Marco legal emiratos arabes unidos

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PROCOLOMBIA.CO GUÍA LEGAL Principales aspectos legales para invertir en Emiratos Árabes Unidos. EMIRATOS ÁRABES UNIDOS

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GUÍA LEGAL

Principales aspectos legales para invertir en Emiratos Árabes Unidos.

EMIRATOS ÁRABES UNIDOS

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GUÍA LEGAL EMIRATOS ÁRABES UNIDOSCREACIÓN DE EMPRESASTIPOS DE SOCIEDADES PASOS PARA ESTABLECER LA SOCIEDAD LLC

TRIBUTACIÓN

RÉGIMEN CAMBIARIO

RÉGIMEN LABORALTIPOS DE CONTRATOS TERMINACIÓN DEL CONTRATO JORNADA LABORALHORAS EXTRAVACACIONES Y LICENCIAS REMUNERADASSALARIO MÍNIMOSEGURIDAD SOCIAL Y PENSIONES

INCENTIVOS A LA INVERSIÓNPRINCIPALES ZONAS FRANCAS

FIRMAS DE ABOGADOS

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1. CREACIÓN DE EMPRESAS Existen varios tipos de sociedades y asociaciones previstas en la Ley para la realización de negocios en los Emiratos Árabes Unidos, así como la posibilidad de establecerse a través de sucursales y oficinas de representación. La Ley Federal de Sociedades establece que las compañías establecidas en EAU requieren tener mínimo el 51% de propiedad nacional, el 100% de capital extranjero es solamente permitido a compañías establecidas dentro de las Zonas Francas con la condición de que al menos uno de sus agentes o directores sea un nacional de EAU. La Ley de Sociedades excluye de la participación de inversión extranjera a las empresas que operan en la industria de hidrocarburos, electricidad, gas y desalinización del agua.

1.1. TIPOS DE SOCIEDADES

a. Empresa Individual (Sole Proprietorship)

La empresa es igual a su propietario, por lo que el empresario individual responde por las deudas de la empresa con sus bienes personales. No cuenta con un mínimo o máximo de monto de capital social.

b. Asociación (General Partnerships)

Este tipo de sociedad puede ser establecida exclusivamente entre nacionales de los EAU. No cuenta con un mínimo o máximo de capital social. Los socios deben ser al menos dos que se unen con una responsabilidad solidaria e ilimitada por las obligaciones de la sociedad, hasta el punto de involucrar su patrimonio personal.

c. Sociedad Limitada (Limited Partnerships)

Este tipo de sociedad puede constituirse exclusivamente entre nacionales de EAU. Debe contar con al menos dos socios, de los cuales uno, al menos, debe contar con responsabilidad ilimitada frente a las obligaciones de la sociedad y será quien pueda participar de la gestión de la empresa; los otros deben responder solamente hasta el monto del capital aportado, siempre y cuando no formen parte de la gestión o dirección de la empresa. Este tipo de sociedades no cuentan con un mínimo o máximo de capital social.

41. UAE Trade and Commercial Office - Embassy of the UAE in Washington D.C. - Doing Business in UAE. Recuperado el 24 de agosto de 2016. http://www.uaetrade-usa.org/index.php?page=uae-economy&cmsid=105

d. Sociedad de Responsabilidad Limitada (Limited Liability Company - LLC)

Debe contar con un número de socios o accionistas no menor a 2 y un máximo de 50, los cuales cuentan con una responsabilidad limitada al monto de sus aportes. El capital mínimo era hasta hace poco de AED 150.000 (USD 41.000, aprox.). Sin embargo, nuevas regulaciones han establecido que el capital mínimo debe ser ¨suficiente¨ para el criterio del Departamento de Desarrollo Económico de los EAU, de acuerdo con el tamaño y el tipo de actividad de la compañía. e. Sociedad Anónima Pública (Public Joint-stock Company)

Este tipo de sociedad debe contar con al menos 10 socios fundadores, sin que exista un número máximo de ellos. Los socios cuentan con una responsabilidad limitada al monto de capital aportado a la sociedad. Se trata de una sociedad pública porque las acciones son libremente transferibles. Sin embargo, el 51% deberá estar en manos de nacionales de los EAU. El capital debe ser de mínimo AED 10 millones (USD 2´730.000,00 aprox.).

f. Sociedad Anónima Privada (Private Joint-stock Company)

Cuentan con un número mínimo de tres accionistas y un capital de al menos AED 2 millones (USD 545.000). La responsabilidad de los socios se encuentra limitada al monto de capital aportado. Las acciones no pueden ser ofrecidas en el mercado público de acciones1.

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1.2. PASOS PARA ESTABLECER LA SOCIEDAD LLC

a. Aprobación del nombre y la actividad de la empresa en la oficina correspondiente del Ministerio de Económica y Desarrollo, el municipio y la Cámara de Comercio respectivas.

b. Elevar a escritura pública ante Notario los Estatutos de la sociedad de acuerdo con los requisitos de cada uno de los emiratos, lo cual implica generalmente una traducción oficial a inglés y árabe, como idioma oficial de los EAU.

c. Solicitud de inscripción ante la Secretaría de Economía y Desarrollo o ante la autoridad municipal de acuerdo con el Emirato, la cual emitirá una aprobación y se inscribirá en el Registro Comercial y en el Boletín del Ministerio de Economía y Desarrollo.

d. Expedición de la licencia por parte del Ministerio o del municipio, según corresponda, la cual puede ser comercial, para cualquier tipo de actividad, profesional, de servicios, de artesanos e industriales, cuando se involucran actividades de industria o manufactura.

Para el desarrollo de ciertas actividades como: financiera, nuevos proyectos industriales, de salud, agrícola, de transporte aéreo, editorial, de artes gráficas, publicidad, cinematográfica, educativa, entre otras, se requiere la aprobación oficial del Ministerio del Ramo2.

2. Starting a Business in UAE. World Bank Group. http://www.doingbusiness.org/data/exploreeconomies/united-arab-emirates/starting-a-business/. Recuperado el 24 de agosto de 2016.

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No existe una legislación federal de impuestos en los Emiratos Árabes Unidos. Los EAU son siete: Abu Dabi, Dubái, Sharjah, Ajman, Rasal Al Khaimah, Umm al-Quwain y Fujeirah, cada uno con su propia legislación fiscal. Sin embargo, sus regímenes tributarios son muy similares y responden todos a los mismos principios tributarios con pequeñas diferencias. Solo las actividades relacionadas con el petróleo, el gas, las industrias petroquímicas y las sucursales de bancos extranjeros están destinadas a pagar impuestos a las sociedades. No existe el impuesto sobre la renta de las personas físicas ni el impuesto al valor agregado, así como el impuesto sobre las ganancias de capital, sobre dividendos, sobre intereses o regalías. Las importaciones y exportaciones no se gravan si se hacen al interior de las Zonas Francas. En la actualidad, los Emiratos Árabes Unidos tiene acuerdos de doble imposición con muchos países.

En la práctica solo pagan impuestos sobre los dividendos:

• Las sucursales de bancos extranjeros a una tasas del 20%. • Las empresas extranjeras que explotan recursos petrolíferos, gas y petroquímicos a tasas que varían del 10% al 55%.

El sistema tributario de los Emiratos Árabes se caracteriza por una fuerte tributación indirecta, descentralizada en cada emirato, los cuales tienen sus propias competencias en materia fiscal, tanto en capacidad normativa como de recaudación. Algunos de los impuestos indirectos y otras tasas de relevancia son:

• Tasa por servicios hoteleros y restaurantes, alquiler de oficinas: varían del 5% al 10% y de acuerdo con cada emirato.• Impuesto sobre Bienes Inmuebles: a una tasa del 5% y de propiedades comerciales en el 10% de la renta anual.• Contribuciones a fondos de pensiones: 12,5% del salario por parte del empleador y 5% por parte del trabajador. Esta contribución no se aplica a los trabajadores extranjeros3.

2. TRIBUTACIÓN

3. Investor’s Guide to the UAE - Recuperado el 23 de agosto de 2016. http://vae.ahk.de/fileadmin/ahk_vae/FAQ/Business_Support/UAE_Investor_s_Guide_2010-11.pdf Deloitte. United Arab Emirates Highlights 2014. Recuperado el 23 de agosto de 2016. http://www2.deloitte.com/content/dam/Deloitte/global/Documents/Tax/dttl-tax-unitedarabemirateshighlights-2016.pdf

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La Ley Federal N.º 8 de 1980, establece que el contrato de trabajo se estipule por escrito con sendos ejemplares para las partes. Sin embargo, la Ley establece que a falta de contrato escrito, se aplicarán las respectivas pruebas para acreditar las condiciones del mismo.

La Ley establece que el contrato deberá contar con la siguiente información mínima:

• Fecha de celebración.• Fecha de inicio de labores, naturaleza del trabajo, lugar de ejecución.• Salario.• Beneficios adicionales.• Condiciones de terminación del contrato por las partes.• Fecha de terminación cuando el término es definido.

3. RÉGIMEN CAMBIARIO

4. RÉGIMEN LABORAL

En EAU no existen mecanismos de control de cambios y para transacciones normales y corrientes, existe la libre circulación de capitales. Sin embargo, existen ciertos procedimientos de control y prevención de lavado de dineros para las entidades bancarias.

La repatriación de capital está permitida para la transferencia de saldos e intereses entre cuentas de ahorros o corrientes, las transferencias de montos que resulten de la venta y liquidación de títulos, de activos de las sociedades, de rentas del trabajo o actividades profesionales y otros pagos mediante cheques.

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4.1. TIPOS DE CONTRATOS

La Ley hace referencia a los siguientes:

a. Contratos a término definido

El término no podrá exceder de cuatro años, renovable de mutuo acuerdo por uno o dos periodos más por tiempo igual o inferior; en estos casos, se considera una prórroga de contrato inicial.

b. Contrato a término indefinido

La Ley otorga esta condición al contrato de trabajo, cuando dentro del texto escrito del mismo no se fija una fecha para su terminación. La Ley establece unas presunciones para definir la condición de indefinido a un contrato de trabajo, en los siguientes casos:

• Cuando el contrato no consta por escrito.• Si se hace por escrito, durante un período limitado, después del cual se continúa a ejecutar sin haberse pactado nada al respecto. • Si se concluye una labor determinada y especifica, llamada a renovarse por su misma naturaleza sin podérsele otorgar un plazo determinado, o si el contrato se ha mantenido en vigor, a pesar de la finalización del trabajo acordado.

El período de prueba no puede ser superior a los seis meses, luego de los cuales el empleador podrá dar por terminado el contrato en forma unilateral sin previo aviso al trabajador. El período de prueba debe ser tenido en cuenta para el cálculo del tiempo total de servicio del trabajador.

c. Contratos de formación profesional o aprendizaje.

La Ley lo describe como un contrato en virtud del cual el titular de una empresa se compromete a dotar a un trabajador (con mínimo 12 años de edad) de todo lo necesarios para otorgarle la formación profesional completa, técnica y adecuada, mientras que el aprendiz se compromete a servir el empleador durante el período del entrenamiento, en los términos, condiciones y plazos acordados. El contrato de aprendizaje deberá:

94. United Arab Emirates Ministry of Labour – Labour Law. Recuperado el 17 de agosto de 2016. http://www.mol.gov.ae/newcontrolpanel2010/Attachments/21062012/labour%20law%20no.8%20year%201980.pdf

4.2. TERMINACIÓN DEL CONTRATO La Ley establece las siguientes causales de terminación de los contratos:

• Mutuo acuerdo entre las parte. • Vencimiento del término de contrato, salvo prórroga expresa. • Por causa justa con el debido preaviso.• Por muerte del trabajador o del empleador, cuando este en persona hace necesaria la ejecución del contrato.

Las partes pueden dar por terminado el contrato de trabajo en cualquier momento cuando exista una justa causa, mediante notificación escrita entregada con mínimo treinta días de antelación. Cuando son trabajadores pagados diariamente, estos deberán avisar con una semana de anticipación cuando el trabajador ha completado al menos 6 meses y lleva menos de un año trabajando, 2 semanas cuando el trabajador ha trabajado al menos un año y un mes si ha trabajado durante un período de al menos 5 años.

El empleador que dé por terminado un contrato de trabajo a término definido, por causas distintas a las autorizadas en la Ley antes del cumplimiento del plazo, deberá pagar una indemnización al trabajador correspondiente al tiempo de trabajo faltante para el cumplimiento del término.

• Constar por escrito, so pena de considerarse nulo y sin efectos.• Se realizará en al menos tres ejemplares autenticados, uno para cada una de las partes y el tercero será depositado para su registro, ante la Oficina de Trabajo competente. (Esta autoridad podría requerir las modificaciones necesarias). • El contrato deberá contener detalles sobre la identidad de las partes, procedimientos, términos y salario para cada fase4.

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4.3. JORNADA LABORAL

4.4. HORAS EXTRA

4.5. VACACIONES Y LICENCIAS REMUNERADAS

La jornada básica laboral para mayores de edad es de 8 horas diarias o 48 semanales, salvo que se trate de trabajadores de establecimientos comerciales, del sector hotelero, restaurantes, vigilancia u otras labores que requieran un número superior de horas de trabajo, de acuerdo con la autorización del Ministro de Trabajo. Asimismo, el Ministerio podría determinar un número inferior de horas en casos de trabajos peligrosos o perjudiciales para la salud. Durante el mes de Ramadán (depende del calendario lunar), las horas de trabajo normales pueden reducirse en 2. No pueden darse más de 5 horas consecutivas de trabajo sin pausa para reposo, alimentación u oración.

Las horas extraordinarias diurnas deberán ser remuneradas con un recargo sobre el salario diario del 25% y aquellas nocturnas con el 50%. Las horas extraordinarias, en principio, no deberán exceder de dos diarias, a menos que la naturaleza del trabajo así lo requiera. El viernes es el día normal de descanso para todos los empleados. Si la naturaleza del trabajo requiere de los servicios del trabajador, el recargo es del 50% sobre su salario diario y se le deberá compensar con otro día de descanso. En caso de no ser compensados, el recargo debe ser del 150%. En estos casos, no pueden existir dos viernes consecutivos de trabajo, salvo para los trabajadores que ocupen altos cargos de manejo y dirección, entre otros casos.

El periodo de vacaciones es de 30 días por año de servicio prestado y dos días por cada mes de servicio, cuando lleva menos de un año de servicio.

Los trabajadores en los EAU tienen derecho a un día de licencia remunerada en la fiesta del año nuevo cristiano y en el año nuevo musulmán, dos días en el Eid Al Fitr, tres días en el Eid Al Adha y el Waqfa, un día en el Cumpleaños del Profeta y en la Ascensión, y un día para el Día Nacional.

La Licencia de maternidad es de 45 días para mujeres con mínimo un año de trabajo continuo o por el número de días en proporción al tiempo trabajado cuando es inferior a un año. Al término de la licencia, la trabajadora tiene derecho a prorrogar su permiso de maternidad por un máximo de 100 días no remunerados. Durante los 18 meses siguientes al parto, la trabajadora lactante tiene derecho a dos recesos diarios remunerados de hasta media hora cada uno para lactar.

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4.6. SALARIO MÍNIMO

4.7. SEGURIDAD SOCIAL Y PENSIONES

La Ley laboral de los EAU no contiene regulación relacionada con un salario mínimo o salarios estandarizados; sin embargo suelen ser similares o superiores a los pagados en los países occidentales. Los salarios también pueden variar dependiendo de la nacionalidad y la calificación y responden a las reglas de mercado de oferta y demanda. La Ley tampoco incluye regulaciones sobre aumentos periódicos y estos dependen de lo acordado al momento de la firma del contrato. Lo exigido en la Ley laboral federal a ser incluido como salario es lo siguiente:

•Salario básico•30 días de vacaciones anuales retribuidas.•Seguro médico.

Las cotizaciones a la Seguridad Social son aplicables en los Emiratos Árabes Unidos solo para los nacionales de los EAU y no para los trabajadores o empleadores extranjeros. Las siguientes son las contribuciones obligatorias a la Autoridad General de Seguridad Social y Pensiones:

• 12,5% por el empleador (15% si se trata de entidad pública).• 5% por el empleado5.

5. General Pension and Social Security Authority – GPSSA – Recuperado el 23 de agosto de 2016. http://www.gpssa.ae/ KPMG Thinking Beyond Borders - UAE Recuperado el 23 de agosto de 2016.https://www.kpmg.com/Global/en/IssuesAndInsights/ArticlesPublications/thinking-beyond-borders/documents/united-arab-emirates.pdf

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5. INCENTIVOS A LA INVERSIÓNEl principal incentivo y atractivo para la inversión existente en los EAU son las Zonas Francas, en donde la Ley permite, como se dijo anteriormente, la posibilidad para los inversionistas extranjeros de ostentar el 100% del capital social de las empresas, sin el límite presente en el resto del territorio, donde la participación máxima de un inversionista extranjero en una sociedad es del 49%. Igualmente, la ausencia de impuestos dentro de las zonas francas se constituye en un atractivo importante para la inversión en este país. Los principales incentivos que ofrecen las Zonas Francas son: • 100% propiedad de la compañía de Relaciones Exteriores.• Posibilidad de la repatriación del 100% de capitales y beneficios.• Exención de los derechos de importación y exportación.• Exención de impuestos por un periodo de 50 años.

• Jebel Ali Free Zone (Jafza).• Hamriyah Free Zone.(Sharjah).• Ajman Free Zone.• Ahmad Bin Rashed (puerto y Zona Franca).• Fujairah Free Zone.• Ras Al - Khaimah Free Trade Zone6.

6. UAE Free Zones. Recuperado el 25 de agosto de 2016. http://www.uaefreezones.com/

5.1. PRINCIPALES ZONAS FRANCAS

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6. FIRMAS DE ABOGADOS

EVERSHEDSTeléfono: +971 2494 3600 Fax: +971 2494 3601Email: [email protected]ón: Eversheds LLP-Al Bateen Tower (C6)Office B905, 9th Floor. Bainunah Street 34 PO Box 42182United Arab Emirates

JONES DAYTeléfono: +971 4 709 8484Fax: +971 4 709 8499Email: [email protected]ón: Al Fattan Currency TowerFloor 33-Dubai International Financial Centre-P.O. Box 506662Dubai, United Arab Emirates

K&L GATESTeléfono: +971 4 427 2700Fax: +971.4.447.5225Email: [email protected]ón: Currency House, Level 4Dubai International Financial Centre, P.O. Box 506826-DubaiUnited Arab Emirates

BAKER BOTTSTeléfono: +971 4 436 3636Fax: +971 4 436 3737Email: [email protected]ón: Emaar Square, Building 6, 7th Floor P.O. Box 23425Dubai, United Arab Emirates

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