Manual y Guia de Consulta Rapida

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Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social Número 61 ACTUACION ANTE UN ACCIDENTE DE TRABAJO ABRIL 2008 MANUAL Y GUIA DE CONSULTA RAPIDA

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Mutua de Accidentes de Trabajo y EnfermedadesProfesionales de la Seguridad Social Número 61

ACTUACIONANTE UNACCIDENTE DETRABAJOABRIL 2008

MANUALY GUIA DECONSULTA

RAPIDA

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INDICE

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Actuación ante un Accidente de Trabajo 4- Asistencia Médica de Urgencia 4- Recomendaciones 4Actuación de la Empresa 6El accidentado NO CAUSA Baja Laboral 6- Relación de Accidentes sin Baja 6El accidentado CAUSA Baja Laboral 7- Parte Médico de Baja 8Parte de Accidente de Trabajo con Baja 9- Datos del Trabajador 10- Datos de la Empresa 11- Datos del Centro de Trabajo 12- Datos del Accidente 12- Datos Económicos 13

- Apartado “A” 13- Apartado “B” 13

Accidentes graves, muy graves, mortales, o… 14Parte Médico de Alta 14- Consecuencias 14- Obligación de cotizar 15Evaluación de las lesiones residuales 16Prestaciones 17A) Asistencia Sanitaria 17B) Prestaciones Económicas 18

B1) Subsidio de Incapacidad Temporal (En abreviatura I. T.) 18

B2) Prestaciones por Incapacidad Permanente 19B3) Prestaciones en caso de muerte 21

C) Prestaciones Recuperadoras 23D) Prestaciones Especiales 23E) Fremap Asistencia 24G) Asistencia sanitaria en el extranjero 24

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GUIA DE CONSULTA RAPIDA Página

Se produce un Accidente Laboral. ¿Qué hacer…? 28

El trabajador SE REINCORPORA al día siguientedel Accidente. ¿Qué hacer…? 29

El trabajador NO SE REINCORPORA al díasiguiente del Accidente. ¿Qué hacer…? 30

Después de estar de Baja ha sido dado deAlta Médica. ¿Qué hacer…? 31

¿Dónde le reintegran los gastos dedesplazamiento? 32

¿Qué Entidad le abonará el Subsidio de 33Incapacidad Temporal?

ANEXOS. A partir de la página 34

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INTRODUCCION

Ante un Accidente de Trabajo se producen, en ocasiones, situacio-nes de duda.

Este Manual pretende ayudar, en la medida de lo posible, a nuestrasEmpresas asociadas y a los Trabajadores de las mismas en el trámi-te de los Accidentes de Trabajo.

Asimismo se facilita información sobre las prestaciones a que pue-den tener derecho los accidentados, la forma y lugar para solici -tarlas.

Conviene hacer mención al Servicio “Fremap, Asistencia” que,durante las 24 horas del día, desde cualquier lugar del Mundo y deforma gratuita, atenderá las consultas que puedan planteársele,incluida la demanda de traslados sanitarios tras la ocurrencia delAccidente.

El teléfono de Fremap Asistencia es el 900-61 00 61 (desde elextranjero +34 91 581 18 09). A través de SMS enviando FREMAP+ mensaje al 5857.

Una última observación: Estamos a su servicio y pretendemos con-firmarle con nuestra actuación su acierto al decidir estar aseguradoen nuestra Mutua. No obstante si detecta cualquier problema,actuación insatisfactoria, o defecto en nuestros servicios, háganosllegar su sentimiento, en la convicción que será atendido y estu -diado.

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ACTUACION ANTE UN ACCIDENTE DE TRABAJO

Asistencia Médica de Urgencia.

Fremap Mutua de Accidentes dispone de más de 160 CentrosAsistenciales propios. Posiblemente, cerca del lugar donde se pro-duce el Accidente, uno de ellos estará a su servicio.

RECOMENDACIONES

1.-Preferentemente acuda a un Centro Asistencial Fremap pararecibir tratamiento. De esta forma, probablemente, evitarámolestias y demoras en la asistencia sanitaria.

No obstante, si el Accidente se produce fuera de los horarios denuestros Centros Asistenciales (Generalmente de 8 a 20 horas, sininterrupción), o no se localiza el más cercano, puede llamar aFremap Asistencia en el teléfono 900-61 00 61.

2.-En caso de Urgencia acuda al Centro Sanitario más próximo,aunque no pertenezca a Fremap, y contacte con nuestra Oficinamás cercana al Centro de Trabajo donde se produjo el Accidente.Allí le asesorarán sobre la actuación de la Empresa desde esemomento.

3.-Si el herido no puede expresarse por si mismo procure que acudaacompañado por otra persona que pueda informar a los ServiciosMédicos sobre:

3.1.-Apellidos y Nombre del Accidentado, DNI y Domicilio.

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3.2.-Nombre de la Empresa y Domicilio.3.3.-Forma de producirse el Accidente, lugar y hora de ocurren-

cia, etc.

4.-Si el herido acude consciente procure que lo haga documentado(DNI) y que lleve el Volante de Solicitud de Asistencia (ver pági-na 36), debidamente cumplimentado. En todo caso es conve-niente facilite el nombre exacto de la Empresa para la que pres-ta sus servicios. (Puede presentar la Tarjeta Fremap Asistencia.)

Recuerde: Acudir con el Volante de Solicitud de Asistencia faci-litará el proceso de admisión y reducirá el tiempo de espera.

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ACTUACION DE LA EMPRESACOMO CONSECUENCIA DE UN

ACCIDENTE DE TRABAJO

Una vez prestada la Asistencia Sanitaria de Urgencia, es obligaciónde la Empresa comunicar a la Mutua la ocurrencia del Accidente deTrabajo.

El Volante de solicitud de Asistencia no sustituye al Parte deAccidente que deberá confeccionar la Empresa en los Accidentescon Baja.

SITUACIONES QUE PUEDEN PRESENTARSE

Esta situación supone que el accidentado puede reincorporarse altrabajo sin faltar ni un solo día al mismo, excluido el del Accidente,lo que no da derecho a prestación económica de la Mutua.

Cuando la Asistencia se preste en un Centro Fremap, el ServicioMédico facilitará el “Certificado Médico de Asistencia sin BajaLaboral”, para que lo entregue en la Empresa a fin de justificar laasistencia recibida. (Anexo en página 37.)

Las Empresas deben cumplimentar, mensualmente, la“RELACION DE ACCIDENTES DE TRABAJO

OCURRIDOS SIN BAJA MEDICA”

(Anexo en la página 40.)

1.-El accidentado NO CAUSA BAJA LABORAL después de reci-bir la Asistencia Sanitaria.

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En esta relación deben incluirse todos los Accidentes que, produci-dos en el mes, no han dado lugar a la Baja Laboral. Ver en el anexode la página 41 las Instrucciones para la cumplimentación de estasRelaciones mensuales.

Las Relaciones deben presentarse por Internet en la páginawww.delta.mtas.es. En las Oficinas de Fremap, correspondientes ala provincia donde se encuentre situado el Centro de Trabajo, leasesorarán sobre dicha presentación por el Sistema Delt@ enInternet. La presentación debe realizarse dentro de los cinco pri-meros días hábiles del mes siguiente al que corresponda laRelación. (O.O.M.M. 16 de Diciembre de 1987 y 19 de noviembrede 2002.) La no presentación de estas Relaciones será consideradaInfracción Leve sancionable, por la Autoridad Laboral, con Multahasta 625 euros.

Delt@ devolverá un mensaje de correo electrónico a la Empresa,cuando ésta grabe la relación en el sistema. El ejemplar para los tra-bajadores deberá ser entregado a los mismos por la Empresa,pudiendo imprimirlo desde Delt@.

Cuando después del Accidente, el lesionado no puede acudir a sutrabajo al menos durante un día, el Facultativo determinará su pasea la situación de BAJA LABORAL.

Los Servicios Médicos de Fremap entregarán normalmente al acci-dentado un escrito similar al que se puede encontrar en la página38 de esta Guía, en el que se informa a la Empresa que, el trabaja-dor, puede causar Baja Laboral, por Accidente de Trabajo, en elsupuesto que las lesiones se hayan producido como consecuenciade un Accidente Laboral. De ser así, la Empresa debe cumplimentarpor Internet (www.delta.mtas.es) el Parte de Accidente de Trabajo.(Anexo en la página 42.)

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2.-El accidentado CAUSA BAJA LABORAL después de recibir laAsistencia Sanitaria.

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En el supuesto que el lesionado acudiese al Centro AsistencialFremap provisto del “Volante de Solicitud de Asistencia” (página 36de esta Guía), los Servicios Médicos le facilitarán dos ejemplares delParte Médico de Baja, uno de ellos quedará en poder del lesionadoy el segundo deberá ser entregado a la Empresa para acreditar lasituación laboral del trabajador. (Anexo en página 39.)

El documento oficial de Parte Médico de Baja consta de tresejemplares, que corresponden a:

— Original, destinado a la Mutua.— Primera copia, destinada al Trabajador.— Segunda copia, destinada a la Empresa.

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PARTE DE ACCIDENTE DE TRABAJO

A la recepción del Parte Médico de Baja, o del escrito emitido porlos Servicios Médicos de Fremap en el que se comunica la posibleexistencia de una Baja por Accidente de Trabajo, si el accidenteocurrió como consecuencia del trabajo, la Empresa debe cumpli-mentar el Parte de Accidente de Trabajo. Ver modelo incluido en lapágina 42 de esta Guía e Instrucciones para su cumplimentación enla página 43.

El Parte de Accidente debe capturarse en la página deInternet www.delta.mtas.es, en la Oficina de Fremap de laprovincia donde se encuentre el Centro de Trabajo en cuyascotizaciones se incluya al trabajador, le asesorarán sobre laforma de realizar esta comunicación electrónica que deberealizarse en los cinco días hábiles siguientes a la fecha delAccidente o la de Baja, si es posterior. El incumplimiento deesta obligación podrá sancionarse, por la Autoridad Laboral,con multa de hasta 6.250 euros, si el Accidente fuese grave.

Delt@ devolverá un mensaje de correo electrónico a laEmpresa, cuando ésta grabe la relación en el sistema. El ejem-plar para el trabajador deberá ser entregado al mismo por laEmpresa que lo imprima desde Delt@.

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ANALISIS Y DESARROLLODE LA CUMPLIMENTACIONDEL PARTE DE ACCIDENTE

A continuación se analizan con detalle cada uno de los apartadosque componen el Parte de Accidente:

Tipo de Accidente: Se debe especificar si se trata de un nuevoAccidente o de una recaída de otro Accidente anterior.

- Datos del TrabajadorNo ofrecen dificultad alguna los correspondientes a nombre y ape-llidos, sexo, fecha de nacimiento, nacionalidad, domicilio, localidad,provincia y ocupación.

a) Identificador de Persona Física (IPF): Se trata del NIF (DNImás la letra de control en cuyo caso el código de la primeracasilla sería 1), para los pasaportes en dígito es 2 y para los NIEel 6.

b) Número de afiliación a la Seguridad Social: Es el número que seasigna al trabajador al proceder a su afiliación a la SeguridadSocial en la Dirección Provincial de la Tesorería de la SeguridadSocial y que le acompaña a lo largo de su vida laboral (figura enla cartilla de asistencia sanitaria por enfermedad), va precedidodel número de clave de la provincia y seguido de los dígitos decontrol.

c) Fecha de ingreso en la Empresa: Se indicará el día que realmen-te empezó a prestar sus servicios el accidentado.

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d) Antigüedad puesto de trabajo: Dato que hay que diferenciardel ingreso en la Empresa, ya que lo que se pretende averiguares el tiempo que el trabajador llevaba en el puesto de trabajodonde se ha accidentado, con una finalidad meramente esta-dística.

e) Epígrafe del puesto de trabajo: Es decir, el que corresponda a laactividad que desarrolla el trabajador como consecuencia de laaplicación de las tarifas de primas de Accidentes de Trabajovigentes.

f) Convenio aplicable: Se debe señalar el que corresponda, deacuerdo con la actividad de la Empresa.

g) Tipo de contrato y Régimen de la Seguridad Social: Estos datos,referidos al trabajador, constan en los modelos de cotización.

- Datos de la EmpresaCódigo de Cuenta de Cotización, asignado por la Tesorería Generalde la Seguridad Social al iniciar las actividades, debiendo consignar-se igualmente como identificación en los modelos de cotización.Estará formado por la clave de la provincia, el número de inscripcióncorrelativo y los dígitos de control.

Se reflejarán los del Código de Cuenta de Cotización (NúmeroPatronal), o número de inscripción en la Seguridad Social, en cuyascotizaciones esté incluido el trabajador. El número de inscripción ala Seguridad Social, o Código de Cuenta de Cotización, debe con-tener los dígitos de control.

Es importante indicar la Modalidad de Organización Preventivaadoptada por la empresa, de entre las previstas en la normativa dePrevención de Riesgos Laborales. Igualmente es necesario marcar sila empresa en el momento del accidente actuaba como contrata,subcontrata o ETT.

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- Datos del Centro de TrabajoLos datos de este apartado deben cumplimentarse con precisión,dado que su objetivo es conocer con exactitud el lugar del accidente.

- Datos del AccidenteDebe indicarse si se ha realizado evaluación de riesgos en el puestode trabajo, hora del día de ocurrencia, hora de trabajo que corres-ponde al momento del suceso, día de la semana en que se produjoel Accidente.

Deberá consignarse igualmente con gran claridad la forma en quese produjo el Accidente, ¿dónde estaba, qué hacía, qué desviacióndio lugar al accidente, cómo se accidentó, qué aparato, máquina opieza, en su caso, produjo la lesión, así como los testigos presencia-les del Accidente.

Descripción de las lesiones y determinación de su grado: Debeseñalarse la parte del cuerpo afectada y datos de identificación delmédico que le asistió de modo inmediato, con indicación de sunombre y apellidos, domicilio, así como el establecimiento sanitariodonde fue trasladado el accidentado, en su caso.

El grado de la lesión deberá ser, obligatoriamente, el que reflejó elmédico en el parte de baja.

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- Datos EconómicosLa cumplimentación se efectuará de acuerdo con la Resolución dela Dirección General de Régimen Económico y Jurídico de 31 demayo de 1983.

* En el apartado A deben incluirse las remuneraciones condevengo periódico mensual, es decir, que se percibentodos los meses ininterrumpidamente, a las que se suma-rá el prorrateo de las retribuciones salariales de venci-miento superior al mensual (Pagas Extraordinarias).

Para su cálculo se tendrá en cuenta la base de cotización delmes anterior al del Accidente.

* El apartado B se refiere a las remuneraciones que no hayansido incluidas en el apartado A, como horas extraordina-rias y aquellos conceptos retributivos que no se percibancon periodicidad mensual.

Se deberán tener en cuenta las correspondientes a los 12meses anteriores al Accidente que, divididas por los 365 díasdel año, constituyen el promedio diario de este apartado.

* El apartado C es la suma de las anteriores y permite el cál-culo definitivo de la base reguladora diaria sobre la que sedeberá aplicar el 75% para el cálculo del Subsidio de inca-pacidad temporal.

El Parte de Declaración de Accidente concluye con un últimorecuadro destinado a los datos personales y puesto que ocupa enla Empresa la persona que efectúa la declaración, terminando conla indicación del lugar y fecha en que se procedió a la cumpli-mentación del Parte de Accidente, y firma electrónica del decla-rante.

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ACCIDENTES GRAVES, MUY GRAVES O QUE OCASIONEN ELFALLECIMIENTO DEL TRABAJADOR Y LOS QUE AFECTEN A MASDE CUATRO TRABAJADORES

En estos casos, la Empresa, además de cumplimentar los Partes deAccidente, como se ha indicado anteriormente, debe comunicar a laAutoridad Laboral de la Provincia donde haya ocurrido el Accidente,en un plazo máximo de 24 horas, por el Sistema Delta@, por tele-grama, fax u otro medio de comunicación análogo, la ocurrencia delAccidente, salvo en los ocurridos al ir o volver del trabajo.

En la comunicación deberá constar:

— La Razón Social, domicilio y teléfono de la Empresa.— Nombre/s del/os Accidentado/s.— Dirección completa del lugar donde ocurrió el Accidente,

así como breve descripción del mismo.

Cuando las lesiones sufridas por el trabajador se encuentren cura-das, o cuando la situación de las mismas sea definitiva, aunque res-ten secuelas residuales, el Servicio Médico que atienda al accidenta-do emitirá el correspondiente Parte Médico de Alta Laboral. (Anexoen la página 39.)

La principal consecuencia de este Parte de Alta Laboral es que elaccidentado debe reincorporarse, al día siguiente, a su puesto detrabajo.

Consecuentemente se da por finalizada la situación de IncapacidadTemporal y, así mismo, cesa la obligación de la Mutua de abonarel Subsidio corres pondiente.

ACTUACION A LA RECEPCION DELPARTE MEDICO DE ALTA LABORAL

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Las Empresas deben suspender el Pago Delegado de esta presta-ción.

En aquellos casos en que el Alta Médica se extiende con secue-las y, siempre que el trabajador no pueda reintegrarse al trabajo yse estime la posible existencia de Incapacidad Permanente engrado de Total, o superior, podría continuar percibiendo elSubsidio de Prórroga de I. T., hasta que se emita Resolución por elOrganismo competente de la Seguridad Social. El pago delSubsidio de Prórroga continuará realizándolo la empresa (siempreque no se haya extinguido la relación laboral) en concepto de“Pago Delegado”.

Recuerde que: Durante la situación de Incapacidad Temporalpersiste la obligación de la Empresa de cotizar por los traba-jadores en Baja Médica, que mantengan vigente su contratode trabajo.

Los trabajadores que, encontrándose en situación deIncapacidad Temporal, causen Baja en su Empresa por extin-ción de su contrato, seguirán percibiendo el Subsidio deIncapacidad Temporal hasta que se produzca el Alta Médica,con los límites que establece la Ley.

El pago se realizará directamente en las Oficinas de Fremap.

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Cuando, en la fecha del Alta Médica, se observe la existencia delesiones residuales, Fremap iniciará los trámites necesarios ante losOrganismos de la Seguridad Social para que, éstos, determinen laposible existencia de secuelas definitivas indemnizadles. Estos infor-mes serán presentados ante el Equipo de Valoración de Incapa -cidades de la Seguridad Social, correspondiente a la Provincia dondetenga su domicilio el accidentado.

Por tanto no es necesario que los trabajadores, ni sus Empresas, rea-licen gestiones a este respecto ya que Fremap las realizará por ellos.

No obstante, siempre pueden contactar con la Oficina de Fremapque gestione su Accidente, para consultar las dudas que puedanplantearse.

Recuerde que: Cuando se emita un Parte Médico de AltaLaboral, CON PROPUESTA DE INCAPACIDAD, FREMAP ini-ciará las actuaciones pertinentes ante los Organismos de laSeguridad Social, que tengan atribuidas las competencias enmateria de incapacidad permanente y lesiones permanentesno invalidantes.

Los Organismos competentes serán los de la provincia dondese encuentre domiciliado el trabajador.

Si existen dudas sobre la situación del trabajador puede acu-dirse a la Oficina de Fremap que gestionó el Accidente.

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PROCEDIMIENTOS PARA LA EVALUACIONDE LESIONES RESIDUALES

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PRESTACIONES QUE PUEDENRECO NOCERSE POR ACCIDENTE

DE TRABAJO

A) ASISTENCIA SANITARIA

COMPRENDE:— El tratamiento médico-quirúrgico y rehabilitador de las

lesiones o dolencias sufridas, las prescripciones farmacéu-ticas y, en general, todas las técnicas diagnósticas y tera-péuticas que se consideren precisas por los facultativos queasistan al accidentado.

— El suministro y renovación normal de los aparatos de pró-tesis y ortopedia necesarios, y los vehículos para inválidos(sillas de ruedas, etc).

— La cirugía plástica y reparadora adecuada cuando hubie-ran quedado deformaciones o mutilaciones que produzcanalteración importante en el aspecto físico del accidentadoo dificulten la recuperación funcional para el empleo pos-terior.

— El tratamiento rehabilitador necesario para lograr unacuración más completa y una mayor aptitud para el traba-jo en el plazo más corto.

— Los gastos que ocasione el desplazamiento para recibir laasistencia, en medios normales de transporte, o extraordi-narios debidamente autorizados.

Se facilitará por los Servicios Médicos que determine la Mutua, salvourgencia.

Será gratuita sin que, el accidentado, tenga que abonar cantidad

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alguna, siempre que acuda a los Servicios Médicos designados porFremap.

La prestada por Servicios Médicos distintos de los asignados por laMutua será a cargo de la persona o Entidad que los haya requerido,salvo urgencias.

B) PRESTACIONES ECONOMICAS

B.1.-SUBSIDIO POR INCAPACIDAD TEMPORAL.

A partir del día siguiente al de la Baja Laboral se abonará al acci-dentado un Subsidio equivalente al 75% de su Base diaria de Coti-zación, calculada tal y como se ha indicado en el apartado corres-pondiente a la cumplimentación del Parte de Accidente. En los Ac-cidentes agrícolas, Fremap abonará directamente el Subsidio.

Tendrá una duración máxima de doce meses y, a partir de entonces,el INSS podrá decidir si el trabajador causa alta, se le prorroga la si-tuación de incapacidad, hasta un máximo total de 24 meses o se ini-cia el expediente para la evaluación de la incapacidad permanente.

Hasta los dieciocho meses de Incapacidad Temporal, las Empresasestán obligadas a cotizar. Si se prorroga esta situación después delos dieciocho meses no existirá dicha obligación.

Recuerde: El Subsidio por I. T. correspondiente al día de la Bajaes a cargo exclusivo de la Empresa.

El Subsidio correspondiente al día del Alta Médica se abona porla Mutua.

Si el Alta Médica fuese dada en viernes, la Empresa debe abo-nar la retribución salarial desde el sábado (salvo que éste sea díafestivo), al considerarse día laborable, aun cuando en la Empre-sa no se trabaje.

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B.2.-PRESTACIONES ECONOMICAS POR LESIONES NO INVALI-DANTES E INCAPACIDAD PERMANENTE

En la actualidad la competencia para declarar la existenciade secuelas y su graduación recae en las DireccionesProvinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

1.-LESIONES PERMANENTES NO INVALIDANTES

Son aquellas lesiones, mutilaciones y deformidades decarácter definitivo, causadas por Accidentes de Trabajo yEnfermedades Profesionales, que no repercuten sobre lacapacidad laboral del trabajador, pero suponen una dis-minución o alteración de su integridad física.

Se indemnizan por una sola vez con las cantidades eco-nómicas determinadas en el Baremo de Lesiones Perma-nentes no Invalidantes.

2.-INCAPACIDAD PERMANENTE

Esta es la situación en la que se hallan los trabajadorescomo consecuencia de las lesiones derivadas de Acci-dente de Trabajo que dejen reducciones anatómicas ofuncionales previsiblemente definitivas y susceptibles dedeterminación objetiva, por las cuales quede disminuidasu capacidad para el trabajo.

A efectos de la determinación del grado de la incapa-cidad, se tendrá en cuenta la incidencia de la reduc-ción de la capacidad de trabajo en el desarrollo de laprofesión que ejercía el interesado o del grupo profe-sional, en que aquélla estaba encuadrada, antes deproducirse el hecho causante de la incapacidad per-manente.

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GRADOS DE INCAPACIDAD PERMANENTE

A.-INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL

Es aquella que, sin alcanzar el grado de Total, ocasione al tra-bajador una disminución no inferior al 33% en su rendimien-to normal para la profesión que ejercía o del grupo profesio-nal, en que aquélla estaba encuadrada, antes de producirse elhecho causante, sin impedirle la realización de las tareas fun-damentales de la misma.

Se indemniza con una cantidad por una sola vez de 24 men-sualidades de su base reguladora salarial.

B.-INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL PARA LA PROFESIONHABITUAL

Es aquella que inhabilita al trabajador para la realización detodas o, al menos, de las fundamentales tareas de la profe-sión que ejercía o del grupo profesional, en que aquélla esta-ba encuadrada, antes de producirse el hecho causante, siem-pre que le permitan dedicarse a otra distinta.Corresponde una pensión vitalicia equivalente al 55% de subase reguladora anual o del 75% de dicha base si el trabaja-dor es mayor de 55 años y no trabaja.

C.-INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA PARA TODOTRABAJO

Es aquella que inhabilita al trabajador para la realización decualquier profesión u oficio.

Corresponde una pensión vitalicia equivalente al 100% de subase reguladora anual.

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D.-GRAN INVALIDEZ

Es aquella que inhabilita al trabajador para la realización delos actos más elementales de la vida diaria, tales como vestir-se, desplazarse, comer o análogos, precisando de la ayudapermanente de otra persona.

Corresponde una pensión vitalicia equivalente al 100% de subase reguladora anual, más un complemento resultado desumar el 45% de la base mínima de cotización y el 30% de laúltima base de cotización.

B.3.-PRESTACIONES ECONOMICAS POR FALLECIMIENTO.

Cuando se produzca el fallecimiento de un trabajador porAccidente de Trabajo o, en caso de desaparecidos una veztranscurran 90 días desde su desaparición sin tener noticiassuyas, puede originarse el derecho a algunas de las siguientesprestaciones:

- Viudedad.

- Orfandad.

- En favor de familiares.

- Auxilio por defunción.

PRESTACIONES POR VIUDEDAD

Cuando, ocurrido el fallecimiento, sobreviva el cónyuge ola pareja de hecho que cumpla las condiciones legales paraello, tendrá derecho a percibir una pensión vitalicia porviudedad equivalente al 52% de la base reguladora delfallecido, pudiendo alcanzar el 70% bajo determinadascircunstancias.

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Además le corresponderá una prestación por una sola vez de6 mensualidades de la citada base reguladora del fallecido.

PRESTACIONES POR ORFANDAD

Los hijos de los trabajadores, menores de 18 años en la fechadel fallecimiento del causante, o mayores incapacitados(incapacidad absoluta o gran invalidez), tienen derecho apercibir una pensión del 20% de la base reguladora del falle-cido hasta cumplir dicha edad, o hasta los 22 ó 24 años endeterminadas condiciones.

Además corresponderá una prestación, por una sola vez de 1mensualidad de la citada base reguladora del fallecido, a loshijos a los que se reconozca Pensión de Orfandad.

PRESTACIONES A FAVOR DE FAMILIARES

Bajo determinadas circunstancias, relativas a convivencia,dependencia económica y falta de medios de subsistencia yde familiares con obligación y posibilidad de prestar alimen-tos, los padres, abuelos, nietos, hermanos, hijos (que nocumplen los requisitos anteriores) de los fallecidos puedentener derecho a prestaciones económicas que se abonarán enforma de pensión vitalicia, indemnización a tanto alzado oSubsidio temporal.

AUXILIO POR DEFUNCION

Se trata de un pago, por una sola vez, de 33 euros, (que iránincrementandose en un 10% anual desde 2009 hasta 2012),que FREMAP complementa con otra a cargo del Fondo dePrestaciones Especiales y que se abona a los familiares que

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convivieran con el fallecido o a quien se haga cargo efectivode los gastos de sepelio, con un mínimo de 1.202 Euros.

Esta prestación complementaria; que es de carácter graciable,será reconocida por el organismo gestor del fondo y suimporte variará en base a las condiciones de los beneficiarios.

C) PRESTACIONES RECUPERADORAS

COMPRENDEN:— Tratamiento sanitario adecuado especialmente rehabili-

tación funcional, cuando lo permita el estado del bene-ficiario, medicina física o ergoterapia y cuantos otros seconsideren necesarios.

— Orientación Profesional para determinar las posibilida-des de adaptación en un determinado puesto de traba-jo.

— Formación Profesional por readaptación al trabajo ante-rior o por reeducación para uno nuevo.

D) PRESTACIONES ESPECIALES

Fremap, por Acuerdos de su Junta General, ha venido consti -tuyendo un Fondo de Prestaciones Especiales al que destina el 10% de sus Excedentes de Gestión.

Este Fondo es administrado por una Comisión formada por tresrepresentantes de los empresarios asociados y tres representantesde los trabajadores de las Empresas asociadas, designados por lasCentrales Sindicales.

La Comisión puede otorgar prestaciones a Fondo Perdido yPréstamos sin Interés.

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Para poder solicitar las prestaciones especiales, además de ser trabaja-dor de una Empresa asociada a Fremap, deberá haber sufrido un Ac-cidente de Trabajo y/o Enfermedad Profesional. Es condición impres-cindible la existencia de Lesión Corporal acreditada por certificaciónmédica.

En los supuestos de fallecimiento, los familiares a cargo de trabajado-res que cumplan las condiciones anteriores, también, pueden solicitarprestaciones a la Comisión.Como documento anexo, en las páginas 45 a 48, se incluye un folle-to informativo sobre prestaciones y ayudas.

E) FREMAP ASISTENCIA

Es un Servicio creado para hacer posible un contacto permanente en-tre la Mutua y sus Asociados y los Trabajadores de los mismos. 24 ho-ras al día y desde cualquier lugar. (Ver anexo en página 44.)

Con ello pretendemos ofrecerles medios y orientación en toda cir-cunstancia derivada del aseguramiento de Accidentes de Trabajo y En-fermedades Profe sionales.

En el 900-61 00 61, estamos siempre para asesorarle y ayudarle. Tam-bién a través de mensaje telefónico, enviando un SMS al 5857 con elnombre de FREMAP + mensaje. En caso de Accidente podemos indi-carle el procedimiento a seguir y facilitarle los medios de traslado al lu-gar más conveniente. Desde el extranjero +34 91 581 18 09.

Fremap Asistencia es un Servicio exclusivo para los Trabajadores ylas Empre sas asociadas a Fremap.

F) ASISTENCIA DE TRABAJADORES EN EL EXTRANJERO

• TRAMITES PREVIOS:

Comunicar con una antelación mínima de 48 horas la relación detrabajadores que se desplazan, el País y Localidad/es en que van a

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Page 26: Manual y Guia de Consulta Rapida

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trabajar, actividad que realizarán, periodo y horarios de trabajodurante ese tiempo.

• EN CASO DE ACCIDENTE:

Dentro de la Unión Europea acudir al Centro Sanitario de la redpública más cercano. En caso de desconocer su situación, pregun-tar en el teléfono +34 91 581 18 09. (FREMAP Asistencia Interna -cional.)

Una vez producida la asistencia, sea cual fuera el resultado de lamisma, comunicar en ese mismo teléfono el nombre del trabajadoraccidentado, datos de la Empresa y situación médica del mismo.A partir de ese momento, el Servicio de FREMAP Asistencia inter-nacional tomará las medidas adecuadas para llevar a cabo lasactuaciones que se consideren más convenientes.

Fuera del territorio de la Unión Europea, y con objeto de garanti-zar la calidad de la institución sanitaria a la que se acude, debencontactar con el mismo teléfono de FREMAP Asistencia internacio-nal acerca del Centro Sanitario más con veniente, informando de laslesiones, así como de la localización y circunstancias del Accidente.

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GUIA DE

CONSULTA RAPIDA

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Page 28: Manual y Guia de Consulta Rapida

Esta Guía está destinada a personas y Entidades NO familiariza-das con la Gestión de los Accidentes de Trabajo.

¿Qué hacer cuando…?

Se produce un Accidente Laboral.

1.-Elegir el Centro Asistencial Fremap más cercano al lugar delAccidente.

2.-Si se desconoce.

Llamar a Fremap Asistencia para preguntarlo (900-61 00 61).

3.-Si se dispone de volante de solicitud de asistencia.

Cumplimentarlo y entregárselo al accidentado o acompañante.

4.-Procurar que el herido acuda acompañado y documentado.

Se reduce el tiempo de espera en Urgencias si el accidenta-do acude a un Centro Asistencial Fremap.

En los casos de Urgencia Vital acudir al Centro Médico máscercano, aunque no sea Fremap.

Es mejor entregar al accidentado, o acompañante, unVolante de solicitud de Asistencia cumplimentado.

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Page 29: Manual y Guia de Consulta Rapida

Si el trabajador se reincorpora al día siguiente de sufrir elAccidente Laboral y no faltó ni un solo día al trabajo.

1.-Se ha producido un Accidente sin Baja Laboral.

2.-Requerir el Certificado de Asistencia sin Baja al trabajador.

3.-Incluir el nombre del accidentado en la siguiente “RelaciónMensual de Accidentes Sin Baja”.

La Relación Mensual de Accidentes Sin Baja Laboral deberemitirse a Delt@, vía Internet (www.delta.mtas.es) en losprimeros cinco días hábiles del mes siguiente al delAccidente. (O.O.M.M. 16 de Diciembre de 1987 y 19 deNoviembre de 2002)

Recuerde que la Empresa debe presentar estas Relacionescumplimentadas en todos sus apartados.

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Si el trabajador NO se reincorpora al día siguiente de sufrirel Accidente Laboral y falta, al menos, un día al trabajo:

1.-Se ha producido un Accidente con Baja Laboral.

2.-Antes de cinco días desde la fecha de Baja debe remitirse aDelt@ el PARTE DE ACCIDENTES CON BAJA.

3.-Si tienen dudas sobre la forma de confeccionar el PARTE DEACCIDENTE:

— Llamen a la Oficina de Fremap para que les asesoren.

4.-Si no saben la Oficina de Fremap que les corresponde.

— Llamen a Fremap Asistencia.

EL PARTE DE ACCIDENTE CON BAJA debe presentarse enInternet (www.delta.mtas.es) antes del quinto día hábil des-pués de la fecha del Accidente o de la Baja si es posterior.(O.O.M.M. de 16 de Diciembre de 1987 y 19 de noviembrede 2002.)

Recuerde que:

La Empresa debe presentar el Parte de Accidente con Bajacumplimentado en todos sus apartados.

Determinados Accidentes graves deben comunicarse a laAutoridad Laboral de la Provincia en un plazo de 24 horas.(Ver página 14.)

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Page 31: Manual y Guia de Consulta Rapida

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Cuando el trabajador, después de ser asistido médicamentedurante varios días o semanas, HA SIDO DADO DE ALTAMEDICA por curación y se reincorpora al trabajo:

1.-Ha finalizado la Situación de Incapacidad Temporal.

2.-Debe suspenderse el pago del Subsidio de I. T., por parte de laEmpresa.

3.-Deben cesar las Deducciones por Pago Delegado en lasCotizaciones por Accidente de Trabajo.

4.-¿Desde qué día deben suspenderse los pagos por Subsidiode I. T.?

Desde el día siguiente al de Alta Médica.

El Certificado Médico de Alta implica que el accidentadodebe rein corporarse al trabajo al día siguiente al de AltaMédica.

Termina la situación de I. T. y se suspende el pago delSubsidio diario.

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Page 32: Manual y Guia de Consulta Rapida

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El trabajador ha tenido que abonar el precio de los billetesde tren para acudir al Centro Asistencial Fremap.

¿Dónde le reintegrarán estos Gastos?

1.-En La Oficina de Fremap que le ha sido asignada (generalmen-te estará junto al Centro Asistencial Fremap en el que le atien-den).

2.-Pregunte por el Tramitador de su Accidente.

3.-Los desplazamientos en taxi o vehículo particular deben serautorizados previamente por el tramitador del Accidente.

Antes de realizar un viaje en un medio de transporte, comotaxi o vehículo particular, solicite autorización al tramitadorde su Accidente.

Las ambulancias, durante el tratamiento médico, serán faci-litadas siempre por Fremap.

ASISTENCIA SANITARIA EN EL EXTRANJERO

Dentro de la Unión Europea, acudir al Centro Sanitario de laRed Pública más cercano. En caso de duda llamar al teléfono+34 91 581 18 09 (FREMAP Asistencia Internacional).

Fuera del Territorio de la Unión Europea llame primero alteléfono +34 91 581 18 09 (salvo en caso de urgencia vital)para determinar el Centro Sanitario más conveniente paragarantizar la calidad de la Asistencia Sanitaria.

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Durante la situación de Baja Laboral.

¿Qué Entidad abonará el Subsidio de I. T. al trabajador?

1.-Normalmente las Empresas Industriales y de Servicios abonan elSubsidio de I. T. al accidentado por delegación de Fremap y,posteriormente, descontarán las cantidades abonadas de suscotizaciones a la Seguridad Social (Pago Delegado porAccidentes de Trabajo).

2.-Si, durante la situación de Baja Laboral, se extingue el Contratode Trabajo el Subsidio lo abonará directamente Fremap, previala presentación de la documentación acreditativa de la situaciónde Baja en la Empresa.

3.-En las Empresas agrícolas, el Subsidio lo abona directamenteFremap, en todos los casos.

Recuerde que:

Durante la situación de I. T. persiste la obligación de laEmpresa de cotizar por los trabajadores accidentados.

El Subsidio de I. T. siempre se abona a cargo de Fremap.

Normalmente, las Empresas industriales y de servicios anti-cipan el Subsidio a sus trabajadores como parte de su cola-boración “obligatoria” con la Seguridad Social.

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Page 36: Manual y Guia de Consulta Rapida

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Muy señores nuestros:

Les informamos que la trabajadora, cuyos datos constan al pie de este escrito, fueatendida por nuestros servicios médicos y sus lesiones le impiden realizar su trabajo.

En el supuesto de que, esa empresa, considere que las lesiones se han producidocon ocasión de un accidente de trabajo, les rogamos remitan a esta Mutua el correspon-diente parte de accidente, según el modelo establecido en la O.M. de 19 de Noviembre de2002, por internet en www.delta.mtas.es.

En cuanto se reciba la información solicitada, podremos hacer efectivos los gas-tos ocasionados, y esa empresa podrá efectuar deducciones por anticipo del subsidio deI.T. (pago delegado), por la contingencia de accidente de trabajo o E.P.

Atentamente,

Fecha: FREMAP

TRABAJADOR: _____________________________________________________

PERSONA Y TELEFONO DE CONTACTO

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Page 37: Manual y Guia de Consulta Rapida

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FREMAP, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social N° 61

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Page 39: Manual y Guia de Consulta Rapida

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DE CARÁCTER GENERAL

Este documento deberá cumplimentarse una vez al mes, relacionando aquellos trabajadores que hubieran sufrido accidente de trabajo durante el mencionadomes, sin causar baja médica. Debe ser remitido mensualmente a la Entidad Gestora o Colaboradora que tenga a su cargo la protección por accidente de traba-jo, en los cinco primeros días hábiles del mes siguiente al de referencia de los datos.

PARA LAS DISTINTAS RUBRICAS

1. DATOS DE LA EMPRESA EN LA QUE EL TRABAJADOR ESTA DADO DE ALTA EN LA SEGURIDAD SOCIAL

El Código de Cuenta de Cotización (CCC), consta de once dígitos, de los cuales, los dos primeros se corresponden con el código de provincia. Este apartadono se cumplimentará cuando el trabajador accidentado sea un “autónomo sin asalariados”. El CIF deberá cumplimentarse con sus 9 dígitos, de los cuales, el pri-mero de ellos es siempre una letra; caso de no poseerlo, se consignará el NIF del empresario. En “plantilla” se hará constar el número de trabajadores corres-pondiente al periodo de referencia de los datos.

2. DATOS DEL CENTRO DE TRABAJO

En el campo CCC/NAF se cumplimentará el Código de Cuenta de Cotización en la que está incluido el/los trabajadores accidentados, cuando el accidentado esun trabajador “autónomo sin asalariados” se cumplimentará el NAF. Por “actividad económica principal”, se entenderá aquella a la que se dedica la mayor partede los trabajadores del centro; deberá describirse de la manera más detallada y precisa posible, por ejemplo, no es suficiente con poner industria de la made-ra, deberá poner aserrado y cepillado de madera o bien fabricación de piezas de carpintería y ebanistería para la construcción, etc. (Ver Anexo III).Cumplimentar los campos sombreados relativos a provincia y municipio con sus correspondientes códigos: dos dígitos para provincia, tres dígitos para el munici-pio. (Ver Anexo III).

3. RELACION DE ACCIDENTADOS

(1) Nº de Afiliación a la Seguridad Social (NAF): El NAF del trabajador completo figura en el Boletín de cotización a la Seguridad Social (TC2) y consta dedoce dígitos.

(2) IPF (Identificador de Persona Física): Esta clave y número son los mismos que constan en el Boletín de cotización a la Seguridad Social (TC2). (Ver tabla1 de códigos en Anexo I).

(4) Forma (contacto - modalidad de la lesión): Es lo que describe el modo en que la víctima ha resultado lesionada (la lesión puede ser tanto física comopsicológica) por el agente material que ha provocado dicha lesión. Si hubiera varias formas o contactos, se registrará el que produzca la lesión más grave. Porejemplo choque con objeto que cae verticalmente, contacto con herramienta manual cortante, amputación de un dedo, etc. (Ver Tabla - 5 de códigos en Anexo II).

(5) y (6) Descripción de la lesión y Parte del cuerpo lesionada: Además de una breve descripción literal, se consignará el código que corresponda (verTablas 6 y 7 de código en Anexo II).

COD-4094 II/2003

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Ctra. de Pozuelo, 61.

28220 MAJADAHONDA (Madrid)

Teléfono: 91 626 55 00

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CONTRAPORTADA 2006 24/3/08 13:52 P�gina 1

COD-5031 IV/2008