Medios de Defensa

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-El recurso de re Código Fiscal de - Debe presenta - $os contribuye avan"ada# - 'obre& deno - Doicilio !iscal - )eñalar la auto - Dirección de co - (esolución o el - *gravios que le - +ruebas y ,ec edio del cual disponen los particulares para ipug RECURSO DE REVOCACIÓN Docente6 5erán Francisco )erra *luna6 $ópe" $o"ano /ngri ),aro

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Medios de defensa e derecho fiscal

Transcript of Medios de Defensa

 
-El recurso de re Código Fiscal de - Debe presenta - $os contribuye avan"ada# - 'obre& deno - Doicilio !iscal - )eñalar la auto - Dirección de co - (esolución o el - *gravios que le - +ruebas y ,ec
edio del cual disponen los particulares para ipug
RECURSO DE REVOCACIÓN
 
 
 
JUICIO DE NULIDAD
procedente contra actos& resoluciones y procediien
/# El nobre del deanda recibir noti!icaciones //# $a resolucion que ipu ///# $a autoridad o autorida o el nobre y doicilio de /0# $os ec,os que den o 0# $as prubas que o!re"ca 0/# $os conceptos de ip 0//# El nobre y doicilio cuando lo ,aya 0///# $o que se pida& señal solicitar una sentencia de cantidades o actos cuyo c deanda#
OR!ALIDAD
 *paro indirecto ante ;u" de distrito
1# Cuando el contribuyente auto aplica una ley !iscal# 2# Esperar que se noti!ique contribuyente un acto de l autoridad ipositiva cuya l que se aplique se consider inconstituciona
Al#unos casos$
 
 $as di!erencias son procedientales y de naturale" práctica# En el recurso adinistrativo resuelve la propia autor adinistrativa< no ,ay tercero que resuelva# En el ;uicio de nulidad& por el contrario& e:iste un ter resuelve# +or eso los ;uicios se llevan ante los =tribu viene del vocablo tres& es decir& tres partes6 un actor deandado y un ;ue" o agistrado ?unitario o colegi tercero es& por naturale"a& iparcial# El recurso de revocacion constituye a la adinistrac parte< el ;uicio de nulidad constituye a la adinistrac parte# El aparo tiene por ob;eto esencial que las cosas v estado que tenían antes de la violación de garantías
Diferencias
 
Analisis de la infor%acion& En la elaboracion de este traba;o aprendios coo !uncionan l es:i:ten entre el recurso de revocacion& el;uicio de nulidad y el ; ?cita@ +ara poder coprender cual la ra"ón de ser de los actos cupliiento de los contribuyentes& es sin lugar a dudas& el ob; obtendrá el Estado para cuplir con sus !unciones algo que !or Es iportante saber cuando usar cada uno de estos edios de podriaos usarlos en nuestra vida laboral#
 
  ocación deberá contener los requisitos que señalan la Federación se ediante docuento digital que contenga !ira el tes que arca el artículo %1 del CFF& pueden no utili
inación o ra"ón social   ani!estado al (egistro Federal de Contribuyentes c
idad a la que se dirige y el propósito   rreo electrónico#   acto que se ipugna
  cause la resolución o el acto ipugnado   os controvertidos de que se trate
  ar los actos y resoluciones eitidos por las autorida
.'/0E()/D*D +$/3 DE 4
  $icenciatura Coerci
 
 
a# Desec,arlo por iproce por no interpuesto o sobre b# Con!irar el acto ipug c# andar a reponer el pro adinistrativo o que se e resolución# d# De;ar sin e!ectos al acto e# odi!icar el acto ipugn nuevo que lo sustituya#
tos de!initivos& esto es& aquellos que con!ore a la le
te y su doicilio para
na   des deandandadas
#   gnación#
ando en su caso de condena& las pliiento se
MINO PARA CONTESTAR LA
 
Se divide
 se
al
ey e
+rocede contra sent de!initivas eitidas ribunal Fiscal de la Federación& ribuna Contencioso *dini Distrito Federal y tri adinistrativos de l respecto de las cual proceda ningGn rec ordinario por el que odi!icadas o revoc
 
 
elvan al #
  s di!erentes edios de de!ensa& las see;an"as y di icio de aparo#
  e !iscali"ación es necesario entender cual es su !in& tivo a seguir& ientras e;or se cupla esta eta osaente debe verse re!le;ado a !avor de los gobern
  de!ensa a que autoridad presentarlo y con que requis
# B./C/ DE '.$/D*D#& ?pág# %7@# :ico#   /)C*$# BuenasTareas.com# (ecuperado 7& 271%&
  *#   do de C+*(E#co#
 
ectrónica avan"ada#   ar la !ira electrónica
n su respectiva clave#
'/C* E(+$/*'* /D*$5   /nternacional y *duanas  
Derec,o Fiscal  
DE DEFE')*
 
$a autoridad !iscal deberá eitir la resolución al recurso de revocación dentro de un trino de tres eses contados a partir del día en que se interpuso el recurso
  ente& tenerlo eerlo# ado#
ipugnado# ado o dictar uno
ya no deben ser revisados de o!icio#
 
  Constitución para lograr el respeto a las garantías individuales y por ende& la pr
e los os de
encias or el
l strativo del unales s estados& es no rso puedan ser adas#
a@ El de iniciativa o instancia de p b@ El de e:istencia de agravio pe c@ El de relatividad de la sentenci d@ El de de!initividad del acto recl e@ El de estricto derec,o#
"rincipios que Ri#en al Juicio de A%
"ar*es del Juicio de A%paro
El agraviado o agraviados
El inisterio +Gblico Federal
 
 
Fungen coo edio de ipugnación en priera instan pues el contribuyente puede elegir entre interponer uno u otro& sin ebargo no ,ay olvidar que si opta por interponer (ecurso posteriore podrá acudir al Buicio de 'ulidad de lo contrario no apli iso& es decir si se decide en un prier oento ir Buicio de 'ulidad ya no podrá interponer (ecurso de (evocación alguno#
Se%e,an+as
ados#   itos ya que
tricula6 12%117%%1
estre6 9 5rupo6 C
El pla"o para interponer el recurso en cuestión es de cuarenta y cinco días ,ábiles
1# Deterinen contribuciones& accesorios o aprovec,aientos# 2# 'ieguen devoluciones con!ore a la $ey# %# Dicten las *utoridades *duaneras# # Cualquier resolución de carácter de!initivo que cause agravio al particular en ateria !iscal
"ROCEDENCIA
AC-OS DE AU-ORIDADES EDERALES
 
  arte# sonal y directo# a# aado#
paro
ponsables
dos
De acuerdo al artículo 21 de la $ey de *paro& el terino para interponer la deanda es de quince días& este pla"o se cuanta a partir del día siguiente al que ,aya surtido e!ectos& con!ore a la ley del acto& la noti!icación al que;oso de la resolución o acuerdo que reclae< al que ,aya tenido conociiento de ellos o de su e;ecución& o al que ,ubiese ostentado sabedor de los isos#
Au*oridad a la que se presen*a
 
   
 
- Hue no a!ecten el inters ;urídico del recurrente# - Hue sean resoluciones dictadas en recurso adinistrativo o en cupliiento de sentencias# - Hue ,ayan sido ipugnados ante el ribunal Federal de Busticia Fiscal y *dinistrativa# - Hue se ,ayan consentido& entendindose por consentiiento el de aquellos contra los que no se proovió el recurso en el pla"o señalado al e!ecto# 0# Hue sean cone:os a otro que ,aya sido ipugnado por edio de algGn recurso o edio de de!ensa di!erente# - En caso de que no se aplíe el recurso
IN"ROCEDENCIA .ar*)culo /01 del C2
 
 
adinistrativo o si en la apliación no se e:presa agravio alguno& tratándose de lo previsto por la !racción // del *rtículo 12I de este Código# - )i son revocados los actos por la autoridad#
"RUE'AS 1%7 del CFF6 en el recurso de revocación serán aditidas toda clase de pruebas e:cepto la testionial y la con!esional de autoridad ediante absolución de posiciones
"RUE'AS .Ar*iculo 034 C2
)erán adisibles toda clase de pruebas
)e e:ceptGan
 
I%procedencia .El ar*)culo 53
de la le6 de a%paro2
   
 
"RESEN-A
 
 
e;ecutoria en otro
o posterior de
nisos y
  l& o de un # !estaciones de
se por tales aro dentro de los
dinistrativos o del rso o edio de edan ser
inarios algGn eda tener por
les ;udiciales&
e la iprocedencia