relacin implica adems la observacin e

    implementacin de moldes y figuras jurdicas que permitan lograr mayor

    acierto para la aplicacin de las disposiciones normativas de los que se

    desprendern los derechos y obligaciones del ser humano, por la

    conexin y dependencia existente entre l y el entorno ambiental.

    1.2.2 Fuentes del derecho ambiental

    Las fuentes del Derecho Ambiental, son los acontecimientos, hechos,

    fenmenos, principios y costumbres que sirven de sustento para la

    creacin e interpretacin de los preceptos jurdicos en esa materia,

    siendo abundantes y diversificadas las disposiciones y valores que en

    forma directa o indirecta contribuyen a la regulacin y preservacin del

    medio ambiente.

    1PADILLA HERNNDEZ, Eduardo. Tratado de Derecho Ambiental. Editorial Linotipia Bolvar. Primeraedicin. Colombia 1999

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    1.3 Principios ambientales

    Los Principios Generales del Derecho Ambiental se encuentran en la

    Declaracin de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente

    Humano, tambin conocida como Cumbre de la tierra de Estocolmo, realizada

    en Estocolmo, en junio de 1972.

    En la reunin se acord una Declaracin que contiene 26 principios sobre el

    medio ambiente y el desarrollo, un plan de accin con 109 recomendaciones, y

    una resolucin.

    1.3.1 Principios ambientales en Amrica Latina.-

    En las diversas Constituciones de Amrica Latina sus principios se han

    basado en la Declaracin de la Cumbre de la tierra, que son los siguientes:

    1. El desarrollo sostenible;

    2. El deber del Estado y de la sociedad de proteger ciertos

    componentes especficos del medio ambiente, como la flora, la

    fauna, el patrimonio gentico, la diversidad biolgica, etctera;

    3. El deber del Estado y de la sociedad de proteger el medio ambiente.

    4. La regulacin de ciertas actividades, como los residuos peligrosos,

    las sustancias y actividades peligrosas, el impacto ambiental;5. La proteccin del patrimonio cultural;

    6. El derecho a un medio ambiente adecuado y las garantas de este

    derecho;

    7. El deber de ciertos funcionarios como el defensor del pueblo o el

    ministerio pblico, de accionar en defensa de los intereses

    ambientales;

    8. La responsabilidad por el dao ambiental;

    9. El derecho de participacin de la sociedad, y10. El derecho de informacin.

    1.4 El desarrollo sostenible

    El desarrollo sostenible es un patrn de uso de los recursos, que tiene como

    objetivo satisfacer las necesidades humanas, preservando el medio ambiente

    para que estas necesidades puedan ser satisfechas, no slo en el presente, sino

    tambin para las futuras generaciones.

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    En 1987, la Comisin Mundial sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (CMMAD)

    present un informe - tambin conocido como el "Informe Brundtland"2 - a la

    Asamblea General. El informe, expuso el tema del Desarrollo Sostenible, el tipo

    de desarrollo que "satisface las necesidades de la generacin actual sin

    comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus

    propias necesidades".

    El campo del desarrollo sostenible puede ser conceptualmente dividido en cuatro

    partes constitutivas

    Sostenibilidad ambiental

    Sostenibilidad econmica

    Sostenibilidad sociopoltica

    Sostenibilidad cultural

    1.4.1 Principio de desarrollo sostenible

    El desarrollo sostenible debe contemplar los siguientes principios

    generales de sostenibilidad:

    Principio de recoleccin o extraccin sostenible.- las tasas de extraccin

    de los recursos renovables deben ser iguales o inferiores a las tasas deregeneracin de estos recursos.

    Principio de vaciado sostenible.- la explotacin de recursos no renovables

    es casi sostenible cuando su tasa de extraccin es igual a la tasa de

    creacin de recursos sustitutivos renovables. Por ejemplo, la extraccin

    de petrleo debera implicar la plantacin de rboles para la obtencin de

    alcohol a partir de la madera.

    Principio de emisin sostenible.- las tasas de emisin de residuos debenser iguales o inferiores a las capacidades de asimilacin de los

    ecosistemas que reciben esos residuos. Por ejemplo, en el caso del agua

    no debera sobrepasarse su capacidad de autodepuracin.

    2Informe Brundtland, fue elaborado por distintas naciones en 1987 para la ONU, por una comisinencabezada por la doctora Gro Harlem Brundtland, entonces primera ministra de Noruega.

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    Principio de emisin cero.- reducir a cero la emisin de contaminantes

    txicos y bioacumulables. Por ejemplo, los metales pesados como el

    plomo y el mercurio.

    Principio de integracin sostenible.- Los asentamientos urbanos no

    deben sobrepasar la capacidad de caga de un territorio.

    Principio de seleccin de tecnologas sostenibles.- favorecer aquellas

    tecnologas ms eficientes. Por ejemplo, usar bombillas ms eficientes y

    productos que faciliten el reciclado de materiales.

    Principio de precaucin.- emplear modelos de desarrollo que no

    sobrepasen los lmites de los ecosistemas y as evitar riesgos de

    catstrofes y desastres.

    CAPTULO II

    RESEA HISTRICA DEL DERECHO AMBIENTAL

    2.1 Origen y evolucin del derecho ambiental

    Un resumen de los acontecimientos que han impulsado el proceso de desarrollo del

    Derecho Ambiental que han modificado conceptos fundamentales, son los siguientes:

    Primavera Silenciosaes un libro de la biloga norteamericana Rachel Carson,

    publicado el ao 1962, en el fund las bases del ecologismo moderno. La autora

    habla acerca de la gran cantidad de venenos en forma de insecticidas,

    plaguicidas y herbicidas que el hombre vierte al medio poniendo en peligro su

    supervivencia y la de todos los organismos que en l habitan.

    La Conferencia de Estocolmo, Suecia (1972), centr la atencin internacional

    en temas medioambientales, especialmente los relacionados con la degradacin

    ambiental y la contaminacin transfronteriza. Este ltimo concepto era muy

    importante, ya que sealaba el hecho de que la contaminacin no reconoce los

    lmites polticos o geogrficos que afecta a los pases, regiones y pueblos ms

    all de su punto de origen. Estos problemas medio ambientales mundiales tan

    importantes incluyen, por ejemplo, todo tipo de contaminacin, el cambio

    climtico, la reduccin de la capa de ozono, el uso y administracin de los

    ocanos y los recursos de agua dulce, la deforestacin excesiva, la

    desertificacin y la degradacin de la tierra, los vertidos peligrosos y ladisminucin de la diversidad biolgica.

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    La reunin de Ro de Janeiro, Brasil (1992) seal que los diferentes factores

    sociales, econmicos y medio ambientales son interdependientes y cambian

    simultneamente. El objetivo principal de la Cumbre fue introducir un programa

    extenso y un plan nuevo para la accin internacional en temas de medio

    ambiente y de desarrollo que ayudaran a guiar la cooperacin internacional y el

    desarrollo de programas en el prximo siglo.

    El Protocolo de Kyoto, Japn (1997) es un instrumento internacional,

    consensuado y auspiciado por la ONU, para luchar contra el cambio climtico.

    El objetivo es que los pases industrializados reduzcan en forma gradual sus

    emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) en promedio un 5,2% en

    relacin al nivel de 1990. Hay compensaciones financieras para facilitar el

    cumplimiento de la meta.

    La Cumbre de la Tierra sobre Desarrollo Sostenible (2002) en Johannesburgo,

    Sudfrica, las naciones se reunieron de nuevo para analizar los avances de la

    Agenda 21, las previsiones para esta cumbre fueron mucho menos ambiciosas.

    2.2 Origen y evolucin del derecho ambiental en el Per

    La Constitucin de 1979, reconoca el derecho de todos los peruanos a habitar un

    ambiente saludable, ecolgicamente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la

    vida y el deber de stos de conservar dicho ambiente (Art. 123).

    La Constitucin de 1993, reconoce el derecho fundamental de la persona a gozar de un

    ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo su vida (Art. 2 inciso 22).

    La Ley General del AmbienteLey 28611 (2005)establece el marco normativo legal

    para la gestin ambiental en el Per. Establece los principios y normas bsicas para

    asegurar el efectivo ejercicio del derecho a un ambiente saludable, equilibrado y

    adecuado para el pleno desarrollo de la vida, as como el cumplimiento del deber de

    contribuir a una efectiva gestin ambiental y de proteger el ambiente, as como sus

    componentes, con el objetivo de mejorar la calidad de vida de la poblacin y lograr el

    desarrollo sostenible del pas.

    Ley Orgnica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturalesLey 26821

    norma que tiene como objetivo promover y regular el aprovechamiento sostenible de

    los recursos naturales, renovables y no renovables, estableciendo un marco adecuado

    para el fomento a la inversin, procurando un equilibrio dinmico entre el crecimiento

    econmico, la conservacin de los recursos naturales y del ambiente y el desarrollo

    integral de la persona humana.

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    2.3 Origen y evolucin del derecho ambiental en Colombia

    Hasta antes del ao 1991, ao que se promulgo la Constitucin de la Republica de

    Colombia, la regulacin sobre temas de fauna, flora, agua, aire y uso del suelo estuvo a

    cargo de los Ministerio de Salud y agricultura a nivel nacional y de cada alcalda en el

    nivel local, sin que hubiese necesariamente agrupacin temtica, jerarquizacin

    institucional ni correspondencia operativa entre niveles sobre todo en el tema preventivo

    y sancionatorio.

    El Decreto 2811 (1974), Cdigo de los recursos naturales renovables y de proteccin

    al medio ambiente, es la primera norma que organiza en el nivel de principios, temtico

    y conceptual las reas que anteriormente se trataban de manera dispersa. Entre sus

    aspectos fundamentales est el inscribir la poltica ambiental de Colombia dentro del

    enfoque del desarrollo sostenible (Art. 2), determinar el derecho a disfrutar de un

    ambiente sano (Art. 7), especificar los medios de desarrollo de la poltica ambiental

    como entre ellos los estmulos y las sanciones (parte III) y regular las temticas de flora,

    fauna, agua, bosque de manera sistemtica.

    El Decreto 622 (1977) reglamenta el artculo 329 del Cdigo de recursos naturales que

    hace referencia a la reglamentacin aplicables al conjunto de reas con valores

    excepcionales para el patrimonio nacional, denominada Sistema de Parques

    Nacionales naturales; determina sus objetivos, administracin, zonificacin, aspectosde uso del suelo ,prohibiciones y sanciones. Este decreto se constituye como la piedra

    angular de la actual reglamentacin sobre las reas protegidas en el pas.

    La Constitucin de 1991, que es considerada como la Constitucin verde establece el

    marco de accin Constitucional de la actual regulacin ambiental en Colombia, est

    constituido por importantes artculos referentes al medio ambiente.

    Posterior a la Constitucin de 1991, la principal regulacin en materia ambiental

    derivada de la Constitucin de 1991 es la Ley 99 de 1993 y toda la produccin doctrinalde la Corte Constitucional de proteccin del derecho al goce de un ambiente sano, la

    Ley 99 es sin duda la ms importante norma ambiental en Colombia.

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    CAPTULO III

    MARCO JURDICO DEL DERECHO AMBIENTAL EN EL PERU

    3.1 Bases Constitucionales en materia ambiental en el Per

    Artculo 2. Toda persona tiene derecho: () 22) A la paz, a la tranquilidad, al

    disfrute del tiempo libre y al descanso, as como a gozar de un ambiente

    equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida.

    Artculo 44. Son deberes primordiales del Estado: defender la soberana

    nacional; garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; proteger a la

    poblacin de las amenazas contra su seguridad; y promover el bienestar general

    que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la

    Nacin.

    Artculo 54. El territorio del Estado es inalienable e inviolable. Comprende el

    suelo, el subsuelo, el dominio martimo, y el espacio areo que los cubre.

    El dominio martimo del Estado comprende el mar adyacente a sus costas, as

    como su lecho y subsuelo, hasta la distancia de doscientas millas marinas

    medidas desde las lneas de base que establece la ley.

    El Estado ejerce soberana y jurisdiccin sobre el espacio areo que cubre su

    territorio y el mar adyacente hasta el lmite de las doscientas millas, sin perjuicio

    de las libertades de comunicacin internacional, de conformidad con la ley y con

    los tratados ratificados por el Estado.

    Artculo 66. Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio

    de la Nacin. El Estado es soberano en su aprovechamiento. Por ley orgnica

    se fijan las condiciones de su utilizacin y de su otorgamiento a particulares. La

    concesin otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal.

    Artculo 67. El Estado determina la poltica nacional del ambiente. Promueve el

    uso sostenible de sus recursos naturales.

    Artculo 68. El Estado est obligado a promover la conservacin de la diversidad

    biolgica y de las reas naturales protegidas

    Artculo 69.- El Estado promueve el desarrollo sostenible de la Amazona con

    una legislacin adecuada.

    Artculo 88.- El Estado apoya preferentemente el desarrollo agrario. Garantiza

    el derecho de propiedad sobre la tierra, en forma privada o comunal o en

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    cualquier otra forma asociativa. La ley puede fijar los lmites y la extensin de la

    tierra segn las peculiaridades de cada zona.

    Artculo 89.- Las Comunidades Campesinas y Nativas tienen existencia legal y

    son personas jurdicas. Son autnomas en su organizacin, en el trabajo

    comunal y en el uso y la libre disposicin de sus tierras, as como en lo

    econmico y administrativo, dentro del marco que la ley establece. La propiedad

    de sus tierras es imprescriptible, salvo en el caso de abandono previsto en el

    artculo anterior. El Estado respeta la identidad cultural de las Comunidades

    Campesinas y Nativas.

    3.2 Ley General del AmbienteLey 28611

    La Ley General del Ambiente reemplaz al Cdigo del Medio Ambiente y los

    Recursos Naturales aprobado mediante Decreto Legislativo N 613. Este Cdigo

    constituy el primer intento legislativo de agrupar, concordar y sistematizar todos

    los aspectos relacionados a la regulacin en materia ambiental. Sin embargo

    muchas de sus disposiciones fueron dejadas sin efecto a travs de los Decreto

    Legislativo N 708 y N 757, en el marco del rgimen de promocin a las

    inversiones de la dcada de 1990.

    La Ley General del Ambiente vigente recoge los principios internacionales en

    materia de proteccin y conservacin del ambiente, los recursos naturales, el

    dao ambiental, entre otros. Asimismo, ha confirmado el carcter transectorial

    de la gestin ambiental en el pas, ahora coordinado a nivel nacional a travs del

    Ministerio del Ambiente.

    Si bien el derecho a un ambiente adecuado y equilibrado para el desarrollo de la

    vida se encuentra recogido como un derecho fundamental en el numeral 22 del

    Artculo 2 de la Constitucin Poltica; el primer artculo del Ttulo Preliminar de

    a Ley General del Ambiente califica a este derecho como irrenunciable y seala

    que viene aparejado con el deber de conservar el ambiente.

    Por otro lado, a travs de esta norma se ha podido articular el Sistema Ambiental

    Nacional y la creacin de los Sistemas Nacionales de Gestin Ambiental,

    Evaluacin del Impacto Ambiental, Informacin Ambiental, reas Naturales

    Protegidas y el recientemente creado Sistema Nacional de Evaluacin y

    Fiscalizacin Ambiental.

    3.3 Decreto Legislativo N 1013, Ley de creacin, organizacin y funciones del ministerio

    del ambiente.

    Artculo 2.- Creacin y naturaleza jurdica del Ministerio del Ambiente

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    2.1 Crase el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo, cuya

    funcin general es disear, establecer, ejecutar y supervisar la poltica nacional

    y sectorial ambiental, asumiendo la rectora con respecto a ella.

    Artculo 3.- Objeto y objetivos especficos del Ministerio del Ambiente

    El objeto del Ministerio del Ambiente es la conservacin del ambiente, de modo

    tal que se propicie y asegure el uso sostenible, responsable, racional y tico de

    los recursos naturales y del medio que los sustenta, que permita contribuir al

    desarrollo integral social, econmico y cultural de la persona humana, en

    permanente armona con su entorno, y as asegurar a las presentes y futuras

    generaciones el derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el

    desarrollo de la vida.

    3.4 Ley Marco del Sistema Nacional de Gestin AmbientalLey 28245

    Ley que tiene por objeto asegurar el cumplimiento de los objetivos ambientales

    de las entidades pblicas, fortalecer los mecanismos de transectorialidad en la

    gestin ambiental, el rol del Consejo Nacional del Ambiente y a las entidades

    sectoriales a fin de garantizar que cumplan con sus funciones.

    3.5 Ley del Consejo Nacional del Ambiente - Ley N 26410.

    Ley que tiene por objeto normar la creacin, naturaleza jurdica, denominacin,

    funciones, objetivos estructura y rgimen econmico y laboral del Consejo

    Nacional del Ambiente.

    3.6 Otros ordenamientos jurdicos ambientales

    3.6.1 Decreto Legislativo N 1039, que modifica disposiciones del Decreto

    Legislativo N 1013

    Ordena el proceso de implementacin de la Ley de Creacin del Ministerio y de

    evitar un vaco de competencias y funciones en aquellas entidades que se

    encuentren realizando funciones en materia ambiental y reas naturales

    protegidas en tanto se aprueban los documentos de gestin del Ministerio del

    Ambiente.Lo ms importante, el Decreto Legislativo 1039, autoriza expresamente al

    Ministerio a revisar los Estudios de Impacto Ambiental aprobados por las

    autoridades competentes con la finalidad de fortalecer el Sistema de Evaluacin

    del Impacto Ambiental y asegurar la viabilidad ambiental de los proyectos de

    inversin.

    3.6.2 Ley N 26834 - Ley de reas Naturales Protegidas

    La Ley norma los aspectos relacionados con la gestin de las reas Naturales

    Protegidas y su conservacin de conformidad con el artculo 68 de laConstitucin Poltica del Per. Las reas Naturales Protegidas son los espacios

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    continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y

    declarados como tales, incluyendo sus categoras y zonificaciones, para

    conservar la diversidad biolgica y dems valores asociados de inters cultural,

    paisajstico y cientfico, as como por su contribucin al desarrollo sostenible del

    pas

    3.6.3 Decreto Legislativo N 1079 - Decreto Legislativo que establece medidas

    que garanticen el Patrimonio de las Areas Naturales Protegidas

    Esta norma complementa el Sistema de la Ley N 26834 Ley de reas

    Naturales Protegidas, buscando as perfeccionar los mecanismos de

    aprovechamiento, conservacin y custodia de los recursos naturales contenidos

    en las reas Naturales Protegidas del pas

    CAPITULO IV

    MARCO JURDICO DEL DERECHO AMBIENTAL EN COLOMBIA

    4.1 Bases Constitucionales en materia ambiental en Colombia

    La Constitucin Poltica de Colombia (1991), consagr 49 artculos a la

    proteccin del medio ambiente y los recursos naturales, situacin que le mereci

    el calificativo de Constitucin ecolgica, por parte de algunos tratadistas. Dentro

    de estas normas constitucionales podemos destacar las siguientes:

    Articulo 58. Le asigna a la propiedad una funcin social que implica obligaciones,

    como tal, le es inherente una funcin ecolgica.

    Artculo 63. Los bienes de uso pblico, los parques naturales, las tierras

    comunales de grupos tnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio

    arqueolgico de la Nacin y los dems bienes que determine la ley, son

    inalienables, imprescriptibles e inembargables.

    En el Captulo 3 del Ttulo II, que comprende los artculos 78 a 82, hace especialnfasis en los derechos colectivos relacionados con la proteccin del ambiente:

    Artculo 79. Derecho a gozar de un medio ambiente sano:

    Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley

    garantizar la participacin de la comunidad en las decisiones que puedan

    afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente,

    conservar las reas de especial importancia ecolgica y fomentar la educacin

    para el logro de estos fines.

  • 8/13/2019 Mineria Ilegal en Peru y Colombia

    15/29

    Artculo 80. El Estado planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos

    naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservacin,

    restauracin o sustitucin. Adems, deber prevenir y controlar los factores de

    deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparacin de los

    daos causados. As mismo, cooperar con otras naciones en la proteccin de

    los ecosistemas situados en las zonas fronterizas.

    Artculo 88. Se refiere al tema de las acciones constitucionales para la defensa

    de los derechos fundamentales, entre las cuales encontramos la accin de tutela,

    las de Grupo y las populares y de cumplimiento como mecanismos jurdicos que

    se han constituido en verdaderos salvaguardas de los derechos de tercera

    generacin.

    4.2 Ley 99Ley que crea el Consejo Nacional Ambiental y el Ministerio de Ambiente.

    La principal regulacin en materia ambiental derivada de la Constitucin de 1991

    es la Ley 99 de 1993 y toda la produccin doctrinal de la Corte Constitucional a

    travs de sus sentencias de revisin de tutela y anlisis de constitucionalidad

    que han venido reconfigurando el escenario de proteccin del derecho al goce

    de un ambiente sano.

    La ley 99 de 1993: Sigue siendo la principal norma ambiental en Colombia entre

    cuyos principales aportes se encuentran:

    1. Desarrolla los principios de Planificacin, subsidiaridad y responsabilidad

    (el que contamina paga).

    2. Crea el Ministerio del Medio ambiente como mximo ente regulador de la

    Poltica ambiental en Colombia. (Art.2)

    3. Enfatiza la apropiacin del enfoque de desarrollo sostenible. (Art. 3)

    4. Crea el Sistema Nacional Ambiental SINA que es el conjunto de

    orientaciones, Normas, actividades, recursos, programas e institucionesque permiten la puesta en marcha de los principios generales

    ambientales contenidos en la ley.

    5. Jerarquiza la implementacin del SINA: Ministerio del Medio ambiente,

    Corporaciones autnomas regionales y municipios.

    6. 6).Regula el tema de las licencias ambientales

    7. Regula el tema de sanciones y medidas de polica

    8. Introduce la temtica de la participacin ciudadana en la conservacin.

    4.3 Otros ordenamientos jurdicos ambientales

  • 8/13/2019 Mineria Ilegal en Peru y Colombia

    16/29

    4.3.1 Decreto 2811 - Cdigo Nacional de Recursos Naturales Renovables y de

    Proteccin al Medio Ambiente (1974).

    4.3.2 Ley 491Ley del Seguro Ecolgico y del Delito Ambiental (1999)

    4.3.2 Decreto 1753 de 1994. Licencias Ambientales.

    CAPITULO V

    LOS DELITOS AMBIENTALES

    5.1 Delitos Ambientales

    Un delito contra el medio ambiente es una infraccin contra la legislacin

    medioambiental, cuya sancin judicial est clasificada en la categora de crimen. En esta

    lgica, se debera hablar de contravencin medioambiental o de infraccin

    medioambiental. Un delito ecolgico es una actividad criminal incluida en alguna de las

    siguientes categoras: comercio ilegal de especies en peligro de extincin, pesca ilegal,

    tala indiscriminada de bosques, comercio ilegal de minerales preciosos, comercio de

    materiales nocivos a la capa de ozono, contaminacin por desechos txicos,

    contaminacin de ros, contaminacin del aire.

    Una definicin filosfica de la nocin de crimen medioambiental explica que este se

    fundamenta en el deber de todos y cada uno de participar en la proteccin del medioambiente, entendido como el bien comn que debe ser preservado. Esta perspectiva

    se desarroll en especial en el derecho anglosajn y el derecho europeo del medio

    ambiente desde los aos 1970.

    5.2 Situacin jurdica de los Delitos Ambientales en Amrica Latina

    En las ltimas dcadas se puede observar con preocupacin que los daos

    ambientales en los pases van en aumento convirtindose en Delitos

    Ambientales, ms aun en los pases en desarrollo, contradictorio a lapreocupacin global por los problemas del cambio climtico que tienen mucho

    de origen en los daos ambientales.

    En caso puntual de Amrica Latina en la dcada del 90 los pases han

    modificado sus leyes despus de la Cumbre de Rio, porque el dao ambiental

    es un tema que ocupa un lugar importante en la Declaracin de Ro.

    La responsabilidad por el dao ambiental es una materia que, desde antes de la

    Conferencia de Ro, comenz a ser regulada en las nuevas ConstitucionesPolticas latinoamericanas, siguiendo el precedente instituido en la Constitucin

  • 8/13/2019 Mineria Ilegal en Peru y Colombia

    17/29

    espaola de 1976, donde se dispuso que, en los trminos que la ley fije, se

    establecer la obligacin de reparar el dao ambiental.

    As lo hizo la Constitucin de Brasil en 1988, que contiene una regla en virtud de

    la cual las conductas y actividades consideradas lesivas al medio ambiente

    sujetan a los infractores, personas fsicas o jurdicas, a sanciones penales y

    administrativas, independientemente de la obligacin de reparar el dao

    causado (Artculo 225).

    En la dcada de los aos 1990, prcticamente todas las nuevas Constituciones

    se ocuparon de este tema. As lo hace la Constitucin de Colombia de 1991, la

    Constitucin de Paraguay de 1992, la Constitucin de Argentina de 1994, la

    Constitucin de Ecuador de 1998 y la Constitucin de Venezuela de 1999. Este

    tema tambin fue tratado por la reforma de 1994 a la Constitucin de Costa Rica.

    La Constitucin paraguaya de 1992, por su parte, junto con establecer que el

    delito ecolgico ser definido y sancionado por la ley, dispone que todo dao

    al ambiente importar la obligacin de recomponer

    Este mismo trmino es utilizado por la Constitucin argentina de 1994, cuando

    establece que el dao ambiental generar prioritariamente la obligacin de

    recomponer, segn lo establezca la ley (artculo 41), con lo que deja en claro

    que la accin respectiva habr de dirigirse al restablecimiento de las cosas al

    estado que tenan antes de la generacin del dao y, slo subsidiariamente, a la

    indemnizacin de los daos y perjuicios, esto es, cuando ese restablecimiento

    no sea posible.

    La Constitucin ecuatoriana de 1998, por su parte, prescribe que la ley tipificar

    las infracciones y determinar los procedimientos para establecer

    responsabilidades administrativas, civiles y penales que correspondan a las

    personas naturales o jurdicas, nacionales o extranjeras, por las acciones uomisiones en contra de las normas de proteccin al medio ambiente (artculo

    87). Y agrega: El Estado, sus delegatarios y concesionarios, sern responsables

    por los daos ambientales, en los trminos sealados en el artculo 20 de esta

    Constitucin (artculo 91).

    La Constitucin venezolana en el Artculo 129 introduce una regla sobre

    responsabilidad por el dao ambiental en el campo de los contratos, al establecer

    una clusula, que podra calificarse como clusula de la naturaleza de todos

    los contratos pblicos que se refieran a los recursos naturales del pas.

  • 8/13/2019 Mineria Ilegal en Peru y Colombia

    18/29

    La Constitucin de Costa Rica estableci que toda persona est legitimada para

    reclamar la reparacin del dao causado cuando se viole su derecho a un

    ambiente sano y ecolgicamente equilibrado.

    En resumen, todas estas Leyes Fundamentales latinoamericanas muestra una

    tendencia de establecer las bases con arreglo a las cuales el legislador deber

    regular esta materia, que bsicamente expresan los siguientes principios: (i) todo

    dao ambiental debe ser reparado, cualquiera que sea su naturaleza (dao

    individual o colectivo y dao al patrimonio nacional); (ii) la reparacin comprende

    de manera prioritaria la obligacin de restablecer las cosas al estado que tenan

    antes de la generacin del dao, si ello es posible (recomponer); y (iii) la

    reparacin comprende adems la obligacin de indemnizar los daos y perjuicios

    causados, incluidos aquellos que no queden cubiertos por la recomposicin quese haga del dao.

    5.3 Los Delitos Ambientales en el Per

    Los delitos ambientales estn considerados en el Cdigo Penal y estos son:

    delitos de contaminacin del ambiente, el incumplimiento de las normas

    relacionadas al manejo de residuos slidos, el trfico ilegal de residuos

    peligrosos, el trfico ilegal de especies de flora y fauna silvestre protegida, de

    especies acuticas, depredacin de flora y fauna silvestre, el trfico ilegal derecursos genticos, delitos contra bosques o formaciones boscosas, el uso

    indebido de tierras agrcolas, la alteracin del ambiente o paisaje, entre otros de

    vital importancia para la defensa de un ambiente sano y seguro para los

    peruanos.

    5.4 Los Delitos Ambientales en Colombia

    La Constitucin colombiana de 1991 establece en su Artculo 80 que el Estado

    deber prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer lassanciones legales y exigir la reparacin de los daos causados. Adems, la

    Constitucin se ocupa de la responsabilidad del Estado en materia de daos, lo

    que desde la perspectiva del medio ambiente tiene mucha importancia, entre

    otras razones, por el impacto ambiental negativo que generan o pueden generar

    las empresas pblicas en actividades tales como la exploracin y extraccin de

    hidrocarburos.

    A este respecto, prescribe el artculo 90 de la Constitucin: El Estado

    responder patrimonialmente por los daos antijurdicos que le sean imputables,

  • 8/13/2019 Mineria Ilegal en Peru y Colombia

    19/29

    causados por la accin o la omisin de las autoridades pblicas. En el evento de

    ser condenado el Estado a la reparacin patrimonial de uno de tales daos, que

    haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un

    agente suyo, aqul deber repetir contra ste.

    5.5 El Delito Ambiental ocasionado por la Minera ilegal en el Per

    5.5.1 Antecedentes de la Minera ilegal en el Per

    En la poca Republicana y actual, se evidencia el accionar de la informalidad

    minera como un intermedio entre la actividad minera legal y la actividad minera

    ilegal, sobre la base del uso de medios y fines con el objetivo de extraer oro.

    Las actividades mineras formales tienen fines legales, pero algunas son

    conducidas ilegalmente porque es difcil para los concesionarios mineros cumplircon regulaciones oficiales en el marco de las mltiples autoridades competentes

    y la inadecuada regulacin ambiental.

    Las actividades mineras ilegales tienen fines ilegales y por consiguiente no

    pueden ser desarrolladas sino ilegalmente. Por ello en base a mimetismo,

    simbiosis y sinergias, penetran e inficionan a personas naturales y jurdicas;

    aprovechando fallas de mercado y dbil presencia del estado en algunas partes

    vulnerables del territorio peruano, donde coludindose con otras formas ilcitasconforman lo que en estricto significan las asociaciones ilcitas para delinquir,

    articulndose sistmicamente con el contrabando hormiga, Trfico Ilcito de

    Drogas (TID), trata de personas, sicariato, lavado de activos y distintas otras

    formas de corrupcin3.

    5.5.2 Situacin actual de la Minera ilegal en el Per

    En la extraccin ilegal del oro, adems de depredar los recursos naturales y el

    medio ambiente, la minera ilegal en el Per mueve ms de US$2.900 millonesal ao, convirtindose en una actividad criminal que genera mayores ganancias

    que el narcotrfico

    Los mineros ilegalesson gente poderosa a travs de la gran masa de dinero

    que mueve, que son ms de US$2.900 millones anuales y que supera en 15%

    la masa monetaria que mueve el narcotrfico.

    3Historia de la minera ilegal en Per Javier Prado2013versin digital.

  • 8/13/2019 Mineria Ilegal en Peru y Colombia

    20/29

    La Reunin de seis pases sobre la problemtica de la minera Ilegal, respecto al

    Per, concluy con lo siguiente4:

    La produccin anual de oro (minera en general) en Per fue de 5,200 onzas

    finas (en el 2010). En los lavaderos de oro (formal e informal) se produjeron 723

    onzas finas (en el 2011). El destino del oro producido: casi el 50% se destin a

    Suiza, luego Canad y EUA

    La minera ilegal produce 1,000 millones de dlares al ao, sin tributar

    aproximadamente unos 300 millones de dlares al ao.

    Hay campamentos ilegales en 21 regiones del pas oficialmente, pero en realidad

    existen en todas las regiones del pas. Hay contaminacin considerable por

    minera ilegal. Tambin hay extraccin en reas naturales protegidas.

    Por cada kg de oro extrado se utilizan 2.2 kg de mercurio en el Per,

    aproximadamente. Los principales proveedores de mercurio son China y Mxico.

    No est clara la distincin entre la minera informal y la ilegal. El cdigo penal

    tipifica el delito de minera ilegal. Se est abusando del proceso de formalizacin,

    la gruesa y mediana minera se disfrazan de minera pequea o artesanal para

    evitar el pago de tributos.

    5.6 El Delito Ambiental ocasionado por la Minera ilegal en Colombia

    5.6.1 Antecedentes de la Minera ilegal en Colombia

    La pequea minera se convirti en uno de los sectores de mayor crecimiento de

    la industria minera tanto en Colombia como en otros pases de la regin durante

    la primera mitad del siglo XX. Este crecimiento se dio, segn a raz de una

    disminucin sustantiva de la inversin extranjera por parte de los pases que

    entraron en guerra durante la primera mitad del siglo, pero se mantuvo gracias

    al desarrollo de legislaciones que le dieron prioridad al fomento de la minera depequea escala o tradicional como medida de proteccin a una fuente

    generadora de empleo relativamente estable.

    En Colombia an hoy el paradigma de la minera tradicional como fuente de

    ingresos y de empleo sigue vigente en la legislacin minero ambiental, de

    manera que la pequea minera ha venido creciendo en el pas sin control

    alguno. A pesar de ser una prctica que lleva consolidndose por lo menos dos

    4Reunin sobre Problemtica de la minera ilegal en la cuenca amaznica Junio 2012CAN

  • 8/13/2019 Mineria Ilegal en Peru y Colombia

    21/29

    siglos, se trata de un modelo agotado en el que la condicin de la pequea

    minera de los pases sigue ms o menos igual5.

    5.6.2 Situacin actual de la Minera ilegal en Colombia

    La minera en Colombia en un alto porcentaje es ilegal. De 14 mil actividadesmineras apenas tienen ttulo minero el 37%6. Este es el resultado de la ausencia

    del Estado en el proceso de extraccin de minerales. En este sector cada cual

    hace los que quiere, a pesar de que existe consagrado en el Cdigo Penal,

    articulo 338, la conducta delictuosa "el que sin permiso de autoridad competente

    o con incumplimiento de la normatividad existente explote, explore o extraiga

    yacimiento minero o explote arena, material ptreo, por medios capaces de

    causar graves daos a los recursos naturales o al medio ambiente", as est el

    delito tipificado, pero no se est haciendo cumplir estas normas.

    La Contralora General de la Repblica advirti que el pas est al borde de un

    desastre ecolgico, por la ausencia y escases de normas para perseguir la

    ilegalidad. En casi todos los casos se est en un 67% sin ttulo minero, es decir

    que se est explotando y explorando yacimientos de manera ilegal cometiendo

    un delito.

    La Reunin de seis pases sobre la problemtica de la minera Ilegal, respecto a

    Colombia, concluy con lo siguiente7:

    El 63% de la minera en Colombia es ilegal8. Solamente el 7% (de ese 63%) est

    en proceso de formalizacin.

    El 72% de la actividad minera es pequea minera. De sta, el 62 % es ilegal. El

    porcentaje de minera ilegal vara por departamentos. En algunos, este

    porcentaje llega al 100%. Los minerales ms explotados son: materiales de

    construccin, oro (30%), carbn y piedras preciosas. El oro es el mineral que

    mayor ilegalidad presenta. En la minera aurfera, el 87% del total de la

    produccin es ilegal. Solo el 3% tiene licencia ambiental.

    En Colombia existen las 3 ciudades ms contaminadas con mercurio en el

    mundo. Se ha detectado una contaminacin con mil veces por encima de los

    5Andrea Arjona, El Boom Minero en Colombia: Boom de la Minera Ilegal y Antitcnica? 20106

    Informe de la Contralora General de la Repblica7Reunin sobre Problemtica de la minera ilegal en la cuenca amaznica Junio 2012CAN8Censo Minero de Colombia 2011

  • 8/13/2019 Mineria Ilegal en Peru y Colombia

    22/29

    lmites de la OMS. La normatividad colombiana no restringe la importacin ni

    venta de mercurio. Se importan 150 TN de mercurio al ao.

    CAPITULO VI

    MARCO JURDICO DEL DELITO AMBIENTAL OCASIONADO POR LA MINERIAILEGAL EN EL PERU

    6.1 Cdigo Penal

    El Cdigo Penal Peruano9 tipifica a stos delitos en el Captulo Dcimo Tercero

    denominados DELITOS DE CONTAMINACION tipificndose los hechos punibles en

    los siguientes artculos:

    Artculo 304: Contaminacin del Ambiente:

    El que infringiendo leyes, reglamentos o lmites mximos permisibles, provoque

    o realice descargas, emisiones, emisiones de gases txicos, emisiones de ruido,

    filtraciones, vertimientos o radiaciones contaminantes en las atmsfera, el suelo,

    el subsuelo, las aguas terrestres, martimas o subterrneas, que cause o pueda

    causar perjuicio, alteracin o dao grave al ambiente o sus componentes, la

    calidad ambiental, la salud ambiental, segn la calificacin reglamentaria de la

    autoridad ambiental, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de

    cuatro aos ni mayos de seis aos y con cien a seiscientos das multa. Si elagente actu por culpa, la pena ser privativa de la libertad no mayor de tres

    aos o prestacin de servicios comunitarios de cuarenta a ochenta jornadas.

    Articulo 307 A.- Delito de minera ilegal:

    Ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro aos ni mayor

    de ocho aos y con cien a seiscientos das-multa, el que realice actividad de

    exploracin , extraccin, explotacin u otros actos similares, de recursos

    minerales, metlicos o no metlicos , sin contar con la autorizacin de la entidadadministrativa competente, que cause o pueda causar perjuicio, alteracin o

    dao al ambiente o a sus componentes , la calidad ambiental o la salud

    ambiental. Si el agente actu por culpa, la pena ser privativa de libertad no

    mayor de tres aos o con prestacin de servicios comunitarios de cuarenta ha

    ochenta jornadas.

    Articulo 307 B.- Formas agravadas:

    9Cdigo PenalTitulo XIIImodificado por Ley 29263 publicada el 2 octubre de 2008

  • 8/13/2019 Mineria Ilegal en Peru y Colombia

    23/29

    La pena ser no menor de ocho aos ni mayor de diez aos y con trescientos a

    mil das-multa, cuando el delito previsto en el anterior artculo se comete en

    cualquiera de los siguientes supuestos:

    1. En zonas no permitidas para el desarrollo de actividad minera.

    2. En reas naturales protegidas, o en tierras de comunidades nativas

    campesinas o indgenas.

    3. Utilizando dragas , artefactos u otros instrumentos similares

    4. Si el agente emplea instrumentos u objetos capaces de poner en peligro

    la vida, la salud o el patrimonio de las personas.

    5. Si se afecta sistemas de irrigacin o aguas destinados al consumo

    humano.

    6. Si el agente se aprovecha de su condicin de funcionario o servidorpblico

    7. Si el agente emplea para la comisin del delito a menores de edad u otra

    persona inimputable.

    Articulo 307 C.- Delito de financiamiento de la minera ilegal:

    El que financia la comisin de los delitos previstos en los artculos 307 A o sus

    formas agravadas, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de

    cuatro aos ni mayor de doce aos y con cien a seiscientos das-multa.

    Articulo 307 D.- Delito de obstaculizacin de la fiscalizacin administrativa:

    El que obstaculiza o impide la actividad de evaluacin, control y fiscalizacin de

    la autoridad administrativa relacionada con la minera ilegal, ser reprimido con

    pena privativa de libertad no menor de cuatro aos ni mayor de ocho aos.

    Articulo 307 E.- Actos preparatorios de minera ilegal:

    El que adquiere, vende, distribuye, comercializa, transporta, importa, posee oalmacena insumos o maquinarias destinadas a la comisin de los delitos de

    minera ilegal, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres

    aos ni mayor de seis aos y con cien a seiscientos das-multa.

    Artculo 307 F. Inhabilitacin:

    El agente de los delitos previstos en los artculos 307 A, 307B, 307C, 307D Y

    307E, ser adems sancionado, de conformidad con el artculo 36, inciso 4, con

    la pena de inhabilitacin para obtener, a nombre propio o a travs de terceros,concesiones mineras, de labor general, de beneficio o transporte de minerales

  • 8/13/2019 Mineria Ilegal en Peru y Colombia

    24/29

    metlicos o no metlicos, as como para su comercializacin, por un periodo igual

    al de la pena principal.

    6.2 Otras normas jurdicas sobre minera ilegal en el Per

    1. Decreto Legislativo N 1100. Regula la interdiccin de la minera ilegal en todala Repblica y establece medidas complementarias.; adems, el Decreto

    Supremo N 006-2012-EM, que aprueba medidas complementarias para la

    formalizacin de la actividad minera en las zonas comprendidas en el anexo 1

    de este Decreto Legislativo N 1100.

    2. Decreto Legislativo N 1101. Establece medidas para el fortalecimiento de la

    fiscalizacin ambiental como mecanismo de lucha contra la minera ilegal.

    3. Decreto Legislativo N 1102. Incorpora al Cdigo Penal los delitos de minera

    ilegal.

    4. Decreto Legislativo N 1103. Establece medidas de control y fiscalizacin en la

    distribucin, transporte y comercializacin de insumos qumicos que puedan ser

    utilizados en la minera ilegal.

    5. Decreto Legislativo N 1104. Modifica la legislacin sobre prdida del dominio.

    6. Decreto Legislativo N 1105. Establece disposiciones para el proceso de

    formalizacin de las actividades de pequea minera y minera artesanal. Se

    resumen los trminos sobre la actividad de la minera, siguiente:

    Minera ilegal.

    Es la actividad minera ejercida por una persona natural o jurdica o por

    un grupo de personas organizadas para ejercer dicha actividad que se

    encuentre en una o ms de las tres situaciones siguientes:

    a) usando equipo y maquinaria que no corresponde a las caractersticas

    de la actividad minera que desarrolla (PPM o PMA);

    b) no cumpliendo con las exigencias de las normas de carcter

    administrativo, tcnico, social y medioambiental que rigen dichas

    actividades;

    c) realizando la actividad minera en zonas en las que est prohibido su

    ejercicio.

    Minera informal.

    Es la actividad minera realizada usando equipo y maquinaria que seencuentra en una o ms de las siguientes situaciones:

  • 8/13/2019 Mineria Ilegal en Peru y Colombia

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    a) no corresponde a las caractersticas de la actividad minera que

    desarrolla (PPM o PMA);

    b) no cumple con las exigencias de las normas de carcter administrativo,

    tcnico, social y medioambiental que rigen dichas actividades;

    c) es realizada en zonas no prohibidas para la actividad minera por una

    persona natural o jurdica o por un grupo de personas organizadas para

    ejercer dicha actividad que hayan iniciado un proceso de formalizacin

    conforme se establece en este decreto legislativo.

    La interdiccin

    La interdiccin se refiere a acciones concretas destinadas a identificar, reprimir,

    prohibir o vetar de manera inmediata, en la prctica y en el marco de la presentenorma. Supone pues la realizacin de las siguientes acciones:

    Identificacin de los mineros ilegales por parte del Ministerio de Energa,

    Minas e Hidrocarburos y de los gobiernos regionales.

    Decomiso de los bienes, maquinarias, equipos e insumos prohibidos, as

    como prohibicin de la realizacin de las actividades ilegales conforme al

    decreto legislativo. Quienes realicen estas actividades sern puestos a

    disposicin del Estado, a fin de formular denuncia penal y aplicar elDecreto Legislativo N 1102. De esta manera se incorporan al Cdigo

    Penal los delitos de minera ilegal.

    Destruccin o demolicin de bienes, maquinarias o equipos citados en el

    artculo 5, que por sus caractersticas o situacin no resulte viable su

    decomiso.

    7. Decreto Legislativo N 1106. Promueve la lucha eficaz contra el lavado de

    activos y otros delitos relacionados a la minera ilegal y crimen organizado.

    8. Decreto Legislativo N 1107. Establece medidas de control y fiscalizacin en ladistribucin, transporte y comercializacin de maquinarias y equipos que pue-

    dan ser utilizados en la minera ilegal as como del producto minero obtenido en

    dicha actividad

    CAPITULO VII

    MARCO JURDICO DEL DELITO AMBIENTAL OCASIONADO POR LA MINERIA

    ILEGAL EN COLOMBIA

  • 8/13/2019 Mineria Ilegal en Peru y Colombia

    26/29

    La minera ilegal por definicin es la que se aparta de la regulacin jurdica establecida

    por el Estado para imponer condiciones sobre cmo, en donde y de qu manera se

    puede extraer el recurso natural no renovable,

    Las normas jurdicas relativas al delito ambiental ocasionado por la minera ilegal, son:

    7.1 Cdigo de Minas.

    El Cdigo de Minas vigente - Ley 685 (2001) define en su Artculo 159, haciendo

    alusin a aquella actividad exploratoria o de extraccin de minerales, bien sean

    de propiedad de la nacin o de particulares, que se desarrolla sin el

    correspondiente ttulo minero vigente o sin la autorizacin del titular de la

    propiedad privada donde se ubique el proyecto10.

    7.2. Cdigo Penal.

    La definicin contenida en el estatuto minero hace alusin a la parte pertinente

    del Cdigo Penal donde se tipifica como un delito la explotacin ilegal de

    yacimiento minero11.

    En efecto, el artculo 338 del estatuto penal determina que ser delito y por tanto

    contraria a derecho y merecedora de un juicio de reproche, la conducta de aquel,

    que sin permiso de autoridad competente o incumpliendo la normatividad

    existente, explote, explore o extraiga yacimiento minero y cuyas consecuenciasse reviertan en una afectacin grave del entorno ambiental, donde esa actividad

    se desarrolle.

    De otra parte podemos relacionar como normas concordantes al citado artculo

    159 del Cdigo de Minas, los artculos 160, 161, 162, 163 y 164 del mismo

    estatuto minero12 alusivos a la definicin de aprovechamiento ilcito, a la

    competencia de los alcaldes para efectuar decomisos provisionales de minerales

    que se transporten o comercien sin factura o constancia de las minas de donde

    10Art. 159. Exploracin y explotacin ilcita. La exploracin y explotacin ilcita de yacimientos mineros,constitutivo del delito contemplado en el artculo 244 del Cdigo Penal, se configura cuando se realicentrabajos de exploracin, de extraccin o captacin de minerales de propiedad nacional o de propiedadprivada, sin el correspondiente ttulo minero vigente o sin la autorizacin del titular de dicha propiedad.11Artculo 338. Explotacin ilcita de yacimiento minero y otros materiales. El que sin permiso de autoridadcompetente o con incumplimiento de la normatividad existente explote, explore o extraiga yacimientominero, o explote arena, aterial ptreo o de arrastre de los cauces y orillas de los ros por medios capacesde causar graves daos a los recursos naturales o al medio ambiente, incurrir en prisin de dos (2) a ocho(8) aos y multa de cien (100) a cincuenta mil (50.000) salarios mnimos legales mensuales vigentes12

    Art. 160. Aprovechamiento ilcito. El aprovechamiento ilcito de recursos mineros consiste en elbeneficio, comercio o adquisicin, a cualquier ttulo, de minerales extrados de reas no amparadas porun ttulo minero

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    provengan; a la inhabilidad por cinco aos para obtener concesiones mineras,

    como consecuencia de condena por aprovechamiento, exploracin o explotacin

    ilcita de recursos minerales; al deber de poner en conocimiento del alcalde de

    la jurisdiccin, todo aprovechamiento, exploracin o explotacin ilcita de

    minerales, respectivamente.

    En consecuencia, se puede determinar que la minera ilegal puede tener varios

    juicios de reproche simultneos y no necesariamente excluyentes:

    El que por va administrativa, a travs de un proceso sancionatorioLey

    1333 de 2009 -, realiza la autoridad ambiental, como consecuencia de los

    impactos nocivos sobre el ambiente y los recursos naturales que genera

    esa actividad.

    El que por va municipal, realiza el alcalde de la jurisdiccin donde se

    ubica la actividad ilegal, con los instrumentos, procesos y

    discrecionalidades que le establece el Cdigo de Minas Ley 685 de

    2001-.

    El que se hace desde el mbito de lo penalLey 599 de 2000-, cuando

    efectivamente esa actividad minera ilcita, se tipifica como delito.

    7.3 Clasificacin de la Minera

    Desde lo jurdico, la minera ilegal se nutre para vigorizarse, de una evidente

    anarqua normativa, especficamente de una ambigua y poco clara normatividad

    minera que cronolgicamente ha expedido estatutos incapaces de diferenciar lo

    ilegal de lo legal y que pareciera verter en un solo molde, las actividades a baja

    escala que se pudieran permitir a pequeos y tradicionales mineros con las

    actividades de alto impacto que se desarrollan sin la obtencin previa de un ttulo

    minero.

    As entonces, las regulaciones mineras, como las ambientales, carecen de unabase cientfica y tcnica, haciendo ausentes anlisis previos de carcter

    econmico, social, territorial, que hagan del derecho minero, un verdadero

    instrumento de regulacin sobre actividades ilegales que originan gravsimas

    consecuencias para el mismo Estado y la sociedad; en otras palabras, se debe

    abogar por la eficacia del derecho minero13.

    13Minera ilegal en Colombia Informe Procuradura general de la Nacin Agosto 2013

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    A continuacin se describen de manera somera y esquemtica las clases de

    minera que, como ya advertimos, el ordenamiento legal minero no logra

    diferenciar a plenitud:

    Ocasional

    La definicin de este tipo de minera la trae el artculo 152 del Cdigo de

    Minas, preceptuando que La extraccin ocasional y transitoria de

    minerales industriales a cielo abierto, que realicen los propietarios de la

    superficie, en cantidades pequeas y a poca profundidad y por medios

    manuales, no requerir de concesin del Estado.

    Subsistencia

    Como su nombre lo indica esta clase de minera es la desarrollada pormtodos no tcnicos, que si bien no tiene un fin comercial o industrial, de

    todas maneras representa un ingreso de subsistencia.

    Artesanal

    Son las actividades realizadas por pequeos productores mineros auto

    empleados, que trabajan de manera individual, en forma familiar, o

    agrupados en diversos tipos de organizacin productiva, incluyendo

    formas asociativas, cooperativas, pequeas y micro empresas, y enalgunos casos, comunidades indgenas y afro descendientes que realizan

    este tipo de minera como una actividad tradicional.

    Barequeo

    El barequeo se encuentra regulado por el artculo 155 del Cdigo de

    Minas, determinndolo como una actividad popular de los habitantes de

    terrenos aluviales actuales.

    De acuerdo al citado precepto legal, esta actividad esta exclusivamente

    supeditada al lavado de arenas por medios manuales, para obtener

    piedras precios y semipreciosas quedando prohibida la utilizacin de

    maquinaria o medios mecnicos para su ejercicio.

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    CAPITULO IX

    CONCLUSIONES SOBRE EL MARCO JURDICO DEL DELITO AMBIENTAL

    OCASIONADO POR LA MINERIA ILEGAL EN EL PERU Y COLOMBIA

    Como conclusin se puede indicar que los problemas de la minera ilegal es muy similarentre el Per y Colombia, en ambos pases la minera ilegal se realiza en lugares

    geogrficos parecidos, contaminando ros, talas indiscriminadas de los bosques,

    ocupando mucha mano de obra.

    En el aspecto jurdico, igualmente ambos pases han basado su normativa sobre las

    Cumbres de la Tierra con el objetivo de impulsar el desarrollo sostenible, cuidando el

    medio ambiente.