Merck Qui Mica
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8/18/2019 Merck Qui Mica
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Merck Química Argentina c/ Gobierno de la Nacion s/Interdicto
Buenos Aires, junio 9 de 1948.
Y vistos los autos “Merck Química Arg. c!o"ierno de la #aci$n s%nterdicto&, en los 'ue
se (a concedido el recurso e)traordinario a *s.1+
-onsiderando
Que el recurso e)traordinario se *unda en el (ec(o de 'ue la sentencia de la -/mara 0ederal
de la -aital 'ue rec(a2$ la acci$n romovida, al convalidar judicialmente los actos
emanados del 3oder jecutivo en cumlimiento de diversos decretos5le6es 6 en esecial los
n7meros +944 , :4 , 1.9:4 6 11.994+ con re*erencia a la vigilancia,
incautaci$n 6 disosici$n de la roiedad enemiga, (a consentido la desosesi$n ar"itraria
de los "ienes a*ectados or actos irritantes del go"ierno de *acto 'ue, en resumen 6 *rente a
las disosiciones de la -onstituci$n #acional, los tratados internacionales a los cuales antes
de a(ora se (a ad(erido la ;e7"lica 6 a toda la tradici$n (ist$rica argentina, comortan
*lagrante violaci$n tanto de los ro$sitos *undamentales erseguidos en el 3re/m"ulo de la
-onstituci$n, como del derec(o de roiedad 6 garantía de la de*ensa en juicio, sin
erjuicio todo ello, de la err$nea 6 eligrosa e)tensi$n de *acultades 'ue a trav1> 6 concordantes del -$digo -ivil, la li'uidaci$n a raí2 del retiro de la ersonería
jurídica de la aelante, de los "ienes 'ue constituían el (a"er de esta 7ltima, "ienes 'ue el
3.. (a"ía sometido a contralor rimero 6 ocuaci$n desu
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osesoria 6 etitoria5 lo cierto es 'ue, admitido el recurso or entenderse 'ue los actos del
3.. comorta"an menosca"ar rincialmente el derec(o de roiedad, el caso cae dentro
de las disosiciones del art. 14 de la le6 n@48.
Que or lo tanto, tomando en consideraci$n las alegaciones 6 agravios e)resados or la arte actora 6 a m
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ara (acer e*ectiva la de*ensa de los suremos intereses de la #aci$n, es en rinciio, el
7nico /r"itro en la conducci$n de la guerra romovida en causa roia.
Que *lu6e de todo lo e)resado anteriormente 'ue, el acto de autoridad 6 so"eranía
mediante el cual un aís entra en guerra con las modalidades 'ue le (a imreso el comlejoarte militar moderno, mu6 di*erente or cierto al 'ue se ractica"a al tiemo de la sanci$n
de nuestra -arta 0undamental, *aculta a los $rganos de go"ierno 'ue de"an conducirla
ejecutiva o legislativamente, a rever 6 reali2ar todo lo necesario 6 'ue no est< e)resa e
indu"itativamente ro(i"ido en esa materia or su roia legislaci$n, a reali2ar cuanto
*uese indisensa"le (asta donde lo ermitan 6 (asta o"liguen las necesidades militares 6 los
intereses econ$mico5olíticos cone)os con a'u
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Que or id
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(u"iera cual'uier incertidum"re resecto a la e)istencia de tal derec(o, tendría 'ue ser
desec(ada or el e)reso otorgamiento de oder ara dictar reglas relativas a las caturas
en tierra 6 agua Miller v. Gnited ?tates, 11 Jallace, >+85>:1E.
Que indeendientemente de a'uellos recedentes jurisrudenciales 6 *rente a lascontingencias de las dos 7ltimas grandes contiendas universales del resente siglo 'ue
arrastraron igualmente a a'uella naci$n a una guerra integral cumlida en todos los terrenos
militares 6 econ$micos, la -orte 0ederal mantuvo 6 amli$ merced a le6es de emergencia
dictadas or el -ongreso, la doctrina 6a e)uesta recedentemente, doctrina 'ue en los
asectos m/s esenciales (a sido motivo de e)amen 6 alicaci$n en el *allo aelado de la
-/mara 0ederal, or lo 'ue se (ace innecesario re*erirse a'uí 6 en articular a los casos allí
citados, como tam"i
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dando aso así, al ro$sito de destruir al enemigo en todas las *ormas, con todos los
medios 6 resecto a todos sus recursos (umanos o materiales.
Que, en cuanto a la ;e7"lica Argentina 6 en un asecto de generali2aci$n de rinciios, el
orden interno se regula normalmente or las disosiciones constitucionales 'ue (a adotado6 or lo tanto, manteniE. s decir, ues, 'ue en tanto se trate de mantener la a2 o a*ian2ar el
comercio con las otencias e)tranjeras, la ;e7"lica se conduce dentro de las orientaciones
de la teoría dualista. 3ero, cuando se enetra en el terreno de la guerra en causa roia
5eventualidad no incluida 6 e)tra=a or tanto a las reglas del art. >5 la cuesti$n se aarta de
a'uellos rinciios generales 6 coloca a la ;e7"lica 6 a su go"ierno olítico, en el trance
de cumlir los tratados internacionales con todo el rigorismo de 'ue uedan estar animados.
Y, si or la *uer2a de las circunstancias cam"iantes, (a suscrito tratados 'ue udieran ser o
aarecer ouestos en ciertos untos concernientes a la guerra con otros cele"rados con
anterioridad, es induda"le de acuerdo a una conocida regla del roio derec(o
internacional, 'ue los de 7ltima *ec(a (an susendido o denunciado imlícitamente a los
rimerosH eso es, or otra arte, un acto de roia so"eranía, 'ue no uede ser enjuiciado de
ninguna manera.
Que, su"sidiariamente a lo dic(o so"re este asecto, es argumento incontrasta"le de
rigurosa alicaci$n en estos autos, 'ue la realidad viviente de cada
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v. Mar6land, 4 J(eat :1+, 4EH una -onstituci$n destinada a resistir > G.
?. 41+54::, de"emos darnos cuenta 'ue ellas dieron vida a un ser su6o desarrollo no udo
ser revisto comletamente or sus creadores mejor dotados.... -itado en 0allos, 1>,
ags. 4 6 E.
Que, or lo mismo, (a de entenderse 'ue no o"stante la terminología del art. > de la
-onstituci$n 'ue evidentemente no aarece como rigiendo ara el estado de guerra, todo
derec(o o garantía individual reconocida a los e)tranjeros incluidos en la categoría de
"eligerantes activos o asivos, cede tanto a la surema seguridad de la #aci$n como a las
estiulaciones concertadas con los aíses aliados a la ;e7"lica. #ada contraría a ello, ni el
derec(o 7"lico interno 'ue or o dem/s no reconoce derec(os a"solutos 6 muc(o menos
atentatorios contra la indeendencia nacional, ni las r/cticas o doctrinas anteriores, or
cuanto esas r/cticas o a'uellas doctrinas *ueron esta"lecidas o ela"oradas de acuerdo a las
modalidades militares de su tiemo 6 'ue no udieron rever las circunstancias *uturas o
las *ormas intensivas 6 demoledoras 'ue (a"rían de adotarse en las guerras venideras.
Que es en virtud de tales *undamentos, 'ue el entonces go"ierno de *acto de la ;e7"lica,
alcan2ada or un *lagelo 'ue nunca conoci$, no s$lo udo dictar el decreto5le6 +944 'ue
declar$ el estado de guerra con Alemania 6 el Oa$n, sino adem/s, el decreto :> del
mismo a=o 6 su coordinador n7mero 11.994+, re*eridos estos 7ltimos al r.8: 6 1>.8:8 sancionadas or el -ongreso reinstalado en
el a=o 194+. sas le6es, en suma, como asimismo los tratados internacionales igualmente
rati*icados 6 'ue (acen a la misma cuesti$n de *ondo de"atida en estos autos, constitu6en
le6 surema de la #aci$n a tenor de lo disuesto en el art. :1 de la -onstituci$n #acional.
Que, or otra arte 6 siemre dentro de este mismo g
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munirlo de los medios indisensa"les ara de*ender su e)istencia 6 la del orden social 6
olítico 'ue garanti2a 0allos, 1+, 14>E.
Que, en consecuencia, el 3residente de la ;e7"lica, o"rando dentro de las atri"uciones 'ue
e)resa e imlícitamente le (a otorgado la -onstituci$n sin limitaci$n no contradic(a or ninguna otra disosici$n alica"le en la esecie, (a odido dirigir el estado de guerra en la
*orma 6 or los medios o con los e*ectos 'ue (a creído m/s conveniente en resguardo de los
elevados intereses de la #aci$n, sin 'ue ello imorte transgredir ninguna norma
constitucional 6 sin 'ue tamoco imli'ue, or lo dem/s, el reconocimiento de un
discrecionalismo ilimitado, ues nunca odría ra6ar en irresonsa"ilidad, en atenci$n a lo
rescrito en los arts. 4, 1 6 > de la -onstituci$n.
Que la arte actora se (a agraviado, igualmente, or considerar 'ue el estado de guerra no(a"ía a"ierto las (ostilidades reales, 'ue la aroiaci$n se resolvi$ desu
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comunes civiles o enales 0allos, 149, 1H 1+4, :4H 1+9, >+H 1, 18>H 18, >1 H
19, >>H 194, 494 6 +4H etc.E, 'ue ninguna relaci$n guarda con el ejercicio de las
*unciones rivativas 'ue le (an sido e)resamente con*iadas, 6a sea ara (acer e*ectivas
tanto la conducci$n de la guerra art. 8+, inc. 1 6 18H 6 0allos, 149, 1H t1, 18>E como
las elementales medidas de de*ensa 'ue el aís ueda reclamar 0allos, 1+4, :4E 6 sin 'ue
ese ejercicio imli'ue comrometer ninguna de las garantías acordadas en el art. 18 de la
-onstituci$n 0allos, 1+4, :4E.
Que, or lo tanto, no es del resorte del 3oder Oudicial ju2gar 6 resolver so"re a'uellas
necesidades, los medios escogidos 6 la oortunidad en 'ue udieron o de"ieron ser
reali2ados, desde el momento 'ue el e)clusivo oder autori2ado ara determinar so"re la
rocedencia o ra2ona"ilidad "
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0D%3 ?. 3;S5 DG%? ;. DR#!K%5 OG?R D ADLA;S ;RF;T!GS5 ;RFRD0R
!. LAD#SGDA
Fisidencia. P
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Que el recurso e)traordinario se *unda en la alegaci$n de 'ue el ejercicio de las *acultades
regladas or los decretos relativos a la vigilancia 6 disosici$n *inal de la roiedad
enemiga, (ec(o or el 3oder jecutivo en este caso, es violatorio del derec(o de roiedad
6 de la garantía de la de*ensa. ;e*i
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su ve2 de mani*iesto 'ue la sentencia recurrida, no o"stante corresonder a un juicio
osesorio, a*ecta en lo su"stancial el derec(o de roiedad de 'ue la recurrente sigue
consider/ndose titular. n cuanto a 'ue el amaro de la justicia, si (u"iera de reconocerse la
osi"ilidad de su rocedencia, (a6a de acordarse en este caso mediante el interdicto
deducido es, en cam"io, cuesti$n de derec(o com7n, rocesal 6 de (ec(oH ajena, or
consiguiente, al recurso e)traordinario.
Que, como se dijo en el rimer considerando, el 3. . decidi$ or acto roio 6 e)clusivo
tomar osesi$n de todos los "ienes de la sociedad actora 5a la cual (a"ía retirado la
ersonería jurídica5 6 roceder a la li'uidaci$n mediante los $rganos creados or el mismo
a ese e*ecto, e)clu6endo a los reresentantes legales de la sociedad 6 a toda *orma de
intervenci$n judicial. Da medida 6 el modo de ejecutarla (a"rían o"edecido a 'ue estos
"ienes esta"an al servicio de los aíses a los cuales la Argentina declar$ la guerra en un acto
or el cual contrajo al mismo tiemo o"ligaciones de aliada resecto a todas las dem/s
naciones 'ue la (a"ían declarado con anterioridad.
Que los "ienes a 'ue se re*iere el interdicto son inmue"les situados en territorio nacional 6
colocados, en consecuencia, "ajo el orden jurídico del aís.
Que se trata de sa"er si los oderes de guerra comrenden con resecto al 3oder jecutivo,
la *acultad no s$lo de incautarse de ellos en cuanto lo re'uiere la conducci$n de la guerra,sino tam"i, #@ 1E.
Que el acto de autoridad 6 so"eranía or el cual un aís entre en guerra *aculta 6 o"liga a
los $rganos de go"ierno 'ue de"en conducirla a reali2ar todo lo necesario, en cuanto no sea
intrínsecamente ilícito, ara 'ue"rantar la (ostilidad del enemigo, or'ue ese
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'ue"rantamiento es el re'uisito de la justicia en rocura de la cual se (a llegado a esta
ultima ratio. Fe tales oderes no ca"e decir 'ue su *uente 6 *undamento est/ en el art. 8+,
inc. 18 de la -. #acional. -onsiderado en sí mismo, este receto no tiene otro o"jeto ni
otro alcance 'ue el de determinar el $rgano de go"ierno so"re el cual recae la
resonsa"ilidad de (acer la guerra. Do disuesto allí 6 en el inc. >> del art. + so"re las
atentes de corso 6 de reresalia, aun'ue se admita 'ue comrende las resas terrestres, 6
'ue el tratado de 3arís de 18+ no o"sta al ejercicio de este medio de guerra, nada resuelve
resecto a la cuesti$n a'uí tratada. Da guerra comorta, en rinciio, el derec(o de
aroiarse de ciertos "ienes del enemigo, como se e)licar/ m/s adelante, ero a'uí se
consideran los re'uisitos de la e)roiaci$n en determinadas circunstancias, re'uisitos 'ue
si (an de cumlirse or arte del !o"ierno #acional cuando la incororaci$n al roio
dominio es reali2ada or
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las consecuencias de la condena ronunciada contra este 7ltimo. 3ero la declaraci$n de
guerra 5o el acto de (acerla ara reeler una agresi$n, (a6a o no declaraci$n *ormal5 es,
como 'ued$ dic(o, un acto de justiciaH justi*ica (ec(a or la roia mano en ausencia de
una instancia suerior e*ectiva 6 oerante, ero no con rescindencia de toda norma.
Y no se trata s$lo de la le6 internacional ositiva 'ue consta en los tratados. ?i se tratara
s$lo de ella, en todo lo 'ue no est/ regido or los actos vigentes la guerra sería un estado
de cosas ajeno al derec(oH ero ninguna esecie de relaci$n entre los (om"res corresonde
a la dignidad (umana si no reconoce la eminencia de una le6 'ue o"jetivamente 6 or so"re
el mero ar"itrio de cada una de las ersonas 5jurídicas o naturales5, 'ue entran en relaci$n,
determine con*orme a "ien com7n, lo 'ue es de cada uno. ?i no (u"iera derec(o donde no
(a6 le6 ositiva sería in7til disertar so"re las *acultades de los stados en el roceso de la
guerraH la cuesti$n se resolvería en los (ec(os, uesto 'ue la medida de la *acultad se
con*undiría en cada caso con la medida de la *uer2a de 'uien la invoca 6 ejerce. #o es otro
el asiento del in*ormulado derec(o de gentes a 'ue se alude en los arts. 1> de la
-onstituci$n #acional, 1 6 >1 de la le6 48, derec(o da., 1:H !rocio, Fel
derec(o de la guerra 6 de la a2, li". %%, ca. %, /rr. %E. ?$lo es de veras victoria la 'ue
comorta la victoria de un derec(oH ero los derec(os ara cu6a de*ensa se va a guerra no
constan sino mu6 rara ve2 en normas ositivas.
Que de esta sujeci$n de la guerra 5acto de enjuiciamiento5, a la le6 natural, síguese la
o"ligaci$n de su"ordinar al orden jurídico ositivo interno la ejecuci$n de lo 'ue el stado
en guerra (a6a de (acer con las ersonas 6 los "ienes 'ue se encuentren "ajo la *e de su
derec(o nacional. 3or'ue la guerra no est/ so"re toda le6, el stado 'ue la (ace no uede
considerarse con motivo 6 en ocasi$n de ella, relevado de las su"ordinaciones 'ue su
roio orden jurídico, instaurado ara regir en toda circunstancia, imone a sus *acultades
resecto a las ersonas 6 los "ienes 'ue antes de iniciarse el estado "
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Que otros son los t
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regidos or las le6es nacionales. Da le6 de la guerra justi*ica en rinciio desaroiaciones
de esta esecie, ero en las circunstancias de 'ue se (a (ec(o menci$n los derec(os cu6a
e)tinci$n sería causada or ella, tienen 'ue oderse con*rontar con el 'ue invoca el 3oder
jecutivo, del modo 6 ante la autoridad 'ue las instituciones del aís (an esta"lecido ara
dar a cada uno lo su6o cuando (a6 contradicci$n so"re los derec(os 'ue se invocan. Dejos
de comortar e)tralimitaci$n de atri"uciones or arte de la autoridad judicial, esto es la
consecuencia necesaria del rinciio a 'ue o"edece la delimitaci$n de las *unciones roias
de cada uno de los oderes 'ue constitu6en el !o"ierno de la #aci$n. Da integridad del
orden jurídico nacional e)ige 'ue este e*ecto e)tremo de la guerra en el r:1.9: 6 11.99, no acuerdan en ning7n caso intervenci$n ni recurso judicial
alguno. ?i este silencio no de"e interretarse como ositiva e)clusi$n de la justicia en
cuanto concierna a los actos de la autoridad creada or ellos, síguese de todo lo e)uesto
'ue si no los decretos mismos la interretaci$n de ellos 'ue la e)clu6e sería
inconstitucional 0allos, 1+, ::9H 18+, :8:E. ?i imlican ositivamente la e)clusi$n
aludida, en cuanto la imli'uen en las actuales circunstancias 6 la comorten (asta resecto
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a la desaroiaci$n de*initiva, los decretos aludidos son violatorios de los arts. 1 618 de
la -onstituci$n #acional.
Que la sentencia aelada alude a una resunci$n, derivada de ciertos antecedentes
mencionados en la misma, seg7n la cual los "ienes a 'ue este juicio se re*iere eran roiedad enemiga. 3ero s$lo se trata de una re*erencia accidental 'ue no constitu6e
*undamento roio de lo decidido. Do rue"a, or de ronto, la redacci$n del asaje
resectivo 5todo (ace resumir 'ue la actora se encontra"a econ$micamente vinculada 6
"ajo la deendencia del enemigo , *s.1>85, ero so"re todo lo demuestra la integridad de la
argumentaci$n dirigida or comleto a sostener la imrocedencia de la intervenci$n
judicial en la ejecuci$n de cuales'uiera medidas de disosici$n tomadas or la junta "ajo
cu6a autoridad (/llase la roiedad enemiga en el r