Manual Primer Respondiente
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LA POLICÍA DE VIGILANCIA: PRIMERA
AUTORIDAD RESPONDIENTE EN EL
SISTEMA PENAL ACUSATORIO
Manual
POLICÍA NACIONAL DE COLOMBIA
METROPOLITANA DE BOGOTÁ
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.
SECRETARÍA DE GOBIERNO FONDO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD
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ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D. C.
SECRETARÍA DE GOBIERNO FONDO VIGILANCIA Y SEGURIDAD
Luis Eduardo Garzón
Alcalde Mayor de Bogotá D. C.
Juan Manuel Ospina Restrepo
Secretario de Gobierno
Andrés Restrepo Restrepo Subsecretario de
Asuntos para la Convivencia y Seguridad
Carlos Arturo Rangel Manrique
Director de Seguridad
Liliana Pardo Gaona
Gerente del Fondo de Vigilancia y Seguridad
Estela Baracaldo Méndez Coordinadora de
Proyectos de Fortalecimiento de la Policía de Vigilancia y Policía Judicial
POLICÍA METROPOLITANA DE BOGOTÁ, D.C. Brigadier General Luis Alberto Gómez Heredia
Comandante de la Policía Metropolitana
Coronel Francisco Patiño Fonseca
Subcomandante de la Policía Metropolitana
Teniente Coronel Ricardo Caballero Sánchez
Jefe Seccional de Policía Judicial e Investigación SIJIN
UNIVERSIDAD DEL ROSARIO
Hans Peter Knudsen Quevedo
Rector
Alejandro Venegas Franco
Decano Facultad de Jurisprudencia
Teresita Cardona García
Decana Facultad de Educación Continuada
Francisco Fonseca Montoya Director
del Área Jurídica Facultad de Educación Continuada
Raúl Eduardo Sánchez Sánchez
Coordinador del Manual
PRODUCCIÓN DE ESTE MANUAL: Según contrato 2657-05 establecido entre el Fondo de Vigilancia y
Seguridad de Bogotá y la Universidad del Rosario, para la elaboración de este manual se constituyó un equipo de trabajo con las siguientes personas y funciones:
UNIVERSIDAD DEL ROSARIO
EQUIPO COMPILADOR
Raúl Eduardo Sánchez Sanchéz Carlos Roberto Solórzano
Carlos Alberto Riveros Santos Gustavo Gómez Porras
DIAGRAMACIÓN Ricardo López Herrera
FLUJOGRAMAS Arturo Martínez
ILUSTRACIÓN Hache
IMPRESIÓN LITOGRÁFICA Gráficas Ibáñez
SECRETARÍA DE GOBIERNO FONDO DE
VIGILANCIA Y SEGURIDAD.
COORDINACIÓN TEMÁTICA Y METODOLÓGICA
DEL MANUAL Estela Baracaldo Méndez
Coordinadora de Proyectos de fortalecimiento de la Policía de Vigilancía y Policía Judicial.
Fernando Luque y Fernando Aguilar Soto Profesionales de Apoyo
FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Y POLICÍA NACIONAL
EQUIPO REVISOR
Carlos Mario Restrepo Restrepo Director de la Seccional Bogotá del Cuerpo Técnico
de Investigación, CTI.
Marina Beatriz Silva Ortiz Asesora de la Dirección Seccional del CTI.
Ricaurte Rivera Bolívar Jefe de Criminalistica del CTI.
TC. Ricardo Caballero Sánchez
Jefe de la Seccional de Policía Judicial e Investigación, SIJIN.
My. Nelson Isaza S., My. Gilberto Espinosa P.,
My. Marcela Casas; St. Edgar Mejía M., St. Gabriel Balaguera R., It. Guillermo Agudelo M.,
Si. Yonny Galvan S. y Ag. Jesús Emilio Pérez M. Equipo de la SIJIN de la Policía Metropolitana de
Bogotá
TC. Nestor Guzmán Ayala
Comandante Policía de Vigilancia Metropolitana de Bogotá
VIGILANCIA 18 1.1. La noticia criminal: Formas de adquirir la información 22
1.2. ¿La Policía de Vigilancia cumple funciones de Policía Judicial?
29
1.3. Actos urgentes (Art. 205, 206, 213, 214, 229 del CPP) 30
2. EL LUGAR DE LOS HECHOS Y SU CUIDADO 32
2.1. Lugar de los hechos y primera autoridad respondiente 36
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CONTENIDO
PRESENTACIÓN
INTRODUCCIÓN
ABREVIATURAS
GLOSARIO
1. EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO Y LA POLICÍA DE
de custodia (Arts. 254 y 264 del CPP) 51 2.9. Apoyo y atención de las víctimas 55 2.9.1. Actuación frente a personas lesionadas. 55
2.9.2. Actuación frente a víctimas de delitos sexuales. 56 2.9.3. Actuaciones en situaciones de violencia intrafamiliar. 57 2.10. Actuación en caso de encontrar un cadáver 58
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2.2. La Policía de Vigilancia en desarrollo de la preservación del lugar de los hechos 37
2.3. El acordonamiento del lugar de los hechos 38
2.4. ¿Quién debe recoger los elementos materiales probatorios
y la evidencia física? 38
2.5. Aplicación de la Cadena de Custodia en el Proceso Penal 41
2.6. Responsabilidades por la no aplicación de la cadena de custodia y la alteración del lugar de los hechos 42
2.7. ¿Se debe certificar la Cadena de Custodia? (Art. 265 del
CPP) 43
2.8. Información que contiene el formato de registro de cadena
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3. RECOLECCIÓN DE INFORMACIÓN 59
3.1. ¿De quién se recoge información? 60
3.2. Recomendaciones importantes para la recolección de información 62
4. PROCEDIMIENTOS EN FLAGRANCIA 63
4.1. ¿Quién puede realizar la captura en flagrancia? 65
4.2. ¿Qué hace la Fiscalía con la persona que ha sido capturada
en situación de flagrancia y está puesta a su disposición? 66
4.3. Derechos del capturado y acta de buen trato 67
4.4. Actividades que en situación de flagrancia puede realizar
la Policía de Vigilancia 69
5. INFORMES DE LA POLICÍA DE VIGILANCIA 71
5.1. Informe de casos de captura en flagrancia 72
5.2. Informe de primer respondiente del lugar de los hechos por
parte de la Policía de Vigilancia a la Policía Judicial 73
6.2.4. La Audiencia del Juicio Oral 88
7. TÉCNICAS DE ORALIDAD 91 7.1. La teoría del caso (Art. 371 del CPP) 92
7.2. Preparación de testigos 93
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5.2.1. Importancia del informe 74 5.2.2. Características básicas de un informe 75
6. AUDIENCIAS PRELIMINARES
78 6.1. Clasificación general 79 6.2. Audiencias en las que se puede requerir la presencia de la
Policía de Vigilancia
83 6.2.1. Audiencia de legalización de la captura 84
6.2.2. Audiencia preliminar de solicitud de medida de aseguramiento (Arts. 306 a 320 del CPP)
85
6.2.3. Audiencia de control de legalidad de lo actuado en caso de Registro y Allanamiento 87
8.2. Unidades de Reacción Inmediata URI’s. 113 8.3. Centros de Medicina Legal 114 8.4. Comisarias de Familia 114
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7.3. El interrogatorio directo (Art. 392 del CPP)
7.3.1. Reglas sobre el interrogatorio
7.3.2. Todo interrogatorio tiene las cinco etapas que se ilustran a continuación
7.3.3. Aspectos relevantes del interrogatorio
7.4. El contrainterrogatorio (Art. 393 Ley 906 de 2004)
7.5. Las objeciones u oposiciones (Arts. 4, 359, 360, 385, 386, 387, 388, 395, 403, 443 del CPP)
7.6. El alegato final
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8. DIRECTORIO
8.1 . Entidades relacionadas con el Sistema Penal Acusatorio.
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9. ANEXOS 9.1. Anexo No. 1 Actuación del Primer Respondiente 9.2. Anexo No. 2 Informe de la Policía de Vigilancia en caso de
captura en flagrancia 9.3. Anexo No. 3 Acta de Derechos del Capturado 9.4. Anexo No. 4 Registro de Cadena de Custodia 9.5. Anexo No. 5 Acta de Registro y Allanamiento 9.6. Anexo No. 6 Informe de Registro y Allanamiento
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BIBLIOGRAFÍA
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INTRODUCCIÓN
El manual se divide en 9 capítulos. El primero de ellos hace referencia a la relación que existe entre la PV y el SPA. El segundo se relaciona con el lugar de los hechos en donde ocurre la conducta criminal y el cuidado que se debe tener en esta. En el tercer capítulo se menciona y estudia la recolección de información y datos que realiza la PV en el cumplimiento de sus funciones. En el cuarto apartado se reseñan las funciones de la PV en las situaciones de
flagrancia. En el quinto módulo se relacionan y explican los diferentes informes que debe rendir la PV a la PJ en el cumplimiento de su función. En el sexto acápite, dedicado a las audiencias preliminares, se señalan cuáles son las audiencias en las que deben estar presentes los miembros de la PV. En el séptimo capítulo, que hace relación a las técnicas de oralidad, se ilustra a los miembros de la PV sobre su participación especialmente dentro de la audiencia de juzgamiento en su papel de testigo de la fiscalía o de la defensa,
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en el apartado ocho se relaciona el directorio de las entidades que el PV puede consultar y finalmente en el numeral nueve encontrará los anexos: Actuación del Primer Respondiente, Informe de la Policía de Vigilancia en caso de captura en flagrancia, Acta de Derechos del Capturado, Registro de Cadena de Custodia, Acta de Registro y Allanamiento e Informe de Registro y Allanamiento; formatos que utilizará diariamente y una bibliografía básica de consulta para aquellos que quieran profundizar, respectivamente.
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ABREVIATURAS
Art.
CAD. CUST.
CPN
CPP
CTI
DAS
EMP y EF
FGN
MEBOG
PJ
PONAL
PV
SMLMV
SPA
S.S.
Artículo
Cadena de Custodia
Constitución Política Nacional
Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004)
Cuerpo Técnico de Investigación
Departamento Administrativo de Seguridad
Elementos Materiales Probatorios y Evidencia
Física
Fiscalía General de la Nación
Policía Metropolitana de Bogotá
Policía Judicial
Policía Nacional
Policía de Vigilancia
Salario Mínimo Legal Mensual Vigente
Sistema Penal Acusatorio
Subsiguientes
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GLOSARIO.
ACUSADO. Se refiere a quien mediante audiencia de acusación se pretende llevar al juicio oral.
AUDIENCIA PÚBLICA. Mecanismo a través del cual se desarrollan las diligencias dentro del sistema acusatorio y que se caracteriza porque todo se hace de manera pública y oral, en presencia de la sociedad.
CAPCIOSA. Pregunta que se hace para arrancar al interlocutor una respuesta que pueda comprometerlo, o que favorezca propósitos de quien las formula.
CONTUMACIA. Falta de comparecencia en un juicio.
DENUNCIA. Información sobre un comportamiento ilícito por parte de cualquier persona.
ELEMENTOS MATERIALES PROBATORIOS Y EVIDENCIA FISICA. Son los bienes, instrumentos o elementos recaudados con ocasión del ilícito, que son fuente de la investigación, y que se pretenderán hacer valer en el juicio oral.
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IMPUTADO.
INDICIADO.
LEGALIDAD.
ORALIDAD.
QUERELLA.
Se trata de aquel que ha sido vinculado formalmente a la investigación a través de una audiencia de imputación de cargos, o desde la captura, si esta sucede primero.
Es aquella persona de quien se presume, ha realizado o participado en un comportamiento ilícito.
Es un principio constitucional que indica que nadie puede ser juzgado sino conforme a las leyes preexistentes al acto que se le imputa.
Principio del sistema acusatorio que hace referencia a que todas las actuaciones se hagan en audiencias y en donde las intervenciones de las partes (fiscalía, defensa, ministerio público y apoderado de las víctimas), se hacen de manera verbal. De esta misma forma se le reciben las declaraciones a los testigos y el juez toma sus decisiones.
Información de un comportamiento ilícito que solo puede ser suministrada por parte del sujeto pasivo de la infracción.
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SUJETO PASIVO. Aquella persona que resulta afectada en su derecho protegido y quebrantado.
VÍCTIMA. Es toda persona natural o jurídica que ha sufrido un daño directo como consecuencia del delito.
1. EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO Y LA POLICÍA DE VIGILANCIA
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En Colombia, actualmente existen dos regímenes procesales penales, el sistema mixto, que se encuentra consagrado en la Ley 600 del año 2000, el cual se aplica a los hechos sucedidos con anterioridad al 1 de enero de 2005 en la ciudad de Bogotá, D. C.
Este procedimiento se caracteriza porque existen dos etapas fundamentales en el proceso: la instrucción y el juicio. En la primera, actúa el Fiscal, quien dirige la investigación y toma las decisiones judiciales; mientras que en la etapa del juicio, el Juez de conocimiento se convierte en el director del proceso y emite el fallo. Sistema que se caracteriza porque las pruebas y actuaciones se recogen de manera escrita y tanto los términos de la instrucción como los del juicio son bastante amplios.
Por otro lado, el SPA establecido mediante la ley 906 del año 2004, se caracteriza porque tanto las audiencias como las decisiones se manifiestan a través de la oralidad y los principios fundamentales que lo rigen son: imparcialidad, defensa,
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legalidad, oralidad, presunción de inocencia, respeto de las víctimas, inmediación, contradicción y concentración de pruebas entre otros. En Bogotá D. C., empezó a regir desde el 1 de enero de 2005.
Las audiencias del SPA pueden ser:
Audiencias ante el juez de control de garantías:
Legalización de captura
Formulación de imputación
Solicitud de medida de
aseguramiento
Audiencias ante el juez de
conocimiento:
Formulación de Acusación
Preparatoria
Juicio oral.
El Fiscal no toma decisiones, pues su función en representación del Estado es perseguir los delitos, dirigir la investigación e instruir.
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Todas las decisiones en el SPA están asignadas tanto al Juez de Control de Garantías como al Juez de Conocimiento. El término del que dispone la fiscalía para formular la acusación es de 30 días contados a partir de la formulación de la imputación. La audiencia preparatoria deberá realizarse a mas tardar dentro de los 30 días siguientes a la audiencia de formulación de acusación. La audiencia de juicio oral tendrá lugar dentro de los 30 días siguientes a la conclusión de la audiencia preparatoria (Art. 175 del CPP).
La PV cumple un papel fundamental en el SPA ya que conoce de primera mano y en el ejercicio de la actividad de Policía, la realización de comportamientos ilícitos.
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La PV dentro del SPA, cumple funciones detalladas y de gran importancia, toda vez que es la primera autoridad respondiente, que se encarga en muchos casos de la protección del lugar de los hechos y de manera excepcional realiza funciones de PJ.
La primera autoridad respondiente es aquel funcionario que conoce de primera mano, sobre la realización de un comportamiento ilícito y desarrolla su actividad de protección o investigación, mientras que el primer respondiente puede ser cualquier persona, ciudadano o transeúnte que acuda al lugar de los hechos.
1.1. La noticia criminal: formas de adquirir la información
La noticia criminal es la forma como el Estado adquiere información con respecto al quebrantamiento de la ley penal. Esta puede recibirse por parte de los servidores públicos de varias formas, como son:
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Denuncia Querella Petición especial
o de manera oficiosa.
El Estado por intermedio de la FGN, está obligado a ejercer la acción penal y a realizar la investigación de los hechos que puedan ser constitutivos de un delito.
La denuncia, querella o petición especial se podrá realizar en forma verbal o escrita, dejando constancia del día y la hora de su presentación y contendrá una narración detallada de los hechos que conozca el denunciante, quien indicará si los mismos ya han sido puestos en conocimiento de cualquier autoridad. (Art. 69 CPP).
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El delito de falsa denuncia se configura cuando bajo la gravedad de juramento se denuncia ante la autoridad una conducta típica que no se ha cometido (Art. 435 del Código Penal)
En los lugares del país en donde no exista Policía Judicial, la Policía de Vigilancia recepciona noticias criminales.
No todos los delitos pueden ser perseguidos por el funcionario público en forma oficiosa, pues aquellos denominados querellables, sólo pueden ser denunciados por el sujeto pasivo de la infracción (la persona que resulta afectada en su derecho), salvo que este sea menor de edad, pues en tal caso la conducta debe perseguirse de oficio.
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CONOCIMIENTO DEL HECHO
TENGO UNA NOTICIA
CRIMINAL
DENUNCIANTE
Denuncia, Querella, Petición Especial,
Fuente no Formal o Casos
Policivos
EL DENUNCIANTE
ES MENOR DE EDAD
NO
SE INICIA DE OFICIO
SI ESTE O NO ACOMPAÑADO POR SU REPRESENTANTE
LEGAL
PJ o PV EL
DENUNCIANTE ES EL SUJETO PASIVO SI
(EL AFECTADO)
Narración de
NO los hechos
ORIENTAR
AL DENUNCIANTE
SI
SI EL DELITO
ES QUERELLABLE NO (Pag. 26)
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DELITOS QUERELLABLES (Art. 74 del CPP)
Inducción o ayuda al suicidio. Lesiones personales sin secuelas que produzcan incapacidad para trabajar o enfermedad no superior a 60 días. Lesiones personales con deformidad física transitoria. Lesiones con perturbación funcional transitoria. Parto o aborto preterintencional. Lesiones personales culposas. Omisión de socorro. Violación a la libertad religiosa. Calumnia. Injuria. Calumnia e injuria indirectas. Injuria por vías de hecho. Injurias recíprocas. Violencia intrafamiliar. Maltrato mediante restricción a la libertad física. Inasistencia alimentaria. Malversación y dilapidación de bienes de familiares. Hurto simple cuya cuantía no exceda la cuantía de 150 SMLMV.
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Alteración, desfiguración y suplantación de marcas de ganado. Estafa en cuantía no superior a 150 SMLMV. Emisión y transferencia ilegal de cheques. Abuso de confianza. Aprovechamiento de error ajeno o caso fortuito. Alzamiento de bienes. Disposición de bien propio gravado con prenda. Defraudación de fluidos. Acceso ilegal a los servicios de telecomunicaciones. Malversación de bienes. Usurpación de tierras. Usurpación de aguas. Invasión de tierras o edificios. Perturbación de la posesión sobre inmuebles. Daño en bien ajeno. Usura y recargo de venta a plazo. Falsa auto acusación.
Infidelidad a los deberes profesionales.
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En los delitos querellables sólo procede la actuación policial y posterior investigación judicial cuando medie querella del sujeto pasivo de la infracción, ya que por disposición legal en los delitos enunciados, no se puede actuar de manera oficiosa, salvo como se ha indicado, cuando la victima sea un menor de edad.
La actuación de la PV es de apoyo a la víctima para acompañarla ante la PJ, o proceder a la captura en situaciones de flagrancia.
Cuando exista un comportamiento ilícito en el cual el sujeto pasivo sea un menor de edad, la PV obligatoriamente debe intervenir oficiosamente.
Es menor de edad la persona que no ha cumplido los 18 años de edad.
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Cuando un delito querellable pueda convertirse en perseguible de oficio, es el fiscal quien debe tomar dicha determinación. Por ejemplo, un caso de lesiones personales puede llegar a convertirse en tentativa de homicidio.
1.2. ¿La Policía de Vigilancia cumple funciones de
Policía Judicial?
Excepcionalmente la Policía de Vigilancia cumple funciones de
Policía Judicial en aquellos sitios del país en donde no exista PJ.
En los sitios del país en donde exista PJ y PV, ésta última realizará las primeras actividades urgentes de prevención, verificación, protección y acordonamiento del lugar de los hechos y tendrá bajo observación los EMP y EF. Ademas elabora y entrega el informe de primer respondiente y el lugar de los hechos a la PJ.
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1.3. Actos urgentes (Art. 205, 206, 213, 214, 229
del CPP)
De la PJ
Inspección al lugar de los hechos.
Ubicación y apoyo a las víctimas, así como remisión de heridos. Inspección técnica a cadáver. Cierre de vías, acordonamiento y protección del lugar de los hechos. Verificación sobre la existencia de conductas punibles. Ubicación de potenciales testigos. Recolección de información preliminar en el vecindario del lugar de los hechos.
De la PV cuando actúe como primera autoridad respondiente.
Capturas en casos de flagrancia.
Acordonamiento del lugar de los hechos y entrega a la PJ con el respectivo informe. La protección de los EMP y EF hallados en el lugar de los hechos.
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Recolección de los EMP y EF, en desarrollo de registro personal, inspección corporal, registro de vehículos y diligencias similares para su entrega a la PJ. Responder a los llamados e informar inmediatamente en caso de un hecho delictivo, a la PJ o al centro de servicios judiciales del sector. Identificación del servidor público de PJ para la entrega del documento “Actuación del primer respondiente”, quien se encargará de recolectar los EMP y EF. Traslado de los testigos a las audiencias.
En los lugares donde no haga presencia la PJ, la PV podrá realizar otros actos urgentes tales como:
Inspección al lugar de los hechos.
Ubicación y apoyo a las víctimas, así como remisión de heridos. Ubicación de potenciales testigos.
Los cuales serán entregados a la PJ.
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2. EL LUGAR DE LOS HECHOS Y SU CUIDADO
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E33l lugar de los hechos es donde se produce la actividad delictiva y es pieza fundamental para el esclarecimiento de un comportamiento ilícito y en la mayoría de casos su protección se encuentra asignada a la PV, como acto urgente o como actividad a realizar sin requerimiento de autorización judicial previa.
La protección debe realizarse con todos los conocimientos y medios logísticos al alcance, tales como el acordonamiento o cierre de vías, protección a víctimas y testigos, captura de autores y partícipes, excepcionalmente recolección de EMP y EF, y entrega de los mismos a la PJ.
En el juicio oral el PV puede ser llamado a declarar como testigo.
En caso que se presente alguna alteración del lugar de los hechos, es muy importante que usted deje constancia para evitar cualquier juicio posterior de responsabilidad
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El primer policía que
llega a la escena tiene
la responsabilidad de:
Ayudar a la víctima o a las personas heridas.
Capturar al delincuente si se encuentra presente o en las cercanías.
Proteger el lugar de los hechos, h a s t a q u e a s u m a l a Investigación la PJ.
La escena del crimen puede ser
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LUGAR INTERNO
Que se protege cerrando la puerta con llave o asignando un PV.
LUGAR EXTERNO
Que se protege cercando o separando la zona con cintas o sogas cuando no hay nada para sujetar la soga la escena puede protegerse colocándola en el suelo.
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Con la protección del lugar de los hechos, se busca evitar la pérdida, manipulación o contaminación de la evidencia, o que se dejen pistas falsas.
POSIBLES CAUSAS DE ALTERACIÓN DEL LUGAR DEL DELITO
Curiosos, gente que llega atraída por la curiosidad: alteración accidental y sin intención posterior. Ciudadanos bien intencionados, que tratan de ayudar, levantando zapatos, carteras y otros elementos en casos de accidentes de tránsito y fuga de su conductor. Alteración intencional del lugar del delito. Para ocultar el delito, para confundir o desacreditar a los investigadores; para cambiar el carácter del caso por razones personales:
A) hacer aparecer un homicidio como suicidio; B) Simular un crimen; C) Coleccionista de “Recuerdos”; D) Periodistas.
Condiciones atmosféricas que dañan o destruyen las pruebas.
Por lo tanto, el lugar de los hechos se debe proteger de la siguiente forma
Alejar a los curiosos y mantener así el lugar. Colocar guardias en puertas, portones y otras vías de acceso. Impedir que personas no autorizadas tengan acceso al lugar del delito. Esto incluye periodistas, parientes, víctimas y aun otros policías. Mantener el lugar libre de personas ajenas al caso o aquellas detenidas en relación a aquel. Aislar a quienes están en el lugar de los hechos para ser entrevistados por la PJ. Preservar los EMP y EF. Prevenir que se manipulen o alteren las pruebas hasta que las mismas hayan sido detalladamente descritas en el informe confeccionado por la Policía Judicial. Lograr la atención médica de los heridos (si los hubiere).
Instalar carpas, plásticos o cualquier elemento que permita proteger el lugar de los hechos,
dejando los registros respectivos. 35
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La alteración del lugar de los hechos y de los elementos de la misma, generan nulidad derivada de la prueba, conforme a lo indicado en el Art. 455 del CPP, como quiera que el proceso penal y más exactamente el juicio oral, se fundamenta en las pruebas y estas tienen como finalidad llevar al conocimiento del juez, más allá de toda duda razonable.
2.1. Lugar de los hechos y primera autoridad respondiente
La PV está obligada a relacionar en su informe de primer respondiente en casos de flagrancia, la identificación de víctimas, la protección al lugar de los hechos y la forma de asegurarlo; así como la identificación de testigos, las primeras circunstancias que rodearon la ejecución del hecho, las condiciones del lugar, la presencia de EMP - EF y la persona a quien se entrega el lugar de los hechos es a PJ.
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2.2. La Policía de Vigilancia en desarrollo de la preservación del lugar de los hechos
La PV en la mayoría de las situaciones es la primera en llegar al lugar de los hechos, escenario en donde debe realizar las siguientes acciones:
Realizar los actos tendientes a la preservación del lugar de los hechos, tratando de evitar su alteración, así como la pérdida de EMP y EF, fuente de la investigación.
Proceder a la aprehensión de autores y partícipes, encontrados en situación de flagrancia
Identificar y ubicar a los posibles testigos de los hechos.
Atender inmediatamente a los lesionados o afectados e
identificar a las víctimas.
En los lugares donde no exista PJ, la PV debe ubicar, documentar (fijar e identificar) los EMP y EF y proceder a su recolección
aplicando la CAD. CUST. 37
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2.3. El acordonamiento del lugar de los hechos
Se deben utilizar materiales aislantes, cintas o personas que eviten que extraños ingresen al lugar de los hechos, para crear un cordón y zona de seguridad. Si es una macro escena se ubicará un punto de mando. El perímetro a utilizar deberá señalarse en el informe de primer respondiente, y se debe establecer si al momento de la entrega del caso a la PJ se alteró o no el lugar de los hechos, con indicación tanto de las personas como del motivo de dicha alteración.
2.4. ¿Quién debe recoger los elementos materiales probatorios y la evidencia física?
Los EMP y EF serán recogidos y embalados por la PJ, salvo en aquellos casos excepcionales y de urgencia manifiesta (Incendio, inundaciones, explosivos, etc.) en los que la PV deba recogerlos a fin de evitar su pérdida, alteración o deterioro. Se dejará constancia de dicha situación en el informe de primer respondiente. (Art. 213 del CPP).
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SON ELEMENTOS MATERIALES PROBATORIOS Y EVIDENCIA FÍSICA
Huellas, rastros, manchas, residuos, vestigios y similares dejados por
la ejecución de la actividad delictiva.
Armas, instrumentos, objetos y cualquier otro medio utilizado para la
ejecución de la actividad delictiva.
Los elementos materiales descubiertos, recogidos y asegurados en
desarrollo de diligencia investigativa de registro y allanamiento,
inspección corporal y registro personal.
Los documentos de toda índole hallados en diligencia investigativa de
inspección o que han sido entregados voluntariamente por quién los
tenia en su poder o que han sido abandonados allí.
Los elementos materiales obtenidos mediante grabación, filmación,
fotografía, video o cualquier otro medio avanzado, utilizados como
cámara de vigilancia, en recinto cerrado o espacio público.
El mensaje de datos, como el intercambio electrónico de datos,
internet, correo electrónico, telegrama, télex, telefax o similar,
regulados por la Ley 527 de 1999 o las normas que las sustituyan,
adicionen o reformen.
Los demás elementos materiales similares a los anteriores y que son
descubiertos, recogidos y custodiados por la policía judicial.
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2.5. Aplicación de la Cadena de Custodia en el Proceso Penal
La CAD.CUST. se constituye en el mecanismo para demostrar la autenticidad de los EMP y EF, recogidos en una investigación. (Art. 254 del CPP).
Para la demostración de su autenticidad, debe tenerse en cuenta aspectos como: identidad, estado original, condiciones de recolección, preservación, embalaje y registro de CAD.CUST. que cada custodio haya realizado.
Se inicia en el lugar de los hechos en donde se descubre y recauden EMP y EF y finaliza por orden de la autoridad competente. Para un adecuado desarrollo de la misma se deben cumplir los siguientes pasos: fijación, cuidado, preservación, embalaje, transporte y entrega de los mismos a la PJ según el caso.
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La omisión o negligencia en el manejo de la CAD.CUST., conlleva a responsabilidad penal, penal militar, disciplinaria, administrativa, fiscal (multa).
2.6. Responsabilidades por la no aplicación de la cadena de custodia y la alteración del lugar de los hechos
Esta situación afecta tanto la legalidad como la autenticidad de los EMP - EF, y puede incidir directamente en la aceptación o rechazo de pruebas en el juicio oral, así como en la determinación de responsabilidad o inocencia de una persona acusada.
Constituye delito la alteración, ocultamiento o destrucción de un EMP - EF, y dicho comportamiento genera una sanción entre 4 y 12 años de prisión. (Art. 454B del Código Penal).
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2.7. ¿Se debe certificar la cadena de custodia?
Art. 265 del CPP
La ley indica que la CAD. CUST. se debe certificar, afirmando que el elemento hallado en el lugar, fecha y hora determinados en el rótulo colocado a cada EMP y EF, es el mismo que fue recogido por la PJ y que en todo momento ha sido custodiado.
La certificación es la constancia documental en que los servidores públicos acreditan que se aplicó la CAD. CUST.
Esta responsabilidad esta a cargo de la PV en los lugares del territorio nacional donde no exista PJ y cuando recauda EMP - EF en casos de flagrancia.
Para una mejor comprensión t e n g a p r e s e n t e l o s p a s o s señalados en los siguientes flujogramas:
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LA CADENA DE
CUSTODIA
LUGAR DE LOS HECHOS
PROTEGER
ALTERAR NI CONTAMINAR
ELEMENTOS MATERIALES
PROBATORIOS
IDENTIDAD REGISTRO
INTEGRIDAD
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PRESERVACIÓN SEGURIDAD CONTINUIDAD TRASLADO TRASPASO
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IDENTIDAD
ELEMENTOS PROBATORIOS
ESTADO
DESCRIPCIÓN
COMPLETA
CARACTERÍSTICAS
ESPECÍFICAS
CONDICIONES
FÍSICAS
APARIENCIA
PRESENTACIÓN
PESO O
VOLUMEN
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INTEGRIDAD
DEBIDO PROCESO
DECISIÓN JUDICIAL
CARACTERÍSTICAS NO HAN CAMBIADO
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PRÁCTICA DE PRUEBAS
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PRESERVACIÓN
CONDICIONES ADECUADAS
SEGURIDAD
CUSTODIO
CLASE NATURALEZA
RIESGO O PELIGRO
ASEGURANDO
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CONTENIDO EMP y EF
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CONTINUIDAD
EELL EMP MANTENDRÁ UNA
SECUENCIA
ININTERRUMPIDA
DESDE LOS HASTA QUE EXISTA DISPOSICIÓN POR
PARTE DE LA
LUGAR DE LOS
HECHOS AUTORIDAD
JUDICIAL
TOMA DE
MUESTRAS ENVÍO A
LABORATORIOS
RECOLECCIÓN
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EMBALAJE
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TRASLADO TRASPASO
CUSTODIO
MOVIMIENTO
CUSTODIO RESPONSABILIDAD
DE LOS
EMP ELEMENTOS OBJETO DE LA
CADENA DE CUSTODIA
CUSTODIO
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REGISTRO
NOMBRE IDENTIFICACIÓN
DE TODAS LAS PERSONAS QUE
HAYAN ESTADO EN CONTACTO
CON LOS EMP Y EF
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2.8. Información que contiene el formato de registro de cadena de custodia (Arts. 254 y 264 del CPP)
Existe un formato para el registro de CAD. CUST. establecido por el Comité de Cadena de Custodia de la FGN. (Ver anexo No. 4)
En el caso de no contar con él, elabore un informe que contenga como mínimo los siguientes aspectos:
Identificación de quien ubica, descubre o localiza los EMP y EF,
Sitio exacto del hallazgo,
Nombre del recolector de los elementos,
Forma de embalaje (bolsa de papel o plástica) de quien realiza el procedimiento,
Forma de fijación del elemento en el lugar de los hechos y la descripción del EMP y EF. Para tal fin se utilizará el formato único creado por el Comité de Cadena de Custodia.
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PROCESO DEL SISTEMA DE CADENA DE CUSTODIA
POLICÍA JUDICIAL O QUIEN
HAGA SUS VECES
Límite
Inicial
Verificación y
confirmación de la noticia criminal
Aseguramiento
del lugar de los hechos
Observación, análisis y valoración
del lugar de los hechos
Fijación del lugar
de los hechos
Recolección, embalaje y rotulado del
elemento de prueba o evidencia
El elemento encontrado es materia de prueba
o evidencia
NO
Disposición del bien al fondo de
administración de bienes de la F.G.N. SI previa autorización del fiscal garantizando que el bien este
debidamente identificado
Se trata de un NO bien a incautar
52 Fuente: Manual de Procedimientos del Sistema de Cad.Cust. FGN
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POLICÍA JUDICIAL O QUIEN
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Envío al almacén de NO evidencias
El
elemento requiere de almacenamiento
transitorio
El elemento requiere de
análisis
Almacenamiento
SI transitorio
SI Envío ala laboratorio
forense
Almacenamiento del EMP o evidencia en bodega del
laboratorio
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SI
Queda Remanente
Recepción y Análisis en el Laboratorio
Envío al NO
Almacén de evidencias
B Fuente: Manual de Procedimientos del Sistema de Cad.Cust. FGN
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Recepción y custodia
en el almacén de evidencias
AUTORIDAD
JUDICIAL NO NO 1
2
El elemento se requiere
judicialmente
Existe disposición SI final del elemento
Límite
Final
SI Representación del
elemento en diligencia judicial
54 Fuente: Manual de Procedimientos del Sistema de Cad.Cust. FGN
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2.9. Apoyo y atención de las víctimas
Víctimas son las personas naturales o jurídicas y demás sujetos de derechos que individual o colectivamente hayan sufrido algún daño directo como consecuencia del delito (Art. 132 del CPP).
Respecto de ellas, se adoptarán las medidas necesarias para su atención y la garantía de su seguridad personal y familiar, así como la protección a cualquier actividad que implique un ataque indebido a su vida privada o su dignidad.
2.9.1. Actuación frente a personas lesionadas.
En caso de que se presenten personas lesionadas, los funcionarios de PJ o PV las acompañarán al centro médico respectivo y las orientarán para que se dirijan al lugar indicado a formular la respectiva noticia criminal.
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2.9.2. Actuación frente a víctimas de delitos sexuales.
En caso de delitos sexuales la PV, para preservar los EMP y EF debe tener en cuenta los siguientes aspectos:
Evitar que la víctima se cambie de ropa, en caso contrario, llevar las prendas a la autoridad que recepcione la denuncia, porque en ella pueden quedar evidencias indispensables en la investigación.
Recoger, someter a CAD. CUST. los EMP y EF utilizados para llevar a cabo la agresión (cuchillos, cuerdas, palos, armas de fuego, etc.) y entregarlos a las autoridades.
Remitir a la víctima al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. Si es menor de edad remitirlo a la Unidad de menores de Medicina Legal o entidad que haga sus veces, allí se practican los siguientes exámenes: examen médico para describir todas las lesiones ocasionadas durante la agresión y para determinar la incapacidad médico-legal si es
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necesaria; examen de laboratorio para toma de muestras de sangre, semen u otras sustancias; evaluación psiquiátrica o psico-lógica.
Recoger y someter a CAD. CUST. los EMF y EF (prendas, elementos, sustancias orgánicas, etc.) aportados por la víctima.
2.9.3. Actuaciones en situaciones de violencia intrafamiliar.
En situaciones de violencia intrafamiliar existen dos acciones a seguir:
En caso de agravio, ofensa, amenaza, lesión física o daño en bienes muebles e inmuebles ocasionados por el agresor, el PV debe recomendar a la víctima acudir ante el Juez de Familia para solicitar una medida de protección, como: ordenar que el agresor desaloje la casa de habitación que comparte con la víctima, siempre que se hubiere probado que su presencia constituye una amenaza para la vida, integridad física o la salud de cualquiera de los miembros de la familia.
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Cuando sea constitutivo de delito, la PV puede:
a. Recepcionar la respectiva querella o denuncia, en
ausencia de la PJ. b. Acompañar a la víctima a un centro asistencial, siempre
que medie su consentimiento, a un lugar seguro o su hogar para el retiro de sus pertenencias,
c. Orientar a la víctima y protegerla de cualquier acto de violencia.
d. Informarla sobre las condiciones en que de modo gratuito puede acceder asesoría o asistencia jurídica y psicosocial.
2.10. Actuación en caso de encontrar un cadáver
En los lugares del país donde no exista PJ la PV asumirá la diligencia correspondiente según protocolos estandarizados; en caso contrario informa a PJ y entrega lugar de los hechos.
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3. RECOLECCIÓN DE INFORMACIÓN
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La recolección de información es la forma a través de la cual se adquiere conocimiento sobre las víctimas, testigos o informantes en relación con la comisión de un hecho que pueda ser objeto de investigación criminal. Dicho procedimiento lo realiza la PJ, quien podrá estar apoyada por la PV para el aseguramiento de víctimas y testigos, así como de los posibles autores o partícipes. (Art. 206 CPP).
La recolección de datos de víctimas, testigos y curiosos, son funciones que pueden ser ejecutadas por parte de la PV en el lugar de los hechos y realizar entrevistas en los lugares donde no exista la PJ.
3.1. ¿De quién se recoge información?
La información se recoge o recibe de toda persona que tenga datos útiles para la investigación criminal.
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La ley no exige ninguna formalidad para la recolección de información, pues ésta es una conversación o información inicial que se efectúa entre el informante, el testigo o la víctima y el funcionario de PJ, o de PV cuando aquella no exista.
La recolección de datos debe quedar consignada en el cuaderno de notas y el libro de población de la PV y será relacionada en su informe de primer respondiente, la cual, debe contener la información general del deponente, su ubicación, grado de instrucción, edad, sexo y demás generalidades de ley, así como una relación de la información suministrada.
Cuando se recolecten datos se busca establecer el grado de conocimiento de los hechos por parte del testigo o víctima.
Tanto la PV como la PJ evitarán el retiro de los testigos del lugar de los hechos, realizarán las acciones inmediatas para su ubicación y protección, tanto en el campo personal como privado, a fin de evitar la alteración de lo que aquellos saben, conocen o percibieron.
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3.2. Recomendaciones importantes para la
recolección de información
Procure que su informe de respuesta a las siguientes
preguntas básicas: ¿Qué? ¿Quién? ¿Cómo? ¿Cuándo? ¿Cuál?
¿Donde? ¿A quién? ¿Por qué?
Familiarícese con el lugar de los hechos. Ubíquese en el sitio de los hechos.
Dialogue con los testigos en forma separada.
Ambiente al testigo. Ubíquelo imaginariamente en el sitio y hora de los acontecimientos.
Realice un estilo de conversación apropiado al testigo.
Valore la personalidad del testigo. Establezca su
capacidad.
No interrumpa al testigo cuando suministra información.
Observe permanentemente al testigo y preste
importancia a lo que afirma y a su expresión corporal.
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4. PROCEDIMIENTOS EN FLAGRANCIA
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MARCO JURÍDICO
Código de Procedimiento Penal: Artículos 200, 201, 202,203, 208,
297, 298, 299, 300 301, 302 (Ley 906 de 2004)
Existe flagrancia en tres situaciones:
Cuando la persona es sorprendida y aprehendida al momento de cometer el delito.(Un PV presencia un raponazo)
Cuando la persona es sorprendida o individualizada al m o m e n t o d e c o m e t e r e l d e l i t o y a p r e h e n d i d a inmediatamente después, por persecución o voces de auxilio de quien presencie el hecho. (Un PV persigue al sujeto en la ruta de escape y procede a su aprehensión)
Cuando la persona es sorprendida y capturada con objetos, instrumentos o huellas en los cuales se evidencie fundadamente que momentos antes ha cometido un delito o participado en él. (Un PV recibe un reporte del seguimiento realizado a un sujeto que momentos antes ha cometido un delito, y al solicitarle el registro personal -requisa- le encuentra los bienes producto del ilícito)
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4.1. ¿Quién puede realizar la captura en flagrancia?
Toda persona puede capturar a quien sea sorprendido en flagrancia y conducir al aprehendido ante cualquier autoridad de Policía de manera inmediata o en el término de la distancia (es estric- tamente el tiempo que se requiere para poner una persona capturada a disposición de una autoridad).
La autoridad:
Identificará al aprehendido.
Recibirá un informe detallado de las circunstancias en que se produjo la captura.
Pondrá al capturado dentro del mismo plazo a disposición de la FGN.
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4.2. ¿Qué hace la Fiscalía con la persona que ha
sido capturada en situación de flagrancia y está puesta a su disposición?
La FGN, con fundamento en el informe recibido y los EMP y EF, presentará al aprehendido ante el Juez de Control de Garantías a más tardar dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes, con el propósito de que éste se pronuncie en audiencia preliminar sobre la legalidad de la captura y las solicitudes de la FGN, de la defensa y del ministerio público.
A pesar de que la norma dispone la presentación dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes a la aprehensión, de todas maneras se debe dejar a disposición en el término de la distancia, es decir, no tomar las treinta y seis (36) horas.
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4.3. Derechos del capturado y acta de buen trato
Cuando la persona es capturada, se le debe informar inmediatamente lo siguiente:
Del hecho que se atribuye y motivo de su captura y el funcionario que la ordenó. Del derecho a indicar la persona a quién se deba comunicar su aprehensión. El funcionario responsable del capturado inmediatamente procederá a comunicar sobre la retención a la persona que éste indique. Del derecho que tiene a guardar silencio, que las manifestaciones que haga podrán ser usadas en su contra y que no está obligado a declarar en contra de su cónyuge, compañero permanente o parientes, dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad. Del derecho que tiene a designar y a entrevistarse con un abogado de confianza en el menor tiempo posible. De no poder hacerlo, el sistema nacional de defensoría pública proveerá su defensa.
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Recuerde que no basta con informarle los derechos al capturado, sino hacerlos efectivos, toda vez que con la captura se da inicio a la aplicación del derecho de defensa. Así, el capturado tiene el derecho a saber porque fue aprehendido, y en el caso de que se trate de una situación de flagrancia, se le debe informar que fue observado cometiendo el delito.
El acta de buen trato, es aquella en donde el aprehendido puede dejar constancia de si ha sido objeto de vejámenes o tratos crueles o inhumanos. Esta acta desarrolla principios constitucionales y legales como son la dignidad humana, igualdad, libre desarrollo de la personalidad entre otros, de ahí que deba ser tenido siempre en cuenta.
Es más si llega a percatarse de alguna anomalía al respecto debe incorporar la misma en la respectiva acta.
Cuando el capturado designe un abogado se le debe contactar con este para garantizar el ejercicio de su derecho de defensa.
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4.4. Actividades que en situación de flagrancia puede realizar la Policía de Vigilancia
En situaciones de flagrancia, la PV podrá:
Proceder al registro y allanamiento del inmueble, nave o aeronave del indiciado.
En caso de refugiarse en un bien inmueble ajeno, no abierto al público, se solicitará el consentimiento del propietario o tenedor, o en su defecto, la orden correspondiente del juez de control de garantías, salvo que por voces de auxilio resulte necesaria la intervención inmediata o se establezca coacción del indiciado en contra del propietario o tenedor.
Proceder a la captura.
Recolectar EMP y EF e incautar u ocupar bienes o recursos con fines de comiso.
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PROCEDIMIENTOS EN CASOS DE FLAGRANCIA
HAY FLAGRANCIA : PUEDE CAPTURAR: LE INFORMA:
PRESUNTO
DELINCUENTE
SORPRENDIDO AL COMETER EL DELITO
SORPRENDIDO Y
APREHENDIDO POR PERSECUCIÓN
SORPRENDIDO CON PRUEBAS DE QUE
COMETIÓ EL DELITO
CUALQUIER
PERSONA
CUALQUIER
AUTORIDAD
IDENTIFICA HACE
INFORME RECAUDA
ELEMENTOS
ENCONTRADOS REGISTRO DE CAD. CUST.
DERECHOS DEL
CAPTURADO Y ACTA
DE BUEN TRATO.
PONE A DISPOSICIÓN DE LA FISCALÍA GENERAL
DE LA NACIÓN AL APREHENDIDO
EN FORMA INMEDIATA O EN EL TÉRMINO DE
LA DISTANCIA
EN MUNICIPIOS DONDE
NO EXISTA POLICÍA
JUDICIAL PODRÁ HACER:
ALLANAMIENTO DE INMUEBLES
INSPECCIÓN TÉCNICA A CADAVER
ENTREVISTAS
DEMÁS ACTIVIDADES
70 PROPIAS DE LA PJ
RECOLECCIÓN DE
EVIDENCIAS
5. INFORMES DE LA POLICÍA DE VIGILANCIA
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La PV en desarrollo de sus funciones puede rendir dos informes, el de actuación del primer respondiente y el informe en casos de captura en flagrancia.
MARCO NORMATIVO DE LOS INFORMES DE LA POLICÍA DE VIGILANCIA A LA POLICÍA JUDICIAL
Constitución Política de Colombia: Artículos 2, 229, 250. Código Penal. Artículos 435 - 436.
Código de Procedimiento Penal: Artículos 10, 11, 13, 27, 66,
67, 68, 69, 70, 71. 72, 73, 74, 75, 76, 205, 212, 522 y 523.
5.1. Informe de casos de captura en flagrancia
La PV puede realizar capturas en flagrancia y deberá conducir inmediatamente al aprehendido ante la FGN o a más tardar en el término de la distancia, rindiendo el correspondiente informe.
En este documento se debe registrar la individualización del capturado.
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Usted como PV, cumple el rol de testigo de la Fiscalía y será llamado a comparecer a la audiencia de control de legalidad de la captura, para ello debe aportar los EMP y EF recaudados, actas de derechos del capturado, de buen trato, de incautación de bienes o recursos.
5.2. Informe de primer respondiente del lugar de los hechos por parte de la Policía de Vigilancia a la Policía Judicial
Es un documento que recoge las actividades realizadas en el lugar de los hechos por la PV el cual comprende:
a. Lugar de los hechos b. Protección del lugar de los hechos c. Observación del lugar de los hechos d. Información obtenida sobre los hechos e. Víctimas f. Vehículos implicados g. Personas capturadas
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h. Armas incautadas i. Testigos j. Observaciones. En este punto pueden colocar toda la
información que no este contenida en el formato, por ejemplo, los indiciados.
Además sirve para informarle al jefe inmediato de la actividad de policía.
Para el trámite de los informes correspondientes, los miembros de la PV deberán utilizar los formatos autorizados por la FGN.
5.2.1. Importancia del informe
La importancia radica en que el informe:
Es la relación de EMP y EF ubicados, encontrados o recogidos en el lugar de los hechos.
Es la forma legal y adecuada como el PV inicia la CAD. CUST. del lugar de los hechos y comunica su labor al investigador y al Fiscal de conocimiento.
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Da origen a la investigación.
En los lugares en donde no exista Policía Judicial la Policía de Vigilancia debe realizar el reporte de iniciación
En caso de capturas en flagrancia, es la base jurídica para presentar una imputación y acusación.
Es el soporte del testimonio del PV.
Es la memoria del PV.
Es un medio de conocimiento para el investigador y el Fiscal.
Es la forma de descripción genérica y precisa como se encontró y se entrega el lugar de los hechos.
5.2.2. Características básicas de un informe
A. Exacto C. Integro
B. Objetivo D. Claro y preciso
E.Completo
A continuación se presenta una breve explicación de cada uno: 75
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A. Exacto
Escriba conforme a la verdad lo que desee significar y utilice un lenguaje sencillo. La exactitud depende de la rigurosidad al escribir oraciones o párrafos en el informe. Evite las exageraciones. Estas crean dudas acerca de la seriedad del informe.
B. Objetivo
La objetividad es todo aquello que existe materialmente fuera del sujeto que lo conoce, libre de parcialidad. La PV no debe escribir opiniones personales. Debe ser neutral, ciñéndose a la descripción de los hechos y evidencias recopiladas. Ser imparcial. Narre objetivamente la realidad de las cosas por sus características propias.
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C. Integro
Escriba todos los aspectos que se deben tener en cuenta en la composición del informe. Mencione los aspectos relevantes para la investigación. No debe existir ninguna fabricación, suposición, mentira o montaje.
D. Claro y preciso
Establecer con exactitud los hechos y relacionar los EMP y EF. Utilizar párrafos y frases sencillas. Ser puntual y concreto.
E. Completo
Debe responder a todos los interrogantes vitales para la investigación y el establecimiento de la responsabilidad.
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6. AUDIENCIAS PRELIMINARES
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Las Audiencias Preliminares, son aquellas que se realizan ante el Juez de Control de Garantías durante la indagación y la investigación para ordenar o controlar actuaciones, resolver peticiones o adoptar decisiones. Por excepción tienen lugar en la fase de juzgamiento, por ejemplo, para resolver una solicitud de prueba anticipada o de legalización de captura, producida con posterioridad a la presentación del escrito de acusación.
6.1. Clasificación general
El CPP contiene un amplio número de audiencias preliminares, tanto de control de legalidad de las órdenes como de control de legalidad de lo actuado; no obstante aquí se mencionan las más relacionadas con la labor de la PV
A. De autorización judicial previa para:
Inspección corporal.
Obtención de muestras que involucren al imputado renuente.
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Exámenes de lesionados o víctimas de agresiones sexuales que no han dado su consentimiento.
B. De control de legalidad formal y material entre otras órdenes impartidas por el fiscal delegado a la PJ para:
Vigilancia y seguimiento de personas.
Vigilancia de cosas.
Registro y allanamientos Retención
de correspondencia Interceptación
de comunicaciones.
Recuperación de información por internet o medios similares.
C. De verificación a decisiones sobre:
Formulación de imputación (verificación).
Imposición, sustitución y revocatoria de medida de aseguramiento.
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Imposición, sustitución y cancelación de medidas cautelares reales.
Medidas de protección a víctimas y testigos.
Práctica de prueba anticipada.
Reconsideración de solicitud de prueba anticipada negada.
Suspensión del poder dispositivo de bienes y recursos con
fines de comiso.
Suspensión y cancelación de la personería jurídica. Cierre
temporal de establecimientos abiertos al público.
Imposición de prohibición de enajenar bienes sujetos a registro.
Autorizaciones especiales para operaciones sobre bienes sujetos a la prohibición o protección a los derechos de terceros de buena fe.
Suspensión y cancelación de registros obtenidos fraudulentamente.
Captura.
Declaratoria de contumacia.
Recurso de apelación contra autos. 81
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D. De control de legalidad sobre lo actuado en:
Registro y allanamientos.
Interceptación de comunicaciones telefónicas o similares.
Retención de correspondencia.
Recuperación de información dejada al navegar por internet u otro medio tecnológico que produzca efectos equivalentes.
Captura en flagrancia.
Aplicación del principio de oportunidad.
Incautación y ocupación de bienes con fines de comiso.
Operaciones encubiertas.
Entrega vigilada.
Búsqueda selectiva en base de datos.
Cotejo de los exámenes de ADN con la información genética del indiciado o imputado.
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6.2. Audiencias en las que se puede requerir la presencia de la Policía de Vigilancia
Audiencia preliminar para la legalización de captura en casos de flagrancia.
Audiencia preliminar para solicitar medida de aseguramiento. Por ejemplo, el Policía presenció el homicidio y por ello capturó al autor del delito.
Audiencia de legalización de lo actuado en casos de registro y allanamiento en flagrancia.
Audiencia de juicio oral para demostrar ante el Juez de Conocimiento la ocurrencia del hecho , donde comparece PV como testigo de acreditación.
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6.2.1. Audiencia de legalización de la captura
Cuando el PV realice una captura debe poner inmediatamente al aprehendido a disposición de la FGN, con el informe correspondiente. Cuando el fiscal, con base en los EMP y EF aportados, considere la legalidad de la captura, deberá acudir ante un Juez de Control de Garantías, dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes, para que en audiencia éste se pronuncie sobre la legalidad de la situación.
Será indispensable que dentro de la audiencia, el Fiscal interrogue al PV, para demostrar que la captura fue realizada dentro de los parámetros de la ley.
En este documento se debe registrar la individualización del capturado.
Usted como PV, cumple el rol de testigo de la Fiscalía y será llamado a comparecer a la audiencia de control de legalidad de la captura, para ello debe aportar los EMP y EF recaudados, actas de derechos del capturado, de buen trato, de incautación de bienes o recursos.
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6.2.2. Audiencia preliminar de solicitud de medida de aseguramiento (Arts. 306 a 320 del CPP)
Las Medidas de Aseguramiento significan la limitación material o jurídica de la libertad de una persona, cuando se infiera razonablemente que es autor o partícipe de la conducta punible investigada y por la cual se le ha formulado imputación. Estas pueden ser privativas o no privativas de la libertad (Art. 307 del CPP). Son solicitadas por el fiscal al juez de control de garantías en audiencia pública.
Criterios Legales:
Para decretar la Medida de Aseguramiento, además de lo anterior, se requiere:
Que la Medida de Aseguramiento resulte necesaria para evitar que el imputado obstruya la acción de la justicia. Que el imputado constituya un peligro para la seguridad de la sociedad o de la víctima. Que resulte probable que el imputado no comparezca al proceso o que no cumpla la sentencia. 85
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Para poder solicitar la Medida de Aseguramiento, el fiscal debe acreditar probatoriamente que ésta es necesaria y para lograrlo podrá solicitar la presencia del PV con el fin de que sea interrogado, cuando se haya percatado de la comisión de una conducta punible.
También podrá la defensa solicitar en audiencia la revocatoria de la Medida de Aseguramiento, en cuyo caso el Fiscal podrá requerir que el PV -para interrogarlo con el fin de demostrar la necesidad de la medida.
Normalmente puede ocurrir que dentro de la misma audiencia primero se legalice la captura, posteriormente se formule la imputación y, finalmente, el Fiscal solicite la imposición de una Medida de Aseguramiento.
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En esta audiencia su rol como PV, es el de testigo de la Fiscalía y será interrogado por este organismo y contrainterrogado por la defensa. Es así como su testimonio resultará fundamental para obtener los objetivos de la FGN.
6.2.3. Audiencia de control de legalidad de lo actuado en caso de Registro y Allanamiento
Con el único objeto de buscar EMP y EF o realizar la captura del indiciado, acusado, imputado o condenado, el Fiscal podrá ordenar el registro y allanamiento de un inmueble, nave o aeronave, el cual será realizado por la PJ.
Dentro de las 24 horas siguientes al diligenciamiento de las órdenes de registro y allanamiento, el Fiscal debe comparecer ante el Juez de Control de Garantías para que se realice la audiencia de revisión de legalidad de lo actuado.
En esta audiencia el rol del PV es el de testigo de la Fiscalía.
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6.2.4. La Audiencia del Juicio Oral
La audiencia del juicio oral es aquella en la que la Fiscalía y Defensa exponen inicialmente su teoría sobre la forma como ocurrieron los hechos.
En la misma audiencia, se practican las pruebas que permiten sustentar la teoría del caso y finalmente se presentan los alegatos argumentativos a través de los cuales se solicita que se dicte sentencia absolutoria o condenatoria, dependiendo de cómo se actúe en calidad de Fiscal, Ministerio Público, apoderado de las víctimas o defensor.
En su labor como PV, al realizar una captura en flagrancia o cualquier procedimiento en el desarrollo de sus funciones, podrá ser citado tanto por la FGN como por la defensa, con el fin de rendir testimonio en el juicio oral y público.
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AUDIENCIAS FRENTE AL JUEZ DE CONOCIMIENTO
Audiencia de
Formulación
Audiencia
Preparatoria
de Acusación Juicio Oral
Audiencia
para Proferir Sentencia
Audiencia de Reparación
Integral
Audiencia
De Segunda Instancia
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Recuerde que tanto en las audiencias preliminares como en la audiencia del juicio oral, su rol será el de testigo de las partes que lo requieran (Fiscalía o Defensa), y debe prepararse para ser interrogado por la parte que lo requirió y contrainterrogado por la otra.
Su declaración es fundamental y es por ello que debe prepararse, teniendo muy claro cuál fue su actuación, para que haga un relato seguro, que le genere al juez credibilidad.
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7. TÉCNICAS DE ORALIDAD
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Las técnicas de oralidad son las que se utilizan a lo largo del proceso para presentar la teoría que se va a probar, así como para presentar la prueba que la respalda y al final argumentarla.
7.1. La teoría del caso (Art. 371 del CPP)
Es la teoría que cada una de las partes (Fiscal o Defensor), plantean sobre la forma en que ocurrieron los hechos, la responsabilidad o no del acusado, según las pruebas que se presentarán.
Tanto la Fiscalía como la Defensa deben tener claro los hechos que ocurrieron, para elaborar a partir de ellos una hipótesis, la cual deben probar.
Así, por ejemplo, la teoría de la Fiscalía en un caso de Homicidio es que Pedro mató a María, porque ella lo estaba engañando con Juan y naturalmente para que tenga éxito el fiscal deberá probarla, pudiendo llevar como testigo dentro de las pruebas al PV que realizó la captura en situación de flagrancia.
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7.2. Preparación de testigos
Cuando el PV va a servir de testigo dentro de un proceso, debe ser preparado siempre bajo la premisa de decir la verdad, pero buscando que llegue en las mejores condiciones cuando deba presentarse ante un Juez, en su condición de PV, que por razón de su oficio tuvo el conocimiento de unos hechos.
REGLA DE ORO:
¡Diga siempre la verdad!
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A. Conozca sus obligaciones y sus derechos como testigo
¿Cuáles son esas obligaciones?
Siempre diga la verdad.
Asista a la diligencia y porte su documento de identificación.
Preséntese puntualmente en la sala de audiencia.
Permanezca en la sala de audiencia mientras el Juez no
ordene lo contrario
Preséntese a la sala de audiencia vestido decorosamente.
Diríjase con respeto a quienes lo interrogan.
Concentre su atención en el desarrollo de la audiencia, evite el consumo de alimentos.
Utilice un lenguaje moderado y decente.
Manténgase en silencio y no hable con los testigos o sujetos procesales mientras no se le reciba su declaración.
¿Cuáles son sus derechos como testigo?
Ser tratado con respeto y dignidad. 94
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B. Comprenda los valores que deben guiar su testimonio.
La verdad: el valor más importante. Nunca inventar. Lo que se pretende es que narre lo que percibió. Busque la justicia, no su propio interés.
C. Conozca cómo es una sala de audiencia.
D. Comprenda las formalidades de la audiencia.
La solemnidad. El valor simbólico de la toga. El respeto y seriedad que se debe proyectar al contestar las preguntas.
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E. Conozca las diferencias entre el interrogatorio y el
contrainterrogatorio y la forma como debe contestarlo.
En el interrogatorio se harán preguntas abiertas, que exigirán de usted respuestas abiertas, mientras que en el contrainterrogatorio se harán preguntas cerradas y en ese mismo sentido deberá ser la respuesta.
F. Revise y prepare con el Fiscal los temas y puntos sobre los cuales lo va a interrogar y sobre los que podrá ser contrainterrogado por la defensa.
G. La preparación del interrogatorio la debe hacer de
manera personal con el Fiscal, ésto le da confianza y seguridad.
H. Revise con el Fiscal todas las evidencias que se deben
incorporar a través de usted, por ejemplo los elementos que le retuvo al procesado al momento de capturarlo.
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I. En el SPA las evidencias se incorporan por medio de los testigos, por ejemplo, si se desea incorporar como prueba un dictamen contable, se hace por conducto del contador que lo realizó, poniéndoselo de presente en el interrogatorio para que éste lo identifique y poderle así solicitar al Juez que lo tenga como prueba.
Resulta conveniente que el Fiscal le explique al PV cómo se van a utilizar e incorporar las EMP y EF que recogió, ésto permitirá que tenga claro lo que se pretende con ella y cómo sacarle mayor provecho.
J. Pídale al Fiscal que revisen todos y cada uno de los puntos que van a ser materia del interrogatorio e identifique los puntos fuertes y los puntos en los que este débil especialmente.
K. Si se le olvida algo en su declaración no se preocupe.
L. Solicite al Fiscal planear y prepararse para la audiencia, esto le dará confianza y seguridad.
M. Cuando responda diríjase al Juez. 97
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N. Escuche y responda con atención.
O. Hable despacio y con voz clara.
P. Utilice el lenguaje diario y los modismos que normalmente se usan.
7.3. El interrogatorio directo (Art. 392 del CPP)
Es la manera como la prueba testimonial se presenta y practica ante el juez de conocimiento en la audiencia pública del juicio oral. Es realizado por la parte procesal (fiscalía o defensa) que haya solicitado a ese testigo.
Como el PV puede ser testigo de cualquiera de la partes, con este interrogatorio se busca que la información que el PV posea salga de manera ordenada, porque ello facilita la comprensión del juez.
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7.3.1. Reglas sobre el interrogatorio
Toda pregunta debe versar sobre un solo aspecto. Toda pregunta versará sobre hechos específicos. Toda pregunta debe ser pertinente (Pregunta pertinente es la que tiene relación con los hechos materia de investigación). Está prohibida toda pregunta sugestiva (Son sugestivas las preguntas que envuelven en sí mismas la respuesta. Estas no son válidas en el interrogatorio, aunque sí lo serán en el contrainterrogatorio. Y son válidas en el contrainterrogatorio, porque parten de lo que ya manifestó el testigo al ser interrogado).
Si en el interrogatorio el testigo dijo que fue a la fiesta de cumpleaños de Juan, en el contrainterrogatorio se le podrá realizar la siguiente pregunta: Usted en el interrogatorio manifestó que estuvo en la fiesta de cumpleaños de Juan ¿Correcto?
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Pero en el interrogatorio no podría ser válido que se le hiciese este planteamiento: Siendo un hecho cierto que usted estuvo en la fiesta de Juan ¿Díganos a qué hora llegó? Oposición. Pregunta sugestiva. El testigo nunca ha dicho que estuvo en la fiesta de Juan.
Está prohibida toda pregunta capciosa o confusa. Es capciosa la pregunta que por la forma como se elabora induce en error al testigo, llevándolo a que dé una respuesta equivocada. No está permitido hacer preguntas ofensivas. El Juez podrá autorizar que usted consulte documentos necesarios que ayuden a su memoria, como por ejemplo su cuaderno de notas.
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7.3.2. Todo interrogatorio tiene las cinco etapas que se ilustran a continuación:
REGLA:
PREGUNTAS SOBRE UN
SOLO ASPECTO Y
HECHOS ESPECÍFICOS
REGLA:
EL PV PUEDE
CONSULTAR LA
AGENDA DE
ANOTACIONES
EL INETERRO- GATORIO
REGLA:
NO A PREGUNTAS
SUGESTIVAS NI
CAPCIOSAS O
REGLA: PREGUNTAS
PERTINENTES
CONFUSAS NI OFENSIVAS
En las páginas siguientes se explican cada una de las etapas
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Todo interrogatorio tiene las cinco etapas que se describen a continuación:
1. Preguntas de acreditación
Son las que le permiten al Juez saber si el testigo está en condiciones de poder dar una declaración, bien sea porque tenga los conocimientos específicos, porque pudo percibir los hechos o porque tiene la formación y la experiencia adecuada, para actuar como investigador.
Si la Fiscalía lleva como testigo a un investigador de PJ, para acreditarlo hará las siguientes preguntas:
Pregunta: ¿Díganos cuáles son sus estudios?
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Respuesta: Yo soy investigador, formado en una escuela de PJ, la cual después de haber aprobado todos los estudios correspondientes, durante tres años me otorgó el título de Investigador en el año de 1989, es decir, a la fecha tengo más de quince años de experiencia.
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Pregunta: ¿Ha realizado estudios adicionales?
Respuesta: Sí. Tengo estudios de especialización en delitos contra la vida, en técnicas de entrevista, realizados en esta misma academia. Igualmente he realizado estudios en la academia de Scotland Yard; realicé curso de seis meses con el FBI y un curso en la Academia de Policía Judicial francesa que duró un año, con énfasis en la investigación del delito de homicidio.
2. Preguntas de introducción
Son aquellas con las cuales, como su nombre lo señala, introducen al testigo en el tema materia de su interrogatorio. Así, por ejemplo, a un testigo presencial de un homicidio, una pregunta de introducción en el tema podría ser la siguiente:
Infórmele a esta audiencia: ¿En dónde se encontraba usted el día 20 de junio de 2004 en horas de la noche?
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3. Preguntas de transición
Son las que permiten cerrar temas y llevan al testigo de un tema a otro, con lo cual se garantiza que todos los puntos queden cubiertos, y generalmente van acompañadas de una pequeña introducción la cual permite que el testigo entienda que van a abordar un tema fundamental.
Un ejemplo podría ser el siguiente:
Doña María, ya usted nos ha descrito el lugar donde o c u r r i ó e l h o m i c i d i o . Pasemos ahora a hablar de l a s p e r s o n a s q u e s e encontraban en dicho lugar. Concretamente ¿Quiénes se encontraban en la cocina?
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4. Preguntas de tema principal
Todo testigo puede tener una muy buena información, y podrá referirse a varios aspectos, pero siempre hay un tema principal. Así, si el testigo fue presencial, este es la ocurrencia del hecho.
Un ejemplo podría ser:
Usted ya nos ha descrito el lugar de los hechos y las condiciones de visibilidad. Concentrémonos en el tema materia de este proceso. Infórmele a esta audiencia ¿Cómo ocurrieron los hechos?
5. Pregunta final
Busca dejar la información en el punto más alto y, por ejemplo, en el caso concreto de la Fiscalía y frente a un testigo presencial, el interrogatorio se encamina a que éste identifique claramente al agresor.
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7.3.3. Aspectos relevantes del interrogatorio
1. Recuerde que en el interrogatorio le van a hacer
preguntas abiertas y éstas se caracterizan porque siempre inician con las palabras:
¿Qué? ¿Quién? ¿Cómo? ¿Cuándo? ¿Cuál? ¿Donde? ¿A quién? ¿Por qué?
2. El Fiscal debe permitirle que usted explique su respuesta.
Un ejemplo podría ser el siguiente: Señor Martínez usted manifestó que a pesar de que en la fiesta habían servido mucho trago, y que cuando ocurrieron los hechos ya habían pasado muchas horas, usted pudo percibir claramente al agresor: aclare su respuesta.
Respuesta: Porque yo era el conductor elegido y no me había tomado un sólo trago.
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3. Escuche las preguntas y tomese su tiempo para responder
4. Si no entiende una pregunta solicite que se la aclaren.
5. Si utiliza una expresión propia del léxico policial,
explíquela. Es importante que el Juez la entienda.
7.4. El contrainterrogatorio (Art. 393 Ley 906 de
2004)
Es la técnica que se utiliza para examinar al testigo de la contraparte y que se caracteriza porque se realizan preguntas cerradas, asertivas y de control. Se pretende con esta técnica quitarle credibilidad al testigo, mostrar que no es tan seguro como inicialmente se percibió por parte del Juez, y que su información deja muchas dudas.
Esta es la técnica que va a utilizar con usted el abogado de la defensa y a través de la misma, éste pretende mostrar que usted no está tan seguro en su relato como inicialmente parecía.
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Tenga en cuenta que en el contrainterrogatorio, el Defensor debe hacer preguntas cerradas, o asertivas de verdadero o falso, pero lo que nunca debe hacer es solicitar que usted explique las respuestas que da.
El contrainterrogatorio se caracteriza porque se realizan preguntas sugestivas, asertivas y cerradas.
PREGUNTAS SUGESTIVAS. Son las que sugieren la respuesta. Son válidas porque se parte de la información que entregó el testigo al ser interrogado. Ejemplo: Usted en el interrogatorio nos dijo que capturó a mi cliente. ¿Eso es correcto?
PREGUNTAS ASERTIVAS. Son las que implican como respuesta verdadero o falso, o, cierto o falso. Ejemplo: ¿Practicó usted la Inspección Técnica de Cadáver? Respuesta: Sí lo hice.
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PREGUNTAS CERRADAS. Son aquellas preguntas que solo admiten una de dos respuestas: día o noche; luz u oscuridad.
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7.5. Las objeciones u oposiciones (Arts. 4, 359, 360, 385, 386, 387, 388, 395, 403, 443 del
CPP)
Es el mecanismo empleado por el fiscal, defensor, ministerio público y apoderado de las víctimas, para materializar las reglas que rigen el juicio, en la medida que a través de ellas se evita que se incorporen al proceso preguntas, respuestas o alegatos, los cuales violan parámetros de lealtad o que definitivamente no tienen que ver con los temas materia de discusión.
En relación con su condición de PV recuerde que en la audiencia usted puede ser testigo de la FGN. La Defensa le puede formular preguntas capciosas que pueden ser objetas por el Fiscal, en tal caso tómese unos segundos para contestarla, ésto le da espacio a la Fiscalía para que pueda objetarla.
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Un ejemplo sería el siguiente: Como era de noche estaba oscuro y lloviendo y además usted iba corriendo de manera lenta ¿Cierto que usted por unos minutos perdió de vista a mi cliente, antes de la captura?
OPOSICIÓN: Pregunta capciosa.
7.6. El alegato final
El alegato final, lo realizan exclusivamente el Fiscal, el Ministerio Público y la Defensa.
Por medio de este, se le presentan al juez los argumentos, los análisis probatorios y la solicitud de sentencia absolutoria o condenatoria.
El defensor tiene derecho a abstenerse de presentar el alegato final si así lo considera por razones estratégicas.
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8. DIRECTORIO
8.1. Entidades Relacionadas con el Sistema Penal Acusatorio
Institución Dirección Teléfonos
Alcaldía Mayor de Bogotá
Secretaria de Gobierno Calle 16 No. 6-66 Piso 33 338 7000
Cárcel del Buen Pastor Carrera 47 N°. 84-25 630 2037
Cárcel Distrital de varones
y anexo de mujeres Carrera 8ª N°. 1C-50 Sur 246 8130 / 4889 / 420 1275
Cárcel Nacional Modelo
de Bogotá Carrera 56 N°. 19-30
420 1275
Cuerpo Oficial de Bomberos
de Bogotá Carrera 10ª N°. 61-71
217 8334
Cuerpo Técnico de
Investigación Seccional Bogotá Calle 18A No. 69B-15
423 8230
Defensoría del Pueblo Calle 55 N°. 10-32/48 314 7300 / 314 4000
Depar tamento Administrativo
de Seguridad Carrera 28 N°. 17A-00 408 8000
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Institución Dirección Teléfonos
Fiscalía General de la Nación Diagonal 22B N°. 52-01 570 2000
Fiscalías locales Carrera 13 N°. 18-53 250 0315
Instituto Nacional de Medicina
Legal y Ciencias Forenses Carrera 13 N°. 7-46 246 0013
Juzgados Penales Municipales
con función Juez Garantías Carrera 29 N°. 18-46 426 1482
Jueces Penales de
Conocimiento Carrera 29 N°. 29-18 428 7521
Penitenciaria La Picota Km. 5 Vía a Usme 212 8939
Policía Metropolitana de Bogotá Carrera 6ª Avenida Caracas 286 0088
Policía Judicial SIJIN Carrera 15 No. 6-20 341 1984
Personería de Bogotá, D.C. Carrera 7ª N°. 21-44 382 4005 / 382 0480
Unidad de Policía Judicial Carrera 15 N°. 6-20 438 1553
Secretaria de Salud de Bogotá Carrera 5ª N°. 33-45 286 0840
Ciudad Bolívar 760 3822
Engativá 430 2436
Kennedy 450 9211
Centro (Paloquemao) 208 4012
Usaquén 671 0190 Ext.107/109
8.
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8.2 Unidades de Reaccion Inmediata (URI’s)
En caso de que se capture a una persona en flagrancia se deberá acudir a las fiscalías o a las Unidades de Fiscalía de Reacción Inmediata, para lo cual es importante tener en cuenta su ubicación y jurisdicción, cuya dirección ya está referenciada.
En casos de delitos sexuales se deberá acudir a las dependencias del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, las cuales se encuentran ubicadas en las respectivas URI’s.
Institución Localidad Teléfonos
Centro de Servicios
Judiciales (URI’s)
24 Horas:
113
Localidad de Usaquén: Calle 165 N°. 7-02 Servitá 671 1338 / 672 0056
Localidad Chapinero: Calle 61 N°. 7-51 345 9765
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8.3. Centros de Medicina Legal
Institución Teléfonos
Medicina Legal Bogotá 333 4850 / 333 4750 Ext. 101-102
Unidad de Menores de Medicina Legal 333 4850 / 333 4750 Ext. 101-102
Fiscalía Grupo de Menores. Delitos Sexuales CTI. 232 1419 / 2321 592 /277 7979
En todas las URI’s el Instituto Nacional de Medicina Legal cuenta con centros de atención
en Medicina Legal
8.4. Comisarias de Familia
En casos de violencia intrafamiliar se deberá acudir a las Comisarías de Familia ubicadas en:
Localidad Dirección Teléfonos
114
Localidad Santa Fe: Calle 15 N°. 13-86 Piso 2° 243 5271/ 282 4956
Localidad San Cristóbal: Cra 7 N° 51-52 Sur Vía Usme. 205 0514
Localidad Usme: Calle 5 N° 4-53 Piso 4° Usme Centro 766 0455 / 86
Localidad Tunjuelito: Cra 7ª N° 51-52 Sur Vía Usme. 205 9509 / 205 3604
Localidad Bosa: Carrera 88 I N°. 61-05 Sur. 775 0511 / 775 0339
Localidad Kennedy: Carrera 74 N°. 42G-52 Sur 454 2328 / 2717/2720
Localidad Fontibón: Carrera 104 N°. 20C-21. 542 5232 / 418 4447
Localidad Engativá: Avenida Calle 68 N°. 77ª- 11 437 3751 / 438 1112
Localidad Suba: Carrera 93 N°. 143-50 692 1592 / 93/ 94
Localidad Barrios Unidos: Calle 74 N°. 50-98 Piso 1. 660 2762
Localidad Teusaquillo Carrera 17 N°. 39ª-38 Piso 2° 232 8986
8.
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Localidad Dirección Teléfonos
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Localidad Dirección Teléfonos
Localidad Los Már tires: Carrera 23 N°. 22ª -72. 368 4511 Ext. 15
Localidad Antonio Nariño: Calle 19 Sur N°. 19-33. 239 0666
Localidad Puente Aranda Calle 4 No 31D-20. 277 7119 / 277 1025
Localidad Candelaria: Carrera 8 N°. 5-28. 336 8596 / 336 8597
Localidad Rafael Uribe Uribe: Calle 32 Sur N°. 23-62 209 5002 / 366 1715
Localidad Ciudad Bolívar: Transversal 73 N°. 70ª- 04 Sur
Vía Sierra Morena la Casona. 717 5099 / 718 2352
450 7185 / 565 2122
Localidad Sumapaz: Centro de servicios vereda
Santa Rosa.
En caso de delitos culposos en accidentes de tránsito, se deberá acudir a Medicina Legal para otras Valoraciónes.
116
9. ANEXOS
117
ANEXO No.1 Actuación del Primer Respondiente
USO EXCLUSIVO POLICIA JUDICIAL
N° CASO
No. Expediente CAD Dpto Mpio Ent U. Receptora Año Consecutivo
ACTUACION DEL PRIMER RESPONDIENTE –FPJ-4- Departamento
Municipio
Fecha
Hora:
1. LUGAR DE LOS HECHOS
DIRECCION:
UBICACIÓN EXACTA: BARRIO ZONA
LOCALIDAD VEREDA
CARACTERISTICAS:
HORA PROBABLE DE OCURRENCIA DE LOS HECHOS
2. PROTECCION AL LUGAR DE LOS HECHOS
ACORDONAMIENTO SI NO
3. OBSERVACIONES DEL LUGAR DE LOS HECHOS
¿HUBO ALTERACIÓN DEL LUGAR DE LOS HECHOS? SI NO
¿POR QUE?
INTERVINIENTES
OBSERVACIONES
4. INFORMACION OBTENIDA SOBRE LOS HECHOS ( Breve descripción)
5. VICTIMAS
HERIDAS CUANTAS?
NOMBRES Y APELLIDOS IDENTIFICACION LUGAR DE REMISION
MUERTAS CUANTAS?
NOMBRES Y APELLIDOS IDENTIFICACION LUGAR DE REMISION
LA POLICÍA DE VIGILANCIA: PRIMERA AUTORIDAD RESPONDIENTE EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO
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ANEXO No.1 Actuación del Primer Respondiente
6. VEHICULOS IMPLICADOS SI NO
MARCA CLASE COLOR TIPO PLACAS
7. PERSONAS CAPTURADAS
NOMBRES Y APELLIDOS IDENTIFICACION DIRECCION Y TELEFONO
8. ARMAS INCAUTADAS A LAS PERSONAS CAPTURADAS (Descripción)
9. TESTIGOS DE LOS HECHOS
NOMBRES Y APELLIDOS IDENTIFICACION DIRECCION Y TELEFONO
10. PRIMER RESPONDIENTE
NOMBRES Y APELLIDOS ENTIDAD IDENTIFICACION DIRECCION Y TELEFONO
¿FUE RELEVADO? SI NO FECHA DE RELEVO D M A
HORA DE RELEVO FIRMA
11. SERVIDOR QUE REALIZA EL RELEVO
NOMBRES Y APELLIDOS ENTIDAD IDENTIFICACION DIRECCION Y TELEFONO
FIRMA
12. CONSTANCIA DE RECIBO DEL LUGAR DE LOS HECHOS
NOMBRES Y APELLIDOS ENTIDAD IDENTIFICACION DIRECCION Y TELEFONO
FECHA D M A
HORA DE RECIBO FIRMA
9. ANEXOS
119
ANEXO No.2 Informe de la Policía de Vigilancia en caso de
Captura en Flagancia - EPJ-5-
USO EXCLUSIVO POLICIA JUDICIAL
N° CASO
No. Expediente CAD Dpto Mpio Ent U. Receptora Año Consecutivo
INFORME DE LA POLICÍA DE VIGILANCIA EN CASOS DE CAPTURA EN
FLAGRANCIA –FPJ-5- Este formato será diligenciado por la Policía Nacional, en aquellos eventos en que no actúa como Policía Judicial
Departamento
Municipio
Fecha
Hora:
1. DESTINO DEL INFORME
2. DELITO
1.
2.
3.
4.
3. LUGAR DE LOS HECHOS
Dirección
Barrio Zona
Localidad Vereda
Características
4. INFORMACIÓN DEL CAPTURADO:
Primer Nombre: Segundo Nombre:
Primer Apellido: Segundo Apellido:
Alias:
Documento de Identidad C.C otra No. de
Edad: Años. Género: M F Fecha de nacimiento: D M A
Características morfocromáticas:
5. VÍCTIMAS: (Indique en la narración de los hechos el lugar al cual fueron remitidas las víctimas)
Nombres y apellidos Identificación Dirección y teléfono
LA POLICÍA DE VIGILANCIA: PRIMERA AUTORIDAD RESPONDIENTE EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO
120
ANEXO No.2 Informe de la Policía de Vigilancia en caso de
Captura en Flagancia - EPJ-5-
6. TESTIGOS DE LOS HECHOS
Nombres y apellidos Identificación Dirección y teléfono
7. DESCRIPCIÓN DE EMP Y EF RECOLECTADAS (Indique el sitio de remisión bajo Cadena de Custodia)
8. VEHÍCULOS IMPLICADOS
Marca Clase Color Propietario Placas
9. NARRACIÓN DE LOS HECHOS: (En forma cronológica y concreta)
Fecha de los hechos
Fecha de la captura D M A Hora:
Fecha en que es puesto a disposición del Fiscal D M A Hora:
10. SERVIDOR QUE REALIZÓ LA CAPTURA
Nombres y apellidos Entidad Dirección y teléfono
Firma,
9. ANEXOS
121
ANEXO No.3 Acta de Derechos del Capturado -EPJ-6-
USO EXCLUSIVO POLICIA JUDICIAL
N° CASO
No. Expediente CAD Dpto Mpio Ent U. Receptora Año Consecutivo
ACTA DE DERECHOS DEL CAPTURADO –FPJ-6- Este formato será diligenciado por Policía Nacional o Judicial en casos de captura
De conformidad al artículo 303 del C.P.P., al capturado se le hizo saber sobre:
1. El hecho que se le atribuye y motivó su captura y el funcionario que la ordenó.
2. Derecho a indicar la persona a quien se deba comunicar su aprehensión. 3. Derecho a guardar silencio, que las manifestaciones que haga podrán ser usadas en su contra y que no está boligado(a) a
declarar en contra de su cónyuge, compañero (a) permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad.
4. Derecho que tiene a designar y a entrevistarse con un abogado de confianza en el menor tiempo posbile. De no poder hacerlo, el Sistema Nacional de Defensoría Pública proveerá su defensa.
El día mes año siendo las en (lugar y/o dirección) se cumple
el procedimiento de captura de una persona a quien inmediatamente se le hace saber el contenido de la presente acta, quien enterado del mismo manifestó:
NOMBRES Y APELLIDOS
IDENTIFICACION
FECHA DE NACIMIENTO
LUGAR DE NACIMIENTO
NOMBRE DE LOS PADRES
ESTADO CIVIL
OCUPACIÓN U OFICIO
DIRECCIÓN Y TELÉFONO
1. Mis datos personales son:
2. Que he entendido los derechos leídos 3. La persona a quien deseo se le comunique mi aprehensión es:
NOMBRES Y APELLIDOS
IDENTIFICACION
TELEFONO
HORA Observaciones:
Nombre, código y firma del servidor
Firma y/o huella del capturado (a)
Nombre, código y firma del servidor
CONSTANCIA DE BUEN TRATO
En las
a los días, del mesde del año , siendo horas, el señor(a) identificado(a) con C.C. ,
fecha de nacimiento , de años de edad, estado civil indiciado(a) o imputado(a)
del delito de ; suscribe la presente acta con el fin de manifestar el buen trato Físico, psicológico y moral que ha recibido por parte del personal que realizó el procedimiento de la captura; que le han comunicado
y respetado sus derechos y ha sido tratado (a) con dignidad y respeto.
En constancia firma:
Firma y/o huella del capturado (a) Nombre, código y firma del servidor
Versión 09/06/05
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ANEXO No.4 Registro de cadena de Custodia
R E G IS T R O D E C A D EN A D E C U S T O D IA V er sión 2 - Re so luc ión F .G .N .
Nú m e ro
U B I C A C I O N E N L A B O D E G(A* )
1 . C O D IG O U N IC O D E C A S O 2 . H IS T O R IA C L IN IC A ( ** )
N ú m e ro
3 . D O C U M E N T A C IO N D E L E L E M E N T O M A T E R IA D E P R U E B A O E V ID E N C IA F IS IC A 4 T IP O D E E M B A L A J E
H R E
N O M B R E S Y A P E L L ID O S
C E D U L A D E
C IU D A D A N I
E N T ID A D C A R G O F IR M A
B o ls a
C a n tid a d
C an tid a d O tro C an tid a d
C u a l ? F ra s c o
P lá s tic a
D e pa p e l C a ja
5. D E S C R IP C IO N D E L E L E M E N T O M A T E R IA D E P R U
E V ID E N C IA F IS IC A C o nve nc ion es :
( * ) P a r a s e r d il ig e n ci a d o e x c lu s iv a m e n te p o r la B o d e g a G e n e r a l d e E v id e n c ia s d e la F is c a l ía G e n e r a l d e la N a c ió n , c o n la p o s ic ió n q u e le c o r r e sp o n d i ó a la e v id e n c ia a l in t e r io r d e la B o d e g a .
( ** ) P a r a s e r d il ig e n c ia d o p o r l a E n ti d a d P r e s t a d o r a d e S a lu d q u e r e co le c t e e l E le m e n t o M a t e r ia l P r o b a t o r io o E v id e n c ia F í si ca .
H = M a r q u e c o n u n a X s i c o r r e s p o n d e a q u i e n H A L L Ó e l E le m e n t o M a t e r ia d e P r u e b a o E vi d e n c ia F í s ic a .
R = M a r q u e c o n u n a X s i c o r r e sp o n d e a q u ie n R E C O L E C T Ó e l E l e m e n t o M a te r ia d e P r u e b a o E v id e n c ia F í s ic a .
E = M a r q u e co n u n a X s i c o r r e sp o n d e a q u i e n E M B A L Ó e l E le m e n to M a t e r ia d e P r u e b a o E vi d e n c ia F ís ic a .
S e p u e d e m a r c a r u n a o v a r i a s o p c io n e s p a r a u n m is m o n o m b r e , s e g ú n s e a e l c a so .
122
R E C I B E
B A O
A
A
,
L
ó n
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E S E
R D E L
I D E N C IA
R ?
6 . R E G I S T R O D E C O N T IN U I D A D D E L O S E L E M E N T O S M A T E R I A D E P R U E B A O E V I D E N C I A
F E C H A
D D M M A A
H O R A
M I L I T A R
N O M B R E S Y A P E L L I D O S D E Q U I E N
E L E L E M E N T O M A T E R I A D E P R U E
E V ID E N C IA F I S IC A
C E D U L A D E
C I U D A D A N I
E N T ID A D
C A L I D A D E N L
Q U E A C T U A
(C u s to d i o , P e ri t o
T r a n s p o r ta d) o r
P R O P O S IT O D E
T R A S P A S O O
T R A L A D O
( E n tr e g a A l m a c é n ,
A l m a c e n a m i e n to ,
A n á l i s i s , P re s e n ta c i
A u d i e n c i a , C o n s u l t
O B S E R V A C I O N E S A L E S T A D O E N Q U
R E C I B E E L E M B A L A J E O C O N T E N E D O
E L E M E N T O M A T E R I A D E P R U E B A O E V
F IS I C A
F IR M A
D D M M A A
D D M M A A
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D D M M A A
D D M M A A
D D M M A A
D D M M A A
D D M M A A
9.
AN
EXO
S
ANEXO No.4 Registro de cadena de Custodia
D i s p o s i c i ó n F i n a l )
7 . P A R A S E R D I L I G E N C IA D O P O R E L T E C N IC O E N P R U E B A D E I D E N T I F I C A C I O N P R E L IM IN A R H O M O L O G A D A " P I P H "
P R A C T I C O P R U E B A P R E L I M IN A
C A N T I D A D D E R O T U L O S N o s . :
S I N O
M U E S T R A S
T O M A D A S
N O T A :
1 ) N U N C A I N T E R R U M P A E L R E G I S T R O D E C A D E N A D E C U S T O D I A .
2 ) E L R E G I S T R O D E C A D E N A D E C U S T O D I A S I E M P R E D E B E A C O M P A Ñ A R A L E L E M E N T O M A T E R I A D E P .R U E B A O E V I D E N C I A F I S I C A
3 ) S I E S T A H O J A N O A L C A N Z A P A R A D I L I G E N C I A R L O S R E G I S T R O S D E C O N T I N U I D A D D E C A D E N A D E C U S T O D I A , S E P U E D E U T I L I Z A R T A N T A S H O J A S A D I C I O N A L E S S E A N N E C E S A R I O . D E S E R A S I , E N L A P A R T E S U P E R I O R D E R E C H A
D E C A D A H O J A S E I N D I C A R A E L N U M E R O U N I C O D E L C A S O Y E L D E L A H O J A A Q U E C O R R E S P O N D E D E L T O T A L D E H O J A S Q U E C O N F O R M A N E L R E G I S T R O D E C O N T I N U I D A D .
123
LA POLICÍA DE VIGILANCIA: PRIMERA AUTORIDAD RESPONDIENTE EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO
No. Ex
124
ANEXO No.5 Acta de Registro y Allanamiento -EPJ-18-
USO EXCLUSIVO POLICIA JUDICIAL
N° CASO
pediente CAD Dpto Mpio Ent U. Receptora Año Consecutivo
ACTA DE REGISTRO Y ALLANAMIENTO –FPJ-18- Este formato será utilizado por Policía Judicial, cuando sea útil para la investigación
Departamento Municipio Fecha Hora:
Conforme a lo establecido en los artículos 219, 220,221,222, 225, 227, 228 y 229 del C.P.P., se da inicio a la presente diligencia.
Procedimiento realizado: Flagrancia Orden de Fiscal
Fecha de la orden D M A Fiscal que imparte la orden
Ciudad
Hora D M Año Grupo/ turno
Los suscritos servidores de Policía Judicial, bajo la coordinación cargo , identificados como aparece al pie de la firma, proceden a reali zar diligencia de
registro y allanamiento al lugar ubicado en
barrio con el fin de
I. RELACIÓN DE OBJETOS OCUPADOS O INCAUTADOS
N° Lugares registrados Identificación y descripción E I O 1.
2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. E=examinada; I=incautada; O=ocupada y asócielos con el lugar registrado
Nota: Si el espacio para la relación no es suficiente, continúe al respaldo de la hoja.
La diligencia es atendida por el Señor(a) identificado(a) con número en calidad de propietario tenedor morador transitorio
Constancias (Registre las precisiones solicitadas por las personas que intervengan en la diligencia y si hubo personas
capturadas)
Servidores de Policía Judicial que intervienen:
Entidad Código Grupo de PJ Servidor
Firmas,
Firmas Intervinientes:
125
ANEXO No.6 Informe de Registro y Allanamiento -EPJ-19-
USO EXCLUSIVO POLICIA JUDICIAL
INFORME DE REGISTRO Y ALLANAMIENTO –FPJ-19-
Este formato será utilizado por Policía Judicial
Conforme a lo establecido en los artículos 219, 220,221,222, 225, 227, 228 y 229 del C.P.P., se rinde el presente informe.
Procedimiento realizado: Flagrancia Orden de Fiscal
Fecha de la orden D M A Fiscal que imparte la orden
I. INFORMACIÓN GENERAL
Descripción metódica, concreta y clara del Lugar o bjeto de registro y allan amiento, especificando
cada uno de los sitios registrados, hallazgos y procedimientos realizados.
9. ANEXOS
LA POLICÍA DE VIGILANCIA: PRIMERA AUTORIDAD RESPONDIENTE EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO
126
ANEXO No.6 Informe de Registro y Allanamiento -EPJ-19-
II. RELACIÓN DE OBJETOS EXAMINADOS O INCAUTADOS
N° Lugar donde fueron
encontradas Identificación y descripción Nombre de quien la halló 1.
2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12.
Relación de personas capturadas
Nombres y apellidos Identificación
Anexos: (croquis, fotografías, relación de bienes incautados u ocupados y otros)
SERVIDORES DE POLICÍA JUDICIAL:
Entidad Código Grupo de PJ Servidor
Firma,
Nota: En caso de requerir más espacio para diligenciar alguna de estas casillas, utilice hoja en blanco anexa, relacionado
el número de Noticia criminal
10.
BIB
LIO
GR
AFÍA
BIBLIOGRAFÍA
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CHECCHI AND COMPANY CONSULTING COLOMBIA. “Técnicas Del Juicio Oral En El Sistema Penal Colombiano. Libro del discente”, 2003.
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LEY 890 de 2004
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