METADATOS DEL DOCUMENTO ELECTRÓNICOcampisabalos.es/documentos/PLIEGOS PRESCRIPCIONES... · 2021....

7
METADATOS DEL DOCUMENTO ELECTRÓNICO Origen Administración Fecha de Captura 08/04/2021 Organo SERVICIO POLITICA FORESTAL Y ESPACIOS NATURALES GUADALAJARA Estado Original Tipo de Documento Notificación Nombre Formato PDF Identificador ENI ES_A08027965_2021_liegomaderaMUP122021_137903239 Version NTI http://administracionelectronica.gob.es/ENI/XSD/v1.0/documento-e Identificador Interno APHO_AGRI_4K62_GestionMUPOficioremisionPliegomaderaMUP 122021_137903239 Num. Registro Salida 358141 Fecha Registro Salida 08/04/2021 14:21:32 Dirección de verificación del documento: http://pagina.jccm.es/administracion_electronica/viad/VIAD.phtml TIPO FIRMA FIRMANTE/VALOR CSV FECHA DE FIRMA / REGULACIÓN CSV

Transcript of METADATOS DEL DOCUMENTO ELECTRÓNICOcampisabalos.es/documentos/PLIEGOS PRESCRIPCIONES... · 2021....

Page 1: METADATOS DEL DOCUMENTO ELECTRÓNICOcampisabalos.es/documentos/PLIEGOS PRESCRIPCIONES... · 2021. 6. 5. · de un dispositivo mínimo para la extinción de incendios forestales. 5.3.-

METADATOS DEL DOCUMENTO ELECTRÓNICO

Origen AdministraciónFecha de Captura 08/04/2021Organo SERVICIO POLITICA FORESTAL Y ESPACIOS NATURALES

GUADALAJARAEstado OriginalTipo de Documento NotificaciónNombre Formato PDFIdentificador ENI ES_A08027965_2021_liegomaderaMUP122021_137903239Version NTI http://administracionelectronica.gob.es/ENI/XSD/v1.0/documento-eIdentificador Interno APHO_AGRI_4K62_GestionMUPOficioremisionPliegomaderaMUP

122021_137903239Num. Registro Salida 358141Fecha Registro Salida 08/04/2021 14:21:32

Dirección de verificación del documento:

http://pagina.jccm.es/administracion_electronica/viad/VIAD.phtml

TIPO FIRMA FIRMANTE/VALOR CSV FECHA DE FIRMA / REGULACIÓN CSV

Page 2: METADATOS DEL DOCUMENTO ELECTRÓNICOcampisabalos.es/documentos/PLIEGOS PRESCRIPCIONES... · 2021. 6. 5. · de un dispositivo mínimo para la extinción de incendios forestales. 5.3.-

Fecha: 24 de enero de 2020 Su Referencia:

Nuestra Referencia: Servicio Montes y Espacios Naturales/RDG

ASUNTO: Rdo. Pliegos de aprovechamientos PAA 2021 en MUP 12 Pinarejo, Pinarón y Dehesa de las Navas (Campisábalos)

AYUNTAMIENTO DE CAMPISÁBALOS Plaza Mayor, 1 19274– CAMPISÁBALOS (GUADALAJARA)

Adjunto remito pliegos particulares de condiciones técnico – facultativas para la ejecución de los

aprovechamientos forestales correspondientes al Plan anual de aprovechamientos 2021 en el monte de

utilidad pública nº 12, Pinarejo, Pinarón y Dehesa de las Navas, perteneciente a esa entidad y sito en

Campisábalos.

Para ejercer el disfrute de los aprovechamientos forestales en montes de UP es necesario disponer de

licencia de aprovechamiento. Por ello, para cada aprovechamiento anual o en primera anualidad si

fuese plurianual, la entidad propietaria del monte debe comunicar a esta Delegación Provincial los

siguientes datos, mediante acta de adjudicación:

- Nombre o razón social del adjudicatario así como un representante del mismo, en su caso.

- CIF

- Dirección.

- Teléfono.

- Correo electrónico.

- Importe de la adjudicación.

EL DELEGADO PROVINCIAL DE LA CONSEJERÍA DE DESARROLLO SOSTENIBLE,

Page 3: METADATOS DEL DOCUMENTO ELECTRÓNICOcampisabalos.es/documentos/PLIEGOS PRESCRIPCIONES... · 2021. 6. 5. · de un dispositivo mínimo para la extinción de incendios forestales. 5.3.-

AP. 02 – PAA 2021 Id: 264130

1/4

Pliego de Prescripciones Técnico Particulares para el Aprovechamiento de: Madera

1. Datos del Monte

Monte: “Pinarejo, Pinarón y Dehesa de las Navas”

Pertenencia: Ayuntamiento de Campisábalos

Nº CUP: 12

Municipio: Campisábalos

Provincia: Guadalajara

2. Principales características del aprovechamiento

Producto Madera en pie de pino silvestre y pino laricio procedente de corta de mejora Carácter Ordinario Localización Cuartel D, tramos 10 y 11 (72 ha-ver plano adjunto). Cosa cierta (unidad comercial) Estéreos Número de unidades comerciales 5.500

Modalidad de liquidación Riesgo y ventura Plazo de ejecución 2 años desde la adjudicación definitiva Época de realizar el aprovechamiento Todo el año (preferentemente entre el 1 de octubre y el 1 de marzo)

Datos económicos del aprovechamiento:

Presupuesto de tasas:

Reconocimiento final: 64,08 €

Tasación:

Importe unitario: 4 €/Estéreo

Importe total: 22.000,00 € IVA (21 %): 4.620,00 € Importe con IVA: 26.620,00 €

Distribución de ingresos (sin IVA)

85 % entidad propietaria: 18.700,00 € 15 % fondo de mejoras: 3.300,00 €

3. Condiciones generales

3.1.- Se cumplirán las dispuestas en la Orden de 02/11/2010, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se aprueban el pliego general y los pliegos especiales de condiciones técnico-facultativas para la regulación de la ejecución de aprovechamientos en montes gestionados por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

3.2.- Se cumplirá lo dispuesto en el Pliego de Condiciones Administrativas que, en su caso, se elabore por el Órgano de Contratación. 3.3.- Una vez sea firme la adjudicación del aprovechamiento, el adjudicatario quedará obligado a obtener de esta Administración la licencia del aprovechamiento, cuya posesión es indispensable para su ejecución, dentro de los veinte días hábiles siguientes a la notificación. Para obtener la licencia deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Ingreso mediante el modelo 046 b) En montes propiedad de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, en el caso de que se prevean pagos

posteriores al inicio del aprovechamiento, es necesario que se formalice un aval bancario por la cantidad diferida a favor de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, el cuál será depositado en el Depósito General de Avales de la Dirección Provincial de la Consejería Economía y Hacienda.

c) En Montes de Utilidad Pública propiedad de Entidades Locales siempre será necesario un Certificado de la Entidad propietaria que acredite que por su parte se puede emitir la Licencia del aprovechamiento.

d) Pago del importe de la liquidación de las tasas, salvo que el adjudicatario se encuentre exento de pago. 3.4.- No podrá iniciarse el aprovechamiento en tanto no se haya levantado acta de entrega de la superficie objeto del disfrute. Dicha acta deberá firmarse por el representante de la Administración y por el adjudicatario del aprovechamiento. 3.5.- La dirección técnica de las operaciones que comportan la correcta ejecución del aprovechamiento, corresponde al personal técnico facultativo forestal del Servicio de Política Forestal y Espacios Naturales, quien contará con el apoyo y colaboración de los agentes medioambientales. 3.6.- El adjudicatario facilitará al Servicio de Política Forestal y Espacios Naturales la información que se le requiera sobre el desarrollo de los trabajos y el personal contratado para su ejecución. Igualmente, el personal técnico facultativo forestal o

Page 4: METADATOS DEL DOCUMENTO ELECTRÓNICOcampisabalos.es/documentos/PLIEGOS PRESCRIPCIONES... · 2021. 6. 5. · de un dispositivo mínimo para la extinción de incendios forestales. 5.3.-

AP. 02 – PAA 2021 Id: 264130

2/4

del cuerpo de agentes medioambientales responsables de este aprovechamiento podrán llevar a cabo las mediciones y toma de datos que se consideren oportunos para el control del mismo o para la realización de estudios.

3.7.- Si una vez iniciado el aprovechamiento, se observara el incumplimiento de cualquiera de las condiciones técnicas que lo regulan, que se reflejarán en la correspondiente acta de inspección, se podrá proceder a la suspensión inmediata de los trabajos, dando cuenta de ello a esta Administración, la cual adoptará las medidas que estimen adecuadas, e impondrán las sanciones que correspondan. Esta suspensión del aprovechamiento, por incumplimiento de las condiciones técnicas, podrá ejecutarla el personal técnico facultativo forestal o, en su caso, agentes medioambientales.

4. Condiciones específicas VER ANEXO.

5. Limitaciones de carácter temporal 5.1.- Por esta Administración se podrán suspender temporalmente los trabajos en determinadas zonas o en la totalidad de la superficie objeto de aprovechamiento por causas debidamente motivadas y previo trámite de audiencia al adjudicatario. 5.2.- Así mismo, con carácter general, se suspenderán durante la época de peligro alto de incendios forestales los trabajos que comporten el empleo de maquinaria y equipos que, en su funcionamiento, puedan producir chispas, deflagraciones, descargas eléctricas o explosiones. No obstante, previa solicitud del adjudicatario, y mediante Resolución motivada del responsable de esta Administración, se podrá autorizar en cada caso concreto y época determinada el empleo de dicha maquinaria con el condicionado especial a aplicar en estos casos que siempre deberá contener, al menos, el establecimiento de un dispositivo mínimo para la extinción de incendios forestales.

5.3.- Igualmente, por esta Administración se deberán adoptar las medidas que se estimen necesarias para compatibilizar la ejecución de estos trabajos con los restantes aprovechamientos y disfrutes que se realicen en el monte.

6. Finalización del aprovechamiento 6.1.- El aprovechamiento finalizará con el acto de reconocimiento final, en el cuál se recorrerá el terreno objeto del aprovechamiento comprobando que se han cumplido las prescripciones de los Pliegos de Cláusulas, reflejándose las incidencias que puedan detectarse en el “acta de reconocimiento final”. 6.2.- Esta acta deberá firmarse por el representante de la Administración en dicho acto y por el adjudicatario del aprovechamiento y en la misma se reflejará el estado de conservación de caminos y vías de saca correspondiendo al adjudicatario la reparación de dichos viales para el normal tránsito posterior por los mismos y se hará constar la existencia de daños de otro tipo y su clasificación como "evitables" o "inevitables". En el caso de daños "evitables" se procederá a su valoración y/o establecer las condiciones para su restauración por el adjudicatario. 6.3.- Una vez finalizado el aprovechamiento en los casos que así se determine, se abonará la cantidad que proceda de acuerdo con el resultado de la medición final efectuada. Liquidado el aprovechamiento se procederá a la devolución del aval presentado. Como norma general no podrá extraerse del monte una cuantía de producto superior en valor a los ingresos realizados.

7. Normativa de aprovechamiento Este aprovechamiento se ajustará a este Pliego Particular de Prescripciones Técnicas, siendo además de aplicación la siguiente normativa:

- Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla La Mancha. (D.O.C.M. nº 130 de 23/06/2008).

- Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza y normativa de desarrollo. - Orden de 02/11/2010, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se aprueban el Pliego General y

los Pliegos Especiales de condiciones Técnico-facultativas para la regulación de la ejecución de aprovechamientos en montes gestionados por la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha. (D.O.C.M. n 219 de 12 de noviembre de 2010).

- Decreto 161/2002, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Laguna de Somolinos, en Somolinos y Campisábalos (Guadalajara) y se declara el Monumento Natural de la Sierra de Pela y Laguna de Somolinos (D.O.C.M. núm. 157, de 18/12/2002).

En Guadalajara, a 07 de abril de 2021 Conforme, El Técnico redactor El Jefe de Servicio de Política Forestal y Espacios Naturales

Page 5: METADATOS DEL DOCUMENTO ELECTRÓNICOcampisabalos.es/documentos/PLIEGOS PRESCRIPCIONES... · 2021. 6. 5. · de un dispositivo mínimo para la extinción de incendios forestales. 5.3.-

AP. 02 – PAA 2021 Id: 264130

3/4

4. CONDICIONES ESPECÍFICAS DEL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICO PARTICULARES

(PAA 2021. Madera de corta de mejora en el MUP 12, cuartel D, tramo 10 y 11)

4.1. CONDICIONES DEL APROVECHAMIENTO

- Fases del aprovechamiento. - Se realizarán las operaciones de apeo, desembosque, almacenamiento en cargadero y saca fuera del monte. Las copas de los árboles aprovechados podrán ser sacadas del monte junto con los fustes, o bien eliminadas in situ mediante trituración, no pudiendo quedar en la zona objeto de tratamiento residuos de corta de dimensiones mayores de 5 cm de diámetro.

- Plazos: ∙ Del 1 de abril al 30 de septiembre: Se establece un plazo máximo de tres semanas desde la corta de los pies

para su saca del monte, así como para la eliminación de sus copas. ∙ Resto del año: Tres meses desde la corta de los pies para la saca de los fustes la eliminación de sus copas.

El incumplimiento injustificado de esta condición será motivo de incoación de expediente sancionador, que llevará implícito, como medida complementaria a costa del adjudicatario, la ejecución de los trabajos posteriores necesarios para combatir los focos de plaga generados por el incumplimiento en un radio de 500 m alrededor del aprovechamiento.

- Todas las operaciones selvícolas serán dirigidas y controladas por personal de esta Administración. Previamente al inicio de los trabajos, el adjudicatario (o en su defecto sus operarios) se podrá en contacto con el personal de este Servicio para concretar la forma de llevar a cabo el aprovechamiento. Entre las cuestiones a acordar, deberá fijarse el lugar exacto donde amontonar las “cambras”, con el fin de evitar daños sobre recursos naturales protegidos.

- El aprovechamiento se realizará de una forma continua en las superficies de corta indicadas en el plano adjunto, empezándose en el lugar que designe el personal de esta Administración y quedando obligado el adjudicatario a la ejecución de todas ellas, salvo acuerdo previo con este Servicio por causas justificadas.

- Durante la ejecución del aprovechamiento se requerirá la presencia simultánea en el tajo de, al menos, dos operarios, con el fin de mejorar la seguridad y salud de los mismos en el puesto de trabajo. El adjudicatario está obligado a cumplir la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales, debiendo presentar en este Servicio copia de la comunicación de la apertura del centro de trabajo realizada ante la Administración competente, en el plazo máximo de 30 días naturales a contar desde la fecha en que se realice la entrega del aprovechamiento.

- La Administración Forestal podrá, ante la constatación de daños a la masa remanente, fenómenos erosivos o compactaciones del suelo de relevancia, parar temporal o permanentemente el trabajo, o fijar directrices para su realización no previstas en este Pliego. Asimismo, y si se constatase una afección negativa a ejemplares de fauna o flora protegida existentes en el monte, se podrán suspender temporalmente los trabajos, pudiendo esta medida afectar a la totalidad de las operaciones del aprovechamiento o a parte de ellas.

- El adjudicatario deberá atenerse a las disposiciones vigentes para la prevención y control de incendios, adoptando todas las medidas necesarias para extinguir los fuegos que por cualquier causa se puedan originar en el monte.

- El aprovechamiento se ejecutará de acuerdo con las normas de conservación contenidas en el Decreto 161/2002, de 12 de noviembre, por el que se declara el Monumento Natural de la Sierra de Pela y Laguna de Somolinos (D.O.C.M. núm. 157, de 18/12/2002). Asimismo, durante la realización de los trabajos objeto de este Pliego, en ningún momento se entorpecerán otros trabajos que, en su caso, se estén desarrollando simultáneamente en el monte.

- El adjudicatario será responsable de que la zona de actuación esté permanentemente limpia de todo tipo de basuras derivadas del aprovechamiento. Los trabajos de mantenimiento o reparación de la maquinaria utilizada en el aprovechamiento deberán realizarse en un terreno acotado y consensuado previamente con esta Administración, donde se concentrarán además todos los materiales necesarios, debiendo instalar un contenedor hermético para fluidos contaminantes del medio natural.

- El adjudicatario deberá comunicar la cuantía de madera realmente obtenida una vez terminado el aprovechamiento, en el plazo máximo de un mes desde su finalización.

4.2. CONDICIONES RELATIVAS AL APEO

- Se realizará una clara mixta del pinar existente (sistemática-selectiva): sistemática si se ejecutan calles y selectiva entre ellas: por lo bajo, extrayendo los pies del estrato dominado y de entre éstos, los deformes, torcidos y puntisecos. La densidad final tras la ejecución del tratamiento será aquella en la que las copas de los pies

Page 6: METADATOS DEL DOCUMENTO ELECTRÓNICOcampisabalos.es/documentos/PLIEGOS PRESCRIPCIONES... · 2021. 6. 5. · de un dispositivo mínimo para la extinción de incendios forestales. 5.3.-

AP. 02 – PAA 2021 Id: 264130

4/4

remanentes queden aproximadamente tangentes, por lo que el número de pies/ha a extraer será variable en cada rodal.

- En los rodales con presencia simultánea de pino silvestre (Pinus sylvestris) y pino laricio (Pinus nigra), se aprovecharán preferentemente los ejemplares de pino laricio, pero siempre manteniendo el criterio de densidad final anteriormente descrito.

- Deberán respetarse los pies de frondosas o tejos presentes en la zona de actuación, que en ningún caso serán objeto de aprovechamiento, debiendo ser balizados para evitar daños. Se liberará de la competencia por la luz a dichos ejemplares si tienen más de 4 m de altura, eliminando todos los pinos cuya copa toque con la de la otra especie.

- La altura del tocón no superará los 10 cm, medidos en la dirección superior de la pendiente. El apeo será dirigido, evitando que en su caída queden dañados ejemplares a respetar, regenerado, infraestructuras o caminos del monte u otros elementos de interés.

4.3. CONDICIONES RELATIVAS AL DESEMBOSQUE

- Para la saca de los productos aprovechados se podrán realizar calles de desembosque de anchura máxima 4 m, a una distancia mínima de 30 m entre ellas, y únicamente en aquellas zonas donde el espacio actual entre los árboles no permita el paso de la maquinaria utilizada. En estas calles de desembosque se eliminarán todos los pies necesarios para permitir el tránsito de dicha maquinaria, debiendo realizarse preferentemente en la dirección de la máxima pendiente o, en caso de que justificadamente no sea posible, en curva de nivel con el acuerdo previo de esta Administración.

- La extracción se realizará conforme a un “Plan de Saca” que deberá ser validado por personal de esta Administración. En el caso de que fuera necesaria la realización de nuevas vías de saca, éstas deberán ser previamente autorizadas por esta Administración y sufragadas enteramente por el adjudicatario, quedando las obras realizadas a beneficio del monte.

- En las calles de desembosque y vías de saca principales que se realicen orientadas en máxima pendiente, y con el fin de evitar la formación de cárcavas sobre las mismas, será obligatorio realizar cortes transversales para la salida del agua de escorrentía cada 100 m si la pendiente es menor del 30%, o cada 50 m si es superior. Asimismo, estas calles o vías tendrán un trazado lo más sinuoso posible para disminuir su visibilidad.

- En ningún caso se podrán realizar calles de desembosque o vías de saca sobre el lecho de los arroyos existentes. En caso de ser necesario el cruce de los mismos, se asegurará con trozas u otros materiales que puedan ser fácilmente retirados, con el fin de minimizar el impacto. Asimismo, se evitará el depósito de los restos de corta en los barrancos, debiendo retirarse en su caso en un plazo máximo de dos semanas o inmediatamente antes de una previsión de lluvias.

4.4. CONDICIONES RELATIVAS A LOS CARGADEROS Y SACA FUERA DEL MONTE

- Serán por cuenta del adjudicatario los trabajos que se consideren necesarios para el acondicionamiento de los caminos de acceso a la zona de corta, previa autorización de esta Administración.

- La eliminación de arbolado para la creación de un cargadero requiere autorización expresa del personal de esta Administración, previa constatación de la imposibilidad de instalarlo en claros preexistentes del monte.

- Con el objeto de prevenir daños sobre las infraestructuras viarias del monte y de acceso a éste se prohíbe la saca de madera y el tránsito de maquinaria por pistas, caminos, trochas y calles en condiciones climatológicas adversas que puedan afectar a la conservación de las mismas. Para evitar daños se perfilarán inmediatamente las cunetas que hayan sido dañadas, cerradas u obstruidas por operaciones de este aprovechamiento.

- Una vez finalizados los trabajos se levantará un “Acta de Reconocimiento Final” en la que se indique expresamente el estado de conservación de las pistas forestales y demás infraestructura perteneciente al monte, debiendo el adjudicatario subsanar las deficiencias en un plazo de 3 meses desde la firma de dicha Acta. Este Acta será firmada por el Agente Medioambiental encargado del control del aprovechamiento y por el adjudicatario del mismo. En caso de discrepancia entre ambos se añadirá a la misma, previo a la incoación del expediente administrativo, informe de la Dirección Técnica del aprovechamiento.

Page 7: METADATOS DEL DOCUMENTO ELECTRÓNICOcampisabalos.es/documentos/PLIEGOS PRESCRIPCIONES... · 2021. 6. 5. · de un dispositivo mínimo para la extinción de incendios forestales. 5.3.-