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    MARPOL 73/78Edicion refundida, 2002

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    Publicado por la

    ORGANIZACION MARITIMA INTERNACIONAL4 Albert Embankment, Londres SE1 7SR

    Edici on refundida, 1991

    Edici on refundida, 1997

    Edici on refundida, 2002

    Impreso en el Reino Unido por Bookcraft (Bath) Ltd.

    2 4 6 8 10 9 7 5 3 1

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    ndice

    Pgina 1 Convenio MARPOL, Protocolos, ANEXO I:Reglas 1-12

    Pgina 2 ANEXO I: Reglas 13-23

    Pgina 3 ANEXO I: Reglas 24-26, Apndices I - III,

    Interpretaciones unificadas del ANEXO I y

    Apndices 1-7 de las interpretaciones unificadas

    Pgina 4 ANEXO I: Apndices 8-9 de las interpretaciones

    Unificadas ANEXO II: Reglas 1-15Pgina 5 ANEXO II: Regla 16, Apndices I - V

    I t t i ifi d d l ANEXO II

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    Introduccion

    La Conferencia internacional sobre contaminacion del mar,

    convocada por la OMI y celebrada del 8 de octubre al 2 de noviemb1973, aprobo el Convenio internacional para prevenir la contaminaciolos buques, 1973. La misma Conferencia aprobo tambien los protoc(Disposiciones para formular los informes sobre sucesos relacionadosustancias perjudiciales) y II (Arbitraje). El Convenio se moulteriormente mediante el Protocolo de 1978, que fue aprobado Conferencia internacional sobre seguridad de los buques tanq

    prevencion de la contaminacion, convocada por la OMI y celebradaal 17 de febrero de 1978. El Convenio, modificado por el Protoco1978, se conoce con el nombre de Convenio internacional para prev

    i i l b 1973 difi d l P l d

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    marzo de 2002 y, si se aceptan en esa fecha, entraran en vigor el 1 deseptiembre de 2002. En la fecha de publicacion de la presente edicion, no sehan cumplido los criterios para la entrada en vigor de esas enmiendas. Noobstante se ha considerado que es posible que las enmiendas entren en vigorantes de la proxima revision de la presente publicacion refundida del

    MARPOL 73/78. Por ello, en el punto 7 de la seccion titulada Informacionadicional se reproduce el texto de la resolucion MEPC.95(46). En elpunto 8 de la misma seccion se reproduce un texto relacionado con elanterior (el plan de evaluacion del estado del buque), aprobado mediante laresolucion MEPC.94(46).

    Ademas de incorporar las enmiendas aplicables en los textos del Protocolo I

    y de los Anexos I a V del MARPOL 73/78, la Secretar a ha actualizado laedicion refundida de 1997 anadiendo el texto del Protocolo de 1997 y eltexto del Anexo VI. Tambien s e h a a nadido a los apendices de las

    f d d l f d b l

    Introduccion

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    hidrocarburos, 1954, enmendado en 1962 y 1969. El CPMM ha aprocierto numero de enmiendas al Anexo I, las cuales se resumcontinuacion:

    enmiendas de 1984 (resolucion MEPC.14(20)), sobre el cde las descargas de hidrocarburos, retencion de los h

    carburos a bordo, instalacion de bombas, tuber as y dispode descarga a bordo de los petroleros, y compartimentestabilidad: entraron en vigor el 7 de enero de 1986;

    enmiendas de 1987 (resolucion MEPC.29(25)), sobasignacion del caracter de zona especial al Golfo de entraron en vigor el 1 de abril de 1989;

    enmiendas de 1990 (resolucion MEPC.39(29)), sobintroduccion del sistema armonizado de reconocimiencertificacion: entraron en vigor el 3 de febrero de 2000;

    Introd

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    Anexo II Reglas para prevenir la contaminacionpor sustancias nocivas lquidas transportadas a granel

    Para facilitar la implantacion de este anexo, el texto original se enmendoen 1985, mediante la resolucion MEPC.16(22), en lo que respecta a lasprescripciones relativas a las bombas, las tuber as y la supervision. En su 228periodo de sesiones, el CPMM decidio tambien, de conformidad con elart culo II del Protocolo de 1978, que las Partes habran de hacer efectivaslas disposiciones del Anexo II del MARPOL 73/78 enmendado a partirdel 6 de abril de 1987 (resolucion MEPC.17(22)). El CPMM aproboulteriormente otras enmiendas, que han ido entrando en vigor segun seindica a continuacion:

    enmiendas de 1989 (resolucion MEPC.34(27)), mediante lascuales se actualizaron los apendices II y III para que fuesencompatibles con los cap tulos 17/VI y 18/VII de los codigos CIQ

    Introduccion

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    enmiendas de 1992 (resolucion MEPC.58(33)), medianque se reviso completamente el Anexo III, mas bien para alas prescripciones del texto original que para modificcontenido, y se incluyo la referencia al Codigo IMDG: enen vigor el 28 de febrero de 1994;

    enmiendas de 1994 (resolucion 2, aprobada el 2 de noviede 1994 por la Conferencia de las Partes en el MARPO78), sobre la supervision de las prescripciones operacionalel Estado rector del puerto: entraron en vigor el 3 de mde 1996; y

    enmiendas de 2000 (resolucion MEPC.84(44)), mediancuales se suprimio una clausula relativa a la contaminacion alimentos de origen marino: entraron en vigor el 1 de d 2002

    Introd

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    enmiendas de 1990 (resolucion MEPC.42(30)), sobre la desig-nacion de la zona del Antartico como zona especial: entraron en

    vigor el 17 de marzo de 1992;

    enmiendas de 1991 (resolucion MEPC.48(31)), sobre la desig-nacion del Gran Caribe como zona especial: entraron en vigor el

    4 de abril de 1993; enmiendas de 1994 (resolucion 3, aprobada el 2 de noviembre

    de 1994 por la Conferencia de las Partes en el MARPOL 73/78), sobre la supervision de las prescripciones operacionales porel Estado rector del puerto: entraron en vigor el 3 de marzode 1996;

    enmiendas de 1995 (resolucion MEPC.65(37)), para la revisionde la regla 2 y la incorporacion de una nueva regla 9 del Anexo

    V: entraron en vigor el 1 de julio de 1997; y

    Introduccion

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    IndiceP

    Convenio internacional para prevenir la

    contaminacion por los buques, 1973 . . . . . . . . . . . . . . . . . .

    Protocolo de 1978 relativo al Convenio internacionalpara prevenir la contaminacion por los buques, 1973 . . . . . .

    Protocolo I: Disposiciones para formular los informes sobresucesos relacionados con sustancias perjudiciales . . . . . . . . . . . . . .

    Protocolo II: Arbitraje . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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    Pagina

    Regla 13 Tanques de lastre separado, tanquesdedicados a lastre limpio y limpiezacon crudos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 72

    Regla 13A Prescripciones para los petroleros que

    lleven tanques dedicados a lastre limpio . . . . 75Regla 13B Prescripciones para el lavado con crudos . . . 76

    Regla 13C Petroleros existentes destinados adeterminados traficos . . . . . . . . . . . . . . . . . 77

    Regla 13D Petroleros existentes que tengan unainstalacion especial para el lastre . . . . . . . . . 78

    Regla 13E Emplazamiento de los espacios destinados alastre separado como proteccion . . . . . . . . . 79

    Indice

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    P

    Regla 24 Disposicion de los tanques de carga ylimitacion de su capacidad . . . . . . . . . . . . .

    Regla 25 Compartimentado y estabilidad . . . . . . . . . .

    Regla 25A Estabilidad sin avera . . . . . . . . . . . . . . . . .

    Captulo IV Prevencion de la contaminacion derivada de sucesosque entranan contaminacion por hidrocarburo

    Regla 26 Plan de emergencia de a bordo en casode contaminacion por hidrocarburos . . . . . .

    Apendices del Anexo I

    Apendice I Lista de hidrocarburos . . . . . . . . . . . . . . . .

    Apendice II Modelo de Certificado IOPP y Suplementos

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    Apendice 8 Directrices para la aprobacion dealternativas estructurales u operacionales,conforme a lo dispuesto en la regla 13G 7)del Anexo I del MARPOL 73/78 . . . . . . . . 248

    Apendice 9 Interpretacion de las prescripcionessobre la aplicacion del metodo de cargacon equilibrio hidrostatico en los tanquesde carga (resolucion MEPC.64(36)). . . . . . . 255

    Anexo II del MARPOL 73/78: Reglas para prevenir la

    contaminacion por sustancias nocivas lquidas transportadasa granel

    Regla 1 Definiciones 265

    Indice

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    P

    Regla 16 Plan de emergencia de a bordo contrala contaminacion del mar por sustanciasnocivas l quidas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

    Apendices del Anexo II

    Apendice I Pautas para determinar las categorasde las sustancias nocivas lquidas . . . . . . . . .

    Apendice II Lista de sustancias nocivas l quidastransportadas a granel . . . . . . . . . . . . . . . . .

    Apendice III Lista de otras sustancias lquidas . . . . . . . . .

    Apendice IV Modelo de libro de registro de cargapara buques que transportensustancias nocivas lquidas a granel. . . . . . . .

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    Regla 3 Marcado y etiquetado . . . . . . . . . . . . . . . . 394

    Regla 4 Documentacion . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 395

    Regla 5 Estiba . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 395

    Regla 6 Limitaciones cuantitativas . . . . . . . . . . . . . . 396Regla 7 Excepciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 396

    Regla 8 Supervision de las prescripciones operacionalespor el Estado rector del puerto . . . . . . . . . . 396

    Apendice del Anexo III

    Apendice Directrices para determinar si las sustancias que

    se transportan en bultos son perjudiciales . . . 399

    Interpretaciones unificadas del Anexo III 401

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    P

    Regla 5 Eliminacion de basuras en laszonas especiales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

    Regla 6 Excepciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

    Regla 7 Instalaciones y servicios de recepcion . . . . . .

    Regla 8 Supervision de las prescripcionesoperacionales por el Estado rectordel puerto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

    Regla 9 Rotulos, planes de gestion de basuras ymantenimiento de registros de basuras . . . . .

    Apendice del Anexo VApendice Modelo de Libro registro de basuras . . . . . .

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    Regla 15 Compuestos organicos volatiles . . . . . . . . . . 447

    Regla 16 Incineracion a bordo . . . . . . . . . . . . . . . . . 448

    Regla 17 Instalaciones de recepcion. . . . . . . . . . . . . . 449

    Regla 18 Calidad del fueloil . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 450Regla 19 Prescripciones aplicables a las plataformas

    y a las torres de perforacion . . . . . . . . . . . . 452

    Apendices del Anexo VI

    Apendice I Modelo de Certificado IAPP . . . . . . . . . . . 455

    Apendice II Ciclos de ensayo y factoresde ponderacion . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 461

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    Convenio internacionalpara prevenir la

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    Convenio internacional paraprevenir la contaminacion

    por los buques, 1973

    LAS PARTES EN EL CONVENIO,

    CONSCIENTES de la necesidad de proteger el medio humano en gener

    marino en particular,

    RECONOCIENDO que el derrame accidental, negligente o delibera

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    Artculo 2Definiciones

    A los efectos del presente Convenio, salvo indicacion expresa en otrosentido:

    1) Por reglas se entiende las contenidas en los anexos al presenteConvenio.

    2) Por sustancia perjudicial se entiende cualquier sustancia cuya intro-duccion en el mar pueda ocasionar riesgos para la salud humana, danarla flora, la fauna y los recursos vivos del medio marino, menoscabar susalicientes recreativos o entorpecer los usos leg timos de las aguas delmar y, en particular, toda sustancia sometida a control de conformidadcon el presente Convenio.

    MARPOL 73

    MA

    RPOL73

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    de exploracion y explotacion de sus recursos naturales, la Admtracion es el Gobierno del Estado ribereno interesado.

    6) Por suceso se entiende todo hecho que ocasione o pueda ocasiodescarga en el mar de una sustancia perjudicial o de efluentecontengan tal sustancia.

    7) Por Organizacion se entiende la Organizacion Consultiva MaIntergubernamental*.

    Artculo 3Ambito de aplicacion

    1) El presente Convenio se aplicara a:

    a) los buques que tengan derecho a enarbolar el pabellon d

    Artculos 2

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    que hay pruebas suficientes como para incoar un procedimientorespecto a la presunta transgresion, hara que se inicie tal procedi-miento lo antes posible de conformidad con su legislacion.

    2) Toda transgresion de las disposiciones del presente Convenio dentrode la jurisdiccion de cualquier Parte en el Convenio estara prohibida y

    sera sancionada por la legislacion de dicha Parte. Siempre que ocurratal transgresion, esa Parte tomara una de las dos medidas siguientes:

    a) hacer que, de conformidad con su legislacion, se incoeprocedimiento, o

    b) facilitar a la Administracion del buque toda informacion ypruebas que lleguen a su poder de que se ha producido una

    transgresion.

    3) Cuando se facilite a la Administracion de un buque informacion o

    MARPOL 73

    MARPOL73

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    obstante, dicha Parte podra dar permiso al buque para que salpuerto o de la terminal mar adentro con objeto de dirigirse al asde reparaciones adecuado que se halle mas proximo.

    3) Cuando una Parte deniegue a un buque extranjero la entrada puertos o terminales mar adentro bajo su jurisdiccion, o de

    modo actue contra dicho buque por considerar que no cumple cdisposiciones del presente Convenio, dicha Parte informara inmtamente al consul o representante diplomatico de la Partepabellon tenga el buque derecho a enarbolar o, de no ser ello posla Administracion del buque afectado. Antes de denegar la entde intervenir de algun modo, la Parte podra solicitar consulta Administracion del buque afectado. Tambien se informaraAdministracion cuando resulte que un buque no lleva un certi

    valido de conformidad con lo dispuesto en las reglas.

    Artculo

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    4) Al recibir las pruebas a que se refiere este art culo, la Administracioninvestigara el asunto y podra solicitar de la otra Parte que le facilite maso mejores pruebas de la presunta transgresion. Si la Administracionestima que hay pruebas suficientes como para incoar un procedi-miento respecto a la presunta transgresion, hara que se inicie talprocedimiento lo antes posible de conformidad con su legislacion. EsaAdministracion transmitira inmediatamente a la Parte que hayainformado de la presunta transgresion, y a la Organizacion, noticiade la actuacion emprendida.

    5) Toda Parte podra asimismo proceder a la inspeccion de un buque alque sea de aplicacion el presente Convenio cuando el buque entre enlos puertos o terminales mar adentro bajo su jurisdiccion, si harecibido de cualquier otra Parte una solicitud de investigacion juntocon pruebas suficientes de que ese buque ha efectuado en cualquierl d d t i j di i l d fl t

    MARPOL 73

    MARPOL73

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    b) notificar a la Organizacion, dandole detalles completos dprovidencias, para que las ponga en conocimiento de las dPartes y Estados Miembros de la Organizacion.

    3) Siempre que una Parte reciba un informe en virtud de lo dispueel presente art culo, lo retransmitira sin demora a:

    a) la Administracion del buque interesado;

    b) todo otro Estado que pueda resultar afectado.

    4) Toda Parte en el Convenio se compromete a cursar instruccionenaves y aeronaves de inspeccion martima y demas sercompetentes para que comuniquen a sus autoridades cualqui

    los sucesos que se mencionan en el Protocolo I del prConvenio. Dicha Parte, si lo considera apropiado, transmitiinforme a la Organizacion y a toda otra Parte interesada.

    Artculos 7, 8,

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    Artculo 11Comunicacion de informacion

    1) Las Partes en el Convenio se comprometen a comunicar a laOrganizacion:

    a) el texto de las leyes, ordenanzas, decretos, reglamentos y otrosinstrumentos que se promulguen acerca de las diversas materiasincluidas en el ambito de aplicacion del presente Convenio;

    b) una lista de los organos no gubernamentales que estenautorizados a actuar en su nombre en lo relativo a proyecto,construccion y equipo de buques destinados a transportar

    sustancias perjudiciales, de conformidad con lo dispuesto enlas reglas*;

    c) muestras en numero suficiente de los certificados expedidos en

    MARPOL 73

    MARPOL73

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    Artculo 13Firma, ratificacion, aceptacion, aprobacion y adhesion

    1) El presente Convenio quedara abierto a la firma en la sedeOrganizacion desde el 15 de enero de 1974 hasta el 31 de dicie

    de 1974 y, despues de ese plazo, seguira abierto a la adhesionEstados podran hacerse part cipes del presente Convenio media

    a) firma sin reserva en cuanto a ratificacion, aceptaciaprobacion; o

    b) firma a reserva de ratificacion, aceptacion o aprobacion, sede ratificacion, aceptacion o aprobacion; o

    c) adhesion.

    2) La ratificacion aceptacion aprobacion o adhesion se efe

    Artculos 11, 12,

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    incluiran a dicho Estado en lo concerniente a los asuntos relacionadoscon el citado anexo.

    4) La Organizacion informara a todos los Estados que hayan firmado elpresente Convenio o se hayan adherido al mismo de toda declaracionformulada en virtud del presente artculo, as como de todo

    instrumento recibido y depositado de conformidad con el parrafo 2)del presente art culo.

    Artculo 15Entrada en vigor

    1) El presente Convenio entrara en vigor doce meses despues de la fechaen que por lo menos 15 Estados cuyas flotas mercantes combinadas

    MARPOL 73

    MARPOL73

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    Artculos

    cualquier enmienda del presente Convenio, o anexo facultativconsiderara referido al Convenio o anexo en su forma enmendada.

    Artculo 16

    Enmiendas1) El presente Convenio podra ser enmendado por cualquiera

    procedimientos especificados a continuacion:

    2) Enmienda previo examen por la Organizacion:

    a) toda enmienda propuesta por una Parte en el Convenisometida a la Organizacion y distribuida por el Secr

    General de la misma a todos los Miembros de la Organizaa todas las Partes por lo menos seis meses antes de su exa

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    cualquier momento antes de la entrada en vigor de unaenmienda a un anexo del Convenio, una Parte podranotificar al Secretario General de la Organizacion que paraque la enmienda entre en vigor con respecto a dicha Parteesta habra de dar su aprobacion expresa. El SecretarioGeneral pondra dicha notificacion y la fecha de surecepcion en conocimiento de las Partes;

    iii) una enmienda a un apendice de un anexo del Convenio seconsiderara aceptada al termino de un plazo, no menor dediez meses, que determinara el organo competente en elmomento de su adopcion, salvo que, dentro de ese plazo,un tercio cuando menos de las Partes, o aquellas Partes

    cuyas flotas mercantes combinadas representen comom nimo el 50% del tonelaje bruto de la flota mercantemundial segun cual de esas dos condiciones se cumpla

    MARPOL 73

    MARPOL73

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    3) Enmienda mediante Conferencia:

    a) a solicitud de cualquier Parte, siempre que concuerden eun tercio cuando menos de las Partes, la Organizconvocara una conferencia de Partes en el Convenioestudiar enmiendas al presente Convenio;

    b) toda enmienda adoptada en tal conferencia por una mayolos dos tercios de las Partes presentes y votantes sera comunpor el Secretario General de la Organizacion a todas las para su aceptacion;

    c) salvo que la Conferencia decida otra cosa, se consideraraenmienda ha sido aceptada y ha entrado en vigo

    conformidad con los procedimientos especificados al efeclos apartados f) y g) del parrafo 2).

    Artc

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    Artculo 17Fomento de la cooperacion tecnica

    Las Partes en el Convenio, en consulta con la Organizacion y otros organosinternacionales y con la asistencia y coordinacion del Director Ejecutivo del

    Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, fomentaran laprestacion de ayuda a aquellas Partes que soliciten asistencia tecnica para:

    a) formar personal cientfico y tecnico;

    b) suministrar el equipo e instalaciones de recepcion y de vigilanciay control que se necesiten;

    c) facilitar la adopcion de otras medidas y disposiciones encami-

    nadas a prevenir o mitigar la contaminacion del medio marinopor los buques; y

    MARPOL 73

    MARPOL73

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    2) Tan pronto como el presente Convenio entre en vigor, el SecrGeneral de la Organizacion remitira su texto al Secretario Genelas Naciones Unidas para que sea registrado y publicadconformidad con el Art culo 102 de la Carta de las Naciones U

    Artculo 20Idiomas

    El presente Convenio esta redactado en ejemplar unico en los idespanol, frances, ingles y ruso, siendo cada texto igualmente autentiharan traducciones oficiales en los idiomas aleman, arabe, italiano y jaque seran depositadas junto al original firmado.

    Artculos 17, 18,

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    Protocolo de 1978 relativo Convenio internacional par

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    Protocolo de 1978 relativo alConvenio internacional paraprevenir la contaminacionpor los buques, 1973

    LAS PARTES EN EL PRESENTE PROTOCOLO,

    CONSIDERANDO que el Convenio internacional para prevenir la connacion por los buques 1973 puede contribuir decisivamente a prote

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    2 Las disposiciones del Convenio y del presente Protocolo se leeran einterpretaran conjuntamente como un instrumento unico.

    3 Toda referencia al presente Protocolo supondra tambien unareferencia al anexo.

    Artculo IIAplicacion del Anexo II del Convenio

    1 No obstante lo dispuesto en el artculo 14 1) del Convenio, las Partesen el presente Protocolo convienen en que no estaran obligadas por lasdisposiciones del Anexo II del Convenio durante un periodo de tres

    anos contado desde la fecha de entrada en vigor del presenteProtocolo, o durante el periodo, mas largo que ese, que fije unamayor a de dos tercios de las Partes en el presente Protocolo que

    Protocolo de 1978 relativo al MARPOL 73/78

    Protocolod

    e197

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    Artculo IVFirma, ratificacion, aceptacion, aprobacion y adhesion

    1 El presente Protocolo estara abierto a la firma en la sede Organizacion desde el 1 de junio de 1978 hasta el 31 de mayo de

    y, despues de ese plazo, seguira abierto a la adhesion. Los Epodran constituirse en Partes en el presente Protocolo mediant

    a) firma sin reserva en cuanto a ratificacion, aceptaciaprobacion; o

    b) firma a reserva de ratificacion, aceptacion o aprobacion, sede ratificacion, aceptacion o aprobacion; o

    c) adhesion.

    2 La ratificacion aceptacion aprobacion o adhesion se efec

    Artculos II, III, IV

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    Artculo VIIDenuncia

    1 El presente Protocolo podra ser denunciado por una Parte en elpresente Protocolo en cualquier momento posterior a la expiracion deun plazo de cinco anos a contar de la fecha en que el Protocolo hayaentrado en vigor para dicha Parte.

    2 La denuncia se efectuara depositando un instrumento de denunciaante el Secretario General de la Organizacion.

    3 La denuncia surtira efecto transcurridos doce meses a partir de larecepcion, por parte del Secretario General de la Organizacion, de la

    notificacion, o despues de la expiracion de cualquier otro plazo maslargo que se fije en la notificacion.

    Protocolo de 1978 relativo al MARPOL 73/78

    Protocolod

    e197

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    Artculo IXIdiomas

    El presente Protocolo esta redactado en un solo ejemplar en los idespanol, frances, ingles y ruso, y cada uno de estos textos tendra la mautenticidad. Se haran traducciones oficiales a los idiomas aleman,

    italiano y japones, las cuales seran depositadas junto con el original firm

    EN FE DE LO CUAL los infrascritos, debidamente autorizados al efecsus respectivos Gobiernos, firman el presente Protocolo*.

    Artculos VII, V

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    Protocolo I(incluidas las enmiendas)

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    Protocolo I(incluidas las enmiendas)

    Disposiciones para formular losinformes sobre sucesos relacionadoscon sustancias perjudiciales(de conformidad con el artculo 8 del Conven

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    c) un dano, fallo o aver a en un buque de eslora igual o superior a15 m que:

    i) afecte a la seguridad del buque, como por ejemplo, y sinque la enumeracion sea exhaustiva, abordajes, varadas,incendios, explosiones, fallos estructurales, inundaciones y

    corrimientos de la carga; oii) vaya en detrimento de la seguridad de la navegacion, como

    por ejemplo, y sin que la enumeracion sea exhaustiva,fallos o averas del aparato de gobierno, las maquinaspropulsoras, el sistema electrogeno y las ayudas a lanavegacion esenciales de a bordo; o

    d) una descarga de hidrocarburos o de sustancias nocivas lquidas,efectuada en el curso de las operaciones del buque, que rebase lacantidad o el regimen instantaneo de descarga permitidos en

    Protocolo I: Sucesos relacionados con sustancias perjudiciales

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    Artculo IVInforme complementario

    Toda persona obligada en virtud de lo dispuesto en el presente Protoenviar un informe estara obligada, cuando ello sea posible:

    a) a complementar el informe inicial, segun sea necesario, a fainformacion acerca de los acontecimientos posteriores al su

    y

    b) a satisfacer en la mayor medida posible las peticioninformacion adicional relativa al suceso que hagan los Eafectados.

    Artculo VProcedimientos para informar acerca de sucesos

    Artculos III

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    Protocolo II

    A bi j

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    Protocolo II

    Arbitraje

    (de conformidad con el art

    culo 10 del Conven

    Artculo I

    Salvo que las Partes en la controversia decidan otra cosa, el procedim

    de arbitraje se regira por las normas estipuladas en este Protocolo.

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    2) Si dentro del plazo de sesenta das contados desde la fecha derecepcion de la solicitud una de las Partes no ha nombrado al miembrodel Tribunal cuya designacion le incumbe, la otra Parte puedeinformar directamente al Secretario General de la Organizacion, quiennombrara al Presidente del Tribunal dentro de un plazo de sesentad as, seleccionandolo en la lista prescrita en el parrafo 1) del presente

    art culo.

    3) Tan pronto como haya sido nombrado, el Presidente del Tribunalrequerira a la Parte que no haya designado arbitro para que lo haga delmismo modo y con arreglo a las mismas condiciones. Si la Parte noefectua el nombramiento requerido, el Presidente del Tribunal pediraal Secretario General de la Organizacion que haga el mismo el

    nombramiento con arreglo a la forma y condiciones prescritas en elparrafo anterior.

    Protocolo II: Arbitraje

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    Artculo VII

    Toda Parte en el Convenio que tenga un interes de ndole jur dicpudiera ser afectado por el dictamen del Tribunal, podra, cconsentimiento del Tribunal, sumarse al procedimiento de armediante notificacion escrita dirigida a las Partes que hayan iniciaprocedimiento.

    Artculo VIII

    Todo Tribunal de arbitraje constituido en virtud de lo dispuesto

    presente Protocolo establecera su reglamento.

    Artculos V, VI,VII, VIII,

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    2) Toda controversia que se suscitase entre las Partes en cuanto a lainterpretacion o ejecucion del laudo podra ser sometida por una de lasPartes al Tribunal que lo dicto para que decida y, de habersedispersado este, a otro Tribunal constituido a dicho efecto del mismomodo que el primero.

    Protocolo II: Arbitraje

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    Protocolo de 1997 queenmienda el Convenio

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    Protocolo de 1997 que enmiendael Convenio internacional paraprevenir la contaminacion por losbuques, 1973, modificado por elProtocolo de 1978

    LAS PARTES EN EL PRESENTE PROTOCOLO,

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    Artculo 3Obligaciones generales

    1 El Convenio y el presente Protocolo, respecto de las Partes en elpresente Protocolo, se leeran e interpretaran conjuntamente como uninstrumento unico.

    2 Toda referencia al presente Protocolo supondra tambien unareferencia al Anexo.

    Artculo 4

    Procedimiento de enmiendaCuando se aplique el art culo 16 del Convenio respecto de una enmienda al

    Protocolo de 1997 que enmienda el MARPOL 73/78

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    Artculo 6Entrada en vigor

    1 El presente Protocolo entrara en vigor 12 meses despues de la fecque por lo menos 15 Estados, cuyas flotas mercantes combrepresenten no menos del 50% del tonelaje bruto de la marina mer

    mundial, se hayan constituido en Partes del mismo de conformidad cprescrito en el art culo 5 del presente Protocolo.

    2 Todo instrumento de ratificacion, aceptacion, aprobacion o adhdepositado con posterioridad a la fecha de entrada en vigor del preProtocolo adquirira efectividad tres meses despues de la fecha en qudepositado.

    3 Despues de la fecha en la que se considere aceptada una enmieactual Protocolo de conformidad con lo prescrito en el artculo 1

    Artculos 3, 4, 5,

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    2 El Depositario:

    a) informara a todos los Estados que hayan firmado el presenteProtocolo o se hayan adherido al mismo, de:

    i) toda nueva f irma o deposito de un instrumento deratificacion, aceptacion, aprobacion o adhesion, as como

    de la fecha en que se produzcan;ii) la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo; y

    iii) todo deposito de un instrumento de denuncia del presenteProtocolo y de la fecha en que fue recibido dichoinstrumento, as como de la fecha en que la denunciasurta efecto; y

    b) remitira ejemplares autenticos certificados del presente Proto-colo a todos los Estados que hayan firmado el Protocolo o seh dh id l i

    Protocolo de 1997 que enmienda el MARPOL 73/78

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    Anexo I del MARPOL 73/7(incluidas las enmiendas)

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    Anexo I del MARPOL 73/78(incluidas las enmiendas)

    Reglas para prevenir la contaminacionpor hidrocarburos

    Captulo I Generalidades

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    6) Por buque nuevo se entiende:

    a) un buque cuyo contrato de construccion se formaliza despuesdel 31 de diciembre de 1975; o

    b) de no haberse formalizado un contrato de construccion, unbuque cuya quilla sea colocada o que se halle en fase analoga de

    construccion despues del 30 de junio de 1976; o

    c) un buque cuya entrega tenga lugar despues del 31 de diciembrede 1979; o

    d) un buque que haya sido objeto de una transformacionimportante:

    i) para la cual se formaliza el contrato despues del 31 dediciembre de 1975; o

    Anexo I: Reglas para prevenir la contaminacion por hidrocarburosAn

    exoI

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    c) No obstante lo dispuesto en el apartado a) del presente pno se considerara que la transformacion de un petexistente realizada para que cumpla con las prescripcionlas reglas 13F o 1 3 G del presente anexo constituytransformacion importante a efectos de dicho anexo.

    9) Tierra mas pro

    xima. La expresion de la tierra mas proxima sigdesde la l nea de base a partir de la cual queda establecido e

    territorial del territorio de que se trate, de conformidad con el deinternacional, con la salvedad de que, a los efectos del prConvenio, a lo largo de la costa nordeste de Australia, de la tierproxima significara desde una l nea trazada a partir de un puntocosta australiana situado en latitud 11800 S, longitud 142808 E

    un punto de latitud 10835 S, longitud 141

    855 E, desde all a un en latitud 10800 S, longitud 142800 E, y luego sucesivamente

    R

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    15) Por tanque de decantacion, se entiende todo tanque que este espec fi-camente destinado a recoger residuos y aguas de lavado de tanques, yotras mezclas oleosas.

    16) Porlastre limpio se entiende el lastre llevado en un tanque que, desdeque se transportaron hidrocarburos en el por ultima vez, ha sido

    limpiado de tal manera que todo efluente del mismo, si fueradescargado por un buque estacionario en aguas calmas y limpias en und a claro, no producir a rastros visibles de hidrocarburos en la super-ficie del agua ni a orillas de las costas proximas, ni ocasionar a depo-sitos de fangos o emulsiones bajo la superficie del agua o sobre dichasorillas. Cuando el lastre sea descargado a traves de un dispositivo de

    vigilancia y control de descargas de hidrocarburos aprobado por la

    Administracion, se entendera que el lastre estaba limpio, aun cuandopudieran observarse rastros visibles, si los datos obtenidos con eli d di i i l id d hid b

    Anexo I: Reglas para prevenir la contaminacion por hidrocarburosAn

    exoI

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    22) Peso muerto (DW) es la diferencia, expresada en toneladas meentre el desplazamiento de un buque en agua de densidad ig1,025, segun la flotacion en carga correspondiente al francoasignado de verano, y el peso del buque vaco.

    23) Porpeso del buque vaco, valor que se expresa en toneladas metri

    entiende el desplazamiento de un buque sin carga, combustible, lubricante, agua de lastre, agua dulce, agua de alimentacion de caen los tanques ni provisiones de consumo, y sin pasajeros, tripuni efectos de unos y otros.

    24) Permeabilidad de un espacio es la relacion entre el volumen despacio que se supone ocupado por agua y su volumen total.

    25) Los volumenes y areas del buque se calcularan en todos lostomando las l neas de trazado.

    R

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    sea un petrolero nuevo, segun se define este en el parrafo 26) de lapresente regla.

    28) Por crudo se entiende toda mezcla de hidrocarburos l quidos que seencuentra en forma natural en la tierra, haya sido o no tratada parahacer posible su transporte; el termino incluye:

    a) crudos de los que se hayan extrado algunas fracciones dedestilados;

    b) crudos a los que se hayan agregado algunas fracciones dedestilados.

    29) Porpetrolero para crudos se entiende un petrolero destinado a operar enel transporte de crudos.

    30) Por petrolero para productos petrolferos se entiende un petrolerodestinado a operar en el transporte de hidrocarburos que no sean

    Anexo I: Reglas para prevenir la contaminacion por hidrocarburosAn

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    construccion y equipo previstas en los cap tulos II y III danexo, podran ser eximidos por la Administraciondecumplnormas siempre que la construccion y el equipo del buque oproteccion equivalente contra la contaminacion por hcarburos, habida cuenta del servicio a que este destinado el b

    b) Los pormenores referentes a toda exencion de esta ndo

    pueda conceder la Administracion constaran en el certifprescrito por la regla 5 del presente anexo.

    c) La Administracion que autorice tal exencion comunicarOrganizacion, lo antes posible, pero desde luego dentro plazo que no pase de noventa d as, los pormenores y razoesa exencion y la Organizacion los transmitira a las Partes

    Convenio para informacion y para que se tomen las medidpuedan resultar oportunas.

    Reglas 2

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    accesorios, los medios y los materiales del buque, en la medidaen que le sea aplicable el presente anexo. Este reconocimientosera tal que garantice que la estructura, el equipo, los sistemas,los accesorios, los medios y los materiales cumplen plenamentecon las prescripciones aplicables del presente anexo;

    b) un reconocimiento de renovacion a intervalos especificados por

    la Administracion, pero que no excedan de cinco anos, salvo enlos casos en que sean aplicables las reglas 8 2), 8 5), 8 6) u 8 7) delpresente anexo. Este reconocimiento de renovacion se realizarade modo que garantice que la estructura, el equipo, los sistemas,los accesorios, los medios y los materiales cumplen plenamentecon las prescripciones aplicables del presente anexo;

    c) un reconocimiento intermedio dentro de los tres mesesanteriores o posteriores a la segunda o a la tercera fecha de

    l d l f d l l d

    Anexo I: Reglas para prevenir la contaminacion por hidrocarburosAn

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    las reparaciones o renovaciones necesarias, que los matutilizados en tales reparaciones o renovaciones y la calidestas son satisfactorios en todos los sentidos y que el cumple totalmente con lo dispuesto en el presente anexo

    2) Respecto a los buques que no esten sujetos a lo dispuesto en rrafo 1) de la presente regla, la Administracion dictara mapropiadas para garantizar el cumplimiento de las disposiaplicables del presente anexo.

    3) a) Los reconocimientos de los buques, por cuanto se refieraplicacion de lo dispuesto en el presente anexo, seran realpor funcionarios de la Administracion. No obstanAdministracion podra confiar los reconocimientos a inspe

    nombrados al efecto o a organizaciones reconocidas por e

    b) L Ad i i t i b i t

    R

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    Estado prestara al funcionario, inspector u organizacionmencionados toda la asistencia necesaria para el cumplimientode las obligaciones impuestas por la presente regla. Cuandoproceda, el Gobierno del Estado rector del puerto de que se tratetomara las medidas necesarias para que el buque no zarpe hastapoder hacerse a la mar o salir del puerto con objeto de dirigirse al

    astillero de reparaciones apropiado que estando disponible seencuentre mas proximo, sin que ello suponga un riesgoinaceptable para el medio marino por los danos que puedaocasionarle.

    d) En todos los casos, la Administracion interesada garantizaraincondicionalmente la integridad y eficacia del reconocimiento,

    y se comprometera a hacer que se tomen las disposicionesnecesarias para dar cumplimiento a esta obligacion.

    Anexo I: Reglas para prevenir la contaminacion por hidrocarburosAn

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    Regla 5Expedicion o refrendo del certificado

    VEANSE LAS INTERPRETACIONES 2.0 y 2.1

    1) A todo petrolero cuyo arqueo bruto sea igual o superior a 150ladas y demas buques de arqueo igual o superior a 400 toneladrealicen viajes a puertos o terminales mar adentro sometido

    jurisdiccion de otras Partes en el Convenio se les expedira, treconocimiento inicial o de renovacion realizado de acuerdo cdisposiciones de la regla 4 del presente anexo, un Certiinternacional de prevencion de la contaminacion por hidrocarb

    VEANSE LAS INTERPRETACIONES 2.2, 2.3 y 2.4

    2) El certificado sera expedido o refrendado por la Administracion

    Regla

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    Regla 7Modelo de certificado

    VEASE LA INTERPRETACION 2.4A

    El Certificado internacional de prevencion de la contaminacion porhidrocarburos se redactara conforme al modelo que figura en el apendiceII del presente anexo. Si el idioma utilizado no es el frances o el ingles, eltexto ira acompanado de una traduccion a uno de estos dos idiomas.

    Regla 8Duracion y validez del certificado

    VEASE LA INTERPRETACION 2.5

    Anexo I: Reglas para prevenir la contaminacion por hidrocarburosAn

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    4) Si se ha efectuado un reconocimiento de renovacion y no haposible expedir o facilitar al buque un nuevo certificado antesfecha de expiracion del certificado existente, la personaorganizacion autorizada por la Administracion podra refrencertificado existente, el cual sera aceptado como valido por un peadicional que no excedera de cinco meses contados a partir de la

    de expiracion.5) Si en la fecha de expiracion del certificado el buque no se encuen

    el puerto en que haya de ser objeto de reconocimienAdministracion podra prorrogar la validez del certificado, perprorroga solo se concedera con el fin de que el buque pueda prosu viaje hasta el puerto en que haya de ser objeto de reconocimieaun as unicamente en los casos en que se estime oportuno y razohacerlo. No se prorrogara ningun certificado por un periodo sua tres meses y el buque al que se le haya concedido tal prorro

    Regla

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    b) el reconocimiento anual o intermedio subsiguiente prescrito enla regla 4 del presente anexo se efectuara a los intervalos que endicha regla se establezcan, teniendo en cuenta la nueva fecha de

    vencimiento anual;

    c) la fecha de expiracion podra permanecer inalterada a condicionde que se efectuen uno o mas reconocimientos anuales o

    intermedios, segun proceda, de manera que no se excedan entrelos distintos reconocimientos los intervalos maximos estipuladosen la regla 4 del presente anexo.

    9) Todo certificado expedido en virtud de lo dispuesto en las reglas 5 o 6del presente anexo perdera su validez en cualquiera de los casossiguientes:

    a) si los reconocimientos pertinentes no se han efectuado dentro delos intervalos estipulados en la regla 4 1) del presente anexo;

    Anexo I: Reglas para prevenir la contaminacion por hidrocarburosAn

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    2) Si se dan las circunstancias mencionadas en el parrafo 1) de la prregla, la Parte tomara las medidas necesarias para que el buque nohasta que se haya resuelto la situacion de conformidad con lo preen el presente anexo.

    3) Los procedimientos relacionados con la supervision por el Erector del puerto estipulados en el art culo 5 del presente Conve

    aplicaran a la presente regla.

    4) Ninguna disposicion de la presente regla se interpretara de manese limiten los derechos y obligaciones de una Parte que lleve a csupervision de las prescripciones operacionales a que se hace refeconcretamente en el presente Convenio.

    Reg

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    Captulo II Normas para controlar la contaminacionen condiciones de servicio

    Regla 9Control de las descargas de hidrocarburos

    1) A reserva de lo dispuesto en las reglas 10 y 11 del presente anexo y enel parrafo 2) de esta regla, estara prohibida toda descarga dehidrocarburos o de mezclas oleosas en el mar desde buques a losque sea aplicable este anexo salvo cuando se cumplan todas lascondiciones siguientes:

    a) tratandose de petroleros, excepto en los casos previstos en elapartado b) de este parrafo:

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    iv) que el buque tenga en funcionamiento el equipo qprescribe en la regla 16 del presente anexo.

    VEASE LA INTERPRETACION 3.1

    2) En el caso de buques de menos de 400 toneladas de arqueo bruno sean petroleros, mientras se encuentren fuera de la zona espe

    Administracion cuidara de que esten equipados, dentro practicable y razonable, con instalaciones que garanticen la retea bordo de los residuos de hidrocarburos y su descarga en instalacde recepcion o en el mar de acuerdo con las prescripciones del p1 b) de esta regla.

    3) Siempre que se observen rastros visibles de hidrocarburos so

    superficie del agua o por debajo de ella en las proximidades buque o de su estela, los Gobiernos de las Partes en el Con

    R

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    a) que la mezcla oleosa no proceda de las sentinas de las camaras debombas de carga;

    b) que la mezcla oleosa no este mezclada con residuos de la carga dehidrocaburos;

    c) que el buque no se encuentre en una zona especial;

    d) que el buque se encuentre a mas de 12 millas marinas de la tierramas proxima;

    e) que el buque este en ruta;

    f) que el contenido de hidrocarburos del efluente sea inferior a100 partes por millon; y

    g) que el buque tenga en funcionamiento un equipo separador deagua e hidrocarburos cuyas caracter sticas de proyecto hayan sido

    Anexo I: Reglas para prevenir la contaminacion por hidrocarburosAn

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    d) Por zona del mar Rojo se entiende este mar propiamente dcon los golfos de Suez y Aqaba, limitado al sur porloxodromica entre Ras Si Ane (12828,5 N, 43819,6 E) yMurad (12840,4 N, 43830,2 E).

    e) Por zona de los Golfos se entiende la extension de mar situnoroeste de la l nea loxodromica entre Ras al Hadd (2283

    59848 E) y Ras al Fasteh (25804 N, 61825 E).

    f) Por zona del golfo de Aden se entiende la parte del golfo deque se encuentra entre el mar Rojo y el mar de Arabia, limal oeste por la l nea loxodromica entre Ras Si Ane (1282843819,6 E) y Husn Murad (12840,4 N, 43830,2 E), y apor la l nea loxodromica entre Ras Asir (11850 N, 51816,9

    Ras Fartak (15835 N, 52

    813,8 E).

    g) Por zona del Antartico se entiende la extension de mar situ

    Re

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    mientras se encuentren en una zona especial, salvo cuando elcontenido de hidrocarburos del efluente sin dilucion no excedade 15 partes por millon.

    3) a) Las disposiciones del parrafo 2) de la presente regla no seaplicaran a las descargas de lastres limpios o separados.

    b) Las disposiciones del parrafo 2) a) de la presente regla no seaplicaran a la descarga de agua de sentina tratada, proveniente delos espacios de maquinas, siempre que se cumplan lascondiciones siguientes:

    i) que el agua de sentina no provenga de sentinas de camarade bombas de carga;

    ii) que el agua de sentina no este mezclada con residuos decarga de hidrocaburos;

    Anexo I: Reglas para prevenir la contaminacion por hidrocarburosAn

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    buque o de su estela, los Gobiernos de las Partes en el Coninvestigaran inmediatamente, en la medida en que puedan harazonablemente, los hechos que permitan aclarar si hubo transgresion de las disposiciones de esta regla o de la regla 9 danexo. En la investigacion se comprobaran, en particulacondiciones de viento y de mar, la derrota y velocidad del b

    otras posibles fuentes de los rastros visibles en esos parajes y todregistros pertinentes de descarga de hidrocarburos.

    7) Instalaciones de recepcion en las zonas especiales:

    a) Zonas del mar Mediterraneo, del mar Negro y del mar B

    i) Los Gobiernos de las Partes en el Convenio queriberenas de una zona especial determinada se commeten a garantizar que para el 1 de enero de 1977tardar todos los terminales de carga de hidrocarbu

    Re

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    1) todas las instalaciones de recepcion necesarias hayansido montadas en la fecha que se fije; y

    2) que las Partes interesadas notifiquen a la Organiza-cion la fecha que se fije en estas condiciones con unaantelacion de seis meses por lo menos, para que secomunique a las demas Partes.

    iv) Despues del 1 de enero de 1977, o de la fecha fijada deconformidad con el apartado a) iii) del presente parrafo sifuera anterior, las Partes notificaran a la Organizacion, paraque esta lo comunique a los Gobiernos Contratantesinteresados, todos los casos en que las instalaciones yservicios les parezcan inadecuados.

    b) Zona del mar Rojo, zona de los Golfos y zona del golfo de Aden

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    iv) Durante el periodo que transcurra entre la entrada endel presente Convenio y la fecha que se establezca dmodo, los buques que naveguen por la zona ecumpliran con las prescripciones de la regla 9 de este a

    v) A partir de esa fecha, los petroleros que tomen carga puertos de las referidas zonas especiales en los cualesdisponga todava de las citadas instalaciones cumtambien plenamente con las prescripciones de esta No obstante, los petroleros que entren en tales especiales para tomar carga haran todo lo posiblellevar unicamente lastre limpio.

    vi) Despues de la fecha de entrada en vigor dprescripciones relativas a la zona especial afectad

    Re

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    Regla 11Excepciones

    Las reglas 9 y 10 del presente anexo no se aplicaran:

    a) a la descarga en el mar de hidrocarburos o de mezclas oleosascuando sea necesaria para proteger la seguridad del buque o para

    salvar vidas en el mar;b) a la descarga en el mar de hidrocarburos o de mezclas oleosas

    resultante de aver as sufridas por un buque o por sus equipos:

    i) siempre que despues de producirse la avera o dedescubrirse la descarga se hubieran tomado toda suertede precauciones razonables para atajar o reducir a un

    m nimo tal descarga; yii) l l p pi t i l pit h t d

    Anexo I: Reglas para prevenir la contaminacion por hidrocarburosAnexoI

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    b) todos los puertos y terminales en los que se efectu e la cahidrocarburos distintos de los crudos de petroleo a grancantidades promedias superiores a 1 000 toneladas metricas d

    c) todos los puertos que tengan astilleros de reparacion o serde limpieza de tanques;

    d) todos los puertos y terminales que den abrigo a buques dode tanque(s) de residuos tal como se prescribe en la regla este anexo;

    e) todos los puertos en lo que concierne a las aguas de scontaminadas y otros residuos que no sea posible descarconformidad con la regla 9 de este anexo; y

    f) todos los puertos utilizados para tomar cargamentos a gralo que concierne a aquellos residuos de hidrocarburos

    Reglas

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    e) Todas las instalaciones y servicios que se monten en puertos yterminales en virtud de esta regla tendran capacidad suficiente pararecibir aguas de sentina contaminadas y otros residuos que nopuedan descargarse de conformidad con la regla 9 de este anexo.

    f) Las instalaciones y servicios que se monten en puertos de cargapara cargamentos a granel tendran en cuenta los problemas

    especiales relativos a los buques de carga combinados.

    4) Las instalaciones y servicios de recepcion prescritos en los parrafos 2)y 3) de esta regla habran de estar montados a mas tardar un anodespues de la fecha de entrada en vigor del presente Convenio o parael 1 de enero de 1977 si esta fecha es posterior.

    5) Las Partes notificaran a la Organizacion, para que esta lo comunique alas Partes interesadas, todos los casos en que las instalaciones y

    Anexo I: Reglas para prevenir la contaminacion por hidrocarburosAnexoI

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    a) el calado de trazado en el centro del buque (dm), expresametros (sin tener en cuenta deformaciones del buque), ninferior a:

    dm = 2,0 + 0,02L;

    b) los calados en las perpendiculares de proa y popa correspona los determinados por el calado en el centro del buque (d

    como se especifica en el apartado a) del presente parrafo, casiento apopante no superior a 0,015L; y

    c) en cualquier caso, el calado en la perpendicular de popa nnunca inferior al necesario para garantizar la inmersion tola(s) helice(s).

    3) No se transportara nunca agua de lastre en los tanques de carga ex

    a) en las infrecuentes traves as en que las condiciones meteo

    Re

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    sistema cumpla plenamente con las prescripciones de la regla 13B delpresente anexo dentro de un ano contado a partir del momento en queel petrolero haya sido destinado por vez primera a operar en eltransporte de crudos, o al termino del tercer viaje en que hayatransportado crudos que sirvan para el lavado con crudos, si esta fechafuera posterior. A menos que transporte crudos que no sirvan para ellavado con crudos, el petrolero hara uso de este sistema, deconformidad con lo prescrito en esa regla.

    Petroleros existentes para crudos, de peso muertoigual o superior a 40 000 toneladas

    7) A reserva de lo dispuesto en los parrafos 8) y 9) de la presente regla,todo petrolero existente para crudos, de peso muerto igual o superior

    a 40 000 toneladas, ira provisto de tanques de lastre separado ycumplira con lo prescrito en los parrafos 2) y 3) de la presente regla, a

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    superior a 40 000 toneladas, ira provisto de tanques de lastre sepy cumplira con lo prescrito en los parrafos 2) y 3) de la presenteo, en defecto de ello, operara con tanques dedicados a lastre limpconformidad con lo dispuesto en la regla 13A del presente anex

    VEASE LA INTERPRETACION 4.5

    Petroleros considerados como petroleros de lastre separado

    11) Todo petrolero que no tenga obligacion de ir provisto de tanques deseparado de conformidad con los parrafos 1), 7) o 10) de la presentepodra, sin embargo, ser considerado como petrolero de lastre separcondicion de que cumpla con lo prescrito en los parrafos 2) y 3), oparrafo 5) de la presente regla, segun corresponda.

    Reg

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    basado en las especificaciones recomendadas por la Organizacion* parahacer posible la comprobacion del contenido de hidrocarburos delagua de lastre que se este descargando. El hidrocarburometro seinstalara a mas tardar cuando, despues de la entrada en vigor delpresente Convenio, se produzca la primera visita programada delpetrolero a un astillero. Hasta que se haya instalado a bordo elhidrocarburometro, inmediatamente antes de deslastrar se verificara,mediante el examen del agua de los tanques dedicados a lastre, que estano ha sufrido ninguna contaminacion debida a hidrocarburos.

    VEANSE LAS INTERPRETACIONES 4.7 Y 4.8

    4) A todo petrolero que opere con tanques dedicados a lastre limpio se leproveera de un Manual de operaciones de los tanques dedicados a

    lastre limpio{, en el que se detallen el sistema y los procedimientosi l E t M l it j d ti f t i

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    y el control de los sistemas de lavado con crudos, adoptadas pConferencia internacional sobre seguridad de los buques tanqprevencion de la contaminacion, 1978, mediante la resolucion 15sujecion a las revisiones que pueda efectuar la Organizacion*.

    3) Todo tanque de carga y todo tanque de decantacion iran provisun sistema de gas inerte, de conformidad con las reglas pertinent

    cap tulo II-2 del Convenio internacional para la seguridad de lhumana en el mar, 1974, modificado y ampliado por el Protoco1978 relativo al Convenio internacional para la seguridad de lhumana en el mar, 1974, y segun puede ser enmendado postmente.

    4) Con respecto al lastrado de los tanques de carga, antes de cada vi

    lastre se lavaran con crudos tanques de este tipo en numero sufip t i d t l t h bit l d l p t l

    Reglas 13B

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    a) puertos o terminales situados en un Estado Parte en el presenteConvenio;

    b) puertos o terminales de Estados Partes en el presente Convenio,cuando;

    i) el viaje se realice enteramente dentro de una de las zonasespeciales definidas en la regla 10 1) del presente anexo; o

    ii) el viaje se realice enteramente dentro de otros lmitesdesignados por la Organizacion.

    2) Lo dispuesto en el parrafo 1) de la presente regla se aplicaraunicamente cuando los puertos o terminales en que, en el curso detales viajes, se embarque el cargamento, cuenten con instalaciones y

    servicios adecuados para la recepcion y el tratamiento de todo el lastrey el agua de lavado de los tanques, procedentes de los petroleros que

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    1) Cuando un petrolero existente este construido u opere de tal mque en todo momento cumpla con las prescripciones sobre calasiento de la regla 13 2) del presente anexo, sin tener que reculastrado con agua, se considerara que cumple con las prescripcrelativas a los tanques de lastre separado a que se hace referenciaregla 13 7) del presente anexo siempre que todas las condisiguientes queden satisfechas:

    a) que los procedimientos operacionales y la instalacion adopara el lastre hayan sido aprobados por la Administracion

    b) que se llegue a un acuerdo entre la Administracion Gobiernos interesados de los Estados rectores de los puPartes en el presente Convenio, cuando se cumpla cprescripciones relativas a calados y asiento median

    procedimiento operacional; y) i l C ifi d i i l d

    Reglas 13D

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    lo prescrito en los parrafos 2), 3) y 4) de la presente regla, a fin de quehaya alguna proteccion contra el derrame de hidrocarburos en caso de

    varada o abordaje.

    2) Los tanques de lastre separado y los espacios que no sean tanques dehidrocarburos emplazados en la seccion de la eslora en que se hallenlos tanques de carga (Lt) estaran dispuestos de forma que cumplan con

    la siguiente prescripcion:

    PAc + PAs 5J[Lt(B + 2D)]

    donde:

    PAc = area, expresada en metros cuadrados, del forro exteriordel costado correspondiente a cada tanque de lastre

    separado o espacio que no sea un tanque de hidro-carburos basada en las dimensiones de trazado proyec-

    Anexo I: Reglas para prevenir la contaminacion por hidrocarburosAnexoI

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    3) En el caso de petroleros de peso muerto igual o super200 000 toneladas el valor de Jpodra reducirse de la manera sigu

    Jreducido =

    J

    a Oc Os

    4OA

    o 0,2, si este valor es superio

    donde:

    a = 0,25 en el caso de petroleros de 200 000 tonelapeso muerto,

    a = 0,40 en el caso de petroleros de 300 000 tonelapeso muerto,

    a = 0,50 en el caso de petroleros de peso muerto ig

    superior a 420 000 toneladas.

    Reg

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    Regla 13FPrevencion de la contaminacion por hidrocarburosen casos de abordaje o varada

    VEASE LA INTERPRETACION 4.6

    1) La presente regla se aplicara a los petroleros de peso muerto igual osuperior a 600 toneladas:

    a) respecto de los cuales se adjudique el oportuno contrato deconstruccion el 6 de julio de 1993 o posteriormente; o

    b) en ausencia de un contrato de construccion, cuya quilla seacolocada o cuya construccion se halle en una fase equivalente el

    6 de enero de 1994 o posteriormente; oc) cuya entrega se produzca el 6 de julio de 1996 o posteriormente;

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    w = 0,5 + DW20 000 (m) o bien

    w = 2,0 m, si este valor es menor.

    El valor m nimo de w sera de 1,0 m.

    b) Tanques o espacios del doble fondoEn cualquier seccion transversal, la profundidad de cada t

    o espacio del doble fondo sera tal que la distancia h que entre el fondo de los tanques de carga y la l nea de trazadoplanchas del forro del fondo, medida perpendicularmedichas planchas como se indica en la figura 1, no sea inferiespecificada a continuacion:

    h = B/15 (m) o bien

    h = 2,0 m, si este valor es menor.

    Reg

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    separado prevista para reducir los esfuerzos flectores longitudi-nales en la viga-casco, el asiento, etc., podra distribuirse porcualquier lugar del buque.

    VEASE LA INTERPRETACION 4.12

    e) Pozos de aspiracion de los tanques de carga

    Los pozos de aspiracion de los tanques de carga podran penetraren el doble fondo por debajo de la l nea l mite que define ladistancia h, a condicion de que tales pozos sean lo mas pequenosposible y que la distancia entre el fondo del pozo y las planchasdel fondo no sea inferior a 0,5h.

    f) Tuberas de lastre y de carga

    Las tuber as de lastre y otras tuber as como los tubos de sonda yde aireacion de los tanques de lastre no atravesaran los tanques de

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    b) Toda division horizontal que sea necesaria para satisfacanteriores prescripciones estara situada a una altura sobre lde base no inferior a B/6 o 6 m, si este ultimo valor es mpero que no exceda de 0,6D, siendo D el puntal de trazalos medios.

    c) El emplazamiento de los tanques o espacios laterales se aju

    la definicion del parrafo 3) a), con la salvedad de que por dde un nivel igual a 1,5h medido por encima de la l nea desiendo h la altura que se define en el parrafo 3) b), la l ndefine los l mites del tanque de carga podra ser vertical haplanchas del fondo, como se ilustra en la figura 2.

    Reg

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    complementaran con la siguiente hipotesis de aver a con desgarraduraen el fondo:

    a) extension longitudinal:

    i) buques de peso muerto igual o superior a 75 000 toneladas:0,6L, medida desde la perpendicular de proa;

    ii) buques de peso muerto inferior a 75 000 toneladas:0,4L medida desde la perpendicular de proa;

    b) extension tranversal: B/3 en cualquier lugar del fondo;

    c) extension vertical: perforacion del forro exterior.

    7) Los petroleros de peso muerto inferior a 5 000 toneladas:

    a) llevaran cuando menos tanques o espacios del doble fondo conuna profundidad tal que la distancia h especificada en el

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    8) No se transportaran hidrocarburos en ningun espacio que se exa proa del mamparo de colision situado de conformidad con laII-1/11 del Convenio internacional para la seguridad de lahumana en el mar, 1974, en su forma enmendada. Todo petrolque no se le exija llevar un mamparo de colision de conformidadicha regla, no transportara hidrocarburos en ningun espacio qextienda a proa del plano transversal perpendicular al plano de c

    trazado en el lugar en que hubiera estado situado el mampacolision de conformidad con la mencionada regla.

    9) Al aprobar el proyecto y la construccion de un petrolero que se construir conforme a lo dispuesto en la presente regla, las Admtraciones tendran debidamente en cuenta los aspectos generaleseguridad, incluida la necesidad de mantener e inspeccion

    tanques o espacios laterales y los del doble fondo.

    Regl

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    las de proteccion en el costado no deben ser inferiores a lasestipuladas en el Codigo internacional para la construccion y elequipo de buques que transporten productos qu micos peligrososa granel para el emplazamiento de los tanques de carga en losbuques de tipo 2, y las distancias de proteccion del fondo debencumplir con lo dispuesto en la regla 13E 4) b) del presente anexo.

    2) Las prescripciones de la presente regla empezaran a regir a partir del6 de julio de 1995, con la salvedad de que las prescripciones del pa -rrafo 1) a) aplicables a los petroleros de peso muerto igual o superior a20 000 toneladas pero inferior a 30 000 toneladas que transportenfueloil, dieseloil pesado o aceite lubricante como carga empezaran aregir a partir del 1 de enero de 2003.

    2 bis) A los efectos de los parrafos 1) y 2) de la presente regla:) P di l il d ti d l di l il i

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    c) El mencionado expediente ira acompanado de un informevaluacion del estado del buque, que contenga conclusobre el estado estructural del buque y de sus escantilloneduales, refrendado para indicar que ha sido aceptado pAdministracion de abanderamiento o en nombre de esta. Dexpediente y el informe de evaluacion del estado del buqajustaran al modelo normalizado que contengan las direc

    elaboradas por la Organizacion.

    4) Todo petrolero que no cumpla con las prescripciones aplicablepetroleros nuevos que figuran en la regla 1 26) del presente debera satisfacer las prescripciones de la regla 13F del presente anmas tardar 25 anos despues de su fecha de entrega, a menos qtanques laterales o los espacios del doble fondo, no utilizados ptransporte de hidrocarburos y que satisfagan las prescripciones re

    Regl

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    Regla 14Separacion de los hidrocarburos y del agua de lastre ytransporte de hidrocarburos en los piques de proa

    1) A reserva del caso previsto en el parrafo 2) de la presente regla, losbuques nuevos que no sean petroleros, cuyo arqueo bruto sea igual o

    superior a 4 000 toneladas, y los petroleros nuevos, cuyo arqueo brutosea igual o superior a 150 toneladas, no llevaran agua de lastre enningun tanque de combustible l quido.

    2) Cuando, por concurrir condiciones anormales o por ser necesariollevar grandes cantidades de combustible l quido, haya que meter aguade lastre que no sea lastre limpio en tanques de combustible l quido,tal agua de lastre sera descargada en tierra en instalaciones de recepcion

    o en el mar de acuerdo con las normas preceptuadas en la regla 9 y

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    2) a) Se montaran medios adecuados para la limpieza de los tade carga y el trasvase de residuos de lastre contaminadoaguas de lavado de los tanques de carga a un tanqdecantacion aprobado por la Administracion. En los petrexistentes, podra designarse como tanque de decancualquiera de los tanques de carga.

    b) En este sistema se montaran medios para trasvasar los resoleosos a un tanque de decantacion o combinacion de tade decantacion de tal modo que todo efluente que se descen el mar cumpla con las disposiciones de la regla 9 danexo.

    c) La disposicion del tanque o de la combinacion de tanqudecantacion sera tal que tengan capacidad suficiente para rlas lavazas generadas por el lavado de tanques, los residu

    Reglas

    A l l h d bA

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    lavado de los tanques y, cuando sea ello aplicable, paraproveer el fluido motriz destinado a los eductores, sinintroducir agua adicional en el sistema.

    VEASE LA INTERPRETACION 6.2

    Los petroleros nuevos de peso muerto igual o superior a70 000 toneladas llevaran por lo menos dos tanques dedecantacion.

    d) Los tanques de decantacion, especialmente en lo que concierne aposicion de aspiraciones, descargas, deflectores o filtros, cuandolos haya, estaran proyectados de modo que se evite excesivaturbulencia y no se provoque el arrastre de hidrocarburos oemulsiones de hidrocarburos con el agua.

    VEASE LA INTERPRETACION 6 1

    Anexo I: Reglas para prevenir la contaminacion por hidrocarburosAne

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    R

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    que el petrolero que tenga una instalacion defectuosa iniviaje en lastre antes de dirigirse a un puerto de reparacionsistema de vigilancia y control de las descargas de hidrocarse proyectara e instalara de acuerdo con las Directriespecificaciones relativas a los sistemas de vigilancia y contlas descargas de hidrocarburos para los petroleros elaboradla Organizacion*. Las Administraciones podran acept

    sistemas particulares que se describen en dichas Directrespecificaciones.

    b) Se instalaran detectores eficaces de la interfaz hidrocaragua{, aprobados por la Administracion a fin de determinrapidez y seguridad la posicion de dicha interfaz en los tade decantacion; estara prevista la utilizacion de estos dete

    en otros tanques en los que se efectue la separacion dhidrocarburos y del agua y desde los cuales se proyecte des

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    A I R l i l t i i hid bA

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    lavado y devuelta a un tanque de almacenamiento. Esta cantidad totalsera descargada en instalaciones de recepcion a no ser que se arbitrenmedios adecuados para garantizar que todo efluente que se descargue enel mar sea objeto de vigilancia y control eficaces para cumplir en todocon las disposiciones de la regla 9 de este anexo.

    5) a) La Administracion podra dispensar del cumplimiento de lo

    prescrito en los parrafos 1), 2) y 3) de la presente regla a todopetrolero que efectue exclusivamente viajes de 72 horas o menosde duracion, navegando dentro de las 50 millas marinas de la tierramas proxima, a reserva de que ese petrolero este destinadounicamente a traficos entre puertos o terminales dentro de unEstado Parte en el presente Convenio. La dispensa quedara sujetaal cumplimiento de la prescripcion de que el petrolero retenga a

    bordo todas las mezclas oleosas para descargarlas posteriormentel i l i d i l Ad i i i h

    Anexo I: Reglas para prevenir la contaminacion por hidrocarburosAne

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    4) que para los viajes especificados en los apartado2) del presente parrafo, la Administracion secerciorado de que existen instalaciones de receadecuadas para recibir tales mezclas oleosas puertos o terminales petroleros de carga dondescala el petrolero;

    5) que cuando sea necesario se confirme, merefrendo del Certificado internacional de prevede la contaminacion por hidrocarburos, que el efectua exclusivamente los viajes especificados apartados b) ii) 1) y b) ii) 2) bb) del presente par

    6) que se anoten en el Libro registro de hidrocarla cantidad, la hora y el puerto de la descarga.

    VEASE LA INTERPRETACION 6.4

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    Anexo I: Reglas para prevenir la contaminacion por hidrocarburosA

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    regla. Si tal buque transporta grandes cantidades de combustiblel quido tendra que cumplir con lo dispuesto en el parrafo 2) de lapresente regla o en el parrafo 1) de la regla 14.

    VEANSE LAS INTERPRETACIONES 7.1 Y 7.2

    2) Todo buque de arqueo bruto igual o superior a 10 000 toneladas iraprovisto de equipo filtrador de hidrocarburos y de medios de alarma ydetencion automatica de toda descarga de mezclas oleosas si el contenidode hidrocarburos en el efluente excede de 15 partes por millo n.

    VEASE LA INTERPRETACION 7.2

    3) a) La Administracion podra dispensar del cumplimiento de loprescrito en los parrafos 1) y 2) de la presente regla a todo buque

    destinado exclusivamente a efectuar viajes dentro de zonas espe-i l i l d l di i i i

    Anexo I: Reglas para prevenir la contaminacion por hidrocarburosAne

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    contenido de hidrocarburos de cualquier mezcla oleosa qdescargue en el mar despues de pasar por el sistema no exce15 partes por millon. Al estudiar el proyecto de tal equipAdministracion tendra en cuenta la especificacion recomendadaOrganizacion*.

    5) El equipo filtrador de hidrocarburos a que se hace referencia

    parrafo 2) de la presente regla se ajustara a caracter sticas de proaprobadas por la Administracion y estara concebido de modo contenido de cualquier mezcla oleosa que se descargue en edespues de pasar por el sistema o los sistemas no exceda de 15 por millon. Estara dotado de medios de alarma para indicar qproporcion va a ser rebasada. El sistema estara tambien provimedios adecuados para que toda descarga de mezclas oleo

    detenga automaticamente si el contenido de hidrocarburoefluente excede de 15 partes por millon Al estudiar el proyec

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    Anexo I: Reglas para prevenir la contaminacion por hidrocarburosA

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    instalaciones de recepcion. Los buques existentes cumpliran con estaprescripcion en la medida que sea razonable y practicable.

    VEASE LA INTERPRETACION 8.2

    3) Las tuber as que acaben y empiecen en tanques de fangos no tendranconexion directa al mar, salvo la conexion universal a tierra a que hacereferencia la regla 19.

    VEASE LA INTERPRETACION 8.3

    Regla 18Instalacion de bombas, tuberas y dispositivos de

    descarga a bordo de los petroleros

    Anexo I: Reglas para prevenir la contaminacion por hidrocarburosAne

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    4) Todo petrolero nuevo que deba ir provisto de tanques deseparado o en el que deba instalarse un sistema de lavado con ccumplira con las prescripciones siguientes:

    a) estara equipado con tuber as para hidrocarburos proyectinstaladas de tal manera que la retencion de hidrocarburos conductos quede reducida al m nimo; y

    b) llevara medios para drenar todas las bombas de carga y todconductos de hidrocarburos al terminar el desembarqucargamento, si fuera necesario mediante conexion dispositivo de agotamiento. Sera posible descargar en tien un tanque de carga o de decantacion los residuos procedde los conductos y de las bombas. Para la descarga a tieproveera un conducto especial de pequeno diametro cone

    en el lado de las valvulas distribudoras que de al costadb

    Re

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    lastre por debajo de esta a condicion de que esa descarga de aguade lastre se efectue de conformidad con lo dispuesto en la regla13A 3) del presente anexo.

    d) Todo petrolero que se halle en la mar podra descargar porgravedad, por debajo de la flotacion, el agua de lastrecontaminada o el agua impurificada por hidrocarburos proce-dente de tanques situados en la zona de la carga que no sean

    tanques de decantacion, a condicion de que haya transcurrido eltiempo suficiente para que la separacion de agua e hidrocarburoshaya tenido lugar y de que el agua de lastre haya sido examinadainmediatamente antes de la descarga, con ayuda de un detectorde la interfaz hidrocarburos/agua a que se hace referencia en laregla 15 3) b) del presente anexo, para asegurarse de que la alturade la interfaz es tal que dicha descarga no acrecienta el riesgo dedanar el medio marino.

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    xoI

    Reglas

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    Dimensionado universal de bridaspara conexiones de descarga

    Descripcion Dimension

    Diametro exterior 215 mm

    Diametro interior De acuerdo con el diametro exterior

    conductoDiametro de c rculo depernos

    183 mm

    Ranuras en la brida 6 agujeros de 22 mm de diametro eqdistantemente colocados en el c rculopernos del diametro citado y prolong

    hasta la periferia de la brida por una rd 22 d h

    Reglas

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    i) lastrado o limpieza de los tanques de combustible lquido;ii) descarga de lastre contaminado o de aguas de limpieza de los

    tanques mencionados en el inciso i) del presente apartado;

    iii) eliminacion de residuos de hidrocarburos (fangos);

    iv) descarga en el mar u otro metodo de eliminacion de aguasde sentina acumuladas en los espacios de maquinas;

    b) respecto de las operaciones de carga y lastrado (petroleros):i) embarque de cargamento de hidrocarburos;

    ii) trasvase de cargamento de hidrocarburos a bordo durantela travesa;

    iii) desembarque de cargamento de hidrocarburos;

    iv) lastrado de los tanques de carga, y de los tanques dedicadosa lastre limpio;

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    redactados en un idioma nacional oficial del Estado cuyo pabellonel buque derecho a enarbolar.

    5) El Libro registro de hidrocarburos se guardara en lugar adecuadfacilitar su inspeccion en cualquier momento razonable y, salvocaso de buques sin tripulacion que esten siendo remolpermanecera siempre a bordo. Se conservara durante un perio

    tres anos despues de efectuado el ultimo asiento.6) La autoridad competente del Gobierno de una Parte en el Con

    podra inspeccionar el Libro registro de hidrocarburos a borcualquier buque al que se aplique este anexo mientras el buque euno de sus puertos o terminales mar adentro y podra sacar cocualquier asiento que figure en dicho Libro y solicitar del capitbuque que certifique que tal copia es reproduccion fehacienasiento en cuestion Toda copia que haya sido certificada por el c

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    c) habida cuenta de lo dispuesto en la regla 11 de este anexo, ladescarga en el mar de hidrocarburos o de mezclas oleosas estaraprohibida excepto cuando el contenido de hidrocarburos de ladescarga sin dilucion no exceda de 15 partes por millon.

    g p p pnexoI

    Reglas

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    Captulo III Normas para reducir la contaminacioncausada por petroleros que sufrandanos en los costados o en el fondo

    Regla 22Averas supuestas

    1) Para calcular el derrame hipotetico de hidrocarburos desdpetrolero, se suponen las siguientes tres dimensiones de la extede una aver a sufrida por un paralelep pedo situado en el costadel fondo del buque. En el caso de danos en el fondo se especifica

    condiciones de aver a que se aplican separadamente segun cualparte afectada del petrolero

    g

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    2) Siempre que se encuentren en el resto del presente captulo loss mbolos utilizados en esta regla habran de entenderse tal como sedefinen en la presente regla.

    Regla 23

    Derrame hipotetico de hidrocarburosVEASE LA INTERPRETACION 11.2

    1) Para calcular el derrame hipotetico de hidrocarburos en caso de danosen el costado (Oc) o en el fondo (Os) con relacion a loscompartimientos cuya avera por desgarradura, en cualquier puntoconcebible de la eslora del buque, tenga la extension definida en laregla 22 de este anexo se aplicaran las formulas siguientes:

    g p p pnexoI

    Re

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    Siempre que se encuentren en el resto del presente captus mbolos utilizados en este parrafo habran de entendarse tal codefinen en la presente regla.

    VEASE LA INTERPRETACION 11.3

    2) Si hay un espacio vaco o tanque de lastre separado de longitud mque lc segun la definicion de la regla 22 de este anexo, situadotanques laterales de hidrocarburos, Oc en la formula (I) se calcular a partir del volumen Wi siendo este el volumen de ese t(si son de igual capacidad) o del mas pequeno de los dos (si difiecapacidad) adyacentes a tal espacio, multiplicado por Si, defincontinuacion, y tomando para el resto de los tanques laafectados por la aver a supuesta el valor del volumen total real.

    Si = 1 lil

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    4) Cuando los danos en el fondo afecten simultaneamente cuatro tanquescentrales, el valor Os se puede calcular por medio de la formula:

    Os =14

    (ZiWi + ZiCi) (III)

    5) La Administracion puede aceptar como medio para reducir el derramede hidrocarburos en caso de danos en el fondo un sistema de trasvasede cargamento provisto de una aspiracion de emergencia de gran

    potencia en cada tanque de carga capaz de trasvasar hidrocarburos deuno o varios tanques danados a tanques de lastre separado o a otrostanques de carga del buque que esten disponibles, siempre que puedaasegurarse que estos ultimos tienen suficiente capacidad disponible.

    Este sistema solo sera aceptable si ofrece capacidad para trasvasar, endos horas, una cantidad de hidrocarburos igual a la mitad del mayor delos tanques averiados, dejando disponible una capacidad equivalentede recepcion en los tanques de lastre separado o en los de carga La

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    con la regla 23 de este anexo, en cualquier punto de la eslobuque, no excede de 30 000 m3 o 400ffiffiffiffiffiffiffiffiffi

    DW3p , de ambos volumeque sea mayor, pero limitado a un m nimo de 40 000 m3.

    3) El volumen de cualquier tanque lateral de carga de hidrocarbuun petrolero no excedera del 75% del l mite del derrame hipotethidrocarburos senalado en el parrafo 2) de esta regla. El volumcualquier tanque central de carga de hidrocarburos no excede50 000 m3. No obstante, en los petroleros provistos de tanqulastre separado, tal como se definen en la regla 13 de este ane

    volumen permitido de un tanque lateral de carga de hidrocarsituado entre dos tanques de lastre separado, cada uno de lonsuperior a lc, se podra aumentar hasta el l mite maximo de dehipotetico de hidrocarburos, a condicion de que la anchura del t

    lateral sea superior a tc

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    5) Para no exceder los lmites de volumen estipulados en los parrafos 2),3) y 4) de esta regla, cualquiera que sea el tipo de sistema de trasvase decargamento cuya instalacion haya aceptado la Administracion, si talsistema conecta entre s dos o mas tanques de carga, habra de proveersela separacion de dichos tanques mediante valvulas o dispositivos decierre similares. Tales valvulas o dispositivos iran cerrados cuando elpetrolero este en mar abierta.

    6) Las tuber as que atraviesen tanques de carga y se encuentren a menosde tc del costado del buque y menos de vc de su fondo iran provistas de

    valvulas o dispositivos de cierre similares en el punto en que la tuberaalcance cualquiera de los tanques de carga. Las mencionadas valvulas semantendran permanentemente cerradas, estando el buque en el mar, silos tanques llevan cargamento de hidrocarburos, con la excepcion de

    que podran abrirse exclusivamente cuando sea necesario trasvasar

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    Re

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    buque, las administraciones podran permitir una aplicmenos rigurosa de dichas prescripciones.

    No se tendra en cuenta la condicion de lastre cuando el buque ntransportando hidrocarburos en los tanques de carga, excluidresiduos oleosos de cualquier clase.

    VEASE LA INTERPRETACION 11.4

    2) Se aplicaran las siguientes disposiciones respecto a la extenscaracter de la aver a supuesta:

    a) Aver a en el costado

    i) Extension longitudinal: 13 L

    2

    3 o bien

    14,5 m, si est

    valor es meno

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    c) Si una aver a de dimensiones inferiores a las especificadas comomaximas en los apartados a) y b) del presente parrafo originaseuna condicion de mayor gravedad, habra que considerarlatambien.

    d) Cuando se suponga una avera que afecte a los mamparostransversales tal como se especifica en el parrafo 1) a) y b) de estaregla, los mamparos transversales estancos estaran espaciados al

    menos a una distancia igual a la extension longitudinal de laavera supuesta especificada en el apartado a) de este parrafo, paraque puedan ser considerados eficaces. Si los mamparostransversales estan espaciados a una distancia menor, se supondraque uno o mas de dichos mamparos, que se encuentren dentrode la extension de la avera, no existen a los efectos dedeterminar los compartimientos inundados.

    ) C d l l

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    estancas de tanques de carga que mantengan la alta integridla cubierta, las puertas estancas correderas maniobrabdistancia y los portillos laterales de cierre permanente.

    b) En la etapa final de la inundacion, el angulo de escora prodpor la inundacion asimetrica no excedera de 258; pero angulo podra aumentarse hasta 308 si no se produce inmdel canto de la cubierta.

    c) Se investigara la estabilidad en la fase de inundacion y cabraderarla como suficiente si la curva de brazos adrizantes tiealcance m nimo de 208 mas alla de la posicion de equilibriun brazo adrizante residual maximo de por lo menos 0,1 m dde ese margen de 208; e l area que quede bajo la curva dentromargen no sera inferior a 0,0175 m

    rad. Las aberturas no p

    gidas no deberan quedar sumergidas cuando se este den

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    Espacios PermeabilidadAsignados a pertrechos 0,60Ocupados como alojamientos 0,95Ocupados por maquinaria 0,85

    Espacios perdidos 0,95Destinados a lquidos consumibles 0 a 0,95*

    Destinados a otros lquidos 0 a 0,95*

    c) Se despreciara la flotabilidad de toda superestructura que seencuentre inmediatamente encima de los danos en el costado.Sin embargo podran tomarse en consideracion las partes noinundadas de las superestructuras fuera d