MEDICINA LEGAL

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1 INTRODUCCION A LA INTRODUCCION A LA MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES FORENSES Dr. César G. Cabrejos Zapata Dr. César G. Cabrejos Zapata Medico Legista Medico Legista DML - Chiclayo DML - Chiclayo

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  • *INTRODUCCION A LA MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES

    Dr. Csar G. Cabrejos ZapataMedico LegistaDML - Chiclayo

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  • *INTRODUCCION A LA MEDICINA LEGAL:

    Es una Ciencia Auxiliar del Derecho.

    Se encarga de dar solucin a los problemas planteados por el derecho en forma integral, metdica y lgica.

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    ETIMOLOGICAMENTE: Medicina Legal: Medear . Brindar Cuidado.

    Lex, Legis .... Condicin, Pacto, Regla, Norma, Ley.

  • *CARACTERISTICAS:

    Es una Especialidad Diagnstica.

    El documento ms importante de la medicina legal es el Dictamen o Certificado Mdico Legal.

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    De acuerdo a la legislacin vigente, cualquier medico puede ser requerido para realizar la funcin pericial, especialmente en aquellos lugares donde no hay mdicos legistas.De all la imperiosa necesidad que los mdicos actualicen sus conocimientos en medicina legal.

  • *DERECHO: Es la norma ordenadora de las actividades de los hombres que viven en sociedad, y que tienden a regular sus conductas sobre la base de la justicia, con miras a la tranquilidad, paz y seguridad entre ellos, y a un mayor bienestar general y que es impuesta por la autoridad judicial an con el empleo de la fuerza pblica si ello es necesario.

  • *CLASIFICACION:1.- Medicina Legal General: Elaboracin de documentos mdico-legales.2.- Medicina Legal Criminalstica: Estudio de los indicios de naturaleza mdica que dej un delincuente en la escena del hecho o sobre la vctima. 3.- Medicina Legal Tanatolgica: Estudio de la muerte y del cadver. 4.- Medicina Legal Traumatolgica: Alteraciones anatmicas y funcionales causadas por una fuerza exterior, que son de inters a la justicia. 5.- Medicina Legal Materno-Infantil: Incluye alteraciones de la conducta sexual y sus consecuencias legales.

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    6.- Medicina Legal Toxicolgica: Estudia los aspectos legales de las intoxicaciones. 7.- Medicina Legal Psiquitrica: Estudia la enfermedad mental y sus vinculaciones con la ley. 8.- Medicina Legal Laboral: Aspectos legales de las alteraciones de la salud causadas por el trabajo . 9.- Deontologa Mdica: Estudio del deber y derecho de los mdicos.

  • *RELACIONES DE LA MEDICINA LEGAL:

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    La Medicina Legal es ejercida por Peritos.

    PERITO (Experto):Es la persona que, versada en una ciencia, arte, u oficio, es llevado por el operador de justicia para que lo asesore en el esclarecimiento de un hecho que requiera de conocimientos especiales.

    El perito se convierte en los ojos y la mano del juez.

  • *TIPOS DE PERITOS:PERITOS OFICIALES: Peritos designados por el Estado.PERITO DE OFICIO: Peritos que se inscriben en listas nominales anuales, dispuestas por las respectivas Cortes de Justicia.PERITOS A PROPUESTA DE PARTE:Peritos propuestos por las partes y admitidos por el juez, conforme a lo establecido por las normas respectivas.

  • *PERITAJE MEDICO LEGAL:PERICIA

    Consiste en explicar e ilustrar sobre ciertos conocimientos especiales que llevan al descubrimiento de la verdad.PERITAJE

    Es el medio de prueba, que utiliza el juez para el conocimiento de un hecho que requiere preparacion especial.

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  • *CARACTERISTICAS DEL PERITAJE:Es una Actividad Procesal.Es un Medio de Prueba.Requiere un Encargo Judicial Previo.Es una Actividad Calificada.Debe recaer sobre Hechos y no sobre Cuestiones Subjetivas.Es una Declaracin de Ciencia.Supone una Operacin Valorativa.

  • *INTRODUCCION AL DERECHO:Toda forma de organizacin humana, desde la ms rudimentaria de la tribu primitiva hasta la complejsima del Estado de nuestros das, es Sociedad en tanto y en cuanto est gobernada por reglas de derecho.Desde un punto de vista ms elemental, el derecho (la ley) se manifiesta ante nosotros como un mandato.

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    El derecho, es la ley que ordena, que prohbe, en definitiva es la ley que obliga.El derecho, se nos manifiesta como un medio para la resolucin de los conflictos humanos.En resumen, el derecho es un conjunto de normas que tienen por finalidad la de organizar la sociedad ordenando la conducta de sus miembros.

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    Al derecho tambin se le denomina ordenamiento jurdico.

    Ej.: ordenamiento jurdico civil, penal, sanitario, etc.Del derecho, derivan los derechos de los individuos.

    Ej.: derecho de propiedad, testar, voto, etc.

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    Los Derechos Humanos; son superiores a cualquier ley humana por derivar de la naturaleza propia del hombre.

    Ej.: derecho a la vida, igualdad, libertad, honor, nacionalidad, etc.

  • *LA NORMA JURIDICA Y SU ESTRUCTURA:Toda sociedad no puede subsistir sin algn ordenamiento jurdico, aunque estos sean relativos y variables en el tiempo y en el espacio.Del Estado emanan las normas (leyes) a travs de sus rganos legislativos (parlamento, congreso, cmaras, cortes) las que son aplicadas a travs de sus rganos de ejecucin (ejecutivo, poder judicial).

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    La norma jurdica se diferencia de cualquier otra norma social por el hecho de que su inobservancia y su violacin originan una sancin y ponen en marcha el mecanismo de ejecucin de la sancin.

  • *LAS FUENTES DEL DERECHO:A lo largo del tiempo, y segn los diversos mbitos culturales, la creacin de las normas jurdicas se ha colocado en:1.- Lo vivido por la costumbre.2.- Lo ordenado por la autoridad.3.- Lo sentenciado por los jueces.

  • *EFICACIA DE LAS NORMAS JURIDICAS:Un imperativo para que la norma jurdica goce de eficacia es el de su promulgacin, esto es, el de su publicacin en un sentido amplio.Las normas no pueden afectar situaciones pasadas (principio de irretroactividad de las leyes).Una vez publicada la norma, esta se impone a toda la comunidad.

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    La ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento ni exonera de responsabilidad.Al ciudadano se le reconoce en mayor o menor medida, la facultad de pedir la aplicacin de la ley; pero se le niega el derecho a aplicarla por s mismo (hacer justicia por sus propias manos).

  • *EL ESTADO DE DERECHO:Un pueblo soberano se rige a s mismo mediante una ley de rango superior (una sper ley) llamada Constitucin.El Estado debe quedar limitado por su Sometimiento a la Constitucin y a las Leyes.La Doctrina de la Divisin o Separacin de Poderes, se considera como una frmula ideal para la erradicacin del poder desptico y como un instrumento de garanta de la libertad individual.

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    En consecuencia, el principio de separacin de poderes significa que en el Estado hay:1.- Un Poder Legislativo.2.- Un Poder Ejecutivo.3.- Un Poder Judicial.

  • *EL ESTADO DE DERECHO PRESENTA LOS SIGUIENTES CARACTERES:1.- Imperio de la Ley: el estado se halla regido por leyes que emanan de una representacin popular.2.- Divisin de Poderes: separacin de las funciones de promulgar las leyes y de aplicarlas.3.- Legalidad de la Administracin del Estado: esta debe ceir su actuacin al sistema jurdico imperante.4.- Derechos y Libertades del Ciudadano: estos deben contar con una garanta legal.

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    Las leyes no pueden quedar sin ningn tipo de fiscalizacin o control.Las leyes del congreso estn sometidas al Recurso de Inconstitucionalidad cuando se considera que vulneran algn precepto o principio de los consagrados en la ley fundamental que es la Constitucin.Orden jerrquico de las leyes: Tratados Internacionales, Constitucin, Leyes Orgnicas y Especiales, Leyes Ordinarias y Decretos Ley, Reglamentos, Ordenanzas, Sentencias.

  • *DERECHO PUBLICO Y DERECHO PRIVADO:El Derecho Pblico; est fundamentalmente orientado sobre todo por un criterio de preferencia de los intereses generales o colectivos que priman sobre los de carcter particular.

    mientras que;El Derecho Privado; est

    fundamentalmente orientado hacia la proteccin de los intereses particulares.

  • *PROCESO PENAL:Es la actividad del derecho cuyo objeto es reprimir las conductas antisociales mediante la aplicacin de sanciones que por un lado sirvan de castigo para su autor, y por otro lado, sirvan de ejemplo para todos los dems miembros del grupo social.El proceso penal tiene carcter pblico.El proceso penal comienza a travs de la denuncia.

  • *PROCESO CIVIL:Cuando los conflictos jurdicos ponen slo en juego intereses privados, el juicio encaminado a resolverlos es de tipo civil.El proceso civil comienza a travs de la demanda donde se indica la pretensin que se intenta hacer valer.El proceso civil tiene carcter privado.Las partes pueden llegar a una transaccin.

  • *INTRODUCCION A LA DEONTOLOGIA MEDICA:Deonthos: Deber.Logos: Tratado.En sentido estricto significa la ciencia o tratado de los deberes.Es el conocimiento de lo que es justo y conveniente en el ejercicio de una profesin.

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    Deontologa Medica: Conjunto de normas que regulan la relacin de un medico con sus enfermos, con la sociedad en general, con sus colegas de profesin, as como con otros profesionales de la salud, con la administracin etc.

    Tales normas se concretan en unos textos conocidos como Cdigos Deontolgicos.

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    Etica Medica (Biotica): Es el impulso que motiva la conducta del medico en su ejercicio cuando se encuentra ante una situacin desconocida, ante un problema indito, que le obliga a actuar en el buen sentido y le hace rechazar otra forma de actuacin.Es su instinto, su conformacin moral y su sentido de las cosas bien hechas lo que le dice que hacer y que no hacer.

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    En la Etica Medica (Biotica), se acta guiado por una potencia espiritual interna.La Etica Medica (Biotica), No es de estricto cumplimiento.Por el contrario, la Deontologa medica Si es de estricto cumplimiento.

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    Moral: Conjunto de normas aceptadas libre y conscientemente que regulan las conductas individuales y sociales de los hombres y en nuestro caso, de los mdicos.Estas normas varan en cada momento histrico y hasta pueden hacerse contradictorias para una misma cultura y para una misma poca; y a su vez las diversas culturas pueden tener normas morales contradictorias.

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    Reglas Clsicas de la Deontologa:1.- El Principio de Beneficencia: Actuar siempre en beneficio del enfermo.2.- El principio de Autonoma: Respetar la autodeterminacin del enfermo.3.- El Principio de Benevolencia: o de No Maleficencia, protege al enfermo de cualquier dao que se derive de la atencin medica.4.- El Principio de Confidencialidad: Respeta las confidencias recibidas durante el acto medico.

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    5.- El Principio Utilitarista: Buscar el mayor bien para el mayor nmero de personas.6.- El Principio de Universalizacin: que propone siempre a la persona como un fin y nunca como un medio.7.- El Principio de Igualdad: Todas las personas son iguales en dignidad sin discriminacin.8.- El Principio de Justicia y Equidad: Prioriza la ayuda a los ms necesitados y menos favorecidos, respeta los derechos de terceros.

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    En General el contenido de los Cdigos de Deontologa se divide en cuatro grandes captulos:I.- Deberes Generales de los Mdicos: publicidad, clientela, consultorio, tortura, declaraciones.II.- Deberes hacia los Enfermos: dedicacin, devocin, respeto.

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    III.- Deberes de los Mdicos entre S: respeto, confraternidad, captacin de enfermos, trabajo en equipo, colaboradores.IV.- Deberes con la Colectividad: cuestiones deontolgicas derivadas de la medicina social, medicina preventiva, pericia medico legal, etc.

  • *LA HISTORIA CLINICA:Problemtica:Los mdicos cometen a veces errores groseros de diagnostico y tratamiento con sus pacientes. Asimismo no reconocen sus fallas, ignorancias y errores perjudicando a sus pacientes.

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    En nuestro pas entre las especialidades medicas mas denunciadas tenemos las siguientes: Obstetricia el 26% , Ciruga el 25%, en Traumatologa el 14%, en Pediatra el 10%, en Medicina el 9%, en Infectologa 8%, en Anestesiologa el 4% y en Ciruga Plstica el 4%.Es una estadstica que realmente preocupa y que es una realidad en este problema de negligencias mdicas.

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    La Historia Clnica; es un valioso documento para resolver los procesos de responsabilidad medica ya que permitir establecer si el medico cometi negligencia, imprudencia, impericia, e inobservancia de normas y reglamentos.

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    Si el Medico utiliza los procedimientos adecuados para el cuidado y la salud del paciente, y los consigna correctamente en la Historia Clnica; al momento de la Investigacin o en el Juicio Oral la Historia Clnica ser vital para eximir su responsabilidad. LA HISTORIA CLINICA: TESTIGO DE CARGO O JUEZ ABSOLUTOR.LA HISTORIA CLINICA PUEDE SER EL MEJOR ALIADO O EL PEOR ENEMIGO DEL MEDICO.

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    Slo a travs de la Historia Clnica se podr valorar jurdicamente la conducta del mdico y de otros profesionales involucrados, que tambin participaron en un momento dado.

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    Existe una serie de Derechos Constitucionalmente Reconocidos que se relacionan directamente con la Mala Praxis Mdica: Derecho a la Vida, a la Salud, a la Integridad Fsica, Psquica y Moral y Derecho a la Calidad de Vida.La Constitucin en su artculo 2 inciso 1 expresa que: Toda Persona tiene derecho a su integridad moral, psquica y fsica..

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    Todos tenemos el Derecho a la salud, ya que es un bien protegido por el Estado y el Derecho Peruano que se da en un doble aspecto:Como un bien jurdicamente tutelado: en el sentido de que todo dao que se produzca en la salud del individuo ser sancionando desde el campo del Derecho Penal y reparado o indemnizado en el Plano Civil).Como Valor: Frente el cual el Estado debe organizar y fiscalizar un sistema de prevencin, tratamiento y rehabilitacin en los supuestos que la salud se altere por factores personales, socio ambientales, laborales, etctera.

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    El medico puede cometer errores como todo ser humano; los cuales no le sern reprochados (tica y legalmente) si ha tratado al paciente con los medios adecuados de acuerdo a los conocimientos mdicos actuales y siguiendo las tcnicas y normas que su deber le imponen.

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    En la actualidad han proliferado las demandas y denuncias por mala praxis mdica o negligencia mdica. Se originan por que el paciente y sus familiares se muestran inconformes con la conducta del mdico o con el resultado obtenido en cualquier etapa de su relacin. Algunas de estas son justas y otras no.

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    En general, las causas de la mala actuacin medica son:(1) Por Utilizar Procedimientos Incorrectos.(2) Por Usar Inadecuadamente Medicamentos.(3) Por Realizar Procedimientos Quirrgicos Incorrectamente.

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    En el primer caso: Tenemos por ejemplo, la mala interpretacin de los sntomas de los pacientes, examen defectuoso e incompleto, es decir el medico no hace una completa Historia Clnica por motivos ajenos a la profesin como son el olvido de consignar el procedimiento realizado llegando a tener el mdico un diagnstico parcial, errado e insuficiente.

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    En el segundo caso: Como consecuencia de un mal diagnstico, y por la falta de una adecuada Historia del paciente, el medico llega a recetar medicamentos sin ser los adecuados para la real enfermedad del paciente.En esta parte, tambin son plausibles de conductas negligentes los auxiliares mdicos, al momento de aplicar por ejemplo un medicamento suministrado al paciente con una sobredosis.

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    En el tercer caso: Si el diagnostico es incorrecto, el procedimiento en el tratamiento teraputico ser lo mismo, ocasionndole al paciente un grave riesgo en su salud por la falta de un debido deber objetivo de cuidado.Por ejemplo muchas veces por un mal diagnostico se procede a una intervencin quirrgica (sobretodo en pacientes mujeres) de apendicetoma y despus de explorar en cavidad abdominal no es el diagnostico correcto como por ejemplo la ruptura de vulo de medio ciclo.El uso indebido de aparatos e instrumental mdico; as como otros casos negligentes como el olvido de instrumento en el organismo del paciente (tijeras, gasa, algodn, etc.).

  • *CONCEPTO DE HISTORIA CLINICA:Segn el Diccionario Medico: Es la resea ordenada, circunstanciada y detallada de todos los datos y conocimientos personales, familiares y semiolgicos anteriores y actuales referidos a un enfermo.

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    Es un documento asistencial resultante de la relacin mdico paciente.En si es un documento mdico - legal donde queda registrada toda la relacin del personal sanitario con el paciente.

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    Historia: Es la narracin verdadera de sucesos pasados o acaecidos.Clnica: Es una voz que significa al lado o junto a la cama o al lecho.Historia Clnica: sera pues, la narracin verdadera de los sucesos acaecidos junto a la cama del paciente. No de Algunos sino de Todos.

  • *EL LENGUAJE MEDICO EN LA HISTORIA CLINICA:Qu es la Lengua?: Es una de las manifestaciones de la comunicacin. Comunicar: Es hacer saber a otro lo que uno piensa, lo que uno siente o lo que uno desea.Pero como todo instrumento poderoso, y el lenguaje lo es; si es manejado por manos inexpertas, puede causar grandes daos.

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    El mdico es un universitario, pero ha de valorar a quin tiene en frente cuando pronuncia una conferencia, emite un informe, elabora una Historia Clnica o realiza la explicacin a un paciente y se dirige a l para solicitarle su Consentimiento o transmitirle su Diagnstico y Tratamiento.

  • *Son Numerosos en el Lenguaje Mdico: A).- Los eufemismos, las perfrasis o circunloquios; en lugar de la utilizacin de la frase directa, clara, precisa y concisa.

    El Eufemismo: es una Figura Retrica que consiste en sustituir un trmino o frase que tienen connotaciones desagradables para disimular la vulgaridad o crudeza de esta, mediante el uso de otras palabras menos ofensivas.Es un instrumento que refuerza la doble moral y sirve como atenuador de prejuicios.

  • *Ejemplos de Eufemismos: 1. - Una mujer de color (una mujer de raza negra)2. - La tercera edad (la vejez)3. - El lugar donde la espalda pierde su honesto nombre (connotaciones irnicas)

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    La Perfrasis o Circunloquios: Es una Figura Retrica de orden Religioso que consiste en utilizar ms palabras de las necesarias para expresar una idea o concepto.Figura Retrica: palabra o grupo de palabras utilizadas para dar nfasis a una idea o sentimiento.

  • *EJEMPLOS DE PERIFRASS O CIRCUNLOQUIOS:1. La ciudad eterna (por Roma).

    2. Tena un ojo sin luz, de nacimiento (por era tuerto).

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    B).- Los problemas desinenciales, que son los que presentan las terminaciones de, por ejemplo, las palabras nefrsico y metastsico, ya que sera ms correcto nefrtico y metasttico; o hemtico y psquico, trminos incorrectos cuando se hacen sinnimos de hematolgico y psicolgico.

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    Desinencia: Terminacin variable que se aade a la raz de una palabra y que expresa informacin gramatical. Las desinencias son terminaciones que se aaden a una raz para expresar las nociones gramaticales de persona( 1, 2 3), nmero (singular plural), tiempo (presente, pasado, futuro) y modo (indicativo, imperativo subjuntivo).

  • *EJEMPLOS DE DESINENCIAS:En la forma verbal "cantaba", cant es la raz y "-aba" es la desinencia que indica el tiempo, nmero y persona del verbo.Saltar: Salt(raiz)- ar (desinencia).Comer: com(raiz)-er (desinencia).

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    c).- Los barbarismos, tambin abundan. Hace aos se puso de moda entre los mdicos utilizar la palabra analtica para designar el conjunto de anlisis practicados a un paciente o como sinnimo de anlisis .este dislate (adefesio, insensatez, necedad, sandez), que no tiene equivalente en el extranjero, ha hecho furor entre los mdicos peruanos.

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    Barbarismo: Es una incorreccin que consiste en pronunciar o escribir mal las palabras, o en emplear vocablos impropios.

  • *EJEMPLOS DE BARBARISMOS: accesar por acceder.dentrar por entrar.diabetis por diabetes.dividible por divisible.fuertsimo por fortsimo.haiga por haya.indiosincracia por idiosincrasia, etc.

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    La entrevista es un proceso de comunicacin humana; y tradicionalmente el profesional sanitario adopta distintas posturas en los diversos modelos asistenciales: a).- La de tcnico: lo que implica que el paciente lo vea fro y distante; b).- La de sacerdote: y en este caso aconsejar transmitiendo sus propias convicciones a los pacientes;c).- La de camarada: que tiene el inconveniente de no ser objetiva, al no guardar la distancia teraputica, y d).- La que se atiene al denominado modelo contractual: centrado en el paciente, con respeto y tolerancia, pero guardando la distancia teraputica.

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    Un buen entrevistador debe poseer una serie de cualidades, como son la empata o capacidad para comprender los pensamientos y emociones del paciente, la calidez, la concrecin, el respeto y la seguridad en el desempeo de sus funciones.

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    Aunque el objetivo primordial de la Historia Clnica es el asistencial; no pueden ni deben obviarse otros aspectos extra asistenciales de la historia clnica: a.- Docencia e investigacin: A partir de las historias clnicas pueden realizarse estudios e investigaciones sobre determinadas patologas, publicaciones cientficas, llegndose incluso a tener en cuenta el derecho sobre la propiedad intelectual de aquel facultativo que la haya redactado.

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    b.- Evaluacin de la calidad asistencial: La Historia Clnica es considerada por las normas deontolgicas y por las normas legales como un derecho del paciente derivado del derecho a una asistencia mdica de calidad. Puesto que de trata de un fiel reflejo de la relacin mdico-paciente as como un registro de la actuacin mdico-sanitaria prestada al paciente, su estudio y valoracin permite establecer el nivel de calidad asistencial prestada.

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    c.- Administrativa: La historia clnica es elemento fundamental para el control y gestin de los servicios mdicos de las instituciones sanitarias. d.- Mdico-legal: Elemento de prueba en los casos de responsabilidad mdica profesional: tiene un extraordinario valor jurdico en los casos de responsabilidad mdica profesional, al convertirse por orden judicial en la prueba material principal de todos los procesos de responsabilidad profesional mdica, constituyendo un documento medicolegal fundamental.

  • *PARTES DE LA HISTORIA CLNICA: La informacin contenida en la Historia Clnica puede obtenerse por diferentes vas que son: a.- La anamnesis, que es la informacin surgida de la entrevista clnica proporcionada por el propio paciente.b.- Exploracin fsica o clnica.c.- Pruebas o exmenes complementarios realizados por el mdico. d.- Juicios de valor que el propio mdico extrae, o de documentos que el elabora para fundar un diagnostico, prescribir el tratamiento, estimar el pronstico y finalmente dejar constancia del curso de la enfermedad.e.- Tratamiento instaurado.

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    Dentro de la informacin y el manejo de las partes que conforman la historia clnica se dan los siguientes documentos: Hoja Grafica: Es la primera hoja que va en la historia clnica, aqu se registran los signos vitales, temperatura, pulso, respiracin, presin arterial. Tambin se anota frecuencia de orina, nmero de deposiciones, menstruacin, etc.

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    Anamnesis: Aqu van anotados los datos de la filiacin del paciente como: nombre, edad, estado civil, procedencia, etc. Asimismo se consignan los antecedentes y los datos de la enfermedad actual.Examen Fsico: El mdico anota los hallazgos que resultan del examen que se realiza al paciente.

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    Diagnstico: Se plantean las hiptesis diagnsticas.Plan Teraputico: Se consigna la teraputica de acuerdo al diagnstico.Hojas de Evolucin: Es la hoja en la cual el mdico anota las respuestas del paciente al tratamiento.Hojas de Prescripciones Mdicas: Aqu va la teraputica que va a seguir el paciente, anotar el nmero de medicamentos, dosis, das y otros. Indicaciones especificas (anlisis de laboratorio, rayos X, etc.) de acuerdo a cada caso.

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    Hojas de Anotaciones de Enfermera: La enfermera anota lo que refiere el paciente y los cuidados de enfermera que brinda, adems de otros datos que estime convenientes.Hojas de Exmenes Complementarios: Esta hoja se encarga de los resultados de laboratorio, informe de rayos X, ecografas, etc.

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    9-) Hoja de Epicrisis: En esta hoja el mdico hace un resumen de la enfermedad, evolucin y tratamiento durante su hospitalizacin, dado de alta mejorando, curado, transferido o fallece. 10-) Hojas de Balance Hdrico: Se anota los ingresos y egresos del da.

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    Hoja de Anestesia: Esta registrada por la enfermera anestesista o el anestesilogo. Esta hoja existe cuando el paciente es sometido a una intervencin quirrgica (anestsico, va, reaccin, duracin, etc.)Hoja de Reporte Operatorio: Es llenado por el mdico cirujano, aqu anota los hallazgos y procedimientos realizados durante el acto quirrgico.

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    Hoja de Partograma: Esta hoja se puede observar mayormente en el servicio de obstetricia la cual es usada para graficar el nmero de contracciones uterinas, frecuencia, sudoracin durante el trabajo del parto, etc.

  • *SOPORTE FISICO DE LA HISTORIA CLINICA:La Historia Clnica incluye documentos de distinto soporte como son:1.- Papel Escrito: Tradicionalmente la historia clnica ha estado formada en mayor parte por papel escrito, sobre todo manuscrito. La historia clnica en papel tiene diversos inconvenientes como la legibilidad de la caligrafa, volumen de espacio que ocupa, su deterioro con el paso del tiempo.2.- Videos.3.- Fotografas.4.- Estudios Radiolgicos.5.- Soporte Informtico: En los Nuevos hospitales y centros de salud las historias clnicas estn informatizadas, mediante complejos programas informticos que unifican la historia clnica.

  • *CARACTERISTICAS DE LA HISTORIA CLINICA:1.- Confidencialidad: El secreto mdico es uno de los deberes principales del ejercicio mdico cuyo origen de remonta a los tiempos ms remotos de la historia y que hoy mantiene toda su vigencia. El secreto no es absoluto, en la prctica mdica pueden surgir situaciones de conflicto entre el deber de secreto y el principio de beneficencia del mdico, fuerte proteccin legal del derecho a la intimidad, disposicin judicial.

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    2.- Seguridad: Debe constar la identificacin del paciente as como de los facultativos y personal sanitario que intervienen a lo largo del proceso asistencial.3.- Disponibilidad: Aunque debe preservarse la confidencialidad y la intimidad de los datos en ella reflejada, debe ser as mismo un documento disponible, facilitndose en los casos legalmente contemplados, su acceso y disponibilidad.

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    4.- nica: La Historia Clnica debe ser nica para cada paciente por la importancia de cara a los beneficios que ocasiona al paciente la labor asistencial y la gestin y economa sanitaria.5.- Legible: Una historia clnica mal ordenada y difcilmente inteligible perjudica a todos, a los mdicos, porque dificulta su labor asistencial y a los pacientes por los errores que pueden derivarse de una inadecuada interpretacin de los datos contenidos en la Historia Clnica.

  • *REQUISITOS DE LA HISTORIA CLINICA:1.- Veracidad: La historia clnica, debe caracterizarse por ser un documento veraz, constituyendo un derecho del usuario. El no cumplir tal requisito puede incurrirse en un delito tipificado en el actual Cdigo Penal como un delito de falsedad documental.2.- Exacta: Precisa, fiel y cabal.

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    3.- Rigor Tcnico de los Registros: Los datos en ella contenidos deben ser realizados con criterios objetivos y cientficos, debiendo ser respetuosa y sin afirmaciones hirientes para el propio enfermo, otros profesionales, o bien para la institucin.4.- Coetaneidad de Registros: La historia clnica debe realizarse de forma simultnea y coetnea con la asistencia prestada al paciente.

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    5.- Completa y Ordenada: Debe contener datos suficientes y ordenados sobre la patologa del paciente, debindose reflejar en ella todas las fases medicolegales que comprenden todo acto clnico-asistencial. As mismo, debe contener todos los documentos integrantes de la historia clnica, desde los datos administrativos, documento de consentimiento, informe de asistencia, protocolos especiales, etc.

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    6.- Identificacin del Profesional: Todo facultativo o personal sanitario que intervenga en la asistencia del paciente, debe hacer constar su identificacin, con nombre y apellidos de forma legible, rbrica y nmero de colegiado (de preferencia con sello).

  • *OTROS ASPECTOS DE LA HISTORIA CLINICA:

    1.- Propiedad.2.- Custodia.3.- Acceso.4.- Almacenamiento y Conservacin.

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    1.- Propiedad: La naturaleza jurdica de la propiedad de la Historia Clnica ha sido una cuestin tremendamente debatida, pues de su determinacin derivan su eficacia jurdica, el acceso a sus datos y el poder de disposicin de stos.Las doctrinas acerca de la propiedad de la historia clnica han sido muy variadas. Se tratara de resumirlas en las siguientes:

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    A) Teora de la Propiedad del Paciente: Partiendo de que la historia clnica se redacta en beneficio del paciente y del carcter fundamental y especialmente protegido de sus derechos en la relacin mdico paciente; porque se refieren a su identificacin, a su salud y a su intimidad (a lo que se puede aadir el dato de que es principalmente el paciente el que tiene derecho al acceso a la Historia Clnica).

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    Pero este derecho puede no concebirse como un derecho de propiedad; sino de utilizacin de los datos contenidos en la Historia Clnica como si fuera suya.

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    B) Teora de la Propiedad del Medico: Los autores que defienden la propiedad del mdico destacan su carcter de propiedad intelectual y cientfica del facultativo; de manera que toda la historia se encontrara teida de juicios personales y que, como conjunto, son objeto de tutela por la Ley de Propiedad Intelectual.

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    Esta doctrina puede ser vlida cuando se trata de la relacin mdico paciente entendida al modo tradicional; pero no lo es en la moderna medicina de equipos mdicos, o cuando el tratamiento se produce en centros o instituciones hospitalarias pblicas o privadas con respecto a las que existe una relacin de dependencia, laboral o funcionarial, por parte del mdico.

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    C) Teora de la Propiedad del Centro Sanitario o Institucin: A favor de esta teora se aduce que de acuerdo con el artculo 61 de la Ley General de Sanidad; la Historia Clnica debe ubicarse en el Area de Salud, que es una demarcacin estrictamente administrativa, siendo adems que el centro sanitario proporciona el soporte de la historia clnica y el que est obligado a conservarla.

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    En contra se aduce que esta doctrina no tiene en cuenta la historia clnica elaborada en el seno de la relacin mdico paciente estrictamente privada; ni tampoco aquellos casos en los que la relacin que pueda existir entre mdico y centro sanitario no sea de dependencia.

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    D) Teoras Integradoras o Eclcticas: Parece ms propio hablar de distintos derechos sobre la Historia Clnica y de distintos titulares de esos derechos: de acceso, de disposicin, de utilizacin, y de las correlativas obligaciones: secreto, conservacin.

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    2.- Custodia: La Institucin o Prestador del Servicio de Salud, esta obligada a custodiar la Historia Clnica en forma organizada, y tenerla disponible en el momento en que se necesite.La entrega de copias al paciente cuando lo solicite se realiza nica y exclusivamente para fines procedentes de acuerdo con la Ley.

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    3.- Acceso: Podrn acceder a la informacin contenida en la Historia Clnica el usuario, el equipo de salud, las autoridades Judiciales y de Salud en los casos previstos en la ley, y las dems personas determinadas por ley.Por regla general, el paciente tiene derecho a acceder por si mismo o mediante un representante, a la documentacin de la Historia Clnica y a que se le entregue copia de la misma.

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    Respecto de terceros; existen situaciones por las cuales pueden acceder a la Historia clnica, a saber: Con fines Judiciales, Epidemiolgicos, de Salud Pblica, de Investigacin o de Docencia; siempre que se haga en concordancia a las normas de la Ley de proteccin de datos de carcter personal.

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    4.- Almacenamiento y Conservacin: La Institucin de Salud o el Proveedor del Servicio entonces; debe cumplir con los procedimientos de archivo o custodia de la historia clnica y puede entregar copias al paciente o a su representante legal cuando lo solicite para efectos legales.

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    El archivo debe establecerse en tres tipos: De Gestin, con 5 aos desde la ltima atencin. Central, cuando se ha sobrepasado ms de 5 aos sin ingresar nueva informacin, e Histrico, de conservacin permanente para casos con valor especial.La Historia Clnica debe conservarse por un periodo mnimo de 20 aos a partir de la ltima atencin.

  • *LA CALIGRAFIA MEDICA Y LA HISTORIA CLINICA:Es ya costumbre entre los mdicos el escribir en forma tal que slo puedan entenderse entre ellos (y muchas veces ni entre ellos) o con los qumicos farmacuticos que deben despachar los medicamentos recetados.Este hecho impide que cualquier paciente pueda acceder al contenido de las indicaciones mdicas.

  • *

    Es de lamentar lo estrambtico de las caligrafas mdicas, que a veces parecen formuladas con toda la intencin de no poder ser descifradas.Esto no ha de ser motivo de broma, ni aceptarse con un encogimiento de hombros como un defecto profesional congnito.

  • *

    El factor comunicativo de esta herramienta se aniquila si no se comprende la letra de otro. As de sencillo.El esfuerzo de escribir con claridad no irroga mucho tiempo y no se trata de tener vergenza de lograr una caligrafa comprensible, porque mucho ms vergonzante es cargar en la conciencia con una muerte o un dao grave por no saber escribir con claridad, adems de la respectiva condena.

  • *HISTORIA CLINICA INFORMATIZADA:La Historia Clnica es el elemento central de la creacin de redes de informtica o de telecomunicacin mdica por las grandes ventajas que proporciona la incorporacin de los datos de las historias a los sistemas informticos en todas las facetas de la medicina; ya que facilita la investigacin, la docencia, la asistencia mdica, la labor de enfermera, la gestin administrativa y econmica.

  • *

    Sin embargo, la informatizacin de los historiales tiene como inconveniente principal el poner en peligro algunos de los derechos fundamentales del paciente, como son el derecho a la intimidad y confidencialidad del enfermo.Otro inconveniente sera la prdida brusca, total o parcial de los datos.

  • *

    Para evitar tales inconvenientes es necesario tener en cuenta:- Derecho a la informacin de que la confidencia hecha al mdico y sus hallazgos y deducciones van a ser informatizados.- Derecho a la libertad para decidir mediante consentimiento si sus datos son informatizados o no.- Derecho a la intimidad.- Concientizacin del personal que manipula la informacin de Acceso Restringido.

  • *REGISTRO DE ATENCION MEDICA:EL Reglamento General de Hospitales del Sector de Salud menciona, que el Departamento del Registro de Atencin Mdica y Estadstica, es la oficina encargada de la elaboracin, provisin, manejo, utilizacin, conservacin de los registros de atencin medica y de la recoleccin y procesamiento de las estadsticas; siendo un requisito que todo Hospital cuente con un Departamento de Registros.

  • *EPICRISIS:Es parte de la Historia Clnica y se emite solo cuando culmina una hospitalizacin, es decir cuando el paciente ha sido curado, aliviado o ha fallecido. Es un resumen clnico del caso y refleja lo sucedido durante la hospitalizacin. Contiene informacin suficiente y til para el manejo ulterior del paciente.

  • *

    En ella se considera:La fecha de ingreso y de egreso del paciente.La informacin acerca de su padecimiento (sntomas, signos y /o problemas principales).Exmenes auxiliares.Causa del padecimiento.Tratamiento, evolucin diagnostico final y los resultados logrados.El motivo de egreso.Los problemas pendientes de diagnostico y de tratamiento Las recomendaciones al egreso.Es firmada por el mdico.

  • *INFORME DE ALTA MEDICA:A pesar de no formar parte de la Historia Clnica es necesario referir que el informe de alta medica es un documento administrativo que emite el establecimiento de salud cuando el paciente ha concluido su hospitalizacin o decide abandonarlo.

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    Es aquel documento emitido por el mdico responsable en un centro de salud al finalizar el proceso asistencial de un paciente en el que se especifican los datos de resumen de su historial clnico, la actividad asistencial prestada, el diagnostico y las recomendaciones teraputicas.

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    Es firmada por el mdico tratante y contiene el nombre del paciente, diagnostico, tratamiento, resultados obtenidos (curado, mejorado, estabilizado, empeorado, retiro, su diagnostico, o fallecido) es decir un resumen de la Historia clnica, as como las recomendaciones del caso.

  • *RETIRO VOLUNTARIO:Se emite cuando el paciente no acepta el tratamiento prescrito. Se denomina Hoja de Retiro Voluntario y es definida como: El documento en el que el paciente o su representante legal deja constancia de su decisin de abandonar el establecimiento donde permaneci hospitalizado, asumiendo responsabilidad de las consecuencias que de tal decisin pudieran derivarse; en caso que est en peligro la vida, se deber considerar la necesidad de convocar la presencia del Fiscal.

  • *ALTA FORZOSA: Cuando el paciente no admite el tratamiento y se niega a firmar el alta voluntaria, el mdico responsable podr disponer el alta forzosa.

  • *TRATAMIENTOS ALTERNATIVOS: El hecho de no aceptar el tratamiento prescrito no dar lugar al alta forzosa si existen tratamientos alternos, aunque tengan carcter paliativo, siempre que los preste el centro de salud y el paciente los acepte.

  • *INTERVENCION JUDICIAL: En caso que el paciente no acepte el alta, previa comprobacin del informe clnico correspondiente, el centro de salud deber or al paciente y de persistir su negativa, la pondr en conocimiento del Fiscal, a fin de que confirme o revoque la decisin.

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    LA IMPORTANCIA DE LA HISTORIA CLINICA Y SU VALORACION JURIDICA EN LOS PROCESOS DE RESPONSABILIDAD MEDICA

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    La Historia Clnica es el principal documento probatorio en los Juicios de Responsabilidad Mdica, debe entenderse que la Historia Clnica es un medio para demostrar la pericia, la diligencia, o la prudencia del actuar mdico; as como lo contrario a esto.

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    Llevar anotada la fecha y hora en toda nota de evolucin, indicacin teraputica, solicitud de algn procedimiento, sello y firma, etc., para que posteriormente, cuando sea solicitada por el juez en alguna demanda por responsabilidad civil o penal, se demuestre si existi o no demora en la ejecucin de algn procedimiento o si ste fue solicitado a tiempo.

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    La Historia Clnica incluir: Hoja de ingreso, en la que constar el nombre completo del paciente, direccin, telfono de un familiar; diagnstico de ingreso, diagnstico diferencial; nombre y nmero de colegiado del mdico que ha ordenado su ingreso, dicha forma debe ser manuscrita de puo y letra y tambin por los mdicos tratantes y el personal auxiliar bajo responsabilidad. No puede hacerse en maquina salvo que lleve el sello del medico con firma certificando su autora.

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    La Confeccin Incompleta de la Historia Clnica constituye presuncin en contra de la pretensin eximitoria del profesional.

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    En casos de cirugas; usar Protocolos Quirrgicos donde conste el nombre del cirujano y todos los miembros de su equipo, datos del paciente intervenido, la patologa que se ha descubierto, el tipo de anestesia a aplicar y la tcnica quirrgica utilizada, los resultados de la ciruga y la ficha de anestesia, en la que debe encontrase identificado el medico interviniente, drogas utilizadas y evolucin de los parmetros vitales durante el acto anestsico y la recuperacin del paciente.

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    Como prueba de la culpabilidad del medico por omisin de sus deberes no cabe duda de que tantos los errores de las constancias de la Historia Clnica como las omisiones en la mismas sindicaran al medico como responsable; las primeras como prueba positiva de la accin, las segundas como presunciones en contra del mdico.

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    Muchos mdicos, sin importar su especialidad o experiencia, ven en la Historia Clnica un documento un poco molesto que los distrae de sus actividades importantes, que los retrasa en sus recorridos y obligaciones, en fin que es un deber que cada uno busca poder delegar, como en efecto lo hacen y en la mayora de los casos en el personal menos idneo y capacitado para hacerlo.

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    Tal es el caso de los estudiantes e internos que en mltiples ocasiones son quienes deben asumir la carga y responsabilidad de elaborar y manejar adecuadamente este documento, en subsidio del medico tratante.

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    Es necesario y urgente crear una conciencia dentro del Cuerpo Mdico de interiorizar el valor intrnseco de las Historias Clnicas, de tal manera que la perciban como su aliada, como en su defensa probatoria ms slida, como su deber profesional con mayores beneficios.

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    HISTORIA CLINICA:

    TESTIGO DE CARGO, O JUEZ ABSOLUTOR.LA HISTORIA CLINICA PUEDE SER EL MEJOR ALIADO O EL PEOR ENEMIGO DEL MEDICO.

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    La forma en que se lleve a cabo una Historia Clnica es muy indicativa de la actitud real que el mdico tiene hacia su paciente y de la manera en que asume sus responsabilidades individuales.

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    Un abogado especialista en Responsabilidad Mdica se refiere en su experiencia profesional un Caso Real de la Historia Clnica de un paciente sin nombre, de sexo masculino que ingreso con Parto Vaginal, como diagnostico de ingreso.Como puede cualquiera de los profesionales de la salud que entr en contacto con este caso afirmar que exista una verdadera y slida relacin mdico paciente cuando ninguno puede demostrar que tenia clara su identidad. Ninguno de los profesionales que lo atendi se preocupo por conocer su nombre, por aclarar su sexo o corregir su diagnstico.

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    Se recibi, atendi y dio de alta a un ser humano sin nombre, y con una clara contradiccin entre su Sexo y su Diagnstico. Y nadie dentro de la Institucin not este detalle.Este tipo de situaciones absurdas y grotescas son la pieza fundamental del ambiente agresivo que se vive actualmente en contra del mdico.

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    En estos casos el paciente no siente respetada su dignidad de persona y no logra ver al medico como persona profesional que lo apoya y ayuda, sino como ente agresor y manipulador surgiendo de esto las denuncias.

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    De no existir una Correcta Historia Clnica, slo por esta circunstancia, independientemente de que sea o no el medico culpable, se le puede abrir un expediente por obstaculizar la buena marcha de la justicia.

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    Por ello, la existencia de una historia clnica bien confeccionada servir para descartar la pretendida mala praxis.Pese a ser un documento generalmente elaborado e incluso custodiado por el demandado, habitualmente su incorporacin al expediente es el primer gesto del Juez al tomar contacto con el escrito de la demanda.

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    La Historia Clnica se convierte por orden judicial en la Prueba Material Principal de todos los procesos de Responsabilidad Mdica, constituyendo un Documento Mdico Legal Fundamental y de Primer Orden.

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    La Historia Clnica es un documento, y este desde el punto de vista legal es todo escrito destinado a comprobar un hecho jurdico.Para que un escrito sea considerado documento necesita tener un contenido literal (texto escrito susceptible de ser ledo) con significacin jurdica y la indicacin del sujeto que lo otorga (firma).

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    Por lo cual debe tenerse en cuenta que el exigir letra legible y firma en las historias no es un capricho de profesores, abogados o administradores; son requisitos indispensables para hablar de la Historia Clnica como documento.

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    A.- LA HISTORIA CLNICA Y LOS PRESUPUESTOS DE RESPONSABILIDAD CIVIL MDICA:

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    La responsabilidad mdica es de base contractual, sin perjuicio de algunos supuestos en los cuales pueda promediar responsabilidad extracontractual.

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    ACCION DE ANTIJURICIDAD:Antijuridicidad: Realizacin de una conducta contraria al derecho sin justificacin.Toda vez que la Historia Clnica como prueba documental refleja las secuencias del tratamiento mdico, refleja por ende como ha actuado el facultativo con respecto al paciente.

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    RELACION DE CAUSALIDAD:La Historia Clnica refleja las secuencias cronolgicas del tratamiento, y permite entonces, seguir el recorrido realizado por el paciente ante las indicaciones del mdico y determinar si estas han funcionado como causa entre la accin del medico y el resultado daoso producido.

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    Un interrogante se plantea frente al supuesto de la omisin de anotaciones que funcionen como demostracin de la relacin de la causalidad.Tales omisiones solo funcionaran como presunciones de culpa del mdico, y no indicaran por si mismas cual ha sido la relacin causal, sino que funcionaran como presunciones de culpa.

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    DAO:Comnmente: Accin y efecto de daar.Jurdicamente: Toda alteracin negativa en la esfera jurdica de la persona, la misma que por ser imputable a otra, es susceptible de reparacin, sea en el sentido de restituir la situacin previamente existente, o pecuniariariamente, por acontecer estados irremediables posteriores a su produccin.

  • *

    RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL:Es la que se deriva de la violacin de un contrato (ley entre las partes).Contrato: Es un acuerdo de voluntades, verbal o escrito, manifestado en comn entre dos o ms personas (partes del contrato), que se obligan en virtud del mismo, regulando sus relaciones relativas a una determinada finalidad o cosa.Los contratantes se obligan a dar, hacer, o no hacer alguna cosa.

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    Las obligaciones se clasifican habitualmente como de medios y de resultados, y esto tiene una gran importancia a la hora de determinar la responsabilidad civil contractual.El incumplimiento, que es uno de los requisitos bsicos para que la responsabilidad se produzca, depender de la clase de obligacin.

  • *

    Cuando una norma o un contrato obligan a una persona a alguna cosa determinada, sea sta una accin o una abstencin (hacer o no hacer algo), esta obligacin es considerada de resultado. Aqu la responsabilidad es prcticamente automtica, pues la vctima slo debe probar que el resultado no ha sido alcanzado, no pudiendo entonces el demandado escapar a dicha responsabilidad, excepto si puede probar que el perjuicio proviene de una causa ajena, por ejemplo, que se debe a un caso fortuito o de fuerza mayor.

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    Por otra parte, en aquellos casos en que una norma o un contrato slo obligan al deudor a actuar con prudencia y diligencia, la obligacin es considerada de medios.Este es el caso de la obligacin que tiene un mdico respecto a su paciente: el mdico no tiene la obligacin de sanarlo, sino de poner sus mejores oficios y conocimientos al servicio del paciente; es decir, de actuar en forma prudente y diligente (aunque hay excepciones, en algunos casos el mdico asume una obligacin de resultado, como ocurre en la ciruga esttica voluntaria). En estos casos, la carga de la prueba le corresponde a la vctima o demandante, quien deber probar que el agente fue negligente o imprudente al cumplir sus obligaciones.

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    RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL:Surge cuando el dao o perjuicio causado no tiene su origen en una relacin contractual, sino en cualquier otro tipo de actividad.La responsabilidad extra contractual, la podemos definir como "aquella que existe cuando una persona causa, ya por si misma, ya por medio de otra de la que responde, ya por una cosa de su propiedad o de que se sirve, un dao a otra persona, respecto de la cual no estaba ligada por un vnculo obligatorio anterior relacionado con el dao producido".

  • *

    La tendencia ms moderna judicial actual es el principio de la carga dinmica de la prueba, quiere decir que ambas partes estn obligadas a probar las circunstancias de hecho que afirma y los presupuestos que invoca, pues es muy difcil para la vctima probar la existencia de culpa del mdico, aunque puede probarse por presunciones, y el profesional a su vez, deber demostrar que actu como deba actuar segn las reglas de su profesin en el caso en particular.

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    Es necesario poner de relieve que hoy en da es al profesional mdico a quien compete aportar al proceso judicial todos aquellos medios probatorios que le permitan acreditar su diligencia, dentro de los cuales una Historia Clnica bien elaborada y documentada tiene singular importancia en la medida que en ella se recoge, o debiera recogerse, la descripcin pormenorizada de toda la atencin mdica.

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    B.- LA HISTORIA CLNICA Y LOS PRESUPUESTOS DE RESPONSABILIDAD PENAL MDICA:

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    La Responsabilidad penal deriva del incumplimiento de las normas dictadas por el Cdigo Penal, y la trasgresin de la norma constituye un delito.A este incumplimiento se le impone una pena en funcin del perjuicio ocasionado a la sociedad que dicta la norma.A la responsabilidad penal corresponde valorar la falta o el delito, y la pena puede conllevar la prdida de la libertad personal y del ejercicio profesional.

  • *

    La denuncia penal por mala praxis medica se hace ante el Ministerio Pblico. El Fiscal Penal asume la responsabilidad de este Tipo de delitos y para ello debe asesorarse del Departamento de Medicina Legal sobre los aspectos mdicos de importancia judicial.

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    La primera diligencia que debe ordenarse al recibir una denuncia de mala praxis medica es la Inmovilizacin de la Historia Clnica para evitar la adulteracin de todas las notas mdicas, informes de laboratorio, reportes operatorios, etc.

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    Indiscutiblemente que del dao ocasionado respondern como imputados el mdico o mdicos y los profesionales de la salud que intervinieron en el acto denunciado.

  • *El Mdico Forense debe analizar:1.- Relacin Medico - Paciente (puede ser de dos formas):a) Voluntaria.- Medicina Privada o ejercicio privado de la medicina: El paciente o sus familiares escogen a su medico.b) Involuntaria.- (Institucional). No se escoge al mdico ni siquiera se le paga personalmente, se le paga a la institucin y este pago se les rebaja de los salarios de los pacientes por prescripcin legal, ella responde si el medico se equivoca.

  • *

    2.-Incumplimiento de parte del mdico de los deberes para con el paciente:a.- Atencin ptima.b.- Atencin oportuna y continua.c.- Atencin cuidadosa.d.- Interconsulta oportuna.e.- Consentimiento informado por escrito previa explicacin en procedimientos riesgosos.

  • *

    3.- Relacin de Causa - Efecto:a.- La accin u omisin causa dao.b.- El paciente no intervino en forma alguna.

    El hecho punible puede ser causado por accin u omisin.

  • *

    Los Magistrados Judiciales se encuentran con frecuencia ante este problema de responsabilidad mdica cuya solucin requiere conocimientos especiales ajenos a su preparacin jurdica y en tales casos recurren tcnicos en la materia correspondiente como son los Peritos Mdico - Legales a los cuales piden una opinin sobre el punto por esclarecer si es que existe responsabilidad o no del medico tratante.

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  • *

    El Juez juzga, pero sin olvidar que estas Conclusiones Medico Legales deben despertar en el conviccin, y para obtenerla deben estar bien fundadas, adems de ser claros, precisos y concisos. La Actividad Probatoria en el Proceso Penal esta regulada por la Constitucin Poltica de nuestro Pas, Los Tratados aprobados y ratificados por el Per y por el Cdigo Procesal Penal.

  • *

    Se entiende que una persona incurre en Falsedad Material cuando destruye, suprime, u oculta total o parcialmente un documento privado que puede servir de prueba.Se incurre en Falsedad Ideolgica cuando en un documento genuino y verdadero se consigna hechos o declaraciones falsas.

  • *

    El incumplimiento de las obligaciones inherentes a la Historia Clnica conlleva responsabilidades penales descritas en el Cdigo Penal:Art. 165 del Cdigo Penal .- Violacin del Secreto Profesional: El que teniendo informacin por razn de su estado, oficio, empleo, profesin o ministerio, de secretos cuya publicacin pueda causar dao, los revela sin consentimiento del interesado, ser reprimido con pena privativa de Libertad no mayor de dos aos y con sesenta a ciento veinte das multa.

  • *

    ARTICULO 427.- Falsificacin de Documentos: El que hace en todo o en parte, un documento falso o adultera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligacin o servir para probar un hecho, con el propsito de utilizar el documento como si fuera verdadero, ser reprimido, si de su uso puede resultar algn perjuicio, con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de diez aos y con treinta a noventa das multa si se trata de un documento pblico, registro pblico, titulo autntico o cualquier otro transmisible por endoso o al portador y con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro aos y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco das multa, si se trata de un documento privado.El que hace uso de un documento falso o falsificado, como si fuese legitimo siempre que de su uso pueda resultar algn perjuicio ser reprimido, en su caso con las mismas penas.

  • *

    ARTCULO 428.- Declaracin Falsa en Instrumento Pblico: El que inserta o hace insertar, en instrumento pblico, declaraciones falsas concernientes a hechos que deban probarse con el documento, con el objeto de emplearlo como si la declaracin fuera conforme a la verdad, ser reprimido si de su uso puede resultar algn perjuicio, con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis aos y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco das multa.El que hace uso del documento como si el contenido fuera exacto, siempre que de su uso pueda resultar algn perjuicio, ser reprimido, en su caso, con las mismas penas.

  • *

    Artculo 429.- Omisin en Documento: El que omite en un documento pblico o privado declaraciones que deberan constar o expide duplicados con igual omisin, al tiempo de ejercer una funcin y con el fin de dar origen a un hecho u obligacin, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de seis aos.

  • *

    Artculo 430.- Supresin o Destruccin de Documentos.- El que suprime, destruye u oculta un documento, en todo o en parte, de modo que pueda resultar en perjuicio para otro, ser reprimido con la pena sealada en los artculos 427 y 428 segn sea el caso.

  • *

    RESPONSABILIDAD MEDICA:

  • *ACTO MEDICO:"Acto Mdico; es toda accin o disposicin que realiza el mdico en el ejercicio de la profesin mdica. Han de entenderse por tal, los actos de diagnstico, teraputica y pronstico que realiza el mdico, en la atencin integral de pacientes, as como los que se deriven directamente de stos. Los actos mdicos mencionados son de exclusivo ejercicio del profesional mdicoLos Dictmenes Medico-Legales son tambin Actos Mdicos.

  • *LAS FORMAS DEL EJERCICIO MEDICO: Reducindolas a las ms habituales en nuestro ambiente, puede distinguirse los siguientes tipos de ejercicio profesional mdico:a). MEDICINA INDIVIDUAL.b). MEDICINA COLECTIVA.

  • *

    a). MEDICINA INDIVIDUAL:Esta representada por el ejercicio libre o privado, en el se da con toda pureza el contrato directo entre el medico y el paciente, bajo la forma del contrato de arrendamiento de servicios.

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    b). MEDICINA COLECTIVA:Las ms importantes formas de ejercicio profesional en esta modalidad son las siguientes:1).- Medicina Administrativa: El mdico presta sus servicios a travs de la Administracin Pblica o del Estado, adquiriendo la condicin de funcionario en virtud de un nombramiento tras de acreditar la posesin de determinados requisitos o conocimientos.

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    2).-Medicina Institucional: Es prcticamente una modalidad de la anterior, en la que la Administracin Pblica es sustituida por entes menores con personalidad jurdica propia, aunque insertos en los Servicios Generales del Estado.3).- Medicina Empresarial: La relacin contractual se establece entre el medico y empresas de salud privadas que practican la modalidad de seguro libre de enfermedad.

  • *

    4).- Medicina Fundacional: Puede tener carcter caritativo, filantrpico, etc. y se refiere a la que se realiza en instituciones de dicha naturaleza que por sus mismos fines no tienen objeto lucrativo. Normalmente el mdico presta sus servicios en estas instituciones de modo gratuito o con retribuciones solo simblicas. 5).- Medicina Asociativa: Existe una forma pura, la medicina en grupo, en la que un cierto nmero de profesionales se renen para ofrecer sus servicios de modo colectivo. Otras modalidades seran la forma de cooperativas y la lucrativa (clnicas y sanatorios).

  • *ACTO MEDICO DIRECTO:Se llaman actos mdicos directos aquellos en los cuales mediante la intervencin mdica directa se trata de obtener la curacin o alivio del enfermo. Ellos pueden ser preventivos, diagnsticos, teraputicos o de rehabilitacin.

  • *ACTO MEDICO INDIRECTO:Los actos mdicos indirectos, se dan por intervencin medica indirecta y son la investigacin, experimentacin, autopsia, etc.

  • *ACTO MEDICO DOCUMENTAL:Es en realidad complementario de actos anteriores y su importancia legal radica en su validez como prueba dentro de cualquier reclamacin o proceso.En este grupo se incluyen el Certificado Mdico, la Receta o Frmula Mdica y la Historia Clnica (el acto documental ms importante de todos).

  • *

    La Historia Clnica, tiene importancia desde varios puntos de vista:Asistencial.Docente.Investigativo.Social.Control de calidad.Administrativo.Mdico Legal.

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    Teniendo en cuenta los consejos que dicte la prudencia, la revelacin del secreto profesional se podr hacer:A) Al enfermo, en aquello que estrictamente le concierna y convenga;B) A los familiares del enfermo, si la revelacin es til al tratamiento;C) A los responsables del paciente cuando se trate de menores de edad o de personas mentalmente incapaces;D) A las autoridades judiciales o de higiene y salud, en los casos previstos por la Ley;E) A los interesados, cuando por defectos fsicos irremediables o enfermedades graves infectocontagiosas o hereditarias, se ponga en peligro la vida del cnyuge o de su descendencia

  • *ACTO MDICO Y ACTO JURIDICO:Todo Acto Mdico, es un Acto Jurdico o un Hecho Jurdico; lo que equivale a decir que de todo Acto Mdico se derivan consecuencias en el mbito del Derecho.

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    El Acto Mdico; es un hecho del hombre especficamente capacitado en esta ciencia (medico), que acarrea consecuencias porque se realiza voluntariamente y tiene como objeto la vida o la salud de otro hombre (paciente).De manera que el resultado del actuar del mdico siempre tendr que ver con la ley, por incidir sobre un sujeto de derechos; por afectar los derechos de otro hombre que se ha puesto en sus manos.

  • *

    Si el resultado del Acto Medico es bueno, surge en favor del profesional de la salud un crdito, un derecho a cobrar honorarios.Si el resultado afecta derechos del enfermo, surge en su contra la responsabilidad, la cual se juzga, precisamente, con base en la Lex Artis.

  • *OBLIGACIONES Y DEBERES DEL MEDICO:Ley Trabajo Med: Decreto Legislativo N559Las obligaciones del mdico con algunas variaciones son las siguientes:a.- SECRETO PROFESIONAL: El secreto profesional mdico cubre aquello que por razn del ejercicio de la profesin se haya visto, odo, o comprendido; y que no es tico o lcito revelar, salvo que exista una causa justa y en los casos contemplados por disposiciones legales.

  • *

    b.- INFORMACION ADECUADA Y CONSENTIMIENTO: Los Actos Mdicos, en nuestro sistema jurdico, para que produzcan efectos plenos, deben ser realizados con consentimiento. Ese consentimiento debe ser exento de vicio, error, o dolo; en caso contrario acarrearan vicios de nulidad.

  • *

    c.- OBLIGACION DE CONOCIMIENTO:Es indispensable que la formacin y los conocimientos del mdico sean adecuados y actualizados. Para lograr esto se requieren muchos aos de estudio y prctica. El mdico se forma en las facultades de medicina aprobadas para tal efecto por el gobierno del respectivo pas.

  • *

    d.- OBLIGACION DE DILIGENCIA Y TECNICA: Est ligada a la anterior. El mdico debe colocar la mxima diligencia y utilizar sus habilidades al mximo para atender a su paciente.El mdico debe ser claro de propsitos, definitivo en el juicio, decisivo en la accin, lo cual implica poseer los ms altos niveles de responsabilidad y compasin humanas.

  • *

    e.- OBLIGACION DE CONTINUIDAD DEL TRATAMIENTO: Una vez que el mdico establezca una relacin profesional con su paciente, la teraputica deber continuar hasta que el enfermo sane, o cambie voluntariamente de mdico, o sea remitido a manos de otro especialista. Sin embargo, existe el rea de la medicina institucional, en donde por razones de organizacin burocrtica el paciente debe ser controlado por el mdico de turno. En este caso, la relacin mdico-paciente que ya ha sido alterada por el tipo de ejercicio, tambin cambia un poco debido a la despersonalizacin en el manejo de los enfermos.

  • *

    f.- OBLIGACION DE ASISTENCIA Y CONSEJO: Como hemos mencionado, la medicina es por esencia una carrera humanstica y tiene como objetivo apoyar en todo momento al enfermo. El mdico debe constituirse en consejero, buscando siempre la decisin que sea ms conveniente a su enfermo.

  • *

    g.- CERTIFICACIN DE LA ENFERMEDAD Y DEL TRATAMIENTO EFECTUADO: Es el documento en el cual el mdico hace constar un hecho o caracterstica de un paciente, para que tenga efecto algn hecho jurdico adicional.

  • *REVELACION DEL SECRETO MEDICO:

    a) cuando al denunciar resulte obligatoria por determinacin legislativa. (Menores de edad)b) Cuando se trate de evitar un mal mayor. Por ejemplo, avisar a familiares que durante el tratamiento con tal medicacin no podr conducir vehculos.c) Cuando por su importancia y trascendencia meditica el caso en cuestin sea informado a sociedades cientficas o sea motivo de publicacin mdica, quedando expresamente aclarado que se prohbe su difusin con fines de propaganda, publicidad, lucro o beneficio personal.d) Cuando el mdico acta como perito.

  • *

    e) Cuando el mdico tratante es requerido por la Justicia para prestar declaracin testimonial queda liberado de su obligacin de guardar silencio para convertirse en testigo. f) Denuncia de nacimientos y defunciones (Ley 14.586 y decreto 8.204/63) dentro de los 5 das hbiles posteriores al evento siempre que el mdico haya visto con vida al recin nacido o haya asistido teraputicamente al difunto en su enfermedad.

  • *DERECHOS DEL MEDICO:Derecho a ejercer la profesin una vez cumplidos los requisitos legales.Derecho a recibir trato digno por parte del paciente y sus familiares.Derecho a no prestar servicios en casos que no sean de urgencia, salvo en casos especficos contemplados en la ley.Derecho a recibir justa remuneracin por su trabajo.Derecho a intervenir sin autorizacin en casos de urgencia.Derecho a solicitar Junta Mdica.Derecho a la propiedad intelectual sobre sus trabajos.Derecho al buen nombre y honra.Derecho al debido proceso y a la defensa.

  • *DERECHOS Y DEBERES DEL PACIENTE:DERECHOS DEL PACIENTE:De acuerdo con la Asociacin Mdica Mundial, estos incluyen:Derecho a escoger libremente a su mdico.Derecho a tomar decisiones respecto de su organismo.Derecho a la informacin sobre su enfermedad.Derecho a morir con dignidad.Derecho a recibir o rehusar apoyo espiritual.

  • *

    DEBERES DEL PACIENTE:El paciente, en su condicin de actor principal del Acto Mdico considerado como un contrato de servicios, tiene tambin una serie de obligaciones:

    Informar con veracidad y lealtad su sintomatologa.Seguir el tratamiento indicado.Colaborar en el cumplimiento de las normas institucionales.Tratar con respeto al mdico, a los paramdicos, a otros pacientes y a los acompaantes.Comunicar si decide consultar a otro profesional.Firmar el documento de salida voluntaria o de no aceptacin de los tratamientos propuestos, cuando as lo decida.

  • *DEBERES DE LAS INSTITUCIONES:Ley 26842: Ley General de SaludCumplir con la Acreditacin. Art. 37 , 38 y 42Prestar Atencin de Emergencia. Art. 39Informar sobre las caractersticas de servicio. Art. 40Consignar la voluntad de donar rganos. Art. 41Director Denuncia delitos. Art. 43Entregar Informe de Alta, Epicrisis o Historia Clnica. Art.. 44Es SOLIDARIAMENTE RESPONSABLE por los daos y perjuicios que ocasionan al paciente, derivados del ejercicio NEGLIGENTE, IMPRUDENTE o IMPERITO de las actividades de los Profesionales, Tcnicos o Auxiliares que se desempean en ste con relacin de dependencia. art.. 48

  • *RESPONSABILIDAD MEDICA:Es la obligacin de los mdicos de dar cuenta ante la sociedad por los actos realizados en la practica profesional, cuya naturaleza y resultados sean contrarios a sus deberes, por incumplimiento de los medios y cuidados adecuados en la asistencia al paciente, pudiendo adquirir a veces relevancia jurdica.A su vez la responsabilidad medica ser la obligacin de reparar o compensar los daos producidos por el mdico en el curso de su actividad profesional.

  • *MALPRAXIS:- Trmino Sajn :MALPRACTISE :" Tratamiento Ilegal o incorrecto " " Inmoralidad " - Lat. : Mal - malus:" Contrario a lo debido "- Grieg. : Praxis ( Praktikos ) : " Prctica " " MALA PRACTICA "" USO INDEBIDO DE UNA CIENCIA, ARTE U OFICIO "

  • *CAUSALIDAD:Para ser incriminado judicialmente debe existir una relacin causa - efecto (mdico -dao (muerte), que debe ser directa, prxima y principal del resultado.

  • *EJEMPLOS DE CAUSALIDAD:Realizar actos positivos o negativos que provoquen dao Omisin o no aplicacin del tratamiento adecuado que prive al enfermo de su posibilidad de curacin. Falta de rapidez en una intervencin quirrgica o mdica (hemorragia o infeccin): no operar por no haber hecho el depsito de la garanta estipulada en el reglamento. Se considera tambin los riesgos que provienen, unas veces de su propio ejercicio, riesgos concientemente asumidos por quienes se someten a ellos, y otras veces, de reacciones anormales e imprevistas del propio paciente, que en el estado actual de la ciencia, aunque pudieran preverse son difcilmente evitables.

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    El mdico puede cometer errores, los cuales no le sern reprochados ni tica ni legalmente si ha tratado al paciente con los medios adecuados, con los conocimientos actuales, y siguiendo las normas que su deber le imponen.

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    Uno de los derechos inherentes al ser humano es el Derecho a la Salud, que con mucha frecuencia se confunde con un Derecho a la Curacin, pues el paciente cree que el derecho al Tratamiento debe involucrar necesariamente un resultado positivo.

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    La Organizacin Mundial de la Salud define a la SALUD como un estado de completo bienestar fsico, mental y social y no solamente como la ausencia de enfermedad o de invalidez.

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    El BIENESTAR, implica la adaptacin integral del medio fsico, biolgico y social en que el individuo vive y realiza sus actividades.Ambos, Salud y Bienestar gozan de la Proteccin del Estado y del Derecho Peruano.

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    LA SALUD, es un bien jurdico protegido por el Estado y Derecho Peruano en un doble aspecto:a.- Como un bien jurdicamente tutelado: En el sentido de que todo dao que se produzca en la salud del individuo ser sancionado desde el campo del Derecho Penal y reparado o indemnizado en el plano Civil.b.- Como valor: Frente al cual el Estado debe organizar y/o fiscalizar un sistema de prevencin, tratamiento y rehabilitacin, en los supuestos que la salud se altere por factores personales, socio ambientales, laborales, etctera.

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    Cuando se violan las normas del adecuado ejercicio profesional queda configurada la MALAPRAXIS, la cual se define como la omisin por parte del Mdico, de prestar adecuadamente los servicios a que est obligado en su relacin profesional con su paciente, omisin que da como resultado un perjuicio a ste.

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    Es decir la MALPRAXIS consta de dos partes:1.- El mdico deja de cumplir con su deber. 2.- El mdico causa un perjuicio definido al paciente.

    Por tanto, el no ceirse a las normas establecidas originando un perjuicio, hace al mdico responsable de su conducta y de los daos que ocasiona.

  • *PARA DETERMINAR LA RESPONSABILIDAD MEDICA:a.- Sistema Objetivo:Basta con acreditar el dao causado, la injusticia del mismo y la relacin de causalidad.b.- Sistema Subjetivo:Basado en la nocin de dolo o culpa.

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    La Indemnizacin; comprende tanto los Daos Objetivos (referidos al patrimonio), Dao Emergente (consecuencias), Lucro Cesante, los Daos Subjetivos (referidos al ser humano), y Dao Moral.

  • *FORMAS DE RESPONSABILIDAD MEDICA:RESPONSABILIDAD PENAL

    ( SANCIN)RESPONSABILIDAD CIVIL (INDEMNIZACION)RESPONSABILIDAD ETICA ( C . M . P . )RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA ( LABORAL )RESPONSABILIDAD MORAL (CONCIENCIA)

    Sancin social : " MALA FAMA "

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    LOS OJOS NO VEN LO QUE LA MENTE NO SABE

    " LA MAYOR CUALIDAD QUE DEBE TENER UN MEDICO NO ES LA EXTENSION DE SUS CONOCIMIENTOS SINO LA NOCION EXACTA DE LO QUE SABE Y DE LO QUE IGNORA .

  • *DECALOGO DEL MEDICO RESPONSABLE:1.- Confeccionar la Historia Clnica en forma legible y completa.2.- Obtener el Consentimiento Informado del Paciente3.- Proporcionar Indicaciones Claras y Precisas.4.- Buena Relacin Mdico - Paciente.5.- Contar con los conocimientos, experiencia y seguridad emocional necesarios.6.- Solicitar la opinin de los especialistas.7.- Informar al paciente sobre su Diagnstico, tratamiento y Pronstico.8.- Uniformizar la labor del Equipo Mdico.9.- Supervisar las labores del Personal Auxiliar o Subalterno.10.- Evitar comentarios faltos de tica.

  • *RECOMENDACIONES:1.- Examinar a las mujeres en presencia de otra mujer.2.- No suspender el " Acto Mdico "3.- En Caso de " juicios " , buscar Asesora Legal.4.- Nunca concurrir a una Delegacin P.N.P., Fiscala o Juzgado sin presencia de su abogado5.- Aprender sus Deberes y Derechos.6.- Respetar las Normas Legales y Eticas.7.- Realizar " Reuniones de Auditora " en los Servicios.8.- Actualizarse en aspectos Mdico Legales.9.- Protocolizar sus atenciones.10.- Obtener un Seguro contra acciones legales por Responsabilidad Profesional

  • *TIPOS DE RESPONSABILIDAD MEDICA:

  • *RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS MEDICOS:El proceso judicial por Daos y Perjuicios derivados de Responsabilidad Civil Mdica es denominado Proceso de Conocimiento. Este tipo de proceso tiene como caracterstica ser un proceso formal conformado por dos instancias. Lo resuelto en Segunda Instancia es Inimpugnable, salvo Recurso de Casacin.

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    Los jueces; a menudo resuelven el otorgamiento de reparaciones de daos mdicos, cindose a los siguientes parmetros:Antecedentes de la vctima (sociales, culturales, y econmicos).Gravedad de las lesiones producidas.Coyuntura del dao por parte del mdico.Estatus profesional del mdico; yNivel del centro de salud, entre otros.

  • *CRITERIO JURIDICO:La Reparacin en la Va Civil, No Castiga Ni Enriquece, Solo Compensa.

    Cualquier suma que se otorgue ser siempre discutible o arbitraria; sin embargo, el dinero ser siempre el comn denominador de todas las cosas.

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    Es posible legalmente Volver a Demandar, siempre y cuando se acredite que el nuevo dao tiene como causa el dao original, naturalmente en este caso los plazos de prescripcin (dos aos a partir de la posibilidad de demandar) corren desde que la vctima toma conocimiento del nuevo dao producido.

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    Probada la Relacin de Causalidad entre la Vctima (paciente) y la Intervencin del Equipo Medico;La Responsabilidad Recaer en Presuncin sobre Todos Ellos, pudiendo cualquiera de los imputados Exonerarse del Deber de Reparar mediante la pertinente Prueba de Descargo.

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    Ejemplo: Si el anestesista demostrara que la anestesia fue debidamente suministrada; y a su vez el cirujano probare que el anestesista fue negligente en la atencin de recuperacin del paciente.Si la causa del dao fuera de imposible demostracin, todos respondern objetivamente y simplemente en forma mancomunada, dividindose la deuda por partes iguales.

  • *RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS MEDICOS:Dentro de los Bienes que el Derecho Penal Protege tenemos: la vida, la salud, el honor, etc.La Vida y la Salud son los bienes que en razn de la actividad profesional de la salud estn vinculados penalmente.

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    El mdico puede ser requerido (denunciado) penalmente cuando la agresin al bien jurdico protegido (la vida la salud, la integridad corporal) se produce por infringir algn deber de cuidado. Debe existir previamente la prohibicin (tipificacin) de determinada conducta prevista en el Cdigo Penal.

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    Los delitos cometidos por los profesionales de la salud debemos distinguirlos de aquellos realizados en el ejercicio de su profesin; y aquellos que realizan fuera de su actividad profesional.

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    De acuerdo al Cdigo Penal, el Mdico puede cometer los siguientes Delitos:Homicidios (Culposo y Doloso).Lesiones.Homicidio por Piedad o Eutanasia.Aborto, Lesiones al Feto. Exposicin a Peligro o Abandono de Personas en Peligro.Certificaciones Falsas,Privacin Ilegtima de la Libertad.Supresin y Suposicin del Estado Civil .Violacin del Secreto Profesional,Ejercicio Ilegal de la Medicina; entre otros.

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    La Responsabilidad Penal supone necesariamente la existencia de una conducta (activa u omisiva) previamente definida (tipificada) por la Ley como Delito.

    Para que esa conducta constituya un delito es condicin necesaria que sea, a la vez: tpica, antijurdica, culpable, y punible.

  • *Principio de Tipicidad:Para ser un delito, la accin u omisin realizada debe ser tpica; esto es, que est definida (tipificada) como delito por la ley penal.

    A ttulo de ejemplo, el homicidio es un delito, no por ser un acto ticamente reprochable y reprobado socialmente, sino porque el acto de dar muerte a otra persona est definido (tipificado) como delito en el Cdigo Penal.

  • *Principio de Antijuridicidad:Quiere decir que el Delito es contrario al Derecho.Para que una conducta tpica sea punible, se requiere que lesione o ponga en peligro, sin justa causa, el Bien Jurdico tutelado por la Ley y el Estado.

  • *Principio de Culpabilidad:La Culpabilidad se define como el juicio de reproche que se hace al sujeto activo de un delito, ya que pese a que podra haber ajustado su comportamiento a derecho, no lo hizo.El Derecho Penal reconoce dos Niveles de Culpabilidad a saber:1.- Culpabilidad Dolosa.2.- Culpabilidad Culposa.

  • *Principio de Punibilidad:La punibilidad es la amenaza de una pena que contempla la ley para aplicarse cuando se viole una norma.

    La punibilidad no es un elemento esencial del delito, sino una consecuencia de la conducta tpica, antijurdica y culpable.

  • *LA PENA:La pena; es la restriccin o privacin de derechos que se impone al autor de un delito.Implica un castigo para el delincuente y una proteccin para la sociedad.

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    Existen tres variantes que modifican la penalidad y son: El Arbitrio Judicial.Las Circunstancias Atenuantes.Las Circunstancias Agravantes.

  • *ARBITRIO JUDICIAL:El Arbitrio Judicial; es la facultad conferida al juez de resolver segn su criterio los supuestos no regulados por la ley o los que, encontrndose regulados son oscuros e insuficientes.

  • *CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES:Las circunstancias atenuantes son acontecimientos que permiten disminuir la pena o suavizarla.

  • *CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES:Son cualificadores subjetivos que aumentan la pena.Por ejemplo: El homicidio puede agravarse si se mata con premeditacin, alevosa ensaamiento.

  • *EJEMPLOS DE PENAS:1.- Prisin. 2.- Tratamiento en libertad, semilibertad y trabajo en favor de la comunidad. 3.- Internamiento o tratamiento en libertad de inimputables y de quienes tengan el hbito o la necesidad de consumir estupefacientes o psicotrpicos. 4.- Confinamiento.5.- Prohibicin de ir a lugar determinado.6.- Sancin pecuniaria.7.- Decomiso de instrumentos, objetos y productos del delito.8.-Amonestacin.

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    9.-Apercibimiento. 10.- Caucin de no ofender. 11.- Suspensin o privacin de derechos. 12.- Inhabilitacin, destitucin o suspensin de funciones o empleos.13.- Publicacin especial de sentencia.14.- Vigilancia de la autoridad.15.- Suspensin o disolucin de sociedades.16.- Medidas tutelares para menores.17.- Decomiso de bienes correspondientes al enriquecimiento ilcito;Y las dems que fijen las leyes.

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    Principio de Non bis in dem: Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, ya sea que en el juiciose le absuelva o se le condene.

  • *1.- Culpabilidad Dolosa: Existe la Voluntad de Daar.Si el mdico conoce la ilicitud de un hecho, y no obstante acta porque quiere que ese hecho se produzca, podemos decir que est cometiendo un delito doloso.

    No importa ac si, en opinin del profesional, el hecho es bueno; no se trata de un asunto de moral, sino de derecho. Si la ley lo tiene prohibido, no interesa la opinin del sujeto que acta.

  • *2.- Culpabilidad Culposa:No Existe la Voluntad de Daar.Este es el caso tpico de la Responsabilidad Mdica.

    La Culpa Penal se caracteriza por la realizacin de un hecho punible sin intencin daosa, con falta de previsin de lo previsible o con la confianza imprudente de poder evitar el dao.

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    A este concepto se adecua: la negligencia en la atencin del paciente, el descuido en la atencin pre y postoperatoria, la falta de diligencia para ordenar la prctica de exmenes y pruebas de laboratorio, la actitud temeraria del mdico que incursiona en un campo que no corresponde a su especialidad y, en fin, el sin nmero de casos en que se ocasiona dao al paciente por imprevisin culpable.

  • *CASO FORTUITO:Los hechos son extraos al hombre, ocurren por azar, es decir, es una consecuencia extraordinaria o excepcional de la accin.El medico no ha previsto el resultado porque este era no previsible, por lo tanto no puede serle imputado.

  • *EL CONSENTIMIENTO INFORMADO:El Consentimiento Informado; es la aceptacin por parte del paciente de una atencin medica, quirrgica, o procedimiento, en forma libre, voluntaria y consciente, despus que el medico le ha informado de la naturaleza de dicha intervencin y/o su tratamiento, incluyendo sus riesgos y beneficios.

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    La imposicin de un tratamiento medico sin la aprobacin del paciente; si este es adulto y sano mentalmente, se considera un ataque a la integridad fsica del interesado que afecta sus derechos protegidos.

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    La informacin contenida en el Consentimiento Informado para ser considerado como tal debe ser: exhaustiva, suficiente, correcta, veraz, leal, clara y comprensible.

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    Los literales g) y h) del artculo 15 de La Ley General de Salud, establecen que Toda Persona, usuaria de los servicios de salud, tiene derecho:g) A que se le d en trminos comprensibles informacin completa y continuada sobre su proceso, incluyendo el diagnostico, pronstico y alternativas de tratamiento, as como sobre los riesgos, contraindicaciones, precauciones y advertencias de los medicamentos que se le prescriban y administren.h) A que se comunique todo lo necesario para que pueda dar su Consentimiento Informado, previo a la aplicacin de cualquier procedimiento o tratamiento, as como negarse a este.

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    El Consentimiento Informado encierra una Asimetra Informativa que caracteriza la Relacin Medico Paciente; para cuya superacin se requiere de la imposicin unilateral para el medico de una obligacin informativa a favor del paciente que por su condicin no puede, o le resulta oneroso procurarse determinada informacin por si solo.

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    El Cdigo de Etica y Deontologa del Colegio Medico del Per, establece en su artculo 49 que: el medico no debe exponer a su paciente a riesgos injustificados y deber pedir consentimiento escrito para aplicar tratamientos especiales, realizar pruebas riesgosas o practicar intervenciones que puedan afectarle fsicamente, y que, artculo 50: si el paciente no est capacitado para dar la autorizacin pertinente se le debe solicitar a las personas que tienen la responsabilidad de l, y si el consentimiento fuera negado, el medico no est facultado para actuar. En todo caso dejar establecido por escrito, en presencia de dos testigos, la responsabilidad de quienes negaron la autorizacin comunicando de inmediato el hecho a la autoridad competente.

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    La omisin de un Consentimiento Previo y Suficientemente Informado acerca de los riesgos inherentes a la intervencin determina la asuncin de los riesgos por el facultativo y, con ella, su responsabilidad por los daos en que pudieran materializarse.

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    Consentimiento Desinformado :Es un consentimiento prestado sin conocimiento de causa y, por ello, ineficaz; esto es No existe Consentimiento Informado.

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    El consentimiento tiene implicaciones penales y habr lugar a sancin en dos eventos que pueden ocurrir separada o conjuntamente: a).- Si el mdico obra en contra de la voluntad del paciente o de las personas encargadas de tomar decisiones por l, ya que con su actuacin viola el derecho de autonoma que la ley protege.

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    b).- Si para infortunio del mdico, se produce un dao en la salud, o sobreviene la muerte del enfermo por falta de previsin profesional, estaremos frente a un caso en el que la decisin del mdico ha fallado y la situacin se complicar an ms.

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    No se trata de actuar por encima del querer del otro, prevalido del argumento de autoridad que le da su conocimiento: Yo s lo que debe hacerse, usted no lo sabe; luego yo decido.Se trata ms bien de una situacin en que ambos (mdico y paciente) sepan y decidan conjuntamente o, en ltimas instancias, bien informado pueda el paciente decidir de forma autnoma.

  • *CAUSAS DE JUSTIFICACION:En nuestro Cdigo Penal existen Causas de Justificacin. La principal es el artculo 20.- Causas Eximentes, refiere: Esta exento de responsabilidad inc. 8.- El que, obra por disposicin de la ley, en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legtimo de un derecho, oficio o cargo.

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    Existe Colisin de Deberes cuando dos o ms deberes coinciden de tal manera en una situacin concreta en la cual no es posible cumplir uno de ellos sin lesin del otro o de los otros.Ejemplo.- El mdico de la Emergencia de un Centro Hospitalario que recibe a tres heridos graves que requieren intervenciones quirrgicas de urgencia y necesariamente tiene que elegir a uno solo para la intervencin, tiempo en el que los otros pueden morir.

  • *ASUNCION DEL RIESGO:El profesional de la medicina est asumiendo un Riesgo Calculado con su paciente al someterlo a tratamiento o intervencin quirrgica y; gracias a su idoneidad profesional, tiene la capacidad para prever, para preestablecer, para determinar anticipadamente el riesgo al que expone al enfermo.

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    Una evaluacin cuidadosa del paciente (en sus aspectos fsico y emocional), de las condiciones del medio, de los recursos, del efecto estadstico probado de los medicamentos que piensan emplearse, sin olvidar jams el autoexamen sobre las condiciones personales y profesionales propias, son exigencias para el clculo del riesgo teraputico o quirrgico.

  • *

    Un excelente cirujano, que por el acaecimiento de un suceso particular o por el transcurso del tiempo ve alteradas sus condiciones de motricidad fina, cometera una irresponsabilidad si no incluyera esa estimacin del estado fsico de su propia persona en la valoracin del riesgo.

  • *EL DEBER DE CUIDADO:Cuidar: Proteger algo; Aplicar atencin y esmero a una accin.

    El Deber de Cuidado; obliga a adoptar Conductas Cuidadosas o, inversamente evitar Conductas Riesgosas, que pueden ser peligrosas para el bien jurdico protegido; le es ms exigido al que tiene o debera tener ms conocimientos.

  • *FORMAS DE CULPA MEDICA:Es una infraccin a una obligacin preexistente fijada por la Ley o por el Contrato:IMPERICIA.IMPRUDENCIA.NEGLIGENCIA.INOBSERVANCIA DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS.

  • *ASPECTOS JURIDICOS:

  • *IMPERICIA:Etimolgicamente impericia deriva de las voces lat. IN: privatio: sin; y PERITIA: pericia.Es la falta total o parcial de conocimientos tcnicos, experiencia o habilidad en el ejercicio de la medicina.Es decir es la carencia de conocimientos mnimos o bsicos necesarios para el correcto desempeo de la profesin mdica.

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    Es la falta de habilidad o capacidad profesional para realizar un determinado tratamiento.Por lo tanto si el mdico no se siente preparado o capacitado para realizar una determinada accin o procedimiento, lo que debe hacer es remitir al paciente a un especialista, o asesorarse de una junta mdica.

  • *EJEMPLOS DE IMPERICIA:Uso de teraputicas peligrosas que requieren la adecuada preparacin del profesional.Diagnostico pre-operatorio.Anlisis pre-operatorios.Tcnica usada, sin perjuicio del carcter personal de acuerdo a la experiencia del cirujano.Cuidados post-operatorios.

  • *IMPRUDENCIA:Deriva de las voces latinas IN:privatio: sin; PRUDENTIA : prudencia. Es realizar un acto con ligereza, sin las adecuadas precauciones, es decir, es la carencia de templanza o moderacin. Es la violacin activa de las normas de cuidado o cautela que establece la prudencia. Es actuar sin cordura, moderacin, discernimiento, sensatez o buen juicioIMPRUDENCIA: se presenta cuando se realiza determinada conducta sin diligencia, sin el debido cuidado, ocasionando un dao en la vida o en la salud del paciente, lo que hubiera podido evitarse.

  • *EJEMPLOS DE IMPRUDENCIA:Transfundir sangre sin establecer el grupo sanguneo, VIH, VDRL, Hepatitis, etc.Realizar un acto innecesario: histerectoma abdominal, apendicitis profilctica.Hacer operaciones o amputaciones con diagnstico de cncer con slo examen clnico.Aplicar anestesia halogenada a una embarazada.Dejar gasa o instrumental en la cavidad abdominal.

  • *NEGLIGENCIA:Deriva de las voces latinas NEGLIGO: Descuido; NEC LEGO: Dejo pasar. Es el descuido, omisin o falta de aplicacin o diligencia en la ejecucin de un acto mdico. Es la carencia de atencin durante el ejercicio mdico.Negligencia: Se habla de negligencia cuando no se aplican las tcnicas mdicas y los procedimientos teraputicos adecuados.

  • *EJEMPLOS DE NEGLIGENCIA:No sujetar al paciente a la mesa de operaciones o camilla.No controlar al paciente en el post-operatorio.Dar de alta a a un paciente con fractura sin una radiografa de control.No ordenar la biopsia ante una sospecha de cncer.No mandar muestra de la pieza quirrgica a anatoma patolgica.Olvidarse de retirar gasa o instrumental en intervenciones quirrgicas.

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    La Imprudencia, es cons